PROYECTO FINAL CORREGIDO 23-07-2015
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patologías más comunes. De igual manera, otorgará las prótesis y equipos (andaderas, bastones,<br />
muletas, sillas de rueda y lentes) debidamente certificados mediante prescripción médica. En este<br />
mismo orden, en cada unidad del IPASME, de manera progresiva, se creará la sala de fisiatría<br />
para los procesos de rehabilitación.<br />
7. N-5.-PAGO DE SEMANAS DE AJUSTE A LOS JUBILADOS, PENSIONADOS Y<br />
SOBREVIVIENTES.<br />
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en reconocer y pagar, a partir<br />
de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a los docentes jubilados,<br />
pensionados y sobrevivientes cuatro (04) semanas de pensión, según su asignación mensual,<br />
correspondientes al ajuste pendiente por las semanas 49, 50, 51 y 52. Se entiende por pensión<br />
diaria la treintava parte de la asignación mensual. Queda entendido que la cancelación de este<br />
concepto se hará efectiva la segunda quincena del mes de julio de cada año.<br />
7. N.6.- BECAS. (*)<br />
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma de la presente<br />
Convención Colectiva de Trabajo, en conceder un mínimo de sesenta mil (60.000) becas a las<br />
organizaciones sindicales firmantes, para ser distribuidas entre las Trabajadoras y los<br />
Trabajadores de la Educación y sus hijos.<br />
Tal beneficio será distribuido y pagado mensualmente de la siguiente forma:<br />
A. Tres mil (3.000) becas para Educación Inicial, a razón de Bs. 1.000<br />
B. Veintisiete mil (27.000) becas de Básica, a razón de Bs. 1.200<br />
C. Dieciocho mil (18.000) becas de Educación Media, a razón de Bs. 1.500<br />
D. Tres mil (3.000) becas de Educación Media Técnica, a razón de Bs. 2.000<br />
E. Nueve mil (9.000) Becas de Educación Universitaria, a razón de Bs. 3.000<br />
El procesamiento de estas becas lo efectuará la Dirección General de Asuntos Gremiales y<br />
Laborales. La tramitación y adjudicación se realizará a través de las organizaciones sindicales<br />
firmantes, entendiendo que será proporcional al número de afiliados y afiliadas.<br />
7. N.7.- CONTRIBUCIÓN ANUAL AL INGRESO FAMILIAR. (*)<br />
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma de la presente<br />
Convención Colectiva de Trabajo, en pagar anualmente a las y los trabajadores de la educación,<br />
en la primera quincena del mes de julio de cada año, una cantidad equivalente a ciento cincuenta<br />
(150) días de salario integral, como contribución al ingreso familiar<br />
(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).