PROYECTO FINAL CORREGIDO 23-07-2015
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<strong>PROYECTO</strong><br />
DE LA<br />
VIII CONVENCIÓN COLECTIVA<br />
DE LAS<br />
TRABAJADORAS Y LOS<br />
TRABAJADORES<br />
DE LA EDUCACIÓN<br />
DEPENDIENTES<br />
DEL MINISTERIO DEL PODER<br />
POPULAR PARA LA EDUCACIÓN<br />
<strong>2015</strong> – 2017<br />
Caracas, 15 de julio de <strong>2015</strong><br />
(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).
CAPÍTULO I<br />
CLÁUSULA Nº 1<br />
DEFINICIONES<br />
1.1.-LAS PARTES QUE CONVIENEN, SE OBLIGAN Y ACOMPAÑAN: Se obligan y<br />
convienen en la presente Convención Colectiva de Trabajo las siguientes partes: El Ministerio del<br />
Poder Popular para la Educación (MPPE), La Federación de Educadores de Venezuela (FEV), la<br />
Federación de Trabajadores de la Enseñanza y Afines de Venezuela (FETRAENSEÑANZA), la<br />
Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED) y la Federación<br />
Nacional de Profesionales de la Docencia Colegio de Profesores de Venezuela (FENAPRODO-<br />
CPV). Asimismo, en defensa de los derechos colectivos de las y los Trabajadores Docentes<br />
acompañan: La Federación Venezolana de Maestros (FVM), el Sindicato Nacional Fuerza<br />
Unitaria Magisterial (SINAFUM), la Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de<br />
Venezuela (FESLEV-CLEV), la Federación Nacional de Colegios y el Sindicatos de<br />
Trabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela (FENATEV).<br />
1.2.- MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (MPPE). Órgano<br />
garante del Gobierno Bolivariano de Venezuela que ejerce la rectoría en el Sistema Educativo y<br />
administra las Políticas Educativas.<br />
1.3.- FEDERACIÓN DE EDUCADORES DE VENEZUELA (FEV): Denominación que<br />
califica a la Federación de Educadores de Venezuela (FEV). Organización signataria contratante<br />
que administra, sin limitación alguna, la presente Convención Colectiva de Trabajo, en<br />
representación de todos los sindicatos afiliados a dicha Federación y de las y los Trabajadores de<br />
la Educación Técnica, afines y conexos adscritos en éstos.<br />
1.4.- FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA Y AFINES DE<br />
VENEZUELA (FETRAENSEÑANZA). Denominación que califica a la Federación de<br />
Trabajadores de la Enseñanza y Afines de Venezuela (FETRAENSEÑANZA). Organización<br />
signataria contratante que administra, sin limitación alguna, la presente Convención Colectiva de<br />
Trabajo en representación de todos sus sindicatos afiliados y las y los Trabajadores de la<br />
Educación adscritos en éstos.<br />
1.5- FEDERACIÓN DE TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE LA EDUCACIÓN<br />
(FETRASINED): Denominación que califica a la Federación de Trabajadores Sindicalizados de<br />
la Educación (FETRASINED). Organización signataria contratante que administra, sin limitación<br />
alguna, la presente Convención Colectiva de Trabajo en representación de todos sus sindicatos<br />
afiliados y las y los Trabajadores de la Educación adscritos en éstos.<br />
1.6.- FEDERACIÓN NACIONAL DE PROFESIONALES DE LA DOCENCIA COLEGIO<br />
DE PROFESORES DE VENEZUELA (FENAPRODO-CPV). Denominación que califica a la<br />
Federación Nacional de Profesionales de la Docencia Colegio de Profesores de Venezuela<br />
(FENAPRODO-CPV). Organización sindical signataria contratante que administra, sin<br />
(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).
limitación alguna, la presente Convención Colectiva de Trabajo en representación de todos sus<br />
sindicatos filiales y de las y los Trabajadores de la Educación adscritos en éstos<br />
1.7.- FEDERACIÓN VENEZOLANA DE MAESTROS (FVM): Denominación que califica a<br />
la Federación Venezolana de Maestros (FVM). Organización Sindical contratante que representa<br />
a todos sus sindicatos afiliados y de las y los Trabajadores de la Educación adscritos en éstos y<br />
que, reconocido su proceso de elecciones administrará, sin limitación alguna, la presente<br />
Convención Colectiva de Trabajo.<br />
1.8.- SINDICATO NACIONAL FUERZA UNITARIA MAGISTERIAL (SINAFUM):<br />
Denominación que califica a la Organización contratante y que, reconocido su proceso de<br />
elecciones administrará, sin limitación alguna, la presente Convención Colectiva de Trabajo.<br />
1.9.- FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE<br />
VENEZUELA (FESLEV-CLEV): Denominación que califica a la Federación de Sindicatos de<br />
Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV-CLEV). Organización Sindical contratante<br />
que representa a todos sus sindicatos afiliados y de las y los Trabajadores de la Educación<br />
adscritos en éstos y que, reconocido su proceso de elecciones administrará, sin limitación alguna,<br />
la presente Convención Colectiva de Trabajo.<br />
1.10.-FEDERACIÓN NACIONAL DE COLEGIOS Y SINDICATOS DE<br />
TRABAJADORES PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DE VENEZUELA<br />
(FENATEV): Denominación que califica a la Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de<br />
Trabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela (FENATEV). Organización Sindical<br />
contratante que representa a todos sus sindicatos afiliados y a las y los Trabajadores de la<br />
Educación de Venezuela adscritos en éstos y que, reconocido su proceso de elecciones<br />
administrará, sin limitación alguna, la presente Convención Colectiva de Trabajo.<br />
1.11.- INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL MINISTERIO DE<br />
EDUCACIÓN (IPASME). Organismo encargado de la prestación de servicios de Seguridad y<br />
Asistencia Social Integral para el personal Docente del Ministerio del Poder Popular para la<br />
Educación.<br />
1.12- CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO: Denominación que define la presente<br />
Convención Colectiva de Trabajo, aceptada entre las partes y firmada entre las Organizaciones<br />
Sindicales que suscriben la presente Convención Colectiva y el Ministerio del Poder Popular para<br />
la Educación.<br />
1.13.- SISTEMA NACIONAL DE REMUNERACIÓN: Es el sistema previsto en el<br />
Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, las Convenciones Colectivas y en la<br />
legislación laboral de la República Bolivariana de Venezuela, que articula como un todo el<br />
Sueldo Básico por jornada de ejercicio, las Primas de Jerarquía, Técnica, Transporte, Años de<br />
servicio, Gastos propios del ejercicio docente, Postgrados, entre otras percepciones. También<br />
incluye las Bonificaciones de Fin de Año, Vacacional, Nocturno, Alimentación y la<br />
Compensación por el tiempo que aplica el docente como Complementario y Preparatorio de la<br />
(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).
Jornada de Servicio a los efectos de la presentación y desarrollo de Proyectos de Investigación<br />
con pertinencia socio- educativa comunitaria.<br />
1.14. APORTES SOCIO-ECONÓMICOS NO SALARIALES: Define aquellas percepciones<br />
no salariales que el empleador otorga a los Trabajadores de la Educación, conforme a la<br />
disposición de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadores y Los Trabajadoras como los<br />
beneficios sociales para la semana mayor, navideño, bono alimentario y cualquier otro que así se<br />
convenga dentro de la presente Convención Colectiva de Trabajo.<br />
1.15.- DE LA INTANGIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS DE LOS<br />
JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES: Se trata del reconocimiento, por<br />
parte del Estado y de las Organizaciones Sindicales Contratantes de la presente Convención<br />
Colectiva, como las y los Trabajadores de la Educación Docentes pertenecientes al Ministerio del<br />
Poder Popular para la Educación, que egresaron del servicio activo, como jubilados, pensionados<br />
y sus sobrevivientes; conforme cumplimiento de los requisitos legales y contractuales, se les<br />
reconocen todos los derechos constitucionales, legales y contractuales establecidos y adquiridos<br />
durante el ejercicio de su carrera docente, como activos, para disfrutar en condiciones de igualdad<br />
y de oportunidad los mismos beneficios socioeconómicos y de la seguridad social que eleven y<br />
aseguren su calidad de vida.<br />
1.16.- BONOS O CONTRIBUCIONES POR ÚTILES ESCOLARES, JUGUETES Y<br />
UNIFORMES: Es la remuneración periódica que recibe el Trabajador y la Trabajadora de la<br />
Educación en el mes de Septiembre, Noviembre y Diciembre de cada año como aporte para la<br />
adquisición de Útiles Escolares, Juguetes de sus hijos y uniforme del Docente del Subsistema de<br />
Educación Básica.<br />
1.17.- COMPLEMENTO SALARIAL BOLIVARIANO: Compensación salarial que forma<br />
parte del salario integral percibida por los Trabajadores y las Trabajadoras de la Educación por la<br />
extensión de su horario de trabajo en beneficio de los niños, niñas y adolescentes que realizan<br />
estudios en las Escuelas Bolivarianas, planteles de carácter experimental y sus comunidades. Este<br />
complemento salarial, inicialmente conocido como bono está sujeto de cálculo y recurrencia y<br />
gozan de todos los derechos y beneficios establecidos en la Constitución de la República<br />
Bolivariana de Venezuela, Normativa Laboral y demás normas vigentes.<br />
1.18.-BENEFICIOS PREEXISTENTES: Son los beneficios salariales o condiciones de trabajo<br />
preexistentes a los establecidos en esta Convención, que se tomarán siempre como principio de<br />
mayor protección que más favorezca a las y los trabajadores, como parte de los principios de<br />
intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales.<br />
1.19.- PROCESO SOCIAL DE TRABAJO: Es el proceso que con visión humanista y de<br />
corresponsabilidad prevé la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores,<br />
superando así la visión de Condiciones de Trabajo que impone una parte sobre la otra, sin ningún<br />
(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).
tipo de consideración en la protección integral de la relación de trabajo, a los fines de buscar una<br />
relación armónica que garantice mejores condiciones de vida y de trabajo.<br />
1.20.-MOVIMIENTOS SOCIALES PEDAGÓGICOS, SINDICALES, CULTURALES Y<br />
DEPORTIVOS: Son los movimientos de Trabajadores de la Educación, organizados con el fin<br />
de coadyuvar al proceso de crecimiento del proceso educativo integral, registrados y reconocidos<br />
por el Ministerio del Poder Popular para la Educación y las Organizaciones Sindicales signatarias<br />
contratantes en el concepto de profundizar la participación democrática, que podrán presentar<br />
ideas y proyectos educativos, pedagógicos, culturales, deportivos, de salud y de vivienda ante los<br />
órganos competentes.<br />
1.21.- DE LA FORMACIÓN INTEGRAL PERMANENTE Y PARTICIPACIÓN DE LOS<br />
TRABAJADORES: A los fines de garantizar el cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica<br />
del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores, en los planes de formación sindical, de<br />
formación productiva y académica-científica.<br />
1.22.- DE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ECONÓMICO Y SALARIO<br />
INTEGRAL PERMANENTE DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN: De<br />
conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se<br />
garantiza todos los derechos de las y los Trabajadores de la Educación y de manera particular, su<br />
patrimonio económico y salarial, conforme a los principios de progresividad e intangibilidad; por<br />
lo tanto, ninguna disposición o acto administrativo del Empleador, afectará, disminuirá o reducirá<br />
el Patrimonio o Salario Integral de las y los Trabajadores de la Educación activos, interinos,<br />
contratados, jubilados, pensionados y sobrevivientes amparados por la presente Convención<br />
Colectiva, independientemente del ejercicio regular de su cargo o funciones asignadas por el ente<br />
empleador.<br />
1.<strong>23</strong>.- DE LA JORNADA LABORAL, DEL EJERCICIO DOCENTE Y TIEMPO DE LA<br />
TRABAJADORA O EL TRABAJADOR A LA ORDEN DEL ENTE EMPLEADOR: Se<br />
entiende como jornada laboral completa el tiempo comprendido equivalente a Cuarenta y Ocho<br />
Horas pedagógicas de cuarenta y cinco minutos cada una. Además, también será parte de la<br />
jornada el trabajo preparatorio y complementario que el profesional de la docencia realiza antes<br />
y después de cada Jornada de servicio en el ambiente escolar, así como el tiempo de transporte a<br />
los fines de satisfacer el cumplimiento cabal de su horario de trabajo o cualquier otro<br />
requerimiento que ordene el Empleador en el marco de programas, misiones, proyectos o<br />
actividades extensivas al horario normal establecido, estas actividades serán siempre<br />
remuneradas.<br />
1.24.- DEL PROCESO DE APRENDIZAJE, <strong>PROYECTO</strong>S Y PROGRAMAS<br />
EDUCATIVOS: Es el proceso que se realiza entre los 200 días de clase que prevé la Ley<br />
Orgánica de Educación, de los cuales hay un periodo de vacaciones. Este proceso está<br />
(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).
comprendido entre el primer día hábil de la segunda quincena del mes de septiembre y el ultimo<br />
día hábil del mes de julio de cada año, en el entendido que en enero se reactiva a partir del día 7<br />
de cada año.<br />
1.25.- DEL CONSEJO LABORAL, SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE<br />
ESCOLAR: Es un Órgano activo y permanente para canalizar el fenómeno del acoso, la<br />
inseguridad, las buenas relaciones de convivencia laboral dentro de la escuela, así como la<br />
realización de campañas de concienciación en función del buen vivir, la paz, y la protección del<br />
ambiente basados en una Relación Armónica.<br />
1.26.- CENTRO PRODUCTIVO EXPERIMENTAL DE LA EDUCACIÓN: Es un programa<br />
experimental que se incluirá en el marco del modelo económico y productivo del país, el<br />
magisterio y demás Trabajadores de la Educación se organizarán, voluntaria y ordenadamente, a<br />
nivel municipal y parroquialmente en centros productivos experimentales, con la debida asesoría<br />
y asistencia técnica del ministerio del ramo, formarán equipos de producción en rubros necesarios<br />
para coadyuvar en el logro de objetivos para una Venezuela productiva. El Ministerio del Poder<br />
Popular para la Educación, conjuntamente con las Organizaciones sindicales contratantes,<br />
suscribirán los convenios requeridos.<br />
(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).
