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Informe - Síndic de Greuges

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2. VIVIENDA<br />

2.1. Quejas sobre la aplicación <strong>de</strong> los Planes <strong>de</strong> Vivienda<br />

Sobre la mencionada problemática se han formulado las quejas nº 990182, 990333, 991223,<br />

991431, 991443.<br />

Se resolvió el cierre <strong>de</strong> las mismas con fundamento en lo que a continuación se expone.<br />

La queja nº 990182 se acordó su cierre en base a que por la intervención <strong>de</strong> esta Institución se le<br />

pagó a la ciudadana promotora <strong>de</strong> la misma la subvención que le correspondía conforme al Plan <strong>de</strong><br />

Vivienda <strong>de</strong> aplicación, según nos informó la Dirección general <strong>de</strong> Arquitectura y Vivienda.<br />

La queja nº 990333 se cerró tras constatar que la mencionada Dirección general aplicó<br />

correctamente la normativa en cuestión, ya que el precio <strong>de</strong> la compra <strong>de</strong> la vivienda <strong>de</strong>l promotor<br />

<strong>de</strong> esta queja, obrante en la escritura pública que suscribió, superaba el precio máximo <strong>de</strong> venta al<br />

objeto <strong>de</strong> acogerse a la legislación aplicable al Plan Vivienda 1996 - 1999. También por idénticas<br />

razones se resolvió el cierre <strong>de</strong> la queja nº 991223, al constatar que los ingresos pon<strong>de</strong>rados <strong>de</strong> los<br />

ciudadanos titulares <strong>de</strong> la vivienda en cuestión exce<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l tope máximo previsto en el régimen<br />

jurídico <strong>de</strong> aplicación.<br />

Se resolvió el cierre <strong>de</strong> la queja nº 991431, una vez se dictó resolución <strong>de</strong>sestimatoria <strong>de</strong>l recurso <strong>de</strong><br />

alzada que interpuso la ciudadana promotor <strong>de</strong> dicha queja ante la Dirección general <strong>de</strong> Arquitectura<br />

y Vivienda, contra la <strong>de</strong>negación <strong>de</strong> una subvención en el marco <strong>de</strong>l Plan <strong>de</strong> Vivienda 1996 - 1999.<br />

Tras el estudio <strong>de</strong> la mencionada resolución, no constatamos que los motivos <strong>de</strong>terminantes <strong>de</strong> la<br />

<strong>de</strong>negación <strong>de</strong> dicha subvención supongan una vulneración <strong>de</strong> la normativa aplicable.<br />

Se acordó el cierre <strong>de</strong> la queja nº 991443, al constatar durante la investigación que iniciamos que por<br />

la Dirección general <strong>de</strong> Arquitectura y Vivienda se le reconoció la financiación cualificada en el<br />

marco <strong>de</strong>l Plan Vivienda 1996 - 1999 al ciudadano promotor <strong>de</strong> la misma, procediendo a revocar la<br />

resolución <strong>de</strong>negatoria que se dictó inicialmente.<br />

Respecto <strong>de</strong> las quejas aludidas en el anterior <strong>Informe</strong> sobre este epígrafe (memoria 98. Págs.<br />

98 y 99), se resolvió el cierre <strong>de</strong> las mismas i<strong>de</strong>ntificadas con el nº 980026 y 980804. En el supuesto<br />

<strong>de</strong> la nº 980026, dado que ya se había dictado resolución relativa a un recurso ordinario que<br />

interpuso el ciudadano promotor <strong>de</strong> tal queja, constituyendo tal <strong>de</strong>mora en la resolución el objeto <strong>de</strong><br />

la misma. Mientras que en la nº 980804, se le suministró al ciudadano suscribiente <strong>de</strong> la misma la<br />

información que reiteradamente solicitó <strong>de</strong> la Dirección general <strong>de</strong> Arquitectura y Vivienda sobre la<br />

aplicación <strong>de</strong>l Plan <strong>de</strong> Vivienda 1996 -1999, y finalmente obtuvo la financiación cualificada que<br />

pretendía en el marco <strong>de</strong>l indicado Plan <strong>de</strong> Vivienda.<br />

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