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PROYECTO FINAL CORREGIDO 23-07-2015

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CLÁUSULA 22.- RESTITUCIÓN DE CARGOS FIJOS EN LAS ESCUELAS TÉCNICAS.<br />

Las partes acuerdan, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en restituir en<br />

las Escuelas Técnicas Robinsonianas y Zamoranas los Cargos Fijos de Jefe de Especialidad (J.E), Jefe de<br />

Laboratorio (J.L), Profesor de Ambiente Profesional (P.A.P) y Coordinador L.T - Jefe de Taller, Ayudante<br />

de Laboratorio (A.L) y Ayudante de Taller (A.T) en las condiciones de trabajo, en cuanto a carga horaria y<br />

funciones para los cuales fueron creados.<br />

CLÁUSULA <strong>23</strong>.- PERMISO PARA EJERCER CARGOS DE REPRESENTACIÓN<br />

POPULAR O DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN. (*)<br />

El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda, a partir de la firma de la presente<br />

Convención Colectiva de Trabajo, en conceder a las y los trabajadores de la Educación que así lo<br />

requieran, permiso no remunerado para ejercer cargos de representación popular, sin perjuicio de<br />

la separación del cargo a que alude la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. La<br />

solicitud del permiso no remunerado que haga un Trabajador o Trabajadora de la Educación para<br />

ocupar cargos de libre nombramiento y remoción, en otro órgano o ente de la Administración<br />

Pública Nacional, será procedente cuando se haya agotado previamente la comisión de servicio<br />

que corresponda de conformidad con la Ley. La concesión de dicho permiso no interrumpirá los<br />

derechos adquiridos por antigüedad y otros beneficios, de acuerdo a la normativa jurídica vigente<br />

en materia laboral.<br />

Asimismo, el Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda reincorporar a la o el<br />

Trabajador de la Educación al mismo cargo que venía desempeñando u a otro cargo de similar<br />

jerarquía, una vez vencido el permiso otorgado.<br />

.<br />

CAPÍTULO VI.<br />

CLÁUSULAS REFERIDAS A LA ASISTENCIA Y PREVISIÓN SOCIAL<br />

CLÁUSULA 24.-<br />

24.1.- HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD. (*)<br />

El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda, a partir de la firma de la presente<br />

Convención Colectiva de Trabajo, en contratar una Póliza de Seguro de Hospitalización, Cirugía<br />

y Maternidad (HCM) para todas y todos los Trabajadores de la Educación Docentes activos,<br />

interinos, encargados, jubilados, pensionados y sobrevivientes, titulares y todos sus beneficiarios:<br />

(cónyuge o concubino(a), hijos hasta dieciocho (18) años ó veintiséis (26) años, siempre que<br />

estén cursando estudios universitarios debidamente comprobados e hijos mayores de edad con<br />

discapacidad física o mental debidamente comprobada y padres, sin límite de edad, a partir del<br />

primer año de vigencia de la presente Convención Colectiva, con una cobertura de cuatrocientos<br />

(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).

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