Sentencia Definitiva C.P. 97/2012 SENTENCIA DEFINITIVA. – En la ...
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<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong> C.P. <strong>97</strong>/<strong>2012</strong><br />
dictamen pericial en materia de avaluó, realizado el P.V. JOSE LUIS<br />
HERNÁNDEZ ROSALES, perito en materia de AVALUO, adscrito a <strong>la</strong> Dirección<br />
General de Servicios Periciales de <strong>la</strong> Procuraduría General de Justicia en el<br />
Estado y designado en este Distrito Judicial, en el cual concluye que de acuerdo<br />
al sondeo realizado, se establece que el valor comercial de los objetos asciende a<br />
<strong>la</strong> cantidad de $2,000.00 dos mil pesos 00/100 m.n. Medio de prueba al cual se le<br />
concede el valor de prueba en términos del articulo 223 del Código Procesal<br />
vigente en el Estado ya que reúne los extremos del articulo 180, 182 y 189 del<br />
Código Procesal Penal vigente en el Estado, puesto que el perito en merito fue<br />
designado por nombramiento oficial, es decir desempeña su empleo por<br />
nombramiento oficial al ser designado por <strong>la</strong> Dirección de Servicios Periciales de<br />
<strong>la</strong> Procuraduría General de Justicia en el Estado y además este perito, tiene titulo<br />
oficial en <strong>la</strong> ciencia, técnica o arte re<strong>la</strong>tivo al punto sobre el cual dictamina y<br />
aunado a esto su dictamen pericial comprende <strong>la</strong> descripción del objeto tal y como<br />
fue hal<strong>la</strong>do, hace una re<strong>la</strong>ción detal<strong>la</strong>da de <strong>la</strong>s operaciones que se practicaron y<br />
de los estudios que tuvo a su mano, sus resultados y formu<strong>la</strong> sus conclusiones<br />
conforme a los principio de su ciencia, acreditándose consecuentemente el<br />
menoscabo sufrido por el pasivo respecto a su patrimonio. - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />
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QUE LA LESION DEL BIEN JURÍDICAMENTE TUTELADO SEA<br />
ATRIBUIBLE A LA ACTIVIDAD HUMANA REALIZADA VOLUNTARIAMENTE.<br />
Al respecto de autos se desprende que existe una re<strong>la</strong>ción de atribuibilidad entre<br />
<strong>la</strong> conducta voluntaria desplegada por el activo ******* y el resultado lesivo<br />
producido a el patrimonio del pasivo *******. es decir al apoderarse el acusado de<br />
una carretil<strong>la</strong>, vaporera con tapa, ol<strong>la</strong> sin tapa, sandwichera, cilindro de gas de<br />
20kg. trajo como consecuencia <strong>la</strong> afectación al patrimonio del pasivo de delito por<br />
<strong>la</strong> cantidad total de $2000.00 Dos mil pesos 00/100 M.N. Por otra parte de <strong>la</strong><br />
valoración en conjunto de <strong>la</strong>s anteriores probanzas como lo estipu<strong>la</strong> el numeral<br />
220 de <strong>la</strong> ley adjetiva penal vigente en el Estado.<br />
POR LO QUE HACE A LA REALIZACIÓN DOLOSA DE LA ACCIÓN.- ya<br />
que el activo realizo el apoderamiento de los objetos muebles ajenos consistente<br />
en una carretil<strong>la</strong>, vaporera con tapa, ol<strong>la</strong> sin tapa, sandwichera, cilindro de gas de<br />
20kg, con conocimiento de <strong>la</strong>s circunstancias objetivas de <strong>la</strong> descripción legal y<br />
aun así quiso y acepto <strong>la</strong> realización de su conducta descrita en el catalogo de<br />
delitos, esto es que a sabiendas que sustraer dichos objetos sin consentimiento<br />
del que tuviera derecho a otorgarlo, <strong>la</strong> misma estaba considerado como delito, aun<br />
así acepto <strong>la</strong> materialización de su conducta penalmente relevante, tal como se<br />
comprueba con todas y cada una <strong>la</strong>s pruebas ya analizadas con anterioridad, por