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ANUARIO - Naciones Unidas

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Departamento de Asuntos de Desarme<br />

Nueva York, 2008<br />

<strong>ANUARIO</strong><br />

DE LAS NACIONES UNIDAS<br />

SOBRE DESARME<br />

Volumen 30: 2005


N O T A<br />

El Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme pretende ser<br />

un instrumento conciso de referencia. Como gran parte de la información<br />

se presenta en forma resumida, podría ser conveniente consultar<br />

ediciones anteriores. Los datos concretos, presentados siempre que es<br />

posible en forma de cuadros, se consignan en los apéndices. Los sitios<br />

web de los departamentos de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y los organismos<br />

especializados, organizaciones intergubernamentales, instituciones de<br />

investigación y organizaciones no gubernamentales aparecen en las<br />

notas a pie de página.<br />

*<br />

Las signaturas de los documentos de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> se componen<br />

de letras mayúsculas y cifras. La mención de una de estas signaturas<br />

indica que se hace referencia a un documento de las <strong>Naciones</strong><br />

<strong>Unidas</strong>.<br />

*<br />

El Departamento de Asuntos de Desarme desea señalar a la atención<br />

de los lectores su sitio en la web (http://disarmament.un.org),<br />

donde gratuitamente se puede tener acceso a las versiones electrónicas<br />

del Anuario correspondientes a los años 2002, 2003 y 2004, además<br />

de a otros recursos electrónicos, como información actualizada sobre<br />

los asuntos relativos al desarme, la base de datos del Departamento<br />

que contiene la situación de los acuerdos relativos al desarme y la reglamentación<br />

de las armas, los textos de los tratados y la lista de los<br />

Estados partes de los acuerdos que se incluyen en el apéndice I, así<br />

como las versiones electrónicas de todas las resoluciones y decisiones<br />

que se citan en el Anuario.<br />

PUBLICACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS<br />

Número de venta: S.06.IX.1<br />

ISBN 978-92-1-342188-8<br />

ISSN 0252-5593<br />

Copyright © <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, 2006<br />

Reservados todos los derechos<br />

Impreso en las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, Nueva York


El Departamento de Asuntos de Desarme<br />

se complace en dedicar esta edición del Anuario sobre Desarme,<br />

que recoge las actividades desarrolladas por las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />

en el campo del desarme, la no proliferación<br />

y el control de armamentos,<br />

en el año en que se conmemora su 60º aniversario,<br />

a la<br />

Agencia Internacional de Energía Atómica<br />

y a su Director General, Mohamed ElBaradei<br />

y los felicita por haberles sido concedido el prestigioso<br />

Premio Nobel de la Paz 2005.<br />

Al conceder el premio, el Comité Noruego del Nobel<br />

reconocía en el Director General y en la Agencia<br />

“sus esfuerzos por impedir que la energía nuclear se utilice<br />

para fines militares y por asegurar que la energía nuclear<br />

para fines pacíficos se use de la manera más segura posible”.


Í N D I C E<br />

Los textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />

figuran en el apéndice IX<br />

Prefacio ............................................ xiii<br />

Agradecimientos ..................................... xvii<br />

CAPÍTULO I. La Conferencia de las Partes del Año 2005<br />

encargada del examen del Tratado sobre la no proliferación<br />

de las armas nucleares<br />

Introducción ........................................<br />

Preparativos para la Conferencia de 2005 encargada del examen<br />

1<br />

del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares<br />

La Conferencia de 2005 encargada del examen del Tratado sobre<br />

3<br />

la no proliferación de las armas nucleares ..............<br />

Negociaciones acerca de los aspectos de procedimiento de la Con-<br />

5<br />

ferencia ......................................... 9<br />

Examen de la aplicación del Tratado ..................... 11<br />

Comisión Principal I y Órgano Subsidiario I ............. 11<br />

Comisión Principal II y Órgano Subsidiario II ........... 16<br />

Cuestiones regionales ............................... 18<br />

Comisión Principal III y Órgano Subsidiario III .......... 21<br />

Asamblea General, 2005 ............................... 25<br />

Conclusión ......................................... 27<br />

CAPÍTULO II. Cuestiones relativas al desarme<br />

y la no proliferación nucleares<br />

Introducción ........................................ 29<br />

Evolución y tendencias, 2005 ........................... 31<br />

Cuestiones relacionadas con el TPCE .....................<br />

Conferencia sobre medidas para facilitar la entrada en vigor del<br />

33<br />

Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares<br />

La Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de<br />

33<br />

prohibición completa de los ensayos nucleares ......... 37<br />

Conferencia de Desarme, 2005 .......................... 38<br />

Desarme nuclear ................................... 38<br />

v


vi<br />

Material fisionable para la fabricación de armas nucleares u<br />

otros artefactos explosivos nucleares ................ 40<br />

Garantías negativas de seguridad ...................... 42<br />

Acuerdos bilaterales y otras cuestiones ................... 44<br />

Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo<br />

nuclear ...................................... 45<br />

Verificación del OIEA ................................. 46<br />

Sistema de salvaguardias fortalecidas .................. 46<br />

Aplicación de salvaguardias ............................ 50<br />

Otras cuestiones relativas a la aplicación de salvaguardias .... 54<br />

Aplicación de salvaguardias del OIEA en el Oriente Medio . 54<br />

Seguridad nuclear .................................... 54<br />

Aplicación de las normas de seguridad internacionales ..... 54<br />

Convención sobre Seguridad Nuclear ..................<br />

Convención mixta sobre seguridad en la gestión del combustible<br />

gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos<br />

55<br />

radiactivos (Convención mixta) ..................... 55<br />

Transporte seguro de material nuclear y radiactivo ........ 56<br />

Seguridad física nuclear .............................<br />

Terminación del Plan de seguridad física nuclear 2002-2005<br />

56<br />

del OIEA ...................................... 56<br />

Cooperación internacional ........................... 57<br />

Plan de seguridad física nuclear para 2006-2009 ..........<br />

Convención sobre la protección física de los materiales nu-<br />

57<br />

cleares ........................................ 58<br />

Seguridad tecnológica y física de las fuentes radiactivas ... 59<br />

Controles de las exportaciones .......................... 60<br />

Grupo de Suministradores Nucleares ................... 60<br />

El Régimen de Control de la Tecnología de Misiles ....... 61<br />

Cuestiones relacionadas con los misiles ...................<br />

Código de Conducta de La Haya contra la Proliferación de los<br />

62<br />

Misiles Balísticos ................................ 62<br />

Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad .......... 63<br />

Contratación de expertos ............................ 63<br />

Examen de informes nacionales ....................... 63<br />

Actividades de divulgación .......................... 64<br />

Asistencia ........................................ 64<br />

Cooperación con organizaciones internacionales. . . . . . . . . . 65<br />

Reuniones informativas con el Consejo de Seguridad ...... 65


Declaraciones políticas y otras iniciativas ................. 66<br />

Asamblea General, 2005 ............................... 71<br />

Conclusión ......................................... 85<br />

CAPÍTULO III. Armas biológicas y químicas<br />

Introducción ........................................ 87<br />

Evolución y tendencias, 2005 ........................... 89<br />

Armas biológicas .................................... 91<br />

Tercera Reunión de Expertos ......................... 92<br />

Tercera Reunión de los Estados partes en la Convención sobre<br />

las armas biológicas .............................. 93<br />

Armas químicas ..................................... 96<br />

Décimo período de sesiones de la Conferencia de los Estados<br />

Partes ......................................... 97<br />

Organización para la Prohibición de las Armas Químicas ... 98<br />

UNMOVIC ......................................... 100<br />

Sesiones informativas ............................... 100<br />

Actividades ....................................... 101<br />

Grupo de Australia ................................... 103<br />

Asamblea General, 2005 ............................... 105<br />

Conclusión ......................................... 107<br />

CAPÍTULO IV. Cuestiones relacionadas con las armas<br />

convencionales<br />

Introducción ........................................ 109<br />

Evolución y tendencias, 2005 ........................... 111<br />

Armas pequeñas y armas ligeras ......................... 115<br />

Consejo de Seguridad ............................... 115<br />

Ejecución del Programa de Acción para prevenir, combatir y<br />

eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en<br />

todos sus aspectos ............................... 116<br />

Grupo de Trabajo de composición abierta encargado de negociar<br />

un instrumento internacional que permita a los Estados<br />

identificar y localizar, de forma oportuna y fidedigna, armas<br />

pequeñas y armas ligeras ilícitas ................ 117<br />

Segunda Reunión Bienal de los Estados para examinar la ejecución<br />

del Programa de Acción en el plano nacional, regional<br />

y mundial ................................... 118<br />

Cooperación internacional a fin de prevenir, combatir y erradicar<br />

las actividades de intermediación ilícita de armas pequeñas<br />

y ligeras ................................. 119<br />

vii


Mecanismo de coordinación de la acción respecto de las armas<br />

pequeñas ................................... 121<br />

Departamento de Información Pública ................ 122<br />

Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz 123<br />

Programa de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para el Desarrollo ..... 124<br />

Instituto de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> de Investigación sobre el<br />

Desarme ..................................... 125<br />

Fondo de Desarrollo de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Mujer 126<br />

Oficina de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> contra la Droga y el Delito 126<br />

Organización Mundial de la Salud ................... 127<br />

Consolidación de la paz mediante la adopción de medidas<br />

concretas de desarme ............................. 127<br />

Transparencia en las transferencias de armas convencionales y<br />

gastos militares ................................... 127<br />

Informe anual sobre el Registro correspondiente al año 2004 127<br />

Registro de Armas Convencionales de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> . 128<br />

Información objetiva sobre cuestiones militares, incluida la<br />

transparencia de los gastos militares ................. 129<br />

Convención sobre ciertas armas convencionales ............ 130<br />

Grupo de Expertos Gubernamentales ................... 130<br />

Reunión de los Estados partes ........................ 135<br />

Minas antipersonal ................................... 138<br />

Séptima Conferencia Anual de los Estados partes en el Protocolo<br />

Enmendado II de la Convención sobre ciertas armas<br />

convencionales .................................. 138<br />

Sexta Reunión de los Estados partes en la Convención sobre la<br />

prohibición de las minas .......................... 139<br />

Acuerdo de Wassenaar ................................ 141<br />

Asamblea General, 2005 ............................... 142<br />

Conclusión ......................................... 153<br />

Anexo I. Cuadro sinóptico de las respuestas recibidas de los<br />

gobiernos para el Registro de Armas Convencionales de las<br />

<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>: año civil 2004 .................... 154<br />

Anexo II. Propuesta de Modelo D enmendado ............ 158<br />

Anexo III. Llamamiento de las Altas Partes Contratantes en la<br />

Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo<br />

de ciertas armas convencionales que puedan considerarse<br />

excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados con<br />

motivo de la Reunión de los Estados Partes de 2005 .... 160<br />

viii


CAPÍTULO V. Desarme regional<br />

Introducción ........................................ 163<br />

Evolución y tendencias, 2005 ........................... 167<br />

Zonas libres de armas nucleares ......................... 169<br />

Desarme a nivel regional .............................. 170<br />

África ........................................... 170<br />

Centro Regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Paz y el<br />

Desarme en África ............................. 172<br />

Las Américas ..................................... 173<br />

Centro Regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Paz, el Desarme<br />

y el Desarrollo en América Latina y el Caribe ... 175<br />

Asia y el Pacífico .................................. 178<br />

Centro Regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Paz y el<br />

Desarme en Asia y el Pacífico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180<br />

Liga de los Estados Árabes ......................... 182<br />

Europa .......................................... 183<br />

Comisión Europea ................................ 183<br />

Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa 184<br />

Organización del Tratado del Atlántico Norte. . . . . . . . . . . 187<br />

Pacto de Estabilidad .............................. 188<br />

Asamblea General, 2005 ............................... 188<br />

Conclusión ......................................... 195<br />

Anexo I. Declaración de la Conferencia sobre Zonas Libres de<br />

Armas Nucleares ................................ 196<br />

Anexo II. Declaración ministerial sobre la aplicación de medidas<br />

concretas en materia de armas pequeñas en la región de<br />

los Grandes Lagos y del Cuerno de África ............ 201<br />

Anexo III. Declaración de los Jefes de Estado de los Estados<br />

miembros de la Organización de Cooperación de Shangai 207<br />

CAPÍTULO VI. Otras cuestiones<br />

y enfoques conexos<br />

Terrorismo y desarme ................................. 215<br />

Asamblea General, 2005 ............................ 219<br />

Espacio ultraterrestre ................................. 220<br />

Conferencia de Desarme, 2005 ....................... 220<br />

Asamblea General, 2005 ............................ 222<br />

ix


Derechos humanos, seguridad humana y desarme .......... 224<br />

Quincuagésimo séptimo período de sesiones de la Subcomisión<br />

de Promoción y Protección de los Derechos Humanos 225<br />

Desarme y seguridad humana ........................... 227<br />

Los avances en la tecnología de la información y la seguridad . 228<br />

Asamblea General, 2005 ............................ 230<br />

Relación entre desarme y desarrollo ...................... 232<br />

Asamblea General, 2005 ............................ 233<br />

Género y desarme .................................... 234<br />

Multilateralismo y desarme ............................. 237<br />

Asamblea General, 2005 ............................ 237<br />

Acuerdos de limitación de armamentos y de desarme, incluida la<br />

verificación del cumplimiento ........................ 238<br />

Asamblea General, 2005 ............................ 239<br />

Conclusión ......................................... 242<br />

x<br />

CAPÍTULO VII. Aspectos institucionales<br />

Introducción ........................................ 245<br />

Evolución y tendencias, 2005 ........................... 246<br />

Cumbre Mundial 2005 .............................. 246<br />

Conferencia de Desarme, 2005 .......................... 249<br />

Comisión de Desarme, 2005 ............................ 252<br />

Junta Consultiva en Asuntos de Desarme .................. 253<br />

Becas, capacitación y servicios de asesoramiento sobre desarme 255<br />

Departamento de Asuntos de Desarme .................... 257<br />

Centros regionales ................................. 261<br />

El Centro Regional para la Paz y el Desarme en África ... 261<br />

El Centro Regional para la Paz y el Desarme en Asia y el<br />

Pacífico ...................................... 262<br />

El Centro Regional para la Paz, el Desarme y el Desarrollo<br />

en América Latina y el Caribe ..................... 262<br />

Asamblea General, 2005 ............................... 263<br />

Conclusión ......................................... 267<br />

Anexo I: Miembros de la Junta Consultiva en Asuntos de Desarme,<br />

2005 ..................................... 268<br />

Anexo II: Temas del programa de la Asamblea General asignados<br />

a la Primera Comisión ......................... 269


CAPÍTULO VIII. Estudios, información y educación<br />

Introducción ........................................ 273<br />

Estudios sobre desarme ................................ 275<br />

Estudios terminados en 2005 ......................... 275<br />

Estudios en preparación ............................. 275<br />

Estudios encargados en 2005 ......................... 276<br />

Educación para el desarme y la no proliferación ............ 277<br />

Aplicación de las recomendaciones por los Estados Miembros 277<br />

Aplicación de las recomendaciones por la sociedad civil y por<br />

las organizaciones no gubernamentales ............... 281<br />

Aplicación de las recomendaciones por las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y<br />

por otras organizaciones internacionales .............. 283<br />

Programa de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> de Información sobre Desarme 286<br />

Publicaciones impresas y electrónicas .................. 286<br />

Sitio web ......................................... 286<br />

Grupos de estudio del Departamento de Asuntos de Desarme,<br />

simposios de las ONG, exposiciones y eventos especiales 288<br />

Departamento de Información Pública .................. 289<br />

Mensajero de la Paz nombrado por el Secretario General ... 290<br />

Vigésimo quinto aniversario del Instituto de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />

de Investigación sobre el Desarme (UNIDIR) ........... 290<br />

Asamblea General, 2005 ............................... 291<br />

Anexo I: Lista de estudios publicados por el Departamento de<br />

Asuntos de Desarme (Serie de Libros Azules) ......... 292<br />

Anexo II: Composición del Grupo de Expertos Gubernamentales<br />

sobre los avances en la información y las telecomunicaciones<br />

en el contexto de la seguridad internacional 293<br />

Anexo III: Ponencias presentadas en el debate de expertos sobre<br />

la verificación del cumplimiento de los acuerdos de no<br />

proliferación y desarme en la actualidad .............. 294<br />

Anexo IV: Publicaciones y otros materiales del Departamento<br />

de Asuntos de Desarme y sus centros regionales ....... 295<br />

Anexo V: Publicaciones del UNIDIR ................... 296<br />

A P É N D I C E S<br />

Apéndice I. Situación de los acuerdos multilaterales de regulación<br />

de armamentos y de desarme .................... 301<br />

xi


Apéndice II. Proyecto de instrumento internacional que permita<br />

a los Estados identificar y localizar, de forma oportuna y<br />

fidedigna, armas pequeñas y armas ligeras ilícitas ....... 337<br />

Apéndice III. Conferencia sobre medidas para facilitar la entrada<br />

en vigor del Tratado de prohibición completa de los<br />

ensayos nucleares, Nueva York, 2005 ................. 345<br />

Apéndice IV. Llamamiento a los Estados Partes en el Protocolo<br />

II Enmendado de la Convención con ocasión de la Séptima<br />

Conferencia Anual ............................. 350<br />

Apéndice V. La Declaración de Zagreb, de la Sexta Reunión<br />

de los Estados Partes en la Convención sobre la prohibición<br />

del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de<br />

minas antipersonal y sobre su destrucción .............. 351<br />

Apéndice VI. Resultados de las votaciones de las resoluciones<br />

y decisiones sobre desarme aprobadas por la Asamblea General<br />

en 2005 .................................... 353<br />

Apéndice VII. Cuadro de resoluciones y decisiones sobre<br />

cuestiones relativas al desarme ...................... 384<br />

Apéndice VIII. Resoluciones y decisiones relativas al desarme,<br />

enumeradas por capítulo ........................ 399<br />

Apéndice IX. Textos de las resoluciones y decisiones sobre el<br />

desarme ........................................ 404<br />

Apéndice X. Lista de informes y notas del Secretario General 507<br />

Apéndice XI. Abreviaturas y siglas .................... 512<br />

xii


P R E F A C I O<br />

Todos los años, casi siempre con escasa publicidad, las diversas instituciones<br />

que componen el “mecanismo de desarme” de las <strong>Naciones</strong><br />

<strong>Unidas</strong> se reúnen y deliberan literalmente cientos de iniciativas de gran<br />

interés para los Estados Miembros. Algunas de estas iniciativas consisten<br />

en medidas dirigidas a eliminar las armas nucleares, biológicas<br />

y químicas, objetivo previsto en el programa de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />

desde que en 1946 la Asamblea General aprobó su primera resolución.<br />

Otras se centran en los esfuerzos por prevenir la difusión mundial o<br />

mejora de dichas armas, mientras que algunas iniciativas adicionales<br />

abordan las armas convencionales, las armas pequeñas y otros tipos<br />

de armamento, incluidos armas y misiles espaciales. En las deliberaciones<br />

se tratan cuestiones regionales que abarcan diversos problemas<br />

ambientales y otras relacionadas con el desarrollo económico. ¿Dónde<br />

se puede encontrar un resumen conciso de todas estas actividades?<br />

La respuesta es el Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre<br />

Desarme, que ha prestado este servicio a lo largo de tres décadas.<br />

El Anuario de desarme no pretende ser un almanaque completo<br />

de todas las actividades relacionadas con las armas en un determinado<br />

año, ni es el lugar adecuado para hacer una apasionada defensa de una<br />

posición política u otra, dado que no se toma partido por ninguna. Por<br />

el contrario, pretende ser una crónica fidedigna de los esfuerzos internacionales<br />

para controlar o eliminar las armas más letales del planeta<br />

en el curso del año civil anterior. Su enfoque institucional se centra<br />

específicamente en las actividades que se desarrollaron en la Asamblea<br />

General y en su Primera Comisión, la Comisión de Desarme de las<br />

<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y la Conferencia de Desarme, así como en la labor<br />

de la Junta Consultiva del Secretario General en Asuntos de Desarme,<br />

el Instituto de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> de Investigación sobre el Desarme<br />

y el Departamento de Asuntos de Desarme, incluidos sus tres Centros<br />

Regionales: en América Latina y el Caribe, en África y en Asia y el<br />

Pacífico. No obstante, también se ocupa de las iniciativas multilaterales<br />

en curso fuera de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, como las importantes reuniones<br />

de Estados partes en tratados fundamentales en la materia.<br />

Aunque prácticamente todos reconocen la importancia de avanzar<br />

en las complejas esferas del desarme, la no proliferación, el control<br />

de armamentos y la lucha contra el terrorismo, persisten profundos<br />

xiii


desacuerdos entre los Estados Miembros a la hora de decidir qué enfoques<br />

específicos generarían los resultados más productivos. Estas<br />

diferencias se pusieron ampliamente de manifiesto en las actividades<br />

del mecanismo de desarme durante 2005. La Comisión de Desarme de<br />

las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> no celebró reuniones sustantivas en 2005. Si bien<br />

la Primera Comisión continuó dividida con respecto a diversos temas,<br />

máxime los relacionados con las armas nucleares, logró estructurar<br />

eficazmente el debate en líneas temáticas e incluyó conversaciones interactivas<br />

sin precedentes con expertos no gubernamentales sobre la<br />

educación para el desarme. Una vez más, la Conferencia de Desarme<br />

no pudo llegar a un acuerdo sobre un programa de trabajo sustantivo.<br />

Otros importantes avances internacionales arrojan una sombra<br />

que no presagia nada bueno en relación con el trabajo en esta esfera.<br />

En primer lugar, la Conferencia de las Partes del Año 2005 encargada<br />

del examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares<br />

(TNP) no pudo adoptar un documento final debido a las profundas divisiones<br />

entre varios Estados partes sobre las prioridades y los medios<br />

para aplicarlas. Posteriormente, la Cumbre Mundial 2005 —la mayor<br />

congregación de líderes mundiales de la historia— no logró incluir<br />

nada sustantivo en su Documento Final en relación con el desarme y<br />

la no proliferación, ni siquiera emplear el término “armas de destrucción<br />

en masa”. Un revés como este en un año entrañaría dificultades,<br />

pero dos —consecutivos— no hacen sino subrayar la magnitud de los<br />

retos que debe afrontar la comunidad mundial, en sus esfuerzos para<br />

alcanzar un nuevo consenso sobre los medios adecuados para reducir<br />

la amenaza planteada por las armas más letales del planeta.<br />

En ocasiones, las actividades de los Estados pueden producir efectos<br />

que van más allá de regiones concretas y pueden llegar a afectar a la<br />

comunidad mundial, como ponen de manifiesto las constantes preocupaciones<br />

sobre las actividades nucleares no sometidas a salvaguardias<br />

y las pruebas de misiles con capacidad nuclear en el Oriente Medio, en<br />

el Asia meridional y en el Asia oriental, todas ellas realizadas en 2005.<br />

Las actividades llevadas a cabo por la República Popular Democrática<br />

de Corea en ambas esferas suscitaron especial preocupación, a medida<br />

que continuaron los esfuerzos a lo largo del año para alentar al país a<br />

que abandonase sus actividades relacionadas con las armas nucleares<br />

y volviese a adherirse al TNP. El OIEA solicitó constantemente a la<br />

República Islámica del Irán información adicional que le permitiera<br />

verificar el cumplimiento por el Irán de su acuerdo de salvaguardias en<br />

el marco del TNP, pero los datos continuaron siendo insuficientes.<br />

Con todo, sería una flagrante interpretación equivocada de los<br />

eventos de 2005 concluir que no se han producido avances en el año:<br />

xiv


— La Asamblea General aprobó el texto del “Convenio internacional<br />

para la represión de los actos de terrorismo nuclear”, un logro<br />

significativo a medida que el mundo se dispone a ampliar su uso de la<br />

energía nuclear con fines pacíficos.<br />

— La Asamblea General aprobó el Instrumento internacional que<br />

permita a los Estados identificar y localizar, de forma oportuna y fidedigna,<br />

armas pequeñas y armas ligeras ilícitas —el primer instrumento<br />

de estas características que deberá negociarse en el marco del Programa<br />

de Acción de 2001 contra el comercio ilícito de dichas armas.<br />

— En diciembre de 2005, el “Comité 1540” del Consejo de<br />

Seguridad, establecido en virtud de la resolución 1540 en abril de 2004,<br />

informó de que 124 Estados habían presentado sus informes, en los<br />

que describían sus acciones para impedir a los terroristas adquirir armas<br />

de destrucción en masa y prevenir su proliferación.<br />

— La Comisión de Desarme acordó un programa provisional para<br />

su período de sesiones sustantivo de 2006, en el que se abordarán el<br />

desarme y la no proliferación, así como medidas prácticas de fomento<br />

de la confianza en la esfera de las armas convencionales.<br />

— Los Estados que participaron en la cuarta Conferencia sobre<br />

medidas para facilitar la entrada en vigor del Tratado de prohibición<br />

completa de los ensayos nucleares adoptaron una Declaración final en<br />

la que se reafirmaba la importancia del Tratado e identificaron 12 medidas<br />

para promover su entrada en vigor.<br />

— México acogió la primera Conferencia de Estados partes y signatarios<br />

de los Tratados sobre zonas libres de armas nucleares, que<br />

adoptó una declaración para promover los objetivos de dichas zonas e<br />

intensificar la cooperación entre sus miembros.<br />

Los dos desafíos a que se enfrenta la comunidad mundial en 2006<br />

consistirán en aprender de los pasados reveses y aprovechar los buenos<br />

resultados. Hay demasiado que perder en el colapso de los esfuerzos<br />

multilaterales en materia de desarme, no proliferación y control de los<br />

armamentos. El fracaso como alternativa es inaceptable. Según concluye<br />

el año y se desarrollan actividades para el próximo, es oportuno<br />

reflexionar tanto sobre las penurias que nos depara el futuro como sobre<br />

las oportunidades y los beneficios que dimanarían de verdaderos<br />

avances en estas esferas para todos los países.<br />

Nobuaki Tanaka<br />

Secretario General Adjunto<br />

de Asuntos de Desarme<br />

xv


AGRADECIMIENTOS<br />

La presente edición del 30º aniversario del Anuario sobre<br />

Desarme ha sido producida bajo la dirección general de Nobuaki<br />

Tanaka, Secretario General Adjunto de Asuntos de Desarme, así como<br />

de Hannelore Hoppe, Directora del Departamento.<br />

Deseamos manifestar nuestro agradecimiento a los siguientes autores<br />

y colaboradores de las unidades pertinentes del Departamento:<br />

Kerstin Bihlmaier, Gabriele Kraatz-Wadsack, Thomas Markram,<br />

Myrna Peña, Curtis Raynold, Nikolai Rogosaroff, Fiona Simpson<br />

y Åsa Theander (Subdivisión de Armas de Destrucción en Masa);<br />

Daiana Cipollone, Antonio Evora, Nazir Kamal, Tak Mashiko, Hideki<br />

Matsuno, Pamela Maponga y Carolin Thielking (Subdivisión de<br />

Armas Convencionales); Michael Cassandra, Gary De Rosa y Predrag<br />

Vasic (Subdivisión de Análisis, Bases de Datos e Información); Tim<br />

Caughley, Richard Lennane, Valère Mantels, Piers Millet, Bantan<br />

Nugroho, Peter Kolarov y Jerzy Zaleski (Subdivisión de Ginebra);<br />

Tamara Malinova, Agnès Marcaillou, Diouf Ibrahima y Xiayou Wang<br />

(Subdivisión de Desarme Regional); Amanda Cowl, Péricles Gasparini<br />

Alves y Giuliana Vila (Centro de Lima); Tsutomu Ishiguri y Soo-Hyun<br />

Kim (Centro de Katmandú); Ivor Fung y Thierry Zang-Azeme (Centro<br />

de Lomé); y Randy Rydell (Oficina del Secretario General Adjunto).<br />

Peter Crail, del Centro de Estudios sobre la No Proliferación, del<br />

Instituto de Estudios Internacionales de Monterrey, también participó<br />

activamente en la preparación de varias secciones del Anuario.<br />

Merecen especial agradecimiento los miembros del equipo básico:<br />

Joanna Panepinto, por sus colaboraciones escritas y su asistencia en la<br />

investigación y edición lingüística, que desarrolló desde 2001 hasta su<br />

jubilación en 2005, y Elizabeth Scaffidi, por la edición electrónica y la<br />

conversión a la web.<br />

Merece una mención especial Xiayou Wang, que ha trabajado intensamente<br />

como Editor/Coordinador del Anuario durante los últimos<br />

cuatro años.<br />

Tam Chung<br />

Editor/Coordinador<br />

Nueva York, agosto de 2006<br />

xvii


C A P Í T U L O I<br />

La Conferencia de las Partes del Año 2005 encargada<br />

del examen del Tratado sobre la no proliferación de<br />

las armas nucleares<br />

“Si estamos verdaderamente comprometidos con un mundo<br />

libre de armas nucleares, debemos avanzar más allá del floreo<br />

retórico y las poses políticas, y empezar a pensar seriamente en<br />

cómo conseguirlo.” 1<br />

Introducción<br />

Kofi A. Annan<br />

Secretario General de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />

El Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares<br />

(TNP) ha sido la piedra angular del régimen internacional de no proliferación<br />

nuclear durante los últimos treinta y cinco años. El Tratado,<br />

que cuenta con 188 Estados partes de los 191 Estados Miembros de<br />

las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, es el acuerdo multilateral de no proliferación y<br />

desarme más universal de cuantos tratados se encuentran vigentes en<br />

la actualidad2 .<br />

Desde su entrada en vigor se han celebrado conferencias encargadas<br />

de examinar el funcionamiento del Tratado con periodicidad quinquenal.<br />

Sólo en tres de estas Conferencias de Examen (1975, 1985 y<br />

2000) se logró llegar a un acuerdo sobre un documento final sustantivo<br />

relativo a los avances realizados en lo que a los artículos del Tratado se<br />

refiere. En el resto de las Conferencias de Examen no se logró adoptar<br />

1 Discurso ante la Conferencia del Año 2005 encargada del examen del Tratado<br />

sobre la no proliferación de las armas nucleares, 2 de mayo de 2005 (http://www.<br />

un.org/News/Press/docs/2005/sgsm9847.doc.htm.).<br />

2 Desde la Conferencia de 2000 encargada del examen del TNP, se han adherido<br />

al Tratado Cuba y Timor-Leste. Sin embargo, el 10 de enero de 2003, la República<br />

Popular Democrática de Corea anunció su retirada del Tratado. Algunos Estados<br />

partes han puesto en tela de juicio la legalidad de su retirada.<br />

1


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

un documento final consensuado por varios motivos, en particular, debido<br />

a los desacuerdos surgidos respecto del artículo VI y cuestiones<br />

conexas.<br />

No obstante, la Conferencia de 1995 encargada del examen y la<br />

prórroga del Tratado aprobó un conjunto de decisiones3 , así como una<br />

resolución relativa al Oriente Medio. La decisión 1 consistía en una<br />

serie de elementos encaminados a consolidar el proceso de examen,<br />

incluida la determinación de que las posteriores conferencias encargadas<br />

del examen debían “mirar no sólo hacia el pasado sino también<br />

hacia el futuro”; la decisión 2 contenía un conjunto de principios y<br />

objetivos para la no proliferación de las armas nucleares y el desarme,<br />

y la decisión 3 establecía que el TNP permanecería en vigor indefinidamente.<br />

La última Conferencia encargada del examen del Tratado de no<br />

proliferación celebrada en 2000 se consideró un éxito debido al acuerdo<br />

alcanzado acerca del texto detallado de todas las disposiciones del<br />

Tratado, y en parte también gracias a la incorporación del resultado<br />

de las intensas negociaciones entre los cinco Estados poseedores de<br />

armas nucleares4 y la Coalición para el Nuevo Programa5 . En particular,<br />

estas negociaciones dieron lugar a un acuerdo “para que se<br />

avance de manera sistemática y progresiva hacia la aplicación [...]<br />

del artículo VI” 6 . La Conferencia de 2000 encargada del examen del<br />

Tratado de no proliferación también llegó a un acuerdo sobre el “mejoramiento<br />

de la eficacia del proceso consolidado de examen”, por el<br />

que se establecía que en sus primeros períodos de sesiones el Comité<br />

Preparatorio de cada conferencia encargada del examen facilitaría resúmenes<br />

de sus deliberaciones con vistas al tercer período de sesiones,<br />

en el que posteriormente se formularían recomendaciones para la conferencia<br />

encargada del examen. Por tanto, el Comité Preparatorio de la<br />

Conferencia de 2005 encargada del examen del TNP funcionó dentro<br />

de este contexto.<br />

3<br />

Anexo del documento NPT/CONF.1995/32 (Parte I). Éste y todos los demás<br />

documentos posteriores de las Conferencias encargadas del examen del TNP pueden<br />

consultarse en http://disarmament.un.org/wmd/npt/index.html<br />

4<br />

China, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, Francia y el Reino Unido.<br />

5<br />

Brasil, Egipto, Irlanda, México, Nueva Zelandia, Sudáfrica y Suecia.<br />

6<br />

A menudo denominadas las 13 medidas prácticas. Véase Documento Final de<br />

la Conferencia de las Partes del Año 2000 encargada del examen del Tratado sobre<br />

la no proliferación de las armas nucleares, Nueva York, 2000, Volumen I (NPT/<br />

CONF.2000/28) (Parte I)).<br />

2


Conferencia de 2005 encargada del examen del TNP<br />

Preparativos para la Conferencia de 2005 encargada del<br />

examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas<br />

nucleares<br />

El Comité Preparatorio celebró tres períodos de sesiones entre abril<br />

de 2002 y mayo de 20047 . El Comité era responsable de varias cuestiones<br />

sustantivas y de procedimiento relativas al proceso de examen<br />

del Tratado. Durante su primer período de sesiones, se designaron los<br />

presidentes y los lugares de celebración de los períodos de sesiones segundo<br />

y tercero del Comité8 . Debido a las diferencias existentes acerca<br />

de los temas del orden del día de la Conferencia de Examen de 2005,<br />

en su tercer período de sesiones, el Comité Preparatorio tan sólo pudo<br />

llegar a un acuerdo sobre los arreglos mínimos necesarios para esa<br />

Conferencia. Estas decisiones incluían la ratificación del Presidente y<br />

las presidencias de las tres Comisiones Principales, las fechas, el proyecto<br />

de reglamento, la financiación y el nombramiento del Secretario<br />

General de la Conferencia.<br />

Además de los arreglos de procedimiento, en cada período de sesiones<br />

del Comité Preparatorio se examinaron tres grupos de cuestiones,<br />

como se señala en el Informe final de la Comisión Preparatoria<br />

de la Conferencia de Examen de 20009 . En el primer grupo se abordó<br />

la aplicación de las disposiciones del Tratado relativas a la no proliferación<br />

de las armas nucleares y el desarme, la paz y la seguridad<br />

internacionales y las garantías de seguridad. En el segundo grupo se<br />

consideró la aplicación de las disposiciones del Tratado relativas a las<br />

salvaguardias, las zonas libres de armas nucleares y otras cuestiones<br />

regionales. El tercer grupo se ocupaba de las disposiciones del Tratado<br />

7 Nueva York, del 8 al 19 de abril de 2002; Ginebra, del 28 de abril al 9 de mayo<br />

de 2003; y Nueva York, del 26 de abril al 7 de mayo de 2004.<br />

8 El Comité Preparatorio alcanzó un acuerdo, según el cual el primer período<br />

de sesiones estaría presidido por un representante del Grupo de Estados de Europa<br />

Occidental y Otros Estados, el segundo período de sesiones, por un representante<br />

del Grupo de los Estados de Europa Oriental, y el tercer período de sesiones y<br />

la Conferencia estarían presididos por un representante del Grupo de los Estados<br />

No Alineados. En consecuencia, el Comité Preparatorio designó a Henrik Salander<br />

(Suecia), László Molnar (Hungría) y Sudjadnan Parnohadiningrat (Indonesia) como<br />

Presidentes de los períodos de sesiones primero, segundo y tercero, respectivamente,<br />

y a Sergio Duarte (Brasil) como Presidente de la Conferencia.<br />

9 Véase el documento NPT/CONF.2000/1, anexo VIII del Informe final de la<br />

Comisión Preparatoria de la Conferencia del Año 2000 de las Partes encargadas del<br />

examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, para obtener<br />

una descripción de las cuestiones examinadas por las tres Comisiones Principales de<br />

la Conferencia de Examen.<br />

3


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

relativas a la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos. En<br />

el transcurso de los períodos de sesiones del Comité Preparatorio se<br />

plantearon nuevas cuestiones sustantivas, entre las que se incluyen la<br />

amenaza del terrorismo nuclear y los esfuerzos por abordar la importancia<br />

de los elementos del ciclo del combustible nuclear desde el punto<br />

de vista de la proliferación. En particular, surgió la cuestión de la<br />

denuncia del Tratado como reacción a la declaración, de 10 de enero<br />

de 2003, por la República Popular Democrática de Corea de la denuncia<br />

“de manera automática e inmediata” del TNP y de su Acuerdo<br />

de salvaguardias con el Organismo Internacional de Energía Atómica<br />

(OIEA). Para evitar un conflictivo debate acerca de la denuncia por<br />

parte de la República Popular Democrática de Corea, el Presidente del<br />

período de sesiones del Comité Preparatorio de 2003 anunció que tomaría<br />

bajo su custodia la placa con el nombre de la República Popular<br />

Democrática de Corea, que, si bien permanecería en la sala de conferencias,<br />

no se mostraría entre dichos Estados partes. El Presidente del<br />

tercer período de sesiones siguió este procedimiento.<br />

De conformidad con el Documento Final de la Conferencia<br />

de 2000 encargada del examen del TNP10 , los Presidentes de los<br />

dos primeros períodos de sesiones del Comité Preparatorio de la<br />

Conferencia de 2005 encargada del examen del TNP elaboraron resúmenes<br />

fácticos de las deliberaciones sustantivas, que se adjuntaron a<br />

los informes finales de cada período de sesiones para su transmisión al<br />

siguiente período de sesiones. Durante el período de sesiones de 2002,<br />

el Presidente elaboró un resumen bajo su responsabilidad exclusiva<br />

que no fue objeto de negociación. El Presidente del período de sesiones<br />

de 2003 invitó a algunas delegaciones a que ofrecieran propuestas<br />

de texto concretas y le consultaran respecto del contenido del resumen.<br />

Durante el tercer período de sesiones, al que se confió la tarea de tener<br />

en cuenta estos resúmenes y hacer todo lo posible para ofrecer recomendaciones<br />

consensuadas a la Conferencia de 2005 encargada del<br />

examen del TNP, el Presidente no pudo adjuntar su resumen fáctico<br />

al informe final del Comité Preparatorio. Esta incapacidad se debió a<br />

las importantes críticas vertidas sobre el resumen por varios Estados<br />

partes. Por lo tanto, el resumen fáctico del Presidente se presentó como<br />

documento de trabajo junto con otros documentos presentados por delegaciones<br />

nacionales. Así pues, el Comité Preparatorio presentó un<br />

10 Documento Final de la Conferencia de las Partes del Año 2000 encargada<br />

del examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, op. cit.,<br />

pág. 20 (Mejoramiento de la eficacia del proceso consolidado de examen del<br />

Tratado).<br />

4


Conferencia de 2005 encargada del examen del TNP<br />

informe final que versa estrictamente sobre asuntos de procedimiento a<br />

la Conferencia de 2005 encargada del examen del TNP 11 , en el que no<br />

figuran recomendaciones sustantivas ni acuerdo alguno sobre la preparación<br />

de la documentación de referencia para la Conferencia.<br />

La Conferencia de 2005 encargada del examen<br />

del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares<br />

La Conferencia de Examen de 2005 se celebró del 2 al 27 de mayo en<br />

Nueva York, con la participación de 153 Estados partes 12 y representantes<br />

de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y del OIEA. Conforme al reglamento<br />

pertinente, se concedió la condición de organismo observador a varios<br />

organismos especializados y organizaciones intergubernamentales 13 y<br />

11 Véase el documento NPT/CONF.2005/1, sobre el Informe final del Comité<br />

Preparatorio de la Conferencia de las Partes del Año 2005 encargada del examen<br />

del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares. Éste y todos los demás<br />

documentos posteriores de la Conferencia encargada del examen del TNP de 2005<br />

pueden consultarse en http://www.un.org/events/npt2005/npttreaty.html.<br />

12 Afganistán, Albania, Alemania, Andorra, Angola, Arabia Saudita, Argelia,<br />

Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein,<br />

Bangladesh, Barbados, Belarús, Bélgica, Benin, Bhután, Bolivia, Bosnia y Herzegovina,<br />

Botswana, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Camboya, Camerún, Canadá,<br />

Chile, China, Chipre, Colombia, Comoras, Congo, Costa Rica, Croacia, Cuba,<br />

Dinamarca, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Eslovaquia,<br />

Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, ex República Yugoslava de<br />

Macedonia, Federación de Rusia, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón, Georgia,<br />

Ghana, Grecia, Guatemala, Guinea, Guyana, Hungría, Indonesia, Irán (República<br />

Islámica del), Iraq, Irlanda, Islandia, Islas Marshall, Italia, Jamahiriya Árabe Libia,<br />

Jamaica, Japón, Jordania, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Kuwait, Lesoto, Letonia,<br />

Líbano, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malasia, Maldivas, Malta,<br />

Marruecos, Mauricio, Mauritania, México, Mónaco, Mongolia, Mozambique,<br />

Myanmar, Namibia, Nauru, Nepal, Nicaragua, Níger, Nigeria, Noruega, Nueva<br />

Zelandia, Omán, Países Bajos, Palau, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal,<br />

Qatar, Reino Unido, República Árabe Siria, República Centroafricana, República<br />

Checa, República de Corea, República de Moldova, República Democrática Popular<br />

Lao, República Dominicana, República Unida de Tanzanía, Rumania, Samoa, San<br />

Marino, Santa Lucía, Santa Sede, Senegal, Serbia y Montenegro, Sierra Leona,<br />

Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Suriname, Tailandia, Tayikistán,<br />

Timor-Leste, Togo, Tonga, Trinidad y Tabago, Túnez, Turkmenistán, Turquía,<br />

Ucrania, Uganda, Uruguay, Uzbekistán, Venezuela (República Bolivariana de), Viet<br />

Nam, Yemen, Zambia y Zimbabwe.<br />

13 Se concedió la condición de organismo observador a la Unión Africana,<br />

el Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y<br />

el Caribe (OPANAL), la Comunidad Europea, el Comité Internacional de la Cruz<br />

Roja, la Liga de los Estados Árabes, la Asamblea Parlamentaria de la OTAN, la<br />

5


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

se invitó a algunos de ellos a que presentaran sus opiniones por escrito<br />

con vistas a su distribución como documentos de la conferencia14 .<br />

Además, asistieron 119 institutos de investigación y organizaciones no<br />

gubernamentales (ONG), en virtud del reglamento15 .<br />

Durante la reunión plenaria inaugural de la Conferencia, se decidieron<br />

varios arreglos de procedimiento. Entre estos se incluyen la<br />

elección por aclamación de Sergio de Queiroz Duarte (Brasil) como<br />

Presidente de la Conferencia, la confirmación del Secretario General<br />

de la Conferencia y la elección de los demás funcionarios de conferencias16<br />

. La Conferencia también aprobó el reglamento, de conformidad<br />

con la recomendación del Comité Preparatorio17 .<br />

El Secretario General de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y el Director General<br />

del OIEA dirigieron la palabra a la Conferencia durante la sesión plenaria<br />

inaugural. Un total de 93 Estados partes hicieron declaraciones<br />

de apertura durante el debate general celebrado del 2 al 11 de mayo18 .<br />

Aunque la mayoría de las declaraciones señalaban la importante función<br />

que desempeña el TNP para prevenir la difusión de las armas nucleares<br />

y reforzar la seguridad internacional, la gran mayoría reconoció<br />

que el Tratado se enfrentaba a serias dificultades y expresó opiniones<br />

divergentes a la hora de definir en qué consistían dichas dificultades.<br />

En sus exposiciones, algunos Estados partes se centraron en el<br />

desafío que supone prevenir la proliferación de las armas nucleares.<br />

Varias delegaciones expresaron su consternación acerca del cumplimiento<br />

de las disposiciones del Tratado relativas a la no proliferación,<br />

citando como preocupaciones concretas el desarrollo de armas nuclea-<br />

Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), la Organización<br />

de la Conferencia Islámica y la Comisión Preparatoria de la Organización del<br />

Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares (Comisión Preparatoria<br />

de la OTPCE).<br />

14<br />

La Liga de los Estados Árabes, la OPAQ, la Organización de la Conferencia<br />

Islámica, y la Comisión Preparatoria de la OTPCE presentaron documentos de la<br />

conferencia.<br />

15<br />

NPT/CONF.2005/INF.6. Lista de participantes.<br />

16<br />

La Conferencia eligió a los siguientes Presidentes de las Comisiones<br />

Principales: Comisión Principal I, Sudjadnan Parnohadiningrat (Indonesia); Comisión<br />

Principal II, László Molnar (Hungría); Comisión Principal III, Elisabet<br />

Borsiin Bonnier (Suecia); Comité de Redacción, Doru Romulus Costea (Rumania);<br />

Comisión de Verificación de Poderes, Philip Owade (Kenya). La Conferencia también<br />

eligió a 10 Vicepresidentes y 34 Vicepresidentes.<br />

17<br />

NPT/CONF.2005/1, anexo III.<br />

18<br />

NPT/CONF.2005/SR.2-12 (http//ods.un.org.).<br />

6


Conferencia de 2005 encargada del examen del TNP<br />

res por la República Popular Democrática de Corea, el incumplimiento<br />

en el pasado de la Jamahiriya Árabe Libia y la investigación del OIEA<br />

de los programas nucleares del Irán. Se subrayó la condicionalidad de<br />

la cooperación nuclear pacífica con el cumplimiento por un Estado de<br />

sus salvaguardias y obligaciones de no proliferación.<br />

Muchas delegaciones pidieron a la República Popular Democrática<br />

de Corea que volviera a las conversaciones entre las seis partes para<br />

encontrar una solución diplomática. Además, en vista de la denuncia<br />

del TNP por la República Popular Democrática de Corea, algunos<br />

Estados Partes intercambiaron propuestas relativas a diversas formas<br />

de desalentar las iniciativas de denuncia del Tratado y de reaccionar<br />

ante las mismas. Durante la Conferencia, el Presidente Duarte siguió<br />

la práctica de los períodos de sesiones segundo y tercero del Comité<br />

Preparatorio y retuvo la placa con el nombre de la República Popular<br />

Democrática de Corea para evitar una discusión sobre su posición.<br />

Varias delegaciones se refirieron a las dificultades que plantea la<br />

posible proliferación de las armas nucleares a los agentes no estatales,<br />

invocando el descubrimiento de redes clandestinas de proliferación<br />

nuclear y la amenaza del terrorismo nuclear. La mayoría de estas delegaciones<br />

llamó la atención sobre el posible impacto de la resolución<br />

1540 del Consejo de Seguridad19 y la adopción del Convenio para<br />

la represión de los actos de terrorismo nuclear a este respecto.<br />

La cuestión de las salvaguardias también ocupó un lugar destacado<br />

en las declaraciones de la mayoría de los Estados partes, especialmente<br />

la situación del Modelo de Protocolo Adicional a los Acuerdos<br />

entre los Estados del OIEA, de 199720 , y el Acuerdo de salvaguardias<br />

amplias del OIEA. Numerosas delegaciones pidieron que el Protocolo<br />

Adicional constituyera la norma de salvaguardias del OIEA.<br />

Se evidenciaron divisiones acerca de la cooperación pacífica en<br />

materia de energía nuclear, y en particular el carácter vulnerable del<br />

ciclo del combustible nuclear desde el punto de vista de la seguridad.<br />

Algunas delegaciones se hicieron eco de la opinión expresada por el<br />

Director General del OIEA, Sr. ElBaradei, de que deben establecerse<br />

mayores controles sobre las tecnologías de enriquecimiento del uranio<br />

19 S/Res/1540 (2004). Todas las resoluciones del Consejo de Seguridad pueden<br />

consultarse en http://www.un.org/Docs/sc/unsc_resolutions.html.<br />

20 El Protocolo (INFCIRC/540) tiene por objeto reforzar la capacidad del OIEA<br />

para verificar la corrección e integridad de la declaración de un Estado, mediante el<br />

uso de mecanismos adicionales que garanticen la ausencia de materiales o actividades<br />

nucleares no declarados en un Estado en su conjunto.<br />

7


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

y separación de plutonio, y acogieron con beneplácito el informe presentado<br />

por el Grupo de Expertos en enfoques multilaterales respecto<br />

del ciclo del combustible nuclear del OIEA21 .<br />

Otros Estados partes manifestaron su preocupación ante la posibilidad<br />

de que se limite el derecho inalienable a utilizar la energía nuclear<br />

con fines pacíficos.<br />

Muchos Estados partes no poseedores de armas nucleares expresaron<br />

su constante decepción por la falta de progresos logrados<br />

en la aplicación del artículo VI, particularmente en vista del acuerdo<br />

de 2000 sobre las 13 medidas prácticas. Varias delegaciones manifestaron<br />

su preocupación ante el hecho de que se estuvieran desarrollando<br />

nuevos sistemas de armas nucleares y de que se estuvieran adoptando<br />

doctrinas estratégicas que reducían el umbral del empleo de armas<br />

nucleares. Expresaron la opinión de que tales acciones socavaban el<br />

“compromiso inequívoco” con el desarme nuclear acordado durante<br />

la Conferencia de 2000 encargada del examen del TNP. La mayoría<br />

de los Estados partes reiteraron su apoyo a la entrada en vigor del<br />

Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares (TPCE), y<br />

algunos manifestaron su preocupación por el hecho de que los Estados<br />

cuya ratificación del Tratado era necesaria para su entrada en vigor aún<br />

no habían ratificado el TPCE22 . La mayoría de las delegaciones también<br />

pidieron que comenzaran las negociaciones, en la Conferencia<br />

de Desarme, sobre un tratado por el que se prohíba la producción de<br />

material fisionable. No obstante, los Estados partes manifestaron diferencias<br />

en cuanto a la función de verificación en dichas negociaciones.<br />

Asimismo, algunas delegaciones solicitaron nuevas reducciones en los<br />

arsenales nucleares no estratégicos propiedad de los Estados poseedores<br />

de armas nucleares.<br />

Muchos Estados no poseedores de armas nucleares reiteraron sus<br />

demandas de garantías jurídicamente vinculantes contra la utilización<br />

de armas nucleares por los Estados poseedores de armas nucleares.<br />

Varios de esos Estados pidieron que se creara un órgano subsidiario en<br />

el marco de la Conferencia encargado de abordar esta cuestión.<br />

La mayoría de las delegaciones manifestaron su decidido apoyo<br />

al papel de las zonas libres de armas nucleares, y en muchas de las<br />

21 Véase NPT/CONF.2005/18, Informe del Grupo de Expertos en enfoques<br />

multilaterales respecto del ciclo del combustible nuclear presentado al Director<br />

General del Organismo Internacional de Energía Atómica.<br />

22 Once de los 44 Estados enumerados en el anexo 2 del Tratado, cuya ratificación<br />

resulta esencial para la entrada en vigor del Tratado, aún no lo han ratificado.<br />

8


Conferencia de 2005 encargada del examen del TNP<br />

declaraciones de las delegaciones se acogió con satisfacción el reciente<br />

acuerdo sobre un Tratado para establecer una zona libre de armas<br />

nucleares en el Asia central.Siguieron haciéndose llamamientos para<br />

la creación de una zona libre de armas de destrucción en masa en el<br />

Oriente Medio. También se subrayó la necesidad de la universalidad<br />

del Tratado, y la mayoría de las delegaciones instaron a que los tres<br />

Estados que todavía no eran partes en el Tratado se adhirieran en calidad<br />

de Estados no poseedores de armas nucleares.<br />

Siguiendo la práctica iniciada durante la Conferencia de 2000<br />

encargada del examen del TNP, se invitó a representantes de la comunidad<br />

de organizaciones no gubernamentales a que se dirigieran<br />

a la Conferencia para debatir cuestiones relacionadas con el Tratado.<br />

Varias de las actividades paralelas de la Conferencia, como el llamamiento<br />

de los Alcaldes para la paz, conmemoraron el 60º aniversario<br />

de los bombardeos atómicos de Hiroshima y Nagasaki23 .<br />

Negociaciones acerca de los aspectos de procedimiento<br />

de la Conferencia<br />

Puesto que el Comité Preparatorio de la Conferencia no había aprobado<br />

ningún programa ni programas de trabajo, se dedicó gran parte<br />

de las tres primeras semanas a negociar cuestiones de procedimiento.<br />

El punto de desacuerdo para la adopción del programa lo constituía la<br />

forma en que se examinarían para su debate los resultados de conferencias<br />

de examen anteriores, y en particular la Conferencia de Examen<br />

de 2000. Esta controversia se resolvió el décimo día de la Conferencia<br />

mediante la adición de un asterisco al tema 16 del programa24 , haciendo<br />

referencia a una declaración de la Presidencia y a una declaración<br />

del Movimiento de Países No Alineados que se leyeron, ambas, conjuntamente<br />

con el programa25 .<br />

La declaración de la Presidencia rezaba: “Queda entendido que<br />

el examen se llevará a cabo a la luz de las decisiones y la resolución<br />

de Conferencias anteriores, y que se debatirá cualquier cuestión que<br />

planteen los Estados Partes” 26 . En su declaración, el Movimiento de<br />

23<br />

Para las presentaciones de ONG, véase http://www.reachingcriticalwill.org.<br />

24<br />

NPT/CONF.2005/30.<br />

25<br />

En el transcurso de los últimos días de la Conferencia, se debatió asimismo<br />

el programa y las referencias que establecía el asterisco. Se mantuvo el vínculo a la<br />

Declaración del Presidente; sin embargo, se eliminó del documento final el vínculo<br />

a la declaración del Movimiento de Países No Alineados.<br />

26<br />

NPT/CONF.2005/31.<br />

9


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

Países No Alineados expresaba el entendimiento de que el examen del<br />

Tratado se llevaría a cabo “de conformidad con el párrafo 3 de su artículo<br />

VIII, así como las decisiones y la resolución de las Conferencias<br />

anteriores, en particular la Conferencia de Examen y Prórroga de 1995<br />

y la decisión de la Conferencia de Examen de 2000 de adoptar por<br />

consenso su Documento Final” 27 .<br />

A pesar de que el 11 de mayo se adoptó el programa, el desacuerdo<br />

acerca de las cuestiones de procedimiento siguió retrasando el mantenimiento<br />

de importantes debates sobre la aplicación del Tratado.<br />

En particular, los Estados partes mantenían opiniones encontradas<br />

respecto de las cuestiones que examinarían los órganos subsidiarios.<br />

El Presidente propuso inicialmente que se creara un órgano subsidiario<br />

para cada Comisión Principal, uno de la Comisión Principal I, encargado<br />

de debatir el desarme y las garantías de seguridad, uno de la<br />

Comisión Principal II, encargado de abordar las cuestiones regionales<br />

y la resolución de 1995 relativa al Oriente Medio, y uno de la Comisión<br />

Principal II, encargado de examinar las cuestiones relativas a la retirada<br />

del artículo X. Aunque las delegaciones del Movimiento de Países<br />

No Alineados insistieron en crear un órgano subsidiario independiente<br />

encargado de debatir las garantías de seguridad, los Estados Unidos<br />

declararon que no querían que las garantías de seguridad constituyeran<br />

el foco de un órgano subsidiario. Los Estados partes también tuvieron<br />

tropiezos para alcanzar un acuerdo sobre el tiempo que debe asignarse<br />

a los órganos subsidiarios, así como a las Comisiones Principales.<br />

El 18 de mayo, la Conferencia llegó a un acuerdo sobre los mandatos y<br />

el tiempo asignado para las Comisiones Principales y los tres órganos<br />

subsidiarios28 . Se decidió que, además de debatir los temas establecidos<br />

en 2000 para cada Comisión Principal, la Comisión Principal I se<br />

ocuparía de la educación en materia de desarme y no proliferación, y la<br />

Comisión Principal II abordaría las cuestiones institucionales, incluidas<br />

propuestas para el fortalecimiento de las atribuciones de responsabilidad,<br />

cumplimiento y ejecución a nivel institucional29 .<br />

Mientras se manifestaban las diferencias sobre las cuestiones<br />

de procedimiento, el Presidente Duarte asignó un plazo para la presentación<br />

de los documentos de trabajo. Varias delegaciones, junto con<br />

27 NPT/CONF.2005/32.<br />

28 El Órgano Subsidiario I estuvo presidido por Tim Caughley (Nueva Zelandia),<br />

el Órgano Subsidiario II, por Antonio Núñez García-Sauco (España), y el<br />

Órgano Subsidiario III, por Alfredo Labbé (Chile), véase el documento NPT/<br />

CONF.2005/DEC2.<br />

29 NPT/CONF.2005/DEC1.<br />

10


Conferencia de 2005 encargada del examen del TNP<br />

la Unión Europea, el Grupo de los Diez 30 y el Movimiento de Países<br />

No Alineados, presentaron documentos de trabajo sobre temas sustantivos.<br />

Examen de la aplicación del Tratado<br />

En las secciones siguientes se ofrecen breves descripciones de los<br />

debates mantenidos en el seno de las Comisiones Principales y los<br />

Órganos Subsidiarios de la Conferencia, junto con una referencia a<br />

varios documentos de trabajo presentados por Estados partes y agrupaciones<br />

regionales y políticas en los que se hacían recomendaciones<br />

sustantivas.<br />

Comisión Principal I y Órgano Subsidiario I<br />

Aplicación de las disposiciones del Tratado relativas a la no<br />

proliferación de las armas nucleares, el desarme y la paz y la<br />

seguridad internacionales<br />

Los Estados partes siguieron insistiendo en la importancia del TNP,<br />

y la mayoría de las delegaciones reafirmaron la posición que ocupa el<br />

Tratado como piedra angular del régimen de no proliferación. Se hizo<br />

hincapié en la necesidad de que los Estados partes cumplan todas las<br />

disposiciones de los tres pilares del Tratado: la no proliferación, el desarme<br />

y la cooperación pacífica en materia de energía nuclear. Muchos<br />

Estados partes reiteraron la necesidad de que el Tratado tenga carácter<br />

universal y exhortaron a los Estados que aún no se habían adherido al<br />

TNP a que lo hicieran en calidad de Estados no poseedores de armas<br />

nucleares y sometieran todas sus instalaciones a las salvaguardias amplias<br />

del OIEA.<br />

El cumplimiento de las obligaciones de no proliferación del<br />

Tratado continuó siendo motivo de preocupación. Los Estados Unidos<br />

insistieron en que los Estados partes debían centrarse en la forma de<br />

abordar las amenazas de proliferación planteadas por Estados concretos,<br />

el incumplimiento y el tráfico ilícito de tecnologías nucleares. La<br />

Unión Europea y los Estados Unidos destacaron el papel del Consejo<br />

de Seguridad para velar por el cumplimiento.<br />

Varios Estados partes también reiteraron su constante preocupación<br />

acerca de la colocación de armas nucleares fuera de los territorios<br />

30 El Grupo de los Diez, en el contexto del proceso de examen del TNP, está<br />

integrado por Australia, Austria, Canadá, Dinamarca, Hungría, Irlanda, Noruega,<br />

Nueva Zelandia, los Países Bajos y Suecia.<br />

11


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

del Estado poseedor de tales armas, y algunos arguyeron que esa práctica<br />

constituía una violación del artículo I.<br />

También se manifestó preocupación acerca de la posible proliferación<br />

de armas nucleares y materiales conexos por agentes no estatales.<br />

A este respecto, muchos Estados apoyaron la inclusión de una referencia<br />

a la resolución 1540 del Consejo de Seguridad (2004) 31 . Cuba<br />

manifestó que se oponía a dicha referencia y señaló que existían otros<br />

medios para abordar la amenaza del terrorismo nuclear.<br />

Se debatió la cuestión de la educación para el desarme y la no proliferación.<br />

Se alentó a los Estados partes a que llevaran a cabo las recomendaciones<br />

hechas en el informe del Secretario General sobre la educación<br />

para el desarme y la no proliferación presentado a la Asamblea<br />

General en su quincuagésimo séptimo período de sesiones. Egipto,<br />

Hungría, Japón, México, Nueva Zelandia, Perú, Polonia y Suecia presentaron<br />

un documento de trabajo sobre la educación para el desarme<br />

y la no proliferación32 , en el que se alentaba a los Estados partes a apoyar<br />

y elaborar actividades para el desarme y la no proliferación, cooperar<br />

con las instituciones académicas para elaborar modelos de material<br />

didáctico sobre las consecuencias de la proliferación y la importancia<br />

del desarme, designar un centro de coordinación de las actividades de<br />

educación y capacitación para el desarme y la no proliferación e informar<br />

al Departamento de Asuntos de Desarme de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />

sobre las medidas adoptadas para llevar a la práctica el estudio sobre<br />

la educación para el desarme y la no proliferación.<br />

Desarme<br />

La mayoría de los Estados no poseedores de armas nucleares siguieron<br />

expresando su desaliento por el ritmo con que avanza el desarme<br />

nuclear, especialmente con respecto a las 13 medidas prácticas<br />

acordadas en 2000. Varias delegaciones manifestaron que determinados<br />

Estados poseedores de armas nucleares se estaban distanciando de<br />

los compromisos que habían asumido en conferencias anteriores, en<br />

particular la denuncia, por parte de los Estados Unidos, del Tratado<br />

sobre la limitación de los sistemas de proyectiles antibalísticos, y expresaron<br />

su preocupación ante el hecho de que las doctrinas militares<br />

de los Estados poseedores de armas nucleares contemplen tanto el uso<br />

de armas nucleares como el desarrollo de otras nuevas. El Movimiento<br />

de los Países No Alineados solicitó que se reafirmara la necesidad de<br />

12<br />

31 Véase la nota 19.<br />

32 NPT/CONF.2005/WP.30.


Conferencia de 2005 encargada del examen del TNP<br />

que los Estados poseedores de armas nucleares respeten plenamente<br />

todas las obligaciones y compromisos que asumieron en virtud del<br />

artículo VI, incluidas las 13 medidas prácticas que acordaron en la<br />

Conferencia de Examen de 2000 con vistas a lograr la eliminación<br />

total de las armas nucleares. Muchos Estados partes también señalaron<br />

que la Conferencia debe producir un resultado que se base en los<br />

acuerdos de 1995 y 2000, y siguieron subrayando el principio de que<br />

la prórroga indefinida del Tratado en 1995 no preveía la posesión por<br />

tiempo indefinido de armas nucleares por los Estados poseedores de<br />

armas nucleares.<br />

La Coalición para el Nuevo Programa afirmó que era necesario<br />

acelerar el progreso en relación con la aplicación de las 13 medidas<br />

prácticas y subrayó los principios de transparencia, verificación e irreversibilidad,<br />

que son aplicables a las medidas de desarme. Asimismo,<br />

presentó un documento de trabajo sobre cuestiones de la Comisión<br />

Principal I, en el que se indicaban los futuros esfuerzos deseados para<br />

aplicar muchas de las 13 medidas prácticas33 .<br />

La Unión Europea acogió con satisfacción los avances realizados<br />

en materia de desarme, tomando nota del acuerdo del Tratado de<br />

Moscú, al tiempo que pidió que siguieran reduciéndose los arsenales<br />

nucleares de los Estados <strong>Unidas</strong> y la Federación de Rusia. La Unión<br />

Europea también solicitó que se cumplieran las iniciativas nucleares<br />

presidenciales de 1991 y 1992 de los Estados Unidos y la Federación<br />

de Rusia sobre la reducción de sus arsenales nucleares no estratégicos,<br />

y que se adoptaran nuevas medidas para lograr la reducción en la mayor<br />

medida posible de estas armas.<br />

La mayoría de los Estados partes expresaron su apoyo para acelerar<br />

la entrada en vigor del TPCE. Muchas delegaciones siguieron<br />

exhortando a que ratificaran el Tratado aquellos de los 44 Estados del<br />

Anexo II del Tratado que no lo habían hecho.<br />

Se subrayó la necesidad de que la Conferencia de Desarme concluyera<br />

un programa de trabajo, en particular de que iniciara negociaciones<br />

sobre un tratado no discriminatorio, multilateral e internacional<br />

y efectivamente verificable por el que se prohíba la producción<br />

de material fisionable para la fabricación de armas nucleares u otros<br />

artefactos nucleares explosivos. Aunque muchos Estados insistieron<br />

en un texto que alentara las negociaciones sobre un tratado de material<br />

fisionable o un tratado por el que se prohíba la producción de material<br />

fisionable, persistieron los desacuerdos acerca de la necesidad de abor-<br />

33 NPT/CONF.2005/WP.27.<br />

13


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

dar la verificación. El Movimiento de Países No Alineados reiteró su<br />

llamamiento para la creación de un comité especial de la Conferencia<br />

de Desarme, con vistas a negociar un programa de desarme nuclear<br />

por etapas para la eliminación completa de las armas nucleares dentro<br />

de un marco cronológico especificado. La Coalición para el Nuevo<br />

Programa formuló un llamamiento similar para crear un órgano subsidiario<br />

en la Conferencia de Desarme que se encargaría del desarme<br />

nuclear.<br />

La moratoria de los ensayos y de la producción de material fisionable<br />

para la fabricación de armas nucleares u otros artefactos nucleares<br />

explosivos en espera de la entrada en vigor del Tratado continuó<br />

recibiendo un amplio apoyo de los Estados partes.<br />

También se debatió la responsabilidad de los Estados partes de notificar<br />

la aplicación del artículo VI. Muchas delegaciones acogieron con<br />

beneplácito los informes que se habían presentado a la Conferencia. La<br />

Coalición para el Nuevo Programa recordó la obligación de notificación<br />

en el contexto de una transparencia y responsabilidad mayores<br />

de los Estados poseedores de armas nucleares en lo que respecta a<br />

sus arsenales nucleares. El Canadá siguió subrayando la necesidad de<br />

notificación e instó a la Conferencia a que adoptara una decisión por la<br />

que se exija la notificación anual de todas las disposiciones del Tratado<br />

por todos los Estados partes.<br />

Varios Estados poseedores de armas nucleares formularon declaraciones<br />

y distribuyeron fichas descriptivas en las que detallaban los<br />

progresos realizados en relación con sus obligaciones de desarme. Los<br />

Estados Unidos declararon su pleno cumplimiento del artículo VI. Los<br />

Estados Unidos y la Federación de Rusia, en particular, consideraron<br />

la conclusión del Tratado de Moscú como un signo de progreso en<br />

materia de desarme. El Reino Unido presentó un documento de trabajo<br />

titulado “Verificación del desarme nuclear: informe final sobre los<br />

estudios de verificación de las ojivas nucleares y sus componentes” 34 ,<br />

en el que se explicaba en detalle su labor para determinar los procedimientos<br />

posibles de verificación de las armas nucleares. China también<br />

presentó un documento de trabajo, titulado “El desarme nuclear<br />

y la reducción del peligro de guerra nuclear” 35 , en el que se esbozaban<br />

medidas para que los Estados poseedores de armas nucleares disminuyan<br />

la función de las armas nucleares en sus políticas de seguridad<br />

nacional.<br />

14<br />

34 NPT/CONF.2005/WP.1.<br />

35 NPT/CONF.2005/WP.2.


Garantías de seguridad<br />

Conferencia de 2005 encargada del examen del TNP<br />

Muchos Estados partes señalaron que los Estados no poseedores<br />

de armas nucleares tenían el derecho legítimo a garantías de seguridad<br />

jurídicamente vinculantes de que los Estados poseedores de armas nucleares<br />

no emplearían las armas nucleares contra ellos. El Movimiento<br />

de Países No Alineados presentó un documento de trabajo sobre las<br />

cuestiones de la Comisión Principal I36 , en el que se señalaba la necesidad<br />

de negociar un instrumento universal, incondicional y con<br />

fuerza jurídica obligatoria sobre garantías de seguridad para fortalecer<br />

el régimen del TNP, y reiteró que la eliminación total de las armas<br />

nucleares era la única garantía absoluta contra el empleo o la amenaza<br />

de empleo de armas nucleares. Varios Estados partes del Movimiento<br />

de Países No Alineados apoyaron propuestas sobre el restablecimiento<br />

de un comité especial para negociar garantías negativas de seguridad<br />

jurídicamente vinculantes en la Conferencia de Desarme.<br />

La Coalición para el Nuevo Programa subrayó que la reafirmación<br />

de la resolución 984 del Consejo de Seguridad (1995) 37 dista de<br />

los compromisos contraídos durante la Conferencia de 1995 encargada<br />

del examen y la prórroga del TNP con respecto a las garantías de<br />

seguridad. Señaló que la Conferencia de 2000 encargada del examen<br />

del TNP daba un paso adelante al acordar que el Comité Preparatorio<br />

de la Conferencia de 2005 encargada del examen del TNP debería formular<br />

recomendaciones acerca de las garantías de seguridad jurídicamente<br />

vinculantes. Además, tomando nota del limitado tiempo disponible<br />

en la Conferencia, la Coalición para el Nuevo Programa manifestó<br />

su deseo de avanzar en dicha labor con vistas a la Conferencia<br />

de 2010 encargada del examen del NPT.<br />

Los Estados poseedores de armas nucleares reiteraron sus garantías<br />

de seguridad unilaterales contenidas en la resolución 984 (1995)<br />

del Consejo de Seguridad, y sus compromisos de garantías de seguridad<br />

asumidos en virtud de los protocolos pertinentes de las zonas<br />

libres de armas nucleares. Los Estados Unidos declararon que la mejor<br />

garantía era el cumplimiento de las obligaciones del Tratado, y Francia<br />

señaló que los Estados partes que incumplieran dichas obligaciones no<br />

deberían recibir garantías de seguridad. China reafirmó su política de<br />

no ser el primero en emplear armas nucleares, y presentó un documento<br />

de trabajo titulado “Garantías de seguridad” 38 , en el que también se<br />

36 NPT/CONF.2005/WP.18.<br />

37 S/RES/984 (1995).<br />

38 NPT/CONF.2005/WP.7.<br />

15


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

pedía que volviera a establecerse un comité especial en la Conferencia<br />

de Desarme para negociar sin demora garantías negativas de seguridad<br />

jurídicamente vinculantes.<br />

Aunque los desacuerdos sobre el texto tanto en la Comisión<br />

Principal I como en el Órgano Subsidiario I impidieron adoptar el texto<br />

por consenso, los Estados partes manifestaron su deseo de notificar<br />

el resultado de las deliberaciones a la Conferencia en su conjunto. Por<br />

lo tanto, se adjuntaron dos documentos sustantivos del Presidente al<br />

informe de la Comisión Principal I, en el entendimiento de que no<br />

reflejaban los puntos de vista de todos los Estados partes.<br />

Comisión Principal II y Órgano Subsidiario II<br />

Aplicación de las disposiciones del Tratado relativas a la no proliferación<br />

de las armas nucleares, a las salvaguardias y a las zonas<br />

libres de armas nucleares<br />

Los Estados partes subrayaron la importancia de las salvaguardias<br />

reforzadas del OIEA y destacaron la necesidad de universalización<br />

de las mismas. Se pidió a los 43 Estados partes que aún tenían que<br />

celebrar la entrada en vigor de un acuerdo de salvaguardias39 con el<br />

OIEA que lo hicieran lo antes posible. El OIEA hizo una declaración<br />

que ofrecía una reseña del régimen de salvaguardias y los progresos<br />

realizados desde 2000, señaló los esfuerzos del OIEA para aumentar la<br />

seguridad nuclear, indicó que era necesario examinar y reforzar constantemente,<br />

según procediera, el sistema de salvaguardias fortalecidas<br />

y manifestó que el Consejo de Seguridad debía examinar sin demora<br />

los casos de incumplimiento.<br />

La mayoría de los Estados partes expresaron su apoyo al Modelo<br />

de Protocolo Adicional del OIEA. Diversas delegaciones expusieron<br />

recientes ejemplos de Estados partes que se encontraban en situación<br />

de incumplimiento a pesar de haber aplicado los acuerdos de salvaguardias<br />

amplias como prueba de que tales salvaguardias se antojan<br />

insuficientes para ofrecer garantías contra la existencia de actividades<br />

no declaradas. Muchas delegaciones consideraban que un acuerdo de<br />

salvaguardias amplias junto con un protocolo adicional constituían<br />

la norma de verificación del OIEA y propusieron que la Conferencia<br />

adoptase un texto para recomendar dicha normalización. Diversas<br />

delegaciones propusieron supeditar el suministro de materiales, equi-<br />

39 En 2005 entraron en vigor los acuerdos de salvaguardias de otros cuatro<br />

Estados partes: Eslovaquia (1º de diciembre); Estonia (1º de diciembre); Islas<br />

Marshall (3 de mayo) y Palau (13 de mayo).<br />

16


Conferencia de 2005 encargada del examen del TNP<br />

pos y tecnologías nucleares a la ratificación de un protocolo adicional.<br />

Australia señaló que tenía intención de supeditar el suministro de<br />

uranio a los Estados no poseedores de armas nucleares al Protocolo<br />

Adicional. No obstante, algunas delegaciones destacaron el carácter<br />

voluntario del Protocolo Adicional, y el Movimiento de Países No<br />

Alineados hizo hincapié en la necesidad de distinguir entre obligaciones<br />

jurídicas y medidas voluntarias de fomento de la confianza.<br />

Los Estados Unidos reiteraron su propuesta relativa al establecimiento<br />

de un comité especial de salvaguardias de la Junta de Gobernadores<br />

del OIEA, con el fin de que se concentre en cuestiones de<br />

cumplimiento y salvaguardias. Los Estados Unidos también reiteraron<br />

su opinión de que los Estados partes que están siendo investigados por<br />

el OIEA no deberían estar representados en la Junta de Gobernadores.<br />

Diversos Estados partes señalaron que la descripción del Director<br />

General del OIEA, ElBaradei, del Protocolo de Pequeñas Can tidades<br />

constituía una deficiencia del sistema de salvaguardias del OIEA y respaldaron<br />

la idea de examinar el mecanismo del Protocolo de Pequeñas<br />

Cantidades para resolver esta cuestión.<br />

El Movimiento de Países No Alineados reafirmó su opinión de<br />

que el OIEA era la única autoridad competente responsable de verificar<br />

y asegurar el cumplimiento por los Estados partes de sus acuerdos<br />

de salvaguardias, y mantenía que las preocupaciones acerca del cumplimiento<br />

del Tratado por los Estados partes deberían transmitirse a la<br />

OIEA para que ésta adopte medidas de conformidad con su mandato.<br />

Diversos Estados partes insistieron en la necesidad de fortalecer<br />

los controles de las exportaciones para prevenir el riesgo de proliferación<br />

y tráfico ilícito de materiales nucleares. Suecia, que preside el<br />

Grupo de Suministradores Nucleares (GSN), promovió el papel del<br />

GSN en la no proliferación nuclear y señaló diversas medidas que el<br />

Grupo había adoptado para reforzar sus directrices y medidas relativas<br />

al control de las exportaciones. Asimismo, muchos Estados partes<br />

destacaron el papel de la resolución 1540 del Consejo de Seguridad<br />

en el contexto del refuerzo de los controles nacionales de las exportaciones.<br />

El Grupo de los Diez presentó un documento de trabajo en<br />

el que se fomentaba la transparencia en materia de control de las exportaciones,<br />

se proponía revisar cada cierto tiempo la lista de artículos<br />

que ocasionan la aplicación de las salvaguardias del OIEA para dar<br />

cuenta de los avances en la tecnología, se proponía que las Amplias<br />

Salvaguardias junto con el Protocolo Adicional fueran la condición<br />

para nuevos acuerdos sobre suministros nucleares a Estados no poseedores<br />

de armas nucleares, y se mantenía que sólo deben efectuarse<br />

17


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

transferencias de material nuclear si el Estado receptor ha establecido<br />

un sistema nacional eficaz y adecuado de seguridad nuclear 40 .<br />

El Movimiento de Países No Alineados manifestó su preocupación<br />

por el uso de controles de las exportaciones y sugirió que se estaban<br />

imponiendo restricciones excesivas a las exportaciones de material,<br />

equipo y tecnología para la utilización de la energía nuclear con fines<br />

pacíficos a los países en desarrollo. También mantenía que debería eliminarse<br />

toda restricción excesiva incompatible con las disposiciones<br />

del Tratado y reiteró su posición de que las preocupaciones en el terreno<br />

de la proliferación se abordan mejor mediante acuerdos negociados<br />

multilateralmente, universales, amplios y no discriminatorios.<br />

También se debatieron cuestiones institucionales relativas al proceso<br />

consolidado de examen y los preparativos para la Conferencia de<br />

Examen de 2010. Los Estados partes establecieron diversos arreglos<br />

de procedimiento para el Comité Preparatorio de la Conferencia de<br />

Examen de 2010. También se alentó la participación de organizaciones<br />

intergubernamentales y no gubernamentales.<br />

El Canadá subrayó la necesidad de superar el déficit institucional<br />

del Tratado. Presentó el documento de trabajo “Hacia el logro de la<br />

permanencia con responsabilidad” 41 , en el que describía diversas propuestas<br />

al respecto, incluidas la celebración anual de una conferencia<br />

de Estados partes, de una semana de duración, para debatir la aplicación<br />

del Tratado con un Comité Preparatorio de dos semanas en los dos<br />

años anteriores a una Conferencia de Examen, y la constitución de una<br />

mesa permanente del Tratado encargada de velar por la supervisión y<br />

facultada para convocar reuniones extraordinarias de Estados partes.<br />

Cuestiones regionales<br />

Se expresó un amplio apoyo al establecimiento de zonas libres de armas<br />

nucleares en virtud de arreglos libremente concertados entre los<br />

Estados de las regiones de que se trate. Se acogió con beneplácito la<br />

ratificación del Tratado de Tlatelolco por parte de Cuba y la universalización<br />

de la zona libre de armas nucleares de América Latina y el<br />

Caribe, en 2002. Los Estados partes también acogieron con satisfacción<br />

el resultado de la Conferencia de Estados Partes y Signatarios<br />

de tratados que establecen Zonas Libres de Armas Nucleares, que se<br />

celebró en México, del 26 al 28 de abril 42 . Asimismo, se insistió en la<br />

18<br />

40 NPT/CONF.2005/WP.14.<br />

41 NPT/CONF.2005/WP.39.<br />

42 NPT/CONF.2005/WP.46.


Conferencia de 2005 encargada del examen del TNP<br />

necesidad de que los Estados de las regiones respectivas firmaran y ratificaran<br />

los Tratados de Rarotonga y Pelindaba. Se acogió con agrado<br />

la decisión de los cinco Estados de Asia central de formar el Tratado<br />

sobre la creación de una zona libre de armas nucleares. Muchas delegaciones<br />

mantenían que los Estados poseedores de armas nucleares<br />

deberían ofrecer garantías de seguridad incondicionales a todos los<br />

miembros de una zona libre de armas nucleares.<br />

Australia, la Unión Europea y los Estados Unidos siguieron expresando<br />

su preocupación por los programas nucleares de la República<br />

Islámica del Irán (Irán). Los Estados Unidos señalaron que el Irán estaba<br />

incumpliendo las obligaciones previstas en los artículos II y III<br />

del TNP. Por su parte, la Unión Europea tomó nota de los esfuerzos<br />

realizados en el marco del Acuerdo de París, suscrito por Francia,<br />

Alemania, el Reino Unido y el Irán el 15 de noviembre de 2004, e instó<br />

a este último a cumplir todas las disposiciones del acuerdo mediante<br />

la suspensión voluntaria de todas las actividades de enriquecimiento<br />

y reprocesamiento. Al mismo tiempo, muchas delegaciones también<br />

acogieron con beneplácito el acuerdo del Irán, de diciembre de 2003,<br />

de firmar el Protocolo Adicional y aplicarlo como si estuviera en vigor<br />

y pendiente de ratificación. El Irán insistió en que no debería ser objeto<br />

de críticas por cualquier incumplimiento de sus obligaciones y sostuvo<br />

que cumplía el TNP y que estaba cooperando con el OIEA.<br />

Varios Estados partes acogieron con agrado la decisión de la<br />

Jamahiriya Árabe Libia, en diciembre de 2003, de desmantelar sus<br />

programas para el desarrollo de armas de destrucción en masa y de<br />

sistemas vectores balísticos, su ratificación del TPCE, su aplicación de<br />

un protocolo adicional con el OIEA y los esfuerzos internacionales por<br />

verificar el desmantelamiento de estos programas43 . Algunas delegaciones<br />

también expresaron su inquietud ante el pasado incumplimiento<br />

de Libia, que es parte en el TNP y está sujeta a salvaguardias, sus obligaciones<br />

de salvaguardia y su adquisición clandestina de tecnologías<br />

nucleares sensibles utilizando redes de suministro ilícitas.<br />

Diversos países manifestaron su gran preocupación por la denuncia<br />

del Tratado por la República Popular Democrática de Corea y su<br />

anuncio, el 10 de febrero, de que había producido armas nucleares.<br />

Muchos Estados partes instaron a la República Popular Democrática<br />

de Corea a que volviera a cumplir plenamente sus obligaciones internacionales<br />

de no proliferación en virtud del TNP y sus acuerdos de sal-<br />

43 Véase el Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme, vol. 29: 2004 (publicación<br />

de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, No. de venta: S.05.IX.1), capítulo I.<br />

19


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

vaguardias con el OIEA, y apoyaron el marco de las conversaciones de<br />

las seis partes como mecanismo apropiado para abordar la cuestión.<br />

Los Estados partes también reafirmaron la resolución de 1995<br />

relativa al Oriente Medio. Varios Estados partes reconocieron que la<br />

resolución era uno de los elementos del “arreglo global” que dio lugar<br />

a la prórroga indefinida del Tratado en la Conferencia de Examen y<br />

Prórroga de 1995. También se reiteraron la misión y los objetivos del<br />

proceso de paz del Oriente Medio y los esfuerzos por establecer una<br />

zona libre de armas nucleares y de otras armas de destrucción en masa<br />

en el Oriente Medio.<br />

Muchos Estados partes, incluidos el Movimiento de Países No<br />

Alineados y la Liga de los Estados Árabes (LEA), reafirmaron la importancia<br />

de que Israel se adhiera pronto al TNP y someta sus instalaciones<br />

nucleares a salvaguardias amplias del OIEA, a fin de promover<br />

los objetivos de la resolución de 1995 relativa al Oriente Medio.<br />

La Liga de los Estados Árabes presentó un documento de trabajo<br />

acerca de la aplicación de la resolución de 1995 relativa al Oriente<br />

Medio44 , en la que se hace un llamamiento a las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para<br />

que convoquen una conferencia con miras a crear una zona libre de armas<br />

de destrucción en masa en el Oriente Medio; trató de conseguir que<br />

los Estados poseedores de armas nucleares asumieran un compromiso<br />

de actuar de conformidad con las obligaciones contraídas en virtud del<br />

artículo I, y de que todos los Estados partes actuaran de conformidad<br />

con sus obligaciones derivadas del artículo IV, con respecto a Israel;<br />

propuso vigilar dichos compromisos por medio de los informes de los<br />

Estados Partes en la Conferencia de Examen de 2010 y su Comité<br />

Preparatorio; y solicitó a la Secretaría de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> que preparara<br />

una recopilación de dichos informes para su examen durante la<br />

Conferencia de Examen de 2010 y en su Comité Preparatorio.<br />

Los Estados Unidos señalaron que la paz en toda la región y la<br />

terminación de los programas de armas de destrucción en masa en la<br />

región podrían acelerar la adhesión de Israel al TNP y apoyar el objetivo<br />

de una zona libre de armas de destrucción en masa en el Oriente<br />

Medio efectivamente verificable.<br />

Australia instó a los países del Oriente Medio que ya habían firmado<br />

y ratificado el TNP, el TPCE, la Convención sobre la prohibición<br />

del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas<br />

químicas y sobre su destrucción (Convención sobre las armas químicas)<br />

y la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción<br />

20<br />

44 NPT/CONF.2005/WP.40.


Conferencia de 2005 encargada del examen del TNP<br />

y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas<br />

y sobre su destrucción (Convención sobre las armas biológicas), a que<br />

lo hicieran sin demora y alentó a los países del Oriente Medio a que<br />

suscribieran el Código de Conducta de La Haya sobre la Proliferación<br />

de Misiles Balísticos.<br />

También se subrayó la necesidad de que la India y el Pakistán se<br />

adhieran al TNP en calidad de Estados no poseedores de armas nucleares.<br />

Los Estados partes lamentaron, una vez más, que la India y el<br />

Pakistán llevaran a cabo ensayos con armas nucleares en 1998, e hicieron<br />

un llamamiento para que ambos Estados adopten todas las medidas<br />

esbozadas en la resolución 1172 (1998) del Consejo de Seguridad45 .<br />

También se instó a ambos países a que refuercen sus controles de las<br />

exportaciones sobre material, equipo y tecnologías nucleares.<br />

Debido a la divergencia de opiniones en relación con el texto<br />

sobre el Irán y las propuestas relativas a esfuerzos adicionales para<br />

promover la adhesión de Israel al Tratado, el Presidente del Órgano<br />

Subsidiario II notificó a la Comisión Principal II que no existía consenso<br />

sobre varias propuestas y que presentaría su documento de trabajo<br />

bajo su propia responsabilidad, en el entendimiento de que no<br />

había ningún acuerdo sobre las partes del texto. Del mismo modo, la<br />

Comisión Principal II tampoco pudo llegar a un acuerdo sobre su informe,<br />

y el Presidente propuso la posibilidad de adoptar el documento<br />

en su versión actual como proyecto para ulteriores consultas, al tiempo<br />

que reconocía que algunos elementos no gozaban de consenso, o<br />

bien incluir el documento en el informe de la Comisión Principal II a<br />

la Conferencia. El punto muerto al que se llegó en lo tocante a estas<br />

propuestas persistió hasta que transcurrió el tiempo disponible para las<br />

negociaciones en la Comisión, lo que obligó al Presidente a declarar<br />

que no se había podido alcanzar un consenso y que su proyecto no se<br />

adjuntaría al informe de la Comisión Principal II.<br />

Comisión Principal III y Órgano Subsidiario III<br />

Aplicación de las disposiciones del Tratado relativo al derecho<br />

inalienable de todas las Partes en el Tratado de desarrollar la<br />

investigación, la producción y la utilización de la energía nuclear<br />

con fines pacíficos sin discriminación y de conformidad con los<br />

artículos I y II<br />

Se reafirmó el derecho inalienable de los Estados partes de participar<br />

en la investigación, la producción y la utilización de la energía<br />

45 S/RES/1172 (1998).<br />

21


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

nuclear con fines pacíficos sin discriminación y de conformidad con<br />

los artículos I y II. Continuaba habiendo importantes desacuerdos en<br />

cuanto a la necesidad de reforzar las medidas para evitar la proliferación<br />

nuclear por los Estados partes y los agentes no estatales, y la<br />

necesidad de reconocer el derecho de los Estados partes de beneficiarse<br />

en la mayor medida posible del intercambio de equipo, material e<br />

información científica y tecnológica para la utilización de la energía<br />

nuclear con fines pacíficos. China presentó un documento de trabajo46<br />

sobre la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos, en<br />

el que se destacaba el equilibrio adecuado entre las salvaguardias y la<br />

cooperación internacional en la utilización de la energía nuclear con<br />

fines pacíficos y en el que se afirmaba que las medidas para evitar la<br />

proliferación nuclear no deberían socavar los derechos legítimos de<br />

otros países, en particular los países en desarrollo, a utilizar la energía<br />

nuclear con fines pacíficos.<br />

Muchas delegaciones del Grupo de Estados de Europa Occidental<br />

y Otros Estados reiteraron su apoyo a una cooperación nuclear pacífica,<br />

al tiempo que destacaban la vinculación entre el artículo IV y el<br />

cumplimiento de las obligaciones de no proliferación del Tratado. La<br />

Unión Europea, el Grupo de los Diez y los Estados Unidos subrayaron<br />

su convicción de que un Estado parte que incumpliera las obligaciones<br />

contraídas en virtud del Tratado no podría invocar el derecho a utilizar<br />

la energía nuclear con fines pacíficos.<br />

La cuestión del ciclo de combustible nuclear seguía siendo objeto<br />

de profundos desacuerdos. Muchas delegaciones acogieron con beneplácito<br />

el informe del Grupo de Expertos en enfoques multilaterales<br />

respecto del ciclo del combustible nuclear del OIEA, y manifestaron<br />

su apoyo a la prosecución de los trabajos para desarrollar enfoques internacionales<br />

con vistas a reducir la necesidad de los Estados partes de<br />

desarrollar la capacidad para producir material fisionable y, al mismo<br />

tiempo, asegurar el acceso a combustible nuclear para la utilización de<br />

la energía nuclear con fines pacíficos.<br />

Los Estados Unidos continuaron haciendo mención al uso indebido<br />

de las tecnologías del ciclo de combustible por determinados<br />

Estados partes, con vistas a desarrollar armas nucleares, y reiteraron<br />

su propuesta de garantizar el acceso seguro al combustible nuclear a<br />

un costo razonable a los Estados partes en el TNP que cumplieran sus<br />

obligaciones y renunciaran a las tecnologías de enriquecimiento y reprocesamiento.<br />

22<br />

46 NPT/CONF.2005/WP.6.


Conferencia de 2005 encargada del examen del TNP<br />

La Federación de Rusia respaldó la propuesta formulada por el<br />

Director General del OIEA, ElBaradei, relativa al establecimiento de<br />

centros internacionales de ciclo del combustible y la provisión del acceso<br />

garantizado de los Estados partes a combustible nuclear.<br />

Argentina presentó un documento de trabajo titulado “Arreglos<br />

multilaterales al ciclo de combustible nuclear” 47 , en el que se señalaba<br />

que la limitación de las actividades del ciclo de combustible nuclear<br />

a enfoques multilaterales no es practicable y que la aplicación eficaz<br />

y eficiente de las medidas existentes de no proliferación era la mejor<br />

forma de abordar las preocupaciones en materia de no proliferación.<br />

El Japón se opuso a que se declare una moratoria al desarrollo<br />

de nuevas instalaciones del ciclo de combustible y sugirió que este<br />

enfoque no abordaba eficazmente las preocupaciones en materia de<br />

no proliferación y que obstaculizaría innecesariamente las actividades<br />

nucleares con fines pacíficos.<br />

Los Estados partes siguieron manifestando un considerable apoyo<br />

al papel que desempeñaría un programa de cooperación técnica del<br />

OIEA, y reiteraron el acuerdo de 1995 de que debería hacerse todo<br />

lo posible para garantizar que el Organismo cuente con los recursos<br />

financieros y humanos disponibles, a fin de asumir eficazmente sus<br />

responsabilidades en las esferas de la cooperación técnica. La Unión<br />

Europea facilitó una propuesta de metodología para que el OIEA emprendiera<br />

sus esfuerzos de cooperación técnica, que incluían: proyectos<br />

modelo basados en la demanda y las necesidades; marcos nacionales<br />

de programación para el proceso de selección de proyectos; una<br />

planificación temática para garantizar unos efectos decisivos sobre<br />

la salud humana, el desarrollo agrícola, las aplicaciones industriales,<br />

la protección radiológica, la autosuficiencia y la sostenibilidad; y la<br />

adopción de proyectos que se ajusten al criterio central de la estrategia<br />

del OIEA. El Movimiento de Países No Alineados insistió en que el<br />

Programa de Cooperación Técnica no debe utilizarse como medio de<br />

promover fines políticos, y que se deben respetar las decisiones de los<br />

distintos Estados partes en relación con la utilización de la energía<br />

nuclear con fines pacíficos.<br />

También se manifestó una preocupación general respecto a la seguridad<br />

y protección de las instalaciones y los materiales nucleares<br />

empleados en la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos.<br />

Se subrayó la vinculación que existía entre las preocupaciones en materia<br />

de seguridad y protección y la amenaza del terrorismo nuclear.<br />

47 NPT/CONF.2005/WP.33.<br />

23


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

En reconocimiento de esta vinculación, muchos Estados partes pidieron<br />

que se fortalecieran las medidas de protección física aplicables<br />

a los materiales e instalaciones nucleares. Se expresó apoyo al plan<br />

de acción del OIEA para la prevención del terrorismo nuclear. Varias<br />

delegaciones subrayaron la necesidad de enmendar y reforzar las disposiciones<br />

de la Convención sobre la protección física de los materiales<br />

nucleares, e instaron a todos los Estados que todavía no eran partes<br />

en la Convención a adherirse a la misma. Diversos Estados partes<br />

destacaron la labor de la Iniciativa Mundial para la Reducción de la<br />

Amenaza Nuclear para proteger las instalaciones y los materiales nucleares<br />

a escala internacional. El Movimiento de Países No Alineados<br />

subrayó también el principio de que las instalaciones nucleares empleadas<br />

para la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos<br />

no deben ser blanco de ataques, y manifestó la necesidad de contar<br />

con un amplio instrumento multilateral que prohíba dichos ataques o<br />

amenazas de ataque.<br />

Se expresó un amplio apoyo a la labor del OIEA con respecto a la<br />

seguridad nuclear, incluidos el Servicio de Evaluación de la Seguridad<br />

en el Transporte y el Código de conducta sobre la seguridad de los<br />

reactores de investigación. También se reconoció ampliamente la importancia<br />

de la Convención sobre Seguridad Nuclear y la Convención<br />

conjunta sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre<br />

seguridad en la gestión de desechos radiactivos, y varias delegaciones<br />

instaron a los Estados no partes en esas convenciones a adherirse a<br />

ellas. El Japón subrayó la importancia de la transparencia en el transporte<br />

de materiales nucleares a la hora de garantizar la seguridad nuclear<br />

y la protección física. Algunos pequeños Estados partes insulares<br />

en desarrollo plantearon sus preocupaciones en relación con el transporte<br />

marítimo de materiales nucleares. Asimismo, las Islas Marshall<br />

presentaron un documento de trabajo a la Comisión Principal III, en el<br />

que se llamaba la atención sobre los efectos adversos de los ensayos<br />

nucleares para la salud y el medio ambiente de las zonas afectadas48 .<br />

Denuncia<br />

A partir de la experiencia de la denuncia del Tratado por la<br />

República Popular Democrática de Corea y su anterior incumplimiento<br />

de sus obligaciones de no proliferación, se prestó una consideración<br />

especial a la cuestión de la denuncia del Tratado en el Órgano<br />

Subsidiario III. Aunque se reafirmó el derecho soberano de todo Estado<br />

parte de denunciar el Tratado, varios Estados partes señalaron que la<br />

24<br />

48 NPT/CONF.2005/MC.III./WP.4.


Conferencia de 2005 encargada del examen del TNP<br />

Conferencia debe fijar un precio más alto por la denuncia del TNP.<br />

Varias delegaciones citaron la Convención de Viena sobre el derecho<br />

de los tratados y el derecho consuetudinario internacional como base<br />

para las decisiones sobre la denuncia del TNP.<br />

La idea de que todo Estado que denuncie el TNP seguirá siendo<br />

responsable de las infracciones cometidas cuando era parte en el<br />

Tratado fue ampliamente respaldada. Los Estados Unidos destacaron<br />

la labor del OIEA a la hora de verificar el cumplimiento de las obligaciones<br />

de los Estados que denuncien el Tratado, así como de proporcionar<br />

información sobre su capacidad y existencias para producir material<br />

fisionable. También se apoyó ampliamente la idea de negarse a<br />

cooperar en materia nuclear con los Estados que denuncien el Tratado.<br />

Varias delegaciones propusieron que los países proveedores de dichos<br />

Estados deberían adoptar medidas para la devolución o neutralización<br />

del material, el equipo y las instalaciones nucleares que se suministraron<br />

a dichos Estados antes de producirse la denuncia.<br />

Varios miembros del Grupo de Estados de Europa Occidental y<br />

Otros Estados subrayaron la necesidad de que el Consejo de Seguridad<br />

examine sin demora las razones extraordinarias que alegan los Estados<br />

que denuncian el Tratado y examinen las consecuencias de dicha denuncia.<br />

Otros Estados partes manifestaron su oposición a la idea de<br />

que las denuncias del Tratado deben considerarse una amenaza a la<br />

paz y seguridad internacionales. Asimismo se propuso la posibilidad<br />

de celebrar una reunión extraordinaria de Estados partes en el TNP en<br />

caso de que se notifique una denuncia.<br />

A pesar de que existía acuerdo sobre el texto en diversas esferas en<br />

la Comisión Principal III, las divergencias de opinión en relación con<br />

el texto del Órgano Subsidiario III impidieron a la Comisión Principal<br />

disponer de un informe sustantivo. Egipto insistió en que el texto sobre<br />

la denuncia no debería incluirse en el informe de la Comisión Principal,<br />

sosteniendo que el texto revisado preparado por la Presidencia no había<br />

sido debatido. A su vez, los Estados Unidos manifestaron su oposición<br />

al texto de la Comisión Principal justo antes de que éste se adoptara.<br />

Por lo tanto, al igual que en el caso de la Comisión Principal II, la<br />

Comisión Principal III sólo contó con un informe exclusivamente de<br />

procedimiento que no incluía ningún texto controvertido.<br />

Asamblea General, 2005<br />

La Primera Comisión se pronunció sobre un proyecto de resolución<br />

relacionada con el tema de este capítulo.<br />

25


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

60/72 — Seguimiento de las obligaciones en materia de desarme<br />

nuclear acordadas en las Conferencias de las Partes de 1995 y<br />

2000 encargadas del examen del Tratado sobre la no proliferación<br />

de las armas nucleares. El proyecto de resolución fue presentado<br />

por la República Islámica del Irán, en nombre de los patrocinadores<br />

(véanse los patrocinadores en la página 390), el 11 de octubre. El proyecto<br />

de resolución revisado verbalmente fue aprobado por la Primera<br />

Comisión como sigue: en su conjunto (70-52-22), y en lo tocante al<br />

párrafo 6 del preámbulo49 (58-54-23). Fue aprobado por la Asamblea<br />

General como sigue: en su conjunto (87-56-26), y en lo tocante al párrafo<br />

6 del preámbulo (78-56-27), el 8 de diciembre.<br />

La resolución instaba a los Estados partes en el Tratado sobre la no<br />

proliferación de las armas nucleares a que procedieran al seguimiento<br />

de las obligaciones en materia de desarme nuclear dimanadas del<br />

Tratado y acordadas en la Conferencia de Examen y Prórroga de 1995<br />

y la Conferencia de Examen de 2000 de sus Estados partes en el marco<br />

de la Conferencia de Examen de 2010 y las reuniones de su comité<br />

preparatorio; y a incluir el tema en el programa provisional del sexagésimo<br />

segundo período de sesiones de la Asamblea.<br />

Primera Comisión. Cuatro Estados explicaron su posición antes<br />

de la votación.<br />

El Reino Unido, en su propio nombre y en el de los Estados miembros<br />

de la Unión Europea, votaría en contra del proyecto de resolución<br />

en su conjunto y de la enmienda propuesta al sexto párrafo del preámbulo.<br />

Francia declaró que votaría en contra para ser coherente con la<br />

posición de la Unión Europea y habida cuenta del contexto en el que<br />

se había presentado el proyecto de resolución. Sudáfrica apoyaría el<br />

proyecto de resolución en su conjunto y el párrafo 6 del preámbulo revisado<br />

verbalmente, porque el texto era compatible con su propia política<br />

nacional sobre desarme nuclear y coherente con la posición del<br />

Movimiento de Países No Alineados. Sobre la base de consideraciones<br />

objetivas, Egipto declaró que emitiría dos votos favorables, aunque<br />

en los párrafos de la parte dispositiva del proyecto de resolución no<br />

se hiciera referencia a la universalidad del TNP ni a las salvaguardias<br />

del OIEA.<br />

Después de la votación, los Estados Unidos explicaron sus votos<br />

en contra declarando que el proyecto de resolución envolvía la<br />

proliferación y el incumplimiento bajo el falso manto del avance del<br />

49 El párrafo 6 del preámbulo hacía referencia a la resolución relativa al Oriente<br />

Medio aprobada en la Conferencia de Examen y Prórroga del TNP de 1995.<br />

26


Conferencia de 2005 encargada del examen del TNP<br />

desarme de los Estados poseedores de armas nucleares. Añadió que<br />

era necesario el cumplimiento estricto por todas las naciones de sus<br />

obligaciones internacionales, incluidas sus obligaciones en materia de<br />

no proliferación.<br />

La India se abstuvo en la votación del proyecto de resolución en<br />

su conjunto y votó en contra del párrafo 6 del preámbulo porque el<br />

proyecto de resolución estaba inscrito en el marco del TNP, del que<br />

la India no era un Estado parte. También declaró que no podía aceptar<br />

el llamamiento para que se alcanzara la adhesión universal al TNP y<br />

para que sus instalaciones nucleares se sometieran a las salvaguardias<br />

completas del OIEA.<br />

Dos Estados explicaron sus votos favorables. México enfatizó la<br />

urgencia de avanzar de manera sustantiva en el cumplimiento de las<br />

disposiciones del TNP, y particularmente de las medidas adoptadas en<br />

sus Conferencias de Examen de 1995 y 2000. También hizo un llamamiento<br />

al patrocinador del proyecto de resolución para que actuara de<br />

acuerdo con los compromisos que había contraído con los instrumentos,<br />

organismos y foros internacionales de desarme, y acatara los mecanismos<br />

de verificación del desarme nuclear. Sri Lanka votó a favor<br />

del proyecto de resolución, pero señaló que el texto no era equilibrado<br />

porque se centraba únicamente en la proliferación vertical de las armas<br />

nucleares relacionada con el artículo VI del TNP.<br />

Conclusión<br />

Dadas las continuas diferencias de opiniones sobre varias cuestiones<br />

relacionadas con la no proliferación de las armas nucleares y el desarme,<br />

en el Documento Final elaborado por la Conferencia de Examen<br />

sólo se describían las disposiciones de procedimiento y las deliberaciones<br />

de la Conferencia50 .<br />

Algunas delegaciones hicieron declaraciones de clausura en el<br />

último día de la Conferencia, en las que expresaron su considerable<br />

decepción ante el hecho de que en la Conferencia no se había logrado<br />

un consenso sobre el resultado del examen de la aplicación de las disposiciones<br />

del Tratado. Varios Estados partes subrayaron la necesidad<br />

de fortalecer el Tratado y de abordar los desafíos a los que se enfrenta.<br />

Algunas delegaciones reiteraron también sus respectivos esfuerzos por<br />

promover los objetivos del TNP, tanto dentro como fuera del contexto<br />

50 NPT/CONF.2005/57 (Parte I).<br />

27


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

del Tratado. Pese a las dificultades, el Presidente de la Conferencia<br />

concluyó que las deliberaciones de la Conferencia de Examen reforzaban<br />

su convicción de que el TNP todavía contaba con el decidido<br />

apoyo de todos los Estados partes.<br />

28


C A P Í T U L O I I<br />

Cuestiones relativas al desarme<br />

y la no proliferación nucleares<br />

“En este mundo interconectado, una amenaza contra uno es<br />

una amenaza contra todos, y todos compartimos la responsabilidad<br />

de la seguridad de los otros. Si esto es así para todas las<br />

amenazas, lo es especialmente en el caso de la amenaza nuclear.<br />

Todos somos vulnerables al eslabón más débil de la seguridad<br />

nuclear y de nuestros esfuerzos para promover el desarme y prevenir<br />

la proliferación. Todos somos sumamente responsables de<br />

establecer un sistema eficiente, eficaz y equitativo que reduzca<br />

las amenazas nucleares.” 1<br />

Kofi A. Annan<br />

Secretario General de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />

Introducción<br />

Desde la creación de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, el desarme nuclear<br />

y la no proliferación han desempeñado un papel importante<br />

en las iniciativas encaminadas a preservar la paz y la seguridad<br />

internacionales. Los acuerdos bilaterales, regionales y multilaterales<br />

han dado lugar a la reducción de los arsenales nucleares, a la exclusión<br />

de las armas nucleares de ciertas regiones y medios y al establecimiento<br />

de normas internacionales contra la proliferación y los ensayos<br />

nucleares. Las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, con todos los Estados Miembros y<br />

grupos de Estados, han apoyado la aplicación de los diversos instrumentos<br />

pertinentes.<br />

Se han concluido varios acuerdos a nivel bilateral entre la<br />

Federación de Rusia y los Estados Unidos para la reducción de sus<br />

arsenales nucleares. El 31 de julio de 1991, ambos Estados firmaron<br />

1 La declaración de apertura de la Conferencia de 2005 encargada del examen<br />

del TNP, celebrada el 2 de mayo, puede consultarse en www.un.org/events/npt2005/<br />

statements/npt02sg.pdf.<br />

29


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

el Tratado sobre la reducción de las armas estratégicas (START I), por<br />

el que se comprometían a reducir sus arsenales estratégicos a no más<br />

de 6.000 ojivas nucleares cada uno, a lo largo de un período de siete<br />

años. Las partes completaron las reducciones estipuladas por START I<br />

en diciembre de 2001. El 3 de enero de 1993 se firmó un segundo<br />

acuerdo, START II. Con este acuerdo se pretendía reducir nuevamente<br />

el arsenal nuclear estratégico de cada una de las partes a un máximo de<br />

3.000 a 3.500 ojivas, y su entrada en vigor se vinculó a la continuación<br />

del Tratado sobre la limitación de los sistemas de proyectiles antibalísticos<br />

(ABM). En diciembre de 2001, los Estados Unidos declararon<br />

oficialmente su intención de denunciar el Tratado ABM, que se hizo<br />

efectiva en junio de 2002, y la Federación de Rusia, por su parte, indicó<br />

que ya no consideraba que el Tratado START II estuviera en vigor.<br />

Posteriormente, START II fue reemplazado por un nuevo marco estratégico<br />

entre ambos Estados con la conclusión del Tratado sobre las<br />

reducciones de las armas estratégicas ofensivas, o Tratado de Moscú,<br />

que entró en vigor el 1º de junio de 2003. El Tratado obliga a ambas<br />

partes a reducir el número de las armas estratégicas nucleares que tienen<br />

desplegadas a un nivel comprendido entre 1.700 y 2.200 ojivas al<br />

31 de diciembre de 2012.<br />

El Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP),<br />

que entró en vigor en 1970 y que fue prorrogado indefinidamente en la<br />

Conferencia de 1995 encargada del examen y la prórroga del Tratado,<br />

se considera la piedra angular del régimen mundial de no proliferación<br />

y el fundamento del desarme nuclear. En la Conferencia de 2000<br />

encargada del examen del TNP, los Estados partes aprobaron por consenso<br />

un Documento Final en el que figuraban numerosos acuerdos<br />

y compromisos. Estas medidas estaban encaminadas a fortalecer la<br />

aplicación de las disposiciones del Tratado y lograr su universalidad,<br />

así como a mejorar la eficacia del proceso consolidado de examen<br />

del Tratado. La Conferencia de Examen de 2005 se celebró en Nueva<br />

York, del 2 al 27 de mayo, pero no se logró un consenso sobre el resultado<br />

sustantivo del examen de la aplicación de las disposiciones del<br />

Tratado.<br />

El Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares<br />

(TPCE) prohíbe los ensayos de armas nucleares y otros dispositivos<br />

nucleares explosivos. Su aprobación por la Asamblea General, en<br />

1996, fue la culminación de más de cuatro décadas de esfuerzos de la<br />

comunidad internacional para prohibir los ensayos nucleares en todos<br />

los medios. Su entrada en vigor se producirá cuando lo hayan ratificado<br />

los 44 Estados que poseen energía nuclear o reactores de investigación<br />

nuclear enumerados en el anexo 2 del Tratado. Desde 1999, el<br />

30


Cuestiones relativas al desarme y la no proliferación nucleares<br />

Secretario General de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, en tanto que Depositario<br />

del Tratado, ha convocado cada dos años conferencias sobre medidas<br />

para facilitar su entrada en vigor.<br />

Desde 1998, las constantes divergencias de opiniones sobre diversas<br />

cuestiones relacionadas con el desarme, incluidos el desarme<br />

y la no proliferación nucleares, han impedido que la Conferencia de<br />

Desarme (la Conferencia), único foro multilateral de negociación sobre<br />

el desarme, inicie su labor sustantiva. Si bien los Estados Miembros y<br />

los Presidentes de la Conferencia han presentado propuestas e iniciativas<br />

para entablar negociaciones, en la Conferencia no se ha logrado<br />

acordar un programa de trabajo.<br />

Durante los preparativos de la Cumbre Mundial 2005 de septiembre,<br />

se debatieron el desarme y la no proliferación nucleares. No obstante,<br />

la falta de acuerdo, en particular sobre la forma de alcanzar un<br />

equilibrio entre ambas cuestiones, impidió a los Estados Miembros<br />

llegar a un acuerdo sobre las disposiciones que debían incluirse en el<br />

Documento Final de la Cumbre.<br />

En este capítulo se consideran temas relacionados con los avances<br />

logrados en 2005 en el ámbito del desarme y la no proliferación<br />

nucleares y se incluye una amplia sección sobre los progresos registrados<br />

en el marco del Organismo Internacional de Energía Atómica<br />

(OIEA).<br />

Evolución y tendencias, 2005<br />

A lo largo de 2005, la comunidad internacional prestó una gran atención<br />

a las preocupaciones acerca del desarme y la no proliferación<br />

nucleares, y en particular en la séptima Conferencia de las Partes encargada<br />

del examen del TNP 2 y en la cuarta Conferencia sobre medidas<br />

para facilitar la entrada en vigor del TPCE. De las 60 resoluciones<br />

y decisiones examinadas por la Primera Comisión, 24 se refieren<br />

al desarme y la no proliferación nucleares. Además, se concedió el<br />

Premio Nobel de la Paz al OIEA y a su Director General, Mohammed<br />

ElBaradei, lo que les valió el reconocimiento internacional. Pese a<br />

ello, las divisiones políticas en el seno de la comunidad internacional<br />

acarrearon continuas dificultades para llegar a un acuerdo sobre estas<br />

cuestiones. En la Conferencia de 2005 encargada del examen del TNP<br />

no se consiguió elaborar un documento final sustantivo, y la Cumbre<br />

2 En el capítulo I se examinan a fondo las deliberaciones de la Conferencia.<br />

31


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

Mundial 2005 no logró alcanzar un acuerdo sobre un texto relacionado<br />

con el desarme y la no proliferación nucleares. Además, si bien había<br />

aumentado el número de ratificaciones del TPCE, éstas no eran todavía<br />

suficientes para su entrada en vigor.<br />

La comunidad internacional prosiguió sus esfuerzos para abordar<br />

las preocupaciones suscitadas por el programa nuclear de la República<br />

Islámica del Irán (Irán). A lo largo de casi tres años de investigaciones,<br />

el OIEA realizó importantes avances para responder a muchas de las<br />

preguntas planteadas inicialmente, cuando se descubrieron por primera<br />

vez las actividades nucleares no declaradas del Irán. No obstante, el<br />

Organismo señaló que seguían quedando cuestiones pendientes y manifestó<br />

su intención de proseguir sus investigaciones a fin de abordar<br />

estas preocupaciones.También se realizaron gestiones diplomáticas<br />

encaminadas a establecer medidas de fomento de la confianza entre el<br />

Irán y la comunidad internacional. Dichas gestiones consistieron fundamentalmente<br />

en negociaciones entre el Irán y Alemania, Francia y el<br />

Reino Unido (UE-3), con el apoyo del Alto Representante de la Unión<br />

Europea para la Política Exterior y de Seguridad Común.<br />

La declaración de febrero de la República Popular Democrática<br />

de Corea, en la que afirmaba poseer armas nucleares, aumentó las preocupaciones<br />

de la comunidad internacional acerca de la situación de<br />

la península de Corea. En julio, acordó volver a una cuarta ronda de<br />

conversaciones de las seis partes con el Japón, China, la República<br />

de Corea, la Federación de Rusia y los Estados Unidos con objeto de<br />

abordar la cuestión nuclear. En septiembre se acordó una Declaración<br />

Conjunta, en la que se esbozaban un marco y unos principios generales,<br />

por la que la República Popular Democrática de Corea se comprometía<br />

a abandonar sus armas y programas nucleares, a readherirse al<br />

TNP y a permitir inspecciones a cambio de asistencia en materia de<br />

energía y otras ventajas. En noviembre tuvo lugar una quinta ronda de<br />

conversaciones de las seis partes que arrojó escasos resultados y que<br />

suspendió sus actividades tras acordar la reanudación de las conversaciones,<br />

pero sin fijar una fecha concreta.<br />

Como aspecto positivo, representantes de 89 Estados aprobaron<br />

enmiendas para fortalecer la Convención internacional sobre la protección<br />

física de los materiales nucleares, las cuales establecían la obligación<br />

jurídicamente vinculante de los Estados de proteger las instalaciones<br />

y los materiales nucleares destinados al uso, almacenamiento o<br />

transporte con fines pacíficos en el ámbito nacional.<br />

Además, la Asamblea General aprobó por unanimidad el Convenio<br />

para la represión de los actos de terrorismo nuclear, que exige a los<br />

32


Cuestiones relativas al desarme y la no proliferación nucleares<br />

Estados partes adoptar una legislación que tipifique como delito toda<br />

actividad relacionada con el uso o el uso previsto de dispositivos radiológicos<br />

o nucleares con la finalidad de lesionar a las personas o<br />

causar daños a la propiedad o al medio ambiente.<br />

Cuestiones relacionadas con el Tratado de prohibición<br />

completa de los ensayos nucleares<br />

Conferencia sobre medidas para facilitar la entrada en vigor<br />

del Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares<br />

La cuarta Conferencia sobre medidas para facilitar la entrada en vigor<br />

del Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares (TPCE)<br />

se celebró en Nueva York, del 21 al 23 de septiembre, y fue convocada<br />

por el Secretario General de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, en su calidad de<br />

Depositario, a petición de una mayoría de Estados que habían ratificado<br />

el Tratado. De conformidad con el párrafo 2 del artículo XIV del<br />

Tratado, estas conferencias se han convocado cada dos años (1999,<br />

2001 y 2003), alternando el lugar de celebración entre Viena y Nueva<br />

York3 .<br />

Los preparativos de la Conferencia de 2005 se iniciaron de manera<br />

informal en Viena, en el mes de junio, entre Estados signatarios<br />

y ratificantes. Las consultas se centraron en los arreglos organizativos<br />

necesarios, así como en la redacción de la declaración final de la<br />

Conferencia.<br />

Alexander Downer (Australia) fue elegido Presidente de la<br />

Conferencia y asistieron a la misma 117 Estados signatarios y ratificantes4<br />

, y también estuvieron presentes 3 Estados no signatarios (Cuba,<br />

3 El artículo XIV estipula que, si el Tratado no hubiera entrado en vigor tres<br />

años después de la fecha del aniversario de su apertura a la firma, el depositario<br />

convocará una conferencia a petición de la mayoría de los Estados que ya hayan<br />

depositado sus instrumentos de ratificación, a fin de estudiar y decidir por consenso<br />

qué medidas compatibles con el derecho internacional pueden adoptarse para acelerar<br />

la pronta entrada en vigor del Tratado. El 31 de diciembre de 2005, había 176<br />

firmas y 126 ratificaciones. De los 44 Estados que poseían reactores nucleares, cuya<br />

ratificación es necesaria para la entrada en vigor del Tratado, 41 lo habían firmado y<br />

33 habían depositado sus instrumentos de ratificación.<br />

4 Participaron los 117 Estados que figuran a continuación, los cuales ya habían<br />

depositado sus instrumentos de ratificación del Tratado antes de la apertura<br />

de la Conferencia, así como otros Estados signatarios que aún no lo habían hecho:<br />

Afganistán, Albania, Alemania, Angola, Antigua y Barbuda, Argelia, Argentina,<br />

Australia, Austria, Azerbaiyán, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Benin, Bolivia,<br />

33


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

Iraq y Trinidad y Tabago). Asistieron igualmente varios organismos<br />

especializados, organizaciones conexas, organizaciones internacionales,<br />

así como organizaciones no gubernamentales5 .<br />

En su discurso ante la Conferencia, el Secretario General declaró:<br />

“Nos reunimos en un momento de mucha ansiedad en el mundo debido<br />

a las armas de destrucción en masa, y en particular las armas nucleares.<br />

Es nuestro deber colectivo promover y fortalecer los distintos<br />

instrumentos multilaterales que reducen la amenaza que estas armas<br />

plantean a todos”. Exhortó a todos los Estados que no habían firmado6 o ratificado el Tratado a que lo hicieran sin dilación, especialmente<br />

aquellos Estados que deben ratificar el Tratado para que éste entre en<br />

vigor7 . Instó, asimismo, a todos los Estados a que mantuvieran una<br />

moratoria de las explosiones de ensayo de armas nucleares o de cualquier<br />

otro tipo de explosión nuclear.<br />

En su declaración ante la Conferencia, el Secretario Ejecutivo de<br />

la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de prohibición<br />

completa de los ensayos nucleares8 resaltó que el éxito del TPCE<br />

dependía de dos factores esenciales: su universalidad y verificabilidad.<br />

Bosnia y Herzegovina, Botswana, Brasil, Brunei Darussalam, Bulgaria, Burkina<br />

Faso, Ca nadá, Chile, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Dinamarca,<br />

Djibouti, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Eslovaquia,<br />

Eslovenia, España, Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia, Federación de<br />

Rusia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Guatemala, Guinea, Haití,<br />

Hungría, Indonesia, Irán (República Islámica del), Irlanda, Islandia, Islas Marshall,<br />

Israel, Italia, Jamahiriya Árabe Libia, Jamaica, Japón, Jordania, Kazajstán, Kenya,<br />

Kiribati, Kuwait, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malasia, Malí, Malta, Marruecos,<br />

México, Mónaco, Mongolia, Namibia, Nicaragua, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia,<br />

Omán, Países Bajos, Palau, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal,<br />

Qatar, Reino Unido, República Checa, República de Corea, República Democrática<br />

Popular Lao, República Dominicana, República Unida de Tanzanía, Rumania,<br />

Rwanda, San Marino, Santa Sede, Senegal, Serbia y Montenegro, Sierra Leona,<br />

Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Suriname, Tailandia, Túnez, Turquía,<br />

Ucrania, Uruguay, Uzbekistán, Venezuela (República Bolivariana de), Viet Nam y<br />

Zimbabwe.<br />

5<br />

De conformidad con el artículo 41 del Reglamento, asistieron a la Conferencia<br />

la Liga de los Estados Árabes, el Organismo Internacional de Energía Atómica,<br />

la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, la Secretaría del<br />

Commonwealth y la Unión Interparlamentaria. De conformidad con el artículo 43,<br />

también asistieron ocho organizaciones no gubernamentales.<br />

6<br />

República Popular Democrática de Corea, India y Pakistán.<br />

7<br />

China, Colombia, Egipto, Estados Unidos, Indonesia, Irán (la República<br />

Islámica del), Israel y Viet Nam.<br />

8<br />

Tibor Tóth (Hungría).<br />

34


Cuestiones relativas al desarme y la no proliferación nucleares<br />

Subrayó los importantes avances que se habían logrado en estos dos<br />

ámbitos y, a este respecto, informó sobre el nivel y el ritmo de las<br />

firmas y ratificaciones como indicadores del firme apoyo que la comunidad<br />

internacional brinda al Tratado. Destacó los esfuerzos de la<br />

Comisión Preparatoria para garantizar la credibilidad, funcionalidad y<br />

rentabilidad del sistema de verificación del TPCE.<br />

Jaap Ramaker (Países Bajos), el Representante Especial de los<br />

Estados ratificantes encargado de promover la entrada en vigor del<br />

TPCE, presentó a la Conferencia un panorama de las actividades con<br />

miras a seguir facilitando las firmas y ratificaciones, haciendo hincapié<br />

en los Estados enumerados en el anexo 2 al Tratado, cuya ratificación<br />

era necesaria para la entrada en vigor del Tratado9 . Asimismo, el<br />

Representante Especial destacó que continuaría manteniendo contactos<br />

bilaterales con todos los Estados que no habían firmado ni ratificado<br />

el TPCE, a fin de promover su pronta firma y ratificación.<br />

La Conferencia brindó a los Estados la oportunidad de examinar<br />

los avances generales logrados en los últimos nueve años y de centrarse<br />

en los progresos registrados desde la última Conferencia, celebrada en<br />

septiembre de 2003. Durante el intercambio general de puntos de vista,<br />

en el que participaron 58 Estados Partes, las delegaciones exhortaron<br />

a los Estados que aún no habían firmado ni ratificado el TPCE a que lo<br />

hicieran, a fin de garantizar su entrada en vigor lo antes posible. Entre<br />

los Estados signatarios, Antigua y Barbuda, Bosnia y Herzegovina,<br />

Guatemala y Haití expresaron su intención de ratificar el Tratado.<br />

Además, se instó a todos los Estados a que mantuvieran la moratoria<br />

de los ensayos nucleares. La mayoría de los participantes también señalaron<br />

y manifestaron su satisfacción ante los progresos realizados<br />

por la Comisión Preparatoria del TPCE y pidieron a los Estados que siguieran<br />

apoyando activamente las actividades de la Organización tanto<br />

desde el punto de vista político como financiero. La mayoría de las<br />

delegaciones acogieron con beneplácito los progresos que se habían<br />

realizado en el establecimiento del régimen de verificación del TPCE,<br />

y muchas apoyaron su utilización con fines civiles como sistema de<br />

alerta temprana de maremotos y otros desastres naturales10 .<br />

9 El 24 de noviembre de 2003, en Viena, los Estados signatarios decidieron nombrar<br />

a Jaap Ramaker (Países Bajos) Representante Especial. Se señaló que en primera<br />

instancia el Gobierno de los Países Bajos sufragaría los gastos correspondientes hasta<br />

finales de 2004, pudiendo prolongarse su apoyo hasta el momento en que se adoptase<br />

una decisión relativa a una nueva Conferencia sobre el artículo XIV.<br />

10 Para las aplicaciones civiles y científicas de las tecnologías de verificación<br />

del TPCE, véase www.ctbto.org.<br />

35


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

La Unión Europea reiteró su llamamiento a todos los Estados para<br />

que respetaran una moratoria de explosiones de ensayo de armas nucleares<br />

y se abstuvieran de medidas que frustraran el objeto y la finalidad<br />

del Tratado. Malasia también manifestó esta posición haciendo<br />

uso de la palabra en nombre del Movimiento de Países No Alineados.<br />

China e Indonesia señalaron por separado que habían finalizado el<br />

examen del Tratado y que continuarían el proceso de ratificación.<br />

En una declaración conjunta, las organizaciones no gubernamentales<br />

(ONG) que participaron en la Conferencia11 exhortaron a los<br />

Estados ratificantes a que redoblaran sus iniciativas para promover las<br />

firmas y ratificaciones necesarias y a que lo hicieron sin dilación, y en<br />

particular los 11 Estados restantes enumerados en el anexo 2 al Tratado,<br />

e instaron a los Estados a que apoyaran los esfuerzos para garantizar la<br />

continuación de las moratorias de los ensayos nucleares, y las iniciativas<br />

encaminadas a finalizar el régimen de verificación del Tratado.<br />

El 23 de septiembre, la Conferencia adoptó una Declaración final<br />

sobre medidas para facilitar la entrada en vigor del TPCE (véase el<br />

apéndice III), en la que se reiteraba que la cesación de todas las explosiones<br />

de ensayo de armas nucleares y todas las demás explosiones<br />

nucleares constituía una medida eficaz de desarme nuclear y de no<br />

proliferación en todos sus aspectos. En la Declaración se exhortaba<br />

a todos los Estados que todavía no lo habían hecho a que firmaran y<br />

ratificaran el TPCE sin dilación, en particular los Estados cuya ratificación<br />

era necesaria para su entrada en vigor. Se alentaba vigorosamente<br />

a los Estados enumerados en el anexo 2 al Tratado a que emprendieran<br />

iniciativas por separado con el fin de ratificar el Tratado. Se reafirmaba<br />

la firme determinación de poner fin a las explosiones de ensayo de armas<br />

nucleares o cualesquiera otras explosiones nucleares, y se instaba<br />

a los Estados a que prosiguieran y mantuvieran su adhesión voluntaria<br />

a una moratoria de explosiones de ensayo de armas nucleares y cualesquiera<br />

otras explosiones nucleares, y a que se abstuvieran de realizar<br />

actos contrarios al objeto y a la finalidad del Tratado mientras éste no<br />

entrara en vigor. También se reafirmaba que los Estados ratificantes,<br />

conjuntamente con los signatarios, seguirían prestando a la Comisión<br />

Preparatoria del TPCE el apoyo que necesitaba para poder desempeñar<br />

sus funciones de la manera más eficiente y económica posible.<br />

Entre las 12 medidas contempladas en la Declaración final, a<br />

Australia, que ocupaba la Presidencia de la Conferencia, se le encomendó<br />

la tarea de coordinar las consultas oficiosas con todos los<br />

36<br />

11 Véase el artículo 43 del reglamento (CTBT-Art.XIV/2005/1).


Cuestiones relativas al desarme y la no proliferación nucleares<br />

Estados interesados, con el fin de promover la entrada en vigor del<br />

Tratado y a alentar las iniciativas regionales y multilaterales destinadas<br />

a promover nuevas firmas y ratificaciones. Los Estados acordaron<br />

que el Representante Especial nombrado en 2003 debería continuar<br />

prestando asistencia al Estado coordinador en el desempeño de su función<br />

12 . En la Declaración se recomendaba que los Estados ratificadores<br />

estudiaran la posibilidad de establecer un fondo fiduciario 13 , financiado<br />

con cargo a contribuciones voluntarias, para apoyar un programa de<br />

divulgación con miras a promover el Tratado.<br />

La Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado<br />

de prohibición completa de los ensayos nucleares<br />

El 11 de octubre, en su declaración ante la Primera Comisión de la<br />

Asamblea General en relación con el tema del programa titulado<br />

“Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares”, el<br />

Secretario Ejecutivo de la Comisión Preparatoria de la Organización<br />

del Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares informó<br />

sobre el trabajo que había realizado durante el año 200414 . Asimismo,<br />

informó del resultado de la cuarta Conferencia sobre medidas para facilitar<br />

la entrada en vigor del Tratado de prohibición completa de los<br />

ensayos nucleares, así como del nivel y el ritmo de las firmas y ratificaciones<br />

del Tratado15 .<br />

El Secretario Ejecutivo también ofreció una reseña de las actividades<br />

llevadas a cabo en 2004 con vistas a establecer el régimen mundial<br />

de verificación del TPCE para vigilar el cumplimiento del Tratado. Se<br />

habían logrado constantes avances en el establecimiento del Sistema<br />

Internacional de Vigilancia. Informó de que se habían instalado 217 de<br />

las 321 estaciones del Sistema Internacional de Vigilancia y que cum-<br />

12 Véase la nota 9.<br />

13 Por lo que respecta al establecimiento de un fondo fiduciario, durante las<br />

consultas oficiosas de 24 de noviembre de 2003, se debatió un posible mecanismo<br />

para facilitar las iniciativas sobre la base de un memorando explicativo preparado<br />

por Australia. No obstante, se señaló que para examinar la cuestión era preciso disponer<br />

de más tiempo.<br />

14 Véase el documento A/60/136, relativo a la Nota del Secretario General<br />

al sexagésimo período de sesiones de la Asamblea General sobre el informe del<br />

Secretario Ejecutivo de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de<br />

prohibición completa de los ensayos nucleares correspondiente a 2004.<br />

15 El 11 de octubre, el Tratado contaba con 176 firmas, de las cuales 125 eran<br />

ratificaciones. De los 44 Estados cuyas ratificaciones son necesarias para su entrada<br />

en vigor, 41 lo habían firmado y 33 lo habían ratificado.<br />

37


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

plían sustancialmente las especificaciones de la Comisión. Informó,<br />

asimismo, de que la capacidad de unos 89 centros nacionales de datos<br />

que actualmente funcionan se había triplicado de 5 a 14 gigabytes por<br />

día, gracias a lo cual más de tres millones de segmentos de datos y<br />

productos habían sido distribuidos a los usuarios autorizados.<br />

El Secretario Ejecutivo hizo hincapié en que el sistema de verificación<br />

del TPCE permitía a cada Estado signatario emitir su propio<br />

juicio acerca de los acontecimientos sobre la base de los datos y productos<br />

que ofrece la organización. Ello permitía a los Estados signatarios<br />

participar plenamente en la labor de verificación y beneficiarse de<br />

los datos, incluidas las aplicaciones civiles y científicas. Señaló que,<br />

a raíz de la catástrofe del maremoto del 26 de diciembre de 2004, la<br />

Comisión Preparatoria decidió poner a prueba la utilidad de los datos<br />

del Sistema Internacional de Vigilancia en el contexto de alertas de<br />

maremotos. Comunicó que la Secretaría Técnica Provisional estaba<br />

trabajando estrechamente con los centros nacionales de alerta sobre<br />

maremotos por conducto de la UNESCO, a fin de determinar la posible<br />

contribución que el Sistema Internacional de Vigilancia y el Centro<br />

Internacional de Datos pueden aportar a este objetivo humanitario16 .<br />

Conferencia de Desarme, 2005<br />

Desarme nuclear<br />

En 2005, la Conferencia de Desarme tampoco logró adoptar un programa<br />

de trabajo y, en consecuencia, no estableció órgano subsidiario<br />

alguno que se ocupara de la cuestión del desarme nuclear. Por lo tanto,<br />

esta cuestión se abordó en el transcurso de las sesiones plenarias. Se<br />

esperaba que un resultado positivo de la Conferencia de 2005 encargada<br />

del examen del TNP generara la voluntad política necesaria para<br />

superar las diferencias entre los miembros. No obstante, los resultados<br />

negativos de aquélla, así como el resultado de la Cumbre Mundial<br />

de 2005, contribuyeron a que se siguieran afianzando las posiciones<br />

divergentes entre las delegaciones.<br />

La propuesta sobre el programa de trabajo formulada por cinco<br />

ex Presidentes de la Conferencia (denominada propuesta de los cinco<br />

Embajadores) fue considerada, una vez más, por muchas delegaciones<br />

como la base preferida para un programa de trabajo17 .<br />

16 Op. cit., nota 10.<br />

17 CD/1693/Rev.1. Éste y todos los demás documentos posteriores de la<br />

Conferencia de Desarme pueden consultarse en http://disarmament.un.org/cd.<br />

38


Cuestiones relativas al desarme y la no proliferación nucleares<br />

El Movimiento de los Países No Alineados continuó atribuyendo<br />

la máxima prioridad a la cuestión de la eliminación de las armas nucleares<br />

dentro de un marco cronológico especificado 18 .<br />

El Grupo Occidental insistió en la importancia atribuida a las<br />

negociaciones sobre un tratado de prohibición de la producción de<br />

material fisionable como contribución al desarme nuclear. China y la<br />

Federación de Rusia siguieron haciendo hincapié en la cuestión de la<br />

prevención de la carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre19 .<br />

En un intento de la Presidencia noruega de emplear el tiempo asignado<br />

a la Conferencia de la forma más beneficiosa posible, durante<br />

las sesiones plenarias se entablaron debates sobre los cuatro temas<br />

principales que figuran en el programa, a saber: el desarme nuclear,<br />

un tratado de prohibición de la producción de material fisionable, la<br />

prevención de la carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre y<br />

las garantías negativas de seguridad.<br />

Durante el debate del tema del programa sobre el desarme nuclear,<br />

muchas delegaciones reafirmaron el vínculo entre el desame y la no<br />

proliferación nucleares20 .<br />

El representante de Etiopía insistió, en nombre del Grupo de<br />

los 21, en que el desarme nuclear seguía siendo su máxima prioridad<br />

en la Conferencia. Nueva Zelandia instó a todos los miembros de la<br />

Conferencia a que acordaran un programa de trabajo que incluyera<br />

el desarme nuclear entre sus componentes centrales. Malasia opinaba<br />

que la reducción sistemática y progresiva de las armas nucleares, con<br />

el objetivo final de su total eliminación, debía seguir ocupando el lugar<br />

de mayor prioridad en el programa de desarme mundial. México<br />

afirmó la imperiosa necesidad de iniciar un diálogo multilateral sobre<br />

el desarme nuclear. Francia declaró que la Conferencia tenía el mandato<br />

de debatir el desarme nuclear con miras a identificar los temas<br />

maduros para su negociación, como un tratado de prohibición de la<br />

producción de material fisionable.<br />

Francia, el Reino Unido y Rusia entraron en detalles sobre sus<br />

progresos en materia de desarme nuclear, en particular para cumplir<br />

las obligaciones emanadas del artículo VI del TNP.<br />

Sudáfrica consideraba que todo intento de posesión indefinida de<br />

armas nucleares por los Estados poseedores de armas nucleares era<br />

18 CD/PV.986 y Corr.1.<br />

19 CD/PV.970.<br />

20 CD/PV.986.<br />

39


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

incompatible con los objetivos generales del mantenimiento de la paz<br />

y la seguridad internacionales. Suiza pidió a los Estados poseedores de<br />

armas nucleares que cumplieran de forma progresiva con sus obligaciones<br />

en materia de desarme y consideró que toda medida de desarme<br />

nuclear debía ceñirse a los principios de transparencia, irreversibilidad<br />

y verificación. Chile subrayó específicamente la importancia del principio<br />

de irreversibilidad.<br />

El Perú, la República de Corea, Sudáfrica y Suecia estuvieron de<br />

acuerdo en que la falta de voluntad política en la Conferencia era un<br />

serio obstáculo para el desarme nuclear.<br />

Durante el período de sesiones dedicado al desarme nuclear, varias<br />

delegaciones manifestaron también sus posiciones sobre la cuestión<br />

del establecimiento de un comité especial sobre el desarme nuclear.<br />

Alemania, el Canadá, Cuba, Irlanda, el Japón, México, el Grupo<br />

Árabe y el Grupo de los 21 respaldaron la creación de un órgano de<br />

estas características. No obstante, para muchas delegaciones, en particular<br />

para el Grupo de los 21, dicho órgano ocuparía el lugar que le<br />

corresponde en un programa de trabajo “equilibrado y global”, incluyendo<br />

los cuatro temas básicos del programa de la Conferencia: el desarme<br />

nuclear, la prevención de la carrera de armamentos en el espacio<br />

ultraterrestre, las garantías negativas de seguridad y la negociación de<br />

un tratado de prohibición de la producción de material fisionable.<br />

Material fisionable para la fabricación de armas nucleares<br />

u otros artefactos explosivos nucleares<br />

En su 987a. sesión plenaria, celebrada el 28 de junio, de acuerdo con<br />

la propuesta formulada por la Presidencia de Noruega de dedicar cuatro<br />

períodos de sesiones a las cuestiones principales incluidas en el<br />

programa, la sesión estuvo dedicada a la prohibición de la producción<br />

de material fisionable para la fabricación de armas nucleares u<br />

otros artefactos explosivos nucleares21 . Durante la sesión, los Estados<br />

Miembros examinaron algunas sugerencias sobre la forma de iniciar<br />

las negociaciones sobre un tratado de prohibición de la producción de<br />

material fisionable. Las delegaciones también expusieron sus opiniones<br />

sobre el posible alcance de un tratado de estas características.<br />

De conformidad con la posición común de la Unión Europea,<br />

adoptada en la Conferencia de 2005 encargada del examen del TNP,<br />

Alemania, Francia e Italia reiteraron su llamamiento a la Conferencia<br />

40<br />

21 CD/PV.987.


Cuestiones relativas al desarme y la no proliferación nucleares<br />

de Desarme “para el comienzo inmediato y la más pronta conclusión<br />

posible de negociaciones sobre un tratado no discriminatorio y universalmente<br />

aplicable que prohíba la producción de material fisible<br />

para la fabricación de armas nucleares u otros dispositivos explosivos<br />

nucleares, sin condiciones previas y teniendo en cuenta el informe del<br />

Coordinador Especial y el mandato que en él se establece” 22 .<br />

El Grupo de los 21 insistió en la prioridad que ellos atribuían a la<br />

creación de un comité especial que se ocuparía del desarme nuclear<br />

con respecto a la creación de otro encargado de negociar un tratado de<br />

prohibición de la producción de material fisionable.<br />

La mayoría de las delegaciones, incluidas China y el Pakistán,<br />

aprobaron el mandato Shannon, que instaba a adoptar “un tratado universal,<br />

no discriminatorio, multilateral y efectivamente verificable por<br />

el que se prohíba la producción de material fisionable para la fabricación<br />

de armas nucleares u otros artefactos explosivos nucleares”.<br />

Aunque el Canadá, el Japón y el Perú seguían considerando que el<br />

mandato Shannon era el mejor punto de partida para las negociaciones,<br />

indicaron que estaban dispuestos a ser flexibles para poder iniciar<br />

las negociaciones sobre el tratado.<br />

Por otra parte, los Estados Unidos seguían creyendo que su propuesta<br />

relativa a un tratado de prohibición de la producción de material<br />

fisionable, sin un mecanismo de verificación y sin tener en cuenta las<br />

reservas existentes, constituía un objetivo importante y realista23 .<br />

Otras delegaciones abordaron también la cuestión de la verificación<br />

como posible elemento del tratado de prohibición de la producción<br />

de material fisionable. Alemania, Egipto, el Japón, el Pakistán, el Perú<br />

y Suiza estaban a favor de un sistema de verificación. Alemania señaló<br />

también que los límites de la verificación no podían determinarse si no<br />

se definía el ámbito de aplicación del tratado. El Japón mantenía que<br />

las medidas de salvaguardia del OIEA serían una buena base para el<br />

examen. El Canadá, Italia, el Japón, Malasia y Suiza consideraban que<br />

la verificación debía ser parte integrante de las negociaciones.<br />

China recomendó que se estudiara minuciosamente la cuestión y<br />

la opinión de todas las partes, incluidas las de quienes abogaban por la<br />

“no verificación”.<br />

22 CD/1299. El informe se conoce con el nombre de Informe Shannon, en honor<br />

de Gerald Shannon, del Canadá, quien llevó a cabo las consultas. Véase también<br />

el Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme, vol. 22, 1997 (publicación de las<br />

<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, No. de venta: S.98.IX.1), págs. 11-12.<br />

