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PROYECTO FINAL CORREGIDO 23-07-2015

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<strong>PROYECTO</strong><br />

DE LA<br />

VIII CONVENCIÓN COLECTIVA<br />

DE LAS<br />

TRABAJADORAS Y LOS<br />

TRABAJADORES<br />

DE LA EDUCACIÓN<br />

DEPENDIENTES<br />

DEL MINISTERIO DEL PODER<br />

POPULAR PARA LA EDUCACIÓN<br />

<strong>2015</strong> – 2017<br />

Caracas, 15 de julio de <strong>2015</strong><br />

(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).


CAPÍTULO I<br />

CLÁUSULA Nº 1<br />

DEFINICIONES<br />

1.1.-LAS PARTES QUE CONVIENEN, SE OBLIGAN Y ACOMPAÑAN: Se obligan y<br />

convienen en la presente Convención Colectiva de Trabajo las siguientes partes: El Ministerio del<br />

Poder Popular para la Educación (MPPE), La Federación de Educadores de Venezuela (FEV), la<br />

Federación de Trabajadores de la Enseñanza y Afines de Venezuela (FETRAENSEÑANZA), la<br />

Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED) y la Federación<br />

Nacional de Profesionales de la Docencia Colegio de Profesores de Venezuela (FENAPRODO-<br />

CPV). Asimismo, en defensa de los derechos colectivos de las y los Trabajadores Docentes<br />

acompañan: La Federación Venezolana de Maestros (FVM), el Sindicato Nacional Fuerza<br />

Unitaria Magisterial (SINAFUM), la Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de<br />

Venezuela (FESLEV-CLEV), la Federación Nacional de Colegios y el Sindicatos de<br />

Trabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela (FENATEV).<br />

1.2.- MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (MPPE). Órgano<br />

garante del Gobierno Bolivariano de Venezuela que ejerce la rectoría en el Sistema Educativo y<br />

administra las Políticas Educativas.<br />

1.3.- FEDERACIÓN DE EDUCADORES DE VENEZUELA (FEV): Denominación que<br />

califica a la Federación de Educadores de Venezuela (FEV). Organización signataria contratante<br />

que administra, sin limitación alguna, la presente Convención Colectiva de Trabajo, en<br />

representación de todos los sindicatos afiliados a dicha Federación y de las y los Trabajadores de<br />

la Educación Técnica, afines y conexos adscritos en éstos.<br />

1.4.- FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA Y AFINES DE<br />

VENEZUELA (FETRAENSEÑANZA). Denominación que califica a la Federación de<br />

Trabajadores de la Enseñanza y Afines de Venezuela (FETRAENSEÑANZA). Organización<br />

signataria contratante que administra, sin limitación alguna, la presente Convención Colectiva de<br />

Trabajo en representación de todos sus sindicatos afiliados y las y los Trabajadores de la<br />

Educación adscritos en éstos.<br />

1.5- FEDERACIÓN DE TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE LA EDUCACIÓN<br />

(FETRASINED): Denominación que califica a la Federación de Trabajadores Sindicalizados de<br />

la Educación (FETRASINED). Organización signataria contratante que administra, sin limitación<br />

alguna, la presente Convención Colectiva de Trabajo en representación de todos sus sindicatos<br />

afiliados y las y los Trabajadores de la Educación adscritos en éstos.<br />

1.6.- FEDERACIÓN NACIONAL DE PROFESIONALES DE LA DOCENCIA COLEGIO<br />

DE PROFESORES DE VENEZUELA (FENAPRODO-CPV). Denominación que califica a la<br />

Federación Nacional de Profesionales de la Docencia Colegio de Profesores de Venezuela<br />

(FENAPRODO-CPV). Organización sindical signataria contratante que administra, sin<br />

(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).


limitación alguna, la presente Convención Colectiva de Trabajo en representación de todos sus<br />

sindicatos filiales y de las y los Trabajadores de la Educación adscritos en éstos<br />

1.7.- FEDERACIÓN VENEZOLANA DE MAESTROS (FVM): Denominación que califica a<br />

la Federación Venezolana de Maestros (FVM). Organización Sindical contratante que representa<br />

a todos sus sindicatos afiliados y de las y los Trabajadores de la Educación adscritos en éstos y<br />

que, reconocido su proceso de elecciones administrará, sin limitación alguna, la presente<br />

Convención Colectiva de Trabajo.<br />

1.8.- SINDICATO NACIONAL FUERZA UNITARIA MAGISTERIAL (SINAFUM):<br />

Denominación que califica a la Organización contratante y que, reconocido su proceso de<br />

elecciones administrará, sin limitación alguna, la presente Convención Colectiva de Trabajo.<br />

1.9.- FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE<br />

VENEZUELA (FESLEV-CLEV): Denominación que califica a la Federación de Sindicatos de<br />

Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV-CLEV). Organización Sindical contratante<br />

que representa a todos sus sindicatos afiliados y de las y los Trabajadores de la Educación<br />

adscritos en éstos y que, reconocido su proceso de elecciones administrará, sin limitación alguna,<br />

la presente Convención Colectiva de Trabajo.<br />

1.10.-FEDERACIÓN NACIONAL DE COLEGIOS Y SINDICATOS DE<br />

TRABAJADORES PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DE VENEZUELA<br />

(FENATEV): Denominación que califica a la Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de<br />

Trabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela (FENATEV). Organización Sindical<br />

contratante que representa a todos sus sindicatos afiliados y a las y los Trabajadores de la<br />

Educación de Venezuela adscritos en éstos y que, reconocido su proceso de elecciones<br />

administrará, sin limitación alguna, la presente Convención Colectiva de Trabajo.<br />

1.11.- INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL MINISTERIO DE<br />

EDUCACIÓN (IPASME). Organismo encargado de la prestación de servicios de Seguridad y<br />

Asistencia Social Integral para el personal Docente del Ministerio del Poder Popular para la<br />

Educación.<br />

1.12- CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO: Denominación que define la presente<br />

Convención Colectiva de Trabajo, aceptada entre las partes y firmada entre las Organizaciones<br />

Sindicales que suscriben la presente Convención Colectiva y el Ministerio del Poder Popular para<br />

la Educación.<br />

1.13.- SISTEMA NACIONAL DE REMUNERACIÓN: Es el sistema previsto en el<br />

Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, las Convenciones Colectivas y en la<br />

legislación laboral de la República Bolivariana de Venezuela, que articula como un todo el<br />

Sueldo Básico por jornada de ejercicio, las Primas de Jerarquía, Técnica, Transporte, Años de<br />

servicio, Gastos propios del ejercicio docente, Postgrados, entre otras percepciones. También<br />

incluye las Bonificaciones de Fin de Año, Vacacional, Nocturno, Alimentación y la<br />

Compensación por el tiempo que aplica el docente como Complementario y Preparatorio de la<br />

(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).


Jornada de Servicio a los efectos de la presentación y desarrollo de Proyectos de Investigación<br />

con pertinencia socio- educativa comunitaria.<br />

1.14. APORTES SOCIO-ECONÓMICOS NO SALARIALES: Define aquellas percepciones<br />

no salariales que el empleador otorga a los Trabajadores de la Educación, conforme a la<br />

disposición de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadores y Los Trabajadoras como los<br />

beneficios sociales para la semana mayor, navideño, bono alimentario y cualquier otro que así se<br />

convenga dentro de la presente Convención Colectiva de Trabajo.<br />

1.15.- DE LA INTANGIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS DE LOS<br />

JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES: Se trata del reconocimiento, por<br />

parte del Estado y de las Organizaciones Sindicales Contratantes de la presente Convención<br />

Colectiva, como las y los Trabajadores de la Educación Docentes pertenecientes al Ministerio del<br />

Poder Popular para la Educación, que egresaron del servicio activo, como jubilados, pensionados<br />

y sus sobrevivientes; conforme cumplimiento de los requisitos legales y contractuales, se les<br />

reconocen todos los derechos constitucionales, legales y contractuales establecidos y adquiridos<br />

durante el ejercicio de su carrera docente, como activos, para disfrutar en condiciones de igualdad<br />

y de oportunidad los mismos beneficios socioeconómicos y de la seguridad social que eleven y<br />

aseguren su calidad de vida.<br />

1.16.- BONOS O CONTRIBUCIONES POR ÚTILES ESCOLARES, JUGUETES Y<br />

UNIFORMES: Es la remuneración periódica que recibe el Trabajador y la Trabajadora de la<br />

Educación en el mes de Septiembre, Noviembre y Diciembre de cada año como aporte para la<br />

adquisición de Útiles Escolares, Juguetes de sus hijos y uniforme del Docente del Subsistema de<br />

Educación Básica.<br />

1.17.- COMPLEMENTO SALARIAL BOLIVARIANO: Compensación salarial que forma<br />

parte del salario integral percibida por los Trabajadores y las Trabajadoras de la Educación por la<br />

extensión de su horario de trabajo en beneficio de los niños, niñas y adolescentes que realizan<br />

estudios en las Escuelas Bolivarianas, planteles de carácter experimental y sus comunidades. Este<br />

complemento salarial, inicialmente conocido como bono está sujeto de cálculo y recurrencia y<br />

gozan de todos los derechos y beneficios establecidos en la Constitución de la República<br />

Bolivariana de Venezuela, Normativa Laboral y demás normas vigentes.<br />

1.18.-BENEFICIOS PREEXISTENTES: Son los beneficios salariales o condiciones de trabajo<br />

preexistentes a los establecidos en esta Convención, que se tomarán siempre como principio de<br />

mayor protección que más favorezca a las y los trabajadores, como parte de los principios de<br />

intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales.<br />

1.19.- PROCESO SOCIAL DE TRABAJO: Es el proceso que con visión humanista y de<br />

corresponsabilidad prevé la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores,<br />

superando así la visión de Condiciones de Trabajo que impone una parte sobre la otra, sin ningún<br />

(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).


tipo de consideración en la protección integral de la relación de trabajo, a los fines de buscar una<br />

relación armónica que garantice mejores condiciones de vida y de trabajo.<br />

1.20.-MOVIMIENTOS SOCIALES PEDAGÓGICOS, SINDICALES, CULTURALES Y<br />

DEPORTIVOS: Son los movimientos de Trabajadores de la Educación, organizados con el fin<br />

de coadyuvar al proceso de crecimiento del proceso educativo integral, registrados y reconocidos<br />

por el Ministerio del Poder Popular para la Educación y las Organizaciones Sindicales signatarias<br />

contratantes en el concepto de profundizar la participación democrática, que podrán presentar<br />

ideas y proyectos educativos, pedagógicos, culturales, deportivos, de salud y de vivienda ante los<br />

órganos competentes.<br />

1.21.- DE LA FORMACIÓN INTEGRAL PERMANENTE Y PARTICIPACIÓN DE LOS<br />

TRABAJADORES: A los fines de garantizar el cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica<br />

del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores, en los planes de formación sindical, de<br />

formación productiva y académica-científica.<br />

1.22.- DE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ECONÓMICO Y SALARIO<br />

INTEGRAL PERMANENTE DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN: De<br />

conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se<br />

garantiza todos los derechos de las y los Trabajadores de la Educación y de manera particular, su<br />

patrimonio económico y salarial, conforme a los principios de progresividad e intangibilidad; por<br />

lo tanto, ninguna disposición o acto administrativo del Empleador, afectará, disminuirá o reducirá<br />

el Patrimonio o Salario Integral de las y los Trabajadores de la Educación activos, interinos,<br />

contratados, jubilados, pensionados y sobrevivientes amparados por la presente Convención<br />

Colectiva, independientemente del ejercicio regular de su cargo o funciones asignadas por el ente<br />

empleador.<br />

1.<strong>23</strong>.- DE LA JORNADA LABORAL, DEL EJERCICIO DOCENTE Y TIEMPO DE LA<br />

TRABAJADORA O EL TRABAJADOR A LA ORDEN DEL ENTE EMPLEADOR: Se<br />

entiende como jornada laboral completa el tiempo comprendido equivalente a Cuarenta y Ocho<br />

Horas pedagógicas de cuarenta y cinco minutos cada una. Además, también será parte de la<br />

jornada el trabajo preparatorio y complementario que el profesional de la docencia realiza antes<br />

y después de cada Jornada de servicio en el ambiente escolar, así como el tiempo de transporte a<br />

los fines de satisfacer el cumplimiento cabal de su horario de trabajo o cualquier otro<br />

requerimiento que ordene el Empleador en el marco de programas, misiones, proyectos o<br />

actividades extensivas al horario normal establecido, estas actividades serán siempre<br />

remuneradas.<br />

1.24.- DEL PROCESO DE APRENDIZAJE, <strong>PROYECTO</strong>S Y PROGRAMAS<br />

EDUCATIVOS: Es el proceso que se realiza entre los 200 días de clase que prevé la Ley<br />

Orgánica de Educación, de los cuales hay un periodo de vacaciones. Este proceso está<br />

(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).


comprendido entre el primer día hábil de la segunda quincena del mes de septiembre y el ultimo<br />

día hábil del mes de julio de cada año, en el entendido que en enero se reactiva a partir del día 7<br />

de cada año.<br />

1.25.- DEL CONSEJO LABORAL, SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE<br />

ESCOLAR: Es un Órgano activo y permanente para canalizar el fenómeno del acoso, la<br />

inseguridad, las buenas relaciones de convivencia laboral dentro de la escuela, así como la<br />

realización de campañas de concienciación en función del buen vivir, la paz, y la protección del<br />

ambiente basados en una Relación Armónica.<br />

1.26.- CENTRO PRODUCTIVO EXPERIMENTAL DE LA EDUCACIÓN: Es un programa<br />

experimental que se incluirá en el marco del modelo económico y productivo del país, el<br />

magisterio y demás Trabajadores de la Educación se organizarán, voluntaria y ordenadamente, a<br />

nivel municipal y parroquialmente en centros productivos experimentales, con la debida asesoría<br />

y asistencia técnica del ministerio del ramo, formarán equipos de producción en rubros necesarios<br />

para coadyuvar en el logro de objetivos para una Venezuela productiva. El Ministerio del Poder<br />

Popular para la Educación, conjuntamente con las Organizaciones sindicales contratantes,<br />

suscribirán los convenios requeridos.<br />

(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).