CAPÍTULO II.<br />
CLÁUSULAS FUNDAMENTALES.<br />
DEL PATRIMONIO, LA CONVENCIÓN, LA ORGANIZACIÓN SINDICAL Y LOS<br />
MOVIMIENTOS ORGANIZADOS DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN.<br />
CLÁUSULA 2.- PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ECONÓMICO, SALARIO<br />
INTEGRAL, ASIGNACIONES Y PENSIONES DE LAS EDUCADORAS Y<br />
EDUCADORES ACTIVOS, PENSIONADOS, JUBILADOS Y SOBREVIVIENTES.<br />
Las partes acuerdan, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en<br />
reconocer y proteger el derecho de las Trabajadoras y los Trabajadores de la Educación a tener un<br />
Salario digno y justo. Razón por la cual mantendrán una remuneración correspondiente a su cargo<br />
desempeñado, basado en jerarquías y categorías, considerando los antecedentes académicos y<br />
profesionales, la antigüedad en el servicio, la calificación de la actuación y eficiencia profesional<br />
y demás méritos relacionados con el ejercicio de la profesión docente. En ese orden, se<br />
reconocerán y respetarán los derechos de las y los Trabajadores de la Educación activos,<br />
jubilados, pensionados y sus sobrevivientes, conforme a las Leyes, Reglamentos y Resoluciones<br />
específicas, dentro del Principio de Progresividad e Intangibilidad de los Derechos, como lo pauta<br />
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (CRBV) y la Ley Orgánica de<br />
Educación. (L.O.E).<br />
El Estado garantizará, amparará y protegerá todas las percepciones que conforman el<br />
salario normal o integral; en consecuencia, no se reducirá o seccionará el salario cuando éste sea<br />
declarado en Comisión de Servicio, Licencia Sindical o cualquier otra causa legal que lo autorice,<br />
con el consentimiento del Estado, a separarse temporalmente del cargo que ejerce en un plantel<br />
educativo. Por consiguiente, la Comisión de Servicio o el pase a cumplir una misión del Estado,<br />
en ningún caso significarán una disminución de su salario normal o integral, salvo que sea un<br />
permiso no remunerado. Igualmente, el Estado garantizará la integralidad e incremento<br />
progresivo de la pensión o asignación mensual y demás beneficios que otorga la Ley a las y los<br />
Trabajadores de la Educación jubilados, pensionados o sobrevivientes, obligándose a cancelar<br />
puntualmente y sin menoscabo de la cantidad devengada correspondiente a su último salario<br />
integral como personal activo, salvo cualquier disposición más favorable que eleve y asegure su<br />
calidad de vida. Asimismo, el órgano rector del subsistema de Educación Básica garantizará a la<br />
y el Trabajador de la Educación, cuando egresen del servicio activo por jubilación o incapacidad,<br />
que notificará con la agilidad y prontitud establecida legalmente al IVSS, para que sean<br />
registrados y modifiquen su condición de activos a cesantes. De igual forma, el Despacho<br />
Educativo y sus funcionarios encargados de los tramites del IVSS en la sede del Ministerio,<br />
Zonas Educativas o Distritos Escolares, entregarán a las y los Trabajadores de la Educación en<br />
condición pasiva, los recaudos necesarios (Forma: 14-100), exigidos por las autoridades del<br />
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), para solicitar la Pensión de Vejez, seis<br />
meses antes del cumplimiento de la edad correspondiente. En caso de procesos inflacionarios que<br />
afecten disminuyendo el sistema de remuneraciones de las y los Trabajadores de la Educación o<br />
de ingresos extraordinarios del Estado, a solicitud de una o más Organizaciones Sindicales<br />
signatarias de la presente Convención Colectiva, el Ministerio del Poder Popular para la<br />
(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).
Educación instrumentará la forma y manera de ajustar el salario y las asignaciones mensuales a<br />
las y los Trabajadores de la Educación activos, jubilados, pensionados y sus sobrevivientes,<br />
independientemente de la vigencia de la presente Convención Colectiva.<br />
CLÁUSULA 3.- DE LA AUTONOMÍA, LIBERTAD SINDICAL Y EL DERECHO A LA<br />
PRESENTACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA CONVENCIÓN<br />
COLECTIVA DE TRABAJO, PLIEGOS DE PETICIONES Y DEBIDA<br />
REPRESENTACIÓN Y VOCERÍA DE LAS Y LOS TRABAJADORES DE LA<br />
EDUCACIÓN AMPARADOS POR LA PRESENTE CONVENCIÓN.<br />
Las partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en<br />
reconocer y respetar el principio de la autonomía y libertad sindical, así como el derecho a<br />
presentar, suscribir y administrar la presente Convención Colectiva del Magisterio. Así mismo, a<br />
presentar convenciones, pliegos, peticiones y cualquier otra forma de solicitud que, en beneficio<br />
de las y los Trabajadores de la Educación Docente, activos ordinarios, interinos, jubilados,<br />
pensionados, sobreviviente y sus Organizaciones Sindicales Signatarias Contratantes, procedan<br />
de conformidad con la Ley. Para tal fin los Trabajadores reunidos en Asamblea General y<br />
mediante acta, autorizarán las acciones aquí previstas, de conformidad con el Articulo 402 de la<br />
Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT) y la firme disposición<br />
del Estado Venezolano en estimular la organización y participación de los trabajadores,<br />
reconociendo el Derecho a la Administración de la presente Convención, al estar debidamente<br />
legitimada por el Consejo Nacional Electoral (CNE), sin menoscabo de respetar la representación<br />
y vocería, así como las licencias correspondientes, durante el lapso necesario, siempre y cuando<br />
estén debidamente Registradas ante el Ministerio del Trabajo.<br />
CLÁUSULA 4.- DURACIÓN Y VIGENCIA DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA. (*)<br />
Las partes acuerdan, a partir de la firma de la presente Convención, en establecer como lapso de<br />
duración de esta Convención Colectiva de Trabajo, 18 meses, entrando en vigencia a partir de la<br />
firma por las autoridades de la Administración del Trabajo, de conformidad con la normativa<br />
laboral vigente. Por otra parte, queda entendido que mientras no se firme otra Convención<br />
Colectiva continuará vigente y activa como patrimonio sindical, convencional y contractual de<br />
los trabajadores y las trabajadoras del Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE),<br />
así como todo lo convenido en actas, contratos, resoluciones y convenciones colectivas de<br />
trabajo, legítimamente convenidas con el Ministerio del Poder Popular para la Educación, en<br />
representación del Gobierno venezolano. Igualmente acuerdan que, en caso de retardo o demora<br />
en la discusión de la próxima Convención Colectiva de Trabajo, después del vencimiento de la<br />
misma por más de treinta días, se aplicará en la misma proporción y lapso los aumentos e<br />
incrementos establecidos en la presente Convención Colectiva, en aquellas cláusulas que tengan<br />
incidencia económica en las remuneraciones salariales y asignaciones establecidas de los<br />
Docentes, activos, contratados, jubilados, pensionados y sobrevivientes. De igual manera, las<br />
Organizaciones sindicales signatarias contratantes adquieren el derecho a presentar un Proyecto<br />
(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).
de Convención Colectiva de Trabajo en el transcurso de treinta (30) días de anticipación al<br />
vencimiento de la presente Convención Colectiva.<br />
CLÁUSULA 5.- PATRIMONIO LEGAL Y SINDICAL DE LAS Y LOS TRABAJADORES DE LA<br />
EDUCACIÓN.<br />
Las partes acuerdan, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en<br />
reconocer como patrimonio de las y los Trabajadores de la Educación Docente, activos<br />
ordinarios, interinos, contratados, jubilados, pensionados y sobrevivientes, los Tratados, Pactos y<br />
Convenios relativos a los Derechos Humanos y, específicamente, a los Derechos de la Educación<br />
y al Trabajo suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. También aquellos<br />
acuerdos Sindicales, Gremiales, Académicos, Educativos, Económicos, Profesionales, Sociales y<br />
Culturales suscritos a favor del Magisterio Venezolano en su larga historia lucha por más y<br />
mejores reivindicaciones; por lo tanto, se tendrá como vigente las Actas Convenio,<br />
Convenimientos y los anteriores Contratos Colectivos sobre Condiciones de Trabajo: Primero,<br />
Segundo y Tercer Contrato Colectivo, Primera (I) Convención Colectiva de Trabajo (IV Contrato<br />
Colectivo), Segunda (II) Convención Colectiva de Trabajo (V Contrato Colectivo), Tercera (III)<br />
Convención Colectiva de Trabajo (VI Contrato Colectivo), Cuarta (IV) Convención Colectiva de<br />
Trabajo (VII Contrato Colectivo), Quinta (V) Convención Colectiva de Trabajo (VIII Contrato<br />
Colectivo), Sexta (VI) Convención Colectiva de Trabajo (IX Contrato Colectivo) y Séptima (VII)<br />
Convención Colectiva de Trabajo (X Contrato Colectivo). Igual tratamiento y patrimonio legal<br />
para esta Convención tendrán los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)<br />
suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. Al producirse cualquier<br />
violación de la presente Convención Colectiva, las Organizaciones Sindicales Signatarias<br />
Contratantes y sus sindicatos afiliados, quedan en libertad para asumir las acciones sindicales<br />
pertinentes en correspondencia con la Legislación Laboral Vigente.<br />
CLÁUSULA 6.- CONGRESOS DE FORMACIÓN SINDICAL, PEDAGOGÍA Y<br />
CAPACITACION PRODUCTIVA.<br />
Las partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en estimular,<br />
apoyar y co-organizar los Congresos, Seminarios y Encuentros Sindicales, de Formación<br />
Pedagógica y de Capacitación Eco-productiva sustentable en beneficio de la Calidad Educativa y<br />
del patrimonio profesional-sindical de los trabaja dadores afiliados a las Organizaciones<br />
Sindicales, de manera anual, bianual o trianual, según la propuesta. Estos congresos o eventos<br />
serán organizados por Ejes Territoriales, Nacionales o Internacionales a fin de elevar la<br />
potencialidad de los trabajadores en bien de la Educación y de la Patria. Estos congresos y<br />
encuentros podrán ser motivados, propuestos y organizados por los Trabajadores de la Educación<br />
organizados en movimientos sociales, de manera conjunta con la o las Organizaciones Sindicales<br />
Contratantes y firmantes de la presente Convención. El Ministerio del Poder Popular para la<br />
Educación (MPPE) recibirá las propuestas, debidamente soportadas y podrá sufragar total o<br />
parcialmente la logística de los mismos. En este mismo orden, el (MPPE) facilitará las relaciones<br />
e intercambio internacional de las Organizaciones Sindicales Signatarias de la Presente<br />
Convención Colectiva conviniendo para tal fin en el otorgamiento de pasajes y viáticos, a un<br />
(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).
