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PROYECTO FINAL CORREGIDO 23-07-2015

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máximo de cinco (5) directivos anuales, por cada una de las Organizaciones firmantes de la<br />

presente convención.<br />

PARÁGRAFO UNICO: Por otra parte, el Ministerio del Poder Popular para la Educación se<br />

compromete a dar un aporte económico a las organizaciones sindicales signatarias y contratantes<br />

de esta convención colectiva para la realización de los Congresos Sindicales de Formación,<br />

Pedagogía y Economía Productiva los cuales tendrán carácter nacional, municipales, regionales,<br />

por ejes territoriales, nacionales e internacionales, con la finalidad de elevar la conciencia tanto<br />

en materia de economía y sociedad como sindical-organizativa de los trabajadores de la<br />

educación para facilitar la interpretación e incorporación a los planes de la nación y objetivos de<br />

la Patria. A estos congresos y encuentros se incorporarán los movimientos pedagógicos y<br />

sindicales.<br />

CAPÍTULO III.<br />

DEL SISTEMA DE REMUNERACIONES<br />

CLÁUSULA 7<br />

DE LA REMUNERACIÓN DE LA JORNADA DE SERVICIO.<br />

7A.- Las partes acuerdan, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, un<br />

incremento en el salario de las Trabajadoras y Trabajadores Docentes de la manera siguiente:<br />

7.A.1- RECOMPOSICIÓN de la TABLA DE SUELDOS BÁSICOS POR JORNADA DE<br />

SERVICIO EN BASE A 33.33 HORAS, a partir de la homologación, de la siguiente manera:<br />

1. Asignarle a la Categoría DOCENTE I un Sueldo equivalente a dos y medio Salarios<br />

Mínimos Urbanos. (2,5 Salarios Mínimos Urbanos).<br />

2. Un incremento progresivo inter-categorías de 7% desde la Categoría de DOCENTE I<br />

hasta la Categoría DOCENTE IV (inclusive).<br />

3. Un incremento progresivo inter-categorías de 10% de la categoría (DOCENTE IV a<br />

DOCENTE V) y de (DOCENTEV a DOCENTE VI).<br />

4. Asignarle, por permanencia de beneficios, a la escala del Profesional No Docente (PND),<br />

el mismo Sueldo asignado a la Categoría de DOCENTE I.<br />

5. Asignarle a la escala de DOCENTE TSU un diferencial del 10% menos respecto a la<br />

escala correspondiente al Profesional no Docente (PND).<br />

6. Asignarle a la escala de BACHILLER DOCENTE un diferencial del 10% menos respecto<br />

a la escala correspondiente al DOCENTE TSU.<br />

7. Asignarle a la escala de BACHILLER NO DOCENTE un diferencial del 10% menos<br />

respecto a la escala correspondiente al BACHILLER DOCENTE.<br />

(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).

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