Sentencia Definitiva C.P. 97/2012 SENTENCIA DEFINITIVA. – En la ...
Sentencia Definitiva C.P. 97/2012 SENTENCIA DEFINITIVA. – En la ...
Sentencia Definitiva C.P. 97/2012 SENTENCIA DEFINITIVA. – En la ...
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
28<br />
<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong> C.P. <strong>97</strong>/<strong>2012</strong><br />
mismo, ya que lo vio de forma momentánea cuando lo tras<strong>la</strong>daban a <strong>la</strong>s<br />
oficinas de <strong>la</strong> policía…”, Dec<strong>la</strong>raciones anteriores a <strong>la</strong>s cuales se les concede<br />
el valor de prueba en términos del articulo 223 del Código Procesal Penal vigente<br />
en el Estado ya que <strong>la</strong>s mismas reúne los extremos del numeral 228 de <strong>la</strong> citada<br />
ley, pues por su edad, capacidad e instrucción tuvieron el criterio necesario para<br />
apreciar el acto y <strong>la</strong> exposición de su testimonio denota imparcialidad y el hecho<br />
de que se trata lo conoce por si mismos y no por inducciones ni referencias de<br />
otros y sus dec<strong>la</strong>raciones son c<strong>la</strong>ras y precisas, sin dudas ni reticencias sobre <strong>la</strong><br />
substancia del hecho y sobre sus circunstancias esenciales y aunado a esto no<br />
fueron obligados, ni impulsados por engaño error o soborno para emitir su<br />
dec<strong>la</strong>ración. Con re<strong>la</strong>ción a <strong>la</strong>s anteriores dec<strong>la</strong>raciones es preciso destacar que<br />
dentro del periodo de instrucción dentro del presente sumaria penal tuvieron<br />
verificativo <strong>la</strong>s ampliaciones de dec<strong>la</strong>ración de <strong>la</strong>s cuales se advierte que los<br />
mismos fueron coincidentes en manifestar lo re<strong>la</strong>tivo a lo aludido en su primera<br />
dec<strong>la</strong>ración.<br />
Finalmente, tampoco es inadvertido el que el hoy sentenciado haya<br />
ampliado su dec<strong>la</strong>ración ante esta autoridad el 09 de noviembre de <strong>2012</strong> dos mil<br />
doce, expresando en lo que interesa, lo siguiente: que el tanque de gas el no lo<br />
tomo, y cuando el se metio a <strong>la</strong> casa estaba sin portón y se le hizo fácil agarrar <strong>la</strong>s<br />
cosas por que estaba desempleado y necesita dinero, <strong>la</strong>s iba a vender como fierro<br />
viejo para comer y buscar trabajo.<br />
<strong>En</strong> efecto, tal y como puede evidenciarse de <strong>la</strong> ampliación de dec<strong>la</strong>ración a<br />
cargo del sentenciado ************* que el tanque de gas el no lo tomo, y cuando el<br />
se metió a <strong>la</strong> casa estaba sin portón y se le hizo fácil agarrar <strong>la</strong>s cosas por que<br />
estaba desempleado y necesita dinero, <strong>la</strong>s iba a vender como fierro viejo para<br />
comer y buscar trabajo, de tal ampliación de dec<strong>la</strong>ración puede advertirse que de<br />
manera reiterada manifiesta que efectivamente se metió a una casa sin portón y<br />
que por lo que respecta al tanque de gas, que el no lo tomo, de tal forma que por<br />
lo que respecta a los demás objetos no hace mención, por lo que de manera tacita<br />
acepta su responsabilidad en el robo calificativo que se le imputa, sin embargo tal<br />
y como se desprende del acervo probatorios de autos se tiene por acreditada su<br />
responsabilidad penal respecto del robo calificado que le es imputado.<br />
De <strong>la</strong> misma manera se tiene al hoy sentenciado manifestando en su<br />
ampliación de dec<strong>la</strong>ración que se metió a <strong>la</strong> casa y se le hizo fácil agarrar <strong>la</strong>s<br />
cosas por que estaba desempleado y necesita dinero, <strong>la</strong>s iba a vender como fierro<br />
viejo para comer y buscar trabajo, de lo cual se advierte que el hoy sentenciado<br />
manifiesto que lo hizo por estado de necesidad, sin embargo para este juzgado no