Y aquellos troesmas del tango - edUTecNe
Y aquellos troesmas del tango - edUTecNe
Y aquellos troesmas del tango - edUTecNe
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
<strong>edUTecNe</strong><br />
Y AQUELLOS TROESMAS DEL TANGO - Eduardo Giorlandini<br />
Gar<strong>del</strong>.<br />
Mi impresión es que la circunstancia humana que se dio en Viedma, en esa evocación, repitió el<br />
convencimiento <strong>del</strong> afecto fraterno, el testimonio de las cosas que se fueron alejando en el tiempo<br />
y que siguen presentándose en el espíritu de mucha gente, como si a medida que se esfuma la<br />
realidad -lo que fue- se va agrandando el arte de nuestra música y <strong>del</strong> cantar gar<strong>del</strong>iano, que fundó<br />
una escuela, creó armonías específicas y un modo de interpretar y actuar la letra que nunca<br />
más nadie se apartó de la enseñanza. ¿Se entiende ahora por qué cada día canta mejor?.<br />
Una segunda sensación consistió en la cultura tanguera existente en la ciudad de Viedma, no<br />
sólo por las preguntas y el juicio crítico puesto de manifiesto sino también por el posterior diálogo<br />
o debate -con el indudable propósito de recíproca corrección fraterna- con el profesor Eriberto De<br />
Pablo, autor de un relevante trabajo, Geopolítica tanguera, que en parte nos recuerda que el <strong>tango</strong><br />
es el libro de quejas <strong>del</strong> arrabal, aunque yo diga que aceptado y querido por todas las clases<br />
sociales, Gar<strong>del</strong> mediante, al igual que la pléyade de letristas, músicos, compositores y directores,<br />
así como cantantes en el itinerario que marcó ese fundador que, a cada rato, se nos aparece<br />
con sus eternas canciones.<br />
Una demanda judicial contra Gar<strong>del</strong><br />
Comunicación académica (Academia Porteña <strong>del</strong> Lunfardo)<br />
Sr. Presidente:<br />
Comunico a usted y a la Corporación que preside el contenido y las referencias de un fallo (primera<br />
y segunda instancia) dictado pocos meses antes de la muerte de Carlos Gar<strong>del</strong>, quien tenía<br />
residencia -en sentido legal- en Nueva York, habiéndosele notificado la demanda en la ciudad de<br />
Buenos Aires.<br />
CÁMARA CIVIL, 2a DE LA CAPITAL FEDERAL<br />
NOTIFICACIÓN -Demanda<br />
1.-No procede la rebeldía acusada si el actor no desconoce que al tiempo <strong>del</strong> emplazamiento el<br />
demandado se encontraba fuera <strong>del</strong> país, lo que por otra parte se desprende también de los recortes<br />
de diario que acompaña.<br />
2.-Los arts. 98 y 99 <strong>del</strong> cód. Civil no son aplicables a los efectos <strong>del</strong> emplazamiento si se reconoce<br />
que el demandado se encuentra fuera <strong>del</strong> país, desde que la parte final <strong>del</strong> art. 79 <strong>del</strong> cód. De<br />
procedimiento no se refiere al domicilio, sino a la residencia.<br />
3.-Si se reconoce que el demandado se encuentra en el extranjero, aun cuando tenga su domicilio<br />
real en esta Capital, el emplazamiento debe tramitarse por exhorto.<br />
4.-El emplazamiento por exhorto al de-mandado que se encuentra en el extranjero, no puede<br />
efectuarse bajo apercibimiento de designar al defensor de ausentes para que lo represente, desde<br />
que no se trata de persona incierta o de domicilio ignorado.<br />
Demarco, Francisco v. Gar<strong>del</strong>, Carlos<br />
1º Instancia (f. 13 vta.). -Buenos Aires, febrero de 1935.- Resultando de las cons-tancias de autos<br />
que si bien la cédula de f. 11 ha sido di¬li¬gen¬ciada en el domicilio real <strong>del</strong> demandado, éste se<br />
encuentra ausente <strong>del</strong> país, lo que así denuncia el guardador o cuidador de la expresada finca,<br />
Fortunato Lemos Muñiz, en su presentación de f.12 devolviendo las copias de la presente acción,<br />
lo que por otra parte es público y notorio; de con-formidad con lo dispuesto por los arts. 78 y 79<br />
<strong>del</strong> cód. de proced., líbrese exhorto al embajador extraordinario y ministro plenipotenciario en los<br />
EE.UU. de Norte América para que por intermedio de las autoridades judiciales <strong>del</strong> lugar en que<br />
se encuentre el demandado -el que denunciará el actor- se notifique al mismo para que, dentro<br />
<strong>del</strong> término de 60 días, comparezca a contestar la presente acción, bajo apercibimiento de desig-<br />
1