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PROYECTO FINAL CORREGIDO 23-07-2015

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CLÁUSULA 19.- PROGRAMA PROVEEDOR DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS<br />

FUNDAMENTALES Y ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS Y FACILIDAD PARA<br />

ACCESAR AL PLAN DE VEHÍCULOS A CREDITOS.<br />

Las partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, dentro del<br />

Proceso Social de Trabajo en el sector de Educación, a desarrollar de manera progresiva en el<br />

marco del Relanzamiento del IPASME y de manera conjunta con los Delegados de Base del<br />

Magisterio y sus organizaciones sindicales, un programa proveedor de productos alimentarios<br />

fundamentales, un programa de adjudicación de viviendas y un plan de sorteos de vehículos por<br />

municipio. Estos tres programas se desarrollarán dentro de la política del Estado de la Misión<br />

Alimentación, la Gran Misión Vivienda en conjunto con aportes del IPASME y la política de<br />

vehículos del Ministerio de Comercio. En un lapso de treinta (30) días hábiles, el Ministerio del<br />

Poder Popular para la Educación instrumentará la viabilidad y concreción de cada uno de estos<br />

programas con las Organizaciones Sindicales, que designarán un Directivo con su respectivo<br />

suplente a los fines de abordar la factibilidad en cada caso, de manera progresiva y equidad<br />

territorial, dentro del país. Así mismo, se conviene a través del IPASME en mantener las políticas<br />

de Previsión, Asistencia Social y de programas de vivienda mediante créditos a baja escala, al<br />

igual que el sorteo de vehículos, mi casa bien equipada y equipos electrónicos y de computación,<br />

para las y los Trabajadores de la Educación del Ministerio del Poder Popular de la Educación.<br />

Igualmente, se revisarán y fortalecerán los programas alimentarios (PDVAL) en cada entidad<br />

Federal, asistencia médica, farmacéutica (Red de Farmacias Farmapatria) y de otorgamiento de<br />

prótesis, sillas de rueda, andaderas, bastones, muletas, bajo prescripción médica y certificación de<br />

la Unidad IPAS respectiva.<br />

El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda, a partir de la homologación de la<br />

presente Convención Colectiva de Trabajo, a solicitar ante la Misión Gran Vivienda Venezuela<br />

la adjudicación de mil (1.000) viviendas, por estado, al sector docente previamente constatado<br />

a través del censo que se organizó para tal fin en atención a lo establecido en la cláusula 31 de la<br />

VII Convención Colectiva de Trabajo.<br />

CLÁUSULA 20.- PERMISOS REMUNERADOS A LAS TRABAJADORAS Y LOS<br />

TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN.<br />

El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda, a partir de la firma de la presente<br />

Convención Colectiva de Trabajo, en conceder permisos o Licencias obligatorias y remuneradas a los<br />

Trabajadores y las Trabajadoras de la Educación al servicio del Despacho Educativo, por<br />

permanencia de beneficios y disposiciones legales vigentes, en los casos determinados a continuación<br />

y por el tiempo que respectivamente se les señala:<br />

1) Cuando por circunstancias excepcionales la Trabajadora y el Trabajador de la Educación<br />

no tenga tiempo de solicitar previamente el permiso, dará aviso de tal situación a su<br />

superior inmediato en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas y, al reintegrarse a<br />

sus funciones, justificará por escrito su inasistencia en los veinte (20) días siguientes y<br />

acompañará, si fuere el caso, las pruebas correspondientes.<br />

(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).

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