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Informe - Síndic de Greuges

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nos <strong>de</strong>tallan distintas medidas que se llevan a cabo para paliar las molestias en cuestión, y se nos<br />

remite copia <strong>de</strong> la "Or<strong>de</strong>nanza <strong>de</strong> protección contra la contaminación acústica por ruidos y<br />

vibraciones", indicándonos las actuaciones que se están materializando para su aplicación efectiva.<br />

De dicha documentación se ha dado traslado al ciudadano promotor <strong>de</strong> la queja para que alegue lo<br />

que estime conveniente.<br />

Por lo que hace a las quejas referidas a este temática que estaban en trámite y que dimos<br />

cuenta <strong>de</strong> las mismas en el anterior <strong>Informe</strong>, su situación es la que a continuación se expone<br />

(Memoria 1998. Págs. 57 a 59).<br />

Se procedió a resolver el cierre <strong>de</strong> la queja nº 980374, que nos formuló una asociación <strong>de</strong> vecinos <strong>de</strong><br />

Elche, ya que en la información que recibimos <strong>de</strong> la Alcaldía se nos especificaban las medidas<br />

adoptadas y previstas para solucionar la problemática <strong>de</strong> la concentración <strong>de</strong> locales <strong>de</strong> ocio objeto<br />

<strong>de</strong> dicho expediente. De otra parte, también constatamos que se había dado respuesta a diversas<br />

peticiones <strong>de</strong> documentación formuladas por tal asociación al respecto. Resuelta reseñable que al<br />

trasladar dicha documentación al representante <strong>de</strong> la asociación para que alegara lo que estimara<br />

conveniente, no recibimos ninguna consi<strong>de</strong>ración al efecto.<br />

Por lo que se refiere a las quejas nº 971115 y nº 980900, relativas a las concentraciones <strong>de</strong> locales <strong>de</strong><br />

ocio en la Playa <strong>de</strong> San Juan y en el Casco antiguo <strong>de</strong> la ciudad <strong>de</strong> Alicante, respectivamente,<br />

todavía no se ha recibido la información que solicitamos <strong>de</strong> la Alcaldía <strong>de</strong> Alicante tras diversos<br />

requerimientos a tal fin, por lo que <strong>de</strong>stacamos dicha actitud <strong>de</strong> tal autoridad en la sección<br />

correspondiente <strong>de</strong>l <strong>Informe</strong> anterior (nº 971115) y <strong>de</strong>l presente (nº 980900).<br />

1.1.2. Sobre el ejercicio <strong>de</strong> la potestad <strong>de</strong> planeamiento<br />

Las quejas promovidas por los ciudadanos valencianos relativas a dicha temática se<br />

i<strong>de</strong>ntifican los siguientes números: 990205, 990277, 990319, 990369, 990383, 990991, 991152,<br />

991153, 991163, 991430, 991468, 991469, 991470, 991471, 991533, 991565.<br />

Se resolvió suspen<strong>de</strong>r la tramitación <strong>de</strong> la queja nº 990205 promovida por D. J. B. en representación<br />

<strong>de</strong> una Asociación <strong>de</strong> Vecinos, ya que por nuestra intervención se le notificó a dicho ciudadano el<br />

acuerdo adoptado por la Comisión Territorial <strong>de</strong> Urbanismo <strong>de</strong> Castellón don<strong>de</strong> se resolvía la<br />

aprobación <strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong>l Plan General <strong>de</strong> Almazora, y dada la discrepancia sobre <strong>de</strong>terminados<br />

aspectos contemplados en el mismo que ya se contenían en su escrito <strong>de</strong> queja interpuso recurso<br />

jurisdiccional contencioso-administrativo.<br />

Se resolvió el cierre <strong>de</strong> la queja 990277 promovida por D. J. B., al consi<strong>de</strong>rar justificada la<br />

resolución <strong>de</strong>sestimatoria dictada por la Consellería <strong>de</strong> Obras Públicas, Urbanismo y Transportes<br />

respecto <strong>de</strong> una petición presentada por dicho ciudadano que pretendía una in<strong>de</strong>mnización por el<br />

perjuicio que le causaba un cambio <strong>de</strong> planeamiento.<br />

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