23 Ibídem, pág. 28<br />

41


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

Persistieron las divergencias respecto de la inclusión de las reservas<br />

existentes de materiales nucleares. China, los Estados Unidos y<br />

la Federación de Rusia consideraban que las negociaciones no debían<br />

mencionar la cuestión de las reservas nucleares, y la Federación de<br />

Rusia declaró que ello supondría, entre otras cosas, la creación de un<br />

mecanismo de verificación complejo y, por tanto, gastos de mantenimiento<br />

inaceptables. Egipto, Malasia, el Pakistán y Sudáfrica insistieron<br />

en que el tratado debía abarcar las reservas existentes de material<br />

fisionable y su producción futura, y el Pakistán señaló que la transparencia<br />

en la cantidad de material fisionable que poseía cada país (producción<br />

pasada) era imprescindible para lograr el desarme nuclear.<br />

En relación con la cuestión de la declaración de una moratoria<br />

de la producción de material fisionable para la fabricación de armas<br />

nucleares u otros artefactos explosivos nucleares, Francia recordó la<br />

posición común de la Unión Europea expresada en la Conferencia de<br />

2005 encargada del examen del TNP, en la que la Unión Europea instó<br />

a todos los Estados a que declarasen una moratoria de la producción<br />

de dicho material24 . Por su parte, el Pakistán declaró que, debido a las<br />

condiciones existentes en general, no podía concebir ni aceptar una<br />

moratoria antes de concertar un tratado.<br />

Garantías negativas de seguridad<br />

Dado que, una vez más, la Conferencia de Desarme no logró llegar<br />

a un acuerdo sobre el programa de trabajo, no se estableció ningún<br />

órgano subsidiario encargado de tratar la cuestión de los “Arreglos<br />

internacionales eficaces para dar garantías a los Estados que no poseen<br />

armas nucleares contra el empleo o la amenaza del empleo de armas<br />

nucleares”. Las garantías negativas de seguridad se examinaron principalmente<br />

en el debate temático celebrado el 7 de julio, de acuerdo con<br />

el calendario propuesto por la Presidencia de Noruega para abordar las<br />

cuatro cuestiones principales25 .<br />

Muchas delegaciones hicieron referencias al TNP y a la resolución<br />

984 (1995) del Consejo de Seguridad y vincularon la necesidad<br />

de disponer de garantías de seguridad con las disposiciones del artículo<br />

VI del TNP. Se mencionó con frecuencia la sentencia de la Corte<br />

Internacional de Justicia de 1996.<br />

Los miembros del Movimiento de Países No Alineados manifestaron<br />

una vez más su profunda preocupación por el desarrollo tanto<br />

42<br />

24 NPT/CONF.2005/WP.32.<br />

25 CD/PV.989.


Cuestiones relativas al desarme y la no proliferación nucleares<br />

de nuevos tipos de armas nucleares como de nuevas doctrinas de seguridad<br />

que proclaman el posible uso de tales armas. El Movimiento<br />

de Países No Alineados subrayó sistemáticamente que hasta que no se<br />

eliminaran por completo las armas nucleares debían tomarse medidas<br />

para llegar a concluir un instrumento universal, incondicional y jurídicamente<br />

vinculante sobre garantías de seguridad a los Estados no<br />

poseedores de armas nucleares.<br />

El Canadá consideraba que debían tomarse medidas en relación<br />

con los compromisos consagrados en el TNP de 2000, como el acuerdo<br />

de iniciar debates para codificar las garantías negativas de seguridad.<br />

Si bien el TNP sería el foro preferido para un debate de esas características,<br />

ya que las garantías negativas de seguridad eran uno de los beneficios<br />

de la adhesión al Tratado, también reconoció que las garantías<br />

negativas de seguridad habían formado parte desde hacía mucho tiempo<br />

del programa de la Conferencia de Desarme. Dada la importancia<br />

que muchos Estados atribuían a la cuestión, el Canadá consideraba que<br />

debían utilizarse de la mejor manera posible los foros multilaterales<br />

disponibles para abordarla.<br />

Para Italia, las garantías positivas y negativas, como las incorporadas<br />

en la Estrategia de la Unión Europea sobre las armas de destrucción<br />

en masa, podían ser un incentivo para renunciar a la adquisición<br />

de las armas y también un elemento de disuasión. Sobre la base de la<br />

posición común de la Unión Europea, Italia pidió a los Estados poseedores<br />

de armas nucleares que reafirmaran las garantías de seguridad<br />

enunciadas en la resolución 984 (1995) del Consejo de Seguridad y<br />

firmaran y ratificaran los protocolos pertinentes sobre zonas libres de<br />

armas nucleares, que se prepararon tras la celebración de las consultas<br />

necesarias, y puso a disposición de esas zonas garantías de seguridad<br />

basadas en los tratados26 .<br />

China declaró que los Estados no poseedores de armas nucleares<br />

debían tener derecho a obtener garantías de seguridad de los Estados<br />

poseedores de armas nucleares. Apoyó la creación, en el seno de la<br />

Conferencia de Desarme, de un comité ad hoc encargado de las garantías<br />

negativas de seguridad con el mandato propuesto por los cinco<br />

Embajadores, a fin de que pudiera iniciarse la labor sustantiva relativa<br />

a la negociación de un instrumento jurídico internacional sobre garantías<br />

de seguridad a los Estados no poseedores de armas nucleares.<br />

China también apoyó la negociación de un protocolo sobre garantías<br />

de seguridad en el marco del TNP.<br />

26 Op. cit., nota 22.<br />

43


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

A fin de reforzar las garantías de seguridad y fortalecer las medidas<br />

adoptadas en 1995, Francia apoyaba un enfoque regional aplicado<br />

mediante la creación de zonas libres de armas nucleares.<br />

Para ayudar a lograr una solución de compromiso en relación con<br />

el programa de trabajo, la Federación de Rusia declaró que estaría dispuesta<br />

a respaldar un posible consenso basado en la propuesta de los<br />

cinco Embajadores y que en este contexto no objetaría la propuesta<br />

formulada en ese documento para establecer un comité ad hoc encargado<br />

de las garantías negativas de seguridad en la Conferencia de<br />

Desarme.<br />

El Reino Unido consideraba que las garantías negativas y positivas<br />

de seguridad dadas en 1995 a los Estados no poseedores de armas<br />

nucleares, enunciadas en la resolución 984 del Consejo de Seguridad,<br />

conjuntamente con los protocolos pertinentes a los tratados sobre zonas<br />

libres de armas nucleares, eran suficientes para ofrecer a dichos<br />

Estados las garantías que solicitaban respecto del uso de las armas<br />

nucleares.<br />

Acuerdos bilaterales y otras cuestiones<br />

El 1º de junio de 2003 entró en vigor el Tratado sobre las reducciones<br />

de las armas estratégicas ofensivas, también conocido como Tratado<br />

de Moscú, suscrito entre la Federación de Rusia y los Estados Unidos.<br />

El artículo I del Tratado establecía una obligación jurídica para cada<br />

parte de reducir sus despliegues de ojivas nucleares estratégicas a<br />

un nivel comprendido entre 1.700 y 2.200 ojivas al 31 de diciembre<br />

de 2012. El Tratado preveía asimismo que cada parte determinará por<br />

sí misma la composición y estructura de sus armas estratégicas ofensivas<br />

basándose en el total establecido para la cantidad de esas ojivas.<br />

El artículo III del Tratado de Moscú establecía la Comisión<br />

Bilateral de Aplicación, que sería el foro en el que la Federación de<br />

Rusia y los Estados Unidos se reunirían dos veces al año para debatir<br />

e intercambiar información sobre sus respectivos esfuerzos encaminados<br />

a la aplicación del Tratado. No se disponía de información sobre<br />

las deliberaciones de las dos primeras reuniones de la Comisión<br />

Bilateral de Aplicación en Ginebra, celebradas los días 8 y 9 de abril y<br />

14 y 15 de octubre de 2004.<br />

Según el informe anual de 2005 del Departamento de Estado al<br />

Congreso sobre la aplicación del Tratado sobre las reducciones de las<br />

armas estratégicas ofensivas, los Estados Unidos tenían previsto redu-<br />

44


Cuestiones relativas al desarme y la no proliferación nucleares<br />

cir el número de ojivas nucleares estratégicas desplegadas operacionalmente<br />

a 3.500-4.000 antes de 2007. Las reducciones adicionales<br />

anticipadas más allá de 2007 supondrían disminuir el número de ojivas<br />

nucleares estratégicas desplegadas operacionalmente en los misiles<br />

balísticos y el número de ojivas nucleares estratégicas desplegadas<br />

operacionalmente en los aeródromos para bombarderos pesados.<br />

La Asamblea General, durante su sexagésimo período de sesiones,<br />

a la vez que acogió con beneplácito los avances logrados en la<br />

reducción de sus armas nucleares, alentó a los dos Estados a aplicar<br />

cabalmente el Tratado sobre las reducciones de las armas estratégicas<br />

ofensivas y a reducir su armamento nuclear en mayor medida de lo establecido<br />

en el Tratado. A este respecto, el 8 de diciembre, la Asamblea<br />

General aprobó una nueva resolución, 60/65, titulada “Compromiso<br />

renovado en favor de la eliminación total de las armas nucleares”.<br />

(Véase el debate de la resolución y la explicación de la votación en la<br />

página 74.)<br />

Convenio internacional para la represión<br />

de los actos de terrorismo nuclear<br />

El 1º de abril, el Comité Especial establecido en virtud de la resolución<br />

51/210 de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 1996,<br />

“Medidas para eliminar el terrorismo internacional”, concluyó con<br />

éxito la redacción de un Convenio internacional para la represión de<br />

los actos de terrorismo nuclear27 .<br />

El Presidente del Comité Especial afirmó que el proyecto definía<br />

una gran variedad de actos de terrorismo nuclear y que exigía la extradición<br />

o el enjuiciamiento de aquellos que planearan, amenazaran con<br />

cometer o cometieran delitos de estas características. Señaló también<br />

que en el Convenio se alentaba el intercambio de información y la<br />

cooperación entre Estados, así como una amplia variedad de asistencia<br />

mutua y obligaciones, lo que reforzaba el marco internacional para<br />

combatir tales actos. El Convenio se convertiría en el 13º convenio<br />

relacionado con la lucha contra el terrorismo.<br />

En sus observaciones al Comité Especial, el Secretario General felicitó<br />

a todas las delegaciones por sus logros, preparando así el terreno<br />

para la aprobación del proyecto. Subrayó que el Convenio alentaría la<br />

cooperación entre Estados, lo que resultaba fundamental para acabar<br />

con el terrorismo, promovería el estado de derecho y contribuiría al<br />

27 Véase A/59/37, anexo III, para el informe del Comité Especial.<br />

45


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Señaló que la<br />

aprobación del Convenio era una de las recomendaciones incluidas en<br />

su informe “Un concepto más amplio de la libertad” 28 e instó a todos<br />

los Estados a convertirse en partes en el Convenio, así como en todos<br />

los demás instrumentos contra el terrorismo.<br />

El 13 de abril, la Asamblea General aprobó sin votación la resolución<br />

“Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo<br />

nuclear” e instó a todos los Estados a que firmaran y ratificaran,<br />

aceptaran, aprobaran o se adhirieran al Convenio. El Secretario<br />

General, en su calidad de Depositario, abrió el Convenio a la firma el<br />

14 de septiembre en la Sede de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>29 .<br />

El 8 de diciembre, la Asamblea General aprobó sin votación la<br />

resolución “Medidas para eliminar el terrorismo internacional”, en la<br />

que pedía a la Subdivisión de Prevención del Terrorismo de la Oficina<br />

contra la Droga y el Delito, con sede en Viena, que continuara sus<br />

actividades para ampliar, en virtud de su mandato, la capacidad de<br />

las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en materia de prevención del terrorismo y reconocía<br />

el papel que le cabe de prestar asistencia a los Estados para<br />

hacerse partes en las convenciones y los protocolos internacionales<br />

pertinentes relativos al terrorismo y para ponerlos en práctica, incluido<br />

el Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo<br />

nuclear, y fortalecer los mecanismos internacionales de cooperación<br />

en asuntos penales relacionados con el terrorismo, incluso mediante la<br />

formación de capacidad nacional30 .<br />

Al 31 de diciembre, 96 Estados habían firmado el Convenio, que<br />

entrará en vigor a los 30 días de la fecha en que se deposite el 22º<br />

instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión ante el<br />

Secretario General.<br />

Verificación del OIEA<br />

Sistema de salvaguardias fortalecidas<br />

Acuerdos de salvaguardias amplias y protocolos adicionales<br />

En 2005, el Organismo prosiguió sus actividades encaminadas a fomentar<br />

y facilitar una adhesión más amplia al sistema de salvaguardias<br />

nucleares fortalecido. Se organizaron actividades de divulgación en<br />

46<br />

28 A/59/2005.<br />

29 A/RES/59/290.<br />

30 A/RES/60/43.


Cuestiones relativas al desarme y la no proliferación nucleares<br />

Nueva York y Rabat, y tres Estados —Argelia, Malasia y Viet Nam—<br />

organizaron seminarios nacionales sobre los protocolos adicionales<br />

con la participación del Organismo.<br />

Fue un buen año en lo referente a la conclusión de acuerdos de<br />

salvaguardias amplias y protocolos adicionales. Diecisiete Estados<br />

firmaron protocolos adicionales y ocho Estados firmaron acuerdos<br />

de salvaguardias amplias durante el año. Además, entraron en vigor<br />

acuerdos de salvaguardias amplias prescritos en el TNP respecto de<br />

cuatro Estados nuevos y protocolos adicionales a los acuerdos de salvaguardias<br />

respecto de nueve Estados más. El número de Estados que<br />

todavía no habían puesto en vigor sus acuerdos de salvaguardias amplias,<br />

de conformidad con sus obligaciones emanadas del TNP, disminuyó<br />

de 40 a 36. Pese a este descenso, lamentablemente, el número<br />

de Estados partes en el TNP sin acuerdos de salvaguardias amplias<br />

en vigor seguía siendo elevado. Para estos Estados, el Organismo no<br />

podía ofrecer nivel de garantía alguno ni llegar a ninguna conclusión.<br />

El número de Estados con protocolos adicionales en vigor aumentó de<br />

62 a 71 al final del año, y estos protocolos continuaron aplicándose de<br />

otro modo en dos Estados.<br />

Salvaguardias integradas<br />

Las salvaguardias integradas, que son una combinación óptima<br />

de todas las medidas de salvaguardias de que dispone el Organismo<br />

Internacional de Energía Atómica en virtud de los acuerdos de salvaguardias<br />

amplias y los protocolos adicionales, se aplicaron en nueve<br />

Estados en 200531 . El Organismo prosiguió sus esfuerzos para mejorar<br />

la eficacia y la eficiencia de la aplicación de las salvaguardias mediante<br />

la implantación de un sistema integral de gestión de la calidad en el<br />

Departamento de Salvaguardias.<br />

Aplicación de las salvaguardias y problemas<br />

para el régimen de salvaguardias<br />

En 2005, el Organismo aplicó salvaguardias en 156 Estados, de<br />

los cuales 70 tenían acuerdos de salvaguardias amplias y protocolos<br />

adicionales en vigor o los estaban aplicando de otro modo. Setenta<br />

y ocho Estados32 sólo tenían acuerdos de salvaguardias amplias en<br />

vigor, se aplicaron acuerdos de salvaguardias de ofrecimiento volun-<br />

31<br />

Australia, Bulgaria, Eslovenia, Hungría, Indonesia, Japón, Noruega, Perú y<br />

Uzbekistán.<br />

32<br />

El OIEA no pudo llevar a cabo actividades de verificación en la República<br />

Popular Democrática de Corea en 2005.<br />

47


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

tario en instalaciones seleccionadas de cuatro Estados poseedores de<br />

armas nucleares33 , y se aplicaron salvaguardias específicas para instalaciones<br />

(o limitadas a las mismas) en tres Estados que no eran partes<br />

en el TNP34 .<br />

En 2005, el Organismo realizó 2.142 inspecciones, y se aplicaron<br />

salvaguardias a unas 185.000 toneladas material nuclear, incluidas 12<br />

de uranio muy enriquecido sin irradiar y 90 de plutonio separado. A<br />

finales de 2005, el Organismo tenía más de 950 cámaras conectadas<br />

a más de 400 sistemas de vigilancia, no administrados, instalados en<br />

más de 200 lugares salvaguardados de más de 30 Estados. Al final del<br />

año, 924 instalaciones y lugares fuera de las instalaciones se encontraban<br />

bajo las salvaguardias del Organismo o contenían material nuclear<br />

salvaguardado.<br />

Grupo de Expertos en el ciclo del combustible nuclear<br />

Un grupo internacional de expertos, designados por el Director<br />

General en febrero de 2005, publicó (con la signatura INFCIRC/640)<br />

las conclusiones de su amplio examen del ciclo del combustible nuclear<br />

del sector civil, en el que se citaban cinco enfoques para reforzar<br />

los controles sobre materiales y tecnologías nucleares sensibles<br />

que suscitan preocupación desde el punto de vista de la proliferación.<br />

El Grupo de Expertos estaba integrado por representantes de 26 países<br />

y fue convocado durante un período de siete meses. El Grupo de<br />

Expertos concluyó que el objetivo de incrementar las garantías de no<br />

proliferación asociadas al ciclo civil del combustible nuclear, al tiempo<br />

que se garantizan el suministro y los servicios en todo el mundo,<br />

podría lograrse mediante la introducción progresiva de un conjunto de<br />

enfoques nucleares multilaterales.<br />

En julio de 2005, el Organismo apoyó la celebración de una conferencia<br />

internacional en Moscú, organizada por el Organismo Federal<br />

de Energía Atómica de la Federación de Rusia, con objeto de examinar<br />

enfoques multilaterales relacionados con el ciclo del combustible nuclear.<br />

En el resumen de la conferencia se afirmaba, entre otras cosas,<br />

que el constante uso de la energía nuclear a gran escala estaba vinculado<br />

directamente a la reducción de los riesgos de proliferación y al<br />

control seguro de las instalaciones de producción sensibles del ciclo<br />

del combustible nuclear; que podía haber diversos enfoques nucleares<br />

multilaterales que garantizaran el suministro de combustible a Estados<br />

48<br />

33 China, Estados Unidos, Francia y Reino Unido.<br />

34 India, Israel y Pakistán.


Cuestiones relativas al desarme y la no proliferación nucleares<br />

que no poseyeran capacidades nacionales del ciclo de combustible nuclear<br />

para su consumo de energía nuclear; que los conceptos relativos<br />

a enfoques nucleares multilaterales aplicables a la parte final del ciclo<br />

del combustible nuclear eran técnicamente viables, podían ser económicamente<br />

atractivos y podían ofrecer beneficios, como un quemado<br />

más eficaz del combustible de uranio, lo que contribuiría a reducir la<br />

necesidad de uranio enriquecido, así como a reducir al mínimo los<br />

desechos nucleares; y que resultaba esencial mantener un equilibrio<br />

entre los compromisos y derechos emanados del TNP para reforzar el<br />

régimen de no proliferación nuclear y permitir el desarrollo ulterior de<br />

la energía nuclear.<br />

Comité Asesor sobre Salvaguardias y Verificación<br />

en el marco del Estatuto del OIEA<br />

El Comité Asesor de la Junta de Gobernadores sobre Salvaguardias<br />

y Verificación en el marco del Estatuto del OIEA celebró su primera<br />

reunión en noviembre, en la que se acordó que la Secretaría haría presentaciones<br />

ante el Comité en enero de 2006. Dichas presentaciones<br />

incluirían un examen de las capacidades específicas necesarias para<br />

la aplicación de salvaguardias y propondrían medidas dirigidas a aumentar<br />

estas capacidades, especialmente en las siguientes esferas:<br />

i) obtención de muestras del medio ambiente; ii) imágenes de satélite;<br />

iii) información facilitada por Estados Miembros sobre la adquisición<br />

y el suministro de materiales nucleares.<br />

Protocolos sobre pequeñas cantidades<br />

La Junta, habiendo respaldado la opinión del Director General de<br />

que los “protocolos sobre pequeñas cantidades” de los acuerdos de<br />

salvaguardias constituían una deficiencia del sistema de salvaguardias,<br />

decidió, en septiembre de 2005, mantener los protocolos sobre<br />

pequeñas cantidades como parte del sistema de salvaguardias del<br />

Organismo, pero con sujeción a modificaciones del texto de los mismos<br />

con el fin de permitir la elaboración de informes iniciales sobre<br />

los materiales nucleares, información temprana sobre el diseño y actividades<br />

de inspección. La Junta también decidió que los protocolos sobre<br />

pequeñas cantidades no debían seguir estando a disposición de los<br />

Estados que tuvieran una instalación nuclear prevista o establecida, y<br />

pidió a la Secretaría que prestara asistencia a los Estados con protocolos<br />

sobre pequeñas cantidades, incluidos los que no son miembros del<br />

Organismo, con sujeción a la asistencia disponible, para que establecieran<br />

y mantuvieran sistemas nacionales de contabilidad y control de<br />

materiales nucleares (SNCC). Al final de 2005, la Secretaría transmitió<br />

49


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

la decisión de la Junta a los Estados con protocolos sobre pequeñas<br />

cantidades con vistas a dar efecto a la modificación de los mismos. Un<br />

país firmó el Protocolo de Pequeñas Cantidades modificado en 2005.<br />

República Popular Democrática de Corea<br />

Desde diciembre de 2002, la República Popular Democrática de<br />

Corea no ha permitido al Organismo realizar ninguna actividad de verificación<br />

en su territorio, por lo que aquél no pudo llegar a conclusión<br />

alguna acerca de las actividades o materiales nucleares de ese Estado.<br />

El Organismo siguió manteniendo su capacidad de reanudar las actividades<br />

de verificación en la República Popular Democrática de Corea<br />

sin demora.<br />

República Islámica del Irán<br />

Durante 2005, el Director General presentó por escrito dos informes<br />

exhaustivos a la Junta de Gobernadores35 , en septiembre y noviembre,<br />

sobre la aplicación del Acuerdo de salvaguardias amplias en<br />

la República Islámica, y la Junta aprobó dos resoluciones sobre ese<br />

tema36 .<br />

Aplicación de salvaguardias<br />

En el informe de noviembre de 2004 del Director General se precisaron<br />

dos importantes cuestiones en relación con los esfuerzos del<br />

Organismo por proveer garantías acerca de la ausencia de actividades<br />

de enriquecimiento no declaradas en el Irán, concretamente el origen<br />

de la contaminación por partículas de uranio poco enriquecido (UPE)<br />

y uranio muy enriquecido (UME) hallada en diversos lugares del Irán,<br />

y la magnitud de los esfuerzos del Irán para importar, fabricar y utilizar<br />

centrifugadoras de diseño P-1 y P-2. A finales de 2005, en cuanto<br />

a la primera cuestión, la contaminación, los resultados del análisis de<br />

muestras ambientales tendían en definitiva a apoyar la declaración del<br />

Irán acerca del origen exterior de la mayor parte de la contaminación<br />

por UME observada. Sin embargo, a finales de 2005 no era posible llegar<br />

a una conclusión definitiva respecto de toda la contaminación, en<br />

particular la contaminación por UPE. Esto puso de manifiesto, una vez<br />

más, la importancia de realizar nuevas investigaciones sobre el alcance<br />

y la cronología de los programas de las centrifugadoras P-1 y P-2 del<br />

35 GOV/2005/67 y GOV/2005/87. Éstos y los demás documentos posteriores<br />

de la Junta de Gobernadores del OIEA pueden consultarse en www.iaea.org.<br />

36 GOV/2005/64 y GOV/2005/77.<br />

50


Cuestiones relativas al desarme y la no proliferación nucleares<br />

Irán, lo que podría contribuir en gran medida a resolver las cuestiones<br />

restantes en relación con la contaminación.<br />

En cuanto a la segunda cuestión, los programas de las centrifugadoras<br />

P-1 y P-2, si bien se habían hecho algunos progresos desde<br />

noviembre de 2004 en la verificación de las declaraciones del Irán respecto<br />

de la cronología de su programa de enriquecimiento por centrifugación,<br />

el Organismo no había podido verificar todavía la exactitud<br />

y exhaustividad de las declaraciones del Irán sobre esos programas.<br />

Aunque el Irán había dado nuevas aclaraciones y había permitido el<br />

acceso a más documentación sobre el programa de la centrifugadora<br />

P-1, la investigación del Organismo sobre la red de suministro indicaba<br />

que el Irán debería haber tenido más información complementaria<br />

que podría haber sido útil a ese respecto. Se pidió al Irán que proporcionara<br />

más información y documentación justificativas sobre los programas<br />

de las centrifugadoras P-1 y P-2. El Organismo estaba todavía<br />

evaluando otros aspectos del programa nuclear del Irán en el pasado,<br />

a saber, sus declaraciones acerca de las actividades de investigación<br />

sobre el plutonio, en particular las fechas en que se realizaron y sus<br />

actividades relacionadas con el plutonio.<br />

El Organismo siguió examinando la información sobre el programa<br />

y las actividades nucleares del Irán. A este respecto, es preciso<br />

señalar que, a falta de un nexo con los materiales nucleares, la facultad<br />

legal del Organismo para llevar a cabo la verificación de posibles<br />

actividades relacionadas con la fabricación de armas nucleares era limitada.<br />

Sin embargo, el Organismo ha continuado pidiendo la cooperación<br />

del Irán en la labor de seguimiento de los informes relativos a<br />

equipos, materiales y actividades que tenían aplicaciones en el sector<br />

militar convencional y en la esfera civil, así como en el sector militar<br />

nuclear. Como medida de transparencia, el Irán había permitido al<br />

Organismo visitar varios emplazamientos relacionados con la defensa<br />

en Kolahdouz, Lavisan y Parchin.<br />

Aunque el Organismo no encontró actividades relacionadas con<br />

la esfera nuclear en Kolahdouz, aún estaba evaluando la información<br />

(y esperando otra adicional) en relación con el emplazamiento de<br />

Lavisan. El Organismo volvió a visitar el emplazamiento de Parchin y<br />

tomó muestras ambientales. El Organismo no observó ninguna actividad<br />

inusual en los edificios visitados en Parchin. La evaluación final se<br />

encontraba a la espera de los resultados de los análisis de las muestras<br />

ambientales.<br />

Puesto que al final de 2005 el Organismo todavía no estaba en<br />

condiciones de aclarar algunas cuestiones pendientes importantes des-<br />

51


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

pués de dos años y medio de inspecciones e investigaciones intensivas,<br />

se consideró indispensable que el Irán comenzara a actuar sin más demora<br />

con completa transparencia. Habida cuenta de la labor de encubrimiento<br />

practicada por el Irán durante muchos años, esas medidas de<br />

transparencia deberían ir más allá de las exigencias reglamentarias del<br />

Acuerdo de salvaguardias y el Protocolo Adicional, y abarcar el acceso<br />

a personas, a la documentación relativa a la adquisición, al equipo de<br />

doble uso, a determinados talleres de propiedad militar y a lugares de<br />

investigación y desarrollo. Sin esas medidas de transparencia se vería<br />

restringida la capacidad del Organismo de reconstruir, en particular la<br />

cronología de la labor de investigación y desarrollo sobre el enriquecimiento,<br />

que era indispensable para verificar la exactitud y exhaustividad<br />

de las declaraciones formuladas por el Irán.<br />

En su informe de septiembre de 2005, el Organismo señaló que,<br />

como se indicó a la Junta en noviembre de 2004, todos los materiales<br />

nucleares declarados por el Irán habían sido comprobados y, por consiguiente,<br />

esos materiales no se desviaban hacia actividades prohibidas.<br />

Sin embargo, el Organismo no estaba aún en condiciones de concluir<br />

que no existían materiales o actividades nucleares no declarados en<br />

ese Estado.<br />

Suspensión<br />

De conformidad con la resolución de la Junta37 aprobada en noviembre<br />

de 2004 y con resoluciones anteriores, durante 2005, el<br />

Organismo prosiguió sus actividades de verificación y vigilancia de<br />

todos los elementos de la suspensión voluntaria del Irán de todas las<br />

actividades relacionadas con el enriquecimiento y reprocesamiento.<br />

Antes de noviembre de 2004, el Organismo ya había establecido un<br />

inventario de referencia de todo el hexafluoruro de uranio (UF6), los<br />

componentes esenciales de las centrifugadoras, las materias primas y<br />

el equipo claves, y los rotores de centrifugadoras ensambladas existentes<br />

en los talleres declarados que, según el Irán, intervinieron en la<br />

fabricación de componentes de las centrifugadoras, y había aplicado a<br />

esos artículos medidas de contención y vigilancia.<br />

El Organismo siguió realizando sus actividades de vigilancia mensuales<br />

en la planta piloto de enriquecimiento de combustible (PFEP)<br />

de Natanz, para cerciorarse del pleno cumplimiento de la suspensión<br />

de las actividades de enriquecimiento en dicha planta. En agosto<br />

de 2005, el Irán informó al Organismo de su decisión de reanudar las<br />

actividades relativas al uranio en la instalación de conversión de ura-<br />

52<br />

37 GOV/2004/90.


Cuestiones relativas al desarme y la no proliferación nucleares<br />

nio (UCF) de Isfaján. En agosto de 2005, el Organismo instaló equipos<br />

de vigilancia adicionales en la UCF. El 8 de agosto de 2005, el Irán<br />

reanudó las actividades de conversión de uranio bajo las salvaguardias<br />

del Organismo. En su informe de noviembre de 2005, el Organismo<br />

señaló, entre otras cosas, que todo el UF6 producido hasta la fecha en<br />

la UCF seguía sometido a las medidas de contaminación y vigilancia<br />

del Organismo; y que el Organismo había seguido vigilando las instalaciones<br />

relacionadas con los programas de enriquecimiento de uranio<br />

por centrifugación gaseosa y láser y no había ninguna discrepancia en<br />

relación con el compromiso voluntario del Irán de no realizar actividades<br />

de enriquecimiento.<br />

Decisiones adoptadas por la Junta<br />

En una resolución aprobada en agosto de 2005, la Junta manifestó,<br />

entre otras cosas, honda preocupación por la decisión del Irán de reanudar<br />

las actividades de conversión de uranio y lo instó a restablecer<br />

la plena suspensión38 .<br />

El 24 de septiembre de 2005, la Junta de Gobernadores aprobó<br />

una resolución en la que, entre otras cosas, instaba al Irán a resolver<br />

las cuestiones pendientes y proporcionar las garantías necesarias, aplicar<br />

las medidas de transparencia que van más allá de las exigencias<br />

reglamentarias del Acuerdo de salvaguardias y el Protocolo Adicional,<br />

y abarcan el acceso a personas, a la documentación relativa a la adquisición,<br />

al equipo de doble uso, a determinados talleres de propiedad<br />

militar y a lugares donde se realizan actividades de investigación<br />

y desarrollo; restablecer la plena suspensión de todas las actividades<br />

relacionadas con el enriquecimiento y las actividades de reprocesamiento;<br />

reconsiderar la construcción de un reactor de investigación<br />

moderado por agua pesada; ratificar y aplicar plenamente con prontitud<br />

el Protocolo Adicional; en espera de la conclusión del proceso<br />

de ratificación del Protocolo Adicional, seguir actuando de conformidad<br />

con las disposiciones del Protocolo Adicional, que el Irán firmó el<br />

18 de diciembre de 200339 .<br />

En su resolución de septiembre, la Junta consideró que los numerosos<br />

incumplimientos por el Irán de sus obligaciones de acatar las<br />

disposiciones de su Acuerdo de salvaguardias en relación con el TNP<br />

constituían un incumplimiento en el contexto del artículo XII.C del<br />

Estatuto del Organismo. Además, el historial de encubrimiento de sus<br />

38 Op. cit., nota 35.<br />

39 Ibídem.<br />

53


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

actividades nucleares y la naturaleza de estas actividades, las cuestiones<br />

puestas al descubrimiento durante la verificación por el Organismo<br />

de sus declaraciones desde septiembre de 2002 y la consiguiente ausencia<br />

de confianza en que su programa nuclear estaba destinado exclusivamente<br />

a fines pacíficos habían dado lugar a cuestiones que eran<br />

de la competencia del Consejo de Seguridad, como órgano al que corresponde<br />

la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad<br />

internacionales en el contexto del artículo III.B.4 del Estatuto. La<br />

Junta declaró que examinaría por separado la oportunidad y el contenido<br />

del informe requerido con arreglo al artículo XII.C y la notificación<br />

requerida en virtud del artículo III.B.4.<br />

Otras cuestiones relativas a la aplicación de salvaguardias<br />

Aplicación de salvaguardias del OIEA en el Oriente Medio<br />

En 2005 prosiguieron las consultas entre el OIEA y los Estados de la<br />

región del Oriente Medio sobre la aplicación de salvaguardias amplias<br />

a todas las actividades nucleares emprendidas en el Oriente Medio, y<br />

sobre la elaboración de acuerdos tipo como paso necesario hacia el<br />

establecimiento de una zona libre de armas nucleares en el Oriente<br />

Medio.<br />

Seguridad nuclear<br />

Aplicación de las normas de seguridad internacionales<br />

Las Normas de Seguridad del OIEA han tenido una aplicación cada<br />

vez mayor como referencia mundial para proteger a las personas y el<br />

medio ambiente contra los accidentes nucleares y los efectos nocivos<br />

de la exposición a la radiación. En 2005, el Organismo recopiló información<br />

pertinente sobre el uso de las Normas de Seguridad del OIEA<br />

y las observaciones de los órganos de reglamentación y otros usuarios.<br />

Ello reveló que algunos países aplicaban directamente las normas<br />

para conceder licencias, mientras que otros las utilizaban como<br />

referencia para establecer y examinar reglamentos nacionales y mecanismos<br />

regulatorios eficaces. La mayoría de los países incorporaron<br />

el “Reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos”<br />

del Organismo (Reglamento de Transporte) a sus legislaciones nacionales,<br />

y las organizaciones internacionales incluyeron las disposiciones<br />

de dicho Reglamento en sus instrumentos que rigen el transporte<br />

seguro de mercancías peligrosas. El Reglamento supuso también una<br />

54


Cuestiones relativas al desarme y la no proliferación nucleares<br />

importante contribución a la Reglamentación Modelo de las <strong>Naciones</strong><br />

<strong>Unidas</strong> sobre el transporte de mercaderías peligrosas.<br />

Convención sobre Seguridad Nuclear<br />

La Convención sobre Seguridad Nuclear cuenta ahora con 56 partes<br />

contratantes, incluidos todos los Estados miembros del OIEA que<br />

explotan centrales nucleares. Del 11 al 22 de abril, las partes contratantes<br />

en la Convención sobre Seguridad Nuclear celebraron en Viena<br />

la Tercera Reunión de Examen. Asistieron a la reunión 50 partes contratantes.<br />

Todas las partes contratantes señalaron la necesidad fundamental<br />

de apertura y transparencia en la industria nuclear. También se hizo<br />

especial hincapié en la necesidad de que reguladores y explotadores<br />

ejerzan un papel rector en la seguridad nuclear y la necesidad de una<br />

comunicación continua y mejorada entre reguladores y explotadores.<br />

Se prestó mucha atención a la gestión de la seguridad, dado que ésta<br />

es especialmente importante para la seguridad operacional. La reunión<br />

reforzó el hecho de que las Normas de Seguridad del OIEA han madurado<br />

y ahora ofrecían un conjunto completo de normas de seguridad<br />

nuclear que consagraban buenas prácticas y un punto de referencia del<br />

alto nivel de seguridad que requieren todas las actividades nucleares.<br />

Convención mixta sobre seguridad en la gestión<br />

del combustible gastado y sobre seguridad<br />

en la gestión de desechos radiactivos (Convención mixta)<br />

La Convención mixta es el único instrumento internacional jurídicamente<br />

vinculante que trata de la gestión segura del combustible<br />

gastado y de desechos radiactivos resultantes de actividades y aplicaciones<br />

nucleares civiles, y de las emisiones previstas y controladas en<br />

el medio ambiente de materiales radiactivos líquidos o gaseosos procedentes<br />

de instalaciones nucleares reglamentadas. En 2005, la Euratom<br />

y el Uruguay se adhirieron a la Convención mixta, que contaba con 36<br />

partes contratantes al final del año. Puesto que la gran mayoría de los<br />

Estados Miembros tenían algunas exigencias en materia de gestión de<br />

desechos radiactivos, se esperaba que un mayor número de Estados<br />

se adhirieran a la Convención mixta. A este respecto, la Conferencia<br />

General de septiembre de 2005, volvió a hacer un llamamiento a todos<br />

los Estados Miembros que todavía no habían adoptado las medidas necesarias<br />

para pasar a ser partes contratantes en la Convención mixta a<br />

fin de que lo hicieran. El Organismo organizó cuatro seminarios regio-<br />

55


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

nales, en los que más de 30 Estados Miembros asistieron a presentaciones<br />

acerca de los beneficios de la adhesión a la Convención mixta.<br />

Transporte seguro de material nuclear y radiactivo<br />

En 2005 se siguió manteniendo un buen historial de seguridad en<br />

el transporte de materiales nucleares. Durante ese año, el Organismo<br />

publicó la última edición del Reglamento de Transporte y la Junta de<br />

Gobernadores aprobó también una nueva política de examen y revisión<br />

de dicho Reglamento. Ello debería dotarles de mayor estabilidad<br />

y permitir a los Estados Miembros ajustar más fácilmente los reglamentos<br />

nacionales a la versión actual del Reglamento de Transporte.<br />

En 2005 se emprendieron muchos trabajos para abordar la cuestión<br />

de la denegación de expediciones de materiales radiactivos para<br />

diagnóstico y tratamiento médicos. Hubo un aumento de la concienciación<br />

y el debate respecto de esta cuestión entre transportistas y organizaciones<br />

internacionales pertinentes (como la Organización Marítima<br />

Internacional (OMI), la Organización de Aviación Civil Internacional<br />

(OACI) y la Federación Internacional de Asociaciones de Pilotos de<br />

Líneas Aéreas (IFALPA)).<br />

Seguridad física nuclear<br />

El objetivo global de las actividades de seguridad física nuclear<br />

del OIEA es prestar asistencia a los Estados Miembros que lo soliciten<br />

para mejorar la seguridad física nuclear, reduciendo así el riesgo de<br />

que se produzca un acto de terrorismo nuclear. Su función en el logro<br />

de este objetivo se basa en las siguientes amplias tareas: facilitar la<br />

elaboración de instrumentos internacionales jurídicamente vinculantes<br />

y no vinculantes y la adhesión a ellos; formular directrices y recomendaciones<br />

internacionales aceptables para la comunidad internacional;<br />

prestar servicios de evaluación conexos, capacitación, equipo y asesoramiento<br />

técnico; y prever o facilitar el intercambio de información y<br />

servicios afines.<br />

Terminación del Plan de seguridad física nuclear 2002-2005<br />

del OIEA<br />

Las propuestas de actividades del Director General en la esfera de<br />

la seguridad física nuclear aprobadas por la Junta de Gobernadores del<br />

OIEA en marzo de 2002 plantearon un ambicioso programa de trabajo<br />

para el Organismo. En ese programa se combina la aceleración de las<br />

actividades en curso del Organismo con la formulación de una amplia<br />

56


Cuestiones relativas al desarme y la no proliferación nucleares<br />

gama de nuevas medidas para ayudar a los Estados Miembros que lo<br />

soliciten en la prevención y detección de actos dolosos relacionados<br />

con materiales nucleares y otros materiales radiactivos y sus instalaciones<br />

y medios de transporte conexos, así como en la respuesta a esos<br />

actos. Medidas concretas son, entre otras, la gestión y el control eficaces<br />

de los materiales mediante la reglamentación y la contabilidad;<br />

la prevención del robo; la protección física de materiales, lugares y<br />

medios de transporte contra ataques; y la detección del tráfico ilícito,<br />

así como medidas de respuesta a emergencias radiológicas.<br />

Cooperación internacional<br />

El Organismo ha seguido procurando el enlace, la colaboración<br />

y la coordinación con otras organizaciones regionales, transnacionales<br />

e internacionales, entre las que figuran, entre otras: el Comité<br />

Contra el Terrorismo del Consejo de Seguridad de las <strong>Naciones</strong><br />

<strong>Unidas</strong>, la Interpol, la Organización Mundial de Aduanas, la Europol,<br />

el Instituto Interregional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para Investigaciones<br />

sobre la Delincuencia y la Justicia, la Organización para la Seguridad<br />

y la Cooperación en Europa, la Unión Europea y la Unión Postal<br />

Universal.<br />

Plan de seguridad física nuclear para 2006-2009<br />

El Plan de seguridad física nuclear para 2006-2009 (el Plan) fue<br />

aprobado por la Junta de Gobernadores del Organismo en septiembre<br />

de 2005 y se ejecutará tras la terminación del plan de actividades trienal<br />

aprobado por la Junta del OIEA en 2002.<br />

El objetivo primordial del nuevo Plan era prestar asistencia a los<br />

Estados Miembros del OIEA que lo soliciten en sus esfuerzos para<br />

establecer, mantener y sostener un marco nacional eficaz de seguridad<br />

física nuclear. El Plan mejorará las capacidades de los Estados mediante<br />

la elaboración de directrices y recomendaciones, el perfeccionamiento<br />

de los recursos humanos, los servicios de expertos y el apoyo a<br />

la ejecución. Las actividades incluían la prestación de asistencia para<br />

mejorar o establecer marcos legislativos y reglamentarios nacionales,<br />

la protección física, la contabilidad y el control, las capacidades de<br />

detección y supervisión, la seguridad física del transporte, medidas de<br />

respuesta a incidentes y emergencias, la cultura de la seguridad física<br />

y la sostenibilidad.<br />

El Plan tiene tres principales esferas de actividad. La primera<br />

esfera de actividad, evaluación, análisis y coordinación de las activi-<br />

57


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

dades, abarca las actividades que sustentan todo el Plan. Un enfoque<br />

estructurado respecto de la aplicación de la seguridad física y nuclear<br />

exige información eficaz para apoyar el otorgamiento de prioridades,<br />

supervisar los progresos y determinar nuevas actividades. La segunda<br />

esfera de actividad, la prevención, abarca las actividades del OIEA<br />

que ayudan a los Estados a proteger los materiales nucleares y otros<br />

materiales radiactivos contra actos dolosos, como el robo o el sabotaje<br />

cometido por terroristas o delincuentes. La tercera esfera de actividad,<br />

la detección y respuesta, abarca la asistencia para ayudar a los<br />

Estados Miembros a luchar contra el tráfico ilícito —la “segunda línea<br />

de defensa”— y la respuesta a emergencias. El Plan también contempla<br />

otras actividades que apoyan el objetivo de la seguridad física nuclear;<br />

por ejemplo, los sistemas nacionales de contabilidad y control<br />

de materiales nucleares (SNCC), la seguridad de la radiación y de la<br />

instalación y la gestión de desechos radiactivos.<br />

Convención sobre la protección física<br />

de los materiales nucleares<br />

La Convención es, hasta la fecha, el único instrumento internacional<br />

jurídicamente vinculante por el que los Estados asumen compromisos<br />

específicos para proteger el material nuclear. Su objetivo consiste<br />

en garantizar, en la medida de lo posible, la protección del material<br />

nuclear en los transportes internacionales. El 19 de enero, el Director<br />

General ya había recibido peticiones de 55 Estados partes (que representaban<br />

la mayoría de los Estados partes en la Convención) para que<br />

convocase una conferencia, a fin de examinar las propuestas de enmienda<br />

a la Convención. El 5 de julio de 2004, el Director General había<br />

distribuido estas propuestas de enmienda, a petición del Gobierno<br />

de Austria y 24 Estados copatrocinadores, y de conformidad con el<br />

párrafo 1 del artículo 20 de la Convención.<br />

La Conferencia para examinar las propuestas de enmienda a la<br />

Convención se celebró en la sede del OIEA, en Viena, del 4 al 8 de<br />

julio. En la Conferencia participaron 88 Estados partes y la Euratom.<br />

Participaron como observadores 18 Estados que no eran partes y 3 organizaciones<br />

intergubernamentales. Aunque seguían abiertas algunas<br />

cuestiones al inicio de la Conferencia, sobre la base de sus deliberaciones,<br />

la Conferencia aprobó por consenso, el 8 de julio, una Enmienda<br />

de la Convención. Los delegados de 81 Estados partes firmaron el Acta<br />

final de la Conferencia.<br />

La Enmienda establecía un régimen ampliado. Ampliaba el ámbito<br />

de aplicación de la Convención para incluir la protección física de<br />

58


Cuestiones relativas al desarme y la no proliferación nucleares<br />

los materiales nucleares durante su uso, almacenamiento y transporte a<br />

nivel nacional contra el hurto, el contrabando y el sabotaje, entre otras<br />

cosas, y la protección de los materiales y las instalaciones nucleares<br />

contra el sabotaje. También facilitaba una mayor cooperación entre<br />

los Estados en lo que se refiere a la adopción de medidas rápidas para<br />

localizar y recuperar materiales nucleares robados o introducidos de<br />

contrabando, mitigar cualesquiera consecuencias radiológicas del sabotaje<br />

y prevenir y combatir delitos pertinentes. Además, la Enmienda<br />

reforzaba la Convención anterior en la esfera de la prevención y lucha<br />

contra los delitos relacionados con los materiales nucleares y las instalaciones<br />

nucleares en todo el mundo.<br />

El 25 de julio, el Director General, en su calidad de Depositario,<br />

distribuyó una copia certificada de la Enmienda de la Convención a<br />

todos los Estados partes y la Euratom. La Enmienda entrará en vigor<br />

de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 2 a los 30 días de la fecha en<br />

que dos tercios de los Estados partes hayan depositado sus instrumentos<br />

pertinentes ante el Director General.<br />

Seguridad tecnológica y física de las fuentes radiactivas<br />

El Código de Conducta sobre la seguridad tecnológica y física<br />

de las fuentes radiactivas (el Código) es un instrumento internacional<br />

jurídicamente no vinculante que se aplica a las fuentes radiactivas civiles<br />

que pueden comportar un riesgo significativo para las personas, la<br />

sociedad y el medio ambiente. Los objetivos del Código son alcanzar y<br />

mantener un alto nivel de seguridad tecnológica y física de las fuentes<br />

radiactivas. A finales de 2005, 79 Estados habían manifestado su apoyo<br />

político y su intención de seguir las disposiciones del Código.<br />

En las Directrices sobre la importación y exportación de fuentes<br />

radiactivas (las Directrices), que sirven como directrices complementarias,<br />

figura información adicional relativa al Código. A lo largo<br />

de 2005 se ha proseguido la labor encaminada a facilitar la aplicación<br />

de las Directrices, y algunos Estados desean proceder de esta manera<br />

a principios de 2006. En una reunión celebrada en diciembre, algunos<br />

Estados y observadores de la Comisión Europea, la Organización<br />

Mundial de Aduanas y la Asociación internacional de suministradores<br />

y productores de fuentes intercambiaron experiencias en la aplicación<br />

de las Directrices. La comunicación entre Estados exportadores e importadores<br />

será importante, y los participantes examinaron dos proyectos<br />

de formularios tipo —solicitud de aprobación y notificación de<br />

expedición— que los Estados podrían adaptar para su uso.<br />

59


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

El OIEA continuó realizando misiones para evaluar la eficacia de<br />

las infraestructuras nacionales regulatorias que rigen la seguridad tecnológica<br />

y física de las fuentes radiactivas y promover la adopción<br />

de sistemas de información que permitan gestionar los inventarios de<br />

fuentes y los sistemas de control. El OIEA elaboró también el Catálogo<br />

internacional de fuentes y dispositivos sellados para ayudar en la identificación<br />

de fuentes y en los esfuerzos de recuperación.<br />

Se llevaron a cabo importantes actividades bajo los auspicios<br />

de la Iniciativa Tripartita, un esfuerzo multilateral entre el OIEA, la<br />

Federación de Rusia y los Estados Unidos para garantizar la seguridad<br />

física de fuentes radiactivas vulnerables en la ex Unión Soviética. Al<br />

final del año, culminaron el desmantelamiento y la reubicación de las<br />

fuentes radiactivas de mayor riesgo en seis países. Se establecieron<br />

nuevas asociaciones regionales en Asia y África.<br />

Controles de las exportaciones<br />

Grupo de Suministradores Nucleares<br />

Los días 23 y 24 de junio, el Grupo de Suministradores Nucleares<br />

(GSN) 40 celebró su 15a. Reunión Plenaria en Oslo, bajo la presidencia<br />

de Noruega. Los 44 gobiernos participantes tomaron nota de los<br />

avances registrados desde la última Reunión Plenaria celebrada en<br />

Goteborg (Suecia), en mayo de 2004.<br />

A fin de reforzar más los controles nacionales de exportación de<br />

los gobiernos participantes, el GSN decidió adoptar, entre otras, las siguientes<br />

medidas: i) Establecer un procedimiento con miras a suspender,<br />

mediante decisiones nacionales, las transferencias de materiales<br />

nucleares a países que no cumplieran sus acuerdos de salvaguardias;<br />

ii) Los Estados suministradores y receptores deberán elaborar medidas<br />

40 La misión del GSN es prevenir la proliferación de armas nucleares mediante<br />

controles de exportación de equipos nucleares y equipos conexos, material de programación<br />

y tecnología, sin obstaculizar la cooperación internacional en materia<br />

de utilización de la energía nuclear con fines pacíficos. A 31 de diciembre de 2005,<br />

los gobiernos participantes en el GSN eran: Alemania, Argentina, Australia, Austria,<br />

Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Canadá, China, Chipre, Croacia, Dinamarca,<br />

Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Federación de Rusia,<br />

Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Japón, Kazajstán, Letonia,<br />

Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Polonia,<br />

Portugal, Reino Unido, República Checa, República de Corea, Rumania, Sudáfrica,<br />

Suecia, Suiza, Turquía y Ucrania. La participación de Croacia en calidad de 45º<br />

Gobierno participante se hizo efectiva el 15 de julio de 2005 mediante un intercambio<br />

de notas.<br />

60


Cuestiones relativas al desarme y la no proliferación nucleares<br />

apropiadas para evocar salvaguardias de derecho supletorio si el OIEA<br />

ya no pudiera asumir su mandato de salvaguardia en un Estado receptor;<br />

y iii) Introducir la existencia de controles de exportación eficaces<br />

en el Estado receptor como criterio para el suministro de materiales<br />

nucleares, equipos y tecnología y como factor que debe tenerse en<br />

cuenta para los artículos y tecnologías de doble uso.<br />

El GSN también acordó seguir mejorando el intercambio de información<br />

en todos sus aspectos, máxime en relación con los debates<br />

del Protocolo Adicional del OIEA como condición para el suministro,<br />

así como con vistas a llegar a un acuerdo para seguir reforzando las<br />

directrices del GSN respecto de las tecnologías de enriquecimiento y<br />

reprocesamiento.<br />

El Pleno reiteró su firme apoyo al TNP, al tiempo que señaló que<br />

en la Conferencia de Examen de 2005 no se había alcanzado un resultado<br />

sustantivo. Además, los miembros del GSN acogieron con beneplácito<br />

la aprobación de la resolución 1540 (2004) del Consejo de<br />

Seguridad y manifestaron su disposición a cooperar en el proceso en<br />

marcha de la plena aplicación de esta resolución.<br />

Los gobiernos participantes también observaron que el reconocimiento<br />

de las medidas de control del GSN como referencias internacionales<br />

había aumentado en el último año, y acogieron favorablemente el<br />

anuncio de los gobiernos no participantes de adherirse a las directrices<br />

del GSN como una expresión positiva de aplicación de las directrices<br />

de control a la exportación acordadas a nivel internacional.<br />

El Régimen de Control de la Tecnología de Misiles<br />

El Régimen de Control de la Tecnología de Misiles (MTCR) 41 celebró<br />

su 20a. Reunión Plenaria en Madrid, del 12 al 16 de septiembre,<br />

a fin de examinar sus actividades y seguir intensificando los esfuerzos<br />

destinados a impedir la proliferación de misiles.<br />

Recordando el texto de la resolución 1540 del Consejo de<br />

Seguridad, así como otros instrumentos, los asociados al MTCR (los<br />

asociados) 42 insistieron en que la proliferación de sistemas vectores<br />

41 El MTCR es una asociación oficiosa y voluntaria de países que comparten<br />

los objetivos de no proliferación de sistemas vectores no tripulados capaces de transportar<br />

armas de destrucción en masa, y que trata de coordinar los esfuerzos nacionales<br />

de concesión de licencias de exportación dirigidos a impedir su proliferación. Se<br />

puede encontrar más información en www.mtcr.info.<br />

42 Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Canadá,<br />

Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda,<br />

61


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

de armas de destrucción en masa constituía una amenaza para la paz<br />

y la seguridad internacionales, y subrayaron la necesidad de reducir<br />

los riesgos asociados al terrorismo a este respecto. Los asociados también<br />

acogieron con beneplácito el anuncio de que la India se adheriría<br />

unilateralmente a las Directrices del MTCR y alentaron a todos los<br />

demás países a que hicieran lo propio. Asimismo, los asociados renovaron<br />

su compromiso con la aplicación y el cumplimiento rigurosos<br />

de los controles de exportación, incluida la adaptación y el refuerzo<br />

de las normas existentes para responder a los avances tecnológicos y<br />

a la evolución del entorno de seguridad. A este respecto, los asociados<br />

acordaron diversas enmiendas al anexo del MTCR. Los Estados partes<br />

siguieron examinando asuntos tales como la transferencia tangible de<br />

tecnología, el tránsito y el transbordo, el corretaje y las actividades<br />

realizadas por intermediarios y compañías ficticias.<br />

Dinamarca se ofreció a ser la sede de la siguiente Reunión Plenaria<br />

del segundo semestre de 2006 y a ostentar la Presidencia del MTCR<br />

para el mandato siguiente.<br />

Cuestiones relacionadas con los misiles<br />

Código de Conducta de La Haya contra la Proliferación<br />

de los Misiles Balísticos<br />

Los Estados suscriptores43 celebraron su cuarta reunión ordinaria en<br />

Viena, los días 2 y 3 de junio. En la reunión se examinaron, entre otras<br />

Islandia, Italia, Japón, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos,<br />

Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República de Corea, Rusia,<br />

Sudáfrica, Suecia, Suiza, Turquía y Ucrania.<br />

43 A finales de 2005, el Código de conducta de La Haya contra la proliferación<br />

de los misiles balísticos contaba con 123 Estados suscriptores: Afganistán, Albania,<br />

Alemania, Andorra, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Belarús,<br />

Bélgica, Benin, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde,<br />

Camboya, Camerún, Canadá, Chad, Chile, Chipre, Colombia, Comoras, Costa Rica,<br />

Croacia, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, Eritrea, Eslovaquia, Eslovenia, España,<br />

Estados Unidos, Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia, Federación de<br />

Rusia, Fiji, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón, Gambia, Georgia, Ghana, Grecia,<br />

Guatemala, Guinea, Guinea Bissau, Guyana, Haití, Honduras, Hungría, Irlanda,<br />

Islandia, Islas Cook, Islas Marshall, Italia, Jamahiriya Árabe Libia, Japón, Jordania,<br />

Kazajstán, Kenya, Kiribati, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo,<br />

Madagascar, Malawi, Malí, Malta, Marruecos, Mauritania, Micronesia (Estados<br />

Federados de), Mónaco, Mozambique, Nicaragua, Níger, Nigeria, Noruega, Nueva<br />

Zelandia, Países Bajos, Palau, Panamá, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú,<br />

Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República de Corea, República<br />

de Moldova, Rumania, Rwanda, Santa Sede, Senegal, Serbia y Montenegro,<br />

62


Cuestiones relativas al desarme y la no proliferación nucleares<br />

cosas, la continuación y aplicación mejorada de medidas de fomento<br />

de la confianza, como las notificaciones previas al lanzamiento y las<br />

declaraciones anuales. Por lo que respecta a la cuestión de las futuras<br />

actividades de divulgación, en los debates se insistió en la necesidad<br />

de centrarse en la promoción de la universalización del Código en regiones<br />

concretas. Los Estados suscriptores acordaron un texto para un<br />

proyecto de resolución que se presentará en el sexagésimo período de<br />

sesiones de la Asamblea General.<br />

Filipinas acordó seguir asumiendo la presidencia hasta que se<br />

nombre a un nuevo presidente. Se decidió celebrar la quinta reunión<br />

ordinaria de Estados suscriptores en Viena, los días 22 y 23 de junio de<br />

2006, a fin de debatir los principales temas, relativos a las medidas de<br />

fomento de la confianza y la universalización del Código.<br />

Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad<br />

La resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad, aprobada por<br />

unanimidad el 28 de abril de 2004, establecía que todos los Estados<br />

debían abstenerse de suministrar cualquier tipo de apoyo a los agentes<br />

no estatales que trataran de desarrollar, adquirir, fabricar, poseer, transportar,<br />

transferir o emplear armas nucleares, químicas y biológicas y<br />

sus sistemas vectores, y exigía que todos los Estados adoptaran y aplicaran<br />

leyes apropiadas y eficaces a tal efecto. La resolución también<br />

exigía que todos los Estados adoptaran e hicieran cumplir medidas<br />

eficaces para instaurar controles nacionales a fin de prevenir la proliferación<br />

de estas armas y sus sistemas vectores.<br />

Contratación de expertos<br />

Ese año, el Comité 1540, establecido con arreglo al párrafo 4 de la<br />

parte dispositiva de la resolución, inició la etapa sustantiva de su labor.<br />

Entre enero y julio, contrató a ocho expertos encargados de asistirle en<br />

su labor, de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la resolución<br />

y las directrices del Comité para la realización de su labor.<br />

Examen de informes nacionales<br />

En el párrafo 4 de la parte dispositiva de la resolución se exhortaba<br />

a los Estados a que presentaran al Comité informes nacionales sobre<br />

Seychelles, Sierra Leona, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza, Suriname, Tayikistán,<br />

Tanzanía, Timor-Leste, Tonga, Túnez, Turkmenistán, Turquía, Tuvalu, Ucrania,<br />

Uganda, Uruguay, Uzbekistán, Vanuatu, Venezuela y Zambia.<br />

63


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

las medidas que hubiesen adoptado o tuviesen previsto adoptar para<br />

aplicar la resolución. Al final del año, 124 Estados y una organización<br />

habían presentado dichos informes.<br />

A fin de facilitar el examen de los informes, el Comité, con el apoyo<br />

de los expertos, elaboró una matriz en la que se resumía la información<br />

contenida en los mismos. A partir de este examen, el Presidente<br />

del Comité 1540 envió cartas a los 124 Estados que habían presentado<br />

informes nacionales, en las que solicitaba información adicional<br />

o aclaraciones, o ambas cosas, sobre las medidas emprendidas en<br />

respuesta a las obligaciones establecidas en la resolución. A finales<br />

de 2005, 41 Estados presentaron al Comité informes actualizados.<br />

Actividades de divulgación<br />

Al final del año, 67 Estados no habían presentado al Comité 1540<br />

un primer informe nacional. Con la finalidad de exhortar a los Estados<br />

Miembros a que presentasen informes, el Presidente envió cartas de recordatorio<br />

a los Estados que no habían presentado informes y participó<br />

en una reunión en Nueva York organizada por el Grupo de Estados<br />

de América Latina y el Caribe y otra por el Grupo de Estados de Asia.<br />

El 8 de septiembre, el Presidente se dirigió a la segunda Conferencia<br />

Mundial de Portavoces Parlamentarios. Ésta fue la primera ocasión de<br />

llegar a los líderes de las legislaturas nacionales para informarles de la<br />

resolución 1540 y tratar de obtener el apoyo de aquéllos en su aplicación<br />

incorporando sus disposiciones a la legislación nacional.<br />

Del 26 al 28 de septiembre se celebró en Buenos Aires un seminario<br />

regional dirigido a los Estados de América Latina y el Caribe, organizado<br />

por el Gobierno de la Argentina con el apoyo del Reino Unido,<br />

titulado “Avanzando en la aplicación de la resolución 1540 (2004) del<br />

Consejo de Seguridad”. Participaron en el seminario el Vicepresidente,<br />

miembros del Comité, expertos y funcionarios del Departamento de<br />

Asuntos de Desarme.<br />

El Presidente, los miembros del Comité y los expertos también<br />

participaron en otros tantos seminarios, talleres y conferencias durante<br />

el año, con el fin de explicar los requisitos de la resolución 1540 y las<br />

actividades del Comité, y con vistas a aumentar la toma de conciencia<br />

y buscar apoyo para su aplicación.<br />

Asistencia<br />

El párrafo 7 de la parte dispositiva de la resolución reconocía que<br />

algunos Estados podían necesitar asistencia para poner en práctica las<br />

64


Cuestiones relativas al desarme y la no proliferación nucleares<br />

disposiciones de la resolución en su territorio e invitaba a los Estados<br />

que estuviesen en condiciones de hacerlo a que ofrecieran esa asistencia,<br />

cuando correspondiera. En respuesta a ello, algunos Estados incluyeron<br />

solicitudes de ofertas de asistencia en sus informes nacionales.<br />

Atendiendo a una decisión del Comité 1540, los expertos identificaron<br />

la información disponible en los informes relativa a solicitudes<br />

de asistencia y tipos de asistencia disponible de posibles donantes.<br />

Posteriormente, la información se publicó en el sitio web del Comité,<br />

en el que se indicaba en qué esferas podría prestar asistencia un país<br />

concreto, así como la manera en que podrían establecerse contactos de<br />

asistencia sobre una base bilateral.<br />

La lista de solicitudes de asistencia también se había distribuido<br />

en una nota verbal a todos los Estados que solicitaban asistencia para<br />

elaborar sus informes nacionales. Además, y a fin de desempeñar eficazmente<br />

su papel de centro de coordinación de asistencia, el Comité<br />

también había pedido a los Estados, cuando procediera, que designaran<br />

puntos de contacto para brindar asistencia.<br />

Cooperación con organizaciones internacionales<br />

Durante el año se estableció un marco de cooperación con algunas<br />

or ganizaciones internacionales pertinentes, como el OIEA, la OPAQ<br />

y el GSN.<br />

El 13 de abril, por invitación del Presidente del Comité, el Director<br />

General de la OPAQ y representantes del OIEA informaron al Comité<br />

acerca de las actividades de sus respectivas organizaciones, en particular<br />

en el ámbito de la asistencia prestada para mejorar la aplicación<br />

nacional de las obligaciones en virtud de la Convención sobre las armas<br />

químicas, el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares<br />

y convenciones sobre seguridad nuclear. El 30 de noviembre,<br />

el Presidente del GSN informó a los miembros del Comité sobre las<br />

actividades del Grupo.<br />

Reuniones informativas con el Consejo de Seguridad<br />

El Presidente del Comité 1540 realizó exposiciones informativas<br />

en las tres reuniones del Consejo de Seguridad (25 de abril, 11 de julio<br />

y 26 de octubre), junto con los Presidentes del Comité contra el<br />

Terrorismo y el Comité 1267. El Presidente informó al Consejo sobre<br />

los progresos logrados hasta la fecha durante los tres últimos trimestres<br />

(del 1º de abril al 30 de junio, del 1º de julio al 30 de septiembre y del<br />

1º de octubre al 31 de diciembre) y sobre la subsistencia del programa<br />

de trabajo del Comité. El 19 de diciembre, el Presidente proporcionó al<br />

65


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

Consejo de Seguridad un informe anual sobre las actividades realizadas<br />

y los progresos logrados por el Comité 1540 el pasado año 44 .<br />

Declaraciones políticas y otras iniciativas<br />

Los días 6 y 7 de mayo, los Ministros de Relaciones Exteriores de la<br />

Reunión de Países de Asia y Europa se reunieron en Tokio. En la declaración<br />

de la Presidencia, los Ministros hicieron hincapié en la necesidad<br />

de promover la universalización y la aplicación a nivel nacional<br />

de tratados y normas en la esfera del desarme y la no proliferación, y<br />

destacaron la importancia de perfeccionar los sistemas de control de<br />

las exportaciones. Los Ministros exhortaron a todos los Estados a que<br />

se adhirieran, ratificaran y aplicaran, con carácter urgente, los 12 convenios<br />

internacionales en materia de terrorismo y el protocolo, y a que<br />

aplicaran las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las<br />

<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>. También acogieron con beneplácito la aprobación<br />

del Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo<br />

nuclear. Además, insistieron en la necesidad de seguir promoviendo<br />

el desarrollo de la capacidad para combatir el terrorismo en los países<br />

que luchan contra esta amenaza y que requieren asistencia en este<br />

ámbito, al tiempo que agradecieron la celebración del seminario de la<br />

Reunión de Países de Asia y Europa sobre antiterrorismo, que tuvo<br />

lugar en Berlín en octubre de 2004, así como los preparativos para un<br />

seminario conexo en Indonesia, previsto para septiembre45 .<br />

El 13 de junio, con motivo de la reunión especial de los Ministros<br />

de Relaciones Exteriores de los países miembros del Movimiento de<br />

Países No Alineados celebrada en Doha (Qatar), se emitió una declaración<br />

para preparar la sesión plenaria de alto nivel de la Asamblea<br />

General, prevista para septiembre. Como parte de la declaración, los<br />

Ministros reafirmaron la importancia de eliminar completamente las armas<br />

de destrucción en masa, en particular las armas nucleares, además<br />

de recordar el párrafo 9 de la Declaración del Milenio de las <strong>Naciones</strong><br />

<strong>Unidas</strong> a este respecto46 . Expresaron su decepción por el hecho de que<br />

en la Conferencia de Examen del TNP no se pudo alcanzar un consenso<br />

respecto de las cuestiones sustantivas relativas a los tres pilares<br />

del TNP. No obstante, los Ministros continuaban comprometidos con<br />

44<br />

Véase S/2005/799 para las actividades realizadas y los resultados obtenidos<br />

en 2005.<br />

45<br />

http://ec.europa.eu/comm/external_relations/asem/intro/07_05_05.pdf (consultado<br />

el 4 de agosto de 2006).<br />

46<br />

A/RES/55/2.<br />

66


Cuestiones relativas al desarme y la no proliferación nucleares<br />

el Tratado y reafirmaron que éste seguía siendo la piedra angular en el<br />

contexto del desarme y la no proliferación a escala mundial47 .<br />

La Unión Europea y los Estados Unidos publicaron dos documentos<br />

relacionados con la no proliferación de las armas de destrucción<br />

en masa en la Cumbre Unión Europea-Estados Unidos, celebrada el<br />

20 de junio en Washington. En la Declaración Unión Europea-Estados<br />

Unidos. relativa al fortalecimiento de la cooperación en la esfera de la<br />

no proliferación y la lucha contra el terrorismo, se expresaba el apoyo<br />

al importante papel de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para ayudar a los Estados<br />

Miembros a hacer frente a ambos retos. A este respecto, se hizo especial<br />

hincapié en la estrategia amplia de lucha contra el terrorismo del<br />

Secretario General, propuesta en la Conferencia de Madrid en marzo<br />

de 2005. Las partes afirmaron que permanecerían unidas en su determinación<br />

de hacer frente a las consecuencias del programa nuclear del<br />

Irán en materia de proliferación, confirmando de nuevo su pleno apoyo<br />

a los actuales esfuerzos de Unión Europea-3 (EU-3) para proteger el<br />

acuerdo del Irán de ofrecer garantías objetivas de que su programa nuclear<br />

persigue fines exclusivamente pacíficos. La Unión Europea y los<br />

Estados Unidos también manifestaban su inquietud por el programa de<br />

armas nucleares de la República Popular Democrática de Corea y su<br />

declaración, de 10 de febrero, de que había fabricado armas nucleares,<br />

instándola a que cumpla plenamente con sus obligaciones de no proliferación<br />

y desmantele la totalidad de sus armas nucleares de forma<br />

permanente, transparente y verificable48 .<br />

En el programa de trabajo conjunto Unión Europea/Estados Unidos<br />

sobre la no proliferación de armas de destrucción en masa se señalaba<br />

la importancia de aumentar los esfuerzos para fortalecer la cooperación<br />

y coordinación en una amplia variedad de acuerdos relacionados<br />

con el desarme y la no proliferación, concretamente, el Tratado sobre<br />

la no proliferación de las armas nucleares, la Convención sobre las<br />

armas biológicas y la Convención sobre las armas químicas. Por lo<br />

que respecta a la resolución 1540 del Consejo de Seguridad, las partes<br />

comunicaron que coordinarían los esfuerzos para promover el cumplimiento<br />

de la resolución y prestarían asistencia a los Estados partes que<br />

lo soliciten con vistas a aplicar los requisitos correspondientes. En un<br />

llamamiento general para establecer un diálogo sobre el cumplimiento,<br />

el programa de trabajo conjunto, en particular, acogió con beneplácito<br />

el Comité sobre Salvaguardias y Verificación del OIEA, recientemente<br />

47 www.un.int/malaysia/NAM/dec13062005.htm.<br />

48 www.eurunion.org/partner/summit/20050620sum.htm (consultado el 4 de<br />

agosto de 2006).<br />

67


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

establecido. Además, también se señalaron los esfuerzos para fortalecer<br />

la Iniciativa de lucha contra la proliferación, y se alentó a los<br />

países participantes en dicha iniciativa a que respaldaran la mejora de<br />

la cooperación contra las redes de proliferación49 .<br />

En la Cumbre de Gleneagles (Reino Unido), que tuvo lugar del 6<br />

al 8 de julio, el Grupo de los Ocho50 reiteró su compromiso con el Plan<br />

de acción sobre la no proliferación presentado en la Cumbre de Sea<br />

Island, en 2004. En la Declaración de Gleneagles sobre la no proliferación,<br />

el Grupo de los Ocho señaló que la proliferación de armas de<br />

destrucción en masa y sus sistemas vectores, junto con el terrorismo<br />

internacional, seguían siendo las principales amenazas para la paz y la<br />

seguridad internacionales. Además, instaron a todos los Estados a que<br />

apoyaran plenamente las normas internacionales sobre no proliferación<br />

y cumplieran sus obligaciones en materia de control de armamentos y<br />

desarme. Hicieron hincapié en su determinación de hacer frente de manera<br />

decidida a los retos que plantea la proliferación, mediante esfuerzos<br />

tanto nacionales como multilaterales, y manifestaron su especial<br />

preocupación por la amenaza de proliferación en la República Popular<br />

Democrática de Corea y la República Islámica del Irán. El Grupo de<br />

los Ocho apoyó los esfuerzos de Unión Europea-3 (Alemania, Francia<br />

y Reino Unido), junto con el Alto Representante de la Unión Europea<br />

para la Política Exterior y de Seguridad Común, para abordar las preocupaciones<br />

acerca del programa nuclear del Irán en el marco de negociaciones.<br />

Expresaron su apoyo a las conversaciones de las seis partes<br />

sobre la República Popular Democrática de Corea e instaron a dicho<br />

Estado a que regresara pronto a las mismas. Además, hizo un llamamiento<br />

a la República Popular Democrática de Corea para que abandonara<br />

sus programas relacionados con armas nucleares51 .<br />

En el marco de la Iniciativa de lucha contra la proliferación52 ,<br />

Singapur organizó, del 15 al 19 de agosto, el 18º ejercicio de capacitación<br />

sobre interceptación, titulado “Deep Sabre” (Sable Profundo), el<br />

49<br />

Ibídem.<br />

50<br />

Los miembros del Grupo de los Ocho son Alemania, el Canadá, los Estados<br />

Unidos, la Federación de Rusia, Francia, Italia, el Japón y el Reino Unido. Además,<br />

la Unión Europea participa y está representada por el Presidente del Consejo Europeo<br />

y el Presidente de la Comisión Europea.<br />

51<br />

www.g8.gov.uk.<br />

52<br />

Inicialmente, 11 países (Alemania, Australia, España, Estados Unidos,<br />

Francia, Italia, Japón, Países Bajos, Polonia, Portugal y Reino Unido) se sumaron a<br />

la Iniciativa de lucha contra la proliferación, que se anunció el 31 de mayo de 2003<br />

en Cracovia. Posteriormente, 6 países (Canadá, Dinamarca, Federación de Rusia,<br />

68


Cuestiones relativas al desarme y la no proliferación nucleares<br />

primero que tiene lugar en el mar del Sur de China. El ejercicio tenía<br />

por objeto fomentar la capacidad operacional de las naciones participantes<br />

en la Iniciativa de lucha contra la proliferación, mediante la<br />

inclusión de un abordaje en alta mar, dirigido por una combinación de<br />

fuerzas militares y fuerzas del orden, en una operación de búsqueda<br />

en puerto, dirigida por las fuerzas del orden. Australia, los Estados<br />

Unidos, el Japón, Nueva Zelandia, el Reino Unido y Singapur contribuyeron<br />

al ejercicio con equipos de operaciones, mientras que otros<br />

países de la región de Asia y el Pacífico participaron en el mismo.<br />

En el contexto del decepcionante resultado de la Conferencia de<br />

Examen del TNP, los Ministros de Relaciones Exteriores de Australia,<br />

Chile, Indonesia, Noruega, el Reino Unido, Rumania y Sudáfrica anunciaron,<br />

en una declaración de 26 de julio, una iniciativa (“Iniciativa<br />

noruega”) como contribución a los debates que se estaban celebrando<br />

en las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en torno al desarme y la no proliferación nucleares53<br />

.<br />

Tanto en una declaración política como en el texto propuesto para<br />

el documento final de la sesión plenaria de alto nivel de la Asamblea<br />

General54 , del 14 al 16 de septiembre, los Ministros afirmaban que la<br />

no proliferación nuclear, el constante avance en materia de desarme<br />

nuclear y la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos eran<br />

todos de importancia vital e imponían responsabilidades a todos los<br />

Estados. Además, se instaba a todos los Estados a adherirse al Tratado<br />

sobre la no proliferación de las armas nucleares, la Convención sobre<br />

las armas químicas y la Convención sobre las armas biológicas.<br />

La iniciativa también abordaba diversas cuestiones conexas, tales<br />

como el comienzo de la negociación de un tratado de prohibición de<br />

la producción de material fisionable en la Conferencia de Desarme,<br />

el mantenimiento de una moratoria de las explosiones de ensayo de<br />

armas nucleares y la pronta entrada en vigor del TPCE. Los Ministros<br />

hicieron hincapié en el derecho inalienable de todos los Estados partes<br />

en el TNP a la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos y<br />

pidieron que se reforzara el sistema de salvaguardias del OIEA. Por lo<br />

que respecta a la amenaza que representan los agentes no estatales que<br />

adquieren armas de destrucción en masa, la iniciativa también insis-<br />

Noruega, Singapur y Turquía) se han sumado, y son más de 60 los países que apoyan<br />

la Iniciativa de lucha contra la proliferación.<br />

53 www.norway-un.org/News/NewsArchive/20050727_High_Level _Disarm_<br />

docs.htm. (consultado el 4 de agosto de 2006).<br />

54 Ibídem.<br />

69


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

tía en que todos los Estados tienen la obligación de aplicar la resolución<br />

1540 del Consejo de Seguridad.<br />

A pesar de los esfuerzos de la Iniciativa noruega, el Documento<br />

Final de la Cumbre Mundial no incluía referencia alguna al desarme<br />

y la no proliferación nucleares. En una declaración posterior, el<br />

Secretario General señaló que, con todo, el principal fallo de los acuerdos<br />

era no haber abordado la cuestión de la proliferación nuclear, que<br />

calificó como “la amenaza más alarmante a que habremos de hacer<br />

frente en un futuro inmediato, dado el peligro de que los terroristas<br />

adquieran este tipo de armas” 55 .<br />

El 17 de noviembre, el Parlamento Europeo aprobó una resolución<br />

titulada “Revisión del Tratado de no proliferación/Armas nucleares<br />

en Corea del Norte y en Irán”. Además de reafirmar la importancia<br />

del TNP sobre la prevención de la proliferación de armas nucleares<br />

y el desarme nuclear, en la resolución se pedía específicamente a los<br />

países de la Unión Europea que abogasen por una aplicación efectiva<br />

del artículo VI y párrafos del preámbulo 8 a 12, también conocidos<br />

como las “13 medidas”, del Documento Final de la Conferencia de las<br />

Partes del Año 2000. Asimismo, se pedía al Consejo Europeo y a la<br />

Comisión Europea que creasen un programa encaminado a prevenir la<br />

proliferación de materiales, tecnología y técnicas nucleares, y se instaba<br />

a la Unión Europea, en general, a que apoyase las recientes iniciativas<br />

relacionadas con los nuevos peligros nucleares, propuestas por el<br />

Secretario General y por el Director General del OIEA. Además, en la<br />

resolución se apoyaba la propuesta del Alto Representante de la Unión<br />

Europea para la Política Exterior y de Seguridad Común sobre la creación<br />

de una zona libre de armas nucleares en el Oriente Medio. En<br />

relación con el programa nuclear del Irán, en la resolución se corroboraba<br />

el apoyo total al enfoque bajo la dirección de Unión Europea-3 de<br />

dialogar con las autoridades iraníes para lograr una solución pacífica y<br />

diplomática a las cuestiones suscitadas por este país. A este respecto,<br />

en la resolución también se pedía al Consejo Europeo y a la Comisión<br />

Europea que entablasen negociaciones con el Irán sobre la transferencia<br />

de tecnología y conocimientos, así como de ayuda financiera<br />

para las energías renovables. En la resolución se expresaba profunda<br />

preocupación por la declaración de Corea del Norte en el sentido de<br />

que poseía armas nucleares, y, a este respecto, se le instaba a que respetase<br />

el TNP y revocase su decisión de retirarse de las conversaciones<br />

55 “Un vaso al menos medio lleno”, The Wall Street Journal, 19 de septiembre<br />

de 2005, en www.un.org/News/ossg/sg/stories/articleFull.asp?TID=49&Type. Artículo<br />

consultado el 8 de septiembre de 2006.<br />

70


Cuestiones relativas al desarme y la no proliferación nucleares<br />

a seis bandas con el fin de encontrar una solución pacífica a la crisis<br />

de la península de Corea. Asimismo, se pedía al Consejo Europeo y a<br />

la Comisión Europea que hiciesen las gestiones necesarias para que la<br />

Unión Europea participe en futuras conversaciones a seis bandas 56 .<br />

Asamblea General, 2005<br />

La Asamblea General adoptó medidas sobre 12 proyectos de resolución<br />

y 2 proyectos de decisión relacionados con cuestiones de desarme<br />

y no proliferación nucleares.<br />

60/46 — Prohibición del desarrollo y de la fabricación de nuevos<br />

tipos de armas de destrucción en masa y de nuevos sistemas de<br />

tales armas: informe de la Conferencia de Desarme. El proyecto<br />

de resolución fue presentado por Belarús, en nombre de los patrocinadores<br />

(véanse los patrocinadores en la página 385), el 12 de octubre.<br />

Fue aprobado por la Primera Comisión, el 24 de octubre, como sigue:<br />

(150-1-1), y por la Asamblea General, como sigue: (180-1-1), el 8 de<br />

diciembre. Véase el texto de la resolución y el resultado de las votaciones<br />

en las páginas 409 y 354, respectivamente.<br />

En la resolución se pedía a la Conferencia de Desarme que mantuviera<br />

la cuestión en examen, con miras a formular recomendaciones<br />

sobre la iniciación de negociaciones concretas en relación con los tipos<br />

identificados de armas de destrucción en masa, cuando fuera necesario;<br />

se exhortaba a todos los Estados a que considerasen favorablemente<br />

las recomendaciones de la Conferencia de Desarme; y se pedía a la<br />

Conferencia que consignase información, en sus informes anuales a la<br />

Asamblea General, sobre los resultados de todo examen de la cuestión<br />

que llevase a cabo. Asimismo, se decidía incluir este tema en el programa<br />

provisional de su sexagésimo tercer período de sesiones.<br />

60/53 — Concertación de arreglos internacionales eficaces<br />

para dar garantías a los Estados que no poseen armas nucleares<br />

contra el empleo o la amenaza del empleo de armas nucleares.<br />

El proyecto de resolución fue presentado por el Pakistán, en nombre<br />

de los patrocinadores (véanse los patrocinadores en la página 386), el<br />

20 de octubre. Fue aprobado por la Primera Comisión, el 24 de octubre,<br />

como sigue: (98-0-55), y por la Asamblea General, como sigue:<br />

(120-0-59), el 8 de diciembre. Véase el texto de la resolución y el resultado<br />

de las votaciones en las páginas 418 y 357, respectivamente.<br />

56 www.europarl.europa.eu.<br />

71


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

Entre otras cosas, en la resolución se recomendaba que se redoblaran<br />

los esfuerzos por llegar a ese enfoque o fórmula común que pudiese<br />

incluirse en un instrumento internacional jurídicamente vinculante,<br />

y que se estudiaran más a fondo los diversos enfoques posibles, en<br />

particular los que se habían examinado en la Conferencia de Desarme.<br />

Se recomendaba también que la Conferencia continuara celebrando<br />

activamente intensas negociaciones con miras a llegar a un acuerdo y<br />

a concertar arreglos internacionales eficaces sobre la cuestión de las<br />

garantías de seguridad, teniendo en cuenta el amplio apoyo que existía<br />

en favor de la concertación de una convención internacional y teniendo<br />

presentes cualesquiera otras propuestas encaminadas a conseguir el<br />

mismo objetivo.<br />

Primera Comisión. Al explicar su abstención tras la votación, la<br />

República de Corea señaló que no creía que las verdaderas garantías<br />

negativas de seguridad de los Estados poseedores de armas nucleares<br />

debían proporcionarse a todos los Estados partes, incluso a aquellos<br />

Estados que no cumplían con sus obligaciones del Tratado. En su opinión,<br />

el proyecto de resolución seguía pasando por alto este problema.<br />

A lo que añadió que las medidas de fomento de la confianza en el<br />

ámbito del desarme nuclear y la no proliferación deben llevar a un debate<br />

auténtico sobre las garantías negativas de seguridad jurídicamente<br />

vinculantes.<br />

60/56 — Hacia un mundo libre de armas nucleares: aceleración<br />

del cumplimiento de los compromisos en materia de desarme<br />

nuclear. El proyecto de resolución fue presentado por Sudáfrica,<br />

en nombre de los Estados Miembros de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> que son<br />

miembros de la Coalición para el Nuevo Programa57 , el 10 de octubre<br />

de 2005. Fue aprobado por la Primera Comisión, el 26 de octubre,<br />

como sigue: en su conjunto: (144-5-19); y en lo tocante al párrafo 4<br />

de la parte dispositiva (148-3-9), y por la Asamblea General, el 8 de<br />

diciembre, como sigue: en su conjunto (158-5-20); y en lo tocante al<br />

párrafo 4 de la parte dispositiva (158-2-11). Véase el texto de la resolución<br />

y el resultado de las votaciones en las páginas 425 y 360.<br />

En la resolución se exhortaba a los Estados poseedores de armas<br />

nucleares a acelerar la aplicación de las medidas prácticas en pro<br />

del desarme nuclear convenidas en la Conferencia de las Partes del<br />

Año 2000; asimismo, se exhortaba a todos los Estados a cumplir todos<br />

los compromisos en materia de desarme y no proliferación nucleares y<br />

abstenerse de medidas que pudieran causar o desencadenar una nueva<br />

72<br />

57 Brasil, Egipto, Irlanda, México, Nueva Zelandia, Sudáfrica y Suecia.


Cuestiones relativas al desarme y la no proliferación nucleares<br />

carrera de armamentos nucleares; y también se exhortaba a todos los<br />

Estados partes a que no escatimaran esfuerzos por lograr la universalidad<br />

del TNP, y se instaba a la India, Israel y el Pakistán, que aún no<br />

eran partes en el Tratado, a adherirse a él pronta e incondicionalmente<br />

en calidad de Estados no poseedores de armas nucleares.<br />

Primera Comisión. Aunque la India estaba comprometida con<br />

el objetivo de la eliminación completa de las armas nucleares, señaló<br />

que votaría en contra del proyecto de resolución aduciendo que la<br />

resolución no hacía referencias al compromiso de no ser el primero<br />

en utilizarlas, a las garantías negativas de seguridad ni tampoco a la<br />

reducción de los peligros nucleares. Además, en tanto que Estado no<br />

parte en el TNP, la India no podía aceptar el llamamiento hecho en el<br />

proyecto de resolución a adherirse al Tratado en calidad de Estado que<br />

no posee armas nucleares. El Japón advirtió que apoyaría el proyecto<br />

de resolución y el párrafo 4 de la parte dispositiva. A pesar de que no<br />

estaba de acuerdo con todos los elementos que figuran en el mismo,<br />

el Japón apreciaba el apoyo que los miembros de la Coalición para el<br />

Nuevo Programa brindaban a su propio proyecto de resolución sobre<br />

el desarme nuclear y esperaba que esos esfuerzos y cooperación mutuos<br />

ayudaran a dar un fuerte impulso a un mayor fortalecimiento del<br />

desarme y la no proliferación.<br />

Tras la votación, Francia, haciendo uso de la palabra en su nombre<br />

y en el de los Estados Unidos y el Reino Unido, explicó sus votos en<br />

contra. Mantenían que en el título no se reflejaba el progreso logrado<br />

hasta la fecha en el desarme nuclear, como el Tratado de Moscú; que<br />

en el contenido no se había tomado debidamente en cuenta toda la<br />

gama de sus obligaciones respecto de la no proliferación y el desarme<br />

nucleares emanadas del artículo VI del TNP, ni los desafíos contemporáneos<br />

más apremiantes para el TNP y la seguridad mundial.<br />

El Pakistán se abstuvo sobre el proyecto de resolución en su conjunto<br />

y explicó que había votado en contra del párrafo 4 de la parte<br />

dispositiva porque en el proyecto de resolución se mencionaba a los<br />

países que no habían firmado el TNP, se hacía un llamamiento a que<br />

se adhirieran al Tratado sin condiciones y se incluían referencias a los<br />

documentos finales del TNP.<br />

Dos Estados que se abstuvieron sobre el proyecto de resolución en<br />

su conjunto y que apoyaron el párrafo 4 de la parte dispositiva explicaron<br />

sus posiciones. La Federación de Rusia sostuvo que la cuestión<br />

que se plantea en el título de una “aceleración artificial del desarme<br />

nuclear” no reflejaba las restricciones políticas, técnicas y financieras.<br />

A este respecto, afirmó su compromiso con sus obligaciones en virtud<br />

73


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

del artículo VI del TNP y con su convencimiento de la eliminación total<br />

de las armas nucleares mediante un progreso por etapas, basándose<br />

en un enfoque amplio, con la participación de todos los Estados poseedores<br />

de armas nucleares y en circunstancias en que se mantengan la<br />

estabilidad estratégica y el cumplimiento del principio de seguridad en<br />

pie de igualdad para todos. En segundo lugar, no podía estar de acuerdo<br />

con las palabras “el incumplimiento de las obligaciones vinculantes<br />

y las medidas convenidas en pro del desarme nuclear”, que figuran en<br />

el párrafo 6 del preámbulo, como evaluación de las medidas prácticas<br />

reales, importantes e irreversibles emprendidas por Rusia para la reducción<br />

de las armas nucleares de conformidad con los compromisos<br />

vigentes. España señaló que, en el contexto de sus propios compromisos<br />

internacionales y regionales en materia de seguridad, tuvo que<br />

abstenerse en la votación.<br />

60/65 — Compromiso renovado en favor de la eliminación total<br />

de las armas nucleares. El proyecto de resolución fue presentado<br />

por el Japón, en nombre de los patrocinadores (véanse los patrocinadores<br />

en la página 388), el 26 de octubre. Fue aprobado por la Primera<br />

Comisión el 26 de octubre (166-2-7), y por la Asamblea General, el 8<br />

de diciembre (168-2-7). Véase el texto de la resolución y el resultado<br />

de las votaciones en las páginas 440 y 366.<br />

Entre otras cosas, en la resolución se exhortaba a los Estados que<br />

no eran partes en el TNP a que se adhirieran sin dilación ni condiciones,<br />

en calidad de Estados no poseedores de armas nucleares; se<br />

alentaba la adopción de medidas adicionales conducentes al desarme<br />

nuclear en virtud del artículo VI del Tratado, destacándose la importancia<br />

de aplicar los principios de irreversibilidad y verificabilidad y<br />

de una mayor transparencia de manera que se fomentase la estabilidad<br />

internacional y una seguridad sin menoscabo para todos; se instaba<br />

a todos los Estados que aún no lo habían hecho a firmar y ratificar el<br />

TNP; se subrayaba la importancia de que comenzaran de inmediato<br />

las negociaciones sobre un tratado de prohibición de la producción de<br />

material fisionable y de que esas negociaciones concluyeran cuanto<br />

antes; se instaba a todos los Estados poseedores de armas nucleares y<br />

a los Estados que no eran partes en el TNP a declarar moratorias de la<br />

producción de material fisionable destinado a cualesquiera armas nucleares<br />

en espera de la entrada en vigor del Tratado; se alentaba a todos<br />

los Estados a emprender actividades concretas para aplicar, según procediera,<br />

las recomendaciones que figuran en el informe del Secretario<br />

General relativo al estudio de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre la educación<br />

74


Cuestiones relativas al desarme y la no proliferación nucleares<br />

para el desarme y la no proliferación58 ; y se alentaba a la sociedad civil<br />

a que desempeñara su papel constructivo en la promoción de la no<br />

proliferación y el desarme nucleares.<br />

Primera Comisión. China señaló que se abstendría en la votación<br />

porque el proyecto de resolución no reflejaba los principios básicos del<br />

desarme nuclear, incluidos el de no ser los primeros en usar las armas<br />

nucleares, las garantías de seguridad, la disuasión nuclear, el emplazamiento<br />

de armas y la carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre,<br />

y la reanudación de un programa de trabajo y la creación de comités<br />

especiales, en la Conferencia de Desarme, sobre desarme nuclear,<br />

las garantías de seguridad, la producción de material fisionable y la<br />

prevención de una carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre.<br />

Varios Estados que tenían intención de votar a favor del proyecto<br />

de resolución expresaron algunas reservas. La Federación de Rusia dijo<br />

que estaba dispuesta a adoptar un enfoque realista y equilibrado sobre<br />

el desarme nuclear; no obstante, hizo hincapié en que no había que<br />

subestimar los progresos que se habían realizado en la esfera de las armas<br />

nucleares, en particular las obligaciones de los Estados Miembros<br />

y el cumplimiento de dichas obligaciones. Sudáfrica, haciendo uso de<br />

la palabra en nombre de la Coalición para el Nuevo Programa, manifestó<br />

su preferencia de que el proyecto incluyese referencias más<br />

firmes a las medidas prácticas que hay que adoptar en pro del desarme<br />

nuclear, y un compromiso inequívoco de los Estados poseedores de armas<br />

nucleares de eliminar totalmente sus arsenales nucleares, como se<br />

acordó en la Conferencia de Examen del TNP del año 2000. Por lo que<br />

respecta a la cuestión del fortalecimiento del régimen de salvaguardias<br />

del OIEA y al contenido del Protocolo Adicional, Egipto afirmó que<br />

su posición sobre esta cuestión se regía por dos factores principales: el<br />

que la adhesión al Protocolo no fuera obligatoria; y el que no estuviera<br />

dispuesta a aceptar compromisos adicionales en un momento en que<br />

un único Estado del Oriente Medio seguía sin adherirse al TNP y se<br />

negaba a someter su programa nuclear al régimen de salvaguardias<br />

amplias del OIEA. El Irán observó que en el proyecto de resolución no<br />

se había hecho suficiente hincapié en algunos otros aspectos del desarme<br />

nuclear, en particular la importante función que cumple la creación<br />

de zonas libres de armas nucleares.<br />

La India, que apoyaba la intención básica del proyecto de resolución,<br />

tuvo que votar en contra de éste debido al llamamiento a los<br />

58 A/57/124.<br />

75


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

Estados a adherirse al TNP en calidad de Estados no poseedores de<br />

armas nucleares, que no podía aceptar.<br />

El Pakistán se abstuvo en la votación y opinó que el hincapié desmedido<br />

en la no proliferación que se hace en el proyecto de resolución<br />

reflejaba un retroceso en la esfera del desarme nuclear. Además, de<br />

conformidad con su postura con respecto al TNP, no podía aceptar el<br />

llamamiento a adherirse al Tratado como Estado no poseedor de armas<br />

nucleares, ni tampoco podía estar obligado por ninguna de las disposiciones<br />

de la Conferencia de Examen del TNP u otros foros en los que<br />

el Pakistán no estuviera representado.<br />

Cuatro Estados apoyaron el proyecto de resolución. Francia observó<br />

que su voto a favor no significaba que renunciase a la posición<br />

común de la Unión Europea sobre las cuestiones de irreversibilidad<br />

y transparencia59 . Dos Estados hicieron declaraciones sobre las referencias<br />

al Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares<br />

que figuran en el proyecto. Siria llamó la atención sobre el párrafo 10<br />

del preámbulo y el párrafo 8 de la parte dispositiva sobre el TPCE y<br />

declaró que esas disposiciones no permitían que el proyecto de resolución<br />

alcanzase el objetivo del desarme nuclear. Colombia reiteró su<br />

posición de larga data según la cual, de conformidad con el derecho<br />

internacional y con la constitución política del país, las obligaciones<br />

contempladas en el TPCE firmado por el país sólo le son exigibles después<br />

de su ratificación. Venezuela expresó su descontento por el hecho<br />

de que en la parte dispositiva no se hubiese puesto suficientemente de<br />

manifiesto el problema de las víctimas de los bombardeos atómicos y,<br />

en este sentido, recordó que los Estados tienen el deber de garantizar<br />

el respeto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.<br />

60/70 — Desarme nuclear. El proyecto de resolución fue presentado<br />

por Myanmar, en nombre de los patrocinadores (véanse los<br />

patrocinadores en la página 389), el 12 de octubre. Fue aprobado por<br />

59 En la posición común del 25 de abril de 2005 sobre la Conferencia de las<br />

Partes del Año 2005 encargada del examen del Tratado sobre la no proliferación<br />

de las armas nucleares, la Unión Europea reconoció “la aplicación del principio de<br />

irreversibilidad para orientar todas las medidas en materia de desarme nuclear y<br />

control de armamentos, como una contribución al mantenimiento y fortalecimiento<br />

de la paz y la seguridad internacionales, teniendo en cuenta estas condiciones”. La<br />

posición común de la Unión Europea también ha promovido la “prosecución de los<br />

esfuerzos para asegurar la transparencia, que constituyen una medida voluntaria de<br />

consolidación de la confianza destinada a favorecer el logro de nuevos progresos en<br />

materia de desarme”. Véase la declaración de Francia en A/C.1/60/PV.20.<br />

76


Cuestiones relativas al desarme y la no proliferación nucleares<br />

la Primera Comisión, el 24 de octubre (94-42-17), y por la Asamblea<br />

General (113-45-20), el 8 de diciembre. Véase el texto de la resolución<br />

y el resultado de las votaciones en las páginas 448 y 369.<br />

Entre otras cosas, en la resolución se instaba a los Estados poseedores<br />

de armas nucleares a poner término inmediatamente al mejoramiento<br />

cualitativo, el desarrollo, la producción y el almacenamiento<br />

de ojivas nucleares y sus sistemas vectores; se les instaba también a<br />

que, como medida provisional, retiraran sus armas nucleares del estado<br />

de alerta y las desactivaran inmediatamente, y a que adoptaran otras<br />

medidas concretas para reducir aún más el estado operacional de sus<br />

sistemas de armas nucleares. Se exhortaba a los Estados poseedores de<br />

armas nucleares a que, en espera de la eliminación total de las armas<br />

nucleares, acordaran instrumentos jurídicamente vinculantes en el plano<br />

internacional por los que contrajesen conjuntamente el compromiso<br />

de no ser los primeros en utilizar armas nucleares y para dar garantías<br />

negativas de seguridad. En la resolución se pedía también que se<br />

convocara en breve una conferencia internacional sobre el desarme<br />

nuclear en todos sus aspectos para determinar y considerar medidas<br />

concretas de desarme nuclear; y se pedía al Secretario General que<br />

presentara, en su sexagésimo primer período de sesiones, un informe<br />

sobre la aplicación de la presente resolución.<br />

Primera Comisión. Haciendo uso de la palabra antes de la votación,<br />

China y Cuba expresaron su apoyo al proyecto de resolución.<br />

China apoyaba las principales ideas y los principales objetivos y elementos<br />

del proyecto de resolución, pero subrayó que todavía no había<br />

reflejado los principios básicos del desarme nuclear y que, por ende,<br />

debía mejorarse. Cuba consideraba que el texto reflejaba adecuadamente<br />

la prioridad otorgada al desarme nuclear.<br />

Dos Estados que apoyaban el objetivo del desarme nuclear se vieron<br />

obligados a abstenerse en la votación. Tanto la India como el Pakistán,<br />

que no eran partes en el TNP, señalaron que el texto incluía referencias<br />

al Tratado, sobre el que sus posiciones eran bien conocidas.<br />

Aunque el Japón votó en favor del proyecto de resolución, consideraba<br />

que el texto no incluía los elementos necesarios para que la<br />

comunidad internacional, incluidos los Estados poseedores de armas<br />

nucleares, elaborasen un acuerdo sobre el desarme nuclear. Prefería<br />

que se adoptase un enfoque centrado en el objetivo compartido de la<br />

eliminación total de las armas nucleares, con la participación de los<br />

Estados poseedores de armas nucleares; un enfoque diferente del que<br />

se proponía en el proyecto de resolución.<br />

77


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

60/76 — Seguimiento de la opinión consultiva de la Corte<br />

Internacional de Justicia sobre la Legalidad de la amenaza o el empleo<br />

de las armas nucleares. El proyecto de resolución fue presentado<br />

por Malasia, en nombre de los patrocinadores (véanse los patrocinadores<br />

en la página 391), el 11 de octubre. Fue aprobado por la Primera<br />

Comisión, el 24 de octubre, como sigue: en su conjunto (103-29-21);<br />

y para mantener el párrafo 1 de la parte dispositiva (142-3-5), y por la<br />

Asamblea General, el 8 de diciembre, como sigue: (126-29-24); y para<br />

mantener el párrafo 1 de la parte dispositiva (165-3-4). Véase el texto<br />

de la resolución y el resultado de las votaciones en las páginas 463 y<br />

372, respectivamente.<br />

En la resolución se exhortaba a todos los Estados a que cumplieran<br />

inmediatamente la obligación, en virtud de la opinión consultiva<br />

de la Corte Internacional de Justicia, iniciando negociaciones multilaterales<br />

que condujesen a la pronta conclusión de una convención por<br />

la que se prohíba el desarrollo, la producción, el ensayo, el despliegue,<br />

el almacenamiento, la transferencia, la amenaza o el empleo de armas<br />

nucleares y se disponga la eliminación de esas armas. En la resolución<br />

también se pedía a todos los Estados que informaran al Secretario<br />

General de las iniciativas que hubiesen tomado y las medidas que hubiesen<br />

adoptado para aplicar la presente resolución y lograr el desarme<br />

nuclear.<br />

Primera Comisión. Tras la votación, el Japón declaró que se<br />

había abstenido en la votación sobre el proyecto de resolución en su<br />

conjunto basándose en el hecho de que estimaba que los progresos<br />

constantes y graduales debían realizarse antes de abordar el tema de<br />

las negociaciones a cuyo inicio por todos los Estados se instaba en el<br />

proyecto de resolución.<br />

60/79 — Reducción del peligro nuclear. El proyecto de resolución<br />

fue presentado por la India, en nombre de los patrocinadores<br />

(véanse los patrocinadores en la página 392), el 11 de octubre. Fue<br />

aprobado por la Primera Comisión, el 24 de octubre (94-45-14), y<br />

por la Asamblea General, el 8 de diciembre (115- 49-15). Véase el<br />

texto de la resolución y el resultado de las votaciones en las páginas<br />

469 y 373, respectivamente.<br />

En la resolución se pedía que se realizara un examen de las doctrinas<br />

nucleares y, en ese contexto, que los cinco Estados no poseedores<br />

de armas nucleares adoptaran medidas inmediatas y urgentes para<br />

reducir el riesgo de que se utilicen armas nucleares accidentalmente<br />

o de manera no deliberada. Asimismo, se pedía al Secretario General<br />

78


Cuestiones relativas al desarme y la no proliferación nucleares<br />

que intensificara los esfuerzos y apoyara las iniciativas que contribuyesen<br />

a la plena aplicación de las siete recomendaciones señaladas en<br />

el informe de la Junta Consultiva en Asuntos de Desarme 60 , y también<br />

que siguiera alentando a los Estados Miembros a tratar de crear<br />

condiciones que permitiesen el logro de un consenso internacional<br />

para celebrar una conferencia internacional, como se proponía en la<br />

Declaración del Milenio, a fin de determinar formas de eliminar los<br />

peligros nucleares 61 , y que se informara al Secretario General sobre el<br />

particular en su sexagésimo primer período de sesiones.<br />

60/88 — Convención sobre la Prohibición de la Utilización de<br />

Armas Nucleares. El proyecto de resolución fue presentado por la<br />

India, en nombre de los patrocinadores (véanse los patrocinadores en<br />

la página 394), el 11 de octubre. Fue aprobado por la Primera Comisión<br />

el 24 de octubre (97-46-11), y por la Asamblea General, el 8 de diciembre<br />

(111-49-13). Véase el texto de la resolución y el resultado de las<br />

votaciones en las páginas 487 y 376, respectivamente.<br />

En la resolución se reiteraba su petición a la Conferencia de<br />

Desarme de que comenzara negociaciones a fin de llegar a un acuerdo<br />

sobre una convención que prohíba el empleo o la amenaza del empleo<br />

de armas nucleares en cualquier circunstancia, y de que presentara<br />

un informe de los resultados de esas negociaciones a la Asamblea<br />

General.<br />

60/92 — El riesgo de proliferación nuclear en el Oriente Medio.<br />

El proyecto de resolución fue presentado por Egipto, en nombre de<br />

los Estados Miembros de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> que son miembros de<br />

la Liga de los Estados Árabes, el 18 de octubre. Fue aprobado por<br />

la Primera Comisión el 24 de octubre, como sigue: en su conjunto,<br />

149-2-4;, y en lo tocante al párrafo 6 del preámbulo, 145-2-5; y por<br />

la Asamblea General, el 8 de diciembre, como sigue: en su conjunto,<br />

164-5-5; y en lo tocante al párrafo 6 del preámbulo, 162-2-6. Véase el<br />

texto de la resolución y el resultado de las votaciones en las páginas<br />

492 y 377, respectivamente.<br />

En la resolución se exhortaba a Israel a que se adhiriera al Tratado<br />

de no proliferación, y a que no desarrollara, produjera, ensayara o adquiriera<br />

armas nucleares, a que renunciara a la posesión de dichas armas<br />

y a que sometiera todas sus instalaciones nucleares no sujetas a<br />

salvaguardias a las salvaguardias totales del OIEA. Se pedía también<br />

60 Véase A/56/400, párrafo 3.<br />

61 Véase la resolución 55/2.<br />

79


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

al Secretario General que informara a la Asamblea General en su sexagésimo<br />

primer período de sesiones sobre la aplicación de la resolución<br />

[A/C.1/60/L.6, párrafos 3 y 4 de la parte dispositiva].<br />

Primera Comisión. Israel dijo que votaría en contra basándose<br />

en su invariable opinión de que el proyecto de resolución era abiertamente<br />

sesgado, contencioso y divisivo, y socavaba la confianza entre<br />

los Estados de la región. El Reino Unido, haciendo uso de la palabra<br />

en nombre de la Unión Europea, dijo que la Unión Europea votaría a<br />

favor del proyecto de resolución a pesar de que le preocupase que el<br />

texto no reflejara la decisión del Irán de reanudar sus actividades de<br />

conversión de uranio.<br />

El Canadá y Suiza, que votaron a favor, y Australia, que se abstuvo<br />

sobre el proyecto en su conjunto y en la votación del párrafo 6 del<br />

preámbulo, expresaron su preocupación por el hecho de que no se hiciese<br />

referencia a la resolución de la Junta de Gobernadores del OIEA<br />

sobre el incumplimiento, por parte del Irán, de sus obligaciones de<br />

salvaguardias en virtud del TNP62 . En ese sentido, el Canadá consideraba<br />

que el proyecto de resolución podría haberse fortalecido mediante<br />

la inclusión de una referencia al incumplimiento del Irán, junto con<br />

una exhortación al Irán a que cumpliera plenamente sus obligaciones<br />

internacionales de no proliferación y a que cooperara plenamente con<br />

el OIEA. Suiza añadió que, para garantizar el apoyo más amplio posible,<br />

los autores del proyecto de resolución tenían que tener en cuenta<br />

el contexto actual y todos los acontecimientos que afectan a los países<br />

de la región. Australia se enfrentaba a grandes dificultades, particularmente<br />

con la manera en que en el proyecto hacía hincapié en el Estado<br />

de Israel, sin mencionar a otros Estados del Oriente Medio que eran<br />

motivo de preocupación en lo que respecta a la proliferación nuclear.<br />

El Irán, que votó a favor, consideraba que la adhesión universal al TNP<br />

en el Oriente Medio garantizaría eficazmente la creación de una zona<br />

libre de armas nucleares en esa región; era necesario, por lo tanto, que<br />

la comunidad internacional ejerciese presión sobre Israel para que se<br />

adhiriera al TNP y sometiera todas sus instalaciones nucleares bajo<br />

las salvaguardias completas del Organismo Internacional de Energía<br />

Atómica.<br />

La India se abstuvo sobre el proyecto porque el texto no se centraba<br />

en la región a la que se pretendía que estuviese dirigido, y atribuyó<br />

su voto en contra del párrafo 6 del preámbulo a su posición de larga<br />

data con respecto al TNP.<br />

80<br />

62 GOV/2005/77 de 24 de septiembre.


Cuestiones relativas al desarme y la no proliferación nucleares<br />

60/517 — Conferencia de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para determinar<br />

formas adecuadas de eliminar los peligros nucleares en el contexto<br />

del desarme nuclear. El proyecto de decisión fue presentado<br />

por México, en nombre de los patrocinadores (véanse los patrocinadores<br />

en la página 398), el 24 de octubre. Fue aprobado por la Primera<br />

Comisión en la misma reunión (108-5-39), y por la Asamblea General,<br />

el 8 de diciembre (128-5-40). Véase el texto de la decisión y el resultado<br />

de las votaciones en las páginas 505 y 381, respectivamente.<br />

En virtud de este proyecto de decisión, la Asamblea General decidió<br />

incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer período<br />

de sesiones el tema titulado “Conferencia de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />

para determinar formas adecuadas de eliminar los peligros nucleares<br />

en el contexto del desarme nuclear”.<br />

Cuestiones relacionadas con el Tratado<br />

de prohibición completa de los ensayos nucleares<br />

60/95 — Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares.<br />

El proyecto de resolución fue presentado por México, en<br />

nombre de los patrocinadores (véanse los patrocinadores en la página<br />

396), el 19 de octubre. El proyecto de resolución revisado fue aprobado<br />

por la Primera Comisión el 24 de octubre (149-1-4), y por la<br />

Asamblea General, el 8 de diciembre (172-1-4). Véase el texto de la<br />

resolución y el resultado de las votaciones en las páginas 499 y 378,<br />

respectivamente.<br />

En la resolución se instaba a todos los Estados a mantener sus<br />

moratorias de las explosiones de los ensayos de armas nucleares o de<br />

cualesquiera otras explosiones nucleares y a abstenerse de todo acto<br />

contrario al objeto y propósito del Tratado; se instaba también a todos<br />

los Estados que aún no hubiesen firmado el Tratado a firmarlo y ratificarlo<br />

lo antes posible, y a todos los Estados que hubiesen firmado el<br />

Tratado pero aún no lo hubiesen ratificado, en particular aquellos cuya<br />

ratificación era necesaria para que entrase en vigor, a acelerar el proceso<br />

de ratificación cuanto antes. Se pedía también al Secretario General<br />

que, en consulta con la Comisión Preparatoria de la Organización del<br />

Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares, preparara<br />

un informe sobre las medidas adoptadas por los Estados que habían<br />

ratificado el Tratado con miras a su universalización y sobre las posibilidades<br />

de prestar asistencia en materia de procedimientos de ratificación<br />

a los Estados que lo solicitasen, y que presentara a la Asamblea<br />

General dicho informe en su sexagésimo primer período de sesiones.<br />

81


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

Primera Comisión. El Reino Unido, haciendo uso de la palabra<br />

en nombre de la Unión Europea y de los países que se habían sumado a<br />

la explicación del voto, declaró que la Unión Europea apoyaría el proyecto<br />

de resolución porque concedía importancia a la pronta entrada<br />

en vigor y ratificación del Tratado y consideraba que una prohibición<br />

jurídicamente vinculante de las explosiones de ensayos de armas nucleares<br />

y una verificación digna de confianza eran vitales para lograr<br />

el desarme y la no proliferación nucleares. Israel declaró en su intervención<br />

que votaría a favor del proyecto de resolución por su compromiso<br />

con los objetivos del TPCE. No obstante, añadió que aún había<br />

que avanzar con respecto a algunas cuestiones, incluidos el régimen<br />

de verificación, la solución de problemas políticos en las regiones del<br />

Oriente Medio y el Asia meridional y la inversión de la dinámica negativa<br />

que se desarrolla en el Oriente Medio, donde algunos Estados<br />

signatarios no cooperaban plenamente en los esfuerzos para completar<br />

y poner a prueba el elemento internacional de vigilancia, parte del régimen<br />

de verificación.<br />

La República Árabe Siria se abstuvo en la votación porque consideraba<br />

que el TPCE contenía muchas lagunas: se pasaban por alto<br />

las preocupaciones legítimas de los Estados no poseedores de armas<br />

nucleares, como las garantías de seguridad, no se hacía referencia al<br />

uso de las armas nucleares ni se recalcaba la necesidad de universalizar<br />

el TNP. Colombia dijo que, a pesar de su compromiso con la letra<br />

y el espíritu del Tratado, se vio obligada a abstenerse en la votación<br />

debido a las dificultades constitucionales que tenía para convertirse en<br />

Estado parte.<br />

El Pakistán apoyó el proyecto de resolución, pero declaró que el<br />

llamamiento que se hacía en el mismo a que se promuevan las firmas y<br />

ratificaciones, lo que llevaría a la entrada en vigor del TPCE, se vería<br />

facilitado cuando los principales partidarios del TPCE decidieran volver<br />

a darle apoyo y cuando se aceptaran las obligaciones del Tratado a<br />

nivel regional en el Asia meridional.<br />

82<br />

Seguridad nuclear<br />

60/57 — Prohibición del vertimiento de desechos radiactivos.<br />

El proyecto de resolución fue presentado por Nigeria, en nombre de<br />

los Estados Miembros de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> que son miembros del<br />

Grupo de Estados de África, el 24 de octubre. El proyecto fue aprobado<br />

sin votación por la Primera Comisión en la misma reunión, y por la<br />

Asamblea General el 8 de diciembre. Véase el texto de la resolución


Cuestiones relativas al desarme y la no proliferación nucleares<br />

y el resultado de las votaciones en las páginas 426 y 361, respectivamente.<br />

En la resolución se exhortaba a todos los Estados a que tomaran<br />

medidas apropiadas para evitar el vertimiento de desechos nucleares<br />

o radiactivos que atentase contra la soberanía de los Estados; se pedía<br />

a la Conferencia de Desarme que, en las negociaciones relativas a una<br />

convención sobre la prohibición de las armas radiológicas, incluyera<br />

los desechos radiactivos en el ámbito de dicha convención; y se pedía<br />

también a la Conferencia de Desarme que redoblara sus esfuerzos para<br />

lograr la pronta conclusión de esa convención y que en el informe que<br />

había de presentar a la Asamblea General en su sexagésimo segundo<br />

período de sesiones le proporcionara información sobre los progresos<br />

que se hubiesen alcanzado en las negociaciones a este respecto.<br />

También se hacía un llamamiento a todos los Estados Miembros que<br />

todavía no hubiesen adoptado las medidas necesarias para hacerse partes<br />

en la Convención mixta sobre seguridad en la gestión del combustible<br />

gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos<br />

para que lo hicieran a la mayor brevedad posible.<br />

Primera Comisión. En su declaración tras la votación y en alusión<br />

al párrafo 8 de la parte dispositiva del proyecto de resolución, relativo<br />

al combustible gastado, la India reiteró su posición sistemática en el<br />

seno del OIEA de que el combustible gastado no es sólo un desecho,<br />

sino también un valioso recurso.<br />

Cuestiones relacionadas con los misiles<br />

60/62 — Código de Conducta de La Haya sobre la Proliferación<br />

de Misiles Balísticos. El proyecto de resolución fue presentado por<br />

Filipinas, en nombre de los patrocinadores (véanse los patrocinadores<br />

en la página 387), el 20 de octubre. El 28 de octubre, la República<br />

Islámica del Irán, en nombre de los patrocinadores, presentó algunas<br />

propuestas de enmienda por escrito al proyecto de resolución que fueron<br />

rechazadas. En la misma reunión, el proyecto de resolución L.22<br />

fue aprobado por la Primera Comisión, en su forma oralmente enmendada<br />

(151-1-11), y por la Asamblea General, el 8 de diciembre (158-1-<br />

11). Véase el texto de la resolución y el resultado de las votaciones en<br />

las páginas 436 y 365, respectivamente.<br />

En la resolución se invitaba a todos los Estados que aún no hubiesen<br />

suscrito el Código de Conducta a hacer lo propio; y se alentaba la<br />

exploración de nuevas formas de afrontar efectivamente el problema<br />

de la proliferación de misiles balísticos capaces de transportar armas<br />

de destrucción en masa.<br />

83


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

Primera Comisión. Haciendo uso de la palabra antes de la votación,<br />

Egipto mantuvo que en el Código de Conducta de La Haya sobre<br />

la Proliferación de Misiles Balísticos no se abordaba la cuestión de los<br />

misiles de manera equilibrada ni se podía hacer, salvo que se introdujesen<br />

ajustes estructurales en su texto. A ese respecto, se sumaría a otras<br />

delegaciones para presentar enmiendas al proyecto de resolución.<br />

Argelia votó en contra del proyecto de resolución arguyendo que<br />

el tratamiento amplio, equilibrado y no discriminatorio de la cuestión<br />

de los misiles debía incluir aspectos verticales como el diseño,<br />

el desarrollo, las pruebas y el despliegue. Insistió en que las <strong>Naciones</strong><br />

<strong>Unidas</strong> seguían siendo el marco natural para las negociaciones sobre<br />

esas cuestiones y la aprobación de instrumentos de semejante importancia,<br />

y que la Conferencia de Desarme era el único foro multilateral<br />

de negociación en materia de desarme.<br />

Seis Estados que se abstuvieron en la votación —Cuba, la India,<br />

Indonesia, el Irán, el Pakistán y la República Árabe Siria— se oponían<br />

al enfoque no incluyente y poco transparente en el que se negociaba<br />

el Código de Conducta de La Haya sobre la Proliferación de<br />

Misiles Balísticos. La India creía que un proceso multilateral e incluyente<br />

solucionaría la cuestión de la proliferación de misiles balísticos<br />

de manera global. El Pakistán, al destacar que el producto final no<br />

pudo contar con el apoyo y la aceptación de varios Estados que poseen<br />

misiles, señaló que el Código no atendió las inquietudes relacionadas<br />

con su propia seguridad. El Irán explicó que un proyecto de resolución<br />

presentado en las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> debería haber contado con la<br />

participación de todos los Estados Miembros, incluidos los Estados<br />

que no firmaron el Código, y desafortunadamente, no se adoptó ese<br />

enfoque. Cuba explicó las razones de su abstención: el Código era un<br />

instrumento político que no reflejaba los intereses de muchos países,<br />

no abordaba la cuestión del uso pacífico de la tecnología de misiles ni<br />

la necesidad de cooperación, y, por ende, obstaculizaba el desarrollo<br />

económico y social de un gran número de países, su enfoque se limitaba<br />

a la arista horizontal de la proliferación, y no abordaba la necesidad<br />

de lograr el desarme, particularmente el desarme nuclear, en tanto que<br />

es conocido que la proliferación de los misiles balísticos capaces de<br />

transportar armas de destrucción en masa es sólo una parte del problema.<br />

La República Árabe Siria afirmó que el Código era selectivo y<br />

discriminatorio. Además, el Código de Conducta de La Haya sobre la<br />

Proliferación de Misiles Balísticos era contrario a la vocación multilateral<br />

de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>. A Indonesia le preocupaban las cuestiones<br />

de procedimiento, como el proceso de negociación no incluyente<br />

y poco transparente, y creía firmemente que la cuestión de los misiles<br />

84


Cuestiones relativas al desarme y la no proliferación nucleares<br />

debía tratarse dentro del sistema de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>. Añadió que,<br />

como el Código no era jurídicamente vinculante, muchos Estados lo<br />

consideraban una medida de fomento de la confianza.<br />

China apoyó el proyecto de resolución aduciendo que estaba de<br />

acuerdo con el objetivo de no proliferación establecido en el Código,<br />

a lo que añadió que las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> deberían desempeñar plenamente<br />

su papel en la cooperación y el diálogo de amplia base en la<br />

materia.<br />

60/515 — Misiles. El proyecto de decisión fue presentado por la<br />

República Islámica del Irán, en nombre de los patrocinadores (véanse<br />

los patrocinadores en la página 397), el 11 de octubre. Fue aprobado<br />

por la Primera Comisión, el 24 de octubre (101-2-50), y por la<br />

Asamblea General, el 8 de diciembre (120-2-53). Véase el texto del<br />

proyecto de decisión y el resultado de las votaciones en las páginas<br />

505 y 380, respectivamente.<br />

En virtud de este proyecto de decisión, la Asamblea General decidió<br />

incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer período<br />

de sesiones el tema titulado “Misiles”.<br />

Primera Comisión. Los Estados Unidos, que votaron en contra,<br />

llamaron la atención sobre los excelentes progresos realizados por el<br />

segundo Grupo de Expertos Gubernamentales para lograr un informe<br />

final sobre misiles63 , y destacaron que el proyecto de informe del<br />

Grupo debía ser la base para la continuación del trabajo acerca de esta<br />

cuestión.<br />

Conclusión<br />

La divergencia de opiniones que impidió llegar a un acuerdo en la<br />

séptima Conferencia de Examen del TNP también imperaba en las negociaciones<br />

sobre la Cumbre Mundial de septiembre y, por lo tanto,<br />

dio lugar a que no se hiciera referencia al desarme y la no proliferación<br />

nucleares en el Documento Final de la Cumbre. Aunque el TNP seguía<br />

siendo la piedra angular del régimen mundial de no proliferación y<br />

la base esencial para lograr el desarme nuclear, el Tratado continuó<br />

enfrentándose en 2005 a cuestiones de cumplimiento y denuncia. Por<br />

consiguiente, la cuestión de cómo lograr progresos creíbles en favor<br />

del desarme nuclear siguió siendo una de las principales tareas de la<br />

comunidad internacional.<br />

63 A/59/278 y Corr.1.<br />

85


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

El Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares seguía<br />

sin contar con las once ratificaciones necesarias para su entrada en<br />

vigor. En el Documento Final de la cuarta Conferencia sobre medidas<br />

para facilitar la entrada en vigor del Tratado de prohibición completa<br />

de los ensayos nucleares se subrayaba, una vez más, la importancia del<br />

Tratado y de su entrada en vigor.<br />

Se realizaron progresos en relación con la aplicación de las salvaguardias<br />

del OIEA: 17 Estados firmaron protocolos adicionales y<br />

8 Estados firmaron acuerdos de salvaguardias amplias. Además, el<br />

Comité Asesor de la Junta de Gobernadores sobre Salvaguardias y<br />

Verificación en el marco del Estatuto del OIEA celebró su primera<br />

reunión en noviembre para estudiar las maneras de fortalecer la capacidad<br />

de verificación del OIEA. A lo largo de 2005 se produjo un aumento<br />

en la aplicación de las normas de seguridad nuclear del OIEA,<br />

destacando el papel de las normas como referencia mundial para proteger<br />

a las personas y el medio ambiente contra los accidentes nucleares<br />

y los efectos nocivos de la exposición a la radiación. Además, la Junta<br />

de Gobernadores del Organismo aprobó en septiembre el nuevo Plan<br />

de seguridad física nuclear para 2006-2009, a fin de enmarcar y sostener<br />

los esfuerzos de los Estados Miembros del OIEA para establecer y<br />

mantener un marco nacional de seguridad nuclear eficaz.<br />

A pesar de dichos avances, los programas nucleares de la República<br />

Popular Democrática de Corea y del Irán siguieron suscitando preocupación<br />

en la comunidad internacional a lo largo de 2005. Aunque se<br />

están llevando a cabo iniciativas para solucionar esas cuestiones, aún<br />

queda mucho por hacer.<br />

La Asamblea General aprobó por unanimidad el Convenio para la<br />

represión de los actos de terrorismo nuclear, que exige a los Estados<br />

partes adoptar una legislación que tipifique como delito toda actividad<br />

relacionada con el uso o el uso previsto de dispositivos radiológicos o<br />

nucleares con la finalidad de lesionar a las personas o dañar los bienes<br />

o el medio ambiente.<br />

86


C A P Í T U L O I I I<br />

Armas biológicas y químicas<br />

Introducción<br />

La amenaza de las armas biológicas y químicas contra la<br />

paz y la seguridad en el mundo es desde hace tiempo motivo de<br />

preocupación para la comunidad internacional. Sus constantes esfuerzos<br />

tuvieron como resultado la conclusión de la Convención sobre<br />

la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de<br />

armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción<br />

(Convención sobre las armas biológicas) —primer tratado de desarme<br />

multilateral que prohíbe toda una categoría de armas de destrucción en<br />

masa—, y la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción,<br />

el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su<br />

destrucción (Convención sobre las armas químicas) —primer tratado<br />

de este tipo negociado enteramente en un foro de desarme multilateral,<br />

la Conferencia de Desarme (la Conferencia)—. Desde que las<br />

dos Convenciones quedaron abiertas para la firma, en 1972 y 1993,<br />

respectivamente, las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> han tratado de promover la universalidad<br />

de estos instrumentos, así como el cumplimiento de sus<br />

disposiciones. Además, los Estados han seguido reafirmando la necesidad<br />

de mantener los principios y objetivos del Protocolo de Ginebra<br />

de 1925 relativo a la prohibición del empleo en la guerra de gases asfixiantes,<br />

tóxicos o similares y de medios bacteriológicos (Protocolo<br />

de Ginebra) 1 .<br />

La Convención sobre las armas químicas contiene disposiciones<br />

para prohibir las armas químicas y disponer su destrucción. La<br />

Convención cuenta asimismo con un mecanismo amplio de verificación<br />

de alcance sin precedentes. Desde la entrada en vigor de la<br />

Convención, el 29 de abril de 1997, la Organización para la Prohibición<br />

1 Los textos y la situación de la Convención sobre las armas biológicas, la<br />

Convención sobre las armas químicas y el Protocolo de Ginebra pueden consultarse<br />

en el sitio web del Departamento de Asuntos de Desarme: http://disarmament.<br />

un.org.<br />

87


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

de las Armas Químicas (OPAQ) aplica activamente las disposiciones<br />

de la Convención 2 .<br />

Por el contrario, la Convención sobre las armas biológicas no<br />

contiene propiamente un mecanismo específico de verificación. Entre<br />

1986 y 1991, con el fin de reforzar la Convención, los Estados partes<br />

aprobaron medidas de fortalecimiento de la confianza entre las que se<br />

encontraban las referidas al intercambio de información y datos, con la<br />

finalidad de prevenir y reducir las ambigüedades, dudas y suspicacias<br />

y mejorar la cooperación internacional en actividades biotecnológicas<br />

pacíficas. En los últimos años, y en particular en 2005, se ha prestado<br />

especial atención a los avances en curso en el ámbito de las ciencias<br />

biológicas y la tecnología.<br />

En la Conferencia Especial de los Estados partes celebrada en<br />

septiembre de 1994, las partes convinieron en crear un grupo ad hoc,<br />

abierto a todos los Estados partes, “para considerar medidas apropiadas,<br />

incluidas las posibles medidas de verificación, y proyectos de<br />

propuestas para fortalecer la Convención, que se incluirían, si fuera<br />

conveniente, en un instrumento jurídicamente vinculante”. Las negociaciones<br />

sobre un protocolo relativo al cumplimiento comenzaron<br />

en 1995 en el Grupo Ad Hoc y se interrumpieron en 2001 debido al<br />

rechazo del texto integrado propuesto por el Presidente. En ese mismo<br />

año, la Quinta Conferencia de Examen de los Estados partes en la<br />

Convención sobre las armas biológicas suspendió sus trabajos debido<br />

a la divergencia de opiniones y posiciones entre las delegaciones sobre<br />

ciertas cuestiones clave, en particular la labor del Grupo Ad Hoc.<br />

La Conferencia reanudó sus reuniones en 2002 y aprobó un informe<br />

final en el se que incluía una decisión de celebrar reuniones anuales de<br />

Estados partes y reuniones de expertos en los tres años precedentes a la<br />

Conferencia de Examen de 2006. La última de esta serie de reuniones<br />

se celebró en diciembre de 2005.<br />

Este capítulo comprende la evolución de los acontecimientos<br />

relativos a la aplicación de la Convención sobre las armas biológicas<br />

y la Convención sobre las armas químicas, incluidos los esfuerzos<br />

de la comunidad internacional para fortalecer y universalizar los<br />

dos instrumentos. En él se presenta también una breve descripción<br />

del trabajo desarrollado por la Comisión de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> de<br />

Vigilancia, Verificación e Inspección en el Iraq (UNMOVIC), establecida<br />

en diciembre de 1999 como sucesora de la Comisión Especial<br />

opcw.org.<br />

88<br />

2 Para obtener más información, véase el sitio web de la OPAQ: http://www.


Armas biológicas y químicas<br />

de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> (UNSCOM) 3 y de las actividades del Grupo<br />

de Australia.<br />

Evolución y tendencias, 2005<br />

La amenaza de armas biológicas y químicas y materiales y tecnología<br />

conexos que pueden caer en manos de terroristas continuó siendo motivo<br />

de preocupación para la comunidad internacional. Continuaron<br />

los llamamientos para seguir reforzando la Convención sobre las armas<br />

biológicas y la Convención sobre las armas químicas, lo mismo<br />

que los esfuerzos de los Estados partes para aplicar medidas nacionales<br />

que respondieran a esos llamamientos. En abril de 2004, el Consejo<br />

de Seguridad adoptó por unanimidad la resolución 1540, en la que se<br />

exhortaba a todos los Estados a que adoptaran y aplicaran medidas<br />

eficaces, incluidos los controles de las exportaciones, para impedir el<br />

acceso de los agentes no estatales a armas nucleares, biológicas y químicas,<br />

materiales conexos y sus sistemas vectores4 . El Comité establecido<br />

en virtud de esta resolución inició sus trabajos sobre la base de un<br />

programa acordado en abril de 2005.<br />

En el año 2005 se conmemoraron dos aniversarios importantes<br />

en el ámbito de las armas biológicas y químicas: el 30º aniversario de<br />

la entrada en vigor de la Convención sobre las armas biológicas y el<br />

80º aniversario del Protocolo de Ginebra.<br />

En conformidad con la decisión adoptada en la Quinta Conferencia<br />

de Examen de los Estados partes en la Convención sobre las armas biológicas<br />

sobre un nuevo proceso para reforzar la aplicación y la eficacia<br />

de la Convención hasta la Sexta Conferencia de Examen, que tendrá<br />

lugar el último trimestre de 2006, la segunda Reunión de Expertos<br />

de los Estados partes y la Tercera Reunión de los Estados partes en<br />

la Convención sobre las armas biológicas se celebraron en Ginebra<br />

en julio y diciembre de 2005, respectivamente. Éstas constituyeron la<br />

última serie de reuniones de un proceso de tres años de duración.<br />

En ausencia de un mecanismo de verificación para supervisar y<br />

aplicar la Convención sobre las armas biológicas, la Organización<br />

Mundial de la Salud (OMS) ha seguido brindando asistencia y asesora-<br />

3 Véanse la resolución 1284 (1999) del Consejo de Seguridad, así como Anuario<br />

de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme, vol. 24:1999, cap. II, págs. 60 a 63 (publicación<br />

de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, No. de venta: S.00.IX.1) y vol. 25:2000, cap. II,<br />

págs. 78 a 83 (publicación de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, No. de venta: S.01.IX.1).<br />

4 Para obtener información sobre los trabajos del Comité 1540, véase el capí-<br />

tulo II.<br />

89


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

miento sobre posibles situaciones que implicarían el uso deliberado de<br />

agentes biológicos y químicos con efectos en la salud. En 2004, la OMS<br />

revisó también y publicó The public health response to biological and<br />

chemical weapons: WHO guidance. Además, siguió manteniendo enlaces<br />

con otras organizaciones internacionales, como la Organización<br />

de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y<br />

la Organización Mundial de Sanidad Animal (Organisation mondiale<br />

de la santé animale (OIE)), según procediera.<br />

Se lograron progresos en la aplicación de la Convención sobre las<br />

armas químicas y en la ejecución de las actividades de la OPAQ. Para<br />

final de 2005, se habían destruido, en el contexto de las medidas de verificación<br />

de la OPAQ, aproximadamente 12.435 toneladas de agentes<br />

para la guerra química, casi el 17% del total de las reservas nucleares<br />

declaradas de seis Estados partes poseedores de armas químicas. Otros<br />

siete Estados ratificaron o se adhirieron a la Convención en 2005, y<br />

ésta entró en vigor en un nuevo Estado parte, con lo que se llegó a un<br />

total de 175 Estados partes, que representaban en torno al 90% de la<br />

industria química mundial. Tan sólo había 19 Estados que seguían sin<br />

ser partes en la Convención: 11 Estados signatarios y 8 Estados no<br />

signatarios. En el noveno período de sesiones de la Conferencia de<br />

Estados partes en la Convención sobre las armas químicas, que se celebró<br />

en noviembre de 2005, volvieron a reafirmarse, entre otras cosas,<br />

los objetivos del Plan de Acción de 2003 sobre la aplicación nacional y<br />

la universalidad de la Convención.<br />

La UNMOVIC (la Comisión) continuó evaluando ex situ el estado<br />

de los emplazamientos sujetos a vigilancia que recibieron daños<br />

durante la guerra en el Iraq y prosiguió su labor de preparación de un<br />

compendio sobre los programas y armas proscritos del Iraq. Se distribuyó<br />

un proyecto del resumen del compendio a los miembros del<br />

Colegio de Comisionados de la UNMOVIC para que formularan sus<br />

observaciones. La Comisión continuó sus actividades dando por supuesto<br />

que la posibilidad de un futuro redespliegue en el Iraq exigía un<br />

nivel constante de preparación para reanudar allí sus operaciones.<br />

Por su parte, el Grupo de Australia prosiguió sus esfuerzos para<br />

reforzar el control nacional de las exportaciones sobre los agentes y el<br />

equipo biológico y químico de doble uso, incluidos la conclusión de un<br />

acuerdo sobre nuevas medidas encaminadas a fortalecer los controles<br />

de las exportaciones de los participantes y el establecimiento de un<br />

programa para hacer frente a los desafíos nuevos y emergentes, con inclusión<br />

del terrorismo. En 2005, un nuevo miembro se sumó al Grupo,<br />

Ucrania. El Grupo, integrado por 40 miembros, se reúne todos los años<br />

90


Armas biológicas y químicas<br />

para examinar las formas de aumentar la eficacia de los sistemas nacionales<br />

de concesión de licencias a las exportaciones de los países<br />

participantes 5 . Su reunión más reciente se celebró en abril de 2005, en<br />

conmemoración del 20º aniversario del Grupo.<br />

Armas biológicas<br />

“Este año también se conmemora el 30º aniversario de la<br />

entrada en vigor de la Convención sobre las armas biológicas<br />

y toxínicas. En los próximos años, los avances en las ciencias<br />

biológicas nos traerán, sin duda, importantes beneficios, pero<br />

también pueden acarrear, como un corolario casi inevitable,<br />

grandes peligros. Nunca ha sido más urgente un compromiso internacional<br />

con la aplicación universal y el cumplimiento pleno<br />

de la Convención.” 6<br />

Kofi A. Annan<br />

Secretario General de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />

En conformidad con la decisión adoptada por la Quinta Conferencia de<br />

Examen de los Estados partes en la Convención sobre las armas biológicas,<br />

debían celebrarse tres reuniones anuales de los Estados partes,<br />

de una semana de duración, desde 2003 hasta la Sexta Conferencia de<br />

Examen, que ha de celebrarse a más tardar a finales de 2006, con el<br />

fin de examinar y promover un entendimiento común y una acción eficaz<br />

sobre cinco temas para fortalecer la aplicación de la Convención 7 .<br />

5 Entre los participantes en el Grupo de Australia se cuentan la Comisión<br />

Europea y 39 Estados Miembros: Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica,<br />

Bulgaria, Canadá, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados<br />

Unidos, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Japón,<br />

Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos,<br />

Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República de Corea, Rumania,<br />

Suecia, Suiza, Turquía y Ucrania.<br />

6 Mensaje del Secretario General dirigido a la Tercera Reunión de los Estados<br />

partes en la Convención sobre las armas biológicas, de 5 de diciembre. Éste y todos<br />

los documentos de la Tercera Reunión Anual de los Estados partes se pueden consultar<br />

en http://disarmament.un.org/wmd/bwc/annualmeetings /index.html.<br />

7 Los cinco temas eran: i) La adopción de las medidas nacionales necesarias<br />

para aplicar las prohibiciones estipuladas en la Convención, incluida la promulgación<br />

de leyes penales; ii) Los mecanismos nacionales para instituir y mantener la<br />

seguridad y la vigilancia de los microorganismos patógenos y las toxinas; iii) El fortalecimiento<br />

de las capacidades internacionales de respuesta, investigación y mitigación<br />

de efectos con respecto a los casos de supuesta utilización de armas biológicas<br />

91


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

Cada una de las reuniones de los Estados partes debía prepararse en<br />

una Reunión de Expertos de dos semanas de duración.<br />

Tercera Reunión de Expertos<br />

Para preparar la Tercera Reunión anual de los Estados partes, se<br />

celebró en Ginebra una Reunión de Expertos, de dos semanas, del 13<br />

al 24 de junio, bajo la presidencia de John Freeman (Reino Unido).<br />

Participaron en dicha reunión 82 Estados partes8 . Tres Estados que<br />

habían firmado la Convención pero aún no la habían ratificado participaron<br />

en la Reunión, sin tomar parte en la adopción de decisiones9 . Un<br />

Estado que no era parte en la Convención ni signatario de ella participó<br />

en la reunión en calidad de observador10 . Estuvieron también presentes<br />

en la reunión 11 órganos de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y otros órganos<br />

internacionales11 . Además, por invitación del Presidente, 23 órganos<br />

científicos, profesionales, académicos e industriales participaron en<br />

los intercambios oficiosos de pareceres durante las sesiones abiertas<br />

como invitados de la Reunión de Expertos.<br />

De conformidad con el programa de trabajo12 , el 13 de junio la<br />

Reunión de Expertos escuchó las declaraciones generales hechas por<br />

12 Estados partes durante la primera sesión abierta y las ponencias<br />

de 7 organizaciones intergubernamentales internacionales y un Estado<br />

parte durante la segunda sesión abierta. El 14 de junio se dedicaron dos<br />

sesiones abiertas al examen de la ciencia gubernamental durante las<br />

cuales se escucharon 19 ponencias y declaraciones de Estados partes<br />

y una ponencia de un invitado a la reunión. Las tres restantes sesiones<br />

abiertas, celebradas entre el 15 y el 20 de junio, se dedicaron a contri-<br />

o toxínicas o a los brotes de enfermedades de carácter sospechoso; iv) El fortalecimiento<br />

y la ampliación de los esfuerzos institucionales y los mecanismos existentes<br />

en los planos nacional e internacional para la vigilancia, la detección y el diagnóstico<br />

de las enfermedades infecciosas que afectan a los seres humanos, los animales y las<br />

plantas y para la lucha contra tales enfermedades; y v) El contenido, la promulgación<br />

y la aprobación de códigos de conducta para los científicos. Los temas para examen<br />

en cada una de las reuniones anuales de los Estados partes eran los siguientes: los<br />

temas i y ii se examinaron en 2003; los temas iii y iv, en 2004; el tema v, en 2005.<br />

8<br />

Informe de la Reunión de Expertos (BWC/MSP/2005/MX/3). Véase la nota 6,<br />

op. cit., para la referencia electrónica a las Reuniones de Expertos.<br />

9<br />

Egipto, Madagascar y la República Árabe Siria.<br />

10<br />

Israel.<br />

11<br />

El Departamento de Asuntos de Desarme, el UNIDIR, la UNMOVIC, la<br />

FAO, el CIIGB, el CICR, la OCDE, la OPAQ, la UNESCO, la OMS y la OIE.<br />

12<br />

BWC/MSP/2005/MX/2.<br />

92


Armas biológicas y químicas<br />

buciones de expertos procedentes de universidades, fondos, instituciones<br />

de investigación, editoriales, industrias y asociaciones profesionales,<br />

entre otros lugares. En las tres sesiones de trabajo celebradas entre<br />

el 15 y el 20 de junio se mantuvieron deliberaciones en relación con las<br />

universidades, los donantes, las instituciones de investigación, las editoriales,<br />

la industria y las asociaciones profesionales. En las otras tres<br />

sesiones de trabajo celebradas los días 21 y 22 de junio se abordaron<br />

cuestiones relacionadas con el contenido, la promulgación, la aprobación<br />

y otras cuestiones relativas a los códigos de conducta.<br />

En el curso de su labor, la Reunión de Expertos se benefició de<br />

varios recursos, incluidos documentos de antecedentes preparados<br />

por la Secretaría13 , documentos de trabajo presentados por los Estados<br />

partes14 , declaraciones y ponencias distribuidos durante la Reunión, y<br />

un documento preparado por el Presidente, bajo su propia responsabilidad<br />

e iniciativa, que contenía una relación de las consideraciones,<br />

lecciones, perspectivas, recomendaciones, conclusiones y propuestas<br />

extraídas de las ponencias, las declaraciones, los documentos de trabajo<br />

y las intervenciones realizadas por delegaciones sobre los temas<br />

examinados en la Reunión15 . No obstante, la Reunión observó que el<br />

documento del Presidente no tenía carácter oficial y que no debía servir<br />

necesariamente de base para futuras deliberaciones. El 24 de junio,<br />

la Reunión tomó nota de que el Presidente prepararía el programa provisional<br />

y el programa de trabajo para su aprobación y adopción en la<br />

Reunión de los Estados partes. También aprobó su informe16 .<br />

Tercera Reunión de los Estados partes<br />

en la Convención sobre las armas biológicas<br />

La tercera reunión de los Estados partes tuvo lugar en Ginebra,<br />

del 5 al 9 de diciembre. Participaron en la reunión 87 Estados partes<br />

13 Estos incluían: i) Códigos de conducta existentes que hacen referencia a las<br />

armas biológicas y toxínicas, BWC/MSP/2005/MX/INF.1; ii) Códigos de conducta<br />

relacionados con las ciencias de la vida o la biotecnología y que no se refieren a las<br />

armas biológicas y toxínicas, BWC/MSP/2005/MX/INF.2; iii) Examen y análisis<br />

de los elementos pertinentes de los códigos de conducta vigentes en otras esferas,<br />