máximo de cinco (5) directivos anuales, por cada una de las Organizaciones firmantes de la<br />
presente convención.<br />
PARÁGRAFO UNICO: Por otra parte, el Ministerio del Poder Popular para la Educación se<br />
compromete a dar un aporte económico a las organizaciones sindicales signatarias y contratantes<br />
de esta convención colectiva para la realización de los Congresos Sindicales de Formación,<br />
Pedagogía y Economía Productiva los cuales tendrán carácter nacional, municipales, regionales,<br />
por ejes territoriales, nacionales e internacionales, con la finalidad de elevar la conciencia tanto<br />
en materia de economía y sociedad como sindical-organizativa de los trabajadores de la<br />
educación para facilitar la interpretación e incorporación a los planes de la nación y objetivos de<br />
la Patria. A estos congresos y encuentros se incorporarán los movimientos pedagógicos y<br />
sindicales.<br />
CAPÍTULO III.<br />
DEL SISTEMA DE REMUNERACIONES<br />
CLÁUSULA 7<br />
DE LA REMUNERACIÓN DE LA JORNADA DE SERVICIO.<br />
7A.- Las partes acuerdan, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, un<br />
incremento en el salario de las Trabajadoras y Trabajadores Docentes de la manera siguiente:<br />
7.A.1- RECOMPOSICIÓN de la TABLA DE SUELDOS BÁSICOS POR JORNADA DE<br />
SERVICIO EN BASE A 33.33 HORAS, a partir de la homologación, de la siguiente manera:<br />
1. Asignarle a la Categoría DOCENTE I un Sueldo equivalente a dos y medio Salarios<br />
Mínimos Urbanos. (2,5 Salarios Mínimos Urbanos).<br />
2. Un incremento progresivo inter-categorías de 7% desde la Categoría de DOCENTE I<br />
hasta la Categoría DOCENTE IV (inclusive).<br />
3. Un incremento progresivo inter-categorías de 10% de la categoría (DOCENTE IV a<br />
DOCENTE V) y de (DOCENTEV a DOCENTE VI).<br />
4. Asignarle, por permanencia de beneficios, a la escala del Profesional No Docente (PND),<br />
el mismo Sueldo asignado a la Categoría de DOCENTE I.<br />
5. Asignarle a la escala de DOCENTE TSU un diferencial del 10% menos respecto a la<br />
escala correspondiente al Profesional no Docente (PND).<br />
6. Asignarle a la escala de BACHILLER DOCENTE un diferencial del 10% menos respecto<br />
a la escala correspondiente al DOCENTE TSU.<br />
7. Asignarle a la escala de BACHILLER NO DOCENTE un diferencial del 10% menos<br />
respecto a la escala correspondiente al BACHILLER DOCENTE.<br />
(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).
Esta Recomposición busca que el salario satisfaga las necesidades, materiales e intelectuales de<br />
las y los Educadores y sus familiares y dependientes, que le permitan una vida digna y decorosa<br />
de acuerdo con su elevada misión. Los ajustes a los sueldos aquí propuestos provienen del<br />
análisis de la inflación inducida, intermensual, en los últimos tres años y su respectiva proyección<br />
al 2017. Así mismo, observamos la tabla de salarios mensuales de la administración pública.<br />
Razón por la cual proponemos un ajuste de recomposición. Así mismo, se conviene como parte<br />
del Sistema de Remuneración las Primas Mensuales, Bonos y Asignaciones No Salariales,<br />
convenidas de la manera siguiente:<br />
7. A.2.- RECOMPOSICIÓN de la TABLA DE SUELDOS BÁSICOS.<br />
RECOMPOSICIÓN de la TABLA DE SUELDOS BÁSICOS POR JORNADA DE SERVICIO<br />
EN BASE A 36 HORAS, tomando como referencia la RECOMPOSICIÓN de la TABLA DE<br />
SUELDOS BÁSICOS DE LA JORNADA DE SERVICIO de 33.33 Horas y el Diferencial de<br />
Horas entre ambas jornadas.<br />
7. A.3.- Un incremento porcentual de treinta por ciento (30%) A PARTIR DEL PRIMERO (01)<br />
DE NOVIEMBRE DE <strong>2015</strong>.<br />
7. A.4.- Un incremento porcentual de veinticinco por ciento (25%) A PARTIR DEL PRIMERO<br />
(01) DE FEBRERO DE 2016.<br />
7. A.5.- Un incremento porcentual de treinta y cinco por ciento (35%) A PARTIR DEL<br />
PRIMERO (01) DE MAYO DE 2016.<br />
7. A.6.- Un incremento porcentual de treinta por ciento (30%) A PARTIR DEL PRIMERO (01)<br />
DE SEPTIEMBRE DE 2016.<br />
7. A.7.- Un incremento porcentual de treinta por ciento (30%) A PARTIR DEL PRIMERO (01)<br />
DE DICIEMBRE DE 2016.<br />
7. A.8.- Un incremento porcentual de sesenta por ciento (60%) A PARTIR DEL PRIMERO (01)<br />
DE FEBRERO DE 2017.<br />
7. A.9.- Un incremento porcentual de sesenta por ciento (60%) A PARTIR DEL PRIMERO (01)<br />
DE MAYO DE 2017.<br />
(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).
TABLA DE SUELDOS BÁSICOS POR JORNADA DE SERVICIO.<br />
CATEGORÍAS<br />
ACAD’EMICAS 36<br />
Horas<br />
ACTUAL<br />
10/05/<strong>2015</strong><br />
PARA EL AÑO <strong>2015</strong> PARA EL AÑO 2016 PARA EL AÑO 2017<br />
RECOMPOSICION<br />
(<strong>2015</strong>)<br />
30% 25% 35% 30% 30% 60% 60%<br />
DOCENTE I 8.335,31 20.040,54 26.052,70 32.565,88 43.963,93 57.153,12 74.299,05 118.878,48 190.205,57<br />
DOCENTEII 8.583,54 21.443,38 27.876,39 34.845,49 47.041,41 61.153,83 79.499,98 127.199,97 203.519,96<br />
DOCENTE III 8.937,51 22.944,41 29.827,74 37.284,67 50.334,31 65.434,60 85.064,98 136.103,97 217.766,35<br />
DOCENTE IV 9.289,50 24.550,52 31.915,68 39.894,60 53.857,71 70.015,02 91.019,53 145.631,25 <strong>23</strong>3.010<br />
DOCENTE V 10.849,50 27.005,58 35.1<strong>07</strong>,25 43.884,06 59.243,48 77.016,53 100.121,48 160.194,37 256.311<br />
DOCENTE VI 12.352,50 29.706,13 38.617,97 48.272,47 65.167,83 84.718,18 110.133,63 176.213,81 281.942,10<br />
LIC. PND (NO Doc) 8.335,31 20.040,53 26.052,69 32.565,86 43.963,91 57.153,09 74.299,01 118.878,42 190.205,47<br />
DOCENTE TSU 7.887,90 18.036,48 <strong>23</strong>.447,42 29.309,28 39.567,52 51.437,78 66.869,11 106.990,58 171.184,92<br />
TSU. PND (NO Doc) 7.882,67 18.036,48 <strong>23</strong>.447,42 29.309,28 39.567,52 51437,78 66.869,11 106.990,58 171.184,92<br />
BACHILLER DOCENTE 7.421,68 16.<strong>23</strong>2,83 21.102,68 26.378,35 35.610,77 46.294 60.182,20 96.291,52 154.066,43<br />
BACHILLER (NO<br />
DOCENTE)<br />
7.421,68 16.<strong>23</strong>2,83 21.102,68 26.378,35 35.610,77 46.294 60.182,20 96.291,52 154.066,43<br />
CATEGORÍAS<br />
ACADÉMICAS 33,33<br />
Horas<br />
10/05/<strong>2015</strong><br />
PARA EL AÑO <strong>2015</strong> PARA EL AÑO 2016 PARA EL AÑO 2017<br />
RECOMPOSICION<br />
(<strong>2015</strong>)<br />
30% 25% 35% 30% 30% 60% 60%<br />
DOCENTE I 7.717,10 18.554,20 24.120,46 30.150,58 40.703,28 52.914,26 68.788,54 110.061,66 176.098,65<br />
DOCENTE II 7.946,99 19.852,99 25.808,89 32.261,12 43.552,51 56.618,26 73.603,73 117.765,98 188.425,56<br />
DOCENTE III 8.274,77 21.242,70 27.615,51 34.519,39 46.601,18 60.581,54 78.756 126.009,59 201.615,35<br />
DOCENTE IV 8.600,54 22.729,69 29.548,60 36.935,75 49.863,26 64.822,24 84.268,92 134.830,26 215.728,42<br />
DOCENTE V 9.906,17 25.002,66 32.503,46 40.629,33 54.849,59 71.304,47 92.695,81 148.313,29 <strong>23</strong>7.301,27<br />
DOCENTE VI 11.437,49 27.502,93 35.753,81 44.692,26 60.334,55 78.434,91 101.965,39 163.144,62 261.031,39<br />
PND (NO Doc) 7.717,10 18.554,20 24.120,46 30.150,58 40.703,28 52.914,26 68.788,54 110.061,66 176.098,65<br />
TSU. DOCENTE 7.421,68 16.698,78 21.708,41 27.135,52 36.632,95 47.622,83 61.909,68 99.055,49 158.488,79<br />
BACHILLER DOCENTE 7.421,68 15.028,90 19.537,57 24.421,97 32.969,65 42.860,55 55.718,71 89.149,94 142.639,91<br />
BACHILLER (NO<br />
DOCENTE)<br />
7.421,68 15.028,90 19.537,57 24.421,97 32.969,65 42.860,55 55.718,71 89.149,94 142.639,91<br />
PARÁGRAFO PRIMERO: Los docentes jubilados, pensionados y sobrevivientes percibirán, al<br />
momento de la aplicación del ajuste inicial del tabulador salarial docente, un incremento en su<br />
asignación mensual en la misma proporción porcentual acordada para los docentes activos,<br />
conforme a su categoría, jerarquía y carga horaria al momento de su egreso por jubilación o<br />
pensionado. Así mismo, recibirán los docentes jubilados, pensionados y sobrevivientes el mismo<br />
incremento porcentual otorgado a los docentes activos para los años 2016 y 2017. Queda<br />
(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).
entendido que toda asignación mensual percibida por cualquier docente jubilado, pensionado o<br />
sobreviviente que resulte inferior al salario mínimo, será homologada inmediatamente al salario<br />
mínimo nacional.<br />
PARÁGRAFO SEGUNDO: El sistema de remuneraciones para el personal Docente (PND), que<br />
actualmente labora en las Escuelas Técnicas ejerciendo los cargos fijos de: Jefe de Especialidad,<br />
Jefe de Laboratorio, Profesor Ambiente Profesional, Coordinador L.T y Jefe de Taller, se expresa<br />
en el siguiente tabulador:<br />
CARGO FIJO 10/05/<strong>2015</strong><br />
JEFE DE<br />
ESPECIALIDAD<br />
JEFE DE<br />
LABORATORIO<br />
PERSONAL DOCENTE (PND) CON CARGOS FIJOS EN ESCUELAS TÉCNICAS<br />
PARA AÑO <strong>2015</strong> PARA AÑO 2016 PARA AÑO 2017<br />
RECOMPOSICION<br />
(<strong>2015</strong>)<br />
30% 25% 35% 30% 30% 60% 60%<br />
11.658,30 27.9<strong>23</strong>,77 36.300,89 45.376,12 61.257,76 79.635,09 103.525,61 165.640,98 265.025,57<br />
10.184,17 24.293,68 31.581,78 39.477,22 53.294,25 69.282,53 90.067,28 144.1<strong>07</strong>,66 <strong>23</strong>0.572,25<br />
P.A.P 8.215,54 19.434,94 25.265,42 31.581,78 42.635,40 55.426,02 72.053,83 115.286,12 184.457,80<br />
COORDINADOR<br />
L.T- JEFE DE<br />
TALLER<br />
8.215,54 19.434,94 25.265,42 31.581,78 42.635,40 55.426,02 72.053,83 115.286,12 184.457,80<br />
PARÁGRAFO TERCERO: Queda entendido que el Técnico Superior Universitario en<br />
Educación, el Maestro Normalista y el Bachiller Docente, al culminar los estudios de pregrado<br />
con la obtención del título de Licenciado en Educación o Profesor, serán clasificados en la<br />
categoría académica que le corresponda en la carrera docente, según su antigüedad en el servicio<br />
docente.<br />
7-B.- PRIMAS UNIVERSALES. (*)<br />
Son percepciones que reciben mensualmente todos los Trabajadores de la Educación activos,<br />
titulares, interinos o contratados formando parte del salario como primas: por antigüedad,<br />
transporte y aspectos propios del ejercicio docente (Aped) con incidencia salarial, que se pagará<br />
conforme a los siguientes montos en Bolívares:<br />
DENOMINACIÓN<br />
Desde el 01/<strong>07</strong>/<strong>2015</strong><br />
Desde el<br />
01/<strong>07</strong>/2016<br />
Desde el<br />
01/01/2017<br />
En Bs.<br />
PRIMA DE ANTIGÜEDAD 320 640 700<br />
PRIMA DE TRANSPORTE 3.000 4.000 4.500<br />
PRIMA DE ASPECTOS<br />
PROPIOS DEL EJERCICIO<br />
DOCENTE<br />
3.000 5.000 5.500<br />
(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).