CAPÍTULO II.<br />

CLÁUSULAS FUNDAMENTALES.<br />

DEL PATRIMONIO, LA CONVENCIÓN, LA ORGANIZACIÓN SINDICAL Y LOS<br />

MOVIMIENTOS ORGANIZADOS DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN.<br />

CLÁUSULA 2.- PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ECONÓMICO, SALARIO<br />

INTEGRAL, ASIGNACIONES Y PENSIONES DE LAS EDUCADORAS Y<br />

EDUCADORES ACTIVOS, PENSIONADOS, JUBILADOS Y SOBREVIVIENTES.<br />

Las partes acuerdan, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en<br />

reconocer y proteger el derecho de las Trabajadoras y los Trabajadores de la Educación a tener un<br />

Salario digno y justo. Razón por la cual mantendrán una remuneración correspondiente a su cargo<br />

desempeñado, basado en jerarquías y categorías, considerando los antecedentes académicos y<br />

profesionales, la antigüedad en el servicio, la calificación de la actuación y eficiencia profesional<br />

y demás méritos relacionados con el ejercicio de la profesión docente. En ese orden, se<br />

reconocerán y respetarán los derechos de las y los Trabajadores de la Educación activos,<br />

jubilados, pensionados y sus sobrevivientes, conforme a las Leyes, Reglamentos y Resoluciones<br />

específicas, dentro del Principio de Progresividad e Intangibilidad de los Derechos, como lo pauta<br />

la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (CRBV) y la Ley Orgánica de<br />

Educación. (L.O.E).<br />

El Estado garantizará, amparará y protegerá todas las percepciones que conforman el<br />

salario normal o integral; en consecuencia, no se reducirá o seccionará el salario cuando éste sea<br />

declarado en Comisión de Servicio, Licencia Sindical o cualquier otra causa legal que lo autorice,<br />

con el consentimiento del Estado, a separarse temporalmente del cargo que ejerce en un plantel<br />

educativo. Por consiguiente, la Comisión de Servicio o el pase a cumplir una misión del Estado,<br />

en ningún caso significarán una disminución de su salario normal o integral, salvo que sea un<br />

permiso no remunerado. Igualmente, el Estado garantizará la integralidad e incremento<br />

progresivo de la pensión o asignación mensual y demás beneficios que otorga la Ley a las y los<br />

Trabajadores de la Educación jubilados, pensionados o sobrevivientes, obligándose a cancelar<br />

puntualmente y sin menoscabo de la cantidad devengada correspondiente a su último salario<br />

integral como personal activo, salvo cualquier disposición más favorable que eleve y asegure su<br />

calidad de vida. Asimismo, el órgano rector del subsistema de Educación Básica garantizará a la<br />

y el Trabajador de la Educación, cuando egresen del servicio activo por jubilación o incapacidad,<br />

que notificará con la agilidad y prontitud establecida legalmente al IVSS, para que sean<br />

registrados y modifiquen su condición de activos a cesantes. De igual forma, el Despacho<br />

Educativo y sus funcionarios encargados de los tramites del IVSS en la sede del Ministerio,<br />

Zonas Educativas o Distritos Escolares, entregarán a las y los Trabajadores de la Educación en<br />

condición pasiva, los recaudos necesarios (Forma: 14-100), exigidos por las autoridades del<br />

Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), para solicitar la Pensión de Vejez, seis<br />

meses antes del cumplimiento de la edad correspondiente. En caso de procesos inflacionarios que<br />

afecten disminuyendo el sistema de remuneraciones de las y los Trabajadores de la Educación o<br />

de ingresos extraordinarios del Estado, a solicitud de una o más Organizaciones Sindicales<br />

signatarias de la presente Convención Colectiva, el Ministerio del Poder Popular para la<br />

(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).


Educación instrumentará la forma y manera de ajustar el salario y las asignaciones mensuales a<br />

las y los Trabajadores de la Educación activos, jubilados, pensionados y sus sobrevivientes,<br />

independientemente de la vigencia de la presente Convención Colectiva.<br />

CLÁUSULA 3.- DE LA AUTONOMÍA, LIBERTAD SINDICAL Y EL DERECHO A LA<br />

PRESENTACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA CONVENCIÓN<br />

COLECTIVA DE TRABAJO, PLIEGOS DE PETICIONES Y DEBIDA<br />

REPRESENTACIÓN Y VOCERÍA DE LAS Y LOS TRABAJADORES DE LA<br />

EDUCACIÓN AMPARADOS POR LA PRESENTE CONVENCIÓN.<br />

Las partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en<br />

reconocer y respetar el principio de la autonomía y libertad sindical, así como el derecho a<br />

presentar, suscribir y administrar la presente Convención Colectiva del Magisterio. Así mismo, a<br />

presentar convenciones, pliegos, peticiones y cualquier otra forma de solicitud que, en beneficio<br />

de las y los Trabajadores de la Educación Docente, activos ordinarios, interinos, jubilados,<br />

pensionados, sobreviviente y sus Organizaciones Sindicales Signatarias Contratantes, procedan<br />

de conformidad con la Ley. Para tal fin los Trabajadores reunidos en Asamblea General y<br />

mediante acta, autorizarán las acciones aquí previstas, de conformidad con el Articulo 402 de la<br />

Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT) y la firme disposición<br />

del Estado Venezolano en estimular la organización y participación de los trabajadores,<br />

reconociendo el Derecho a la Administración de la presente Convención, al estar debidamente<br />

legitimada por el Consejo Nacional Electoral (CNE), sin menoscabo de respetar la representación<br />

y vocería, así como las licencias correspondientes, durante el lapso necesario, siempre y cuando<br />

estén debidamente Registradas ante el Ministerio del Trabajo.<br />

CLÁUSULA 4.- DURACIÓN Y VIGENCIA DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA. (*)<br />

Las partes acuerdan, a partir de la firma de la presente Convención, en establecer como lapso de<br />

duración de esta Convención Colectiva de Trabajo, 18 meses, entrando en vigencia a partir de la<br />

firma por las autoridades de la Administración del Trabajo, de conformidad con la normativa<br />

laboral vigente. Por otra parte, queda entendido que mientras no se firme otra Convención<br />

Colectiva continuará vigente y activa como patrimonio sindical, convencional y contractual de<br />

los trabajadores y las trabajadoras del Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE),<br />

así como todo lo convenido en actas, contratos, resoluciones y convenciones colectivas de<br />

trabajo, legítimamente convenidas con el Ministerio del Poder Popular para la Educación, en<br />

representación del Gobierno venezolano. Igualmente acuerdan que, en caso de retardo o demora<br />

en la discusión de la próxima Convención Colectiva de Trabajo, después del vencimiento de la<br />

misma por más de treinta días, se aplicará en la misma proporción y lapso los aumentos e<br />

incrementos establecidos en la presente Convención Colectiva, en aquellas cláusulas que tengan<br />

incidencia económica en las remuneraciones salariales y asignaciones establecidas de los<br />

Docentes, activos, contratados, jubilados, pensionados y sobrevivientes. De igual manera, las<br />

Organizaciones sindicales signatarias contratantes adquieren el derecho a presentar un Proyecto<br />

(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).


de Convención Colectiva de Trabajo en el transcurso de treinta (30) días de anticipación al<br />

vencimiento de la presente Convención Colectiva.<br />

CLÁUSULA 5.- PATRIMONIO LEGAL Y SINDICAL DE LAS Y LOS TRABAJADORES DE LA<br />

EDUCACIÓN.<br />

Las partes acuerdan, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en<br />

reconocer como patrimonio de las y los Trabajadores de la Educación Docente, activos<br />

ordinarios, interinos, contratados, jubilados, pensionados y sobrevivientes, los Tratados, Pactos y<br />

Convenios relativos a los Derechos Humanos y, específicamente, a los Derechos de la Educación<br />

y al Trabajo suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. También aquellos<br />

acuerdos Sindicales, Gremiales, Académicos, Educativos, Económicos, Profesionales, Sociales y<br />

Culturales suscritos a favor del Magisterio Venezolano en su larga historia lucha por más y<br />

mejores reivindicaciones; por lo tanto, se tendrá como vigente las Actas Convenio,<br />

Convenimientos y los anteriores Contratos Colectivos sobre Condiciones de Trabajo: Primero,<br />

Segundo y Tercer Contrato Colectivo, Primera (I) Convención Colectiva de Trabajo (IV Contrato<br />

Colectivo), Segunda (II) Convención Colectiva de Trabajo (V Contrato Colectivo), Tercera (III)<br />

Convención Colectiva de Trabajo (VI Contrato Colectivo), Cuarta (IV) Convención Colectiva de<br />

Trabajo (VII Contrato Colectivo), Quinta (V) Convención Colectiva de Trabajo (VIII Contrato<br />

Colectivo), Sexta (VI) Convención Colectiva de Trabajo (IX Contrato Colectivo) y Séptima (VII)<br />

Convención Colectiva de Trabajo (X Contrato Colectivo). Igual tratamiento y patrimonio legal<br />

para esta Convención tendrán los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)<br />

suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. Al producirse cualquier<br />

violación de la presente Convención Colectiva, las Organizaciones Sindicales Signatarias<br />

Contratantes y sus sindicatos afiliados, quedan en libertad para asumir las acciones sindicales<br />

pertinentes en correspondencia con la Legislación Laboral Vigente.<br />

CLÁUSULA 6.- CONGRESOS DE FORMACIÓN SINDICAL, PEDAGOGÍA Y<br />

CAPACITACION PRODUCTIVA.<br />

Las partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en estimular,<br />

apoyar y co-organizar los Congresos, Seminarios y Encuentros Sindicales, de Formación<br />

Pedagógica y de Capacitación Eco-productiva sustentable en beneficio de la Calidad Educativa y<br />

del patrimonio profesional-sindical de los trabaja dadores afiliados a las Organizaciones<br />

Sindicales, de manera anual, bianual o trianual, según la propuesta. Estos congresos o eventos<br />

serán organizados por Ejes Territoriales, Nacionales o Internacionales a fin de elevar la<br />

potencialidad de los trabajadores en bien de la Educación y de la Patria. Estos congresos y<br />

encuentros podrán ser motivados, propuestos y organizados por los Trabajadores de la Educación<br />

organizados en movimientos sociales, de manera conjunta con la o las Organizaciones Sindicales<br />

Contratantes y firmantes de la presente Convención. El Ministerio del Poder Popular para la<br />

Educación (MPPE) recibirá las propuestas, debidamente soportadas y podrá sufragar total o<br />

parcialmente la logística de los mismos. En este mismo orden, el (MPPE) facilitará las relaciones<br />

e intercambio internacional de las Organizaciones Sindicales Signatarias de la Presente<br />

Convención Colectiva conviniendo para tal fin en el otorgamiento de pasajes y viáticos, a un<br />

(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).


