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Informe - Síndic de Greuges

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Los ciudadanos promotores <strong>de</strong> los i<strong>de</strong>ntificados expedientes <strong>de</strong> queja nos manifestaron en los<br />

mismos la excesiva dilación <strong>de</strong> las Administraciones implicadas en expedir la información que les<br />

<strong>de</strong>mandaron.<br />

En todo caso, a la vista <strong>de</strong> la problemática suscitada en dichas quejas conviene distinguir dos<br />

aspectos: De un lado, los supuestos <strong>de</strong> petición <strong>de</strong> información urbanística que se regulan en el<br />

artículo 84.3 <strong>de</strong> la Ley 6/1994 <strong>de</strong> la Actividad Urbanística, don<strong>de</strong> se contempla el plazo <strong>de</strong> un mes<br />

para expedir la misma "respecto a la clasificación, calificación y programación urbanística <strong>de</strong> los<br />

terrenos".<br />

A dicho aspecto aludirían las quejas nº 990750, 991049, 991365, 991502.<br />

Por otra parte, en el resto <strong>de</strong> las quejas se solicita por sus promotores diversa información, bien, para<br />

obtener <strong>de</strong>terminada documentación, o, bien, solicitan concretas y puntuales cuestiones referidas a la<br />

competencia urbanística.<br />

Se resolvió el cierre <strong>de</strong> las quejas nº 990017, 990303, 990751, 991049, 991566, dado que se<br />

constató que se había expedido por las Administraciones competentes la información que se<br />

<strong>de</strong>mandaba.<br />

El resto <strong>de</strong> las quejas aludidas se encuentra en tramitación, resultando <strong>de</strong>stacable que en las quejas<br />

i<strong>de</strong>ntificadas con el nº 990018 (Ayuntamiento <strong>de</strong> Altea) y nº 990942 (Servicio Territorial <strong>de</strong><br />

Urbanismo y Or<strong>de</strong>nación Territorial en Alicante) todavía no hemos recibido la información<br />

solicitada, a pesar <strong>de</strong> requerirla en reiteradas ocasiones por lo que dicha falta <strong>de</strong> colaboración con<br />

esta Institución se <strong>de</strong>stacará en la Sección correspondiente <strong>de</strong> este <strong>Informe</strong>.<br />

En lo relativo a las quejas en tramitación enumeradas en este epígrafe <strong>de</strong>l anterior <strong>Informe</strong> (memoria<br />

98. Págs. 70 y 71), se resolvió el cierre <strong>de</strong> las quejas nº 980022 y 981034 al constatar en las<br />

investigaciones iniciadas por esta Institución que aunque tardíamente se suministró la información<br />

<strong>de</strong>mandada por los ciudadanos promotores <strong>de</strong> las mismas.<br />

1.3.2. La responsabilidad <strong>de</strong> la Administración por actos urbanísticos<br />

En la Memoria correspondiente a 1998 (pp. 76) se daba cuenta <strong>de</strong> que la queja nº 980655<br />

estaba en tramitación. Se resolvió su cierre recientemente ya que tras el estudio <strong>de</strong> la información<br />

que nos remitió el Ayuntamiento <strong>de</strong> Denia no se <strong>de</strong>duce que la autoría <strong>de</strong> los daños causados al<br />

ciudadano suscribiente <strong>de</strong> la queja sea imputable al agente urbanizador <strong>de</strong>l Plan Parcial "E. D.", así<br />

como, también se nos indica que la problemática <strong>de</strong> la recogida <strong>de</strong> aguas pluviales y su conexión con<br />

la red <strong>de</strong> alcantarillado se ha solucionado.<br />

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