7.C.- PRIMA PARA EL PERSONAL DOCENTE (PND) QUE LABORAN EN LAS<br />
ESCUELAS TÉCNICAS: Se incrementa la presente prima para el personal Docente (PND) que<br />
laboran en las Escuelas Técnicas ejerciendo el Cargo de Docente de Aula con dedicación a<br />
tiempo convencional dictando asignaturas del área Técnica, Básica o Profesional de la siguiente<br />
manera:<br />
DENOMINACIÓN<br />
Profesionales no Docentes<br />
(P.N.D)<br />
Desde el<br />
01/<strong>07</strong>/<strong>2015</strong><br />
Desde el<br />
01/<strong>07</strong>/2016<br />
En Bs.<br />
Desde el<br />
01/01/2017<br />
2.400 3.200 3.700<br />
7.D.-- COMPENSACIÓN EDUCACIÓN ESPECIAL Y EDUCACIÓN FÍSICA: Las Partes<br />
acuerdan pagar, a las y los Trabajadores de la Educación en Función Docente que laboran en la<br />
modalidad o subsistema de Educación Especial y Educación Física, una compensación mensual<br />
automática atendiendo a la codificación del plantel o servicio conforme a los criterios que<br />
establece el MPPE. Dicha compensación será cancelada de acuerdo a la siguiente tabla:<br />
DENOMINACIÓN<br />
Desde el<br />
01/<strong>07</strong>/<strong>2015</strong><br />
Desde el<br />
01/<strong>07</strong>/2016<br />
Desde el<br />
01/01/2017<br />
En Bs.<br />
Edu. Especial- Edu. Física 2.400 3.200 3.700<br />
(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).
7-E.- PRIMAS POR JERARQUÍA: Se refiere a las percepciones salariales que reciben<br />
mensualmente las y los Trabajadores de la Educación, en condición de ordinario, por dedicación<br />
en la función administrativa docente y se pagará en los siguientes montos en bolívares:<br />
DENOMINACIÓN DEL CARGO<br />
Desde el<br />
01/<strong>07</strong>/<strong>2015</strong><br />
Desde el<br />
01/<strong>07</strong>/2016<br />
En Bs<br />
Desde el<br />
01/01/2017<br />
COORDINADOR DOCENTE DIURNO 2.500 3.800 4.300<br />
COORDINADOR DOCENTE<br />
RESIDENTE NOCTURNO<br />
2.500 3.800 4.300<br />
PROFESOR DE AMBIENTE<br />
PROFESION<br />
2.500 3.800 4.300<br />
DOCENTE COORDINADOR LT 2.500 3.800 4.300<br />
DOCENTE JEFE DE LABORATORIO 2.500 3.800 4.300<br />
DOCENTE JEFE DE ESPECIALIDAD 2.500 3.800 4.300<br />
DOCENTE SUB. DIRECTOR 3.000 5.000 5.500<br />
DOCENTE DIRECTOR 3.500 6.000 6.500<br />
DOCENTE SUPERVISOR 4.000 7.000 7.500<br />
PARÁGRAFO ÚNICO: En este mismo orden de responsabilidad jerárquica, los Profesionales<br />
de la Docencia ordinarios que ejerzan funciones en las dependencias o instancias del Ministerio<br />
del Poder Popular para la Educación a nivel Central, Zonas Educativas, Municipios o Distritos<br />
Escolares, recibirán una prima equivalente a 4.000 Bs mensuales. Queda entendido que esta<br />
prima cesa en el momento que las y los Trabajadores de la Educación en condición de Docente<br />
Ordinario, dejan esta función.<br />
7. F.- BONO RECREACIONAL DEL JUBILADO, PENSIONADO Y SOBREVIVIENTE. (*)<br />
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma de la presente<br />
Convención Colectiva de Trabajo en pagar el Bono Recreacional del personal Jubilado,<br />
Pensionado y Sobreviviente en la siguiente proporción, calculado sobre el monto total de la<br />
pensión recibido en el mes de junio y se pagará en la primera quincena del mes de julio de cada<br />
año de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, conforme a lo siguiente:<br />
PARA EL Año <strong>2015</strong> PARA EL Año 2016 PARA EL Año 2017<br />
120 DIAS 150 DIAS 180 DIAS<br />
(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).
7. G.- BONO VACACIONAL PARA EL PERSONAL ACTIVO. (*)<br />
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en pagar, a partir de la firma de<br />
la presente Convención Colectiva de Trabajo, el BONO VACACIONAL al personal activo<br />
calculado sobre el salario integral y se pagará en la primera quincena del mes de Julio de cada<br />
año de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, conforme a lo indicado en la<br />
siguiente tabla:<br />
PARA EL Año <strong>2015</strong> PARA EL Año 2016 PARA EL Año 2017<br />
120 Días 150 Días 180 Días<br />
7. H.- BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO. (*)<br />
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga en pagar, a partir de la firma de la<br />
presente Convención Colectiva de Trabajo, como Bonificación de Fin de Año a los trabajadores y<br />
las trabajadoras de la Educación activos, contratados, jubilados y sobrevivientes, lo<br />
correspondiente a la Bonificación de fin de año según la tabla anexa, esto se pagará en la primera<br />
quincena del mes de noviembre de cada año sobre el salario integral, queda entendido que el<br />
respectivo bono no será fraccionado y se pagará en un solo momento. Ver tabla anexa:<br />
PARA EL Año <strong>2015</strong> PARA EL Año 2016 PARA EL Año 2017<br />
120 DIAS 150 DIAS 180 DIAS<br />
(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).
7-I.- PRIMA DE RECONOCIMIENTO POR EJERCER LA JORNADA DE SERVICIO<br />
EN ZONA RURAL, FRONTERIZA, MARGINAL, INDÍGENA, INSULAR, DIFÍCIL<br />
ACCESO Y PENITENCIARIA. (*)<br />
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga en pagar, a partir de la firma<br />
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, una compensación salarial porcentual a todos<br />
los trabajadores y las trabajadoras de la educación activos, ordinarios, interinos y contratados,<br />
que ejerzan funciones en planteles que, por su situación geográfica, comprenden zonas Rurales,<br />
Fronterizas, Marginal, Indígena, Insular y Penitenciarias. Así mismo en localidades en<br />
condiciones geográficas, económicas, sanitarias y de otra índole que haga difícil, penoso o<br />
riesgoso el acceso, según los indicadores del lugar, el desempeño de sus funciones Profesionales<br />
y Pedagógicas, didácticas, equivalentes al Treinta por ciento (30 %) de salario base, según la<br />
categoría. Esta asignación será automática y con base a las disposiciones que, sobre el particular,<br />
expidan los organismos competentes como el Consejo Nacional de Fronteras, la Oficina Nacional<br />
de Estadística e Informática y demás Organismos Nacionales competentes. Las Organizaciones<br />
Sindicales quedan facultadas para realizar la contraloría efectiva y las gestiones legales y<br />
sindicales que garanticen el fiel cumplimiento de esta cláusula. Queda entendido que si el docente<br />
permanece más de cinco (5) años ininterrumpidos devengando esta prima la conservará como<br />
parte de su salario.<br />
PARÁGRAFO ÚNICO: El cálculo de sus prestaciones sociales se harán sobre la base de la<br />
suma de los años de servicio más los años concedidos por la condición de rural de tres (3) meses<br />
por año, frontera, marginal, indígena, insular y de difícil acceso, independientemente de la<br />
ubicación del centro de trabajo en el cual el trabajador de la educación desempeña sus funciones<br />
para la fecha de su jubilación.<br />
7-J.- PRIMA POR AMPLIACIÓN AL RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS DE POST-<br />
GRADO.<br />
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma de la presente<br />
Convención Colectiva de Trabajo, en pagar a las Trabajadoras y los Trabajadores Profesionales<br />
de la Educación docente, activos ordinarios, interinos, encargados, jubilados y pensionados, que<br />
hayan obtenido título de Post-grado en Educación (Especialización, Maestría y Doctorado), una<br />
compensación porcentual mensual, sobre el salario de la categoría correspondiente:<br />
PRIMA DE POST-GRADO<br />
TIPO<br />
PORCENTAJE<br />
ESPECIALIZACIÓN 35%<br />
MAESTRÍA 40%<br />
DOCTORADO 50%<br />
(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).
PARÁGRAFO PRIMERO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación pagará<br />
semestralmente la cantidad de Bs 2.000,00, para la adquisición de materiales necesarios para el<br />
satisfactorio desarrollo de los estudios de postgrado en el semestre.<br />
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación pagará esta<br />
prima desde el momento en el cual la o el Trabajador de la Educación introduzca los papeles en<br />
la respectiva Zona Educativa o en el propio Ministerio del Poder Popular para la Educación.<br />
7-K.- BONO ANUAL PARA UNIFORMES. (*)<br />
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma de la presente<br />
Convención Colectiva de Trabajo, en pagar a los y las trabajadoras de la Educación: activos,<br />
interinos, contratados, jubilados y pensionados, una contribución social anual para uniformes en<br />
la primera quincena del mes de julio de cada año, con incidencia salarial equivalente a noventa<br />
(90) días de salario integral.<br />
7-L.-BONO DE JUGUETE<br />
Las partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en<br />
reconocer en igualdad de condiciones para los Docentes Activos, Jubilados y Pensionados, Bono<br />
de Juguetes de quince mil quinientos bolívares (Bs. 15.500), por cada hijo, hasta los quince (15)<br />
años de edad. Este Bono se hará efectivo en la 1ra. Quincena de Noviembre de cada año.<br />
7-M.- BONO DE UTILES ESCOLARES. (*)<br />
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma de la presente<br />
Convención Colectiva de Trabajo, a pagar en dinero efectivo a través de la cuenta nómina a las<br />
trabajadoras y los trabajadores activos, interinos, contratados, jubilados y pensionados el bono de<br />
útiles escolares equivalente a ochenta (80) días de salario integral. Este beneficio se pagará<br />
durante la primera quincena del mes de julio de cada año.<br />
7-N.- COMPENSACIONES NO SALARIALES:<br />
7. N-1.- CONTRIBUCIÓN POR INICIATIVAS Y ESTÍMULO A LA INVESTIGACION:<br />
Las partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en<br />
reconocer los procesos de investigación a los docentes activos. En ese orden, se aprueba una<br />
contribución social, no salarial, que se hará efectiva mensualmente. Así mismo el Ministerio del<br />
Poder Popular para la Educación orientará las líneas de investigación con base a lo previsto en el<br />
Plan Nacional de Desarrollo, en la visión de la República como potencia y modelo económico<br />
productivo, de formación permanente e investigación:<br />
DENOMINACIÓN<br />
Desde el 01/<strong>07</strong>/<strong>2015</strong> Desde el 01/<strong>07</strong>/2016 Desde el 01/01/2017<br />
En Bs<br />
Estímulo a la Investigación 3.000 5.000 7.000<br />
(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).