máximo de cinco (5) directivos anuales, por cada una de las Organizaciones firmantes de la<br />

presente convención.<br />

PARÁGRAFO UNICO: Por otra parte, el Ministerio del Poder Popular para la Educación se<br />

compromete a dar un aporte económico a las organizaciones sindicales signatarias y contratantes<br />

de esta convención colectiva para la realización de los Congresos Sindicales de Formación,<br />

Pedagogía y Economía Productiva los cuales tendrán carácter nacional, municipales, regionales,<br />

por ejes territoriales, nacionales e internacionales, con la finalidad de elevar la conciencia tanto<br />

en materia de economía y sociedad como sindical-organizativa de los trabajadores de la<br />

educación para facilitar la interpretación e incorporación a los planes de la nación y objetivos de<br />

la Patria. A estos congresos y encuentros se incorporarán los movimientos pedagógicos y<br />

sindicales.<br />

CAPÍTULO III.<br />

DEL SISTEMA DE REMUNERACIONES<br />

CLÁUSULA 7<br />

DE LA REMUNERACIÓN DE LA JORNADA DE SERVICIO.<br />

7A.- Las partes acuerdan, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, un<br />

incremento en el salario de las Trabajadoras y Trabajadores Docentes de la manera siguiente:<br />

7.A.1- RECOMPOSICIÓN de la TABLA DE SUELDOS BÁSICOS POR JORNADA DE<br />

SERVICIO EN BASE A 33.33 HORAS, a partir de la homologación, de la siguiente manera:<br />

1. Asignarle a la Categoría DOCENTE I un Sueldo equivalente a dos y medio Salarios<br />

Mínimos Urbanos. (2,5 Salarios Mínimos Urbanos).<br />

2. Un incremento progresivo inter-categorías de 7% desde la Categoría de DOCENTE I<br />

hasta la Categoría DOCENTE IV (inclusive).<br />

3. Un incremento progresivo inter-categorías de 10% de la categoría (DOCENTE IV a<br />

DOCENTE V) y de (DOCENTEV a DOCENTE VI).<br />

4. Asignarle, por permanencia de beneficios, a la escala del Profesional No Docente (PND),<br />

el mismo Sueldo asignado a la Categoría de DOCENTE I.<br />

5. Asignarle a la escala de DOCENTE TSU un diferencial del 10% menos respecto a la<br />

escala correspondiente al Profesional no Docente (PND).<br />

6. Asignarle a la escala de BACHILLER DOCENTE un diferencial del 10% menos respecto<br />

a la escala correspondiente al DOCENTE TSU.<br />

7. Asignarle a la escala de BACHILLER NO DOCENTE un diferencial del 10% menos<br />

respecto a la escala correspondiente al BACHILLER DOCENTE.<br />

(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).


Esta Recomposición busca que el salario satisfaga las necesidades, materiales e intelectuales de<br />

las y los Educadores y sus familiares y dependientes, que le permitan una vida digna y decorosa<br />

de acuerdo con su elevada misión. Los ajustes a los sueldos aquí propuestos provienen del<br />

análisis de la inflación inducida, intermensual, en los últimos tres años y su respectiva proyección<br />

al 2017. Así mismo, observamos la tabla de salarios mensuales de la administración pública.<br />

Razón por la cual proponemos un ajuste de recomposición. Así mismo, se conviene como parte<br />

del Sistema de Remuneración las Primas Mensuales, Bonos y Asignaciones No Salariales,<br />

convenidas de la manera siguiente:<br />

7. A.2.- RECOMPOSICIÓN de la TABLA DE SUELDOS BÁSICOS.<br />

RECOMPOSICIÓN de la TABLA DE SUELDOS BÁSICOS POR JORNADA DE SERVICIO<br />

EN BASE A 36 HORAS, tomando como referencia la RECOMPOSICIÓN de la TABLA DE<br />

SUELDOS BÁSICOS DE LA JORNADA DE SERVICIO de 33.33 Horas y el Diferencial de<br />

Horas entre ambas jornadas.<br />

7. A.3.- Un incremento porcentual de treinta por ciento (30%) A PARTIR DEL PRIMERO (01)<br />

DE NOVIEMBRE DE <strong>2015</strong>.<br />

7. A.4.- Un incremento porcentual de veinticinco por ciento (25%) A PARTIR DEL PRIMERO<br />

(01) DE FEBRERO DE 2016.<br />

7. A.5.- Un incremento porcentual de treinta y cinco por ciento (35%) A PARTIR DEL<br />

PRIMERO (01) DE MAYO DE 2016.<br />

7. A.6.- Un incremento porcentual de treinta por ciento (30%) A PARTIR DEL PRIMERO (01)<br />

DE SEPTIEMBRE DE 2016.<br />

7. A.7.- Un incremento porcentual de treinta por ciento (30%) A PARTIR DEL PRIMERO (01)<br />

DE DICIEMBRE DE 2016.<br />

7. A.8.- Un incremento porcentual de sesenta por ciento (60%) A PARTIR DEL PRIMERO (01)<br />

DE FEBRERO DE 2017.<br />

7. A.9.- Un incremento porcentual de sesenta por ciento (60%) A PARTIR DEL PRIMERO (01)<br />

DE MAYO DE 2017.<br />

(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).


TABLA DE SUELDOS BÁSICOS POR JORNADA DE SERVICIO.<br />

CATEGORÍAS<br />

ACAD’EMICAS 36<br />

Horas<br />

ACTUAL<br />

10/05/<strong>2015</strong><br />

PARA EL AÑO <strong>2015</strong> PARA EL AÑO 2016 PARA EL AÑO 2017<br />

RECOMPOSICION<br />

(<strong>2015</strong>)<br />

30% 25% 35% 30% 30% 60% 60%<br />

DOCENTE I 8.335,31 20.040,54 26.052,70 32.565,88 43.963,93 57.153,12 74.299,05 118.878,48 190.205,57<br />

DOCENTEII 8.583,54 21.443,38 27.876,39 34.845,49 47.041,41 61.153,83 79.499,98 127.199,97 203.519,96<br />

DOCENTE III 8.937,51 22.944,41 29.827,74 37.284,67 50.334,31 65.434,60 85.064,98 136.103,97 217.766,35<br />

DOCENTE IV 9.289,50 24.550,52 31.915,68 39.894,60 53.857,71 70.015,02 91.019,53 145.631,25 <strong>23</strong>3.010<br />

DOCENTE V 10.849,50 27.005,58 35.1<strong>07</strong>,25 43.884,06 59.243,48 77.016,53 100.121,48 160.194,37 256.311<br />

DOCENTE VI 12.352,50 29.706,13 38.617,97 48.272,47 65.167,83 84.718,18 110.133,63 176.213,81 281.942,10<br />

LIC. PND (NO Doc) 8.335,31 20.040,53 26.052,69 32.565,86 43.963,91 57.153,09 74.299,01 118.878,42 190.205,47<br />

DOCENTE TSU 7.887,90 18.036,48 <strong>23</strong>.447,42 29.309,28 39.567,52 51.437,78 66.869,11 106.990,58 171.184,92<br />

TSU. PND (NO Doc) 7.882,67 18.036,48 <strong>23</strong>.447,42 29.309,28 39.567,52 51437,78 66.869,11 106.990,58 171.184,92<br />

BACHILLER DOCENTE 7.421,68 16.<strong>23</strong>2,83 21.102,68 26.378,35 35.610,77 46.294 60.182,20 96.291,52 154.066,43<br />

BACHILLER (NO<br />

DOCENTE)<br />

7.421,68 16.<strong>23</strong>2,83 21.102,68 26.378,35 35.610,77 46.294 60.182,20 96.291,52 154.066,43<br />

CATEGORÍAS<br />

ACADÉMICAS 33,33<br />

Horas<br />

10/05/<strong>2015</strong><br />

PARA EL AÑO <strong>2015</strong> PARA EL AÑO 2016 PARA EL AÑO 2017<br />

RECOMPOSICION<br />

(<strong>2015</strong>)<br />

30% 25% 35% 30% 30% 60% 60%<br />

DOCENTE I 7.717,10 18.554,20 24.120,46 30.150,58 40.703,28 52.914,26 68.788,54 110.061,66 176.098,65<br />

DOCENTE II 7.946,99 19.852,99 25.808,89 32.261,12 43.552,51 56.618,26 73.603,73 117.765,98 188.425,56<br />

DOCENTE III 8.274,77 21.242,70 27.615,51 34.519,39 46.601,18 60.581,54 78.756 126.009,59 201.615,35<br />

DOCENTE IV 8.600,54 22.729,69 29.548,60 36.935,75 49.863,26 64.822,24 84.268,92 134.830,26 215.728,42<br />

DOCENTE V 9.906,17 25.002,66 32.503,46 40.629,33 54.849,59 71.304,47 92.695,81 148.313,29 <strong>23</strong>7.301,27<br />

DOCENTE VI 11.437,49 27.502,93 35.753,81 44.692,26 60.334,55 78.434,91 101.965,39 163.144,62 261.031,39<br />

PND (NO Doc) 7.717,10 18.554,20 24.120,46 30.150,58 40.703,28 52.914,26 68.788,54 110.061,66 176.098,65<br />

TSU. DOCENTE 7.421,68 16.698,78 21.708,41 27.135,52 36.632,95 47.622,83 61.909,68 99.055,49 158.488,79<br />

BACHILLER DOCENTE 7.421,68 15.028,90 19.537,57 24.421,97 32.969,65 42.860,55 55.718,71 89.149,94 142.639,91<br />

BACHILLER (NO<br />

DOCENTE)<br />

7.421,68 15.028,90 19.537,57 24.421,97 32.969,65 42.860,55 55.718,71 89.149,94 142.639,91<br />

PARÁGRAFO PRIMERO: Los docentes jubilados, pensionados y sobrevivientes percibirán, al<br />

momento de la aplicación del ajuste inicial del tabulador salarial docente, un incremento en su<br />

asignación mensual en la misma proporción porcentual acordada para los docentes activos,<br />

conforme a su categoría, jerarquía y carga horaria al momento de su egreso por jubilación o<br />

pensionado. Así mismo, recibirán los docentes jubilados, pensionados y sobrevivientes el mismo<br />

incremento porcentual otorgado a los docentes activos para los años 2016 y 2017. Queda<br />

(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).


entendido que toda asignación mensual percibida por cualquier docente jubilado, pensionado o<br />

sobreviviente que resulte inferior al salario mínimo, será homologada inmediatamente al salario<br />

mínimo nacional.<br />

PARÁGRAFO SEGUNDO: El sistema de remuneraciones para el personal Docente (PND), que<br />

actualmente labora en las Escuelas Técnicas ejerciendo los cargos fijos de: Jefe de Especialidad,<br />

Jefe de Laboratorio, Profesor Ambiente Profesional, Coordinador L.T y Jefe de Taller, se expresa<br />

en el siguiente tabulador:<br />

CARGO FIJO 10/05/<strong>2015</strong><br />

JEFE DE<br />

ESPECIALIDAD<br />

JEFE DE<br />

LABORATORIO<br />

PERSONAL DOCENTE (PND) CON CARGOS FIJOS EN ESCUELAS TÉCNICAS<br />

PARA AÑO <strong>2015</strong> PARA AÑO 2016 PARA AÑO 2017<br />

RECOMPOSICION<br />

(<strong>2015</strong>)<br />

30% 25% 35% 30% 30% 60% 60%<br />

11.658,30 27.9<strong>23</strong>,77 36.300,89 45.376,12 61.257,76 79.635,09 103.525,61 165.640,98 265.025,57<br />

10.184,17 24.293,68 31.581,78 39.477,22 53.294,25 69.282,53 90.067,28 144.1<strong>07</strong>,66 <strong>23</strong>0.572,25<br />

P.A.P 8.215,54 19.434,94 25.265,42 31.581,78 42.635,40 55.426,02 72.053,83 115.286,12 184.457,80<br />

COORDINADOR<br />

L.T- JEFE DE<br />

TALLER<br />

8.215,54 19.434,94 25.265,42 31.581,78 42.635,40 55.426,02 72.053,83 115.286,12 184.457,80<br />

PARÁGRAFO TERCERO: Queda entendido que el Técnico Superior Universitario en<br />

Educación, el Maestro Normalista y el Bachiller Docente, al culminar los estudios de pregrado<br />

con la obtención del título de Licenciado en Educación o Profesor, serán clasificados en la<br />

categoría académica que le corresponda en la carrera docente, según su antigüedad en el servicio<br />

docente.<br />

7-B.- PRIMAS UNIVERSALES. (*)<br />

Son percepciones que reciben mensualmente todos los Trabajadores de la Educación activos,<br />

titulares, interinos o contratados formando parte del salario como primas: por antigüedad,<br />

transporte y aspectos propios del ejercicio docente (Aped) con incidencia salarial, que se pagará<br />

conforme a los siguientes montos en Bolívares:<br />

DENOMINACIÓN<br />

Desde el 01/<strong>07</strong>/<strong>2015</strong><br />

Desde el<br />

01/<strong>07</strong>/2016<br />

Desde el<br />

01/01/2017<br />

En Bs.<br />

PRIMA DE ANTIGÜEDAD 320 640 700<br />

PRIMA DE TRANSPORTE 3.000 4.000 4.500<br />

PRIMA DE ASPECTOS<br />

PROPIOS DEL EJERCICIO<br />

DOCENTE<br />

3.000 5.000 5.500<br />

(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).


