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Y aquellos troesmas del tango - edUTecNe

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<strong>edUTecNe</strong><br />

Y AQUELLOS TROESMAS DEL TANGO - Eduardo Giorlandini<br />

Gar<strong>del</strong>.<br />

Mi impresión es que la circunstancia humana que se dio en Viedma, en esa evocación, repitió el<br />

convencimiento <strong>del</strong> afecto fraterno, el testimonio de las cosas que se fueron alejando en el tiempo<br />

y que siguen presentándose en el espíritu de mucha gente, como si a medida que se esfuma la<br />

realidad -lo que fue- se va agrandando el arte de nuestra música y <strong>del</strong> cantar gar<strong>del</strong>iano, que fundó<br />

una escuela, creó armonías específicas y un modo de interpretar y actuar la letra que nunca<br />

más nadie se apartó de la enseñanza. ¿Se entiende ahora por qué cada día canta mejor?.<br />

Una segunda sensación consistió en la cultura tanguera existente en la ciudad de Viedma, no<br />

sólo por las preguntas y el juicio crítico puesto de manifiesto sino también por el posterior diálogo<br />

o debate -con el indudable propósito de recíproca corrección fraterna- con el profesor Eriberto De<br />

Pablo, autor de un relevante trabajo, Geopolítica tanguera, que en parte nos recuerda que el <strong>tango</strong><br />

es el libro de quejas <strong>del</strong> arrabal, aunque yo diga que aceptado y querido por todas las clases<br />

sociales, Gar<strong>del</strong> mediante, al igual que la pléyade de letristas, músicos, compositores y directores,<br />

así como cantantes en el itinerario que marcó ese fundador que, a cada rato, se nos aparece<br />

con sus eternas canciones.<br />

Una demanda judicial contra Gar<strong>del</strong><br />

Comunicación académica (Academia Porteña <strong>del</strong> Lunfardo)<br />

Sr. Presidente:<br />

Comunico a usted y a la Corporación que preside el contenido y las referencias de un fallo (primera<br />

y segunda instancia) dictado pocos meses antes de la muerte de Carlos Gar<strong>del</strong>, quien tenía<br />

residencia -en sentido legal- en Nueva York, habiéndosele notificado la demanda en la ciudad de<br />

Buenos Aires.<br />

CÁMARA CIVIL, 2a DE LA CAPITAL FEDERAL<br />

NOTIFICACIÓN -Demanda<br />

1.-No procede la rebeldía acusada si el actor no desconoce que al tiempo <strong>del</strong> emplazamiento el<br />

demandado se encontraba fuera <strong>del</strong> país, lo que por otra parte se desprende también de los recortes<br />

de diario que acompaña.<br />

2.-Los arts. 98 y 99 <strong>del</strong> cód. Civil no son aplicables a los efectos <strong>del</strong> emplazamiento si se reconoce<br />

que el demandado se encuentra fuera <strong>del</strong> país, desde que la parte final <strong>del</strong> art. 79 <strong>del</strong> cód. De<br />

procedimiento no se refiere al domicilio, sino a la residencia.<br />

3.-Si se reconoce que el demandado se encuentra en el extranjero, aun cuando tenga su domicilio<br />

real en esta Capital, el emplazamiento debe tramitarse por exhorto.<br />

4.-El emplazamiento por exhorto al de-mandado que se encuentra en el extranjero, no puede<br />

efectuarse bajo apercibimiento de designar al defensor de ausentes para que lo represente, desde<br />

que no se trata de persona incierta o de domicilio ignorado.<br />

Demarco, Francisco v. Gar<strong>del</strong>, Carlos<br />

1º Instancia (f. 13 vta.). -Buenos Aires, febrero de 1935.- Resultando de las cons-tancias de autos<br />

que si bien la cédula de f. 11 ha sido di¬li¬gen¬ciada en el domicilio real <strong>del</strong> demandado, éste se<br />

encuentra ausente <strong>del</strong> país, lo que así denuncia el guardador o cuidador de la expresada finca,<br />

Fortunato Lemos Muñiz, en su presentación de f.12 devolviendo las copias de la presente acción,<br />

lo que por otra parte es público y notorio; de con-formidad con lo dispuesto por los arts. 78 y 79<br />

<strong>del</strong> cód. de proced., líbrese exhorto al embajador extraordinario y ministro plenipotenciario en los<br />

EE.UU. de Norte América para que por intermedio de las autoridades judiciales <strong>del</strong> lugar en que<br />

se encuentre el demandado -el que denunciará el actor- se notifique al mismo para que, dentro<br />

<strong>del</strong> término de 60 días, comparezca a contestar la presente acción, bajo apercibimiento de desig-<br />

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