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PROYECTO FINAL CORREGIDO 23-07-2015

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PARÁGRAFO PRIMERO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación pagará<br />

semestralmente la cantidad de Bs 2.000,00, para la adquisición de materiales necesarios para el<br />

satisfactorio desarrollo de los estudios de postgrado en el semestre.<br />

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación pagará esta<br />

prima desde el momento en el cual la o el Trabajador de la Educación introduzca los papeles en<br />

la respectiva Zona Educativa o en el propio Ministerio del Poder Popular para la Educación.<br />

7-K.- BONO ANUAL PARA UNIFORMES. (*)<br />

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma de la presente<br />

Convención Colectiva de Trabajo, en pagar a los y las trabajadoras de la Educación: activos,<br />

interinos, contratados, jubilados y pensionados, una contribución social anual para uniformes en<br />

la primera quincena del mes de julio de cada año, con incidencia salarial equivalente a noventa<br />

(90) días de salario integral.<br />

7-L.-BONO DE JUGUETE<br />

Las partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en<br />

reconocer en igualdad de condiciones para los Docentes Activos, Jubilados y Pensionados, Bono<br />

de Juguetes de quince mil quinientos bolívares (Bs. 15.500), por cada hijo, hasta los quince (15)<br />

años de edad. Este Bono se hará efectivo en la 1ra. Quincena de Noviembre de cada año.<br />

7-M.- BONO DE UTILES ESCOLARES. (*)<br />

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma de la presente<br />

Convención Colectiva de Trabajo, a pagar en dinero efectivo a través de la cuenta nómina a las<br />

trabajadoras y los trabajadores activos, interinos, contratados, jubilados y pensionados el bono de<br />

útiles escolares equivalente a ochenta (80) días de salario integral. Este beneficio se pagará<br />

durante la primera quincena del mes de julio de cada año.<br />

7-N.- COMPENSACIONES NO SALARIALES:<br />

7. N-1.- CONTRIBUCIÓN POR INICIATIVAS Y ESTÍMULO A LA INVESTIGACION:<br />

Las partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en<br />

reconocer los procesos de investigación a los docentes activos. En ese orden, se aprueba una<br />

contribución social, no salarial, que se hará efectiva mensualmente. Así mismo el Ministerio del<br />

Poder Popular para la Educación orientará las líneas de investigación con base a lo previsto en el<br />

Plan Nacional de Desarrollo, en la visión de la República como potencia y modelo económico<br />

productivo, de formación permanente e investigación:<br />

DENOMINACIÓN<br />

Desde el 01/<strong>07</strong>/<strong>2015</strong> Desde el 01/<strong>07</strong>/2016 Desde el 01/01/2017<br />

En Bs<br />

Estímulo a la Investigación 3.000 5.000 7.000<br />

(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).

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