7.C.- PRIMA PARA EL PERSONAL DOCENTE (PND) QUE LABORAN EN LAS<br />

ESCUELAS TÉCNICAS: Se incrementa la presente prima para el personal Docente (PND) que<br />

laboran en las Escuelas Técnicas ejerciendo el Cargo de Docente de Aula con dedicación a<br />

tiempo convencional dictando asignaturas del área Técnica, Básica o Profesional de la siguiente<br />

manera:<br />

DENOMINACIÓN<br />

Profesionales no Docentes<br />

(P.N.D)<br />

Desde el<br />

01/<strong>07</strong>/<strong>2015</strong><br />

Desde el<br />

01/<strong>07</strong>/2016<br />

En Bs.<br />

Desde el<br />

01/01/2017<br />

2.400 3.200 3.700<br />

7.D.-- COMPENSACIÓN EDUCACIÓN ESPECIAL Y EDUCACIÓN FÍSICA: Las Partes<br />

acuerdan pagar, a las y los Trabajadores de la Educación en Función Docente que laboran en la<br />

modalidad o subsistema de Educación Especial y Educación Física, una compensación mensual<br />

automática atendiendo a la codificación del plantel o servicio conforme a los criterios que<br />

establece el MPPE. Dicha compensación será cancelada de acuerdo a la siguiente tabla:<br />

DENOMINACIÓN<br />

Desde el<br />

01/<strong>07</strong>/<strong>2015</strong><br />

Desde el<br />

01/<strong>07</strong>/2016<br />

Desde el<br />

01/01/2017<br />

En Bs.<br />

Edu. Especial- Edu. Física 2.400 3.200 3.700<br />

(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).


7-E.- PRIMAS POR JERARQUÍA: Se refiere a las percepciones salariales que reciben<br />

mensualmente las y los Trabajadores de la Educación, en condición de ordinario, por dedicación<br />

en la función administrativa docente y se pagará en los siguientes montos en bolívares:<br />

DENOMINACIÓN DEL CARGO<br />

Desde el<br />

01/<strong>07</strong>/<strong>2015</strong><br />

Desde el<br />

01/<strong>07</strong>/2016<br />

En Bs<br />

Desde el<br />

01/01/2017<br />

COORDINADOR DOCENTE DIURNO 2.500 3.800 4.300<br />

COORDINADOR DOCENTE<br />

RESIDENTE NOCTURNO<br />

2.500 3.800 4.300<br />

PROFESOR DE AMBIENTE<br />

PROFESION<br />

2.500 3.800 4.300<br />

DOCENTE COORDINADOR LT 2.500 3.800 4.300<br />

DOCENTE JEFE DE LABORATORIO 2.500 3.800 4.300<br />

DOCENTE JEFE DE ESPECIALIDAD 2.500 3.800 4.300<br />

DOCENTE SUB. DIRECTOR 3.000 5.000 5.500<br />

DOCENTE DIRECTOR 3.500 6.000 6.500<br />

DOCENTE SUPERVISOR 4.000 7.000 7.500<br />

PARÁGRAFO ÚNICO: En este mismo orden de responsabilidad jerárquica, los Profesionales<br />

de la Docencia ordinarios que ejerzan funciones en las dependencias o instancias del Ministerio<br />

del Poder Popular para la Educación a nivel Central, Zonas Educativas, Municipios o Distritos<br />

Escolares, recibirán una prima equivalente a 4.000 Bs mensuales. Queda entendido que esta<br />

prima cesa en el momento que las y los Trabajadores de la Educación en condición de Docente<br />

Ordinario, dejan esta función.<br />

7. F.- BONO RECREACIONAL DEL JUBILADO, PENSIONADO Y SOBREVIVIENTE. (*)<br />

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma de la presente<br />

Convención Colectiva de Trabajo en pagar el Bono Recreacional del personal Jubilado,<br />

Pensionado y Sobreviviente en la siguiente proporción, calculado sobre el monto total de la<br />

pensión recibido en el mes de junio y se pagará en la primera quincena del mes de julio de cada<br />

año de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, conforme a lo siguiente:<br />

PARA EL Año <strong>2015</strong> PARA EL Año 2016 PARA EL Año 2017<br />

120 DIAS 150 DIAS 180 DIAS<br />

(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).


7. G.- BONO VACACIONAL PARA EL PERSONAL ACTIVO. (*)<br />

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en pagar, a partir de la firma de<br />

la presente Convención Colectiva de Trabajo, el BONO VACACIONAL al personal activo<br />

calculado sobre el salario integral y se pagará en la primera quincena del mes de Julio de cada<br />

año de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, conforme a lo indicado en la<br />

siguiente tabla:<br />

PARA EL Año <strong>2015</strong> PARA EL Año 2016 PARA EL Año 2017<br />

120 Días 150 Días 180 Días<br />

7. H.- BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO. (*)<br />

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga en pagar, a partir de la firma de la<br />

presente Convención Colectiva de Trabajo, como Bonificación de Fin de Año a los trabajadores y<br />

las trabajadoras de la Educación activos, contratados, jubilados y sobrevivientes, lo<br />

correspondiente a la Bonificación de fin de año según la tabla anexa, esto se pagará en la primera<br />

quincena del mes de noviembre de cada año sobre el salario integral, queda entendido que el<br />

respectivo bono no será fraccionado y se pagará en un solo momento. Ver tabla anexa:<br />

PARA EL Año <strong>2015</strong> PARA EL Año 2016 PARA EL Año 2017<br />

120 DIAS 150 DIAS 180 DIAS<br />

(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).


7-I.- PRIMA DE RECONOCIMIENTO POR EJERCER LA JORNADA DE SERVICIO<br />

EN ZONA RURAL, FRONTERIZA, MARGINAL, INDÍGENA, INSULAR, DIFÍCIL<br />

ACCESO Y PENITENCIARIA. (*)<br />

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga en pagar, a partir de la firma<br />

de la presente Convención Colectiva de Trabajo, una compensación salarial porcentual a todos<br />

los trabajadores y las trabajadoras de la educación activos, ordinarios, interinos y contratados,<br />

que ejerzan funciones en planteles que, por su situación geográfica, comprenden zonas Rurales,<br />

Fronterizas, Marginal, Indígena, Insular y Penitenciarias. Así mismo en localidades en<br />

condiciones geográficas, económicas, sanitarias y de otra índole que haga difícil, penoso o<br />

riesgoso el acceso, según los indicadores del lugar, el desempeño de sus funciones Profesionales<br />

y Pedagógicas, didácticas, equivalentes al Treinta por ciento (30 %) de salario base, según la<br />

categoría. Esta asignación será automática y con base a las disposiciones que, sobre el particular,<br />

expidan los organismos competentes como el Consejo Nacional de Fronteras, la Oficina Nacional<br />

de Estadística e Informática y demás Organismos Nacionales competentes. Las Organizaciones<br />

Sindicales quedan facultadas para realizar la contraloría efectiva y las gestiones legales y<br />

sindicales que garanticen el fiel cumplimiento de esta cláusula. Queda entendido que si el docente<br />

permanece más de cinco (5) años ininterrumpidos devengando esta prima la conservará como<br />

parte de su salario.<br />

PARÁGRAFO ÚNICO: El cálculo de sus prestaciones sociales se harán sobre la base de la<br />

suma de los años de servicio más los años concedidos por la condición de rural de tres (3) meses<br />

por año, frontera, marginal, indígena, insular y de difícil acceso, independientemente de la<br />

ubicación del centro de trabajo en el cual el trabajador de la educación desempeña sus funciones<br />

para la fecha de su jubilación.<br />

7-J.- PRIMA POR AMPLIACIÓN AL RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS DE POST-<br />

GRADO.<br />

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma de la presente<br />

Convención Colectiva de Trabajo, en pagar a las Trabajadoras y los Trabajadores Profesionales<br />

de la Educación docente, activos ordinarios, interinos, encargados, jubilados y pensionados, que<br />

hayan obtenido título de Post-grado en Educación (Especialización, Maestría y Doctorado), una<br />

compensación porcentual mensual, sobre el salario de la categoría correspondiente:<br />

PRIMA DE POST-GRADO<br />

TIPO<br />

PORCENTAJE<br />

ESPECIALIZACIÓN 35%<br />

MAESTRÍA 40%<br />

DOCTORADO 50%<br />

(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).


PARÁGRAFO PRIMERO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación pagará<br />

semestralmente la cantidad de Bs 2.000,00, para la adquisición de materiales necesarios para el<br />

satisfactorio desarrollo de los estudios de postgrado en el semestre.<br />

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación pagará esta<br />

prima desde el momento en el cual la o el Trabajador de la Educación introduzca los papeles en<br />

la respectiva Zona Educativa o en el propio Ministerio del Poder Popular para la Educación.<br />

7-K.- BONO ANUAL PARA UNIFORMES. (*)<br />

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma de la presente<br />

Convención Colectiva de Trabajo, en pagar a los y las trabajadoras de la Educación: activos,<br />

interinos, contratados, jubilados y pensionados, una contribución social anual para uniformes en<br />

la primera quincena del mes de julio de cada año, con incidencia salarial equivalente a noventa<br />

(90) días de salario integral.<br />

7-L.-BONO DE JUGUETE<br />

Las partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en<br />

reconocer en igualdad de condiciones para los Docentes Activos, Jubilados y Pensionados, Bono<br />

de Juguetes de quince mil quinientos bolívares (Bs. 15.500), por cada hijo, hasta los quince (15)<br />

años de edad. Este Bono se hará efectivo en la 1ra. Quincena de Noviembre de cada año.<br />

7-M.- BONO DE UTILES ESCOLARES. (*)<br />

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma de la presente<br />

Convención Colectiva de Trabajo, a pagar en dinero efectivo a través de la cuenta nómina a las<br />

trabajadoras y los trabajadores activos, interinos, contratados, jubilados y pensionados el bono de<br />

útiles escolares equivalente a ochenta (80) días de salario integral. Este beneficio se pagará<br />

durante la primera quincena del mes de julio de cada año.<br />

7-N.- COMPENSACIONES NO SALARIALES:<br />

7. N-1.- CONTRIBUCIÓN POR INICIATIVAS Y ESTÍMULO A LA INVESTIGACION:<br />

Las partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en<br />

reconocer los procesos de investigación a los docentes activos. En ese orden, se aprueba una<br />

contribución social, no salarial, que se hará efectiva mensualmente. Así mismo el Ministerio del<br />

Poder Popular para la Educación orientará las líneas de investigación con base a lo previsto en el<br />

Plan Nacional de Desarrollo, en la visión de la República como potencia y modelo económico<br />

productivo, de formación permanente e investigación:<br />

DENOMINACIÓN<br />

Desde el 01/<strong>07</strong>/<strong>2015</strong> Desde el 01/<strong>07</strong>/2016 Desde el 01/01/2017<br />

En Bs<br />

Estímulo a la Investigación 3.000 5.000 7.000<br />

(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).


