PROYECTO FINAL CORREGIDO 23-07-2015
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directamente en tales procesos y, conjuntamente con la Dirección General de Asuntos Gremiales<br />
y, Laborales formarán parte de la Comisión de licitación, todo lo anterior, en honor a la<br />
transparencia, Contraloría Social y el empoderamiento de la clase trabajadora.<br />
24.3.- PÓLIZA DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES. (*)<br />
Las partes convienen y se obligan, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de<br />
Trabajo, en ratificar y ampliar la póliza de vida para proteger a las y los Trabajadores de la<br />
Educación: activos, interinos, contratados, jubilados y pensionados, con una cobertura de<br />
quinientos mil bolívares (Bs. 500.000) y póliza de accidentes personales con una cobertura de<br />
quinientos mil bolívares (Bs. 500.000).<br />
24.4.- PENSIÓN POR INCAPACIDAD.<br />
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la<br />
presente Convención Colectiva de Trabajo, en egresar del servicio y pensionar por incapacidad<br />
laboral a las y los Trabajadores de la Educación a su servicio en condición de ordinario, interino<br />
y contratados cuando, a juicio de los servicios médicos oficiales, queden incapacitados para<br />
continuar prestando su función docente a causa de invalidez permanente. El monto de la pensión<br />
será calculado de acuerdo al salario establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Trabajo,<br />
conforme a la siguiente escala:<br />
Años de servicio<br />
Pensión por incapacidad<br />
1 a 5 años 68%<br />
6 a 10 años 78%<br />
10 a 15 años 88%<br />
16 a 20 años 96%<br />
21 a 24 años 98%<br />
PARÁGRAFO PRIMERO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en<br />
calcular y pagar, al momento de otorgar la resolución de pensión, las prestaciones sociales del<br />
Trabajador de la Educación con base a lo establecido en la Constitución de la República<br />
Bolivariana de Venezuela y la legislación laboral vigente.<br />
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a<br />
partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, homologar al<br />
(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).