BWC/MSP/2005/MX/INF.3; y iv) Organizaciones, asociaciones, asociaciones profesionales<br />

e instituciones pertinentes que podrían servir como fuentes de orientación<br />

para formular códigos de conducta y como agentes para aprobar y promulgar dichos<br />

códigos, BWC/MSP/2005/MX/INF.4.<br />

14 Véase la nota 6, op. cit.<br />

15<br />

BWC/MSP/2005/MX/3, anexo I.<br />

16<br />

Véase la nota 8, op. cit.<br />

93


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

en la Convención17 . Participaron en la reunión de los Estados partes,<br />

sin tomar parte en la adopción de decisiones, siete Estados que habían<br />

firmado la Convención pero no la habían ratificado18 . Dos Estados que<br />

no son partes en la Convención ni signatarios de ella participaron en<br />

calidad de observadores19 .<br />

De conformidad con el programa de trabajo20 , la reunión de los<br />

Estados partes escuchó un mensaje del Secretario General en su sesión<br />

inaugural. Los días 5 y 6 de diciembre, se celebró un debate general en<br />

el curso del cual 29 Estados partes hicieron declaraciones. Las tres reuniones<br />

celebradas los días 6 y 7 de diciembre se dedicaron a examinar<br />

y promover un entendimiento común y medidas eficaces en relación<br />

con el contenido, la promulgación y la aprobación de códigos de conducta<br />

para los científicos (tema 6 del programa).<br />

En esos debates, los Estados partes reconocieron que:<br />

a) Si bien la responsabilidad principal de aplicar la Convención<br />

incumbía a los Estados partes, los códigos de conducta —aprobados<br />

voluntariamente— para los científicos en las esferas relacionadas con<br />

la Convención podían facilitar la consecución de los fines y objetivos<br />

de la Convención aportando una contribución significativa y eficaz, en<br />

conjunción con otras medidas, incluida la legislación nacional, a la lucha<br />

contra las amenazas actuales y futuras que plantean las armas biológicas<br />

y toxínicas, así como concienciando respecto de la Convención<br />

y ayudando a los actores pertinentes a cumplir sus obligaciones jurídicas,<br />

reglamentarias y profesionales y respetar los principios éticos;<br />

b) Los códigos de conducta debían reflejar las disposiciones de<br />

la Convención y contribuir a las medidas nacionales de aplicación;<br />

c) Existía una serie de enfoques diferentes para elaborar códigos<br />

de conducta, habida cuenta de las diferentes necesidades y circunstancias<br />

nacionales;<br />

d) Los códigos de conducta debían evitar que se impidieran los<br />

descubrimientos científicos imponiendo limitaciones excesivas a la<br />

investigación o a la cooperación internacional y al intercambio para<br />

fines pacíficos;<br />

17<br />

BWC/MSP/2005/INF.2 (lista de participantes). Para las referencias electrónicas,<br />

véase la nota 6, op. cit.<br />

18<br />

Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Haití, Madagascar, Myanmar, República<br />

Árabe Siria y República Unida de Tanzanía.<br />

19<br />

Israel y Kazajstán.<br />

94<br />

20 BWC/MSP/2005/2.


Armas biológicas y químicas<br />

e) La ciencia debía utilizarse para fines pacíficos solamente,<br />

pero existía la posibilidad de que se utilizara indebidamente por medios<br />

prohibidos por la Convención y, por consiguiente, los códigos<br />

de conducta debían exigir y hacer posible que los actores pertinentes<br />

comprendieran claramente el contenido, el propósito y las posibles<br />

consecuencias de sus actividades, así como la necesidad de cumplir<br />

las obligaciones enunciadas en la Convención.<br />

Los Estados partes reconocieron que todos los responsables de<br />

los códigos de conducta, o que tengan un interés legítimo en ellos,<br />

deberían participar en su elaboración, promulgación y aprobación. Los<br />

Estados partes estuvieron de acuerdo sobre la utilidad de que los códigos<br />

de conducta se apliquen no sólo a los científicos, sino también<br />

a todos los que participan en las actividades científicas, incluidos los<br />

directivos y el personal técnico y auxiliar.<br />

Con respecto al contenido de los códigos de conducta, los Estados<br />

partes estuvieron de acuerdo sobre la importancia de que los códigos<br />

de conducta:<br />

a) Sean compatibles con la legislación y la reglamentación nacionales<br />

y contribuyan a las medidas nacionales de aplicación;<br />

b) Sean sencillos, claros y de fácil comprensión, tanto para los<br />

científicos como para la sociedad civil en general;<br />

c) Sean pertinentes, útiles y eficaces para orientar a los actores<br />

pertinentes en la adopción de decisiones y medidas de acuerdo con los<br />

fines y objetivos de la Convención;<br />

d) Sean de ámbito suficientemente amplio;<br />

e) Sean examinados, evaluados en cuanto a su eficacia y revisados<br />

según sea necesario.<br />

Con respecto a la adopción de códigos de conducta, reconociendo<br />

la importancia de aprovechar y coordinar los esfuerzos existentes y<br />

de evitar la imposición de medidas onerosas y repetitivas, los Estados<br />

partes estuvieron de acuerdo en cuanto al interés de:<br />

a) Demostrar las ventajas de los códigos de conducta y estimular<br />

a los actores pertinentes a elaborar sus propios códigos;<br />

b) Utilizar, en la medida de lo posible, los códigos, mecanismos,<br />

marcos y órganos existentes; y<br />

c) Adaptar las estrategias de adopción de códigos a las necesidades<br />

de cada uno de los sectores pertinentes.<br />

95


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

Con respecto a la promulgación de los códigos de conducta, los<br />

Estados partes, conscientes de que estos códigos y los principios en los<br />

que se basan serán sumamente eficaces si se conocen y comprenden<br />

ampliamente, estuvieron de acuerdo en cuanto a la utilidad de proseguir<br />

los esfuerzos encaminados a su promulgación por canales apropiados21<br />

.<br />

A fin de facilitar la Sexta Conferencia de Examen (2006), se alentó<br />

a los Estados partes a que informasen a la Conferencia acerca de<br />

cualesquiera acciones, medidas u otras decisiones que pudieran haber<br />

adoptado sobre la base de las deliberaciones de la Reunión de Expertos<br />

de junio de 2005 y de los resultados de la actual reunión.<br />

Además, la reunión adoptó una serie de decisiones de procedimiento<br />

acerca de la Sexta Conferencia de Examen y su Comité<br />

Preparatorio:<br />

a) Tomó nota del nombramiento, por el Grupo de Estados No<br />

Alineados, de Masood Khan (Pakistán) como Presidente de la Sexta<br />

Conferencia de Examen y Presidente del Comité Preparatorio; y<br />

b) Decidió que, de conformidad con la decisión de la Quinta<br />

Conferencia de Examen, el Comité Preparatorio de la Sexta Conferencia<br />

de Examen se celebraría en Ginebra del 26 al 28 de abril de 2006, y<br />

que la Sexta Conferencia de Examen se celebraría en Ginebra durante<br />

el período del 20 de noviembre al 8 de diciembre de 2006 en las fechas<br />

que decidiera el Comité Preparatorio.<br />

La Reunión aprobó la estimación de los gastos para el Comité<br />

Preparatorio y la Sexta Conferencia de Examen22 .<br />

Armas químicas<br />

A lo largo de 2005 continuaron los esfuerzos para conseguir la eliminación<br />

completa de las armas químicas.<br />

Tras la adhesión en 2004 de la Jamahiriya Árabe Libia y su declaración<br />

de posesión de armas químicas, el número total de Estados que<br />

se declaran poseedores de tales armas subió a seis. Desde su entrada en<br />

vigor hasta el final de 2005, cinco de los seis Estados partes declarados<br />

poseedores de armas químicas habían destruido aproximadamente<br />

12.435 toneladas de agentes para la guerra química en el marco de la<br />

96<br />

21 BWC/MSP/2005.3.<br />

22 Véase BWC/MSP/2005/INF.1.


Armas biológicas y químicas<br />

verificación de la OPAQ, cifra que representa más del 17% del total<br />

de las reservas nucleares declaradas. En los Estados Unidos se destruyó<br />

alrededor del 34% de su arsenal de armas químicas. Tras algunos<br />

retrasos iniciales, la Federación de Rusia, que posee el mayor arsenal<br />

de armas químicas, adaptó su programa para la destrucción de armas<br />

químicas e hizo progresos. Prosiguió la labor de la OPAQ con Libia<br />

para la destrucción de sus reservas.<br />

Décimo período de sesiones de la Conferencia<br />

de los Estados Partes<br />

El décimo período de sesiones de la Conferencia de los Estados<br />

Partes en la Convención sobre las armas químicas se organizó en La<br />

Haya, del 7 al 11 de noviembre23 . Participaron un total de 126 Estados<br />

Miembros. Entre otros participantes se encontraban tres Estados signatarios24<br />

, cuatro Estados no signatarios25 , cinco organizaciones internacionales26<br />

, 13 organizaciones no gubernamentales y una asociación<br />

de la industria química.<br />

La Conferencia aprobó la solicitud de la Jamahiriya Árabe Libia<br />

de una nueva prórroga de los plazos intermedios para la destrucción de<br />

sus armas químicas de la categoría 1.<br />

Se siguieron registrando progresos en el Plan de Acción de 2003<br />

sobre la aplicación a nivel nacional y la universalidad de la Convención<br />

sobre las armas químicas. En su décimo período de sesiones, la Conferencia<br />

de los Estados Partes examinó los progresos realizados hasta<br />

la fecha, instó a la Secretaría Técnica de la OPAQ a que prestara más<br />

asistencia a los Estados partes y alentó a todos los Estados partes a que<br />

hicieran uso de dicha asistencia. Los Estados partes se comprometieron<br />

a examinar el estado del Plan de Acción el próximo año.<br />

La Conferencia también aprobó el programa y presupuesto<br />

para 2006. El presupuesto ascendía a un total de 75.614.241 euros, de<br />

los cuales el 50% se asignó a la aplicación del régimen de verificación<br />

de la Convención sobre las armas químicas.<br />

23<br />

La Conferencia de los Estados Partes es el órgano máximo de formulación de<br />

políticas de la OPAQ e incluye a todos los Estados partes.<br />

24<br />

Comoras, Djibouti e Israel.<br />

25<br />

Angola, Iraq, Líbano y República Árabe Siria.<br />

26<br />

<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, Organismo Internacional de Energía Atómica, Comité<br />

Internacional de la Cruz Roja, Liga de los Estados Árabes y la Comisión Preparatoria<br />

de la Organización del Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares.<br />

97


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

Organización para la Prohibición de las Armas Químicas<br />

(OPAQ)<br />

Corresponde a la OPAQ la aplicación de la Convención sobre las<br />

armas químicas. Su mandado abarca la verificación y eliminación de<br />

todas las armas químicas declaradas, la prevención de la proliferación<br />

de las armas químicas, la prestación de asistencia y protección a los<br />

Estados Miembros en caso de amenaza o ataque real con armas químicas<br />

y la promoción del uso pacífico de la química. A lo largo de 2005,<br />

la OPAQ organizó diversos cursos de capacitación, además de reuniones<br />

y talleres a nivel regional y subregional.<br />

En su discurso inaugural ante el décimo período de sesiones de<br />

la Conferencia de los Estados Partes, el Director General de la OPAQ<br />

señaló que “la OPAQ puede asegurar haber consolidado, durante el<br />

año transcurrido, los logros conseguidos en materia de desarme, de no<br />

proliferación y de cooperación internacional, y también haber seguido<br />

avanzando considerablemente en cada uno de estos frentes. Al mismo<br />

tiempo, hay ámbitos que aún requieren nuestra atención constante y en<br />

los que queda mucho por hacer” 27 .<br />

Se han registrado considerables progresos en pro de la universalidad<br />

de la Convención sobre las armas químicas desde 2004. Más de<br />

la mitad de los Estados que, cuando se adoptó por vez primera el Plan<br />

de Acción sobre la aplicación a nivel nacional y la universalidad hace<br />

dos años, no se habían adherido todavía a la Convención, lo han hecho<br />

desde entonces. En 2005, siete Estados ratificaron la Convención, elevando<br />

a 175 el número total de Estados partes28 .<br />

También se realizaron importantes avances en las esferas del desarme<br />

y la verificación en cuanto a la aplicación de las obligaciones del<br />

artículo VII, relativas a las medidas nacionales de aplicación. El número<br />

de inspecciones llevadas a cabo para garantizar la destrucción<br />

total de las armas almacenadas y la no proliferación de las armas químicas<br />

pasó de 1.500 a 2.200. El número de emplazamientos que fueron<br />

objeto de inspección pasó de 500 a más de 800, y el número de países<br />

sujetos a inspección también aumentó, ya que el ámbito de aplicación<br />

de la Convención se amplió de 51 a 72 países.<br />

Se registró un alto nivel de actividad en el ámbito de la cooperación<br />

y asistencia internacionales, un objetivo primordial de la OPAQ<br />

en 2005. El segundo ejercicio de la OPAQ sobre prestación de asistencia<br />

98<br />

27 C-10/DG.11, 7 a 11 de noviembre de 2005.<br />

28 Antigua y Barbuda, Bhután, Camboya, Granada, Honduras, Niue y Vanuatu.


Armas biológicas y químicas<br />

(Asistencia Conjunta 2005) fue planificado y coordinado conjuntamente<br />

por la OPAQ, Ucrania y el Centro Euroatlántico de Coordinación de<br />

Respuestas ante Desastres (EADRCC) de la Organización del Tratado<br />

del Atlántico Norte (OTAN). El ejercicio se realizó en el área de formación<br />

de Yavoriv, cerca de Lviv (Ucrania), del 9 al 13 de octubre. La<br />

finalidad del ejercicio era poner a prueba varios conocimientos especializados<br />

y la capacidad para investigar el presunto empleo de agentes<br />

de guerra química. En él participaron grupos de 17 Estados miembros<br />

de la OPAQ, y a él asistieron observadores de otros 29 Estados miembros<br />

de la OPAQ. En conjunto, cerca de 1.000 personas tuvieron la<br />

oportunidad de poner a prueba y definir procedimientos de cooperación<br />

internacional para la prestación de asistencia de emergencia, que<br />

culminaron con la simulación de un ataque terrorista con agentes de<br />

guerra química. Además, en 2005 se llevaron a término varios proyectos<br />

orientados a la creación de capacidad, particularmente en el<br />

Oriente Medio y Asia central.<br />

Durante el año se convocó una serie de reuniones a nivel regional<br />

en apoyo de los esfuerzos de aplicación mundiales y regionales.<br />

En marzo se organizó, en México, un taller nacional sobre declaraciones<br />

relacionadas con la industria en virtud del artículo VI de la<br />

Convención. La Sexta Reunión Regional de Autoridades Nacionales<br />

de América Latina y el Caribe se celebró los días 21 y 22 de abril en<br />

Bogotá (Colombia). Los días 19 y 20 de julio se celebró, en Guatemala,<br />

una reunión subregional de Autoridades Nacionales de Centroamérica,<br />

a la que siguió un taller temático sobre la capacitación de escoltas<br />

para las inspecciones, al tiempo que se llevaron a cabo inspecciones<br />

de prueba en la esfera industrial en Cuba los días 2 y 3 de agosto.<br />

También se celebró una reunión en Jamaica sobre la aplicación de la<br />

Convención sobre las armas químicas dirigida a los países del Caribe,<br />

en la que se hizo hincapié en los controles a la importación y exportación29<br />

. La OPAQ y la Secretaría de la Organización de Estados del<br />

Caribe Oriental (OECO) organizaron conjuntamente un taller sobre la<br />

Convención sobre las armas químicas, los días 28 y 29 de noviembre<br />

en Santa Lucía.<br />

Los participantes debatieron estrategias para lograr la aplicación<br />

universal y eficaz del Tratado en la subregión, los beneficios de la adhesión<br />

a la Convención sobre las armas químicas y sus experiencias en<br />

la aplicación nacional. El taller estaba encaminado a despertar la con-<br />

29 Discurso pronunciado por el Director General de la OPAQ ante la Comisión<br />

de la Seguridad Hemisférica de la Organización de los Estados Americanos,<br />

Washington D.C., 12 de abril de 2005.<br />

99


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

ciencia sobre el Tratado y sus obligaciones conexas entre los Estados<br />

miembros de la OECO y entre los Estados caribeños que todavía no se<br />

habían adherido a la Convención sobre las armas químicas 30 .<br />

UNMOVIC<br />

La Comisión de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> de Vigilancia, Verificación e<br />

Inspección (UNMOVIC) 31 se creó en cumplimiento de la resolución<br />

1284 (1999) del Consejo de Seguridad. Su cometido sigue siendo<br />

el de verificar el cumplimiento del Iraq de su obligación de destruir<br />

sus armas de destrucción en masa y operar un sistema de vigilancia y<br />

verificación permanentes para garantizar que el Iraq no vuelva a adquirir<br />

las armas que han sido prohibidas por el Consejo de Seguridad.<br />

A pesar de permanecer inactiva sobre el terreno desde marzo de 2003,<br />

la UNMOVIC continuó actuando con respecto a aquellas partes de su<br />

mandato que pueden ejecutarse fuera del Iraq.<br />

La Comisión continuó sus actividades dando por supuesto que,<br />

como el Consejo de Seguridad no había revisado su mandato, la posibilidad<br />

de un futuro redespliegue en el Iraq exigía un nivel constante<br />

de preparación para reanudar allí sus operaciones.<br />

Sesiones informativas<br />

El Presidente Ejecutivo debe informar al Consejo de Seguridad<br />

cada tres meses sobre la aplicación de la resolución 1284 (1999). Por<br />

consiguiente, el Presidente Ejecutivo interino presentó informes escritos<br />

y continuó informando oralmente al Consejo de Seguridad con<br />

periodicidad trimestral, tras mantener consultas con el Colegio de<br />

Comisionados, sobre los informes escritos. El Colegio celebró cuatro<br />

períodos ordinarios de sesiones en Nueva York 32 para examinar el esta-<br />

30 Comunicado de prensa conjunto de la OPAQ y la OECO, Establishing a universal<br />

chemical weapons ban in the Caribbean, Castries, Santa Lucía, 30 de noviembre<br />

de 2005, http://www.opcw.org/html/global/press_release/2005/PR80_2005.html<br />

31 Al final de 2005, el personal de la UNMOVIC estaba constituido por 41<br />

expertos en armas y otros miembros contratados de 22 nacionalidades, ocho de los<br />

cuales eran mujeres. La UNMOVIC retuvo una plantilla básica de siete nacionales<br />

locales en Bagdad que mantenían las oficinas, los laboratorios y otros equipos existentes<br />

en el Hotel Canal. La oficina exterior en Chipre retuvo una plantilla básica<br />

de cuatro miembros que continuaron almacenando y manteniendo los equipos de<br />

inspección y vigilancia de la UNMOVIC recuperados del Iraq.<br />

32 El Colegio de Comisionados de la UNMOVIC se reunió en Nueva York para<br />

celebrar su 18º período ordinario de sesiones los días 23 y 24 de febrero, 24 y 25 de<br />

mayo, 24 y 25 de agosto y 21 y 22 de noviembre de 2005.<br />

100


Armas biológicas y químicas<br />

do de aplicación de la resolución 1284 y otras resoluciones pertinentes<br />

del Consejo de Seguridad y para proporcionar asesoramiento y orientación<br />

profesionales al Presidente Ejecutivo, incluso sobre decisiones<br />

importantes de política.<br />

Actividades<br />

El 28 de febrero, el Presidente Ejecutivo informó al Consejo de<br />

Seguridad sobre el primer informe trimestral de 2005, que abarca el<br />

período comprendido entre el 1º de diciembre de 2004 y el 28 de febrero<br />

de 2005. Como parte de las investigaciones en curso sobre la<br />

salida del Iraq de artículos, equipo y material (principalmente como<br />

chatarra) sometidos a vigilancia por la UNMOVIC, la Comisión se<br />

dirigió a todos los países vecinos del Iraq para comprobar si los citados<br />

artículos, equipo o material habían llegado a esos países o habían pasado<br />

por ellos. La cooperación de los gobiernos, referida en los informes<br />

anteriores de 2004, facilitó a la Comisión la localización de material<br />

procedente del Iraq sometido a vigilancia por la UNMOVIC. Desde<br />

entonces se ha recibido un comunicado del Representante Permanente<br />

de la República Árabe Siria, en el que se confirma una declaración<br />

anterior en el sentido de que a su país no había llegado chatarra de<br />

interés procedente del Iraq, ni tampoco había pasado por él33 . En otras<br />

actividades, la Comisión siguió trabajando en la elaboración de un<br />

compendio del armamento y los programas prohibidos del Iraq con la<br />

intención de que el primer borrador estuviera listo en marzo de 2005.<br />

El 27 de mayo se presentó al Consejo de Seguridad el segundo<br />

informe trimestral de 2005, que abarca el período comprendido entre<br />

el 1º de marzo y el 27 de mayo de 200534 . La Comisión informó que<br />

los dos Gobiernos restantes de los que seguía pendiente una respuesta<br />

sobre el asunto de la salida de la chatarra, el Gobierno del Irán informó<br />

el 14 de marzo a la UNMOVIC de que, tras una investigación a fondo<br />

realizada por las autoridades y organizaciones competentes, había llegado<br />

a la conclusión de que ningún elemento de chatarra había llegado<br />

al país ni había pasado por él.<br />

El 25 de abril, el Sr. Charles Duelfer, Asesor Especial del Director<br />

de los servicios Centrales de Información de los Estados Unidos, publicó<br />

una serie de adiciones al anterior informe general de 2004 del<br />

Grupo de Investigación en el Iraq, el equipo multinacional dirigido<br />

33 S/2005/129, Nota del Secretario General, párr. 3, disponible en http://www.<br />

ods.un.org.<br />

34 S/2005/351.<br />

101


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

por los Estados Unidos encargado de buscar armas de destrucción en<br />

masa en el Iraq desde 2003 hasta 2005. En las adiciones, el Asesor<br />

Especial evaluó el riesgo de que los conocimientos especializados o<br />

los materiales relacionados con las armas de destrucción en masa en<br />

el Iraq fueran utilizados para aumentar el potencial de otros países en<br />

ese ámbito en otros países, y llegó a la conclusión de que era “pequeño<br />

en la actualidad, aunque no se debe ignorar”, a lo que añadió que,<br />

“hasta la fecha las fuerzas de la coalición han reprimido los intentos de<br />

los insurgentes de obtener armas no convencionales” 35 . El Colegio de<br />

Comisionados de la UNMOVIC tomó conocimiento del hecho de que,<br />

con esta publicación, había finalizado realmente la labor del Grupo de<br />

Investigación en el Iraq.<br />

El 30 de agosto, el Presidente Ejecutivo presentó al Consejo de<br />

Seguridad el tercer informe trimestral de 2005, que abarca el período<br />

comprendido entre el 1º de junio y el 30 de agosto de 200536 .<br />

La Comisión siguió elaborando el compendio de los programas<br />

y armas prohibidos del Iraq, haciendo hincapié en la experiencia adquirida<br />

de la naturaleza de los programas y en la experiencia obtenida<br />

en el proceso de verificación de los mismos por inspectores. También<br />

había preparado un amplio proyecto de resumen del compendio.<br />

A lo largo del año, la UNMOVIC siguió utilizando imágenes de<br />

satélite adquiridas por medios comerciales para vigilar los emplazamientos<br />

del Iraq donde se sabía que había artículos y materiales de<br />

doble uso. Se descubrió que muchos de estos emplazamientos habían<br />

sido destruidos, vaciados y, en algunos casos, totalmente arrasados. La<br />

UNMOVIC señaló a la atención del Consejo de Seguridad su preocupación<br />

por el hecho de que ya no era posible confeccionar un inventario<br />

exacto de la disposición de la capacidad de doble uso del Iraq. En el<br />

21º informe trimestral se mencionaba la gama de equipos en cuestión<br />

y se señalaba que no se podía llegar a ninguna conclusión sobre la<br />

presencia o ausencia del equipo y los materiales almacenados dentro<br />

de edificios que no sufrieron daños ni sobre el destino de los artículos<br />

que se habían sacado37 .<br />

El 29 de noviembre se presentó al Consejo de Seguridad el cuarto<br />

informe trimestral de 2005, que abarca el período comprendido entre<br />

el 1º de septiembre y el 29 de noviembre38 . En lo que respecta a la<br />

102<br />

35 Ibídem, anexo, párr. 17.<br />

36 S/2005/545.<br />

37 Véase la nota 34, op. cit.<br />

38 S/2005/742.


Armas biológicas y químicas<br />

cuestión de los artículos de interés para el mandato de la UNMOVIC<br />

que han sido sacados del Iraq como metales de chatarra, la Comisión<br />

recibió el 18 de octubre un informe de la Arabia Saudita en el que<br />

indicaba que no tenía ninguno de los materiales que estaban sometidos<br />

al control de la UNMOVIC y, además, que no permitía la entrada<br />

de ese tipo de materiales dentro del país, o el tránsito a través de sus<br />

territorios.<br />

El Colegio de Comisionados celebró cuatro períodos de sesiones<br />

en 2005. En su último período de sesiones de noviembre de 2005, las<br />

deliberaciones de la Comisión se centraron en la manera en que el<br />

Consejo de Seguridad podría proceder en la cuestión del mandato de la<br />

UNMOVIC, incluido el proceso que podría seguirse para dar por terminada<br />

la cuestión del desarme. Entre las ideas debatidas cabe mencionar<br />

un examen de las conclusiones de la inspección de la UNMOVIC y el<br />

informe del Grupo de Investigaciones en el Iraq. Se reconoció además<br />

que el proceso de nuevo examen del mandato de la UNMOVIC, con<br />

miras a dar por terminada la cuestión del desarme, así como otras medidas,<br />

podrían constituir un asunto para someter a consideración del<br />

Consejo de Seguridad.<br />

A lo largo de 2005, la UNMOVIC siguió impartiendo capacitación<br />

al personal de la sede y de la lista, centrándose en cuestiones<br />

biológicas, de misiles y multidisciplinarias, y también empezó a preparar<br />

un manual de capacitación sobre medidas concretas de desarme<br />

e inspecciones de vigilancia.<br />

Además de presentar informes periódicos al Consejo de Seguridad<br />

sobre las actividades que había realizado en los respectivos trimestres,<br />

la Comisión agregó a dichos informes varios apéndices de carácter<br />

más amplio como información para el Consejo y otras partes interesadas.<br />

Estos incluían una descripción del sistema de información de<br />

la UNMOVIC, ejemplos de la experiencia adquirida en el curso de la<br />

labor sobre el compendio e información detallada sobre el programa<br />

de armas biológicas del Iraq y sobre la adquisición por el Iraq de sus<br />

programas de armas de destrucción en masa.<br />

Grupo de Australia<br />

El Grupo de Australia es un arreglo informal entre una serie de países 39<br />

cuya finalidad consiste en fortalecer, mediante esfuerzos coordinados,<br />

los sistemas nacionales de control de las exportaciones sobre los equi-<br />

39 Véase la nota 5, op. cit.<br />

103


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

pos y agentes biológicos y químicos de doble uso. Desde 1985, el<br />

Grupo se ha reunido todos los años para buscar la manera de dotar de<br />

mayor eficacia las medidas de concesión de licencias de exportación a<br />

nivel nacional mediante una acción colectiva.<br />

Coincidiendo con su 20º aniversario, el Grupo de Australia celebró<br />

su asamblea plenaria anual en Sydney del 18 al 21 de abril. En la<br />

asamblea, Ucrania, un importante fabricante de productos químicos, se<br />

sumó al Grupo de Australia como nuevo participante. Con la incorporación<br />

de Ucrania, el número total de miembros del Grupo pasó a ser<br />

de 40, incluida la Comisión Europea.<br />

La asamblea plenaria tomó nota del papel del Grupo en los últimos<br />

20 años para tratar de hacer frente a la difusión de armas químicas<br />

y nucleares. Asimismo, acordó nuevas medidas encaminadas a<br />

fortalecer los controles de las exportaciones de los países participantes<br />

para impedir la adquisición y el uso de dichas armas, y estableció un<br />

programa dirigido a abordar el terrorismo y otros desafíos nuevos y<br />

emergentes40 .<br />

Los participantes se congratularon del anuncio que Israel había<br />

hecho recientemente, de que se adherirá a las directrices del Grupo de<br />

Australia, directrices a las cuales se ha animado a que todos los países<br />

las adopten voluntariamente. Para fomentar una amplia adhesión a las<br />

medidas del Grupo de Australia, los participantes siguieron desarrollando<br />

estrategias de difusión basadas en enfoques específicamente<br />

regionales. Reiteraron también su disposición a ayudar a los países a<br />

cumplir las obligaciones derivadas de la resolución 1540 del Consejo<br />

de Seguridad, consistentes en el establecimiento de controles efectivos<br />

de las exportaciones41 .<br />

Los participantes convinieron en incluir algunos aerosoles a la<br />

lista de control de equipos biológicos para responder a los temores<br />

existentes en relación con el interés de los grupos terroristas por los<br />

dispositivos de dispersión de agentes biológicos. Se revisaron los controles<br />

existentes sobre las bombas y los organismos genéticamente<br />

modificados para facilitar su aplicación y ayudar a los exportadores a<br />

comprender mejor sus obligaciones. Como parte de los esfuerzos que<br />

viene realizando el Grupo por mantener actualizadas sus listas comunes<br />

de control y garantizar su adecuación científica, los participantes<br />

acordaron también estudiar la inclusión en las listas de otros 25 agentes<br />

biológicos.<br />

104<br />

40 Véase el sitio web del Grupo de Australia, http://www.australiagroup.net.<br />

41 Ibídem.


Armas biológicas y químicas<br />

Con el fin de mejorar la rapidez y la eficacia del intercambio de<br />

información entre los participantes, se creó el Sistema de Información<br />

del Grupo de Australia como herramienta de comunicación electrónica<br />

segura entre los mismos. Los participantes convinieron también en<br />

ampliar el sitio web del Grupo incorporando al mismo información<br />

práctica sobre la aplicación de los controles de las exportaciones y<br />

traduciéndolo a las lenguas oficiales de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>.<br />

El Grupo de Australia decidió realizar un análisis de los actuales<br />

controles de los participantes sobre el corretaje con vistas a elaborar<br />

directrices sobre buenas prácticas. El reforzamiento de los controles<br />

sobre el corretaje y otras actividades de intermediación ayudará a los<br />

participantes a desmantelar las actividades de compra, como las realizadas<br />

recientemente por la red de proliferación nuclear dirigida por<br />

A. Q. Khan.<br />

Se celebraron debates sobre el intercambio de información y la<br />

ejecución de los controles, así como sobre las medidas prácticas para<br />

luchar contra la proliferación por parte de agentes estatales y no estatales.<br />

El 22 de abril de 2005, el Servicio Australiano de Aduanas<br />

organizó un ejercicio para funcionarios encargados de la ejecución de<br />

los controles, en el que se pusieron en práctica algunas de las medidas<br />

comentadas en la asamblea plenaria.<br />

El futuro programa de trabajo del Grupo se centrará en hacer frente<br />

a la difusión de las armas químicas y biológicas en apoyo de las<br />

obligaciones en virtud de la Convención sobre las armas biológicas y<br />

la Convención sobre las armas químicas. Con esta medida, el Grupo<br />

pretende expandir sus actividades de difusión; luchar contra el terrorismo<br />

mediante programas de sensibilización más eficaces; introducir<br />

controles más estrictos de las fuentes, los corredores y otros intermediarios;<br />

y vigilar las tecnologías emergentes de interés para el desarrollo<br />

de armas químicas y biológicas.<br />

Asamblea General, 2005<br />

60/96 — Convención sobre la prohibición del desarrollo, la<br />

producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas)<br />

y toxínicas y sobre su destrucción. El proyecto de resolución<br />

fue presentado por Hungría el 12 de octubre. La Primera Comisión<br />

aprobó sin votación, el 28 de octubre, y la Asamblea General, el 8 de<br />

diciembre, un proyecto de resolución revisado.<br />

Véase el texto de la resolución en la página 500.<br />

105


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

En la resolución se pedía la ratificación de la Convención sin dilación,<br />

su universalidad y el intercambio de información y datos convenido<br />

en la Declaración Final de la Tercera Conferencia de Examen<br />

de los Estados partes. En dos nuevos párrafos de la parte dispositiva,<br />

el 4 y el 5, se acogía con beneplácito la importante participación de los<br />

Estados partes en sus reuniones y en las reuniones de expertos, y se observaba<br />

que la Sexta Conferencia de Examen se celebraría en Ginebra<br />

en 2006, precedida por un Comité Preparatorio. También se pedía al<br />

Secretario General que continuara prestando la asistencia necesaria a<br />

los gobiernos depositarios de la Convención y que proporcionara los<br />

servicios requeridos para que se aplicasen las decisiones y recomendaciones<br />

de las conferencias de examen, incluidas las reuniones anuales<br />

de los Estados partes, las reuniones de expertos, la Sexta Conferencia<br />

de Examen y su Comité Preparatorio.<br />

Primera Comisión. Tras la votación, el Reino Unido, haciendo<br />

uso de la palabra en nombre de la Unión Europea y de todos los países<br />

que se sumaron a su explicación del voto, reiteró su compromiso con<br />

el proceso de examen de la Convención sobre las armas biológicas y<br />

toxínicas, su apoyo a todas las decisiones de la Quinta Conferencia<br />

de Examen de los Estados partes en la Convención, y pidió a la<br />

Conferencia de Examen de 2006 que examinase la labor de las reuniones<br />

de los Estados partes y las reuniones de expertos y que decidiese<br />

las medidas que hay que adoptar en adelante.<br />

60/67 — Aplicación de la Convención sobre la prohibición del<br />

desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas<br />

químicas y sobre su destrucción. El proyecto de resolución fue presentado<br />

por Polonia el 12 de octubre. Fue aprobado sin votación por la<br />

Primera Comisión el 24 de octubre, y por la Asamblea General el 8 de<br />

diciembre. Véase el texto de la resolución en la página 443.<br />

En la resolución se exhortaba a todos los Estados que todavía no<br />

lo hubiesen hecho a que pasaran a ser partes en la Convención sin demora;<br />

se instaba a todos los Estados partes en la Convención a cumplir<br />

total y puntualmente las obligaciones que les impone la Convención y<br />

a apoyar a la OPAQ en sus actividades de aplicación; se instaba a los<br />

Estados partes que no hubiesen cumplido las obligaciones que les incumben<br />

con arreglo al artículo VII (medidas nacionales de aplicación)<br />

a que lo hicieran sin demora; y se reafirmaba la importancia de las<br />

disposiciones del artículo (el desarrollo económico y tecnológico de<br />

los Estados partes) y se recordaba que el cumplimiento cabal, efectivo<br />

y sin discriminaciones de esas disposiciones contribuiría a la universalidad<br />

de la Convención.<br />

106


Conclusión<br />

Armas biológicas y químicas<br />

En 2005 prosiguieron los esfuerzos multilaterales en pro de la eliminación<br />

total de las armas biológicas y químicas. El programa internacional<br />

de desarme mantenía como prioridad hacer frente a la amenaza del<br />

terrorismo que utiliza armas de destrucción en masa. Con la Tercera<br />

Reunión de Expertos y la Tercera Reunión de los Estados partes en la<br />

Convención sobre las armas biológicas, que se celebraron durante el<br />

año, concluyó la última serie de reuniones de un proceso de tres años<br />

de duración hasta la Sexta Conferencia de Examen en 2006, que tendrá<br />

lugar próximamente.<br />

Se realizaron nuevos avances tanto en la aplicación de la Convención<br />

sobre las armas químicas como en su fortalecimiento. A finales<br />

de año, un total de 175 Estados habían ratificado la Convención,<br />

mientras la OPAQ seguía logrando progresos en la aplicación de la<br />

Convención, en particular en relación con la destrucción de arsenales<br />

químicos declarados. En noviembre tuvo lugar el décimo período de<br />

sesiones de la Conferencia de los Estados partes en la Convención<br />

sobre las armas químicas, que contó con la amplia participación de<br />

los Estados partes, incluidos representantes de organizaciones internacionales<br />

pertinentes y de la sociedad civil. La Conferencia examinó<br />

los avances realizados hasta la fecha y pidió a la OPAQ que prestara<br />

más asistencia a los Estados partes. También acordó examinar el estado<br />

del Plan de Acción de 2003 sobre la aplicación a nivel nacional<br />

y la universalidad de la Convención sobre las armas químicas el año<br />

próximo.<br />

Mientras tanto, la UNMOVIC continuó evaluando ex situ el estado<br />

de los emplazamientos sometidos a vigilancia que se habían visto<br />

dañados durante la guerra. También realizó progresos en la elaboración<br />

de un compendio de los programas y armas prohibidos.<br />

El Grupo de Australia celebró su 20º aniversario (en 2005) de<br />

trabajo dirigido a fortalecer los controles de las exportaciones sobre<br />

equipos y agentes biológicos y químicos de doble uso, dando la bienvenida<br />

a un nuevo miembro y manifestando su disposición a ayudar a<br />

los Estados a cumplir las obligaciones derivadas de la resolución 1540<br />

del Consejo de Seguridad.<br />

107


C A P Í T U L O I V<br />

Cuestiones relacionadas con las armas convencionales<br />

“Debemos esforzarnos por igual para eliminar la amenaza<br />

de las armas pequeñas y ligeras que para eliminar el peligro que<br />

representan las armas de destrucción en masa.” 1<br />

Kofi A. Annan<br />

Secretario General de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />

Introducción<br />

Las cuestiones relacionadas con la regulación y reducción<br />

de las armas convencionales y las fuerzas armadas han ocupado<br />

un lugar importante en el programa de desarme de las <strong>Naciones</strong><br />

<strong>Unidas</strong> durante casi seis décadas 2 . En el decenio de 1970, la necesidad<br />

de abordar de modo sistemático la cuestión del desarme convencional<br />

llevó a concluir en 1981 el primer acuerdo de alcance mundial<br />

sobre las armas convencionales: la Convención sobre prohibiciones<br />

o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan<br />

considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados<br />

(Convención sobre ciertas armas convencionales) 3 . La Convención,<br />

motivada por razones de tipo humanitario, se concluyó como tratado<br />

“sombrilla” al que se podrían anexar acuerdos específicos adicionales<br />

en forma de protocolos. En el momento inicial se concluyeron tres<br />

de esos protocolos 4 , y desde entonces se han aprobado otros proto-<br />

1 A/59/2005, Informe del Secretario General “Un concepto más amplio de la<br />

libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos”, párr. 81.<br />

2 Véase Las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y el desarme: 1945-1970, cap. II (publicación de<br />

las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, No. de venta: 70.IX.1), en particular la resolución 41(I), de 14<br />

de diciembre de 1946.<br />

3 Los textos de todos los tratados, protocolos y enmiendas a éstos, de las firmas,<br />

ratificaciones y adhesiones, pueden consultarse en http://disarmament/un.org/<br />

TreatyStatus.nfs.<br />

4 El Protocolo I, sobre fragmentos no localizables; el Protocolo II, sobre minas,<br />

armas trampa y otros artefactos, y el Protocolo III, sobre armas incendiarias.<br />

109


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

colos y enmiendas a la Convención: el Protocolo Enmendado II5 y el<br />

Protocolo IV, sobre armas láser cegadoras6 , aprobado en la Primera<br />

Conferencia de Examen de los Estados Partes en la Convención sobre<br />

ciertas armas convencionales (1995-1996); una enmienda al artículo I<br />

de la Convención introducida en la Segunda Conferencia de Examen de<br />

los Estados Partes, en 20017 , y el Protocolo V, sobre los restos explosivos<br />

de guerra, negociado y aprobado en 2003 por la Reunión de los<br />

Estados Partes en la Convención sobre ciertas armas convencionales8 .<br />

En los años posteriores a la guerra fría surgieron problemas a raíz<br />

de numerosos conflictos entre Estados en los que se utilizaban ampliamente<br />

armas pequeñas y ligeras. Los Estados Miembros y las <strong>Naciones</strong><br />

<strong>Unidas</strong> realizaron esfuerzos para reducir la acumulación excesiva y<br />

desestabilizadora y las transferencias ilícitas de esas armas, especialmente<br />

mediante la adopción, en 2001, del Programa de Acción para<br />

prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras<br />

en todos sus aspectos (el Programa de Acción) por la Conferencia<br />

de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y<br />

Ligeras en Todos sus Aspectos, celebrada en julio de 20019 .<br />

Otros logros importantes en la esfera de las armas convencionales<br />

han sido la conclusión, en diciembre de 1997, de la Convención sobre<br />

la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia<br />

de minas antipersonal y sobre su destrucción (Convención sobre la<br />

prohibición de las minas antipersonal) 10 y las Directrices sobre el control<br />

de las armas convencionales, en particular las medidas concretas<br />

de desarme, adoptadas por la Comisión de Desarme de las <strong>Naciones</strong><br />

<strong>Unidas</strong> (la Comisión) en 199911 . A tal fin, la Asamblea General instauró<br />

dos mecanismos para abordar el tema de la transparencia en cuestiones<br />

militares: el instrumento para la presentación internacional normaliza-<br />

110<br />

5 El Protocolo Enmendado II entró en vigor el 3 de diciembre de 1998.<br />

6 El Protocolo IV entró en vigor el 30 de julio de 1998.<br />

7 La enmienda al artículo I entró en vigor el 18 de mayo de 2004.<br />

8 El Protocolo V aún no ha entrado en vigor.<br />

9 Véase A/CONF.192/15 para el Programa de Acción; también puede consultarse<br />

http://disarmament.un.org/cab/poa/html.<br />

10 El texto de la Convención sobre la prohibición de las minas antipersonal<br />

está reproducido en el Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme (publicación<br />

de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, No. de venta: S.98.IX.1), vol. 22:1997, apéndice II,<br />

págs. 227-241.<br />

11 Informe de la Comisión de Desarme, Documentos Oficiales de la Asamblea<br />

General, Quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento No. 42 (A/54/42,<br />

anexo III).


Cuestiones relacionadas con las armas convencionales<br />

da de informes sobre gastos militares, en 1980, y el Registro de Armas<br />

Convencionales de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> (el Registro), en 1992.<br />

El Registro sigue siendo el instrumento más importante por lo que<br />

respecta a los datos relativos a importaciones y exportaciones de armas<br />

convencionales a nivel mundial.<br />

En el presente capítulo se abordan cuestiones relacionadas con las<br />

armas convencionales a nivel mundial. Los temas que en él se examinan<br />

son el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras, la prohibición<br />

o restricción del empleo de armas inhumanas, la transparencia y las<br />

medidas de fomento de la confianza, así como los controles de las<br />

exportaciones.<br />

Evolución y tendencias, 2005<br />

Los gastos militares siguieron aumentando a escala mundial y regional.<br />

De acuerdo con las cifras del Instituto Internacional de Estocolmo<br />

para la Investigación de la Paz (SIPRI), los gastos militares mundiales<br />

en 2005 fueron ligeramente superiores a un billón de dólares de los<br />

Estados Unidos en precios corrientes. Cinco países gastaron más del<br />

60% de esta cantidad, mientras que 15 países representaron más del<br />

80% del total mundial. Según los planes presupuestarios de diversos<br />

países, estaba previsto que los gastos militares mundiales aumentasen<br />

en los próximos años12 .<br />

Los esfuerzos internacionales dirigidos a abordar la cuestión de<br />

las armas pequeñas y ligeras se caracterizaron por la aprobación del<br />

primer instrumento internacional negociado en el marco del Programa<br />

de Acción: el Instrumento internacional que permita a los Estados<br />

identificar y localizar, de forma oportuna y fidedigna, armas pequeñas<br />

y armas ligeras ilícitas (el Instrumento) 13 , aprobado por la Asamblea<br />

General en su decisión 60/519, de 8 de diciembre. Éste incluía diversos<br />

requisitos relativos al marcado, el registro y la cooperación internacional<br />

en la localización de armas pequeñas y ligeras.<br />

En el año 2005 se convocó la Segunda Reunión Bienal de los<br />

Estados para examinar la ejecución del Programa de Acción para prevenir,<br />

combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y lige-<br />

12 http://yearbook2006.sipri.org/ch8.<br />

13 Véase el Informe del Grupo de Trabajo de composición abierta encargado<br />

de negociar un instrumento internacional que permita a los Estados identificar<br />

y rastrear, de forma oportuna y fidedigna, las armas pequeñas y ligeras ilícitas<br />

(A/60/88, anexo).<br />

111


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

ras en todos sus aspectos14 (Segunda Reunión Bienal de los Estados),<br />

celebrada en Nueva York del 11 al 15 de julio, y asimismo tuvo lugar<br />

la segunda ronda de consultas sobre la intermediación ilícita de dichas<br />

armas, lo que indicaba que existía un amplio consenso acerca de la<br />

necesidad de que se siguieran adoptando medidas a nivel internacional<br />

para abordar el problema15 . Mediante la resolución 60/81, la Asamblea<br />

General decidió establecer un Grupo de Expertos Gubernamentales<br />

para que examinase nuevas medidas encaminadas a afianzar la cooperación<br />

internacional para prevenir, combatir y eliminar la intermediación<br />

ilícita en el comercio de armas pequeñas y armas ligeras. El<br />

Grupo de Expertos Gubernamentales debía iniciar su labor en 2006,<br />

una vez que concluyera la Conferencia de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para<br />

examinar los progresos realizados en la aplicación del Programa de<br />

Acción (la Conferencia de Examen), celebrada en Nueva York del 26<br />

de junio al 7 de julio de 2006. (Véase el debate de la resolución consiguiente<br />

en la sección del presente capítulo sobre la Asamblea General,<br />

página 144).<br />

Otro avance significativo fue la aprobación por la Asamblea<br />

General de la resolución 60/68, en la que se hacía un llamamiento sin<br />

precedentes para que los Estados respondiesen con más eficacia a las<br />

repercusiones humanitarias y para el desarrollo de armas pequeñas y<br />

ligeras ilícitas e integrasen programas amplios de prevención de la violencia<br />

armada en sus estrategias nacionales de desarrollo. Su aprobación,<br />

con un solo voto en contra, reflejaba el creciente reconocimiento<br />

de las consecuencias negativas de las armas pequeñas y ligeras ilícitas<br />

para el desarrollo. El Consejo de Seguridad siguió interesándose<br />

por las armas pequeñas y ligeras y celebró un debate abierto sobre las<br />

armas pequeñas, como resultado del cual se aprobó una declaración<br />

de la Presidencia el 17 de febrero16 . Otro avance importante fue la<br />

entrada en vigor, el 3 de julio, del Protocolo contra la fabricación y<br />

el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones<br />

(Protocolo sobre las armas de fuego), que complementa la<br />

Convención de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> contra la Delincuencia Organizada<br />

Transnacional.<br />

14 Véase el Informe de la Segunda Reunión Bienal de los Estados para examinar<br />

la ejecución del Programa de Acción para prevenir, combatir y eliminar el<br />

tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos (A/CONF.192/<br />

BMS/ 2005/1).<br />

15 Informe del Secretario General “El tráfico ilícito de armas pequeñas y armas<br />

ligeras en todos sus aspectos” (A/60/161).<br />

16 S/PRST/2005/7.<br />

112


Cuestiones relacionadas con las armas convencionales<br />

El Tratado sobre el comercio de armas, propuesto por primera vez<br />

en octubre de 1995 por un grupo de Galardonados con el Premio Nobel<br />

de la Paz bajo la dirección de Óscar Arias, siguió adquiriendo impulso<br />

y atrayendo el apoyo de un creciente número de países17 .<br />

Los días 20 y 21 de febrero, 31 gobiernos se reunieron en Dar es<br />

Salam para examinar los costos humanos y de seguridad de las ventas<br />

no reglamentadas de armas y acordaron unos principios coherentes con<br />

los propuestos por la campaña Armas bajo control con el fin de sentar<br />

las bases para un Tratado mundial sobre el comercio de armas. El<br />

15 de marzo, en Londres, el entonces Ministro de Asuntos Exteriores<br />

británico, Jack Straw, declaró que un nuevo tratado sobre el comercio<br />

de armas debía: i) Ser jurídicamente vinculante para todos los signatarios,<br />

negociarse bajo los auspicios de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y estar<br />

respaldado por su autoridad; ii) Incluir todas las armas convencionales,<br />

y no únicamente las armas pequeñas; iii) Negociarse como una<br />

iniciativa separada y autónoma y basarse en la buena labor realizada<br />

en otros lugares, en particular en materia de armas pequeñas y ligeras;<br />

iv) Basarse en determinados principios fundamentales que dejaran<br />

claro cuándo las exportaciones fueran inaceptables, e incluir disposiciones<br />

sobre la intermediación del comercio de armas, el tránsito y<br />

transporte de armas, la producción bajo licencia y las transferencias<br />

entre gobiernos; v) Tener un instrumento efectivo para su aplicación y<br />

vigilancia; y vi) Incluir a una amplia gama de signatarios, entre ellos a<br />

los principales exportadores de armas del mundo18 .<br />

Prosiguieron los esfuerzos para evitar que los sistemas portátiles de<br />

defensa antiaérea cayeran en manos de agentes no estatales. El 24 de<br />

febrero, el Secretario de Estado de los Estados Unidos y el Ministro<br />

de Defensa de Rusia firmaron en Bratislava el “United States-Russia<br />

Arrangement on Cooperation in Enhancing Control of Man-Portable<br />

Air Defense Systems”, cuya finalidad era facilitar la destrucción mutua<br />

de los sistemas portátiles de defensa antiaérea obsoletos o en exceso,<br />

intercambiar información sobre su control, mejorando las medidas<br />

encaminadas a aumentar la seguridad física y compartir información<br />

17<br />

Un grupo de galardonados con el Premio Nobel de la Paz se comprometió a<br />

promover una iniciativa internacional dirigida a establecer un acuerdo para controlar<br />

el comercio de armas. Juntos elaboraron el Código Internacional de Conducta sobre<br />

Transferencia de Armas de los Galardonados con el Premio Nobel de la Paz, que con<br />

el paso del tiempo se ha convertido en el Tratado sobre el comercio de armas. Véase<br />

www.controlarms.org.<br />

18<br />

Puede obtenerse más información acerca del Tratado sobre el comercio de<br />

armas en www.fco.gov.uk.<br />

113


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

acerca de las ventas y transferencias de sistemas portátiles de defensa<br />

antiaérea a terceros países19 . Atendiendo a una resolución similar<br />

presentada por primera vez en 2004, la Asamblea General aprobó la<br />

resolución 60/77, en la que, entre otras cosas, se instaba a los Estados<br />

Miembros a apoyar las actividades en curso a nivel internacional, regional<br />

y nacional para combatir o prevenir la transferencia ilícita y el<br />

empleo no autorizado de sistemas portátiles de defensa antiaérea, así<br />

como el acceso no autorizado a esas armas. (Véase el debate de la resolución<br />

en la sección del presente capítulo sobre la Asamblea General,<br />

página 148.)<br />

El proceso de la Convención sobre ciertas armas convencionales<br />

siguió avanzando. Los Estados partes se reunieron los días 24 y 25 de<br />

noviembre, y otros 10 Estados habían notificado al Depositario que<br />

consentían en quedar vinculados por el Protocolo V, elevando a 13 el<br />

número total de Estados20 .<br />

El Grupo de Expertos Gubernamentales dirigió su atención a la<br />

cuestión de los restos explosivos de guerra (REG) y las minas distintas<br />

de las minas antipersonal (MDMA), que habían planteado graves<br />

preocupaciones humanitarias debido al significativo riesgo que representaban<br />

para las poblaciones civiles tanto durante los conflictos<br />

como mucho después de haber finalizado las hostilidades. La Reunión<br />

de los Estados Partes de 2005 decidió que el Grupo de Expertos<br />

Gubernamentales debía, en 2006, seguir examinando la aplicación de<br />

los principios existentes del derecho internacional humanitario y seguir<br />

estudiando posibles medidas preventivas para mejorar el diseño<br />

de ciertos tipos concretos de municiones, incluidas las submuniciones.<br />

Los Estados partes también acordaron continuar, en 2006, con el mandato<br />

actual sobre las MDMA.<br />

En virtud del mandato conferido por la Segunda Conferencia de<br />

Examen de 2001, la próxima Conferencia de Examen deberá tener lugar,<br />

a más tardar en 200621 . Tras un intercambio de opiniones en el<br />

19<br />

www.state.gov/r/pa/prs/ps/2005/42647.htm (consultado el 6 de septiembre<br />

de 2006).<br />

20<br />

Véase CCW/MSP/2005/2, anexo V: Alemania, Croacia, Dinamarca, Finlandia,<br />

India, Liberia, Lituania, Luxemburgo, Nicaragua, Países Bajos, Sierra Leona,<br />

Suecia y Ucrania.<br />

21<br />

La Declaración Final de la Segunda Conferencia de Examen de 2001 de<br />

los Estados partes en la Convención sobre ciertas armas convencionales (CCW/<br />

CONF.II/2, Parte II), Examen del artículo 8 de la Convención: “La Conferencia decide,<br />

de conformidad con el apartado c) del párrafo 3 del artículo 8, convocar otra<br />

Conferencia cinco años después de la entrada en vigor de las enmiendas aprobadas<br />

114


Cuestiones relacionadas con las armas convencionales<br />

seno del Grupo de Expertos Gubernamentales sobre la organización<br />

de los preparativos de la Tercera Conferencia de Examen, la Reunión<br />

de los Estados Partes decidió fijar la fecha de la reunión del 7 al 17 de<br />

noviembre de 2006, en Ginebra.<br />

Armas pequeñas y armas ligeras<br />

Consejo de Seguridad<br />

En su declaración de la Presidencia de 19 de enero de 200422 , el<br />

Consejo de Seguridad pidió al Secretario General que le informase<br />

con vistas a su próxima sesión, en 2005, para poder examinar la aplicación<br />

de todas las recomendaciones contenidas en su informe titulado<br />

“Armas pequeñas” 23 . Además de esta petición, el Secretario General<br />

presentó el 7 de febrero un informe al Consejo sobre las formas en que<br />

el Consejo podría contribuir a resolver la cuestión del tráfico ilícito de<br />

armas pequeñas y ligeras en las situaciones que estuviera examinando24<br />

. Dicho informe, que fue examinado en un debate abierto el 17 de<br />

febrero, destacaba los progresos logrados en esferas clave, como los<br />

esfuerzos por fortalecer la cooperación entre los Estados para facilitar<br />

la localización de las armas pequeñas y ligeras ilícitas.<br />

Tomando nota de los progresos significativos realizados en la<br />

aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad relativas a<br />

las sanciones, el Secretario General subrayó, no obstante, la necesidad<br />

de hacer mayores esfuerzos en relación con los vínculos entre el<br />

comercio ilícito de armas pequeñas y ligeras y la explotación ilícita<br />

de recursos naturales y de otra índole. Además, señaló la necesidad<br />

de que el Consejo adopte un enfoque amplio y regional y adopte medidas<br />

apropiadas para combatir los problemas transfronterizos25 . El<br />

Consejo aprobó una declaración de la Presidencia en la que alentaba<br />

a los países exportadores de armas a que actuasen con la mayor responsabilidad<br />

en las transacciones de armas pequeñas y armas ligeras<br />

en la Segunda Conferencia de Examen, pero en todo caso no más tarde del año 2006,<br />

y que las reuniones preparatorias de expertos comiencen ya en el año 2005, de ser<br />

necesario.” En el documento CCW/GGE/X/4, de 4 de marzo de 2005, figuran antecedentes<br />

detallados sobre este tema.<br />

22<br />

S/PRST/2004/1.<br />

23<br />

Informe del Secretario General “Armas pequeñas” (S/2002/1053), 20 de septiembre<br />

de 2002.<br />

24<br />

S/2005/69.<br />

25<br />

Ibídem, párrs. 22 y 68.<br />

115


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

de conformidad con las obligaciones que les incumben en virtud del<br />

derecho internacional aplicable. El Consejo también alentaba a esos<br />

países a que adoptasen medidas enérgicas para restringir el suministro<br />

de armas pequeñas, armas ligeras y municiones a zonas de inestabilidad.<br />

Instaba a todos los Estados Miembros a que cumpliesen todas<br />

sus resoluciones en materia de sanciones, incluidas las que imponen<br />

embargos de armas, y a que ajustasen su propia legislación nacional a<br />

las medidas relativas a sanciones. Por último, alentaba la cooperación<br />

internacional y regional para identificar el origen y la transferencia de<br />

armas pequeñas y armas ligeras a fin de evitar que sean desviadas a<br />

grupos terroristas26 .<br />

El 25 de febrero, el Consejo examinó el informe del Secretario<br />

General sobre los modos para combatir los problemas subregionales y<br />

transfronterizos en el África occidental27 . Al concluir el debate abierto,<br />

el Consejo de Seguridad aprobó una declaración de la Presidencia en la<br />

que el Consejo, entre otras cosas, expresaba su profunda preocupación<br />

por la participación de ciertas personas, incluso de miembros de las<br />

fuerzas armadas y de seguridad, en actividades ilícitas tales como el<br />

contrabando de armas, drogas y recursos naturales28 . A este respecto,<br />

el Consejo recalcaba la necesidad de introducir reformas en el sector<br />

de la seguridad, con miras a mejorar las relaciones entre civiles y militares<br />

en países que salen de una situación de conflicto y de establecer<br />

una cultura de paz y estabilidad y promover el Estado de derecho.<br />

A lo largo del año, el Consejo también abordó la cuestión de las<br />

armas pequeñas durante su examen de las misiones de mantenimiento<br />

y consolidación de la paz; la protección de los civiles en los conflictos<br />

armados29 ; y la mujer y la paz y la seguridad30 .<br />

Ejecución del Programa de Acción para prevenir, combatir<br />

y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras<br />

en todos sus aspectos<br />

Las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> continuaron desempeñando un papel fundamental<br />

en la ejecución del Programa de Acción en el plano nacional,<br />

regional y mundial.<br />

116<br />

26 S/PRST/2005/7.<br />

27 S/2005/86.<br />

28 S/PRST/2005/9.<br />

29 S/PRST/2005/25.<br />

30 S/PRST/2005/52.


Cuestiones relacionadas con las armas convencionales<br />

En la sección que figura a continuación se abordan las etapas finales<br />

de las negociaciones del Grupo de Trabajo de composición abierta<br />

encargado de negociar un instrumento internacional que permita a los<br />

Estados identificar y localizar, de forma oportuna y fidedigna, armas<br />

pequeñas y armas ligeras ilícitas (el Instrumento), la convocatoria de<br />

la Segunda Reunión Bienal de los Estados, la celebración de consultas<br />

amplias sobre cómo prevenir, combatir y erradicar las actividades de<br />

intermediación ilícita de armas pequeñas y ligeras y las actividades de<br />

las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, por separado y por conducto del mecanismo de<br />

coordinación de la acción respecto de las armas pequeñas, en apoyo<br />

del Programa de Acción.<br />

El Departamento de Asuntos de Desarme organizó dos cursos<br />

prácticos en Nueva York y Ginebra, el 31 de mayo y el 3 de junio,<br />

respectivamente, para preparar la segunda ronda de consultas amplias<br />

sobre nuevas medidas encaminadas a fortalecer la cooperación internacional<br />

a fin de prevenir, combatir y erradicar las actividades de intermediación<br />

ilícita de armas pequeñas y ligeras. Las consultas tuvieron<br />

lugar en Nueva York y Ginebra, el 1º y el 8 de julio. Como parte del<br />

seguimiento del Programa de Acción y de conformidad con la resolución<br />

59/86, la Segunda Reunión Bienal de los Estados se celebró en<br />

Nueva York, del 11 al 15 de julio.<br />

Grupo de Trabajo de composición abierta encargado de<br />

negociar un instrumento internacional que permita a los<br />

Estados identificar y localizar de forma oportuna y fidedigna<br />

armas pequeñas y armas ligeras ilícitas<br />

El Grupo de Trabajo de composición abierta, establecido en virtud<br />

de la resolución 58/241, de 23 de diciembre de 2003, celebró su segundo<br />

período de sesiones, del 24 de enero al 4 de febrero, y su tercer y<br />

último período de sesiones, del 6 al 17 de junio de 2005, bajo la presidencia<br />

de Anton Thalmann (Suiza).<br />

En el segundo período de sesiones, el Grupo de Trabajo de composición<br />

abierta negoció el instrumento propuesto basándose en un<br />

proyecto de texto que había preparado el Presidente y que se había<br />

distribuido a todas las delegaciones en diciembre de 2004. Para el tercer<br />

período de sesiones se preparó un proyecto de texto revisado. Los<br />

debates se caracterizaron por diferencias persistentes sobre cuestiones<br />

clave relativas a la naturaleza y al ámbito de aplicación del Instrumento<br />

y sobre si debía ser jurídicamente vinculante o debía tener carácter<br />

político. El Grupo de Trabajo de composición abierta logró alcanzar<br />

un consenso y recomendó a la Asamblea General que aprobara un pro-<br />

117


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

yecto de instrumento de carácter político en su sexagésimo período de<br />

sesiones 31 .<br />

El Instrumento contiene una serie de disposiciones relativas a los<br />

requisitos para el marcado de armas pequeñas y ligeras, el registro y<br />

la cooperación en la localización. En virtud de esas disposiciones, los<br />

Estados se comprometen, entre otras cosas, a marcar todas las armas<br />

pequeñas y ligeras en el momento de su fabricación; adoptar las medidas<br />

necesarias para velar por que todas las armas pequeñas y ligeras en<br />

poder de las fuerzas armadas y de seguridad del Estado para su propio<br />

uso estén debidamente marcadas; velar por la creación de registros<br />

precisos y completos de todas las armas pequeñas y ligeras marcadas<br />

en su territorio; y atender de manera rápida, oportuna y fiable las<br />

peticiones de localización hechas por otros Estados. El Instrumento<br />

también contiene disposiciones de seguimiento por las que los Estados<br />

se comprometen a presentar un informe bienal al Secretario General<br />

sobre la aplicación del Instrumento y a reunirse cada dos años para<br />

examinar los informes presentados.<br />

Debido a la divergencia de opiniones, el Grupo de Trabajo de<br />

composición abierta no pudo lograr un consenso en relación con la<br />

inclusión de las municiones de las armas pequeñas y ligeras en el<br />

Instrumento y con la aplicabilidad de sus disposiciones a las operaciones<br />

de mantenimiento de la paz encomendadas por el Consejo de<br />

Seguridad u organizaciones regionales. Por consiguiente, el Grupo de<br />

Trabajo de composición abierta recomendó que se examinaran exhaustivamente<br />

ambas cuestiones como parte de un proceso independiente<br />

en el marco de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>.<br />

Mediante su decisión 60/519, de 8 de diciembre, la Asamblea<br />

General aprobó el Instrumento con 151 votos a favor, pero con la abstención<br />

generalizada de Estados de la región de América Latina y el<br />

Caribe (véanse las explicaciones del voto en la sección del presente<br />

capítulo sobre la Asamblea General, página 145).<br />

Segunda Reunión Bienal de los Estados para examinar<br />

la ejecución del Programa de Acción en el plano nacional,<br />

regional y mundial<br />

De conformidad con la resolución 59/86, de 3 de diciembre de 2004,<br />

la Segunda Reunión Bienal de los Estados se celebró del 11 al 15 de<br />

julio, bajo la presidencia de Pasi Patokallio, de Finlandia. La Reunión<br />

contó con la participación de los Estados Miembros, organizaciones<br />

118<br />

31 Op. cit., nota 13.


Cuestiones relacionadas con las armas convencionales<br />

internacionales, organizaciones regionales y organizaciones no gubernamentales<br />

(ONG) 32 .<br />

Durante sus 10 sesiones plenarias, hubo 79 declaraciones nacionales<br />

de representantes de Estados participantes y de un Estado observador;<br />

también hicieron declaraciones representantes de seis organizaciones<br />

internacionales y regionales, así como representantes de la<br />

Red de Acción Internacional sobre Armas Pequeñas y el Foro mundial<br />

sobre el futuro de las actividades de tiro deportivo. De acuerdo con<br />

las disposiciones del Programa de Acción, se habían presentado a la<br />

Secretaría 100 informes nacionales.<br />

La Reunión celebró debates temáticos de asuntos relacionados con<br />

la recogida y destrucción de armas; la gestión de arsenales; el desarme,<br />

la desmovilización y la reintegración; el marcado y la localización; la<br />

creación de capacidad; la movilización de recursos; el fortalecimiento<br />

institucional; las conexiones con el terrorismo, la delincuencia organizada<br />

y el tráfico de drogas y de minerales preciosos; la importación,<br />

exportación e intermediación ilícita; el desarrollo humano; la sensibilización<br />

del público y la cultura de la paz; y los efectos de las armas<br />

pequeñas y ligeras en mujeres, niños y ancianos.<br />

Los debates pusieron de relieve que las armas pequeñas y ligeras<br />

ilícitas siguen constituyendo un desafío complejo y polifacético para<br />

la paz y la seguridad internacionales, el desarrollo social y económico,<br />

la seguridad humana, la salud pública y los derechos humanos,<br />

entre otras cosas. En consecuencia, para poder ejecutar el Programa<br />

de Acción había que tener en cuenta la naturaleza intersectorial del<br />

problema. Por tanto, se necesitaba un enfoque holístico, integrado y<br />

coherente que abarcara todas sus dimensiones. Aunque en general se<br />

convino en que existía un consenso cada vez mayor acerca de muchas<br />

de las cuestiones fundamentales relativas al problema de las armas<br />

pequeñas y ligeras ilícitas, había otras cuestiones que seguían siendo<br />

controvertidas, como las transferencias a agentes no estatales y la<br />

cuestión de la tenencia de armas de fuego por parte de civiles.<br />

Cooperación internacional a fin de prevenir, combatir<br />

y erradicar las actividades de intermediación ilícita<br />

de armas pequeñas y ligeras<br />

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 de la resolución<br />

59/86, el Departamento de Asuntos de Desarme continuó celebrando<br />

consultas con todos los Estados Miembros y con organizacio-<br />

32 Op. cit., nota 14.<br />

119


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

nes regionales y subregionales interesadas sobre la adopción de nuevas<br />

medidas destinadas a intensificar la cooperación internacional para<br />

prevenir, combatir y eliminar la intermediación ilícita en el comercio<br />

de armas pequeñas y ligeras. También se invitó a las entidades del<br />

sistema de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, las organizaciones no gubernamentales<br />

y los expertos en la materia a participar en las consultas que se<br />

celebrarían en Nueva York y Ginebra, el 1º y el 8 de julio, respectivamente.<br />

Como preparación, el Departamento de Asuntos de Desarme,<br />

con apoyo financiero de los Gobiernos de los Países Bajos y Noruega,<br />

organizó dos cursos prácticos, que congregaron a conocidos expertos<br />

en la cuestión de las actividades de intermediación ilícita de armas pequeñas<br />

y ligeras y a los Estados Miembros, a fin de comprender mejor<br />

las principales cuestiones relativas a este tema.<br />

Además, el Departamento de Asuntos de Desarme celebró consultas<br />

oficiosas en el marco de sus otras reuniones, como por ejemplo:<br />

el simposio regional sobre la aplicación del Programa de Acción por<br />

los Estados árabes, celebrado en Argel del 11 al 13 de abril; el curso<br />

práctico de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre armas pequeñas y armas ligeras,<br />

celebrado en Beijing del 19 al 21 de abril; la reunión sobre la aplicación<br />

del Programa de Acción de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> organizada por la<br />

Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE)<br />

el 25 de abril; el Foro de la Organización de los Estados Americanos<br />

(OEA) sobre medidas de fomento de la confianza y la seguridad, celebrado<br />

en Washington D.C. el 25 de abril; el curso práctico sobre iniciativas<br />

de control de las transferencias para la Comunidad del Caribe<br />

(CARICOM), celebrado en Nassau el 12 de mayo; el curso práctico<br />

regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre armas convencionales, celebrado<br />

en Nairobi del 31 de mayo al 2 de junio; el curso práctico sobre<br />

iniciativas de control de las transferencias para la Comunidad Andina,<br />

celebrado en Lima los días 19 y 20 de mayo; y el curso práctico sobre<br />

iniciativas de control de las transferencias para la región MERCOSUR,<br />

celebrado en Porto Alegre (Brasil) el 2 de junio.<br />

Se observó que se habían realizado considerables avances en las<br />

esferas regional y subregional, donde los instrumentos vigentes incluían<br />

a más de 120 países, y que esos instrumentos podrían ofrecer<br />

una base para las deliberaciones acerca de la adopción de medidas a nivel<br />

mundial. Se llegó a la conclusión de que debía crearse un grupo de<br />

expertos gubernamentales, en el marco de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, encargado<br />

de examinar las medidas que resultarían adecuadas para atajar el<br />

problema a nivel mundial y de buscar acuerdos comunes sobre algunas<br />

cuestiones técnicas fundamentales, como la definición y el concepto<br />

de jurisdicción extraterritorial.<br />

120


Cuestiones relacionadas con las armas convencionales<br />

Por su parte, la Asamblea General aprobó la resolución 60/81, por<br />

la que decidió establecer, después de la Conferencia de Examen y a<br />

más tardar en 2007, un grupo de expertos gubernamentales, nombrados<br />

por el Secretario General sobre la base de una representación geográfica<br />

equitativa, para que examinara nuevas medidas encaminadas a<br />

afianzar la cooperación internacional para prevenir, combatir y eliminar<br />

la intermediación ilícita en el comercio de armas pequeñas y armas<br />

ligeras en tres períodos de sesiones de una semana de duración cada<br />

uno, y presentara un informe a la Asamblea en su sexagésimo segundo<br />

período de sesiones sobre el resultado de su estudio. (Véase la sección<br />

sobre la Asamblea General, página 144.)<br />

Mecanismo de coordinación de la acción<br />

respecto de las armas pequeñas<br />

Los miembros del mecanismo de coordinación de la acción respecto<br />

de las armas pequeñas siguieron llevando a cabo actividades colectivas<br />

e individuales dirigidas a abordar los aspectos del problema de<br />

las armas pequeñas y ligeras y a apoyar la aplicación del Programa de<br />

Acción. La prioridad colectiva del mecanismo continuó siendo la prestación<br />

de asistencia a los Estados para que desarrollen su capacidad<br />

para aplicar el Programa de Acción como se ilustra más abajo.<br />

El Departamento de Asuntos de Desarme, el Departamento de<br />

Asuntos Económicos y Sociales y el Programa de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />

para el Desarrollo (PNUD) continuaron apoyando conjuntamente a la<br />

Comisión nacional de Sri Lanka sobre armas pequeñas y ligeras y, del<br />

30 de marzo al 4 de abril, llevaron a cabo una misión de asesoramiento<br />

al país para apoyar la puesta en marcha de la Comisión.<br />

Además, a petición del Gobierno, se envió a Guinea-Bissau una<br />

misión interinstitucional (Departamento de Asuntos de Desarme,<br />

Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, PNUD y la Oficina<br />

de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> contra la Droga y el Delito) para identificar<br />

las esferas en las que las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> podrían prestar asistencia.<br />

Atendiendo a las recomendaciones de la misión, se elaboró un proyecto<br />

de creación de capacidad con la financiación del Gobierno del<br />

Japón. No obstante, debido al deterioro de la situación política del país<br />

durante el último trimestre de 2005, se suspendió la ejecución del proyecto<br />

hasta que mejorara la situación política.<br />

Asimismo, se brindó asistencia a más de 115 países en desarrollo<br />

con arreglo a un proyecto de desarrollo de la capacidad para presentar<br />

información al Programa de Acción de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre<br />

las armas pequeñas, elaborado y ejecutado conjuntamente por el<br />

121


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

Departamento de Asuntos de Desarme, el PNUD y el Instituto de las<br />

<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> de Investigación sobre el Desarme (UNIDIR), en colaboración<br />

con el Estudio sobre las armas pequeñas33 . La mayor parte<br />

de esta asistencia se brindó en forma de cursos prácticos regionales y<br />

de un servicio de asistencia en línea. En otra importante iniciativa del<br />

mecanismo, el Departamento de Asuntos de Desarme, el UNIDIR y<br />

el Estudio sobre las armas pequeñas aunaron fuerzas para elaborar un<br />

estudio comparativo de los instrumentos regionales y subregionales<br />

disponibles a fin de reglamentar las actividades de intermediación de<br />

armas pequeñas y ligeras. Se espera que el estudio se publique en 2006,<br />

antes de que comience la labor del grupo de expertos gubernamentales<br />

que el Secretario General creará en virtud de la resolución 59/86.<br />

Asimismo, se avanzó considerablemente en los esfuerzos por mejorar<br />

el funcionamiento interno del mecanismo y su capacidad de comunicación.<br />

A ese respecto, el 21 de diciembre se celebró en Nueva<br />

York una reunión de jefes (Jefes de departamentos, fondos, organismos<br />

y programas que son miembros del mecanismo), en la que éstos<br />

renovaron su apoyo al mecanismo y aprobaron un marco estratégico.<br />

En dicho marco se establecían directrices para la coordinación y<br />

cooperación entre los miembros, se identificaban grupos temáticos y<br />

se esbozaba una estrategia de comunicación para el intercambio y la<br />

divulgación eficaces de información. También se aprobó la creación<br />

de la base de datos del mecanismo en Internet, destinada a facilitar la<br />

estrategia de comunicación y la reunión de datos e informar de las actividades<br />

de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> relacionadas con las armas pequeñas<br />

a los miembros del mecanismo, los Estados Miembros y el público<br />

en general. A continuación se exponen los detalles de las iniciativas y<br />

actividades de diversos miembros del mecanismo de coordinación.<br />

Departamento de Información Pública<br />

El Departamento de Información Pública siguió elaborando y<br />

ejecutando programas de información pública para promover las actividades<br />

de la Organización a fin de combatir el comercio ilícito de<br />

armas pequeñas y armas ligeras. También dio cobertura a las cuestiones<br />

relacionadas con las armas pequeñas y ligeras en sus emisiones<br />

diarias de radio en directo y en sus revistas sobre temas de actualidad,<br />

tanto en lenguas oficiales como no oficiales. Los temas cubiertos eran<br />

33 El Estudio sobre las armas pequeñas es un proyecto de investigación independiente<br />

que se desarrolla en el Instituto Universitario de Altos Estudios Internacionales<br />

(Ginebra) y que sirve como principal fuente internacional de información pública<br />

sobre todos los aspectos relacionados con las armas pequeñas.<br />

122


Cuestiones relacionadas con las armas convencionales<br />

los siguientes: “Muertes por armas de fuego en el Brasil”; “Entrevista<br />

con el director de una organización no gubernamental brasileña sobre<br />

el desarme en el Brasil”; “Posturas de las organizaciones no gubernamentales<br />

árabes en relación con las armas pequeñas”; y “La cuestión<br />

de las armas pequeñas en Siria, el Yemen y Qatar”. Dentro de la serie<br />

Las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en Acción, el Departamento produjo un reportaje<br />

televisivo en todas las lenguas oficiales sobre las armas pequeñas y<br />

las armas ligeras titulado “Salir vivo de un secuestro perpetrado por<br />

rebeldes en Uganda”. También se emitieron varios reportajes relacionados<br />

con las armas pequeñas a través de UNIFED, sistema de distribución<br />

diaria de noticias por satélite que llega a unas 560 cadenas<br />

de televisión de todo el mundo por conducto de la agencia de noticias<br />

Associated Press Television News (APTN). Los temas cubiertos incluían<br />

cuestiones relacionadas con las armas pequeñas en la región de<br />

los Grandes Lagos de África y la labor publicitaria llevada a cabo por<br />

los Mensajeros de la Paz de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en relación con las<br />

armas pequeñas y armas ligeras.<br />

Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz<br />

El Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz siguió<br />

desarrollando una labor importante en la aplicación de los programas<br />

de desarme, desmovilización y reintegración de las misiones<br />

de mantenimiento de la paz. En 2005 hubo seis misiones de mantenimiento<br />

de la paz (Burundi, Côte d’Ivoire, Haití, Liberia, la República<br />

Democrática del Congo y el Sudán) con disposiciones específicas para<br />

la recogida y destrucción de armas en la planificación y la ejecución<br />

de sus programas de desarme, desmovilización y reintegración. Las<br />

actividades operacionales se desarrollaron en un contexto regional, en<br />

el que se asignaba especial importancia a la supervisión de las corrientes<br />

ilícitas de armas pequeñas y armas ligeras, así como a la vigilancia<br />

de los embargos de armas. Algunos programas también hacían<br />

hincapié en las estrategias comunitarias de recogida de armas, que se<br />

complementaban con actividades de apoyo para establecer regímenes<br />

de control de armas pequeñas y ligeras y mejorar la capacidad de los<br />

gobiernos nacionales para hacer frente a su proliferación. Además de<br />

las actividades operacionales, el Departamento de Operaciones de<br />

Mantenimiento de la Paz siguió encabezando la iniciativa interinstitucional<br />

conjunta de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para elaborar políticas, directrices<br />

y procedimientos detallados y coherentes, así como para crear<br />

un centro de recursos de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en línea sobre desarme,<br />

desmovilización y reintegración.<br />

123


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

124<br />

Programa de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para el Desarrollo (PNUD)<br />

El PNUD siguió prestando asistencia técnica y financiera en relación<br />

con la recogida de armas y municiones, la gestión de los arsenales<br />

y su destrucción. Como consecuencia, se destruyeron 102.652 armas<br />

pequeñas y armas ligeras y el equivalente de 13 millones de cartuchos<br />

(balas) de armas pequeñas. El metal de las armas fundidas se empleó<br />

en la construcción, en la producción de revestimientos de alcantarillado<br />

y en obras de arte relacionadas con la paz, como la paloma de la<br />

paz de Podgorica (Montenegro). La madera de la culata de los rifles se<br />

transformó en artículos de recuerdo o se utilizó como leña para destruir<br />

las municiones. La asistencia fue coordinada a través de las oficinas<br />

locales en los países y las iniciativas regionales y nacionales del proyecto<br />

sobre las armas pequeñas y las armas ligeras, que abarcaban las<br />

regiones de África, Europa sudoriental y América Latina y el Caribe.<br />

Además, el PNUD desarrollo un programa informático denominado<br />

DREAM (por sus siglas en inglés: desarme, desmovilización, reintegración<br />

y gestión de armas), que se distribuyó en los siguientes países:<br />

Haití, Indonesia (provincia de Aceh), la República Centroafricana, la<br />

República del Congo y el Sudán.<br />

El PNUD continuó apoyando las iniciativas de control de las armas<br />

pequeñas por conducto de su Oficina de Prevención de Crisis y<br />

Recuperación. La Oficina de Prevención de Crisis y Recuperación<br />

siguió prestando apoyo técnico y financiero al proyecto regional del<br />

Centro de coordinación de Europa sudoriental para el control de armas<br />

pequeñas y ligeras. El Centro de coordinación de Europa sudoriental<br />

para el control de armas pequeñas y ligeras también prestó apoyo al<br />

Plan de aplicación regional del Pacto de Estabilidad mediante la creación<br />

de capacidad a nivel regional y nacional para controlar y reducir<br />

la proliferación y el uso indebido de armas pequeñas y armas ligeras,<br />

contribuyendo de ese modo a aumentar la estabilidad, la seguridad y el<br />

desarrollo en Europa sudoriental34 .<br />

En Centroamérica se elaboró un proyecto regional para el control<br />

de armas pequeñas con el fin de prestar apoyo a la Secretaría General<br />

del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA). Estaba previsto<br />

que este proyecto regional diera comienzo en marzo de 2006.<br />

El Programa de Control de las Armas Pequeñas de la Comunidad<br />

Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) se lan-<br />

34 Se puede obtener información sobre el Centro de coordinación de Europa sudoriental<br />

para el control de las armas pequeñas y ligeras en www.seesac.org. Véase<br />

también el capítulo V del presente volumen.


Cuestiones relacionadas con las armas convencionales<br />

zó con el apoyo del PNUD y sus asociados en el desarrollo de la<br />

CEDEAO. Este proyecto contribuirá a aumentar la capacidad de las<br />

comisiones nacionales sobre armas pequeñas en África occidental y<br />

respaldará la aplicación de la suspensión de la importación, la exportación<br />

y la fabricación de armas pequeñas y armas ligeras en África<br />

occidental. En la región de los Grandes Lagos y el Cuerno de África,<br />

la Oficina de Prevención de Crisis y Recuperación financió una evaluación<br />

externa del Programa para la reducción de las armas pequeñas<br />

en la región, que se había iniciado en mayo de 2002 y que finalizó<br />

en marzo de 2005. Además, la Oficina de Prevención de Crisis y<br />

Recuperación organizó una reunión sobre la programación del PNUD<br />

en materia de armas pequeñas en la región de los Grandes Lagos de<br />

África titulada: “Experiencia adquirida y el camino por recorrer”. En<br />

esta reunión, que contó con la participación de donantes del Programa<br />

para la reducción de las armas pequeñas y el grupo de Amigos de la<br />

Declaración de Nairobi, se presentó la experiencia adquirida a lo largo<br />

del Programa para la reducción de las armas pequeñas y se examinó la<br />

posibilidad de brindar más apoyo con vistas a promover el programa<br />

regional sobre las armas pequeñas en la región de los Grandes Lagos.<br />

En el plano nacional, además de prestar apoyo financiero y técnico<br />

permanente a los programas en curso de armas pequeñas y de desarme,<br />

desmovilización y reintegración, el PNUD inició nuevos proyectos en<br />

Burundi, Indonesia, Mozambique y el Sudán.<br />

Instituto de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> de Investigación<br />

sobre el Desarme (UNIDIR)<br />

En asociación con el Centro de coordinación de Europa sudoriental<br />

para el control de armas pequeñas y ligeras (Serbia y Montenegro) y<br />

con el Centro de cooperación y seguridad internacionales, el UNIDIR<br />

realizó un estudio dirigido a determinar los costos concretos derivados<br />

del almacenamiento en condiciones seguras de las armas pequeñas y<br />

sus municiones, para su comparación con los costos derivados de la<br />

destrucción de armas pequeñas y armas ligeras, y a elaborar un modelo<br />

que ayude a los gobiernos a formular políticas de control de las armas<br />

pequeñas y las armas ligeras. Aunque, en un principio, este modelo fue<br />

encomendado para ayudar a los Estados de Europa sudoriental a que<br />

tomasen decisiones acerca del futuro de sus existencias excedentes,<br />

también era aplicable a otras regiones. El proyecto fue financiado por<br />

el PNUD Serbia y Montenegro35 .<br />

35 Véase la Nota del Secretario General “Instituto de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> de<br />

Investigación sobre el Desarme” (A/60/135).<br />

125


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

Fondo de Desarrollo de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Mujer<br />

(UNIFEM)<br />

El 14 de julio, con motivo de la Segunda Reunión Bienal de los<br />

Estados, el UNIFEM y el Centro para el Diálogo Humanitario organizaron<br />

conjuntamente una mesa redonda titulada “Hombres, mujeres y<br />

violencia con armas de fuego: Posible medidas” 36 . Las presentaciones<br />

se realizaron bajo dos epígrafes temáticos: “el análisis de género como<br />

instrumento para comprender las consecuencias y las soluciones de la<br />

violencia con armas de fuego” y “cambio político para tomar medidas”.<br />

Del 31 de octubre al 2 de noviembre, la Secretaría del Programa<br />

Multinacional de Desmovilización y Reintegración y el UNIFEM organizaron<br />

un taller de consulta en Kigali (Rwanda) dirigido a unos<br />

45 participantes. Dicho taller, que fue organizado en el marco de las actividades<br />

de creación de capacidad del Grupo de Coordinación Técnica<br />

del Programa Multinacional de Desmovilización y Reintegración, tenía<br />

por objeto ampliar las actividades respaldadas por el Programa en<br />

la región y apoyar el aprendizaje conjunto entre sus miembros. Entre<br />

los participantes se encontraban delegaciones de los programas nacionales<br />

de los siete países participantes activos en el Programa, a<br />

saber: Angola, Burundi, la República Centroafricana, la República<br />

del Congo, la República Democrática del Congo, Rwanda y Uganda.<br />

También asistieron representantes de organizaciones gubernamentales<br />

de Angola, Burundi y Rwanda y varios expertos de reconocido prestigio<br />

internacional en cuestiones relacionadas con el género, el desarme,<br />

la desmovilización y la reintegración, así como la masculinidad37 .<br />

Oficina de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> contra la Droga y el Delito<br />

En 2005, la Oficina brindó asistencia a los Estados para ratificar y<br />

aplicar la Convención de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> contra la Delincuencia<br />

Organizada Transnacional, incluidos el Protocolo sobre las armas de<br />

fuego y otros dos Protocolos38 . De acuerdo con las orientaciones dadas<br />

por la Conferencia de las Partes en la Convención en su segundo período<br />

de sesiones (Viena, 10 a 21 de octubre), en diciembre, la Oficina<br />

contra la Droga y el Delito también distribuyó un cuestionario con el<br />

36<br />

Se puede consultar información sobre el Centro para el Diálogo Humanitario<br />

en www.hdcentre.org/index.php.<br />

37<br />

Se puede consultar información sobre el UNIFEM y sus actividades en<br />

www.unifem.org.<br />

38<br />

El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente<br />

mujeres y niños y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por<br />

tierra, mar y aire.<br />

126


Cuestiones relacionadas con las armas convencionales<br />

objeto de recabar información de los Estados partes y signatarios del<br />

Protocolo sobre las armas de fuego.<br />

Organización Mundial de la Salud (OMS)<br />

La OMS, en asociación con el PNUD, siguió aplicando la primera<br />

fase del Programa de prevención de la violencia armada, cuyo<br />

objeto era fortalecer las capacidades nacionales y promover sinergias<br />

institucionales coherentes en los niveles regional e internacional sobre<br />

la prevención de la violencia armada. La primera fase del Programa<br />

se basaba en el trabajo anterior de la OMS y el PNUD en el Brasil y<br />

en El Salvador; en esta fase se identificaron y evaluaron las medidas<br />

adoptadas para prevenir la violencia armada. El objetivo consiste en<br />

contribuir a desarrollar una base de datos de formas eficaces de prevención<br />

de la violencia armada y mejorar la capacidad de desarrollar<br />

estrategias para reducir la demanda de armas pequeñas.<br />

Consolidación de la paz mediante la adopción<br />

de medidas concretas de desarme<br />

En 2005, el Grupo de Estados Interesados en medidas concretas<br />

de desarme celebró cuatro reuniones para evaluar las propuestas de<br />

proyectos y examinar las solicitudes de asistencia de los gobiernos 39 .<br />

El Grupo de Estados Interesados financió varias propuestas de proyectos,<br />

incluida una misión de investigación conjunta de las <strong>Naciones</strong><br />

<strong>Unidas</strong> a Burundi (Departamento de Asuntos de Desarme y PNUD/<br />

Oficina de Prevención de Crisis y Recuperación). El Grupo de Estados<br />

Interesados también financió el viaje de un experto procedente de<br />

Kenya para informar al Grupo sobre la situación de las armas pequeñas<br />

y ligeras en el Sudán y en Uganda. Asimismo, financió un proyecto<br />

en el Sudán titulado “Aplicación en el Sudán meridional de medidas<br />

de control de las armas pequeñas y las armas ligeras”, de cuya ejecución<br />

se ocupaba el Centro Internacional de Bonn para la Conversión.<br />

Transparencia en las transferencias de armas<br />

convencionales y gastos militares<br />

Informe anual sobre el Registro correspondiente al año 2004<br />

El 13º informe consolidado presentado por el Secretario General y<br />

las dos adiciones y la corrección del año civil 2004 contienen datos e<br />

39 Se puede consultar información sobre el Grupo de Estados Interesados en<br />

http://disarmament.un.org/cab/pdm-gis.html.<br />

127


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

información proporcionados por 115 gobiernos sobre importaciones<br />

y exportaciones de armas convencionales de las siete categorías cubiertas<br />

por el Registro. Se adjunta a este capítulo un cuadro sinóptico<br />

para 2004, en que figura la lista de todas las respuestas recibidas por<br />

el Secretario General, indicándose si cada respuesta contenía datos sobre<br />

importaciones o exportaciones o sobre ambas, y si se incluían las<br />

pertinentes explicaciones e informaciones de antecedentes (véase la<br />

página 154). En el cuadro siguiente aparece la participación por regiones.<br />

Participación regional de los Estados Miembros en el Registro de las<br />

<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> de Armas Convencionales: 1999-2004 (Excluidas<br />

las presentaciones de las Islas Cook y Niue)<br />

128<br />

1999 2000 2001 2002 2003 2004<br />

Estados de África (53 miembros)<br />

7 11 17 17 9 16<br />

Estados de Asia (54 miembros)<br />

23 32 31 30 34 30<br />

Estados de Europa Oriental (22 miembros)<br />

18 20 21 22 20 21<br />

Estados de América Latina y el Caribe (33 miembros)<br />

21 23 26 24 21 18<br />

Estados de Europa Occidental y otros Estados (29 miembros)<br />

28 28 29 28 29 28<br />

Registro de Armas Convencionales de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />

El Departamento de Asuntos de Desarme prosiguió sus esfuerzos<br />

para incrementar los fondos extrapresupuestarios a fin de organizar<br />

cursos prácticos en cooperación con los Estados interesados dirigidos<br />

a aumentar la familiaridad con los dos instrumentos de las <strong>Naciones</strong><br />

<strong>Unidas</strong> para la presentación de informes y promover la participación<br />

en los mismos, a saber: el instrumento para la presentación internacional<br />

normalizada de informes sobre gastos militares y el Registro de<br />

Armas Convencionales de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> (el Registro). Dichos<br />

esfuerzos dieron como resultado la celebración de talleres subregionales<br />

en Nairobi, entre mayo y junio, en los que se entabló un debate


Cuestiones relacionadas con las armas convencionales<br />

sobre el Registro. Asimismo, se realizó una presentación sobre el tema<br />

en una sesión plenaria de la Comisión de la Seguridad Hemisférica<br />

de la Organización de los Estados Americanos en Washington D.C.,<br />

celebrada en abril.<br />

Las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> siguieron reuniendo datos oficiales de los<br />

Estados Miembros a través de su instrumento para la presentación internacional<br />

normalizada de informes sobre gastos militares. En 2005,<br />

77 Estados se sirvieron de dicho instrumento para presentar sus informes,<br />

manteniendo un nivel de participación relativamente alto comparado<br />

con el decenio anterior. Aunque los progresos realizados hasta<br />

la fecha distan del objetivo de la participación universal, en los cinco<br />

últimos años han aumentado considerablemente las respuestas presentadas<br />

por los Estados Miembros, lo que indica una tendencia positiva<br />

hacia una mayor transparencia de los gastos militares.<br />

Información objetiva sobre cuestiones militares,<br />

incluida la transparencia de los gastos militares<br />

El Secretario General pidió a los Estados Miembros que presentaran<br />

sus informes anuales, a más tardar el 30 de abril, sobre sus gastos<br />

militares en el ejercicio económico más reciente respecto del cual se<br />

dispusiera de datos, utilizando, preferiblemente o en la medida de lo<br />

posible, el instrumento de presentación de informes recomendado en<br />

la resolución 35/42, de 12 de diciembre de 1980, o, según correspondiera,<br />

cualquier otro formato elaborado en relación con la presentación<br />

de informes similares sobre gastos militares a otras organizaciones internacionales<br />

o regionales. Las respuestas recibidas de 77 gobiernos,<br />

la mayoría de los cuales había utilizado el instrumento de presentación<br />

de informes, se recogieron en un informe del Secretario General40 .<br />

Algunos Estados que no mantenían fuerzas armadas regulares también<br />

presentaron informes indicando que no disponían de información.<br />

En el apartado f) del párrafo 5 de su resolución bienal 58/28, la<br />

Asamblea General pidió al Secretario General que promoviese simposios<br />

y seminarios de capacitación internacionales y regionales para<br />

explicar los propósitos del sistema normalizado de informes de las<br />

<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre gastos militares e impartir las instrucciones<br />

técnicas pertinentes. Atendiendo a esta petición, el Departamento de<br />

Asuntos de Desarme siguió cooperando con los gobiernos interesados<br />

para celebrar cursos prácticos sobre la transparencia en materia de armamentos<br />

y sobre el instrumento normalizado de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>,<br />

40 A/60/159 y Add.1-3.<br />

129


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

los cuales tuvieron lugar en Nairobi entre mayo y junio. Durante una<br />

sesión plenaria de la Comisión de la Seguridad Hemisférica de la<br />

Organización de los Estados Americanos en Washington D.C. celebrada<br />

en abril se hizo una presentación al respecto y se distribuyeron documentos<br />

a los participantes. Por su parte, el Departamento de Asuntos<br />

de Desarme publicó el “Instrumento de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la<br />

presentación normalizada de informes sobre gastos militares—Directrices”,<br />

en el que figuraban instrucciones generales y específicas para<br />

la presentación de informes sobre gastos militares acordes con la forma<br />

decidida por los Estados Miembros. El Departamento de Asuntos<br />

de Desarme también prestó asistencia a la Comisión Económica para<br />

América Latina y el Caribe, como parte de un proyecto global de buena<br />

administración coordinado por el Departamento de Asuntos Políticos,<br />

para preparar el informe “Metodología para la comparación de los gastos<br />

militares”, que se publicó en julio de 2005.<br />

Convención sobre ciertas armas convencionales<br />

Grupo de Expertos Gubernamentales<br />

Los períodos de sesiones 10º, 11º y 12º del Grupo de Expertos Gubernamentales<br />

de los Estados partes en la Convención sobre ciertas<br />

armas se celebraron en Ginebra del 7 al 11 de marzo, del 2 al 12 de<br />

agosto y del 14 al 22 de noviembre.<br />

En el transcurso de estos tres períodos de sesiones, el Grupo de<br />

Expertos Gubernamentales realizó su labor en el marco de dos Grupos<br />

de Trabajo encargados de abordar las cuestiones de los restos explosivos<br />

de guerra (REG) y las minas distintas de las minas antipersonal<br />

(MDMA), presididos por Jayant Prasad (India) para los REG, y<br />

por Markku Reimaa (Finlandia) para las MDMA, respectivamente.<br />

El Grupo de Trabajo sobre los REG examinó la aplicación de los principios<br />

existentes del derecho internacional humanitario y posibles<br />

medidas preventivas para mejorar el diseño de ciertos tipos concretos<br />

de municiones, incluidas las submuniciones, con vistas a reducir al<br />

mínimo el riesgo humanitario que supondría la transformación de esas<br />

municiones en restos explosivos de guerra. Basándose en el mandato<br />

acordado en 200441 , el Grupo de Trabajo sobre las MDMA examinó<br />

41 En la Reunión de los Estados partes de 2004 no se llegó a un acuerdo sobre<br />

el mandato de negociación sobre las MDMA; en lugar de ello, acordaron asumir el<br />

mandato anterior en el entendimiento de que era lo suficientemente genérico como<br />

para permitir un tipo de debate “orientado hacia la negociación”.<br />

130


Cuestiones relacionadas con las armas convencionales<br />

todas las propuestas formuladas desde el establecimiento del Grupo<br />

de Expertos Gubernamentales con objeto de elaborar recomendaciones<br />

adecuadas para presentar a la Reunión de los Estados partes en la<br />

Convención de 2005. Además, bajo la presidencia de Gordan Markotic<br />

(Croacia), los participantes también examinaron los posibles medios<br />

para promover el cumplimiento de la Convención, así como los aspectos<br />

organizativos de la Tercera Conferencia de Examen.<br />

El 10º período de sesiones<br />

En su 10º período de sesiones, el Grupo de Expertos Guber namentales<br />

aprobó su programa42 , confirmó el reglamento43 y aprobó su<br />

programa de trabajo44 . Al término de su período de sesiones, el Grupo<br />

aprobó su informe de procedimiento45 .<br />

El Grupo de Trabajo sobre los REG celebró dos sesiones durante<br />

su 10º período de sesiones. Aunque el Grupo no tenía un mandato<br />

sobre la cuestión de las municiones de racimo, este tema se planteó<br />

durante los debates.<br />

El “enfoque en tres etapas” presentado por el Coordinador en 2004<br />

siguió guiando los debates46 . El Canadá presentó un documento de trabajo<br />

con Australia, los Estados Unidos, Noruega, Nueva Zelandia, el<br />

Reino Unido, Suecia y Suiza (en consulta con el Comité Internacional<br />

de la Cruz Roja (CICR)), que incluía una encuesta dirigida a los Estados<br />

partes47 . En dicha encuesta se formulaba una serie de preguntas sobre<br />

los principios del derecho internacional humanitario que se considera-<br />

42<br />

CCW/GGE/X/1, 10 de febrero de 2005. El programa se aplicó en los tres<br />

períodos de sesiones del Grupo de Expertos Gubernamentales. (Éste y todos los<br />

documentos de la Convención sobre ciertas armas convencionales pueden consultarse<br />

a través del Sistema de Archivo de Documentos de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en<br />

http://documents.un.org.)<br />

43<br />

CCW/CONF.II/PC.1/1 con enmiendas orales recomendado y utilizado por<br />

la Segunda Conferencia de Examen de los Estados Partes en la Convención sobre<br />

ciertas armas convencionales.<br />

44<br />

CCW/GGE/X/2, 10 de febrero de 2005.<br />

45<br />

CCW/GGE/X/5, 16 de marzo de 2005.<br />

46<br />

Este enfoque se expuso en CCW/GGE/VII/WG.1/WP.1, 8 de marzo de 2004,<br />

e identificaba: i) Los principios del derecho internacional humanitario relacionados<br />

con estas armas; ii) El estado actual de su aplicación por los distintos Estados partes;<br />

y iii) La adecuación de los mecanismos nacionales de aplicación, de conformidad<br />

con el derecho internacional humanitario, y si eran necesarias más medidas.<br />

47<br />

CCW/GGE/X/WG.1/WP.2, 8 de marzo de 2005 “El derecho internacional<br />

humanitario y los REG”.<br />

131


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

ban aplicables al empleo de municiones que pudieran convertirse en<br />

REG y sobre el estado actual de su aplicación. Los autores sugirieron<br />

que las respuestas de los Estados partes podrían formar un punto de<br />

partida para un entendimiento común en cuanto a la aplicación de los<br />

principios existentes del derecho internacional humanitario.<br />

El Grupo también celebró una reunión de expertos militares y técnicos<br />

bajo la presidencia de Roman Hunger (Suiza), que presentó un<br />

documento sobre el “Programa provisional de la reunión de expertos<br />

militares sobre los restos explosivos de guerra (REG)” 48 . Dicha reunión<br />

procuró hacer un balance de las cuestiones fundamentales relacionadas<br />

con la clasificación de los tipos de municiones que podrían<br />

causar problemas humanitarios después de un conflicto y con las posibles<br />

medidas técnicas preventivas, así como otras medidas que podrían<br />

reducir el riesgo de que las municiones, incluidas las submuniciones,<br />

se conviertan en REG. A petición de numerosas delegaciones, las evaluaciones<br />

del Presidente acerca de la situación y de las perspectivas<br />

para 2005 se reprodujeron como documentos de la conferencia49 .<br />

Durante el intercambio general de opiniones sobre las minas distintas<br />

de las minas antipersonal (MDMA), la mayoría de Estados reiteró<br />

su apoyo a un instrumento jurídicamente vinculante. China, Cuba, la<br />

Federación de Rusia y el Pakistán comunicaron sus posiciones de larga<br />

data, según las cuales era más importante universalizar el Protocolo<br />

Enmendado II que aprobar un nuevo instrumento sobre las MDMA.<br />

China y la Federación de Rusia, en particular, señalaron que seguían<br />

faltando datos objetivos suficientes que confirmen la gravedad de los<br />

riesgos humanitarios que plantean las MDMA. Los Estados Unidos y<br />

otros copatrocinadores de la “propuesta de los 31 países” reiteraron<br />

enérgicamente la importancia de aprobar nuevas restricciones sobre el<br />

uso de las MDMA.<br />

El Coordinador para las MDMA instó a las delegaciones a concentrarse<br />

en los aspectos sustantivos y técnicos de esta cuestión y presentó<br />

un documento de debate actualizado basado en los conocimientos y las<br />

opiniones expresadas en los nueve períodos de sesiones anteriores del<br />

Grupo, y en el que se reflexionaba sobre las propuestas formuladas50 .<br />

48 CCW/GGE/X/WG.1/1, 8 de marzo de 2005.<br />

49 CCW/GGE/X/WG.1/WP.5, 15 de marzo de 2005, “Examen de 2004” y<br />

CCW/GGE/X /WG.1/WP.6, 15 de marzo de 2005, “Perspectivas de 2005”.<br />

50 CCW/GGE/X/WG.2/1, 1º de marzo de 2005, “Propuestas e ideas formuladas<br />

respecto de las minas distintas de las minas antipersonal (MDMA) en el Grupo de<br />

Expertos Gubernamentales como base para continuar los trabajos”.<br />

132


Cuestiones relacionadas con las armas convencionales<br />

El debate sobre Cumplimiento se centró en el nuevo documento<br />

de debate preparado por el Presidente designado 51 y un documento<br />

preparado por la Unión Europea titulado “Respuestas a ciertas preocupaciones<br />

relativas a un posible mecanismo de cumplimiento con<br />

arreglo a la CAC: Memorando informativo sobre el documento CCW/<br />

GGE/IX/WP.1”, que trataba de aclarar algunos aspectos de la propuesta<br />

presentada el pasado mes de noviembre 52 .<br />

El 11º período de sesiones<br />

En el 11º período de sesiones del Grupo de Expertos Gubernamentales,<br />

el Grupo de Trabajo sobre los REG siguió examinando<br />

la aplicación de los principios existentes del derecho internacional humanitario<br />

y estudiando posibles medidas preventivas53 . El Grupo de<br />

Trabajo sobre las MDMA siguió examinando todas las propuestas que<br />

se habían formulado desde el establecimiento del Grupo de Expertos<br />

Gubernamentales y se centró en un documento de debate presentado<br />

por el Coordinador54 .<br />

El grupo de Trabajo sobre los REG celebró tres sesiones y escuchó<br />

exposiciones sobre “Methodology for evaluation of shelf life of ammunitions”<br />

(Argentina), “Implementation of IHL principles in the armed<br />

forces of the Czech Republic” (República Checa), “Methodological<br />

approach to evaluation in the context of improvement of the design<br />

of certain specific types of munitions” (Francia), “Military aspects of<br />

ground launched cluster munitions” (Noruega) y “Cluster weapons:<br />

Real or mythical threat” (Federación de Rusia).<br />

El Grupo celebró una reunión de expertos militares y técnicos<br />

bajo la presidencia de Vera Bohle (Centro Internacional de Desminado<br />

Humanitario de Ginebra), que presentó un documento centrado en el<br />

segundo tema principal, las medidas técnicas preventivas55 . Los trabajos<br />

se centraron en la identificación de los tipos de municiones, incluidas<br />

las submuniciones que presentaban un riesgo humanitario específico,<br />

basándose en una matriz del peligro de riesgo humanitario (Reino<br />

51<br />

CCW/GGE/X/3, 1º de marzo de 2005.<br />

52<br />

CCW/GGE/X/WP.1, 4 de marzo de 2005.<br />

53<br />

El Grupo confirmó su programa, aprobado en su 10º período de sesiones,<br />

confirmó su reglamento y aprobó su programa de trabajo.<br />

54<br />

CCW/GGE/XI/WG.2/1, 21 de julio de 2005, “Propuestas e ideas formuladas<br />

respecto de las minas distintas de las minas antipersonal (MDMA) en el Grupo de<br />

Expertos Gubernamentales como base para continuar los trabajos”.<br />

55<br />

CCW/GGE/XI/WG.1/1, “Programa provisional de la reunión de expertos<br />

militares y técnicos sobre los restos explosivos de guerra (REG)”.<br />

133


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

Unido), otra sobre posibles medidas preventivas para tipos concretos<br />

de municiones (Suiza), y una tercera, metodológica (Francia) 56 . El objetivo<br />

consistía en establecer normas mínimas de fiabilidad que redujeran<br />

las consecuencias humanitarias y mejoraran la utilidad militar de<br />

las municiones y submuniciones. La mejora del diseño de las municiones<br />

constituyó el principal punto de controversia del debate.<br />

El Grupo de Trabajo sobre las minas distintas de las minas antipersonal<br />

(MDMA) celebró siete sesiones y examinó el documento de<br />

debate actualizado del Coordinador, que se ocupaba de los principales<br />

temas sustantivos (detectabilidad, restricciones al uso de MDMA,<br />

medidas para impedir el uso no autorizado de las MDMA, diseño de<br />

las espoletas y los sensores de las MDMA, protección de los civiles,<br />

advertencia y educación sobre el peligro de las minas, transferencias,<br />

transparencia y otras medidas de fomento de la confianza, cooperación<br />

y asistencia) 57 . El Grupo celebró dos reuniones de expertos militarse<br />

bajo la presidencia de Ahti Vartiainen (Finlandia), que presentó un programa<br />

provisional para el debate58 .<br />

Por lo que respecta a la cuestión de los posibles medios para promover<br />

el cumplimiento de la Convención y sus Protocolos anexos, el<br />

Grupo tuvo ante sí un documento de debate preparado por el Presidente<br />

que trataba de fusionar sendas propuestas de Sudáfrica y la Unión<br />

Europea (UE) 59 . Las deliberaciones sobre ambas propuestas hicieron<br />

patente una división en el Grupo entre los partidarios de la propuesta<br />

de Sudáfrica, basada en el Protocolo Enmendado II, y los que abogaban<br />

enérgicamente por un modelo de cumplimiento más estricto, como<br />

proponía la Unión Europea.<br />

El Presidente designado presentó un “Documento de reflexión”<br />

sobre los preparativos de la Tercera Conferencia de Examen60 .<br />

El 12º período de sesiones<br />

En su 12º período de sesiones, el Grupo de Expertos Gubernamentales<br />

celebró cuatro sesiones plenarias. El Coordinador para las<br />

MDMA contó con la asistencia de Alemania, para la detectabilidad,<br />

Australia, para las definiciones, el Brasil, para las transferencias, el<br />

134<br />

56 CCW/GGE/IX/WG.1/1, 31 de enero de 2005, anexos.<br />

57 Op. cit., nota 50.<br />

58 CCW/GGE/XI/WG.2/2, “Programa provisional de las reuniones de los expertos<br />

militares sobre las minas distintas de las minas antipersonal (MDMA)”.<br />

59 CCW/GGE/XI/2, 26 de julio de 2005.<br />

60 CCW/GGE/XI/3, 29 de julio de 2005.


Cuestiones relacionadas con las armas convencionales<br />

Canadá, para la vida activa, Francia, para la transparencia y México,<br />

para la cooperación y asistencia. Al término del período de sesiones, el<br />

Grupo aprobó el Informe de procedimiento61 .<br />

El Grupo de Trabajo sobre los restos explosivos de guerra celebró<br />

dos sesiones. En la reunión de expertos militares y técnicos, presidida<br />

por Vera Bohle, se examinaron en profundidad las medidas técnicas<br />

preventivas62 . El debate se centró en hallar los medios de establecer<br />

normas mínimas de fiabilidad que redujeran las consecuencias humanitarias<br />

y mejoraran la utilidad militar de las municiones y submuniciones.<br />

La mejora del diseño de las municiones constituyó el principal<br />

punto de controversia del debate.<br />

El Grupo de Trabajo sobre los restos explosivos de guerra escuchó<br />

exposiciones sobre “Restos explosivos de guerra: perspectiva desde el<br />

teatro de operaciones” (Australia), “A way ahead to reduce the ERW<br />

rate” (Francia), “Requisitos generales de seguridad y adecuación para<br />

el uso de municiones de racimo” (Alemania), “Defense Science Board<br />

Task Force on munitions system reliability” (Estados Unidos), “REG”<br />

(Servicio de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> de Actividades relativas a las Minas)<br />

y una metodología para analizar la medida en que las diferentes clases<br />

de municiones contribuían al problema de los REG (Reino Unido).<br />

El Grupo de Trabajo sobre las minas distintas de las minas antipersonal<br />

(MDMA) no pudo llegar a un acuerdo sobre las recomendaciones<br />

y remitió el tema a la Reunión de los Estados partes de noviembre63 .<br />

Por lo que respecta a los preparativos de la Tercera Conferencia<br />

de Examen, el Presidente designado presentó nuevas ideas en otro “Documento<br />

de reflexión” 64 .<br />

Reunión de los Estados partes<br />

La Reunión de los Estados partes en la Convención sobre ciertas<br />

armas convencionales se celebró en Ginebra durante los días 24 y 25 de<br />

noviembre, bajo la presidencia de Gordan Markotic (Croacia). En la<br />

reunión participaron 67 Estados partes 65 junto con dos Estados signa-<br />

61 CCW/GGE/XII/4, 8 de febrero de 2006.<br />

62 Op. cit., nota 55.<br />

63 CCW/GGE/XII/4, párr. 21, 8 de febrero de 2006.<br />

64<br />

CCW/GGE/XII/2 y Corr. 1, 16 de noviembre de 2005.<br />

65<br />

Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bangladesh, Belarús, Bélgica,<br />

Bolivia, Brasil, Bulgaria, Camboya, Canadá, Chile, China, Chipre, Colombia,<br />

Croacia, Cuba, Dinamarca, Ecuador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos,<br />

135


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

tarios66 y 15 Estados que no eran partes en la Convención en calidad de<br />

observadores67 , representantes del PNUD, del Servicio de Actividades<br />

relativas a las Minas de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y del Comité Internacional<br />

de la Cruz Roja (CICR), así como de algunas otras organizaciones internacionales<br />

y no gubernamentales.<br />

Su principal misión era considerar el informe del Grupo de Expertos<br />

Gubernamentales de los Estados partes en la Convención, incluidas<br />

las recomendaciones contenidas en el mismo sobre los mandatos<br />

de los dos grupos de trabajo para sus ulteriores actividades en 2006.<br />

En su mensaje a la Reunión, el Secretario General expresó su satisfacción<br />

ante los progresos que se estaban realizando en el examen<br />

de las MDMA y alentó enérgicamente a los Estados a seguir el ejemplo<br />

del Protocolo V sobre los REG. También observó con satisfacción<br />

que los Estados partes estaban examinando los medios de fortalecer la<br />

aplicación del derecho internacional humanitario para responder a las<br />

repercusiones humanitarias y para el desarrollo de las submuniciones,<br />

y declaró que esperaba que los Estados partes llegaran a un entendimiento<br />

común sobre un mecanismo eficaz, flexible y transparente que<br />

garantizase el cumplimiento en el marco de la Convención y todos sus<br />

Protocolos.<br />

La Reunión de los Estados partes adoptó las seis decisiones siguientes:<br />

1. Que el Grupo de Trabajo sobre los REG continuara su labor,<br />

en 2006, con el mandato de seguir examinando, en particular con la<br />

participación de expertos jurídicos, la aplicación de los principios existentes<br />

del derecho internacional humanitario y seguir estudiando, con<br />

un enfoque flexible y dando particular importancia a la celebración de<br />

reuniones de expertos militares y técnicos, posibles medidas preventivas<br />

para mejorar el diseño de ciertos tipos concretos de municiones,<br />

incluidas las submuniciones, con vistas a reducir al mínimo el riesgo<br />

humanitario que supondría la transformación de esas municiones en<br />

Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia, Federación de Rusia, Filipinas,<br />

Finlandia, Francia, Grecia, Guatemala, Hungría, India, Irlanda, Israel, Italia,<br />

Japón, Jordania, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Marruecos,<br />

Mauricio, México, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Pakistán, Perú, Polonia,<br />

Portugal, Reino Unido, República Checa, República de Corea, Rumania, Santa Sede,<br />

Senegal, Sudáfrica, Sri Lanka, Suecia, Suiza, Turquía, Ucrania y Venezuela.<br />

66<br />

Egipto y Viet Nam.<br />

67<br />

Arabia Saudita, Azerbaiyán, Côte d’Ivoire, Emiratos Árabes Unidos, Jamahiriya<br />

Árabe Libia, Kazajstán, Kuwait, Madagascar, Malasia, Qatar, República<br />

Árabe Siria, República Democrática del Congo, Singapur, Tailandia y Yemen.<br />

136


Cuestiones relacionadas con las armas convencionales<br />

restos explosivos de guerra. El intercambio de información, la asistencia<br />

y la cooperación serían parte de este trabajo. El Grupo informará de<br />

la labor realizada a la Tercera Conferencia de Examen, en 2006;<br />

2. Que el Grupo de Trabajo sobre las minas distintas de las minas<br />

antipersonal (MDMA) continuara su labor, en 2006, con el mandato de<br />

a) Seguir examinando todas las propuestas sobre las MDMA presentadas<br />

desde el establecimiento del Grupo de Expertos Gubernamentales<br />

con el fin de elaborar recomendaciones adecuadas sobre las MDMA<br />

para presentarlas a la Tercera Conferencia de Examen; b) Organizar<br />

reuniones de expertos militares para prestar asesoramiento sobre esas<br />

actividades; y c) Designar a Francois Rivasseau (Francia) Presidente<br />

de la Tercera Conferencia de los Estados partes y nombrar a Edvardas<br />

Borisovas (Lituania) Coordinador para los restos explosivos de guerra<br />

(REG), y a un representante del Grupo del Movimiento de Países No<br />

Alineados, Coordinador para las MDMA;<br />

3. Que el Presidente designado realizara consultas entre los<br />

períodos de sesiones sobre las posibles opciones para promover el<br />

cumplimiento de la Convención y sus Protocolos anexos, teniendo en<br />

cuenta las propuestas presentadas, y que presentara a los Estados partes<br />

un informe aprobado por consenso;<br />

4. Que el Secretario General de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, en su calidad<br />

de Depositario de la Convención y sus Protocolos anexos, y el<br />

Presidente designado, en nombre de los Estados partes, hicieran valer<br />

su autoridad para lograr el objetivo de universalidad de la Convención<br />

y sus Protocolos anexos. Con ese fin, la Reunión pidió al Presidente<br />

designado que considerase la posibilidad de presentar un informe sobre<br />

sus actividades a la Asamblea General en su sexagésimo primer<br />

período de sesiones;<br />

5. Que se exhortara a los Estados partes a que promoviesen una<br />

adhesión más amplia a la Convención y a sus Protocolos anexos en sus<br />

respectivas regiones y, en particular, a que estudiaran la posibilidad de<br />

organizar talleres, conferencias u otras actividades regionales o nacionales<br />

con miras a promover la Convención y sus Protocolos anexos;<br />

6. Que se hiciera un llamamiento por separado instando a todos<br />

los Estados que aún no lo hubiesen hecho a que se adhirieran lo antes<br />

posible a la Convención y sus Protocolos anexos (véase el anexo III,<br />

pág. 160).<br />

La Reunión también adoptó las siguientes decisiones de procedimiento:<br />

137


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

1. La Tercera Conferencia de Examen de la Convención sobre<br />

ciertas armas convencionales se celebraría en Ginebra, del 7 al 17 de<br />

noviembre de 2006, conjuntamente con la Octava Conferencia Anual<br />

de los Estados partes en el Protocolo Enmendado II, que se celebraría el<br />

6 de noviembre;<br />

2. Los preparativos para la Tercera Conferencia de Examen en el<br />

marco del Grupo de Expertos Gubernamentales se organizarían en tres<br />

períodos de sesiones en Ginebra a lo largo de 2006: 6 a 10 de marzo,<br />

19 a 23 de junio y 28 de agosto a 6 de septiembre.<br />

Minas antipersonal<br />

Séptima Conferencia Anual de los Estados partes<br />

en el Protocolo Enmendado II de la Convención<br />

sobre ciertas armas convencionales<br />

La Séptima Conferencia Anual se reunió el 23 de noviembre bajo la presidencia<br />

de Jürg Streuli (Suiza). El Secretario General de las <strong>Naciones</strong><br />

<strong>Unidas</strong> envió un mensaje a la Conferencia subrayando que la aplicación<br />

plena y efectiva de las disposiciones del Protocolo Enmendado II<br />

mejoraría considerablemente la protección de las poblaciones civiles.<br />

También se hizo eco del llamamiento hecho por los Jefes de Estado y<br />

de Gobierno durante la Cumbre Mundial 2005, que exhortaba a todos<br />

los Estados partes en el Protocolo Enmendado II a que cumplieran<br />

cabalmente sus obligaciones respectivas e instaba a los Estados que<br />

estuvieran en condiciones de hacerlo a que prestasen más asistencia<br />

técnica a los países afectados por minas.<br />

La Conferencia aprobó un informe, que incluía un llamamiento a<br />

la universalidad del Protocolo68 . También recomendó, entre otras cosas,<br />

que el Secretario General, en su calidad de Depositario del Protocolo,<br />

así como el Presidente de la Conferencia hicieran valer su autoridad<br />

para lograr ese objetivo.<br />

La Conferencia dedicó gran parte de su trabajo a examinar los informes<br />

nacionales anuales presentados por los Estados partes. Se recibieron<br />

60 informes nacionales anuales, que incluían información sobre<br />

ocho temas concretos que se esbozan en el párrafo 4 del artículo 13 y el<br />

párrafo 2 del artículo 11 del Protocolo Enmendado II. En el transcurso<br />

de sus actividades, China presentó una exposición audiovisual titulada<br />

“Actividades de desminado realizadas por China en 2005”, que ponía<br />

138<br />

68 CCW/AP.II/CONF.7/2, Anexo II. El texto del Llamamiento puede verse en<br />

el apéndice IV.


Cuestiones relacionadas con las armas convencionales<br />

de relieve sus operaciones de desminado, el intercambio técnico y la<br />

cooperación, la reconstrucción socioeconómica y la asistencia a las<br />

víctimas de minas terrestres.<br />

La Conferencia decidió proponer la candidatura del Representante<br />

Permanente de la República Checa como Presidente designado de la<br />

Octava Conferencia Anual de los Estados partes, que tendría lugar en<br />

Ginebra el 6 de noviembre de 2006.<br />

Sexta Reunión de los Estados partes en la Convención<br />

sobre la prohibición de las minas<br />

En virtud de la decisión adoptada en la Primera Conferencia de<br />

Examen de los Estados partes en la Convención sobre la prohibición<br />

de las minas, la Cumbre de Nairobi, las reuniones de los Estados partes<br />

se convocarían anualmente hasta la Segunda Conferencia de Examen,<br />

que se celebrará en 200969 . La Primera Conferencia de Examen también<br />

decidió que la Sexta Reunión de los Estados partes se organizaría<br />

en Croacia, del 28 de noviembre al 2 de diciembre de 2005. Con el fin<br />

de preparar la Sexta Reunión, conforme a la práctica establecida, la labor<br />

entre períodos de sesiones se realizó en los Comités Permanentes,<br />

que se reunieron del 13 al 17 de junio70 .<br />

La inauguración oficial de la reunión estuvo precedida por una<br />

ceremonia, el 27 de noviembre, en la que hicieron uso de la palabra<br />

el Presidente de la República de Croacia, Stjepan Mesi, la Ministra<br />

de Relaciones Exteriores e Integración Europea de Croacia, Kolinda<br />

Grabar-Kitarovi, el alcalde de la ciudad de Zagreb, Milan Bandi, el<br />

Presidente de la Primera Conferencia de Examen, Wolfgang Petritsch<br />

(Austria), el Presidente de la Cuarta Reunión de los Estados partes,<br />

Jean Lint (Bélgica), y la ganadora del Premio Nobel de la Paz de 1997,<br />

Jody Williams, del Comité Internacional para la Prohibición de Minas.<br />

Asistieron a la Reunión un gran número de Estados partes y observadores,<br />

así como representantes de numerosas organizaciones internacionales<br />

y no gubernamentales71 .<br />

69<br />

Véase el Informe Final de la Conferencia, APLC/CONF/2004/5, apartado a)<br />

del párrafo 32, 9 de febrero de 2005.<br />

70<br />

Las reuniones entre períodos de sesiones contaron con el apoyo de la<br />

Dependencia de Apoyo para la Aplicación de la Convención del Centro Internacional<br />

de Desminado Humanitario de Ginebra y con la participación activa de las organizaciones<br />

regionales e internacionales y organizaciones no gubernamentales pertinentes.<br />

71<br />

Véase el Informe Final de la Reunión, APLC/MSP.6/2005/5, 5 de abril<br />

de 2006, párrs. 12 a 17.<br />

139


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

Se eligió Presidenta de la Reunión a Kolinda Grabar-Kitarovic,<br />

y se confirmó el nombramiento de Dijana Plestina, del mismo Ministerio,<br />

como Secretaria General. La Reunión dedicó su tiempo a celebrar<br />

debates temáticos organizados de acuerdo con los principales temas<br />

incluidos en el Plan de Acción de Nairobi72 . La Reunión acogió<br />

con beneplácito el Informe de Zagreb como un importante medio de<br />

apoyar la aplicación del Plan de Acción de Nairobi, mediante la medición<br />

de los progresos logrados en el período comprendido entre el<br />

3 de diciembre de 2004 y el 2 de diciembre de 2005, e hizo hincapié en<br />

las actividades prioritarias para los Estados partes, los Copresidentes<br />

y el Presidente de la Conferencia en el período comprendido entre la<br />

Sexta y la Séptima Reunión de los Estados partes73 . Cabe considerar el<br />

Informe de Zagreb el primero de una serie de informes anuales sobre<br />

los avances logrados que han de preparar los Estados partes antes de la<br />

Segunda Conferencia de Examen de 2009.<br />

La Reunión también examinó la situación general y el funcionamiento<br />

de la Convención, expresando su satisfacción por el hecho de<br />

que 143 Estados la hubiesen ratificado o se hubiesen adherido a la misma,<br />

y también observó que una serie de Estados partes habían actuado<br />

de acuerdo con su compromiso de aprovechar toda ocasión oportuna<br />

para promover la adhesión a la Convención, lo que indicaba que la<br />

universalización era un asunto importante para todos los Estados partes.<br />

De conformidad con las medidas pertinentes del Plan de Acción de<br />

Nairobi, también se destacaron los esfuerzos concretos hacia la universalización<br />

y observancia universal de las normas de la Convención.<br />

Se examinó la presentación de solicitudes con arreglo a los artículos<br />

5 y 8 de la Convención. La Reunión tomó nota de que no se<br />

había informado al Presidente de que ningún Estado deseara hacer una<br />

solicitud de prórroga del plazo para la destrucción completa de minas<br />

antipersonal, según lo previsto en el artículo 5, ni una solicitud de aclaración<br />

del cumplimiento, según lo previsto en el artículo 8. La Reunión<br />

también examinó cuestiones relativas a los informes de transparencia<br />

presentados con arreglo al artículo 7. Se alentó a todos los Estados<br />

partes a poner renovado empeño y asegurar que los informes se presenten,<br />

como es preciso, remitiéndolos a la Subdivisión de Ginebra del<br />

Departamento de Asuntos de Desarme. Además, teniendo en cuenta<br />

la propuesta relativa a la información complementaria, presentada en<br />

forma voluntaria por la Argentina y Chile, la Reunión convino en enmendar<br />

el formulario para la presentación de informes con arreglo al<br />

140<br />

72 Op. cit., nota 69, Tercera parte.<br />

73 Op. cit., nota 71, Segunda parte.


Cuestiones relacionadas con las armas convencionales<br />

artículo 7 74 . (El formulario para la presentación de informes figura en<br />

el anexo II del presente capítulo, página 158.)<br />

La Reunión volvió a reconocer el valor y la importancia que tiene<br />

el Comité de Coordinación para el eficaz funcionamiento y la aplicación<br />

de la Convención y para trabajar de manera abierta y transparente.<br />

También señaló la labor realizada por los Estados partes interesados<br />

por conducto del Programa de Patrocinio, que seguía permitiendo una<br />

representación amplia en las reuniones relativas a la Convención.<br />

En la última sesión plenaria se aprobó la Declaración de Zagreb,<br />

por la que se reafirmaban los compromisos contraídos por los Estados<br />

partes en la histórica Cumbre de Nairobi para un mundo libre de minas<br />

(la Declaración puede consultarse en el apéndice V, página 351). La<br />

próxima Reunión de los Estados partes se celebraría bajo la Presidencia<br />

de Australia, en Ginebra, del 18 al 22 de septiembre de 2006. Las reuniones<br />

de los Comités Permanentes tendrían lugar del 8 al 12 de<br />

mayo de 2006.<br />

Acuerdo de Wassenaar<br />

En 2005, el Acuerdo de Wassenaar de controles de la exportación de<br />

armas convencionales y mercancías y tecnologías de doble empleo75 siguió<br />

fortaleciendo su alcance a Estados no participantes y organizaciones<br />

internacionales, con el fin de promover sus objetivos. El Acuerdo<br />

de Wassenaar prosiguió su seminario de divulgación, iniciado por primera<br />

vez en 2004, organizando en octubre un seminario de divulgación<br />

en el sector industrial para representantes de empresas privadas<br />

y gobiernos con el objetivo de ofrecer un foro para el intercambio de<br />

opiniones de profesionales y experiencias nacionales y fortalecer la<br />

eficacia del control de las exportaciones.<br />

Los Estados participantes también realizaron actividades de divulgación<br />

a otros países en el marco de sus respectivas capacidades a<br />

nivel nacional.<br />

74<br />

APLC/MSP.6/2005/5, anexo II. Véase también el anexo II del presente capítulo.<br />

75<br />

Los Estados participantes en el Acuerdo de Wassenaar son: Alemania,<br />

Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Bulgaria, Canadá, Croacia, Dinamarca,<br />

Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Federación de Rusia,<br />

Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Japón, Letonia, Lituania,<br />

Luxemburgo, Malta, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Polonia, Portugal,<br />

Reino Unido, República Checa, República de Corea, Rumania, Sudáfrica, Suecia,<br />

Suiza, Turquía y Ucrania.<br />

141


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

En su 11a. sesión plenaria, celebrada en Viena del 13 al 14 de<br />

diciembre, los Estados participantes examinaron los logros alcanzados<br />

durante el año y nuevas medidas para el control de las exportaciones.<br />

La sesión plenaria acordó una serie de modificaciones de las listas de<br />

control, incluidas aquellas relacionadas con cuestiones que podrían ser<br />

del interés de terroristas, tales como dispositivos para la distorsión de<br />

señales y vehículos aéreos no tripulados. Asimismo, convino en seguir<br />

examinando otras cuestiones que podrían representar una amenaza, en<br />

caso de que cayeran en manos de terroristas. Las sesión plenaria también<br />

acogió con beneplácito las medidas prácticas adoptadas por una<br />

serie de Estados participantes para la aplicación de los Elementos para<br />

el control de las exportaciones de sistemas portátiles de defensa antiaérea<br />

de Wassenaar, como la destrucción de reservas de dichas armas, y<br />

alentó a los Estados participantes a promover los Elementos para el<br />

control de los sistemas portátiles de defensa antiaérea entre los Estados<br />

no participantes76 .<br />

Además, seis nuevos Estados77 participaron por primera vez en la<br />

sesión plenaria, mientras que Sudáfrica fue admitida como el primer<br />

país africano en adherirse al Acuerdo. La próxima sesión plenaria ordinaria<br />

del Acuerdo de Wassenaar tendría lugar en diciembre de 2006.<br />

Asamblea General, 2005<br />

La Asamblea General adoptó medidas con respecto a 11 proyectos de<br />

resolución y 1 proyecto de decisión sobre cuestiones relacionadas con<br />

las armas convencionales.<br />

142<br />

Armas pequeñas y armas ligeras<br />

60/68 — Respuesta a las repercusiones negativas humanitarias<br />

y para el desarrollo de la fabricación, transferencia y circulación<br />

ilícitas de armas pequeñas y armas ligeras y su acumulación excesiva.<br />

El proyecto de resolución fue presentado por los Países Bajos,<br />

en nombre de los patrocinadores (véanse los patrocinadores en la página<br />

389), el 14 de octubre. El proyecto de resolución revisado fue<br />

aprobado por la Primera Comisión el 28 de octubre (160-1-0), y por<br />

la Asamblea General el 8 de diciembre (177-1-0). Véase el texto de la<br />

resolución y el resultado de las votaciones en las páginas 445 y 368,<br />

respectivamente.<br />

76 www.wassenaar.org/docs/oth_manpads.pdf.<br />

77 Croacia, Eslovenia, Estonia, Letonia, Lituania y Malta.


Cuestiones relacionadas con las armas convencionales<br />

En su declaración introductoria, el patrocinador señaló que el proyecto<br />

de resolución tenía por objeto hacer que la labor de la Primera<br />

Comisión fuera más pertinente y que se había presentado a título excepcional,<br />

sobre un tema de actualidad, a saber, vincular el concepto<br />

de la estrecha interrelación que existía entre el desarrollo, la paz, la<br />

seguridad y los derechos humanos a la cuestión de las armas pequeñas.<br />

En la resolución se exhortaba a los Estados a que estudiasen, según<br />

procediera, modos de responder con más eficacia a las repercusiones<br />

humanitarias y para el desarrollo de la fabricación, transferencia y circulación<br />

ilícitas de armas pequeñas y armas ligeras y su acumulación<br />

excesiva, en particular en situaciones de conflicto y posteriores a un<br />

conflicto, y se incluía las medidas y directrices recomendadas.<br />

Primera Comisión. Antes de la votación, Jordania hizo una declaración<br />

general en apoyo de los objetivos del proyecto de resolución.<br />

Después de la votación, los Estados Unidos declararon que se oponían<br />

al proyecto de resolución porque las cuestiones que planteaba no entraban<br />

en el ámbito de competencia de la Primera Comisión, en particular<br />

el vínculo entre el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras y<br />

las consecuencias humanitarias y socioeconómicas de la propagación<br />

de dichas armas; asimismo, creía que las cuestiones relacionadas con<br />

la Conferencia de Examen sobre las armas pequeñas debían dejarse a<br />

la discreción de la Comisión Preparatoria.<br />

Egipto, el Pakistán y Venezuela votaron a favor del proyecto de<br />

resolución, puesto que compartían las preocupaciones humanitarias y<br />

socioeconómicas planteadas, y reconocieron los desafíos a los que se<br />

enfrentaban los Estados que salen de conflictos. Egipto tenía la convicción<br />

de que era necesario abordar los aspectos humanitarios y de<br />

desarrollo del tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras en los<br />

Estados que salen de conflictos de una manera que se ajustara a los<br />

esfuerzos en curso de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para desarrollar el concepto<br />

de consolidación de la paz después de un conflicto, así pues, en su<br />

opinión, el proyecto de resolución cumplía ese criterio. Sin embargo,<br />

el Pakistán y Venezuela expresaron reservas respecto de algunas partes<br />

del texto. El Pakistán habría preferido que el proyecto de resolución<br />

se hubiese centrado en las repercusiones negativas que surgen de la<br />

noción acordada de tráfico ilícito, y que no se hubiesen introducido<br />

elementos que todavía no se habían acordado, como qué se entendía<br />

por transferencia y fabricación ilícitas de esas armas pequeñas y armas<br />

ligeras. Venezuela deseaba una aclaración de la expresión “acumulación<br />

excesiva” a que hacía referencia el proyecto de resolución y se<br />

preguntaba qué era excesivo, cómo se determinaría la cantidad que<br />

sería excesiva y quién lo haría.<br />

143


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

60/71 — Asistencia a los Estados para detener la circulación<br />

ilícita de armas pequeñas y armas ligeras y proceder a su recogida.<br />

El proyecto de resolución fue presentado por Malí el 14 de octubre,<br />

en nombre de los Estados Miembros de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> que son<br />

miembros del Grupo de Estados de África. Fue aprobado sin votación<br />

por la Primera Comisión el 28 de octubre, y por la Asamblea General<br />

el 8 de diciembre. Véase el texto de la resolución en la página 453.<br />

En la resolución se alentaba al Secretario General a seguir esforzándose<br />

por detener la circulación ilícita de armas pequeñas y armas<br />

ligeras y proceder a su recogida en los Estados que así lo solicitasen;<br />

se le invitaba, así como a los Estados y organizaciones que estuviesen<br />

en condiciones de hacerlo, a prestar asistencia a los Estados para llevar<br />

a cabo las actividades antes mencionadas; y se le pedía que continuase<br />

examinando la cuestión e informase a la Asamblea General, en su<br />

sexagésimo primer período de sesiones, sobre la aplicación de la presente<br />

resolución. También se alentaba a la comunidad internacional a<br />

apoyar la aplicación de la suspensión de la CEDEAO y a prestar más<br />

asistencia aún para que la suspensión se transformase en un instrumento<br />

jurídicamente vinculante.<br />

Primera Comisión. Aunque Venezuela se sumó al consenso, deseaba<br />

hacer constar que la referencia, en el párrafo 11 del preámbulo,<br />

al Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 no generaba mandato<br />

ni obligación alguna.<br />

60/81 — El tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras<br />

en todos sus aspectos. El proyecto de resolución fue presentado por<br />

el Japón, en nombre de los patrocinadores (véanse los patrocinadores<br />

en la página 392), el 13 de octubre. Fue aprobado por la Primera<br />

Comisión, el 26 de octubre, como sigue: en su conjunto, sin votación,<br />

y en lo tocante al párrafo 2 de la parte dispositiva, por 162-0-2; y por<br />

la Asamblea General (sin votación) el 8 de diciembre. Véase el texto<br />

de la resolución y el resultado de las votaciones en las páginas 473 y<br />

375 respectivamente.<br />

Entre otras cosas, en la resolución se exhortaba a todos los Estados<br />

a aplicar el instrumento internacional sobre el marcado y la localización;<br />

se decidió establecer, después de la conferencia de examen y<br />

a más tardar en 2007, un grupo de expertos gubernamentales, nombrados<br />

por el Secretario General, para que examinara nuevas medidas<br />

encaminadas a afianzar la cooperación internacional en materia de armas<br />

pequeñas y armas ligeras, y presentara el informe a la Asamblea<br />

General en su sexagésimo segundo período de sesiones sobre el resul-<br />

144


Cuestiones relacionadas con las armas convencionales<br />

tado de su estudio. También se pedía al Secretario General que siguiera<br />

recopilando y distribuyendo los datos y la información que proporcionasen<br />

los Estados a título voluntario, incluidos sus informes nacionales,<br />

sobre la ejecución del Programa de Acción por esos Estados, y se<br />

alentaba a los Estados Miembros a presentar esos informes; y también<br />

se le pedía que informara en su sexagésimo primer período de sesiones<br />

sobre la aplicación de la presente resolución.<br />

Primera Comisión. Antes de la votación, México declaró que se<br />

abstendría en la votación del párrafo 2 porque no hacía referencia a<br />

los instrumentos regionales e internacionales con carácter vinculante<br />

que ya existían sobre el marcado y la localización de armas pequeñas<br />

y ligeras.<br />

Después de la votación, Francia manifestó su apoyo al principio<br />

de consenso en materia de armas pequeñas y ligeras, y advirtió que<br />

el hecho de romper el consenso sobre el Programa de Acción y sobre<br />

la cuestión de las armas pequeñas crearía un procedente mucho más<br />

peligroso a nivel mundial.<br />

60/519 — Instrumento internacional que permita a los Estados<br />

identificar y localizar, de forma oportuna y fidedigna, armas<br />

pequeñas y armas ligeras ilícitas. El proyecto de decisión fue presentado<br />

por Suiza, en nombre de los patrocinadores (véanse los patrocinadores<br />

en la página 398), el 13 de octubre. Fue aprobado por la Primera<br />

Comisión, el 26 de octubre, por 145-0-25, y por la Asamblea General,<br />

el 8 de diciembre, por 151-0-25. Véase el texto de la decisión y el resultado<br />

de las votaciones en las páginas 506 y 382, respectivamente.<br />

Con arreglo a su formulación, la Asamblea General decidió aprobar<br />

el Instrumento internacional que permita a los Estados identificar<br />

y localizar, de forma oportuna y fidedigna, armas pequeñas y armas<br />

ligeras ilícitas78 .<br />

Primera Comisión. Haciendo uso de la palabra antes de la votación,<br />

en nombre de la Unión Europea, el Reino Unido declaró que<br />

apoyaría la decisión de aprobar el instrumento pero lamentaba que no<br />

se incluyesen disposiciones operativas sobre municiones y operaciones<br />

de mantenimiento de la paz y que el instrumento no fuera jurídicamente<br />

vinculante. Noruega señaló que se sumaría a las opiniones<br />

expresadas por el Reino Unido en nombre de la Unión Europea.<br />

78 El texto del proyecto de instrumento internacional para el marcado y la localización<br />

figura en el apéndice II del presente volumen, página 337.<br />

145


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

En opinión de varios Estados que se abstuvieron en la votación,<br />

el instrumento de marcado y localización no tenía carácter jurídico y<br />

no hacía mención alguna a las municiones; por lo tanto, su naturaleza<br />

no vinculante y su aplicación voluntaria harían poco para poner freno<br />

al tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras, y podría acabar<br />

siendo inútil. Dichas opiniones fueron expresadas por San Vicente y<br />

las Granadinas en nombre de la Comunidad del Caribe (CARICOM),<br />

Uruguay, que hizo uso de la palabra en nombre de los Estados miembros<br />

del MERCOSUR y otros Estados que se sumaron a su explicación<br />

del voto79 , Venezuela y Jamaica.<br />

Aunque Guyana apoyaba el proyecto de resolución, creía que un<br />

instrumento jurídicamente vinculante habría reflejado un compromiso<br />

mundial más fuerte, necesario para poner coto al tráfico ilícito de armas<br />

pequeñas.<br />

146<br />

Transferencias, transparencia y municiones<br />

de las armas convencionales<br />

60/69 — Legislación nacional sobre la transferencia de armas,<br />

equipo militar y artículos o tecnología de doble uso. El proyecto<br />

de resolución fue presentado por los Países Bajos, en nombre de los<br />

patrocinadores (véanse los patrocinadores en la página 389), el 14 de<br />

octubre. Fue aprobado sin votación por la Primera Comisión el 28 de<br />

octubre, y por la Asamblea General el 8 de diciembre. Véase el texto<br />

de la resolución en la página 447.<br />

En la resolución se invitaba a los Estados Miembros que estuviesen<br />

en condiciones de hacerlo, sin perjuicio de los dispuesto en la<br />

resolución 1540 del Consejo de Seguridad, a promulgar o mejorar las<br />

leyes, reglamentos y procedimientos nacionales encaminados a ejercer<br />

un control efectivo sobre la transferencia de armas, equipo militar y<br />

artículos o tecnología de doble uso; se les alentaba a proporcionar,<br />

con carácter voluntario, información al Secretario General sobre los<br />

temas antes mencionados, así como sobre los cambios introducidos en<br />

ellos; y se pedía al Secretario General que pusiera dicha información a<br />

disposición de todos los Estados Miembros.<br />

79 Uruguay hizo uso de la palabra en nombre de los Estados miembros del<br />

MERCOSUR —la Argentina, el Brasil, el Paraguay y el Uruguay— los Estados<br />

asociados de Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, el Perú y la República Bolivariana<br />

de Venezuela, y los países que se asociaban a la declaración: Costa Rica, Guatemala,<br />

Honduras, México, Nicaragua y Panamá.


