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ANUARIO - Naciones Unidas

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Garantías de seguridad<br />

Conferencia de 2005 encargada del examen del TNP<br />

Muchos Estados partes señalaron que los Estados no poseedores<br />

de armas nucleares tenían el derecho legítimo a garantías de seguridad<br />

jurídicamente vinculantes de que los Estados poseedores de armas nucleares<br />

no emplearían las armas nucleares contra ellos. El Movimiento<br />

de Países No Alineados presentó un documento de trabajo sobre las<br />

cuestiones de la Comisión Principal I36 , en el que se señalaba la necesidad<br />

de negociar un instrumento universal, incondicional y con<br />

fuerza jurídica obligatoria sobre garantías de seguridad para fortalecer<br />

el régimen del TNP, y reiteró que la eliminación total de las armas<br />

nucleares era la única garantía absoluta contra el empleo o la amenaza<br />

de empleo de armas nucleares. Varios Estados partes del Movimiento<br />

de Países No Alineados apoyaron propuestas sobre el restablecimiento<br />

de un comité especial para negociar garantías negativas de seguridad<br />

jurídicamente vinculantes en la Conferencia de Desarme.<br />

La Coalición para el Nuevo Programa subrayó que la reafirmación<br />

de la resolución 984 del Consejo de Seguridad (1995) 37 dista de<br />

los compromisos contraídos durante la Conferencia de 1995 encargada<br />

del examen y la prórroga del TNP con respecto a las garantías de<br />

seguridad. Señaló que la Conferencia de 2000 encargada del examen<br />

del TNP daba un paso adelante al acordar que el Comité Preparatorio<br />

de la Conferencia de 2005 encargada del examen del TNP debería formular<br />

recomendaciones acerca de las garantías de seguridad jurídicamente<br />

vinculantes. Además, tomando nota del limitado tiempo disponible<br />

en la Conferencia, la Coalición para el Nuevo Programa manifestó<br />

su deseo de avanzar en dicha labor con vistas a la Conferencia<br />

de 2010 encargada del examen del NPT.<br />

Los Estados poseedores de armas nucleares reiteraron sus garantías<br />

de seguridad unilaterales contenidas en la resolución 984 (1995)<br />

del Consejo de Seguridad, y sus compromisos de garantías de seguridad<br />

asumidos en virtud de los protocolos pertinentes de las zonas<br />

libres de armas nucleares. Los Estados Unidos declararon que la mejor<br />

garantía era el cumplimiento de las obligaciones del Tratado, y Francia<br />

señaló que los Estados partes que incumplieran dichas obligaciones no<br />

deberían recibir garantías de seguridad. China reafirmó su política de<br />

no ser el primero en emplear armas nucleares, y presentó un documento<br />

de trabajo titulado “Garantías de seguridad” 38 , en el que también se<br />

36 NPT/CONF.2005/WP.18.<br />

37 S/RES/984 (1995).<br />

38 NPT/CONF.2005/WP.7.<br />

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