7. N-2.- CONTRIBUCIÓN NAVIDEÑA. (*)<br />

El Ministerio del Poder Popular de la Educación conviene en otorgar una contribución anual de<br />

carácter social, no salarial, para incentivar y preservar las costumbres de la temporada navideña<br />

dirigida a las Trabajadoras y los Trabajadores de la Educación Activos, Interinos, Contratados,<br />

Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes, la misma será pagada en la primera quincena del mes<br />

de diciembre de cada año conforme a lo siguiente<br />

DENOMINACIÓN<br />

Desde el 01/<strong>07</strong>/<strong>2015</strong> Desde el 01/<strong>07</strong>/2016 Desde el 01/01/2017<br />

En Bs<br />

Contribución Navideña 20.000 30.000 40.000<br />

7. N-3.- CONTRIBUCIÓN SOCIAL ANUAL PARA LA RECREACIÓN EN LA SEMANA<br />

MAYOR. (*)<br />

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma de la presente<br />

Convención Colectiva, en otorgar una contribución social anual para la recreación en la Semana<br />

Mayor, dirigida a las y los Trabajadores de la Educación: activos, interinos, contratados,<br />

jubilados, pensionados y sobrevivientes, en la quincena anterior a la misma semana mayor, para<br />

promover el turismo social y demás actividades culturales propias de la temporada mayor,<br />

conforme lo siguiente:<br />

Año 2016 Año 2017<br />

DENOMINACIÓN<br />

En Bs<br />

Recreación en la Semana Mayor 15.000 20.000<br />

7. N-4.-CONTRIBUCIÓN DE ASISTENCIA DE MEDICAMENTOS Y PRÓTESIS A LOS<br />

Y LAS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN JUBILADOS, PENSIONADOS Y<br />

SOBREVIVIENTES.<br />

Las partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en<br />

otorgar una contribución no salarial mensual, a las y los Trabajadoras de la Educación, Jubilados,<br />

Pensionados y Sobrevivientes, conforme a la siguiente tabla:<br />

Año <strong>2015</strong> Año 2016 Año 2017<br />

Bs. 10.000 Bs. 15.000 Bs. 20.000<br />

PARÁGRAFO ÚNICO: El IPASME, mediante apoyo y contraloría de las Organizaciones<br />

Sindicales Contratantes signatarias de la presente Convención Colectiva de Trabajo, suministrará<br />

los medicamentos propios de la edad de las y los jubilados y pensionados dándole prioridad a las<br />

(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).


patologías más comunes. De igual manera, otorgará las prótesis y equipos (andaderas, bastones,<br />

muletas, sillas de rueda y lentes) debidamente certificados mediante prescripción médica. En este<br />

mismo orden, en cada unidad del IPASME, de manera progresiva, se creará la sala de fisiatría<br />

para los procesos de rehabilitación.<br />

7. N-5.-PAGO DE SEMANAS DE AJUSTE A LOS JUBILADOS, PENSIONADOS Y<br />

SOBREVIVIENTES.<br />

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en reconocer y pagar, a partir<br />

de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a los docentes jubilados,<br />

pensionados y sobrevivientes cuatro (04) semanas de pensión, según su asignación mensual,<br />

correspondientes al ajuste pendiente por las semanas 49, 50, 51 y 52. Se entiende por pensión<br />

diaria la treintava parte de la asignación mensual. Queda entendido que la cancelación de este<br />

concepto se hará efectiva la segunda quincena del mes de julio de cada año.<br />

7. N.6.- BECAS. (*)<br />

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma de la presente<br />

Convención Colectiva de Trabajo, en conceder un mínimo de sesenta mil (60.000) becas a las<br />

organizaciones sindicales firmantes, para ser distribuidas entre las Trabajadoras y los<br />

Trabajadores de la Educación y sus hijos.<br />

Tal beneficio será distribuido y pagado mensualmente de la siguiente forma:<br />

A. Tres mil (3.000) becas para Educación Inicial, a razón de Bs. 1.000<br />

B. Veintisiete mil (27.000) becas de Básica, a razón de Bs. 1.200<br />

C. Dieciocho mil (18.000) becas de Educación Media, a razón de Bs. 1.500<br />

D. Tres mil (3.000) becas de Educación Media Técnica, a razón de Bs. 2.000<br />

E. Nueve mil (9.000) Becas de Educación Universitaria, a razón de Bs. 3.000<br />

El procesamiento de estas becas lo efectuará la Dirección General de Asuntos Gremiales y<br />

Laborales. La tramitación y adjudicación se realizará a través de las organizaciones sindicales<br />

firmantes, entendiendo que será proporcional al número de afiliados y afiliadas.<br />

7. N.7.- CONTRIBUCIÓN ANUAL AL INGRESO FAMILIAR. (*)<br />

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma de la presente<br />

Convención Colectiva de Trabajo, en pagar anualmente a las y los trabajadores de la educación,<br />

en la primera quincena del mes de julio de cada año, una cantidad equivalente a ciento cincuenta<br />

(150) días de salario integral, como contribución al ingreso familiar<br />

(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).


CLÁUSULA N° 8.- BONO DE ALIMENTACIÓN.<br />

Las partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a<br />

pagar a las y los Trabajadores de la Educación activos, jubilados, pensionados y<br />

sobrevivientes, el beneficio establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y<br />

Trabajadoras. El pago se hará conforme al 100% de la unidad tributaria (UT) para el primer año<br />

de la presente convención colectiva de trabajo y, a razón de 125% de la unidad tributaria (UT),<br />

para el segundo año de vigencia de esta convención colectiva de trabajo, que se encuentre vigente<br />

para el año del disfrute del beneficio y se pagará en treinta (30) días mensuales; este pago se hará<br />

sobre la base de cálculo de 33,33 horas semanales y se otorgará el monto correspondiente a la<br />

jornada laboral completa, disminuyendo progresivamente de acuerdo a la carga horaria<br />

efectivamente laborada y a los docentes jubilados, pensionados y sobrevivientes tomando en<br />

cuenta para el pago respectivo su asignación mensual.<br />

PARÁGRAFO ÚNICO: El presente beneficio de alimentación también se pagará y permanecerá<br />

vigente durante el período de vacaciones, días feriados, asuetos, permisos pre y postnatal y<br />

reposo médico por enfermedad, debidamente expedido por un centro asistencial, público o<br />

privado, debidamente convalidado ante el IPASME y cuando la trabajadora o trabajador se<br />

encuentre de permiso debidamente justificado, incluyendo aquellos de concesión potestativa,<br />

permiso por estudios, licencia sabática, comisión de servicio y licencia sindical.<br />

CAPÍTULO IV.<br />

CLÁUSULAS REFERIDAS A LA ATENCIÓN INTEGRAL AL JUBILADO,<br />

PENSIONADO Y SOBREVIVIENTE.<br />

CLÁUSULA 9.- DE LA ASIGNACIÓN MENSUAL Y SISTEMA DE INCREMENTO AL<br />

DOCENTE JUBILADO, PENSIONADO Y SOBREVIVIENTES.<br />

Las partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención, a realizar una exhaustiva<br />

revisión de la Nómina de Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes, con el objetivo de ponerla en<br />

sintonía con el Objetivo, Propósito y Razón del Estado Venezolano al considerar que ningún<br />

Jubilado o Pensionado debe tener una Asignación Mensual por debajo del Salario Mínimo<br />

Nacional; por consiguiente, toda pensión inferior al salario mínimo nacional será llevada,<br />

inmediatamente, al salario mínimo nacional independientemente de su carga horaria y monto de<br />

jubilación o pensión otorgado al egresar del servicio activo y, a partir de esa revisión, aplicar el<br />

porcentaje establecido a los Trabajadores de la Educación activos estipulados en su asignación<br />

Mensual correspondiente a cada uno de ellos. De esa asignación mensual, a solicitud de parte del<br />

jubilado o pensionado, el Ministerio del Poder Popular para la Educación descontara el 3% como<br />

contribución de este al IPASME, quien la recibirá de inmediato, sin demora alguna según lo<br />

prevé la VII Convención Colectiva de Trabajo.<br />

(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).


CLÁUSULA 10.- DEL PERSONAL JUBILADO COMO POTENCIAL DE<br />

EXPERIENCIA PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO VENEZOLANO.<br />

Las partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo y con<br />

base a lo establecido en la cláusula nueve (9) de la V Convención Colectiva del Magisterio, a<br />

desarrollar un Registro Nacional, Estadal, Municipal y Parroquial del Personal Docente Jubilado<br />

o Pensionado que desee ofrecer su experiencia y potencial educativo al Ministerio del Poder<br />

Popular para la Educación para colocarlo al servicio de los Programas de Formación y<br />

Actualización del Nuevo Magisterio. Los jubilados o pensionados que se incorporen a estos<br />

Programas del Ministerio del Poder Popular para la Educación recibirán un aporte<br />

complementario, por la jornada, proyecto o experiencia ofertada.<br />

CAPÍTULO V.<br />

DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO COMO PROCESO SOCIAL DE TRABAJO.<br />

CLÁUSULA 11.- DE LA JORNADA LABORAL POR SERVICIO DOCENTE DE LOS<br />

DOCENTES ORDINARIOS, INTERINOS O ENCARGADOS DENTRO DEL SISTEMA<br />

EDUCATIVO BOLIVARIANO. Las partes convienen, a partir de la firma de la presente<br />

Convención Colectiva de Trabajo, en actualizar con sentido social y humanista la Jornada<br />

Laboral por Servicio Docente a nivel del Subsistema de Educación Básica y, en tal sentido,<br />

establecerá una Jornada Única de 48 Hs Pedagógicas con dedicación exclusiva para todos los<br />

docentes que laboran en los Centros de Educación Secundaria y Técnica Media. Así mismo, para<br />

los Docentes que ejercen en el nivel de Educación Primaria, Educación Inicial y Educación<br />

Especial, la Jornada Única será de 36 Hs Pedagógicas con dedicación exclusiva, subsumiendo en<br />

esta Jornada el horario actual de las denominadas Escuelas Bolivarianas.<br />

PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando el Ministerio del Poder Popular para la Educación organice,<br />

planifique o ejecute actividades fuera del horario escolar convenido de lunes a viernes, por<br />

necesidad de servicio, estos no tendrán carácter obligatorio y en cualquier caso será remunerado.<br />

Queda entendido que la hora pedagógica tendrá una duración de cuarenta y cinco (45) minutos.<br />

CLÁUSULA 12.- CONDICIONES DE TRABAJO, ASIGNACIÓN DE FUNCIONES O<br />

MISIONES, ASI COMO LOS PERMISOS, LICENCIAS, TRASLADOS Y<br />

PERFECCIONAMIENTO, SE TENDRÁN COMO PROCESO SOCIAL DE TRABAJO,<br />

OFICIAL Y POR ESCRITO.<br />

Las partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en<br />

establecer una Relación de Trabajo Oficial y por escrito, entre el ente empleador en cualquiera de<br />

sus instancias, y los trabajadores y trabajadoras a su servicio. Con base a ello las Relaciones de<br />

Trabajo, por ser un proceso social, se regirán por los acuerdos establecidos en la presente<br />

Convención y en todo el patrimonio legal, sindical conquistado en las históricas luchas del<br />

magisterio. En ese orden se tendrán como vigentes, dentro del principio de progresividad e<br />

intangibilidad, los Derechos de Condiciones de Trabajo recogidos en el Título III del Reglamento<br />

(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).


del Ejercicio de la Profesión Docente, según Gaceta Oficial N-5496, de fecha 31-11-2000,<br />

referido a la Estabilidad, Régimen de Licencias, Permisos, Año Sabático, Comisiones de<br />

Servicio, Traslados y Perfeccionamiento Docente. Así mismo, se ratifica que las actividades de<br />

Enseñanza, Investigación, Indagación y Proyectos Educativos, se realizarán durante el Año<br />

Escolar, comprendido entre el primer día hábil de la segunda quincena del mes de Septiembre de<br />

cada año y el último día hábil del mes de Julio de cada año, en el entendido que en el mes de<br />

Enero las actividades se reinician después del seis (6) de Enero de cada año.<br />

CLÁUSULA 13.- ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES DEL<br />

FIDEICOMISO.<br />

Las partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en<br />

darle fiel cumplimiento al Derecho al trabajador de la educación a percibir Adelanto de<br />

Prestaciones Sociales conforme a lo establecido en artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo<br />

de los Trabajadores y Trabajadoras, cumpliendo los prerrequisitos por el trabajador o trabajadora<br />

solicitante, el Ministerio del Poder Popular para la Educación procesará con celeridad la solicitud.<br />

Así mismo, efectuará el pago anual actualizado del fidecomiso en los primeros 10 día del mes de<br />

Enero de cada año.<br />

CLÁUSULA N° 14. DEL EJERCICIO DOCENTE SIN EL TÍTULO PROFESIONAL DE<br />

PROFESOR O LICENCIADO EN EDUCACIÓN.<br />

Las partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en<br />

establecer como política de Estado el objetivo en los próximos tres años de una nómina del<br />

personal docente con el cien por ciento de Profesionales de la Educación, observando como<br />

excepcional la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de Educación. En ese sentido,<br />

aquellas aulas de clase o cualquier otro ambiente escolar que, en la actualidad, este en atendidos<br />

por un trabajador o trabajadora sin el título profesional docente, se acuerda en ejecutar un plan de<br />

profesionalización especial, dirigido a las y los Trabajadores de la Educación que estando en<br />

ejercicio, deben obtener en un lapso de tres años el título de Profesional de la Educación, a los<br />

fines de su estabilidad y prosecución en la Carrera Docente. En este lapso, el Ministerio del Poder<br />

Popular para la Educación se compromete a ingresar a la nómina del personal solo a quienes<br />

posean el título profesional docente, así como a los previstos como excepcional en la Disposición<br />

Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de Educación. En ese mismo orden, estudiará políticas<br />

para que de manera progresiva ingresen al Ministerio del Poder Popular para la Educación<br />

quienes obtengan en la actualidad el título de profesional docente y se encuentren en calidad de<br />

desempleados. A tal fin, el Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete a abrir<br />

un registro único nacional de estos profesionales de la docencia desempleados, asignándoles un<br />

código de prioridad para ingreso progresivo, de acuerdo a su área o especialidad, año en que<br />

obtuvo el título docente y región geográfica donde residen a los fines de un ingreso progresivo.<br />

(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).