Cuestiones relacionadas con las armas convencionales<br />

Primera Comisión. Cuba consideraba que el modelo de control<br />

de exportaciones e importaciones más efectivo era el que se negociara<br />

y se aplicara en un marco multilateral, de alcance universal y carácter<br />

no discriminatorio. En su opinión, la resolución entraba en el marco de<br />

los tratados internacionales jurídicamente vinculantes.<br />

60/74 — Problemas que plantea la acumulación excesiva de<br />

existencias de municiones convencionales. El proyecto de resolución<br />

fue presentado por Francia, en nombre de los patrocinadores (véanse<br />

los patrocinadores en la página 390), el 14 de octubre. La Primera<br />

Comisión aprobó sin votación, el 31 de octubre, y la Asamblea General,<br />

el 8 de diciembre, el proyecto de resolución revisado oralmente. Véase<br />

el texto de la resolución en la página 460.<br />

Al presentar por primera vez este proyecto de resolución a la<br />

Primera Comisión80 , los patrocinadores esperaban promover un enfoque<br />

pragmático y voluntario en la materia, a fin de vincular las evaluaciones<br />

voluntarias a la asistencia internacional, y que el objetivo a<br />

más largo plazo tendría repercusiones positivas en el comercio ilícito<br />

de municiones. En la resolución se alentaba a todos los Estados interesados<br />

a que, voluntariamente, determinaran si, con arreglo a sus<br />

legítimas necesidades en materia de seguridad, debería considerarse<br />

excedente una parte de sus existencias de municiones convencionales.<br />

También se pedía al Secretario General que recabara las opiniones de<br />

los Estados miembros sobre los riesgos derivados de la acumulación<br />

de excedentes de municiones convencionales y sobre los medios nacionales<br />

de fortalecer los controles de las municiones convencionales,<br />

y que presentara un informe al respecto a la Asamblea General en su<br />

sexagésimo primer período de sesiones.<br />

Primera Comisión. Antes de la votación, la Argentina declaró<br />

que apoyaría el proyecto de resolución porque la necesidad de dar una<br />

visión integral de la problemática de las armas pequeñas y ligeras también<br />

abordaba la cuestión de las municiones.<br />

Después de la votación, la India señaló que se sumaba al consenso<br />

aduciendo que el proyecto sólo pedía a los Estados interesados<br />

que evaluasen sus existencias de municiones con carácter voluntario,<br />

y que los Estados no tenían la obligación de facilitar información so-<br />

80 La Primera Comisión había aprobado el 27 de octubre de 2004, sin votación,<br />

y la Asamblea General, el 3 de diciembre, un texto similar que fue adoptado como<br />

decisión 59/515. Para ver una explicación más detallada, consúltese el Anuario de<br />

las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme, vol. 29:2004, pág. 137 (publicación de las<br />

<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, No. de venta: S.05.IX.1).<br />

147


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

bre su evaluación de las existencias de municiones, incluida información<br />

sobre la seguridad, la gestión y la destrucción de esas existencias.<br />

Venezuela reafirmó el legítimo derecho soberano de todos los Estados<br />

a obtener, producir y conservar la cantidad de armas y municiones convencionales<br />

que considerase pertinente para atender sus necesidades<br />

de legítima defensa y seguridad.<br />

60/77 — Prevención de la transferencia ilícita y el empleo no<br />

autorizado de sistemas portátiles de defensa antiaérea y del acceso<br />

no autorizado a esos sistemas. El proyecto de resolución fue presentado<br />

por Australia, en nombre de los patrocinadores (véanse los patrocinadores<br />

en la página 391), el 14 de octubre. La Primera Comisión<br />

aprobó sin votación, el 28 de octubre, y la Asamblea General, el 8 de<br />

diciembre, el proyecto de resolución revisado. Véase el texto de la<br />

resolución en la página 465.<br />

En la resolución se destacaba la importancia que tenía el hecho<br />

de que se establecieran a nivel nacional controles efectivos y amplios<br />

sobre la fabricación, el almacenamiento y la transferencia de sistemas<br />

portátiles de defensa antiaérea y se alentaba a los Estados Miembros<br />

a que controlaran efectivamente el acceso a los sistemas portátiles de<br />

defensa antiaérea y la transferencia de esos sistemas a fin de prevenir<br />

la intermediación ilícita en el comercio de esas armas, su transferencia<br />

ilícita, el empleo no autorizado de esas armas y el acceso no autoriza<br />

a ellas; a que aprobaran leyes, reglamentaciones y procedimientos, o<br />

mejoraran los vigentes, para prohibir la transferencia de esas armas a<br />

usuarios finales que no fuesen Estados y se aseguraran de que dichas<br />

armas se exportaban únicamente a gobiernos o agentes autorizados por<br />

ellos; y que introdujeran controles sobre los materiales de capacitación<br />

e instrucción, que podrían ayudar a los agentes no estatales a utilizar<br />

esas armas.<br />

Venezuela, que se sumó al consenso, destacó el legítimo derecho<br />

soberano de los Estados de adquirir y poseer esas armas para atender<br />

sus necesidades de legítima defensa y seguridad, lo cual está reconocido<br />

en el proyecto de resolución en el tercer párrafo del preámbulo.<br />

148<br />

Transparencia en las transferencias de armas<br />

convencionales y gastos militares<br />

60/44 — Información objetiva sobre cuestiones militares, incluida<br />

la transparencia de los gastos militares. El proyecto de resolución<br />

fue presentado por Alemania, en nombre de los patrocinadores<br />

(véanse los patrocinadores en la página 384), el 17 de octubre. Fue


Cuestiones relacionadas con las armas convencionales<br />

aprobado sin votación por la Primera Comisión el 25 de octubre, y por<br />

la Asamblea General el 8 de diciembre. Véase el texto de la resolución<br />

en la página 404.<br />

En la resolución se exhortaba a los Estados Miembros a que informasen<br />

anualmente al Secretario General sobre sus gastos militares en<br />

el ejercicio económico más reciente, y se les alentaba a presentar informes<br />

en que indicasen que no tenían nada de qué informar, si procedía;<br />

a informar al Secretario General acerca de posibles problemas del<br />

sistema y a seguir comunicándole sus opiniones y sugerencias sobre<br />

los medios de fortalecer y ampliar su participación. También se pedía<br />

al Secretario General que alentara a los tres centros regionales de las<br />

<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> a ayudar a los Estados Miembros de sus regiones a<br />

comprender mejor el sistema mediante la celebración de simposios y<br />

seminarios de capacitación internacionales y regionales o subregionales<br />

y que informara de las experiencias extraídas de esos simposios y<br />

seminarios de capacitación.<br />

60/226 — Transparencia en materia de armamentos. En su 23a.<br />

sesión, celebrada el 1º de noviembre, la Primera Comisión tuvo ante sí<br />

un proyecto de resolución revisado titulado “Transparencia en materia<br />

de armamentos”. Fue aprobado por la Primera Comisión en la misma<br />

reunión como sigue: en su conjunto, por 122-0-21; en lo tocante al párrafo<br />

2 de la parte dispositiva (las últimas 16 palabras), por 108-1-16;<br />

en lo tocante al párrafo 3 de la parte dispositiva, por 115-0-18; en lo tocante<br />

al apartado b) del párrafo 4 de la parte dispositiva, por 118-0-16,<br />

y en lo tocante al párrafo 6 de la parte dispositiva, por 116-0-19; y por<br />

la Asamblea General, el 23 de diciembre, como sigue: en su conjunto,<br />

por 99-0-22; en lo tocante al párrafo 2 de la parte dispositiva (las últimas<br />

16 palabras), por 97-0-20; en lo tocante al párrafo 3 de la parte<br />

dispositiva, por 94-0-22; en lo tocante al apartado b) del párrafo 4 de<br />

la parte dispositiva, por 97-0-19; y en lo tocante al párrafo 6 de la parte<br />

dispositiva, por 93-0-22. Véase el texto de la resolución y el resultado<br />

de las votaciones en las páginas 502 y 379 respectivamente.<br />

Entre otras cosas, en la resolución se pedía al Secretario General<br />

que con la asistencia de un grupo de expertos gubernamentales que se<br />

establecería en 2006 preparara un informe acerca del mantenimiento<br />

del Registro y su perfeccionamiento, teniendo en cuenta la labor de<br />

la Conferencia de Desarme, las opiniones expresadas por los Estados<br />

Miembros y los informes ya presentados por el Secretario General sobre<br />

el mantenimiento del Registro y su perfeccionamiento, con miras<br />

a adoptar una decisión al respecto en su sexagésimo primer período<br />

de sesiones.<br />

149


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

Primera Comisión. Después de la votación, varios Estados explicaron<br />

su abstención. Egipto destacó, en nombre de la Liga de los<br />

Estados Árabes, que el Registro no atendía sus necesidades en materia<br />

de seguridad, debido a su limitado alcance, y que era necesario ampliarlo<br />

para que incluyese las armas de destrucción en masa, en particular<br />

las armas nucleares, y la tecnología de punta; reafirmó su opinión<br />

de que un Registro que no fuera equilibrado y estuviera basado en un<br />

enfoque incompleto, especialmente con respecto al Oriente Medio, no<br />

podría ser una medida de fomento de la confianza eficaz y fiable ni un<br />

instrumento de alerta temprana; y tenía reservas acerca de la propuesta<br />

de crear un grupo de expertos gubernamentales. La República Árabe<br />

Siria, el Yemen y el Sudán expresaron su pleno apoyo a la posición<br />

árabe con respecto al proyecto de resolución. Siria añadió que el proyecto<br />

de resolución pasaba por alto la situación especial del Oriente<br />

Medio, donde la transparencia que Israel pretendía tener en materia de<br />

armamentos sólo se aplicaba a una pequeña parte de su arsenal avanzado.<br />

Cuba tomó nota de los elementos controvertidos que contenía el<br />

proyecto de resolución, a saber, las referencias a las recomendaciones<br />

incluidas en el informe del Secretario General de 2003 y la invitación a<br />

que la Conferencia de desarme considerara la posibilidad de continuar<br />

su labor en la esfera de la transparencia en materia de armamentos.<br />

También manifestó su interés por participar en el grupo de expertos<br />

gubernamentales, en 2006. China reiteró su conocida posición frente<br />

a la práctica de los Estados Unidos de registrar sus ventas de armas a<br />

Taiwán como lo único que le impedía presentar informes al Registro<br />

y el motivo principal por el que no podía apoyar el proyecto de resolución.<br />

En cuanto al proyecto de resolución de ese año, creía que el<br />

grupo de expertos gubernamentales del año próximo debía estudiar y<br />

debatir el proceso de registro de las armas pequeñas y las armas ligeras,<br />

y que el proyecto de resolución de ese año no debía prejuzgar la<br />

labor de ese grupo.<br />

60/82 — Información sobre medidas de fomento de la confianza<br />

en la esfera de las armas convencionales. El proyecto de resolución<br />

fue presentado por la Argentina, en nombre de los patrocinadores<br />

(véanse los patrocinadores en la página 393), el 18 de octubre. Fue<br />

aprobado sin votación por la Primera Comisión el 25 de octubre, y por<br />

la Asamblea General el 8 de diciembre. Véase el texto de la resolución<br />

en la página 475.<br />

En la resolución, presentada por primera vez en el quincuagésimo<br />

noveno período de sesiones, en 2004, como resolución 59/92, se pedía<br />

al Secretario General que estableciera, con el apoyo financiero de los<br />

150


Cuestiones relacionadas con las armas convencionales<br />

Estados que estuviesen en condiciones de hacerlo, una base de datos<br />

electrónica con información proporcionada por los Estados Miembros<br />

y que les prestara asistencia, si la solicitaban, en la organización de<br />

seminarios, cursos y talleres destinados a afianzar el conocimiento de<br />

las novedades en esa esfera.<br />

Convención sobre ciertas armas convencionales<br />

60/93 — Convención sobre prohibiciones o restricciones del<br />

empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse<br />

excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados. El proyecto de<br />

resolución fue presentado por Suecia, en nombre de los patrocinadores<br />

(véanse los patrocinadores en la página 395), el 14 de octubre. Fue<br />

aprobado sin votación por la Primera Comisión el 25 de octubre, y por<br />

la Asamblea General el 8 de diciembre. Véase el texto de la resolución<br />

en la página 494.<br />

En la resolución se exhortaba a todos los Estados que aún no lo<br />

hubiesen hecho a adoptar todas las medidas necesarias para pasar a<br />

ser partes en la Convención y sus Protocolos; y se exhortaba a todos<br />

los Estados partes que aún no lo hubiesen hecho a ampliar el alcance<br />

de la Convención y sus Protocolos para incluir los conflictos armados<br />

de carácter no internacional. También se recordaba que en la Segunda<br />

Conferencia de Examen se decidió convocar otra conferencia, a más<br />

tardar en 2006.<br />

Minas antipersonal<br />

60/80 — Aplicación de la Convención sobre la prohibición del<br />

empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas<br />

antipersonal y sobre su destrucción. El proyecto de resolución fue<br />

presentado por Austria, en nombre de los patrocinadores (véanse los<br />

patrocinadores en la página 392), el 13 de octubre. Fue aprobado por la<br />

Primera Comisión, el 28 de octubre, por 147-0-15, y por la Asamblea<br />

General, el 8 de diciembre, por 158-0-17. Véase el texto de la resolución<br />

y el resultado de las votaciones en las páginas 470 y 374 respectivamente.<br />

En la resolución se invitaba a todos los Estados que no habían firmado<br />

la Convención sobre la prohibición de las minas a adherirse a ella<br />

sin demora; se instaba a los Estados que habían firmado la Convención<br />

pero que no la habían ratificado a ratificarla sin demora; y se instaba<br />

a todos los Estados partes a proporcionar al Secretario General infor-<br />

151


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

mación completa y oportuna, de conformidad con lo establecido en el<br />

artículo 7 de la Convención, para fomentar la transparencia y su cumplimiento.<br />

También se destacaba la importancia de lograr la aplicación<br />

plena y efectiva del Plan de Acción de Nairobi (2005-2009) 81 .<br />

Primera Comisión. Doce Estados que no eran partes en la Convención<br />

de Ottawa —Azerbaiyán, China, Cuba, Egipto, la Fede ración<br />

de Rusia, la India, Kazajstán, Marruecos, Myanmar, el Pakistán, la<br />

República de Corea y Singapur— explicaron sus posiciones.<br />

Algunos Estados, que otorgaban importancia a las preocupaciones<br />

humanitarias legítimas ante el uso indiscriminado de minas terrestres<br />

antipersonal, tuvieron que abstenerse en la votación. La Federación<br />

de Rusia sólo estaría dispuesta a adherirse a la Convención cuando<br />

pudiera cumplir sus obligaciones. Cuba declaró que no podría renunciar<br />

al uso de minas terrestres antipersonal para la preservación de su<br />

soberanía e integridad territorial, en correspondencia con el derecho<br />

de legítima defensa reconocido en la Carta de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>.<br />

La India era partidaria de un enfoque gradual que abordara las legítimas<br />

necesidades de defensa de los Estados, especialmente aquellos<br />

que tienen fronteras extensas, y de un proceso que pudiera eliminar<br />

de manera rentable las minas terrestres antipersonal a través de tecnologías<br />

alternativas no letales y militarmente eficaces. Egipto consideraba<br />

que la Convención contenía desequilibrios notables: no abordaba<br />

el derecho a la legítima defensa, la cooperación internacional con<br />

los Estados afectados por la proliferación de minas ni la necesidad de<br />

proporcionar asistencia a esos Estados para la remoción de minas. La<br />

República de Corea destacó que su situación de seguridad excepcional<br />

no le permitía adherirse a la Convención. Kazajstán afirmó que había<br />

tenido que abstenerse porque no era signatario de la Convención, pero<br />

estaba dispuesto a adherirse cuando se dieran las condiciones apropiadas.<br />

Dadas sus necesidades de seguridad, el Pakistán no podía estar<br />

de acuerdo con la reivindicación de que se prohíban por completo las<br />

minas terrestres antipersonal hasta que tuviera alternativas viables; por<br />

lo tanto, tuvo que abstenerse.<br />

Por primera vez, China y Azerbaiyán votaron a favor del proyecto<br />

de resolución porque apoyaban los fines y objetivos humanitarios de<br />

la Convención de Ottawa. Al tiempo que apoyaba el proyecto de resolución,<br />

Singapur también reafirmó que no se podía hacer caso omiso<br />

de las preocupaciones legítimas en materia de seguridad de cualquier<br />

Estado ni de su derecho a la legítima defensa, por consiguiente, una<br />

152<br />

81 Op. cit., nota 69, Tercera parte (Plan de Acción de Nairobi 2005-2009).


Cuestiones relacionadas con las armas convencionales<br />

prohibición general de todo tipo de minas terrestres antipersonal podría<br />

ser contraproducente. Con su voto afirmativo, Marruecos reafirmó<br />

su apoyo y compromiso con los principios y objetivos humanitarios de<br />

la Convención de Ottawa.<br />

En tanto que Estado parte en la Convención de Ottawa, Venezuela<br />

votó a favor del proyecto de resolución y declaró que había contribuido<br />

activamente al proceso de desminado en Centroamérica.<br />

Conclusión<br />

La aprobación del instrumento internacional que permita a los Estados<br />

identificar y localizar, de forma oportuna y fidedigna, armas pequeñas<br />

y armas ligeras ilícitas constituyó un avance muy positivo en la esfera<br />

del control de armamentos en 2005. No obstante, persistían perspectivas<br />

divergentes respecto a dicho Instrumento. El acalorado debate<br />

acerca de su carácter y la falta de acuerdo sobre la inclusión de las municiones<br />

de armas pequeñas y armas ligeras y sobre la aplicabilidad de<br />

las disposiciones del Instrumento a las operaciones de mantenimiento<br />

de la paz reflejaron los desafíos inherentes a los responsables de la<br />

adopción de decisiones por consenso, y para algunos Estados, sentó las<br />

bases para la labor ulterior sobre el Instrumento.<br />

No obstante, la Segunda Reunión Bienal de los Estados brindó<br />

otra oportunidad para el intercambio de información y experiencias<br />

entre Estados, y permitió una fructífera interacción entre representantes<br />

gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil. La intensidad<br />

del debate temático dio a entender claramente las crecientes<br />

expectativas para la Conferencia de Examen de 2006. Por otra parte,<br />

en la decisión adoptada por la Asamblea General de establecer un grupo<br />

de expertos gubernamentales para que examine nuevas medidas<br />

encaminadas a afianzar la cooperación internacional para prevenir,<br />

combatir y eliminar la intermediación ilícita en el comercio de armas<br />

pequeñas y armas ligeras se destacaba su compromiso de intensificar<br />

los esfuerzos de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para prevenir, combatir y eliminar<br />

el comercio ilícito de dichas armas. La aprobación por la Asamblea<br />

General de una resolución presentada a título excepcional y dirigida a<br />

abordar las repercusiones humanitarias y para el desarrollo del tráfico<br />

ilícito de armas pequeñas y armas ligeras constituyó un primer paso<br />

hacia un enfoque más holístico para hacer frente al problema. En un<br />

avance conexo, la Asamblea aprobó una nueva resolución sobre los<br />

problemas que plantea la acumulación de existencias de municiones<br />

convencionales, en la que se alentaba a todos los Estados interesados<br />

153


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

a que determinasen si, con arreglo a sus legítimas necesidades en materia<br />

de seguridad, debería considerarse excedente una parte de sus<br />

existencias de municiones.<br />

Los dos instrumentos de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> —el Registro de<br />

Armas Convencionales y el instrumento para la presentación internacional<br />

normalizada de informes sobre gastos militares— siguieron<br />

contribuyendo a promover la transparencia en cuestiones militares.<br />

Aunque ambos instrumentos registraron un importante incremento en<br />

el número de Estados que presentaron informes en los últimos cinco<br />

años, seguían existiendo diferencias entre los Estados Miembros, en<br />

particular por lo que respecta al alcance del registro. A pesar de esas<br />

diferencias, continuó la tendencia general hacia una mayor transparencia<br />

con el fin de aumentar el fomento de la confianza entre los Estados<br />

en las cuestiones militares.<br />

154<br />

ANEXO I<br />

Cuadro sinóptico de las respuestas recibidas de los gobiernos<br />

para el Registro de Armas Convencionales de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />

Año civil 2004<br />

(Incluidos informes “nulos” presentados por las Islas Cook y Niue)<br />

Estado<br />

Datos<br />

sobre<br />

exportaciones<br />

Datos<br />

sobre<br />

importaciones<br />

Explicación<br />

presentada Información<br />

en nota verbal general<br />

Albania .................... – – No<br />

Alemania ................... Sí Sí Sí<br />

Andorra .................... – – No<br />

Antigua y Barbuda ........... – – No<br />

Argentina ................... – Sí Sí<br />

Armenia .................... – – Sí<br />

Australia ................... Sí Sí Sí<br />

Austria ..................... Sí Sí Sí<br />

Azerbaiyán ................. – – No<br />

Bahamas ................... – – No<br />

Bangladesh ................. – Sí No<br />

Barbados ................... – – No<br />

Belarús .................... Sí – No<br />

Bélgica .................... – – Sí<br />

Belice ..................... – – No<br />

Bolivia ..................... – – No


Estado<br />

Cuestiones relacionadas con las armas convencionales<br />

Datos<br />

sobre<br />

exportaciones<br />

Datos<br />

sobre<br />

importaciones<br />

Explicación<br />

presentada Información<br />

en nota verbal general<br />

Bosnia y Herzegovina – – No<br />

Brasil ...................... – Sí Sí<br />

Bulgaria .................... Sí Sí Sí<br />

Burkina Faso ................ – – No<br />

Burundi .................... – – No<br />

Camboya ................... – – No<br />

Canadá ..................... Sí Sí Sí<br />

Chile ...................... – Sí No<br />

Chipre ..................... – Sí No<br />

Comoras ................... – – No<br />

Costa Rica .................. – – No<br />

Croacia .................... – – Sí<br />

Cuba ...................... – – No<br />

Dinamarca .................. – Sí No<br />

Eslovaquia .................. Sí Sí Sí<br />

Eslovenia ................... – – No<br />

España ..................... Sí Sí Sí<br />

Estados Unidos de América .... Sí Sí Sí<br />

Estonia ..................... – Sí Sí<br />

Federación de Rusia .......... Sí – No<br />

Fiji ........................ – – No<br />

Filipinas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . – Sí No<br />

Finlandia ................... Sí Sí Sí<br />

Francia ..................... Sí – Sí<br />

Gabón ..................... – Sí No<br />

Gambia .................... – – No<br />

Georgia .................... – Sí No<br />

Grecia ..................... Sí Sí Sí<br />

Guatemala .................. – – No<br />

Guyana .................... – – No<br />

Hungría .................... Sí – Sí<br />

India ...................... – Sí No<br />

Indonesia ................... – – No<br />

Irlanda ..................... – Sí Sí<br />

Islandia .................... – – No<br />

Islas Cook .................. – – No<br />

155


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

156<br />

Estado<br />

Datos<br />

sobre<br />

exportaciones<br />

Datos<br />

sobre<br />

importaciones<br />

Explicación<br />

presentada Información<br />

en nota verbal general<br />

Islas Marshall ............... – – No<br />

Islas Salomón ............... – – No<br />

Israel ...................... Sí Sí Sí<br />

Italia ...................... Sí – No<br />

Jamaica .................... – – No<br />

Japón ...................... – – Sí<br />

Jordania .................... Sí Sí No<br />

Kazajstán ................... – Sí No<br />

Kirguistán .................. – Sí No<br />

Kiribati .................... – – No<br />

Lesotho .................... – – No<br />

Letonia .................... – – No<br />

Líbano ..................... – – No<br />

Liechtenstein ................ – – No<br />

Lituania .................... – Sí Sí<br />

Luxemburgo ................ – – Sí<br />

Malasia .................... – Sí No<br />

Malawi .................... – – No<br />

Maldivas ................... – – No<br />

Malta ...................... – – No<br />

Mauricio ................... – – No<br />

México .................... – Sí No<br />

Micronesia (Estados Federados de) – – No<br />

Mónaco .................... – – No<br />

Mongolia ................... – – No<br />

Mozambique ................ – – No<br />

Namibia .................... – – No<br />

Nepal ...................... – – No<br />

Niue ....................... – – No<br />

Noruega .................... – – No<br />

Nueva Zelandia .............. – Sí Sí<br />

Países Bajos ................ Sí Sí Sí<br />

Pakistán .................... – Sí No<br />

Palau ...................... – – No<br />

Paraguay ................... – – No<br />

Perú ....................... – Sí No


Estado<br />

Cuestiones relacionadas con las armas convencionales<br />

Datos<br />

sobre<br />

exportaciones<br />

Datos<br />

sobre<br />

importaciones<br />

Explicación<br />

presentada Información<br />

en nota verbal general<br />

Polonia .................... Sí Sí Sí<br />

Portugal .................... – Sí No<br />

Reino Unido de Gran Bretaña e<br />

Irlanda del Norte ........... Sí Sí Sí<br />

República Checa ............. Sí Sí No<br />

República de Corea ........... – Sí No<br />

República de Moldova ........ – – Sí<br />

República Unida de Tanzanía ... – – No<br />

Rumania ................... Sí Sí Sí<br />

Samoa ..................... – – No<br />

San Marino ................. – – No<br />

San Vicente y las Granadinas – – No<br />

Santa Lucía ................. – – No<br />

Senegal .................... – – No<br />

Serbia y Montenegro .......... Sï – Sí<br />

Singapur ................... Sí Sí No<br />

Sudáfrica .................. Sí Sí Sí<br />

Suecia ..................... Sí – Sí<br />

Suiza ...................... Sí Sí Sí<br />

Tailandia ................... – Sí No<br />

Tayikistán .................. – – No<br />

Tonga ...................... – – No<br />

Trinidad y Tabago ............ – – No<br />

Turkmenistán ............... – – No<br />

Turquía .................... Sí Sí Sí<br />

Tuvalu ..................... – – No<br />

Ucrania .................... Sí – No<br />

Vanuatu .................... – – No<br />

Viet Nam ................... – – No<br />

Zambia .................... – – No<br />

157


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

ANEXO II<br />

158<br />

Propuesta de Modelo D enmendado<br />

(Aprobada en la sesión plenaria final celebrada el 2 de diciembre de 2005)<br />

MODELO D. MINAS ANTIPERSONAL RETENIDAS O TRANSFERIDAS<br />

Artículo 7.1. “Cada Estado Parte informará al Secretario General […] sobre:<br />

d) Los tipos, cantidades y, si fuera posible, los números de lote de todas las minas antipersonal retenidas o transferidas de conformidad<br />

con el artículo 3 para el desarrollo de técnicas de detección, remoción o destrucción de minas, y el adiestramiento en dichas técnicas, o<br />

transferidas para su destrucción, así como las instituciones autorizadas por el Estado Parte para retener o transferir minas antipersonal”<br />

presenta información sobre el período comprendido entre y<br />

Estado [Parte]<br />

1a. Obligatoria: Retención para fines de desarrollo de técnicas y adiestramiento en ellas (art. 3, párr. 1)<br />

Número de lote<br />

(de ser posible) Información complementaria<br />

Institución autorizada<br />

por el Estado Parte Tipo Cantidad<br />

TOTAL


1b. Voluntaria: (Medida No. 54 del Plan de Acción de Nairobi)<br />

Información complementaria<br />

(Descripción de programas o actividades, sus objetivos y progresos, tipos de minas, períodos,<br />

cuando sea necesario,…)<br />

“Información sobre los planes que hagan necesaria la retención de minas para desarrollar técnicas<br />

o impartir capacitación en materia de detección, remoción o destrucción de minas e informar sobre el<br />

uso efectivo que se haga de las minas retenidas y los resultados de ese empleo”<br />

Objetivo Actividad/Proyecto<br />

Cuestiones relacionadas con las armas convencionales<br />

Nota: Cada Estado Parte debe proporcionar información sobre los planes y futuras actividades, según sea apropiado, y se reservará el<br />

derecho de modificarla en cualquier momento.<br />

2. Obligatoria: Transferencia para fines de desarrollo de técnicas y adiestramiento en ellas (art. 3, párr. 1)<br />

Información complementaria:<br />

por ejemplo, transferidas de, transferidas a<br />

Número de lote<br />

(de ser posible)<br />

Institución autorizada<br />

por el Estado Parte Tipo Cantidad<br />

TOTAL<br />

3. Obligatoria: Transferencia para fines de destrucción (art. 3, párr. 2)<br />

Información complementaria:<br />

por ejemplo, transferidas de, transferidas a<br />

Número de lote<br />

(de ser posible)<br />

Institución autorizada<br />

por el Estado Parte Tipo Cantidad<br />

TOTAL<br />

159


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

160<br />

ANEXO III<br />

Llamamiento de las Altas Partes Contratantes en la Convención sobre prohibiciones<br />

o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que<br />

puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados<br />

con motivo de la Reunión de los Estados Partes de 2005<br />

Nosotros, las Altas Partes Contratantes en la Convención sobre prohibiciones<br />

o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse<br />

excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, reunidos en Ginebra<br />

los días 24 y 25 de noviembre de 2005,<br />

Recordando con satisfacción la aprobación y entrada en vigor de la Convención<br />

sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales<br />

que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados y<br />

el Protocolo sobre fragmentos no localizables (Protocolo I), el Protocolo sobre<br />

prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos<br />

(Protocolo II) y su versión enmendada (Protocolo II Enmendado), el Protocolo sobre<br />

prohibiciones o restricciones del empleo de armas incendiarias (Protocolo III),<br />

el Protocolo sobre armas láser cegadoras (Protocolo IV), así como la enmienda del<br />

artículo 1 de la Convención con arreglo al cual se amplía el ámbito de aplicación<br />

de la Convención y sus Protocolos anexos a los conflictos armados de carácter no<br />

internacional;<br />

Recordando con satisfacción la aprobación del Protocolo sobre los restos<br />

explosivos de guerra (Protocolo V) en la Reunión de los Estados Partes celebrada<br />

en Ginebra los días 27 y 28 de noviembre de 2003;<br />

Recordando con satisfacción la aprobación sin votación por la Asamblea<br />

General de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, en su sexagésimo período de sesiones, de la resolución<br />

A/C.1/60/L.48, titulada “Convención sobre prohibiciones o restricciones<br />

del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente<br />

nocivas o de efectos indiscriminados”, por la que los Estados Miembros<br />

de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> exhortan a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a<br />

adoptar todas las medidas necesarias para pasar a ser partes, lo antes posible, en la<br />

Convención y sus Protocolos anexos, en su forma enmendada, con miras a lograr<br />

cuanto antes el mayor número posible de adhesiones a esos instrumentos con el fin<br />

último de que sean universales;<br />

Nos congratulamos del hecho de que, al 25 de noviembre de 2005, 100<br />

Estados se han adherido a la Convención, 98 Estados han notificado al Depositario<br />

que consienten en quedar vinculados por el Protocolo I, 87 Estados han notificado<br />

al Depositario que consienten en quedar vinculados por el Protocolo II, 85 Estados<br />

han notificado al Depositario que consienten en quedar vinculados por el Protocolo<br />

II Enmendado, 93 Estados han notificado al Depositario que consienten en quedar<br />

vinculados por el Protocolo III, 81 Estados han notificado al Depositario que<br />

consienten en quedar vinculados por el Protocolo IV, 13 Estados han notificado al<br />

Depositario que consienten en quedar vinculados por el Protocolo V y 44 Estados<br />

se han adherido al artículo 1 enmendado de la Convención;<br />

Subrayamos la importancia de lograr la adhesión universal a la Convención<br />

y a sus Protocolos anexos;


Cuestiones relacionadas con las armas convencionales<br />

Instamos a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que adopten todas<br />

las medidas necesarias para pasar a ser Partes, lo antes posible, en la Convención<br />

y sus Protocolos anexos.<br />

161


C A P Í T U L O V<br />

Desarme regional<br />

“Existe en la actualidad un número considerable de organizaciones<br />

regionales y subregionales en todo el mundo que hacen<br />

importantes contribuciones a la estabilidad y prosperidad<br />

de sus miembros y del sistema internacional en su conjunto. Las<br />

<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y las organizaciones regionales deberían complementarse<br />

para hacer frente a los problemas que ponen en<br />

peligro la paz y la seguridad internacionales.” 1<br />

Introducción<br />

Kofi A. Annan<br />

Secretario General de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />

En la Cumbre Mundial 2005, celebrada del 14 al 16 de septiembre,<br />

los líderes mundiales reconocieron la importante<br />

contribución de las organizaciones regionales a la paz y<br />

la seguridad, como se prevé en el Capítulo VIII de la Carta de las<br />

<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, así como la importancia de forjar alianzas y arreglos<br />

previsibles entre las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y las organizaciones regionales.<br />

A lo largo de los años, las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> han tratado de resaltar la<br />

importancia de los planteamientos regionales en el terreno del desarme<br />

y la seguridad, en particular como complementos de los esfuerzos<br />

de alcance mundial. Ya han pasado 25 años desde que un Grupo de<br />

expertos gubernamentales nombrado por el Secretario General llegara<br />

a la conclusión de que existía un vasto potencial, hasta entonces no<br />

explorado, para avanzar en la esfera del desarme si el enfoque mundial<br />

se completaba con esfuerzos decididos y sistemáticos en las diferentes<br />

regiones 2 .<br />

1 A/59/2005, Informe del Secretario General “Un concepto más amplio de la<br />

libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos”, párr. 213.<br />

2 A/35/416, Estudio de todos los aspectos del desarme regional (publicación de<br />

las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, No. de venta: S.81.IX.2).<br />

163


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

El Grupo de expertos observó que tres elementos en particular:<br />

a) El progreso en el campo del desarme regional, b) La solución equitativa<br />

de problemas y el arreglo justo de controversias en el plano regional,<br />

y c) Las medidas para fomentar la confianza entre los Estados<br />

de una región3 , podrían crear condiciones para promover el desarme<br />

y el relajamiento de tensiones a escala mundial. Doce años después,<br />

en un entorno de seguridad que ha experimentado grandes cambios, la<br />

Comisión de Desarme de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> (la Comisión) adoptó<br />

orientaciones y recomendaciones sobre planteamientos regionales del<br />

desarme, y concluyó que los planteamientos regionales y mundiales<br />

del desarme y la limitación de armas se complementaban mutuamente<br />

y deberían aplicarse simultáneamente a fin de fomentar la paz y la seguridad<br />

regionales e internacionales4 . Asimismo concluyó que las medidas<br />

regionales de desarme y limitación de armamentos contribuían al<br />

logro de los objetivos y principios de desarme a nivel mundial5 .<br />

El cambiante clima político del período que siguió a la guerra fría<br />

impulsó nuevos análisis sobre la contribución de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />

a promover planteamientos regionales del desarme. Dado el fuerte aumento<br />

de las demandas recibidas por la Organización en cuestiones<br />

relacionadas con conflictos después del final de la guerra fría y el papel<br />

cada vez más fundamental del Consejo de Seguridad en la prevención<br />

y resolución de los conflictos, la misión más amplia de la Organización<br />

requería la participación no sólo de los diferentes Estados y el sistema<br />

de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sino también de los agentes regionales y<br />

subregionales, a fin de abordar dichas preocupaciones. Adaptando las<br />

iniciativas regionales a las necesidades concretas de los Estados participantes,<br />

era posible llegar a un acuerdo sobre medidas de más largo<br />

alcance que las que podrían adoptarse en el plano mundial.<br />

Al final de la segunda guerra mundial, las propuestas regionales<br />

trataban de limitar las armas convencionales y las fuerzas armadas,<br />

pero a mediados del decenio de 1950 la propagación de las armas nucleares<br />

en Europa se había convertido en la preocupación predominante.<br />

Se formularon varias propuestas para establecer zonas libres de<br />

armas nucleares (ZLAN) en diferentes partes del continente o congelar<br />

3 Ibídem.<br />

4 Comisión de Desarme de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> “Directrices y recomendaciones<br />

referentes a los enfoques regionales del desarme en el contexto de la seguridad<br />

mundial” (A/48/42), anexo II. Véase también “Creación de zonas libres de armas<br />

nucleares conforme a arreglos libremente concertados entre los Estados de la región<br />

de que se trate” (A/54/42), anexo I.<br />

5 Ibídem.<br />

164


Desarme regional<br />

el nivel de las fuerzas nucleares en espera de reducciones efectivas. De<br />

hecho, en los decenios que siguieron, la creación de dichas zonas en<br />

el mundo adquirió particular importancia habida cuenta de la amenaza<br />

nuclear. El enfoque regional se aplicó por primera vez a la esfera<br />

nuclear a fines del decenio de 1950 con la prohibición de las armas<br />

nucleares y la evacuación de desechos radiactivos en la Antártida6 .<br />

Posteriormente, se extendió con la creación de zonas libres de armas<br />

nucleares en otras regiones del mundo, incluidas América Latina y<br />

el Caribe (Tratado de Tlatelolco, 1967), el Pacífico Sur (Tratado de<br />

Rarotonga, 1985), Asia sudoriental (Tratado de Bangkok, 1995), y<br />

África (Tratado de Pelindaba, 1995). (Pueden consultarse el texto y la<br />

situación de estos Tratados en disarmament.un.org. Véase los avances<br />

realizados en 2005 en el apéndice I.)<br />

En 1999, la Comisión de Desarme de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> aprobó<br />

directrices y recomendaciones para el establecimiento de futuras zonas<br />

libres de armas nucleares7 . El documento observaba que esas zonas habían<br />

dejado de ser algo excepcional en el entorno estratégico mundial,<br />

ya que había más de 100 Estados signatarios o partes en dichos tratados<br />

que representaban más del 50% de la masa terrestre del planeta. Se<br />

subrayaba que estas zonas eran un instrumento importante de desarme<br />

que contribuían al objetivo primario de reforzar la paz y seguridad<br />

regionales y, por extensión, a la paz y seguridad internacionales.<br />

Se han establecido también importantes acuerdos regionales de<br />

desarme relativos a las armas convencionales. Entre ellos cabe citar el<br />

Tratado sobre las fuerzas armadas convencionales en Europa, de 1999,<br />

entre la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) y el<br />

Pacto de Varsovia, así como el documento sobre las medidas de fomento<br />

de la confianza y la seguridad8 , a través de los cuales se adoptaron<br />

importantes medidas de reducción de las armas convencionales<br />

y de las fuerzas armadas, así como de fomento de la confianza y la<br />

seguridad. El Tratado sobre las fuerzas armadas convencionales en<br />

6<br />

En el informe más reciente del Secretario General sobre la Antártida<br />

(A/60/222), disponible en www.ods.un.org, se puede encontrar más información.<br />

7<br />

Informe de la Comisión de Desarme (A/54/42).<br />

8<br />

Pueden encontrarse los textos del Tratado sobre las fuerzas armadas convencionales<br />

en Europa y los Documentos de Viena sobre las medidas de fomento de<br />

la confianza y la seguridad, actualizados en la reunión de la Cumbre de Estambul<br />

de 1999, en los documentos con las signaturas CFE.DOCUMENT/2/99/, disponible<br />

en www.oesce.org/item/13517.html., y FSC.DOCUMENT/1/99. Este último<br />

documento y los documentos posteriores del Foro de Cooperación en Materia de<br />

Seguridad están disponibles en www.osce.org/fsc/documents.html.<br />

165


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

Europa sobrevivió al final del Pacto de Varsovia en julio de 1991 y,<br />

en 1999, los procedimientos de verificación se enmendaron para tener<br />

en cuenta las fuerzas nacionales, más que la fuerza del bloque. La<br />

Organización de los Estados Americanos (OEA) adoptó dos instrumentos:<br />

la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico<br />

Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales<br />

Relacionados, de 19979 , y la Convención Interamericana de 1999 sobre<br />

Transparencia en las Adquisiciones de Armas Convencionales10 .<br />

En Asia se han adoptado varias medidas de fomento de la confianza<br />

a través del Foro Regional de la Asociación de <strong>Naciones</strong> del<br />

Asia Sudoriental (ASEAN) 11 . En junio de 2001, se estableció la<br />

Organización de Cooperación de Shangai (OCS) 12 con el fin de promover<br />

la confianza mutua y consolidar la cooperación multilateral en<br />

el mantenimiento y fortalecimiento de la paz, la seguridad y la estabilidad<br />

en la región.<br />

El creciente número de conflictos ocurridos en África durante el<br />

decenio de 1990 hizo que las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y las organizaciones<br />

regionales y subregionales concentraran su atención en la solución de<br />

esos conflictos y en la prevención de otros que pudieran ocurrir en el<br />

futuro. Se intensificaron los esfuerzos por reducir la proliferación de armas<br />

convencionales, en particular el comercio ilícito de armas pequeñas<br />

y armas ligeras, que afectaba sobre todo a muchos países africanos.<br />

La convocatoria, en 2001, de la Conferencia de las <strong>Naciones</strong><br />

<strong>Unidas</strong> sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos<br />

sus Aspectos13 y la aprobación por consenso del Programa de Acción<br />

9 A/53/78, anexo. El texto figura en el Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre<br />

Desarme, vol. 22: 1997, apéndice III. (Publicación de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, No. de<br />

venta: S.98.IX.1).<br />

10 AG/RES.1607 (XXXIX-0/99). El texto figura en el Anuario de las <strong>Naciones</strong><br />

<strong>Unidas</strong> sobre Desarme, vol. 24: 1999, apéndice II (publicación de las <strong>Naciones</strong><br />

<strong>Unidas</strong>, No. de venta: S.00.IX.1).<br />

11 Entre las medidas de fomento de la confianza sin fuerza normativa vinculante<br />

examinadas y aplicadas en el Foro Regional cabe mencionar las siguientes: el<br />

intercambio de información sobre la observación y la notificación previa de ejercicios<br />

militares, intercambio de visitas a establecimientos militares y buques navales,<br />

celebración de seminarios y talleres con oficiales militares y de defensa, visitas a<br />

instalaciones de defensa y diálogo sobre política de defensa y conversión.<br />

12 Los Estados miembros de la OCS son: China, la Federación de Rusia,<br />

Kazajstán, Tayikistán y Uzbekistán.<br />

13 A/CONF.192/15, Informe de la Conferencia de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre el<br />

Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos.<br />

166


Desarme regional<br />

para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas<br />

y ligeras en todos sus aspectos14 , pusieron de manifiesto la importancia<br />

de una mayor cooperación entre las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y las organizaciones<br />

regionales, subregionales e intergubernamentales con el objeto<br />

de abordar la cuestión de las armas pequeñas y armas ligeras. En el<br />

marco general de las organizaciones regionales y subregionales, se<br />

emprendieron varias iniciativas importantes en muchas regiones del<br />

mundo.<br />

En el presente capítulo se tratan las cuestiones referentes a las<br />

novedades registradas en regiones concretas en relación con las zonas<br />

libres de armas nucleares, el fomento de la confianza y el desarme<br />

convencional.<br />

Evolución y tendencias, 2005<br />

La sexta reunión de alto nivel entre las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y las organizaciones<br />

intergubernamentales regionales y de otra índole se celebró<br />

en Nueva York los días 25 y 26 de julio. Las propuestas que figuran en<br />

el informe del Grupo de alto nivel sobre las amenazas, los desafíos y<br />

el cambio 15 y en el informe del Secretario General “Un concepto más<br />

amplio de la libertad” 16 sentaron las bases para los debates sobre una<br />

variedad de cuestiones, como el mantenimiento de la paz, la protección<br />

de los civiles, los derechos humanos, el diálogo entre las civilizaciones<br />

y el desarme. En sus observaciones preliminares, el Secretario General<br />

señaló la necesidad de unos acuerdos oficiales mejor estructurados y<br />

más eficaces entre las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y las diferentes organizaciones<br />

regionales que rijan el intercambio de información, conocimientos técnicos<br />

y recursos. La reunión ofreció una importante oportunidad para<br />

fortalecer las funciones complementarias que podrían desempeñar las<br />

organizaciones regionales, en su calidad de asociados fundamentales<br />

de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en la promoción internacional de la paz y la<br />

seguridad 17 .<br />

14<br />

Véase el capítulo III, Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme, volúmenes<br />

27: 2002, 28: 2003 y 29: 2004.<br />

15<br />

www.un.org/secureworld/.<br />

16<br />

www.un.org/largerfreedom/.<br />

17<br />

Asistieron a la sexta reunión de alto nivel las siguientes organizaciones intergubernamentales<br />

regionales y de otra índole: la Asociación de <strong>Naciones</strong> del Asia<br />

Sudoriental, la Unión Africana, la secretaría de la Comunidad del Caribe (CARICOM),<br />

la Comunidad de Estados Independientes (CEI), el Consejo de Europa, la Secretaría<br />

del Commonwealth, la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa, Organización<br />

167


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

A lo largo del año, el Consejo de Seguridad reafirmó el papel<br />

que desempeñaban las organizaciones regionales y las actividades de<br />

fortalecimiento de la paz y la seguridad a escala regional e internacional,<br />

incluidos los esfuerzos llevados a cabo en cooperación tanto<br />

con organizaciones regionales como con instrumentos regionales que<br />

permitan a los Estados identificar y localizar las armas pequeñas y<br />

armas ligeras ilícitas. En la 5127a. sesión del Consejo de Seguridad,<br />

que se celebró el 17 de febrero, el Presidente del Consejo formuló la<br />

siguiente observación en la declaración que realizó ante la asamblea<br />

en nombre del Consejo: “El Consejo observa con reconocimiento que<br />

en los últimos años se han afianzado las medidas regionales relativas al<br />

comercio ilícito de armas pequeñas y armas ligeras en todos sus aspectos<br />

y alienta a que se siga prestando, en los planos nacional, regional e<br />

internacional, una asistencia que responda a las necesidades de dichos<br />

países para poner en práctica las recomendaciones contenidas en el<br />

Programa de Acción aprobado en julio de 2001 por la Conferencia de<br />

las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre comercio ilícito de armas pequeñas y ligeras<br />

en todos sus aspectos.” 18<br />

Además, en su 5282a. sesión, celebrada el 17 de octubre, el<br />

Consejo aprobó por unanimidad la resolución 1631 (2005), por la que<br />

subrayaba su intención de seguir cooperando con las organizaciones<br />

regionales. También se alentaba al Secretario General a que estudiase<br />

con las organizaciones regionales la posibilidad de concertar acuerdos<br />

para la creación de un marco de cooperación de estas organizaciones<br />

con las operaciones de mantenimiento de la paz dirigidas por las<br />

<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, y para la contribución de esas organizaciones a las<br />

mencionadas operaciones, teniendo debidamente en cuenta las directrices<br />

de cooperación que ya se hayan determinado entre las <strong>Naciones</strong><br />

<strong>Unidas</strong> y algunas organizaciones regionales.<br />

del Tratado de Seguridad Colectiva, la Comunidad Económica de los Estados del<br />

África Central, la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental<br />

(CEDEAO), la Unión Europea (representada por la Comisión Europea, el Consejo y<br />

la Presidencia del Consejo de la Unión Europea), la Autoridad Intergubernamental<br />

para el Desarrollo, la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol),<br />

la Liga de los Estados Árabes, la Organización del Tratado del Atlántico Norte<br />

(OTAN), la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Organización de<br />

la Conferencia Islámica, la Organización Internacional de la Comunidad de Habla<br />

Francesa, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), el<br />

Foro de las Islas del Pacífico, la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación<br />

Regional, la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo, y la Organización<br />

de Cooperación de Shangai (OCS).<br />

18 Declaración del Presidente del Consejo de Seguridad (S/PRST/2005/7, párr. 5).<br />

168


Zonas libres de armas nucleares<br />

Desarme regional<br />

La primera Conferencia de Estados Partes y Signatarios de Tratados<br />

que establecen Zonas Libres de Armas Nucleares tuvo lugar en<br />

México D. F., del 26 al 28 de abril. Antes de la Conferencia de 2005<br />

encargada del examen del TNP, los Estados partes y signatarios de<br />

los Tratados de Tlatelolco, Rarotonga, Bangkok y Pelindaba, así como<br />

Mongolia, que mantiene su condición internacional de Estado libre de<br />

armas nucleares, se reunieron con la finalidad de fortalecer los regímenes<br />

de las zonas libres de armas nucleares y contribuir al desarme nuclear<br />

y a la no proliferación. La Conferencia se proponía, en particular,<br />

analizar modos de cooperación para contribuir a alcanzar el objetivo de<br />

un mundo libre de armas nucleares19 . Los participantes aprobaron una<br />

declaración en la que, entre otras cosas, reafirmaban la importancia de<br />

los principios, las obligaciones y los derechos en virtud del TNP y de<br />

alcanzar su universalidad; instaban a los Estados poseedores de armas<br />

nucleares y a cualquier otro Estado enumerado o mencionado en los<br />

Protocolos pertinentes relativos a las zonas libres de armas nucleares<br />

que todavía no hubiesen firmado o ratificado los Protocolos a que lo<br />

hicieran lo antes posible; expresaban su reconocimiento a la condición<br />

internacional libre de armas nucleares de Mongolia; reiteraban su apoyo<br />

al establecimiento de zonas libres de armas nucleares en el Oriente<br />

Medio y en el Asia meridional y en el Asia central; y subrayaban la<br />

trascendencia de alcanzar una adhesión universal al Tratado de prohibición<br />

completa de los ensayos nucleares20 . (El texto de la declaración<br />

puede verse en el anexo I del presente capítulo, página 196.)<br />

Durante el 19º período ordinario de sesiones de la Conferencia<br />

General del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en<br />

la América Latina y el Caribe (OPANAL), celebrado los días 7 y 8 de<br />

noviembre, los Estados miembros del Organismo y los Estados partes<br />

en el Tratado de Tlateloco aprobaron una declaración en la que los estados<br />

resolvían intensificar los mecanismos de cooperación y coordinación<br />

entre las cuatro zonas libres de armas nucleares y promover la<br />

consolidación de los regímenes jurídicos establecidos por éstas21 . En la<br />

declaración reiteraban también que las potencias nucleares que habían<br />

firmado y ratificado los Protocolos Adicionales I y II del Tratado con<br />

19 A/60/121.<br />

20 “Declaración de la Conferencia sobre Zonas Libres de Armas Nucleares”,<br />

CZLAN/CONF/5. Véase www.opanal.org/Docs/seminars/nwfz /DNU-02931C.pdf.<br />

21 “Declaración de Santiago de Chile”, CG/Res.487, disponible en www.opa-<br />

nal.org/index-i.html.<br />

169


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

reservas o interpretaciones unilaterales que afectaban a la situación<br />

de desnuclearización de dicha zona debían modificar o retirar tales<br />

reservas. También destacaban la amenaza cada vez más grave que supone<br />

para la seguridad internacional la posible adquisición de armas<br />

nucleares por agentes no estatales y alentaban a todos los Estados a<br />

que promoviesen programas educativos en materia de desarme y no<br />

proliferación.<br />

La cuestión del establecimiento de zonas libres de armas nucleares<br />

en la región del Oriente Medio seguía siendo un importante objetivo22 (véase el debate en los capítulos I y II). En la Conferencia de 2005 encargada<br />

del examen del TNP, los Estados partes reiteraron su apoyo al<br />

establecimiento de una zona libre de armas nucleares y otras armas de<br />

destrucción en masa en el Oriente Medio, reafirmaron la importancia<br />

de la aplicación de la resolución sobre el Oriente Medio aprobada por<br />

la Conferencia de Examen y Prórroga de 199523 y reconocieron que<br />

la resolución seguía siendo válida hasta que se alcanzaran sus fines y<br />

objetivos. El Secretario General también llevó a cabo varias consultas<br />

con las partes afectadas dentro y fuera de la región, a fin de estudiar<br />

nuevos medios de promover la creación de zonas libres de armas nucleares<br />

en el Oriente Medio.<br />

Tras el anuncio de la Jamahiriya Árabe Libia, en diciembre de 2003,<br />

de abandonar sus programas de armas nucleares y químicas, confió su<br />

instrumento de ratificación del Tratado de Pelindaba a la Unión Africana<br />

el 11 de mayo. La ratificación de Libia elevó a 20 el número de Estados<br />

ratificantes, a falta de ocho ratificaciones necesarias para la entrada en<br />

vigor del Tratado.<br />

Desarme a nivel regional<br />

África<br />

La cooperación entre las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y las organizaciones regionales<br />

fue particularmente intensa en África, donde en numerosas ocasiones<br />

las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> asumieron una función de apoyo a las actividades<br />

de establecimiento de la paz y la diplomacia preventiva lideradas<br />

por la Unión Africana y por organizaciones subregionales, como la<br />

CEDEAO y la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo.<br />

22 A/RES/60/52.<br />

23 NPT/CONF.1995/32 (Primera parte), anexo, disponible en http://disarmament.un.org/wmd/npt/1995nptrevconf.html.<br />

170


Desarme regional<br />

La Consulta regional de expertos gubernamentales en armas pequeñas<br />

y armas ligeras y la Segunda Reunión Bienal de los Estados que<br />

presentaron informes en la región del África occidental se reunieron en<br />

Bamako los días 28 y 29 de abril. Participaron en la reunión 13 Estados<br />

y cuatro organizaciones regionales. El tercer período de sesiones de<br />

la Consulta estuvo dedicado al examen del proceso de presentación<br />

de informes del Programa de Acción y sus obligaciones, experiencias<br />

anteriores y el estado de la siguiente Conferencia de la Reunión Bienal<br />

de los Estados, celebrada en el mes de julio en Nueva York.<br />

La Segunda Conferencia Continental de Expertos Gubernamentales<br />

de África y comunidades económicas regionales sobre el tráfico ilícito<br />

de armas pequeñas y armas ligeras tuvo lugar en Windhoek, del<br />

14 al 16 de diciembre24 . Los Estados miembros de la Unión Africana,<br />

las comunidades económicas regionales y otros órganos pertinentes<br />

regionales y de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> asistieron a la Conferencia para<br />

preparar la Conferencia de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> de 2006 para examinar<br />

los progresos realizados en la aplicación del Programa de Acción.<br />

La Conferencia reiteró que tanto el Programa de Acción como la<br />

Declaración de Bamako eran elementos clave para apoyar la prevención<br />

y resolución de conflictos, así como la reconstrucción sostenible<br />

posterior a los conflictos, promover la paz y la seguridad a largo plazo<br />

y crear las condiciones necesarias para el desarrollo sostenible. La<br />

Conferencia subrayó la importancia que seguía teniendo el Programa<br />

de Acción, dadas las repercusiones negativas del comercio ilícito de<br />

armas pequeñas y armas ligeras en el continente en su conjunto.<br />

La Tercera Conferencia Ministerial de Examen de la Declaración<br />

de Nairobi sobre el problema de la proliferación de armas pequeñas<br />

y ligeras ilícitas en la región de los Grandes Lagos y el Cuerno de<br />

África tuvo lugar en Nairobi, los días 20 y 21 de junio. Durante la<br />

reunión se presentó un informe sobre los progresos en la aplicación<br />

de la Declaración de Nairobi y el Protocolo de Nairobi desde la última<br />

Conferencia Ministerial de Examen, celebrada en abril de 2004.<br />

Los signatarios de la Declaración de Nairobi y el Protocolo de Nairobi<br />

acordaron crear el Centro Regional de Armas Pequeñas y Ligeras y<br />

adoptaron directrices sobre las mejores prácticas y criterios comunes<br />

mínimos sobre cuestiones clave para la aplicación del Protocolo de<br />

Nairobi. Las directrices se formularon como consecuencia del resultado<br />

de los cinco talleres sobre gestión de arsenales, control de las<br />

importaciones, exportaciones y transferencias, marcado, localización e<br />

intermediación, sensibilización del público y destrucción, y asistencia<br />

24 Disponible en www.smallarmsnet.org/docs/saaf14.pdf.<br />

171


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

jurídica mutua y capacidad de funcionamiento. Con arreglo al plan de<br />

aplicación del Protocolo de Nairobi, estaba previsto que la aplicación<br />

de las directrices en el plano nacional fuera efectiva a finales de abril<br />

de 2006. La Conferencia culminó con la firma, por los Estados participantes,<br />

de la Declaración ministerial sobre la aplicación de medidas<br />

concretas en materia de armas pequeñas en la región de los Grandes<br />

Lagos y el Cuerno de África. (Para la Declaración ministerial, véase el<br />

anexo II del presente capítulo, página 201.)<br />

Con el objeto de redoblar los esfuerzos para hacer frente al tráfico<br />

ilícito de armas pequeñas y armas ligeras, y en particular la intermediación<br />

ilícita de dichas armas, la Interpol trabajó de consuno<br />

con el Fiscal de la Corte Penal Internacional y otras organizaciones<br />

internacionales en un proyecto dirigido a recabar y analizar información<br />

sobre cifras clave relacionadas con esas actividades y su modus<br />

operandi en la región de los Grandes Lagos de África. Este proyecto<br />

podría ofrecer un instrumento adicional a los funcionarios internacionales<br />

encargados de hacer cumplir la ley para prevenir y combatir esas<br />

actividades delictivas.<br />

Durante el año, la Oficina de Prevención de Crisis y Recuperación<br />

y la Dependencia de Armas Pequeñas y Desmovilización del Programa<br />

de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para el Desarrollo (PNUD) organizaron la reunión<br />

sobre la programación del PNUD en materia de armas pequeñas<br />

en la región de los Grandes Lagos y el Cuerno de África “Experiencia<br />

adquirida y el camino por recorrer”. En esta reunión participaron donantes<br />

del Programa para la reducción de las armas pequeñas en la<br />

región de los Grandes Lagos y el grupo de Amigos de la Declaración<br />

de Nairobi, se hizo una presentación de la experiencia adquirida del<br />

Programa para la reducción de las armas pequeñas y se examinó la<br />

posibilidad de brindar más apoyo para fortalecer el programa regional<br />

sobre las armas pequeñas en la región de los Grandes Lagos.<br />

Centro Regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />

para la Paz y el Desarme en África<br />

El Centro Regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Paz y el<br />

Desarme en África (el Centro) llevó a cabo una serie de actividades<br />

con miras a aplicar los instrumentos internacionales relacionados con<br />

el desarme y la no proliferación, en particular el Programa de Acción.<br />

Las actividades del Centro se centraron en cuatro esferas principales<br />

del Programa de Acción: apoyo a los procesos de paz y a las iniciativas<br />

de paz en África, el desarme y el control de armamentos, la informa-<br />

172


Desarme regional<br />

ción, la investigación y las publicaciones, y la promoción y movilización<br />

de los recursos.<br />

El Centro prosiguió con la aplicación del Régimen de control y<br />

transparencia en relación con las armas pequeñas en África con la participación<br />

de diez países: Burkina Faso, Camerún, Djibouti, Gabón,<br />

Kenya, Malí, Mozambique, Nigeria, Sudáfrica y Togo. Los Estados<br />

participantes acordaron una definición operacional del concepto de<br />

transparencia en relación con las transferencias de armas pequeñas y<br />

armas ligeras. Se aportaron datos al registro de armas pequeñas y ligeras<br />

en África establecido por el Centro. El Centro realizó un inventario<br />

de las capacidades nacionales en materia de producción de armas pequeñas<br />

y ligeras en los Estados participantes y prestó asistencia técnica<br />

a las comisiones y oficinas nacionales encargadas del control de las<br />

armas pequeñas y armas ligeras.<br />

El Centro brindó apoyo, junto con el PNUD, al Programa de<br />

Control de las Armas Pequeñas de la CEDEAO, sucesor del Programa<br />

de Coordinación y Asistencia para la Seguridad y el Desarrollo establecido<br />

en 1999. El Programa de Control de las Armas Pequeñas se<br />

basó en los logros del Programa de Coordinación y Asistencia para la<br />

Seguridad y el Desarrollo en relación con la aplicación de la suspensión<br />

de la importación, la exportación y la fabricación de armas ligeras<br />

en los Estados miembros de la CEDEAO25 .<br />

Las Américas<br />

La Organización de los Estados Americanos (OEA) continuó su<br />

participación en varias iniciativas regionales en los sectores del desarme<br />

y la no proliferación.<br />

En la IV Cumbre de las Américas, celebrada en Mar del Plata los<br />

días 4 y 5 de noviembre, 34 Jefes de Estado y de Gobierno reiteraron<br />

su compromiso con los objetivos contenidos en la Declaración<br />

de 2003 sobre la seguridad en las Américas, que se basa en un concepto<br />

multidimensional de seguridad con miras a seguir fortaleciendo la<br />

cooperación en la región26 .<br />

En su 35º período ordinario de sesiones, celebrado en Florida del<br />

5 al 7 de junio, la Asamblea General de OEA aprobó varias resolucio-<br />

25 Véase información sobre la CEDEAO y la suspensión en www.ecowas.int.<br />

26 Adoptada por la Conferencia Especial sobre Seguridad el 28 de octubre<br />

de 2003. Puede consultarse el documento en http://www.oas.org. Puede consultarse<br />

la Declaración en el Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme, vol. 28: 2003,<br />

pág. 192 (publicación de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, No. de venta: S.04.IX.1).<br />

173


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

nes relacionadas con el desarme y la no proliferación. Entre ellas se<br />

incluían las siguientes:<br />

• Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico<br />

Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales<br />

Relacionados27 ;<br />

• Consolidación del régimen establecido en el Tratado para la<br />

proscripción de las armas nucleares en América Latina y el Caribe<br />

(Tratado de Tlatelolco) 28 ;<br />

• Las Américas como región libre de armas biológicas y químicas29<br />

, Proliferación y tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras<br />

en todos sus aspectos30 ;<br />

• La educación para el desarme y la no proliferación31 ;<br />

• Convención Interamericana sobre Transparencia en las Adquisiciones<br />

de Armas Convencionales32 ;<br />

• Apoyo interamericano al Tratado de Prohibición Completa de<br />

los Ensayos Nucleares33 ; y<br />

• Las Américas como zona libre de minas terrestres antipersonal34<br />

.<br />

De conformidad con lo previsto en el párrafo 8 de la Declaración<br />

de Bogotá sobre el Funcionamiento y Aplicación de la Convención<br />

Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de<br />

Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados35 el<br />

Programa de Trabajo del Comité Consultivo de ésta y el párrafo 7 de<br />

la parte dispositiva de la resolución AG/RES.1999 (XXXIV-O/04) de<br />

la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, la<br />

Primera Reunión de autoridades nacionales directamente responsables<br />

del otorgamiento de autorizaciones o licencias de exportación,<br />

importación y tránsito de armas de fuego, municiones, explosivos<br />

27 AG/RES.2094 (XXXV-O/05). Éste y todos los documentos posteriores de la<br />

Asamblea General de la OEA pueden consultarse en www.oas.org.<br />

28 AG/RES.2104 (XXXV-O/05).<br />

htm#.<br />

174<br />

29<br />

AG/RES.2107 (XXXV-O/05).<br />

30<br />

AG/RES.2108 (XXXV-O/05).<br />

31<br />

AG/RES.2109 (XXXV-O/05).<br />

32<br />

AG/RES.2110 (XXXV-O/05).<br />

33<br />

AG/RES.2111 (XXXV-O/05).<br />

34<br />

AG/RES.2142 (XXXV-O/05).<br />

35<br />

La Convención puede consultarse en: www.oas.org/juridico/english/arms/


Desarme regional<br />

y otros materiales relacionados se celebró en la sede de la OEA, en<br />

Washington D.C., los días 6 y 7 de octubre 36 .<br />

A lo largo del año, la Oficina de Prevención de Crisis y<br />

Recuperación y la Dependencia de Armas Pequeñas y Desmovilización<br />

prestaron apoyo a la Secretaría General del Sistema de la Integración<br />

Centroamericana (SG-SICA) en la elaboración de un proyecto regional<br />

sobre el control de las armas pequeñas, cuyo inicio está previsto para<br />

marzo de 2006. La Oficina de Prevención de Crisis y Recuperación<br />

y la Dependencia de Armas Pequeñas y Desmovilización del Reino<br />

Unido prestaron apoyo al Ministerio de Extranjería de Nicaragua y a<br />

la oficina del PNUD en Nicaragua para elaborar y ejecutar un proyecto<br />

dirigido a financiar la iniciativa para el control de las transferencias y<br />

el proyecto de Centroamérica para el control de armas pequeñas.<br />

Centro Regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Paz,<br />

el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe<br />

Durante el año, el Centro realizó una gran variedad de actividades<br />

de asistencia a los Estados de la región, desde estudios relacionados<br />

con los acuerdos sobre las armas convencionales y la creación<br />

de medidas de fomento de la confianza hasta el apoyo a la aplicación<br />

y/o universalización de los instrumentos multilaterales relativos a las<br />

armas de destrucción en masa. Estas actividades fueron concebidas y<br />

ejecutadas en respuesta al creciente número de solicitudes de asistencia<br />

técnica y financiera de los Estados de la región y a la integración<br />

cada vez mayor de los esfuerzos de asistencia del Centro en dichos<br />

Estados de los equipos de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y la consecución de los<br />

objetivos de desarrollo del Milenio.<br />

Los Estados Miembros de la región alentaron enérgicamente al<br />

Centro de Lima para que actuara de catalizador en la aplicación de la<br />

resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad. A tal fin, mantuvo<br />

consultas con el Gobierno del Perú y organizó la prestación de asistencia<br />

técnica y financiera en la preparación del segundo informe nacional<br />

del Perú, de conformidad con lo dispuesto en la resolución. El Centro<br />

también empezó a organizar un seminario sobre la aplicación de la<br />

resolución 1540, cuya celebración estaba prevista para el segundo semestre<br />

de 2006, en Lima.<br />

El Centro apoyó a la Secretaría Técnica Provisional de la Comisión<br />

Preparatoria de la Organización del Tratado de prohibición completa<br />

de los ensayos nucleares en su campaña en pro de una mayor adhe-<br />

36 Ibídem.<br />

175


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

sión, mediante la presentación de las obligaciones y las ventajas del<br />

Tratado en un taller sobre la situación actual de la cooperación entre<br />

los Estados Miembros y las organizaciones de la región. Asimismo,<br />

otras reuniones regionales de consulta llevadas a cabo junto con la<br />

Secretaría Técnica Provisional de la Organización del Tratado de prohibición<br />

completa de los ensayos nucleares, la Organización para la<br />

Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) y las autoridades locales<br />

de diversos sectores se centraron en las obligaciones y las ventajas que<br />

entraña la adhesión al régimen regulador de las armas de destrucción<br />

en masa.<br />

En 2005, el Centro también desarrolló y mantuvo la Red regional<br />

de asistencia y protección en materia de armas químicas, en cooperación<br />

con la OPAQ y el Consejo Nacional para la Prohibición de las<br />

Armas Químicas (CONAPAQ) del Gobierno del Perú. Esta red basada<br />

en Internet presenta información y datos sobre la protección contra<br />

las armas químicas con el objeto de facilitar la coordinación entre los<br />

Estados partes de la región y ofrecer una plataforma para la aplicación<br />

del artículo X de la Convención sobre las armas químicas.<br />

En la esfera de las armas convencionales, el Centro y la Comisión<br />

Económica para América Latina y el Caribe ultimaron, a principios<br />

del año 2005, la elaboración de una metodología normalizada sobre<br />

la comparación de los gastos militares, como parte de un programa<br />

más amplio de reforma del sector de la seguridad coordinado por el<br />

Departamento de Asuntos Políticos de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>. Este instrumento<br />

metodológico proporcionó un marco para examinar las misiones,<br />

los objetivos y las políticas de defensa nacional y subrayó el<br />

destacado papel que desempeñan las medidas de fomento de la confianza<br />

y la seguridad para fortalecer la seguridad. En este contexto, los<br />

Gobiernos de Chile y el Perú encargaron un estudio dirigido a elaborar<br />

una metodología para comparar los gastos militares entre ambos países.<br />

Dicho estudio correrá a cargo de un grupo integrado por expertos<br />

de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, la sede<br />

del Departamento de Asuntos de Desarme y el Centro. Su finalidad<br />

consiste en aumentar la transparencia y la cooperación bilateral, así<br />

como contribuir a la seguridad regional.<br />

El pasado año concluyó oficialmente el proyecto de libros blancos<br />

de defensa, que contemplaba la prestación de asistencia en la concepción<br />

de las directrices básicas relativas a su elaboración, las cuales<br />

constituirán un instrumento destinado a ayudar a los gobiernos a trabajar<br />

en la reforma del sector de la seguridad y a estructurar las opiniones,<br />

los objetivos y las políticas en materia de defensa. El proyecto se<br />

176


Desarme regional<br />

proponía contribuir a fortalecer las prácticas y los valores democráticos<br />

y la seguridad humana en la región. El Uruguay solicitó apoyo en<br />

la elaboración de una metodología para crear un libro blanco de defensa,<br />

en la que estas directrices se aplicarían por primera vez.<br />

Por lo que respecta a las armas pequeñas y armas ligeras, el<br />

Centro, en coordinación con el Centro Regional de Entrenamiento en<br />

Seguridad Pública (TREINASP) del Brasil, proporcionó asistencia en<br />

la capacitación de 135 funcionarios encargados de hacer cumplir la ley<br />

del Brasil y el Paraguay tras la capacitación de otros 209 funcionarios<br />

de la región. La base de datos del TREINASP también comenzó a<br />

funcionar durante el año y actualmente constituye una importante plataforma<br />

para el intercambio de información.<br />

La asistencia proporcionada por el Centro para la destrucción de<br />

las armas de fuego incluyó la destrucción de 1.512 armas de fuego en<br />

el Uruguay, así como de 89.307 armas de pequeño calibre y aproximadamente<br />

80 toneladas de municiones de gran calibre en el Paraguay.<br />

La asistencia también incluyó un componente de fomento de la capacidad<br />

dirigido a ayudar a los representantes gubernamentales en la<br />

elaboración de futuros programas. Asimismo, el Centro inició el desarrollo<br />

de una base de datos del sistema de gestión integrada de armas<br />

(SIGA) para mejorar las instalaciones de almacenamiento de armas en<br />

Costa Rica, el Paraguay, el Perú y el Uruguay.<br />

También se organizaron seminarios nacionales sobre la seguridad<br />

pública y la legislación en materia de armas de fuego en el Paraguay<br />

y el Uruguay, en coordinación con el Centro Regional de las <strong>Naciones</strong><br />

<strong>Unidas</strong> para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y<br />

el Caribe y sus asociados, así como con el TREINASP. Los seminarios<br />

estaban encaminados a analizar la legislación relacionada con las<br />

armas de fuego y su papel en la mejora de la seguridad pública, así<br />

como a definir ámbitos de posible cooperación con las organizaciones<br />

internacionales.<br />

Por otra parte, en tanto que oficina del Departamento de Asuntos<br />

de Desarme encargada del mecanismo de coordinación de la acción<br />

respecto de las armas pequeñas de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, el Centro organizó<br />

la primera reunión de consulta en esta materia. En mayo, una<br />

reunión del mecanismo de coordinación celebrada en el Brasil contribuyó<br />

a aumentar las posibilidades de mejorar la coordinación entre los<br />

organismos de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y entre las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y el<br />

país anfitrión. También se celebraron consultas de seguimiento para<br />

la coordinación sobre el terreno en Nicaragua, para América Central,<br />

y en el Uruguay, así como misiones de consulta del mecanismo en<br />

177


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

Barbados, Jamaica y la República Dominicana. A finales de 2005 se<br />

lanzó la base de datos del mecanismo de coordinación, diseñada y elaborada<br />

por el Centro, en una reunión de jefes del mecanismo celebrada<br />

en Nueva York, y ahora se encuentra a disposición de los 16 miembros<br />

del mecanismo.<br />

Asia y el Pacífico<br />

La Asociación de <strong>Naciones</strong> del Asia Sudoriental y el Foro Regional<br />

de la Asociación de <strong>Naciones</strong> del Asia Sudoriental, junto con la OCS,<br />

emprendieron actividades relacionadas con el desarme y la no proliferación<br />

en Asia y el Pacífico.<br />

En la 12a. reunión del Foro Regional de la Asociación de <strong>Naciones</strong><br />

del Asia Sudoriental, que tuvo lugar el 29 de julio en Vientiane, los<br />

Ministros de Relaciones Exteriores de todos los Foros Regionales de la<br />

Asociación de <strong>Naciones</strong> del Asia Sudoriental participantes reafirmaron<br />

la importancia del Foro en el terreno político y de la seguridad dentro<br />

de la región y reiteraron la importancia de su fortalecimiento. También<br />

observaron con satisfacción el importante papel que había desempeñado<br />

el Foro Regional de la Asociación de <strong>Naciones</strong> del Asia Sudoriental<br />

en cuanto fuerza impulsora del diálogo y la cooperación en materia de<br />

política y seguridad, así como en el fomento de la confianza en la región<br />

de Asia y el Pacífico. Los Ministros mantuvieron amplios debates<br />

sobre cuestiones de interés común, e insistieron en la necesidad de que<br />

las deliberaciones del Foro Regional se centren en cuestiones regionales,<br />

máxime en las cuestiones que afectan a la región de Asia y el<br />

Pacífico, así como en cuestiones internacionales con repercusiones regionales.<br />

Durante el debate de estas cuestiones de seguridad regional,<br />

los Ministros aplaudieron la reanudación de las conversaciones entre<br />

las seis partes y expresaron la esperanza de que las conversaciones culminaran<br />

con la desnuclearización de la península de Corea; reiteraron<br />

la importancia de que los Estados poseedores de armas nucleares y las<br />

partes en el Tratado de Bangkok celebrasen consultas permanentes en<br />

relación con ese Protocolo del Tratado; instaron a todos los Estados de<br />

la región a que firmasen y concluyesen el Convenio internacional para<br />

la represión de los actos de terrorismo nuclear y adoptasen medidas<br />

para su pronta entrada en vigor; manifestaron su apoyo a los esfuerzos<br />

del Comité establecido en virtud de la resolución 1540 del Consejo de<br />

Seguridad y exhortaron a todos los Estados a garantizar su aplicación<br />

cabal y eficaz; pidieron que se mantuviese la suspensión de los ensayos<br />

nucleares; y señalaron la importancia de que todos los países de la<br />

178


Desarme regional<br />

región adoptaran medidas firmes para prevenir, combatir y erradicar el<br />

tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras 37 .<br />

La quinta Cumbre de la OCS, que tuvo lugar el 5 de julio en Astana,<br />

congregó una vez más a los seis Jefes de Estado de la Organización.<br />

En su declaración oficial, la Cumbre convino en que la OCS haría<br />

una contribución positiva a los esfuerzos de la comunidad mundial<br />

para mantener la seguridad por tierra, mar y aire y en el espacio ultraterrestre38<br />

. Además, Mongolia fue admitida en la OCS en calidad de<br />

Estado observador, y la India, el Irán y el Pakistán fueron aceptados<br />

como nuevos observadores. (La Declaración figura en el anexo III del<br />

presente capítulo, página 207.)<br />

La primera Cumbre del Asia oriental tuvo lugar en Kuala Lumpur,<br />

el 14 de diciembre, bajo la presidencia del Primer Ministro de Malasia,<br />

Abdullah Ahmad Badawi. Contó con la asistencia de los Jefes de<br />

Estado y de Gobierno de los Estados miembros de la Asociación de<br />

<strong>Naciones</strong> del Asia Sudoriental y Australia, China, la India, el Japón,<br />

Nueva Zelandia y la República de Corea. La Federación de Rusia estuvo<br />

presente como invitada del Gobierno de Malasia. Los participantes<br />

mantuvieron un intercambio de opiniones sobre cuestiones políticas y<br />

económicas de ámbito regional e internacional, incluidos los desafíos<br />

a los que se enfrentaban la región y el mundo. Los participantes afirmaron<br />

que la desnuclearización de la península de Corea, de forma<br />

pacífica y verificable, contribuiría en gran medida a la paz, estabilidad<br />

y prosperidad de la región de Asia y el Pacífico, y apoyaron enérgicamente<br />

la Declaración Conjunta de la Cuarta Ronda de Conversaciones<br />

formulada por las Seis Partes el 19 de septiembre. También sostenían<br />

que las conversaciones debían reanudarse lo antes posible a fin de<br />

permitir a las partes proseguir su debate sobre la forma de cumplir<br />

fielmente y sin demora los compromisos contraídos en la Declaración<br />

Conjunta. Además, los participantes firmaron la Declaración de Kuala<br />

Lumpur sobre la Cumbre del Asia oriental, en la que se esbozan los<br />

principios y propósitos de la Cumbre, las esferas de cooperación y las<br />

modalidades primordiales. Se acordó que la Cumbre del Asia oriental<br />

se convocaría todos los años. Por consiguiente, la segunda Cumbre<br />

del Asia oriental se celebrará en Cebu (Filipinas) el 13 de diciembre<br />

de 200639 .<br />

37 La declaración del Presidente aparece en www.aseanregionalforum.org.<br />

38 La Declaración de los Estados Miembros de la Organización de Cooperación<br />

de Shanghai puede consultarse en www.sectsco.org/html/00500.html.<br />

39 La declaración del Presidente puede consultarse en www.aseansec.org/18104.<br />

htm.<br />

179


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

Centro Regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />

para la Paz y el Desarme en Asia y el Pacífico<br />

A lo largo del año, las actividades del Centro Regional se centraron<br />

en la no proliferación de las armas de destrucción en masa, las<br />

cuestiones relacionadas con las zonas libres de armas nucleares, las<br />

armas pequeñas y armas ligeras y en la organización de varias conferencias<br />

y seminarios regionales sobre cuestiones relacionadas con las<br />

armas nucleares convencionales y sobre cuestiones de educación para<br />

el desarme y la no proliferación.<br />

A fin de facilitar la conclusión de siete años de negociaciones y<br />

ultimar el texto sobre una zona libre de armas nucleares en el Asia<br />

central, el Centro organizó una reunión de los cinco Estados del Asia<br />

central en Tashkent, del 7 al 9 de febrero. El texto reflejaba los avances<br />

realizados en la esfera del desarme y la no proliferación nucleares,<br />

como el TPCE y el Protocolo Adicional del OIEA.<br />

El Centro continuó ayudando a Mongolia a adoptar las medidas<br />

necesarias para consolidar su condición de Estado libre de armas nucleares<br />

y organizó una serie de consultas con el país y organismos<br />

pertinentes de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para poner en práctica las recomendaciones<br />

de los dos estudios sobre las vulnerabilidades económicas<br />

y la seguridad humana en Mongolia, y sobre las vulnerabilidades<br />

ecológicas y la seguridad humana en Mongolia, respectivamente40 .<br />

El Centro, en cooperación con los Gobiernos de China, el Japón y<br />

Suiza, organizó un taller subregional sobre las armas pequeñas y armas<br />

ligeras en Beijing, del 19 al 21 de abril. Asistieron al seminario 57 representantes<br />

gubernamentales de 30 países, así como 15 participantes<br />

de diversas organizaciones e institutos de investigación. Los Estados<br />

participantes intercambiaron experiencias e identificaron los desafíos,<br />

en particular en los Estados del Asia sudoriental y del Asia central, a<br />

la hora de hacer frente al comercio ilícito de armas pequeñas y armas<br />

ligeras; promovieron la ulterior aplicación del Programa de Acción; y<br />

facilitaron la negociación en curso de un instrumento internacional sobre<br />

el marcado y la localización de armas pequeñas y armas ligeras.<br />

El Centro ofreció ayuda técnica y sustantiva a la Asociación pro<br />

<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> del Japón para que organizara el “Simposio internacional<br />

sobre cuestiones de paz y medio ambiente”, que se celebró en<br />

Ishikawa los días 13 y 14 de junio. Entre las cuestiones tratadas en el<br />

40 Las conclusiones de sendos estudios figuran en el documento A/59/364,<br />

“La seguridad internacional y la condición de Estado libre de armas nucleares de<br />

Mongolia”, informe del Secretario General.<br />

180


Desarme regional<br />

simposio cabría citar las preocupaciones en materia de seguridad en el<br />

Asia nororiental, la reanudación de las conversaciones entre las seis<br />

partes relacionadas con el programa nuclear de la República Popular<br />

Democrática de Corea, la situación actual en la esfera del desarme y<br />

la no proliferación nucleares, el resultado de la Conferencia de 2005<br />

encargada del examen del TNP y las medidas regionales de fomento<br />

de la confianza.<br />

En cooperación con el Gobierno del Japón, el Centro organizó una<br />

conferencia en Kyoto, del 17 al 19 de agosto, titulada “Tras seis decenios<br />

y renovados esfuerzos para promover el desarme”. Entre otros<br />

temas, la Conferencia abordó cuestiones planteadas en la Conferencia<br />

de 2005 encargada del examen del TNP, como el papel del OIEA, el<br />

cumplimiento del Tratado, el ciclo del combustible nuclear, las mejoras<br />

institucionales relacionadas con el TNP y su proceso de examen,<br />

y la retirada del Tratado. También se abordaron el Tratado sobre una<br />

zona libre de armas nucleares en el Asia central y cuestiones nucleares<br />

regionales. Asistieron a la Conferencia más de 55 participantes en representación<br />

de gobiernos, instituciones académicas y organizaciones<br />

no gubernamentales (ONG) de la región, además de representantes de<br />

las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>.<br />

El Centro y el Gobierno de la República de Corea organizaron<br />

conjuntamente la cuarta “Conferencia conjunta de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />

y la República de Corea sobre el desarme y la no proliferación”, que<br />

se celebró en Busan del 1º al 3 de diciembre. La Conferencia conjunta<br />

se ocupó de cuestiones relacionadas con el TNP, como los desafíos a<br />

los que se enfrenta el régimen de no proliferación nuclear, las formas<br />

y los medios de reforzar y aplicar con eficacia el Tratado, el ciclo del<br />

combustible nuclear, la no proliferación de misiles y la aplicación de la<br />

resolución 1540 del Consejo de Seguridad. Asistieron a la Conferencia<br />

más de 40 participantes representantes de gobiernos, instituciones académicas,<br />

organizaciones no gubernamentales y las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>.<br />

El Centro también organizó dos talleres regionales para promover<br />

el Estudio de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre la educación para el<br />

desarme y la no proliferación. El primer taller, titulado “<strong>Naciones</strong><br />

<strong>Unidas</strong>: Educación para el desarme y la no proliferación”, se celebró<br />

en Nagasaki los días 21 y 22 de agosto. En dicho taller se abordaron<br />

la cuestión de la educación para el desarme en el contexto de la educación<br />

para la paz en Nagasaki, la proliferación de las armas nucleares,<br />

la propagación de las armas pequeñas y armas ligeras y el papel de<br />

la propia ciudad en la promoción del desarme y la no proliferación<br />

nucleares a escala mundial. Asistieron al simposio aproximadamente<br />

181


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

cien participantes, incluidos 40 educadores. El segundo taller se organizó<br />

en concertación con el Gobierno de Indonesia en Bali, los días<br />

21 y 22 de diciembre, a los efectos de capacitar a los funcionarios<br />

indonesios sobre las medidas en materia de desarme y no proliferación<br />

adoptadas a nivel nacional, regional y mundial. A tal fin, asistieron más<br />

de 60 participantes en representación de organizaciones internacionales,<br />

gobiernos, organizaciones no gubernamentales, la prensa, instituciones<br />

académicas y funcionarios que ocupaban cargos electivos. La<br />

Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de prohibición<br />

completa de los ensayos nucleares, la OPAQ, el Fondo de las <strong>Naciones</strong><br />

<strong>Unidas</strong> para la Infancia (UNICEF) y el programa de asistencia de la<br />

Unión Europea para poner coto a las armas pequeñas y las armas ligeras<br />

en el Reino de Camboya también enviaron a sus representantes.<br />

Liga de los Estados Árabes<br />

A fin de preparar la Segunda Reunión Bienal de los Estados se<br />

celebró un simposio regional sobre la aplicación del Programa de<br />

Acción, que tuvo lugar en Argel del 11 al 13 de abril41 . El simposio<br />

fue organizado por el Departamento de Asuntos de Desarme, con el<br />

Gobierno de Argelia como anfitrión, y contó con el apoyo financiero<br />

de los Gobiernos de Alemania, Noruega, el Reino Unido, la República<br />

Checa y Suiza42 . El simposio ofreció un foro oficioso a los Estados<br />

Árabes para intercambiar experiencias adquiridas en la aplicación del<br />

Programa de Acción y dotó a los participantes de mayor capacidad<br />

para seguir aplicándolo. Los participantes destacaron su compromiso<br />

con la aplicación del Programa de Acción, pero acordaron en términos<br />

generales que ningún Estado de la región, independientemente de su<br />

capacidad o del número de medidas nacionales establecidas, podría<br />

enfrentarse al problema por sí solo. La reunión aprobó una serie de<br />

recomendaciones como, la conveniencia de establecer centros de coordinación<br />

nacionales en los Estados que aún no lo hubiesen hecho, celebrar<br />

reuniones anuales dirigidas a los centros de coordinación naciona-<br />

41 Participaron en el simposio 18 Estados árabes: Arabia Saudita, Argelia,<br />

Comoras, Djibouti, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Iraq, Jamahiriya Árabe Libia,<br />

Jordania, Kuwait, Líbano, Marruecos, Mauritania, Omán, República Árabe Siria,<br />

Sudán, Túnez y Yemen. También participaron los siguientes Estados: Alemania,<br />

Austria, España, Estados Unidos, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Grecia,<br />

Italia, Japón, Luxemburgo, Malí, Níger, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal,<br />

Reino Unido, República Checa y Suiza; véase http://disarmament2.un.org/rdb.<br />

42 Participaron en el simposio organizaciones regionales, como la Liga de los<br />

Estados Árabes y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa,<br />

varios departamentos y organismos de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y organizaciones de la<br />

sociedad civil.<br />

182


Desarme regional<br />

les y crear una base de datos y una red regional de información sobre<br />

las armas pequeñas y armas ligeras dentro de la Liga de los Estados<br />

Árabes (Liga Árabe).<br />

En su capacidad de centro de coordinación regional, la Liga Árabe<br />

convocó la primera reunión de los centros de coordinación nacionales<br />

árabes sobre las armas pequeñas y armas ligeras en El Cairo, los días<br />

26 y 27 de diciembre43 . La reunión abordó el papel del centro de coordinación<br />

regional, una ley modelo árabe relativa a las armas, las municiones,<br />

los explosivos y materiales peligrosos, y las repercusiones de<br />

los avances en materia de tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras<br />

a nivel internacional y regional. La reunión brindó a los participantes<br />

la oportunidad de examinar sus actividades y las mejores prácticas<br />

adquiridas en los últimos cinco años y sirvió para movilizar a los<br />

Estados árabes a fin de preparar de forma sustantiva su participación<br />

en la Conferencia de Examen de 2006 del Programa de Acción.<br />

La Liga Árabe celebró los períodos de sesiones 21º y 22º del<br />

Comité de Expertos encargado de redactar un tratado para establecer<br />

una zona libre de armas de destrucción en masa en el Oriente Medio.<br />

Se espera que el Comité ultime el texto de un proyecto de tratado y<br />

estatuto en fecha próxima.<br />

Europa<br />

En la región de Europa, las cuestiones relacionadas con la seguridad<br />

y el desarme siguieron abordándose en los marcos institucionales<br />

regionales, como la Comisión Europea (CE), la OSCE, la OTAN y su<br />

Consejo de la Asociación Euroatlántica, el Pacto de Estabilidad y sus<br />

dos principales iniciativas, el Centro de coordinación de Europa sudoriental<br />

para el control de armas pequeñas y ligeras y el Centro regional<br />

de asistencia para la verificación y aplicación de medidas de control de<br />

armamentos (RACVIAC).<br />

Comisión Europea<br />

La Comisión Europea (CE) apoyó una serie de actividades regionales<br />

dirigidas a aplicar el Programa de Acción y prevenir el tráfico ilícito<br />

de armas convencionales. Prestó apoyo al proyecto PNUD/Centro<br />

de coordinación de Europa sudoriental para el control de armas pe-<br />

43 Participaron en la reunión los siguientes Estados: Arabia Saudita, Argelia,<br />

Djibouti, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Iraq, Jamahiriya Árabe Libia, Jordania,<br />

Kuwait, Líbano, Marruecos, Omán, Palestina, Qatar, República Árabe Siria, Túnez<br />

y Yemen.<br />

183


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

queñas y ligeras con miras a establecer el plan de apoyo al control de<br />

las armas pequeñas y armas ligeras en los Balcanes occidentales de<br />

la Unión Europea44 . Ello incluyó el apoyo a la creación de estrategias<br />

nacionales encaminadas a establecer medidas reglamentarias destinadas<br />

a las armas pequeñas y ligeras. La CE también apoyó un amplio<br />

conjunto de estudios sobre diferentes aspectos de las políticas, medidas<br />

y prácticas relacionadas con las armas pequeñas y ligeras, en el<br />

marco de un proyecto dirigido por el Instituto de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />

de Investigación sobre el Desarme (UNIDIR) titulado “Strengthening<br />

European Action on Small Arms/Light Weapons and Explosive<br />

Remnants of War (SALW/ERW)”. Por otra parte, dado que el marcado<br />

y la localización eran componentes esenciales en la lucha contra la<br />

violencia armada y el delito, y a fin de reforzar la obligación de marcado<br />

para la producción de armas de fuego destinadas a civiles, la CE<br />

propuso al Consejo Europeo y el Parlamento Europeo la Directiva de<br />

la Unión Europea sobre las armas de fuego.<br />

La Comisión también propuso una modificación técnica de la<br />

Directiva 91/477 (la denominada Directiva sobre las armas) con el<br />

fin de integrar las disposiciones pertinentes exigidas por el Protocolo<br />

contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas<br />

y componentes y municiones (Protocolo sobre las armas de fuego),<br />

que complementa la Convención de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> contra<br />

la Delincuencia Organizada Transnacional, por lo que se refiere a las<br />

transferencias intracomunitarias de armas previstas en la Directiva. En<br />

particular, esta propuesta pretendía reforzar el artículo 10 del Protocolo<br />

sobre las armas de fuego, ya que se refiere a los requisitos generales<br />

aplicables a los sistemas de autorización o concesión de licencia para<br />

la exportación, la importación y el tránsito.<br />

En julio de 2005, la CE aprobó una Comunicación relativa a las<br />

medidas para aumentar la seguridad en el control de los explosivos,<br />

detonadores, material para la fabricación de bombas y armas de fuego<br />

en la Unión Europea. Esta Comunicación se aprobó con el fin de poner<br />

de relieve e integrar propuestas sobre iniciativas legislativas, operacionales<br />

y administrativas en estas esferas.<br />

OSCE<br />

Basándose en su enfoque amplio de la seguridad, la OSCE siguió<br />

actuando como un instrumento primordial para la alerta temprana, la<br />

prevención de conflictos, la gestión de crisis y la rehabilitación después<br />

del conflicto en el ámbito geográfico de sus 55 Estados partici-<br />

184<br />

44 Véase información detallada sobre el proyecto en www.undp.org.


Desarme regional<br />

pantes. Aunque el principal cometido de la OSCE con respecto a la<br />

seguridad regional seguía siendo la aplicación de medidas de fomento<br />

de la confianza y la seguridad, la Organización se volcó cada vez más<br />

en el cumplimiento de los requisitos de la Estrategia de la OSCE frente<br />

a las amenazas contra la estabilidad y la seguridad en el siglo xxi45 . La<br />

OSCE dio especial atención a los problemas relacionados con la seguridad<br />

que plantea el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras.<br />

En el contexto de la cooperación entre las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y la<br />

OSCE, y a petición de los Estados miembros del Foro de Cooperación<br />

en Materia de Seguridad, el Foro dedicó un período extraordinario de<br />

sesiones a la presentación por el Departamento de Asuntos de Desarme<br />

del programa de desarme de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>.<br />

La OSCE prestó una atención considerable al problema de la proliferación<br />

de las armas de destrucción en masa, en particular a la luz de<br />

la amenaza de su adquisición por agentes no estatales. Conscientes de<br />

la función de apoyo que podría desempeñar la organización en esta esfera,<br />

los Estados participantes se centraron en encontrar modos de ayudar<br />

en la aplicación de la resolución 1540 del Consejo de Seguridad.<br />

El 30 de noviembre, la OSCE y el Foro de Cooperación en Materia<br />

de Seguridad adoptaron conjuntamente una decisión46 para respaldar<br />

la aplicación efectiva de la resolución, posteriormente aprobada por<br />

el Consejo Ministerial de la OSCE en Liubliana (Eslovenia) 47 . En la<br />

decisión se alentaba un intercambio de pareceres, en el marco del diálogo<br />

al servicio de la seguridad entablado en el Foro de Cooperación<br />

en Materia de Seguridad, sobre la aplicación de la resolución, y en particular<br />

en los progresos efectuados y en las dificultades con las que se<br />

tropiece, las medidas ulteriores necesarias y el suministro de información<br />

sobre las normas legales y reglamentarias, y las prácticas internas<br />

de cada país. También preveía un examen detallado del mandato del<br />

Comité 1540 y confirmaba la disposición de la OSCE para examinar<br />

las medidas de apoyo adecuadas para poner en práctica la resolución.<br />

El 16 de noviembre, el Foro para Cooperación en Materia de Seguridad<br />

aprobó una decisión48 en la que confirmaba que todos los Estados<br />

de la OSCE habían ratificado la Convención sobre las armas químicas,<br />

cumpliéndose así los esfuerzos de larga data de los Estados participan-<br />

45 Aprobada en el Consejo Ministerial de la OSCE en Maastricht, diciembre<br />

de 2003, disponible en http://www.osce.org/item/16350.html.<br />

46 FSC.DEC/7/05, op. cit., nota 8.<br />

47 MC.DEC/7/05.<br />

48 FSC.DEC/5/05.<br />

185


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

tes 49 . En la nueva decisión se instaba a los Estados a que cumpliesen sin<br />

demora las obligaciones contraídas en virtud de la Convención.<br />

La aplicación da los Documentos de la OSCE sobre Armas<br />

Pequeñas y Armas Ligeras (2000) y sobre Excedentes de Munición<br />

Convencional (2003) ha sido uno de los cometidos primordiales<br />

del Foro, reconocido y posteriormente alentado por la decisión del<br />

Consejo Ministerial de la OSCE en Ljubliana50 sobre los esfuerzos<br />

ulteriores para aplicar ambos documentos, incluidas las actividades de<br />

proyectos conexas. Treinta Estados participantes actualizaron la información<br />

requerida sobre sus sistemas nacionales para el marcado de<br />

armas pequeñas, los procedimiento de control, las exportaciones y las<br />

importaciones, la legislación pertinente, la gestión de arsenales y los<br />

procedimientos de seguridad, así como las técnicas y los procedimientos<br />

de destrucción de armas pequeñas.<br />

La OSCE prosiguió sus actividades en respuesta a las solicitudes<br />

formuladas por los Estados participantes de ayudar a reducir las reservas<br />

y mejorar la seguridad de los arsenales de armas pequeñas y ligeras<br />

y de municiones. Se elaboró con éxito un amplio programa sobre armas<br />

pequeñas y ligeras y sobre excedentes de munición convencional<br />

en Tayikistán, que ha entrado en su etapa de aplicación.<br />

En general, la asistencia prestada en el marco del proyecto de la<br />

OSCE en las esferas de las armas pequeñas y armas ligeras y de los<br />

excedentes de munición convencional se centró en el Asia central,<br />

Europa oriental y el Cáucaso meridional, y se tradujo en la realización<br />

de doce visitas de evaluación, el inicio de dos nuevos programas o<br />

proyectos, la elaboración de ocho planes de proyectos y la realización<br />

de dos talleres regionales. Asimismo, basándose en la experiencia positiva<br />

adquirida con el “Manual de mejores prácticas en materia de armas<br />

pequeñas y armas ligeras” 51 , los Estados participantes de la OSCE<br />

empezaron a redactar una “Guía de mejores prácticas” en materia de<br />

existencias de munición convencional.<br />

Además, también se ultimaron un programa de visitas de evaluación<br />

y la ulterior elaboración de un proyecto relativos a una petición<br />

de Belarús relacionada con las armas pequeñas y ligeras y una petición<br />

de Ucrania relacionada con las existencias de munición convencional,<br />

en que se abordan las consecuencias de un accidente provocado por<br />

la explosión de municiones ocurrido en Novobohdanivka (Ucrania).<br />

186<br />

49<br />

FSC/DEC.5/96.<br />

50<br />

MC.DEC/8/05.<br />

51<br />

Puede consultarse en www.un.org/docs/sc/committees/1373/handbook.pdf.


Desarme regional<br />

Esta actividad también incluyó la destrucción de 14 sistemas portátiles<br />

de defensa antiaérea en Belarús, en mayo. Se iniciaron actividades<br />

de asistencia en Kazajstán, en junio, y en Rusia, en noviembre, como<br />

labor de seguimiento de las respectivas peticiones sobre munición convencional.<br />

Asimismo se celebró un taller de la OSCE sobre técnicas de<br />

destrucción y la seguridad y gestión de arsenales de armas pequeñas<br />

y ligeras y existencias de munición convencional, que tuvo lugar en<br />

Kazajstán del 1º al 3 de junio.<br />

OTAN<br />

El desarme y el control de armamentos son elementos esenciales<br />

del Concepto Estratégico de la OTAN. Las actividades de la OTAN en<br />

estas esferas son coordinadas por su Equipo especial de alto nivel52 , el<br />

Comité de Coordinación de la Verificación53 , el Grupo de trabajo ad<br />

hoc del Consejo de la Asociación Euroatlántica sobre armas pequeñas54<br />

y ligeras y actividades relacionadas con las minas y el Comité<br />

Directivo Político-Militar55 .<br />

El grupo de expertos en el control de las armas convencionales del<br />

Consejo Permanente OTAN-Rusia se reunió para estudiar las posibilidades<br />

de coordinar actividades que estén relacionadas con las armas<br />

pequeñas y ligeras, y en particular los sistemas portátiles de defensa<br />

antiaérea. El Consejo Permanente OTAN-Rusia llevó a cabo una serie<br />

de actividades adicionales relacionadas con el desarme y el control<br />

de armamentos en el transcurso del año, incluidos un seminario sobre<br />

“Medidas de fomento de la confianza y la seguridad en Europa”<br />

en cooperación con el Instituto Internacional de Estocolmo para la<br />

52 El Equipo especial de alto nivel se estableció en 1986 y se reúne unas seis<br />

veces al año para elaborar políticas y coordinar la participación de la Alianza en las<br />

negociaciones sobre el control de las armas convencionales.<br />

53 En 1990 se encargó al Comité de Coordinación de la Verificación que coordinara<br />

las actividades de verificación de los miembros de la Alianza centradas en<br />

la aplicación del Documento de Viena de 1999 de las negociaciones sobre medidas<br />

destinadas a fomentar la confianza y la seguridad y del Tratado sobre las fuerzas<br />

armadas convencionales en Europa.<br />

54 En 1999 se estableció el Grupo de trabajo ad hoc del Consejo de la Asociación<br />

Euroatlántica sobre armas pequeñas y ligeras y actividades relacionadas con las minas,<br />

encargado de ofrecer un foro para abordar las consecuencias de la proliferación<br />

de armas pequeñas y ligeras en las operaciones conjuntas de mantenimiento de la<br />

paz de la Alianza.<br />

55 El Comité Directivo Político-Militar ofrece orientación general al programa<br />

de Asociación para la Paz de la Alianza y gestiona su mecanismo de Fondo<br />

Fiduciario.<br />

187


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

Investigación de la Paz (SIPRI), el 8 de abril; dos talleres con representantes<br />

de 30 Estados Partes en el Tratado sobre las fuerzas armadas<br />

convencionales en Europa para garantizar la adecuada consignación de<br />

datos de los Estados Partes en el sistema de la base de datos VERITY<br />

XXI, patrocinada por la OTAN, sobre el intercambio de datos, notificaciones<br />

e informes de inspección, del 12 al 14 de enero y el 15 y 16 de<br />

septiembre; y una serie de cursos impartidos en la Escuela de la OTAN<br />

en Oberammergau (Alemania) sobre cuestiones de desarme, control de<br />

armas y fomento de la confianza y la seguridad 56 .<br />

Pacto de Estabilidad<br />

Las actividades del Pacto de Estabilidad en la esfera del desarme<br />

se centraron en sus iniciativas en Europa sudoriental, el Centro regional<br />

de asistencia para la verificación y aplicación de medidas de control<br />

de armamentos (RACVIAC) 57 y el Centro de coordinación de Europa<br />

sudoriental para el control de armas pequeñas y ligeras58 . El Pacto de<br />

Estabilidad, a través de su Coordinador Especial, pidió a todos los países<br />

de Europa sudoriental que suspendieran las ventas y exportaciones<br />

de excedentes de armas pequeñas y ligeras militares, y también patrocinó<br />

varios seminarios sobre el papel de los acuerdos de control de<br />

armamentos en el aumento de la transparencia en la subregión y sobre<br />

la aplicación de la Convención sobre las armas químicas.<br />

El RACVIAC siguió organizando actividades principalmente en<br />

la esfera del control de armamentos y las medidas de fomento de la<br />

confianza y la seguridad. Llevó a cabo 19 cursos y seminarios con 345<br />

participantes y 127 profesores. Además, el RACVIAC y el Centro de<br />

coordinación de Europa sudoriental para el control de armas pequeñas<br />

y ligeras celebraron conjuntamente un seminario técnico relacionado<br />

con el Programa de Acción y establecieron un vínculo entre las armas<br />

pequeñas y ligeras y los progresos de los países de la región en la eventual<br />

adhesión a la Unión Europea.<br />

Asamblea General, 2005<br />

La Asamblea General adoptó medidas con respecto a diez proyectos<br />

de resolución y un proyecto de decisión que se refieren a cuestiones<br />

regionales de desarme.<br />

188<br />

56 www.nato.int.<br />

57 www.racviac.org.<br />

58 www.seesac.org.


Zonas libres de armas nucleares<br />

Desarme regional<br />

60/48 — Aplicación de la Declaración del Océano Índico como<br />

zona de paz. El proyecto de resolución fue presentado por Indonesia,<br />

en nombre de los Estados Miembros de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> que son<br />

miembros del Movimiento de Países No Alineados, el 18 de octubre.<br />

Fue aprobado por la Primera Comisión el 26 de octubre, por 121-3-44,<br />

y por la Asamblea General el 8 de diciembre, por 132-3-46. Véase el<br />

texto de la resolución y el resultado de las votaciones en las páginas<br />

410 y 355 respectivamente.<br />

En la resolución se pedía al Presidente del Comité Especial que<br />

continuase celebrando sus consultas oficiosas con los miembros del<br />

Comité y que presentase un informe a la Asamblea General en su sexagésimo<br />

segundo período de sesiones, por conducto del Comité.<br />

60/49 — Tratado sobre una Zona libre de armas nucleares<br />

en África. El proyecto de resolución fue presentado por Nigeria, en<br />

nombre de los Estados Miembros de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> que son<br />

miembros del Grupo de Estados de África, el 25 de octubre. Fue aprobado<br />

sin votación por la Primera Comisión el 28 de octubre, y por la<br />

Asamblea General el 8 de diciembre. Véase el texto de la resolución<br />

en la página 411.<br />

En la resolución se exhortaba a los Estados de África que aún no<br />

lo hubiesen hecho a que firmaran y ratificaran el Tratado sobre una<br />

zona libre de armas nucleares en África (Tratado de Pelindaba), a fin<br />

de que pudiera entrar en vigor sin demora. También se exhortaba a los<br />

Estados que no hubiesen ratificado aún los Protocolos que les conciernen<br />

a hacerlo; a los Estados a que se refiere el Protocolo III a que<br />

adoptaran todas las medidas necesarias a fin de aplicar el Tratado en<br />

los territorios situados en la zona geográfica que estuviesen bajo su<br />

responsabilidad internacional; y a los Estados de África que son partes<br />

en el TNP que aún no lo hubiesen hecho a que concertaran acuerdos<br />

de salvaguardias amplias con el Organismo Internacional de Energía<br />

Atómica de conformidad con lo dispuesto en dicho Tratado.<br />

Primera Comisión. Antes de la votación, España declaró que no<br />

quedaría vinculada por el consenso sobre el párrafo 3 de la parte dispositiva<br />

relativa al Protocolo III, que consideraba discriminatoria. En<br />

su explicación del voto, los Estados Unidos manifestaron su apoyo a<br />

la declaración de España e instaron decididamente a las partes interesadas<br />

a establecer un proceso eficaz para resolver sus diferencias que<br />

contemplase las circunstancias específicas y la diversidad de situacio-<br />

189


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

nes del ámbito de aplicación del Tratado. Advirtió que se hiciera antes<br />

de que la Primera Comisión examinase un nuevo proyecto de resolución<br />

relativo a Pelindaba.<br />

Tras la votación, el Reino Unido, haciendo uso de la palabra en<br />

nombre de la Unión Europea y los países que se sumaron a la declaración59<br />

, pidió a las partes interesadas que encontrasen una solución<br />

aceptable que reflejara las circunstancias específicas y la diversidad de<br />

situaciones dentro de la zona de aplicación del Tratado.<br />

60/50 — Consolidación del régimen establecido en el Tratado<br />

para la proscripción de las armas nucleares en América Latina y<br />

el Caribe (Tratado de Tlatelolco). El proyecto de resolución fue presentado<br />

por México, en nombre de los Estados patrocinadores (véanse<br />

los patrocinadores en la página 385), el 24 de octubre. Fue aprobado<br />

sin votación por la Primera Comisión el 24 de octubre, y por la<br />

Asamblea General el 8 de diciembre. Véase el texto de la resolución<br />

en la página 412.<br />

En la resolución se instaba a los países de la región que aún no<br />

lo hubiesen hecho a depositar sus instrumentos de ratificación de las<br />

enmiendas al Tratado.<br />

60/52 — Creación de una zona libre de armas nucleares en la<br />

región del Oriente Medio. El proyecto de resolución fue presentado<br />

por Egipto, en nombre de los patrocinadores (véanse los patrocinadores<br />

en la página 385), el 18 de octubre. Fue aprobado sin votación por<br />

la Primera Comisión el 24 de octubre, y por la Asamblea General el 8<br />

de diciembre. Véase el texto de la resolución en la página 415.<br />

En la resolución se instaba a todas las partes interesadas a que<br />

estudiaran la posibilidad de adoptar las medidas prácticas y urgentes<br />

necesarias para dar efecto a la propuesta de crear una zona libre de<br />

armas nucleares en el Oriente Medio. Se invitaba a los países de la<br />

región, en espera de la creación de la zona, a abstenerse de desarrollar,<br />

producir, ensayar o adquirir de cualquier otro modo armas nucleares o<br />

de permitir el emplazamiento de armas nucleares o artefactos explosivos<br />

nucleares en sus territorios o en los territorios bajo su control. Se<br />

59 El Reino Unidos hizo uso de la palabra en nombre de la Unión Europea,<br />

los países adherentes Bulgaria y Rumania, los países candidatos Turquía y Croacia,<br />

los países del Proceso de Estabilización y Asociación y posibles candidatos Bosnia<br />

y Herzegovina, la ex República Yugoslava de Macedonia, Serbia y Montenegro,<br />

Liechtenstein, país de la Asociación Europea de Libre Comercio y miembro del<br />

Espacio Económico Europeo, así como Ucrania.<br />

190


Desarme regional<br />

pedía también al Secretario General que siguiera celebrando consultas<br />

con los Estados de la región y con otros Estados interesados, y que recabara<br />

su opinión sobre las medidas esbozadas en el estudio anexo a su<br />

informe de 10 de octubre de 199060 o sobre otras medidas pertinentes,<br />

a fin de avanzar hacia la creación de dicha zona, y que presentara a la<br />

Asamblea General, en su sexagésimo primer período de sesiones, un<br />

informe sobre la aplicación de la presente resolución.<br />

Primera Comisión. Tras la votación, Israel señaló que se había<br />

sumado al consenso porque seguía apoyando los objetivos del proyecto<br />

de resolución; no obstante, tenía reservas sustantivas respecto de<br />

ciertos elementos del texto. Insistió en que las realidades políticas en<br />

la región del Oriente Medio exigían un enfoque práctico y ampliado<br />

respecto de la creación de una zona libre de armas nucleares que incluyera<br />

medidas modestas de fomento de la confianza, el establecimiento<br />

de relaciones pacíficas, la reconciliación y la negociación de acuerdos<br />

regionales en materia de seguridad, complementada con medidas de<br />

control de las armas convencionales y no convencionales. El Irán, por<br />

su parte, insistió en que la adhesión universal al TNP, en particular<br />

en el Oriente Medio, garantizaría de manera eficaz la creación de una<br />

zona libre de armas nucleares en la región. Además, para allanar el<br />

camino hacia la creación de dicha zona, era necesario que la comunidad<br />

internacional ejerciese presión sobre Israel para que se adhiriera al<br />

TNP y sometiera todas sus instalaciones nucleares a las salvaguardias<br />

completas del OIEA.<br />

60/58 — Hemisferio sur y áreas adyacentes libres de armas<br />

nucleares. El proyecto de resolución fue presentado por Nueva<br />

Zelandia, en nombre de los patrocinadores (véanse los patrocinadores<br />

en la página 387), el 11 de octubre. El proyecto de resolución revisado<br />

fue aprobado por la Primera Comisión, el 24 de octubre, como sigue:<br />

en su conjunto, por 144-3-6; el párrafo 5 de la parte dispositiva en<br />

su conjunto, por 141-1-9, y las cuatro últimas palabras del párrafo 5<br />

de la parte dispositiva “y en Asia meridional”, por 140-2-7; y por la<br />

Asamblea General, el 8 de diciembre, como sigue: en su conjunto,<br />

por 167-3-8; el párrafo 5 de la parte dispositiva en su conjunto, por<br />

162-1-9; y las cuatro últimas palabras de dicho párrafo, por 162-2-7.<br />

Véase el texto de la resolución y el resultado de las votaciones en las<br />

páginas 428 y 361 respectivamente.<br />

Entre otras cosas, en la resolución se exhortaba a todos los Estados<br />

interesados a que continuaran actuando de consuno a fin de facilitar<br />

60 A/45/435.<br />

191


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

la adhesión de todos los Estados pertinentes que aún no lo hubiesen<br />

hecho a los protocolos de los tratados relativos a las zonas libres de<br />

armas nucleares; y se alentaba a las autoridades competentes encargadas<br />

de los tratados relativos a la creación de zonas libres de armas<br />

nucleares a prestar asistencia a los Estados partes y signatarios de esos<br />

tratados para facilitar el logro de esos objetivos.<br />

Primera Comisión. Antes de la votación, España declaró que<br />

se abstendría en la votación porque mantenía reservas respecto de<br />

la organización de una Conferencia internacional de Estados Partes<br />

y Signatarios de Tratados que establecen Zonas Libres de Armas<br />

Nucleares, que figura en el proyecto. Sostenía que la base establecida<br />

para las zonas libres de armas nucleares en el informe de la Comisión<br />

de Desarme de 1999 y en el Documento Final de la Conferencia de<br />

las Partes del año 2000 encargada del examen del TNP era suficiente,<br />

por lo que no existían elementos jurídicos o políticos adicionales que<br />

justificasen la celebración de este tipo de conferencia.<br />

Francia, haciendo uso de la palabra en su propio nombre, en el del<br />

Reino Unido y los Estados Unidos, dijo que habían votado en contra<br />

del proyecto de resolución porque no se había aclarado en forma suficiente<br />

la ambigüedad entre un hemisferio sur libre de armas nucleares<br />

y una zona libre de armas nucleares que incluya la alta mar. La India,<br />

que votó en contra del párrafo 5 de la parte dispositiva en su conjunto<br />

y de las cuatro últimas palabras y se abstuvo en la votación del proyecto<br />

de resolución en su conjunto, sostenía que el proyecto de texto no<br />

guardaba relación con las realidades del Asia meridional. El Pakistán,<br />

por su parte, que votó en contra de las cuatro últimas palabras del párrafo<br />

5 de la parte dispositiva y se abstuvo en las votaciones del párrafo<br />

5 de la parte dispositiva y del proyecto de resolución en su conjunto,<br />

observó que la referencia al Asia meridional en el texto estaba totalmente<br />

reñida con las realidades sobre el terreno.<br />

60/516 — Creación de una zona libre de armas nucleares en el<br />

Asia central. El proyecto de decisión fue presentado por Uzbekistán,<br />

en nombre de los patrocinadores (véanse los patrocinadores en la página<br />

397), el 14 de octubre. Fue aprobado sin votación por la Primera<br />

Comisión el 24 de octubre, y por la Asamblea General el 8 de diciembre.<br />

Véase el texto de la decisión en la página 505.<br />

En virtud de este proyecto de decisión, la Asamblea General incluiría<br />

este tema en el programa provisional de su sexagésimo primer<br />

período de sesiones.<br />

192


Desarme convencional a nivel regional<br />

Desarme regional<br />

60/63 — Desarme regional. El proyecto de resolución fue presentado<br />

por el Pakistán, en nombre de los patrocinadores (véanse los<br />

patrocinadores en la página 388), el 18 de octubre. Fue aprobado sin<br />

votación por la Primera Comisión el 24 de octubre, y por la Asamblea<br />

General el 8 de diciembre. Véase el texto de la resolución en la página<br />

437.<br />

En la resolución se exhortaba a los Estados a que, siempre que<br />

fuese posible, concertaran acuerdos sobre la no proliferación de las<br />

armas nucleares, el desarme y las medidas de fomento de la confianza<br />

en los planos regional y subregional; y se apoyaba y alentaba las<br />

iniciativas que tenían por objeto promover medidas de fomento de la<br />

confianza en los planos regional y subregional.<br />

60/64 — Medidas de fomento de la confianza en los planos regional<br />

y subregional. El proyecto de resolución fue presentado por el<br />

Pakistán, en nombre de los patrocinadores (véanse los patrocinadores<br />

en la página 388), el 20 de octubre. Fue aprobado sin votación por la<br />

Primera Comisión el 24 de octubre, y por la Asamblea General el 8 de<br />

diciembre. Véase el texto de la resolución en la página 438.<br />

En la resolución se exhortaba a los Estados Miembros a aplicar<br />

los medios y métodos relativos a las medidas de fomento de la confianza<br />

y de la seguridad enunciados en el informe de la Comisión de<br />

Desarme de 1993 mediante consultas y un diálogo sostenido; se instaba<br />

a los Estados a cumplir estrictamente todos los acuerdos bilaterales,<br />

regionales e internacionales, incluidos los de control de armamentos y<br />

de desarme, en que fueran partes; se alentaba la promoción de medidas<br />

bilaterales y regionales de fomento de la confianza para evitar los<br />

conflictos y prevenir el estallido indeseado y accidental de hostilidades;<br />

y se pedía al Secretario General que presentara un informe a la<br />

Asamblea General, en su sexagésimo primer período de sesiones, con<br />

las opiniones de los Estados Miembros sobre las medidas de fomento<br />

de la confianza en los planos regional y subregional.<br />

60/75 — Control de las armas convencionales en los planos<br />

regional y subregional. Pakistán presentó el proyecto de resolución<br />

en nombre de los patrocinadores (véanse los patrocinadores en la página<br />

391), el 18 de octubre. Fue aprobado por la Primera Comisión, el 24<br />

de octubre, por 147-1-1, y por la Asamblea General, el 8 de diciembre,<br />

por 174-1-1. Véase el texto de la resolución y el resultado de las votaciones<br />

en las páginas 462 y 371 respectivamente.<br />

193


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

En la resolución se pedía a la Conferencia de Examen que estudiase<br />

la posibilidad de formular principios que pudieran servir de<br />

marco para acuerdos regionales sobre el control de las armas convencionales<br />

y que presentase un informe sobre la cuestión. Se pedía también<br />

al Secretario General que recabase las opiniones de los Estados<br />

Miembros sobre la cuestión y que presentase un informe a la Asamblea<br />

General en su sexagésimo primer período de sesiones 61 .<br />

60/87 — Medidas de fomento de la confianza en el plano regional:<br />

actividades del Comité Consultivo Permanente de las <strong>Naciones</strong><br />

<strong>Unidas</strong> encargado de las cuestiones de seguridad en el África central.<br />

El proyecto de resolución fue presentado por el Congo, en nombre<br />

de los patrocinadores (véanse los patrocinadores en la página 394),<br />

el 28 de octubre. La Primera Comisión aprobó sin votación, el 28 de<br />

octubre, y la Asamblea General, el 8 de diciembre, el proyecto de resolución<br />

revisado. Véase el texto de la resolución en la página 483.<br />

Entre otras cosas, en la resolución se pedía al Secretario General<br />

que prestara a los Estados miembros del Comité Consultivo Permanente<br />

el apoyo necesario para la puesta en marcha y el buen funcionamiento<br />

del Consejo de Paz y de Seguridad del África Central y del mecanismo<br />

de alerta temprana; que prestara su apoyo a la constitución efectiva de<br />

una red de parlamentarios con miras a la creación de un parlamento<br />

subregional en el África central; que continuara proporcionando asistencia<br />

al Comité Consultivo Permanente para que pudiera seguir llevando<br />

a cabo sus actividades; y que presentara a la Asamblea, en su<br />

sexagésimo primer período de sesiones, un informe sobre la aplicación<br />

de la presente resolución62 .<br />

60/94 — Fortalecimiento de la seguridad y la cooperación en<br />

la región del Mediterráneo. El proyecto de resolución fue presentado<br />

por Argelia, en nombre de los patrocinadores (véanse los patrocinadores<br />

en la página 396), el 17 de octubre. Fue aprobado sin votación por<br />

la Primera Comisión el 25 de octubre, y por la Asamblea General el 8<br />

de diciembre. Véase el texto de la resolución en la página 497.<br />

61 Véase A/60/92, Informe del Secretario General “Control de las armas convencionales<br />

en los planos regional y subregional”, presentado en el sexagésimo período<br />

de sesiones de la Asamblea General.<br />

62 Véase A/60/166, Informe del Secretario General “Medidas de fomento de la<br />

confianza en el plano regional: actividades del Comité Consultivo Permanente de<br />

las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> encargado de las cuestiones de seguridad en el África central”,<br />

presentado en el sexagésimo período de sesiones de la Asamblea General.<br />

194


Desarme regional<br />

Por lo que respecta al desarme, en la resolución se exhortaba a<br />

todos los Estados de la región del Mediterráneo que todavía no lo hubiesen<br />

hecho a adherirse a todos los instrumentos jurídicos negociados<br />

multilateralmente en la esfera del desarme y la no proliferación; y se<br />

alentaba a dichos Estados a fortalecer las medidas de fomento de la<br />

confianza mutua promoviendo una franqueza y una transparencia auténticas<br />

en todas las cuestiones militares, participando en el sistema<br />

de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> de normalización de los informes sobre gastos<br />

militares y suministrando datos e información exactos al Registro de<br />

Armas Convencionales de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>.<br />

Primera Comisión. Antes de la votación, el Reino Unido, haciendo<br />

uso de la palabra en nombre de la Unión Europea y de todos los<br />

países que se sumaron al proyecto de resolución63 , manifestó su apoyo<br />

al proyecto de resolución y su participación en el consenso.<br />

Conclusión<br />

Las organizaciones regionales se han convertido en asociados fundamentales<br />

de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en la promoción de la paz y la seguridad<br />

internacionales. Mediante la aprobación de diversas resoluciones<br />

con miras a apoyar el enfoque regional de la seguridad y el desarme,<br />

la Asamblea General reconoció la importante función que desempeñan<br />

las organizaciones regionales para fortalecer la seguridad regional. La<br />

sexta reunión de alto nivel entre las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y las organizaciones<br />

regionales ofreció una importante oportunidad para estrechar<br />

esos lazos.<br />

También se han promovido varias iniciativas para consolidar<br />

y fortalecer las zonas libres de armas nucleares existentes. En la<br />

Conferencia de Examen del TNP, muchas delegaciones manifestaron<br />

su apoyo al establecimiento de una zona libre de armas nucleares y<br />

otras armas de destrucción en masa en el Oriente Medio. Las organizaciones<br />

regionales y subregionales también adoptaron medidas para<br />

hacer frente a la proliferación de armas pequeñas y armas ligeras en el<br />

contexto de la resolución y prevención de conflictos, la consolidación<br />

de la paz y después de los conflictos, así como para combatir la delincuencia<br />

organizada, el tráfico de drogas y la trata de seres humanos.<br />

Las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, por conducto del Departamento de Asuntos<br />

de Desarme y sus tres centros regionales, continuaron prestando asis-<br />

63 Op. cit., nota 59.<br />

195


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

tencia a varios países en sus esfuerzos por consolidar la paz y la seguridad<br />

regionales y cooperando con ellos.<br />

196<br />

ANEXO I<br />

Declaración de la Conferencia sobre Zonas Libres de Armas Nucleares 64<br />

Con motivo de la Conferencia sobre el Tratado sobre la no proliferación de<br />

las armas nucleares, los Estados partes y signatarios de los Tratados de Tlatelolco<br />

(1967), Rarotonga (1985), Bangkok (1995) y Pelindaba (1996) —que establecen<br />

zonas libres de armas nucleares— y Mongolia se reunieron con el propósito de<br />

fortalecer el régimen de zonas libres de armas nucleares y de contribuir a los procesos<br />

de desarme y no proliferación nuclear, y particularmente, para analizar los<br />

mecanismos de cooperación que puedan contribuir a alcanzar el objetivo universal<br />

de un mundo libre de armas nucleares.<br />

Convencidos de que la existencia de armas nucleares constituye una amenaza<br />

a la supervivencia de la humanidad y que la única garantía real contra su uso o la<br />

amenaza de su uso es su eliminación total como medio para alcanzar un mundo<br />

libre de armas nucleares;<br />

Convencidos también de la importante contribución del régimen de desarme<br />

y no proliferación nuclear en el mantenimiento y fortalecimiento de la paz y seguridad<br />

internacionales;<br />

Confirmando que el artículo VI del Tratado sobre la no proliferación de las<br />

armas nucleares (TNP) establece la obligación de avanzar y alcanzar el desarme<br />

nuclear;<br />

Reconociendo que debe concluirse el establecimiento de nuevas zonas libres<br />

de armas nucleares en regiones en las que no existen de acuerdo con las disposiciones<br />

del Documento Final del primer período extraordinario de sesiones de la<br />

Asamblea General dedicado al desarme y los principios y directrices adoptados<br />

en el período de sesiones sustantivo de la Comisión de Desarme de las <strong>Naciones</strong><br />

<strong>Unidas</strong> de 1999;<br />

Reconociendo también el derecho de cualquier grupo de Estados a suscribir<br />

tratados regionales para asegurar la ausencia de armas nucleares en sus territorios<br />

respectivos de conformidad con el artículo VII del TNP, pilar del régimen internacional<br />

de desarme nuclear y no proliferación;<br />

Teniendo en cuenta que la comunidad internacional debe seguir promoviendo<br />

la creación de zonas libres de armas nucleares en todo el mundo como medio<br />

eficaz para alcanzar el objetivo de la total eliminación de las armas nucleares,<br />

dando absoluta prioridad al fortalecimiento de la paz y la seguridad tanto a nivel<br />

regional como internacional;<br />

Reconociendo que el multilateralismo es el principio central de las negociaciones<br />

sobre desarme y de los esfuerzos de no proliferación nuclear que buscan<br />

mantener, fortalecer y aumentar el alcance de las normas universales de desarme<br />

64 CZLAN/CONF/5, véase A/60/121, anexo III.


Desarme regional<br />

nuclear, así como la naturaleza complementaria de medidas irreversibles y verificables,<br />

tanto unilaterales como bilaterales, en la materia;<br />

Aplaudiendo el establecimiento de zonas libres de armas nucleares creadas<br />

por los Tratados de Tlatelolco, Rarotonga, Bangkok y Pelindaba como pasos positivos<br />

para alcanzar el objetivo de desarme nuclear global, y el interés que los<br />

Estados partes y signatarios de estos Tratados expresaron con respecto a promover<br />

la cooperación y los mecanismos de consulta entre ellos mismos, sus organismos<br />

para los tratados y otros Estados interesados;<br />

1. Reafirmamos que la existencia continua de las armas nucleares constituye<br />

una amenaza a la humanidad en su conjunto y que su uso tendría consecuencias<br />

catastróficas para la vida en la Tierra. Por lo tanto, creemos en la necesidad de<br />

avanzar hacia el objetivo prioritario de desarme nuclear y de lograr la eliminación<br />

y prohibición absolutas de armas nucleares.<br />

2. Estamos convencidos de que para alcanzar el objetivo de eliminar y prohibir<br />

permanentemente las armas nucleares se requiere de una voluntad política<br />

firme de todos los Estados, particularmente de aquéllos que poseen armas nucleares.<br />

3. También estamos convencidos de que el establecimiento de zonas libres<br />

de armas nucleares internacionalmente reconocidas con base en acuerdos libremente<br />

concertados por los Estados interesados de la zona, fortalece la paz y la<br />

seguridad mundiales y regionales, refuerza el régimen de no proliferación nuclear<br />

y contribuye a lograr el desarme nuclear. El establecimiento de dichas zonas y el<br />

cabal cumplimiento de estos acuerdos o convenios garantiza que las zonas estén<br />

genuinamente libres de armas nucleares, y el respeto de los Estados poseedores de<br />

armas nucleares a estas zonas constituye una importante medida para el desarme<br />

nuclear.<br />

4. Reafirmamos que el TNP constituye un instrumento fundamental para el<br />

desarme nuclear y para el régimen de no proliferación y, por lo tanto, reiteramos<br />

la validez del conjunto de sus principios, obligaciones y derechos, particularmente<br />

los artículos III, IV, VI y VII.<br />

5. Reafirmamos la importancia de alcanzar la universalidad del TNP<br />

y exhortamos a aquellos Estados que no son parte a que, a la brevedad y sin<br />

condiciones, suscriban el Tratado en calidad de países no poseedores de armas<br />

nucleares.<br />

6. Expresamos nuestra profunda preocupación porque a la fecha no se haya<br />

progresado en la aplicación de las medidas para el desarme nuclear acordadas por<br />

todos los Estados partes en la Conferencia de las Partes del Año 2000 encargada<br />

del examen del Tratado sobre la no proliferación de armas nucleares y exhortamos<br />

a todos los Estados a cumplir inmediatamente con la obligación, estipulada en el<br />

artículo VI del TNP, de comprometerse a llevar a cabo las negociaciones de buena<br />

fe sobre medidas eficaces relativas al pronto cese de la carrera armamentista nuclear<br />

y al desarme nuclear, así como en torno a un tratado para el desarme general<br />

y completo bajo un estricto y eficaz control internacional, recordando particularmente<br />

el compromiso inequívoco de los Estados poseedores de armas nucleares<br />

de llevar a cabo la eliminación total de sus arsenales nucleares con miras al desarme<br />

nuclear al que todos los Estados partes están obligados.<br />

197


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

7. Expresamos nuestra profunda preocupación por las nuevas doctrinas de<br />

seguridad estratégica que atribuyen un papel más amplio a las armas nucleares,<br />

suponen la intención de desarrollar nuevos tipos de armas nucleares o la justificación<br />

de su uso, así como de revisar los principios acordados, particularmente la<br />

irreversibilidad del desarme nuclear.<br />

8. Reafirmamos que el uso o la amenaza de uso de armas nucleares constituye<br />

una violación al derecho internacional y de la Carta de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>,<br />

así como un crimen contra la humanidad, como se afirma en las resoluciones de<br />

la Asamblea General de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> 1653 (XVI), de 24 de noviembre de<br />

1961, 33/71 B, de 14 de diciembre de 1978, 34/83 G, de 11 de diciembre de 1979,<br />

35/152 D, de 12 de diciembre de 1980, y 36/92 I, de 9 de diciembre de 1981.<br />

9. Apoyamos firmemente la decisión unánime de la Corte Internacional de<br />

Justicia respecto a la existencia de la obligación de proseguir, de buena fe, y concluir<br />

las negociaciones con miras al desarme nuclear en todos sus aspectos, bajo<br />

un estricto y eficaz control internacional.<br />

10. Estamos convencidos de que una reducción constante de las armas<br />

nucleares no estratégicas constituye una parte integral del proceso de desarme<br />

nuclear y consideramos que los principios fundamentales de transparencia, verificación<br />

e irreversibilidad deben aplicarse a todas las medidas en la materia.<br />

11. Exhortamos a los Estados poseedores de armas nucleares a que provean<br />

de garantías efectivas a los Estados no poseedores de armas nucleares que no<br />

utilizarán ni amenazarán con utilizar armas nucleares en su contra. Al respecto,<br />

adicionalmente a los compromisos adquiridos dentro del marco de la resolución<br />

984 (1995) del Consejo de Seguridad de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y a las garantías de<br />

seguridad legalmente obligatorias contenidas en los Protocolos pertinentes de los<br />

tratados que establecen zonas libres de armas nucleares, exhortamos a los Estados<br />

poseedores de armas nucleares a tomar medidas para la conclusión de un tratado<br />

universal, incondicional y legalmente obligatorio sobre garantías de seguridad<br />

para los Estados no poseedores de armas nucleares y, hasta que exista dicho<br />

tratado, a respetar los compromisos adquiridos en lo que se refiere a garantías de<br />

seguridad. Esta cuestión debe recibir una atención prioritaria.<br />

12. Exhortamos a los Estados poseedores de armas nucleares y a cualquier<br />

otro Estado mencionado en los Protocolos pertinentes de los tratados que establecen<br />

zonas libres de armas nucleares que aún no hayan firmado o ratificado los<br />

Protocolos, a que lo hagan a la mayor brevedad posible.<br />

13. También exhortamos a los Estados poseedores de armas nucleares que,<br />

habiendo firmado o ratificado algunos de los Protocolos pertinentes de un tratado<br />

que establezca zonas libres de armas nucleares, lo hayan hecho con reservas o<br />

interpretaciones unilaterales que afecten a la condición de desnuclearización de la<br />

zona a que modifiquen o retiren dichas reservas o interpretaciones unilaterales.<br />

14. Reconocemos que la condición de una zona libre de armas nucleares<br />

debe ser respetada por todos los Estados partes del tratado que establece la zona,<br />

así como por todos los Estados que estén fuera de la región, incluyendo todos los<br />

Estados cuya cooperación y apoyo resulten esenciales para la mayor eficacia de<br />

dicha zona, a saber, los Estados poseedores de armas nucleares y, de haberlos, los<br />

Estados con territorio o que sean internacionalmente responsables de territorios<br />

situados dentro de la zona en cuestión.<br />

198


Desarme regional<br />

15. Con orgullo y satisfacción observamos que con la entrada en vigor de<br />

los Tratados de Tlatelolco, Rarotonga y Bangkok, que establecen zonas libres<br />

de armas nucleares en América Latina y el Caribe, el Pacífico Sur y el Sudeste<br />

Asiático, conjuntamente con el Tratado Antártico y el Tratado de los Fondos<br />

Marinos, han aumentado en el mundo las zonas libres de armas nucleares.<br />

16. Del mismo modo, aplaudimos los esfuerzos orientados a concluir el<br />

proceso de ratificación del Tratado de Pelindaba, firmado el 12 de abril de 1996, a<br />

través del cual se creó la zona libre de armas nucleares en África, y exhortamos a<br />

los Estados de la región que aún no lo hacen a que ratifiquen el Tratado para que<br />

pueda entrar en vigor. Igualmente, exhortamos a los Estados poseedores de armas<br />

nucleares y a otros Estados contemplados en sus Protocolos pertinentes a firmar o<br />

ratificar dichos Protocolos si aún no lo han hecho.<br />

17. Expresamos nuestro reconocimiento y total apoyo a la condición internacional<br />

libre de armas nucleares de Mongolia.<br />

18. Reiteramos nuestro apoyo para el establecimiento de zonas libres de armas<br />

nucleares en el Oriente Medio y, a este respecto, reafirmamos la importancia<br />

de la adhesión de Israel al TNP y que someta todas sus instalaciones nucleares a<br />

salvaguardias generalizadas del OIEA para alcanzar el objetivo de adhesión universal<br />

al Tratado en el Oriente Medio.<br />

19. También reiteramos nuestro apoyo al establecimiento de una zona libre<br />

de armas nucleares en el Sur de Asia y exhortamos a la India y el Pakistán para que<br />

se adhieran al Tratado de no proliferación en calidad de Estados no poseedores de<br />

armas nucleares y al sometimiento de todas sus instalaciones nucleares a salvaguardias<br />

generalizadas del Organismo. Además, exhortamos a ambos Estados a<br />

fortalecer sus medidas de control de no proliferación en la exportación de tecnologías,<br />

material y equipo utilizable para la producción de armas nucleares y en sus<br />

sistemas de distribución.<br />

20. Aplaudimos la Declaración de Tashkent en la que, en febrero de 2005,<br />

los representantes de cinco Estados de Asia central reafirmaron su firme compromiso<br />

con el establecimiento de una zona libre de armas nucleares en Asia central,<br />

y exhortamos a todos los Estados, particularmente a los Estados poseedores de<br />

armas nucleares, a cooperar ampliamente con los cinco Estados de Asia central en<br />

la aplicación del Tratado sobre una zona libre de armas nucleares en Asia central.<br />

21. Reafirmamos nuestro compromiso de alcanzar los objetivos comunes<br />

establecidos en los Tratados de Tlatelolco, Rarotonga, Bangkok y Pelindaba para<br />

promover zonas libres de armas nucleares, cooperar en el avance de las ratificaciones<br />

de todos los Estados que pertenecen a zonas libres de armas nucleares así<br />

como en la aplicación de instrumentos pertinentes como contribución al fortalecimiento<br />

del régimen del TNP y al logro del desarme nuclear, incluyendo mecanismos<br />

como sesiones conjuntas de Estados partes, signatarios y observadores de<br />

dichos tratados, y convenios de cooperación suscritos entre ellos de forma sistemática<br />

dentro del marco de las Conferencias de Examen del TNP.<br />

22. Aceptamos la aplicación de las normas del derecho internacional pertinentes,<br />

reconocidas expresamente por los Estados, relativas a las zonas marítimas<br />

cubiertas por las zonas libres de armas nucleares.<br />

23. Reiteramos nuestra postura respecto a la eliminación total de los ensayos<br />

nucleares y enfatizamos la trascendencia de alcanzar una adhesión universal<br />

199


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

al Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares, incluyendo la de<br />

todos los Estados poseedores de armas nucleares que, entre otras cosas, contribuirá<br />

al proceso de desarme nuclear. Destacamos la importancia de mantener una<br />

moratoria en las explosiones de ensayo de armas nucleares o cualquier otra explosión<br />

nuclear hasta que entre en vigor el Tratado. Reiteramos que para alcanzarse<br />

plenamente los objetivos del Tratado, el compromiso constante con el desarme<br />

mundial de todos los signatarios, especialmente de los Estados poseedores de armas<br />

nucleares, sería esencial.<br />

24. Reafirmamos el derecho inalienable de todos los Estados a desarrollar<br />

la investigación, producción y utilización de energía nuclear con fines pacíficos<br />

sin discriminación, así como la inviolabilidad de las instalaciones nucleares.<br />

Además, reafirmamos que las zonas libres de armas nucleares no deberán impedir<br />

el uso de la ciencia y la tecnología nucleares con fines pacíficos, así como el carácter<br />

esencial de las actividades de cooperación técnica del Organismo Internacional<br />

de Energía Atómica (OIEA) para promover el desarrollo de la energía nuclear con<br />

fines pacíficos e impedir la desviación de energía atómica para fines militares.<br />

A este respecto, subrayamos la importancia del papel del OIEA para verificar que<br />

la energía nuclear sólo se utilice con fines pacíficos.<br />

25. Reafirmamos que la zona libre de armas nucleares también podría promover,<br />

si así lo disponen los tratados que establecen dichas zonas, la cooperación<br />

bilateral, regional e internacional para el uso pacífico de la energía nuclear en la<br />

zona en apoyo del desarrollo económico, científico y tecnológico de los Estados<br />

partes. Hacemos un llamado a todos los Estados que puedan hacerlo, a que contribuyan<br />

en el financiamiento de las actividades de cooperación técnica del OIEA<br />

que son esenciales en la promoción de la energía nuclear con fines pacíficos y que<br />

representan una contribución valiosa a ese respecto, particularmente en los países<br />

en vías de desarrollo.<br />

26. Reconocemos el papel fundamental del OIEA en la aplicación y verificación<br />

del cumplimento con el régimen de salvaguardias internacionales que se<br />

establece en el TNP y los tratados de creación de zonas libres de armas nucleares<br />

pertinentes, así como los esfuerzos del OIEA para fortalecer la eficacia del sistema<br />

de salvaguardias del Organismo.<br />

27. Estamos firmemente convencidos de que la manera más eficaz de evitar<br />

que actores no estatales adquieran armas nucleares es a través de la eliminación<br />

total de dichas armas y, con este fin, fomentamos la cooperación entre los Estados<br />

y las organizaciones regionales e internacionales pertinentes para fortalecer las<br />

capacidades nacionales en lo que a esto se refiere.<br />

28. Expresamos nuestra profunda preocupación por los riesgos potenciales<br />

subyacentes en cualquier uso de desechos radiactivos que pudieran constituir una<br />

guerra radiológica y sus implicaciones en la seguridad regional e internacional;<br />

asimismo, expresamos la esperanza de que con la aplicación efectiva del Código<br />

de Práctica sobre movimientos internacionales transfronterizos de desechos radiactivos<br />

del OIEA se proteja mejor a todos los Estados del vertimiento de desechos<br />

radiactivos en sus territorios.<br />

29. Reiteramos nuestra profunda preocupación por los serios riesgos potenciales<br />

en materia ecológica y de seguridad del transporte de material radiactivo<br />

y otros desechos peligrosos por mar u otras aguas navegables y exhortamos a todos<br />