7. N-2.- CONTRIBUCIÓN NAVIDEÑA. (*)<br />
El Ministerio del Poder Popular de la Educación conviene en otorgar una contribución anual de<br />
carácter social, no salarial, para incentivar y preservar las costumbres de la temporada navideña<br />
dirigida a las Trabajadoras y los Trabajadores de la Educación Activos, Interinos, Contratados,<br />
Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes, la misma será pagada en la primera quincena del mes<br />
de diciembre de cada año conforme a lo siguiente<br />
DENOMINACIÓN<br />
Desde el 01/<strong>07</strong>/<strong>2015</strong> Desde el 01/<strong>07</strong>/2016 Desde el 01/01/2017<br />
En Bs<br />
Contribución Navideña 20.000 30.000 40.000<br />
7. N-3.- CONTRIBUCIÓN SOCIAL ANUAL PARA LA RECREACIÓN EN LA SEMANA<br />
MAYOR. (*)<br />
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma de la presente<br />
Convención Colectiva, en otorgar una contribución social anual para la recreación en la Semana<br />
Mayor, dirigida a las y los Trabajadores de la Educación: activos, interinos, contratados,<br />
jubilados, pensionados y sobrevivientes, en la quincena anterior a la misma semana mayor, para<br />
promover el turismo social y demás actividades culturales propias de la temporada mayor,<br />
conforme lo siguiente:<br />
Año 2016 Año 2017<br />
DENOMINACIÓN<br />
En Bs<br />
Recreación en la Semana Mayor 15.000 20.000<br />
7. N-4.-CONTRIBUCIÓN DE ASISTENCIA DE MEDICAMENTOS Y PRÓTESIS A LOS<br />
Y LAS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN JUBILADOS, PENSIONADOS Y<br />
SOBREVIVIENTES.<br />
Las partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en<br />
otorgar una contribución no salarial mensual, a las y los Trabajadoras de la Educación, Jubilados,<br />
Pensionados y Sobrevivientes, conforme a la siguiente tabla:<br />
Año <strong>2015</strong> Año 2016 Año 2017<br />
Bs. 10.000 Bs. 15.000 Bs. 20.000<br />
PARÁGRAFO ÚNICO: El IPASME, mediante apoyo y contraloría de las Organizaciones<br />
Sindicales Contratantes signatarias de la presente Convención Colectiva de Trabajo, suministrará<br />
los medicamentos propios de la edad de las y los jubilados y pensionados dándole prioridad a las<br />
(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).
patologías más comunes. De igual manera, otorgará las prótesis y equipos (andaderas, bastones,<br />
muletas, sillas de rueda y lentes) debidamente certificados mediante prescripción médica. En este<br />
mismo orden, en cada unidad del IPASME, de manera progresiva, se creará la sala de fisiatría<br />
para los procesos de rehabilitación.<br />
7. N-5.-PAGO DE SEMANAS DE AJUSTE A LOS JUBILADOS, PENSIONADOS Y<br />
SOBREVIVIENTES.<br />
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en reconocer y pagar, a partir<br />
de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a los docentes jubilados,<br />
pensionados y sobrevivientes cuatro (04) semanas de pensión, según su asignación mensual,<br />
correspondientes al ajuste pendiente por las semanas 49, 50, 51 y 52. Se entiende por pensión<br />
diaria la treintava parte de la asignación mensual. Queda entendido que la cancelación de este<br />
concepto se hará efectiva la segunda quincena del mes de julio de cada año.<br />
7. N.6.- BECAS. (*)<br />
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma de la presente<br />
Convención Colectiva de Trabajo, en conceder un mínimo de sesenta mil (60.000) becas a las<br />
organizaciones sindicales firmantes, para ser distribuidas entre las Trabajadoras y los<br />
Trabajadores de la Educación y sus hijos.<br />
Tal beneficio será distribuido y pagado mensualmente de la siguiente forma:<br />
A. Tres mil (3.000) becas para Educación Inicial, a razón de Bs. 1.000<br />
B. Veintisiete mil (27.000) becas de Básica, a razón de Bs. 1.200<br />
C. Dieciocho mil (18.000) becas de Educación Media, a razón de Bs. 1.500<br />
D. Tres mil (3.000) becas de Educación Media Técnica, a razón de Bs. 2.000<br />
E. Nueve mil (9.000) Becas de Educación Universitaria, a razón de Bs. 3.000<br />
El procesamiento de estas becas lo efectuará la Dirección General de Asuntos Gremiales y<br />
Laborales. La tramitación y adjudicación se realizará a través de las organizaciones sindicales<br />
firmantes, entendiendo que será proporcional al número de afiliados y afiliadas.<br />
7. N.7.- CONTRIBUCIÓN ANUAL AL INGRESO FAMILIAR. (*)<br />
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma de la presente<br />
Convención Colectiva de Trabajo, en pagar anualmente a las y los trabajadores de la educación,<br />
en la primera quincena del mes de julio de cada año, una cantidad equivalente a ciento cincuenta<br />
(150) días de salario integral, como contribución al ingreso familiar<br />
(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).
CLÁUSULA N° 8.- BONO DE ALIMENTACIÓN.<br />
Las partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a<br />
pagar a las y los Trabajadores de la Educación activos, jubilados, pensionados y<br />
sobrevivientes, el beneficio establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y<br />
Trabajadoras. El pago se hará conforme al 100% de la unidad tributaria (UT) para el primer año<br />
de la presente convención colectiva de trabajo y, a razón de 125% de la unidad tributaria (UT),<br />
para el segundo año de vigencia de esta convención colectiva de trabajo, que se encuentre vigente<br />
para el año del disfrute del beneficio y se pagará en treinta (30) días mensuales; este pago se hará<br />
sobre la base de cálculo de 33,33 horas semanales y se otorgará el monto correspondiente a la<br />
jornada laboral completa, disminuyendo progresivamente de acuerdo a la carga horaria<br />
efectivamente laborada y a los docentes jubilados, pensionados y sobrevivientes tomando en<br />
cuenta para el pago respectivo su asignación mensual.<br />
PARÁGRAFO ÚNICO: El presente beneficio de alimentación también se pagará y permanecerá<br />
vigente durante el período de vacaciones, días feriados, asuetos, permisos pre y postnatal y<br />
reposo médico por enfermedad, debidamente expedido por un centro asistencial, público o<br />
privado, debidamente convalidado ante el IPASME y cuando la trabajadora o trabajador se<br />
encuentre de permiso debidamente justificado, incluyendo aquellos de concesión potestativa,<br />
permiso por estudios, licencia sabática, comisión de servicio y licencia sindical.<br />
CAPÍTULO IV.<br />
CLÁUSULAS REFERIDAS A LA ATENCIÓN INTEGRAL AL JUBILADO,<br />
PENSIONADO Y SOBREVIVIENTE.<br />
CLÁUSULA 9.- DE LA ASIGNACIÓN MENSUAL Y SISTEMA DE INCREMENTO AL<br />
DOCENTE JUBILADO, PENSIONADO Y SOBREVIVIENTES.<br />
Las partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención, a realizar una exhaustiva<br />
revisión de la Nómina de Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes, con el objetivo de ponerla en<br />
sintonía con el Objetivo, Propósito y Razón del Estado Venezolano al considerar que ningún<br />
Jubilado o Pensionado debe tener una Asignación Mensual por debajo del Salario Mínimo<br />
Nacional; por consiguiente, toda pensión inferior al salario mínimo nacional será llevada,<br />
inmediatamente, al salario mínimo nacional independientemente de su carga horaria y monto de<br />
jubilación o pensión otorgado al egresar del servicio activo y, a partir de esa revisión, aplicar el<br />
porcentaje establecido a los Trabajadores de la Educación activos estipulados en su asignación<br />
Mensual correspondiente a cada uno de ellos. De esa asignación mensual, a solicitud de parte del<br />
jubilado o pensionado, el Ministerio del Poder Popular para la Educación descontara el 3% como<br />
contribución de este al IPASME, quien la recibirá de inmediato, sin demora alguna según lo<br />
prevé la VII Convención Colectiva de Trabajo.<br />
(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).
CLÁUSULA 10.- DEL PERSONAL JUBILADO COMO POTENCIAL DE<br />
EXPERIENCIA PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO VENEZOLANO.<br />
Las partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo y con<br />
base a lo establecido en la cláusula nueve (9) de la V Convención Colectiva del Magisterio, a<br />
desarrollar un Registro Nacional, Estadal, Municipal y Parroquial del Personal Docente Jubilado<br />
o Pensionado que desee ofrecer su experiencia y potencial educativo al Ministerio del Poder<br />
Popular para la Educación para colocarlo al servicio de los Programas de Formación y<br />
Actualización del Nuevo Magisterio. Los jubilados o pensionados que se incorporen a estos<br />
Programas del Ministerio del Poder Popular para la Educación recibirán un aporte<br />
complementario, por la jornada, proyecto o experiencia ofertada.<br />
CAPÍTULO V.<br />
DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO COMO PROCESO SOCIAL DE TRABAJO.<br />
CLÁUSULA 11.- DE LA JORNADA LABORAL POR SERVICIO DOCENTE DE LOS<br />
DOCENTES ORDINARIOS, INTERINOS O ENCARGADOS DENTRO DEL SISTEMA<br />
EDUCATIVO BOLIVARIANO. Las partes convienen, a partir de la firma de la presente<br />
Convención Colectiva de Trabajo, en actualizar con sentido social y humanista la Jornada<br />
Laboral por Servicio Docente a nivel del Subsistema de Educación Básica y, en tal sentido,<br />
establecerá una Jornada Única de 48 Hs Pedagógicas con dedicación exclusiva para todos los<br />
docentes que laboran en los Centros de Educación Secundaria y Técnica Media. Así mismo, para<br />
los Docentes que ejercen en el nivel de Educación Primaria, Educación Inicial y Educación<br />
Especial, la Jornada Única será de 36 Hs Pedagógicas con dedicación exclusiva, subsumiendo en<br />
esta Jornada el horario actual de las denominadas Escuelas Bolivarianas.<br />
PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando el Ministerio del Poder Popular para la Educación organice,<br />
planifique o ejecute actividades fuera del horario escolar convenido de lunes a viernes, por<br />
necesidad de servicio, estos no tendrán carácter obligatorio y en cualquier caso será remunerado.<br />
Queda entendido que la hora pedagógica tendrá una duración de cuarenta y cinco (45) minutos.<br />
CLÁUSULA 12.- CONDICIONES DE TRABAJO, ASIGNACIÓN DE FUNCIONES O<br />
MISIONES, ASI COMO LOS PERMISOS, LICENCIAS, TRASLADOS Y<br />
PERFECCIONAMIENTO, SE TENDRÁN COMO PROCESO SOCIAL DE TRABAJO,<br />
OFICIAL Y POR ESCRITO.<br />
Las partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en<br />
establecer una Relación de Trabajo Oficial y por escrito, entre el ente empleador en cualquiera de<br />
sus instancias, y los trabajadores y trabajadoras a su servicio. Con base a ello las Relaciones de<br />
Trabajo, por ser un proceso social, se regirán por los acuerdos establecidos en la presente<br />
Convención y en todo el patrimonio legal, sindical conquistado en las históricas luchas del<br />
magisterio. En ese orden se tendrán como vigentes, dentro del principio de progresividad e<br />
intangibilidad, los Derechos de Condiciones de Trabajo recogidos en el Título III del Reglamento<br />
(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).
del Ejercicio de la Profesión Docente, según Gaceta Oficial N-5496, de fecha 31-11-2000,<br />
referido a la Estabilidad, Régimen de Licencias, Permisos, Año Sabático, Comisiones de<br />
Servicio, Traslados y Perfeccionamiento Docente. Así mismo, se ratifica que las actividades de<br />
Enseñanza, Investigación, Indagación y Proyectos Educativos, se realizarán durante el Año<br />
Escolar, comprendido entre el primer día hábil de la segunda quincena del mes de Septiembre de<br />
cada año y el último día hábil del mes de Julio de cada año, en el entendido que en el mes de<br />
Enero las actividades se reinician después del seis (6) de Enero de cada año.<br />
CLÁUSULA 13.- ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES DEL<br />
FIDEICOMISO.<br />
Las partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en<br />
darle fiel cumplimiento al Derecho al trabajador de la educación a percibir Adelanto de<br />
Prestaciones Sociales conforme a lo establecido en artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo<br />
de los Trabajadores y Trabajadoras, cumpliendo los prerrequisitos por el trabajador o trabajadora<br />
solicitante, el Ministerio del Poder Popular para la Educación procesará con celeridad la solicitud.<br />
Así mismo, efectuará el pago anual actualizado del fidecomiso en los primeros 10 día del mes de<br />
Enero de cada año.<br />
CLÁUSULA N° 14. DEL EJERCICIO DOCENTE SIN EL TÍTULO PROFESIONAL DE<br />
PROFESOR O LICENCIADO EN EDUCACIÓN.<br />
Las partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en<br />
establecer como política de Estado el objetivo en los próximos tres años de una nómina del<br />
personal docente con el cien por ciento de Profesionales de la Educación, observando como<br />
excepcional la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de Educación. En ese sentido,<br />
aquellas aulas de clase o cualquier otro ambiente escolar que, en la actualidad, este en atendidos<br />
por un trabajador o trabajadora sin el título profesional docente, se acuerda en ejecutar un plan de<br />
profesionalización especial, dirigido a las y los Trabajadores de la Educación que estando en<br />
ejercicio, deben obtener en un lapso de tres años el título de Profesional de la Educación, a los<br />
fines de su estabilidad y prosecución en la Carrera Docente. En este lapso, el Ministerio del Poder<br />
Popular para la Educación se compromete a ingresar a la nómina del personal solo a quienes<br />
posean el título profesional docente, así como a los previstos como excepcional en la Disposición<br />
Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de Educación. En ese mismo orden, estudiará políticas<br />
para que de manera progresiva ingresen al Ministerio del Poder Popular para la Educación<br />
quienes obtengan en la actualidad el título de profesional docente y se encuentren en calidad de<br />
desempleados. A tal fin, el Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete a abrir<br />
un registro único nacional de estos profesionales de la docencia desempleados, asignándoles un<br />
código de prioridad para ingreso progresivo, de acuerdo a su área o especialidad, año en que<br />
obtuvo el título docente y región geográfica donde residen a los fines de un ingreso progresivo.<br />
(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).