CLÁUSULA N° 15.- DE LA ORGANIZACIÓN, AUTOFORMACIÓN, FORMACIÓN Y<br />

REALIZACIÓN DE LAS Y LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN.<br />

El Ministerio Del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de las firma n de la presente<br />

Convención Colectiva de Trabajo, facilitar a nivel de los centros de trabajos Nacional, Municipal<br />

y Estadal la Organización Social de los Trabajadores de la Educación para asumir su proceso de<br />

autoformación, formación y realización colectiva, integral, continuo y permanente, mediante dos<br />

encuentros anuales de educadores que recibirán seminarios, diplomados y estudios de postgrado.<br />

A tal fin, las organizaciones sindicales presentarán programas y planes de formación, los cuales<br />

serán avalados y sufragados logísticamente por el MPPE, todo esto enmarcado en lo indicado en<br />

las cláusulas 12 y 13 de la V Convención Colectiva de Trabajo.<br />

CLÁUSULA N° 16.- ESTUDIANTES POR AULA.<br />

Las partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en<br />

disminuir progresivamente el número de estudiantes por aula, a los fines de garantizar la calidad<br />

de la Educación y la atención a la matrícula escolar al prestar apoyo pedagógico al educando, con<br />

el agregado de la terminología actualizada y de acuerdo al siguiente cuadro:<br />

Niveles y Modalidades del Subsistema<br />

Nº de Disminución<br />

Alumnos 2016-2017<br />

Educación Inicial 25 20<br />

Educación Primaria 35 30<br />

Educación Secundaria 35 30<br />

Educación Media Técnica 35 30<br />

Educación Joven Adulto y Adulta<br />

Libre Escolaridad<br />

35 30<br />

Trabajo Práctico, Taller, Laboratorio,<br />

Educación Física, Formación para el Trabajo,<br />

15 10<br />

Educación para las Artes.<br />

Impedimento Físico 8 6<br />

Dificultad en el Aprendizaje 10 8<br />

Retardo Mental 8 6<br />

Discapacidad visual y auditiva 8 6<br />

Talento 10 8<br />

Autismo 4 3<br />

(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).


CLÁUSULA N° 17.- COMPENSACIÓN POR CONCEPTO DE TRABAJO<br />

PREPARATORIO Y COMPLEMENTARIO DE LA JORNADA DE SERVICIO<br />

DOCENTE.<br />

Las partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, con<br />

base al Art. 5 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los<br />

Trabajadores, en reconocer el tiempo que las y los Trabajadores de la Educación emplean en<br />

trasladarse, preparar clase, corregir exámenes, atender a los estudiantes, consultar libros, elaborar<br />

material didáctico y equipos de informática, como jornada preparatoria y complementaria dentro<br />

del proceso social de trabajo que realiza cada uno de los Trabajadores de la Educación activos, a<br />

los fines de incrementar y mejorar la calidad y dar fiel cumplimiento del Proyecto Pedagógico.<br />

Este beneficio equivaldrá a doce (12) horas mensuales, según el valor de la hora en la categoría o<br />

paso del educador y educadora en el tabulador.<br />

CLÁUSULA N° 18.- LA RECREACIÓN Y EL BUEN VIVIR PARA LAS Y LOS<br />

DOCENTES ACTIVOS, JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES.<br />

Las partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en establecer<br />

dentro del Proceso Social de Trabajo un proceso de Convenios a fin de garantizar:<br />

18.1.- La recreación para el vivir bien con el Ministerio del Poder Popular para el Turismo,<br />

IPASME y Ministerio del Poder Popular para la Educación junto al INCRET para planificar y<br />

ejecutar, conjuntamente con las organizaciones sindicales, un programa anual turístico y social<br />

para los trabajadores docentes activos, jubilados pensionados y sobrevivientes, el mismo se<br />

desarrollará durante la vigencia de la presente Convención colectiva, con énfasis en los 15 fines<br />

de semana de incidencia vacacional del magisterio. Así mismo, se apresurar{an planes<br />

vacacionales a precios y costos accesibles al salario de los Trabajadores de la Educación, para<br />

garantizar a la familia del educador(a) la debida recreación y uso adecuado del tiempo libre.<br />

18.2.- El vivir bien con un plan progresivo de mi casa equipada, planificado territorialmente con<br />

base a los 335 Municipios del País, de tal manera que los miles de hogares de los Educadores,<br />

que coadyuvan dentro de la Escuela a la Calidad Educativa, puedan disfrutar con seguro acceso,<br />

equidad y sin discriminación, en un lapso de dos años. Estos planes serán sujetos de contraloría<br />

social por parte de las Organizaciones Sindicales. De manera extraordinaria, en cada entidad<br />

federal del país se organizarán dos veces al año (agosto y diciembre), una feria para la<br />

adquisición de artefactos eléctricos, electrodomésticos, y equipos del hogar, subsidiados por el<br />

Gobierno, en aras de fortalecer el salario del Trabajador de la Educación.<br />

(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).


CLÁUSULA 19.- PROGRAMA PROVEEDOR DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS<br />

FUNDAMENTALES Y ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS Y FACILIDAD PARA<br />

ACCESAR AL PLAN DE VEHÍCULOS A CREDITOS.<br />

Las partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, dentro del<br />

Proceso Social de Trabajo en el sector de Educación, a desarrollar de manera progresiva en el<br />

marco del Relanzamiento del IPASME y de manera conjunta con los Delegados de Base del<br />

Magisterio y sus organizaciones sindicales, un programa proveedor de productos alimentarios<br />

fundamentales, un programa de adjudicación de viviendas y un plan de sorteos de vehículos por<br />

municipio. Estos tres programas se desarrollarán dentro de la política del Estado de la Misión<br />

Alimentación, la Gran Misión Vivienda en conjunto con aportes del IPASME y la política de<br />

vehículos del Ministerio de Comercio. En un lapso de treinta (30) días hábiles, el Ministerio del<br />

Poder Popular para la Educación instrumentará la viabilidad y concreción de cada uno de estos<br />

programas con las Organizaciones Sindicales, que designarán un Directivo con su respectivo<br />

suplente a los fines de abordar la factibilidad en cada caso, de manera progresiva y equidad<br />

territorial, dentro del país. Así mismo, se conviene a través del IPASME en mantener las políticas<br />

de Previsión, Asistencia Social y de programas de vivienda mediante créditos a baja escala, al<br />

igual que el sorteo de vehículos, mi casa bien equipada y equipos electrónicos y de computación,<br />

para las y los Trabajadores de la Educación del Ministerio del Poder Popular de la Educación.<br />

Igualmente, se revisarán y fortalecerán los programas alimentarios (PDVAL) en cada entidad<br />

Federal, asistencia médica, farmacéutica (Red de Farmacias Farmapatria) y de otorgamiento de<br />

prótesis, sillas de rueda, andaderas, bastones, muletas, bajo prescripción médica y certificación de<br />

la Unidad IPAS respectiva.<br />

El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda, a partir de la homologación de la<br />

presente Convención Colectiva de Trabajo, a solicitar ante la Misión Gran Vivienda Venezuela<br />

la adjudicación de mil (1.000) viviendas, por estado, al sector docente previamente constatado<br />

a través del censo que se organizó para tal fin en atención a lo establecido en la cláusula 31 de la<br />

VII Convención Colectiva de Trabajo.<br />

CLÁUSULA 20.- PERMISOS REMUNERADOS A LAS TRABAJADORAS Y LOS<br />

TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN.<br />

El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda, a partir de la firma de la presente<br />

Convención Colectiva de Trabajo, en conceder permisos o Licencias obligatorias y remuneradas a los<br />

Trabajadores y las Trabajadoras de la Educación al servicio del Despacho Educativo, por<br />

permanencia de beneficios y disposiciones legales vigentes, en los casos determinados a continuación<br />

y por el tiempo que respectivamente se les señala:<br />

1) Cuando por circunstancias excepcionales la Trabajadora y el Trabajador de la Educación<br />

no tenga tiempo de solicitar previamente el permiso, dará aviso de tal situación a su<br />

superior inmediato en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas y, al reintegrarse a<br />

sus funciones, justificará por escrito su inasistencia en los veinte (20) días siguientes y<br />

acompañará, si fuere el caso, las pruebas correspondientes.<br />

(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).


2) Por matrimonio del Trabajador de la Educación, quince (15) días hábiles, de permiso<br />

remunerado.<br />

3) Permiso remunerado, por comparecencia obligatoria ante autoridades legislativas,<br />

administrativas y judiciales, por el tiempo necesario.<br />

4) Permiso remunerado, hasta por un (1) año a los Trabajadores de la Educación, para realizar<br />

estudios de mejoramiento profesional o post-grado.<br />

5) Permisos remunerado para asuntos legales como: renovación de la cédula de identidad,<br />

Libreta Militar, citaciones y otras gestiones ante las autoridades administrativas o judiciales.<br />

a) Queda entendido que la o el Trabajador de la Educación consignará ante la autoridad<br />

inmediata superior donde se desempeñe, constancia escrita por la gestión realizada o, en<br />

su defecto, el comprobante de tramitación expedido por el organismo competente.<br />

6) Permiso remunerado por el tiempo que sea necesario, a las y los Trabajadores de la Educación<br />

que son deportistas o delegados que representen al país o a las Entidades Federales y a las<br />

Organizaciones Sindicales en juegos Deportivos Regionales, Nacionales e Internacionales.<br />

7) En caso de enfermedad o accidente grave sufrido por la o el docente que no le produzca<br />

invalidez, permiso remunerado, hasta por el lapso que dure su recuperación, según el<br />

facultativo.<br />

8) Permiso remunerado en caso de enfermedad o accidente grave sufrido por ascendientes,<br />

descendientes en primer grado, cónyuge o concubino de la o el docente hasta por veinte (20)<br />

días hábiles.<br />

9) En caso de siniestro comprobado que afecte los bienes del docente, permiso remunerado, por<br />

el tiempo necesario a juicio de la autoridad competente.<br />

10) La labor docente cumplida en el medio rural, en localidades cuyas condiciones geoeconómicas,<br />

sanitarias o de otra índole hagan difíciles o penoso el desempeño de la función<br />

docente, permitirá a quienes la realicen la obtención de licencias permiso remunerado hasta<br />

por cuarenta y cinco (45) días hábiles, por cada tres (3) años de servicios prestados.<br />

CLÁUSULA 21.-CONFORMACIÓN DE REPOSOS MÉDICOS E INCAPACIDAD.<br />

El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda, a partir de la firma de la presente<br />

Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer que el Instituto De Previsión Y Asistencia Social Del<br />

Ministerio De Educación (IPASME), es la institución facultada para la emisión y convalidación de<br />

los reposos médicos de los Trabajadores de la Educación, conforme con el Reglamento de<br />

Reposos del IPASME. Así mismo, las constancias e informes médicos donde se determine la<br />

incapacidad de las y los Trabajadores de la Educación docentes a su servicio, que cumplan con<br />

los requisitos solicitados por la Junta Medica Evaluadora del IPASME, conforme con lo<br />

dispuesto en el reglamento elaborado al efecto por las autoridades del IPASME.<br />

(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).