200


Desarme regional<br />

los Estados, particularmente a aquéllos que transportan este tipo de materiales, a<br />

fortalecer el código legal internacional en lo que se refiere a medidas de seguridad<br />

y responsabilidad aplicables a esta forma de transporte, a través del cumplimiento<br />

eficaz de los compromisos adoptados en el OIEA, la Organización Marítima<br />

Internacional (OMI) y otros foros internacionales. También exhortamos a todos<br />

los Estados a intercambiar información a nivel gubernamental sobre el transporte<br />

de material radiactivo e invitamos enfáticamente a los Estados que transportan<br />

materiales radiactivos a trabajar con Estados que pudieran verse afectados para<br />

atender sus inquietudes sobre el tema.<br />

30. Expresamos nuestra convicción de que la educación para el desarme y<br />

la no proliferación constituye una medida importante que puede contribuir a alcanzar<br />

un mundo libre de amenazas de armas nucleares. Por lo tanto, invitamos a<br />

todos los Estados a promover programas para inculcar los valores de paz, desarme<br />

y no proliferación nuclear en sus respectivos círculos educativos y académicos, y<br />

hacemos un llamado al OIEA y a países donantes para que ayuden en la promoción<br />

y puesta en práctica de dichos programas.<br />

31. Reconocemos la importancia del multilateralismo y particularmente el<br />

notable papel de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en materia de desarme nuclear y no proliferación<br />

nuclear, y reiteramos nuestro compromiso para adoptar medidas que<br />

fortalezcan ese papel.<br />

ANEXO II<br />

Declaración ministerial sobre la aplicación de medidas concretas en materia<br />

de armas pequeñas en la región de los Grandes Lagos y del Cuerno<br />

de África<br />

Nosotros, los Ministros de Relaciones Exteriores y otros Plenipotenciarios de<br />

los países de la región de los Grandes Lagos, el Cuerno de África y Estados limítrofes<br />

signatarios del Protocolo de Nairobi para la prevención, el control y la reducción<br />

de las armas pequeñas y ligeras, a saber: Burundi, Djibouti, Eritrea, Etiopía,<br />

Kenya, la República Democrática del Congo, la República Unida de Tanzanía,<br />

Rwanda, Seychelles, el Sudán y Uganda, reunidos en Nairobi los días 20 y 21 de<br />

junio de 2005 con motivo de la Tercera Conferencia Ministerial de Examen sobre<br />

la Declaración de Nairobi sobre el problema de la proliferación de armas pequeñas<br />

y ligeras ilícitas en la región de los Grandes Lagos y el Cuerno de África,<br />

Reafirmando el derecho inmanente de legítima defensa individual o colectiva<br />

de los Estados reconocido en el Artículo 51 de la Carta de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>;<br />

Expresando nuestra constante preocupación por el problema de la proliferación<br />

de armas pequeñas y ligeras en la región de los Grandes Lagos y el Cuerno<br />

de África y las consecuencias devastadoras que han tenido en el mantenimiento<br />

de conflictos armados, la degradación del medio ambiente, la intensificación de la<br />

explotación ilegal de los recursos naturales y la incitación del terrorismo y otros<br />

delitos graves en la región;<br />

Conscientes de la constante necesidad de prevenir, combatir y erradicar la<br />

fabricación ilícita, la acumulación excesiva y desestabilizadora, el tráfico, la po-<br />

201


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

sesión y el empleo ilícitos de armas pequeñas y armas ligeras, municiones y otros<br />

materiales conexos, a causa de los efectos perjudiciales de esas actividades para<br />

la seguridad de cada Estado y de la subregión, su desarrollo económico y social y<br />

su derecho a vivir en paz;<br />

Conscientes de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las<br />

<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, en que se reafirma el importante papel de la mujer en la prevención<br />

y solución de conflictos y en la consolidación de la paz, y se destaca la<br />

importancia de su participación plena y en condiciones de igualdad en todas las<br />

actividades encaminadas al mantenimiento y la promoción de la paz y la seguridad,<br />

y la necesidad de darle un papel mayor en la adopción de decisiones relativas<br />

a la prevención y solución de conflictos;<br />

Aplaudiendo la firma de la Declaración de Dar es Salam resultante de la<br />

Primera Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno, en noviembre de 2004, por la<br />

que los gobiernos de la región se comprometieron, entre otras cosas, a participar<br />

en procesos eficaces de desarme, desmovilización y reintegración, y a promover<br />

políticas comunes para acabar con la proliferación de armas pequeñas y armas<br />

ligeras ilícitas, así como minas antipersonal, y, en ese sentido, armonizar y garantizar<br />

la aplicación de los acuerdos y mecanismos vigentes;<br />

Acogiendo con satisfacción el Seminario Internacional sobre los Principios<br />

Mundiales para las Transferencias de Armas, celebrado en Dar es Salam, en febrero<br />

de 2005, y el progreso alcanzado para crear un consenso sobre la necesidad de<br />

los principios mundiales para los controles de transferencia de armas y el acuerdo<br />

sobre la aplicación del Protocolo de Nairobi, que son consecuentes con los principios<br />

del Tratado sobre el comercio de armas propuesto;<br />

Felicitando a los Estados de la Comunidad del África Meridional para el<br />

Desarrollo por la entrada en vigor del Protocolo sobre las armas de fuego de la<br />

Comunidad del África Meridional para el Desarrollo, en julio de 2004, y alentando<br />

a los gobiernos del África meridional para que aceleren su aplicación;<br />

Tomando nota, además, de la iniciativa de Argelia, Malí y Namibia de organizar<br />

reuniones regionales de expertos gubernamentales a fin de preparar el<br />

período de sesiones bienal de 2005 en que los Estados Miembros deben presentar<br />

sus informes sobre el Programa de Acción de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>;<br />

Felicitando a la CEDEAO por el establecimiento de una nueva Dependencia<br />

de Armas Pequeñas y un Programa de Control de las Armas Pequeñas para proseguir<br />

y fortalecer la labor previamente realizada por el Programa de Coordinación<br />

y Asistencia para la Seguridad y el Desarrollo, a fin de proporcionar orientación<br />

política y supervisión en el cumplimiento de los compromisos regionales en materia<br />

de armas pequeñas y armas ligeras;<br />

Tomando nota de las recomendaciones que figuran en el Informe de 2005 del<br />

Grupo de alto nivel sobre las amenazas, los desafíos y el cambio del Secretario<br />

General de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>; y en particular de su reconocimiento del papel de<br />

las organizaciones regionales y subregionales, incluida la Secretaría de Nairobi,<br />

en el amplio enfoque del Programa de Acción de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre el<br />

problema de las armas pequeñas;<br />

Acogiendo con satisfacción la Agenda de Madrid, según lo propuesto y acordado<br />

durante la Cumbre Internacional sobre Democracia, Terrorismo y Seguridad,<br />

celebrada en Madrid (España), del 8 al 11 de marzo de 2005, en recuerdo y honor<br />

202


Desarme regional<br />

de todas las víctimas del terrorismo y de aquellos que hacen frente a la amenaza<br />

del terrorismo;<br />

Tomando nota de la inminente entrada en vigor, en julio de 2005, del Protocolo<br />

contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y<br />

componentes y municiones, que complementa la Convención de las <strong>Naciones</strong><br />

<strong>Unidas</strong> contra la Delincuencia Organizada Transnacional;<br />

Reafirmando el compromiso adquirido por nuestros gobiernos en apoyo de:<br />

• El Programa de Acción de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para prevenir, combatir<br />

y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos,<br />

de julio de 2001, y los debates sobre su aplicación en África (2002) y en la<br />

Primera Reunión Bienal de los Estados para examinar los progresos realizados en<br />

la ejecución del Programa de Acción de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, celebrada en Nueva<br />

York (2003);<br />

• El Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego,<br />

sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las<br />

<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de junio de<br />

2001, y teniendo en cuenta los elementos compatibles de éste en la Convención de<br />

África sobre la prevención y la lucha contra el terrorismo;<br />

• La Declaración de Bamako de la OUA relativa a una posición africana<br />

común sobre la proliferación, la circulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas<br />

y ligeras, de diciembre de 2000;<br />

• La Declaración de Nairobi sobre el problema de la proliferación de las<br />

armas pequeñas y ligeras ilícitas en la región de los Grandes Lagos y el Cuerno de<br />

África, de marzo de 2000; su Programa Coordinado de Acción sobre el problema<br />

de la proliferación de armas pequeñas y ligeras ilícitas en la región de los Grandes<br />

Lagos y el Cuerno de África, SAEM/GLR.HOA/1, de noviembre de 2000, y su<br />

Plan de aplicación, SAEM/GLR.HOA/2, de noviembre de 2000;<br />

• Las recomendaciones relativas al fortalecimiento de la capacidad respecto<br />

de las armas pequeñas y ligeras de la Segunda Conferencia Ministerial de<br />

Examen de la Declaración de Nairobi, celebrada en abril de 2004, incluidos sus<br />

anexos, el Protocolo de Nairobi y el programa de actividades; el mandato del grupo<br />

de Amigos de la Declaración de Nairobi y el plan de estudios de capacitación<br />

de altos cargos administrativos, profesionales y la sociedad civil;<br />

Aplaudiendo la oportuna ratificación por algunos Estados partes del Protocolo<br />

de Nairobi para la prevención, el control y la reducción de las armas pequeñas y<br />

ligeras en la región de los Grandes Lagos y el Cuerno de África;<br />

Alentando a los Estados partes que todavía no han ratificado el Protocolo<br />

de Nairobi para la prevención, el control y la reducción de las armas pequeñas<br />

y ligeras en la región de los Grandes Lagos y el Cuerno de África a que lo hagan;<br />

Encomiando a aquellos Estados partes en la Declaración de Nairobi que han<br />

empezado a aplicar planes de acción nacionales para la gestión de armas y el<br />

desarme;<br />

Encomiando asimismo la labor emprendida por la Secretaría de Nairobi<br />

para:<br />

• Elaborar el plan de trabajo para la aplicación del Protocolo de Nairobi;<br />

203


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

• Organizar talleres sobre criterios mínimos y mejores prácticas en materia<br />

de ámbitos clave de la aplicación del Protocolo de Nairobi;<br />

• Elaborar las directrices operacionales relativas a la armonización regional<br />

de la legislación (anexo A);<br />

• Promover la rápida ratificación del Protocolo de Nairobi por los Estados<br />

partes;<br />

• Apoyar la creación y la puesta en funcionamiento de centros nacionales<br />

de coordinación en la región;<br />

• Proporcionar capacidad a los centros nacionales de coordinación emergentes;<br />

• Organizar la Tercera Conferencia Ministerial;<br />

• Poner a prueba el plan de estudios de capacitación de altos cargos administrativos<br />

y profesionales y de la sociedad civil;<br />

• Establecer un Foro de Diálogo de la Sociedad Civil;<br />

• Preparar consultas con los Estados signatarios con miras a establecer criterios<br />

comunes para la reunión ministerial provisional de 2005 de las <strong>Naciones</strong><br />

<strong>Unidas</strong>;<br />

Aplaudiendo la contribución de organizaciones de la sociedad civil para apoyar<br />

la aplicación de la Declaración de Nairobi y sensibilizar a la sociedad respecto<br />

de los peligros de la proliferación y el tráfico de armas pequeñas y ligeras y,<br />

en particular, para la prestación de asistencia técnica y apoyo a la Secretaría de<br />

Nairobi;<br />

Encomiando a la Secretaría de Nairobi por constituir un Comité de Expertos<br />

procedentes de algunos Estados signatarios de la Declaración de Nairobi y el<br />

Protocolo de Nairobi, y por ultimar el proyecto de Acuerdo sobre la creación<br />

del Centro Regional de Armas Pequeñas en la región de los Grandes Lagos y el<br />

Cuerno de África;<br />

Agradeciendo al Gobierno de Kenya por actuar como anfitrión de la Secretaría<br />

de Nairobi y prestarle apoyo;<br />

Agradeciendo al Gobierno del Reino Unido, a través del Departamento de<br />

Desarrollo Internacional, y al Gobierno del Reino de los Países Bajos por su apoyo<br />

financiero para la aplicación de la Declaración de Nairobi mediante su apoyo<br />

financiero a la Secretaría de Nairobi y a los Estados partes que participan en planes<br />

de acción nacionales;<br />

Encomiando a los Estados partes signatarios de la Declaración de Nairobi y<br />

el Protocolo de Nairobi por establecer centros nacionales de coordinación y emprender<br />

varias actividades para la aplicación del Protocolo de Nairobi;<br />

Por último, aceptamos la solicitud del Gobierno Federal de Transición de<br />

Somalia y les invitamos a que se adhieran plenamente a la Declaración de Nairobi<br />

y cumplan todos los procedimientos, las directrices y los protocolos desarrollados<br />

por la Declaración Ministerial desde que se creó en 2000;<br />

Por lo tanto, nosotros, los Ministros y Plenipotenciarios, acordamos aceptar<br />

a la República Federal de Somalia como 12º miembro de esta iniciativa e incluir<br />

a la República Federal de Somalia como signataria de la Tercera Conferencia<br />

Ministerial de Examen y de la Declaración.<br />

204


Desarme regional<br />

Y declaramos nuestro compromiso de seguir adoptando todas las medidas<br />

necesarias para prevenir, combatir y eliminar el tráfico y la proliferación de armas<br />

pequeñas y ligeras, municiones y otros materiales relacionados en la región.<br />

A tal fin, nuestros gobiernos se comprometerán, entre otras cosas, a:<br />

1. Aplicar plenamente el Protocolo de Nairobi para la prevención, el control<br />

y la reducción de las armas pequeñas y ligeras en la región de los Grandes<br />

Lagos y el Cuerno de África:<br />

a) Exhortando a los Estados partes que todavía no lo hayan hecho a<br />

ratificar el Protocolo de Nairobi;<br />

b) Comprometiendo a los Estados partes a buscar y movilizar los<br />

recursos necesarios para garantizar la aplicación efectiva del Protocolo de<br />

Nairobi;<br />

c) Comprometiendo a los Estados partes a aplicar el programa de actividades<br />

aprobado del Protocolo de Nairobi (anexo B);<br />

d) Completando el proceso de armonización de la legislación a nivel<br />

nacional, a más tardar el 28 de abril de 2006;<br />

e) Disponiendo que los centros nacionales de coordinación, entre<br />

otras cosas:<br />

— Garanticen la oportuna puesta en práctica del Protocolo de Nairobi<br />

a nivel nacional.<br />

— Elaboren programas nacionales de armonización de la legislación<br />

de conformidad con las directrices acordadas (véase el anexo A);<br />

— Presenten informes sobre los avances en la aplicación nacional del<br />

Protocolo a la Secretaría de Nairobi, cuando se les solicite, a los<br />

efectos de intercambio de información;<br />

f) Disponiendo que la Secretaría de Nairobi:<br />

— Facilite, coordine y preste asistencia en todos los aspectos y actividades<br />

relacionados con la aplicación del Protocolo de Nairobi;<br />

— Promueva la rápida ratificación del Protocolo por los Estados partes<br />

que todavía no lo hayan hecho;<br />

— Informe regularmente por escrito a los ministros de los progresos<br />

en materia de ratificación y aplicación nacional;<br />

2. Establecer un Centro Regional de Armas Pequeñas y Ligeras para la<br />

aplicación de la Declaración de Nairobi y el Protocolo de Nairobi en la región de<br />

los Grandes Lagos y el Cuerno de África:<br />

a) Aprobando el Acuerdo que establece la creación de un Centro<br />

Regional de Armas Pequeñas a fin de garantizar una aplicación coordinada<br />

de la Declaración de Nairobi y el Protocolo de Nairobi (anexo C);<br />

b) Disponiendo que la Secretaría de Nairobi elabore con carácter<br />

urgente un manual del personal y un presupuesto completo para el Centro<br />

Regional de Armas Pequeñas que garantice su sostenibilidad, incluidos las<br />

necesidades completas de personal, los gastos generales y los gastos de funcionamiento;<br />

205


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

c) Disponiendo que la Secretaría ultime el presupuesto y lo envíe a los<br />

Estados miembros dentro del mes siguiente a la firma del Acuerdo relativo al<br />

Centro Regional de Armas Pequeñas;<br />

d) Solicitando a la Secretaría que, posteriormente, convoque una reunión<br />

extraordinaria del Consejo de Ministros a fin de debatir el presupuesto<br />

para su aprobación sobre la base de una fórmula aceptable;<br />

e) Instando a los Estados miembros a que garanticen el funcionamiento<br />

continuo de la Secretaría, y en particular a que:<br />

i) Soliciten al Gobierno de Kenya que considere la posibilidad de<br />

mantener el nivel actual de apoyo a la Secretaría de Nairobi;<br />

ii) Imploren a los Gobiernos de Uganda y Tanzanía a que sigan apoyando<br />

la iniciativa;<br />

iii) Soliciten también a otros Estados miembros de la Declaración de<br />

Nairobi que amplíen el apoyo a la Secretaría de Nairobi;<br />

f) Solicitando al Gobierno de la República de Kenya que concluya con<br />

celeridad un Acuerdo de sede anfitriona con el Centro Regional de Armas<br />

Pequeñas;<br />

g) Instando a la comunidad internacional y al grupo de Amigos de<br />

la Declaración de Nairobi a que comprometan regularmente recursos financieros<br />

en apoyo del Centro Regional de Armas Pequeñas y sus actividades<br />

aprobadas.<br />

3. Seguir fortaleciendo la capacidad en los planos subregional y nacional<br />

para continuar aplicando la Declaración de Nairobi sobre el problema de la proliferación<br />

de las armas pequeñas y ligeras ilícitas en la región de los Grandes Lagos<br />

y el Cuerno de África:<br />

a) Ayudando a los Estados partes que todavía no lo hayan hecho a<br />

elaborar y aplicar planes de acción nacionales amplios y sostenibles para la<br />

gestión de armas y el desarme;<br />

b) Fortaleciendo la capacidad de los organismos encargados de hacer<br />

cumplir la ley para aplicar la Declaración de Nairobi y el Protocolo de<br />

Nairobi en todos sus aspectos:<br />

i) Disponiendo que los centros nacionales de coordinación apliquen<br />

a nivel nacional el plan de estudios de capacitación de altos<br />

cargos administrativos y profesionales aprobado por la Segunda<br />

Conferencia Ministerial de Examen, celebrada en abril de 2004;<br />

ii) Continuando con la elaboración del Manual de referencia y operación<br />

para la interacción y coordinación entre los centros nacionales<br />

de coordinación y también entre los centros nacionales de<br />

coordinación y el Centro Regional de Armas Pequeñas, con miras<br />

a aplicarlo en 2006;<br />

iii) Aplicando los procedimientos operacionales normalizados de operación<br />

conjunta para el control y la reducción de las armas pequeñas,<br />

que son parte del Manual de referencia y operación, tan pronto<br />

como los aprueben los jefes de policía de la subregión;<br />

206


Desarme regional<br />

c) Mejorando la capacidad de la sociedad civil para brindar apoyo<br />

a los centros nacionales de coordinación y el Centro Regional de Armas<br />

Pequeñas en la aplicación de la Declaración de Nairobi y el Protocolo de<br />

Nairobi, mediante la promoción de la aplicación del plan de estudios de capacitación<br />

aprobado de la sociedad civil organizada, en particular entre los<br />

medios de difusión y las comunidades parlamentarias;<br />

d) Disponiendo que el Centro Regional de Armas Pequeñas tenga en<br />

cuenta las consideraciones de género en sus políticas relacionadas con la<br />

aplicación de la Declaración de Nairobi y el Protocolo de Nairobi;<br />

e) Alentando al Centro Regional de Armas Pequeñas para que desarrolle<br />

la interacción y el intercambio de información entre las regiones en<br />

relación con la experiencia adquirida y la preparación de respuestas comunes<br />

a las iniciativas internacionales;<br />

f) Disponiendo que el Centro Regional de Armas Pequeñas y los centros<br />

nacionales de coordinación celebren una consulta anual con centros de<br />

investigación con el fin de intercambiar información sobre las investigaciones<br />

existentes que podrían servir para apoyar la aplicación de la Declaración de<br />

Nairobi y el Protocolo de Nairobi; definan temas de investigación que guarden<br />

relación con el estado de aplicación de la Declaración de Nairobi y el<br />

Protocolo de Nairobi; y difundan ampliamente los resultados de la consulta.<br />

Creemos firmemente que estas medidas contribuirán a la aplicación efectiva<br />

de la Declaración de Nairobi y el Protocolo de Nairobi, así como a consolidar las<br />

capacidades regionales y nacionales de coordinación.<br />

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, nosotros, los Ministros de Relaciones Exteriores<br />

y otros Plenipotenciarios de los países de la región de los Grandes Lagos, el<br />

Cuerno de África y los Estados limítrofes signatarios del Protocolo de Nairobi,<br />

hemos firmado la presente Declaración;<br />

HECHA en Nairobi, el día 21 de junio de 2005, por triplicado, en los idiomas<br />

inglés, francés y árabe, siendo los tres textos igualmente auténticos.<br />

ANEXO III<br />

Declaración de los Jefes de Estado de los Estados miembros<br />

de la Organización de Cooperación de Shangai<br />

(Astana, 5 de julio de 2005)<br />

[Traducción no oficial de la secretaría de la OCS]<br />

Los Jefes de Estado de los Estados miembros de la Organización de<br />

Cooperación de Shanghai (en adelante la OCS o la Organización) —la República<br />

de Kazajstán, la República Popular China, la República Kirguisa, la Federación<br />

de Rusia, la República de Tayikistán y la República de Uzbekistán— que asistieron<br />

a la reunión del Consejo de Jefes de Estado de Estados miembros de la<br />

Organización, celebrada en Astana el 5 de julio de 2005, declaran lo siguiente:<br />

207


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

208<br />

I<br />

Transcurrido un año desde la última reunión de Jefes de Estado de Estados<br />

miembros celebrada en Tashkent, el 17 de junio de 2004, se han completado prácticamente<br />

todas las tareas que se fijaron para promover el desarrollo y la consolidación<br />

de la OCS. La Organización está avanzando con paso firme hacia el<br />

establecimiento de una cooperación multilateral entre los Estados miembros y<br />

está participando activamente en la interacción con otros países y organizaciones<br />

internacionales.<br />

Los órganos permanentes de la OCS, que desarrollan sus actividades desde<br />

2004 —la secretaría, basada en Beijing, y la Estructura regional de lucha contra<br />

el terrorismo, basada en Tashkent— se están convirtiendo en eficaces instrumentos<br />

colectivos que permiten el continuo funcionamiento de la Organización.<br />

El órgano ejecutivo de la Estructura regional de lucha contra el terrorismo —el<br />

Consejo— ha desempeñado una función todavía más importante, que debe ampliarse<br />

en el futuro.<br />

A fin de mejorar la eficacia y la coordinación de las actividades de la OCS y<br />

de todos sus órganos y mecanismos, los Jefes de Estado de los Estados miembros<br />

acordaron que en su próxima reunión de alto nivel, que se celebrará en 2006,<br />

el Consejo de coordinadores nacionales presentará propuestas para fortalecer la<br />

función de la secretaría y cambiar el título en ruso de su jefe, que pasará a ser<br />

Secretario General.<br />

Los Jefes de Estado de los Estados miembros subrayaron que era importante<br />

adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos concertados<br />

en la segunda reunión de secretarios de los consejos nacionales de seguridad de<br />

los Estados miembros de la OCS, celebrada en Astana el 2 de junio de 2005.<br />

Para contribuir a lograr el objetivo de la Estructura regional de lucha contra<br />

el terrorismo de la Convención de Shanghai, a saber, luchar contra el terrorismo,<br />

el separatismo y el extremismo, los Jefes de Estado de los Estados miembros acordaron<br />

crear una institución de representantes permanentes de los Estados miembros<br />

basada en los mismos principios que rigen actualmente las actividades de los<br />

representantes permanentes de los Estados miembros en la secretaría.<br />

Los Jefes de Estado de los Estados miembros confían en que el concepto de<br />

cooperación entre los Estados miembros de la OCS en la lucha contra el terrorismo,<br />

el separatismo y el extremismo, adoptado en la Cumbre, contribuya a mejorar<br />

la eficacia de esa cooperación y a que las actividades de la Estructura regional de<br />

lucha contra el terrorismo sean más precisas y estén mejor orientadas.<br />

Los Jefes de Estado de los Estados miembros dan por sentado que la reunión<br />

del Consejo de Jefes de Gobierno (Primeros Ministros), que se celebrará en<br />

Moscú en el tercer trimestre de 2005, dará un verdadero impulso a la ejecución del<br />

plan de acción para la aplicación del programa de cooperación comercial y económica<br />

multilateral entre los Estados miembros de la OCS, con miras a conseguir<br />

una interacción más práctica entre los ministerios y dependencias de economía<br />

y comercio exterior, transporte, protección del medio ambiente, gestión de las<br />

situaciones de emergencia, cultura y educación, así como a establecer una política<br />

presupuestaria y financiera racional para la OCS.<br />

El Consejo empresarial de la OCS, cuya constitución está entrando en la<br />

etapa final, será una nueva fuente de estímulo para el proceso de integración en el


Desarme regional<br />

marco de la Organización. Las partes se regirán por el principio de consenso y se<br />

agilizará el establecimiento de un Fondo para el desarrollo de la OCS. Al mismo<br />

tiempo, las partes acordaron intensificar la interacción entre entidades bancarias<br />

a fin de brindar apoyo financiero para la ejecución de proyectos de cooperación<br />

regional.<br />

Los Jefes de Estado de los Estados miembros señalaron el excelente y constructivo<br />

trabajo que estaba realizando el Consejo de Ministros de Relaciones<br />

Exteriores, y subrayaron que era importante poner en funcionamiento el mecanismo<br />

de consultas sobre cuestiones internacionales ya establecido. También<br />

consideraron que era urgente ampliar, de forma bien planificada y orientada, los<br />

contactos exteriores de la OCS. Esas cuestiones debería abordarlas básicamente el<br />

Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, y la coordinación de los vínculos<br />

exteriores, que establecerían los órganos permanentes de la OCS, debería realizarse<br />

por conducto del Consejo de coordinadores nacionales y en interacción con el<br />

Consejo de la Estructura regional de lucha contra el terrorismo.<br />

Los Jefes de Estado de los Estados miembros confían en que, al otorgar la<br />

condición de observador al Pakistán, el Irán y la India, la Organización tendrá más<br />

oportunidades de ampliar una cooperación multilateral y mutuamente beneficiosa<br />

en varias direcciones.<br />

Como indicativo importante de la creciente autoridad de la OCS en el ámbito<br />

internacional cabe citar el otorgamiento, en diciembre de 2004, de la condición<br />

de observador en la Asamblea General de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y las firmas<br />

de memorandos de entendimiento tanto entre la OCS y la Comunidad de<br />

Estados Independientes como entre la OCS y la Asociación de <strong>Naciones</strong> del Asia<br />

Sudoriental (ASEAN).<br />

En el futuro inmediato, el Consejo de coordinadores nacionales, conjuntamente<br />

con la Secretaría y la Estructura regional de lucha contra el terrorismo,<br />

deben elaborar un enfoque general para que la OCS pueda establecer contactos<br />

con la Secretaría de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, sus comisiones y comités, y dar cumplimiento<br />

con la máxima eficacia a los documentos previamente firmados con otras<br />

organizaciones internacionales, y deben también establecer vínculos con países<br />

interesados, foros y asociaciones de la región sobre la base de la equidad y el<br />

respeto mutuo.<br />

II<br />

Los Jefes de Estado de los Estados miembros señalan que, con el telón de<br />

fondo de un proceso de globalización contradictorio, la cooperación multilateral<br />

—basada en los principios de igualdad de derechos y respeto mutuo, no intervención<br />

en los asuntos internos de los Estados soberanos y no confrontación y constante<br />

progreso hacia la democratización de las relaciones internacionales— contribuye<br />

a la paz y la seguridad mundiales, e invita a la comunidad internacional,<br />

independientemente de sus diferencias de ideología y estructura social, a crear un<br />

nuevo concepto de seguridad basado en la confianza mutua, el beneficio recíproco,<br />

la igualdad y la interacción.<br />

La diversidad de culturas y civilizaciones en el mundo es un valor humano<br />

común. En una época de rápida evolución de las tecnologías de la información y<br />

las comunicaciones es preciso fomentar el interés mutuo, la tolerancia, el aban-<br />

209


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

dono de evaluaciones y planteamientos extremos, y el recurso al diálogo. Debe<br />

garantizarse de forma adecuada que todos los pueblos tengan derecho a elegir su<br />

propia forma de desarrollo.<br />

Los Jefes de Estado de los Estados miembros están convencidos de que un<br />

orden mundial racional y justo debe basarse en la consolidación de la confianza<br />

mutua y de las buenas relaciones de vecindad, con el establecimiento de verdaderas<br />

asociaciones, sin pretensiones de monopolio ni predominio en los asuntos<br />

internacionales. Ese orden será más estable y seguro si reconoce la supremacía<br />

de los principios y las normas del derecho internacional, en particular, de la Carta<br />

de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>. En la esfera de los derechos humanos es indispensable<br />

respetar estrictamente y de forma consecuente las tradiciones históricas y las características<br />

nacionales de cada pueblo, así como la igualdad soberana de todos<br />

los Estados.<br />

Los Jefes de Estado de los Estados miembros están a favor de que se introduzcan<br />

de forma racional las reformas necesarias en las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, con miras<br />

a mejorar la eficacia y la autoridad de esa Organización. Se reiteró que, durante<br />

las reformas, sería importante mantener el mayor consenso posible, no imponer<br />

plazos al cambio de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> ni someter a votación los proyectos que<br />

todavía causan discrepancias importantes.<br />

Los Jefes de Estado de los Estados miembros se basaron en la premisa de<br />

que, durante el siglo XXI, la región de Asia y el Pacífico estaba destinada a desempeñar<br />

una importante función en favor de la paz y el desarrollo, se manifestaron<br />

en contra de las brechas que aparecían tanto en la región de Asia y del Pacífico<br />

como en sus distintas partes constituyentes y se pronunciaron a favor de que todos<br />

los malentendidos y las controversias entre los países se resolvieran con medios<br />

pacíficos y negociaciones. También se pronunciaron a favor de que existiera un<br />

entorno de amistad, entendimiento mutuo, interacción y capacidad de construcción<br />

en esa dinámica región. Uno de los principales objetivos de las actividades de<br />

la OCS es contribuir al logro de esos objetivos.<br />

Los Jefes de Estado de los Estados miembros apoyan los esfuerzos que realizan<br />

los países del Asia central con miras a lograr la paz, la seguridad y la estabilidad<br />

en su territorio y en el conjunto de la región, y se pronuncian a favor de que<br />

la OCS desempeñe una función activa en la consolidación de la estabilidad y el<br />

desarrollo económico en el Asia central.<br />

210<br />

III<br />

A juicio de los Jefes de Estado de los Estados miembros, éstos deben desplegar<br />

esfuerzos para hacer frente de forma eficaz a los nuevos desafíos y amenazas<br />

que se ciernen sobre la seguridad y la estabilidad en la región y en el mundo.<br />

Esos esfuerzos conjuntos deben ser complejos y aportar de forma tangible<br />

una protección fiable a los territorios, la población, y los elementos esenciales de<br />

subsistencia e infraestructura de los Estados miembros contra el efecto destructivo<br />

de los nuevos desafíos y amenazas, a fin de crear las condiciones necesarias para<br />

el desarrollo progresivo y la erradicación de la pobreza en el territorio de la OCS,<br />

y entre ellos deben figurar:<br />

—– El establecimiento de una estrecha cooperación entre los órganos encargados<br />

del servicio diplomático, las relaciones exteriores, la economía exterior y


Desarme regional<br />

la observancia de la ley, así como los organismos de inteligencia y defensa de los<br />

Estados miembros;<br />

— El recurso activo al mecanismo para la celebración de reuniones de los<br />

secretarios de los Consejos nacionales de seguridad de los Estados miembros;<br />

— La formulación de medidas y mecanismos eficaces que permitan la reacción<br />

conjunta de la OCS ante situaciones que amenacen la paz, la seguridad y la<br />

estabilidad en la región;<br />

— La planificación y ejecución conjunta de actividades de lucha contra el<br />

terrorismo;<br />

— La armonización de las legislaciones nacionales sobre cuestiones de seguridad;<br />

—– La cooperación para crear y aplicar un equipo técnico moderno que pueda<br />

utilizarse en la lucha contra los nuevos desafíos y amenazas;<br />

— El establecimiento de un mecanismo eficaz de medios de comunicación<br />

para luchar contra los nuevos desafíos y amenazas;<br />

— La formación del personal respectivo.<br />

Los Estados miembros de la OCS impedirán que en sus territorios se intenten<br />

preparar y cometer actos de terrorismo, incluso aquellos cuyo objetivo sean los<br />

intereses de otros países, no ofrecerán asilo a las personas acusadas o sospechosas<br />

de realizar actividades terroristas, separatistas o extremistas, y concederán la<br />

extradición de esas personas a solicitud de otro Estado miembro de la OCS en<br />

estricta conformidad con la legislación vigente de los Estados miembros.<br />

Se adoptarán medidas para mejorar y ampliar la eficacia de las actividades de<br />

la Estructura regional de lucha contra el terrorismo.<br />

En el marco de la lucha contra el terrorismo internacional, es importante<br />

que la OCS resuelva determinados problemas, en particular la liquidación de la<br />

base material de aquel mediante la lucha contra el tráfico ilícito de armas, municiones,<br />

explosivos y estupefacientes, la delincuencia transnacional organizada, la<br />

migración ilegal y el mercenarismo. Debería dedicarse especial atención a impedir<br />

que los terroristas utilicen ilícitamente elementos para la producción de armas de<br />

destrucción en masa y sus sistemas vectores, así como al terrorismo en la esfera<br />

de la información.<br />

Para luchar contra la financiación del terrorismo, el separatismo y el extremismo,<br />

con inclusión de la legalización de efectivo y beneficios obtenidos ilícitamente,<br />

es necesario formular con urgencia planteamientos y normas comunes<br />

para supervisar las remesas de efectivo, el movimiento de recursos financieros de<br />

organizaciones y particulares sospechosos de participar en actividades terroristas,<br />

así como prever una participación activa de la OCS en las respectivas actividades<br />

internacionales.<br />

De conformidad con el Acuerdo sobre cooperación contra el tráfico ilícito de<br />

estupefacientes y sustancias sicotrópicas y sus precursores, firmado el 17 de junio<br />

de 2004, una de las cuestiones de máxima prioridad debe ser la intensificación de<br />

la cooperación para hacer frente al tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias<br />

sicotrópicas y sus precursores. La OCS está dispuesta a participar activamente en<br />

las actividades internacionales para la formación de “cinturones” de lucha contra<br />

los estupefacientes en torno al Afganistán y en la elaboración y ejecución de<br />

211


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

programas especiales para prestar asistencia al Afganistán a fin de estabilizar su<br />

situación social, económica y humanitaria.<br />

Apoyamos y seguiremos apoyando los esfuerzos que realiza la coalición internacional<br />

en sus operaciones de lucha contra el terrorismo en el Afganistán. Hoy<br />

podemos apreciar la positiva fuerza que representa el proceso de estabilización de<br />

la situación política interna en el Afganistán. Algunos de los Estados miembros de<br />

la OCS ofrecieron sus infraestructuras sobre el terreno para que se estacionaran<br />

de forma temporal contingentes militares de algunos Estados miembros de la coalición,<br />

así como su territorio y espacio aéreo para el tránsito militar, en interés de<br />

las operaciones de lucha contra el terrorismo.<br />

Al considerar la complejidad de la activa etapa militar de las operaciones<br />

de lucha contra el terrorismo en el Afganistán, los Estados miembros de la<br />

Organización de Cooperación de Shanghai estiman necesario que los respectivos<br />

miembros de la coalición de lucha contra el terrorismo establezcan un plazo límite<br />

para su uso temporal de los elementos de infraestructura antes mencionados, así<br />

como para la permanencia de sus contingentes militares en los territorios de los<br />

Estados miembros de la OCS.<br />

La protección y la ampliación de elementos clave de infraestructura y transporte<br />

es cada vez más urgente en lo que respecta a prevenir y abordar diversos<br />

tipos de desastres de carácter técnico, cuyas consecuencias constituyen ya una<br />

parte esencial de la serie de amenazas que se ciernen sobre el nuevo orden. Los<br />

Estados miembros de la OCS crearán mecanismos multilaterales sobre la base<br />

de un sistema de supervisión e intercambio de información analítica en relación<br />

con posibles desastres y sus consecuencias, y procederán a establecer el marco<br />

jurídico y de organización necesario para llevar a cabo operaciones conjuntas de<br />

rescate, con inclusión de la formación y la capacitación del personal con métodos<br />

unificados, su rápido traslado y la compatibilidad de los medios técnicos.<br />

La OCS aportará una contribución constructiva a las actividades de la comunidad<br />

mundial en lo que respecta a brindar seguridad en la tierra, en el mar, en el<br />

espacio aéreo y en el espacio ultraterrestre.<br />

A fin de ampliar la capacidad de los Estados miembros de la Organización<br />

para luchar contra el terrorismo, el separatismo, el extremismo y otros desafíos y<br />

amenazas, los Estados miembros de la OCS intensificarán su cooperación en la<br />

esfera económica, siguiendo las directrices del Programa de cooperación multilateral<br />

en economía y comercio y del Plan de acción para su ejecución.<br />

Se adoptarán medidas prácticas en la esfera de la ecología y del uso racional<br />

de los recursos naturales.<br />

Una de las tareas fundamentales es la formulación de recomendaciones y<br />

métodos coordinados para realizar actividades de prevención y llevar a cabo la<br />

correspondiente labor de información al público, a fin de contrarrestar los intentos<br />

de ejercer una influencia negativa en la opinión pública. Los Estados miembros<br />

contribuirán de forma activa a la promoción de la interacción en el marco de la<br />

OCS en esferas como la educación, la cultura, los deportes y el turismo.<br />

Los Jefes de Estado de los Estados miembros se basan en la premisa de que la<br />

realización de actividades conjuntas en el marco de la OCS, con objeto de proteger<br />

la seguridad y ampliar el potencial de la organización, no perjudica los intereses<br />

de otros Estados y no representa un movimiento hacia la creación de un bloque y<br />

212


Desarme regional<br />

corresponde plenamente al principio de la OCS de apertura al exterior, así como al<br />

espíritu de amplia interacción internacional para hacer frente a los nuevos desafíos<br />

y amenazas.<br />

Presidente de la República de Kazajstán<br />

(Firmado)<br />

N. NAZARBAEV<br />

Presidente de la República Popular China<br />

(Firmado)<br />

HU Jintao<br />

Presidente interino de la República Kirguisa<br />

(Firmado)<br />

K. BAKIEV<br />

Presidente de la Federación de Rusia<br />

(Firmado)<br />

V. PUTIN<br />

Presidente de la República de Tayikistán<br />

(Firmado)<br />

E. RAKHMONOV<br />

Presidente de la República de Uzbekistán<br />

(Firmado)<br />

I. KARIMOV<br />

213


C A P Í T U L O V I<br />

Otras cuestiones y enfoques conexos<br />

La comunidad internacional ha reconocido que las cuestiones<br />

relativas al desarme y la no proliferación no son ajenas<br />

a muchas otras preocupaciones planteadas a escala mundial. En respuesta<br />

a ello, el mecanismo de desarme multilateral y otros órganos<br />

multilaterales del sistema de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> han adoptado medidas<br />

para abordar la interrelación entre los peligros que plantean las<br />

armas convencionales y no convencionales y una serie de cuestiones<br />

que se tratan en el presente capítulo, como: terrorismo y desarme; la<br />

prevención de una carrera armamentística en el espacio ultraterrestre;<br />

derechos humanos, seguridad humana y desarme; seguridad de la información<br />

e importancia de la ciencia y la tecnología en el contexto<br />

de la seguridad internacional y el desarme; relación entre desarme y<br />

desarrollo; género y desarme; multilateralismo y desarme; y acuerdos<br />

de limitación de armamentos y de desarme, incluida la verificación del<br />

cumplimiento.<br />

Terrorismo y desarme<br />

“Redes transnacionales de grupos terroristas pueden actuar<br />

a escala mundial y hacer causa común para construir una<br />

amenaza universal. Esos grupos desean adquirir armas nucleares,<br />

biológicas y químicas y causar un gran número de víctimas.<br />

Uno solo de esos ataques, y la concatenación de acontecimientos<br />

que pondría en marcha, podría cambiar nuestro mundo para<br />

siempre.” 1<br />

Kofi A. Annan<br />

Secretario General de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />

El informe del Secretario General “Un concepto más amplio de la libertad:<br />

desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos”, dado<br />

1 A/59/2005, párr. 87; disponible en www.un.org/largerfreedom /chap3.htm.<br />

215


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

a conocer el mes de marzo de 2005, se ocupaba de la cuestión de la<br />

prevención del terrorismo catastrófico y hacía un llamamiento a los<br />

Estados Miembros para que se comprometieran con una estrategia global<br />

contra el terrorismo basada en cinco puntos fundamentales: persuadir<br />

a la gente de que no recurra al terrorismo ni lo apoye; negar a los terroristas<br />

el acceso a fondos y materiales; persuadir a los Estados de que<br />

no patrocinen el terrorismo; desarrollar la capacidad de los Estados<br />

para derrotar al terrorismo y defender los derechos humanos. En el<br />

informe se instaba a los Estados a que concertaran un convenio general<br />

sobre el terrorismo y concluyeran el Convenio para la represión de los<br />

actos de terrorismo nuclear.<br />

En el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 se condenaba<br />

el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones y se reconocía la<br />

importante función que desempeñan las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en la lucha<br />

contra el terrorismo2 . También se destacaba la contribución vital de la<br />

cooperación regional y bilateral, en particular en los niveles prácticos<br />

de la cooperación para la aplicación de la ley y el intercambio tecnológico.<br />

En el documento se instaba asimismo a la Organización a prestar<br />

asistencia a los Estados para reforzar su capacidad nacional y regional<br />

de lucha contra el terrorismo y se invitaba al Secretario General<br />

a que presentara propuestas a la Asamblea General y al Consejo de<br />

Seguridad para aumentar la coordinación de las actividades de las<br />

<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> a este respecto.<br />

A principios de diciembre, el Presidente del Comité establecido en<br />

virtud de la resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad presentó<br />

su segundo informe3 al Consejo de Seguridad sobre las actividades<br />

emprendidas y los resultados obtenidos durante el año. La función primordial<br />

del Comité a lo largo del año consistía en examinar los informes<br />

nacionales que los Estados debían presentarle, a más tardar, el 28<br />

de octubre de 2004. Con el apoyo de sus expertos gubernamentales,<br />

el Comité examinó los 124 informes nacionales y el informe de una<br />

organización que había recibido al 16 de diciembre. También examinó<br />

las respuestas de 42 Estados atendiendo las solicitudes de información<br />

adicional del Presidente.<br />

El Comité reconocía que algunos Estados requerirían asistencia<br />

técnica de las organizaciones internacionales que cuentan con experiencia<br />

en los aspectos que abarca la resolución 1540, en particular el<br />

Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y la Organización<br />

216<br />

2 A/RES/60/1, 16 de septiembre de 2005.<br />

3 S/2005/799.


Otras cuestiones y enfoques conexos<br />

para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ). El 13 de abril, por<br />

invitación del Presidente del Comité, el Director General de la OPAQ<br />

y representantes del OIEA informaron al Comité de las actividades<br />

de sus respectivas organizaciones en relación con la resolución 1540.<br />

En su examen de los informes nacionales que habían sido presentados,<br />

el Comité también tomó nota de los tipos de asistencia ofrecida<br />

por algunos Estados y de las solicitudes específicas de asistencia para<br />

aplicar esa resolución. El Comité siguió actuando como depositario de<br />

la información actualizada sobre la asistencia técnica disponible para<br />

facilitar la aplicación de la resolución.<br />

A lo largo de 2005, los representantes del Comité participaron en<br />

seminarios, talleres y conferencias con el fin de promover la aplicación<br />

de la resolución 1540, explicar sus exigencias y ofrecer información<br />

sobre la labor del Comité4 . Éste participó en reuniones de orientación<br />

conjuntas con los Presidentes del Comité contra el Terrorismo establecido<br />

en virtud de la resolución 1373 (2001) y el Comité del Consejo de<br />

Seguridad establecido en virtud de la resolución 1267 (1999) relativa a<br />

Al-Qaida y los talibanes y personas y entidades asociadas (Comité de<br />

Sanciones contra Al-Qaida y los Talibanes).<br />

En enero, el Comité contra el Terrorismo convocó la cuarta reunión<br />

especial con organizaciones internacionales, regionales y subregionales<br />

en Almaty (Kazajstán). En una declaración conjunta, los<br />

representantes que participaron en la misma acordaron que los planes<br />

de acción contra el terrorismo debían incluir programas encaminados<br />

a estimular a los Estados a pasar a ser partes en los 12 convenios y<br />

protocolos internacionales sobre la prevención y la represión del terrorismo.<br />

También convinieron en que los planes de acción contra el terrorismo<br />

debían incluir la realización de evaluaciones completas de la<br />

situación en aquellos Estados Miembros a los que estaban destinados<br />

esos planes de acción. Esas evaluaciones debían realizarse en estrecha<br />

cooperación con el Comité contra el Terrorismo. El Comité también<br />

examinó sus esfuerzos de cooperación con organizaciones internacionales,<br />

regionales y subregionales, con miras a forjar unas relaciones de<br />

trabajo más estrechas.<br />

El 14 de septiembre, durante la Cumbre Mundial, el Consejo de<br />

Seguridad aprobó la resolución 1624 (2005) relativa a la incitación a la<br />

comisión de actos de terrorismo, en la que se ampliaba el mandato del<br />

Comité para incluir la supervisión de la aplicación de esta resolución<br />

adicional. El 15 de diciembre, el Comité contra el Terrorismo declaró<br />

4 Ibídem, apéndice IV.<br />

217


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

el inicio de las actividades de la Dirección Ejecutiva del Comité contra<br />

el Terrorismo de conformidad con la resolución 1535 (2004), por la<br />

que se establece la estructura de apoyo necesaria para llevar a cabo las<br />

responsabilidades de su mandato de supervisar la aplicación de las resoluciones<br />

1373 y 1624 y ayudar a los Estados a mejorar su capacidad<br />

de aplicar aquella. En la esfera del fortalecimiento de la capacidad,<br />

el Comité se centró en los Estados que habían solicitado asistencia y<br />

colaboró con ellos para determinar las necesidades prioritarias.<br />

En el informe del Secretario General sobre la labor de la Junta<br />

Consultiva en Asuntos de Desarme se destacaba la necesidad urgente<br />

de hacer progresos en relación con las medidas de desarme y cuestiones<br />

afines, incluidas las cuestiones que afectaban a los agentes no<br />

estatales, con el fin de impedir un debilitamiento del sistema actual de<br />

normas legales sobre desarme y no proliferación5 . La Junta decidió<br />

incluir el tema “Medidas para evitar la proliferación de sistemas de armamentos<br />

entre agentes no estatales” en el programa de su 46º período<br />

de sesiones, en febrero de 2006.<br />

Durante el debate en la Primera Comisión, muchas delegaciones<br />

reiteraron su preocupación acerca del creciente riesgo de los terroristas<br />

que trataban de adquirir o utilizar armas de destrucción en masa.<br />

En conformidad con la resolución 59/80 de la Asamblea General, el<br />

Secretario General presentó un informe que contenía las opiniones<br />

de los Estados Miembros y la información recibida de organizaciones<br />

internacionales sobre las “Medidas para evitar la adquisición por<br />

terroristas de armas de destrucción en masa” 6 . Estas preocupaciones<br />

dieron lugar, una vez más, a la aprobación por la Asamblea General,<br />

el 8 de diciembre, de la resolución 60/78 sobre el mismo tema. (Puede<br />

verse información más detallada sobre la resolución bajo el subtítulo<br />

“Asamblea General, 2005”, pág. 220, infra.)<br />

El 1º de abril, el Comité Especial establecido por la Asamblea<br />

General en su resolución 51/210, aprobó, por consenso, el texto del<br />

proyecto de Convenio para la represión de los actos de terrorismo nuclear.<br />

Posteriormente se abrió a la firma en Nueva York, el 14 de septiembre<br />

de 20057 .<br />

Entre tanto, el OIEA continuó aplicando su plan de acción para<br />

combatir el terrorismo nuclear, con el fin de fomentar la capacidad<br />

de los Estados Miembros para responder con eficacia a los actos de<br />

218<br />

5 A/60/285.<br />

6 A/60/185 y Add.1.<br />

7 Véase http://untreaty.un.org/English/Terrorism/Spanish_18_15.pdf.


Otras cuestiones y enfoques conexos<br />

terrorismo con armas nucleares y otros materiales radiactivos. (Véase<br />

la sección sobre el OIEA en el capítulo II).<br />

Asamblea General, 2005<br />

60/73 — Prevención del riesgo de terrorismo radiológico. El<br />

proyecto de resolución fue presentado por Francia, en nombre de los<br />

patrocinadores (véanse los patrocinadores en la página 390), el 18 de<br />

octubre. El proyecto de resolución fue aprobado, en su forma oralmente<br />

revisada, por la Primera Comisión, el 28 de octubre, por 162-0-0,<br />

y por la Asamblea General, el 8 de diciembre, sin votación. Véase el<br />

texto de la resolución y el resultado de las votaciones en las páginas<br />

458 y 371, respectivamente.<br />

En sus observaciones introductorias, Francia explicó que el nuevo<br />

proyecto de resolución se concentraría sobre las fuentes y los materiales<br />

radiactivos que se encontraban actualmente en uso, y sobre las<br />

medidas que los Estados adoptarán en sus propios territorios. En virtud<br />

de sus disposiciones, la resolución exhortaba a los Estados Miembros<br />

a apoyar las actividades internacionales encaminadas a prevenir la adquisición<br />

y utilización de fuentes y materiales radiactivos por terroristas:<br />

instándolos a que adoptaran medidas internacionales de prevención<br />

y las intensificaran; invitando a aquellos que aún no lo hubieran<br />

hecho a firmar y ratificar el Convenio internacional para la represión<br />

de los actos de terrorismo nuclear; y alentando la cooperación entre los<br />

Estados Miembros y por conducto de las organizaciones internacionales<br />

y, en su caso, las organizaciones regionales pertinentes, con miras<br />

al fortalecimiento de las capacidades nacionales al respecto. Se invitaba<br />

también a los Estados Miembros a apoyar y secundar la labor del<br />

OIEA encaminada a afianzar la seguridad tecnológica y física de las<br />

fuentes radiactivas, se exhortaba a todos los Estados a que procuraran<br />

seguir las directrices del Código de Conducta del OIEA sobre la seguridad<br />

tecnológica y física de las fuentes radiactivas, incluso la directriz<br />

sobre la importación y exportación de dichas fuentes, y se los alentaba<br />

a notificar al Director General del Organismo su intención de hacerlo.<br />

Primera Comisión. Dos Estados que apoyaban el proyecto de<br />

resolución hicieron uso de la palabra antes de la votación. La India<br />

compartía plenamente el objetivo del proyecto de resolución y apoyaba<br />

las iniciativas internacionales encaminadas a negar a los terroristas<br />

la oportunidad de obtener o utilizar fuentes y materiales radiológicos.<br />

Kazajstán expresó su agradecimiento a los patrocinadores por haber<br />

elaborado un proyecto de resolución que abordaba esta cuestión oportuna<br />

en el ámbito de la seguridad internacional.<br />

219


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

Después de la votación, Cuba, que apoyaba el proyecto de resolución,<br />

señaló que los esfuerzos internacionales que se desarrollan en<br />

este campo debían estar en plena concordancia con el derecho internacional<br />

y los principios de la Carta de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>. A tal fin,<br />

reafirmó su apoyo a los esfuerzos llevados a cabo en el marco de las<br />

<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y en otras organizaciones internacionales pertinentes,<br />

y el papel central que desempeña el OIEA en la promoción y el<br />

fortalecimiento de la seguridad tecnológica y física de las fuentes y los<br />

materiales radiactivos.<br />

60/78 — Medidas para evitar la adquisición por terroristas de<br />

armas de destrucción en masa. La India presentó el proyecto de resolución<br />

en nombre de los patrocinadores (véanse los patrocinadores<br />

en la página 391) el 12 de octubre. El proyecto de resolución fue aprobado<br />

sin votación por la Primera Comisión el 26 de octubre, y por la<br />

Asamblea General el 8 de diciembre. Véase el texto de la resolución<br />

en la página 467.<br />

En la resolución se subrayaba la necesidad urgente de hacer frente<br />

a la amenaza de las armas de destrucción en masa que caen en manos<br />

de terroristas en los planos nacional, regional y mundial. En un nuevo<br />

apartado 2 de la parte dispositiva se invitaba a todos los Estados<br />

Miembros a considerar la posibilidad de firmar y ratificar el Convenio<br />

internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear a fin<br />

de que pudiera entrar pronto en vigor.<br />

Primera Comisión. Aunque el Pakistán apoyaba el proyecto de<br />

resolución, consideraba que el texto podría haber sido mejorado de<br />

manera que reflejara la realidad de una manera más objetiva, y recalcó<br />

que la mejor garantía contra la amenaza del uso posible de armas<br />

nucleares, químicas o biológicas es su completa eliminación. También<br />

sugirió que un mecanismo de cumplimiento en la Convención sobre<br />

las armas químicas abordaría las preocupaciones expresadas en este<br />

proyecto de resolución.<br />

Espacio ultraterrestre<br />

Conferencia de Desarme, 2005<br />

Puesto que la Conferencia de Desarme (la Conferencia) no alcanzó<br />

acuerdo alguno sobre un programa de trabajo en 2005, no se estableció<br />

ningún órgano subsidiario para que se ocupara de la cuestión de<br />

la prevención de una carrera armamentística en el espacio ultraterrestre.<br />

China y la Federación de Rusia siguieron siendo los principales<br />

220


Otras cuestiones y enfoques conexos<br />

promotores de la elaboración de un instrumento jurídico sobre esta<br />

cuestión8 . Junto con China y la Federación de Rusia, muchos oradores<br />

subrayaron la importancia de la prevención de una carrera armamentística<br />

en el espacio ultraterrestre y reiteraron su apoyo para la creación<br />

de un Comité ad hoc sobre la prevención de la carrera de armamentos<br />

en el espacio ultraterrestre en la Conferencia9 .<br />

Italia reconoció la convergencia de opiniones cada vez mayor sobre<br />

la elaboración de medidas para aumentar la transparencia, la confianza<br />

y la seguridad en la utilización del espacio ultraterrestre con<br />

fines pacíficos.<br />

Alemania, Canadá, Cuba y Francia expresaron su oposición al despliegue<br />

de toda clase de armas en el espacio ultraterrestre. Sudáfrica<br />

declaró que no se podía permitir que el espacio ultraterrestre se convirtiera<br />

en el próximo campo de combate. Sri Lanka señaló que el<br />

mundo no podría permitirse una competencia onerosa en el espacio<br />

ultraterrestre cuando hay tantos otros problemas que resolver, como la<br />

pobreza, el hambre, las enfermedades y las privaciones.<br />

Los representantes de Alemania, el Brasil, Italia, Nueva Zelandia,<br />

el Pakistán, el Perú, el Reino Unido, la República Árabe Siria y Sri<br />

Lanka acogieron con beneplácito todas las sugerencias e iniciativas<br />

de los Estados Miembros, haciendo hincapié en los documentos de<br />

trabajo presentados conjuntamente por China y la Federación de Rusia<br />

como ejemplos, incluido el documento CD/1679, sobre los aspectos<br />

relacionados con un posible futuro acuerdo internacional 10 .<br />

Algunos de los oradores también expresaron su convicción de<br />

que la Conferencia era el foro adecuado para ocuparse de la cuestión<br />

de la carrera armamentística en el espacio ultraterrestre. Alemania,<br />

el Canadá, China, la Federación de Rusia, Francia, Irlanda, Malasia,<br />

Nueva Zelandia, el Perú, la República Árabe Siria y Sudáfrica estaban<br />

a favor de iniciar los debates y las negociaciones sobre un instrumento<br />

jurídicamente vinculante en lo referido al armamentismo y el espacio<br />

8 CD/PV.970 y CD/PV.984. Éstos y los demás documentos posteriores de sesiones<br />

de la Conferencia pueden consultarse en disarmament.un.org/cd/cd-meeting.<br />

html.<br />

9 CD/988. Las delegaciones que expresaron su apoyo para la creación de un<br />

Comité ad hoc sobre la prevención de la carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre<br />

durante los debates temáticos mantenidos en la Conferencia eran Alemania,<br />

Argentina, Brasil, Canadá, China, Federación de Rusia, Francia, Italia, Malasia,<br />

Pakistán, Perú, República Árabe Siria, y Sri Lanka.<br />

10 Se pueden encontrar documentos temáticos conexos en el sitio web de la<br />

delegación de la Federación de Rusia en Ginebra, en www.geneva.mid.ru.<br />

221


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

ultraterrestre. A este respecto, Etiopía (en nombre del Grupo de los 21)<br />

reiteró que la propuesta de los cinco Embajadores 11 constituía una base<br />

viable para el programa de trabajo.<br />

La República de Corea sostuvo que estaba dispuesta a participar<br />

en deliberaciones en el marco de la Conferencia para decidir si los<br />

tratados existentes sobre el espacio eran suficientes y para estudiar medidas<br />

adicionales que debían adoptarse. Incluso antes de llegar a un<br />

acuerdo sobre un programa de trabajo, deseaba centrarse en el desarrollo<br />

de medidas de fomento de la confianza en el espacio ultraterrestre<br />

o cualesquiera otras medidas provisionales viables.<br />

Malasia y el Pakistán sostuvieron que las medidas y los instrumentos<br />

vigentes eran inadecuados para prevenir una carrera armamentística<br />

en el espacio ultraterrestre porque no prevenían el ensayo, el despliegue<br />

y el uso en el espacio ultraterrestre de armas distintas de las de destrucción<br />

en masa ni se ocupaban de la amenaza o el uso de la fuerza desde<br />

la Tierra contra los objetos situados en el espacio ultraterrestre.<br />

Suecia propuso que, en ausencia de un inicio en breve plazo de<br />

deliberaciones sustantivas sobre la prevención de la carrera armamentística<br />

en el espacio ultraterrestre en la Conferencia, se examinara la<br />

posibilidad de utilizar otros foros y formatos para poder llevar a cabo<br />

esas deliberaciones, incluidos los que pudiera establecer la Asamblea<br />

General.<br />

Asamblea General, 2005<br />

60/54 — Prevención de una carrera de armamentos en el espacio<br />

ultraterrestre. El proyecto de resolución fue presentado por<br />

Sri Lanka, en nombre de los patrocinadores (véanse los patrocinadores<br />

en la página 386), el 12 de octubre. Fue aprobado por la Primera<br />

Comisión, el 25 de octubre (160-1-1), y por la Asamblea General, el 8<br />

de diciembre (180-2-0). Véase el texto de la resolución y el resultado<br />

de las votaciones en las páginas 421 y 358.<br />

En la resolución se invitaba a la Conferencia de Desarme a terminar<br />

de examinar y actualizar el mandato que figura en su decisión de<br />

13 de febrero de 199212 y a constituir un comité ad hoc lo antes posible<br />

en su período de sesiones de 2006; se instaba también a los Estados<br />

11 “Iniciativa de los Embajadores Dembri, Lint, Reyes, Salander y Vega”,<br />

CD/1693/Rev.1, http://disarmament.un.org/cd/cd-docs2003.html. Éste y todos los<br />

demás documentos posteriores de la Conferencia de Desarme pueden consultarse en<br />

http://disarmament.un.org/cd.<br />

12 CD/1125.<br />

222


Otras cuestiones y enfoques conexos<br />

que llevan a cabo actividades en el espacio ultraterrestre, así como a<br />

los Estados interesados en llevar a cabo actividades de ese tipo, a que<br />

mantuvieran informada a la Conferencia de Desarme del progreso de<br />

las negociaciones bilaterales y multilaterales que se desarrollasen sobre<br />

la cuestión, con objeto de facilitar su labor.<br />

Primera Comisión. Los Estados Unidos, que votaron en contra<br />

del proyecto de resolución, señalaron que no veían razón alguna para<br />

ocuparse de una carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre que<br />

no existe. Destacaron que su compromiso con la exploración y utilización<br />

pacíficas del espacio ultraterrestre de conformidad con el derecho<br />

internacional, incluido el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre y la<br />

Carta de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, lo habían asumido con miras a mantener<br />

la paz y la seguridad internacionales y a fomentar la cooperación y el<br />

entendimiento en el plano internacional.<br />

60/66 — Medidas de transparencia y fomento de la confianza<br />

en las actividades relativas al espacio ultraterrestre. El proyecto<br />

de resolución fue presentado por la Federación de Rusia, en nombre<br />

de los patrocinadores (véanse los patrocinadores en la página 388), el<br />

26 de octubre. El proyecto de resolución revisado fue aprobado por la<br />

Primera Comisión, el 28 de octubre, por 158-1-1, y por la Asamblea<br />

General, el 8 de diciembre, por 178-1-1. Véase el texto de la resolución<br />

y el resultado de las votaciones en las páginas 443 y 367, respectivamente.<br />

En el proyecto de resolución se invitaba a todos los Estados<br />

Miembros a que comunicaran al Secretario General, antes del sexagésimo<br />

primer período de sesiones de la Asamblea General, su opinión<br />

sobre la conveniencia de seguir elaborando medidas internacionales<br />

de transparencia y fomento de la confianza en el espacio ultraterrestre<br />

en aras del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y<br />

de la promoción de la cooperación internacional y la prevención de<br />

una carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre (párrafo 1 de la<br />

parte dispositiva).<br />

Primera Comisión. Los Estados Unidos, que votaron en contra,<br />

reiteraron que no había razón alguna para ocuparse de una carrera de<br />

armamentos en el espacio ultraterrestre que no existe. (Véase también<br />

la explicación del voto sobre la resolución 60/54 supra.)<br />

Al explicar su voto positivo, China manifestó que la mejor forma<br />

de evitar el emplazamiento de armas y la carrera de armamentos en el<br />

espacio ultraterrestre era negociar y concluir los instrumentos jurídicos<br />

pertinentes.<br />

223


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

Derechos humanos, seguridad humana y desarme<br />

224<br />

“La experiencia con esta Convención demuestra que el progreso<br />

es posible, que un instrumento jurídico puede evolucionar<br />

a fin de hacer frente adecuadamente a una nueva situación en<br />

materia de seguridad y que los procesos de desarme multilateral<br />

y control de armamentos pueden tener efectos positivos sobre la<br />

seguridad humana.” 13<br />

Kofi A. Annan<br />

Secretario General de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />

Los esfuerzos por abordar la protección de los civiles y sus derechos<br />

humanos en tiempos de conflictos internacionales se remontan a mediados<br />

del siglo xix, aunque sólo tras la segunda guerra mundial se<br />

concluyeron importantes instrumentos jurídicos internacionales en la<br />

materia 14 . En 1981, la Convención sobre ciertas armas convencionales<br />

prohibió o restringió el uso de ciertas armas inhumanas 15 .<br />

En el decenio de 1990, debido al drástico aumento del número<br />

de víctimas civiles provocado por las minas terrestres, la comunidad<br />

internacional realizó esfuerzos sistemáticos para hacer frente a los problemas<br />

humanitarios asociados a las minas terrestres, en particular a<br />

las minas terrestres antipersonal 16 .<br />

13 Mensaje del Secretario General a la reunión anual de los Estados partes en la<br />

Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales<br />

que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados,<br />

24 y 25 de noviembre de 2005, párr. 80; disponible en http://www.un.org/News/<br />

Press/docs/2005/sgsm10230.doc.htm.<br />

14 Convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los heridos y enfermos en las<br />

fuerzas armadas en campaña, de 1949; Convenio de Ginebra para aliviar la suerte<br />

que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el<br />

mar, de 1949; Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra,<br />

de 1949; Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles<br />

en tiempo de guerra, de 1949; Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del<br />

12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados<br />

internacionales (Protocolo I), de 1997; Protocolo adicional a los Convenios de<br />

Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de conflictos<br />

armados sin carácter internacional (Protocolo II), de 1977.<br />

15 Véanse la Convención sobre prohibiciones y restricciones del empleo de<br />

ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de<br />

efectos indiscriminados y sus Protocolos adicionales (I-IV), el capítulo IV de este<br />

volumen y http://disarmament.un.org/ccw /index.html.<br />

16 Véanse la Convención sobre la prohibición del empleo de minas de 1997,<br />

el Protocolo II enmendado de la Convención sobre ciertas armas convencionales;


Otras cuestiones y enfoques conexos<br />

A principios de los años noventa, en respuesta al aumento de los<br />

conflictos armados en el mundo, y en especial al aumento de conflictos<br />

entre Estados, las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y otras organizaciones internacionales<br />

también empezaron a abordar las cuestiones relacionadas con las<br />

armas pequeñas y armas ligeras, que fueron las armas preferidas en<br />

dichos conflictos 17 . Estos esfuerzos pusieron de relieve la importancia<br />

que la comunidad internacional otorgaba al hecho de abordar la cuestión<br />

de la protección de las víctimas de tales armas, en particular niños<br />

y mujeres, durante y después de los conflictos armados. En los últimos<br />

años se ha prestado cada vez más atención al vínculo existente entre<br />

los derechos humanos y las armas de destrucción en masa, otras armas<br />

de efectos indiscriminados y que pueden causar lesiones superficiales<br />

y sufrimiento, así como las armas convencionales 18 .<br />

Quincuagésimo séptimo período de sesiones de la Subcomisión<br />

para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos<br />

Ya en 2001, la Subcomisión para la Promoción y Protección de<br />

los Derechos Humanos con sede en Ginebra (la Subcomisión) 19 empezó<br />

a examinar la amenaza que representan la acumulación y proliferación<br />

de armas de destrucción en masa y armas pequeñas y ligeras<br />

para los derechos humanos 20 . La Subcomisión prosiguió sus deliberaciones<br />

acerca de esta relación en períodos de sesiones posteriores, y<br />

en 2003, en su decisión 2003/105, la Subcomisión pidió al Secretario<br />

General que transmitiera un cuestionario a los gobiernos, instituciones<br />

nacionales de derechos humanos y organizaciones no gubernamentales<br />

(ONG), en el que se solicitaba información necesaria para la realización<br />

del estudio por su Relatora Especial, Barbara Frey, sobre la<br />

véase también el capítulo IV del presente volumen y el sitio web http://disarmament.<br />

un.org/rdb/apmmbc.html.<br />

17<br />

Informe de la Conferencia de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre el Tráfico Ilícito<br />

de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos (A/CONF.192/15). Véase el<br />

capítulo IV del presente volumen y el sitio web http://disarmament.un.org/cab/smallarms/index.html.<br />

18<br />

La Declaración Universal de Derechos Humanos puede consultarse en www.<br />

unhchr.cn/html.<br />

19<br />

En 1947, la Comisión de Derechos Humanos de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> estableció<br />

la Subcomisión de Prevención de Discriminación y Protección a las Minorías<br />

(la predecesora de la Subcomisión). La Subcomisión se reúne todos los años y está<br />

compuesta por 26 expertos, quienes prestan sus servicios a título personal. Véase<br />

http://www.unhchr.ch/html/menu2/2/sc.htm.<br />

20<br />

Véase Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme, 26:2001, págs. 156<br />

a 160 (publicación de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, No. de venta: S.02.IX.1).<br />

225


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

cuestión de la prevención de las violaciones de los derechos humanos<br />

cometidas con armas pequeñas y ligeras21 . En el informe final de<br />

la Relatora Especial se incluiría un análisis de las respuestas al cuestionario,<br />

que la Subcomisión examinaría en su quincuagésimo octavo<br />

período de sesiones, en 2006.<br />

En su quincuagésimo séptimo período de sesiones (en 2005), la<br />

Subcomisión examinó un proyecto revisado de principios para la prevención<br />

de las violaciones de derechos humanos cometidas con armas<br />

pequeñas, junto con un comentario explicativo preparado por la Sra.<br />

Frey22 . El proyecto original de principios se adjuntó como adición al<br />

informe de la Relatora Especial acerca de la marcha de los trabajos<br />

debatido por la Subcomisión en 200423 . Los principios comprendían<br />

dos tipos de obligaciones impuestas a los Estados: reglamento sobre<br />

el uso de armas pequeñas y armas ligeras por parte de Gobiernos y<br />

funcionarios estatales, y medidas para impedir los abusos de los derechos<br />

humanos por agentes del sector privado mediante el uso de armas<br />

pequeñas y armas ligeras.<br />

En el primer conjunto de principios se detallaban algunas medidas<br />

que debían adoptar los Estados para impedir la violación de los derechos<br />

humanos por organismos gubernamentales y estatales mediante<br />

el uso de armas pequeñas. En el primer principio, que establecía la<br />

base de estas medidas, se afirmaba la obligación de los funcionarios<br />

públicos de defender el derecho a la vida, a la libertad y la seguridad<br />

de la persona, garantizado por la Carta Internacional de Derechos<br />

Humanos24 . Entre las medidas recomendadas figuraban la adopción de<br />

normas y reglamentaciones sobre el uso de la fuerza y las armas pequeñas<br />

por agentes del Estado, el castigo como delito penal del empleo<br />

arbitrario o abusivo de las armas pequeñas por un agente del Estado<br />

o en nombre de éste, el establecimiento y mantenimiento de proce-<br />

21 Véase el Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme, vol. 28:2003,<br />

pág. 229 (publicación de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, No. de venta: S.IX.04.1).<br />

22 “Prevención de las violaciones de los derechos humanos cometidas con armas<br />

pequeñas y armas ligeras” (E/CN.4/Sub.2/2005/35).<br />

23 “Informe de Barbara Frey, Relatora Especial sobre la prevención de las violaciones<br />

de los derechos humanos cometidas con armas pequeñas y armas ligeras,<br />

acerca de la marcha de los trabajos” (E/CN.4/Sub.2/2004/37 y Add.1).<br />

24 La Carta Internacional de Derechos Humanos comprende la Declaración<br />

Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,<br />

Sociales y Culturales, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus<br />

dos Protocolos Facultativos. Véase http://www.ohchr.org/english/about/publications/docs/fs2.htm.<br />

226


Otras cuestiones y enfoques conexos<br />

dimientos detallados para el debido almacenamiento y gestión de las<br />

armas pequeñas y municiones, el establecimiento de procedimientos<br />

de selección apropiados y capacitación aplicables al personal encargado<br />

de hacer cumplir la ley, el uso de alternativas de solución por los<br />

Gobiernos y los organismos estatales, incluidos el desarrollo de armas<br />

incapacitantes no letales y equipo de autodefensa, la prohibición del<br />

uso de armas pequeñas contra las personas por funcionarios públicos,<br />

salvo en defensa propia o en defensa de otras personas, y el establecimiento<br />

de procedimientos de investigación eficaces con objeto de examinar<br />

el uso de armas pequeñas por funcionarios públicos que causen<br />

la muerte, malos tratos o lesiones.<br />

En el segundo conjunto se describía una serie de medidas recomendadas<br />

para los Estados a fin de regular la adquisición y el uso de<br />

armas pequeñas por agentes del sector privado. Estas reglamentaciones<br />

incluían el establecimiento del requisito de obtener una licencia<br />

para autorizar el uso de armas pequeñas con fines específicos; el establecimiento<br />

de requisitos de marcado durante la fabricación de armas<br />

pequeñas; la investigación y el enjuiciamiento de las personas que fabrican,<br />

poseen, almacenan o transfieren ilícitamente armas pequeñas;<br />

la elaboración de programas eficaces de desarme, desmovilización y<br />

reintegración en situaciones posteriores a conflictos; y la prohibición<br />

de las transferencias internacionales de armas pequeñas que violen el<br />

derecho internacional.<br />

A petición de la Sra. Frey, el quincuagésimo séptimo período de<br />

sesiones de la Subcomisión decidió aplazar el examen del informe final<br />

de la Relatora Especial hasta su quincuagésimo octavo período de<br />

sesiones, del 7 al 25 de agosto de 200625 .<br />

Desarme y seguridad humana<br />

En la era posterior a la guerra fría, el concepto de seguridad humana<br />

surgió como una nueva conceptualización de la seguridad a partir del<br />

enfoque tradicional del Estado para incluir las amenazas a las que se<br />

enfrenta el bienestar individual. A la luz de este nuevo concepto de<br />

seguridad centrado en las personas, el desarme se considera como una<br />

acción humanitaria que mitiga algunas de las amenazas más peligrosas<br />

para la seguridad humana. Por lo tanto, en el decenio de 1990,<br />

los círculos de desarme, humanitario y de desarrollo cooperaron para<br />

reducir los efectos destructivos e indiscriminados de las minas terres-<br />

25 E/CN.4/Sub.2/2005/35.<br />

227


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

tres, dando lugar al Protocolo Enmendado II de la Convención sobre<br />

ciertas armas convencionales, en 1996, y a la Convención sobre la prohibición<br />

del empleo de minas, en 1997. Desde entonces, los esfuerzos<br />

internacionales dirigidos a aumentar la seguridad humana mediante<br />

el desarme se han centrado en mitigar los efectos devastadores de la<br />

proliferación y el uso indebido de armas pequeñas y armas ligeras.<br />

La necesidad de hacer frente a las consecuencias polifacéticas de la<br />

proliferación desenfrenada de esas armas ha reunido a agentes de los<br />

círculos de desarme, de derechos humanos, humanitario y de salud y<br />

desarrollo.<br />

En 2005, el Instituto de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> de Investigación sobre<br />

el Desarme (UNIDIR) siguió ocupándose de la relación entre el<br />

desarme y la seguridad humana en tanto que una de las tres principales<br />

cuestiones que abarcaba. Las actividades del UNIDIR en esta esfera<br />

corresponden fundamentalmente a los trabajos en materia de armas<br />

pequeñas y armas ligeras, restos explosivos de guerra (REG) y minas<br />

terrestres. En la actualidad se sigue haciendo un amplio uso de estas<br />

armas, que tienen un efecto particularmente paralizante sobre las actividades<br />

humanas, obstaculizando así la paz, el desarrollo y la reconstrucción<br />

de las sociedades que han sufrido conflictos.<br />

El Instituto adoptó medidas encaminadas a definir medios para<br />

controlar dichas armas y para encontrar soluciones adecuadas a los<br />

problemas de seguridad de las poblaciones locales, a fin de lograr el<br />

desarme. A este respecto, el UNIDIR también ha venido realizando<br />

una serie de proyectos en cooperación con el Departamento de Asuntos<br />

de Desarme, el Programa de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para el Desarrollo<br />

(PNUD), el Servicio de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> de Actividades relativas<br />

a las Minas y diversas organizaciones no gubernamentales, como el<br />

Estudio sobre las armas pequeñas.<br />

Los avances en la tecnología de la información<br />

y la seguridad<br />

En 2003, la Asamblea General pidió al Secretario General que examinara<br />

las amenazas reales y potenciales en el ámbito de la seguridad<br />

de la información, y las posibles medidas de cooperación para conjurarlas<br />

con la asistencia de un grupo de expertos gubernamentales,<br />

y que presentara un informe sobre los resultados de este estudio a la<br />

Asamblea General en su sexagésimo período de sesiones 26. El Grupo<br />

228<br />

26 A/RES/58/32.


Otras cuestiones y enfoques conexos<br />

de Expertos Gubernamentales (el Grupo), integrado por 15 miembros,<br />

se creó en 2004 bajo la presidencia de Andrey Krutskikh (Federación<br />

de Rusia). El Grupo celebró tres períodos de sesiones, del 12 al 16 de<br />

julio de 2004 en Nueva York, del 28 de marzo al 1º de abril de 2005 en<br />

Ginebra, y del 11 al 22 de julio de 2005 en Nueva York.<br />

Pese a no llegar a un acuerdo a lo largo de sus períodos de sesiones,<br />

el Grupo mantuvo amplias deliberaciones y elaboró un proyecto<br />

de texto del informe. El Grupo se centró en las cuestiones de seguridad<br />

de la información en el contexto de la seguridad internacional, citando<br />

importantes principios como la libre circulación de información, el<br />

acceso de los Estados en desarrollo y en transición a las tecnologías y<br />

los conocimientos especializados en materia de seguridad y las obligaciones<br />

de los Estados de velar por su propia seguridad nacional.<br />

El Grupo reconoció que, dado el carácter mundial de las amenazas,<br />

los riesgos y las vulnerabilidades en las tecnologías de la información<br />

y las comunicaciones, las infraestructuras y la seguridad de<br />

la información, resultaba esencial la cooperación internacional para<br />

mejorar la seguridad de la información. Hizo un balance de las iniciativas<br />

en curso para promover una mayor coordinación entre éstas<br />

y para determinar los ámbitos del sistema de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> que<br />

podrían requerir medidas adicionales. A este respecto, el Grupo reconoció<br />

la importancia de la labor actual que se desarrolla en otros foros<br />

de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> a fin de elaborar medidas multilaterales contra<br />

las actividades delictivas y terroristas en el ciberespacio, como la resolución<br />

1373 (2001) del Consejo de Seguridad y la labor del Comité<br />

contra el Terrorismo27 , las resoluciones de la Asamblea General sobre<br />

la base de los informes de la Segunda Comisión, titulada “Creación de<br />

una cultura mundial de seguridad cibernética y protección de las infraestructuras<br />

de información esenciales” 28 , y de la Tercera Comisión,<br />

titulada “Lucha contra la utilización de la tecnología de la información<br />

con fines delictivos” 29 , y las actividades emprendidas durante la primera<br />

fase de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información30 ,<br />

que se resumen en la Declaración de Principios y el Plan de Acción<br />

aprobados el 12 de diciembre de 200331 .<br />

27 S/RES/1373 (2001); véase http://www.un.org/sc/ctc/.<br />

28<br />

A/RES/58/199.<br />

29<br />

A/RES/56/121.<br />

30<br />

Véase http://www.itu.int/wsis.<br />

31<br />

WSIS-03/GENEVA/DOC/0004 “Declaración de Principios de Ginebra”;<br />

WSIS-03/GENEVA/DOC/0005 “Plan de Acción de Ginebra”; véase http://www.itu.<br />

int/wsis/documents/index1-es.html.<br />

229


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

Entre los expertos surgieron importantes desacuerdos, principalmente<br />

por lo que respecta a dos cuestiones sustantivas de política. La<br />

primera diferencia se refería a la cuestión del impacto de los avances<br />

en las tecnologías de la información y las comunicaciones sobre la<br />

seguridad nacional y los asuntos militares. Aunque hubo acuerdo general<br />

acerca de la importancia de dichos avances, no se pudo alcanzar<br />

un consenso sobre el impulso que se debería dar a esta cuestión, ni si<br />

debería o no incluirse un texto que recalcara las nuevas amenazas que<br />

plantea el recurso a las tecnologías de la información y las comunicaciones<br />

por los Estados con fines militares y de seguridad nacional. La<br />

segunda se refería a la cuestión de si el debate debía abordar cuestiones<br />

relativas al contenido de la información o si debía centrarse únicamente<br />

en las infraestructuras de información. Hubo especial desacuerdo<br />

acerca del principio de que el contenido de la información transfronteriza<br />

debía ser objeto de control en tanto que cuestión de seguridad<br />

nacional. Surgieron otros ámbitos de desacuerdo sobre propuestas para<br />

la creación de capacidad y transferencia de tecnología a países en desarrollo.<br />

A pesar de que, por lo general, los expertos estaban convencidos<br />

de que la Asamblea General podría hacer una contribución concreta<br />

con miras a fortalecer la seguridad de los sistemas mundiales de información<br />

y telecomunicaciones, no pudieron acordar recomendaciones<br />

dirigidas a la Asamblea para la adopción de nuevas medidas encaminadas<br />

a abordar cuestiones de seguridad de la información en el contexto<br />

de la seguridad internacional. El 22 de julio, el Grupo concluyó<br />

sus trabajos sin llegar a un acuerdo sobre un informe sustantivo. En<br />

el informe del Secretario General al sexagésimo período de sesiones<br />

figura información sobre cuestiones de procedimiento de la labor del<br />

Grupo32 .<br />

Asamblea General, 2005<br />

60/45 — Los avances en la información y las telecomunicaciones<br />

en el contexto de la seguridad internacional. El proyecto de<br />

resolución fue presentado por la Federación de Rusia, en nombre de<br />

los patrocinadores (véanse los patrocinadores en la página 384), el 17<br />

de octubre. Fue aprobado por la Primera Comisión el 28 de octubre por<br />

163-1-0, y por la Asamblea General, el 8 de diciembre, por 177-1-0.<br />

Véase el texto de la resolución y el resultado de las votaciones en las<br />

páginas 407 y 353.<br />

230<br />

32 A/60/202.


Otras cuestiones y enfoques conexos<br />

Entre otras cosas, en la resolución se invitaba a todos los Estados<br />

Miembros a seguir comunicando al Secretario General sus opiniones y<br />

observaciones sobre las medidas para fortalecer la seguridad de la información<br />

y contribuir a la colaboración internacional en ese ámbito a<br />

nivel nacional, y sobre las medidas que la comunidad internacional podría<br />

adoptar a escala mundial. Se pedía también al Secretario General<br />

que con la asistencia del grupo de expertos que se establecería en 2009<br />

sobre la base de una distribución geográfica equitativa, continuara examinando<br />

las amenazas reales y potenciales en el ámbito de la seguridad<br />

de la información y las posibles medidas de cooperación para encararlas,<br />

así como los conceptos internacionales pertinentes encaminados<br />

a fortalecer la seguridad de los sistemas mundiales de información y<br />

telecomunicaciones, y que presentara un informe sobre los resultados<br />

del examen a la Asamblea en su sexagésimo quinto período de sesiones<br />

(A/C.1/60/L.29, párrafos 3 y 4 de la parte dispositiva).<br />

Primera Comisión. Los Estados Unidos, que votaron en contra<br />

del proyecto de resolución, observaron que el texto cubría el mismo<br />

terreno que condujo al estancamiento en el Grupo de Expertos<br />

Gubernamentales en relación con el intento de pormenorizar y limitar<br />

las amenazas reales y potenciales contra la seguridad de la información.<br />

Tampoco podían apoyar el llamamiento que se hacía en el<br />

proyecto de resolución en favor de un instrumento mundial y de otro<br />

Grupo de Expertos Gubernamentales en el futuro.<br />

60/51 — Función de la ciencia y la tecnología en el contexto de<br />

la seguridad internacional y el desarme. El proyecto de resolución<br />

fue presentado por la India, en nombre de los patrocinadores (véanse<br />

los patrocinadores en la página 367), el 18 de octubre. El proyecto fue<br />

aprobado por la Primera Comisión el 24 de octubre, por 88-49-13, y<br />

por la Asamblea General, el 8 de diciembre, por 110-53-17. Véase el<br />

texto de la resolución y el resultado de las votaciones en las páginas<br />

414 y 385, respectivamente.<br />

En la resolución se instaba a los Estados Miembros a entablar negociaciones<br />

multilaterales, con la participación de todos los Estados<br />

interesados, con miras a elaborar directrices no discriminatorias universalmente<br />

aceptables para las transferencias internacionales de bienes<br />

y tecnologías de doble uso y de tecnología avanzada que tenga aplicaciones<br />

militares; y se alentaba a los órganos de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />

a que, en el marco de los mandatos vigentes, contribuyeran a promover<br />

la aplicación de la ciencia y la tecnología con fines pacíficos.<br />

231


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

Relación entre desarme y desarrollo<br />

La relación entre desarme y desarrollo siguió siendo una cuestión objeto<br />

de discusión. Aunque la mayoría de los Estados Miembros, principalmente<br />

los no alineados, siguieron instando a que se aplicara el<br />

programa de acción de la Conferencia Internacional sobre la Relación<br />

entre Desarme y Desarrollo de 198733 , otros Estados, en particular<br />

Estados miembros de la Unión Europea y los Estados Unidos, recalcaron<br />

que no existía vínculo automático entre ambos conceptos.<br />

En cumplimiento de lo dispuesto en la resolución 59/78 de la<br />

Asamblea General, el Secretario General presentó un informe en el<br />

que figuraban las observaciones formuladas por el Grupo Directivo de<br />

alto nivel sobre Desarme y Desarrollo acerca del informe del Grupo de<br />

Expertos Gubernamentales sobre la relación entre desarme y desarrollo34<br />

. En el informe también se resumían las actividades realizadas en<br />

los dos últimos años por el organismo y los departamentos asociados<br />

del Grupo Directivo con respecto al desarme y el desarrollo.<br />

En lo relacionado con las recomendaciones que contenía el informe<br />

del Grupo de Expertos Gubernamentales, el Grupo Directivo tomó<br />

nota, en particular, de las recomendaciones dirigidas a él, así como<br />

de aquellas dirigidas al sistema de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en general.<br />

Reconociendo la importancia de la recomendación que se formula en<br />

el informe, según la cual las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y otras organizaciones<br />

intergubernamentales deberían redoblar sus esfuerzos para integrar sus<br />

actividades de desarme, asistencia humanitaria y desarrollo, el Grupo<br />

Directivo señaló que había designado coordinadores de trabajo y que<br />

estaba estudiando el modo de mejorar dicha integración. Según el informe,<br />

diversos componentes del sistema de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> seguían<br />

realizando muchas actividades relacionadas con el desarme y el<br />

desarrollo como parte de sus respectivos programas y políticas, que en<br />

muchos casos hacían frente a las amenazas que representan las armas<br />

pequeñas y las armas ligeras ilícitas para la estabilidad y el desarrollo.<br />

En el informe también se observaba que las actividades llevadas<br />

a cabo respecto del desarme y el desarrollo presentaban limitaciones<br />

33 El “Informe de la Conferencia Internacional sobre la Relación entre Desarme<br />

y Desarrollo” puede verse en http://disarmament.un.org/cab/docs/aconf13039.pdf.<br />

34 Véanse los siguientes documentos sobre la “Relación entre desarme y desarrollo”:<br />

A/RES/59/78; Informe del Secretario General (A/60/94); y el “Informe del<br />

Grupo de Expertos Gubernamentales sobre la relación entre desarme y desarrollo”<br />

(A/59/119); así como otros informes y resoluciones en la materia, que pueden consultarse<br />

en http://disarmament.un.org/cab/d&d.html.<br />

232


Otras cuestiones y enfoques conexos<br />

por las dificultades financieras de la Organización, y que el acceso al<br />

respaldo extrapresupuestario seguiría siendo un factor importante.<br />

Asamblea General, 2005<br />

60/61 — Relación entre desarme y desarrollo. El proyecto de<br />

resolución fue presentado por Indonesia, en nombre de los Estados<br />

Miembros de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> que son miembros del Movimiento<br />

de Países No Alineados, el 18 de octubre. Fue aprobado por la Primera<br />

Comisión el 28 de octubre (164-1-2), y por la Asamblea General el<br />

8 de diciembre (177-1-2). Véase el texto de la resolución y el resultado<br />

de las votaciones en las páginas 434 y 364 respectivamente.<br />

En la resolución se acogía con satisfacción el informe del Grupo<br />

de Expertos en la materia 35 ; se pedía al Secretario General que siguiera<br />

adoptando medidas para aplicar el programa de acción de la<br />

Conferencia Internacional, celebrada en 1987; se instaba a la comunidad<br />

internacional a destinar al desarrollo económico y social una parte<br />

de sus recursos resultantes de la aplicación de acuerdos sobre desarme<br />

y limitación de armamentos, y se la alentaba a que mencionara la<br />

contribución que podría hacer al desarme para lograr los objetivos de<br />

desarrollo del Milenio en su examen de 2006, y a que redoblara sus<br />

esfuerzos para integrar las actividades de desarme, asistencia humanitaria<br />

y desarrollo; y se alentaba a las organizaciones e instituciones<br />

regionales y subregionales, las organizaciones no gubernamentales<br />

y los institutos de investigación competentes a que incorporaran en<br />

sus programas cuestiones de desarme y desarrollo y a que tuvieran en<br />

cuenta el informe del Grupo de Expertos Gubernamentales.<br />

Primera Comisión. Antes de la votación, el Reino Unido declaró<br />

que apoyaría el proyecto de resolución, pese a sus reservas de que el<br />

informe del Grupo de Expertos Gubernamentales no reconocía suficientemente<br />

las medidas unilaterales, bilaterales y multilaterales encaminadas<br />

al desarme y la no proliferación. No obstante, su compromiso<br />

con los objetivos de desarrollo y la lucha contra el flagelo de las armas<br />

pequeñas y sus consecuencias llevaron al Reino Unido a apoyar el<br />

proyecto de resolución.<br />

Tras la votación, los Estados Unidos reiteraron su posición, según<br />

la cual el desarme y el desarrollo eran dos cuestiones distintas que no<br />

debían vincularse, y que no estaban obligados por la declaración que<br />

figura en el Documento Final de la Conferencia de 1987.<br />

35 Ibídem.<br />

233


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

Género y desarme<br />

“Las adolescentes, que son las que más probabilidad tienen<br />

de ser secuestradas por milicias y grupos rebeldes y obligadas a<br />

convertirse en “esposas” y combatientes, son víctimas de violencia<br />

sexual, vulnerables al VIH/SIDA y a menudo estigmatizadas<br />

como niñas madres. El proceso de reintegración y rehabilitación,<br />

a escala individual y de la comunidad, es largo y complejo.<br />

Debemos garantizar un entorno seguro y favorable a las mujeres<br />

y niñas, en el que puedan curar sus heridas y convertirse en<br />

agentes activas para la paz y la reconstrucción.” 36<br />

Rima Salah<br />

UNICEF<br />

Las cuestiones de género han adquirido una importancia creciente en<br />

el debate sobre el desarme37 . En 1996, la Asamblea General respaldó<br />

la “Declaración y Plataforma de Acción de Beijing” emanada de la<br />

Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en 199538 . En<br />

el año 2000, el Consejo de Seguridad aprobó una resolución sobre la<br />

36<br />

Extraído del prólogo del estudio titulado “The Impact of Conflict on Women<br />

and Girls in West and Central Africa and the UNICEF Response”. La Sra. Salah,<br />

Directora Regional del UNICEF para el África occidental y central, debatió la finalidad<br />

de este estudio del UNICEF. Véase http://www.unicef.org/emerg/files/Impact_<br />

conflict_women.pdf.<br />

37<br />

La Oficina de la Asesora Especial en Cuestiones de Género y Adelanto de<br />

la Mujer (Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>)<br />

define “género” como sigue: “Género: remite a los atributos y oportunidades sociales<br />

asociados con ser hombre o mujer y a la relación entre hombres y mujeres y niñas<br />

y niños, así como a las relaciones entre mujeres y entre hombres. Estos atributos,<br />

oportunidades y relaciones tienen una dimensión social y se aprenden a través de<br />

procesos de socialización. Son específicos del contexto y el momento histórico y<br />

pueden variar. El género determina lo que se espera, permite y valora en una mujer o<br />

un hombre en un contexto dado. En la mayoría de las sociedades existen diferencias<br />

y desigualdades entre mujeres y hombres en las funciones asignadas, las actividades<br />

emprendidas, el acceso a los recursos y el control sobre los mismos, así como las<br />

oportunidades de adopción de decisiones. El género es parte del contexto sociocultural<br />

más amplio. Entre los criterios que revisten importancia para el análisis sociocultural<br />

también figuran la clase, la raza, el nivel de pobreza, el grupo étnico y la edad.”<br />

Véase http://www.un.org/womenwatch/osagi/conceptsandefinitions.htm.<br />

38<br />

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, aprobada en la Cuarta<br />

Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing del 4 al 15 de septiembre<br />

de 1995, que figura en el Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer<br />

(A/CONF.177/20), 17 de octubre de 1995. Véanse también A/CONF.177/20/Add.1<br />

y Rev.1, y A/RES/50/42.<br />

234


Otras cuestiones y enfoques conexos<br />

mujer y la paz y seguridad 39 . Estas medidas brindaron un importante<br />

marco para tener en cuenta las cuestiones de género en la labor de las<br />

<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, incluido el desarme.<br />

La “incorporación de la perspectiva de género” es un importante<br />

instrumento analítico para integrar las cuestiones de género en el<br />

proceso de desarme40 que puede ayudar a generar comprensión sobre<br />

la diferente forma en que hombres y mujeres perciben las cuestiones<br />

relacionadas con las armas y las relaciones de poder.<br />

Desde que el Departamento de Desarme hizo público su Plan de<br />

Acción de incorporación de una perspectiva de género (el Plan de<br />

Acción) en 2003 a fin de facilitar la aplicación práctica de la incorporación<br />

de la perspectiva de género41 , el Departamento, junto con sus asociados,<br />

se ha esforzado por aplicar la incorporación de la perspectiva<br />

de género a las actividades relacionadas con el desarme, integrando las<br />

opiniones y preocupaciones de las mujeres en el debate sobre el desarme.<br />

El Departamento de Asuntos de Desarme ha alentado la participación<br />

de más mujeres en el debate sobre el desarme en diversos foros<br />

sobre el tema y ha realizado esfuerzos para llevar un mayor número<br />

de mujeres a los órganos de desarme, como la Junta Consultiva en<br />

Asuntos de Desarme y diversos grupos de expertos gubernamentales.<br />

En 2005, el Fondo de Desarrollo de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la<br />

Mujer (UNIFEM) y el Departamento de Operaciones de Mantenimiento<br />

para la Paz contribuyeron a distintas actividades relacionadas con el<br />

desarme para aportar sus conocimientos especializados en mujeres,<br />

género y desarme, en particular aquellas relacionadas con el proceso<br />

de desarme, la desmovilización y la reintegración. Estas actividades<br />

iban desde la creación de grupos de expertos hasta el suministro de<br />

apoyo técnico regional.<br />

39 S/RES/1325 (2000).<br />

40<br />

En 1997, el Consejo Económico y Social definió la “incorporación de la<br />

perspectiva de género” como “el proceso de evaluación de las consecuencias para<br />

las mujeres y los hombres de cualquier actividad planificada, inclusive las leyes,<br />

políticas o programas, en todos los sectores y en todos los niveles. Es una estrategia<br />

destinada a hacer que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, así como de<br />

los hombres, sean un elemento integrante de la elaboración, la aplicación, la supervisión<br />

y la evaluación de las políticas y los programas en todas las esferas políticas,<br />

económicas y sociales, a fin de que las mujeres y los hombres se beneficien por igual<br />

y se impida que se perpetúe la desigualdad. El objetivo final es lograr la igualdad<br />

entre los géneros”.<br />

41<br />

“Un desarme más eficaz: los hombres y las mujeres trabajan juntos”, mesa<br />

redonda del Departamento de Asuntos de Desarme, 15 de abril de 2003.<br />

235


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

El 9 de marzo, el UNIFEM reunió a un grupo de expertos42 encargado<br />

de examinar el tema “Las mujeres consolidan la paz a través<br />

del desarme, la desmovilización y la reintegración”, con motivo de la<br />

Conferencia de Examen de Beijing+10. Este grupo de expertos brindó<br />

a los participantes en la 49a. Comisión de la Condición Jurídica y<br />

Social de la Mujer y otros miembros de la comunidad internacional<br />

la oportunidad de escuchar la voz de las mujeres que trabajan en el<br />

proceso de desarme, desmovilización y reintegración en cuatro ámbitos<br />

diferentes, a saber: la perspectiva de la sociedad civil (Liberia),<br />

antiguos combatientes (Rwanda), instituciones nacionales (Sudán) y el<br />

marco internacional (UNIDIR).<br />

Del 31 de octubre al 2 de noviembre, la Secretaría del Programa<br />

Multinacional de Desmovilización y Reintegración y el UNIFEM organizaron<br />

conjuntamente un taller de consulta en Kigali (Rwanda)<br />

dirigido a 45 participantes, aproximadamente. Dicho taller fue organizado<br />

como parte de las actividades de creación de capacidad<br />

del Grupo de Coordinación Técnica del Programa Multinacional de<br />

Desmovilización y Reintegración. Su finalidad era ampliar las actividades<br />

respaldadas por el Programa Multinacional de Desmovilización<br />

y Reintegración en la región y apoyar el aprendizaje conjunto en el<br />

marco de la asociación del Programa43 .<br />

El 14 de julio, con motivo de la Segunda Reunión Bienal de los<br />

Estados, el UNIFEM y el Centro para el Diálogo Humanitario organizaron<br />

la mesa redonda titulada “Hombres, mujeres y violencia con<br />

armas de fuego: posibles medidas”. Las presentaciones se realizaron<br />

bajo dos epígrafes temáticos: “El análisis de género como instrumento<br />

para comprender las consecuencias y las soluciones de la violencia con<br />

armas de fuego” y “Cambio político para la adopción de medidas”.<br />

En el año transcurrido, las dependencias sobre cuestiones de género<br />

han apoyado la ejecución de programas de desarme, desmovili-<br />

42<br />

Entre los participantes se encontraban Jamal Benomar (Oficina de<br />

Prevención de Crisis y Recuperación), Leymah Gbowee (WIPNET, Liberia), Rose<br />

Kabuye (Ndabaga, Rwanda), Achol Cyier Rehan (SPLM, Sudán), Lubna Abdel Aziz<br />

(Gobierno del Sudán), Dra. Vanessa Farr (UNIDIR).<br />

43<br />

Entre los participantes se encontraban delegaciones de los programas nacionales<br />

de los siete países participantes activos en el Programa, a saber: Angola,<br />

Burundi, la República Centroafricana, la República del Congo, la República Democrática<br />

del Congo, Rwanda y Uganda. A las delegaciones nacionales se sumaron<br />

representantes de ONG de Angola, Burundi y Rwanda, así como representantes de la<br />

MONUC, la ONUB, el PNUD, el UNICEF, el UNIFEM y la Secretaría del Programa<br />

Multinacional de Desmovilización y Reintegración.<br />

236


Otras cuestiones y enfoques conexos<br />

zación y reintegración relacionados con las cuestiones de género en<br />

las misiones de mantenimiento de la paz. En particular, esas dependencias<br />

fueron incorporadas en la Misión de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en<br />

Liberia (UNMIL), la Misión de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en la República<br />

Democrática del Congo (MONUC) y la Operación de las <strong>Naciones</strong><br />

<strong>Unidas</strong> en Burundi (ONUB) con diversos grados de éxito. La Oficina<br />

de Cuestiones de Género colaboró en estas operaciones, para tener en<br />

cuenta el papel directo e indirecto de las mujeres en el combate y abordarlo<br />

en el proceso de desarme, desmovilización y reintegración.<br />

Multilateralismo y desarme<br />

Las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> siguieron subrayando, en diversos foros sobre<br />

desarme, la urgencia e importancia de reafirmar y fortalecer el marco<br />

multilateral del desarme con el objeto de hacer frente a los desafíos en<br />

la esfera del desarme y la no proliferación, incluido el impedimento<br />

para la adquisición de armas de destrucción en masa por terroristas.<br />

En el informe del Secretario General “Un concepto más amplio de la<br />

libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos” 44 se<br />

subrayaba que los instrumentos multilaterales para promover el desarme<br />

e impedir la proliferación entre los Estados había desempeñado<br />

un papel fundamental en el mantenimiento de la paz y la seguridad<br />

internacionales desde su aprobación. Al mismo tiempo, el Secretario<br />

General advirtió de que dichos instrumentos corrían peligro de erosión,<br />

y destacó la necesidad de una vigilancia más sistemática y una<br />

ejecución más efectiva, así como una aplicación más enérgica, en caso<br />

necesario, a fin de fomentar la confianza en los mecanismos multilaterales<br />

y contribuir a evitar los conflictos.<br />

Durante el debate general de la Primera Comisión, muchos<br />

Estados Miembros subrayaron la importancia del multilateralismo y<br />

de las soluciones acordadas multilateralmente para abordar las cuestiones<br />

preocupantes en materia de desarme y no proliferación. Algunos<br />

Estados sostuvieron que el multilateralismo ofrecía los únicos medios<br />

sostenibles de ocuparse de los desafíos que representan el desarme y<br />

la no proliferación.<br />

Asamblea General, 2005<br />

60/59 — Promoción del multilateralismo en la esfera del desarme<br />

y la no proliferación. El proyecto de resolución fue presentado<br />

por Indonesia, en nombre de los Estados Miembros de las <strong>Naciones</strong><br />

44 Véase la nota 1.<br />

237


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

<strong>Unidas</strong> que son miembros del Movimiento de Países No Alineados, el<br />

18 de octubre. Fue aprobado por la Primera Comisión, el 26 de octubre,<br />

por 116-6-48; y por la Asamblea General, el 8 de diciembre, por<br />

122-8-50. Véase el texto de la resolución y el resultado de las votaciones<br />

en las páginas 430 y 362.<br />

En la resolución se reafirmaba el multilateralismo como principio<br />

básico de las negociaciones sobre el desarme y la no proliferación y<br />

se exhortaba una vez más a todos los Estados Miembros a renovar<br />

y cumplir sus compromisos individuales y colectivos de cooperación<br />

multilateral como un medio importante de promover y alcanzar sus<br />

objetivos comunes en materia de desarme y no proliferación. Se pedía<br />

también al Secretario General que recabara la opinión de los Estados<br />

Miembros sobre la cuestión y que presentara un informe a la Asamblea<br />

General en su sexagésimo primer período de sesiones.<br />

Primera Comisión. El Canadá, haciendo uso de la palabra en su<br />

propio nombre y en el de Australia y Nueva Zelandia, atribuyó su abstención<br />

al énfasis que el proyecto de resolución hacía en el multilateralismo<br />

como el único principio básico de la no proliferación, el control<br />

de armamentos y el desarme, al tiempo que relegaba otras medidas<br />

(medidas plurilaterales, regionales, subregionales, bilaterales y unilaterales)<br />

a un nivel inferior de importancia. El Canadá añadió que los<br />

patrocinadores deberían adoptar una visión más global y amplia del<br />

multilateralismo, lo que atraería a más partes.<br />

Acuerdos de limitación de armamentos y de desarme,<br />

incluida la verificación del cumplimiento<br />

Desde la segunda guerra mundial, la cuestión de la verificación ha sido<br />

una preocupación creciente en las negociaciones sobre el control de<br />

armamentos y el desarme mundiales. Desde que, en 1959, la Asamblea<br />

General estableció como objetivo de los esfuerzos de desarme mundial<br />

el desarme general y completo bajo una supervisión eficaz, los mecanismos<br />

de verificación se han integrado en muchos acuerdos de control<br />

de armamentos multilaterales y bilaterales. En 1988, la Comisión de<br />

Desarme de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> aprobó los dieciséis principios de<br />

verificación, entre los que figura el principio de que los acuerdos de<br />

verificación adecuada y eficaz han de ser capaces de proporcionar de<br />

manera oportuna pruebas claras y convincentes del cumplimiento o<br />

incumplimiento. La constante confirmación de cumplimiento se consideraba<br />

un elemento esencial para fomentar y mantener la confianza<br />

entre las partes. Además, las solicitudes de inspecciones o de infor-<br />

238


Otras cuestiones y enfoques conexos<br />

mación que se ajusten a las disposiciones de un acuerdo de limitación<br />

de armamentos y desarme deben considerarse como un componente<br />

normal del proceso de verificación. En 2004, la Asamblea General pidió<br />

al Secretario General que estableciera un grupo de expertos gubernamentales<br />

en materia de verificación y que le transmitiera un informe<br />

en su sexagésimo tercer período de sesiones.<br />

En previsión de la organización de este grupo de expertos, el<br />

Departamento de Asuntos de Desarme, en cooperación con el Gobierno<br />

del Canadá, fue la sede de una mesa redonda titulada “Verificación del<br />

cumplimiento de los acuerdos de no proliferación y desarme en la actualidad”,<br />

el 20 de octubre45 . En su discurso de apertura, el Secretario<br />

General Adjunto de Asuntos de Desarme señaló una evolución de la<br />

confianza previa en la eficacia de los mecanismos de inspección de los<br />

acuerdos multilaterales hacia un marcado escepticismo y una mayor<br />

dependencia de los medios nacionales por parte de ciertos Estados.<br />

También sostuvo que la verificación, en particular con respecto a las<br />

armas de destrucción en masa, era demasiado importante para que fuera<br />

del dominio exclusivo de los expertos técnicos, y destacó la importancia<br />

de encontrar formas de que los futuros requisitos de verificación<br />

garanticen eficazmente el cumplimiento.<br />

Asamblea General, 2005<br />

60/55 — Cumplimiento de los acuerdos de no proliferación, limitación<br />

de armamentos y desarme. El proyecto de resolución fue<br />

presentado por los Estados Unidos, en nombre de los patrocinadores<br />

(véanse los patrocinadores en la página 386), el 17 de octubre. El proyecto<br />

de resolución revisado fue aprobado, en su forma oralmente enmendada,<br />

por la Primera Comisión, el 31 de octubre (137-0-11), y por<br />

la Asamblea General, el 8 de diciembre (163-0-10). Véase el texto de la<br />

resolución y el resultado de las votaciones en las páginas 423 y 359.<br />

En la resolución se instaba a todos los Estados a aplicar y cumplir<br />

cabalmente sus acuerdos y demás obligaciones pactadas en materia de<br />

no proliferación, limitación de armamentos y desarme, y a todos los<br />

Estados que se encontraran en situación de incumplimiento a tomar<br />

la decisión estratégica de volver a cumplir sus respectivas obligaciones.<br />

También se exhortaba a todos los Estados Miembros a que, de<br />

conformidad con el derecho internacional aplicable, adoptaran medidas<br />

concertadas para fomentar el cumplimiento por todos los Estados<br />

45 Véase “Verificación del cumplimiento de los acuerdos de no proliferación y<br />

desarme en la actualidad”, Documento ocasional No.10 del Departamento de Asuntos<br />

de Desarme, marzo de 2006, en http://disarmament.un.org/ddapublications.<br />

239


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

de los acuerdos antes mencionados y para que los que incumplieran<br />

esos acuerdos rindiesen cuentas de conformidad con la Carta de las<br />

<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>.<br />

Primera Comisión. Antes de la votación, la Federación de Rusia<br />

citó diversas razones que justificaban su abstención, y declaró que el<br />

proyecto de resolución había perdido su objetividad y su propósito<br />

de garantizar la integridad de los acuerdos de no proliferación y de<br />

desarme. La Federación de Rusia también expresó su decepción por<br />

el hecho de que el texto no incluyera una disposición relativa a la necesidad<br />

de garantizar medidas de verificación del cumplimiento de los<br />

acuerdos de desarme.<br />

Tras la votación, varios Estados hicieron uso de la palabra y observaron<br />

que en el proyecto de resolución se omitían algunos elementos<br />

importantes aprobados por consenso que figuraban en su predecesor,<br />

la resolución 57/86 (2002). China, que compartía esta opinión, se abstuvo<br />

en la votación del proyecto de resolución. El Pakistán, el Irán,<br />

Egipto, Cuba, Indonesia y Venezuela explicaron los motivos por los<br />

que se abstuvieron. El Pakistán sostuvo que el cumplimiento de las<br />

obligaciones se aplicaba sólo a los Estados que las habían asumido;<br />

manifestó su preferencia por una referencia más concreta a los Estados<br />

partes en los párrafos de la parte dispositiva; afirmó que la verificación,<br />

el cumplimiento y la aplicación eran pertinentes y fundamentales para<br />

los tratados y acuerdos, y que no existían de manera independiente; y<br />

sugirió que el proyecto de resolución contravenía el espíritu de la Carta<br />

de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>. El Irán mantuvo que las evaluaciones subjetivas<br />

y unilaterales del incumplimiento del proyecto de resolución y los<br />

intentos de utilizar esas evaluaciones con fines políticos y para influenciar<br />

la política exterior sólo socavaban los esfuerzos internacionales y<br />

multilaterales por fortalecer un régimen mundial efectivo de desarme y<br />

no proliferación. Egipto declaró que el proyecto de resolución carecía<br />

de un llamamiento claro a los Estados que no se habían adherido al<br />

régimen para que adoptasen la decisión estratégica de adherirse a los<br />

tratados de desarme y no proliferación con miras a lograr su universalidad<br />

y sus objetivos. Cuba subrayó la necesidad de preservar y fortalecer<br />

el multilateralismo y garantizar la estricta observancia de todos<br />

los acuerdos de limitación de armamentos, desarme y no proliferación.<br />

En opinión de Indonesia, el proyecto de resolución no abordaba el<br />

cumplimiento de manera equilibrada y la relación entre la verificación<br />

y los regímenes de los tratados no estaba clara. Venezuela señaló que<br />

los Estados que postergan la ejecución de sus propias obligaciones en<br />

materia de desarme no deberían aplicar enfoques selectivos sobre el<br />

cumplimiento de las obligaciones de desarme.<br />

240


Otras cuestiones y enfoques conexos<br />

La India y Bangladesh votaron a favor del proyecto de resolución.<br />

La India, que otorgaba importancia al pleno cumplimiento por los<br />

Estados de sus obligaciones en materia de desarme, no proliferación<br />

y limitación de armamento, observó que la frase “demás obligaciones<br />

pactadas” que figura en el texto sólo debía aplicarse a esas obligaciones<br />

contraídas con el consentimiento soberano de los Estados.<br />

Bangladesh observó que el desarme nuclear tenía prioridad sobre la<br />

no proliferación, aunque ambos aspectos se complementaban, y que<br />

la mejor garantía contra la no proliferación nuclear era la eliminación<br />

total de las armas nucleares.<br />

60/60 — Observancia de las normas ambientales en la elaboración<br />

y la aplicación de los acuerdos de desarme y control de armamentos.<br />

El proyecto de resolución fue presentado por Indonesia,<br />

en nombre de los Estados Miembros de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> que son<br />

miembros del Movimiento de Países No Alineados, el 18 de octubre.<br />

Fue aprobado por la Primera Comisión el 26 de octubre (167-1-3),<br />

y por la Asamblea General el 8 de diciembre (176-1-4). Véase el texto<br />

de la resolución y el resultado de las votaciones en las páginas 433<br />

y 363.<br />

En la resolución se exhortaba a los Estados a adoptar medidas<br />

unilaterales, bilaterales, regionales y multilaterales para contribuir a<br />

asegurar que se apliquen los adelantos científicos y tecnológicos en<br />

el marco de la seguridad internacional, el desarme y otras esferas conexas,<br />

sin menoscabo para el medio ambiente ni para la contribución<br />

efectiva de éste al logro del desarrollo sostenible. También se invitaba<br />

a los Estados Miembros a comunicar al Secretario General información<br />

sobre las medidas que hubiesen adoptado, y se pedía al Secretario<br />

General que presentara a la Asamblea, en su sexagésimo primer período<br />

de sesiones, un informe que contuviera esa información.<br />

Primera Comisión. Tras la votación, los Estados Unidos declararon<br />

que votaron en contra del proyecto de resolución porque no<br />

veían una relación directa entre las normas ambientales generales y<br />

los acuerdos multilaterales de control, y seguía sin convencerles que la<br />

cuestión fuera pertinente para la labor de la Primera Comisión.<br />

60/514 — La verificación en todos sus aspectos, incluida la<br />

función de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en la esfera de la verificación. En su<br />

61a. sesión plenaria, celebrada el 8 de diciembre, la Asamblea General<br />

tomó nota del informe de la Primera Comisión 46 .<br />

46 A/60/458.<br />

241


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

60/520 — Examen de la aplicación de la Declaración sobre el<br />

fortalecimiento de la seguridad internacional. El proyecto de decisión<br />

fue presentado por Indonesia, en nombre de los Estados Miembros<br />

de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> que son miembros del Movimiento de Países<br />

No Alineados, el 18 de octubre. Fue aprobado sin votación por la<br />

Primera Comisión el 26 de octubre, y por la Asamblea General el 8 de<br />

diciembre. Véase el texto de la decisión en la página 506.<br />

En virtud de la decisión, la Asamblea General decidió incluir en el<br />

programa provisional de su sexagésimo segundo período de sesiones<br />

el tema titulado “Examen de la aplicación de la Declaración sobre el<br />

fortalecimiento de la seguridad internacional”.<br />

Conclusión<br />

En su informe titulado “Un concepto más amplio de la libertad: desarrollo,<br />

seguridad y derechos humanos para todos” 47 , el Secretario<br />

General esbozó una manera de enfocar la seguridad colectiva que tenía<br />

en cuenta los intereses de todos los Estados en materia de seguridad<br />

y abordaba las amenazas interconectadas que afrontaba la comunidad<br />

internacional. Observando las diferentes percepciones de la amenaza<br />

entre los Estados, el informe contenía recomendaciones para abordar<br />

una amplia variedad de preocupaciones en materia de seguridad, incluidos<br />

el terrorismo transnacional, las armas de destrucción en masa,<br />

las armas pequeñas y armas ligeras y el uso de la fuerza. Se subrayaba<br />

el peligro de la adquisición de armas de destrucción en masa por terroristas,<br />

en particular, con el reconocimiento de que uno solo de esos<br />

ataques, y la concatenación de acontecimientos que pondría en marcha,<br />

podría cambiar el mundo para siempre. Por tanto, el Secretario<br />

General esbozó cinco puntos fundamentales para una estrategia global<br />

contra el terrorismo: persuadir a la gente de que no recurra al terrorismo<br />

ni lo apoye; negar a los terroristas el acceso a fondos y materiales;<br />

persuadir a los Estados de que no patrocinen el terrorismo; desarrollar<br />

la capacidad de los Estados para derrotar al terrorismo y defender los<br />

derechos humanos.<br />

Aunque los Estados Miembros no pudieron llegar a un acuerdo<br />

sobre las respuestas multilaterales a las preocupaciones en materia de<br />

desarme y no proliferación en la esfera de las armas de destrucción en<br />

masa durante la Cumbre Mundial 2005, se reafirmó la función del multilateralismo<br />

como uno de los principios fundamentales del desarme<br />

242<br />

47 Véase la nota 1.


Otras cuestiones y enfoques conexos<br />

y la no proliferación. A pesar de las crecientes preocupaciones acerca<br />

de una posible carrera armamentística en el espacio ultraterrestre, las<br />

constantes divergencias de opiniones impidieron una vez más que la<br />

Conferencia iniciase una labor sustantiva sobre la prevención de la<br />

carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre.<br />

La comunidad internacional siguió estudiando medios de hacer<br />

frente a las consecuencias que habían tenido la proliferación y el almacenamiento<br />

de armas en otras esferas, incluidos los derechos humanos,<br />

la seguridad humana, las cuestiones de género y el desarrollo. La<br />

Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos,<br />

Desarme y Seguridad Humana continuó su labor de sensibilización<br />

y fomento de la comprensión sobre la relación entre el desarme, en<br />

particular en la esfera de las armas pequeñas y ligeras, y los derechos<br />

humanos al examinar la labor de su Relatora Especial. Prosiguieron<br />

los trabajos, en particular en relación con los aspectos conceptuales de<br />

investigación, para determinar y hacer hincapié en la importancia del<br />

vínculo entre desarme y seguridad humana, otorgándose importancia<br />

en esta esfera a las armas pequeñas y ligeras, las minas terrestres y los<br />

REG. El Grupo de Expertos Gubernamentales de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />

en la materia examinó la relación entre desarme y desarrollo, labor que<br />

se tradujo en un amplio conjunto de recomendaciones nuevas para los<br />

Estados Miembros, el sistema de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y la sociedad<br />

civil. Se avanzó en la labor de integrar la perspectiva de género en el<br />

debate sobre seguridad y desarme, en el marco de la cual el UNIFEM<br />

y el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz realizaron<br />

esfuerzos a nivel político y por lo que respecta a las medidas<br />

prácticas en esa esfera.<br />

Por último, el Grupo de Expertos Gubernamentales creado para<br />

abordar el rápido desarrollo de la tecnología de la información y las<br />

telecomunicaciones y las crecientes preocupaciones sobre sus posibles<br />

consecuencias para la seguridad internacional y nacional no pudo ponerse<br />

de acuerdo sobre los medios de fortalecer los sistemas mundiales<br />

de información y telecomunicaciones. Por lo tanto, el Grupo no pudo<br />

elaborar un informe sustantivo.<br />

243


C A P Í T U L O V I I<br />

Aspectos institucionales<br />

“En un mundo de amenazas y oportunidades interconectadas,<br />

interesa a todos los países que se dé una respuesta eficaz a<br />

todos esos desafíos. La causa de una libertad más amplia sólo<br />

podrá promoverse si las naciones cooperan; y las <strong>Naciones</strong><br />

<strong>Unidas</strong> sólo podrán aportar su ayuda si son objeto de una remodelación<br />

que las convierta en un instrumento eficaz del propósito<br />

común de las naciones.” 1<br />

Kofi A. Annan<br />

Secretario General de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />

Introducción<br />

las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> continuaron trabajando en materia de<br />

desarme y no proliferación por conducto de sus órganos principales,<br />

la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, e involucrando a<br />

las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de esas cuestiones.<br />

El mecanismo de desarme de la Organización2 está compuesto por<br />

la Asamblea General, sus órganos subsidiarios —la Primera Comisión<br />

y la Comisión de Desarme— y la Conferencia de Desarme.<br />

Las cuestiones de desarme también se abordan en los marcos internacionales<br />

establecidos mediante acuerdos multilaterales, regionales<br />

y bilaterales.<br />

1 Declaración del Secretario General a la Asamblea General en su informe “Un<br />

concepto más amplio de la libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos para<br />

todos”, 21 de marzo de 2005 (A/59/2005). Véase http://www.ods.un.org.<br />

2 Véase el Documento Final del primer período extraordinario de sesiones de la<br />

Asamblea General dedicado al desarme, parte IV (A/S-10/2). La Asamblea General<br />

ha celebrado tres períodos extraordinarios de sesiones dedicados al desarme: el primer<br />

período extraordinario de sesiones sobre el desarme fue el décimo período extraordinario<br />

de sesiones de la Asamblea General (1978), el segundo período extraordinario<br />

de sesiones sobre el desarme fue su duodécimo (1982), y el tercer período<br />

extraordinario de sesiones sobre el desarme fue su decimoquinto (1988).<br />

245


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

El Departamento de Asuntos de Desarme (el Departamento) presta<br />

asistencia sustantiva y técnica al mecanismo de desarme, y sus cinco<br />

subdivisiones y tres centros regionales asumen esta responsabilidad3 .<br />

Las cinco subdivisiones incluyen: Secretaría de la Conferencia<br />

de Desarme y de Apoyo a la Conferencia (en Ginebra); Armas de<br />

Destrucción en Masa; Armas Convencionales (incluidas medidas concretas<br />

de desarme); Análisis, Bases de Datos e Información; y Desarme<br />

Regional (en Nueva York). La Subdivisión de Desarme Regional comprende<br />

tres centros regionales: el Centro Regional para la Paz y el<br />

Desarme en África, el Centro Regional para la Paz y el Desarme en<br />

Asia y el Pacífico, el Centro Regional para la Paz, el Desarme y el<br />

Desarrollo en América Latina y el Caribe.<br />

Como examen y seguimiento de las decisiones que figuran en la<br />

Declaración del Milenio de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> de 2000, la Asamblea<br />

General acordó convocar una sesión plenaria de alto nivel con participación<br />

de Jefes de Estado y de Gobierno, que se celebraría durante<br />

el sexagésimo período de sesiones de la Asamblea General, en 2005<br />

(Cumbre Mundial 2005). La Cumbre seguiría considerando medios<br />

de permitir que las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> se adapten al cambiante entorno<br />

internacional, incluidas las respuestas de la comunidad internacional a<br />

las cuestiones preocupantes en materia de desarme y no proliferación.<br />

Evolución y tendencias, 2005<br />

Cumbre Mundial 2005<br />

Para la preparación de la Cumbre Mundial 2005 (la Cumbre), el<br />

Secretario General presentó un informe titulado “Un concepto más<br />

amplio de la libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos para<br />

todos” a la Asamblea General el 21 de marzo4 . En este informe se<br />

formulaban recomendaciones y propuestas para abordar una amplia<br />

variedad de desafíos a los que se enfrentaban las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y<br />

la comunidad internacional para su examen durante las negociaciones<br />

relativas al Documento Final de la Cumbre Mundial 2005. El informe<br />

se dividía en cuatro amplias cuestiones. La sección titulada “libertad<br />

para vivir sin temor” se ocupaba, entre otras cosas, de la necesidad de<br />

realizar progresos en materia de desarme y no proliferación nuclear,<br />

3 Véase el Boletín del Secretario General “Organización del Departamento<br />

de Asuntos de Desarme” (ST/SGB/2004/12), 11 de agosto de 2004, en http://ods.<br />

un.org/simple.asp.<br />

4 Véase la nota 1, op. cit.<br />

246


Aspectos institucionales<br />

armas biológicas y químicas y sus sistemas vectores, y los peligros<br />

que plantea la acumulación y proliferación de armas pequeñas, armas<br />

ligeras y minas terrestres.<br />

De conformidad con las resoluciones 58/291, 59/145 y 59/291 de<br />

la Asamblea General, la Cumbre se celebró en la Sede de las <strong>Naciones</strong><br />

<strong>Unidas</strong> en Nueva York, del 14 al 16 de septiembre, y contó con la participación<br />

de más de 170 Jefes de Estado y de Gobierno, constituyendo<br />

la mayor congregación de líderes mundiales de la historia. Las negociaciones<br />

relativas al Documento Final de la Cumbre Mundial 2005<br />

comenzaron unos meses antes de la Cumbre, y el Presidente de la<br />

Asamblea General publicó el primer proyecto de Documento Final de<br />

la Cumbre 2005 el 3 de junio, que el Secretario General acogió con<br />

beneplácito5 . Este proyecto, y las revisiones ulteriores, contenía varias<br />

disposiciones relativas al desarme y la no proliferación, entre las que<br />

figuraban: fortalecer las medidas de desarme y no proliferación para<br />

las armas nucleares, biológicas y químicas e impedir su proliferación a<br />

agentes no estatales; intensificar los esfuerzos para luchar contra el comercio<br />

ilícito de armas pequeñas y armas ligeras; asegurar la supervisión<br />

y el cumplimiento efectivos de los embargos de armas impuestos<br />

por las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>; e instar a que se apliquen los acuerdos que<br />

prohíben y regulan el empleo de minas terrestres antipersonal. Durante<br />

la Cumbre, Noruega, con el apoyo de Australia, Chile, Indonesia,<br />

el Reino Unido, Rumania y Sudáfrica, presentó una Declaración<br />

Ministerial relativa a cuestiones de desarme y no proliferación, y el<br />

26 de julio propuso al Presidente de la Asamblea General un texto del<br />

proyecto de Documento Final de la Cumbre en que se abordaban dichas<br />

cuestiones. Las negociaciones sobre el texto prosiguieron hasta la<br />

apertura del sexagésimo período de sesiones de la Asamblea General.<br />

No obstante, debido a la falta de acuerdo entre los Estados Miembros,<br />

en el Documento Final de la Cumbre Mundial 20056 no figuraba ninguna<br />

sección sobre el desarme y la no proliferación, ni referencia alguna<br />

a estas cuestiones, que son de interés fundamental para los Estados<br />

Miembros.<br />

En la inauguración de la Cumbre Mundial 2005, el Secretario<br />

General acogió con beneplácito las medidas adoptadas para aprobar<br />

un Documento Final de la Cumbre como buen comienzo, pero lamentó<br />

la falta de acuerdo sobre el desarme y la no proliferación nucleares,<br />

5 Véase el comunicado de prensa GA/10353 en http://www.un.org/News/Press/<br />

docs/2005/sgsm9909.doc.htm.<br />

6 A/RES/60/1.<br />

247


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

señalando que se permitía que las posturas obstruyeran los resultados7 .<br />

A lo largo de la Cumbre, así como en la siguiente sesión plenaria de<br />

la Asamblea General, algunos de los Jefes de Estado y de Gobierno y<br />

Ministros de Relaciones Exteriores se hicieron eco de esta opinión, y<br />

expresaron su decepción por el hecho de que en el Documento no se<br />

abordaran el desarme y la no proliferación8 .<br />

Aunque en el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 no<br />

se incluía una sección separada sobre el desarme y la no proliferación,<br />

como se había hecho inicialmente en proyectos del documento,<br />

mantenía el texto sobre el desarme y la no proliferación relativo a las<br />

armas convencionales, que se añadieron a la sección sobre el mantenimiento<br />

de la paz. En particular, en el Documento Final de la Cumbre se<br />

apoyaba la ejecución del Programa de Acción para prevenir, combatir<br />

y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus<br />

aspectos, de 2001, se instaba a las partes en la Convención sobre la<br />

prohibición del empleo de minas antipersonal y el Protocolo II de la<br />

Convención sobre ciertas armas convencionales a que cumplieran sus<br />

obligaciones, y se exhortaba a los Estados a que prestaran más asistencia<br />

a los Estados afectados por minas9 .<br />

Durante su 60º período de sesiones, la Primera Comisión aprobó<br />

45 resoluciones y seis decisiones. A pesar de los progresos adicionales<br />

realizados en relación con los aspectos de procedimiento y organizativos<br />

de su labor, persistían considerables divisiones respecto a varias<br />

cuestiones, en particular aquellas relacionadas con el desarme y la no<br />

proliferación nucleares. La mayoría de los Estados Miembros expresaron<br />

su preocupación por la ausencia de referencias al Documento<br />

Final de la Cumbre, en particular a la luz de la falta de acuerdo por los<br />

Estados partes durante la Conferencia de 2005 encargada del examen<br />

del TNP10 .<br />

En cuanto a las negociaciones en la Asamblea General relativas<br />

a la racionalización de su labor, durante períodos de sesiones oficiosos,<br />

la Primera Comisión siguió estudiando la posibilidad de revitalizar<br />

sus métodos de trabajo. En términos generales, las delegaciones<br />

convinieron en la utilidad de los esfuerzos del anterior Presidente de<br />

7<br />

Discurso pronunciado por el Secretario General, Kofi Annan, en la Cumbre<br />

Mundial 2005, 14 de septiembre de 2005, véase el comunicado de prensa GA/10380/<br />

Rev.1.<br />

8<br />

Véanse los comunicados de prensa GA/10379 a GA/10394.<br />

9<br />

A/RES/60/1, párrs. 94 y 95.<br />

10<br />

Véanse los comunicados de prensa GA/DIS/3295 a GA/DIS/3299.<br />

248


Aspectos institucionales<br />

la Comisión, Luis de Alba (México), para agilizar su labor, por lo que<br />

no se adoptaron nuevas medidas sobre esta materia. Sin embargo, las<br />

delegaciones debatieron otras medidas relacionadas con la reforma de<br />

la Primera Comisión durante el examen del programa de trabajo para<br />

el año siguiente. Una de las cuestiones clave era la duración del debate<br />

general. Aunque existía desacuerdo respecto de la utilidad del debate<br />

general y el uso de la lista renovable de oradores, se acordó que el debate<br />

general se limitaría, una vez más, a siete reuniones. Los Estados<br />

Miembros continuaron apoyando el uso de siete grupos temáticos para<br />

organizar el programa. Con todo, no se llegó a un acuerdo sobre la<br />

propuesta formulada por el Presidente, Young-Jin Choi (República de<br />

Corea), de vincular los temas oficiales del programa y los grupos oficiosos,<br />

ni sobre la propuesta de la Argentina de asignar los temas a<br />

los siete grupos en el programa de la Asamblea General. Los Estados<br />

Miembros también siguieron deliberando sobre la fusión de resoluciones<br />

similares, así como sobre la posibilidad de examinar cada dos<br />

o tres años resoluciones repetitivas. En el debate sobre la reforma de<br />

la Primera Comisión se consideró asimismo la posibilidad de que participara<br />

la sociedad civil. El 21 de octubre, representantes de dos organizaciones<br />

no gubernamentales (ONG) hablaron sobre el tema de la<br />

educación para el desarme y la no proliferación. Aquélla era la primera<br />

vez desde su establecimiento que la Comisión escuchaba exposiciones<br />

orales de representantes de la sociedad civil.<br />

Conferencia de Desarme, 2005<br />

La Conferencia de Desarme (la Conferencia) se celebró del 24 de enero<br />

al 1º de abril, del 30 de mayo al 15 de julio y del 8 de agosto al 23 de<br />

septiembre, y culminó con la aprobación de su informe 11 a la Asamblea<br />

General. Asumieron la Presidencia de la Conferencia sucesivamente<br />

Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, los Países Bajos, el Pakistán y el<br />

Perú. Participaron en el período de sesiones 65 (de 66) miembros 12 .<br />

11 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo noveno período<br />

de sesiones, Suplemento No. 27 (A/59/27).<br />

12 Alemania, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Bangladesh, Belarús,<br />

Bélgica, Brasil, Bulgaria, Camerún, Canadá, Chile, China, Colombia, Cuba,<br />

Ecuador, Egipto, Eslovaquia, España, Estados Unidos, Etiopía, Federación de<br />

Rusia, Finlandia, Francia, Hungría, India, Indonesia, Irán (República Islámica del),<br />

Iraq, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Kazajstán, Kenya, Malasia, Marruecos, México,<br />

Mongolia, Myanmar, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Pakistán,<br />

Perú, Polonia, Reino Unido, República Árabe Siria, República de Corea, República<br />

Democrática del Congo, República Popular Democrática de Corea, Rumania,<br />

249


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

Además, se invitó a otros 34 Estados13 que lo solicitaron a que tomaran<br />

parte. La Conferencia aprobó el mismo programa que el de su período<br />

de sesiones de 200414 .<br />

La aprobación del programa fue precedida de deliberaciones para<br />

complementarlo con un nuevo tema propuesto por Francia, a saber,<br />

“Temas nuevos y adicionales” 15 . Aunque muchas delegaciones convinieron<br />

en que el programa tradicional de la Conferencia no reflejaba<br />

plenamente las amenazas existentes y los desafíos para la no proliferación<br />

y el desarme, otras consideraban que el significado del nuevo<br />

tema era ambiguo o que podía dar a entender el carácter obsoleto<br />

de otros temas del programa. Por último, se llegó a un entendimiento<br />

que permitió a la Conferencia ocuparse de toda nueva cuestión que<br />

figurase en el programa existente, incluidos el terrorismo y las armas<br />

de destrucción en masa, así como la mejora del cumplimiento de los<br />

acuerdos de control de armamentos y de desarme, siempre que existiera<br />

consenso.<br />

Las consultas celebradas por los dos primeros Presidentes del período<br />

de sesiones (Nueva Zelandia y los Países Bajos) y sus propuestas<br />

ulteriores encaminadas a superar el estancamiento no dieron los resultados<br />

esperados. Las deliberaciones sobre los medios de proceder a la<br />

labor sustantiva de la Conferencia revelaron que las posiciones de los<br />

Estados anteriormente manifestadas seguían siendo, en su mayoría, las<br />

mismas. En particular, los miembros del Movimiento de los Países No<br />

Alineados se oponían a toda marginación de la cuestión de las garan-<br />

Senegal, Sudáfrica, Sri Lanka, Suecia, Suiza, Túnez, Turquía, Ucrania, Venezuela<br />

(República Bolivariana de), Viet Nam y Zimbabwe.<br />

13 Arabia Saudita, Azerbaiyán, Chipre, Costa Rica, Croacia, Dinamarca,<br />

Eslovenia, Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Ghana,<br />

Grecia, Guatemala, Islandia, Jamahiriya Árabe Libia, Jordania, Kuwait, Letonia,<br />

Líbano, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malta, Omán, Panamá, Portugal,<br />

Qatar, República Checa, San Marino, Santa Sede, Serbia y Montenegro, Singapur,<br />

Tailandia y Uruguay.<br />

14 Los temas sustantivos del programa de 2005 eran: a) Cesación de la carrera<br />

de armamentos nucleares y el desarme nuclear; b) Prevención de la guerra nuclear,<br />

incluidas todas las cuestiones conexas; c) Prevención de una carrera de armamentos<br />

en el espacio ultraterrestre; d) Acuerdos internacionales eficaces que den garantías<br />

a los estados no poseedores de armas nucleares contra el empleo o la amenaza del<br />

empleo de esas armas; e) Nuevos tipos de armas de destrucción en masa y nuevos<br />

sistemas de tales armas; armas radiológicas; f) Amplio programa de desarme; y<br />

g) Transparencia en materia de armamentos.<br />

15 CD/PV.969. Ésta y las demás reuniones y documentos de la Conferencia de<br />

Desarme pueden consultarse en www.disarmament.un.org.<br />

250


Aspectos institucionales<br />

tías negativas de seguridad, y reiteraron su apoyo a la propuesta de los<br />

cinco Embajadores16 sobre el programa de trabajo. También hicieron<br />

suya la propuesta de los cinco Embajadores otros Estados, incluidos<br />

China y la Federación de Rusia. Por otra parte, los países occidentales<br />

se inclinaban más a romper los vínculos existentes y establecer órganos<br />

subsidiarios sobre la base de sus propios méritos.<br />

A la luz del estancamiento en el pronto establecimiento de órganos<br />

subsidiarios, Sudáfrica sugirió que la Conferencia suspendiera sus actividades<br />

si no aprobaba, una vez más, un programa de trabajo, hasta<br />

que la Asamblea General le encomendara proseguir las negociaciones.<br />

Noruega, al destacar que la puesta en práctica de esa propuesta no era<br />

realista debido a la muy probable falta de consenso en la Conferencia,<br />

recordó una conclusión del taller impartido en Oslo en 2003, en la que<br />

se proponía convocar sesiones plenarias de la Conferencia sólo cuando<br />

fuera necesario.<br />

El Pakistán cuestionó esas propuestas, señalando que la Conferencia<br />

debería estudiar los medios para su revitalización.<br />

Los miembros de la Coalición para el Nuevo Programa —Brasil,<br />

Egipto, Irlanda, México, Nueva Zelandia, Sudáfrica y Suecia— expresaron<br />

su profunda preocupación por que la Conferencia no pudiera<br />

cumplir las expectativas de la Conferencia de 2000 encargada del<br />

examen del TNP y por que no lograra establecer órganos adecuados<br />

que se ocupen del desarme nuclear o que inicien negociaciones sobre<br />

la prohibición de la producción de material fisionable para armas<br />

nucleares.<br />

La Conferencia se benefició de la serie de sesiones de alto nivel<br />

del período de sesiones, en el transcurso de la cual nueve Ministros de<br />

Relaciones Exteriores (de Canadá, Eslovaquia, Finlandia, Kazajstán,<br />

Países Bajos, Perú, Polonia, Suecia y Ucrania) y un Secretario Parlamentario<br />

de Relaciones Exteriores (del Japón) se dirigieron a la<br />

Conferencia. Los oradores expresaron su preocupación por el constante<br />

estancamiento y también aportaron ideas sobre cómo promover<br />

la función política de la Conferencia en el control de armamentos y el<br />

desarme. En particular, se hizo hincapié en la necesidad de llegar a un<br />

nuevo consenso político que permitiera ir más allá de los intereses de<br />

seguridad nacional. Al mismo tiempo, se señaló que la responsabilidad<br />

del estancamiento no debería atribuirse a un único Estado o grupo de<br />

Estados.<br />

16 CD/1693/Rev.1, “Iniciativa de los Embajadores Dembri, Lint, Reyes, Sa-<br />

lander y Vega”.<br />

251


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

En el transcurso de la segunda parte del período de sesiones, el<br />

Presidente de la Conferencia (Noruega) logró organizar una serie de<br />

sesiones plenarias dedicadas a los cuatro temas principales del programa,<br />

a saber: el desarme nuclear, la prohibición de la producción de<br />

materiales fisionables con fines bélicos, la prevención de una carrera<br />

de armamentos en el espacio ultraterrestre y las garantías negativas<br />

de seguridad, y, como era habitual, sobre otras cuestiones referidas al<br />

entorno de la seguridad internacional.<br />

Los debates mantenidos en esas sesiones dieron lugar también<br />

al intercambio de opiniones sobre cuestiones tales como el funcionamiento<br />

del mecanismo de desarme, así como el camino por recorrer en<br />

la esfera del desarme multilateral y la no proliferación tras el fracaso<br />

de la Conferencia de 2005 encargada del examen del TNP. Aunque<br />

algunas de las delegaciones aplaudieron las iniciativas, esas sesiones<br />

se interrumpieron con el fin de la Presidencia de Noruega, ya que otras<br />

delegaciones manifestaron dudas acerca de la utilidad de que continuaran,<br />

y en particular acerca del siguiente paso anticipado, esto es, los<br />

debates interactivos. En lugar de ello, promovían centrar la atención en<br />

la aprobación del programa de trabajo. Aunque el siguiente Presidente<br />

(Pakistán) se concentró en el programa de trabajo, no se realizaron<br />

progresos hacia el consenso.<br />

El último Presidente del período de sesiones de 2005 (Perú) presentó<br />

una nueva propuesta sobre el programa de trabajo17 , por la que<br />

se fusionaban y agilizaban las ideas y propuestas anteriores en este<br />

sentido. Aunque algunas de las delegaciones apreciaron esta iniciativa,<br />

no fue posible examinar detenidamente la propuesta o adoptar alguna<br />

decisión al respecto.<br />

En su informe a la Asamblea General, la Conferencia pedía a los<br />

Presidentes actual y entrante que celebraran consultas entre los períodos<br />

de sesiones y, de ser posible, formularan recomendaciones, teniendo<br />

en cuenta todas las propuestas pertinentes, incluidas las presentadas<br />

como documentos de la Conferencia, las opiniones expresadas y las<br />

deliberaciones celebradas, y procuraran mantener a los miembros de<br />

la Conferencia informados de sus consultas.<br />

Comisión de Desarme, 2005<br />

El período de sesiones sustantivo de la Comisión de Desarme (la<br />

Comisión) celebrado en 2005 no pudo acordar, una vez más, un pro-<br />

252<br />

17 CD/1757.


Aspectos institucionales<br />

grama sustantivo con objeto de abordar sus dos temas preliminares del<br />

programa, que se refieren a las armas nucleares y convencionales. Por<br />

lo tanto, la Comisión no celebró reunión sustantiva alguna durante este<br />

período de sesiones.<br />

La sesión de organización del período de sesiones de 2005 de la<br />

Comisión se celebró el 22 de diciembre de 2004 y continuó del 18 al<br />

26 de julio. También se celebraron una serie de consultas oficiosas antes<br />

y durante la continuación del período de sesiones. Se presentaron<br />

diversas propuestas relativas a los dos temas sustantivos del programa,<br />

incluidas las del Presidente, Sylvester Ekundayo Rowe (Sierra Leona),<br />

el Movimiento de los Países No Alineados y los Estados Unidos.<br />

Aparte de los dos temas del programa propuestos, los Estados Unidos<br />

sugirieron que también debería asignarse tiempo para examinar la forma<br />

de mejorar los métodos de trabajo de la Comisión.<br />

Aunque la Comisión estuvo cerca de llegar a una transacción, en<br />

última instancia no pudo lograr un consenso respecto de la formulación<br />

de los dos temas sustantivos del programa, por lo que no hubo acuerdo<br />

sobre un programa sustantivo para el período de sesiones de 2005.<br />

Por tanto, el 26 de julio, la Comisión decidió levantar su sesión de<br />

organización de 2005 y volver a reunirse en su sesión de organización<br />

para 2006, que se celebraría entre noviembre y diciembre de 2005, y<br />

aprobó su informe18 al sexagésimo período de sesiones. El Presidente<br />

prosiguió las consultas oficiosas al margen de la Primera Comisión en<br />

octubre, que dieron lugar a un acuerdo. Como resultado, en su sesión de<br />

organización correspondiente a 2006, que se celebró el 12 de diciembre,<br />

la Comisión aprobó los dos temas del programa para su período de<br />

sesiones sustantivo de 2006 siguientes: i) “Recomendaciones para lograr<br />

el objetivo del desarme nuclear y la no proliferación de las armas<br />

nucleares”, y ii) “Medidas prácticas de fomento de la confianza en la<br />

esfera de las armas convencionales”. La Comisión acordó también que<br />

la cuestión de las medidas para mejorar la eficacia de sus métodos de<br />

trabajo se examinaría en sesiones plenarias de su período de sesiones<br />

sustantivo de 2006, para lo que se asignaría tiempo suficiente.<br />

Junta Consultiva en Asuntos de Desarme<br />

La Junta Consultiva en Asuntos de Desarme celebró sus períodos<br />

de sesiones 44º y 45º del 23 al 25 de febrero, en Nueva York, y del<br />

18 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo período de sesiones,<br />

