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PROYECTO FINAL CORREGIDO 23-07-2015

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directamente en tales procesos y, conjuntamente con la Dirección General de Asuntos Gremiales<br />

y, Laborales formarán parte de la Comisión de licitación, todo lo anterior, en honor a la<br />

transparencia, Contraloría Social y el empoderamiento de la clase trabajadora.<br />

24.3.- PÓLIZA DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES. (*)<br />

Las partes convienen y se obligan, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de<br />

Trabajo, en ratificar y ampliar la póliza de vida para proteger a las y los Trabajadores de la<br />

Educación: activos, interinos, contratados, jubilados y pensionados, con una cobertura de<br />

quinientos mil bolívares (Bs. 500.000) y póliza de accidentes personales con una cobertura de<br />

quinientos mil bolívares (Bs. 500.000).<br />

24.4.- PENSIÓN POR INCAPACIDAD.<br />

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la<br />

presente Convención Colectiva de Trabajo, en egresar del servicio y pensionar por incapacidad<br />

laboral a las y los Trabajadores de la Educación a su servicio en condición de ordinario, interino<br />

y contratados cuando, a juicio de los servicios médicos oficiales, queden incapacitados para<br />

continuar prestando su función docente a causa de invalidez permanente. El monto de la pensión<br />

será calculado de acuerdo al salario establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Trabajo,<br />

conforme a la siguiente escala:<br />

Años de servicio<br />

Pensión por incapacidad<br />

1 a 5 años 68%<br />

6 a 10 años 78%<br />

10 a 15 años 88%<br />

16 a 20 años 96%<br />

21 a 24 años 98%<br />

PARÁGRAFO PRIMERO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en<br />

calcular y pagar, al momento de otorgar la resolución de pensión, las prestaciones sociales del<br />

Trabajador de la Educación con base a lo establecido en la Constitución de la República<br />

Bolivariana de Venezuela y la legislación laboral vigente.<br />

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a<br />

partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, homologar al<br />

(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).

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