CLÁUSULA 22.- RESTITUCIÓN DE CARGOS FIJOS EN LAS ESCUELAS TÉCNICAS.<br />

Las partes acuerdan, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en restituir en<br />

las Escuelas Técnicas Robinsonianas y Zamoranas los Cargos Fijos de Jefe de Especialidad (J.E), Jefe de<br />

Laboratorio (J.L), Profesor de Ambiente Profesional (P.A.P) y Coordinador L.T - Jefe de Taller, Ayudante<br />

de Laboratorio (A.L) y Ayudante de Taller (A.T) en las condiciones de trabajo, en cuanto a carga horaria y<br />

funciones para los cuales fueron creados.<br />

CLÁUSULA <strong>23</strong>.- PERMISO PARA EJERCER CARGOS DE REPRESENTACIÓN<br />

POPULAR O DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN. (*)<br />

El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda, a partir de la firma de la presente<br />

Convención Colectiva de Trabajo, en conceder a las y los trabajadores de la Educación que así lo<br />

requieran, permiso no remunerado para ejercer cargos de representación popular, sin perjuicio de<br />

la separación del cargo a que alude la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. La<br />

solicitud del permiso no remunerado que haga un Trabajador o Trabajadora de la Educación para<br />

ocupar cargos de libre nombramiento y remoción, en otro órgano o ente de la Administración<br />

Pública Nacional, será procedente cuando se haya agotado previamente la comisión de servicio<br />

que corresponda de conformidad con la Ley. La concesión de dicho permiso no interrumpirá los<br />

derechos adquiridos por antigüedad y otros beneficios, de acuerdo a la normativa jurídica vigente<br />

en materia laboral.<br />

Asimismo, el Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda reincorporar a la o el<br />

Trabajador de la Educación al mismo cargo que venía desempeñando u a otro cargo de similar<br />

jerarquía, una vez vencido el permiso otorgado.<br />

.<br />

CAPÍTULO VI.<br />

CLÁUSULAS REFERIDAS A LA ASISTENCIA Y PREVISIÓN SOCIAL<br />

CLÁUSULA 24.-<br />

24.1.- HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD. (*)<br />

El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda, a partir de la firma de la presente<br />

Convención Colectiva de Trabajo, en contratar una Póliza de Seguro de Hospitalización, Cirugía<br />

y Maternidad (HCM) para todas y todos los Trabajadores de la Educación Docentes activos,<br />

interinos, encargados, jubilados, pensionados y sobrevivientes, titulares y todos sus beneficiarios:<br />

(cónyuge o concubino(a), hijos hasta dieciocho (18) años ó veintiséis (26) años, siempre que<br />

estén cursando estudios universitarios debidamente comprobados e hijos mayores de edad con<br />

discapacidad física o mental debidamente comprobada y padres, sin límite de edad, a partir del<br />

primer año de vigencia de la presente Convención Colectiva, con una cobertura de cuatrocientos<br />

(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).


mil bolívares (Bs. 400.000,00) para el año <strong>2015</strong>, para el segundo año 2016 una cobertura de<br />

cuatrocientos cincuenta mil (Bs. 450.000) y para el año 2017 una cobertura de quinientos mil<br />

bolívares (Bs. 500.000). El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete a<br />

establecer una Comisión de Contraloría Social integrada por un representante de cada<br />

Organización Sindical y un representante del Ente Educativo y del Seguro, que atienda<br />

directamente los planteamientos, seguimiento y control efectivo del seguro, así como a informar<br />

mensualmente a las organizaciones sindicales la siniestralidad causada.<br />

PARÁGRAFO ÚNICO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda mantener<br />

los programas de APS (Atención Primaria de Salud), odontología, oftalmología y entrega de<br />

medicamentos a pacientes con enfermedades crónicas, para todos los Trabajadores de la<br />

Educación activos, interinos, encargados, jubilados, pensionados y sobrevivientes, así como a sus<br />

respectivos beneficiarios.<br />

24.2.- SERVICIOS FUNERARIOS. (*)<br />

El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda a partir de la firma de la presente<br />

Convención Colectiva de Trabajo, en pagar un servicio funerario de ciento cincuenta mil<br />

bolívares (Bs. 150.000,oo) para lo cual contratará un servicio de previsión funeraria en caso de<br />

fallecimiento, para todas y todos los Trabajadores de la Educación, Activos, Interinos,<br />

Encargados, Contratados, Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes, su cónyuge o concubino,<br />

hijos e hijas menores de dieciocho años o hasta veintitrés (<strong>23</strong>) años que estén cursando estudios<br />

universitarios debidamente comprobados e hijos con discapacidad física o mental sin límite de<br />

edad y padres sin límite de edad. Así mismo, se establecerá un sistema de crédito para las<br />

parcelas en los diferentes cementerios del país y se reconocerá licencia por fallecimiento de<br />

familiares directos tales como: padres, madres, esposa, cónyuge, concubina, hijos e hijas, por 15<br />

días hábiles y por familiares hermanos(as), tíos(as) y abuelos(as) por 5 días hábiles con el debido<br />

soporte (acta de defunción, Acta de Nacimiento o comprobación de vínculo familiar).<br />

PARÁGRAFO PRIMERO: En el caso de fallecimiento del titular, los familiares beneficiarios<br />

de la póliza de servicios funerarios continuarán amparados hasta tanto se otorgue la pensión de<br />

sobrevivencia.<br />

PARÁGRAFO SEGUNDO: Al otorgarse la pensión por sobreviviente, en ningún caso aquellos<br />

familiares del titular fallecido que hayan sido beneficiarios de la póliza de servicio funerario<br />

dejarán de ser beneficiarios de dicha póliza, salvo por lo establecido en el límite de edad para los<br />

hijos o hijas.<br />

PARÁGRAFO TERCERO: El traslado nacional e internacional del fallecido estará incluido en<br />

este concepto.<br />

PARÁGRAFO CUARTO: En los procesos de búsqueda y otorgamientos de la administración<br />

de este beneficio a las y los Trabajadores de la Educación por parte de empresas públicas,<br />

privadas o cualquier otra Institución, las Organizaciones Sindicales signatarias participarán<br />

(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).


directamente en tales procesos y, conjuntamente con la Dirección General de Asuntos Gremiales<br />

y, Laborales formarán parte de la Comisión de licitación, todo lo anterior, en honor a la<br />

transparencia, Contraloría Social y el empoderamiento de la clase trabajadora.<br />

24.3.- PÓLIZA DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES. (*)<br />

Las partes convienen y se obligan, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de<br />

Trabajo, en ratificar y ampliar la póliza de vida para proteger a las y los Trabajadores de la<br />

Educación: activos, interinos, contratados, jubilados y pensionados, con una cobertura de<br />

quinientos mil bolívares (Bs. 500.000) y póliza de accidentes personales con una cobertura de<br />

quinientos mil bolívares (Bs. 500.000).<br />

24.4.- PENSIÓN POR INCAPACIDAD.<br />

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la<br />

presente Convención Colectiva de Trabajo, en egresar del servicio y pensionar por incapacidad<br />

laboral a las y los Trabajadores de la Educación a su servicio en condición de ordinario, interino<br />

y contratados cuando, a juicio de los servicios médicos oficiales, queden incapacitados para<br />

continuar prestando su función docente a causa de invalidez permanente. El monto de la pensión<br />

será calculado de acuerdo al salario establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Trabajo,<br />

conforme a la siguiente escala:<br />

Años de servicio<br />

Pensión por incapacidad<br />

1 a 5 años 68%<br />

6 a 10 años 78%<br />

10 a 15 años 88%<br />

16 a 20 años 96%<br />

21 a 24 años 98%<br />

PARÁGRAFO PRIMERO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en<br />

calcular y pagar, al momento de otorgar la resolución de pensión, las prestaciones sociales del<br />

Trabajador de la Educación con base a lo establecido en la Constitución de la República<br />

Bolivariana de Venezuela y la legislación laboral vigente.<br />

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a<br />

partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, homologar al<br />

(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).


salario mínimo nacional a los que queden o estén por debajo del mismo al personal docente<br />

pensionado por jubilación o incapacidad laboral y sobrevivientes.<br />

PARÁGRAFO TERCERO: En ningún caso el Trabajador de la Educación quedará por debajo<br />

del salario mínimo nacional.<br />

24.5.- PENSIÓN POR SOBREVIVIENTE.<br />

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la<br />

presente Convención Colectiva de Trabajo, en caso de fallecimiento del Trabajador de la<br />

Educación activo, interino, contratado, jubilado, pensionado o incapacitado, otorgar una pensión<br />

de sobreviviente: Al cónyuge, concubina o concubino, a los hijos menores de 18 años de edad, a<br />

los hijos mayores de 18 años de edad hasta los 27 años que estén realizando estudios de<br />

educación universitaria, debidamente comprobado, a los hijos mayores de 18 años de edad con<br />

discapacidad física o necesidades especiales debidamente comprobadas y a los ascendientes en<br />

caso de no existir los anteriores, atendiendo a la siguiente tabla:<br />

Años de servicio<br />

Pensión por Sobreviviente<br />

1 a 10 años 62% del último salario<br />

11 a 15 años 74% del último salario<br />

16 a 20 años 84% del último salario<br />

21 a 24 años 94% del último salario<br />

PARÁGRAFO PRIMERO: Se entenderá que la solicitud de Pensión de Sobreviviente ha sido<br />

presentada dentro del lapso legal cuando los beneficiarios de la misma efectúen la petición ante la<br />

oficina de personal respectiva, aun cuando la solicitud no esté acompañada de todos los<br />

documentos requeridos. El Ministerio del Poder Popular para la Educación está en la obligación<br />

de indicar los documentos faltantes.<br />

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Pensión de Sobreviviente será objeto de ajustes periódicos en la<br />

misma proporción porcentual en que sea incrementado el salario base del trabajador activo. El<br />

incremento de la pensión será distribuido proporcionalmente entre los beneficiarios.<br />

PARÁGRAFO TERCERO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene y se<br />

obliga a homologar a todos los beneficiarios ascendientes y descendientes del Trabajador de la<br />

Educación fallecido en años anteriores en las categorías correspondientes en razón de la justicia<br />

social y de igualdad con el resto de los demás pensionados, sobrevivientes que dependen de este<br />

Ministerio.<br />

PARÁGRAFO CUARTO: Queda entendido que los casos excepcionales serán canalizados a<br />

través de la Junta de Diálogo Laboral y Académico aprobada en la cláusula 3 de la VI<br />

(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).


Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación y cláusula 20 de la VII Convención<br />

Colectiva de los Trabajadores de la Educación.<br />

24.6.- DESCANSO PRE Y POST NATAL. (*)<br />

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma de la presente<br />

Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer permisos remunerados a las Trabajadoras de la<br />

Educación por descanso Pre-Natal de sesenta días (60) hábiles y Noventa días (90) hábiles de<br />

Post-Natal, los cuales pueden ser acumulables o no a voluntad de la parturienta, previa<br />

autorización del facultativo tratante.<br />

PARAGRAFO PRIMERO: El padre (Trabajador de la Educación) disfrutará de un permiso o<br />

licencia de paternidad remunerada de veinte (20) días continuos, contados a partir del nacimiento<br />

de su hijo o hija. A tal efecto, el trabajador deberá presentar ante el patrono o patrona el<br />

certificado médico de nacimiento del niño o niña, expedido por un centro de salud público o<br />

privado, en el cual conste su carácter de progenitor. En caso de enfermedad grave del hijo o hija,<br />

así como de las complicaciones graves de salud que coloque en riesgo la vida de la madre, este<br />

permiso o licencia de paternidad remunerada se extenderá por un periodo igual a los veinte días<br />

continuos. En caso de parto múltiple, el permiso o licencia de paternidad remunerada prevista en<br />

la presente Cláusula, será de veinte (20) días continuos. De acuerdo a la Ley Orgánica del<br />

Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículo 339 y conforme a la Ley para la<br />

Protección de la Familia (Gaceta Oficial N° 38.773 de fecha 26 de julio de 20<strong>07</strong>), el Padre sea<br />

cual fuese su estado civil, gozará de inamovilidad laboral.<br />

PARAGRAFO SEGUNDO: De igual manera el Ministerio del Poder Popular para la Educación<br />

se compromete en pagar, una contribución por nacimiento. Queda entendido que cuando existan<br />

varios trabajadores de Educación laborando en el Ministerio del Poder Popular de la Educación<br />

cada uno de ellos percibirá indistintamente este beneficio, de la siguiente manera:<br />

Para el 01-09-<strong>2015</strong> Para el 01-01-2016 Para el 01-01-2017<br />

20.000 40.000 60.000<br />

24.7.- PERMISOS REMUNERADOS A LAS TRABAJADORAS Y LOS<br />

TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN POR FALLECIMIENTO. (*)<br />

El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda, a partir de la firma de la presente<br />

Convención Colectiva de Trabajo, en conceder permisos o Licencias remuneradas y obligatorias<br />

a las Trabajadoras y los Trabajadores de la Educación, por permanencia de beneficios y<br />

disposiciones legales vigentes, En caso de fallecimiento de ascendientes, descendientes, cónyuge<br />

o concubino, permiso remunerado hasta por quince (15) días hábiles si el deceso ocurre en la<br />

(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).