Suplemento No. 42 (A/60/42).<br />

253


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

29 de junio al 1º de julio, en Ginebra, bajo la presidencia de Vicente<br />

Berasategui (Argentina) (véase la composición de la Junta Consultiva<br />

en el anexo I, página 268). El 22 de agosto, el Secretario General presentó<br />

un informe sobre la labor de la Junta Consultiva a la Asamblea<br />

General19 .<br />

En el curso de sus deliberaciones, la Junta expresó profunda preocupación<br />

por la falta de resultados por lo que respecta a una serie de<br />

cuestiones importantes relacionadas con el desarme y la no proliferación,<br />

y reafirmó la necesidad de fortalecer el compromiso de todos<br />

los Estados con los principios fundamentales del multilateralismo. La<br />

Junta destacó también la imperiosa necesidad de impedir el debilitamiento<br />

de las obligaciones existentes en materia de desarme y no proliferación,<br />

avanzando con respecto al desarme y cuestiones conexas,<br />

incluso haciendo frente a las amenazas que plantean los agentes no<br />

estatales.<br />

La Junta mantuvo deliberaciones sobre las siguientes cuatro cuestiones:<br />

a) Control del ciclo del combustible nuclear y del material fisionable;<br />

b) Seguridad regional y normas mundiales: armas pequeñas<br />

y ligeras; c) Desafíos y oportunidades en el plano regional respecto<br />

de las armas de destrucción en masa y las armas convencionales; y<br />

d) Examen de los mecanismos de desarme.<br />

En relación con el control del ciclo del combustible nuclear y del<br />

material fisionable, la Junta Consultiva acordó que deberían examinarse<br />

las oportunidades que se presentan a más corto plazo para la adopción<br />

de enfoques nucleares multilaterales basados en la participación<br />

voluntaria, reconociendo que la elaboración de una norma universal<br />

en la que los Estados renuncien a sus instalaciones nacionales del ciclo<br />

de combustible modificaría el contenido del artículo IV del TNP y<br />

requeriría el establecimiento de un nuevo equilibrio de los derechos<br />

en virtud del Tratado. También recomendó que el Grupo de alto nivel<br />

sobre las amenazas, los desafíos y el cambio siguiera reflexionando<br />

sobre la moratoria voluntaria propuesta de la construcción de nuevas<br />

instalaciones del ciclo de combustible, a cambio de un suministro garantizado.<br />

Además, la Junta recomendó la plena utilización y el fortalecimiento<br />

de los mecanismos vigentes para la seguridad del material<br />

fisionable y la participación activa de todos los Estados con programas<br />

nucleares avanzados para prevenir la proliferación de las armas nucleares20<br />

.<br />

254<br />

19 A/60/285.<br />

20 Ibídem.


Aspectos institucionales<br />

Entre las recomendaciones de la Junta que se referían a las armas<br />

pequeñas y ligeras en el contexto de la seguridad regional y las<br />

normas mundiales figuraba la de continuar la elaboración de normas<br />

mundiales sobre las armas pequeñas y ligeras con miras a fomentar la<br />

seguridad regional y los procesos de reconciliación en las situaciones<br />

posteriores a los conflictos. La Junta también recomendó que la sesión<br />

plenaria de alto nivel del sexagésimo período de sesiones de la<br />

Asamblea General diera especial prioridad al problema que suponen<br />

las armas pequeñas y ligeras, así como al aumento de la coordinación<br />

y cooperación en el ámbito internacional, a fin de abordar el problema<br />

de las armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos con un enfoque<br />

amplio e integrado21 .<br />

Por lo que respecta a la cuestión de las consideraciones regionales<br />

relativas a las armas de destrucción en masa y las armas convencionales,<br />

la Junta recomendó que las regiones y subregiones adaptaran<br />

sus enfoques a su situación particular, y que los acuerdos regionales<br />

debían aumentar la seguridad y estabilidad en la región con el mínimo<br />

nivel posible de armamentos y fuerzas armadas y sin que disminuyera<br />

la seguridad para todos los Estados participantes. Entre las recomendaciones<br />

formuladas por la Junta en esta esfera figuraban la de entablar<br />

un diálogo interregional para intercambiar información, la experiencia<br />

adquirida y las enseñanzas extraídas, y la cooperación entre las organizaciones<br />

y los mecanismos regionales para promover el desarme y<br />

la no proliferación22 .<br />

Por lo que respecta al examen de la Junta del mecanismo de desarme<br />

de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, entre sus recomendaciones figuraban las<br />

de mantener y fortalecer la Conferencia de Desarme, sin perjuicio de<br />

los ajustes en sus disposiciones de procedimiento, y mejorar el funcionamiento<br />

de la Primera Comisión para que pudiera ocuparse eficazmente<br />

de los retos a la seguridad, tanto tradicionales como actuales, en<br />

particular en materia de desarme y no proliferación23 .<br />

Becas, capacitación y servicios de asesoramiento<br />

sobre desarme, 2005<br />

El Departamento de Asuntos de Desarme continuó ofreciendo capacitación<br />

en materia de control de armamentos, no proliferación y desar-<br />

21 Ibídem.<br />

22 Ibídem.<br />

23 Ibídem.<br />

255


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

me a jóvenes diplomáticos, en particular a los procedentes de países<br />

en desarrollo, a través del Programa de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> de Becas,<br />

Capacitación y Servicios de Asesoramiento24 .<br />

En 2005, se concedieron becas a jóvenes diplomáticos de 30<br />

Estados Miembros25 . El Programa se dividía en tres segmentos: una<br />

sesión de estudio en Ginebra; visitas de estudio a las organizaciones<br />

intergubernamentales que trabajan en la esfera del desarme y a los<br />

Estados Miembros, por invitación de éstos; y una sesión de estudio en<br />

la Sede de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en Nueva York.<br />

El Programa comenzó el 29 de agosto en Ginebra y concluyó el<br />

2 de noviembre en Nueva York. Su plan de estudio incluía conferencias<br />

y exposiciones dictadas por jefes de delegaciones ante la Conferencia<br />

de Desarme y la Primera Comisión de la Asamblea General de las<br />

<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>; presidentes de diversas conferencias y reuniones<br />

sobre el control de armamentos y el desarme; funcionarios de las<br />

<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, incluidos funcionarios superiores del Departamento<br />

de Asuntos de Desarme; y representantes del Instituto Internacional de<br />

Ginebra para la Investigación de la Paz y del Centro de Ginebra para<br />

el Control Democrático de las Fuerzas Armadas. Los becarios también<br />

asistieron a sesiones de la Conferencia de Desarme y la Primera<br />

Comisión. En la Sede de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, los becarios participaron<br />

en un seminario sobre cuestiones de no proliferación y desarme, de<br />

dos días de duración, organizado por el Centro de Estudios sobre la No<br />

Proliferación, del Instituto de Estudios Internacionales de Monterrey,<br />

y en deliberaciones en grupo patrocinadas por el Departamento de<br />

Asuntos de Desarme. En el transcurso del Programa, los becarios<br />

llevaron a cabo proyectos de investigación y prepararon documentos<br />

sobre temas de su propia elección relacionados con el desarme, así<br />

como sobre cuestiones de desarme que figuraban en el programa de la<br />

Asamblea General.<br />

Las visitas de estudio incluían visitas a la OPAQ, en La Haya, al<br />

OIEA y a la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de<br />

Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, en Viena. El Gobierno<br />

24 El Programa se estableció en 1979, atendiendo a la decisión aprobada por<br />

la Asamblea General en su décimo período extraordinario de sesiones, celebrado<br />

en 1978 (resolución A/S-10/2, párr. 108).<br />

25 Argelia, Armenia, Australia, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Burundi,<br />

Chad, China, Côte d’Ivoire, Cuba, Eritrea, Federación de Rusia, Francia, Gabón,<br />

Ghana, Guatemala, Jamaica, Jordania, Kirguistán, Lituania, Maldivas, Mongolia,<br />

Mozambique, Pakistán, Perú, República del Congo, Samoa, Serbia y Montenegro,<br />

Viet Nam y Yemen.<br />

256


Aspectos institucionales<br />

de Alemania recibió a los becarios en Berlín, donde escucharon exposiciones<br />

informativas de funcionarios superiores y expertos del<br />

Departamento de Desarme y Control de Armamentos del Ministerio<br />

Federal de Relaciones Exteriores, y del Jefe de la Subcomisión<br />

Parlamentaria de Control de Armamentos y Desarme, y mantuvieron<br />

un debate de mesa redonda con ellos. Los becarios también visitaron la<br />

planta de conversión Nammo Buck GmbH, donde se les informó sobre<br />

la destrucción de armas convencionales de manera segura para el medio<br />

ambiente. Por invitación del Gobierno del Japón, los becarios visitaron<br />

Tokio, Nagasaki e Hiroshima. En Tokio se reunieron con altos<br />

funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y se les informó<br />

sobre la política de control de armamentos y desarme del Japón, y al<br />

término de la visita de estudio participaron en una sesión de recapitulación<br />

con los funcionarios del Ministerio. En Hiroshima y Nagasaki,<br />

los becarios visitaron museos conmemorativos en los hipocentros de la<br />

bomba atómica, se reunieron con supervivientes y asistieron a conferencias<br />

sobre las secuelas sociales y médicas del bombardeo atómico.<br />

Al finalizar el Programa, los becarios recibieron certificados en<br />

una ceremonia celebrada en la Sede de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, bajo la<br />

conducción del Presidente de la Primera Comisión y del Secretario<br />

General Adjunto de Asuntos de Desarme.<br />

Departamento de Asuntos de Desarme<br />

El Departamento de Asuntos de Desarme continuó asesorando y asistiendo<br />

al Secretario General en el cumplimiento de sus obligaciones<br />

en virtud de la Carta de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y de los mandatos que<br />

le habían sido conferidos por la Asamblea General y el Consejo de<br />

Seguridad, puesto que se referían al desarme, el control de armamentos<br />

y la no proliferación.<br />

Las actividades del Departamento se desarrollaron en las esferas<br />

que se describen a continuación.<br />

En primer lugar, el Departamento de Asuntos de Desarme prestó<br />

asistencia técnica y sustantiva a diversos órganos de desarme: la Primera<br />

Comisión, la Conferencia de Desarme, la Comisión de Desarme, el<br />

Comité Consultivo Permanente de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> encargado de<br />

las cuestiones de seguridad en el África central y la Junta Consultiva en<br />

Asuntos de Desarme del Secretario General. También prestó asistencia<br />

en conferencias y reuniones de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, así como en reuniones<br />

de Estados partes en tratados y de órganos creados en virtud<br />

de tratados, incluidos la Conferencia de 2005 encargada del examen<br />

257


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

del TNP; la cuarta Conferencia sobre medidas para facilitar la entrada<br />

en vigor del Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares;<br />

la Primera Conferencia de Examen de la Convención sobre la prohibición<br />

de las minas; reuniones de los Estados Partes en la Convención<br />

sobre ciertas armas convencionales; la Séptima Conferencia Anual de<br />

los Estados partes en el Protocolo Enmendado II de la Convención<br />

sobre ciertas armas químicas; la Segunda Reunión Bienal para examinar<br />

la ejecución del Programa de Acción; el Grupo de Trabajo de<br />

composición abierta encargado de negociar un instrumento internacional<br />

que permita a los Estados identificar y localizar armas pequeñas y<br />

armas ligeras ilícitas; y la Tercera reunión de los Estados partes en la<br />

Convención sobre las armas biológicas y sus reuniones de expertos.<br />

El Departamento de Asuntos de Desarme también siguió la evolución<br />

de los acontecimientos con respecto a los cuatro tratados existentes de<br />

creación de zonas libres de armas nucleares y continuó prestando asistencia<br />

sustantiva para la conclusión de un texto de tratado de creación<br />

de una zona libre de armas nucleares en el Asia central.<br />

En segundo lugar, el Departamento de Asuntos de Desarme prestó<br />

asistencia sustantiva y técnica a diversos grupos de expertos gubernamentales<br />

encargados de abordar las siguientes cuestiones: la relación<br />

entre desarme y desarrollo; los avances en la información y las telecomunicaciones<br />

en el contexto de la seguridad internacional; y los<br />

restos explosivos de guerra y minas distintas de las minas antipersonal.<br />

Además, el Departamento de Asuntos de Desarme prestó apoyo<br />

sustantivo a la labor del Comité establecido en virtud de la resolución<br />

1540 del Consejo de Seguridad, incluidos el mantenimiento del sitio<br />

web del Comité y el apoyo a su labor y a la de sus expertos para facilitar<br />

la prestación de asistencia técnica a los Estados Miembros, en caso<br />

necesario, con miras al cumplimiento cabal de la resolución. (Para más<br />

detalles sobre los grupos de expertos gubernamentales mencionados<br />

supra y el Comité 1540, véanse los capítulos II, IV, VI y VIII).<br />

En tercer lugar, sobre la base de los mandatos de la Asamblea<br />

General y de las decisiones de los órganos creados en virtud de tratados,<br />

el Departamento de Asuntos de Desarme publicó documentos informativos<br />

basados en la información oficial recibida de los Gobiernos<br />

sobre transferencias de armas realizadas en siete categorías principales<br />

de armas convencionales (el Registro de Armas Convencionales de<br />

las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>) y sobre gastos militares (el instrumento para la<br />

presentación internacional normalizada de informes sobre gastos militares<br />

de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>). El Departamento también siguió manteniendo<br />

en su sitio web diversas bases de datos, incluidos un registro<br />

de firmas, ratificaciones y adhesiones de los Estados a los acuerdos<br />

258


Aspectos institucionales<br />

multilaterales de regulación de armamentos y de desarme, informes<br />

presentados en virtud del ar tículo VII de la Convención sobre la prohibición<br />

de las minas, informes presentados sobre la aplicación de la<br />

resolución 1540 del Consejo de seguridad y el Programa de Acción<br />

a nivel nacional, puntos de contacto nacionales relacionados con el<br />

Programa de Acción, y la legislación nacional sobre las armas pequeñas<br />

y ligeras, proporcionados por los Estados a título voluntario.<br />

El cuarto aspecto se refería a la coordinación de actividades entre<br />

varios órganos de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> o vinculados con ellas, y a la<br />

participación en dichas actividades. El Departamento de Asuntos de<br />

Desarme continuó sirviendo de punto de convergencia del mecanismo<br />

de coordinación de la acción respecto de las armas pequeñas y<br />

del Grupo de Estados Interesados en medidas concretas de desarme.<br />

En el marco de actividades de estos dos órganos, el Departamento de<br />

Asuntos de Desarme cooperó estrechamente con otros departamentos,<br />

programas, organismos de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y los Estados en las<br />

actividades encaminadas a abordar, de manera coordinada y global, el<br />

desafío polifacético planteado por la proliferación de armas pequeñas<br />

y ligeras y tendentes a consolidar la paz duradera mediante la desmilitarización<br />

de las sociedades en situaciones posteriores a los conflictos.<br />

El Departamento también trabajó en estrecha colaboración con el<br />

Servicio de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> de Actividades relativas a las Minas,<br />

que sirve de centro de coordinación de las actividades relativas a las<br />

minas dentro de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, sobre cuestiones relacionadas<br />

con las minas terrestres, como la consolidación de las normas jurídicas<br />

vigentes, la remoción de minas y la asistencia a las víctimas.<br />

El Departamento de Asuntos de Desarme siguió cooperando con la<br />

Oficina de la Asesora Especial en Cuestiones de Género y Adelanto de<br />

la Mujer del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales sobre<br />

cuestiones relacionadas con el género y el desarme, y con el Fondo<br />

de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Infancia (UNICEF) y la Oficina del<br />

Representante Especial para la cuestión de los niños y los conflictos<br />

armados con respecto al desarme y los niños y su protección en situaciones<br />

de conflicto. El Departamento también continuó ejecutando su<br />

plan de acción en materia de género, que promueve la integración de<br />

las perspectivas de género en las actividades de desarme.<br />

La quinta esfera de actividades consistió en la difusión de información,<br />

la sensibilización de la opinión pública sobre el desarme y el<br />

mantenimiento de estrechos contactos con el UNIDIR, otras instituciones<br />

de investigación y educación fuera de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y<br />

con las ONG. El Departamento ejecutó el Programa de las <strong>Naciones</strong><br />

<strong>Unidas</strong> de Becas, Capacitación y Servicios de Asesoramiento sobre<br />

259


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

Desarme (véase la sección dedicada a las becas sobre desarme supra),<br />

y organizó simposios, seminarios y debates de mesas redondas en<br />

Nueva York y en diversos Estados Miembros sobre una gran variedad<br />

de cuestiones de desarme y no proliferación.<br />

Para despertar más conciencia pública sobre el desarme, y como<br />

parte de sus actividades de información, el Departamento de Asuntos<br />

de Desarme difundió a los Estados Miembros y a la comunidad internacional<br />

información objetiva sobre cuestiones de desarme, no<br />

proliferación y seguridad a través de su sitio web, publicaciones<br />

y otras actividades26 . Atendiendo a una de las recomendaciones del<br />

Estudio de 2002 de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre educación en materia<br />

de desarme y no proliferación, el Departamento concluyó en enero el<br />

proyecto de educación sobre armas pequeñas, de dos años de duración.<br />

El proyecto se llevó a cabo con la asistencia pedagógica de la<br />

Campaña Mundial de Educación para la Paz del Llamamiento de la<br />

Haya por la Paz en Albania, Camboya, el Níger y el Perú. En abril, el<br />

Departamento de Asuntos de Desarme y el Llamamiento de la Haya<br />

por la Paz publicaron los resultados en un libro titulado Peace and<br />

Disarmament Education: Changing Mindsets in Albania, Cambodia,<br />

Niger and Peru (Educación para la paz y el desarme: Cambiando el<br />

modo de pensar de Albania, Camboya, el Níger y el Perú), en el que<br />

también se incluía un manual del organizador para ejecutar el proyecto<br />

en otros países. El Departamento ha seguido creando y manteniendo<br />

un sitio web27 , que sirve a la instrucción sobre cuestiones de desarme<br />

y no proliferación y promueve los objetivos enunciados en el estudio.<br />

El Departamento ha desarrollado su labor sobre la actualización del<br />

CyberSchoolBus de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> con material sobre desarme.<br />

El Departamento prestó asistencia a sus centros regionales en varios<br />

programas de recolección de armas y eliminación de armamentos28<br />

. A lo largo del año también se ocupó de capacitar a pasantes en<br />

diversos aspectos de su trabajo, como el seguimiento del debate en la<br />

Asamblea General y la Primera Comisión y el posterior informe al respecto,<br />

la asistencia en los preparativos de otras reuniones relacionadas<br />

26 Para más detalles acerca del Programa de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> de Información<br />

sobre Desarme, véase el capítulo VIII del presente volumen.<br />

27 Informe del Secretario General relativo al Estudio de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />

sobre educación en materia de desarme y no proliferación (A/57/124), párr. 41 i). El<br />

centro de recursos en línea se encuentra en http:/disarmament.un.org /education.<br />

28 Para más detalles sobre la labor de los centros regionales en 2005, véase el<br />

capítulo V del presente volumen, páginas 170 a 182.<br />

260


Aspectos institucionales<br />

con el desarme y en tareas de investigación, la redacción de partes de<br />

las publicaciones y la colaboración con diversas bases de datos.<br />

Centros regionales<br />

El Departamento de Asuntos de Desarme continuó supervisando y<br />

coordinando las actividades de sus tres centros regionales. Puesto que<br />

las actividades llevadas a cabo por los centros se financian con contribuciones<br />

voluntarias, la Asamblea General reiteró su llamamiento a<br />

todos los Estados, así como a las organizaciones y fundaciones internacionales<br />

gubernamentales y no gubernamentales para que hicieran<br />

contribuciones voluntarias a fin de reforzar, facilitar y llevar a cabo sus<br />

actividades29 .<br />

De conformidad con las propuestas del Secretario General examinadas<br />

por la Asamblea General para el refuerzo de la seguridad de las<br />

operaciones, el personal y los locales, se asignaron fondos con cargo al<br />

presupuesto ordinario para que los dos centros regionales que realizan<br />

actividades en sus respectivas regiones —el Centro Regional de las<br />

<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América<br />

Latina y el Caribe y el Centro Regional para la Paz y el Desarme en<br />

África— se adecuaran plenamente a las normas operativas mínimas30 .<br />

El Centro Regional para la Paz y el Desarme en África<br />

El Centro Regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Paz y el<br />

Desarme en África siguió experimentando dificultades financieras y<br />

adoleciendo de falta de personal, situación que se vio agravada por el<br />

problema de seguridad al que se enfrentaba en el país anfitrión.<br />

Por consiguiente, se estaba considerando la posibilidad de consolidar<br />

las actividades del Centro con las operaciones regionales en<br />

curso de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> como medio para ofrecer una solución<br />

al problema existente.<br />

En diciembre de 2005, la Asamblea General de las <strong>Naciones</strong><br />

<strong>Unidas</strong> aprobó la resolución 60/86, en la que, entre otras cosas, se pedía<br />

al Secretario General que “establezca, dentro de los límites de los<br />

29 Véanse las resoluciones A/RES/60/83 (Centros regionales de las Na ciones<br />

<strong>Unidas</strong> para la paz y el desarme), A/RES/60/84 (América Latina y el Caribe),<br />

A/RES/60/85 (Asia y el Pacífico), A/RES/60/86 (África). Para obtener detalles sobre<br />

las actividades sustantivas de los tres centros, véase el capítulo V del presente<br />

volumen, páginas 170 a 182.<br />

30 Véanse los informes del Secretario General sobre estos dos centros regionales:<br />

A/60/132 (América Latina y el Caribe) y A/60/153 (África).<br />

261


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

recursos existentes, un mecanismo consultivo formado por los Estados<br />

interesados, especialmente de África, para reorganizar el Centro” 31 .<br />

El Centro Regional para la Paz y el Desarme<br />

en Asia y el Pacífico<br />

Prosiguieron las consultas con el país anfitrión acerca de la reubicación<br />

del Centro.<br />

Se enviaron al Gobierno de Nepal para su examen, en diciembre<br />

de 2001 y abril de 2002, respectivamente, la versión definitiva de un<br />

proyecto de acuerdo con el país anfitrión y un proyecto de memorando<br />

de entendimiento sobre los gastos operacionales que deberá sufragar<br />

el país anfitrión. El Departamento de Asuntos de Desarme también<br />

proporcionó a las autoridades de Nepal información actualizada sobre<br />

cuestiones de las inmunidades y prerrogativas en una carta con fecha<br />

de octubre de 2005.<br />

Dadas las continuas dificultades financieras y logísticas que experimentaba<br />

el Centro, el Secretario General estaba estudiando la posibilidad<br />

de integrar el Centro en la Comisión Económica y Social<br />

para Asia y el Pacífico, con sede en Bangkok, como medio de asegurar<br />

su sostenibilidad operacional. A este respecto, el Departamento de<br />

Asuntos de Desarme celebró consultas con Estados Miembros y países<br />

donantes, prestando especial atención a soluciones que respondían a<br />

las demandas y necesidades de la región de Asia y el Pacífico y que<br />

mejoraban la eficiencia y la eficacia en función de los costos de las<br />

operaciones del Centro32 .<br />

El Centro Regional para la Paz, el Desarme y el Desarrollo<br />

en América Latina y el Caribe<br />

Durante el año, el Centro Regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para<br />

la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe se<br />

centró en establecer relaciones estratégicas con otros organismos de<br />

las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, incluidos el Departamento de Asuntos Políticos,<br />

el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz, el<br />

Programa de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para el Desarrollo (PNUD) y la<br />

Oficina de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> contra la Droga y el Delito, a fin de<br />

promover las iniciativas interinstitucionales de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en<br />

31 A/RES/60/86.<br />

32 Véase el informe del Secretario General relativo el Centro Regional de las<br />

<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Paz y el Desarme en Asia y el Pacífico (A/60/152).<br />

262


Aspectos institucionales<br />

cumplimiento del mandato del Centro y prestar asistencia a los Estados<br />

en la aplicación de la Declaración del Milenio de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>.<br />

Otra esfera que mereció la atención del Centro fue la de reforzar su<br />

capacidad en materia de recursos humanos, en un esfuerzo por responder<br />

a la creciente demanda de solicitudes de asistencia. Ello supuso<br />

el fortalecimiento del personal básico del Centro y la designación de<br />

nuevos miembros del personal, incluidos un nuevo Director Adjunto<br />

del Centro, un auxiliar especial de la Oficina del Director y un experto<br />

asociado en desarme y desarrollo. El Centro ha manifestado igualmente<br />

su interés en recibir recomendaciones de países donantes respecto<br />

de la designación de expertos asociados.<br />

En 2005, la aplicación en línea para la gestión de las operaciones<br />

sobre el terreno entró en pleno funcionamiento en el Centro. Este sistema<br />

basado en la Intranet protegido por clave de acceso se creó con<br />

el propósito de organizar y armonizar las respuestas a las solicitudes<br />

recibidas por los Estados Miembros, a fin de mejorar el funcionamiento<br />

fluido del Centro, así como de facilitar el intercambio de información<br />

institucional y el seguimiento de las actividades del Centro por<br />

el Departamento de Asuntos de Desarme. Además, 2005 fue el último<br />

año para muchas actividades programadas del Centro, y la atención<br />

se centró en obtener financiación de base y de programas para seguir<br />

prestando asistencia a los Estados de la región.<br />

Asamblea General, 2005<br />

En las sesiones plenarias de la Asamblea General celebradas del 17 al<br />

23 de septiembre33 , varios Estados Miembros, muchos de ellos representados<br />

a nivel de jefe de Estado o de gobierno, abordaron una amplia<br />

gama de cuestiones de desarme y seguridad.<br />

La Primera Comisión, bajo la presidencia de Young-jin Choi, de la<br />

República de Corea, celebró un debate general sobre todos los temas<br />

de su programa, enumerados en el anexo II del presente capítulo, entre<br />

el 3 y el 7 de octubre, y un examen estructurado (debate temático y<br />

presentación de proyectos de resolución) del 10 al 21 de octubre, y<br />

adoptó decisiones sobre los proyectos de resolución del 24 de octubre<br />

al 1º de noviembre34 .<br />

33 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo período de sesiones,<br />

sesiones plenarias, sesiones novena y vigésima tercera.<br />

34 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo período de sesiones,<br />

Primera Comisión, sesiones segunda y vigésima tercera.<br />

263


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

La Asamblea General adoptó medidas con respecto a siete proyectos<br />

de resolución y un proyecto de decisión relativos a cuestiones que<br />

se abordan en este capítulo.<br />

264<br />

Conferencia de Desarme<br />

60/90 — Informe de la Conferencia de Desarme. El proyecto de<br />

resolución fue presentado por el Perú, en nombre de los patrocinadores<br />

(véanse los patrocinadores en la página 395), el 18 de octubre. Fue<br />

aprobado sin votación por la Primera Comisión el 24 de octubre, y por<br />

la Asamblea General el 8 de diciembre. Puede consultarse el texto de<br />

la resolución en la página 489.<br />

En la resolución se pedía a todos los Estados miembros de la<br />

Conferencia que cooperaran con el Presidente actual y sus sucesores<br />

en las gestiones que realizasen para que la Conferencia iniciara con<br />

prontitud su labor sustantiva en 2006; que el Secretario General siguiera<br />

asegurando que se proporcionasen a la Conferencia los debidos<br />

servicios de apoyo administrativo, sustantivo y de conferencias; y que<br />

la Conferencia presentara a la Asamblea General, en su sexagésimo<br />

primer período de sesiones, un informe sobre su labor.<br />

60/91 — Informe de la Comisión de Desarme. El proyecto de resolución<br />

fue presentado por Sierra Leona el 31 de octubre. La Primera<br />

Comisión aprobó sin votación, el 1º de noviembre, y la Asamblea<br />

General, el 8 de diciembre, el proyecto de resolución revisado. Véase<br />

el texto de la resolución en la página 491.<br />

En la resolución se recomendaba que la Comisión de desarme intensificara<br />

las consultas sobre los esfuerzos desplegados durante su<br />

sesión de organización de julio de 2005, con miras a llegar a acuerdos<br />

definitivos antes de iniciar su período de sesiones sustantivo de 2006.<br />

Primera Comisión. Los Estados Unidos señalaron que no participarían<br />

en la votación del proyecto de resolución.<br />

En las declaraciones tras la votación, el Canadá, Cuba, México y<br />

Egipto expresaron su decepción ante la incapacidad de la Comisión de<br />

Desarme para llegar a un acuerdo sobre un programa de trabajo durante<br />

su sesión de organización de 2005, y para iniciar un examen de las<br />

cuestiones sustantivas. El Canadá instó a todos los Estados Miembros<br />

a que intensificaran las consultas, según pedía el párrafo 5 de la parte<br />

dispositiva del proyecto de resolución, para acordar el programa que<br />

tuvo ante sí antes del período de sesiones de 2005 de la Comisión y<br />

para garantizar que su próximo período de sesiones abordará cuestio-


Aspectos institucionales<br />

nes de fondo y no de proceso. Cuba destacó su convicción de que la<br />

Comisión debería preservarse en tanto se trata del órgano especializado<br />

de deliberaciones dentro del mecanismo multilateral de desarme de<br />

las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>. México subrayó su determinación para que la<br />

Comisión adopte una decisión sobre su programa sustantivo el primer<br />

día de sesiones, si fuera necesario, y mediante votación, en el caso de<br />

que se requiriese.<br />

Por su parte, Egipto indicó su decepción por el hecho de que no<br />

hubiera preservado ni finalizado el acuerdo ad referéndum al que se<br />

llegó durante la sesión de organización de 2005 de la Comisión.<br />

Cuarto período extraordinario de sesiones<br />

de la Asamblea General dedicado al desarme<br />

60/518 — Convocación del cuarto período extraordinario de<br />

sesiones de la Asamblea General dedicado al desarme. El proyecto<br />

de decisión fue presentado por Indonesia, en nombre de los Estados<br />

Miembros de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> que son miembros del Movimiento<br />

de Países No Alineados, el 18 de octubre. Fue aprobado sin votación<br />

por la Primera Comisión el 26 de octubre, y por la Asamblea General<br />

el 8 de diciembre. Véase el texto de la decisión en la página 505.<br />

En la decisión se pedía a la Asamblea General que incluyera en<br />

el programa provisional de su sexagésimo primer período de sesiones<br />

el tema titulado “Convocación del cuarto período extraordinario de<br />

sesiones de la Asamblea General dedicado al desarme”.<br />

Departamento de Asuntos de Desarme<br />

y sus centros regionales<br />

60/83 — Centros regionales de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la paz<br />

y el desarme. El proyecto de resolución fue presentado por Indonesia,<br />

en nombre de los Estados Miembros de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> que son<br />

miembros del Movimiento de Países No Alineados, el 18 de octubre.<br />

Fue aprobado sin votación por la Primera Comisión el 31 de octubre,<br />

y por la Asamblea General el 8 de diciembre. Véase el texto de la resolución<br />

en la página 476.<br />

En la resolución se hacía un llamamiento a los Estados Miembros<br />

de cada región y a cuantos estuvieran en condiciones de responder a él,<br />

así como a las organizaciones internacionales gubernamentales y no<br />

gubernamentales y a las fundaciones internacionales, para que aportaran<br />

contribuciones voluntarias a los centros regionales de sus respectivas<br />

regiones, a fin de reforzar sus actividades e iniciativas. También se<br />

265


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

pedía al Secretario General que, dentro de los límites de los recursos<br />

existentes, brindara todo el apoyo necesario a los centros regionales<br />

para la ejecución de sus programas de actividades.<br />

60/84 — Centro Regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Paz,<br />

el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe. El proyecto<br />

de resolución fue presentado por la Argentina, en nombre de<br />

los Estados Miembros de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> que son miembros del<br />

Grupo de Estados de América Latina y el Caribe, el 18 de octubre. Fue<br />

aprobado sin votación por la Primera Comisión el 31 de octubre, y por<br />

la Asamblea General el 8 de diciembre. Véase el texto de la resolución<br />

en la página 477.<br />

En la resolución se invitaba a todos los Estados de la región a<br />

seguir tomando parte en las actividades del Centro Regional, proponiendo<br />

temas para su programa y haciendo un mayor y mejor uso de<br />

las posibilidades del Centro para hacer frente a los desafíos que se<br />

plantean a la comunidad internacional, con miras a alcanzar los objetivos<br />

de la Carta de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en las esferas de la paz, el<br />

desarme y el desarrollo.<br />

60/85 — Centro Regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Paz<br />

y el Desarme en Asia y el Pacífico. El proyecto de resolución fue<br />

presentado por Nepal, en nombre de los patrocinadores (véanse los patrocinadores<br />

en la página 394), el 19 de octubre. La Primera Comisión<br />

aprobó sin votación, el 25 de octubre, y la Asamblea General, el 8 de<br />

diciembre, el proyecto de resolución revisado. Véase el texto de la<br />

resolución en la página 480.<br />

En la resolución se instaba al Secretario General a asegurar que el<br />

Centro Regional funcionaba efectivamente desde Katmandú dentro de<br />

los seis meses siguientes a la fecha en que se firmase el acuerdo con el<br />

país anfitrión y que el Centro pudiera funcionar eficazmente.<br />

60/86 — Centro Regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Paz<br />

y el Desarme en África. El proyecto de resolución fue presentado<br />

por Nigeria, en nombre de los Estados Miembros de las <strong>Naciones</strong><br />

<strong>Unidas</strong> que son miembros del Grupo de Estados de África, el 25 de<br />

octubre. La Primera Comisión aprobó sin votación, el 31 de octubre,<br />

y la Asamblea General, el 8 de diciembre, el proyecto de resolución<br />

en su forma oralmente revisada. Véase el texto de la resolución en la<br />

página 481.<br />

En la resolución se pedía al Secretario General que estableciera,<br />

dentro de los límites de los recursos existentes, un mecanismo con-<br />

266


Aspectos institucionales<br />

sultivo formado por los Estados interesados, especialmente de África,<br />

para reorganizar el Centro Regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la<br />

Paz y el Desarme en África y que informara al respecto a la Asamblea<br />

General en su sexagésimo primer período de sesiones. También se<br />

pedía al Secretario General que facilitara el establecimiento de una<br />

estrecha cooperación entre el Centro Regional y la Unión Africana,<br />

especialmente en los ámbitos de la paz, la seguridad y el desarrollo.<br />

Conclusión<br />

El estancamiento político que se vivió durante la Cumbre Mundial 2005<br />

respecto de las cuestiones de desarme y no proliferación, que se tradujo<br />

en la ausencia de una sección sobre estas cuestiones en el Documento<br />

Final de la Cumbre, puso de relieve las diferencias persistentes entre<br />

los Estados Miembros en cuanto a cómo perseguir esos objetivos.<br />

Estas diferencias ya eran patentes por el hecho de que, de manera permanente,<br />

la Conferencia de Desarme no estuviera en condiciones de<br />

iniciar su labor sustantiva, y de que la Comisión de Desarme no pudiera<br />

dar comienzo a su período de sesiones sustantivo de 2005. Prosiguió<br />

el debate acerca de si el hecho de que no se hubieran realizado progresos<br />

en estos foros se debía a la falta de voluntad política por parte<br />

de los Estados o a una necesidad de revisar el mecanismo multilateral<br />

de desarme.<br />

En el marco general de la revitalización de la labor de la Asamblea<br />

General, la Primera Comisión aplicó las modificaciones de procedimiento<br />

acordadas en 2004 durante su período de sesiones de 2005.<br />

Los Estados Miembros acogieron con beneplácito estas mejoras en la<br />

labor de la Comisión, y siguieron estudiando los medios de lograr que<br />

el órgano funcione con más eficacia.<br />

El Departamento de Asuntos de Desarme siguió prestando apoyo<br />

técnico y sustantivo a varios órganos de desarme y grupos de estudio<br />

de expertos en la materia, coordinando o participando en actividades<br />

interdepartamentales, cooperando con otras organizaciones internacionales<br />

que se ocupan de cuestiones relacionadas con sus mandatos, y<br />

realizando actividades específicas de regiones por conducto de sus tres<br />

centros regionales.<br />

Continuó recabando datos y publicando informes que contenían<br />

información recibida de gobiernos sobre una variedad de cuestiones<br />

de desarme y no proliferación, y llevó a cabo un dinámico programa<br />

de información sobre desarme. Con objeto de hacer frente a los nuevos<br />

desafíos y abordar cuestiones intersectoriales tales como el comercio<br />

267


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

ilícito de armas pequeñas, el Departamento intensificó su coordinación<br />

y cooperación con otros departamentos, programas, fondos y organismos<br />

de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>. También se redoblaron los esfuerzos en<br />

las nuevas esferas prioritarias, como el vínculo entre terrorismo y armas<br />

de destrucción en masa, desarme y seguridad humana, y perspectiva<br />

de género y desarme. El Departamento de Asuntos de Desarme<br />

también prestó asistencia a los Estados necesitados mediante la capacitación<br />

y la creación de capacidad. Está previsto que el Departamento<br />

de Asuntos de Desarme intensifique sus esfuerzos para fortalecer la<br />

capacidad operacional de sus tres centros regionales, de manera que<br />

puedan seguir llevando a cabo actividades con miras al cumplimiento<br />

de sus mandatos respectivos establecidos por la Asamblea General.<br />

268<br />

ANEXO I<br />

Miembros de la Junta Consultiva en Asuntos de Desarme, 2005<br />

Vicente BERASATEGUI (Presidente), Embajador, Ministerio de Relaciones Exteriores<br />

de Buenos Aires<br />

Christiane Isabelle AGBOTON JOHNSON, Presidenta, Movimiento contra las Armas<br />

Pequeñas en África Occidental, Dakar<br />

Anatoly I. ANTONOV, Director del Departamento de Asuntos de Seguridad y<br />

Desarme, Ministerio de Relaciones Exteriores de la Federación de Rusia,<br />

Moscú<br />

Pascal BONIFACE, Director del Instituto de Relaciones Internacionales y Es tratégicas<br />

(IRIS), París<br />

Elisabeth BORSIIN BONNIER, Representante Permanente de Suecia ante la Oficina<br />

de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en Ginebra, Ginebra<br />

Perla CARVALHO SOTO, Embajadora de México en el Uruguay, Montevideo<br />

Profesor Michael CLARKE, Director del Instituto de Política Internacional,<br />

Facultad de Ciencias Sociales y Políticas Públicas, King’s College London,<br />

Londres<br />

Gelson FONSECA, Jr., Embajador del Brasil en Chile, Santiago<br />

Hasmy AGAM, Embajador en misión especial, Ministerio de Relaciones Exteriores<br />

de Malasia, Putrajaya (Malasia)<br />

Kuniko INOGUCHI, Doctor, Auxiliar Especial del Ministro de Relaciones Exteriores<br />

del Japón, Profesor de la Facultad de Derecho, Universidad de Sofía, Tokio<br />

Jeremy ISSACHAROFF, Director General Adjunto de Asuntos Estratégicos, División<br />

de Asuntos Estratégicos, Ministerio de Relaciones Exteriores de Israel,<br />

Jerusalén<br />

Mahmoud KAREM, Embajador de Egipto en Bélgica y Luxemburgo, y Representante<br />

Permanente ante la unión Europea, Bruselas


Aspectos institucionales<br />

HO-JIN Lee, Embajador de la República de Corea en Hungría, Embajada de la<br />

República de Corea, Budapest<br />

Sr. LIU Jieyia, Director General, Departamento de Control de Armas, Ministerio<br />

de Relaciones Exteriores de la República Popular China, Beijing<br />

Maleeha LODHI, Alta Comisionada del Pakistán ante el Reino Unido, Londres<br />

Profesor Harald MüLLER, Director del Instituto de Investigaciones de la Paz de<br />

Frankfurt (Alemania)<br />

Profesora U. Joy OGWU, Directora General, Instituto de Relaciones Internacionales<br />

de Nigeria, Lagos (Nigeria)<br />

Jayant PRASAD 35 , Representante Permanente de la India ante la Conferencia de<br />

Desarme, Ginebra<br />

Stephen G. RADEMAKER, Subsecretario de Estado para el Control de Armamentos,<br />

Departamento de Estado de los Estados Unidos, Washington, D.C.<br />

Jill SINCLAIR, Coordinadora Especial, Proceso de Paz del Oriente Medio, Departamento<br />

de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional del Canadá,<br />

Tel Aviv (Israel)<br />

Kongit SINEGIORGIS, Directora General para Asuntos Africanos, Ministerio de<br />

Relaciones Exteriores de la República Democrática Federal de Etiopía,<br />

Addis Abeba<br />

Rakesh SOOD 36 , Embajador de la India en el Afganistán (designado), Embajada de<br />

la India, Kabul<br />

Tibor TÓTH, Representante Permanente de Hungría ante la Oficina de las <strong>Naciones</strong><br />

<strong>Unidas</strong> y otras organizaciones internacionales con sede en Ginebra, Ginebra<br />

ZHANG Yan 37 , Embajador, Director General, Departamento de Control de Armas,<br />

Ministerio de Relaciones Exteriores de China, Beijing<br />

Patricia LEWIS (ex miembro nato), Directora, Instituto de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> de<br />

Investigación sobre el Desarme, Ginebra<br />

ANEXO II<br />

Temas del programa de la Asamblea General<br />

asignados a la Primera Comisión38 1. Reducción de los presupuestos militares [tema 85]:<br />

a) Reducción de los presupuestos militares;<br />

b) Información objetiva sobre cuestiones militares, incluida la transparencia<br />

de los gastos militares.<br />

2. Los avances en la información y las telecomunicaciones en el contexto<br />

de la seguridad internacional [tema 86].<br />

35 Se sumó a la Junta en el 45º período de sesiones.<br />

36 Dimitió de la Junta después del 44º período de sesiones.<br />

37 Se sumó a la Junta en el 45º período de sesiones.<br />

38 A/C.1/60/1.<br />

269


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

3. Prohibición del desarrollo y de la fabricación de nuevos tipos de armas<br />

de destrucción en masa y de nuevos sistemas de tales armas: informe de la<br />

Conferencia de Desarme [tema 87].<br />

4. Cuestión de la Antártida [tema 88].<br />

5. Aplicación de la Declaración del Océano Índico como zona de paz<br />

[tema 89].<br />

6. Tratado sobre una zona libre de armas nucleares en África [tema 90].<br />

7. Consolidación del régimen establecido en el Tratado para la proscripción<br />

de las armas nucleares en América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco)<br />

[tema 91].<br />

8. La verificación en todos sus aspectos, incluida la función de las <strong>Naciones</strong><br />

<strong>Unidas</strong> en la esfera de la verificación [tema 92].<br />

9. Función de la ciencia y la tecnología en el contexto de la seguridad internacional<br />

y el desarme [tema 93].<br />

10. Creación de una zona libre de armas nucleares en la región del Oriente<br />

Medio [tema 94].<br />

11. Concertación de arreglos internacionales eficaces para dar garantías<br />

a los Estados que no poseen armas nucleares contra el empleo o la amenaza del<br />

empleo de armas nucleares [tema 95].<br />

12. Prevención de una carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre<br />

[tema 96].<br />

13. Desarme general y completo [tema 97]:<br />

[La Asamblea General decidió que los párrafos pertinentes del informe anual<br />

del Organismo Internacional de Energía Atómica (A/60/204), que ha de examinarse<br />

directamente en sesión plenaria en relación con el tema 84, se señalaran<br />

a la atención de la Primera Comisión en relación con su examen del<br />

tema 97]<br />

a) Notificación de los ensayos nucleares;<br />

b) Prohibición del vertimiento de desechos radiactivos;<br />

c) Reducción de las armas nucleares no estratégicas;<br />

d) Transparencia en materia de armamentos;<br />

e) Legislación nacional sobre la transferencia de armas, equipo militar y<br />

artículos o tecnología de doble uso;<br />

f) Misiles;<br />

g) Observancia de las normas ambientales en la elaboración y la aplicación<br />

de los acuerdos de desarme y control de armamentos;<br />

h) Promoción del multilateralismo en la esfera del desarme y la no proliferación;<br />

i) Convocación del cuarto período extraordinario de sesiones de la<br />

Asamblea General dedicado al desarme;<br />

j) Aplicación de la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción,<br />

el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción;<br />

270


Aspectos institucionales<br />

k) Asistencia a los Estados para detener la circulación ilícita de armas pequeñas<br />

y armas ligeras y proceder a su recogida;<br />

l) Hacia un mundo libre de armas nucleares: aceleración del cumplimiento<br />

de los compromisos en materia de desarme nuclear;<br />

m) Desarme nuclear;<br />

n) Relación entre desarme y desarrollo;<br />

o) Reducción del peligro nuclear;<br />

p) Medidas para evitar la adquisición por terroristas de armas de destrucción<br />

en masa;<br />

q) Seguimiento de la opinión consultiva de la Corte Internacional de<br />

Justicia sobre la Legalidad de la amenaza o el empleo de las armas nucleares;<br />

r) Aplicación de la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento,<br />

producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción;<br />

s) Hemisferio sur y áreas adyacentes libres de armas nucleares;<br />

t) El tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras en todos sus aspectos;<br />

u) Medidas de fomento de la confianza en los planos regional y subregional;<br />

v) Control de las armas convencionales en los planos regional y subregional;<br />

w) Desarme regional;<br />

x) Prevención de la transferencia ilícita y el empleo no autorizado de sistemas<br />

portátiles de defensa antiaérea y del acceso no autorizado a esos sistemas;<br />

y) Código de Conducta de La Haya sobre la Proliferación de Misiles<br />

Balísticos;<br />

z) Información sobre medidas de fomento de la confianza en la esfera de<br />

las armas convencionales;<br />

aa) Reducciones bilaterales de las armas nucleares estratégicas y nuevo<br />

marco estratégico;<br />

ab) Creación de una zona libre de armas nucleares en el Asia central;<br />

ac) Conferencia de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para determinar formas adecuadas<br />

de eliminar los peligros nucleares en el contexto del desarme nuclear;<br />

ad) Problemas que plantea la acumulación excesiva de existencias de municiones<br />

convencionales.<br />

14. Examen y aplicación del Documento de Clausura del duodécimo período<br />

extraordinario de sesiones de la Asamblea General [tema 98]:<br />

a) Medidas de fomento de la confianza en el plano regional: actividades del<br />

Comité Consultivo Permanente de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> encargado de las cuestiones<br />

de seguridad en el África central;<br />

b) Centros regionales de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la paz y el desarme;<br />

c) Centro Regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Paz, el Desarme y el<br />

Desarrollo en América Latina y el Caribe;<br />

d) Centro Regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Paz y el Desarme en<br />

Asia y el Pacífico;<br />

271


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

e) Centro Regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Paz y el Desarme en<br />

África;<br />

f) Convención sobre la Prohibición de la Utilización de Armas Nucleares.<br />

15. Examen y aplicación de las recomendaciones y decisiones aprobadas por<br />

la Asamblea General en su décimo período extraordinario de sesiones [tema 99]:<br />

272<br />

a) Junta Consultiva en Asuntos de Desarme;<br />

b) Instituto de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> de Investigación sobre el Desarme;<br />

c) Informe de la Conferencia de Desarme;<br />

d) Informe de la Comisión de Desarme.<br />

16. El riesgo de proliferación nuclear en el Oriente Medio [tema 100].<br />

17. Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas<br />

armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos<br />

indiscriminados [tema 101].<br />

18. Fortalecimiento de la seguridad y la cooperación en la región del<br />

Mediterráneo [tema 102].<br />

19. Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares [tema 103].<br />

20. Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento<br />

de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción<br />

[tema 104].<br />

21. Examen de la aplicación de la Declaración sobre el fortalecimiento de<br />

la seguridad internacional [tema 105].


C A P Í T U L O V I I I<br />

Estudios, educación e información<br />

Introducción<br />

Los estudios encomendados por resoluciones de la Asamblea<br />

General han profundizado en el significado de los conceptos<br />

relacionados con el desarme y a menudo han servido como<br />

apoyo a las negociaciones en curso o que han surgido en la esfera del<br />

desarme. Con la asistencia de expertos gubernamentales, nombrados<br />

por el Secretario General sobre la base de una distribución geográfica<br />

equitativa, reflejan una amplia gama de conocimientos técnicos<br />

y opiniones políticas. Desde el año 1981, 34 grupos de expertos han<br />

examinado temas tan diversos como las armas nucleares y convencionales,<br />

los misiles en todos sus aspectos, desarme y desarrollo, las consecuencias<br />

climáticas y mundiales de la guerra nuclear, la función de<br />

las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en la esfera de la verificación, y la educación para<br />

el desarme y la no proliferación. Algunos estudios se han examinado<br />

dos o tres veces. (En el anexo I del presente capítulo figura una lista de<br />

estudios llevados a cabo por el Secretario General y publicados por el<br />

Departamento de Asuntos de Desarme en el Libro Azul.) 1<br />

Como centro de coordinación de la educación para el desarme y<br />

la no proliferación, y de conformidad con lo dispuesto en la resolución<br />

59/93, de 3 de diciembre de 2004, el Departamento de Asuntos de<br />

Desarme presentó un informe semestral al sexagésimo primer período<br />

de sesiones de la Asamblea General, sobre la aplicación de las recomendaciones<br />

que figuraban en el estudio de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en la<br />

materia2 . En el presente capítulo se incluye una selección de las actividades<br />

que se han llevado a cabo a lo largo de 2005. El Departamento<br />

también continuó administrando su mayor programa anual de capacitación:<br />

el Programa de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> de Becas, Capacitación<br />

1 Los estudios que no habían recibido el pleno respaldo de la Asamblea General<br />

no figuran en la serie de publicaciones.<br />

2 Informe del Secretario General “Educación para el desarme y la no prolife-<br />

ración” (A/61/169).<br />

273


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

y Servicios de Asesoramiento, y ese año concedió becas a 30 funcionarios.<br />

(En el capítulo VII, páginas 255 a 257, se ofrece un detallado<br />

examen del programa.)<br />

El Departamento llevó a cabo su Programa de Información en las<br />

esferas prioritarias de las armas de destrucción en masa y las armas<br />

convencionales, y más en particular en la de las armas pequeñas y<br />

ligeras3 . El Programa de Información publicó versiones impresas y<br />

electrónicas del Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme, la<br />

última de las cuales se encuentra disponible en su sitio web (disarmament.un.org)<br />

y un número de su serie de documentos ocasionales. El<br />

contenido de su sitio web ha aumentado exponencialmente y éste se<br />

ha convertido en un instrumento parlamentario para los participantes<br />

en conferencias y en una fuente de referencia para los documentos y<br />

declaraciones de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, incluidas las transmisiones por<br />

la web.<br />

El Departamento de Asuntos de Desarme cooperó con otras oficinas<br />

y organizaciones de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> relacionadas con el desarme<br />

en sus actividades de información y educación, en particular con el<br />

Departamento de Información Pública. Por su parte, el Departamento<br />

de Información Pública puso de relieve las cuestiones de desarme y<br />

control de armamentos, en especial las armas nucleares y las armas<br />

pequeñas y ligeras, en documentos impresos, en la Internet, en forma<br />

de película, en la televisión y en la radio, sirviéndose de su amplia red<br />

de centros de información en todo el mundo, junto con su capacidad<br />

de difusión.<br />

El Departamento de Asuntos de Desarme también continuó facilitando<br />

la participación de las organizaciones de la sociedad civil en<br />

reuniones y conferencias relacionadas con el desarme y colaboró estrechamente<br />

con coaliciones de organizaciones no gubernamentales que<br />

dirigen un gran número de esas organizaciones.<br />

El Instituto de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> de Investigación sobre el<br />

Desarme (UNIDIR) mantuvo su programa de investigación en las esferas<br />

de la seguridad mundial y el desarme; la seguridad regional y el<br />

desarme; y la seguridad humana y el desarme. El 23 de noviembre, con<br />

motivo de celebrar su vigésimo quinto aniversario, y como parte de su<br />

proyecto “El desarme como actividad humanitaria: aumentar la eficacia<br />

de las negociaciones multilaterales”, el UNIDIR organizó un debate<br />

conmemorativo en el que los principales expertos examinaron la<br />

3 Informe del Secretario General “Programa de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> de Información<br />

sobre Desarme” (A/61/215).<br />

274


Estudios, educación e información<br />

moción de que “La seguridad humana debería ser el fundamento de las<br />

negociaciones multilaterales sobre desarme y control de armamentos” 4<br />

(Véase la sección sobre el UNIDIR que figura en este capítulo).<br />

Estudios sobre desarme<br />

Estudios terminados en 2005<br />

Grupo de Expertos Gubernamentales sobre los avances<br />

en la esfera de la información y las telecomunicaciones<br />

en el contexto de la seguridad internacional<br />

Mediante la resolución 58/32, de 8 de diciembre de 2003, la Asamblea<br />

General pidió al Secretario General que examinara las amenazas reales<br />

y potenciales en el ámbito de la seguridad de la información, y las<br />

posibles medidas de cooperación para conjurarlas, con la asistencia de<br />

un grupo de expertos gubernamentales, y que presentara un informe<br />

sobre los resultados del estudio a la Asamblea General en su sexagésimo<br />

período de sesiones. El Grupo concluyó sus trabajos sin llegar a<br />

un acuerdo sobre un informe sustantivo. Para el debate de los trabajos<br />

del Grupo véase el capítulo VI. La composición del Grupo de Expertos<br />

Gubernamentales aparece en el anexo II de este capítulo.<br />

Estudios en preparación<br />

Grupo de Expertos Gubernamentales sobre la verificación<br />

en todos sus aspectos, incluida la función de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />

en la esfera de la verificación<br />

Mediante la resolución 59/60, de 3 de diciembre de 2004, sobre el<br />

asunto que se menciona supra, se pidió al Secretario General que, con<br />

la asistencia de un grupo de expertos gubernamentales que se constituiría<br />

en 2006 sobre la base de una distribución geográfica equitativa,<br />

estudiara la cuestión de la verificación en todos sus aspectos, incluida<br />

la función de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en esa esfera, y transmitiera el informe<br />

del grupo de expertos a la Asamblea General para que ésta lo<br />

examinase en su sexagésimo primer período de sesiones. El Grupo<br />

celebrará tres períodos de sesiones en 2006 (del 30 de enero al 3 de<br />

febrero en Nueva York, del 8 al 12 de mayo en Ginebra, y del 7 al 11<br />

de agosto de nuevo en Nueva York. El 20 de octubre, antes del primer<br />

período de sesiones del grupo, el Departamento de Asuntos de<br />

Desarme y el Gobierno del Canadá organizaron una mesa redonda so-<br />

4 www.unidir.org/html/en/25th_anniversary.html.<br />

275


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

bre la verificación de los actuales acuerdos en materia de desarme y no<br />

proliferación, para estudiar las cuestiones que están fuera de las líneas<br />

normales de pensamiento e iniciar la determinación del alcance en la<br />

materia (Véase en el anexo III de este capítulo, página 294, la lista de<br />

ponencias presentadas) 5 .<br />

Estudios encargados en 2005<br />

Grupo de Expertos Gubernamentales sobre los avances<br />

en la información y las telecomunicaciones en el contexto<br />

de la seguridad internacional<br />

En la resolución 60/45, de 8 de diciembre, la Asamblea General pidió<br />

al Secretario General que con la asistencia de un grupo de expertos<br />

gubernamentales que se establecería en 2009 sobre la base de una distribución<br />

geográfica equitativa, continuara examinando las amenazas<br />

reales y potenciales en el ámbito de la seguridad de la información, las<br />

posibles medidas de cooperación para encararlas y los conceptos internacionales<br />

pertinentes encaminados a fortalecer la seguridad de los<br />

sistemas mundiales de información y telecomunicaciones. El Grupo<br />

de Expertos Gubernamentales también presentará un informe sobre los<br />

resultados de este estudio a la Asamblea General en su sexagésimo<br />

primer período de sesiones y celebraría una sesión de organización en<br />

Ginebra, en 2009, y tres períodos de sesiones sustantivos en Nueva<br />

York, en 2010. Véase la página 230.<br />

Grupo de Expertos Gubernamentales sobre la intermediación<br />

ilícita de armas pequeñas y armas ligeras<br />

Mediante la resolución 60/81, de 8 de diciembre, la Asamblea<br />

General decidió establecer, después de la conferencia de examen<br />

de 2006 y a más tardar en 2007, un grupo de expertos gubernamentales,<br />

nombrados por el Secretario General sobre la base de una representación<br />

geográfica equitativa, para que examinara nuevas medidas<br />

encaminadas a afianzar la cooperación internacional para prevenir,<br />

combatir y eliminar la intermediación ilícita en el comercio de armas<br />

pequeñas y armas ligeras en tres períodos de sesiones de una semana<br />

de duración cada uno, y presentara su informe a la Asamblea en su<br />

sexagésimo segundo período de sesiones. Está previsto que el Grupo<br />

de Expertos Gubernamentales celebre tres períodos de sesiones: del 27<br />

de noviembre al 1º de diciembre de 2006 (Ginebra) y del 19 al 23 de<br />

5 Documento ocasional No. 10 [06-26209]. http://disarmament2.un.org/ddapublications/op10.htm<br />

(consultado el 12 de septiembre de 2006).<br />

276


Estudios, educación e información<br />

marzo de 2007 y del 4 al 8 de junio de 2007 (Nueva York). Para el debate<br />

de la resolución y la votación, véase el capítulo IV, página 144.<br />

Grupo de Expertos Gubernamentales<br />

sobre el mantenimiento del Registro y su perfeccionamiento<br />

Por la resolución 60/226, de 23 de diciembre, la Asamblea Ge neral<br />

pidió al Secretario General que, con la asistencia de un grupo de expertos<br />

gubernamentales que se establecería en 2006, según los recursos<br />

disponibles y sobre la base de una representación geográfica equitativa,<br />

preparara un informe sobre el mantenimiento del Registro y su perfeccionamiento.<br />

Con ese fin, el Grupo de Expertos Gubernamentales<br />

tendrá en cuenta la labor de la Conferencia de Desarme, las opiniones<br />

expresadas por los Estados Miembros y los informes del Secretario<br />

General sobre el mantenimiento del Registro y su perfeccionamiento,<br />

con miras a adoptar una decisión en su sexagésimo primer período de<br />

sesiones. El Grupo celebrará tres períodos de sesiones en Nueva York,<br />

del 27 de febrero al 3 de marzo, del 8 al 12 de mayo y del 17 al 28 de<br />

julio. Para el debate del Registro de Armas Convencionales, la resolución<br />

y la votación, véase el capítulo IV, página 149.<br />

Educación para el desarme y la no proliferación<br />

Mediante la resolución 59/93, se pidió al Secretario General que informara<br />

sobre la aplicación de las recomendaciones del Estudio de las<br />

<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre la educación para el desarme y la no proliferación<br />

de 2002 6 . Esta sección ofrece una selección de las actividades<br />

llevadas a cabo en 2005 y señaladas a la atención del Departamento<br />

por Gobiernos, organizaciones y organismos de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />

y la sociedad civil 7 . Las recomendaciones pertinentes formuladas en<br />

el Estudio de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> se reproducen íntegramente para<br />

facilitar su consulta.<br />

Aplicación de las recomendaciones por los Estados Miembros<br />

Recomendación 1. Se alienta a los Estados Miembros a prestar<br />

especial atención a la educación y la capacitación para el desarme<br />

y la no proliferación en sus políticas y programas, en consonancia<br />

6 Informe del Secretario General “Estudio de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre la educación<br />

para el desarme y la no proliferación” (A/57/124).<br />

7 Para una descripción exhaustiva de las actividades sobre la educación para el<br />

desarme y la no proliferación, véase el informe del Secretario General (A/61/169).<br />

277


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

con sus leyes y prácticas nacionales y teniendo en cuenta las tendencias<br />

actuales y futuras. También se alienta a los Estados Miembros<br />

a que utilicen, designen o establezcan órganos consultivos públicos,<br />

cuando proceda, cuyas responsabilidades incluyan el asesoramiento<br />

en materia de prácticas de educación y capacitación para el desarme<br />

y la no proliferación. Se alienta asimismo a los Estados Miembros a<br />

que compartan la experiencia adquirida en materia de educación y<br />

capacitación para el desarme y la no proliferación con otros Estados<br />

Miembros, organizaciones internacionales, la sociedad civil y el Departamento<br />

de Asuntos de Desarme.<br />

Recomendación 13. Se alienta a los Estados Miembros a patrocinar,<br />

junto con las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y otras organizaciones internacionales<br />

competentes, cursos de formación, becas y programas de<br />

sensibilización, sobre la base geográfica más amplia posible, para investigadores,<br />

ingenieros, científicos y otros académicos en esferas de<br />

especial importancia, que no deben limitarse a los tratados y acuerdos<br />

sobre armas de destrucción en masa y sus sistemas vectores.<br />

También se les debería alentar a prestar especial atención a la<br />

capacitación de funcionarios de aduanas, funcionarios de licencias y<br />

encargados de hacer cumplir la ley a fin de asegurar el cumplimiento<br />

de las obligaciones internacionales en materia de desarme y no proliferación<br />

contraídas por los Estados Miembros.<br />

Recomendación 28. Se alienta a los Estados Miembros a que velen<br />

por que los planes de estudio de sus escuelas militares incluyan<br />

elementos de desarme y no proliferación.<br />

Bangladesh: Conferencias sobre temas de desarme y no proliferación<br />

en escuelas superiores de capacitación militar destinadas a<br />

fomentar la comprensión del concepto de desarme y no proliferación y<br />

a aumentar la sensibilización al respecto entre los comandantes de rango<br />

superior y los oficiales superiores. Aún no se ha impartido de forma<br />

regular una formación institucional amplia sobre el desarme y la no<br />

proliferación en los niveles inferiores (Recomendaciones 1, 13 y 28).<br />

Bolivia: Cursos, talleres y seminarios a fin de difundir información<br />

sobre los procesos de desarme y el papel de Bolivia en la<br />

aplicación de los mismos para varios sectores de la sociedad civil,<br />

incluidos la comunidad académica, las instituciones educativas, los<br />

investigadores y expertos, los parlamentarios, los empresarios, las instituciones<br />

gubernamentales, las ONG, los medios de difusión y otros<br />

(Recomendaciones 13 y 28).<br />

278


Estudios, educación e información<br />

Recomendación 20. Se alienta a las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, las organizaciones<br />

internacionales competentes, los Estados Miembros y los<br />

donantes privados e institucionales a prestar asistencia, por ejemplo,<br />

mediante la aportación de fondos, equipo y material educativo a las<br />

organizaciones no gubernamentales de diversas regiones del mundo y<br />

a las universidades, a fin de que creen o amplíen sus bibliotecas sobre<br />

cuestiones de desarme y no proliferación para dar al público en general<br />

acceso libre y gratuito a sus recursos. Debería también alentarse<br />

a los Estados Miembros a financiar instituciones de investigación<br />

especializadas en cuestiones de desarme y no proliferación y a ofrecer<br />

becas a estudiantes universitarios de cursos superiores para que<br />

realicen investigaciones sobre el desarme y la no proliferación y sus<br />

métodos de enseñanza. Las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> deberían intensificar sus<br />

esfuerzos para movilizar recursos financieros de empresas privadas<br />

del sector de la tecnología de la información y las comunicaciones.<br />

Canadá: Cursos impartidos por el Centro Canadiense para el<br />

Cumplimiento de los Tratados sobre los tratados de limitación de armamentos,<br />

desarme y no proliferación relativos a las armas de destrucción<br />

en masa, e investigación sobre la manera en que se supervisa<br />

y verifica el cumplimiento de los tratados y los métodos para alentar,<br />

facilitar e imponer su observancia (Recomendaciones 13 y 20).<br />

Japón: Un seminario de dos días de duración sobre el desarme y<br />

la no proliferación impartido en el Centro de Promoción del Desarme<br />

y la No Proliferación del Japón, en septiembre de 2005, para crear una<br />

mayor comprensión de las tendencias recientes en materia de desarme<br />

y no proliferación, destinado a quienes se plantean trabajar en el futuro<br />

en esta esfera (Recomendación 13).<br />

Recomendación 14. Se alienta al Departamento de Asuntos de<br />

Desarme a organizar, en cooperación con la UNU y la Universidad<br />

para la Paz, programas de capacitación para educadores e instructores<br />

en materia de desarme y no proliferación. Esos programas podrían<br />

aplicarse conjuntamente con organizaciones internacionales como el<br />

OIEA, la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas y<br />

la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de prohibición<br />

completa de los ensayos nucleares<br />

Mauricio: Un programa de formación de formadores en materia<br />

de desarme y no proliferación (Recomendación 14).<br />

Recomendación 31. Se alienta a los Estados Miembros a designar<br />

un centro de coordinación de las cuestiones relativas a la educación<br />

y la capacitación para el desarme y la no proliferación y a<br />

informar al Departamento de Asuntos de Desarme sobre las medidas<br />

279


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

que han adoptado para aplicar las recomendaciones que figuran en el<br />

presente informe.<br />

Nu e va Zelandia: Designación del Departamento de Desarme del<br />

Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio de Nueva Zelandia<br />

como centro de coordinación de las actividades de educación y capacitación<br />

para el desarme y la no proliferación (Recomendación 31).<br />

Primera Comisión<br />

Recomendación 33. Se alienta a los Estados Miembros y al Secretario<br />

General Adjunto de Asuntos de Desarme a que incluyan en<br />

sus presentaciones a la Primera Comisión de la Asamblea General<br />

información sobre los resultados de la aplicación de las recomendaciones<br />

formuladas en el presente estudio<br />

En un primer período de sesiones de este tipo y con la aprobación<br />

de la Primera Comisión, su Presidente, el Embajador Choi (República<br />

de Corea), invitó a dos educadores de desarme a hacer exposiciones en<br />

un período de sesiones oficial de la Comisión el 21 de octubre de 2005:<br />

una sobre una demostración en clase de la potencia de fuego de los<br />

arsenales nucleares actuales8 ; la otra sobre un detallado programa de<br />

estudios sobre armas pequeñas y derechos humanos, creado por docentes<br />

en formación, dirigido a estudiantes de enseñanza secundaria y<br />

primeros niveles universitarios (Recomendaciones 1 y 33).<br />

Conferencia de las Partes del Año 2005 encargada del examen<br />

del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares<br />

Egipto, Hungría, el Japón, México, Nueva Zelandia, el Perú, Polonia<br />

y Suecia presentaron un documento de trabajo sobre la educación<br />

para el desarme y la no proliferación, presentado por la Comisión<br />

Principal I 9 (Recomendaciones 1, 13 y 31).<br />

Conferencia de Estados Partes y Signatarios de Tratados<br />

que establecen Zonas Libres de Armas Nucleares,<br />

México D.F., del 26 al 28 de abril<br />

Los Estados partes o signatarios de los Tratados de Tlatelolco,<br />

Rarotonga, Bangkok y Pelindaba que participaron en la Conferencia<br />

aprobaron la Declaración de la Conferencia sobre Zonas Libres de Armas<br />

Nucleares, en la que se incluía una disposición sobre la educación para<br />

el desarme y la no proliferación 10 (Recomendaciones 1 y 13).<br />

280<br />

8 Para el texto de los discursos, véase http://disarmament.un.org/education.<br />

9 NPT/CONF.2005/WP.30.<br />

10 Véase el capítulo V, anexo I, párr. 30.


Estudios, educación e información<br />

Aplicación de las recomendaciones por la sociedad civil<br />

y las organizaciones no gubernamentales<br />

Centro de Estudios sobre la No Proliferación<br />

Recomendación 6. El Departamento de Asuntos de Desarme debería<br />

examinar, acumular y hacer públicos y fácilmente accesibles los<br />

programas de estudio y los programas sobre desarme y no proliferación<br />

que los Estados han elaborado para sus sistemas de enseñanza<br />

escolar y cursos universitarios, así como para la capacitación no académica<br />

en materia de desarme y no proliferación.<br />

El Centro de Estudios sobre la No Proliferación ofrece el Certificado<br />

de Estudios sobre la No Proliferación, concedido por la Escuela<br />

Superior de Estudios de Política Internacional en el Instituto<br />

de Estudios Internacionales de Monterrey, la única de este tipo en los<br />

Estados Unidos de América (Recomendación 6).<br />

Universidad de Málaga<br />

La Universidad ha celebrado un acuerdo con el OPANAL relativo<br />

a la cooperación para la elaboración de programas de estudio sobre<br />

desarme y el intercambio de información (Recomendaciones 1 y 14).<br />

Educators for Social Responsibility<br />

(zona metropolitana de Nueva York)<br />

Recomendación 3. Las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y otras organizaciones<br />

internacionales deberían hacer traducir sus materiales educativos y<br />

sus publicaciones a todos los idiomas oficiales de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />

y, cuando fuera posible, a otros idiomas para su mayor difusión. Se<br />

debería alentar a los Estados Miembros, las instituciones académicas<br />

y de investigación y las ONG a prestar apoyo o asistencia en la<br />

traducción de los materiales pertinentes a las organizaciones de las<br />

<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> u otras organizaciones internacionales competentes<br />

que lo soliciten.<br />

Recomendación 4. Las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y otras organizaciones<br />

internacionales deberían fortalecer su capacidad para difundir más<br />

ampliamente los materiales (impresos y audiovisuales) sobre educación<br />

para el desarme y la no proliferación en todas las regiones del<br />

mundo. A la vez que fortalecen los medios de difusión existentes, deberían<br />

explorar nuevos medios, como la cooperación con redes de<br />

educación, maestros, organizaciones sindicales y comités encargados<br />

de los programas de estudio, así como el acceso electrónico. También<br />

se alienta a los Estados Miembros, las instituciones académicas locales,<br />

los centros de investigación y las ONG a prestar asistencia en las<br />

281


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

actividades de difusión. Dado que es importante llegar hasta el nivel<br />

de la comunidad local, se recomienda especialmente utilizar medios<br />

de divulgación como las bibliotecas escolares, los centros de reunión,<br />

la radio y la televisión.<br />

Recomendación 22. Se alienta a las organizaciones regionales,<br />

las instituciones académicas y las ONG a elaborar y difundir material<br />

en línea en idiomas distintos del inglés.<br />

Educators for Social Responsibility (zona de Nueva York) apoyó<br />

el activismo juvenil en cuestiones nucleares a través de su grupo juvenil<br />

SANITY, a fin de luchar contra la insensatez nuclear en beneficio<br />

de la juventud del mañana11 (Recomendaciones 3, 4, 7, 17, 22 y 23).<br />

Barco de la Paz<br />

Recomendación 10. Se alienta a los dirigentes municipales a que,<br />

junto con grupos de ciudadanos, establezcan ciudades de la paz, como<br />

parte de la red de ciudades de la paz de la UNESCO, por ejemplo,<br />

mediante la creación de museos de la paz, parques de la paz, sitios en<br />

la Web y la producción de folletos sobre el establecimiento de la paz y<br />

el personal encargado de llevar adelante ese proceso.<br />

Recomendación 27. Se alienta a las organizaciones internacionales,<br />

las organizaciones regionales y los representantes de la sociedad<br />

civil, cuando proceda, a que incorporen la educación y la capacitación<br />

para el desarme en sus programas en situaciones posteriores<br />

a los conflictos.<br />

En 2005, de los viajes del Barco de la Paz formaba parte un programa<br />

general de educación a bordo, parte del cual estaba dedicado<br />

a módulos educativos sobre el desarme, que incluían estudios intensivos<br />

sobre la paz y la sostenibilidad, y actividades de educación<br />

en tierra firme, entre ellas sobre abolición de las minas terrestres y<br />

divulgación con fines de promoción para escuelas primarias, actividades<br />

de recaudación de fondos y visitas de cooperación a Camboya<br />

(Recomendaciones 3, 4, 7, 10, 17, 23 y 27)12.<br />

Public Media, Inc./Richter Productions. Produjo una película<br />

titulada The Last Atomic Bomb, que conmemoraba el bombardeo de<br />

11<br />

Para las opiniones de los estudiantes sobre SANITY, véase http://disarmament.un.org/education.<br />

12<br />

La presentación completa del Barco de la Paz se halla en http://disarmament.<br />

un.org/education. Más información sobre el Barco en www.peaceboat.org/espanol.<br />

282


Estudios, educación e información<br />

Nagasaki en 1945 y presentaba la historia de una superviviente de 10<br />

años de edad 13 (Recomendaciones 3, 4, 7, 10, 17, 23 y 27).<br />

Informe de Atomic Mirror. Acogió a dos jóvenes cineastas, que<br />

presentaron su película Genie in a Bottle en las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />

durante la Conferencia de 2005 en cargada del examen del TNP 14<br />

(Recomendaciones 3, 4, 7, 10, 17, 23 y 27).<br />

Aplicación de las recomendaciones por las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />

y otras organizaciones internacionales<br />

Departamento de Asuntos de Desarme<br />

Recomendación 5. El Departamento de Asuntos de Desarme debería<br />

recopilar información sobre la participación de las organizaciones<br />

regionales y subregionales en las actividades de educación, capacitación<br />

y reunión de datos sobre el desarme y la no proliferación. El<br />

Departamento de Asuntos de Desarme debería también estudiar los<br />

medios de promover el intercambio de experiencias y puntos de vista<br />

regionales, con miras a facilitar la elaboración de programas de educación<br />

para el desarme y la no proliferación.<br />

Recomendación 17. Las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, otras organizaciones<br />

internacionales competentes, los Estados Miembros, las ONG y los<br />

institutos de investigación deberían elaborar y mejorar los programas,<br />

cursos prácticos, becas y materiales sobre temas relativos al desarme<br />

y la no proliferación para periodistas y representantes de los medios<br />

de información, a fin de ampliar sus conocimientos sobre esos temas.<br />

Se debería prestar especial atención a la elaboración de programas y<br />

materiales destinados a los medios de información locales en situaciones<br />

posteriores a los conflictos, como asociados fundamentales en el<br />

proceso de educación para el desarme y la no proliferación.<br />

El Departamento de Asuntos de Desarme y el Llamamiento de la<br />

Haya por la Paz culminaron a finales de enero de 2005 su proyecto<br />

conjunto de educación para la paz y el desarme, de dos años de duración.<br />

Su objetivo era “desarmar las mentes” de los jóvenes y apoyar<br />

iniciativas de recogida de armas pequeñas mediante la educación para<br />

la paz en escuelas secundarias de cuatro países de cuatro continentes<br />

distintos: Albania, Camboya, el Níger y el Perú. En junio de 2005 se<br />

publicó un libro en el que se resumían los principales logros de los<br />

13 Véase http://www.richtervideos.com.<br />

14 Atomic Mirror utiliza las artes creativas para mostrar las consecuencias de<br />

la era nuclear e inspirar a la gente a actuar para lograr un mundo libre de armas nucleares.<br />

Véase http://www.atomicmirror.org.<br />

283


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

cuatro proyectos y se brindaban directrices para la ejecución de dichos<br />

proyectos en otros países 15 (Recomendaciones 5, 13 y 17).<br />

Departamento de Información Pública<br />

Recomendación 18. Los materiales educativos sobre desarme y<br />

no proliferación elaborados por las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, como el sitio<br />

en la Web CyberSchoolBus, deberían incluir material complementario<br />

sobre la forma en que los padres pueden promover actitudes favorables<br />

a la paz y la no violencia. Los educadores, los padres y la comunidad<br />

empresarial deberían también esforzarse por crear y fabricar juguetes<br />

y juegos de computadora y de vídeo que promuevan esas actitudes.<br />

El Departamento de Asuntos de Desarme y la Dependencia del<br />

proyecto global de enseñanza y aprendizaje del Departamento de<br />

Información Pública trabajan juntos para incluir en CyberSchoolBus,<br />

sitio de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, un componente relativo al desarme con un<br />

portal doble: un programa educativo multimedia para docentes para que<br />

los estudiantes analicen las cuestiones de desarme y no proliferación<br />

desde una perspectiva internacional, y una plataforma de entrada para<br />

que los estudiantes trabajen independientemente (Recomendación 18).<br />

Instituto de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> de Investigación sobre el Desarme<br />

Recomendación 27. Se alienta a las organizaciones internacionales,<br />

las organizaciones regionales y los representantes de la sociedad<br />

civil, cuando proceda, a que incorporen la educación y la capacitación<br />

para el desarme en sus programas en situaciones posteriores<br />

a los conflictos.<br />

En apoyo de las operaciones de mantenimiento y consolidación<br />

de la paz, el UNIDIR trabaja para incluir a la mujer en los procesos<br />

de desarme, desmovilización y reintegración, mediante la mejora de<br />

las actividades de investigación, capacitación y educación con el propósito<br />

de avanzar en la consecución de los objetivos de la resolución<br />

1325 (2000) del Consejo de Seguridad sobre la mujer y la paz y la<br />

seguridad (Recomendación 27).<br />

Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares<br />

en la América Latina y el Caribe (OPANAL)<br />

Aprobación de la resolución CG 479 sobre la educación para la<br />

paz, el desarme y la no proliferación nuclear en el XIX período or-<br />

15 El libro, titulado Peace and disarmament education: Changing mindsets to<br />

reduce violence and sustain the removal of small arms, está disponible impreso o en<br />

formato electrónico. Véase www.haguepeace.org/resources/DDAbook.pdf.<br />

284


Estudios, educación e información<br />

dinario de sesiones (Santiago, noviembre de 2005), y en particular la<br />

labor de difusión del Tratado de Tlatelolco en medios e instituciones<br />

académicas llevada a cabo por el Secretario General del OPANAL 16<br />

(Recomendaciones 13 y 31).<br />

Universidad para la Paz<br />

Recomendación 7. Se alienta a la UNU y a la Universidad para la<br />

Paz a elaborar cursos intensivos de posgrado y otros cursos sobre desarme<br />

y no proliferación para representantes de todas las regiones del<br />

mundo, incluidos funcionarios gubernamentales, legisladores, oficiales<br />

militares, ONG, medios de información y estudiantes, en colaboración<br />

con instituciones académicas y no gubernamentales con experiencia<br />

en el diseño y la organización de dichos cursos. La Universidad para<br />

la Paz, en coordinación con el Departamento de Asuntos de Desarme,<br />

tal vez desee acoger seminarios y cursos prácticos, así como elaborar<br />

material modelo para universidades y escuelas.<br />

Recomendación 21. Se alienta a las organizaciones del sistema<br />

de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y otras organizaciones internacionales competentes<br />

a promover la educación y la capacitación para el desarme y<br />

la no proliferación utilizando técnicas como la educación a distancia,<br />

la Internet y las videoconferencias, así como medios eficaces y económicos,<br />

tales como los CD-ROM, y a prestarles apoyo financiero.<br />

Recomendación 23. Los educadores deberían estudiar una amplia<br />

gama de métodos pedagógicos para incorporarlos en los materiales<br />

educativos. Además del aprendizaje por computadora, los programas<br />

modelo de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, otros juegos de representación de<br />

roles y simulación, los vídeos, las películas, la danza, las canciones,<br />

el teatro, las marionetas, la poesía, la fotografía, el origami, las artes<br />

visuales y la escritura creativa, entre otros, también son medios útiles.<br />

Se debería hacer especial hincapié en los métodos de aprendizaje con<br />

la participación activa de los educandos que pueden aplicarse a una<br />

amplia variedad de problemas de desarme y no proliferación y adaptarse<br />

a diversos destinatarios.<br />

La Universidad para la Paz elaboró un programa de intercambio<br />

de conocimientos en favor de la paz al que pueden tener acceso<br />

docentes, estudiantes y educandos de instituciones de todo el mundo<br />

(Recomendaciones 13, 14, 21 y 23).<br />

16 Para el texto completo, véase www.opanal.org/Conference/Confer-i.htm.<br />

285


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

Programa de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />

de Información sobre Desarme<br />

La resolución 59/103 pide que el Secretario General informe sobre el<br />

Programa de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> de Información sobre el Desarme<br />

en 2006 17 . El Departamento presentó un informe semestral sobre la<br />

ejecución del Programa por el sistema de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>. En<br />

él hacía una reseña de las actividades del Departamento en el campo<br />

de las armas de destrucción en masa y las armas convencionales, en<br />

particular las armas pequeñas y las ligeras, que abarcaba otras esferas,<br />

como sus recursos de información, incluidos el programa de publicaciones,<br />

el sitio web, exposiciones, las actividades del Mensajero<br />

de la Paz nombrado por el Secretario General; actividades informativas;<br />

cooperación con la sociedad civil, en particular con las organizaciones<br />

no gubernamentales, y las actividades del Departamento<br />

de Información Pública, que administra el Programa en colaboración<br />

con el Departamento de Asuntos de Desarme en lo que respecta a las<br />

campañas de información que apoyan los eventos y conferencias relacionados<br />

con el desarme.<br />

Publicaciones impresas y electrónicas<br />

Tras los resultados de la encuesta de 2002/2003, en octubre, el Departamento<br />

de Asuntos de Desarme presentó la primera versión en línea<br />

del Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme de 2004, junto<br />

con las ediciones de archivo de 2002 y 2003 en inglés. El Anuario en<br />

línea se presenta en formato html y cuenta con herramientas de búsqueda<br />

en todo el texto y en índices y con mecanismos de navegación,<br />

y se accede a él a través del sitio web del Departamento de Asuntos de<br />

Desarme disarmament.un.org. Como parte integrante de este esfuerzo,<br />

el sitio se mejoró con un servicio de registro de usuarios, que permitió<br />

al Departamento crear secciones con acceso restringido, como sitios<br />

web que prestan servicios a grupos de expertos gubernamentales.<br />

Desde su lanzamiento, 301 usuarios se han registrado en el sistema.<br />

El Documento ocasional No. 10 “Verificación del cumplimiento<br />

de los acuerdos de no proliferación y desarme en la actualidad” se<br />

publicó sobre la base de las presentaciones de cuatro personalidades<br />

reconocidas en la esfera de la verificación en una mesa redonda organizada<br />

por el Departamento en octubre de 2005. La publicación, sólo<br />

en inglés, se difunde gratuitamente; a ella puede accederse a través<br />

del sitio web del Departamento. También se publicó y difundió el fo-<br />

286<br />

17 Op. cit., nota 3.


Estudios, educación e información<br />

lleto anual de resoluciones y decisiones del sexagésimo período de<br />

sesiones de la Asamblea General (Véase la lista de publicaciones del<br />

Departamento, en el anexo IV).<br />

Habiendo puesto término a la publicación Disarmament Update,<br />

el Departamento de Asuntos de Desarme emprendió la versión electrónica<br />

de la misma en 2005; no obstante, el Departamento sólo produjo<br />

una versión ese año. Una nueva versión en formato electrónico únicamente<br />

titulada Disarmament Update: News Links, publicación electrónica<br />

de una página en la que se ponen de relieve los últimos eventos<br />

y actividades del Departamento, sustituirá la publicación de ésta y se<br />

lanzará trimestralmente el próximo año.<br />

Sitio web<br />

El sitio web del Departamento recibe muchas visitas diarias y<br />

ofrece valiosa información sobre el desarme y la no proliferación al<br />

público mundial durante las 24 horas del día. El cuadro siguiente da la<br />

información estadística básica relativa al volumen del tráfico en 2005.<br />

Tráfico del sitio web — estadísticas básicas correspondientes a 2005<br />

Total Promedio diario<br />

Visitas a la página ............ 3.299.643 9.040<br />

Visitantes (totales) ............ 371.551 1.018<br />

Visitantes repetidos ........... 30.888 85<br />

Tiempo de permanencia en el sitio<br />

(totales) ....................<br />

2 años, 232 días, 10 horas<br />

2 días, 15 horas<br />

Visitas a la página: Número de veces que se ha visualizado una página.<br />

Visitantes (totales): Número de personas que visitaron el sitio al menos una vez<br />

(las visitas múltiples cuentan como una visita).<br />

Visitantes repetidos: Número de personas que visitaron el sitio más de una vez<br />

durante el período que abarca el informe.<br />

Tiempo de permanencia en el sitio: Tiempo total que todos los visitantes emplearon<br />

para documentarse en el sitio (suponiendo la coincidencia de múltiples sesiones).<br />

El tiempo total de los usuarios indicaba que en cualquier momento<br />

había al menos un promedio de dos visitantes que visualizaban el<br />

sitio; que los primeros 20 visitantes emplearon un total combinado de<br />

61 días de acceso al sitio y que los usuarios más asiduos procedían de<br />

las oficinas gubernamentales que se ocupan de las relaciones exteriores<br />

de Australia, los Estados Unidos, México y Rusia. La comunidad<br />

académica y las organizaciones no gubernamentales también repre-<br />

287


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

sentaban un gran volumen del tráfico. Según el origen geográfico, la<br />

mayor concentración provenía de los Estados Unidos (60%), seguido<br />

de otros 201 países, territorios y posesiones. Por utilización, los principales<br />

usuarios procedían de Suiza, China, la República de Corea, el<br />

Reino Unido, Francia, el Canadá, el Japón, la India e Italia.<br />

Las esferas que se visitaron con más frecuencia fueron las bases<br />

de datos sobre la situación de los tratados, las resoluciones y decisiones<br />

sobre desarme y el Registro de Armas Convencionales, las páginas<br />

sobre las armas convencionales, las armas de destrucción en masa, la<br />

situación de la Convención sobre la prohibición de las minas, la biblioteca<br />

del Departamento de Asuntos de Desarme y las páginas relacionadas<br />

con el Comité 1540. La información estadística mostró el interés<br />

mundial sostenido en asuntos de desarme y la capacidad del sitio para<br />

proporcionar numerosos recursos y satisfacer ese interés. Aunque persiste<br />

el problema relacionado con la ampliación de la opción multilingüe<br />

del sitio, cuando hay documentación en los seis idiomas oficiales<br />

de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> se publica rápida y fácilmente. En cuanto a la<br />

Conferencia de 2005 encargada del examen del TNP, se disponía de<br />

financiación, por lo que el Departamento de Asuntos de Desarme mantuvo<br />

la versión inglesa en la web y el Departamento de Información<br />

Pública creó y mantuvo sitios en los otros cinco idiomas oficiales.<br />

Grupos de estudio del Departamento de Asuntos de Desarme,<br />

simposios de las ONG, exposiciones y eventos especiales<br />

El Departamento de Asuntos de Desarme continuó trabajando<br />

en estrecha colaboración con coaliciones de organizaciones no<br />

gubernamentales, como Reaching Critical Will y la Red de Acción<br />

Internacional sobre Armas Pequeñas, para facilitar la participación<br />

de representantes de organizaciones de la sociedad civil en reuniones<br />

como la Conferencia de 2005 encargada del examen del TNP y<br />

la Segunda Reunión Bienal de los Estados para examinar la ejecución<br />

del Programa de Acción sobre las armas pequeñas y ligeras. En<br />

ambas Conferencias, el Departamento cooperó con estos grupos de<br />

representación amplia, así como con el Comité de Organizaciones no<br />

Gubernamentales sobre Desarme, para facilitar una serie de interesantes<br />

debates de mesa redonda. Durante la Conferencia de 2005 encargada<br />

del examen del TNP, la presencia de los hibakusha (supervivientes<br />

de los bombardeos de Hiroshima y Nagasaki) y los actos organizados<br />

por la organización mundial Alcaldes por la Paz dieron a la congregación<br />

una presencia moral y un amplio apoyo de la sociedad civil para<br />

el desarme y la no proliferación. Hidankyo, una organización de hi-<br />

288


Estudios, educación e información<br />

bakusha, realizó dos exposiciones facilitadas por el Departamento, en<br />

el tercer período de sesiones del Comité Preparatorio de la Conferencia<br />

de Examen y en la Conferencia de Examen. Dada su avanzada edad y<br />

delicada salud, estos supervivientes de edad eran conscientes de que<br />

ésta podría ser su última oportunidad de aportar un testimonio en vida<br />

en la Conferencia de Examen del TNP de los horrores que causa el uso<br />

de las armas nucleares. Como parte de las exposiciones se proyectaron<br />

vídeos en que se ofrecía una crónica de sus historias, y a lo largo<br />

del mes se doblaron y distribuyeron a los visitantes cientos de grullas<br />

de papiroflexia, símbolo de paz y de supervivencia humana que se<br />

popularizó tras el ataque con las bombas atómica y de hidrógeno. La<br />

organización de líderes de ciudades de todo el mundo Alcaldes por la<br />

Paz, dirigida por los alcaldes de Hiroshima y Nagasaki, encabezó una<br />

delegación enviada a la Conferencia de Examen que exigió el desarme<br />

y el fin de la proliferación, intervino en el Pleno y en actos paralelos y<br />

participó activamente en tres días de actividades en apoyo del TNP.<br />

Departamento de Información Pública<br />

Durante el año, el Departamento de Información Pública se centró<br />

en la promoción y cobertura de grandes conferencias en la esfera de las<br />

armas nucleares y el comercio ilícito de armas pequeñas y ligeras.<br />

En general, sus actividades incluían campañas de información pública,<br />

transmisiones de radio y televisión, transmisiones por la web y<br />

material impreso. En la esfera nuclear, colaboró estrechamente con<br />

el Departamento de Asuntos de Desarme en la organización de la<br />

Conferencia de 2005 encargada del examen del TNP y su proceso preparatorio<br />

y en la organización de la Conferencia sobre medidas para<br />

facilitar la entrada en vigor del Tratado de prohibición completa de los<br />

ensayos nucleares de 2005. En la esfera convencional, trabajó en estrecha<br />

colaboración con el Departamento de Asuntos de Desarme en la<br />

segunda Reunión Bienal de los Estados sobre el Programa de Acción<br />

con el fin de elaborar y aplicar una amplia estrategia de comunicaciones,<br />

en todos los idiomas oficiales, que comprendería un sitio web<br />

multifacético y, a través de su red de centro de información en todo el<br />

mundo, llamaría la atención sobre los peligros asociados con el comercio<br />

ilícito de armas pequeñas y ligeras y crearía conciencia sobre los<br />

progresos logrados por las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y sus Estados Miembros<br />

en la ejecución del Programa de Acción.<br />

En el ámbito radiofónico y televisivo, la serie Las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />

en acción continuó destacando los programas de desarme y desmovilización<br />

en el marco de las actividades de mantenimiento de la paz, con-<br />

289


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

solidación de la paz y reconciliación de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, como el<br />

reportaje sobre las armas pequeñas y ligeras de 2005, Surviving Rebel<br />

Abduction in Uganda.<br />

Mensajero de la Paz nombrado por el Secretario General<br />

El 21 de septiembre, Michael Douglas participó en una jornada de<br />

actividades para conmemorar el Día Internacional de la Paz, en el que<br />

se celebraron reuniones y sesiones informativas con altos funcionarios<br />

de la Secretaría y una conferencia de prensa sobre distintos aspectos de<br />

las medidas de reforma adoptadas por la Cumbre Mundial 2005.<br />

Vigésimo quinto aniversario del Instituto<br />

de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> de Investigación<br />

sobre el Desarme (UNIDIR)<br />

En una nota a la Asamblea General, el Secretario General transmitió<br />

el informe de la Directora del UNIDIR, que abarcaba sus actividades<br />

entre agosto de 2004 y julio de 2005, así como el programa de trabajo<br />

propuesto y el presupuesto para el bienio 2005-2006, para que lo<br />

examinara la Junta Consultiva en Asuntos de Desarme, constituida en<br />

Junta de Consejeros del Instituto, en su 45º período de sesiones18 .<br />

El programa de investigación del Instituto se centró en la seguridad<br />

mundial y el desarme; la seguridad regional y el desarme; y la<br />

seguridad humana y el desarme, abordando así toda la gama de cuestiones<br />

sustantivas de desarme, desde las armas pequeñas hasta las armas<br />

en el espacio ultraterrestre. A este respecto, entre sus actividades<br />

figuraban una serie de seminarios sobre el desarme nuclear; otro titulado<br />

“Eliminación de las armas de destrucción en masa: perspectivas de<br />

una verificación internacional efectiva”, y una jornada de consultas en<br />

mesa redonda acerca del TNP para preparar la Conferencia de Examen.<br />

Pasando a las armas biológicas y convencionales, el Instituto copatrocinó<br />

un seminario internacional con motivo del 80º aniversario de la<br />

firma del Protocolo de Ginebra y acogió un taller de dos días de duración<br />

titulado “La salvaguardia de la seguridad espacial: prevención de<br />

la carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre”. Su investigación<br />

sobre la seguridad regional y el desarme incluía un proyecto para estudiar<br />

la planificación de la gestión de las crisis y la consolidación de la<br />

paz por parte de la Unión Europea y las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, centrándose<br />

en las prácticas óptimas y el aprendizaje interinstitucional. También<br />

290<br />

18 Véase A/60/135 para los detalles de las actividades del UNIDIR.


Estudios, educación e información<br />

emprendió una investigación sobre cuestiones específicas referidas a<br />

África, el Oriente Medio, América Latina y Asia nororiental.<br />

La investigación sobre la seguridad humana y el desarme implicó<br />

la creación de capacidad para ejecutar el Programa de Acción de las<br />

<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre armas pequeñas y ligeras, y en concreto la elaboración<br />

de la sección dedicada a los perfiles de países del proyecto<br />

de desarrollo de la base de datos sobre el mecanismo de coordinación<br />

de la acción respecto de las armas pequeñas. Su proyecto “El desarme<br />

como actividad humanitaria” analiza y compara los diferentes<br />

procesos de negociación, reestructura las actividades multilaterales de<br />

negociación sobre el desarme en términos humanitarios y formula propuestas<br />

prácticas para aplicar conceptos humanitarios a fin de prestar<br />

asistencia a los negociadores de desarme.<br />

El UNIDIR celebró su 25º aniversario el 23 de noviembre. Con<br />

la resolución 60/89, de 8 de diciembre, titulada “Vigésimo quinto aniversario<br />

del Instituto de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> de Investigación sobre el<br />

Desarme”, la Asamblea General reconoció la importancia, la actualidad<br />

y la alta calidad de la labor del Instituto e hizo un llamamiento a<br />

los Estados Miembros para que continuaran su apoyo financiero (véase<br />

el debate de la resolución 60/89 infra)<br />

En el anexo V del presente capítulo figura una lista de publicaciones<br />

del UNIDIR.<br />

Asamblea General, 2005<br />

Instituto de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> de Investigación<br />

sobre el Desarme<br />

60/89 — Vigésimo quinto aniversario del Instituto de las <strong>Naciones</strong><br />

<strong>Unidas</strong> de Investigación sobre el Desarme. El proyecto de resolución<br />

fue presentado por Francia, en nombre de los patrocinadores<br />

(véanse los patrocinadores en la página 394), el 19 de octubre. Fue<br />

aprobado sin votación por la Primera Comisión el 25 de octubre, y<br />

por la Asamblea General el 8 de diciembre. Puede consultarse el texto<br />

de la resolución en la página 488. En la resolución se recomendaba<br />

que el Secretario General aplicara las recomendaciones de la Oficina<br />

de Servicios de Supervisión Interna y las decisiones de la Junta de<br />

Consejeros del UNIDIR relativas a una serie de tareas, incluidas las<br />

de financiar el Instituto con cargo al presupuesto ordinario, establecer<br />

puestos específicos para las funciones básicas del Instituto y continuar<br />

tratando de encontrar medios para aumentar la financiación del<br />

Instituto, dentro de los límites de los recursos existentes.<br />

291


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

Primera Comisión. Antes de la votación, la India señaló que apoyaría<br />

el proyecto de resolución y que su aprobación por la Primera<br />

Comisión y la Asamblea General confirmaría el valor del Instituto para<br />

la comunidad de desarme internacional.<br />

El Japón, haciendo uso de la palabra tras la votación, declaró que<br />

seguía apoyando la labor del Instituto y cooperando plenamente con<br />

él, pero que debería prestarse suma atención a la aplicación de las recomendaciones<br />

de la Oficina de Servicios de Supervisión Interna, así<br />

como de las decisiones de la Junta de Consejeros.<br />

ANEXO I<br />

Lista de estudios publicados por el Departamento de Asuntos de Desarme<br />

(Serie de Libros Azules)<br />

Serie de estudios 1<br />

Serie de estudios 2<br />

292<br />

Estudio amplio sobre las armas nucleares<br />

(véase también la Serie de estudios 21, 1991)<br />

1981<br />

El plan y la capacidad de Sudáfrica en materia nuclear 1981<br />

Serie de estudios 3 Estudio de todos los aspectos del desarme regional 1981<br />

Serie de estudios 4 Reducción de los presupuestos militares 1981<br />

Serie de estudios 5<br />

La relación entre desarme y desarrollo<br />

(véase también la Serie de estudios 31, 2005)<br />

1982<br />

Serie de estudios 6 Estudio sobre el armamento nuclear israelí 1982<br />

Serie de estudios 7<br />

Estudio amplio sobre las medidas de fomento<br />

de la confianza<br />

1982<br />

Serie de estudios 8 Relación entre el desarme y la seguridad internacional 1982<br />

Serie de estudios 9 Repercusiones de la creación de un organismo<br />

internacional de satélites de control<br />

1983<br />

Serie de estudios 10 Reducción de los presupuestos militares 1983<br />

Serie de estudios 11 Consecuencias económicas y sociales de la carrera<br />

de armamentos y de los gastos militares<br />

1983<br />

Serie de estudios 12 Estudio sobre el desarme convencional 1985<br />

Serie de estudios 13 Medidas unilaterales de desarme nuclear 1985<br />

Serie de estudios 14 Los conceptos de seguridad 1986<br />

Serie de estudios 15 Reducción de los presupuestos militares 1986<br />

Serie de estudios 16 La carrera de armamentos navales 1986<br />

Serie de estudios 17 Estudio sobre la disuasión 1987<br />

Serie de estudios 18 Estudio de los efectos climáticos y otros efectos que<br />

podrían producirse en todo el mundo como resultado<br />

de una guerra nuclear<br />

1989<br />

Serie de estudios 19 Consecuencias económicas y sociales de la carrera<br />

de armamentos y de los gastos militares<br />

1989


Estudios, educación e información<br />

Serie de estudios 20 El papel de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en la esfera de la<br />

verificación<br />

1991<br />

Serie de estudios 21 Estudio amplio sobre las armas nucleares 1991<br />

Serie de estudios 22 Medidas eficaces y verificables que faciliten<br />

la creación de una zona libre de armas nucleares<br />

en el Oriente Medio<br />

1991<br />

Serie de estudios 23 La capacidad de Sudáfrica para fabricar misiles<br />

balísticos con ojivas nucleares<br />

1991<br />

Serie de estudios 24 Estudio sobre las formas y los medios de promover<br />

la transparencia en las transferencias internacionales<br />

de armas convencionales<br />

1992<br />

Serie de estudios 25 Posible utilización para la protección del medio<br />

ambiente de recursos asignados a actividades militares<br />

1993<br />

Serie de estudios 26 Estudio sobre conceptos y políticas de seguridad<br />

con fines defensivos<br />

1993<br />

Serie de estudios 27 Estudio sobre la aplicación de medidas de fomento<br />

de la confianza en el espacio ultraterrestre<br />

1994<br />

Serie de estudios 28 Armas pequeñas 1999<br />

Serie de estudios 29 La cuestión de los misiles en todos sus aspectos 2003<br />

Serie de estudios 30 Estudio sobre la educación para el desarme<br />

y la no proliferación<br />

2003<br />

Serie de estudios 31 La relación entre desarme y desarrollo en el contexto<br />

internacional contemporáneo<br />

2005<br />

ANEXO II<br />

Composición del Grupo de Expertos Gubernamentales sobre los avances en<br />

la información y las telecomunicaciones en el contexto de la seguridad<br />

internacional<br />

Sr. Valery V. TSEPKALO, Asistente del Presidente de la República, Belarús<br />

Sr. Murilo MARQUES BARBOZA, Asesor Especial del Ministro de Defensa, Brasil<br />

Sr. WANG Qun (períodos de sesiones segundo y tercero), Director General Adjunto,<br />

Departamento de Control de Armamentos y Desarme, Ministerio de<br />

Relaciones Exteriores, China<br />

Sr. WU Haitao (primer período de sesiones), Consejero, Departamento de Control<br />

de Armamentos y Desarme, Ministerio de Relaciones Exteriores, China<br />

Sra. Stéphanie SCHAER, Secretaría General de Defensa Nacional, Francia<br />

Sr. Thomas SCHäFER, Primer Consejero, Jefe de la División de Control de Armas<br />

Convencionales, Ministerio Federal de Relaciones Exteriores, Alemania<br />

Sr. Arvind GUPTA (períodos de sesiones segundo y tercero), Secretario Conjunto,<br />

Secretaría del Consejo Nacional de Seguridad, India<br />

Sr. Sanjiv RANJAN (primer período de sesiones), Primer Secretario, Misión<br />

Permanente de la India ante las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />

293


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

Sr. Bisher AL-KHASAWNEH (primer período de sesiones), Primer Secretario,<br />

Misión Permanente de Jordania ante las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />

Sr. Azzam ALAMEDDIN (períodos de sesiones segundo y tercero), Segundo<br />

Secretario, Misión Permanente de Jordania ante la Oficina de las <strong>Naciones</strong><br />

<strong>Unidas</strong> en Ginebra<br />

Sr. Md. Shah Nuri BIN Md. ZAIN (segundo período de sesiones), Director, Dirección<br />

de Desarrollo Técnico y Tecnología de la Información, División Nacional de<br />

Seguridad, Departamento del Primer Ministro, Malasia<br />

Sr. Mohd Azlan ZAHARUDIN (períodos de sesiones primero y tercero), Subdirector,<br />

Dirección de Desarrollo Técnico y Tecnología de la Información, División<br />

Nacional de Seguridad, Departamento del Primer Ministro, Malasia<br />

Sr. Cheickna KEITA (primer período de sesiones), Primer Consejero, Misión<br />

Permanente ante las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, Malí<br />

Sr. Kalilou DOUMBIA (períodos de sesiones segundo y tercero), Primer Consejero,<br />

Misión Permanente ante las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, Malí<br />

Sr. Jorge Antonio ESPINOSA DURÁN, Director de Seguridad de la Información,<br />

Policía Federal Preventiva, México<br />

Sr. LEW Kwang-chul, Ministro Consejero, Misión Permanente ante las <strong>Naciones</strong><br />

<strong>Unidas</strong>, República de Corea<br />

Sr. Andrey V. KRUTSKIKH, (Presidente), Director Adjunto, Departamento de<br />

Desarme y Asuntos de Seguridad, Ministerio de Relaciones Exteriores, Federación<br />

de Rusia<br />

General de División Ashwin C. HURRIBUNCE, Jefe de la División de Mando y<br />

Sistemas de Información de Gestión, Departamento de Defensa, Sudáfrica<br />

Sr. Geoff SMITH, Jefe del Equipo de Política de Seguridad de la Información,<br />

Departamento de Comercio e Industria, Reino Unido de Gran Bretaña e<br />

Irlanda del Norte<br />

Sra. Michele MARKOFF, Coordinadora Superior para la Protección de Infraestructuras<br />

Fundamentales Internacionales, Dirección de Asuntos Político-<br />

Militares, Departamento de Estado, Estados Unidos de América<br />

ANEXO III<br />

Ponencias presentadas en el debate de expertos sobre la verificación del<br />

cumplimiento de los acuerdos de no proliferación y desarme en la actualidad 19<br />

“Impact of the 1990 and 1995 UN studies on verification” (Repercusiones de los<br />

estudios de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre verificación de 1990 y 1995), Patricia<br />

Lewis, Directora, Instituto de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> de Investigación sobre el<br />

Desarme, Ginebra<br />

“Recent developments in the field of nuclear verification” (Acontecimientos recientes<br />

en materia de verificación nuclear), Jan Lodding, Oficial Superior de<br />

19 Disponibles en el Documento ocasional 10 del Departamento de Asuntos de<br />

Desarme: Verificación del cumplimiento de los acuerdos de no proliferación y desarme<br />

en la actualidad, en versión impresa o electrónica (http:disarmament.un.org).<br />

294


Estudios, educación e información<br />

Políticas, Políticas de Verificación y Seguridad, Oficina de Relaciones Externas<br />

y Coordinación de Políticas del Organismo Internacional de Energía Atómica,<br />

Viena<br />

“Evolution in verification technologies” (Evolución de las tecnologías de verificación),<br />

Angela Woodward, Directora Adjunta e Investigadora del Departamento<br />

de Control de Armamentos y Desarme, Centro de Investigaciones, Capacitación<br />

e Información sobre la Verificación, Londres<br />

“Strengthening compliance with UN arms embargoes — Key challenges for monitoring<br />

and verification” (Mejora del cumplimiento de los embargos de armas<br />

impuestos por las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>: desafíos clave para la supervisión y<br />

la verificación), Brian Wood, Jefe de Investigación y Políticas de Control de<br />

Armamentos, Secretaría Internacional de Amnistía Internacional, Londres<br />

ANEXO IV<br />

Publicaciones y otros materiales del Departamento de Asuntos de Desarme<br />

y sus centros regionales<br />

Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme, vol. 29:2005 (No. de venta:<br />

S.05.IX.1)<br />

Documento ocasional No. 10, Verificación del cumplimiento de los acuerdos de<br />

no proliferación y desarme en la actualidad/Debate de expertos, <strong>Naciones</strong><br />

<strong>Unidas</strong>, Nueva York, 20 de octubre de 2005<br />

Resoluciones y decisiones sobre el desarme del sexagésimo período de sesiones<br />

de la Asamblea General de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, diciembre de 2005<br />

CENTRO REGIONAL PARA LA PAZ, EL DESARME Y EL DESARROLLO<br />

EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE<br />

Serie de perspectivas regionales<br />

No. 10 Las normas y los instrumentos jurídicos relativos a las armas de<br />

fuego, las municiones y los explosivos (español)<br />

No. 15 Seminario Hemisférico sobre la identificación, recolección, administración<br />

de arsenales y destrucción de armas pequeñas y ligeras, 12 y 13 de<br />

mayo de 2004, Managua (Nicaragua) (español)<br />

Sesiones de información<br />

— Sesiones de información del Centro Regional para la Paz, el Desarme y el<br />

Desarrollo en América Latina y el Caribe (inglés)<br />

Carpetas<br />

— Mecanismo de coordinación de la acción respecto de las armas pequeñas<br />

(inglés)<br />

— Documento de exposición de conceptos sobre la Red regional de asistencia<br />

y protección en materia de armas químicas (español)<br />

295


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

— Iniciativa para el control de las transferencias (Armas pequeñas y ligeras:<br />

Iniciativa para el control de las transferencias) (inglés/español)<br />

— Centro Regional de Entrenamiento en Seguridad Pública (TREINASP)<br />

(español)<br />

Murales<br />

296<br />

— Capacitación de instructores: tres fases (inglés)<br />

— Campaña de Amnistía peruana sobre las armas de fuego, munición y explosivos<br />

publicada por la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad,<br />

Control de Armas, Munición y Explosivos de uso civil (DICSCAMEC) (español)<br />

— Redescubramos nuestro 28 de julio (español) 20<br />

Folletos<br />

— Redescubramos nuestro 28 de julio (español)<br />

ANEXO V<br />

Publicaciones del UNIDIR<br />

Informes de investigación<br />

Regional Initiatives on Nuclear- and WMD-Free Zones: Cooperative Approaches<br />

to Arms Control and Non-Proliferation, de Michael Hamel-Green, 2005,<br />

64 págs., publicación de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, No. de venta: GV.E.05.0.19.<br />

Listening for Change: Participatory Evaluations of DDR and Arms Reduction in<br />

Mali, Cambodia and Albania, de Robert Muggah, 2005, 50 págs., publicación<br />

de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, No. de venta: GV.E.05.0.18.<br />

Safeguarding Space for All: Security and Peaceful Uses, Conference Report, 25-26<br />

March 2004, en colaboración con la Simons Foundation y el Departamento de<br />

Relaciones Exteriores y Comercio Internacional del Canadá, 2005, 138 págs.,<br />

publicación de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, No. de venta: GV.E.05.0.20.<br />

Alternative Approaches in Multilateral Decision Making: Disarmament as Humanitarian<br />

Action, John Borrie y Vanessa Martin Randin (eds.), 2005, 152 págs.,<br />

publicación de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, No. de venta: GV.E.05.0.8.<br />

Resumen: Ejecución del Programa de Acción de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en relación<br />

con las armas pequeñas y ligeras – Análisis de los informes presentados por<br />

los Estados en 2003, de Elli Kytömäki y Valerie Anne Yankey-Wayne, en colaboración<br />

con el PNUD, el Departamento de Asuntos de Desarme y el Estudio<br />

sobre las armas pequeñas, 2005, 96 págs., publicación de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>,<br />

UNIDIR/2005/2.<br />

20 “Redescubramos nuestro 28 de julio” es una iniciativa de la organización<br />

no gubernamental Asociación Civil Transparencia, en el marco del proyecto “The<br />

PeaceMaker” del Programa de educación para la paz y el desarme del Centro<br />

Regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América<br />

Latina y el Caribe. Su objetivo consiste en redescubrir los valores artísticos y folclóricos<br />

durante las celebraciones de la fiesta nacional del Perú, el 28 de julio.


Estudios, educación e información<br />

Multilateral Diplomacy and the NPT: An Insider’s Account, de Jayantha Dhanapala<br />

y Randy Rydell, en colaboración con el Instituto Internacional de Estocolmo<br />

para la Investigación de la Paz (SIPRI), 2005, 206 págs., publicación de las<br />

<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, No. de venta: GV.E.05.0.5.<br />

Foro sobre el Desarme (publicación trimestral)<br />

No. 1 Science, technology and the CBW regimes (Ciencia, tecnología y los<br />

regímenes de guerra química y biológica)<br />

No. 2 North-East Asian Security (Seguridad en Asia nororiental)<br />

No. 3 Investing in Security (Inversiones en seguridad)<br />

No. 4 Taking Action on Small Arms (Adopción de medidas respecto de las<br />

armas pequeñas)<br />

297


A P É N D I C E S


A P É N D I C E I<br />

Situación de los acuerdos multilaterales<br />

de regulación de armamentos y de desarme<br />

La información contenida en este apéndice ha sido proporcionada por los depositarios<br />

de los Tratados o acuerdos respectivos, como sigue:<br />

Secretario General de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />

Convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental<br />

con fines militares u otros fines hostiles<br />

Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros<br />

cuerpos celestes<br />

Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas<br />

convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos<br />

indiscriminados<br />

Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento<br />

de las armas químicas y sobre su destrucción<br />

Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares<br />

Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción<br />

y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción<br />

Canadá y Hungría<br />

Tratado de Cielos Abiertos<br />

Francia<br />

Protocolo relativo a la prohibición del empleo en la guerra de gases asfixiantes,<br />

tóxicos o similares y de medios bacteriológicos<br />

México<br />

Tratado para la proscripción de las armas nucleares en América Latina y<br />

el Caribe (Tratado de Tlatelolco)<br />

Países Bajos<br />

Tratado sobre las fuerzas armadas convencionales en Europa (Tratado<br />

FCE)<br />

301


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

Secretario General de la Organización de la Unidad Africana<br />

Tratado sobre una zona libre de armas nucleares en África (Tratado de<br />

Pelindaba)<br />

Organización de los Estados Americanos<br />

Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de<br />

Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados<br />

Convención interamericana sobre la transparencia en las adquisiciones de<br />

armas convencionales<br />

Los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia<br />

y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte<br />

Tratado por el que se prohíben los ensayos con armas nucleares en la<br />

atmósfera, el espacio ultraterrestre y debajo del agua<br />

Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados<br />

en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y<br />

otros cuerpos celestes<br />

Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares<br />

Tratado sobre la prohibición de emplazar armas nucleares y otras armas<br />

de destrucción en masa en los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo<br />

Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento<br />

de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su<br />

destrucción<br />

Tailandia<br />

Tratado sobre la Zona libre de armas nucleares en el Asia Sudoriental<br />

(Tratado de Bangkok)<br />

Estados Unidos de América<br />

Tratado Antártico<br />

Secretario General de la Secretaría del Foro<br />

Tratado sobre la zona desnuclearizada del Pacífico Sur (Tratado de<br />

Rarotonga)<br />

La información relativa a los tratados y acuerdos de los que el Secretario<br />

General no es depositario es la facilitada por los depositarios respectivos y no<br />

implica posición alguna de la Secretaría de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> con respecto<br />

a los datos indicados.<br />

El número total de partes se ha calculado sobre la base de la información<br />

recibida de los gobiernos depositarios.<br />

302


Medidas adoptadas durante el período comprendido<br />

entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2005<br />

Situación de los acuerdos multilaterales<br />

En la siguiente lista se recogen, cuando corresponde, las medidas adoptadas<br />

y las variaciones ocurridas durante el período comprendido entre el 1° de<br />

enero y el 31 de diciembre de 2005 respecto de los acuerdos multilaterales de<br />

regulación de armamentos y desarme a .<br />

La adhesión se indica con el símbolo (a); la aceptación, con el símbolo<br />

(A); la aprobación, con el símbolo (AA), y la sucesión, con el símbolo (s). En<br />

el caso de las cláusulas en que se prevé un depositario múltiple, las medidas<br />

referentes al depósito pueden ser cumplimentadas por uno o más de los depositarios.<br />

Las letras “O”, “B”, “M”, “L” y “W” indican dónde se adoptó la medida<br />

comunicada: “O” significa Ottawa, “B” significa Budapest, “M” significa<br />

Moscú, “L” significa Londres y “W” significa Washington.<br />

Protocolo relativo a la prohibición del empleo en la guerra de gases<br />

asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos<br />

Firmado en Ginebra: 17 de junio de 1925<br />

entrada en vigor: 8 de febrero de 1928. Para cada signatario, a partir de la<br />

fecha de depósito del instrumento de ratificación; las adhesiones tienen<br />

efecto en la fecha de la notificación por el Gobierno depositario<br />

gobierno depositario: Francia<br />

Nuevas partes: Ninguna<br />

Número total de partes: 133<br />

El Tratado Antártico<br />

firmado en washington: 1° de diciembre de 1959<br />

entrada en vigor: 23 de junio de 1961<br />

gobierno depositario: Estados Unidos de América<br />

nuevas partes: Ninguna<br />

número total de partes: 45<br />

a Los textos de los tratados concertados hasta 1992 pueden consultarse en Situación<br />

de los acuerdos multilaterales de regulación de armamentos y de desarme,<br />

4a. edición, 1992, volúmenes 1 y 2 (publicación de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, No. de<br />

venta: S.93.IX.II), en Situación..., 5a. edición: 1996 (publicación de las <strong>Naciones</strong><br />

<strong>Unidas</strong>, No. de venta: S.97. IX.3), y posteriormente en los volúmenes pertinentes del<br />

Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme. Los textos y la información sobre<br />

la situación de los acuerdos figuran también en el sitio en la web del Departamento<br />

de Asuntos de Desarme: www.un.org/Depts/dda.<br />

303


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

Tratado por el que se prohíben los ensayos con armas nucleares<br />

en la atmósfera, el espacio ultraterrestre y debajo del agua<br />

firmado por las partes originales b en moscú: 5 de agosto de 1963<br />

abierto a la firma en londres, moscú y washington: 8 de agosto de 1963<br />

entrada en vigor: 10 de octubre de 1963<br />

gobiernos depositarios: Los Estados Unidos de América (W), Federación<br />

de Rusia (M), y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (L)<br />

nuevas partes: Ninguna<br />

304<br />

número total de partes: 124<br />

Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los<br />

Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre,<br />

incluso la Luna y otros cuerpos celestes<br />

abierto a la firma en londres, moscú y washington: 27 de enero de 1967<br />

entrada en vigor: 10 de octubre de 1967<br />

gobiernos depositarios: Los Estados Unidos de América (W), Federación<br />

de Rusia (M), y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (L)<br />

nuevas partes: Ninguna<br />

número total de partes: 98<br />

Tratado para la proscripción de las armas nucleares en América Latina<br />

y el Caribe (Tratado de Tlatelolco)<br />

abierto a la firma en la ciudad de méxico: 14 de febrero de 1967<br />

entrada en vigor: Para cada Gobierno por separado<br />

gobierno depositario: México<br />

nuevas partes: Ninguna<br />

número total de partes: 39c Enmienda al artículo 7d nuevas ratificaciones: Ninguna<br />

Enmienda al artículo 25e nuevas ratificaciones: Ninguna<br />

b<br />

Las partes originales son los Estados Unidos, la Federación de Rusia y el<br />

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.<br />

c<br />

El total incluye a los cinco Estados poseedores de armas nucleares y a los<br />

Países Bajos, que han ratificado uno o ambos Protocolos adicionales. El Tratado está<br />

plenamente vigente para todos los Estados de la región que lo ratifiquen y renuncien<br />

a los requisitos previstos en el artículo 28.<br />

d<br />

Enmienda aprobada por la Conferencia General de la OPANAL, de conformidad<br />

con la resolución 267 (E-V), de fecha 3 de julio de 1990.<br />

e<br />

Enmienda aprobada por la Conferencia General de la OPANAL, de conformidad<br />

con la resolución 268 (XII), de fecha 10 de mayo de 1991.


Enmienda a los artículos 14, 15, 16, 19 y 20 f<br />

nuevas ratificaciones: Ninguna<br />

Situación de los acuerdos multilaterales<br />

Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares<br />

abierto a la firma en londres, moscú y washington: 1º de julio de 1968<br />

entrada en vigor: 5 de marzo de 1970<br />

gobiernos depositarios: Los Estados Unidos de América (W), la Federación<br />

de Rusia (M) y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (L)<br />

nuevas partes: Ninguna<br />

Número total de partes: 189<br />

Tratado sobre la prohibición de emplazar armas nucleares y otras armas<br />

de destrucción en masa en los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo<br />

abierto a la firma en londres, moscú y washington: 11 de febrero<br />

de 1971<br />

entrada en vigor: 18 de mayo de 1972<br />

gobiernos depositarios: Los Estados Unidos de América (W), la Federación<br />

de Rusia (M) y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (L)<br />

nuevas partes: Ninguna<br />

número total de partes: 92<br />

Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción<br />

y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas<br />

y sobre su destrucción<br />

abierta a la firma en londres, moscú y washington: 10 de abril de 1972<br />

entrada en vigor: 26 de marzo de 1975<br />

gobiernos depositarios: Los Estados Unidos de América (W), la Federación<br />

de Rusia (M) y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (L)<br />

nuevas partes: República de Moldova (W) g —28 de enero<br />

Tayikistán (M) —27 de junio<br />

número total de partes: 154<br />

f<br />

Enmienda aprobada por la Conferencia General de la OPANAL, de conformidad<br />

con la resolución 290 (VII), de fecha 26 de agosto de 1992.<br />

g<br />

El instrumento de adhesión de Moldova incluye una declaración que se caracterizaría<br />

como una reserva, cuya traducción no oficial, provista por Moldova,<br />

dice: “Hasta el total establecimiento de la integridad territorial de la República de<br />

Moldova, lo provisto por la Convención se aplicará solamente en los territorios que<br />

efectivamente se encuentren bajo control de las autoridades de la República de Moldova”.<br />

305


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

Convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación<br />

ambiental con fines militares u otros fines hostiles<br />

abierta a la firma en ginebra: 18 de mayo de 1977<br />

entrada en vigor: 5 de octubre de 1978<br />

306<br />

depositario: El Secretario General de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />

nuevas partes: Eslovenia —20 de abril (a)<br />

número total de partes: 72<br />

Kazajstán —25 de abril (a)<br />

China —8 de junio (a)<br />

Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna<br />

y otros cuerpos celestes<br />

abierto a la firma en nu e va york: 18 de diciembre de 1979<br />

entrada en vigor: 11 de julio de 1984<br />

depositario: El Secretario General de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />

Nuevas partes h : Perú —23 de noviembre (a)<br />

Número total de partes: 12<br />

Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas<br />

armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas<br />

o de efectos indiscriminados<br />

abierta a la firma en nu e va york: 10 de abril de 1981<br />

entrada en vigor: 2 de diciembre de 1983<br />

depositario: El Secretario General de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />

Nuevas partes i : Turquía —2 de marzo<br />

Venezuela —19 de abril (a)<br />

Liberia —16 de septiembre (a)<br />

Número total de partes: 100<br />

h El párrafo 4 del artículo 19 dice:<br />

“Para cada uno de los Estados cuyos instrumentos de ratificación o adhesión<br />

se depositen después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, éste entrara<br />

en vigor a los 30 días de la fecha de depósito del instrumento respectivo.”<br />

i<br />

Los párrafos 2 y 3 del artículo 5 de la Convención dicen:<br />

“2. Para cualquier Estado que deposite su instrumento de ratificación,<br />

aceptación, aprobación o adhesión después de la fecha de depósito del vigésimo<br />

instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, la presente<br />

Convención entrará en vigor seis meses después de la fecha de depósito del<br />

correspondiente instrumento por ese Estado.


Situación de los acuerdos multilaterales<br />

Protocolo II enmendado (entró en vigor el 3 de diciembre de 1998)<br />

Federación de Rusia —2 de marzo<br />

Turquía —2 de marzo<br />

Venezuela —19 de abril<br />

Ex República Yugoslava de Macedonia —31 de mayo<br />

Liberia —16 de septiembre<br />

núMERO TOTAL DE ACEPTACIONES: 85<br />

Protocolo IV (entró en vigor el 30 de julio de 1998)<br />

Turquía —2 de marzo<br />

Liberia —16 de septiembre<br />

núMERO TOTAL DE ACEPTACIONES: 81<br />

Enmienda al artículo 1 de la Convención sobre ciertas armas<br />

convencionales (entró en vigor el 18 de mayo de 2004)<br />

NUEVAS PARTES: República de Moldova —5 de enero (a)<br />

Alemania —26 de enero (A)<br />

Perú —14 de febrero<br />

Turquía —2 de marzo<br />

India —18 de mayo (a)<br />

Luxemburgo —13 de junio<br />

Ucrania —29 de junio (A)<br />

Liberia<br />

NúMERO DE PARTES: 44<br />

—16 de septiembre (a)<br />

Protocolo V (entró en vigor el 12 de noviembre de 2006)<br />

Croacia —7 de febrero<br />

Alemania —3 de marzo<br />

Finlandia —23 de marzo<br />

Ucrania —17 de mayo<br />

India —18 de mayo<br />

Luxemburgo —13 de junio<br />

Dinamarca —28 de junio<br />

Países Bajos —18 de julio<br />

Nicaragua —15 de septiembre<br />

Liberia —16 de septiembre<br />

Bulgaria —7 de noviembre<br />

Noruega —8 de diciembre<br />

Santa Sede —13 de diciembre<br />

NúMERO TOTAL DE ACEPTACIONES: 16<br />

“3. Cada uno de los Protocolos anexos a la presente Convención entrará<br />

en vigor seis meses después de la fecha en que 20 Estados hubieran notificado<br />

al Depositario su consentimiento en obligarse de conformidad con los párrafos<br />

3 ó 4 del artículo 4 de la presente Convención.”<br />

307


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

Tratado sobre la zona desnuclearizada del Pacífico Sur<br />

(Tratado de Rarotonga)<br />

abierto a la firma en rarotonga: 6 de agosto de 1985<br />

entrada en vigor: 11 de diciembre de 1986<br />

depositario: El Secretario General de la Secretaría del Foro<br />

308<br />

nuevas partes: Ninguna<br />

número total de partes: 17 j<br />

Tratado sobre las fuerzas armadas convencionales en Europa<br />

(Tratado FCE)<br />

firmado en parís: 19 de noviembre de 1990<br />

entrada en vigor: 9 de noviembre de 1992<br />

gobierno depositario: Países Bajos<br />

nuevas partes: Ninguna<br />

número total de partes: 30<br />

Acuerdo de Adaptación<br />

aprobado y firmado en estambul: 19 de noviembre de 1999<br />

todavía no ha entrado en vigor k<br />

nuevos signatarios: Ninguno<br />

nuevas ratificaciones: Ninguna<br />

nuevas partes: Ninguna<br />

número total de partes: 4<br />

Tratado de Cielos Abiertos<br />

firmado en helsinki: 24 de marzo de 1992<br />

entrada en vigor: 1º de enero de 2002<br />

gobiernos depositarios: Canadá y Hungría<br />

Nuevas ratificaciones: Estonia (B) —24 de marzo (a)<br />

Lituania (B, O) —9 de mayo (a)<br />

NúMERO TOTAL DE RATIFICACIONES: 33<br />

j<br />

El total incluye a Estados poseedores de armas nucleares China y la Federación<br />

de Rusia, que han ratificado los Protocolos 2 y 3, y Francia y el Reino Unido,<br />

que han ratificado los Protocolos 1, 2 y 3.<br />

k<br />

El párrafo 3 del artículo 31 dice:<br />

“Este Acuerdo de Adaptación entrará en vigor 10 días después de que<br />

todos los Estados partes enumerados en el Preámbulo hayan depositado los instrumentos<br />

de ratificación, y desde ese momento el Tratado sólo tendrá vigencia<br />

en su forma enmendada.”


Situación de los acuerdos multilaterales<br />

Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción,<br />

el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción<br />

firmada en parís: 13 de enero de 1993<br />

entrada en vigor: 29 de abril de 1997<br />

depositario: El Secretario General de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />

nuevas partes: Sierra Leona —30 de septiembre de 2004<br />

Niue —21 de abril (a)<br />

Granada —3 de junio<br />

Camboya —19 de julio<br />

Bhután —18 de agosto<br />

Antigua y Barbuda —29 de agosto (a)<br />

Honduras —29 de agosto<br />

Vanuatu —16 de septiembre (a)<br />

República Democrática<br />

del Congo —12 de octubre<br />

Número total de partes: 175<br />

Tratado sobre la Zona libre de armas nucleares del Asia Sudoriental<br />

(Tratado de Bangkok)<br />

firmado en bangkok: 15 de diciembre de 1995<br />

entrada en vigor: 27 de marzo de 1997<br />

gobierno depositario: Tailandia<br />

nuevas partes: Ninguna<br />

número total de partes: 10<br />

Tratado sobre una zona libre de armas nucleares en África<br />

(Tratado de Pelindaba)<br />

firmado en el cairo: 11 de abril de 1996<br />

todavía no ha entrado en vigor l<br />

depositario: El Secretario General de la Organización de la Unidad Africana<br />

nuevos signatarios: Ninguno<br />

número total de signatarios: 55 (incluidos los Estados poseedores<br />

de armas nucleares)<br />

nuevas ratificaciones: La Jamahiriya Árabe Libia —11 de mayo<br />

número total de ratificaciones: 23 m<br />

l El párrafo 2 del artículo 18 dice:<br />

“El presente Tratado entrará en vigor en la fecha del depósito del vigésimo<br />

octavo instrumento de ratificación.”<br />

m El total incluye a Francia, que ha ratificado los Protocolos I, II y III, y China<br />

y el Reino Unido, que han ratificado los Protocolos I y II.<br />

309


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares<br />

abierto a la firma en nu e va York: 24 de septiembre 1996<br />

todavía no ha entrado en vigor n<br />

depositario: El Secretario General de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />

nuevos signatarios: Bahamas —4 de febrero<br />

Líbano —16 de septiembre<br />

310<br />

número total de signatarios: 176<br />

NUEVAS RATIFICACIONES: Saint Kitts y Nevis —27 de abril<br />

Djibouti —15 de julio<br />

Islas Cook —6 de septiembre<br />

Madagascar —15 de septiembre<br />

Vanuatu —16 de septiembre<br />

Haití —1º de diciembre<br />

Número total de ratificaciones: 126<br />

Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento,<br />

producción y transferencia de minas antipersonal<br />

y sobre su destrucción<br />

(Convención sobre la prohibición de minas)<br />

abierta a la firma en ot tawa : 3 de diciembre de 1997<br />

entrada en vigor: 1º de marzo de 1999<br />

depositario: El Secretario General de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />

NUEVAS PARTES o : Letonia —1º de julio (a)<br />

Bhután —18 de agosto (a)<br />

Vanuatu —16 de septiembre<br />

Ucrania —27 de diciembre<br />

NúMERO TOTAL DE PARTES: 148<br />

n<br />

El párrafo 1 del artículo XIV dice:<br />

“El presente Tratado entrará en vigor 180 días después de la fecha en que<br />

hayan depositado los instrumentos de ratificación todos los Estados enumerados<br />

en el anexo II al presente Tratado, pero en ningún caso antes de que hayan<br />

transcurrido dos años desde el momento en que quede abierto a la firma.”<br />

o<br />

El párrafo 2 del artículo 17 dice:<br />

“Para cualquier Estado que deposite su instrumento de ratificación, de<br />

aceptación, de aprobación o de adhesión a partir de la fecha de depósito del<br />

cuadragésimo instrumento de ratificación, de aceptación, de aprobación o de<br />

adhesión, esta Convención entrará en vigor el primer día del sexto mes a partir<br />

de la fecha de depósito por ese Estado de su instrumento de ratificación, de<br />

aceptación, de aprobación o de adhesión.”