CLÁUSULA N° 15.- DE LA ORGANIZACIÓN, AUTOFORMACIÓN, FORMACIÓN Y<br />
REALIZACIÓN DE LAS Y LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN.<br />
El Ministerio Del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de las firma n de la presente<br />
Convención Colectiva de Trabajo, facilitar a nivel de los centros de trabajos Nacional, Municipal<br />
y Estadal la Organización Social de los Trabajadores de la Educación para asumir su proceso de<br />
autoformación, formación y realización colectiva, integral, continuo y permanente, mediante dos<br />
encuentros anuales de educadores que recibirán seminarios, diplomados y estudios de postgrado.<br />
A tal fin, las organizaciones sindicales presentarán programas y planes de formación, los cuales<br />
serán avalados y sufragados logísticamente por el MPPE, todo esto enmarcado en lo indicado en<br />
las cláusulas 12 y 13 de la V Convención Colectiva de Trabajo.<br />
CLÁUSULA N° 16.- ESTUDIANTES POR AULA.<br />
Las partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en<br />
disminuir progresivamente el número de estudiantes por aula, a los fines de garantizar la calidad<br />
de la Educación y la atención a la matrícula escolar al prestar apoyo pedagógico al educando, con<br />
el agregado de la terminología actualizada y de acuerdo al siguiente cuadro:<br />
Niveles y Modalidades del Subsistema<br />
Nº de Disminución<br />
Alumnos 2016-2017<br />
Educación Inicial 25 20<br />
Educación Primaria 35 30<br />
Educación Secundaria 35 30<br />
Educación Media Técnica 35 30<br />
Educación Joven Adulto y Adulta<br />
Libre Escolaridad<br />
35 30<br />
Trabajo Práctico, Taller, Laboratorio,<br />
Educación Física, Formación para el Trabajo,<br />
15 10<br />
Educación para las Artes.<br />
Impedimento Físico 8 6<br />
Dificultad en el Aprendizaje 10 8<br />
Retardo Mental 8 6<br />
Discapacidad visual y auditiva 8 6<br />
Talento 10 8<br />
Autismo 4 3<br />
(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).
CLÁUSULA N° 17.- COMPENSACIÓN POR CONCEPTO DE TRABAJO<br />
PREPARATORIO Y COMPLEMENTARIO DE LA JORNADA DE SERVICIO<br />
DOCENTE.<br />
Las partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, con<br />
base al Art. 5 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los<br />
Trabajadores, en reconocer el tiempo que las y los Trabajadores de la Educación emplean en<br />
trasladarse, preparar clase, corregir exámenes, atender a los estudiantes, consultar libros, elaborar<br />
material didáctico y equipos de informática, como jornada preparatoria y complementaria dentro<br />
del proceso social de trabajo que realiza cada uno de los Trabajadores de la Educación activos, a<br />
los fines de incrementar y mejorar la calidad y dar fiel cumplimiento del Proyecto Pedagógico.<br />
Este beneficio equivaldrá a doce (12) horas mensuales, según el valor de la hora en la categoría o<br />
paso del educador y educadora en el tabulador.<br />
CLÁUSULA N° 18.- LA RECREACIÓN Y EL BUEN VIVIR PARA LAS Y LOS<br />
DOCENTES ACTIVOS, JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES.<br />
Las partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en establecer<br />
dentro del Proceso Social de Trabajo un proceso de Convenios a fin de garantizar:<br />
18.1.- La recreación para el vivir bien con el Ministerio del Poder Popular para el Turismo,<br />
IPASME y Ministerio del Poder Popular para la Educación junto al INCRET para planificar y<br />
ejecutar, conjuntamente con las organizaciones sindicales, un programa anual turístico y social<br />
para los trabajadores docentes activos, jubilados pensionados y sobrevivientes, el mismo se<br />
desarrollará durante la vigencia de la presente Convención colectiva, con énfasis en los 15 fines<br />
de semana de incidencia vacacional del magisterio. Así mismo, se apresurar{an planes<br />
vacacionales a precios y costos accesibles al salario de los Trabajadores de la Educación, para<br />
garantizar a la familia del educador(a) la debida recreación y uso adecuado del tiempo libre.<br />
18.2.- El vivir bien con un plan progresivo de mi casa equipada, planificado territorialmente con<br />
base a los 335 Municipios del País, de tal manera que los miles de hogares de los Educadores,<br />
que coadyuvan dentro de la Escuela a la Calidad Educativa, puedan disfrutar con seguro acceso,<br />
equidad y sin discriminación, en un lapso de dos años. Estos planes serán sujetos de contraloría<br />
social por parte de las Organizaciones Sindicales. De manera extraordinaria, en cada entidad<br />
federal del país se organizarán dos veces al año (agosto y diciembre), una feria para la<br />
adquisición de artefactos eléctricos, electrodomésticos, y equipos del hogar, subsidiados por el<br />
Gobierno, en aras de fortalecer el salario del Trabajador de la Educación.<br />
(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).
CLÁUSULA 19.- PROGRAMA PROVEEDOR DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS<br />
FUNDAMENTALES Y ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS Y FACILIDAD PARA<br />
ACCESAR AL PLAN DE VEHÍCULOS A CREDITOS.<br />
Las partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, dentro del<br />
Proceso Social de Trabajo en el sector de Educación, a desarrollar de manera progresiva en el<br />
marco del Relanzamiento del IPASME y de manera conjunta con los Delegados de Base del<br />
Magisterio y sus organizaciones sindicales, un programa proveedor de productos alimentarios<br />
fundamentales, un programa de adjudicación de viviendas y un plan de sorteos de vehículos por<br />
municipio. Estos tres programas se desarrollarán dentro de la política del Estado de la Misión<br />
Alimentación, la Gran Misión Vivienda en conjunto con aportes del IPASME y la política de<br />
vehículos del Ministerio de Comercio. En un lapso de treinta (30) días hábiles, el Ministerio del<br />
Poder Popular para la Educación instrumentará la viabilidad y concreción de cada uno de estos<br />
programas con las Organizaciones Sindicales, que designarán un Directivo con su respectivo<br />
suplente a los fines de abordar la factibilidad en cada caso, de manera progresiva y equidad<br />
territorial, dentro del país. Así mismo, se conviene a través del IPASME en mantener las políticas<br />
de Previsión, Asistencia Social y de programas de vivienda mediante créditos a baja escala, al<br />
igual que el sorteo de vehículos, mi casa bien equipada y equipos electrónicos y de computación,<br />
para las y los Trabajadores de la Educación del Ministerio del Poder Popular de la Educación.<br />
Igualmente, se revisarán y fortalecerán los programas alimentarios (PDVAL) en cada entidad<br />
Federal, asistencia médica, farmacéutica (Red de Farmacias Farmapatria) y de otorgamiento de<br />
prótesis, sillas de rueda, andaderas, bastones, muletas, bajo prescripción médica y certificación de<br />
la Unidad IPAS respectiva.<br />
El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda, a partir de la homologación de la<br />
presente Convención Colectiva de Trabajo, a solicitar ante la Misión Gran Vivienda Venezuela<br />
la adjudicación de mil (1.000) viviendas, por estado, al sector docente previamente constatado<br />
a través del censo que se organizó para tal fin en atención a lo establecido en la cláusula 31 de la<br />
VII Convención Colectiva de Trabajo.<br />
CLÁUSULA 20.- PERMISOS REMUNERADOS A LAS TRABAJADORAS Y LOS<br />
TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN.<br />
El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda, a partir de la firma de la presente<br />
Convención Colectiva de Trabajo, en conceder permisos o Licencias obligatorias y remuneradas a los<br />
Trabajadores y las Trabajadoras de la Educación al servicio del Despacho Educativo, por<br />
permanencia de beneficios y disposiciones legales vigentes, en los casos determinados a continuación<br />
y por el tiempo que respectivamente se les señala:<br />
1) Cuando por circunstancias excepcionales la Trabajadora y el Trabajador de la Educación<br />
no tenga tiempo de solicitar previamente el permiso, dará aviso de tal situación a su<br />
superior inmediato en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas y, al reintegrarse a<br />
sus funciones, justificará por escrito su inasistencia en los veinte (20) días siguientes y<br />
acompañará, si fuere el caso, las pruebas correspondientes.<br />
(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).
2) Por matrimonio del Trabajador de la Educación, quince (15) días hábiles, de permiso<br />
remunerado.<br />
3) Permiso remunerado, por comparecencia obligatoria ante autoridades legislativas,<br />
administrativas y judiciales, por el tiempo necesario.<br />
4) Permiso remunerado, hasta por un (1) año a los Trabajadores de la Educación, para realizar<br />
estudios de mejoramiento profesional o post-grado.<br />
5) Permisos remunerado para asuntos legales como: renovación de la cédula de identidad,<br />
Libreta Militar, citaciones y otras gestiones ante las autoridades administrativas o judiciales.<br />
a) Queda entendido que la o el Trabajador de la Educación consignará ante la autoridad<br />
inmediata superior donde se desempeñe, constancia escrita por la gestión realizada o, en<br />
su defecto, el comprobante de tramitación expedido por el organismo competente.<br />
6) Permiso remunerado por el tiempo que sea necesario, a las y los Trabajadores de la Educación<br />
que son deportistas o delegados que representen al país o a las Entidades Federales y a las<br />
Organizaciones Sindicales en juegos Deportivos Regionales, Nacionales e Internacionales.<br />
7) En caso de enfermedad o accidente grave sufrido por la o el docente que no le produzca<br />
invalidez, permiso remunerado, hasta por el lapso que dure su recuperación, según el<br />
facultativo.<br />
8) Permiso remunerado en caso de enfermedad o accidente grave sufrido por ascendientes,<br />
descendientes en primer grado, cónyuge o concubino de la o el docente hasta por veinte (20)<br />
días hábiles.<br />
9) En caso de siniestro comprobado que afecte los bienes del docente, permiso remunerado, por<br />
el tiempo necesario a juicio de la autoridad competente.<br />
10) La labor docente cumplida en el medio rural, en localidades cuyas condiciones geoeconómicas,<br />
sanitarias o de otra índole hagan difíciles o penoso el desempeño de la función<br />
docente, permitirá a quienes la realicen la obtención de licencias permiso remunerado hasta<br />
por cuarenta y cinco (45) días hábiles, por cada tres (3) años de servicios prestados.<br />
CLÁUSULA 21.-CONFORMACIÓN DE REPOSOS MÉDICOS E INCAPACIDAD.<br />
El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda, a partir de la firma de la presente<br />
Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer que el Instituto De Previsión Y Asistencia Social Del<br />
Ministerio De Educación (IPASME), es la institución facultada para la emisión y convalidación de<br />
los reposos médicos de los Trabajadores de la Educación, conforme con el Reglamento de<br />
Reposos del IPASME. Así mismo, las constancias e informes médicos donde se determine la<br />
incapacidad de las y los Trabajadores de la Educación docentes a su servicio, que cumplan con<br />
los requisitos solicitados por la Junta Medica Evaluadora del IPASME, conforme con lo<br />
dispuesto en el reglamento elaborado al efecto por las autoridades del IPASME.<br />
(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).
