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PROYECTO FINAL CORREGIDO 23-07-2015

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CLÁUSULA 30.- DE LOS JUBILADOS Y SU ASIGNACIÓN MENSUAL.<br />

Las partes convienen en ajustar, a partir de la firma de la presente Convención, todas aquellas<br />

asignaciones mensuales de jubilados que estén por debajo del Salario Mínimo Nacional,<br />

independientemente de la fecha de su resolución de jubilación y monto allí establecido. Realizado<br />

ese ajuste, aplicar el aumento de asignación mensual convenido según los porcentajes que sean<br />

aplicados a cada trabajador jubilado o jubilada en los lapsos previstos para el docente activo,<br />

durante la vigencia de la presente Convención. Las Organizaciones Sindicales Signatarias y<br />

Contratantes, conjuntamente con la Asociación de Jubilados, harán contraloría social a este<br />

proceso.<br />

CLÁUSULA 31.- DE LA PENSIÓN DE VEJEZ A TRAVÉS DEL INSTITUTO<br />

VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).<br />

Las partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en analizar,<br />

conjuntamente con las organizaciones firmantes de la presente convención, la situación de los<br />

Educadores y Educadoras que han sido jubilados y no cuentan con la Pensión de Vejez, según la<br />

ley del Seguro Social y los principios constitucionales de no discriminación. Situación referida al<br />

porcentaje de descuento realizado entre el año 1975 y 2013 a las y los Trabajadores de la<br />

Educación, donde el IVSS aduce que hay una diferencia no descontada oportunamente por el<br />

Patrón o ente empleador. En caso de confirmarse esto, el MPPE debe suscribir un convenio de<br />

pago con el IVSS y se compromete a otorgar, de manera inmediata, la Pensión de Vejez a la o el<br />

trabajador afectado.<br />

CLÁUSULA 32.- DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE ASUNTOS GREMIALES Y<br />

SINDICALES. (*)<br />

En reconocimiento a la labor histórica que ha desempañado la Dirección de Asuntos Gremiales y<br />

Laborales, se ratifica en todas y cada una de sus partes su existencia incluyendo sus similares en<br />

cada una de las Zonas Educativas del país, conforme a derecho, por lo cual debe elevarse<br />

nuevamente a Dirección General Sectorial de Laborales y Gremiales, por el grado de importancia<br />

estratégica y jurídico administrativa que implica esta dependencia, la cual es el espacio natural de<br />

encuentro de las más de 300 organizaciones sindicales, que hacen vida en el El Ministerio del<br />

Poder Popular para la Educación, siendo la más grande del país en el sector público. En<br />

consecuencia, esta Dirección General Sectorial al ser un beneficio colectivo que no puede<br />

violentarse por ninguna norma técnica, debe mantenerse en la estructura organizativa funcional<br />

del Despacho Educativo, caso contrario sería una violación supraconstitucional a los derechos<br />

históricamente alcanzados por las y los Trabajadores de la Educación e implica<br />

irremediablemente un conflicto entre las partes.<br />

Así mismo, la o el postulado para ocupar el cargo de esta Dirección General Sectorial debe contar<br />

con la aprobación de, al menos, 50% de las Organizaciones Sindicales Signatarias.<br />

(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).

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