Situación de los acuerdos multilaterales<br />

Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos<br />

de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales<br />

Relacionados<br />

abierta a la firma en washington, d.c.: 14 de noviembre de 1997<br />

entrada en vigor: 1º de julio de 1998<br />

depositario: Organización de los Estados Americanos<br />

Nuevas partes: p Ninguna<br />

NúMERO TOTAL DE PARTES: 26<br />

Convención interamericana sobre la transparencia en las adquisiciones<br />

de armas convencionales<br />

abierta a la firma en la ciudad de guatemala: 7 de junio de 1999<br />

entrada en vigor: 21 de noviembre de 2002<br />

depositario: Organización de los Estados Americanos<br />

nuevos signatarios: Ninguno<br />

NUEVAS RATIFICACIONES: Chile —22 de diciembre<br />

Venezuela —8 de abril<br />

Número total de ratificaciones: 11<br />

p El artículo XXV dice:<br />

“La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la<br />

fecha en que haya sido depositado el segundo instrumento de ratificación. Para<br />

cada Estado que ratifique la Convención después de haber sido depositado el<br />

segundo instrumento de ratificación, la Convención entrará en vigor el trigésimo<br />

día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de<br />

ratificación.”<br />

311


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

Cuadro sinóptico de Estados signatarios y Estados partes en tratados multilaterales sobre armas de destrucción en masa<br />

al 31 de diciembre de 2005, según información facilitada por los depositarios<br />

312<br />

(f) firmado), (r) ratificado (incluidas las adhesiones y sucesiones)<br />

Fondos<br />

marinos<br />

Prohibición<br />

parcial<br />

de ensayos<br />

Espacio<br />

ultraterrestre<br />

Protocolo<br />

de Ginebra TNP<br />

Armas<br />

químicas<br />

Cuerpos<br />

celestes TPCE<br />

Armas<br />

bacterilógicas<br />

Tratado<br />

Antártico<br />

Estado signatario o Estado parte<br />

Afganistán f r f r f r r f r f r f r f r<br />

Albania r f r f r r r<br />

Alemania r f r f r f r f r f r f r f r f r<br />

Andorra f r r<br />

Angola f r r<br />

Antigua y Barbuda r f r r r r r r<br />

Arabia Saudita f r f r r r r f r<br />

Argelia r f r f r r r r f r<br />

Argentina f r f r f r f r r r f r f r f r<br />

Armenia r f f r r r<br />

Australia f r f r r f r f r r f r f r f r f r<br />

Austria r f r f r f r f r f r f r f r f r f r<br />

Azerbaiyán r f r f r r<br />

Bahamas r f f r r r r<br />

Bahrein r f r f r r r<br />

Bangladesh r f r f r r r r r<br />

Barbados f r r f r r<br />

Belarús f r f r f r r f r f r f r<br />

Bélgica f r f r r f r f r f r f r f r f r f r<br />

Belice r f r r r<br />

Benin f r f r f r r f r r f r f r<br />

Bhután r f r r r r<br />

Bolivia f r f r f r r f r f f r f


Situación de los acuerdos multilaterales<br />

Bosnia y Herzegovina r f f r r r r<br />

Botswana f r f r r f r f r f r<br />

Brasil r f r f r f r f r r f r f r f r<br />

Brunei Darussalam r f f r r<br />

Bulgaria r f r f r f r f r f r f r f r f r<br />

Burkina Faso r f r f r r f r f r f<br />

Burundi f f f r r f f f<br />

Cabo Verde r f f r r r r r<br />

Camboya f r f r f r r r f<br />

Camerún f f r r f r f f f<br />

Canadá r f r f r f r f r f r f r f r f r<br />

Chad f f r f r f r<br />

Chile f r f r f r f r f r f r r f r f r<br />

China r r f f r r r r r<br />

Chipre f r f r f r r f r f r f r f r<br />

Colombia r f r f f r f r f f r f<br />

Comoras f f r<br />

Congo r f f r r<br />

Costa Rica f r f r f r f r f r f<br />

Côte d’Ivoire f f r f r r f r f r r<br />

Croacia r f r f r r r<br />

Cuba r f r f r r r r r<br />

Dinamarca r f r f r f r f r f r f r f r f r<br />

Djibouti f r f r<br />

Dominica r f r r<br />

Ecuador r f r f r f r r f r f r f r<br />

Egipto f f f r f r f r f r<br />

El Salvador f r f r f r f f r f r f r<br />

Emiratos Árabes Unidos f f r f r r r<br />

Eritrea f r r r<br />

313


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

Cuadro sinóptico de Estados signatarios y Estados partes en tratados multilaterales sobre armas de destrucción en masa<br />

al 31 de diciembre de 2005, según información facilitada por los depositarios (Continuación)<br />

314<br />

(f) firmado), (r) ratificado (incluidas las adhesiones y sucesiones)<br />

Fondos<br />

marinos<br />

Prohibición<br />

parcial<br />

de ensayos<br />

Espacio<br />

ultraterrestre<br />

Protocolo<br />

de Ginebra TNP<br />

Armas<br />

químicas<br />

Cuerpos<br />

celestes TPCE<br />

Armas<br />

bacteriológicas<br />

Tratado<br />

Antártico<br />

Estado signatario o Estado parte<br />

Eslovaquia r r f r f r r r r r r<br />

Eslovenia r f r f r r r r<br />

España r f r f r f r f r r r f r r<br />

Estados Unidos de América f r f r f f r f r f r f r f r f r<br />

Estonia r r f r f r f r r<br />

Etiopía f r f f r f r f r f f f r<br />

ex República Yugoslava<br />

de Macedonia r f r r r<br />

Federación de Rusia f r f r f r f r r f r f r f r f r<br />

Fiji f r f r f r r r r r<br />

Filipinas f r f r f r f r r f r f f r r<br />

Finlandia r f r f r f r f r f r f r f r f r<br />

Francia f r r f f r f r f r r f r<br />

Gabón f f r f r r f r<br />

Gambia f r f f r r f r f r f<br />

Georgia r f r f r r<br />

Ghana f r f f r r f r f f r f r<br />

Granada r f r f r r r<br />

Grecia r f r f r f r f r f r f r f r f r<br />

Guatemala r f r f f f r r f r f r f r<br />

Guinea f f r r f<br />

Guinea-Bissau r f f r r r r r<br />

Guinea Ecuatorial r f f r r r r r f


Situación de los acuerdos multilaterales<br />

Guyana f f r f r r f<br />

Haití f f r f f r f f<br />

Honduras f r f r f r f r f f r f<br />

Hungría r f r f r f r r f r f r f r f r<br />

India r f r f f r f r f r f r r<br />

Indonesia f r f f r r f r f r f r<br />

Irán (República Islámica del) f r f f r r f r f f r f r<br />

Iraq f r r f r f r f r f r<br />

Irlanda f r f r f r r f r f r f r f r<br />

Islandia f r f r f r r f r f r f r f r<br />

Islas Cook f r f r<br />

Islas Marshall f f r r<br />

Islas Salomón r f r r r r<br />

Israel f f r f r f r<br />

Italia r f r f r f r f r f r f r f r f r<br />

Jamahiriya Árabe Libia r f r r r f r r f r r<br />

Jamaica r f r f r r f r f r f r f r<br />

Japón f r f r f r f r f r f r f r f r f r<br />

Jordania f r f r r r f r f f r f r<br />

Kazajstán r f r f r r r<br />

Kenya r f r f r r f r r r<br />

Kirguistán r f r f r r<br />

Kiribati f r r r<br />

Kuwait f r f r f r r f r r f r<br />

Lesotho f r f r f r r f r f f r<br />

Letonia r f r f r r r r<br />

Líbano f r f r f r f r f r f<br />

Liberia f f f r f r f r f<br />

Liechtenstein r f r f r r r r<br />

Lituania r f r f r f r r<br />

315


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

Cuadro sinóptico de Estados signatarios y Estados partes en tratados multilaterales sobre armas de destrucción en masa<br />

al 31 de diciembre de 2005, según información facilitada por los depositarios (Continuación)<br />

316<br />

(f) firmado), (r) ratificado (incluidas las adhesiones y sucesiones)<br />

Fondos<br />

marinos<br />

Prohibición<br />

parcial<br />

de ensayos<br />

Espacio<br />

ultraterrestre<br />

Protocolo<br />

de Ginebra TNP<br />

Armas<br />

químicas<br />

Cuerpos<br />

celestes TPCE<br />

Armas<br />

bacteriológicas<br />

Tratado<br />

Antártico<br />

Estado signatario o Estado parte<br />

Luxemburgo f r f r f r f r f r f f r f r<br />

Madagascar f fr f r r f r r f r f<br />

Malasia f r f f r r f r f f r f r<br />

Malawi f f f r r r r<br />

Maldivas r f r f r r f r<br />

Malí f r f r f r f r r f f<br />

Malta f r f r f r r f r r f r<br />

Marruecos f r f r f r f r r f r r f r f r<br />

Mauricio f r f r r f r r r f r<br />

Mauritania f r f r r f r<br />

México f r r f r f r r f r f r f r r<br />

Micronesia<br />

(Estados Federados de) f r f r r<br />

Mónaco r f r f r r r<br />

Mongolia f r f r f r r f r f r f r f r<br />

Mozambique f r r<br />

Myanmar f f f r f r f r f<br />

Namibia f r f r r<br />

Nauru f r f r r<br />

Nepal f f f r r f r f r f r f r<br />

Nicaragua f r f r f r f r f r f f r f r<br />

Níger f r f r f r r r f r f r f r<br />

Nigeria f r f r f r r f r r f r


Situación de los acuerdos multilaterales<br />

Niue r<br />

Noruega f r f r f r f r f r f r f r f r f r<br />

Nueva Zelandia f r f r f r f r r f r f r f r f r<br />

Omán r f r f r r<br />

Países Bajos r f r f r f r f r f r f r f r f r f r<br />

Pakistán f r r f r r f r f r<br />

Palau r f r r<br />

Panamá f r f r f r r f r f f r f r<br />

Papua Nueva Guinea r r f f r r r r r<br />

Paraguay r f r f r r f r f f<br />

Perú r f r f r f r f r r f r f r f r<br />

Polonia r f r f r f r f r f r f r f r f r<br />

Portugal f r f r f r f r r r f r<br />

Qatar f r f r f r r r r<br />

Reino Unido de Gran Bretaña<br />

e Irlanda del Norte f r f r f r f r f r f r f r f r f r<br />

República Árabe Siria f r f r r f r<br />

República Centroafricana f f f r r f r f r<br />

República Checa r r f r f r r r r r r<br />

República de Corea r f r f r f r r f r f r f r f r<br />

República de Moldova r f f r r<br />

República Democrática<br />

del Congo f r f r f r f r f f r<br />

República Democrática Popular<br />

Lao f r f r f r r f r f r f r f r<br />

República Dominicana f r f f r f r f r f r f r<br />

República Popular Democrática<br />

de Corea r r r r<br />

República Unida de Tanzanía f f r f r r r f r f<br />

Rumania r f r f f r f r f r f r f r f r f r<br />

317


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

Cuadro sinóptico de Estados signatarios y Estados partes en tratados multilaterales sobre armas de destrucción en masa<br />

al 31 de diciembre de 2005, según información facilitada por los depositarios (Continuación)<br />

318<br />

(f) firmado), (r) ratificado (incluidas las adhesiones y sucesiones)<br />

Fondos<br />

marinos<br />

Prohibición<br />

parcial<br />

de ensayos<br />

Espacio<br />

ultraterrestre<br />

Protocolo<br />

de Ginebra TNP<br />

Armas<br />

químicas<br />

Cuerpos<br />

celestes TPCE<br />

Armas<br />

bacteriológicas<br />

Tratado<br />

Antártico<br />

Estado signatario o Estado parte<br />

Rwanda f r f r f r r r f f r f r<br />

Saint Kitts y Nevis r r f r r r<br />

Samoa f r f r r f r<br />

San Marino f r f r f r f r f r f r<br />

San Vicente y las Granadinas r f r r r r r<br />

Santa Lucía r f r f r r r<br />

Santa Sede r f r f r r r f<br />

Santo Tomé y Príncipe r f r r r<br />

Senegal f r f r f r r f r f r f<br />

Serbia y Montenegro f r f r r f r f r f f r f r<br />

Seychelles r f r f r r r r r<br />

Sierra Leona f r f r f r r r f r f r f<br />

Singapur f r f r f r f r r r f r<br />

Somalia f f r f f<br />

Sri Lanka f r f f r r f r f r f r<br />

Sudáfrica f r f r f r f r r r f r r f r<br />

Sudán r f r r r f r f r f<br />

Suecia r f r f r f r f r f r f r f r f r<br />

Suiza r f r f r f r f r f r f r f r f r<br />

Suriname r f f r r r<br />

Swazilandia r f f r r f r r f r<br />

Tailandia f r f f r f r r f r f r<br />

Tayikistán r f r f r r


Timor-Leste r r r<br />

Togo f r f r f r r f r f r f r f r<br />

Tonga r r r r r r<br />

Trinidad y Tabago r r f r f f r<br />

Túnez f r f r f r r f r f r f r f r<br />

Turkmenistán r f r f r r<br />

Turquía r f r f r f r f r f r f r f r f r<br />

Tuvalu r r<br />

Ucrania r f r f r f r r r f r f r f r<br />

Uganda r f r f r r r r f r<br />

Uruguay r r f r f r f r f r f r f r f r f<br />

Uzbekistán r f r f r r<br />

Vanuatu r f r r r<br />

Venezuela r f r f r f r f r f r f r f r<br />

Viet Nam r f f r r r r r<br />

Yemen f r f f r r f r r f r f r<br />

Zambia f f r r r r r<br />

Zimbabwe r f f r r<br />

Situación de los acuerdos multilaterales<br />

319


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

Cuadro sinóptico de Estados signatarios y Estados partes en tratados multilaterales (armas convencionales)<br />

al 31 de diciembre de 2005, según información facilitada por los depositarios<br />

320<br />

(f) firmado), (r) ratificado (incluidas las aceptaciones, adhesiones, aprobaciones y sucesiones); (x) consentimiento para obligarse<br />

Protocolos de la Convención<br />

sobre ciertas armas convencionales<br />

Convención<br />

sobre la<br />

prohibición<br />

de minas<br />

P.II<br />

enmendado P.IV P.V ENMOD<br />

Enmienda<br />

al artículo 1<br />

de la Convención<br />

sobre ciertas armas<br />

convencionales P.I P.II P.III<br />

Convención<br />

sobre ciertas<br />

armas<br />

convencionales<br />

Estado signatario o Estado parte<br />

Afganistán f — — — — — r r<br />

Albania r x x x x x f r<br />

Alemania f r x x x x x x x f r f r<br />

Andorra — — — — — f r<br />

Angola — — — — — f r<br />

Antigua y Barbuda — — — — — r f r<br />

Arabia Saudita — — — — —<br />

Argelia — — — — — r f r<br />

Argentina f r x x x x x x r f r<br />

Armenia — — — — — r<br />

Australia f r x x x x x x f r f r<br />

Austria f r x x x x x x r f r<br />

Azerbaiyán — — — — —<br />

Bahamas — — — — — f r<br />

Bahrein — — — — —<br />

Bangladesh r x x x x x r f r<br />

Barbados — — — — — f r


Situación de los acuerdos multilaterales<br />

Belarús f r x x x x x f r r<br />

Bélgica f r x x x x x x f r f r<br />

Belice — — — — — f r<br />

Benin r x — x — — f r f r<br />

Bhután — — — — — r<br />

Bolivia r x x x x x f f r<br />

Bosnia y Herzegovina r x x x x x f r<br />

Botswana — — — — — f r<br />

Brasil r x x x x x f r f r<br />

Brunei Darussalam — — — — — f<br />

Bulgaria f r x x x x x x x f r f r<br />

Burkina Faso r x x x x x x f r<br />

Burundi — — — — — f r<br />

Cabo Verde r x x x x x r f r<br />

Camboya r x x x x x f r<br />

Camerún — — — — — f r<br />

Canadá f r x x x x x x f r f r<br />

Chad — — — — — f r<br />

Chile r x — x x x r f r<br />

China f r x x x x x x r<br />

Chipre r x x x x x f r f r<br />

Colombia r x x x x x f r<br />

Comoras — — — — — r<br />

Congo — — — — — r<br />

Costa Rica r x x x x x r f r<br />

Côte d’Ivoire — — — — — f r<br />

Croacia r x x x x x x x f r<br />

321


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

Cuadro sinóptico de Estados signatarios y Estados partes en tratados multilaterales (armas convencionales)<br />

al 31 de diciembre de 2005, según información facilitada por los depositarios (Continuación)<br />

322<br />

(f) firmado), (r) ratificado (incluidas las aceptaciones, adhesiones, aprobaciones y sucesiones); (x) consentimiento para obligarse<br />

Protocolos de la Convención<br />

sobre ciertas armas convencionales<br />

Convención<br />

sobre la<br />

prohibición<br />

de minas<br />

P.II<br />

modificado P.IV P.V ENMOD<br />

Enmienda<br />

al artículo 1<br />

de la Convención<br />

sobre ciertas armas<br />

convencionales P.I P.II P.III<br />

Convención<br />

sobre ciertas<br />

armas<br />

convencionales<br />

Estado signatario o Estado parte<br />

Cuba f r x x x — — f r<br />

Dinamarca f r x x x x x x x f r f r<br />

Djibouti r x x x — — f r<br />

Dominica — — — — — r f r<br />

Ecuador f r x x x x x f r<br />

Egipto f — — — — — r<br />

El Salvador r x x x x x f r<br />

Emiratos Árabes Unidos — — — — —<br />

Eritrea — — — — — r<br />

Eslovaquia r x x x x x x r f r<br />

Eslovenia r x x x x x r f r<br />

España f r x x x x x x f r f r<br />

Estados Unidos de América f r x x — x — f r<br />

Estonia r x x — x x x r<br />

Etiopía — — — x — f f r<br />

ex República Yugoslava<br />

de Macedonia r x x x x — r


Situación de los acuerdos multilaterales<br />

Federación de Rusia f r x x x x x f r<br />

Fiji — — — — — f r<br />

Filipinas f r x x x x x f r<br />

Finlandia f r x x x x x x x f r<br />

Francia f r x x x — x x f r<br />

Gabón — — — — — f r<br />

Gambia — — — — — f r<br />

Georgia r x x x — —<br />

Ghana — — — — — f r f r<br />

Granada — — — — — f r<br />

Grecia f r x x x x x x r f r<br />

Guatemala r x x x x x r f r<br />

Guinea — — — — — f r<br />

Guinea-Bissau — — — — — f r<br />

Guinea Ecuatorial — — — — — r<br />

Guyana — — — — — f r<br />

Haití — — — — — f<br />

Honduras r x x x x x f r<br />

Hungría f r x x x x x x f r f r<br />

India f r x x x x x x x f r<br />

Indonesia — — — — — f<br />

Irán (República Islámica del) — — — — — f<br />

Iraq — — — — — f<br />

Irlanda f r x x x x x f r f r<br />

Islandia f — — — — — f f r<br />

Islas Cook — — — — — f<br />

Islas Marshall — — — — — f<br />

323


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

Cuadro sinóptico de Estados signatarios y Estados partes en tratados multilaterales (armas convencionales)<br />

al 31 de diciembre de 2005, según información facilitada por los depositarios (Continuación)<br />

324<br />

(f) firmado), (r) ratificado (incluidas las aceptaciones, adhesiones, aprobaciones y sucesiones); (x) consentimiento para obligarse<br />

Protocolos de la Convención<br />

sobre ciertas armas convencionales<br />

Convención<br />

sobre la<br />

prohibición<br />

de minas<br />

P.II<br />

modificado P.IV P.V ENMOD<br />

Enmienda<br />

al artículo 1<br />

de la Convención<br />

sobre ciertas armas<br />

convencionales P.I P.II P.III<br />

Convención<br />

sobre ciertas<br />

armas<br />

convencionales<br />

Estado signatario o Estado parte<br />

Islas Salomón — — — — — r f r<br />

Israel r x x — x x<br />

Italia f r x x x x x x f r f r<br />

Jamahiriya Árabe Libia — — — — —<br />

Jamaica — — — — — f r<br />

Japón f r x x x x x x r f r<br />

Jordania r x — x x — f r<br />

Kazajstán — — — — — r<br />

Kenya — — — — — f r<br />

Kiribati — — — — — r<br />

Kirguistán — — — — —<br />

Kuwait — — — — — r<br />

Lesotho r x x x — — f r<br />

Letonia r x x x x x x r<br />

Líbano — — — — — f<br />

Liberia r x x x x x x f r<br />

Liechtenstein f r x x x x x x f r


Situación de los acuerdos multilaterales<br />

Lituania r x x — x x x x r f r<br />

Luxemburgo f r x x x x x x f f r<br />

Madagascar — — — — — f r<br />

Malasia — — — — — f r<br />

Malawi — — — — — r f r<br />

Maldivas r x — x x x f r<br />

Malí r x x x x x f r<br />

Malta r x x x x x x f r<br />

Marruecos f r — x — x x f<br />

Mauricio r x x x x x r f r<br />

Mauritania — — — — — f r<br />

México f r x x x x — x f r<br />

Micronesia<br />

(Estados federados de) — — — — —<br />

Mónaco r x — — x — f r<br />

Mongolia f r x x x — x f r<br />

Mozambique — — — — — f r<br />

Myanmar — — — — —<br />

Namibia — — — — — f r<br />

Nauru r x x x x x r<br />

Nepal — — — — —<br />

Nicaragua f r x — x x x x f f r<br />

Níger r x x x — — r f r<br />

Nigeria f — — — — — r<br />

Niue — — — — — f r<br />

Nueva Zelandia f r x x x x x r f r<br />

Noruega f r x x x x x x x f r f r<br />

325


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

Cuadro sinóptico de Estados signatarios y Estados partes en tratados multilaterales (armas convencionales)<br />

al 31 de diciembre de 2005, según información facilitada por los depositarios (Continuación)<br />

326<br />

(f) firmado), (r) ratificado (incluidas las aceptaciones, adhesiones, aprobaciones y sucesiones); (x) consentimiento para obligarse<br />

Protocolos de la Convención<br />

sobre ciertas armas convencionales<br />

Convención<br />

sobre la<br />

prohibición<br />

de minas<br />

P.II<br />

enmendado P.IV P.V ENMOD<br />

Enmienda<br />

al artículo 1<br />

de la Convención<br />

sobre ciertas armas<br />

convencionales P.I P.II P.III<br />

Convención<br />

sobre ciertas<br />

armas<br />

convencionales<br />

Estado signatario o Estado parte<br />

Omán — — — — —<br />

Países Bajos f r x x x x x x x f r f r<br />

Pakistán f r x x x x x r<br />

Palau — — — — —<br />

Panamá r x x x x x x r f r<br />

Papua Nueva Guinea — — — — — r r<br />

Paraguay r x x x x — f r<br />

Perú r x x — x x x f r<br />

Polonia f r x x x x x f r f<br />

Portugal f r x x x x x f f r<br />

Qatar — — — — — f r<br />

Reino Unido de Gran Bretaña<br />

e Irlanda del Norte f r x x x x x x f r f r<br />

República Árabe Siria — — — — — f<br />

República Centroafricana — — — — — r<br />

República Checa r x x x x x f r f r<br />

República de Corea r x x — — x — r


Situación de los acuerdos multilaterales<br />

República de Moldova r x x x x — x f r<br />

República Democrática<br />

del Congo — — — — — f r<br />

República Democrática Popular<br />

Lao r x x x — — f r<br />

República Dominicana f r<br />

República Popular Democrática<br />

de Corea — — — — — r<br />

República Unida de Tanzanía — — — — — f r<br />

Rumania f r x x x x x x f r f r<br />

Rwanda — — — — — f r<br />

Saint Kitts y Nevis — — — — — f r<br />

Santa Lucía — — — — — r f r<br />

San Vicente y las Granadinas — — — — — r f r<br />

Samoa — — — — — f r<br />

San Marino — — — — — f r<br />

Santa Sede r x x x x x x x f f r<br />

Santo Tomé y Príncipe — — — — — r f r<br />

Senegal r — — x x — f r<br />

Serbia y Montenegro f r x x x x x r<br />

Seychelles r — — — x x f r<br />

Sierra Leona f r x x x x x x x f f r<br />

Singapur — — — — —<br />

Somalia — — — — —<br />

Sri Lanka r x x x x x x f r<br />

Sudáfrica r x x x x x f r<br />

Sudán f — — — — — f r<br />

Suecia f r x x x x x x x r f r<br />

327


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

Cuadro sinóptico de Estados signatarios y Estados partes en tratados multilaterales (armas convencionales)<br />

al 31 de diciembre de 2005, según información facilitada por los depositarios (Continuación)<br />

328<br />

(f) firmado), (r) ratificado (incluidas las aceptaciones, adhesiones, aprobaciones y sucesiones); (x) consentimiento para obligarse<br />

Protocolos de la Convención<br />

sobre ciertas armas convencionales<br />

Convención<br />

sobre la<br />

prohibición<br />

de minas<br />

P.II<br />

enmendado P.IV P.V ENMOD<br />

Enmienda<br />

al artículo 1<br />

de la Convención<br />

sobre ciertas armas<br />

convencionales P.I P.II P.III<br />

Convención<br />

sobre ciertas<br />

armas<br />

convencionales<br />

Estado signatario o Estado parte<br />

Suiza f r x x x x x x r f r<br />

Suriname — — — — — f r<br />

Swazilandia — — — — — f r<br />

Tailandia — — — — — f r<br />

Tayikistán r — — — x x r r<br />

Timor-Leste r<br />

Togo f r x x x — — f r<br />

Tonga — — — — —<br />

Trinidad y Tabago — — — — — f r<br />

Túnez r x x x — — f r f r<br />

Turkmenistán r x x — x — f r<br />

Turquía f r x x — — x x f r<br />

Tuvalu — — — — —<br />

Ucrania f r x x x x x x x f r f r<br />

Uganda r x x x — — f f r<br />

Uruguay r x x x x x r f r<br />

Uzbekistán r x x x — x r


Vanuatu — — — — — f r<br />

Venezuela r x x x x — f r<br />

Viet Nam f x x x — — r<br />

Yemen — — — — — f r f r<br />

Zambia — — — — — f r<br />

Zimbabwe — — — — — f r<br />

Situación de los acuerdos multilaterales<br />

329


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

Cuadro sinóptico de Estados signatarios y Estados partes en tratados regionales,<br />

al 31 de diciembre de 2005, según información facilitada por los depositarios<br />

330<br />

(f) firmado), (r) ratificado (incluidas las adhesiones y sucesiones)<br />

FCE<br />

Convención<br />

sobre<br />

adquisiciones<br />

Armas<br />

de fuego<br />

Tratado<br />

de Pelindaba<br />

Tratado<br />

de Bangkok<br />

Cielos<br />

Abiertos<br />

Tratado de<br />

Rarotonga 1992 1999 a<br />

Tratado de<br />

Tlatelolco<br />

Estado signatario o Estado parte<br />

Alemania f r f r<br />

Angola f<br />

Antigua y Barbuda f r f r<br />

Argelia f r<br />

Argentina f r f r f r<br />

Armenia r<br />

Australia f r<br />

Azerbaiyán r<br />

Bahamas f r f r<br />

Barbados f r f r<br />

Belarús r r f r<br />

Bélgica f r f r<br />

Belice f r f r<br />

Benin f<br />

Bolivia f r f r f<br />

Bosnia y Herzegovina f r<br />

Botswana f r<br />

Brasil f r f r f<br />

Brunei Darussalam f r<br />

Bulgaria f r f r


Situación de los acuerdos multilaterales<br />

Burkina Faso f r<br />

Burundi f<br />

Cabo Verde f<br />

Camboya f r<br />

Camerún f<br />

Canadá f r f r f f r<br />

Chad f<br />

Chile f r f r f r<br />

f r<br />

China<br />

(P.A.II) b<br />

f r<br />

(P.2 y 3) c<br />

f r<br />

(P.I y II) d<br />

Colombia f r f r f<br />

Comoras f<br />

Congo f<br />

Costa Rica f r f r f<br />

Côte d’Ivoire f r<br />

Croacia r<br />

Cuba f r<br />

Dinamarca f r f r<br />

Djibouti f<br />

Dominica f r r f<br />

Ecuador f r f r f r<br />

Egipto f<br />

El Salvador f r f r f r<br />

Eritrea f<br />

Eslovaquia f r f r<br />

España f r f r<br />

f r<br />

Estados Unidos de América<br />

(P.A.I y II) b<br />

f<br />

(P.1-3) c f<br />

f r f r<br />

(P.I y II) d f f<br />

Estonia r f<br />

331


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

Cuadro sinóptico de Estados signatarios y Estados partes en tratados regionales,<br />

al 31 de diciembre de 2005, según información facilitada por los depositarios (Continuación)<br />

332<br />

(f) firmado), (r) ratificado (incluidas las adhesiones y sucesiones)<br />

FCE<br />

Convención<br />

sobre<br />

adquisiciones<br />

Armas<br />

de fuego<br />

Tratado<br />

de Pelindaba<br />

Tratado<br />

de Bangkok<br />

Cielos<br />

Abiertos<br />

Tratado de<br />

Rarotonga 1992 1999 a<br />

Tratado de<br />

Tlatelolco<br />

Estado signatario o Estado parte<br />

Etiopía<br />

f<br />

f r<br />

Federación de Rusia<br />

(P.A.II) b<br />

f r<br />

(P.2 y 3) c f<br />

f r r f r<br />

(P.I y II) d<br />

Fiji f r<br />

Filipinas f r<br />

Finlandia r<br />

f r<br />

Francia<br />

(P.A.I y II) b<br />

f r<br />

(P.1-3) c f r<br />

f r f r<br />

(P.I-III) d<br />

Gabón f<br />

Gambia f r<br />

Georgia r f r<br />

Ghana f<br />

Granada f r f r<br />

Grecia f r f r<br />

Guatemala f r f r f r<br />

Guinea f r<br />

Guinea-Bissau f<br />

Guinea Ecuatorial r<br />

Guyana f r f<br />

Haití f r f f


Situación de los acuerdos multilaterales<br />

Honduras f r f r f<br />

Hungría f r f r<br />

Indonesia f r<br />

Islandia f r f r<br />

Islas Cook f r<br />

Islas Salomón f r<br />

Italia f r f r<br />

Jamahiriya Árabe Libia f r<br />

Jamaica f r f<br />

Kazajstán r r<br />

Kenya f r<br />

Kirguistán f<br />

Kiribati f r<br />

Lesotho f r<br />

Letonia r<br />

Liberia f<br />

Lituania r<br />

Luxemburgo f r f r<br />

Madagascar r<br />

Malasia f r<br />

Malawi f<br />

Malí f r<br />

Marruecos f<br />

Mauricio f r<br />

Mauritania f r<br />

México f r f r f<br />

Mozambique f<br />

Myanmar f r<br />

333


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

Cuadro sinóptico de Estados signatarios y Estados partes en tratados regionales,<br />

al 31 de diciembre de 2005, según información facilitada por los depositarios (Continuación)<br />

334<br />

(f) firmado), (r) ratificado (incluidas las adhesiones y sucesiones)<br />

FCE<br />

Convención<br />

sobre<br />

adquisiciones<br />

Armas<br />

de fuego<br />

Tratado<br />

de Pelindaba<br />

Tratado<br />

de Bangkok<br />

Cielos<br />

Abiertos<br />

Tratado de<br />

Rarotonga 1992 1999 a<br />

Tratado de<br />

Tlatelolco<br />

Estado signatario o Estado parte<br />

Namibia f<br />

Nauru f r<br />

Nicaragua f r f r f r<br />

Níger f<br />

Nigeria f r<br />

Niue f r<br />

Noruega f r f r<br />

Nueva Zelandia f r<br />

f r<br />

Países Bajos<br />

(P.A.I) b f r f r<br />

Panamá f r f r<br />

Papua Nueva Guinea f r<br />

Paraguay f r f r f r<br />

Perú f r f r f r<br />

Polonia f r f r<br />

Portugal f r f r<br />

Reino Unido de Gran Bretaña f r<br />

e Irlanda del Norte<br />

(P.A.I y II) b<br />

f r<br />

(P.1-3) c f r<br />

f r f r<br />

(P.I y II) d<br />

República Centroafricana f<br />

República Checa f r f r


Situación de los acuerdos multilaterales<br />

República de Moldova r<br />

República Democrática del<br />

Congo f<br />

República Democrática Popular<br />

Lao f r<br />

República Dominicana f r f<br />

República Unida de Tanzanía f r<br />

Rumania f r f r<br />

Rwanda f<br />

Samoa f r<br />

San Vicente y las Granadinas f r f<br />

Saint Kitts y Nevis f r f r<br />

Santa Lucía f r f r<br />

Santo Tomé y Príncipe f<br />

Senegal f<br />

Seychelles f<br />

Sierra Leona f<br />

Singapur f r<br />

Sudáfrica f r<br />

Sudán f<br />

Suecia r<br />

Suriname f r f<br />

Swazilandia f r<br />

Tailandia f r<br />

Togo f r<br />

Tonga f r<br />

Trinidad y Tabago f r f r<br />

Túnez f<br />

Turquía f r f r<br />

335


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

Cuadro sinóptico de Estados signatarios y Estados partes en tratados regionales,<br />

al 31 de diciembre de 2005, según información facilitada por los depositarios (Continuación)<br />

336<br />

(f) firmado), (r) ratificado (incluidas las adhesiones y sucesiones)<br />

FCE<br />

Convención<br />

sobre<br />

adquisiciones<br />

Armas<br />

de fuego<br />

Tratado<br />

de Pelindaba<br />

Tratado<br />

de Bangkok<br />

Cielos<br />

Abiertos<br />

Tratado de<br />

Rarotonga 1992 1999 a<br />

Tratado de<br />

Tlatelolco<br />

Estado signatario o Estado parte<br />

Tuvalu f r<br />

Ucrania r f r<br />

Uganda f<br />

Uruguay f r f r f r<br />

Vanuatu f r<br />

Venezuela f r f r f<br />

Viet Nam f r<br />

Zambia f<br />

Zimbabwe f r<br />

a<br />

Acuerdo de Adaptación.<br />

b<br />

P.A. significa Protocolo Adicional del Tratado de Tlatelolco.<br />

c<br />

P. significa Protocolo del Tratado de Raratonga.<br />

d<br />

P. significa Protocolo del Tratado de Pelindaba.


A P É N D I C E I I<br />

Proyecto de instrumento internacional que permita a<br />

los Estados identificar y localizar, de forma oportuna<br />

y fidedigna, armas pequeñas y armas ligeras<br />

ilícitas*<br />

Preámbulo<br />

Los Estados,<br />

Observando que en el Programa de Acción de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para<br />

prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en<br />

todos sus aspectos, los Estados determinaron que la localización de las armas<br />

pequeñas y ligeras ilícitas era un mecanismo fundamental de las actividades<br />

nacionales, regionales e internacionales encaminadas a prevenir, combatir y<br />

eliminar las armas pequeñas y ligeras ilícitas y se comprometieron a fortalecer<br />

su capacidad de cooperación para identificar y localizar, de forma oportuna y<br />

fidedigna, las armas pequeñas y ligeras ilícitas,<br />

Observando también que la localización de las armas pequeñas y ligeras<br />

ilícitas, incluidas las fabricadas con arreglo a especificaciones técnicas militares,<br />

pero sin limitarse a ellas, puede ser necesaria en el contexto de todos los<br />

tipos de delito y las situaciones de conflicto,<br />

Recordando el informe sobre la viabilidad de preparar un instrumento<br />

internacional que permita a los Estados identificar y localizar, de forma oportuna<br />

y fidedigna, las armas pequeñas y ligeras ilícitas, preparado por el Grupo<br />

de Expertos Gubernamentales establecido en cumplimiento de la resolución<br />

56/24 V de la Asamblea General, de 24 diciembre de 2001,<br />

Recordando también la resolución 58/241 de la Asamblea General, de 23<br />

de diciembre de 2003, en que la Asamblea, por recomendación del Grupo de<br />

Expertos Gubernamentales, decidió establecer un grupo de trabajo de composición<br />

abierta para que negociara un instrumento de esas características,<br />

Observando que, de conformidad con la resolución 58/241, ese instrumento<br />

es complementario de los compromisos contraídos por los Estados<br />

en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes y no incompatible<br />

con ellos, entre otros, el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos<br />

de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa<br />

la Convención de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> contra la Delincuencia Organizada<br />

Transnacional,<br />

* A/60/88, véase el anexo.<br />

337


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

Observando también que, de conformidad con la resolución 58/241, ese<br />

instrumento tiene en cuenta los intereses de derecho y de seguridad nacional<br />

de los Estados,<br />

Convencidos de la necesidad urgente de preparar un instrumento internacional<br />

eficaz que permita a los Estados identificar y localizar, de forma oportuna<br />

y fidedigna, las armas pequeñas y ligeras ilícitas,<br />

Destacando que todos los aspectos relacionados con las armas pequeñas<br />

y ligeras ilícitas se deberían tratar de forma coordinada y general,<br />

Destacando también la necesidad urgente de promover la cooperación<br />

y la asistencia internacionales, incluida la asistencia financiera y técnica, según<br />

proceda, para apoyar y facilitar la aplicación efectiva del presente instrumento.<br />

Acuerdan lo siguiente:<br />

338<br />

Disposiciones generales<br />

1. El propósito del presente instrumento es que los Estados puedan<br />

identificar y localizar, de forma oportuna y fidedigna, las armas pequeñas y<br />

ligeras ilícitas.<br />

2. El presente instrumento tiene además por objeto fomentar y facilitar<br />

la cooperación y la asistencia internacionales en la marcación y la localización<br />

y aumentar la eficacia de los acuerdos bilaterales, regionales e internacionales<br />

existentes y complementarlos a fin de prevenir, combatir y eliminar el tráfico<br />

ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos.<br />

3. El presente instrumento no limita el derecho de los Estados a adquirir,<br />

fabricar, transferir y conservar armas pequeñas y ligeras para su defensa<br />

propia y sus necesidades de seguridad, así como para su capacidad de participar<br />

en operaciones de mantenimiento de la paz, de manera compatible con la<br />

Carta de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>.<br />

Definiciones<br />

4. A los efectos del presente instrumento, por “armas pequeñas y ligeras”<br />

se entenderá toda arma portátil y letal que lance, esté concebida para<br />

lanzar o pueda transformarse fácilmente para lanzar un balín, una bala o un<br />

proyectil por la acción de un explosivo, excluidas las armas pequeñas y ligeras<br />

antiguas o sus réplicas. Las armas pequeñas y ligeras antiguas o sus réplicas<br />

se definirán de conformidad con el derecho interno. En ningún caso podrán<br />

incluir las armas pequeñas y ligeras fabricadas después de 1899.<br />

a) En general, las “armas pequeñas” son las destinadas al uso personal y<br />

comprenden, entre otras, los revólveres y las pistolas automáticas, los fusiles y<br />

las carabinas, las metralletas, los fusiles de asalto y las ametralladoras ligeras;<br />

b) En general, las “armas ligeras” son las destinadas a ser usadas por<br />

un grupo de dos o tres personas, aunque algunas pueden ser transportadas y<br />

utilizadas por una sola persona, y comprenden, entre otras, las ametralladoras<br />

pesadas, los lanzagranadas portátiles, con y sin soporte, los cañones antiaéreos


Proyecto de instrumento para localizar armas pequeñas y ligeras ilícitas<br />

portátiles, los cañones antitanque portátiles, los fusiles sin retroceso, los lanzadores<br />

portátiles de misiles antitanque y sistemas de cohetes, los lanzadores<br />

portátiles de sistemas de misiles antiaéreos y los morteros de calibre inferior<br />

a 100 milímetros.<br />

5. A los efectos del presente instrumento, por “localización” se entenderá<br />

el seguimiento sistemático de las armas pequeñas y ligeras ilícitas encontradas<br />

o confiscadas en el territorio de un Estado, desde el lugar de fabricación<br />

o importación a lo largo de las líneas de abastecimiento hasta el punto en que<br />

se convirtieron en ilícitas.<br />

6. A los efectos del presente instrumento, las armas pequeñas y ligeras<br />

serán “ilícitas” si:<br />

a) Así se consideran de conformidad con la legislación del Estado en<br />

cuya jurisdicción territorial se encuentren;<br />

b) Se transfieren en violación de los embargos de armas del Consejo de<br />

Seguridad de conformidad con la Carta de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>;<br />

c) No están marcadas de conformidad con las disposiciones del presente<br />

instrumento;<br />

d) Se fabricaron o montaron sin licencia o autorización de la autoridad<br />

competente del Estado en cuestión; o<br />

e) Se transfieren sin licencia o autorización de una autoridad nacional<br />

competente.<br />

Marcado<br />

7. La elección de los métodos de marcado de las armas pequeñas y ligeras<br />

es prerrogativa de cada país. Los Estados velarán por que, cualquiera que<br />

sea el método utilizado, todas las marcas reglamentarias en virtud del presente<br />

instrumento estén en una superficie exterior y sean visibles, sin instrumentos<br />

técnicos claramente reconocibles, legibles, duraderas y, en la medida de lo<br />

técnicamente posible, recuperables.<br />

8. A los efectos de identificar y localizar las armas pequeñas y ligeras<br />

ilícitas, los Estados:<br />

a) En el momento de la fabricación de cada arma pequeña o ligera bajo<br />

su jurisdicción o control exigirán que ésta sea marcada con una marca distintiva<br />

que indique el nombre del fabricante, el país de fabricación y el número de<br />

serie, o mantendrán cualquier otra marca única y fácil de emplear que ostente<br />

símbolos geométricos sencillos, junto con un código numérico y/o alfanumérico,<br />

y que permita a todos los Estados identificar sin dificultad el país de<br />

fabricación; y alentarán el marcado de información adicional, como el año de<br />

fabricación, el tipo y modelo de arma y el calibre;<br />

b) Teniendo en cuenta que el marcado para la importación es un requisito<br />

para los Estados partes en el Protocolo contra la fabricación y el tráfico<br />

ilícitos de amas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que<br />

complementa la Convención de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> contra la Delincuencia<br />

Organizada Transnacional, exigirán que se aplique en la medida de lo posible<br />

339


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

a toda arma pequeña o ligera importada una marca sencilla y apropiada que<br />

permita identificar el país de importación y, de ser posible, el año de ésta, y que<br />

permita asimismo a las autoridades competentes de ese país localizar el arma<br />

pequeña o ligera; además, exigirán el marcado con una marca única, si el arma<br />

pequeña o ligera no la lleva. Los requisitos del presente apartado no tendrán<br />

que aplicarse a la importación temporal de armas pequeñas y ligeras con fines<br />

lícitos verificables, ni a la importación permanente de objetos de museo;<br />

c) Velarán por que, en el momento en que se transfiera de los arsenales<br />

estatales a la utilización civil con carácter permanente un arma pequeña o ligera<br />

que no esté marcada de forma que permita la localización, se aplique a esa<br />

arma la marca apropiada que permita identificar el país de cuyos arsenales se<br />

realiza la transferencia;<br />

d) Adoptarán todas las medidas necesarias para velar por que todas las<br />

armas pequeñas y ligeras en poder de las fuerzas armadas y de seguridad del<br />

Estado para su propio uso en el momento de la aprobación del presente instrumento<br />

estén debidamente marcadas. Las marcas de estas armas no deben cumplir<br />

forzosamente los requisitos especificados en el apartado a) del párrafo 8;<br />

e) Alentarán a la industria de fabricación de armas pequeñas y ligeras a<br />

elaborar medidas contra la supresión o la alteración de las marcas.<br />

9. Los Estados velarán por que todas las armas pequeñas y ligeras ilícitas<br />

encontradas en su territorio sean marcadas y registradas en forma única o<br />

destruidas, con la mayor prontitud posible. Hasta que se marquen y registren<br />

de conformidad con la sección IV del presente instrumento o destruyan, esas<br />

armas pequeñas y ligeras se mantendrán en un lugar seguro.<br />

10. Los Estados velarán por que cada arma pequeña o ligera tenga siempre<br />

las marcas únicas previstas en el apartado a) del párrafo 8. Las marcas<br />

únicas se deberían aplicar a un componente esencial o estructural de las armas<br />

como el armazón y/o el cajón de mecanismos, cuya destrucción las haría permanentemente<br />

inoperables e impediría su reactivación, de conformidad con el<br />

párrafo 7. Se insta a los Estados, cuando proceda en función del tipo de arma, a<br />

aplicar las marcas previstas en el apartado a) del párrafo 8, aunque no exclusivamente,<br />

a otras partes de las armas, como el cañón y/o el cerrojo o el tambor,<br />

para ayudar a identificar exactamente estas partes o un arma determinada.<br />

340<br />

Registro<br />

11. La elección de los métodos de registro es prerrogativa nacional. Los<br />

Estados velarán por la creación de registros precisos y completos de todas las<br />

armas pequeñas y ligeras marcadas en su territorio y por su mantenimiento,<br />

de conformidad con el párrafo 12, para permitir a sus autoridades nacionales<br />

competentes localizar las armas pequeñas y ligeras ilícitas de forma oportuna<br />

y fidedigna.<br />

12. A partir de la aprobación del presente instrumento, los registros relativos<br />

a las armas ligeras y pequeñas marcadas se mantendrán, en la medida<br />

de lo posible, indefinidamente y, en cualquier caso, los países mantendrán:<br />

a) Los registros de fabricación por un período no inferior a 30 años; y


Proyecto de instrumento para localizar armas pequeñas y ligeras ilícitas<br />

b) Los demás registros, incluidos los de las importaciones y exportaciones,<br />

por un período no inferior a 20 años.<br />

13. Los Estados exigirán que los registros de armas pequeñas y ligeras<br />

en poder de empresas que cesen en su actividad sean entregados al Estado de<br />

conformidad con su legislación nacional.<br />

Cooperación en la localización<br />

Disposiciones de carácter general<br />

14. Aunque la elección de los sistemas de rastreo seguirá siendo prerrogativa<br />

nacional, los Estados se asegurarán de tener la capacidad de localizar<br />

y atender peticiones de localización con arreglo a los requisitos del presente<br />

instrumento.<br />

15. Los Estados que reciban información sobre la localización de armas<br />

pequeñas y ligeras ilícitas, de conformidad con las disposiciones del presente<br />

instrumento y en el contexto de una petición de localización, respetarán todas<br />

las limitaciones impuestas a su uso. Además, los Estados velarán por el carácter<br />

confidencial de dicha información. Las limitaciones podrán consistir, entre<br />

otras cosas, en lo siguiente:<br />

a) La información intercambiada se facilitará únicamente a las autoridades<br />

competentes designadas por el Estado solicitante y/o el personal autorizado,<br />

en la medida necesaria para la aplicación eficaz del presente instrumento;<br />

b) La información intercambiada se utilizará únicamente con fines<br />

compatibles con el presente instrumento; o<br />

c) La información intercambiada no se facilitará a nadie más sin el<br />

consentimiento previo del Estado que la proporcione. Cuando por motivos<br />

jurídicos, constitucionales o administrativos el Estado solicitante no pueda<br />

garantizar la confidencialidad de la información o mantener las limitaciones<br />

impuestas a su uso de conformidad con el presente párrafo, se informará al<br />

Estado requerido en el momento de pedir la localización.<br />

Peticiones de localización<br />

16. Un Estado podrá iniciar una petición de localización en relación con<br />

armas pequeñas y ligeras encontradas en su jurisdicción territorial que considere<br />

ilícitas con arreglo a las disposiciones del párrafo 6.<br />

17. A fin de garantizar una cooperación eficaz y armoniosa, las peticiones<br />

de asistencia en la localización de armas pequeñas o ligeras ilícitas contendrán<br />

información suficiente, con inclusión, entre otras cosas, de lo siguiente:<br />

a) Información sobre la naturaleza ilícita del arma pequeña o ligera, incluida<br />

la base jurídica para ello y, en la medida de lo posible, las circunstancias<br />

en que se encontró;<br />

b) Las marcas, el tipo, el calibre y demás información pertinente, en la<br />

medida de lo posible;<br />

c) El uso que se propone dar a la información solicitada.<br />

341


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

342<br />

Atención de peticiones de localización<br />

18. Los Estados atenderán de manera rápida, oportuna y fiable las peticiones<br />

de localización hechas por otros Estados.<br />

19. Los Estados que reciban una petición de localización acusarán recibo<br />

de ella en un plazo razonable.<br />

20. Al responder a una petición de localización el Estado requerido facilitará,<br />

con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 22, toda la información disponible<br />

solicitada por el otro Estado pertinente a los efectos de la localización<br />

de armas pequeñas y ligeras ilícitas.<br />

21. El Estado requerido podrá pedir información adicional al Estado<br />

solicitante cuando una petición de localización no contenga la información<br />

prevista en el párrafo 17.<br />

22. Los Estados podrán retrasar o restringir el contenido de su respuesta<br />

a una petición de localización o negarse a proporcionar la información en<br />

los casos en que la información entregada pudiera comprometer investigaciones<br />

penales en marcha o violar la legislación de protección de la información<br />

confidencial, en los casos en que el Estado solicitante no pueda garantizar el<br />

carácter confidencial de la información, o por razones de seguridad nacional<br />

compatibles con la Carta de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>.<br />

23. Los Estados que se demoren en atender una petición de localización,<br />

den una respuesta restringida a esa petición o se nieguen a proporcionar<br />

la información basándose en los motivos indicados en el párrafo 22 deberán<br />

informar al Estado solicitante de los motivos para ello. Posteriormente, el<br />

Estado solicitante puede pedir que se aclare la explicación.<br />

Aplicación<br />

Disposiciones de carácter general<br />

24. De conformidad con sus procesos constitucionales, los Estados promulgarán,<br />

cuando no existan, las leyes, los reglamentos, los procedimientos y<br />

las sanciones penales o administrativas necesarios para velar por la aplicación<br />

efectiva del presente instrumento.<br />

25. Los Estados designarán un punto de contacto nacional, o más, que<br />

coordine el intercambio de información y sirva de enlace en todo lo relativo a<br />

la aplicación del presente instrumento.<br />

26. Los Estados cooperarán entre sí en forma bilateral y, cuando proceda,<br />

regional e internacional, a fin de apoyar la aplicación efectiva del presente<br />

instrumento.<br />

Cooperación y asistencia internacionales<br />

27. Los Estados que estén en condiciones de hacerlo considerarán seriamente<br />

la posibilidad de prestar asistencia técnica, financiera y de otro tipo,<br />

bilateral y multilateral, previa petición de las autoridades competentes, en el<br />

fomento de la capacidad nacional en las esferas del marcado, el mantenimiento


Proyecto de instrumento para localizar armas pequeñas y ligeras ilícitas<br />

de registros y la localización para apoyar la aplicación efectiva del presente<br />

instrumento por los Estados.<br />

28. Además, se insta a los Estados que estén en condiciones de hacerlo<br />

a considerar seriamente la prestación de cooperación y la asistencia internacionales<br />

para examinar tecnologías que contribuyan a mejorar la localización y la<br />

detección de armas pequeñas y ligeras ilícitas, así como medidas para facilitar<br />

la transferencia de esas tecnologías.<br />

29. Los Estados alentarán toda iniciativa, en el marco del Programa de<br />

Acción de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para prevenir, combatir y eliminar el tráfico<br />

ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, de movilización<br />

de recursos y conocimientos de las organizaciones regionales e internacionales<br />

pertinentes y, cuando proceda, de cooperación con ellas, para promover la<br />

aplicación del presente instrumento por los Estados.<br />

<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />

30. Los Estados cooperarán, según proceda, con las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />

para apoyar la aplicación efectiva del presente instrumento.<br />

31. Los Estados, lo antes posible tras la aprobación del presente instrumento,<br />

facilitarán al Secretario General, por conducto del Departamento de<br />

Asuntos de Desarme de la Secretaría, la información que se indica a continuación,<br />

actualizándola cuando sea necesario:<br />

a) Nombre y datos del punto (o los puntos) de contacto nacional;<br />

b) Prácticas nacionales de marcado relacionadas con las marcas utilizadas<br />

para indicar el país de fabricación y/o el país importador, según proceda.<br />

32. Los Estados solicitan por el presente que el Secretario General recopile<br />

la información que los Estados proporcionen en virtud de lo dispuesto<br />

en el párrafo 31 y la distribuya a los Estados Miembros de las <strong>Naciones</strong><br />

<strong>Unidas</strong>, prestando la asistencia solicitada para la aplicación del instrumento<br />

por los Estados y ayudándolos a mantener relaciones bilaterales.<br />

Organización Internacional de Policía Criminal<br />

33. Los Estados, según proceda, cooperarán con la Organización<br />

Internacional de Policía Criminal (Interpol) para apoyar la aplicación efectiva<br />

del presente instrumento.<br />

34 Los Estados que son miembros de la Interpol promoverán la aplicación<br />

del presente instrumento cuando participen en los órganos de la Interpol.<br />

35. Se alienta a los Estados, según proceda, de conformidad con las<br />

normas de la Interpol, a que utilicen al máximo sus mecanismos y servicios en<br />

la aplicación del presente instrumento. La Interpol podrá, previa petición del<br />

Estado en cuestión, prestar asistencia en los siguientes aspectos:<br />

a) Facilitación de las operaciones de localización realizadas en el<br />

marco del presente instrumento;<br />

343


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

b) Investigaciones para identificar y localizar las armas pequeñas y<br />

ligeras ilícitas;<br />

c) Siempre que sea posible, fomento de la capacidad nacional de iniciar<br />

solicitudes de localización y de atenderlas.<br />

344<br />

Seguimiento<br />

36. Los Estados presentarán un informe bienal al Secretario General<br />

sobre la aplicación del presente instrumento, incluida, según proceda, la experiencia<br />

nacional de localización de armas pequeñas y ligeras ilícitas, así como<br />

las medidas adoptadas en el campo de la cooperación y la asistencia internacionales.<br />

El informe podrá formar parte del informe anual que presenta cada<br />

Estado sobre su aplicación del Programa de Acción de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />

para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras<br />

en todos sus aspectos.<br />

37. Los Estados se reunirán cada dos años para examinar los informes<br />

mencionados en el párrafo 36. Las reuniones se celebrarán en el marco de las<br />

reuniones pertinentes convocadas en relación con el Programa de Acción de<br />

las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de<br />

armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, cuando se convoquen efectivamente<br />

esas reuniones.<br />

38. Los Estados examinarán la aplicación y la posible evolución del<br />

presente instrumento en el futuro en el marco de las conferencias de examen<br />

del Programa de Acción de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para prevenir, combatir y eliminar<br />

el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos.


A P É N D I C E I I I<br />

Conferencia sobre medidas para facilitar<br />

la entrada en vigor del Tratado de prohibición completa<br />

de los ensayos nucleares*<br />

Nueva York, 2005<br />

Declaración final y medidas para promover la entrada en vigor<br />

del Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares<br />

Declaración final<br />

1. Nosotros, los ratificadores, junto con los Estados Signatarios, nos<br />

reunimos en Nueva York del 21 al 23 de septiembre de 2005 para promover<br />

la entrada en vigor del Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares<br />

lo antes posible. De conformidad con el mandato que nos otorga el<br />

artículo XIV del Tratado, decidimos por consenso las medidas compatibles<br />

con el derecho internacional que se podrán adoptar para acelerar el proceso<br />

de ratificación con miras a facilitar la pronta entrada en vigor del Tratado, y<br />

de esa manera liberar al mundo de las explosiones de ensayo de las armas<br />

nucleares.<br />

2. Reiteramos que la cesación de todas las explosiones de ensayo de<br />

armas nucleares y de todas las demás explosiones nucleares, al restringir el<br />

desarrollo y la mejora cualitativa de las armas nucleares y poner fin al desarrollo<br />

de nuevos tipos avanzados de armas nucleares, constituye una medida<br />

eficaz de desarme nuclear y de no proliferación en todos sus aspectos. Por<br />

consiguiente, la cesación de todos los ensayos de armas nucleares constituye<br />

un paso importante para plasmar un proceso sistemático destinado a conseguir<br />

el desarme nuclear.<br />

3. La comunidad internacional está empeñada en establecer un tratado<br />

de prohibición completa de los ensayos nucleares verificable a nivel internacional<br />

y de manera eficaz como instrumento importante en el ámbito del<br />

desarme y la no proliferación nucleares. La Asamblea General de las <strong>Naciones</strong><br />

<strong>Unidas</strong> y otros órganos e iniciativas de carácter multilateral y regional, que han<br />

exhortado a que se firme y ratifique el Tratado lo antes posible y han instado<br />

a todos los Estados a que sigan prestando suma atención a esa cuestión al más<br />

alto nivel político posible, han expresado su abrumador apoyo al Tratado y<br />

* CTBT-Art.XIV/2005/6<br />

345


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

su pronta entrada en vigor. Hemos reafirmado la importancia del Tratado y<br />

su pronta entrada en vigor en relación con los pasos prácticos y las medidas<br />

eficaces para avanzar sistemática y gradualmente hacia el desarme y la no<br />

proliferación nucleares convenidos por los Estados participantes en los foros<br />

internacionales competentes.<br />

4. Tomamos nota de que se ha realizado un progreso importante en la<br />

firma y la ratificación del TPCE, el cual ha logrado una adhesión casi universal<br />

mediante su firma por 176 Estados y su ratificación por 125 Estados hasta<br />

el día de hoy, de los cuales 8 lo han firmado y 21 lo han ratificado a partir de<br />

la Conferencia de 2003 sobre la facilitación de la entrada en vigor del TPCE.<br />

Ese avance pone de manifiesto la vigorosa determinación de la amplia mayoría<br />

de los Estados de no realizar explosiones de ensayo de armas nucleares o<br />

cualesquiera otras explosiones nucleares, y de prohibir y prevenir cualquier<br />

explosión nuclear de esa índole en cualquier lugar sometido a su jurisdicción<br />

o control. De los 44 Estados que figuran en el anexo 2 del Tratado cuya ratificación<br />

es necesaria para su entrada en vigor, 41 Estados lo han firmado y<br />

de éstos, 33 también lo han ratificado. En el apéndice figura una lista de esos<br />

Estados.<br />

5. A pesar del progreso realizado y del apoyo internacional casi universal<br />

que existe respecto del Tratado, observamos con preocupación que no<br />

ha entrado en vigor nueve años después de su apertura a la firma el 24 de<br />

septiembre de 1996. Acontecimientos internacionales importantes acaecidos<br />

a partir de la Conferencia de 2003 sobre medidas para facilitar la entrada en<br />

vigor del TPCE hacen más urgentes los esfuerzos hoy en día que nunca antes,<br />

en el marco más amplio de los esfuerzos multilaterales en materia de desarme,<br />

control de armamentos y no proliferación. Reafirmamos nuestra firme convicción<br />

de que la entrada en vigor del TPCE potenciará la paz y la seguridad<br />

internacionales.<br />

6. Exhortamos a todos los Estados que todavía no lo hayan hecho, a<br />

que firmen y ratifiquen el Tratado sin dilación, en particular los Estados cuya<br />

ratificación es necesaria para su entrada en vigor. Alentamos vigorosamente a<br />

los Estados incluidos en el anexo 2 a que emprendan iniciativas por separado<br />

con el fin de ratificar el Tratado. También encomiamos los esfuerzos dirigidos<br />

a crear condiciones para facilitar la ratificación realizados por esos Estados<br />

que figuran en el anexo 2, incluidas las medidas de fomento de la confianza<br />

mediante las cuales se podría alentar a esos Estados a que, como opción, estudiasen<br />

la posibilidad de ratificar el Tratado de manera coordinada. Al mismo<br />

tiempo, renovamos nuestro compromiso respecto de obrar en pro de la ratificación<br />

universal del Tratado y su pronta entrada en vigor.<br />

7. Reconocemos la amplia gama de actividades de divulgación realizadas<br />

por los signatarios y los ratificadores con el fin de alentar y prestar asistencia<br />

a los Estados que aún no han firmado ni ratificado el Tratado para que<br />

lo hagan, y acordamos intensificar nuestros esfuerzos encaminados a alentar la<br />

ratificación. Expresamos nuestro reconocimiento de los esfuerzos realizados<br />

por el Representante Especial en la tarea de promover la entrada en vigor del<br />

Tratado, y convenimos en que debe seguir prestando apoyo al Coordinador<br />

del artículo XIV.<br />

346


Conferencia para facilitar la entrada en vigor del TPCE<br />

8. De conformidad con la letra y el espíritu del Tratado, reafirmamos<br />

nuestra firme determinación de poner fin a las explosiones de ensayo de armas<br />

nucleares y cualesquiera otras explosiones nucleares de esa índole. Exhortamos<br />

a todos los Estados a no realizar explosiones de ese tipo. La adhesión a una<br />

moratoria así como su prosecución y el mantenimiento de la adhesión voluntaria<br />

a la misma revisten suma importancia, pero no tienen el mismo efecto que<br />

la entrada en vigor del Tratado, que ofrece a la comunidad mundial la perspectiva<br />

de un compromiso permanente y jurídicamente vinculante de poner fin a<br />

las explosiones de ensayo de armas nucleares y cualesquiera otras explosiones<br />

nucleares. Reafirmamos nuestro compromiso con las obligaciones básicas del<br />

Tratado y hacemos un llamamiento a todos los Estados para que se abstengan<br />

de realizar actos que pudieran frustrar el objeto y el propósito del Tratado<br />

mientras éste no entre en vigor.<br />

9. Reafirmamos nuestra firme convicción de que es fundamental mantener<br />

el ímpetu en la tarea de fomentar todos los elementos del régimen de verificación,<br />

que deberá poder cumplir los requisitos de verificación del Tratado<br />

en el momento de su entrada en vigor. El sistema de verificación no tendrá<br />

precedentes respecto de su alcance mundial después de la entrada en vigor<br />

del Tratado y en consecuencia asegurará la certidumbre de que los Estados<br />

cumplen sus compromisos en virtud del Tratado. En ese contexto, seguiremos<br />

prestando a la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de prohibición<br />

completa de los ensayos nucleares el apoyo que necesita para poder<br />

desempeñar todas sus funciones de la manera más eficiente y económica posible,<br />

especialmente respecto del programa de Inspección In Situ y la aplicación<br />

gradual y el alcance del Sistema Internacional de Vigilancia, que podrá<br />

cumplir los requisitos de verificación del Tratado en el momento en que entre<br />

en vigor.<br />

10. Convenimos en que además de su función fundamental, el sistema<br />

de verificación del TPCE que actualmente se elabora podrá brindar beneficios<br />

científicos y civiles, incluidos sistemas de advertencia de maremotos y posiblemente<br />

otros sistemas de alerta de desastres. Seguiremos examinando formas<br />

de asegurar que la comunidad internacional pueda compartir ampliamente<br />

esos beneficios de conformidad con el Tratado.<br />

11. Reafirmamos nuestra determinación de seguir obrando en pro de<br />

la pronta entrada en vigor del Tratado y con ese fin aprobamos las medidas<br />

siguientes:<br />

Medidas para promover la entrada en vigor<br />

del Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares<br />

Convencidos de la importancia de lograr la adhesión universal al Tratado,<br />

nosotros:<br />

a) No escatimaremos esfuerzos y aprovecharemos todas las vías que<br />

nos están abiertas de conformidad con el derecho internacional para alentar la<br />

firma y la ratificación del Tratado, e instamos a todos los Estados a que mantengan<br />

el ímpetu generado por esta Conferencia para seguir ocupándose de la<br />

cuestión al más alto nivel político;<br />

347


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

b) Apoyamos y alentamos las iniciativas bilaterales, regionales y multilaterales<br />

emprendidas por los países interesados y la Comisión Preparatoria de<br />

la Organización del Tratado de prohibición oompleta de los ensayos nucleares<br />

para promover la entrada en vigor del Tratado;<br />

c) Convenimos en que los Estados ratificadores elegirán a uno de entre<br />

ellos en calidad de coordinador para promover la cooperación con miras a promover<br />

la firma y ratificación por otros Estados, mediante consultas oficiosas<br />

con todos los países interesados;<br />

d) Mantendremos una lista de países de contacto entre los ratificadores<br />

que se ofrezcan voluntariamente para ayudar al coordinador en distintas regiones,<br />

según proceda, a promover actividades que potencien la entrada en vigor<br />

del Tratado;<br />

e) Convenimos en que el Representante Especial nombrado con arreglo<br />

a la Conferencia de 2003 sobre medidas para facilitar la entrada en vigor del<br />

TPCE siga ayudando al Estado coordinador en el desempeño de sus funciones<br />

para promover la entrada en vigor del Tratado;<br />

f) Recomendamos que los Estados ratificadores estudiarán la posibilidad<br />

de establecer un fondo fiduciario, financiado con cargo a contribuciones<br />

voluntarias, para apoyar un programa de divulgación a fin de promover el<br />

Tratado;<br />

g) Alentamos la organización de seminarios regionales en combinación<br />

con otras reuniones regionales a fin de divulgar la importante función que<br />

desempeña el Tratado;<br />

h) Hacemos un llamamiento a la Comisión Preparatoria de la Organización<br />

del Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares para<br />

que prosiga sus actividades de cooperación internacional y organice cursos<br />

prácticos, seminarios y programas de capacitación para expertos en los ámbitos<br />

jurídico y técnico;<br />

i) Exhortamos a la Comisión Preparatoria de la Organización del<br />

Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares a que siga fomentando<br />

el conocimiento del Tratado y demostrando, con carácter provisional,<br />

los beneficios de las aplicaciones civiles y científicas de las tecnologías de<br />

verificación en ámbitos como el medio ambiente, las ciencias de la Tierra y la<br />

tecnología, los sistemas de alerta de maremotos y posiblemente otros sistemas<br />

de alerta de desastres;<br />

j) Recomendamos que la Secretaría Técnica Provisional siga prestando<br />

asistencia jurídica a los Estados en relación con el proceso de ratificación y las<br />

medidas de aplicación y que, para potenciar esas actividades y su visibilidad,<br />

mantenga un punto de contacto para el intercambio y la divulgación de la información<br />

y la documentación pertinentes;<br />

k) Pedimos a la Secretaría Técnica Provisional que asuma las funciones<br />

de “centro de coordinación” donde se recoja información sobre las actividades<br />

llevadas a cabo por ratificadores y signatarios a fin de ayudar a promover la<br />

entrada en vigor del Tratado;<br />

348


Conferencia para facilitar la entrada en vigor del TPCE<br />

l) Alentamos la cooperación con las organizaciones no gubernamentales<br />

y otros elementos de la sociedad civil para llevar a cabo una labor de concienciación<br />

respecto del Tratado y sus objetivos y de apoyo a los mismos, así<br />

como de la necesidad de su pronta entrada en vigor.<br />

349


A P É N D I C E I V<br />

Llamamiento a los Estados partes<br />

en el Protocolo II Enmendado de la Convención,<br />

con ocasión de la Séptima Conferencia Anual*<br />

Nosotros, los Estados que hemos notificado al Depositario nuestro consentimiento<br />

en quedar obligados por el Protocolo II Enmendado de la CAC,<br />

reunidos en Ginebra el 23 de noviembre de 2005 para asistir a nuestra Séptima<br />

Conferencia Anual:<br />

Teniendo presente la importante contribución del Protocolo II Enmendado<br />

a los esfuerzos internacionales para mitigar los sufrimientos causados por ciertas<br />

armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o<br />

de efectos indiscriminados;<br />

Observando que el Protocolo II Enmendado es el único instrumento jurídico<br />

internacional que abarca todos los tipos de minas, armas trampa y otros<br />

artefactos;<br />

Habiendo examinado la aplicación y condición del Protocolo II Enmendado,<br />

de conformidad con el apartado a) del párrafo 3 del artículo 13;<br />

Habiendo examinado los informes nacionales anuales presentados por<br />

Estados que han notificado al Depositario su consentimiento en quedar obligados<br />

por el Protocolo II Enmendado;<br />

Nos congratulamos del hecho de que, desde la Primera Conferencia<br />

Anual celebrada en diciembre de 1999, otros 40 Estados hayan notificado<br />

al Depositario su consentimiento en quedar obligados por el Protocolo II<br />

Enmendado, con lo que el número total de Estados que se han adherido al<br />

Protocolo asciende a 85;<br />

Subrayamos la importancia de lograr que se adhiera al Protocolo II<br />

Enmendado el mayor número posible de Estados;<br />

Instamos a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que adopten<br />

todas las medidas necesarias para adherirse al Protocolo lo antes posible.<br />

350<br />

* CCW/AP.II/CONF.7/2.


A P É N D I C E V<br />

La Declaración de Zagreb de la Sexta Reunión de los<br />

Estados Partes en la Convención sobre la prohibición<br />

del empleo, almacenamiento, producción y<br />

transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción*<br />

(Aprobada en la sesión plenaria final, el 2 de diciembre de 2005)<br />

1. Nosotros, los Estados Partes en la Convención sobre la prohibición<br />

del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal<br />

y sobre su destrucción, nos hemos reunido en Zagreb (Croacia) para reafirmar<br />

los compromisos asumidos hace un año en la histórica Cumbre de Nairobi<br />

por un mundo libre de minas.<br />

2. Seguimos tan determinados como siempre a afianzar nuestros logros<br />

hasta la fecha, a sostener y reforzar la cooperación en el marco de la<br />

Convención y a no escatimar esfuerzos para alcanzar nuestros objetivos de<br />

universalizar la Convención, poner fin al uso de minas antipersonal a nivel<br />

mundial, destruir las minas almacenadas, despejar las zonas minadas e impartir<br />

educación sobre el peligro de las minas, así como ayudar a las víctimas.<br />

3. Nuestro sentido de la responsabilidad también se ve realzado por<br />

el hecho de que nos reunimos por primera vez en Europa sudoriental, que<br />

es una región gravemente afectada por minas antipersonal. Celebramos que,<br />

pese a los recientes conflictos, todos los países de la región se han adherido<br />

a la Convención. Nos inspiran su cooperación en la aplicación de sus disposiciones<br />

y su determinación de librar a esta región del flagelo de las minas<br />

antipersonal.<br />

4. Mediante el enérgico cumplimiento de las disposiciones de la<br />

Convención y los objetivos del Plan de Acción de Nairobi, ciertamente lograremos<br />

un avance importante en la tarea de poner fin, para todos y para siempre,<br />

al sufrimiento causado por las minas antipersonal.<br />

5. Hemos tomado nota con gran satisfacción de los progresos realizados<br />

durante el último año en la aplicación del Plan de Acción de Nairobi:<br />

— Desde la Cumbre de Nairobi, Bhután, Etiopía, Letonia y Vanuatu han<br />

ratificado o se han adherido a la Convención, con lo cual asciende a 147 el número<br />

de Estados que han aceptado el planteamiento global de la Convención<br />

para poner fin al sufrimiento causado por las minas antipersonal;<br />

* APLC/MSP.6/2005/5.<br />

351


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

— Argelia, Bangladesh, Guinea-Bissau, Mauritania y el Uruguay han<br />

confirmado que han destruido sus reservas, con lo cual asciende a 134 el número<br />

de Estados Partes que en la actualidad ya no tienen almacenadas minas<br />

antipersonal;<br />

— Suriname y Guatemala han comunicado el cumplimiento de su obligación<br />

de despejar todas las minas antipersonal de las zonas minadas bajo su<br />

jurisdicción o control, con lo que suman a otros Estados que han logrado este<br />

hito importante;<br />

— Muchos de los 24 Estados Partes que han comunicado su responsabilidad<br />

por un número considerable de supervivientes de minas terrestres han<br />

elaborado objetivos concretos para guiar nuestros esfuerzos de asistencia entre<br />

el presente y la Segunda Conferencia de Examen de la Convención en 2009.<br />

6. Estamos empeñados en superar juntos los grandes retos que persisten:<br />

— Cuarenta y siete Estados aún tienen que ratificar la Convención o adherirse<br />

a la misma, en particular algunos que continúan utilizando, produciendo<br />

o poseyendo grandes reservas de minas antipersonal o que por otras razones<br />

justifican especial preocupación. Además, varios agentes armados no estatales<br />

siguen utilizando minas antipersonal.<br />

— Trece Estados Partes aún tienen que cumplir su obligación de destruir<br />

las minas antipersonal almacenadas.<br />

— Cuarenta y cinco Estados Partes aún tienen que cumplir sus obligaciones<br />

de remover todas las minas antipersonal de las zonas minadas sujetas<br />

a su jurisdicción o control, en particular 22 que están obligados para fines<br />

de 2009.<br />

— Los 24 Estados Partes responsables de prestar asistencia a considerables<br />

números de víctimas de minas deben seguir haciendo todo lo posible<br />

para responder de forma concreta, mensurable y significativa, y los que están<br />

en condiciones de ayudarlos deben responder a las prioridades de asistencia<br />

expresadas por los Estados Partes que la necesiten.<br />

7. Las 70 recomendaciones del Plan de Acción de Nairobi siguen siendo<br />

los principios rectores para superar estos retos. Además, para orientar nuestros<br />

esfuerzos en el próximo año, acogemos complacidos el informe de Zagreb<br />

sobre los avances logrados y su identificación de prioridades para 2006.<br />

8. Reconocemos la urgencia requerida para cumplir todas las obligaciones<br />

que nos impone la Convención y nuestras responsabilidades para con las<br />

comunidades afectadas por las minas, los supervivientes de minas terrestres y<br />

las generaciones futuras a las que hemos prometido un mundo libre de minas<br />

antipersonal.<br />

352


A P É N D I C E V I<br />

Resultado de las votaciones de las resoluciones<br />

y decisiones sobre desarme aprobadas<br />

por la Asamblea General en 2005<br />

Resoluciones sobre cuestiones relativas al desarme<br />

Referencia<br />

en el texto<br />

60/44 Información objetiva sobre cuestiones militares, incluida la<br />

transparencia de los gastos militares 148<br />

Aprobada sin votación<br />

60/45 Los avances en la información y las telecomunicaciones en el<br />

contexto de la seguridad internacional 230<br />

Aprobada mediante votación registrada por 177 votos contra<br />

uno y ninguna abstención, como sigue:<br />

Votos a favor: Afganistán, Albania, Alemania, Andorra,<br />

Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Armenia,<br />

Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein, Bangladesh,<br />

Barbados, Belarús, Bélgica, Belice, Benin, Bhután, Bolivia,<br />

Bosnia y Herzegovina, Botswana, Brasil, Brunei Darussalam,<br />

Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camboya,<br />

Camerún, Canadá, Chad, Chile, China, Chipre, Colombia,<br />

Comoras, Congo, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Croacia, Cuba,<br />

Dinamarca, Djibouti, Dominica, Ecuador, Egipto, El Salvador,<br />

Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Eslovaquia, Eslovenia, España,<br />

Estonia, Etiopía, ex República Yugoslava de Macedonia,<br />

Federación de Rusia, Fiji, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón,<br />

Georgia, Ghana, Granada, Grecia, Guatemala, Guinea, Guinea-<br />

Bissau, Guyana, Haití, Honduras, Hungría, India, Indonesia,<br />

Irán (República Islámica del), Iraq, Irlanda, Islandia, Islas<br />

Marshall, Islas Salomón, Israel, Italia, Jamahiriya Árabe Libia,<br />

Jamaica, Japón, Jordania, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Kuwait,<br />

Lesotho, Letonia, Líbano, Liberia, Liechtenstein, Lituania,<br />

Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malawi, Maldivas, Malí,<br />

Malta, Marruecos, Mauricio, Mauritania, México, Micronesia<br />

(Estados Federados de), Mónaco, Mongolia, Namibia, Nepal,<br />

Nicaragua, Níger, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Omán,<br />

Países Bajos, Pakistán, Palau, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia,<br />

353


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

354<br />

Portugal, Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del<br />

Norte, República Árabe Siria, República Centroafricana,<br />

República Checa, República de Corea, República de Moldova,<br />

República Democrática Popular Lao, República Dominicana,<br />

República Popular Democrática de Corea, República Unida<br />

de Tanzanía, Rumania, Samoa, San Marino, San Vicente y<br />

las Granadinas, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Senegal,<br />

Serbia y Montenegro, Sierra Leona, Singapur, Somalia, Sri<br />

Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza, Suriname, Tailandia,<br />

Tayikistán, Timor-Leste, Togo, Trinidad y Tabago, Túnez,<br />

Turkmenistán, Turquía, Tuvalu, Ucrania, Uganda, Uruguay,<br />

Uzbekistán, Vanuatu, Venezuela (República Bolivariana de),<br />

Viet Nam, Yemen, Zambia, Zimbabwe<br />

Votos en contra: Estados Unidos de América<br />

Abstenciones: Ninguna<br />

Referencia<br />

en el texto<br />

60/46 Prohibición del desarrollo y de la fabricación de nuevos tipos<br />

de armas de destrucción en masa y de nuevos sistemas de<br />

tales armas: informe de la Conferencia de Desarme 71<br />

Aprobada mediante votación registrada por 180 votos contra<br />

uno y una abstención, como sigue:<br />

Votos a favor: Afganistán, Albania, Alemania, Andorra,<br />

Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Armenia,<br />

Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein,<br />

Bangladesh, Barbados, Belarús, Bélgica, Belice, Benin, Bhután,<br />

Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Brasil, Brunei<br />

Darussalam, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde,<br />

Camboya, Camerún, Canadá, Chad, Chile, China, Chipre,<br />

Colombia, Comoras, Congo, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Croacia,<br />

Cuba, Dinamarca, Djibouti, Dominica, Ecuador, Egipto,<br />

El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Eslovaquia,<br />

Eslovenia, España, Estonia, Etiopía, ex República Yugoslava<br />

de Macedonia, Federación de Rusia, Fiji, Filipinas, Finlandia,<br />

Francia, Gabón, Georgia, Ghana, Granada, Grecia, Guatemala,<br />

Guinea, Guinea-Bissau, Guyana, Haití, Honduras, Hungría,<br />

India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq, Ir landa,<br />

Islandia, Islas Marshall, Islas Salomón, Israel, Italia,<br />

Jamahiriya Árabe Libia, Jamaica, Japón, Jordania, Kazajstán,<br />

Kenya, Kirguistán, Kuwait, Lesotho, Letonia, Líbano, Liberia,<br />

Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia,<br />

Malawi, Maldivas, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, Mau ritania,<br />

México, Micronesia (Estados Federados de), Mónaco,<br />

Mongolia, Mozambique, Myanmar, Namibia, Nepal, Nicaragua,<br />

Níger, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Omán, Países Bajos,<br />

Pakistán, Palau, Panamá, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Pe rú,<br />

Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña e Ir -


Resultado de las votaciones de las resoluciones y decisiones<br />

landa del Norte, República Árabe Siria, República Centroafricana,<br />

República Checa, República de Corea, República de Moldova,<br />

República Democráti ca del Congo, República Democrática<br />

Popular Lao, República Dominicana, República Popular Democrática<br />

de Corea, República Unida de Tanzanía, Rumania,<br />

Samoa, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía,<br />

Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Serbia y Montenegro, Sierra<br />

Leona, Singapur, Somalia, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suecia,<br />

Suiza, Suriname, Tailandia, Tayikistán, Timor-Leste, Togo,<br />

Ton ga, Trinidad y Tabago, Túnez, Turkmenistán, Turquía,<br />

Tuvalu, Ucrania, Uganda, Uruguay, Uzbekistán, Vanuatu, Venezuela<br />

(República Bolivariana de), Viet Nam, Yemen, Zambia,<br />

Zimbabwe<br />

Votos en contra: Estados Unidos de América<br />

Abstenciones: Israel<br />

Referencia<br />

en el texto<br />

60/48 Aplicación de la Declaración del Océano Índico como zona de<br />

paz 189<br />

Aprobada mediante votación registrada por 132 votos contra 3<br />

y 46 abstenciones, como sigue:<br />

Votos a favor: Afganistán, Antigua y Barbuda, Arabia<br />

Saudita, Argelia, Argentina, Armenia, Australia, Azerbaiyán,<br />

Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Barbados, Belarús, Belice,<br />

Benin, Bhután, Bolivia, Botswana, Brasil, Brunei Darussalam,<br />

Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camboya, Camerún, Chile,<br />

China, Colombia, Comoras, Congo, Costa Rica, Côte d’Ivoire,<br />

Cuba, Djibouti, Dominica, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos<br />

Árabes Unidos, Eritrea, Etiopía, Federación de Rusia, Fiji,<br />

Filipinas, Gabón, Ghana, Granada, Guatemala, Guinea, Guinea-<br />

Bissau, Guyana, Haití, Honduras, India, Indonesia, Irán, Iraq,<br />

Islas Salomón, Jamahiriya Árabe Libia, Jamaica, Japón, Jordania,<br />

Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Kuwait, Lesotho, Líbano, Liberia,<br />

Madagascar, Malasia, Malawi, Maldivas, Malí, Marruecos, Mauricio,<br />

Mauritania, México, Mongolia, Mozambique, Myanmar,<br />

Namibia, Nepal, Nicaragua, Níger, Nigeria, Nueva Zelandia,<br />

Omán, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Qatar, República Árabe<br />

Siria, República Centroafricana, República de Corea, República<br />

Democrática del Congo, Re pública Democrática Popular Lao,<br />

República Dominicana, República Popular De mocrática de<br />

Corea, República Unida de Tanzanía, Samoa, San Vicente y<br />

las Granadinas, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Senegal,<br />

Sierra Leona, Singapur, Somalia, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán,<br />

Suriname, Tailandia, Tayikistán, Timor-Leste, Togo, Tonga,<br />

Trinidad y Tabago, Túnez, Turkmenistán, Tuvalu, Ucrania,<br />

Uganda, Uruguay, Uzbekistán, Vanuatu, Venezuela (República<br />

Bolivariana de), Viet Nam, Yemen, Zambia, Zimbabwe<br />

355


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

356<br />

Votos en contra: Estados Unidos de América, Francia,<br />

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte<br />

Abstenciones: Albania, Alemania, Andorra, Austria,<br />

Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Canadá, Chipre,<br />

Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia,<br />

ex República Yugoslava de Macedonia, Finlandia, Georgia,<br />

Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Islas Marshall, Israel,<br />

Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta,<br />

Micronesia (Estados Federados de), Mónaco, Noruega, Países<br />

Bajos, Palau, Papua Nueva Guinea, Polonia, Portugal, República<br />

Checa, República de Moldova, Rumania, San Marino, Serbia y<br />

Montenegro, Suecia, Suiza, Turquía<br />

Referencia<br />

en el texto<br />

60/49 Tratado sobre una zona libre de armas nucleares en África 189<br />

Aprobada sin votación<br />

60/50 Consolidación del régimen establecido en el Tratado para la<br />

proscripción de las armas nucleares en América Latina y el<br />

Caribe (Tratado de Tlatelolco) 190<br />

Aprobada sin votación<br />

60/51 Función de la ciencia y la tecnología en el contexto de la seguridad<br />

internacional y el desarme 231<br />

Aprobada mediante votación registrada por 110 votos contra<br />

53 y 17 abstenciones, como sigue:<br />

Votos a favor: Afganistán, Antigua y Barbuda, Arabia<br />

Saudita, Argelia, Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Barbados,<br />

Belice, Benin, Bhután, Bolivia, Botswana, Brunei Darussalam,<br />

Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camboya, Camerún, Chile,<br />

China, Colombia, Comoras, Congo, Costa Rica, Côte d’Ivoire,<br />

Cuba, Djibouti, Dominica, Ecuador, Egipto, El Salvador,<br />

Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Etiopía, Fiji, Filipinas,<br />

Gabón, Ghana, Granada, Guatemala, Guinea, Guinea-Bissau,<br />

Guyana, Haití, Honduras, India, Indonesia, Irán (República<br />

Islámica del), Iraq, Jamahiriya Árabe Libia, Jamaica, Jordania,<br />

Kenya, Kuwait, Lesotho, Líbano, Liberia, Madagascar, Malasia,<br />

Malawi, Maldivas, Malí, Marruecos, Mauricio, Mauritania,<br />

México, Mongolia, Mozambique, Myanmar, Namibia, Nepal,<br />

Nicaragua, Níger, Nigeria, Omán, Pakistán, Panamá, Perú,<br />

Qatar, República Árabe Siria, República Centroafricana,<br />

República Democrática del Congo, República Democrática<br />

Popular Lao, República Dominicana, República Popular<br />

Democrática de Corea, República Unida de Tanzanía, San<br />

Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe,<br />

Senegal, Sierra Leona, Singapur, Somalia, Sri Lanka, Sudán,<br />

Suriname, Tailandia, Timor-Leste, Togo, Trinidad y Tabago,


Resultado de las votaciones de las resoluciones y decisiones<br />

Túnez, Turkmenistán, Tuvalu, Uganda, Venezuela (República<br />

Bolivariana de), Viet Nam, Yemen, Zambia, Zimbabwe<br />

Votos en contra: Albania, Alemania, Andorra, Australia,<br />

Austria, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Canadá,<br />

Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España,<br />

Estados Unidos de América, Estonia, ex República Yugoslava<br />

de Macedonia, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Hungría,<br />

Irlanda, Islandia, Islas Marshall, Israel, Italia, Japón, Letonia,<br />

Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Micronesia (Estados<br />

Federados de), Mónaco, Noruega, Nueva Zelandia, Países<br />

Bajos, Palau, Papua Nueva Guinea, Polonia, Portugal, Reino<br />

Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa,<br />

República de Corea, República de Moldova, Rumania, San<br />

Marino, Serbia y Montenegro, Suecia, Suiza, Turquía<br />

Abstenciones: Argentina, Armenia, Azerbaiyán, Belarús,<br />

Brasil, Federación de Rusia, Kazajstán, Kirguistán, Paraguay,<br />

Samoa, Sudáfrica, Tayikistán, Tonga, Ucrania, Uruguay, Uzbekistán,<br />

Vanuatu<br />

Referencia<br />

en el texto<br />

60/52 Creación de una zona libre de armas nucleares en la región del<br />

Oriente Medio 190<br />

Aprobada sin votación<br />

60/53 Concertación de arreglos internacionales eficaces para dar garantías<br />

a los Estados que no poseen armas nucleares contra<br />

el empleo o la amenaza del empleo de armas nucleares 71<br />

Aprobada mediante votación registrada por 120 votos contra<br />

ninguno y 59 abstenciones, como sigue:<br />

Votos a favor: Afganistán, Antigua y Barbuda, Arabia<br />

Saudita, Argelia, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein, Bangladesh,<br />

Barbados, Belice, Benin, Bhután, Botswana, Brunei Darussalam,<br />

Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camboya, Camerún, Chile,<br />

China, Colombia, Comoras, Congo, Costa Rica, Côte d’Ivoire,<br />

Cuba, Djibouti, Dominica, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos<br />

Árabes Unidos, Eritrea, Etiopía, Fiji, Filipinas, Gabón,<br />

Ghana, Granada, Guatemala, Guinea, Guinea-Bissau, Guyana,<br />

Haití, Honduras, India, Indonesia, Irán (República Islámica del),<br />

Iraq, Jamahiriya Árabe Libia, Jamaica, Japón, Jordania, Kazajstán,<br />

Kenya, Kirguistán, Kuwait, Lesotho, Líbano, Liberia,<br />

Madagascar, Malasia, Malawi, Maldivas, Malí, Marruecos,<br />

Mauricio, Mauritania, México, Mongolia, Mozambique, Myanmar,<br />

Namibia, Nepal, Nicaragua, Níger, Nigeria, Omán,<br />

Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Qatar, República Árabe Siria,<br />

República Centroafricana, República Democrática del Congo,<br />

República Democrática Popular Lao, República Dominicana,<br />

República Popular Democrática de Corea, República Unida de<br />

357


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

358<br />

Tanzanía, Samoa, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía,<br />

Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Singapur,<br />

Somalia, Sri Lanka, Sudán, Suriname, Tailandia, Tayikistán,<br />

Timor-Leste, Togo, Trinidad y Tabago, Túnez, Turkmenistán,<br />

Tuvalu, Ucrania, Uganda, Uruguay, Uzbekistán, Vanuatu,<br />

Venezuela (República Bolivariana de), Viet Nam, Yemen,<br />

Zambia, Zimbabwe<br />

Votos en contra: Ninguno<br />

Abstenciones: Albania, Alemania, Andorra, Argentina,<br />

Armenia, Australia, Austria, Belarús, Bélgica, Bolivia, Bosnia<br />

y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chipre, Croacia,<br />

Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos<br />

de América, Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia,<br />

Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia,<br />

Hungría, Irlanda, Islandia, Islas Marshall, Israel, Italia, Letonia,<br />

Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Micronesia<br />

(Estados Federados de), Mónaco, Noruega, Nueva Zelandia,<br />

Países Bajos, Palau, Papua Nueva Guinea, Polonia, Portugal,<br />

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República<br />

Checa, República de Corea, República de Moldova, Rumania,<br />

San Marino, Serbia y Montenegro, Sudáfrica, Suecia, Suiza,<br />

Turquía<br />

Referencia<br />

en el texto<br />

60/54 Prevención de una carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre<br />

222<br />

Aprobada mediante votación registrada por 180 votos contra 2<br />

y ninguna abstención, como sigue:<br />

Votos a favor: Afganistán, Albania, Alemania, Andorra,<br />

Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Armenia,<br />

Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein, Bangladesh,<br />

Barbados, Belarús, Bélgica, Belice, Benin, Bhután, Bolivia,<br />

Bosnia y Herzegovina, Botswana, Brasil, Brunei Darussalam,<br />

Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camboya,<br />

Camerún, Canadá, Chad, Chile, China, Chipre, Colombia,<br />

Comoras, Congo, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Croacia, Cuba,<br />

Dinamarca, Djibouti, Dominica, Ecuador, Egipto, El Salvador,<br />

Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Eslovaquia, Eslovenia,<br />

España, Estonia, Etiopía, ex República Yugoslava de Macedonia,<br />

Federación de Rusia, Fiji, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón,<br />

Georgia, Ghana, Granada, Grecia, Guatemala, Guinea, Guinea-<br />

Bissau, Guyana, Haití, Honduras, Hungría, India, Indonesia,<br />

Irán (República Islámica del), Iraq, Irlanda, Islandia, Islas<br />

Marshall, Islas Salomón, Italia, Jamahiriya Árabe Libia,<br />

Jamaica, Japón, Jordania, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Kuwait,<br />

Lesotho, Letonia, Líbano, Liberia, Liechtenstein, Lituania,<br />

Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malawi, Maldivas, Malí,


Resultado de las votaciones de las resoluciones y decisiones<br />

Malta, Marruecos, Mauricio, Mauritania, México, Micronesia<br />

(Estados Federados de), Mónaco, Mongolia, Mozambique,<br />

Myanmar, Namibia, Nepal, Nicaragua, Níger, Nigeria, Noruega,<br />

Nueva Zelandia, Omán, Países Bajos, Pakistán, Palau, Panamá,<br />

Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal,<br />

Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,<br />

República Árabe Siria, República Centroafricana, República<br />

Checa, República de Corea, República de Moldova, República<br />

Democrática del Congo, República Democrática Popular Lao,<br />

República Dominicana, República Popular Democrática de<br />

Corea, República Unida de Tanzanía, Rumania, Samoa, San<br />

Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Santo<br />

Tomé y Príncipe, Senegal, Serbia y Montenegro, Sierra Leona,<br />

Singapur, Somalia, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza,<br />

Suriname, Tailandia, Tayikistán, Timor-Leste, Togo, Tonga,<br />

Trinidad y Tabago, Túnez, Turkmenistán, Turquía, Tuvalu,<br />

Ucrania, Uganda, Uruguay, Uzbekistán, Vanuatu, Venezuela<br />

(República Bolivariana de), Viet Nam, Yemen, Zambia,<br />

Zimbabwe<br />

Votos en contra: Estados Unidos de América, Israel<br />

Abstenciones: Ninguna<br />

Referencia<br />

en el texto<br />

60/55 Cumplimiento de los acuerdos de no proliferación, limitación<br />

de armamentos y desarme 239<br />

Aprobada mediante votación registrada por 163 votos contra<br />

ninguno y 10 abstenciones, como sigue:<br />

Votos a favor: Afganistán, Albania, Alemania, Andorra,<br />

Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Armenia,<br />

Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein, Bangladesh,<br />

Bélgica, Belice, Benin, Bhután, Bolivia, Bosnia y Herzegovina,<br />

Botswana, Brasil, Brunei Darussalam, Bulgaria, Burkina Faso,<br />

Burundi, Cabo Verde, Camboya, Camerún, Canadá, Chile,<br />

Chipre, Colombia, Comoras, Congo, Costa Rica, Côte d’Ivoire,<br />

Croacia, Dinamarca, Djibouti, Dominica, Ecuador, El Salvador,<br />

Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Eslovaquia, Eslovenia, España,<br />

Estados Unidos de América, Estonia, Etiopía, ex República<br />

Yugoslava de Macedonia, Fiji, Filipinas, Finlandia, Francia,<br />

Gabón, Georgia, Ghana, Granada, Grecia, Guatemala, Guinea,<br />

Guinea-Bissau, Guyana, Haití, Honduras, Hungría, India,<br />

Iraq, Irlanda, Islandia, Islas Marshall, Islas Salomón, Israel,<br />

Italia, Jamahiriya Árabe Libia, Japón, Jordania, Kazajstán,<br />

Kenya, Kirguistán, Kuwait, Lesotho, Letonia, Líbano, Liberia,<br />

Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia,<br />

Malawi, Maldivas, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio,<br />

Mauritania, México, Micronesia (Estados Federados de),<br />

Mónaco, Mongolia, Mozambique, Myanmar, Namibia, Nepal,<br />

359


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

360<br />

Nicaragua, Níger, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Omán,<br />

Países Bajos, Palau, Panamá, Papua Nueva Guinea, Paraguay,<br />

Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña<br />

e Irlanda del Norte, República Árabe Siria, República Centroafricana,<br />

República Checa, República de Corea, República<br />

de Moldova, República Democrática del Congo, República<br />

Dominicana, República Unida de Tanzanía, Rumania, Samoa,<br />

San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Santo<br />

Tomé y Príncipe, Senegal, Serbia y Montenegro, Sierra Leona,<br />

Singapur, Somalia, Sri Lanka, Sudán, Suecia, Suiza, Suriname,<br />

Tailandia, Tayikistán, Timor-Leste, Togo, Trinidad y Tabago,<br />

Túnez, Turkmenistán, Turquía, Ucrania, Uganda, Uruguay,<br />

Vanuatu, Yemen, Zambia, Zimbabwe<br />

Votos en contra: Ninguno<br />

Abstenciones: Barbados, Belarús, Cuba, Egipto, Indonesia,<br />

Federación de Rusia, Irán (República Islámica del), Jamaica,<br />

Sudáfrica, Venezuela (República Bolivariana de)<br />

Referencia<br />

en el texto<br />

60/56 Hacia un mundo libre de armas nucleares: aceleración del cumplimiento<br />

de los compromisos en materia de desarme nuclear<br />

72<br />

Aprobada mediante votación registrada por 158 votos contra 5<br />

y 20 abstenciones, como sigue:<br />

Votos a favor: Afganistán, Alemania, Andorra, Arabia<br />

Saudita, Argelia, Argentina, Armenia, Austria, Azerbaiyán,<br />

Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Barbados, Bélgica, Belice,<br />

Benin, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Brasil, Brunei<br />

Darussalam, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde,<br />

Camboya, Camerún, Canadá, Chile, China, Chipre, Colombia,<br />

Comoras, Congo, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Croacia, Cuba,<br />

Dinamarca, Djibouti, Dominica, Ecuador, Egipto, El Salvador,<br />

Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Eslovaquia, Etiopía, Fiji,<br />

Filipinas, Finlandia, Gabón, Ghana, Granada, Guatemala,<br />

Guinea, Guinea-Bissau, Guyana, Haití, Honduras, Indonesia,<br />

Irán (República Islámica del), Iraq, Irlanda, Islandia, Islas<br />

Marshall, Islas Salomón, Italia, Jamahiriya Árabe Libia,<br />

Jamaica, Japón, Jordania, Kazajstán, Kenya, Kirguistán,<br />

Kuwait, Lesotho, Líbano, Liberia, Liechtenstein, Lituania,<br />

Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malawi, Maldivas, Malí,<br />

Malta, Marruecos, Mauricio, Mauritania, México, Mongolia,<br />

Mozambique, Myanmar, Namibia, Nepal, Nicaragua, Níger,<br />

Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Omán, Países Bajos,<br />

Panamá, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Qatar,<br />

República Árabe Siria, República Centroafricana, República<br />

Checa, República de Corea, República de Moldova, República<br />

Democrática del Congo, República Democrática Popular Lao,


Resultado de las votaciones de las resoluciones y decisiones<br />

República Dominicana, República Popular Democrática de<br />

Corea, República Unida de Tanzanía, Samoa, San Marino, San<br />

Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe,<br />

Senegal, Serbia y Montenegro, Sierra Leona, Singapur, Somalia,<br />

Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza, Suriname,<br />

Tailandia, Tayikistán, Timor-Leste, Togo, Tonga, Trinidad y<br />

Tabago, Túnez, Turquía, Tuvalu, Ucrania, Uganda, Uruguay,<br />

Uzbekistán, Venezuela (República Bolivariana de), Viet Nam,<br />

Yemen, Zambia, Zimbabwe<br />

Votos en contra: Estados Unidos de América, Francia,<br />

India, Israel, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte<br />

Abstenciones: Albania, Australia, Belarús, Bhután, Eslovenia,<br />

España, Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia,<br />

Federación de Rusia, Georgia, Grecia, Hungría, Letonia,<br />

Micronesia (Estados Federados de), Pakistán, Palau, Polonia,<br />

Portugal, Rumania, Saint Kitts y Nevis<br />

Referencia<br />

en el texto<br />

60/57 Prohibición del vertimiento de desechos radiactivos 82<br />

Aprobada sin votación<br />

60/58 Hemisferio sur y áreas adyacentes libres de armas nucleares 191<br />

Aprobada mediante votación registrada por 167 votos contra 3<br />

y 8 abstenciones, como sigue:<br />

Votos a favor: Afganistán, Albania, Alemania, Andorra,<br />

Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Argelia, Argentina,<br />

Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein,<br />

Bangladesh, Barbados, Belarús, Bélgica, Belice, Benin,<br />

Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Brasil, Brunei<br />

Darussalam, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde,<br />

Camboya, Camerún, Canadá, Chile, China, Chipre, Colombia,<br />

Comoras, Congo, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Croacia, Cuba,<br />

Dinamarca, Djibouti, Dominica, Ecuador, Egipto, El Salvador,<br />

Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Eslovaquia, Eslovenia,<br />

Estonia, Etiopía, ex República Yugoslava de Macedonia, Fiji,<br />

Filipinas, Finlandia, Gabón, Georgia, Ghana, Granada, Grecia,<br />

Guatemala, Guinea, Guinea-Bissau, Guyana, Haití, Honduras,<br />

Hungría, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq,<br />

Irlanda, Islandia, Islas Salomón, Italia, Jamahiriya Árabe Libia,<br />

Jamaica, Japón, Jordania, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Kuwait,<br />

Lesotho, Letonia, Líbano, Liberia, Liechtenstein, Lituania,<br />

Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malawi, Maldivas, Malí,<br />

Malta, Marruecos, Mauricio, Mauritania, México, Mongolia,<br />

Mozambique, Myanmar, Namibia, Nepal, Nicaragua, Níger,<br />

Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Omán, Países Bajos, Panamá,<br />

Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Qatar,<br />

República Árabe Siria, República Centroafricana, República<br />

361


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

362<br />

Checa, República de Corea, República de Moldova, República<br />

Democrática del Congo, República Democrática Popular Lao,<br />

República Dominicana, República Popular Democrática de<br />

Corea, República Unida de Tanzanía, Rumania, Samoa, San<br />

Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Santo<br />

Tomé y Príncipe, Senegal, Serbia y Montenegro, Singapur,<br />

Somalia, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza, Suriname,<br />

Tailandia, Tayikistán, Timor-Leste, Togo, Tonga, Trinidad<br />

y Tabago, Túnez, Turkmenistán, Turquía, Tuvalu, Ucrania,<br />

Uganda, Uruguay, Uzbekistán, Vanuatu, Venezuela (República<br />

Bolivariana de), Viet Nam, Yemen, Zambia, Zimbabwe<br />

Votos en contra: Estados Unidos de América, Francia,<br />

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte<br />

Abstenciones: Bhután, España, Federación de Rusia, India,<br />

Islas Marshall, Israel, Pakistán, Palau<br />

Referencia<br />

en el texto<br />

60/59 Promoción del multilateralismo en la esfera del desarme y la<br />

no proliferación 237<br />

Aprobada mediante votación registrada por 122 votos contra 8<br />

y 50 abstenciones, como sigue:<br />

Votos a favor: Afganistán, Antigua y Barbuda, Arabia<br />

Saudita, Argelia, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein, Bangladesh,<br />

Barbados, Belarús, Belice, Benin, Bhután, Bolivia, Botswana,<br />

Brasil, Brunei Darussalam, Burkina Faso, Burundi, Cabo<br />

Verde, Camboya, Camerún, Chile, China, Colombia, Comoras,<br />

Congo, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Cuba, Djibouti, Dominica,<br />

Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos,<br />

Eritrea, Etiopía, Federación de Rusia, Fiji, Filipinas, Gabón,<br />

Ghana, Granada, Guatemala, Guinea, Guinea-Bissau, Guyana,<br />

Haití, Honduras, India, Indonesia, Irán (República Islámica<br />

del), Iraq, Islas Salomón, Jamahiriya Árabe Libia, Jamaica,<br />

Jordania, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Kuwait, Lesotho,<br />

Líbano, Liberia, Madagascar, Malasia, Malawi, Maldivas,<br />

Malí, Marruecos, Mauricio, Mauritania, México, Mongolia,<br />

Mozambique, Myanmar, Namibia, Nepal, Nicaragua, Níger,<br />

Nigeria, Omán, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Qatar,<br />

República Árabe Siria, República Centroafricana, República<br />

Democrática del Congo, República Democrática Popular<br />

Lao, República Dominicana, República Popular Democrática<br />

de Corea, República Unida de Tanzanía, San Vicente y las<br />

Granadinas, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Senegal,<br />

Sierra Leona, Singapur, Somalia, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán,<br />

Suriname, Tailandia, Tayikistán, Timor-Leste, Togo, Trinidad<br />

y Tabago, Túnez, Turkmenistán, Tuvalu, Uganda, Uruguay,<br />

Uzbekistán, Venezuela (República Bolivariana de), Viet Nam,<br />

Yemen, Zambia, Zimbabwe


Resultado de las votaciones de las resoluciones y decisiones<br />

Votos en contra: Albania, Estados Unidos de América,<br />

Francia, Islas Marshall, Israel, Letonia, Micronesia (Estados<br />

Federados de), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del<br />

Norte<br />

Abstenciones: Alemania, Andorra, Argentina, Armenia,<br />

Australia, Austria, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria,<br />

Canadá, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia,<br />

España, Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia,<br />

Finlandia, Georgia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia,<br />

Japón, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Mónaco,<br />

Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Palau, Papua Nueva<br />

Guinea, Polonia, Portugal, República Checa, República de<br />

Corea, República de Moldova, Rumania, Samoa, San Marino,<br />

Serbia y Montenegro, Suecia, Suiza, Turquía, Ucrania, Va nuatu<br />

Referencia<br />

en el texto<br />

60/60 Observancia de las normas ambientales en la elaboración y la<br />

aplicación de los acuerdos de desarme y control de armamentos<br />

241<br />

Aprobada mediante votación registrada por 176 votos contra<br />

uno y 4 abstenciones, como sigue:<br />

Votos a favor: Afganistán, Albania, Alemania, Andorra,<br />

Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Armenia,<br />

Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein, Bangladesh,<br />

Barbados, Belarús, Bélgica, Belice, Benin, Bhután, Bolivia,<br />

Bosnia y Herzegovina, Botswana, Brasil, Brunei Darussalam,<br />

Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camboya, Camerún,<br />

Canadá, Chile, China, Chipre, Colombia, Comoras,<br />

Congo, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Croacia, Cuba, Dinamarca,<br />

Djibouti, Dominica, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos<br />

Árabes Unidos, Eritrea, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia,<br />

Etiopía, ex República Yugoslava de Macedonia, Federación<br />

de Rusia, Fiji, Filipinas, Finlandia, Gabón, Georgia, Ghana,<br />

Granada, Grecia, Guatemala, Guinea, Guinea-Bissau, Guyana,<br />

Haití, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Irán (República<br />

Islámica del), Iraq, Irlanda, Islandia, Islas Marshall, Islas<br />

Salomón, Italia, Jamahiriya Árabe Libia, Jamaica, Japón,<br />

Jordania, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Kuwait, Lesotho, Letonia,<br />

Líbano, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo,<br />

Madagascar, Malasia, Malawi, Maldivas, Malí, Malta, Marruecos,<br />

Mauricio, Mauritania, México, Micronesia (Estados Federados<br />

de), Mónaco, Mongolia, Mozambique, Myanmar, Namibia,<br />

Nepal, Nicaragua, Níger, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia,<br />

Omán, Países Bajos, Pakistán, Panamá, Papua Nueva Guinea,<br />

Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, República Árabe Siria,<br />

República Centroafricana, República Checa, República de Corea,<br />

República de Moldova, República Democrática del Congo,<br />

363


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

364<br />

República Democrática Popular Lao, República Dominicana,<br />

República Popular Democrática de Corea, República Unida<br />

de Tanzanía, Rumania, Samoa, San Marino, San Vicente y<br />

las Granadinas, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Senegal,<br />

Serbia y Montenegro, Sierra Leona, Singapur, Somalia, Sri<br />

Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza, Suriname, Tailandia,<br />

Tayikistán, Timor-Leste, Togo, Tonga, Trinidad y Tabago, Túnez,<br />

Turkmenistán, Turquía, Tuvalu, Ucrania, Uganda, Uruguay,<br />

Uzbekistán, Vanuatu, Venezuela (República Bolivariana de),<br />

Viet Nam, Yemen, Zambia, Zimbabwe<br />

Votos en contra: Estados Unidos de América<br />

Abstenciones: Francia, Israel, Palau, Reino Unido de Gran<br />

Bretaña e Irlanda del Norte<br />

Referencia<br />

en el texto<br />

60/61 Relación entre desarme y desarrollo 233<br />

Aprobada mediante votación registrada por 177 votos contra<br />

uno y 2 abstenciones, como sigue:<br />

Votos a favor: Afganistán, Albania, Alemania, Andorra,<br />

Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Armenia,<br />

Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein, Bangladesh,<br />

Barbados, Belarús, Bélgica, Belice, Benin, Bhután, Bolivia,<br />

Bosnia y Herzegovina, Botswana, Brasil, Brunei Darussalam,<br />

Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camboya, Camerún,<br />

Canadá, Chile, China, Chipre, Colombia, Comoras,<br />

Congo, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Croacia, Cuba, Dinamarca,<br />

Djibouti, Dominica, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos<br />

Árabes Unidos, Eritrea, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia,<br />

Etiopía, ex República Yugoslava de Macedonia, Federación<br />

de Rusia, Fiji, Filipinas, Finlandia, Gabón, Georgia, Ghana,<br />

Granada, Grecia, Guatemala, Guinea, Guinea-Bissau, Guyana,<br />

Haití, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Irán (República<br />

Islámica del), Iraq, Irlanda, Islandia, Islas Marshall, Islas<br />

Salomón, Italia, Jamahiriya Árabe Libia, Jamaica, Japón, Jordania,<br />

Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Kuwait, Lesotho, Letonia,<br />

Líbano, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo,<br />

Madagascar, Malasia, Malawi, Maldivas, Malí, Malta, Marruecos,<br />

Mauricio, Mauritania, México, Micronesia (Estados<br />

Federados de), Mónaco, Mongolia, Mozambique, Myanmar,<br />

Namibia, Nepal, Nicaragua, Níger, Nigeria, Noruega, Nueva<br />

Zelandia, Omán, Países Bajos, Palau, Panamá, Papua Nueva<br />

Guinea, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido<br />

de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Árabe Siria,<br />

República Centroafricana, República Checa, República de Corea,<br />

República de Moldova, República Democrática del Congo,<br />

República De mocrática Popular Lao, República Dominicana,<br />

República Popular Democrática de Corea, República Unida de


Resultado de las votaciones de las resoluciones y decisiones<br />

Tanzanía, Rumania, Samoa, San Marino, San Vicente y las<br />

Granadinas, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Senegal,<br />

Serbia y Mon tenegro, Sierra Leona, Singapur, Somalia, Sri<br />

Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza, Suriname, Tailandia,<br />

Tayikistán, Timor-Leste, Togo, Tonga, Trinidad y Tabago, Túnez,<br />

Turkmenistán, Turquía, Tuvalu, Ucrania, Uganda, Uruguay,<br />

Uzbekistán, Va nuatu, Venezuela (República Bolivariana de),<br />

Viet Nam, Yemen, Zambia, Zimbabwe<br />

Votos en contra: Estados Unidos de América<br />

Abstenciones: Francia, Israel<br />

Referencia<br />

en el texto<br />

60/62 Código de Conducta de La Haya sobre la Proliferación de Misiles<br />

Balísticos 83<br />

Aprobada mediante votación registrada por 158 votos contra<br />

uno y 11 abstenciones, como sigue:<br />

Votos a favor: Afganistán, Albania, Alemania, Andorra,<br />

Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas,<br />

Bangladesh, Barbados, Belarús, Bélgica, Belice, Benin,<br />

Bhu tán, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Brasil,<br />

Brunei Darussalam, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Cabo<br />

Verde, Camboya, Camerún, Canadá, Chile, China, Chipre,<br />

Co lombia, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Croacia, Dinamarca,<br />

Djibouti, Dominica, Ecuador, El Salvador, Eritrea, Eslovaquia,<br />

Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia,<br />

Etiopía, ex República Yugoslava de Macedonia, Federación<br />

de Rusia, Fiji, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón, Georgia,<br />

Ghana, Granada, Grecia, Guatemala, Guinea, Guinea-Bissau,<br />

Guyana, Haití, Honduras, Hungría, Irlanda, Islandia, Islas<br />

Marshall, Islas Salomón, Israel, Italia, Jamahiriya Árabe<br />

Libia, Jamaica, Japón, Jordania, Kazajstán, Kenya, Kirguistán,<br />

Kuwait, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania,<br />

Luxemburgo, Madagascar, Malawi, Maldivas, Malí, Malta,<br />

Marruecos, Micronesia (Estados Federados de), Mónaco, Mongolia,<br />

Mozambique, Myanmar, Namibia, Nepal, Nicaragua,<br />

Níger, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Omán, Países Bajos,<br />

Palau, Panamá, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Polonia,<br />

Portugal, Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del<br />

Norte, República Centroafricana, República Checa, República<br />

de Corea, República de Moldova, República Democrática<br />

del Congo, República Dominicana, República Unida de Tanzanía,<br />

Rumania, Samoa, San Marino, San Vicente y las Granadinas,<br />

Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Serbia<br />

y Montenegro, Sierra Leona, Singapur, Somalia, Sri<br />

Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza, Suriname, Tailandia,<br />

Tayikistán, Timor-Leste, Togo, Tonga, Trinidad y Tabago, Túnez,<br />

Turkmenistán, Turquía, Tuvalu, Ucrania, Uganda, Uruguay,<br />

365


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

Uzbekistán, Vanuatu, Venezuela (República Bolivariana de),<br />

Yemen, Zambia, Zimbabwe<br />

Votos en contra: Irán<br />

Abstenciones: Argelia, Cuba, Egipto, India, Indonesia,<br />

Líbano, Malasia, Mauricio, México, Pakistán, República Árabe<br />

Siria<br />

60/63 Desarme regional 193<br />

Aprobada sin votación<br />

60/64 Medidas de fomento de la confianza en los planos regional y<br />

subregional 193<br />

Aprobada sin votación<br />

60/65 Compromiso renovado en favor de la eliminación total de las<br />

armas nucleares, 74<br />

Aprobada mediante votación registrada por 168 votos contra 2<br />

y 7 abstenciones, como sigue:<br />

Votos a favor: Afganistán, Albania, Alemania, Andorra,<br />

Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Armenia,<br />

Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein,<br />

Bangladesh, Barbados, Belarús, Bélgica, Belice, Bolivia, Bosnia<br />

y Herzegovina, Botswana, Brasil, Brunei Darussalam, Bulgaria,<br />

Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camboya, Camerún, Canadá,<br />

Chile, Chipre, Colombia, Comoras, Congo, Costa Rica,<br />

Côte d’Ivoire, Croacia, Dinamarca, Djibouti, Dominica,<br />

Ecua dor, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea,<br />

Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Etiopía, ex República<br />

Yugoslava de Macedonia, Fiji, Filipinas, Finlandia,<br />

Francia, Gabón, Georgia, Ghana, Granada, Grecia, Guatemala,<br />

Guinea, Guinea-Bissau, Guyana, Haití, Honduras, Hungría,<br />

Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq, Irlanda, Islandia,<br />

Islas Marshall, Islas Salomón, Italia, Jamahiriya Árabe Libia,<br />

Jamaica, Japón, Jordania, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Kuwait,<br />

Lesotho, Letonia, Líbano, Liberia, Liechtenstein, Lituania,<br />

Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malawi, Maldivas, Malí,<br />

Malta, Marruecos, Mauricio, Mauritania, México, Micronesia<br />

(Estados Federados de), Mónaco, Mongolia, Mozambique,<br />

Namibia, Nepal, Nicaragua, Níger, Nigeria, Noruega, Nueva<br />

Zelandia, Omán, Países Bajos, Palau, Panamá, Papua Nueva<br />

Guinea, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido<br />

de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Árabe<br />

Siria, República Centroafricana, República Checa, República<br />

de Corea, República de Moldova, República Democrática<br />

del Congo, República Democrática Popular Lao, República<br />

Dominicana, República Unida de Tanzanía, Rumania, Samoa,<br />

San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Santo<br />

366<br />

Referencia<br />

en el texto


Resultado de las votaciones de las resoluciones y decisiones<br />

Tomé y Príncipe, Senegal, Serbia y Montenegro, Singapur,<br />

Somalia, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza, Suriname,<br />

Tailandia, Tayikistán, Timor-Leste, Togo, Tonga, Túnez,<br />

Turk menistán, Turquía, Tuvalu, Ucrania, Uganda, Uruguay,<br />

Uzbekistán, Vanuatu, Venezuela (República Bo livariana de),<br />

Viet Nam, Yemen, Zambia, Zimbabwe<br />

Votos en contra: Estados Unidos de América, India<br />

Abstenciones: Bhután, China, Cuba, Israel, Myanmar,<br />

Pakistán, República Popular Democrática de Corea<br />

Referencia<br />

en el texto<br />

60/66 Medidas de transparencia y fomento de la confianza en las actividades<br />

relativas al espacio ultraterrestre<br />

Aprobada mediante votación registrada por 178 votos contra<br />

uno y una abstención, como sigue:<br />

Votos a favor: Afganistán, Albania, Alemania, Andorra,<br />

Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Armenia,<br />

Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein, Bangladesh,<br />

Barbados, Belarús, Bélgica, Belice, Benin, Bhután, Bolivia,<br />

Bosnia y Herzegovina, Botswana, Brasil, Brunei Darussalam,<br />

Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camboya,<br />

Camerún, Canadá, Chile, China, Chipre, Colombia, Comoras,<br />

Congo, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Croacia, Cuba, Dinamarca,<br />

Djibouti, Dominica, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos<br />

Árabes Unidos, Eritrea, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia,<br />

Etiopía, ex República Yugoslava de Macedonia, Federación<br />

de Rusia, Fiji, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón, Georgia,<br />

Ghana, Granada, Grecia, Guatemala, Guinea, Guinea-Bissau,<br />

Guyana, Haití, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Irán<br />

(República Islámica del), Iraq, Irlanda, Islandia, Islas Marshall,<br />

Islas Salomón, Italia, Jamahiriya Árabe Libia, Jamaica, Ja-<br />

223<br />

pón, Jordania, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Kuwait,<br />

Lesotho, Letonia, Líbano, Liberia, Liechtenstein, Lituania,<br />

Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malawi, Maldivas, Malí,<br />

Malta, Marruecos, Mauricio, Mauritania, México, Micronesia<br />

(Estados Federados de), Mónaco, Mongolia, Mozambique,<br />

Myanmar, Namibia, Nepal, Nicaragua, Níger, Nigeria, Noruega,<br />

Nueva Zelandia, Omán, Países Bajos, Pakistán, Palau, Panamá,<br />

Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal,<br />

Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,<br />

República Árabe Siria, República Centroafricana, República<br />

Checa, República de Corea, República de Moldova, República<br />

Democrática del Congo, República Democrática Popular Lao,<br />

República Dominicana, República Popular Democrática de<br />

Corea, República Unida de Tanzanía, Rumania, Samoa, San<br />

Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Santo<br />

Tomé y Príncipe, Senegal, Serbia y Montenegro, Sierra Leona,<br />

367


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

Singapur, Somalia, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza,<br />

Suriname, Tailandia, Tayikistán, Timor-Leste, Togo, Trinidad<br />

y Tabago, Túnez, Turkmenistán, Turquía, Tuvalu, Ucrania,<br />

Uganda, Uruguay, Uzbekistán, Vanuatu, Venezuela (República<br />

Bolivariana de), Viet Nam, Yemen, Zambia, Zimbabwe<br />

Votos en contra: Estados Unidos de América<br />

Abstenciones: Israel<br />

60/67 Aplicación de la Convención sobre la prohibición del desarrollo,<br />

la producción, el almacenamiento y el empleo de armas<br />

químicas y sobre su destrucción, 106<br />

Aprobada sin votación<br />

60/68 Respuesta a las repercusiones negativas humanitarias y para el<br />

desarrollo de la fabricación, transferencia y circulación ilícitas<br />

de armas pequeñas y armas ligeras y su acumulación<br />

excesiva 142<br />

Aprobada mediante votación registrada por 177 votos contra<br />

uno y ninguna abstención, como sigue:<br />

Votos a favor: Afganistán, Albania, Alemania, Andorra,<br />

Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Armenia,<br />

Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein, Bangladesh,<br />

Barbados, Belarús, Bélgica, Belice, Benin, Bhután, Bolivia,<br />

Bosnia y Herzegovina, Botswana, Brasil, Brunei Darussalam,<br />

Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camboya,<br />

Camerún, Canadá, Chile, China, Chipre, Colombia, Comoras,<br />

Congo, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Croacia, Cuba, Dinamarca,<br />

Djibouti, Dominica, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos<br />

Árabes Unidos, Eritrea, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia,<br />

Etiopía, ex República Yugoslava de Macedonia, Federación<br />

de Rusia, Fiji, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón, Georgia,<br />

Ghana, Granada, Grecia, Guatemala, Guinea, Guinea-Bissau,<br />

Guyana, Haití, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Irán<br />

(República Islámica del), Iraq, Irlanda, Islandia, Islas Marshall,<br />

Islas Salomón, Israel, Italia, Jamahiriya Árabe Libia, Jamaica,<br />

Japón, Jordania, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Kuwait, Lesotho,<br />

Letonia, Líbano, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo,<br />

Madagascar, Malasia, Malawi, Maldivas, Malí, Malta, Marruecos,<br />

Mauricio, Mauritania, México, Micronesia (Estados<br />

Federados de), Mónaco, Mongolia, Mozambique, Myanmar,<br />

Namibia, Nepal, Nicaragua, Níger, Nigeria, Noruega, Nueva<br />

Zelandia, Omán, Países Bajos, Pakistán, Palau, Panamá, Papua<br />

Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Reino<br />

Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Árabe<br />

Siria, República Centroafricana, República Checa, República<br />

de Corea, República de Moldova, República Democrática<br />

368<br />

Referencia<br />

en el texto


Resultado de las votaciones de las resoluciones y decisiones<br />

del Congo, República Dominicana, República Popular Democrática<br />

de Corea, República Unida de Tanzanía, Rumania,<br />

Samoa, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa<br />

Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Serbia y Montenegro,<br />

Sierra Leona, Singapur, Somalia, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán,<br />

Suecia, Suiza, Suriname, Tailandia, Tayikistán, Timor-Leste,<br />

Togo, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Tuvalu, Ucrania,<br />

Uganda, Uruguay, Uzbekistán, Vanuatu, Venezuela (República<br />

Bolivariana de), Viet Nam, Yemen, Zambia, Zimbabwe<br />

Votos en contra: Estados Unidos de América<br />

Abstenciones: Ninguna<br />

Referencia<br />

en el texto<br />

60/69 Legislación nacional sobre la transferencia de armas, equipo<br />

militar y artículos o tecnología de doble uso 146<br />

Aprobada sin votación<br />

60/70 Desarme nuclear 76<br />

Aprobada mediante votación registrada por 113 votos contra<br />

45 y 20 abstenciones, como sigue:<br />

Votos a favor: Afganistán, Antigua y Barbuda, Arabia<br />

Saudita, Argelia, Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Barbados,<br />

Belice, Benin, Bhután, Bolivia, Botswana, Brasil, Brunei<br />

Darussalam, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camboya,<br />

Camerún, Chile, China, Colombia, Congo, Costa Rica, Côte<br />

d’Ivoire, Cuba, Djibouti, Dominica, Ecuador, Egipto, El Salvador,<br />

Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Etiopía, Fiji, Filipinas,<br />

Gabón, Ghana, Granada, Guatemala, Guinea, Guinea-Bissau,<br />

Guyana, Haití, Honduras, Irán (República Islámica del), Iraq,<br />

Islas Salomón, Jamahiriya Árabe Libia, Jamaica, Jordania,<br />

Kenya, Kuwait, Lesotho, Líbano, Liberia, Madagascar, Malasia,<br />

Malawi, Maldivas, Malí, Marruecos, Mauritania, México,<br />

Mongolia, Mozambique, Myanmar, Namibia, Nepal, Nicaragua,<br />

Níger, Nigeria, Nueva Zelandia, Omán, Panamá, Paraguay,<br />

Perú, Qatar, República Árabe Siria, República Centroafricana,<br />

República Democrática Popular Lao, República Dominicana,<br />

República Popular Democrática de Corea, República Unida de<br />

Tanzanía, Samoa, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía,<br />

Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Singapur,<br />

Somalia, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suriname, Tailandia,<br />

Timor-Leste, Togo, Tonga, Trinidad y Tabago, Túnez, Tuvalu,<br />

Uganda, Uruguay, Vanuatu, Venezuela (República Bolivariana<br />

de), Viet Nam, Yemen, Zambia, Zimbabwe<br />

Votos en contra: Albania, Alemania, Andorra, Australia,<br />

Austria, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Canadá,<br />

Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España,<br />

369


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

370<br />

Estados Unidos de América, Estonia, ex República Yugoslava<br />

de Macedonia, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Hungría,<br />

Islandia, Islas Marshall, Israel, Italia, Letonia, Liechtenstein,<br />

Lituania, Luxemburgo, Micronesia (Estados Federados de),<br />

Mónaco, Noruega, Países Bajos, Palau, Polonia, Portugal, Reino<br />

Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa,<br />

Rumania, San Marino, Serbia y Montenegro, Suiza, Turquía<br />

Abstenciones: Argentina, Armenia, Azerbaiyán, Belarús,<br />

Federación de Rusia, India, Irlanda, Japón, Kazajstán, Kirguistán,<br />

Malta, Mauricio, Pakistán, Papua Nueva Guinea, República<br />

de Corea, República de Moldova, Suecia, Tayikistán,<br />

Ucrania, Uzbekistán<br />

Referencia<br />

en el texto<br />

60/71 Asistencia a los Estados para detener la circulación ilícita de<br />

armas pequeñas y armas ligeras y proceder a su recogida 144<br />

Aprobada sin votación<br />

60/72 Seguimiento de las obligaciones en materia de desarme nuclear<br />

acordadas en las Conferencias de las Partes de 1995 y 2000<br />

encargadas del examen del Tratado sobre la no proliferación<br />

de las armas nucleares 26<br />

Aprobada mediante votación registrada por 87 votos contra 56<br />

y 26 abstenciones, como sigue:<br />

Votos a favor: Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Argelia,<br />

Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Barbados, Belice, Benin,<br />

Bhután, Botswana, Brasil, Brunei Darussalam, Burkina<br />

Faso, Camboya, Cuba, Djibouti, Dominica, Egipto, Emiratos<br />

Árabes Unidos, Eritrea, Fiji, Filipinas, Gabón, Ghana, Granada,<br />

Guinea, Guyana, Haití, Indonesia, Irán (República Islámica<br />

del), Iraq, Islas Salomón, Jamahiriya Árabe Libia, Jamaica,<br />

Jordania, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Kuwait, Lesotho,<br />

Líbano, Malasia, Malawi, Maldivas, Malí, Marruecos, Mauricio,<br />

Mauritania, Mongolia, Mozambique, Myanmar, Namibia,<br />

Nepal, Nigeria, Omán, Qatar, República Árabe Siria, República<br />

Democrática Popular Lao, República Popular Democrática<br />

de Corea, República Unida de Tanzanía, San Vicente y las<br />

Granadinas, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Senegal,<br />

Sierra Leona, Singapur, Somalia, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán,<br />

Suriname, Tailandia, Tayikistán, Togo, Trinidad y Tabago,<br />

Túnez, Turkmenistán, Uganda, Uruguay, Uzbekistán, Venezuela<br />

(República Bolivariana de), Viet Nam, Yemen, Zambia,<br />

Zimbabwe<br />

Votos en contra: Albania, Alemania, Andorra, Australia,<br />

Austria, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Canadá,<br />

Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Es paña,<br />

Estados Unidos de América, Estonia, ex República Yugoslava


Resultado de las votaciones de las resoluciones y decisiones<br />

de Macedonia, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Georgia,<br />

Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Islas Marshall, Israel, Italia,<br />

Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxem burgo, Malta,<br />

Micronesia (Estados Federados de), Mónaco, Noruega, Nueva<br />

Zelandia, Países Bajos, Palau, Polonia, Portugal, Reino<br />

Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa,<br />

República de Corea, República de Moldova, Rumania, Samoa,<br />

San Marino, Serbia y Montenegro, Suecia, Suiza, Turquía,<br />

Ucrania, Vanuatu<br />

Abstenciones: Argentina, Armenia, Belarús, Bolivia,<br />

Burundi, Chile, China, Colombia, Costa Rica, Côte d’Ivoire,<br />

Ecuador, El Salvador, Etiopía, Guatemala, Honduras, India,<br />

Liberia, México, Nicaragua, Níger, Pakistán, Panamá, Papua<br />

Nueva Guinea, Paraguay, Perú, República Dominicana<br />

Referencia<br />

en el texto<br />

60/73 Prevención del riesgo de terrorismo radiológico 219<br />

Aprobada sin votación<br />

60/74 Problemas que plantea la acumulación excesiva de existencias<br />

de municiones convencionales, 147<br />

Aprobada sin votación<br />

60/75 Control de las armas convencionales en los planos regional y<br />

subregional 193<br />

Aprobada mediante votación registrada por 174 votos contra<br />

uno y una abstención, como sigue:<br />

Votos a favor: Afganistán, Albania, Alemania, Andorra,<br />

Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Armenia,<br />

Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein, Bangladesh,<br />

Barbados, Belarús, Bélgica, Belice, Benin, Bolivia, Bosnia y<br />

Herzegovina, Botswana, Brasil, Brunei Darussalam, Bulgaria,<br />

Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camboya, Camerún, Canadá,<br />

Chile, China, Chipre, Colombia, Congo, Costa Rica,<br />

Côte d’Ivoire, Croacia, Dinamarca, Djibouti, Dominica,<br />

Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea,<br />

Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América,<br />

Estonia, Etiopía, ex República Yugoslava de Macedonia,<br />

Federación de Rusia, Fiji, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón,<br />

Georgia, Ghana, Granada, Grecia, Guatemala, Guinea, Guinea-<br />

Bissau, Guyana, Haití, Honduras, Hungría, Indonesia, Irán<br />

(República Islámica del), Iraq, Irlanda, Islandia, Islas Marshall,<br />

Islas Salomón, Israel, Italia, Jamahiriya Árabe Libia, Jamaica,<br />

Japón, Jordania, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Kuwait, Lesotho,<br />

Letonia, Líbano, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo,<br />

Madagascar, Malasia, Malawi, Maldivas, Malí, Malta, Marrue<br />

cos, Mauricio, Mauritania, México, Micronesia (Estados<br />

371


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

372<br />

Federados de), Mónaco, Mongolia, Mozambique, Myammar,<br />

Namibia, Nepal, Nicaragua, Níger, Nigeria, Noruega, Nueva<br />

Zelandia, Omán, Países Bajos, Pakistán, Palau, Panamá, Papua<br />

Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Reino<br />

Uni do de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Árabe<br />

Si ria, República Centroafricana, República Checa, República de<br />

Corea, República de Moldova, República Democrática del Congo,<br />

República Dominicana, República Unida de Tan zanía, Rumania,<br />

Samoa, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía,<br />

Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Serbia y Montenegro, Sierra<br />

Leona, Singapur, Somalia, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suecia,<br />

Suiza, Suriname, Tailandia, Tayikistán, Timor-Leste, Togo,<br />

Tonga, Trinidad y Tabago, Túnez, Turkmenistán, Turquía, Tuvalu,<br />

Ucrania, Uganda, Uruguay, Uzbekistán, Vanuatu, Venezuela<br />

(República Bolivariana de), Yemen, Zambia, Zimbabwe<br />

Votos en contra: India<br />

Abstenciones: Bhután<br />

Referencia<br />

en el texto<br />

60/76 Seguimiento de la opinión consultiva de la Corte Internacional<br />

de Justicia sobre la Legalidad de la amenaza o el empleo<br />

de las armas nucleares 78<br />

Aprobada mediante votación registrada por 126 votos contra<br />

29 y 24 abstenciones, como sigue:<br />

Votos a favor: Afganistán, Alemania, Antigua y Barbuda,<br />

Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Bahamas, Bahrein, Bangladesh,<br />

Barbados, Belice, Bhután, Bolivia, Botswana, Brasil,<br />

Brunei Darussalam, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde,<br />

Camboya, Camerún, Chile, China, Colombia, Congo, Costa<br />

Rica, Côte d’Ivoire, Cuba, Djibouti, Dominica, Ecuador, Egipto,<br />

El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Etiopía, Fiji,<br />

Filipinas, Gabón, Ghana, Granada, Guatemala, Guinea,<br />

Guinea-Bissau, Guyana, Haití, Honduras, India, Indonesia, Irán<br />

(República Islámica del), Iraq, Irlanda, Islas Salomón, Jamahiriya<br />

Árabe Libia, Jamaica, Jordania, Kenya, Kuwait, Lesotho, Líbano,<br />

Liberia, Madagascar, Malasia, Malawi, Maldivas, Malí,<br />

Malta, Marruecos, Mauricio, Mauritania, México, Mongolia,<br />

Mozambique, Myanmar, Namibia, Nepal, Nicaragua, Níger,<br />

Nigeria, Nueva Zelandia, Omán, Pakistán, Panamá, Papua<br />

Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Qatar, República Árabe Siria,<br />

República Centroafricana, República Democrática Popular Lao,<br />

República Dominicana, República Popular Democrática de<br />

Corea, República Unida de Tanzanía, Samoa, San Marino, San<br />

Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe,<br />

Senegal, Sierra Leona, Singapur, Somalia, Sri Lanka, Sudáfrica,<br />

Sudán, Suecia, Suriname, Tailandia, Tayikistán, Timor-Leste,<br />

Togo, Tonga, Trinidad y Tabago, Túnez, Turkmenistán, Tuvalu,


Resultado de las votaciones de las resoluciones y decisiones<br />

Ucrania, Uganda, Uruguay, Vanuatu, Venezuela (República<br />

Bolivariana de), Viet Nam, Yemen, Zambia, Zimbabwe<br />

Votos en contra: Albania, Bélgica, Bulgaria, Dinamarca,<br />

Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América,<br />

Federación de Rusia, Francia, Georgia, Grecia, Hungría, Islandia,<br />

Israel, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Mónaco,<br />

Noruega, Países Bajos, Palau, Polonia, Portugal, Reino Unido<br />

de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, Rumania,<br />

Turquía<br />

Abstenciones: Andorra, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán,<br />

Belarús, Bosnia y Herzegovina, Canadá, Chipre, Croacia,<br />

Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia, Finlandia, Islas<br />

Marshall, Japón, Kazajstán, Kirguistán, Liech tenstein, Micronesia<br />

(Estados Federados de), República de Corea, República de<br />

Moldova, Serbia y Montenegro, Suiza, Uzbekistán<br />

Referencia<br />

en el texto<br />

60/77 Prevención de la transferencia ilícita y el empleo no autorizado<br />

de sistemas portátiles de defensa antiaérea y del acceso no<br />

autorizado a esos sistemas 148<br />

Aprobada sin votación<br />

60/78 Medidas para evitar la adquisición por terroristas de armas de<br />

destrucción en masa 220<br />

Aprobada sin votación<br />

60/79 Reducción del peligro nuclear 78<br />

Aprobada mediante votación registrada por 115 votos contra<br />

49 y 15 abstenciones, como sigue:<br />

Votos a favor: Afganistán, Antigua y Barbuda, Arabia<br />

Saudita, Argelia, Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Barbados,<br />

Belice, Benin, Bhután, Bolivia, Botswana, Brasil, Brunei Darussalam,<br />

Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camboya,<br />

Camerún, Chile, Colombia, Congo, Costa Rica, Côte d’Ivoire,<br />

Cuba, Djibouti, Dominica, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos<br />

Árabes Unidos, Eritrea, Etiopía, Fiji, Filipinas, Gabón,<br />

Ghana, Granada, Guatemala, Guinea, Guinea-Bissau, Guyana,<br />

Haití, Honduras, India, Indonesia, Irán (República Islámica del),<br />

Iraq, Islas Salomón, Jamahiriya Árabe Libia, Jamaica, Jordania,<br />

Kenya, Kuwait, Lesotho, Líbano, Liberia, Madagascar, Malasia,<br />

Malawi, Maldivas, Malí, Marruecos, Mauricio, Mauritania,<br />

México, Mongolia, Mozambique, Myanmar, Namibia, Nepal,<br />

Nicaragua, Níger, Nigeria, Omán, Pakistán, Panamá, Perú,<br />

Qatar, República Árabe Siria, República Centroafricana, República<br />

Democrática Popular Lao, República Dominicana,<br />

República Popular Democrática de Corea, República Unida de<br />

373


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

374<br />

Tanzanía, Samoa, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía,<br />

Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Singapur,<br />

Somalia, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suriname, Tailandia,<br />

Timor-Leste, Togo, Tonga, Trinidad y Tabago, Túnez, Turkmenistán,<br />

Tuvalu, Ugan da, Uruguay, Vanuatu, Venezuela<br />

(República Bolivariana de), Viet Nam, Yemen, Zambia, Zimbabwe<br />

Votos en contra: Albania, Alemania, Andorra, Australia,<br />

Austria, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Canadá,<br />

Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España,<br />

Estados Unidos de América, Estonia, ex República Yugoslava<br />

de Macedonia, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Hungría,<br />

Irlanda, Islandia, Islas Marshall, Israel, Italia, Letonia, Liechtenstein,<br />

Lituania, Luxemburgo, Malta, Micronesia (Estados<br />

Federados de), Mónaco, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos,<br />

Palau, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña<br />

e Irlanda del Norte, República Checa, Rumania, San Marino,<br />

Serbia y Montenegro, Suecia, Suiza, Turquía<br />

Abstenciones: Argentina, Armenia, Azerbaiyán, Belarús,<br />

China, Federación de Rusia, Japón, Kazajstán, Kirguistán,<br />

Paraguay, República de Corea, República de Moldova, Tayikistán,<br />

Ucrania, Uzbekistán<br />

Referencia<br />

en el texto<br />

60/80 Aplicación de la Convención sobre la prohibición del empleo,<br />

almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal<br />

y sobre su destrucción 151<br />

Aprobada mediante votación registrada por 158 votos contra<br />

ninguno y 17 abstenciones, como sigue:<br />

Votos a favor: Afganistán, Albania, Alemania, Andorra,<br />

Antigua y Barbuda, Argelia, Argentina, Armenia, Australia,<br />

Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Barbados,<br />

Be la rús, Bélgica, Belice, Benin, Bhután, Bolivia,<br />

Bosnia y Herzegovina, Botswana, Brasil, Brunei Darussalam,<br />

Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camboya,<br />

Camerún, Canadá, Chile, China, Chipre, Colombia, Congo,<br />

Costa Rica, Côte d’Ivoire, Croacia, Dinamarca, Djibouti,<br />

Dominica, Ecuador, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos,<br />

Eritrea, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Etiopía,<br />

ex República Yugoslava de Macedonia, Fiji, Filipinas,<br />

Finlandia, Francia, Gabón, Georgia, Ghana, Granada, Grecia,<br />

Guatemala, Guinea, Guinea-Bissau, Guyana, Haití, Honduras,<br />

Hungría, Indonesia, Iraq, Irlanda, Islandia, Islas Marshall,<br />

Islas Salomón, Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kenya,<br />

Kuwait, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania,<br />

Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malawi, Maldivas, Malí,<br />

Malta, Marruecos, Mauricio, Mauritania, México, Micronesia


Resultado de las votaciones de las resoluciones y decisiones<br />

(Estados Federados de), Mónaco, Mozambique, Namibia,<br />

Nepal, Nicaragua, Níger, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia,<br />

Omán, Países Bajos, Panamá, Papua Nueva Guinea, Paraguay,<br />

Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña e<br />

Irlanda del Norte, República Centroafricana, República Checa,<br />

República de Moldova, República Democrática del Congo,<br />

República Dominicana, República Unida de Tanzanía, Rumania,<br />

Samoa, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía,<br />

Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Serbia y Montenegro, Sierra<br />

Leona, Singapur, Somalia, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suecia,<br />

Suiza, Suriname, Tailandia, Tayikistán, Timor-Leste, Togo,<br />

Tonga, Trinidad y Tabago, Túnez, Turkmenistán, Turquía, Tuvalu,<br />

Ucrania, Uganda, Uruguay, Vanuatu, Venezuela (República<br />

Bolivariana de), Yemen, Zambia, Zimbabwe<br />

Votos en contra: Ninguno<br />

Abstenciones: Cuba, Egipto, Estados Unidos de América,<br />

Federación de Rusia, India, Irán (República Islámica del), Israel,<br />

Jamahiriya Árabe Libia, Kazajstán, Kirguistán, Myanmar,<br />

Pakistán, Palau, República Árabe Siria, República de Corea,<br />

Uzbekistán, Viet Nam<br />

Referencia<br />

en el texto<br />

60/81 El tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras en todos<br />

sus aspectos 144<br />

Aprobada sin votación<br />

60/82 Información sobre medidas de fomento de la confianza en la<br />

esfera de las armas convencionales 150<br />

Aprobada sin votación<br />

60/83 Centros regionales de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la paz y el desarme<br />

265<br />

Aprobada sin votación<br />

60/84 Centro Regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Paz, el Desarme<br />

y el Desarrollo en América Latina y el Caribe 266<br />

Aprobada sin votación<br />

60/85 Centro Regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Paz y el<br />

Desarme en Asia y el Pacífico 266<br />

Aprobada sin votación<br />

60/86 Centro Regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Paz y el<br />

Desarme en África 266<br />

Aprobada sin votación<br />

375


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

60/87 Medidas de fomento de la confianza en el plano regional: actividades<br />

del Comité Consultivo Permanente de las <strong>Naciones</strong><br />

<strong>Unidas</strong> encargado de las cuestiones de seguridad en el<br />

África central 194<br />

Aprobada sin votación<br />

60/88 Convención sobre la Prohibición de la Utilización de Armas<br />

Nucleares 79<br />

Aprobada mediante votación registrada por 111 votos contra<br />

49 y 13 abstenciones, como sigue:<br />

Votos a favor: Afganistán, Angola, Antigua y Barbuda,<br />

Arabia Saudita, Argelia, Bahamas, Bahrein, Bangladesh,<br />

Barbados, Belice, Benin, Bhután, Bolivia, Botswana, Brasil,<br />

Brunei Darussalam, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde,<br />

Camboya, Camerún, Chile, China, Colombia, Congo, Costa<br />

Rica, Côte d’Ivoire, Cuba, Djibouti, Dominica, Ecuador, Egipto,<br />

El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Etiopía,<br />

Fiji, Filipinas, Gabón, Ghana, Granada, Guatemala, Guinea,<br />

Guyana, Haití, Honduras, India, Indonesia, Irán (República<br />

Islámica del), Iraq, Jamahiriya Árabe Libia, Jamaica, Jordania,<br />

Kenya, Kuwait, Lesotho, Líbano, Liberia, Madagascar, Malasia,<br />

Malawi, Maldivas, Malí, Marruecos, Mauricio, Mauritania,<br />

México, Mongolia, Mozambique, Myanmar, Namibia, Nepal,<br />

Nicaragua, Níger, Nigeria, Omán, Pakistán, Panamá, Paraguay,<br />

Perú, Qatar, República Árabe Siria, República Centroafricana,<br />

República Democrática Popular Lao, República Dominicana,<br />

República Popular Democrática de Corea, República Unida de<br />

Tanzanía, Samoa, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía,<br />

Senegal, Singapur, Somalia, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán,<br />

Suriname, Tailandia, Timor-Leste, Togo, Tonga, Trinidad y<br />

Tabago, Túnez, Turkmenistán, Uruguay, Vanuatu, Venezuela<br />

(República Bolivariana de), Viet Nam, Yemen, Zambia, Zimbabwe<br />

Votos en contra: Albania, Alemania, Andorra, Australia,<br />

Austria, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Canadá,<br />

Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España,<br />

Estados Unidos de América, Estonia, ex República Yugoslava<br />

de Macedonia, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Hungría,<br />

Irlanda, Islandia, Islas Marshall, Israel, Italia, Letonia, Liechtenstein,<br />

Lituania, Luxemburgo, Malta, Micronesia (Estados<br />

Federados de), Mónaco, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos,<br />

Palau, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña<br />

e Irlanda del Norte, República Checa, Rumania, San Marino,<br />

Serbia y Montenegro, Suecia, Suiza, Turquía<br />

Abstenciones: Argentina, Armenia, Azerbaiyán, Belarús,<br />

Federación de Rusia, Japón, Kazajstán, Kirguistán, República<br />

376<br />

Referencia<br />

en el texto


Resultado de las votaciones de las resoluciones y decisiones<br />

de Corea, República de Moldova, Tayikistán, Ucrania, Uzbekistán<br />

60/89 Vigésimo quinto aniversario del Instituto de las <strong>Naciones</strong><br />

<strong>Unidas</strong> de Investigación sobre el Desarme 291<br />

Aprobada sin votación<br />

60/90 Informe de la Conferencia de Desarme 264<br />

Aprobada sin votación<br />

60/91 Informe de la Comisión de Desarme 264<br />

Aprobada sin votación<br />

60/92 El riesgo de proliferación nuclear en el Oriente Medio 79<br />

Aprobada mediante votación registrada por 164 votos contra 5<br />

y 5 abstenciones, como sigue:<br />

Votos a favor: Afganistán, Albania, Alemania, Andorra,<br />

Angora, Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Argelia, Argentina,<br />

Armenia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein, Bangladesh,<br />

Barbados, Belarús, Bélgica, Belice, Benin, Bhután, Bolivia,<br />

Bosnia y Herzegovina, Botswana, Brasil, Brunei Darussalam,<br />

Bulgaria, Burkina Faso, Cabo Verde, Camboya, Canadá,<br />

Chile, China, Chipre, Colombia, Congo, Costa Rica, Côte<br />

d’Ivoire, Croacia, Cuba, Dinamarca, Djibouti, Dominica,<br />

Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea,<br />

Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, ex República Yugoslava<br />

de Macedonia, Federación de Rusia, Fiji, Filipinas, Finlandia,<br />

Francia, Gabón, Georgia, Ghana, Granada, Grecia, Guatemala,<br />

Guinea, Guyana, Haití, Honduras, Hungría, Indonesia,<br />

Irán (República Islámica del), Iraq, Irlanda, Islandia, Italia,<br />

Jamahiriya Árabe Libia, Jamaica, Japón, Jordania, Kazajstán,<br />

Kenya, Kirguistán, Kuwait, Lesotho, Letonia, Líbano, Liberia,<br />

Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia,<br />

Malawi, Maldivas, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, Mauritania,<br />

México, Mónaco, Mongolia, Mozambique, Namibia,<br />

Nepal, Nicaragua, Níger, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia,<br />

Omán, Países Bajos, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú,<br />

Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda<br />

del Norte, República Árabe Siria, República Centroafricana,<br />

República Checa, República de Corea, República de Moldova,<br />

República Democrática Popular Lao, República Dominicana,<br />

República Popular Democrática de Corea, República Unida<br />

de Tanzanía, Rumania, Samoa, San Marino, San Vicente y las<br />

Granadinas, Santa Lucía, Senegal, Serbia y Montenegro, Sierra<br />

Leona, Singapur, Somalia, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suecia,<br />

Suiza, Suriname, Tailandia, Tayikistán, Timor-Leste, Togo,<br />

Referencia<br />

en el texto<br />

377


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

Trinidad y Tabago, Túnez, Turkmenistán, Turquía, Tuvalu,<br />

Ucrania, Uruguay, Uzbekistán, Vanuatu, Venezuela (República<br />

Bolivariana de), Viet Nam, Yemen, Zambia, Zimbabwe<br />

Votos en contra: Estados Unidos de América, Islas Marshall,<br />

Israel, Micronesia (Estados Federados de), Palau<br />

Abstenciones: Australia, Camerún, Etiopía, India, Tonga<br />

60/93 Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de<br />

ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente<br />

nocivas o de efectos indiscriminados 151<br />

Aprobada sin votación<br />

60/94 Fortalecimiento de la seguridad y la cooperación en la región<br />

del Mediterráneo 194<br />

Aprobada sin votación<br />

60/95 Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares 81<br />

Aprobada mediante votación registrada por 172 votos contra<br />

uno y 4 abstenciones, como sigue:<br />

Votos a favor: Afganistán, Albania, Alemania, Andorra,<br />

Angola, Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Argelia, Argentina,<br />

Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein,<br />

Bangladesh, Barbados, Belarús, Bélgica, Belice, Benin, Bhután,<br />

Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Brasil, Brunei<br />

Darussalam, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde,<br />

Camboya, Camerún, Canadá, Chile, China, Chipre, Congo,<br />

Costa Rica, Côte d’Ivoire, Croacia, Cuba, Dinamarca, Djibouti,<br />

Dominica, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes<br />

Unidos, Eritrea, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Etio pía,<br />

ex República Yugoslava de Macedonia, Federación de Rusia,<br />

Fiji, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón, Georgia, Ghana,<br />

Granada, Grecia, Guatemala, Guinea, Guinea-Bissau, Guyana,<br />

Haití, Honduras, Hungría, Indonesia, Irán (República Islámica<br />

del), Iraq, Irlanda, Islandia, Islas Marshall, Islas Salomón,<br />

Israel, Italia, Jamahiriya Árabe Libia, Jamaica, Japón, Jordania,<br />

Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Kuwait, Lesotho, Le tonia, Líbano,<br />

Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Madagascar,<br />

Malasia, Malawi, Maldivas, Malí, Malta, Ma rruecos, Mauritania,<br />

México, Micronesia (Estados Federados de), Mónaco, Mongolia,<br />

Mozambique, Myanmar, Namibia, Nepal, Nicaragua, Níger,<br />

Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Omán, Países Bajos, Pakistán,<br />

Palau, Panamá, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Polonia,<br />

Portugal, Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,<br />

República Centroafricana, República Checa, República de Corea,<br />

República de Moldova, República Democrática Popular Lao,<br />

República Dominicana, República Unida de Tanzanía, Rumania,<br />

378<br />

Referencia<br />

en el texto


Resultado de las votaciones de las resoluciones y decisiones<br />

Samoa, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía,<br />

Senegal, Serbia y Montenegro, Sierra Leona, Singapur, Somalia,<br />

Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza, Suriname, Tailandia,<br />