CLÁUSULA 22.- RESTITUCIÓN DE CARGOS FIJOS EN LAS ESCUELAS TÉCNICAS.<br />
Las partes acuerdan, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en restituir en<br />
las Escuelas Técnicas Robinsonianas y Zamoranas los Cargos Fijos de Jefe de Especialidad (J.E), Jefe de<br />
Laboratorio (J.L), Profesor de Ambiente Profesional (P.A.P) y Coordinador L.T - Jefe de Taller, Ayudante<br />
de Laboratorio (A.L) y Ayudante de Taller (A.T) en las condiciones de trabajo, en cuanto a carga horaria y<br />
funciones para los cuales fueron creados.<br />
CLÁUSULA <strong>23</strong>.- PERMISO PARA EJERCER CARGOS DE REPRESENTACIÓN<br />
POPULAR O DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN. (*)<br />
El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda, a partir de la firma de la presente<br />
Convención Colectiva de Trabajo, en conceder a las y los trabajadores de la Educación que así lo<br />
requieran, permiso no remunerado para ejercer cargos de representación popular, sin perjuicio de<br />
la separación del cargo a que alude la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. La<br />
solicitud del permiso no remunerado que haga un Trabajador o Trabajadora de la Educación para<br />
ocupar cargos de libre nombramiento y remoción, en otro órgano o ente de la Administración<br />
Pública Nacional, será procedente cuando se haya agotado previamente la comisión de servicio<br />
que corresponda de conformidad con la Ley. La concesión de dicho permiso no interrumpirá los<br />
derechos adquiridos por antigüedad y otros beneficios, de acuerdo a la normativa jurídica vigente<br />
en materia laboral.<br />
Asimismo, el Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda reincorporar a la o el<br />
Trabajador de la Educación al mismo cargo que venía desempeñando u a otro cargo de similar<br />
jerarquía, una vez vencido el permiso otorgado.<br />
.<br />
CAPÍTULO VI.<br />
CLÁUSULAS REFERIDAS A LA ASISTENCIA Y PREVISIÓN SOCIAL<br />
CLÁUSULA 24.-<br />
24.1.- HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD. (*)<br />
El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda, a partir de la firma de la presente<br />
Convención Colectiva de Trabajo, en contratar una Póliza de Seguro de Hospitalización, Cirugía<br />
y Maternidad (HCM) para todas y todos los Trabajadores de la Educación Docentes activos,<br />
interinos, encargados, jubilados, pensionados y sobrevivientes, titulares y todos sus beneficiarios:<br />
(cónyuge o concubino(a), hijos hasta dieciocho (18) años ó veintiséis (26) años, siempre que<br />
estén cursando estudios universitarios debidamente comprobados e hijos mayores de edad con<br />
discapacidad física o mental debidamente comprobada y padres, sin límite de edad, a partir del<br />
primer año de vigencia de la presente Convención Colectiva, con una cobertura de cuatrocientos<br />
(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).
mil bolívares (Bs. 400.000,00) para el año <strong>2015</strong>, para el segundo año 2016 una cobertura de<br />
cuatrocientos cincuenta mil (Bs. 450.000) y para el año 2017 una cobertura de quinientos mil<br />
bolívares (Bs. 500.000). El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete a<br />
establecer una Comisión de Contraloría Social integrada por un representante de cada<br />
Organización Sindical y un representante del Ente Educativo y del Seguro, que atienda<br />
directamente los planteamientos, seguimiento y control efectivo del seguro, así como a informar<br />
mensualmente a las organizaciones sindicales la siniestralidad causada.<br />
PARÁGRAFO ÚNICO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda mantener<br />
los programas de APS (Atención Primaria de Salud), odontología, oftalmología y entrega de<br />
medicamentos a pacientes con enfermedades crónicas, para todos los Trabajadores de la<br />
Educación activos, interinos, encargados, jubilados, pensionados y sobrevivientes, así como a sus<br />
respectivos beneficiarios.<br />
24.2.- SERVICIOS FUNERARIOS. (*)<br />
El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda a partir de la firma de la presente<br />
Convención Colectiva de Trabajo, en pagar un servicio funerario de ciento cincuenta mil<br />
bolívares (Bs. 150.000,oo) para lo cual contratará un servicio de previsión funeraria en caso de<br />
fallecimiento, para todas y todos los Trabajadores de la Educación, Activos, Interinos,<br />
Encargados, Contratados, Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes, su cónyuge o concubino,<br />
hijos e hijas menores de dieciocho años o hasta veintitrés (<strong>23</strong>) años que estén cursando estudios<br />
universitarios debidamente comprobados e hijos con discapacidad física o mental sin límite de<br />
edad y padres sin límite de edad. Así mismo, se establecerá un sistema de crédito para las<br />
parcelas en los diferentes cementerios del país y se reconocerá licencia por fallecimiento de<br />
familiares directos tales como: padres, madres, esposa, cónyuge, concubina, hijos e hijas, por 15<br />
días hábiles y por familiares hermanos(as), tíos(as) y abuelos(as) por 5 días hábiles con el debido<br />
soporte (acta de defunción, Acta de Nacimiento o comprobación de vínculo familiar).<br />
PARÁGRAFO PRIMERO: En el caso de fallecimiento del titular, los familiares beneficiarios<br />
de la póliza de servicios funerarios continuarán amparados hasta tanto se otorgue la pensión de<br />
sobrevivencia.<br />
PARÁGRAFO SEGUNDO: Al otorgarse la pensión por sobreviviente, en ningún caso aquellos<br />
familiares del titular fallecido que hayan sido beneficiarios de la póliza de servicio funerario<br />
dejarán de ser beneficiarios de dicha póliza, salvo por lo establecido en el límite de edad para los<br />
hijos o hijas.<br />
PARÁGRAFO TERCERO: El traslado nacional e internacional del fallecido estará incluido en<br />
este concepto.<br />
PARÁGRAFO CUARTO: En los procesos de búsqueda y otorgamientos de la administración<br />
de este beneficio a las y los Trabajadores de la Educación por parte de empresas públicas,<br />
privadas o cualquier otra Institución, las Organizaciones Sindicales signatarias participarán<br />
(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).
directamente en tales procesos y, conjuntamente con la Dirección General de Asuntos Gremiales<br />
y, Laborales formarán parte de la Comisión de licitación, todo lo anterior, en honor a la<br />
transparencia, Contraloría Social y el empoderamiento de la clase trabajadora.<br />
24.3.- PÓLIZA DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES. (*)<br />
Las partes convienen y se obligan, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de<br />
Trabajo, en ratificar y ampliar la póliza de vida para proteger a las y los Trabajadores de la<br />
Educación: activos, interinos, contratados, jubilados y pensionados, con una cobertura de<br />
quinientos mil bolívares (Bs. 500.000) y póliza de accidentes personales con una cobertura de<br />
quinientos mil bolívares (Bs. 500.000).<br />
24.4.- PENSIÓN POR INCAPACIDAD.<br />
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la<br />
presente Convención Colectiva de Trabajo, en egresar del servicio y pensionar por incapacidad<br />
laboral a las y los Trabajadores de la Educación a su servicio en condición de ordinario, interino<br />
y contratados cuando, a juicio de los servicios médicos oficiales, queden incapacitados para<br />
continuar prestando su función docente a causa de invalidez permanente. El monto de la pensión<br />
será calculado de acuerdo al salario establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Trabajo,<br />
conforme a la siguiente escala:<br />
Años de servicio<br />
Pensión por incapacidad<br />
1 a 5 años 68%<br />
6 a 10 años 78%<br />
10 a 15 años 88%<br />
16 a 20 años 96%<br />
21 a 24 años 98%<br />
PARÁGRAFO PRIMERO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en<br />
calcular y pagar, al momento de otorgar la resolución de pensión, las prestaciones sociales del<br />
Trabajador de la Educación con base a lo establecido en la Constitución de la República<br />
Bolivariana de Venezuela y la legislación laboral vigente.<br />
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a<br />
partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, homologar al<br />
(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).
salario mínimo nacional a los que queden o estén por debajo del mismo al personal docente<br />
pensionado por jubilación o incapacidad laboral y sobrevivientes.<br />
PARÁGRAFO TERCERO: En ningún caso el Trabajador de la Educación quedará por debajo<br />
del salario mínimo nacional.<br />
24.5.- PENSIÓN POR SOBREVIVIENTE.<br />
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la<br />
presente Convención Colectiva de Trabajo, en caso de fallecimiento del Trabajador de la<br />
Educación activo, interino, contratado, jubilado, pensionado o incapacitado, otorgar una pensión<br />
de sobreviviente: Al cónyuge, concubina o concubino, a los hijos menores de 18 años de edad, a<br />
los hijos mayores de 18 años de edad hasta los 27 años que estén realizando estudios de<br />
educación universitaria, debidamente comprobado, a los hijos mayores de 18 años de edad con<br />
discapacidad física o necesidades especiales debidamente comprobadas y a los ascendientes en<br />
caso de no existir los anteriores, atendiendo a la siguiente tabla:<br />
Años de servicio<br />
Pensión por Sobreviviente<br />
1 a 10 años 62% del último salario<br />
11 a 15 años 74% del último salario<br />
16 a 20 años 84% del último salario<br />
21 a 24 años 94% del último salario<br />
PARÁGRAFO PRIMERO: Se entenderá que la solicitud de Pensión de Sobreviviente ha sido<br />
presentada dentro del lapso legal cuando los beneficiarios de la misma efectúen la petición ante la<br />
oficina de personal respectiva, aun cuando la solicitud no esté acompañada de todos los<br />
documentos requeridos. El Ministerio del Poder Popular para la Educación está en la obligación<br />
de indicar los documentos faltantes.<br />
PARÁGRAFO SEGUNDO: La Pensión de Sobreviviente será objeto de ajustes periódicos en la<br />
misma proporción porcentual en que sea incrementado el salario base del trabajador activo. El<br />
incremento de la pensión será distribuido proporcionalmente entre los beneficiarios.<br />
PARÁGRAFO TERCERO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene y se<br />
obliga a homologar a todos los beneficiarios ascendientes y descendientes del Trabajador de la<br />
Educación fallecido en años anteriores en las categorías correspondientes en razón de la justicia<br />
social y de igualdad con el resto de los demás pensionados, sobrevivientes que dependen de este<br />
Ministerio.<br />
PARÁGRAFO CUARTO: Queda entendido que los casos excepcionales serán canalizados a<br />
través de la Junta de Diálogo Laboral y Académico aprobada en la cláusula 3 de la VI<br />
(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).
Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación y cláusula 20 de la VII Convención<br />
Colectiva de los Trabajadores de la Educación.<br />
24.6.- DESCANSO PRE Y POST NATAL. (*)<br />
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma de la presente<br />
Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer permisos remunerados a las Trabajadoras de la<br />
Educación por descanso Pre-Natal de sesenta días (60) hábiles y Noventa días (90) hábiles de<br />
Post-Natal, los cuales pueden ser acumulables o no a voluntad de la parturienta, previa<br />
autorización del facultativo tratante.<br />
PARAGRAFO PRIMERO: El padre (Trabajador de la Educación) disfrutará de un permiso o<br />
licencia de paternidad remunerada de veinte (20) días continuos, contados a partir del nacimiento<br />
de su hijo o hija. A tal efecto, el trabajador deberá presentar ante el patrono o patrona el<br />
certificado médico de nacimiento del niño o niña, expedido por un centro de salud público o<br />
privado, en el cual conste su carácter de progenitor. En caso de enfermedad grave del hijo o hija,<br />
así como de las complicaciones graves de salud que coloque en riesgo la vida de la madre, este<br />
permiso o licencia de paternidad remunerada se extenderá por un periodo igual a los veinte días<br />
continuos. En caso de parto múltiple, el permiso o licencia de paternidad remunerada prevista en<br />
la presente Cláusula, será de veinte (20) días continuos. De acuerdo a la Ley Orgánica del<br />
Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículo 339 y conforme a la Ley para la<br />
Protección de la Familia (Gaceta Oficial N° 38.773 de fecha 26 de julio de 20<strong>07</strong>), el Padre sea<br />
cual fuese su estado civil, gozará de inamovilidad laboral.<br />
PARAGRAFO SEGUNDO: De igual manera el Ministerio del Poder Popular para la Educación<br />
se compromete en pagar, una contribución por nacimiento. Queda entendido que cuando existan<br />
varios trabajadores de Educación laborando en el Ministerio del Poder Popular de la Educación<br />
cada uno de ellos percibirá indistintamente este beneficio, de la siguiente manera:<br />
Para el 01-09-<strong>2015</strong> Para el 01-01-2016 Para el 01-01-2017<br />
20.000 40.000 60.000<br />
24.7.- PERMISOS REMUNERADOS A LAS TRABAJADORAS Y LOS<br />
TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN POR FALLECIMIENTO. (*)<br />
El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda, a partir de la firma de la presente<br />
Convención Colectiva de Trabajo, en conceder permisos o Licencias remuneradas y obligatorias<br />
a las Trabajadoras y los Trabajadores de la Educación, por permanencia de beneficios y<br />
disposiciones legales vigentes, En caso de fallecimiento de ascendientes, descendientes, cónyuge<br />
o concubino, permiso remunerado hasta por quince (15) días hábiles si el deceso ocurre en la<br />
(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).
