Sentencia Definitiva C.P. 97/2012 SENTENCIA DEFINITIVA. – En la ...
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<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong> C.P. <strong>97</strong>/<strong>2012</strong><br />
Artículo.- 46.- El Estado de Hidalgo se divide en diecisiete distritos<br />
judiciales, cuyo territorio se integra con el de los Municipios que a continuación se<br />
enuncian, siendo <strong>la</strong> cabecera del Distrito <strong>la</strong> pob<strong>la</strong>ción que en primer lugar se cita:<br />
I.-…<br />
XIV.- Tu<strong>la</strong> de Allende: Ajacuba, Atita<strong>la</strong>quia, Tepetitlán, Tezontepec de<br />
Aldama, Tetepango, T<strong>la</strong>xcoapan, Tepeji del Rio de Ocampo y Atotonilco de Tu<strong>la</strong>.<br />
ARTÍCULO 47.- Para efectos de competencia, los Juzgados del Fuero<br />
Común serán:<br />
I …<br />
V. Juzgados Mixtos<br />
De lo que se concluye que este Órgano Jurisdiccional es plenamente<br />
competente de acuerdo a <strong>la</strong>s disposiciones legales referidas, para conocer del<br />
presente ilícito y dictar <strong>la</strong>s resoluciones inherentes a el.<br />
III.- ELEMENTOS DEL DELITO DE ROBO CALIFICADO.- Ilícito previsto y<br />
sancionado por el numeral 203 fracción I en re<strong>la</strong>ción con el numeral 206 fracción II<br />
del Código de Penal Vigente en el Estado el cual a <strong>la</strong> letra dice 203.- Al que se<br />
apodere de una cosa mueble ajena, sin el consentimiento de quien pueda<br />
otorgarlo conforme a <strong>la</strong> ley, se le aplicaran <strong>la</strong>s siguientes penas: fracción I.- SI EL<br />
VALOR DE LO ROBADO NO EXCEDE DE CINCUENTA VECES EL SALARIO,<br />
LA PENA APLICABLE SERA PRISION DE TRES MESES A UN AÑO Y MULTA<br />
DE 5 A 30 DÍAS. 206.- SE DUPLICARA LA PUNIBILIDAD PREVISTA EN LOS<br />
ARTICULOS ANTERIORES, SI EL ROBO SE REALIZA FRACCIÓN II.- EN<br />
LUGAR CERRADO O HABITADO O DESTINADO PARA HABITACIÓN O SUS<br />
DEPENDENCIAS, COMPRENDIENDO NO SOLO LOS QUE ESTEN FIJOS SINO<br />
TAMBIÉN LOS MOVILES.<br />
De conformidad a lo establecido por el artículo 384 de <strong>la</strong> Ley Adjetiva Penal<br />
vigente en el Estado, dentro de autos debe acreditarse una acción voluntaria por<br />
parte del sujeto activo consistente en apoderarse de una cosa mueble ajena sin el<br />
consentimiento de quien legalmente puede disponer de el<strong>la</strong>, que el valor de lo<br />
robado no exceda de cincuenta veces el sa<strong>la</strong>rio, así como que el apoderamiento<br />
se haya realizado en un lugar cerrado o destinado para habitación. Una vez<br />
establecido lo anterior, se procede a pasar al análisis de <strong>la</strong>s pruebas existentes y<br />
para lo cual debe estarse atento a <strong>la</strong>s constancias presentes en autos y que en<br />
ade<strong>la</strong>nte se razonan y analizan tal y como lo exigen los artículos 219 y 220 del