Entidad Federal donde presta servicio, hasta por veinte (20) días hábiles si ocurriere en una<br />

Entidad distinta, y treinta (30) días hábiles si ocurriere en el exterior.<br />

De igual manera, se compromete a pagar la Contribución por Defunción según tabla anexa:<br />

01/09/<strong>2015</strong> 01/01/2016 01/01/2017<br />

Bs. 20.000 Bs. 40.000 Bs. 60.000<br />

Queda entendido que cuando existan varios trabajadores de la Educación laborando en el<br />

Ministerio del Poder Popular de la Educación cada uno de ellos percibirá indistintamente este<br />

beneficio, el cual se pagará en un lapso de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la entrega<br />

de los documentos solicitados.<br />

24.8.- CONTRIBUCIÓN PARA LA ATENCIÓN DE HIJOS CON NECESIDADES<br />

ESPECIALES. (*)<br />

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma de la presente<br />

Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a las Trabajadoras y los Trabajadores de la<br />

Educación; una contribución, sin incidencia salarial, de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000)<br />

mensuales, para coadyuvar al tratamiento y atención de las y los hijos con necesidades<br />

especiales independientemente de su edad.<br />

El Trabajador o la Trabajadora solicitante de esta contribución consignará los documentos<br />

probatorios de filiación y el informe del médico tratante o especialista en la materia.<br />

CAPÍTULO VII.<br />

GARANTES DE LA ESCUELA PRODUCTIVA, LA FORMACIÓN INTEGRAL,<br />

DERECHOS DEPORTIVOS Y DE ORGANIZACIÓN SOCIAL DE LOS<br />

TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EDUCACIÓN.<br />

CLÁUSULA 25.- DE LA FORMACIÓN INTEGRAL PERMANENTE Y<br />

PARTICIPACIÓN INCLUSIVA.<br />

Las partes conviene a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, con base<br />

a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la LOTTT y las<br />

cláusulas doce (12), trece (13) y quince (15) de la V Convención Colectiva del Magisterio en<br />

concordancia con la cláusula N° 16 de la VII Convención Colectiva de Trabajo, en profundizar el<br />

proceso de formación permanente y gratuito de docentes; a tal fin las Organizaciones Sindicales y<br />

los movimientos sociales de Trabajadores de la Educación, presentarán programas y planes de<br />

formación, los cuales serán avalados y sufragados, total o parcialmente, en lo logístico por el<br />

MPPE.<br />

(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).


CLÁUSULA 26.- JUEGOS DEPORTIVOS MAGISTERIALES.<br />

Las partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en<br />

organizar los Juegos Deportivos Magisteriales de las y los Trabajadores afiliados a las<br />

Organizaciones Sindicales Signatarias Contratantes de la Educación, estimulando su realización<br />

en la totalidad de las Escuelas del país, para celebrar los juegos deportivos magisteriales<br />

municipales entre el mes de julio de cada año escolar y la primera semana del mes de agosto, de<br />

cada año. Cada dos años se realizarán los juegos regionales y cada tres años los juegos<br />

nacionales. Reconociendo la licencia remunerada para actividades deportivas, mientras dure el<br />

evento, a los docentes agremiados a las organizaciones, afianzado así el deporte y la recreación<br />

de los trabajadores. Se constituirá una coordinación deportiva entre los municipios escolares y el<br />

sindicato de la educación para la articulación, planificación y realización, de manera conjunta,<br />

con el Ministerio del Poder Popular del Deporte.<br />

CLÁUSULA 27.- ASIGNACIÓN DE DIVISAS.<br />

Las partes convienen en reconocer, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de<br />

Trabajo, el derecho de las Organizaciones Sindicales a la solicitud y adquisición de Divisas como<br />

persona jurídica. En tal sentido, planteará la concreción de este derecho ante el órgano del estado<br />

que se encargará de tramitar el otorgamiento y el control de divisas ordinarias y preferenciales, de<br />

tal manera que indique la forma o código legal que le permita a la Organización Sindical<br />

solicitante la respectiva adquisición y asignación oportuna de divisas. Este planteamiento tiene su<br />

fundamento en el principio de la libertad y autonomía sindical en cuanto a las relaciones<br />

sindicales internacionales y la afiliación a las Organizaciones Internacionales de la Educación y<br />

la Cultura, que implican la cancelación de las cuotas anuales por afiliación, de obligatorio<br />

cumplimiento, así como la asistencia a reuniones de trabajo, encuentros, seminarios y Congresos<br />

Internacionales lo que genera pasajes y gastos logísticos en el extranjero que deben hacerse en<br />

divisas.<br />

En ese mismo orden, las partes ratifican los derechos sindicales y contractuales adquiridos a<br />

solicitar anualmente al Ministerio del Poder Popular para la Educación, con efecto de<br />

cumplimiento oportuno, pasajes y viáticos a siete (7) directivos nacionales, debidamente<br />

invitados o asignados como delegados a congresos como los de la Organización Internacional del<br />

Trabajo (OIT), Foro Social Mundial (FSM), Internacional de la Educación (IE), Confederación<br />

de Educadores Americanos (CEA), Encuentro Sindical Nuestra América (ESNA), Federación<br />

Latinoamericana de Trabajo Educación y Cultura (FLATEC), entre otros eventos internacionales<br />

de asistencia regular u obligatoria.<br />

(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).


CLÁUSULA 28. APORTE DEL MAGISTERIO Y DEMÁS TRABAJADORAS Y<br />

TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN EN CONJUNCIÓN CON LOS ESTUDIANTES,<br />

PADRES Y REPRESENTANTES, CON EL MODELO INCLUSIVO PRODUCTIVO,<br />

COMO EJEMPLO PATRIÓTICO DE CONTRIBUIR EN LA VISIÓN DE UNA<br />

REPÚBLICA PRODUCTIVA Y POTENCIA LATINOAMERICANA.<br />

Las partes acuerdan, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en consolidar el<br />

proceso experimental para el Modelo Educativo Productivo Bolivariano Inclusivo, ensayando en<br />

cada municipio un Centro Experimental Creativo, Innovador y Productivo, a insertarse en el<br />

sistema económico de la nación. Experimentando competencias de integración productivas del<br />

sector educativo, conjuntamente con los representantes y consejos comunales del área respectiva.<br />

Tendrán debida asesoría técnica, participación voluntaria según el rubro estratégico productivo.<br />

Este ensayo debe conducir a una política educativa de granjas del sector educativo para la<br />

producción alimentaria del sector educativo por municipios escolares; este proyecto debe<br />

articularse con las alcaldías y tendrá como objetivo contribuir efectivamente con un porcentaje de<br />

la demanda, en los rubros convenidos, según la región del país. Para tal fin, se instalará una<br />

comisión a los 30 días de homologada la presente Convención Colectiva para elaborar el plan<br />

productivo aquí previsto.<br />

CLÁUSULA 29.- APORTES DEL EMPLEADOR Y COTIZACIÓN ESPECIAL DE LOS<br />

AFILIADOS PARA LA ADQUISICIÓN, AMPLIACIÓN Y REMODELACIÓN DE SEDE<br />

PROPIA, ASÍ COMO PARA ACTIVIDADES EXTRAORDINARIAS ESTATUTARIAS,<br />

DE LAS ORGANIZACIONES FIRMANTES DE LA PRESENTE CONVENCIÓN<br />

COLECTIVA.<br />

Las partes convienen, a partir de la firma de le presente Convención Colectiva, en procesar,<br />

descontar y transferir a las organización<br />

es sindicales el monto correspondiente a las cuotas especiales descontadas, según acuerdo del<br />

órgano estatutario del sindicato o Federación firmante de la Convención, con fines de<br />

adquisición, ampliación o remodelación de sede Nacional o Seccional o actividades<br />

extraordinarias especiales estatutarias. Así mismo, el Ministerio del Poder Popular para la<br />

Educación acuerda aportar el 50% del costo del inmueble a adquirir, refaccionar o ampliar o del<br />

presupuesto de la actividad especial. La Organización Sindical presentará acta original del<br />

acuerdo de la cuota especial que indicará la fecha y monto de la misma, esta cuota será por una<br />

sola vez al año, durante la vigencia de la presente Convención. El acta debe llevar anexo el planpresupuesto<br />

o la oferta de venta del inmueble.<br />

(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).


CLÁUSULA 30.- DE LOS JUBILADOS Y SU ASIGNACIÓN MENSUAL.<br />

Las partes convienen en ajustar, a partir de la firma de la presente Convención, todas aquellas<br />

asignaciones mensuales de jubilados que estén por debajo del Salario Mínimo Nacional,<br />

independientemente de la fecha de su resolución de jubilación y monto allí establecido. Realizado<br />

ese ajuste, aplicar el aumento de asignación mensual convenido según los porcentajes que sean<br />

aplicados a cada trabajador jubilado o jubilada en los lapsos previstos para el docente activo,<br />

durante la vigencia de la presente Convención. Las Organizaciones Sindicales Signatarias y<br />

Contratantes, conjuntamente con la Asociación de Jubilados, harán contraloría social a este<br />

proceso.<br />

CLÁUSULA 31.- DE LA PENSIÓN DE VEJEZ A TRAVÉS DEL INSTITUTO<br />

VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).<br />

Las partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en analizar,<br />

conjuntamente con las organizaciones firmantes de la presente convención, la situación de los<br />

Educadores y Educadoras que han sido jubilados y no cuentan con la Pensión de Vejez, según la<br />

ley del Seguro Social y los principios constitucionales de no discriminación. Situación referida al<br />

porcentaje de descuento realizado entre el año 1975 y 2013 a las y los Trabajadores de la<br />

Educación, donde el IVSS aduce que hay una diferencia no descontada oportunamente por el<br />

Patrón o ente empleador. En caso de confirmarse esto, el MPPE debe suscribir un convenio de<br />

pago con el IVSS y se compromete a otorgar, de manera inmediata, la Pensión de Vejez a la o el<br />

trabajador afectado.<br />

CLÁUSULA 32.- DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE ASUNTOS GREMIALES Y<br />

SINDICALES. (*)<br />

En reconocimiento a la labor histórica que ha desempañado la Dirección de Asuntos Gremiales y<br />

Laborales, se ratifica en todas y cada una de sus partes su existencia incluyendo sus similares en<br />

cada una de las Zonas Educativas del país, conforme a derecho, por lo cual debe elevarse<br />

nuevamente a Dirección General Sectorial de Laborales y Gremiales, por el grado de importancia<br />

estratégica y jurídico administrativa que implica esta dependencia, la cual es el espacio natural de<br />

encuentro de las más de 300 organizaciones sindicales, que hacen vida en el El Ministerio del<br />

Poder Popular para la Educación, siendo la más grande del país en el sector público. En<br />

consecuencia, esta Dirección General Sectorial al ser un beneficio colectivo que no puede<br />

violentarse por ninguna norma técnica, debe mantenerse en la estructura organizativa funcional<br />

del Despacho Educativo, caso contrario sería una violación supraconstitucional a los derechos<br />

históricamente alcanzados por las y los Trabajadores de la Educación e implica<br />

irremediablemente un conflicto entre las partes.<br />

Así mismo, la o el postulado para ocupar el cargo de esta Dirección General Sectorial debe contar<br />

con la aprobación de, al menos, 50% de las Organizaciones Sindicales Signatarias.<br />

(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).


CLÁUSULA 33.- CARTELERA SINDICAL. (*)<br />

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma de la presente<br />

Convención Colectiva de Trabajo, en pagar a las Federaciones Signatarias el costo de la cartelera<br />

sindical, según presupuesto presentado por las Federaciones; de igual manera, se compromete a<br />

impartir las instrucciones concernientes para que en cada plantel o dependencia del Ministerio del<br />

Poder Popular para la Educación, se instalen las carteleras sindicales para uso exclusivo de los<br />

sindicatos y su tamaño será aproximadamente de 2x1.20 mts 2 , la cual servirá para la divulgación<br />

e información de asuntos gremiales y laborales que no trasgredan la paz laboral, la moral y las<br />

buenas costumbres, el derecho humano de la educación.<br />

CLÁUSULA 34.- IMPRESIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA. (*)<br />

El Ministerio del Poder Popular para la Educación entregará a cada trabajador afiliado o no a las<br />

organizaciones sindicales signatarias contratantes un (01) ejemplar de la presente Convención<br />

Colectiva, en un lapso no mayor de treinta (30) días hábiles, siguientes al auto de homologación.<br />

Este auto deberá ser incluido en el cuerpo la Convención Colectiva de Trabajo y los ejemplares<br />

serán entregados a cada Organización sindical contratante para ser distribuidos a sus sindicatos<br />

filiales.<br />

(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).

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