Entidad Federal donde presta servicio, hasta por veinte (20) días hábiles si ocurriere en una<br />
Entidad distinta, y treinta (30) días hábiles si ocurriere en el exterior.<br />
De igual manera, se compromete a pagar la Contribución por Defunción según tabla anexa:<br />
01/09/<strong>2015</strong> 01/01/2016 01/01/2017<br />
Bs. 20.000 Bs. 40.000 Bs. 60.000<br />
Queda entendido que cuando existan varios trabajadores de la Educación laborando en el<br />
Ministerio del Poder Popular de la Educación cada uno de ellos percibirá indistintamente este<br />
beneficio, el cual se pagará en un lapso de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la entrega<br />
de los documentos solicitados.<br />
24.8.- CONTRIBUCIÓN PARA LA ATENCIÓN DE HIJOS CON NECESIDADES<br />
ESPECIALES. (*)<br />
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma de la presente<br />
Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a las Trabajadoras y los Trabajadores de la<br />
Educación; una contribución, sin incidencia salarial, de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000)<br />
mensuales, para coadyuvar al tratamiento y atención de las y los hijos con necesidades<br />
especiales independientemente de su edad.<br />
El Trabajador o la Trabajadora solicitante de esta contribución consignará los documentos<br />
probatorios de filiación y el informe del médico tratante o especialista en la materia.<br />
CAPÍTULO VII.<br />
GARANTES DE LA ESCUELA PRODUCTIVA, LA FORMACIÓN INTEGRAL,<br />
DERECHOS DEPORTIVOS Y DE ORGANIZACIÓN SOCIAL DE LOS<br />
TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EDUCACIÓN.<br />
CLÁUSULA 25.- DE LA FORMACIÓN INTEGRAL PERMANENTE Y<br />
PARTICIPACIÓN INCLUSIVA.<br />
Las partes conviene a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, con base<br />
a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la LOTTT y las<br />
cláusulas doce (12), trece (13) y quince (15) de la V Convención Colectiva del Magisterio en<br />
concordancia con la cláusula N° 16 de la VII Convención Colectiva de Trabajo, en profundizar el<br />
proceso de formación permanente y gratuito de docentes; a tal fin las Organizaciones Sindicales y<br />
los movimientos sociales de Trabajadores de la Educación, presentarán programas y planes de<br />
formación, los cuales serán avalados y sufragados, total o parcialmente, en lo logístico por el<br />
MPPE.<br />
(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).
CLÁUSULA 26.- JUEGOS DEPORTIVOS MAGISTERIALES.<br />
Las partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en<br />
organizar los Juegos Deportivos Magisteriales de las y los Trabajadores afiliados a las<br />
Organizaciones Sindicales Signatarias Contratantes de la Educación, estimulando su realización<br />
en la totalidad de las Escuelas del país, para celebrar los juegos deportivos magisteriales<br />
municipales entre el mes de julio de cada año escolar y la primera semana del mes de agosto, de<br />
cada año. Cada dos años se realizarán los juegos regionales y cada tres años los juegos<br />
nacionales. Reconociendo la licencia remunerada para actividades deportivas, mientras dure el<br />
evento, a los docentes agremiados a las organizaciones, afianzado así el deporte y la recreación<br />
de los trabajadores. Se constituirá una coordinación deportiva entre los municipios escolares y el<br />
sindicato de la educación para la articulación, planificación y realización, de manera conjunta,<br />
con el Ministerio del Poder Popular del Deporte.<br />
CLÁUSULA 27.- ASIGNACIÓN DE DIVISAS.<br />
Las partes convienen en reconocer, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de<br />
Trabajo, el derecho de las Organizaciones Sindicales a la solicitud y adquisición de Divisas como<br />
persona jurídica. En tal sentido, planteará la concreción de este derecho ante el órgano del estado<br />
que se encargará de tramitar el otorgamiento y el control de divisas ordinarias y preferenciales, de<br />
tal manera que indique la forma o código legal que le permita a la Organización Sindical<br />
solicitante la respectiva adquisición y asignación oportuna de divisas. Este planteamiento tiene su<br />
fundamento en el principio de la libertad y autonomía sindical en cuanto a las relaciones<br />
sindicales internacionales y la afiliación a las Organizaciones Internacionales de la Educación y<br />
la Cultura, que implican la cancelación de las cuotas anuales por afiliación, de obligatorio<br />
cumplimiento, así como la asistencia a reuniones de trabajo, encuentros, seminarios y Congresos<br />
Internacionales lo que genera pasajes y gastos logísticos en el extranjero que deben hacerse en<br />
divisas.<br />
En ese mismo orden, las partes ratifican los derechos sindicales y contractuales adquiridos a<br />
solicitar anualmente al Ministerio del Poder Popular para la Educación, con efecto de<br />
cumplimiento oportuno, pasajes y viáticos a siete (7) directivos nacionales, debidamente<br />
invitados o asignados como delegados a congresos como los de la Organización Internacional del<br />
Trabajo (OIT), Foro Social Mundial (FSM), Internacional de la Educación (IE), Confederación<br />
de Educadores Americanos (CEA), Encuentro Sindical Nuestra América (ESNA), Federación<br />
Latinoamericana de Trabajo Educación y Cultura (FLATEC), entre otros eventos internacionales<br />
de asistencia regular u obligatoria.<br />
(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).
CLÁUSULA 28. APORTE DEL MAGISTERIO Y DEMÁS TRABAJADORAS Y<br />
TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN EN CONJUNCIÓN CON LOS ESTUDIANTES,<br />
PADRES Y REPRESENTANTES, CON EL MODELO INCLUSIVO PRODUCTIVO,<br />
COMO EJEMPLO PATRIÓTICO DE CONTRIBUIR EN LA VISIÓN DE UNA<br />
REPÚBLICA PRODUCTIVA Y POTENCIA LATINOAMERICANA.<br />
Las partes acuerdan, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en consolidar el<br />
proceso experimental para el Modelo Educativo Productivo Bolivariano Inclusivo, ensayando en<br />
cada municipio un Centro Experimental Creativo, Innovador y Productivo, a insertarse en el<br />
sistema económico de la nación. Experimentando competencias de integración productivas del<br />
sector educativo, conjuntamente con los representantes y consejos comunales del área respectiva.<br />
Tendrán debida asesoría técnica, participación voluntaria según el rubro estratégico productivo.<br />
Este ensayo debe conducir a una política educativa de granjas del sector educativo para la<br />
producción alimentaria del sector educativo por municipios escolares; este proyecto debe<br />
articularse con las alcaldías y tendrá como objetivo contribuir efectivamente con un porcentaje de<br />
la demanda, en los rubros convenidos, según la región del país. Para tal fin, se instalará una<br />
comisión a los 30 días de homologada la presente Convención Colectiva para elaborar el plan<br />
productivo aquí previsto.<br />
CLÁUSULA 29.- APORTES DEL EMPLEADOR Y COTIZACIÓN ESPECIAL DE LOS<br />
AFILIADOS PARA LA ADQUISICIÓN, AMPLIACIÓN Y REMODELACIÓN DE SEDE<br />
PROPIA, ASÍ COMO PARA ACTIVIDADES EXTRAORDINARIAS ESTATUTARIAS,<br />
DE LAS ORGANIZACIONES FIRMANTES DE LA PRESENTE CONVENCIÓN<br />
COLECTIVA.<br />
Las partes convienen, a partir de la firma de le presente Convención Colectiva, en procesar,<br />
descontar y transferir a las organización<br />
es sindicales el monto correspondiente a las cuotas especiales descontadas, según acuerdo del<br />
órgano estatutario del sindicato o Federación firmante de la Convención, con fines de<br />
adquisición, ampliación o remodelación de sede Nacional o Seccional o actividades<br />
extraordinarias especiales estatutarias. Así mismo, el Ministerio del Poder Popular para la<br />
Educación acuerda aportar el 50% del costo del inmueble a adquirir, refaccionar o ampliar o del<br />
presupuesto de la actividad especial. La Organización Sindical presentará acta original del<br />
acuerdo de la cuota especial que indicará la fecha y monto de la misma, esta cuota será por una<br />
sola vez al año, durante la vigencia de la presente Convención. El acta debe llevar anexo el planpresupuesto<br />
o la oferta de venta del inmueble.<br />
(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).
CLÁUSULA 30.- DE LOS JUBILADOS Y SU ASIGNACIÓN MENSUAL.<br />
Las partes convienen en ajustar, a partir de la firma de la presente Convención, todas aquellas<br />
asignaciones mensuales de jubilados que estén por debajo del Salario Mínimo Nacional,<br />
independientemente de la fecha de su resolución de jubilación y monto allí establecido. Realizado<br />
ese ajuste, aplicar el aumento de asignación mensual convenido según los porcentajes que sean<br />
aplicados a cada trabajador jubilado o jubilada en los lapsos previstos para el docente activo,<br />
durante la vigencia de la presente Convención. Las Organizaciones Sindicales Signatarias y<br />
Contratantes, conjuntamente con la Asociación de Jubilados, harán contraloría social a este<br />
proceso.<br />
CLÁUSULA 31.- DE LA PENSIÓN DE VEJEZ A TRAVÉS DEL INSTITUTO<br />
VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).<br />
Las partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en analizar,<br />
conjuntamente con las organizaciones firmantes de la presente convención, la situación de los<br />
Educadores y Educadoras que han sido jubilados y no cuentan con la Pensión de Vejez, según la<br />
ley del Seguro Social y los principios constitucionales de no discriminación. Situación referida al<br />
porcentaje de descuento realizado entre el año 1975 y 2013 a las y los Trabajadores de la<br />
Educación, donde el IVSS aduce que hay una diferencia no descontada oportunamente por el<br />
Patrón o ente empleador. En caso de confirmarse esto, el MPPE debe suscribir un convenio de<br />
pago con el IVSS y se compromete a otorgar, de manera inmediata, la Pensión de Vejez a la o el<br />
trabajador afectado.<br />
CLÁUSULA 32.- DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE ASUNTOS GREMIALES Y<br />
SINDICALES. (*)<br />
En reconocimiento a la labor histórica que ha desempañado la Dirección de Asuntos Gremiales y<br />
Laborales, se ratifica en todas y cada una de sus partes su existencia incluyendo sus similares en<br />
cada una de las Zonas Educativas del país, conforme a derecho, por lo cual debe elevarse<br />
nuevamente a Dirección General Sectorial de Laborales y Gremiales, por el grado de importancia<br />
estratégica y jurídico administrativa que implica esta dependencia, la cual es el espacio natural de<br />
encuentro de las más de 300 organizaciones sindicales, que hacen vida en el El Ministerio del<br />
Poder Popular para la Educación, siendo la más grande del país en el sector público. En<br />
consecuencia, esta Dirección General Sectorial al ser un beneficio colectivo que no puede<br />
violentarse por ninguna norma técnica, debe mantenerse en la estructura organizativa funcional<br />
del Despacho Educativo, caso contrario sería una violación supraconstitucional a los derechos<br />
históricamente alcanzados por las y los Trabajadores de la Educación e implica<br />
irremediablemente un conflicto entre las partes.<br />
Así mismo, la o el postulado para ocupar el cargo de esta Dirección General Sectorial debe contar<br />
con la aprobación de, al menos, 50% de las Organizaciones Sindicales Signatarias.<br />
(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).
CLÁUSULA 33.- CARTELERA SINDICAL. (*)<br />
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma de la presente<br />
Convención Colectiva de Trabajo, en pagar a las Federaciones Signatarias el costo de la cartelera<br />
sindical, según presupuesto presentado por las Federaciones; de igual manera, se compromete a<br />
impartir las instrucciones concernientes para que en cada plantel o dependencia del Ministerio del<br />
Poder Popular para la Educación, se instalen las carteleras sindicales para uso exclusivo de los<br />
sindicatos y su tamaño será aproximadamente de 2x1.20 mts 2 , la cual servirá para la divulgación<br />
e información de asuntos gremiales y laborales que no trasgredan la paz laboral, la moral y las<br />
buenas costumbres, el derecho humano de la educación.<br />
CLÁUSULA 34.- IMPRESIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA. (*)<br />
El Ministerio del Poder Popular para la Educación entregará a cada trabajador afiliado o no a las<br />
organizaciones sindicales signatarias contratantes un (01) ejemplar de la presente Convención<br />
Colectiva, en un lapso no mayor de treinta (30) días hábiles, siguientes al auto de homologación.<br />
Este auto deberá ser incluido en el cuerpo la Convención Colectiva de Trabajo y los ejemplares<br />
serán entregados a cada Organización sindical contratante para ser distribuidos a sus sindicatos<br />
filiales.<br />
(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).