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PROYECTO FINAL CORREGIDO 23-07-2015

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CLÁUSULA 10.- DEL PERSONAL JUBILADO COMO POTENCIAL DE<br />

EXPERIENCIA PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO VENEZOLANO.<br />

Las partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo y con<br />

base a lo establecido en la cláusula nueve (9) de la V Convención Colectiva del Magisterio, a<br />

desarrollar un Registro Nacional, Estadal, Municipal y Parroquial del Personal Docente Jubilado<br />

o Pensionado que desee ofrecer su experiencia y potencial educativo al Ministerio del Poder<br />

Popular para la Educación para colocarlo al servicio de los Programas de Formación y<br />

Actualización del Nuevo Magisterio. Los jubilados o pensionados que se incorporen a estos<br />

Programas del Ministerio del Poder Popular para la Educación recibirán un aporte<br />

complementario, por la jornada, proyecto o experiencia ofertada.<br />

CAPÍTULO V.<br />

DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO COMO PROCESO SOCIAL DE TRABAJO.<br />

CLÁUSULA 11.- DE LA JORNADA LABORAL POR SERVICIO DOCENTE DE LOS<br />

DOCENTES ORDINARIOS, INTERINOS O ENCARGADOS DENTRO DEL SISTEMA<br />

EDUCATIVO BOLIVARIANO. Las partes convienen, a partir de la firma de la presente<br />

Convención Colectiva de Trabajo, en actualizar con sentido social y humanista la Jornada<br />

Laboral por Servicio Docente a nivel del Subsistema de Educación Básica y, en tal sentido,<br />

establecerá una Jornada Única de 48 Hs Pedagógicas con dedicación exclusiva para todos los<br />

docentes que laboran en los Centros de Educación Secundaria y Técnica Media. Así mismo, para<br />

los Docentes que ejercen en el nivel de Educación Primaria, Educación Inicial y Educación<br />

Especial, la Jornada Única será de 36 Hs Pedagógicas con dedicación exclusiva, subsumiendo en<br />

esta Jornada el horario actual de las denominadas Escuelas Bolivarianas.<br />

PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando el Ministerio del Poder Popular para la Educación organice,<br />

planifique o ejecute actividades fuera del horario escolar convenido de lunes a viernes, por<br />

necesidad de servicio, estos no tendrán carácter obligatorio y en cualquier caso será remunerado.<br />

Queda entendido que la hora pedagógica tendrá una duración de cuarenta y cinco (45) minutos.<br />

CLÁUSULA 12.- CONDICIONES DE TRABAJO, ASIGNACIÓN DE FUNCIONES O<br />

MISIONES, ASI COMO LOS PERMISOS, LICENCIAS, TRASLADOS Y<br />

PERFECCIONAMIENTO, SE TENDRÁN COMO PROCESO SOCIAL DE TRABAJO,<br />

OFICIAL Y POR ESCRITO.<br />

Las partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en<br />

establecer una Relación de Trabajo Oficial y por escrito, entre el ente empleador en cualquiera de<br />

sus instancias, y los trabajadores y trabajadoras a su servicio. Con base a ello las Relaciones de<br />

Trabajo, por ser un proceso social, se regirán por los acuerdos establecidos en la presente<br />

Convención y en todo el patrimonio legal, sindical conquistado en las históricas luchas del<br />

magisterio. En ese orden se tendrán como vigentes, dentro del principio de progresividad e<br />

intangibilidad, los Derechos de Condiciones de Trabajo recogidos en el Título III del Reglamento<br />

(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).

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