PROYECTO FINAL CORREGIDO 23-07-2015
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máximo de cinco (5) directivos anuales, por cada una de las Organizaciones firmantes de la<br />
presente convención.<br />
PARÁGRAFO UNICO: Por otra parte, el Ministerio del Poder Popular para la Educación se<br />
compromete a dar un aporte económico a las organizaciones sindicales signatarias y contratantes<br />
de esta convención colectiva para la realización de los Congresos Sindicales de Formación,<br />
Pedagogía y Economía Productiva los cuales tendrán carácter nacional, municipales, regionales,<br />
por ejes territoriales, nacionales e internacionales, con la finalidad de elevar la conciencia tanto<br />
en materia de economía y sociedad como sindical-organizativa de los trabajadores de la<br />
educación para facilitar la interpretación e incorporación a los planes de la nación y objetivos de<br />
la Patria. A estos congresos y encuentros se incorporarán los movimientos pedagógicos y<br />
sindicales.<br />
CAPÍTULO III.<br />
DEL SISTEMA DE REMUNERACIONES<br />
CLÁUSULA 7<br />
DE LA REMUNERACIÓN DE LA JORNADA DE SERVICIO.<br />
7A.- Las partes acuerdan, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, un<br />
incremento en el salario de las Trabajadoras y Trabajadores Docentes de la manera siguiente:<br />
7.A.1- RECOMPOSICIÓN de la TABLA DE SUELDOS BÁSICOS POR JORNADA DE<br />
SERVICIO EN BASE A 33.33 HORAS, a partir de la homologación, de la siguiente manera:<br />
1. Asignarle a la Categoría DOCENTE I un Sueldo equivalente a dos y medio Salarios<br />
Mínimos Urbanos. (2,5 Salarios Mínimos Urbanos).<br />
2. Un incremento progresivo inter-categorías de 7% desde la Categoría de DOCENTE I<br />
hasta la Categoría DOCENTE IV (inclusive).<br />
3. Un incremento progresivo inter-categorías de 10% de la categoría (DOCENTE IV a<br />
DOCENTE V) y de (DOCENTEV a DOCENTE VI).<br />
4. Asignarle, por permanencia de beneficios, a la escala del Profesional No Docente (PND),<br />
el mismo Sueldo asignado a la Categoría de DOCENTE I.<br />
5. Asignarle a la escala de DOCENTE TSU un diferencial del 10% menos respecto a la<br />
escala correspondiente al Profesional no Docente (PND).<br />
6. Asignarle a la escala de BACHILLER DOCENTE un diferencial del 10% menos respecto<br />
a la escala correspondiente al DOCENTE TSU.<br />
7. Asignarle a la escala de BACHILLER NO DOCENTE un diferencial del 10% menos<br />
respecto a la escala correspondiente al BACHILLER DOCENTE.<br />
(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).