Tayi kistán, Timor-Leste, Togo, Tonga, Trinidad y Tabago, Túnez,<br />

Turkmenistán, Turquía, Tuvalu, Ucrania, Uruguay, Uzbekistán,<br />

Vanuatu, Venezuela (República Bolivariana de), Viet Nam, Yemen,<br />

Zambia, Zimbabwe<br />

Votos en contra: Estados Unidos de América<br />

Abstenciones: Colombia, India, Mauricio, República Árabe<br />

Siria<br />

Referencia<br />

en el texto<br />

60/96 Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y<br />

el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y<br />

toxínicas y sobre su destrucción 105<br />

Aprobada sin votación<br />

60/226 Transparencia en materia de armamentos 149<br />

Aprobada mediante votación registrada por 99 votos contra<br />

ninguno y 22 abstenciones, como sigue:<br />

Votos a favor: Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda,<br />

Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bangladesh,<br />

Barbados, Belarús, Bélgica, Brasil, Brunei Darussalam,<br />

Bulgaria, Camboya, Canadá, Chile, Chipre, Costa Rica,<br />

Croacia, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, Eritrea, Eslovaquia,<br />

Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, ex<br />

República Yugoslava de Macedonia, Federación de Rusia,<br />

Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala,<br />

Guyana, Hungría, India, Indonesia, Irlanda, Islandia,<br />

Italia, Jamaica, Japón, Kazajstán, Kirguistán, Lesotho, Letonia,<br />

Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malasia, Maldivas, Malí,<br />

Malta, Mauricio, México, Mónaco, Myanmar, Namibia, Nepal,<br />

Níger, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Panamá,<br />

Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda<br />

del Norte, República Checa, República de Corea, República<br />

Democrática Popular Lao, República Dominicana, República<br />

Unida de Tanzanía, Rumania, San Marino, Serbia y Montenegro,<br />

Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Tailandia, Timor-<br />

Leste, Togo, Trinidad y Tabago, Turquía, Ucrania, Uruguay,<br />

Uzbekistán, Venezuela (República Bolivariana de), Zimbabwe<br />

Votos en contra: Ninguno<br />

Abstenciones: Arabia Saudita, Argelia, Bahrein, China,<br />

Comoras, Cuba, Djibouti, Egipto, Emiratos Árabes Unidos,<br />

Irán (República Islámica del), Iraq, Jamahiriya Árabe Libia,<br />

Jordania, Kuwait, Marruecos, Omán, Pakistán, Qatar, República<br />

Árabe Siria, Túnez, Yemen<br />

379


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

Decisiones sobre cuestiones relativas al desarme<br />

60/514 La verificación en todos sus aspectos, incluida la función de las<br />

<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en la esfera de la verificación 241<br />

380<br />

Aprobada sin votación<br />

60/515 Misiles 85<br />

Aprobada mediante votación registrada por 120 votos contra 2<br />

y 53 abstenciones, como sigue:<br />

Votos a favor: Afganistán, Antigua y Barbuda, Arabia<br />

Saudita, Argelia, Argentina, Armenia, Bahamas, Bahrein,<br />

Bangladesh, Barbados, Belarús, Belice, Benin, Bhután,<br />

Botswana, Brasil, Brunei Darussalam, Burkina Faso, Burundi,<br />

Cabo Verde, Camboya, Camerún, Chile, China, Colombia,<br />

Congo, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Cuba, Djibouti, Dominica,<br />

Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos,<br />

Eritrea, Etiopía, Federación de Rusia, Fiji, Filipinas, Gabón,<br />

Ghana, Granada, Guatemala, Guinea, Guinea-Bissau, Guyana,<br />

Haití, Honduras, India, Indonesia, Irán (República Islámica<br />

del), Iraq, Islas Salomón, Jamahiriya Árabe Libia, Jamaica,<br />

Jordania, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Kuwait, Lesotho,<br />

Líbano, Liberia, Malasia, Malawi, Maldivas, Malí, Marruecos,<br />

Mauricio, Mauritania, México, Mongolia, Mozambique,<br />

Myanmar, Namibia, Nepal, Nicaragua, Nigeria, Omán,<br />

Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Qatar, República Árabe<br />

Siria, República de Corea, República Democrática del Congo,<br />

República Democrática Popular Lao, República Dominicana,<br />

República Popular Democrática de Corea, República Unida de<br />

Tanzanía, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Senegal,<br />

Sierra Leona, Singapur, Somalia, Sri Lanka, Sudáfrica,<br />

Sudán, Suriname, Tailandia, Tayikistán, Timor-Leste, Togo,<br />

Tonga, Trinidad y Tabago, Túnez, Turkmenistán, Tuvalu,<br />

Ucrania, Uganda, Uruguay, Uzbekistán, Venezuela (República<br />

Bolivariana de), Viet Nam, Yemen, Zambia, Zimbabwe<br />

Votos en contra: Estados Unidos de América, Israel<br />

Abstenciones: Albania, Alemania, Andorra, Australia,<br />

Austria, Azerbaiyán, Bélgica, Bolivia, Bosnia y Herzegovina,<br />

Bulgaria, Canadá, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia,<br />

Eslovenia, España, Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia,<br />

Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Hungría, Irlan da,<br />

Islandia, Islas Marshall, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein,<br />

Lituania, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Noruega, Nueva Zelandia,<br />

Países Bajos, Palau, Papua Nueva Guinea, Polonia,<br />

Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,<br />

República Checa, República de Moldova, Rumania, Samoa, San<br />

Marino, Serbia y Montenegro, Suecia, Suiza, Turquía, Va nuatu<br />

Referencia<br />

en el texto


Resultado de las votaciones de las resoluciones y decisiones<br />

Referencia<br />

en el texto<br />

60/516 Creación de una zona libre de armas nucleares en el Asia central<br />

192<br />

Aprobada sin votación<br />

60/517 Conferencia de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para determinar formas<br />

adecuadas de eliminar los peligros nucleares en el contexto<br />

del desarme nuclear 81<br />

Aprobada mediante votación registrada por 128 votos contra 5<br />

y 40 abstenciones, como sigue:<br />

Votos a favor: Afganistán, Antigua y Barbuda, Arabia<br />

Saudita, Argelia, Argentina, Armenia, Bahamas, Bahrein, Bangladesh,<br />

Barbados, Belarús, Belice, Benin, Bhután, Bolivia,<br />

Botswana, Brasil, Brunei Darussalam, Burkina Faso, Burundi,<br />

Cabo Verde, Camboya, Camerún, Chile, China, Chipre, Colombia,<br />

Congo, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Cuba, Djibouti, Dominica,<br />

Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos,<br />

Eritrea, Etiopía, Fiji, Filipinas, Gabón, Ghana, Granada, Guatemala,<br />

Guinea, Guinea-Bissau, Guyana, Haití, Honduras, India,<br />

In donesia, Irán (República Islámica del), Iraq, Irlanda, Islas<br />

Marshall, Islas Salomón, Jamahiriya Árabe Libia, Jamaica,<br />

Japón, Jordania, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Kuwait, Lesotho,<br />

Líbano, Liberia, Madagascar, Malasia, Malawi, Maldivas, Malí,<br />

Malta, Marruecos, Mauricio, Mauritania, México, Mongolia,<br />

Mozambique, Myanmar, Namibia, Nepal, Nicaragua, Níger,<br />

Nigeria, Nueva Zelandia, Omán, Pakistán, Panamá, Papua<br />

Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Qatar, República Árabe Siria,<br />

República Democrática del Congo, República Democrática<br />

Popular Lao, República Dominicana, República Popular Democrática<br />

de Co rea, República Unida de Tanzanía, Samoa,<br />

San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Senegal, Sierra<br />

Leona, Singapur, So malia, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suecia,<br />

Suriname, Tailandia, Tayikistán, Timor-Leste, Togo, Trinidad<br />

y Tabago, Túnez, Ucrania, Uganda, Uruguay, Uzbekistán,<br />

Vanuatu, Ve nezuela (República Bolivariana de), Viet Nam,<br />

Yemen, Zambia, Zimbabwe<br />

Votos en contra: Estados Unidos de América, Francia, Israel,<br />

Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte<br />

Abstenciones: Alemania, Andorra, Australia, Austria,<br />

Azerbaiyán, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Canadá,<br />

Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia,<br />

ex República Yugoslava de Macedonia, Federación de Rusia,<br />

Finlandia, Georgia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia,<br />

Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos,<br />

Palau, Polonia, Portugal, República Checa, República de Corea,<br />

República de Moldova, Rumania, San Marino, Serbia y<br />

Montenegro, Suiza, Turquía<br />

381


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

60/518 Convocación del cuarto período extraordinario de sesiones de<br />

la Asamblea General dedicado al desarme 265<br />

382<br />

Aprobada sin votación<br />

Referencia<br />

en el texto<br />

60/519 Instrumento internacional que permita a los Estados identificar<br />

y localizar, de forma oportuna y fidedigna, armas pequeñas<br />

y armas ligeras ilícitas 145<br />

Aprobada mediante votación registrada por 151 votos contra<br />

ninguno y 25 abstenciones, como sigue:<br />

Votos a favor: Afganistán, Albania, Alemania, Andorra,<br />

Arabia Saudita, Argelia, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán,<br />

Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica,<br />

Belice, Benin, Bhután, Bosnia y Herzegovina, Botswana,<br />

Brunei Darussalam, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Cabo<br />

Verde, Camboya, Camerún, Canadá, China, Chipre, Congo,<br />

Côte d’Ivoire, Croacia, Cuba, Dinamarca, Djibouti, Dominica,<br />

Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Eslovaquia, Eslovenia,<br />

España, Estados Unidos de América, Estonia, Etiopía, ex<br />

República Yugoslava de Macedonia, Federación de Rusia,<br />

Fiji, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón, Georgia, Ghana,<br />

Grecia, Guinea, Guinea-Bissau, Guyana, Haití, Hungría, India,<br />

Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq, Irlanda, Islandia,<br />

Islas Marshall, Islas Salomón, Israel, Italia, Jamahiriya Árabe<br />

Libia, Japón, Jordania, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Kuwait,<br />

Lesotho, Letonia, Líbano, Liberia, Liechtenstein, Lituania,<br />

Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malawi, Maldivas, Malí,<br />

Malta, Marruecos, Mauricio, Mauritania, Micronesia (Estados<br />

Federados de), Mónaco, Mongolia, Mozambique, Myanmar,<br />

Namibia, Nepal, Níger, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia,<br />

Omán, Países Bajos, Pakistán, Palau, Papua Nueva Guinea,<br />

Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda<br />

del Norte, República Árabe Siria, República Centroafricana,<br />

República Checa, República de Corea, República de Moldova,<br />

República Democrática del Congo, República Unida de Tanzanía,<br />

Rumania, Samoa, San Marino, Santo Tomé y Príncipe, Senegal,<br />

Serbia y Montenegro, Sierra Leona, Singapur, Somalia, Sri<br />

Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza, Suriname, Tailandia,<br />

Tayikistán, Timor-Leste, Togo, Túnez, Turquía, Tuvalu, Ucrania,<br />

Uganda, Uzbekistán, Vanuatu, Viet Nam, Yemen, Zambia,<br />

Zimbabwe<br />

Votos en contra: Ninguno<br />

Abstenciones: Antigua y Barbuda, Argentina, Barbados,<br />

Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador,<br />

Granada, Guatemala, Honduras, Jamaica, México, Nica-


Resultado de las votaciones de las resoluciones y decisiones<br />

ragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, San<br />

Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Trinidad y Tabago,<br />

Uruguay, Venezuela (República Bolivariana de)<br />

Referencia<br />

en el texto<br />

60/520 Examen de la aplicación de la Declaración sobre el fortalecimiento<br />

de la seguridad internacional 242<br />

Aprobada sin votación<br />

383


A P É N D I C E V I I<br />

384<br />

Cuadro de resoluciones y decisiones sobre cuestiones relativas al desarme<br />

Referencia<br />

en el texto* Patrocinadores**<br />

Resolución<br />

No. Título<br />

R E S O L U C I O N E S<br />

Albania, Alemania, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bélgica,<br />

Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso,<br />

Canadá, Chile, Chipre, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Croacia, Dinamarca,<br />

Ecuador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América,<br />

Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia, Federación de<br />

Rusia, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala,<br />

Haití, Hungría, Irlanda, Islandia, Islas Salomón, Italia, Jamaica,<br />

Japón, Kazajstán, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania,<br />

Luxemburgo, Madagascar, Malta, Mónaco, Nauru, Níger, Noruega,<br />

Nueva Zelandia, Países Bajos, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido<br />

de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República<br />

de Corea, República de Moldova, Rumania, San Marino, Senegal,<br />

Serbia y Montenegro, Sierra Leona, Suecia, Suiza, Tailandia, Trinidad<br />

y Tabago, Turquía, Ucrania, Uruguay (sin votación)<br />

148<br />

404<br />

60/44 Información objetiva sobre cuestiones militares,<br />

incluida la transparencia de los<br />

gastos militares<br />

Federación de Rusia (177-1-0)<br />

230<br />

407<br />

60/45 Los avances en la información y las telecomunicaciones<br />

en el contexto de la seguridad<br />

internacional


Armenia, Azerbaiyán, Bangladesh, Belarús, Federación de Rusia,<br />

Georgia, Indonesia, Kazajstán, Kirguistán, República Centroafricana,<br />

República Popular Democrática de Corea, Tayikistán, Ucrania,<br />

Venezuela (República Bolivariana de) (180-1-1)<br />

71<br />

409<br />

60/46 Prohibición del desarrollo y de la fabricación<br />

de nuevos tipos de armas de destrucción en<br />

masa y de nuevos sistemas de tales armas:<br />

informe de la Conferencia de Desarme<br />

Indonesia, en nombre de los Estados Miembros de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />

que son miembros del Movimiento de los Países No Alineados<br />

(132-3-46)<br />

189<br />

410<br />

60/48 Aplicación de la Declaración del Océano Índico<br />

como zona de paz<br />

Nigeria, en nombre de los Estados Miembros de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> que<br />

son miembros del Grupo de Estados de África. (sin votación)<br />

189<br />

411<br />

190<br />

412<br />

60/49 Tratado sobre una zona libre de armas nucleares<br />

en África<br />

Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Bangladesh, Barbados, Belice,<br />

Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dominica,<br />

Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras,<br />

Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República<br />

Dominicana, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las<br />

Granadinas, Suriname, Trinidad y Tabago, Uruguay, Venezuela<br />

(República Bolivariana de) (aprobada sin votación)<br />

60/50 Consolidación del régimen establecido en el<br />

Tratado para la proscripción de las armas<br />

nucleares en América Latina y el Caribe<br />

(Tratado de Tlatelolco)<br />

Cuadro de resoluciones y decisiones<br />

Bangladesh, Bhután, Brunei Darussalam, Burkina Faso, Camboya,<br />

Congo, Cuba, Fiji, Guyana, Haití, India, Indonesia, Irán (República<br />

Islámica del), Jamahiriya Árabe Libia, Jordania, Kenya, Madagascar,<br />

Mauricio, Namibia, Nepal, Pakistán, Perú, República Dominicana,<br />

República Popular Democrática de Corea, Singapur, Sri Lanka, Viet<br />

Nam, Zambia, Zimbabwe (110-53-17)<br />

231<br />

414<br />

60/51 Función de la ciencia y la tecnología en el<br />

contexto de la seguridad internacional y el<br />

desarme<br />

Egipto (aprobada sin votación)<br />

190<br />

415<br />

60/52 Creación de una zona libre de armas nucleares<br />

en la región del Oriente Medio<br />

* La primera referencia indica la página en que comienza el examen de la resolución en el capítulo pertinente. La segunda (en bastardilla)<br />

indica la página en que figura el texto de la resolución.<br />

** El Estado que presentó el proyecto de resolución o de decisión aparece en letra negrilla.<br />

385


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

Referencia<br />

en el texto* Patrocinadores**<br />

Resolución<br />

No. Título<br />

386<br />

Arabia Saudita, Bangladesh, Brunei Darussalam, Colombia, Cuba, Egipto,<br />

Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq, Jordania, Malasia,<br />

Malawi, Malí, Myanmar, Nigeria, Pakistán, República Árabe Siria,<br />

República Popular Democrática de Corea, Sri Lanka, Sudán, Viet<br />

71<br />

418<br />

60/53 Concertación de arreglos internacionales eficaces<br />

para dar garantías a los Estados que no<br />

poseen armas nucleares contra el empleo o<br />

la amenaza del empleo de armas nucleares<br />

Nam, Zambia (120-0-59)<br />

Arabia Saudita, Argelia, Armenia, Bangladesh, Belarús, Bhután, Brunei<br />

Darussalam, China, Congo, Côte d’Ivoire, Cuba, Ecuador, Egipto,<br />

Federación de Rusia, Ghana, Guatemala, Haití, India, Indonesia, Irán<br />

(República Islámica del), Jamahiriya Árabe Libia, Jamaica, Jordania,<br />

Kazajstán, Kenya, Kuwait, Malasia, Mongolia, Myanmar, Nepal,<br />

Pakistán, Qatar, República Árabe Siria, República Dominicana,<br />

República Popular Democrática de Corea, Sierra Leona, Sri Lanka,<br />

Sudán, Timor-Leste, Trinidad y Tabago, Uruguay, Yemen, Zambia,<br />

222<br />

421<br />

60/54 Prevención de una carrera de armamentos en el<br />

espacio ultraterrestre<br />

Zimbabwe (180-2-0)<br />

Albania, Alemania, Andorra, Australia, Austria, Bélgica, Bolivia,<br />

Bulgaria, Canadá, Chile, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia,<br />

Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, ex República Yugoslava<br />

de Macedonia, Finlandia, Francia, Grecia, Haití, Hungría, Irlanda,<br />

Islandia, Israel, Italia, Georgia, Japón, Letonia, Lituania, Luxemburgo,<br />

Malta, Mónaco, Nicaragua, Noruega, Países Bajos, Palau, Polonia,<br />

Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República<br />

Checa, República de Moldova, Rumania, San Marino, Serbia y<br />

Montenegro, Suecia, Suiza, Tailandia, Timor-Leste, Turquía, Zambia<br />

239<br />

423<br />

60/55 Cumplimiento de los acuerdos de no proliferación,<br />

limitación de armamentos y desarme<br />

(163-0-10)<br />

Austria, Bangladesh, Brasil, Costa Rica, Ecuador, Egipto, Guyana, Islas<br />

Salomón, Iraq, Irlanda, Jordania, Kenya, Liberia, Malta, México,<br />

Nueva Zelandia, Samoa, Sierra Leona, Sudáfrica, Suecia, Timor-<br />

Leste, Zambia, Zimbabwe (153-5-20)<br />

72<br />

425<br />

60/56 Hacia un mundo libre de armas nucleares: aceleración<br />

del cumplimiento de los compromisos<br />

en materia de desarme nuclear


Bangladesh, Nigeria, en nombre de los Estados Miembros de las<br />

<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> que son miembros del Grupo de Estados de África<br />

82<br />

426<br />

60/57 Prohibición del vertimiento de desechos radiactivos<br />

(sin votación)<br />

Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Bangladesh, Belice, Bolivia,<br />

Brasil, Brunei Darussalam, Camboya, Camerún, Chile, Colombia,<br />

Congo, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Fiji, Guatemala, Guyana, Islas<br />

Salomón, Jamaica, Liberia, México, Nauru, Nueva Zelandia,<br />

Nicaragua, Panamá, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú, San Vicente<br />

y las Granadinas, Santa Lucía, Samoa, Sierra Leona, Singapur,<br />

Sudáfrica, Tailandia, Timor-Leste, Tonga, Uruguay, Vanuatu,<br />

191<br />

428<br />

60/58 Hemisferio sur y áreas adyacentes libres de armas<br />

nucleares<br />

Venezuela (República Bolivariana de), Zambia (176-3-8)<br />

Indonesia, en nombre de los Estados Miembros de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />

que son miembros del Movimiento de los Países No Alineados<br />

237<br />

430<br />

60/59 Promoción del multilateralismo en la esfera<br />

del desarme y la no proliferación<br />

(122-8-50)<br />

Indonesia, en nombre de los Estados Miembros de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />

que son miembros del Movimiento de los Países No Alineados<br />

(176-1-4)<br />

241<br />

433<br />

60/60 Observancia de las normas ambientales en la<br />

elaboración y la aplicación de los acuerdos<br />

de desarme y control de armamentos<br />

Cuadro de resoluciones y decisiones<br />

Indonesia, en nombre de los Estados Miembros de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />

que son miembros del Movimiento de los Países No Alineados<br />

(177-1-2)<br />

60/61 Relación entre desarme y desarrollo 233<br />

434<br />

Albania, Alemania, Andorra, Argentina, Armenia, Australia, Austria,<br />

Azerbaiyán, Belarús, Bélgica, Benin, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria,<br />

Burundi, Cabo Verde, Camboya, Camerún, Canadá, Chile, Chipre,<br />

Colombia, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Djibouti, Ecuador, El<br />

Salvador, Eritrea, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos,<br />

Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia, Federación de Rusia,<br />

Fiji, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón, Georgia, Ghana, Grecia,<br />

Guatemala, Guinea, Guyana, Haití, Hungría, Iraq, Irlanda, Islandia,<br />

Islas Marshall, Islas Salomón, Italia, Jamahiriya Árabe Libia, Japón,<br />

Jordania, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Kuwait, Letonia, Liberia,<br />

83<br />

436<br />

60/62 Código de Conducta de La Haya sobre la Proliferación<br />

de Misiles Balísticos<br />

387


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

Referencia<br />

en el texto* Patrocinadores**<br />

Resolución<br />

No. Título<br />

388<br />

Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malawi, Malta,<br />

Marruecos, Micronesia (Estados Federados de), Mónaco, Mongolia,<br />

Nauru, Nicaragua, Níger, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia,<br />

Países Bajos, Palau, Panamá, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú,<br />

Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,<br />

República Centroafricana, República Checa, República de Corea,<br />

República de Moldova, República Dominicana, República Unida<br />

de Tanzanía, Rumania, Samoa, San Vicente y las Granadinas, Santa<br />

Lucía, Senegal, Serbia y Montenegro, Seychelles, Sierra Leona,<br />

Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza, Suriname, Timor-Leste, Trinidad<br />

y Tabago, Túnez,Turquía, Ucrania, Uganda, Uruguay, Uzbekistán,<br />

Vanuatu, Venezuela (República Bolivariana de), Zambia, Zimbabwe<br />

(158-1-11)<br />

60/62 Código de Conducta de La Haya sobre la Proliferación<br />

de Misiles Balísticos<br />

(Continuación)<br />

Arabia Saudita, Bangladesh, Ecuador, Egipto, Indonesia, Jordania, Nepal,<br />

Pakistán, Perú, Sri Lanka, Sudán, Turquía (sin votación)<br />

60/63 Desarme regional 193<br />

437<br />

Bangladesh, Pakistán, Ucrania (sin votación)<br />

193<br />

438<br />

60/64 Medidas de fomento de la confianza en los planos<br />

regional y subregional<br />

Alemania, Afganistán, Australia, Bangladesh, Bélgica, Bosnia y<br />

Herzegovina, Burkina Faso, Chile, Costa Rica, Côte d’Ivoire, España,<br />

Guatemala, Iraq, Islas Marshall, Islas Salomón, Italia, Japón, Lituania,<br />

Luxemburgo, Nepal, Nicaragua, Níger, Noruega, Países Bajos, Palau,<br />

Papua Nueva Guinea, Paraguay, Samoa, Suiza, Tailandia, Timor-<br />

Leste, Ucrania, Uzbekistán, Zambia (168-2-7)<br />

74<br />

440<br />

60/65 Compromiso renovado en favor de la eliminación<br />

total de las armas nucleares<br />

Federación de Rusia (178-1-1)<br />

223<br />

443<br />

60/66 Medidas de transparencia y fomento de la confianza<br />

en las actividades relativas al espacio<br />

ultraterrestre


Polonia (aprobada sin votación)<br />

106<br />

443<br />

60/67 Aplicación de la Convención sobre la prohibición<br />

del desarrollo, la producción, el almacenamiento<br />

y el empleo de armas químicas<br />

y sobre su destrucción<br />

Albania, Alemania, Andorra, Argentina, Austria, Bangladesh, Bélgica,<br />

Bosnia y Herzegovina, Canadá, Chile, Chipre, Costa Rica, Croacia,<br />

Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Finlandia, Hungría,<br />

Irlanda, Israel, Italia, Letonia, Liberia, Luxemburgo, Malí, Malta,<br />

México, Níger, Noruega, Países Bajos, Reino Unido de Gran Bretaña<br />

e Irlanda del Norte, Rumania, Suecia, Tailandia, Timor-Leste, Zambia<br />

(177-1-0)<br />

142<br />

445<br />

60/68 Respuesta a las repercusiones negativas humanitarias<br />

y para el desarrollo de la fabricación,<br />

transferencia y circulación ilícitas de<br />

armas pequeñas y armas ligeras y su acumulación<br />

excesiva<br />

Países Bajos (aprobada sin votación)<br />

146<br />

447<br />

60/69 Legislación nacional sobre la transferencia de<br />

armas, equipo militar y artículos o tecnología<br />

de doble uso<br />

Cuadro de resoluciones y decisiones<br />

Arabia Saudita, Argelia, Bangladesh, Bhután, Brunei Darussalam,<br />

Burkina Faso, Colombia, Congo, Côte d’Ivoire, Filipinas, Ghana,<br />

Guinea, Haití, Indonesia, Irán (República Islámica del), Islas Salomón,<br />

Jordania, Kenya, Madagascar, Malasia, Mongolia, Myanmar,<br />

Namibia, Nepal, República Centroafricana, República Democrática<br />

del Congo, República Democrática Popular Lao, República<br />

Dominicana, Samoa, Senegal, Sierra Leona, Singapur, Sri Lanka,<br />

Sudán, Suriname, Tailandia, Timor-Leste, Uganda, Viet Nam, Yemen,<br />

Zambia, Zimbabwe (113-45-20)<br />

60/70 Desarme nuclear 76<br />

448<br />

Alemania, Andorra, Angola, Austria, Bélgica, Bulgaria, Camerún,<br />

Chile, Chipre, Colombia, Comoras, Congo, Dinamarca, Djibouti,<br />

Eritrea, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Fiji, Finlandia,<br />

Francia, Grecia, Haití, Honduras, Hungría, Irlanda, Italia, Japón,<br />

Kenya, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malasia, Malí, en nombre<br />

de los Estados Miembros de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> que son miembros<br />

de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental,<br />

144<br />

453<br />

60/71 Asistencia a los Estados para detener la circulación<br />

ilícita de armas pequeñas y armas<br />

ligeras y proceder a su recogida<br />

389


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

Referencia<br />

en el texto* Patrocinadores**<br />

Resolución<br />

No. Título<br />

390<br />

Malta, Mauritania, Mozambique, Noruega, Países Bajos, Polonia,<br />

Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República<br />

Centroafricana, República Checa, República Dominicana, Rumania,<br />

San Marino, Suecia, Suiza, Swazilandia, Timor-Leste,Turquía,<br />

Uganda, Zambia (sin votación)<br />

60/71 Asistencia a los Estados para detener la circulación<br />

ilícita de armas pequeñas y armas<br />

ligeras y proceder a su recogida<br />

(Continuación)<br />

Irán (República Islámica del), Zambia (87-56-26)<br />

26<br />

456<br />

60/72 Seguimiento de las obligaciones en materia<br />

de desarme nuclear acordadas en las<br />

Conferencias de las Partes de 1995 y 2000<br />

encargadas del examen del Tratado sobre la<br />

no proliferación de las armas nucleares<br />

Albania, Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Bolivia, Bosnia y<br />

Herzegovina, Bulgaria, Canadá, Chile, Chipre, Congo, Croacia,<br />

Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia,<br />

Francia, Ghana, Grecia, Guinea, Honduras, Hungría, Iraq, Irlanda,<br />

Israel, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Marruecos,<br />

Mónaco, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido<br />

de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, Rumania,<br />

Senegal, Serbia y Montenegro, Suecia, Turquía (sin votación)<br />

60/73 Prevención del riesgo de terrorismo radiológico 219<br />

458<br />

Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Canadá,<br />

Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia,<br />

ex República Yugoslava de Macedonia, Finlandia, Francia, Georgia,<br />

Ghana, Grecia, Guinea, Haití, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Liberia,<br />

Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malí, Malta, Noruega, Países<br />

Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del<br />

Norte, República Checa, República de Moldova, Rumania, Senegal,<br />

Serbia y Montenegro, Suiza, Timor-Leste, Turquía, Ucrania (sin votación)<br />

147<br />

460<br />

60/74 Problemas que plantea la acumulación excesiva<br />

de existencias de municiones convencionales


Alemania, Bangladesh, Belarús, España, ex República Yugoslava de<br />

Macedonia, Italia, Liberia, Nepal, Pakistán, Perú, Ucrania (174-1-1)<br />

193<br />

462<br />

60/75 Control de las armas convencionales en los<br />

planos regional y subregional<br />

Arabia Saudita, Argelia, Bangladesh, Bolivia, Brunei Darussalam,<br />

Chile, Congo, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Egipto, Filipinas,<br />

Guatemala, Guyana, India, Indonesia, Irán (República Islámica del),<br />

Iraq, Jamahiriya Árabe Libia, Jamaica, Jordania, Kenya, Kuwait,<br />

Madagascar, Malawi, Malasia, México, Myanmar, Namibia, Nepal,<br />

Nicaragua, Pakistán, Perú, Qatar, República Árabe Siria, República<br />

Democrática Popular Lao, Samoa, Sierra Leona, Singapur, Sri<br />

Lanka, Tailandia, Timor-Leste, Uruguay, Viet Nam, Yemen, Zambia,<br />

78<br />

463<br />

60/76 Seguimiento de la opinión consultiva de la<br />

Corte Internacional de Justicia sobre la<br />

Legalidad de la amenaza o el empleo de las<br />

armas nucleares<br />

Zimbabwe (126-29-24)<br />

Albania, Alemania, Andorra, Argentina, Armenia, Australia, Austria,<br />

Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile,<br />

Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia,<br />

ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia,<br />

Ghana, Grecia, Honduras, Hungría, Irlanda, Italia, Japón, Kazajstán,<br />

Kenya, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta,<br />

Mónaco, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Polonia,<br />

Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República<br />

Checa, República de Corea, Rumania, Samoa, Serbia y Montenegro,<br />

Sierra Leona, Singapur, Suecia, Suiza, Tailandia, Timor-Leste,<br />

148<br />

465<br />

60/77 Prevención de la transferencia ilícita y el empleo<br />

no autorizado de sistemas portátiles de<br />

defensa antiaérea y del acceso no autorizado<br />

a esos sistemas<br />

Cuadro de resoluciones y decisiones<br />

Turquía, Zambia (sin votación)<br />

Afganistán, Albania, Alemania, Argentina, Armenia, Azerbaiyán, Bélgica,<br />

Bhután, Bulgaria, Camboya, Chipre, Colombia, Dinamarca, Ecuador,<br />

Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, ex República Yugoslava de<br />

Macedonia, Federación de Rusia, Fiji, Francia, Finlandia, Georgia,<br />

Ghana, Grecia, Hungría, India, Irlanda, Italia, Kenya, Kirguistán,<br />

Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Mauricio, Mónaco, Myanmar,<br />

Nepal, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran<br />

Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, Serbia y Montenegro,<br />

Singapur, Sri Lanka, Tailandia, Turquía, Zambia (sin votación)<br />

220<br />

467<br />

60/78 Medidas para evitar la adquisición por terroristas<br />

de armas de destrucción en masa<br />

391


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

Referencia<br />

en el texto* Patrocinadores**<br />

Resolución<br />

No. Título<br />

392<br />

Afganistán, Bangladesh, Bhután, Camboya, Cuba, Fiji, Haití, India,<br />

Jamahiriya Árabe Libia, Jordania, Kenya, Madagascar, Malawi,<br />

60/79 Reducción del peligro nuclear 78<br />

469<br />

Malasia, Mauricio, Sudán, Viet Nam, Zambia, Zimbabwe (115-49-15)<br />

Afganistán, Albania, Alemania, Andorra, Angola, Antigua y Barbuda,<br />

Argelia, Argentina, Australia, Austria, Bahamas, Bangladesh,<br />

Belarús, Bélgica, Belice, Benin, Bhután, Bolivia, Bosnia y<br />

Herzegovina, Botswana, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi,<br />

Cabo Verde, Camboya, Camerún, Canadá, Chile, Chipre, Colombia,<br />

Comoras, Congo, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Croacia, Dinamarca,<br />

Djibouti, Dominica, Ecuador, El Salvador, Eritrea, Eslovaquia,<br />

Eslovenia, España, Estonia, Etiopía, ex República Yugoslava de<br />

Macedonia, Fiji, Filipinas, Finlandia, Francia, Ghana, Grecia,<br />

Granada, Guatemala, Guinea, Guinea-Bissau, Guyana, Haití,<br />

Hungría, Iraq, Irlanda, Islandia, Islas Salomón, Italia, Jamaica, Japón,<br />

Jordania, Kenya, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania,<br />

Luxemburgo, Madagascar, Malawi, Malasia, Maldivas, Malí, Malta,<br />

Mauricio, Mauritania, México, Mónaco, Mozambique, Namibia,<br />

Nicaragua, Níger, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos,<br />

Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido de<br />

Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de<br />

Moldova, República Dominicana, Rumania, Samoa, San Marino, San<br />

Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Senegal, Serbia y Montenegro,<br />

Seychelles, Sierra Leona, Somalia, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza,<br />

Suriname, Swazilandia, Tayikistán, Tailandia, Timor-Leste, Togo,<br />

Tonga, Túnez,Turkmenistán, Turquía, Ucrania, Uganda, Uruguay,<br />

151<br />

470<br />

60/80 Aplicación de la Convención sobre la prohibición<br />

del empleo, almacenamiento, producción<br />

y transferencia de minas antipersonal<br />

y sobre su destrucción<br />

Vanuatu, Yemen, Zambia, Zimbabwe (158-0-17)<br />

Afganistán, Andorra, Antigua y Barbuda, Argelia, Argentina, Armenia,<br />

Australia, Azerbaiyán, Bahamas, Bangladesh, Belice, Bolivia, Bosnia<br />

144<br />

473<br />

60/81 El tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras<br />

en todos sus aspectos


y Herzegovina, Botswana, Brasil, Canadá, Camboya, Camerún, Chile,<br />

Colombia, Congo, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Djibouti, Ecuador, ex<br />

República Yugoslava de Macedonia, Federación de Rusia, Fiji,<br />

Guatemala, Haití, Iraq, Islas Salomón, Japón, Kazajstán, Kenya,<br />

Kirguistán, Liechtenstein, Malí, Marruecos, Mongolia, Mozambique,<br />

Nepal, Níger, Nigeria, Palau, Panamá, Papua Nueva Guinea, Paraguay,<br />

Perú, República de Corea, República Dominicana, Rumania, Samoa,<br />

San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Serbia y<br />

Montenegro, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Suriname, Tailandia, Timor-<br />

Leste, Togo, Turquía, Ucrania, Uruguay, Zambia (sin votación)<br />

Cuadro de resoluciones y decisiones<br />

Albania, Alemania, Andorra, Angola, Antigua y Barbuda, Argentina,<br />

Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Bangladesh,<br />

Barbados, Belarús, Bélgica, Belice, Bolivia, Bosnia y Herzegovina,<br />

Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Camboya, Camerún, Canadá, Chad,<br />

Chile, Chipre, Colombia, Congo, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Croacia,<br />

Dinamarca, Dominica, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia,<br />

España, Estados Unidos, Estonia, ex República Yugoslava de<br />

Macedonia, Federación de Rusia, Fiji, Filipinas, Finlandia, Georgia,<br />

Grecia, Granada, Guatemala, Guinea, Guyana, Haití, Hungría,<br />

Indonesia, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Jamaica, Kenya, Letonia,<br />

Liberia, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malawi, Malasia, Malta,<br />

México, Nicaragua, Níger, Noruega, Países Bajos, Panamá, Paraguay,<br />

Perú, Polonia, Portugal, República Centroafricana, República de Corea,<br />

República de Moldova, República Dominicana, República Unida<br />

de Tanzanía, Rumania, San Marino, San Vicente y las Granadinas,<br />

Santa Lucía, Senegal, Serbia y Montenegro, Seychelles, Sierra Leona,<br />

Suecia, Suiza, Suriname, Tailandia,Timor-Leste, Trinidad y Tabago,<br />

Turquía, Ucrania, Uruguay, Venezuela (República Bolivariana de),<br />

150<br />

475<br />

60/82 Información sobre medidas de fomento de la<br />

confianza en la esfera de las armas convencionales<br />

Zambia, Zimbabwe (sin votación)<br />

Antigua y Barbuda e Indonesia, en nombre de los Estados Miembros de<br />

las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> que son miembros del Movimiento de los Países<br />

No Alineados (sin votación).<br />

265<br />

476<br />

60/83 Centros regionales de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />

para la paz y el desarme<br />

393


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

Referencia<br />

en el texto* Patrocinadores**<br />

Resolución<br />

No. Título<br />

394<br />

Argentina, en nombre de los Estados Miembros de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />

que son miembros del Grupo de Estados de América Latina y el Caribe<br />

(sin votación)<br />

266<br />

477<br />

60/84 Centro Regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la<br />

Paz, el Desarme y el Desarrollo en América<br />

Latina y el Caribe<br />

Afganistán, Australia, Bangladesh, Bhután, Brunei Darussalam, Camboya,<br />

China, Fiji, India, Indonesia, Islas Salomón, Japón, Kazajstán,<br />

Kirguistán, Malasia, Maldivas, Mongolia, Myanmar, Nauru, Nepal,<br />

Nueva Zelandia, Pakistán, República Democrática Popular Lao,<br />

República Popular Democrática de Corea, Samoa, Sri Lanka, Tailandia,<br />

Timor-Leste, Viet Nam (sin votación)<br />

266<br />

481<br />

60/85 Centro Regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para<br />

la Paz y el Desarme en Asia y el Pacífico<br />

Nigeria, en nombre de los Estados Miembros de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> que<br />

son miembros del Grupo de Estados de África (sin votación)<br />

266<br />

481<br />

194<br />

483<br />

60/86 Centro Regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para<br />

la Paz y el Desarme en África<br />

Angola, Burundi, Camerún, Chad, Congo, Gabón, República Centroafricana,<br />

(sin votación)<br />

60/87 Medidas de fomento de la confianza en el plano<br />

regional: actividades del Comité Consultivo<br />

Permanente de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> encargado<br />

de las cuestiones de seguridad en el<br />

África central<br />

Bangladesh, Bhután, Botswana, Brunei Darussalam, Burkina Faso,<br />

Camboya, Colombia, Congo, Cuba, Ecuador, Egipto, Fiji, Ghana,<br />

Haití, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Jamahiriya<br />

Árabe Libia, Jordania, Kenya, Madagascar, Malasia, Mauricio,<br />

Myanmar, Nepal, República Democrática Popular Lao, República<br />

Popular Democrática de Corea, Sudán, Viet Nam, Zambia, Zimbabwe<br />

(111-49-13)<br />

79<br />

487<br />

60/88 Convención sobre la Prohibición de la Utilización<br />

de Armas Nucleares<br />

Albania, Alemania, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Bolivia,<br />

Brasil, Bulgaria, Canadá, Chipre, Congo, Costa Rica, Croacia,<br />

Dinamarca, Egipto, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, ex Repú-<br />

291<br />

488<br />

60/89 Vigésimo quinto aniversario del Instituto de<br />

las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> de Investigación sobre<br />

el Desarme


lica Yugoslava de Macedonia, Federación de Rusia, Filipinas, Finlandia,<br />

Francia, Ghana, Grecia, Guatemala, Guinea-Bissau, Haití,<br />

Hungría, India, Iraq, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Letonia, Lituania,<br />

Luxemburgo, Madagascar, Marruecos, Malí, Malta, México, Mónaco,<br />

Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Pakistán, Perú, Polonia,<br />

Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República<br />

Centroafricana, República Checa, República de Moldova, Rumania,<br />

Senegal, Sierra Leona, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Sri Lanka, Tailandia,<br />

Timor-Leste, Turquía, Zambia (sin votación)<br />

Bangladesh, Perú (sin votación)<br />

60/90 Informe de la Conferencia de Desarme 264<br />

489<br />

Sierra Leona (sin votación)<br />

60/91 Informe de la Comisión de Desarme 264<br />

491<br />

Cuadro de resoluciones y decisiones<br />

Arabia Saudita, Argelia, Bahrein, Bangladesh, Djibouti, Egipto, Emiratos<br />

Árabes Unidos, Iraq, Jamahiriya Árabe Libia, Jordania, Kuwait,<br />

Marruecos, Omán, Qatar, República Árabe Siria, Sudán, Túnez,<br />

Yemen (164-5-5)<br />

79<br />

492<br />

60/92 El riesgo de proliferación nuclear en el Oriente<br />

Medio<br />

Albania, Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Bolivia, Bosnia<br />

y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, Chipre, Colombia,<br />

Costa Rica, Côte d’Ivoire, Croacia, Dinamarca, Ecuador, Eslovaquia,<br />

Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, ex República Yugoslava<br />

de Macedonia, Finlandia, Francia, Ghana, Grecia, Haití, Hungría,<br />

India, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Kazajstán, Letonia, Liberia,<br />

Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Mongolia,<br />

Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Panamá, Perú, Polonia,<br />

Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República<br />

Checa, República de Corea, República de Moldova, Rumania, Senegal,<br />

Serbia y Montenegro, Sierra Leona, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Timor-<br />

Leste, Turkmenistán, Ucrania, Uruguay (sin votación)<br />

151<br />

494<br />

60/93 Convención sobre prohibiciones o restricciones<br />

del empleo de ciertas armas convencionales<br />

que puedan considerarse excesivamente<br />

nocivas o de efectos indiscriminados<br />

395


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

Referencia<br />

en el texto* Patrocinadores**<br />

Resolución<br />

No. Título<br />

396<br />

Albania, Alemania, Andorra, Argelia, Austria, Bélgica, Bosnia y Herzegovina,<br />

Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Egipto, Eslo vaquia,<br />

Eslovenia, España, Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia,<br />

Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Jorda nia,<br />

Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Marruecos, Mónaco, Noruega,<br />

Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Ir landa<br />

del Norte, República Checa, Rumania, San Marino, Serbia y Montenegro,<br />

Suecia, Túnez, Turquía, Zambia, Zimbabwe (sin votación)<br />

194<br />

497<br />

60/94 Fortalecimiento de la seguridad y la cooperación<br />

en la región del Mediterráneo<br />

Alemania, Andorra, Argentina, Australia, Austria, Bangladesh, Belarús,<br />

Bélgica, Bulgaria, Canadá, China, Chipre, Costa Rica, Dinamarca,<br />

Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, ex República Yugoslava de<br />

Macedonia, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría,<br />

Iraq, Irlanda, Islas Salomón, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein,<br />

Lituania, Luxemburgo, Malasia, Malta, México, Mónaco, Mongolia,<br />

Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino<br />

Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República<br />

de Corea, Rumania, Samoa, San Marino, Serbia y Montenegro,<br />

Sierra Leona, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Tailandia, Turquía, Ucrania,<br />

Uruguay, Zambia (172­1­4)<br />

81<br />

499<br />

60/95 Tratado de prohibición completa de los ensayos<br />

nucleares<br />

Hungría (sin votación)<br />

105<br />

500<br />

60/96 Convención sobre la prohibición del desarrollo,<br />

la producción y el almacenamiento de<br />

armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas<br />

y sobre su destrucción<br />

Albania, Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia,<br />

Australia, Austria, Bahamas, Bangladesh, Bélgica, Belice, Bhután,<br />

Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi,<br />

Canadá, Chile, Chipre, Colombia, Congo, Costa Rica, Côte d’Ivoire,<br />

60/226 Transparencia en materia de armamentos 149<br />

502


Croacia, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia,<br />

España, Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia, Fiji, Filipinas,<br />

Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Guinea<br />

Ecuatorial, Guyana, Haití, Hungría, Irlanda, Islandia, Islas Salomón,<br />

Italia, Jamaica, Japón, Kazajstán, Letonia, Liberia, Liechtenstein,<br />

Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malawi, Malasia, Malta,<br />

Micronesia (Estados Federados de), Mónaco, Mongolia, Nauru, Nepal,<br />

Nicaragua, Níger, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Panamá,<br />

Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido<br />

de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de<br />

Corea, República de Moldova, República Dominicana, República<br />

Unida de Tanzanía, Rumania, Samoa, San Marino, San Vicente y<br />

las Granadinas, Santa Lucía, Senegal, Serbia y Montenegro, Sierra<br />

Leona, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Suriname, Swazilandia,<br />

Tailandia, Timor-Leste, Trinidad y Tabago, Turquía, Ucrania, Uruguay,<br />

Venezuela (República Bolivariana de), Zambia (99-0-22)<br />

Cuadro de resoluciones y decisiones<br />

D E C I S I O N E S<br />

Referencia<br />

en el texto* Patrocinadores**<br />

Decisión<br />

No. Título<br />

Adopción de medidas por la Asamblea General<br />

241<br />

504<br />

60/514 La verificación en todos sus aspectos, incluida<br />

la función de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en la es-<br />

fera de la verificación<br />

Egipto, Indonesia, Irán (República Islámica del) (120-2-53)<br />

60/515 Misiles 85<br />

505<br />

Bangladesh, Kazajstán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán, Uzbekistán<br />

(sin votación)<br />

192<br />

505<br />

60/516 Creación de una zona libre de armas nucleares<br />

en el Asia central<br />

397


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

Referencia<br />

en el texto* Patrocinadores**<br />

Decisión<br />

No. Título<br />

398<br />

Bangladesh, México (128-5-40)<br />

81<br />

505<br />

60/517 Conferencia de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para determinar<br />

formas adecuadas de eliminar los<br />

peligros nucleares en el contexto del desar-<br />

Indonesia, en nombre de los Estados Miembros de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />

que son miembros del Movimiento de los Países No Alineados (sin<br />

265<br />

505<br />

votación).<br />

me nuclear<br />

60/518 Convocación del cuarto período extraordinario<br />

de sesiones de la Asamblea General dedicado<br />

al desarme<br />

Alemania, Albania, Angola, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán,<br />

Bangladesh, Belarús, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria,<br />

Burkina Faso, Canadá, Chipre, Croacia, Dinamarca, Djibouti, Eritrea,<br />

Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, ex República<br />

Yugoslava de Macedonia, Federación de Rusia, Filipinas, Finlandia,<br />

Francia, Ghana, Grecia, Guinea, Haití, Hungría, India, Indonesia,<br />

Irlanda, Islandia, Islas Salomón, Israel, Italia, Japón, Jordania, Kenya,<br />

Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Madagascar,<br />

Malawi, Malí, Malta, Mónaco, Noruega, Países Bajos, Papua Nueva<br />

Guinea, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del<br />

Norte, República Checa, República de Corea, República de Moldova,<br />

Rumania, Samoa, Senegal, Serbia y Montenegro, Sierra Leona, Sri<br />

Lanka, Suecia, Suiza, Tailandia, Timor-Leste, Turquía, Ucrania,<br />

145<br />

506<br />

60/519 Instrumento internacional que permita a los<br />

Estados identificar y localizar, de forma<br />

oportuna y fidedigna, armas pequeñas y armas<br />

ligeras ilícitas<br />

Zambia, Zimbabwe (151-0-25)<br />

Indonesia, en nombre de los Estados Miembros de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />

que son miembros del Movimiento de los Países No Alineados (sin<br />

votación)<br />

242<br />

506<br />

60/520 Examen de la aplicación de la Declaración sobre<br />

el fortalecimiento de la seguridad internacional


A P É N D I C E V I I I<br />

Resoluciones y decisiones relativas al desarme,<br />

enumeradas por capítulo<br />

Capítulo I. La Conferencia de las Partes del Año 2005 encargada<br />

del examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas<br />

nucleares<br />

Referencia<br />

en el texto<br />

60/72 Seguimiento de las obligaciones en materia de desarme nuclear<br />

acordadas en las Conferencias de las Partes de 1995 y 2000<br />

encargadas del examen del Tratado sobre la no proliferación<br />

de las armas nucleares 26<br />

Capítulo II. Cuestiones relativas al desarme<br />

y la no proliferación nucleares<br />

Desarme nuclear<br />

60/46 Prohibición del desarrollo y de la fabricación de nuevos tipos de<br />

armas de destrucción en masa y de nuevos sistemas de tales<br />

armas: informe de la Conferencia de Desarme 71<br />

60/53 Concertación de arreglos internacionales eficaces para dar garantías<br />

a los Estados que no poseen armas nucleares contra<br />

el empleo o la amenaza del empleo de armas nucleares 71<br />

60/56 Hacia un mundo libre de armas nucleares: aceleración del cumplimiento<br />

de los compromisos en materia de desarme nuclear<br />

72<br />

60/65 Compromiso renovado en favor de la eliminación total de las<br />

armas nucleares 74<br />

60/70 Desarme nuclear 76<br />

60/76 Seguimiento de la opinión consultiva de la Corte Internacional<br />

de Justicia sobre la Legalidad de la amenaza o el empleo de<br />

las armas nucleares 78<br />

60/79 Reducción del peligro nuclear 78<br />

60/88 Convención sobre la Prohibición de la Utilización de Armas<br />

Nucleares 79<br />

60/92 El riesgo de proliferación nuclear en el Oriente Medio 79<br />

399


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

60/517 Conferencia de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para determinar formas<br />

adecuadas de eliminar los peligros nucleares en el contexto<br />

del desarme nuclear 81<br />

Cuestiones relacionadas con el Tratado de prohibición<br />

completa de los ensayos nucleares<br />

60/95 Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares 81<br />

Seguridad nuclear<br />

60/57 Prohibición del vertimiento de desechos radiactivos 82<br />

Cuestiones relacionadas con los misiles<br />

60/62 Código de Conducta de La Haya sobre la Proliferación de Misiles<br />

Balísticos 83<br />

60/515 Misiles 85<br />

400<br />

Capítulo III. Armas biológicas y químicas<br />

60/67 Aplicación de la Convención sobre la prohibición del desarrollo,<br />

la producción, el almacenamiento y el empleo de armas<br />

químicas y sobre su destrucción 106<br />

60/96 Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción<br />

y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y<br />

toxínicas y sobre su destrucción 105<br />

Capítulo IV. Cuestiones relacionadas con las armas<br />

convencionales<br />

Referencia<br />

en el texto<br />

Armas pequeñas y armas ligeras<br />

60/68 Respuesta a las repercusiones negativas humanitarias y para el<br />

desarrollo de la fabricación, transferencia y circulación ilícitas<br />

de armas pequeñas y armas ligeras y su acumulación<br />

excesiva 142<br />

60/71 Asistencia a los Estados para detener la circulación ilícita de<br />

armas pequeñas y armas ligeras y proceder a su recogida 144<br />

60/81 El tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras en todos<br />

sus aspectos 144<br />

60/519 Instrumento internacional que permita a los Estados identificar<br />

y localizar, de forma oportuna y fidedigna, armas pequeñas<br />

y armas ligeras ilícitas 145<br />

Transferencias, transparencia y municiones de las armas<br />

convencionales<br />

60/69 Legislación nacional sobre la transferencia de armas, equipo<br />

militar y artículos o tecnología de doble uso 146


Resoluciones y decisiones sobre desarme, por capítulo<br />

60/74 Problemas que plantea la acumulación excesiva de existencias<br />

de municiones convencionales 147<br />

60/77 Prevención de la transferencia ilícita y el empleo no autorizado<br />

de sistemas portátiles de defensa antiaérea y del acceso no<br />

autorizado a esos sistemas 148<br />

60/226 Transparencia en materia de armamentos 149<br />

Transparencia en las transferencias de armas convencionales<br />

y gastos militares<br />

60/44 Información objetiva sobre cuestiones militares, incluida la<br />

transparencia de los gastos militares 148<br />

60/82 Información sobre medidas de fomento de la confianza en la<br />

esfera de las armas convencionales 150<br />

Convención sobre ciertas armas convencionales<br />

60/93 Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de<br />

ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente<br />

nocivas o de efectos indiscriminados 151<br />

Minas antipersonal<br />

60/80 Aplicación de la Convención sobre la prohibición del empleo,<br />

almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal<br />

y sobre su destrucción 151<br />

Capítulo V. Desarme regional<br />

Referencia<br />

en el texto<br />

Zonas libres de armas nucleares<br />

60/48 Aplicación de la Declaración del Océano Índico como zona de<br />

paz 189<br />

60/49 Tratado sobre una zona libre de armas nucleares en África 189<br />

60/50 Consolidación del régimen establecido en el Tratado para la<br />

proscripción de las armas nucleares en América Latina y el<br />

Caribe (Tratado de Tlatelolco) 190<br />

60/52 Creación de una zona libre de armas nucleares en la región del<br />

Oriente Medio 190<br />

60/58 Hemisferio sur y áreas adyacentes libres de armas nucleares 191<br />

60/516 Creación de una zona libre de armas nucleares en el Asia central<br />

192<br />

Desarme convencional a nivel regional<br />

60/63 Desarme regional 193<br />

60/64 Medidas de fomento de la confianza en los planos regional y<br />

subregional 193<br />

401


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

60/75 Control de las armas convencionales en los planos regional y<br />

subregional 193<br />

60/87 Medidas de fomento de la confianza en el plano regional: actividades<br />

del Comité Consultivo Permanente de las <strong>Naciones</strong><br />

<strong>Unidas</strong> encargado de las cuestiones de seguridad en el África<br />

central 194<br />

60/94 Fortalecimiento de la seguridad y la cooperación en la región<br />

del Mediterráneo 194<br />

402<br />

Capítulo VI. Cuestiones y enfoques conexos<br />

Referencia<br />

en el texto<br />

Terrorismo y desarme<br />

60/73 Prevención del riesgo de terrorismo radiológico 219<br />

60/78 Medidas para evitar la adquisición por terroristas de armas de<br />

destrucción en masa 220<br />

Espacio ultraterrestre<br />

60/54 Prevención de una carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre<br />

222<br />

60/66 Medidas de transparencia y fomento de la confianza en las actividades<br />

relativas al espacio ultraterrestre 223<br />

Seguridad de la información y función de la ciencia y la<br />

tecnología en el contexto de la seguridad internacional<br />

y el desarme<br />

60/45 Los avances en la información y las telecomunicaciones en el<br />

contexto de la seguridad internacional 230<br />

60/51 Función de la ciencia y la tecnología en el contexto de la seguridad<br />

internacional y el desarme 231<br />

Relación entre desarme y desarrollo<br />

60/61 Relación entre desarme y desarrollo 233<br />

Multilateralismo y desarme<br />

60/59 Promoción del multilateralismo en la esfera del desarme y la<br />

no proliferación 237<br />

Acuerdos de limitación de armamentos y de desarme, incluida<br />

la verificación del cumplimiento<br />

60/55 Cumplimiento de los acuerdos de no proliferación, limitación<br />

de armamentos y desarme 239<br />

60/60 Observancia de las normas ambientales en la elaboración y la<br />

aplicación de los acuerdos de desarme y control de armamentos<br />

241


Resoluciones y decisiones sobre desarme, por capítulo<br />

Seguridad internacional<br />

60/514 La verificación en todos sus aspectos, incluida la función de las<br />

<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en la esfera de la verificación 241<br />

60/520 Examen de la aplicación de la Declaración sobre el fortalecimiento<br />

de la seguridad internacional 242<br />

Capítulo VII. Aspectos institucionales<br />

Conferencia de Desarme del Instituto de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />

de Investigación sobre el Desarme<br />

60/90 Informe de la Conferencia de Desarme 264<br />

Comisión de Desarme<br />

60/91 Informe de la Comisión de Desarme 264<br />

Cuarto período extraordinario de sesiones de la Asamblea<br />

General dedicado al desarme<br />

60/518 Convocación del cuarto período extraordinario de sesiones de<br />

la Asamblea General dedicado al desarme 265<br />

Departamento de Asuntos de Desarme y sus centros regionales<br />

60/83 Centros regionales de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la paz y el<br />

desarme 265<br />

60/84 Centro Regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Paz, el Desarme<br />

y el Desarrollo en América Latina y el Caribe 266<br />

60/85 Centro Regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Paz y el Desarme<br />

en Asia y el Pacífico 266<br />

60/86 Centro Regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Paz y el Desarme<br />

en África 266<br />

Capítulo VIII. Estudios, educación e información<br />

Referencia<br />

en el texto<br />

60/89 Vigésimo quinto aniversario del Instituto de las <strong>Naciones</strong><br />

<strong>Unidas</strong> de Investigación sobre el Desarme 291<br />

403


A P É N D I C E I X<br />

Textos de las resoluciones y decisiones<br />

sobre desarme<br />

404<br />

Resolución 60/44<br />

información objetiva sobre cuestiones militares,<br />

incluida la transparencia de los gastos militares<br />

La Asamblea General,<br />

Recordando sus resoluciones 53/72, de 4 de diciembre de 1998, 54/43,<br />

de 1° de diciembre de 1999, 56/14, de 29 de noviembre de 2001, y 58/28, de<br />

8 de diciembre de 2003, relativas a la información objetiva sobre cuestiones<br />

militares, incluida la transparencia de los gastos militares,<br />

Recordando también su resolución 35/142 B, de 12 de diciembre de 1980,<br />

en la que instituyó el sistema de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la normalización<br />

de los informes sobre gastos militares, sus resoluciones 48/62, de 16 de diciembre<br />

de 1993, 49/66, de 15 de diciembre de 1994, 51/38, de 10 de diciembre<br />

de 1996, y 52/32, de 9 de diciembre de 1997, en las que exhortó a todos<br />

los Estados Miembros a que participaran en dicho sistema, y su resolución<br />

47/54 B, de 9 de diciembre de 1992, en la que hizo suyas las directrices y<br />

recomendaciones referentes a la información objetiva sobre cuestiones militares<br />

e invitó a los Estados Miembros a que facilitaran al Secretario General la<br />

información pertinente sobre su aplicación,<br />

Observando que, desde entonces, varios Estados Miembros de distintas<br />

regiones geográficas han presentado informes nacionales sobre los gastos militares<br />

y sobre las directrices y recomendaciones referentes a la información<br />

objetiva sobre cuestiones militares,<br />

Convencida de que el mejoramiento de las relaciones internacionales<br />

constituye una base sólida para promover una mayor franqueza y transparencia<br />

en todas las cuestiones militares,<br />

Convencida también de que la transparencia en cuestiones militares es un<br />

elemento esencial para crear un clima de confianza entre los Estados de todo<br />

el mundo y de que una mejor circulación de información objetiva sobre cuestiones<br />

militares puede contribuir a aliviar la tensión internacional y, por tanto,<br />

constituye una contribución importante a la prevención de conflictos,


Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />

Señalando el papel que desempeña el sistema para la normalización de<br />

los informes, instituido en virtud de la resolución 35/142 B, como instrumento<br />

importante para aumentar la transparencia en cuestiones militares,<br />

Consciente de que una participación más amplia de los Estados Miembros<br />

aumentaría el valor del sistema para la normalización de los informes,<br />

Acogiendo con beneplácito, por tanto, el informe del Secretario General<br />

sobre los medios de aplicar las directrices y recomendaciones referentes a la<br />

información objetiva sobre cuestiones militares, en particular sobre los medios<br />

de fortalecer y ampliar la participación en el sistema para la normalización de<br />

los informes,<br />

Recordando que en las directrices y recomendaciones referentes a la información<br />

objetiva sobre cuestiones militares se recomendó que se examinaran<br />

más a fondo ciertos temas, como el mejoramiento del sistema para la<br />

normalización de los informes,<br />

Observando las gestiones realizadas por diversas organizaciones regionales<br />

para promover la transparencia de los gastos militares, incluido el intercambio<br />

anual normalizado de la información pertinente entre sus Estados<br />

miembros,<br />

1. Exhorta a los Estados Miembros a que informen anualmente al<br />

Secretario General, a más tardar el 30 de abril, sobre sus gastos militares en<br />

el ejercicio económico más reciente respecto del cual dispongan de datos, utilizando,<br />

preferentemente y en la medida de lo posible, el instrumento de presentación<br />

de informes recomendado en la resolución 35/142 B de la Asamblea<br />

General o, según corresponda, cualquier otro formato elaborado en relación<br />

con la presentación de informes similares sobre gastos militares a otras organizaciones<br />

internacionales o regionales y, en el mismo contexto, alienta a los<br />

Estados Miembros a presentar informes en que indiquen que no tienen nada de<br />

que informar, si procede;<br />

2. Recomienda a todos los Estados Miembros que apliquen las directrices<br />

y recomendaciones referentes a la información objetiva sobre cuestiones<br />

militares, teniendo plenamente en cuenta las condiciones políticas, militares y<br />

de otra índole imperantes en una región, sobre la base de las iniciativas de los<br />

Estados de la región interesada y con el consentimiento de esos Estados;<br />

3. Alienta a los órganos internacionales y a las organizaciones regionales<br />

competentes a promover la transparencia de los gastos militares y fomentar<br />

la complementariedad entre los sistemas de presentación de informes, teniendo<br />

en cuenta las características peculiares de cada región, y a considerar la<br />

posibilidad de intercambiar información con las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>;<br />

4. Toma nota de los informes del Secretario General relativos a la información<br />

objetiva sobre cuestiones militares, incluida la transparencia de los<br />

gastos militares;<br />

5. Pide al Secretario General que, dentro de los límites de los recursos<br />

disponibles:<br />

405


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

a) Continúe con la práctica de enviar anualmente una nota verbal a los<br />

Estados Miembros en la que les solicite datos con destino al sistema de las<br />

<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la normalización de los informes sobre gastos militares<br />

y les facilite el formato de presentación y las instrucciones correspondientes, y<br />

dé a conocer oportunamente, en los medios de difusión correspondientes de las<br />

<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, el plazo para comunicar los datos sobre gastos militares;<br />

b) Haga distribuir anualmente los informes sobre gastos militares recibidos<br />

de los Estados Miembros;<br />

c) Siga celebrando consultas con los órganos internacionales competentes,<br />

con miras a determinar los ajustes en el instrumento vigente que podrían<br />

ser necesarios para alentar una participación más amplia, y, habida cuenta<br />

de los resultados de esas consultas y teniendo presentes las opiniones de los<br />

Estados Miembros, formule recomendaciones sobre los cambios que sean necesarios<br />

en el contenido y la estructura del sistema para la normalización de<br />

los informes;<br />

d) Aliente a los órganos y las organizaciones internacionales competentes<br />

a promover la transparencia de los gastos militares y celebrar consultas con<br />

esos órganos y organizaciones haciendo hincapié en el examen de las posibilidades<br />

de fomentar la complementariedad entre los sistemas internacionales y<br />

regionales de presentación de informes y de que esos órganos y las <strong>Naciones</strong><br />

<strong>Unidas</strong> intercambien la información conexa;<br />

e) Aliente a los centros regionales de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la paz y<br />

el desarme en África, Asia y el Pacífico y América Latina y el Caribe a ayudar<br />

a los Estados Miembros de sus regiones a comprender mejor el sistema para la<br />

normalización de los informes;<br />

f) Promueva la celebración de simposios y seminarios de capacitación<br />

internacionales y regionales o subregionales para explicar los propósitos del<br />

sistema para la normalización de los informes e impartir las instrucciones técnicas<br />

pertinentes;<br />

g) Informe de las experiencias extraídas de esos simposios y seminarios<br />

de capacitación;<br />

6. Alienta a los Estados Miembros:<br />

a) A informar al Secretario General acerca de posibles problemas del<br />

sistema para la normalización de los informes y de las razones por las cuales<br />

no se hayan presentado los datos solicitados;<br />

b) A seguir comunicando al Secretario General, con antelación suficiente<br />

para que se examinen en el sexagésimo segundo período de sesiones de la<br />

Asamblea General, sus opiniones y sugerencias sobre los medios de fortalecer<br />

y ampliar la participación en el sistema para la normalización de los informes,<br />

incluidos los cambios que sean necesarios en su contenido y estructura;<br />

7. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo segundo<br />

período de sesiones el tema titulado “Información objetiva sobre cuestiones<br />

militares, incluida la transparencia de los gastos militares”.<br />

406


Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />

Resolución 60/45<br />

los ava n c e s en la información y las telecomunicaciones<br />

en el contexto de la seguridad internacional<br />

La Asamblea General,<br />

Recordando sus resoluciones 53/70, de 4 de diciembre de 1998, 54/49,<br />

de 1° de diciembre de 1999, 55/28, de 20 de noviembre de 2000, 56/19, de<br />

29 de noviembre de 2001, 57/53, de 22 de noviembre de 2002, 58/32, de 8 de<br />

diciembre de 2003, y 59/61, de 3 de diciembre de 2004,<br />

Recordando también sus resoluciones sobre la función de la ciencia y<br />

la tecnología en el contexto de la seguridad internacional, en las cuales, en<br />

particular, se reconoce que los avances científicos y tecnológicos pueden tener<br />

aplicaciones civiles y militares y que es necesario mantener y fomentar el progreso<br />

científico y tecnológico para su empleo en aplicaciones civiles,<br />

Observando que se han alcanzado considerables progresos en el desarrollo<br />

y la aplicación de las tecnologías de la información y los medios de<br />

telecomunicación más modernos,<br />

Afirmando que a su juicio este proceso ofrece las más amplias posibilidades<br />

constructivas para el desarrollo futuro de la civilización, la multiplicación<br />

de las oportunidades de cooperación para el bien común de todos los Estados,<br />

el aumento de la capacidad creadora de la humanidad y el logro de nuevas<br />

mejoras en la difusión de la información en la comunidad mundial,<br />

Recordando, en este contexto, los enfoques y los principios que se esbozaron<br />

en la Conferencia sobre la sociedad de la información y el desarrollo,<br />

celebrada en Midrand (Sudáfrica) del 13 al 15 de mayo de 1996,<br />

Teniendo presentes los resultados de la Conferencia Ministerial sobre el<br />

Terrorismo, celebrada en París el 30 de julio de 1996, así como las recomendaciones<br />

que formuló,<br />

Teniendo presentes también los resultados de la primera fase de la Cumbre<br />

Mundial sobre la Sociedad de la Información, celebrada en Ginebra del 10 al<br />

12 de diciembre de 2003,<br />

Observando que la difusión y la utilización de las tecnologías y de los<br />

medios de información afectan a los intereses de toda la comunidad internacional<br />

y que una amplia cooperación internacional contribuye a lograr una<br />

eficacia óptima,<br />

Expresando preocupación ante la posibilidad de que estas tecnologías y<br />

medios se utilicen con propósitos incompatibles con el objetivo de mantener<br />

la estabilidad y la seguridad internacionales y afecten negativamente a la integridad<br />

de la infraestructura de los Estados, en detrimento de su seguridad en<br />

las esferas civil y militar,<br />

Considerando que es necesario impedir la utilización de los recursos o las<br />

tecnologías de la información con fines delictivos o terroristas,<br />

407


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

Observando la contribución de los Estados Miembros que han presentado<br />

al Secretario General sus evaluaciones de los problemas de la seguridad de la<br />

información, con arreglo a los párrafos 1 a 3 de las resoluciones 53/70, 54/49,<br />

55/28, 56/19, 57/53, 58/32 y 59/61,<br />

Tomando nota de los informes del Secretario General en que figuran esas<br />

evaluaciones,<br />

Acogiendo con beneplácito la iniciativa de la Secretaría y del Instituto<br />

de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> de Investigación sobre el Desarme de celebrar en<br />

Ginebra, en agosto de 1999, una reunión internacional de expertos sobre los<br />

avances en la esfera de la información y las telecomunicaciones en el contexto<br />

de la seguridad internacional, y los resultados de esa reunión,<br />

Considerando que las evaluaciones de los Estados Miembros que figuran<br />

en los informes del Secretario General y la reunión internacional de expertos<br />

han contribuido a que se comprenda mejor la esencia de los problemas internacionales<br />

de la seguridad de la información y los criterios conexos,<br />

Teniendo presente que, en cumplimiento de la resolución 58/32, el<br />

Secretario General estableció en 2004 un grupo de expertos gubernamentales<br />

que, con arreglo al mandato recibido, examinó las amenazas reales y potenciales<br />

en el ámbito de la seguridad de la información y las posibles medidas<br />

de cooperación para encararlas, así como los conceptos internacionales pertinentes<br />

encaminados a fortalecer la seguridad de los sistemas mundiales de<br />

información y telecomunicaciones,<br />

Tomando nota del informe del Secretario General sobre el Grupo de<br />

Expertos Gubernamentales sobre los avances en la esfera de la información y<br />

las telecomunicaciones en el contexto de la seguridad internacional, preparado<br />

sobre la base de los resultados de la labor de dicho Grupo,<br />

1. Exhorta a los Estados Miembros a seguir promoviendo el examen<br />

multilateral de las amenazas reales y potenciales en el ámbito de la seguridad<br />

de la información y de posibles medidas para limitar las amenazas que surjan<br />

en ese ámbito de manera compatible con la necesidad de preservar la libre<br />

circulación de información;<br />

2. Considera que el propósito de esas medidas podría promoverse examinando<br />

los conceptos internacionales pertinentes encaminados a fortalecer la<br />

seguridad de los sistemas mundiales de información y telecomunicaciones;<br />

3. Invita a todos los Estados Miembros a seguir comunicando al Secretario<br />

General sus opiniones y observaciones sobre las cuestiones siguientes:<br />

a) La evaluación general de los problemas de la seguridad de la información;<br />

b) Las medidas que se adoptan a nivel nacional para fortalecer la seguridad<br />

de la información y contribuir a la colaboración internacional en ese<br />

ámbito;<br />

c) El contenido de los conceptos mencionados en el párrafo 2 supra;<br />

408


Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />

d) Las medidas que la comunidad internacional podría adoptar para fortalecer<br />

la seguridad informática a escala mundial;<br />

4. Pide al Secretario General que con la asistencia del grupo de expertos<br />

gubernamentales que se establecerá en 2009 sobre la base de una distribución<br />

geográfica equitativa, continúe examinando las amenazas reales y potenciales<br />

en el ámbito de la seguridad de la información y las posibles medidas de cooperación<br />

para encararlas, así como los conceptos a que se hace referencia en<br />

el párrafo 2 supra, y que le presente un informe sobre los resultados de dicho<br />

examen en su sexagésimo quinto período de sesiones;<br />

5. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer<br />

período de sesiones el tema titulado “Los avances en la información y las telecomunicaciones<br />

en el contexto de la seguridad internacional”.<br />

Resolución 60/46<br />

prohibición del desarrollo y de la fabricación de nuevos tipos de<br />

armas de destrucción en masa y de nuevos sistemas de tales<br />

armas: informe de la conferencia de desarme<br />

La Asamblea General,<br />

Recordando sus resoluciones anteriores sobre la prohibición del desarrollo<br />

y de la fabricación de nuevos tipos de armas de destrucción en masa y de<br />

nuevos sistemas de tales armas,<br />

Recordando también sus resoluciones 51/37, de 10 de diciembre de 1996,<br />

54/44, de 1° de diciembre de 1999, y 57/50, de 22 de noviembre de 2002,<br />

relativas a la prohibición del desarrollo y de la fabricación de nuevos tipos de<br />

armas de destrucción en masa y de nuevos sistemas de tales armas,<br />

Recordando además el párrafo 77 del Documento Final del décimo período<br />

extraordinario de sesiones de la Asamblea General,<br />

Resuelta a impedir la aparición de nuevos tipos de armas de destrucción<br />

en masa cuyos efectos destructivos sean comparables a los de las armas identificadas<br />

en la definición de armas de destrucción en masa aprobada por las<br />

<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en 1948,<br />

Señalando la conveniencia de mantener la cuestión en examen, según<br />

proceda,<br />

1. Reafirma que deberían adoptarse medidas efectivas para prevenir la<br />

aparición de nuevos tipos de armas de destrucción en masa;<br />

2. Pide a la Conferencia de Desarme que, sin perjuicio de una revisión<br />

ulterior de su agenda, mantenga la cuestión en examen, según proceda, con<br />

miras a formular recomendaciones, en caso necesario, sobre la iniciación de<br />

negociaciones concretas en relación con los tipos identificados de armas de<br />

destrucción en masa;<br />

409


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

3. Exhorta a todos los Estados a que consideren favorablemente las recomendaciones<br />

de la Conferencia de Desarme tan pronto como ésta las formule;<br />

4. Pide al Secretario General que transmita a la Conferencia de Desarme<br />

todos los documentos relativos al examen de esta cuestión por la Asamblea<br />

General en su sexagésimo período de sesiones;<br />

5. Pide a la Conferencia de Desarme que consigne información, en sus<br />

informes anuales a la Asamblea General, sobre los resultados de todo examen<br />

de la cuestión que lleve a cabo;<br />

6. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo tercer<br />

período de sesiones el tema titulado “Prohibición del desarrollo y de la fabricación<br />

de nuevos tipos de armas de destrucción en masa y de nuevos sistemas<br />

de tales armas: informe de la Conferencia de Desarme”.<br />

410<br />

Resolución 60/48<br />

aplicación de la declaración del océano índico como zona de paz<br />

La Asamblea General,<br />

Recordando la Declaración del Océano Índico como zona de paz, que figura<br />

en su resolución 2832 (XXVI), de 16 de diciembre de 1971, y recordando<br />

también sus resoluciones 54/47, de 1° de diciembre de 1999, 56/16, de 29 de<br />

noviembre de 2001, y 58/29, de 8 de diciembre de 2003, y otras resoluciones<br />

sobre la cuestión,<br />

Recordando también el informe de la Reunión de los Estados Ribereños<br />

e Interiores del Océano Índico, celebrada en julio de 1979,<br />

Recordando además el párrafo 102 del Documento Final de la 13a.<br />

Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países No Alineados,<br />

celebrada en Kuala Lumpur del 20 al 25 de febrero de 2003, en el que se<br />

señalaba, entre otras cosas, que el Presidente del Comité Especial del Océano<br />

Índico continuaría sus consultas oficiosas sobre la futura labor del Comité,<br />

Destacando la necesidad de promover enfoques consensuados favorables<br />

a tales esfuerzos,<br />

Observando las iniciativas adoptadas por los países de la región para promover<br />

la cooperación, en particular la cooperación económica, en la zona del<br />

Océano Índico y la posible contribución de esas iniciativas a la consecución de<br />

los objetivos generales de una zona de paz,<br />

Convencida de que la participación de todos los miembros permanentes<br />

del Consejo de Seguridad y de los principales usuarios marítimos del Océano<br />

Índico en la labor del Comité Especial es importante y coadyuvaría a un diálogo<br />

mutuamente beneficioso para crear condiciones de paz, seguridad y estabilidad<br />

en la región del Océano Índico,


Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />

Considerando que hay que dedicar más tiempo y esfuerzo a entablar un<br />

debate centrado en medidas prácticas para asegurar que imperen condiciones<br />

de paz, seguridad y estabilidad en la región del Océano Índico,<br />

Habiendo examinado el informe del Comité Especial del Océano Índico,<br />

1. Toma nota del informe del Comité Especial del Océano Índico;<br />

2. Reitera su convicción de que la participación de todos los miembros<br />

permanentes del Consejo de Seguridad y de los principales usuarios marítimos<br />

del Océano Índico en la labor del Comité Especial es importante y facilitaría<br />

considerablemente un diálogo mutuamente beneficioso para promover la paz,<br />

la seguridad y la estabilidad en la región del Océano Índico;<br />

3. Pide al Presidente del Comité Especial que continúe celebrando sus<br />

consultas oficiosas con los miembros del Comité y que le presente un informe<br />

en su sexagésimo segundo período de sesiones, por conducto del Comité;<br />

4. Pide al Secretario General que, sin rebasar los límites de los recursos<br />

existentes, continúe proporcionando al Comité Especial toda la asistencia necesaria,<br />

incluida la preparación de actas resumidas;<br />

5. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo segundo<br />

período de sesiones el tema titulado “Aplicación de la Declaración del Océano<br />

Índico como zona de paz”.<br />

Resolución 60/49<br />

tratado sobre una zona libre de armas nucleares en áfrica<br />

La Asamblea General,<br />

Recordando sus resoluciones 51/53, de 10 de diciembre de 1996, y 56/17,<br />

de 29 de noviembre de 2001, y todas sus demás resoluciones pertinentes, así<br />

como las resoluciones de la Organización de la Unidad Africana,<br />

Recordando también la firma del Tratado sobre una zona libre de armas<br />

nucleares en África (Tratado de Pelindaba), que tuvo lugar en El Cairo el 11<br />

de abril de 1996,<br />

Recordando además, la Declaración de El Cairo aprobada en esa ocasión<br />

en la que se subrayaba que las zonas libres de armas nucleares, particularmente<br />

en las zonas de tirantez como el Oriente Medio, fomentaban la paz y la<br />

seguridad mundiales y regionales,<br />

Tomando nota de la declaración formulada el 12 de abril de 1996 por el<br />

Presidente del Consejo de Seguridad, en nombre de los miembros del Consejo<br />

en la que se afirmaba que la firma del Tratado sobre una zona libre de armas<br />

nucleares en África constituía una contribución importante de los Estados de<br />

África al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales,<br />

411


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

Considerando que el establecimiento de zonas libres de armas nucleares,<br />

especialmente en el Oriente Medio, fortalecería la seguridad de África y la<br />

viabilidad de la zona libre de armas nucleares en África,<br />

1. Exhorta a los Estados de África que aún no lo hayan hecho a que<br />

firmen y ratifiquen lo antes posible el Tratado sobre una zona libre de armas<br />

nucleares en África (Tratado de Pelindaba) a fin de que pueda entrar en vigor<br />

sin demora;<br />

2. Expresa su reconocimiento a los Estados poseedores de armas nucleares<br />

que han firmado los Protocolos que les conciernen, y exhorta a los que<br />

no hayan ratificado aún los Protocolos que les conciernen a hacerlo lo antes<br />

posible;<br />

3. Exhorta a los Estados a que se refiere el Protocolo III del Tratado que<br />

todavía no lo hayan hecho a que adopten todas las medidas necesarias a fin de<br />

asegurar la pronta aplicación del Tratado en los territorios situados en la zona<br />

geográfica establecida en el Tratado que estén, de hecho o de derecho, bajo su<br />

responsabilidad internacional;<br />

4. Exhorta a los Estados de África que son partes en el Tratado sobre<br />

la no proliferación de las armas nucleares que aún no lo hayan hecho a que<br />

concierten acuerdos de salvaguardias amplias con el Organismo Internacional<br />

de Energía Atómica de conformidad con lo dispuesto en dicho Tratado, con<br />

lo cual cumplirán las disposiciones del apartado b) del artículo 9 del anexo<br />

II del Tratado de Pelindaba, cuando entre en vigor, y a que concierten protocolos<br />

adicionales a sus acuerdos de salvaguardias sobre la base del Modelo<br />

de Protocolo aprobado por la Junta de Gobernadores del Organismo el 15 de<br />

mayo de 1997;<br />

5. Expresa su gratitud al Secretario General, al Presidente de la Comisión<br />

de la Unión Africana y al Director General del Organismo Internacional de<br />

Energía Atómica por la diligencia con que han prestado asistencia eficaz a los<br />

signatarios del Tratado;<br />

6. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo segundo<br />

período de sesiones el tema titulado “Tratado sobre una zona libre de armas<br />

nucleares en África”.<br />

412<br />

Resolución 60/50<br />

consolidación del régimen establecido en el tratado para la proscripción<br />

de las armas nucleares en américa lat i n a y el caribe<br />

(tratado de tlatelolco)<br />

La Asamblea General,<br />

Recordando que el Tratado para la proscripción de las armas nucleares<br />

en América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco) se abrió a la firma en<br />

México, D.F., el 14 de febrero de 1967,


Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />

Recordando también que en el preámbulo del Tratado de Tlatelolco se<br />

señala que las zonas militarmente desnuclearizadas no constituyen un fin en sí<br />

mismas, sino un medio para alcanzar en una etapa ulterior el desarme general<br />

y completo,<br />

Recordando además que en su resolución 2286 (XXII), de 5 de diciembre<br />

de 1967, acogió con especial beneplácito el Tratado de Tlatelolco como<br />

un acontecimiento de significación histórica en los esfuerzos para evitar la<br />

proliferación de las armas nucleares y promover la paz y la seguridad internacionales,<br />

Recordando que en 1990, 1991 y 1992 la Conferencia General del<br />

Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina<br />

y el Caribe aprobó y abrió a la firma un conjunto de enmiendas al Tratado<br />

de Tlatelolco, con el fin de lograr la plena entrada en vigor de dicho instrumento,<br />

Subrayando que el Tratado de Tlatelolco está ya en vigor en treinta y tres<br />

Estados soberanos de la región, con lo que se consolida la primera zona libre<br />

de armas nucleares establecida en una región densamente habitada,<br />

Observando con satisfacción el liderazgo demostrado por el Organismo<br />

para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe<br />

al convocar la primera Conferencia de Estados Partes y Signatarios de Tratados<br />

que establecen Zonas Libres de Armas Nucleares, celebrada en Tlatelolco<br />

(México) del 26 al 28 de abril de 2005,<br />

Reafirmando la importancia de fortalecer el Organismo como foro jurídico<br />

y político apropiado para asegurar la cooperación con los organismos de<br />

otras zonas libres de armas nucleares,<br />

1. Celebra que el Tratado para la proscripción de las armas nucleares<br />

en América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco) esté ya en vigor en<br />

los Estados soberanos de la región, y que ello se reconociera oficialmente en<br />

el 18º período de sesiones de la Conferencia General del Organismo para la<br />

Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe, que<br />

tuvo lugar en La Habana los días 5 y 6 de noviembre de 2003, y toma nota<br />

de los resultados de este período de sesiones, incluida la aprobación de la<br />

Declaración de La Habana;<br />

2. Insta a los países de la región que aún no lo hayan hecho a depositar<br />

sus instrumentos de ratificación de las enmiendas al Tratado de Tlatelolco<br />

aprobadas por la Conferencia General del Organismo en sus resoluciones 267<br />

(E-V), 268 (XII) y 290 (E-VII);<br />

3. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo segundo<br />

período de sesiones el tema titulado “Consolidación del régimen establecido<br />

en el Tratado para la proscripción de armas nucleares en América Latina y el<br />

Caribe (Tratado de Tlatelolco)”.<br />

413


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

414<br />

Resolución 60/51<br />

función de la ciencia y la tecnología en el contexto<br />

de la seguridad internacional y el desarme<br />

La Asamblea General,<br />

Reconociendo que los avances científicos y tecnológicos pueden tener<br />

aplicaciones civiles y militares y que hay que mantener y fomentar el progreso<br />

científico y tecnológico en bien de las aplicaciones civiles,<br />

Preocupada por el hecho de que las aplicaciones militares de los avances<br />

científicos y tecnológicos pueden contribuir significativamente al mejoramiento<br />

y el perfeccionamiento de sistemas avanzados de armas, en particular de las<br />

armas de destrucción en masa,<br />

Consciente de la necesidad de seguir atentamente los avances científicos<br />

y tecnológicos que puedan tener un efecto negativo en la seguridad internacional<br />

y el desarme y de encauzar los avances científicos y tecnológicos hacia<br />

fines beneficiosos,<br />

Consciente también de que las transferencias internacionales de productos,<br />

servicios y conocimientos de doble uso y de tecnología avanzada con fines<br />

pacíficos son importantes para el desarrollo económico y social de los<br />

Estados,<br />

Consciente además de la necesidad de regular esas transferencias de bienes<br />

y tecnologías de doble uso y de tecnología avanzada que tengan aplicaciones<br />

militares mediante directrices no discriminatorias negociadas multilateralmente<br />

y de aplicabilidad universal,<br />

Expresando su preocupación por la creciente proliferación de regímenes<br />

y de arreglos especiales y exclusivos de control de las exportaciones de bienes<br />

y tecnologías de doble uso, que tienden a entorpecer el desarrollo económico<br />

y social de los países en desarrollo,<br />

Recordando que en el Documento Final de la 13a Conferencia de Jefes de<br />

Estado o de Gobierno de los Países No Alineados, celebrada en Kuala Lumpur<br />

del 20 al 25 de febrero de 2003, se volvió a observar con preocupación que se<br />

seguían imponiendo restricciones excesivas a las exportaciones de material,<br />

equipo y tecnología con fines pacíficos a los países en desarrollo,<br />

Subrayando que en las directrices negociadas en el plano internacional en<br />

materia de transferencia de tecnología avanzada de aplicación militar se deben<br />

tener en cuenta las necesidades legítimas de todos los Estados en materia de<br />

defensa y las necesidades del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales,<br />

asegurando al mismo tiempo que no se niegue el acceso a los productos,<br />

servicios y conocimientos de tecnología avanzada con fines pacíficos,<br />

1. Afirma que los avances científicos y tecnológicos deben emplearse en<br />

beneficio de toda la humanidad para promover el desarrollo económico y social<br />

sostenible de todos los Estados y salvaguardar la seguridad internacional


Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />

y que debe promoverse la cooperación internacional en el empleo de la ciencia<br />

y la tecnología mediante la transferencia y el intercambio de conocimientos<br />

técnicos con fines pacíficos;<br />

2. Invita a los Estados Miembros a redoblar sus esfuerzos por aplicar<br />

la ciencia y la tecnología para lograr fines relacionados con el desarme y a<br />

poner a disposición de los Estados interesados la tecnología relacionada con<br />

el desarme;<br />

3. Insta a los Estados Miembros a entablar negociaciones multilaterales,<br />

con la participación de todos los Estados interesados, con miras a elaborar directrices<br />

no discriminatorias universalmente aceptables para las transferencias<br />

internacionales de bienes y tecnologías de doble uso y de tecnología avanzada<br />

que tengan aplicaciones militares;<br />

4. Alienta a los órganos de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> a que, en el marco de<br />

los mandatos vigentes, contribuyan a promover la aplicación de la ciencia y la<br />

tecnología con fines pacíficos;<br />

5. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer<br />

período de sesiones el tema titulado “Función de la ciencia y la tecnología en<br />

el contexto de la seguridad internacional y el desarme”.<br />

Resolución 60/52<br />

creación de una zona libre de armas nucleares<br />

en la región del oriente medio<br />

La Asamblea General,<br />

Recordando sus resoluciones 3263 (XXIX), de 9 de diciembre de 1974,<br />

3474 (XXX), de 11 de diciembre de 1975, 31/71, de 10 de diciembre de 1976,<br />

32/82, de 12 de diciembre de 1977, 33/64, de 14 de diciembre de 1978, 34/77,<br />

de 11 de diciembre de 1979, 35/147, de 12 de diciembre de 1980, 36/87 A<br />

y B, de 9 de diciembre de 1981, 37/75, de 9 de diciembre de 1982, 38/64,<br />

de 15 de diciembre de 1983, 39/54, de 12 de diciembre de 1984, 40/82, de<br />

12 de diciembre de 1985, 41/48, de 3 de diciembre de 1986, 42/28, de 30<br />

de noviembre de 1987, 43/65, de 7 de diciembre de 1988, 44/108, de 15 de<br />

diciembre de 1989, 45/52, de 4 de diciembre de 1990, 46/30, de 6 de diciembre<br />

de 1991, 47/48, de 9 de diciembre de 1992, 48/71, de 16 de diciembre de<br />

1993, 49/71, de 15 de diciembre de 1994, 50/66, de 12 de diciembre de 1995,<br />

51/41, de 10 de diciembre de 1996, 52/34, de 9 de diciembre de 1997, 53/74,<br />

de 4 de diciembre de 1998, 54/51, de 1° de diciembre de 1999, 55/30, de 20<br />

de noviembre de 2000, 56/21, de 29 de noviembre de 2001, 57/55, de 22 de<br />

noviembre de 2002, 58/34, de 8 de diciembre de 2003, y 59/63, de 3 de diciembre<br />

de 2004, sobre la creación de una zona libre de armas nucleares en la<br />

región del Oriente Medio,<br />

Recordando también las recomendaciones relativas a la creación de esa<br />

zona en el Oriente Medio, de conformidad con los párrafos 60 a 63, y, en par-<br />

415


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

ticular, el apartado d) del párrafo 63 del Documento Final del décimo período<br />

extraordinario de sesiones de la Asamblea General,<br />

Poniendo de relieve las disposiciones básicas de las resoluciones mencionadas,<br />

en que se exhorta a todas las partes directamente interesadas a que<br />

estudien la posibilidad de adoptar las medidas prácticas y urgentes necesarias<br />

para dar efecto a la propuesta de crear una zona libre de armas nucleares en la<br />

región del Oriente Medio y a que, en espera de la creación de tal zona y en su<br />

transcurso, declaren solemnemente que se abstendrán, en régimen de reciprocidad,<br />

de producir, adquirir o poseer de cualquier otro modo armas nucleares<br />

o artefactos explosivos nucleares o de permitir el emplazamiento de armas<br />

nucleares en su territorio por terceros, acepten someter sus instalaciones nucleares<br />

a las salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica<br />

y declaren su apoyo a la creación de la zona y depositen esas declaraciones<br />

en poder del Consejo de Seguridad para que sean examinadas según corresponda,<br />

Reafirmando el derecho inalienable de todos los Estados a adquirir y desarrollar<br />

la energía nuclear con fines pacíficos,<br />

Poniendo de relieve la necesidad de que se adopten medidas apropiadas<br />

respecto de la cuestión de la prohibición de los ataques militares contra instalaciones<br />

nucleares,<br />

Teniendo presente el consenso logrado en la Asamblea General desde su<br />

trigésimo quinto período de sesiones de que la creación de una zona libre de<br />

armas nucleares en el Oriente Medio afianzaría considerablemente la paz y la<br />

seguridad internacionales,<br />

Deseosa de utilizar ese consenso como base para alcanzar progresos considerables<br />

con miras a crear una zona libre de armas nucleares en el Oriente<br />

Medio,<br />

Acogiendo con beneplácito todas las iniciativas encaminadas al logro de<br />

un desarme general y completo, incluso en la región del Oriente Medio y, en<br />

particular, las iniciativas sobre la creación en esa región de una zona libre de<br />

armas de destrucción en masa, incluidas las armas nucleares,<br />

Señalando las negociaciones de paz en el Oriente Medio, que deberían ser<br />

de carácter general y constituir un marco apropiado para la solución pacífica<br />

de los litigios de la región,<br />

Reconociendo la importancia de una seguridad regional fidedigna, incluida<br />

la creación de una zona libre de armas nucleares mutuamente verificable,<br />

Poniendo de relieve el papel indispensable que corresponde a las <strong>Naciones</strong><br />

<strong>Unidas</strong> en la creación de una zona libre de armas nucleares mutuamente verificable,<br />

Habiendo examinado el informe del Secretario General sobre la aplicación<br />

de la resolución 59/63,<br />

416


Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />

1. Insta a todas las partes directamente interesadas a que estudien seriamente<br />

la posibilidad de adoptar las medidas prácticas y urgentes necesarias<br />

para dar efecto a la propuesta de crear una zona libre de armas nucleares en la<br />

región del Oriente Medio de conformidad con las resoluciones pertinentes de<br />

la Asamblea General y, para promover ese objetivo, invita a los países interesados<br />

a adherirse al Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares;<br />

2. Exhorta a todos los países de la región que aún no lo hayan hecho<br />

a que, en espera de la creación de la zona, acepten someter todas sus actividades<br />

nucleares a las salvaguardias del Organismo Internacional de Energía<br />

Atómica;<br />

3. Toma nota de la resolución GC(49)/RES/15, aprobada el 30 de septiembre<br />

de 2005 por la Conferencia General del Organismo Internacional de<br />

Energía Atómica, en su 49a. reunión ordinaria, relativa a la aplicación de las<br />

salvaguardias del Organismo en el Oriente Medio;<br />

4. Señala la importancia de las negociaciones bilaterales en curso sobre<br />

la paz en el Oriente Medio y las actividades multilaterales del Grupo de<br />

Trabajo sobre Control de Armamentos y Seguridad Regional para fomentar la<br />

confianza mutua y la seguridad en el Oriente Medio, incluida la creación de<br />

una zona libre de armas nucleares;<br />

5. Invita a todos los países de la región, en espera de la creación de una<br />

zona libre de armas nucleares en la región del Oriente Medio, a declarar que<br />

apoyan la creación de tal zona, de conformidad con el apartado d) del párrafo<br />

63 del Documento Final del décimo período extraordinario de sesiones de la<br />

Asamblea General, y a depositar esas declaraciones en poder del Consejo de<br />

Seguridad;<br />

6. Invita también a esos países, en espera de la creación de la zona, a<br />

abstenerse de desarrollar, producir, ensayar o adquirir de cualquier otro modo<br />

armas nucleares o de permitir el emplazamiento de armas nucleares o artefactos<br />

explosivos nucleares en sus territorios o en los territorios bajo su control;<br />

7. Invita a los Estados poseedores de armas nucleares y a todos los demás<br />

Estados a prestar asistencia en la creación de la zona y, al mismo tiempo,<br />

a abstenerse de adoptar cualquier medida contraria a la letra y el espíritu de la<br />

presente resolución;<br />

8. Toma nota del informe del Secretario General;<br />

9. Invita a todas las partes a estudiar los medios que puedan contribuir<br />

al logro del objetivo del desarme general y completo y a la creación de una<br />

zona libre de armas de destrucción en masa en la región del Oriente Medio;<br />

10. Pide al Secretario General que siga celebrando consultas con los<br />

Estados de la región y con otros Estados interesados, conforme a lo dispuesto<br />

en el párrafo 7 de la resolución 46/30 y teniendo en cuenta la evolución de<br />

la situación en la región, y que recabe la opinión de esos Estados sobre las<br />

medidas esbozadas en los capítulos III y IV del estudio anexo a su informe<br />

de 10 de octubre de 1990 o sobre otras medidas pertinentes, a fin de avanzar<br />

417


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

hacia la creación de una zona libre de armas nucleares en la región del Oriente<br />

Medio;<br />

11. Pide también al Secretario General que le presente, en su sexagésimo<br />

primer período de sesiones, un informe sobre la aplicación de la presente<br />

resolución;<br />

12. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer<br />

período de sesiones el tema titulado “Creación de una zona libre de armas<br />

nucleares en la región del Oriente Medio”.<br />

418<br />

Resolución 60/53<br />

concertación de arreglos internacionales eficaces para dar garantías<br />

a los estados que no poseen armas nucleares contra el<br />

empleo o la amenaza del empleo de armas nucleares<br />

La Asamblea General,<br />

Teniendo presente la necesidad de hacer valer la legítima aspiración de<br />

los Estados del mundo de garantizar a sus pueblos una seguridad duradera,<br />

Convencida de que las armas nucleares constituyen la mayor amenaza<br />

para la humanidad y para la supervivencia de la civilización,<br />

Acogiendo con beneplácito los progresos logrados en los últimos años en<br />

materia de desarme, tanto nuclear como convencional,<br />

Observando que, pese a los progresos logrados recientemente en la esfera<br />

del desarme nuclear, es preciso seguir esforzándose por alcanzar el objetivo<br />

del desarme general y completo bajo un control internacional efectivo,<br />

Convencida de que el desarme nuclear y la eliminación completa de las<br />

armas nucleares son indispensables para conjurar el peligro de una guerra nuclear,<br />

Decidida a atenerse estrictamente a las disposiciones pertinentes de la<br />

Carta de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> relativas a no recurrir al uso o a la amenaza del<br />

uso de la fuerza,<br />

Reconociendo la necesidad de salvaguardar la independencia, la integridad<br />

territorial y la soberanía de los Estados no poseedores de armas nucleares<br />

contra el uso o la amenaza del uso de la fuerza, incluidos el empleo o la amenaza<br />

del empleo de armas nucleares,<br />

Considerando que, hasta que se haya logrado un desarme nuclear universal,<br />

es indispensable que la comunidad internacional establezca medidas y<br />

arreglos eficaces para garantizar la seguridad de los Estados no poseedores de<br />

armas nucleares contra el empleo o la amenaza del empleo de armas nucleares<br />

por quienquiera que sea,<br />

Reconociendo que la existencia de medidas y arreglos eficaces para dar<br />

garantías a los Estados no poseedores de armas nucleares contra el empleo o la


Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />

amenaza del empleo de armas nucleares puede contribuir de manera positiva a<br />

evitar la propagación de las armas nucleares,<br />

Teniendo presente el párrafo 59 del Documento Final del décimo período<br />

extraordinario de sesiones de la Asamblea General, primer período extraordinario<br />

de sesiones dedicado al desarme, en que se instó a los Estados poseedores<br />

de armas nucleares a que siguieran desplegando esfuerzos para concertar,<br />

según procediese, arreglos eficaces con miras a dar garantías a los Estados<br />

que no poseían armas nucleares contra el empleo o la amenaza del empleo<br />

de armas nucleares, y deseosa de promover la aplicación de las disposiciones<br />

pertinentes del Documento Final,<br />

Recordando las partes pertinentes del informe especial del Comité de<br />

Desarme presentado a la Asamblea General en su duodécimo período extraordinario<br />

de sesiones, segundo período extraordinario de sesiones dedicado al<br />

desarme, y del informe especial de la Conferencia de Desarme presentado a<br />

la Asamblea en su decimoquinto período extraordinario de sesiones, tercer<br />

período extraordinario de sesiones dedicado al desarme, así como el informe<br />

de la Conferencia sobre su período de sesiones de 1992,<br />

Recordando también el párrafo 12 de la Declaración del decenio de 1980,<br />

Segundo Decenio para el Desarme, que figura en el anexo de su resolución<br />

35/46, de 3 de diciembre de 1980, en que se indica, entre otras cosas, que el<br />

Comité de Desarme debe hacer todos los esfuerzos necesarios por celebrar<br />

negociaciones con urgencia con miras a llegar a acuerdos sobre arreglos internacionales<br />

eficaces que den garantías a los Estados que no poseen armas<br />

nucleares contra el empleo o la amenaza del empleo de armas nucleares,<br />

Considerando las detalladas negociaciones celebradas en la Conferencia<br />

de Desarme y su Comité ad hoc sobre acuerdos internacionales eficaces que<br />

den garantías a los Estados no poseedores de armas nucleares contra el empleo<br />

o la amenaza del empleo de esas armas con miras a llegar a un acuerdo sobre<br />

la cuestión,<br />

Tomando nota de las propuestas presentadas en relación con el tema a la<br />

Conferencia de Desarme, incluidos los proyectos de una convención internacional,<br />

Tomando nota también de la decisión pertinente de la 13a. Conferencia de<br />

Jefes de Estado o de Gobierno de los Países No Alineados, celebrada en Kuala<br />

Lumpur del 20 al 25 de febrero de 2003, así como de las recomendaciones<br />

pertinentes de la Organización de la Conferencia Islámica,<br />

Tomando nota además de las declaraciones unilaterales hechas por todos<br />

los Estados poseedores de armas nucleares sobre su política de no emplear ni<br />

amenazar con emplear armas nucleares contra los Estados que no las poseen,<br />

Observando que en la Conferencia de Desarme y en la Asamblea General<br />

se apoyó la elaboración de una convención internacional para dar garantías a<br />

los Estados que no poseen armas nucleares contra el empleo o la amenaza del<br />

empleo de armas nucleares, y también que, según se ha señalado, han surgi-<br />

419


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

do dificultades en cuanto al desarrollo de un enfoque común aceptable para<br />

todos,<br />

Tomando nota de la resolución 984 (1995) del Consejo de Seguridad, de<br />

11 de abril de 1995, y de las opiniones que se expresan en ella,<br />

Recordando las resoluciones sobre el tema que ha aprobado en años anteriores,<br />

en particular sus resoluciones 45/54, de 4 de diciembre de 1990, 46/32,<br />

de 6 de diciembre de 1991, 47/50, de 9 de diciembre de 1992, 48/73, de 16<br />

de diciembre de 1993, 49/73, de 15 de diciembre de 1994, 50/68, de 12 de<br />

diciembre de 1995, 51/43, de 10 de diciembre de 1996, 52/36, de 9 de diciembre<br />

de 1997, 53/75, de 4 de diciembre de 1998, 54/52, de 1° de diciembre de<br />

1999, 55/31, de 20 de noviembre de 2000, 56/22, de 29 de noviembre de 2001,<br />

57/56, de 22 de noviembre de 2002, 58/35, de 8 de diciembre de 2003, y 59/64,<br />

de 3 diciembre de 2004,<br />

1. Reafirma la necesidad urgente de que se llegue cuanto antes a un<br />

acuerdo sobre arreglos internacionales eficaces para dar garantías a los Estados<br />

que no poseen armas nucleares contra el empleo o la amenaza del empleo de<br />

armas nucleares;<br />

2. Observa con satisfacción que en la Conferencia de Desarme no hay,<br />

en principio, ninguna objeción a la idea de una convención internacional para<br />

dar garantías a los Estados que no poseen armas nucleares contra el empleo o<br />

la amenaza del empleo de armas nucleares, aunque se han señalado también<br />

las dificultades que han surgido en cuanto al desarrollo de un enfoque común<br />

aceptable para todos;<br />

3. Hace un llamamiento a todos los Estados, especialmente a los<br />

Estados poseedores de armas nucleares, para que procuren llegar cuanto antes<br />

a un acuerdo sobre un enfoque común y, en particular, sobre una fórmula<br />

común que pueda incluirse en un instrumento internacional jurídicamente<br />

vinculante;<br />

4. Recomienda que se redoblen los esfuerzos por llegar a ese enfoque o<br />

fórmula común y que se estudien más a fondo los diversos enfoques posibles,<br />

en particular los que se han examinado en la Conferencia de Desarme, con el<br />

fin de superar las dificultades con que se ha tropezado;<br />

5. Recomienda también que la Conferencia de Desarme continúe celebrando<br />

activamente intensas negociaciones con miras a llegar a un pronto<br />

acuerdo y a concertar arreglos internacionales eficaces para dar garantías a<br />

los Estados que no poseen armas nucleares contra el empleo o la amenaza del<br />

empleo de armas nucleares, teniendo en cuenta el amplio apoyo que existe en<br />

favor de la concertación de una convención internacional y teniendo presentes<br />

cualesquiera otras propuestas encaminadas a conseguir el mismo objetivo;<br />

6. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer<br />

período de sesiones el tema titulado “Concertación de arreglos internacionales<br />

eficaces para dar garantías a los Estados que no poseen armas nucleares contra<br />

el empleo o la amenaza del empleo de armas nucleares”.<br />

420


Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />

Resolución 60/54<br />

prevención de una carrera de armamentos<br />

en el espacio ultraterrestre<br />

La Asamblea General,<br />

Reconociendo el interés común de toda la humanidad en la exploración y<br />

utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos,<br />

Reafirmando la voluntad de todos los Estados de que la exploración y utilización<br />

del espacio ultraterrestre, incluidos la Luna y otros cuerpos celestes,<br />

tengan fines pacíficos y se realicen en beneficio e interés de todos los países,<br />

independientemente de su grado de desarrollo económico o científico,<br />

Reafirmando también las disposiciones de los artículos III y IV del<br />

Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en<br />

la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros<br />

cuerpos celestes,<br />

Recordando la obligación de todos los Estados de observar las disposiciones<br />

de la Carta de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en lo que respecta al uso o la<br />

amenaza del uso de la fuerza en sus relaciones internacionales, incluso en sus<br />

actividades espaciales,<br />

Reafirmando el párrafo 80 del Documento Final del décimo período extraordinario<br />

de sesiones de la Asamblea General, en el que se declara que, para<br />

evitar una carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre, deberían adoptarse<br />

nuevas medidas y celebrarse negociaciones internacionales apropiadas<br />

en consonancia con el espíritu del Tratado,<br />

Recordando sus resoluciones anteriores sobre la cuestión y tomando nota<br />

de las propuestas presentadas a la Asamblea General en su décimo período<br />

extraordinario de sesiones y en sus períodos ordinarios de sesiones, así como<br />

de las recomendaciones hechas a los órganos competentes de las <strong>Naciones</strong><br />

<strong>Unidas</strong> y a la Conferencia de Desarme,<br />

Reconociendo que la prevención de una carrera de armamentos en el<br />

espacio ultraterrestre conjuraría un grave peligro para la paz y la seguridad<br />

internacionales,<br />

Destacando la importancia primordial de que se respeten estrictamente<br />

los acuerdos existentes sobre limitación de armamentos y sobre desarme relativos<br />

al espacio ultraterrestre, incluidos los acuerdos bilaterales, así como el<br />

régimen jurídico vigente respecto de la utilización del espacio ultraterrestre,<br />

Considerando que una amplia participación en el régimen jurídico aplicable<br />

al espacio ultraterrestre podría contribuir a que éste fuera más eficaz,<br />

Observando que el Comité ad hoc sobre la prevención de una carrera de<br />

armamentos en el espacio ultraterrestre, teniendo en cuenta los trabajos que<br />

había hecho desde su creación en 1985 y con el propósito de mejorar cualitativamente<br />

su funcionamiento, continuó el examen y la definición de diversas<br />

421


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

cuestiones, los acuerdos en vigor y las propuestas existentes, así como diversas<br />

iniciativas futuras en relación con la prevención de una carrera de armamentos<br />

en el espacio ultraterrestre, y que ello ha contribuido a una mejor comprensión<br />

de varios problemas y a una percepción más clara de las diversas posiciones,<br />

Observando también que en la Conferencia de Desarme no hubo objeciones<br />

en principio a la reconstitución del Comité ad hoc, siempre y cuando se<br />

volviera a examinar el mandato que figuraba en la decisión de la Conferencia<br />

de Desarme de 13 de febrero de 1992,<br />

Poniendo de relieve el carácter mutuamente complementario de las gestiones<br />

bilaterales y multilaterales encaminadas a prevenir una carrera de armamentos<br />

en el espacio ultraterrestre y expresando la esperanza de que esas<br />

gestiones produzcan resultados concretos cuanto antes,<br />

Convencida de la necesidad de que se examinen nuevas medidas para establecer<br />

acuerdos bilaterales y multilaterales eficaces y verificables con miras<br />

a prevenir una carrera de armamentos, incluido el emplazamiento de armas, en<br />

el espacio ultraterrestre,<br />

Destacando que la utilización cada vez mayor del espacio ultraterrestre<br />

aumenta la necesidad de una mayor transparencia y de mejor información por<br />

parte de la comunidad internacional,<br />

Recordando en este contexto sus resoluciones anteriores, en particular<br />

las resoluciones 45/55 B, de 4 de diciembre de 1990, 47/51, de 9 de diciembre<br />

de 1992, y 48/74 A, de 16 de diciembre de 1993, en las que, entre otras cosas,<br />

reafirmó la importancia de las medidas de fomento de la confianza como medio<br />

de lograr el objetivo de prevenir una carrera de armamentos en el espacio<br />

ultraterrestre,<br />

Consciente de los beneficios que reportan las medidas de fomento de la<br />

confianza y la seguridad en la esfera militar,<br />

Reconociendo que las negociaciones encaminadas a la concertación de<br />

un acuerdo internacional o de varios acuerdos internacionales para prevenir<br />

una carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre siguen siendo una tarea<br />

prioritaria del Comité ad hoc, y que las propuestas concretas de medidas de<br />

fomento de la confianza podrían ser parte integrante de tales acuerdos,<br />

1. Reafirma que es importante y urgente prevenir una carrera de armamentos<br />

en el espacio ultraterrestre y que todos los Estados están dispuestos<br />

a contribuir a ese objetivo común, de conformidad con las disposiciones del<br />

Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en<br />

la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros<br />

cuerpos celestes;<br />

2. Reafirma su reconocimiento de que, conforme a lo señalado en el informe<br />

del Comité ad hoc sobre la prevención de una carrera de armamentos en<br />

el espacio ultraterrestre, el régimen jurídico aplicable al espacio ultraterrestre<br />

no garantiza de por sí la prevención de una carrera de armamentos en el espacio<br />

ultraterrestre, ese régimen desempeña una función importante en la pre-<br />

422


Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />

vención de una carrera de armamentos en ese medio, es necesario consolidar<br />

y reforzar ese régimen y aumentar su eficacia, y es importante que se acaten<br />

estrictamente los acuerdos bilaterales y multilaterales existentes;<br />

3. Destaca la necesidad de que se adopten nuevas medidas, con disposiciones<br />

adecuadas y eficaces de verificación, para prevenir una carrera de<br />

armamentos en el espacio ultraterrestre;<br />

4. Exhorta a todos los Estados, en particular a los que tienen una capacidad<br />

espacial importante, a que contribuyan activamente a lograr el objetivo de<br />

la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos y de la prevención<br />

de una carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre y a que se abstengan<br />

de todo acto contrario a dicho objetivo y a los tratados pertinentes en vigor, en<br />

aras del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y de la promoción<br />

de la cooperación internacional;<br />

5. Reitera que incumbe a la Conferencia de Desarme, en su calidad de<br />

único foro multilateral de negociación sobre desarme, desempeñar el papel<br />

principal en la negociación de un acuerdo multilateral o de varios acuerdos<br />

multilaterales, según proceda, sobre la prevención de una carrera de armamentos<br />

en el espacio ultraterrestre en todos sus aspectos;<br />

6. Invita a la Conferencia de Desarme a terminar de examinar y actualizar<br />

el mandato que figura en su decisión de 13 de febrero de 1992 y a constituir<br />

un comité ad hoc lo antes posible en su período de sesiones de 2006;<br />

7. Reconoce, a este respecto, que hay una convergencia de opinión cada<br />

vez mayor sobre la elaboración de medidas para aumentar la transparencia, la<br />

confianza y la seguridad en la utilización del espacio ultraterrestre con fines<br />

pacíficos;<br />

8. Insta a los Estados que llevan a cabo actividades en el espacio ultraterrestre,<br />

así como a los Estados interesados en llevar a cabo actividades de ese<br />

tipo, a que mantengan informada a la Conferencia de Desarme del progreso<br />

de las negociaciones bilaterales y multilaterales que se desarrollen sobre la<br />

cuestión, con objeto de facilitar su labor;<br />

9. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer<br />

período de sesiones el tema titulado “Prevención de una carrera de armamentos<br />

en el espacio ultraterrestre”.<br />

Resolución 60/55<br />

cumplimiento de los acuerdos de no proliferación, limitación de<br />

armamentos y desarme<br />

La Asamblea General,<br />

Recordando su resolución 57/86, de 22 de noviembre de 2002, y las demás<br />

resoluciones pertinentes sobre la cuestión,<br />

423


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

Reconociendo el interés permanente de todos los Estados Miembros en<br />

que se mantenga el respeto de los derechos y las obligaciones dimanantes de<br />

tratados en los que son partes y de otras fuentes del derecho internacional,<br />

Convencida de que la observancia por los Estados Miembros de la Carta<br />

de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y el cumplimiento de los acuerdos de no proliferación,<br />

limitación de armamentos y desarme en los que son partes y de las demás<br />

obligaciones pactadas son esenciales para la paz, la seguridad y la estabilidad<br />

regionales y mundiales,<br />

Destacando que el incumplimiento de esos acuerdos y demás obligaciones<br />

pactadas por los Estados partes no sólo afecta negativamente a la seguridad<br />

de los Estados partes, sino que puede también poner en peligro la seguridad de<br />

otros Estados que confían en las limitaciones y los compromisos estipulados<br />

en esos acuerdos,<br />

Destacando también que la viabilidad y la eficacia de los acuerdos de no<br />

proliferación, limitación de armamentos y desarme y de otras obligaciones<br />

convenidas exigen que esos acuerdos se cumplan cabalmente,<br />

Preocupada de que algunos Estados no cumplan las obligaciones que les<br />

incumben,<br />

Señalando que la verificación y el cumplimiento, así como la aplicación<br />

de conformidad con la Carta, están integralmente relacionados,<br />

Reconociendo que el cumplimiento cabal por los Estados de sus respectivos<br />

acuerdos de no proliferación, limitación de armamentos y desarme y de las<br />

demás obligaciones pactadas contribuye a los esfuerzos encaminados a prevenir<br />

el desarrollo y la proliferación de las armas de destrucción en masa y de su<br />

tecnología y vectores en contravención de las obligaciones internacionales y a<br />

evitar que agentes no estatales adquieran este tipo de capacidad,<br />

1. Subraya la contribución que el cumplimiento de los acuerdos y demás<br />

obligaciones pactadas en materia de no proliferación, limitación de armamentos<br />

y desarme efectúa al fomento de la confianza y al fortalecimiento de la<br />

seguridad y la estabilidad;<br />

2. Insta a todos los Estados a aplicar y cumplir cabalmente sus respectivas<br />

obligaciones;<br />

3. Insta a todos los Estados que se encuentran en situación de incumplimiento<br />

a tomar la decisión estratégica de volver a cumplir sus respectivas<br />

obligaciones;<br />

4. Exhorta a todos los Estados Miembros a que, de conformidad con el<br />

derecho internacional aplicable, adopten medidas concertadas para fomentar,<br />

por medios bilaterales y multilaterales, el cumplimiento por todos los Estados<br />

de sus respectivos acuerdos en materia de no proliferación, limitación de armamentos<br />

y desarme y de las demás obligaciones pactadas y para que los que<br />

incumplan esos acuerdos rindan cuentas de su incumplimiento de conformidad<br />

con la Carta de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>;<br />

424


Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />

5. Alienta los esfuerzos de todos los Estados partes, las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />

y otras organizaciones internacionales, en el marco de sus mandatos, por adoptar<br />

medidas, conformes a la Carta, que prevengan los graves perjuicios para la<br />

seguridad y la estabilidad internacionales que se derivan del incumplimiento<br />

por los Estados de sus obligaciones existentes en materia de no proliferación,<br />

limitación de armamentos y desarme;<br />

6. Decide seguir ocupándose de la cuestión.<br />

Resolución 60/56<br />

hacia un mundo libre de armas nucleares: aceleración del<br />

cumplimiento de los compromisos en materia de desarme nuclear<br />

La Asamblea General,<br />

Recordando sus resoluciones 58/51, de 8 de diciembre de 2003, y 59/75,<br />

de 3 de diciembre de 2004,<br />

Recordando también las decisiones y la resolución relativa al Oriente<br />

Medio de la Conferencia de 1995 de las Partes encargada del examen y la<br />

prórroga del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares y el<br />

Documento Final de la Conferencia de las Partes del Año 2000 encargada del<br />

examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares,<br />

Lamentando que no se haya obtenido ningún resultado sustantivo de la<br />

Conferencia de las Partes del Año 2005 encargada del examen del Tratado<br />

sobre la no proliferación de las armas nucleares y que la Asamblea General,<br />

en su Cumbre Mundial 2005, no haya podido llegar a un acuerdo sobre las<br />

cuestiones relativas al desarme y la no proliferación nucleares,<br />

Teniendo presente que en el año 2005 se conmemora el sexagésimo<br />

aniversario del ataque con bombas atómicas contra Hiroshima y Nagasaki<br />

(Japón) y que nunca más se debe exponer a la humanidad a una devastación<br />

tan espantosa,<br />

Expresando su profunda preocupación por el peligro que supone para la<br />

humanidad la posibilidad de que se utilicen armas nucleares,<br />

Observando la creciente preocupación por el incumplimiento de las obligaciones<br />

vinculantes y de las medidas convenidas en pro del desarme nuclear,<br />

Reafirmando que el desarme y la no proliferación nucleares son procesos<br />

que se refuerzan mutuamente y que se debe avanzar en ambos frentes de manera<br />

urgente e irreversible,<br />

Recordando el compromiso inequívoco de los Estados poseedores de armas<br />

nucleares de eliminar por completo sus arsenales nucleares, con miras a<br />

lograr el desarme nuclear, de conformidad con los compromisos contraídos<br />

en virtud del artículo VI del Tratado sobre la no proliferación de las armas<br />

nucleares,<br />

425


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

Subrayando la importancia del Tratado y su universalidad para lograr el<br />

desarme y la no proliferación nucleares,<br />

1. Reafirma que en los resultados de la Conferencia de las Partes del<br />

Año 2000 encargada del examen del Tratado sobre la no proliferación de las<br />

armas nucleares se establece el marco para la adopción de medidas sistemáticas<br />

y progresivas en pro del desarme nuclear;<br />

2. Exhorta a los Estados poseedores de armas nucleares a acelerar la<br />

aplicación de las medidas prácticas en pro del desarme nuclear convenidas en<br />

la Conferencia de las Partes del Año 2000, con lo cual contribuirán a lograr un<br />

mundo más seguro para todos;<br />

3. Exhorta a todos los Estados a cumplir todos los compromisos asumidos<br />

en relación con el desarme y la no proliferación nucleares y a no actuar<br />

de ninguna forma que pueda perjudicar una u otra causa o desencadenar una<br />

nueva carrera de armamentos nucleares;<br />

4. Exhorta a todos los Estados partes a que no escatimen esfuerzos por<br />

lograr la universalidad del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares<br />

e insta a la India, Israel y el Pakistán, que aún no son partes en el<br />

Tratado, a adherirse a él pronta e incondicionalmente en calidad de Estados no<br />

poseedores de armas nucleares;<br />

5. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer<br />

período de sesiones el tema titulado “Hacia un mundo libre de armas nucleares:<br />

aceleración del cumplimiento de los compromisos en materia de desarme<br />

nuclear” y examinar en ese período de sesiones la aplicación de la presente<br />

resolución.<br />

426<br />

Resolución 60/57<br />

prohibición del vertimiento de desechos radiactivos<br />

La Asamblea General,<br />

Teniendo presentes las resoluciones CM/Res.1153 (XLVIII) de 1988 y<br />

CM/Res.1225 (L) de 1989, sobre el vertimiento de desechos nucleares e industriales<br />

en África, aprobadas por el Consejo de Ministros de la Organización<br />

de la Unidad Africana,<br />

Acogiendo con beneplácito la resolución GC(XXXIV)/RES/530, por la<br />

que se establece un Código de Práctica sobre movimientos internacionales<br />

transfronterizos de desechos radiactivos, aprobada el 21 de septiembre de 1990<br />

por la Conferencia General del Organismo Internacional de Energía Atómica<br />

en su 34a. reunión ordinaria,<br />

Tomando nota de que los participantes en la Cumbre sobre la seguridad<br />

funcional y física en la esfera nuclear, celebrada en Moscú los días 19 y 20<br />

de abril de 1996, se comprometieron a prohibir el vertimiento de desechos<br />

radiactivos en el mar,


Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />

Teniendo en cuenta su resolución 2602 C (XXIV), de 16 de diciembre<br />

de 1969, en la que pidió a la Conferencia del Comité de Desarme, entre otras<br />

cosas, que examinara métodos eficaces de control del empleo de los métodos<br />

radiológicos de guerra,<br />

Consciente de los posibles peligros que encierra todo empleo de desechos<br />

radiactivos que pueda constituir un acto de guerra radiológica y de sus efectos<br />

para la seguridad regional e internacional, en particular para la seguridad de<br />

los países en desarrollo,<br />

Recordando todas las resoluciones que ha aprobado sobre el tema desde<br />

su cuadragésimo tercer período de sesiones, celebrado en 1988, entre ellas la<br />

resolución 51/45 J, de 10 de diciembre de 1996,<br />

Recordando también la resolución GC(45)/RES/10, aprobada por consenso<br />

el 21 de septiembre de 2001 por la Conferencia General del Organismo<br />

Internacional de Energía Atómica en su 45a. reunión ordinaria, por la que invita<br />

a los Estados remitentes de materiales radiactivos a que proporcionen las<br />

garantías que correspondan a los Estados potencialmente afectados que así lo<br />

soliciten de que en sus reglamentos nacionales se tienen en cuenta el reglamento<br />

de transporte del Organismo y la información pertinente relativa a las<br />

expediciones de materiales radiactivos, y se advierte que la información que se<br />

proporcione no deberá estar en ningún caso en contradicción con las medidas<br />

de seguridad física y funcional,<br />

Acogiendo con beneplácito la aprobación en Viena, el 5 de septiembre de<br />

1997, de la Convención mixta sobre seguridad en la gestión del combustible<br />

gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos, de conformidad<br />

con la recomendación formulada por los participantes en la Cumbre sobre<br />

la seguridad funcional y física en la esfera nuclear,<br />

Observando con satisfacción que la Convención mixta entró en vigor el<br />

18 de junio de 2001,<br />

Observando que la primera Reunión de Examen de las Partes Contratantes<br />

en la Convención mixta sobre seguridad en la gestión del combustible gastado<br />

y sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos se celebró en Viena del<br />

3 al 14 de noviembre de 2003,<br />

Deseosa de promover la aplicación del párrafo 76 del Documento Final<br />

del décimo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, primer<br />

período extraordinario de sesiones dedicado al desarme,<br />

1. Toma nota de la parte del informe de la Conferencia de Desarme relativa<br />

a una futura convención sobre la prohibición de las armas radiológicas;<br />

2. Expresa profunda preocupación con respecto a todo uso de desechos<br />

nucleares que pueda constituir un acto de guerra radiológica y tener consecuencias<br />

graves para la seguridad nacional de todos los Estados;<br />

3. Exhorta a todos los Estados a que tomen medidas apropiadas para<br />

evitar todo vertimiento de desechos nucleares o radiactivos que atente contra<br />

la soberanía de los Estados;<br />

427


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

4. Pide a la Conferencia de Desarme que, en las negociaciones relativas<br />

a una convención sobre la prohibición de las armas radiológicas, incluya los<br />

desechos radiactivos en el ámbito de dicha convención;<br />

5. Pide también a la Conferencia de Desarme que redoble sus esfuerzos<br />

para lograr la pronta conclusión de esa convención y que en el informe que ha<br />

de presentar a la Asamblea General en su sexagésimo segundo período de sesiones<br />

le proporcione información sobre los progresos que se hayan alcanzado<br />

en las negociaciones a este respecto;<br />

6. Toma nota de la resolución CM/Res.1356 (LIV) de 1991, aprobada<br />

por el Consejo de Ministros de la Organización de la Unidad Africana, sobre<br />

la Convención de Bamako relativa a la prohibición de la importación de desechos<br />

peligrosos a África y al control de sus movimientos transfronterizos<br />

dentro de África;<br />

7. Expresa la esperanza de que, mediante la aplicación efectiva del<br />

Código de Práctica sobre movimientos internacionales transfronterizos de<br />

desechos radiactivos aprobado por el Organismo Internacional de Energía<br />

Atómica, se proteja mejor a todos los Estados del vertimiento de desechos<br />

radiactivos en sus territorios;<br />

8. Hace un llamamiento a todos los Estados Miembros que todavía no<br />

hayan adoptado las medidas necesarias para hacerse partes en la Convención<br />

mixta sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre seguridad<br />

en la gestión de desechos radiactivos para que lo hagan a la mayor brevedad<br />

posible;<br />

9. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo segundo<br />

período de sesiones el tema titulado “Prohibición del vertimiento de desechos<br />

radiactivos”.<br />

428<br />

Resolución 60/58<br />

hemisferio sur y áreas adyacentes libres de armas nucleares<br />

La Asamblea General,<br />

Recordando sus resoluciones 51/45 B, de 10 de diciembre de 1996,<br />

52/38 N, de 9 de diciembre de 1997, 53/77 Q, de 4 de diciembre de 1998,<br />

54/54 L, de 1° de diciembre de 1999, 55/33 I, de 20 de noviembre de 2000,<br />

56/24 G, de 29 de noviembre de 2001, 57/73, de 22 de noviembre de 2002,<br />

58/49, de 8 de diciembre de 2003, y 59/85, de 3 de diciembre de 2004,<br />

Recordando también la aprobación por la Comisión de Desarme, en su<br />

período de sesiones sustantivo de 1999, de un texto titulado “Creación de zonas<br />

libres de armas nucleares conforme a arreglos libremente concertados entre<br />

los Estados de la región de que se trate”,<br />

Decidida a procurar la eliminación total de las armas nucleares,


Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />

Decidida también a seguir contribuyendo a la prevención de la proliferación<br />

de las armas nucleares en todos sus aspectos y al proceso de desarme<br />

general y completo bajo un control internacional estricto y eficaz, en particular<br />

en materia de armas nucleares y otras armas de destrucción en masa, con miras<br />

a fortalecer la paz y la seguridad internacionales, de conformidad con los propósitos<br />

y principios de la Carta de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>,<br />

Recordando las disposiciones sobre las zonas libres de armas nucleares<br />

que figuran en el Documento Final del décimo período extraordinario de sesiones<br />

de la Asamblea General, primer período extraordinario de sesiones dedicado<br />

al desarme,<br />

Destacando la importancia de los Tratados de Tlatelolco, Rarotonga,<br />

Bangkok y Pelindaba, por los que se crean zonas libres de armas nucleares,<br />

así como del Tratado Antártico, a los fines de, entre otras cosas, alcanzar el<br />

objetivo de un mundo totalmente libre de armas nucleares,<br />

Subrayando el valor de fomentar la cooperación entre los miembros de<br />

los tratados sobre zonas libres de armas nucleares mediante mecanismos tales<br />

como reuniones conjuntas de los Estados partes, signatarios y observadores<br />

de esos tratados,<br />

Señalando en este contexto que la primera Conferencia de Estados Partes<br />

y Signatarios de Tratados que establecen Zonas Libres de Armas Nucleares,<br />

se celebró en Tlatelolco (México) del 26 al 28 de abril de 2005, en vísperas de<br />

la Conferencia de las Partes del Año 2005 encargada del examen del tratado<br />

sobre la no proliferación de las armas nucleares,<br />

Recordando los principios y normas aplicables del derecho internacional<br />

referentes a la libertad de la alta mar y al derecho de paso por el espacio marítimo,<br />

incluidos los consagrados en la Convención de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />

sobre el Derecho del Mar,<br />

1. Celebra que el Tratado Antártico y los Tratados de Tlatelolco,<br />

Rarotonga, Bangkok y Pelindaba sigan contribuyendo a liberar de armas nucleares<br />

al hemisferio sur y las áreas adyacentes a que se refieren esos tratados;<br />

2. Celebra también que todos los signatarios iniciales del Tratado de<br />

Rarotonga lo hayan ratificado y exhorta a los Estados que reúnan las condiciones<br />

para ello a que se adhieran al tratado y a sus protocolos;<br />

3. Acoge con beneplácito los esfuerzos encaminados a concluir el proceso<br />

de ratificación del Tratado de Pelindaba y exhorta a los Estados de la<br />

región que aún no lo hayan hecho a que firmen y ratifiquen el tratado a fin de<br />

que pueda entrar pronto en vigor;<br />

4. Exhorta a todos los Estados interesados a que continúen actuando de<br />

consuno a fin de facilitar la adhesión de todos los Estados pertinentes que aún<br />

no lo hayan hecho a los protocolos de los tratados relativos a las zonas libres<br />

de armas nucleares;<br />

5. Acoge con beneplácito las medidas adoptadas para concertar nuevos<br />

tratados de creación de zonas libres de armas nucleares conforme a arreglos<br />

429


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

libremente concertados entre los Estados de la región de que se trate, y exhorta<br />

a todos los Estados a examinar todas las propuestas pertinentes, incluidas las<br />

que figuran en sus resoluciones relativas a la creación de zonas libres de armas<br />

nucleares en el Oriente Medio y en Asia meridional;<br />

6. Acoge con beneplácito también las gestiones que se están realizando<br />

para crear una zona libre de armas nucleares en el Asia central;<br />

7. Afirma su convicción de que las zonas libres de armas nucleares cumplen<br />

una importante función en el fortalecimiento del régimen de no proliferación<br />

de dichas armas y en la extensión de las áreas del mundo libres de armas<br />

nucleares y, con particular referencia a las responsabilidades de los Estados<br />

poseedores de armas nucleares, exhorta a todos los Estados a apoyar el proceso<br />

de desarme nuclear y a esforzarse por lograr la eliminación total de todas<br />

las armas nucleares;<br />

8. Acoge con beneplácito los progresos realizados hacia una mayor colaboración<br />

en las zonas y entre ellas en la primera Conferencia de Estados Partes<br />

y Signatarios de Tratados que establecen Zonas Libres de Armas Nucleares,<br />

en la que los Estados reafirmaron la necesidad de cooperar para lograr sus<br />

objetivos comunes;<br />

9. Felicita a los Estados partes y signatarios de los Tratados de Tlatelolco,<br />

Rarotonga, Bangkok y Pelindaba, así como a Mongolia, por los esfuerzos<br />

realizados para lograr los objetivos comunes previstos en tales tratados<br />

y promover la condición de zona libre de armas nucleares del hemisferio sur<br />

y las áreas adyacentes, y los exhorta a examinar y poner en práctica nuevos<br />

medios de cooperación entre ellos y los organismos creados en virtud de esos<br />

tratados;<br />

10. Alienta a las autoridades competentes encargadas de los tratados<br />

relativos a la creación de zonas libres de armas nucleares a prestar asistencia a<br />

los Estados partes y signatarios de esos tratados para facilitar el logro de esos<br />

objetivos;<br />

11. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer<br />

período de sesiones el tema titulado “Hemisferio sur y áreas adyacentes libres<br />

de armas nucleares”.<br />

430<br />

Resolución 60/59<br />

promoción del multilateralismo en la esfera del desarme<br />

y la no proliferación<br />

La Asamblea General,<br />

Decidida a promover el estricto respeto de los propósitos y principios<br />

consagrados en la Carta de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>,<br />

Recordando su resolución 56/24 T, de 29 de noviembre de 2001, sobre<br />

la cooperación multilateral en la esfera del desarme y la no proliferación y la


Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />

acción mundial contra el terrorismo y otras resoluciones pertinentes, así como<br />

sus resoluciones 57/63, de 22 de noviembre de 2002, 58/44, de 8 de diciembre<br />

de 2003, y 59/69, de 3 de diciembre de 2004, sobre la promoción del multilateralismo<br />

en la esfera del desarme y la no proliferación,<br />

Recordando también el propósito de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, consagrado en<br />

la Carta, de mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin, tomar<br />

medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para<br />

suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz, y lograr por medios<br />

pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho<br />

internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales<br />

susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz,<br />

Recordando además la Declaración del Milenio, en la que se afirma, entre<br />

otras cosas, que la responsabilidad de la gestión del desarrollo económico y<br />

social en el mundo, lo mismo que en lo que hace a las amenazas que pesan sobre<br />

la paz y la seguridad internacionales, debe ser compartida por las naciones<br />

del mundo y ejercerse multilateralmente, y que, por ser la organización más<br />

universal y más representativa de todo el mundo, las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> deben<br />

desempeñar un papel central a ese respecto,<br />

Convencida de que, en la era de la globalización y con la revolución de<br />

la información, los problemas de la regulación de los armamentos, la no proliferación<br />

y el desarme incumben más que nunca a todos los países del mundo,<br />

que se ven afectados de una u otra forma por esos problemas y que, por tanto,<br />

deberían tener la posibilidad de participar en las negociaciones que se concierten<br />

para encararlos,<br />

Teniendo presente que existe una amplia estructura de acuerdos sobre<br />

la regulación de los armamentos y el desarme, dimanados de negociaciones<br />

multilaterales no discriminatorias y transparentes en las que ha participado un<br />

gran número de países, independientemente de su tamaño y poder,<br />

Consciente de la necesidad de seguir avanzando en el ámbito de la regulación<br />

de los armamentos, la no proliferación y el desarme sobre la base de<br />

negociaciones universales, multilaterales, no discriminatorias y transparentes<br />

con el fin de alcanzar el desarme general y completo bajo un control internacional<br />

estricto,<br />

Reconociendo la complementariedad de las negociaciones bilaterales,<br />

plurilaterales y multilaterales sobre el desarme,<br />

Reconociendo también que la proliferación y el desarrollo de armas de<br />

destrucción en masa, incluidas las armas nucleares, se cuentan entre las amenazas<br />

más inmediatas a la paz y la seguridad internacionales que es preciso<br />

afrontar, como cuestión de la más alta prioridad,<br />

Considerando que los acuerdos de desarme multilaterales ofrecen el mecanismo<br />

para que los Estados partes celebren consultas entre ellos y cooperen<br />

en la solución de cualquier problema que pueda surgir en cuanto a los objetivos<br />

o la aplicación de las disposiciones de los acuerdos y que tales consultas<br />

431


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

y cooperación también pueden realizarse mediante procedimientos internacionales<br />

apropiados en el marco de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y de conformidad con<br />

la Carta,<br />

Destacando que la cooperación internacional, el arreglo de controversias<br />

por medios pacíficos, el diálogo y las medidas de fomento de la confianza<br />

contribuirían de manera fundamental a establecer relaciones multilaterales y<br />

bilaterales de amistad entre los pueblos y las naciones,<br />

Preocupada por la continua erosión del multilateralismo en el ámbito de<br />

la regulación de los armamentos, la no proliferación y el desarme, y reconociendo<br />

que el recurso por parte de los Estados Miembros a medidas unilaterales<br />

para resolver las cuestiones que les preocupan en materia de seguridad<br />

pondría en peligro la paz y la seguridad internacionales y socavaría la confianza<br />

en el sistema de seguridad internacional, así como los fundamentos de las<br />

propias <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>,<br />

Reafirmando la validez absoluta de la diplomacia multilateral en el ámbito<br />

del desarme y la no proliferación, y decidida a promover el multilateralismo<br />

como medio fundamental de desarrollar las negociaciones sobre la regulación<br />

de los armamentos y el desarme,<br />

1. Reafirma el multilateralismo como principio básico de las negociaciones<br />

en la esfera del desarme y la no proliferación encaminadas a mantener<br />

y fortalecer las normas universales y a ampliar su alcance;<br />

2. Reafirma también el multilateralismo como principio básico para resolver<br />

las cuestiones preocupantes en materia de desarme y no proliferación;<br />

3. Insta a todos los Estados interesados a participar en forma no discriminatoria<br />

y transparente en las negociaciones multilaterales sobre la regulación<br />

de los armamentos, la no proliferación y el desarme;<br />

4. Subraya la importancia de preservar los acuerdos existentes sobre la<br />

regulación de los armamentos y el desarme, que son muestra de los resultados<br />

de la cooperación internacional y las negociaciones multilaterales en respuesta<br />

a los desafíos que se plantean a la humanidad;<br />

5. Exhorta una vez más a todos los Estados Miembros a renovar y cumplir<br />

sus compromisos individuales y colectivos de cooperación multilateral<br />

como un medio importante de promover y alcanzar sus objetivos comunes en<br />

la esfera del desarme y la no proliferación;<br />

6. Pide a los Estados partes en los instrumentos pertinentes sobre las<br />

armas de destrucción en masa que celebren consultas y cooperen para resolver<br />

las cuestiones que les preocupan respecto de los casos de incumplimiento,<br />

así como respecto de la aplicación de esos instrumentos, de conformidad con<br />

los procedimientos establecidos en ellos, y que se abstengan de recurrir o de<br />

amenazar con recurrir a medidas unilaterales o de dirigirse mutuamente acusaciones<br />

de incumplimiento no verificadas para resolver las cuestiones que les<br />

preocupan;<br />

432


Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />

7. Toma nota del informe del Secretario General en que figuran las respuestas<br />

de los Estados Miembros sobre la promoción del multilateralismo en<br />

la esfera del desarme y la no proliferación, presentado de conformidad con la<br />

resolución 59/69;<br />

8. Pide al Secretario General que recabe la opinión de los Estados<br />

Miembros sobre la promoción del multilateralismo en la esfera del desarme y<br />

la no proliferación y que le presente un informe al respecto en su sexagésimo<br />

primer período de sesiones;<br />

9. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer<br />

período de sesiones el tema titulado “Promoción del multilateralismo en la<br />

esfera del desarme y la no proliferación”.<br />

Resolución 60/60<br />

observancia de las normas ambientales en la elaboración y<br />

la aplicación de los acuerdos de desarme y control de armamentos<br />

La Asamblea General,<br />

Recordando sus resoluciones 50/70 M, de 12 de diciembre de 1995,<br />

51/45 E, de 10 de diciembre de 1996, 52/38 E, de 9 de diciembre de 1997,<br />

53/77 J, de 4 de diciembre de 1998, 54/54 S, de 1° de diciembre de 1999, 55/33<br />

K, de 20 de noviembre de 2000, 56/24 F, de 29 de noviembre de 2001, 57/64,<br />

de 22 de noviembre de 2002, 58/45, de 8 de diciembre de 2003, y 59/68, de 3<br />

de diciembre de 2004,<br />

Destacando la importancia de que se observen las normas ambientales al<br />

preparar y aplicar acuerdos de desarme y limitación de armamentos,<br />

Reconociendo la necesidad de que en la elaboración y aplicación de los<br />

acuerdos de desarme y limitación de armamentos se tengan debidamente en<br />

cuenta los acuerdos aprobados en la Conferencia de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre<br />

el Medio Ambiente y el Desarrollo, así como los acuerdos pertinentes anteriores,<br />

Tomando nota del informe del Secretario General,<br />

Consciente de los efectos perjudiciales para el medio ambiente del uso de<br />

las armas nucleares,<br />

1. Reafirma que en los foros internacionales de desarme se deben tener<br />

plenamente en cuenta las normas ambientales pertinentes al negociar tratados<br />

y acuerdos sobre desarme y limitación de armamentos y que todos los Estados,<br />

por medio de sus acciones, deben contribuir cabalmente a que se cumplan<br />

esas normas al aplicar las disposiciones de los tratados y convenciones en los<br />

cuales sean partes;<br />

2. Exhorta a los Estados a adoptar medidas unilaterales, bilaterales, regionales<br />

y multilaterales para contribuir a asegurar que se apliquen los ade-<br />

433


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

lantos científicos y tecnológicos en el marco de la seguridad internacional,<br />

el desarme y otras esferas conexas, sin menoscabo para el medio ambiente ni<br />

para la contribución efectiva de éste al logro del desarrollo sostenible;<br />

3. Acoge con beneplácito la información proporcionada por los Estados<br />

Miembros sobre la aplicación de las medidas que han adoptado a fin de promover<br />

los objetivos previstos en la presente resolución;<br />

4. Invita a todos los Estados Miembros a comunicar al Secretario<br />

General información sobre las medidas que hayan adoptado para promover<br />

los objetivos previstos en la presente resolución, y pide al Secretario General<br />

que le presente, en su sexagésimo primer período de sesiones, un informe que<br />

contenga esa información;<br />

5. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer<br />

período de sesiones el tema titulado “Observancia de las normas ambientales<br />

en la elaboración y la aplicación de los acuerdos de desarme y control de<br />

armamentos”.<br />

434<br />

Resolución 60/61<br />

relación entre desarme y desarrollo<br />

La Asamblea General,<br />

Recordando que en la Carta de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> se prevé el establecimiento<br />

y mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales con la menor<br />

desviación posible de los recursos humanos y económicos del mundo hacia<br />

los armamentos,<br />

Recordando también las disposiciones del Documento Final del décimo<br />

período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la relación<br />

entre desarme y desarrollo, así como la aprobación, el 11 de septiembre de<br />

1987, del Documento Final de la Conferencia Internacional sobre la Relación<br />

entre Desarme y Desarrollo,<br />

Recordando además sus resoluciones 49/75 J, de 15 de diciembre de<br />

1994, 50/70 G, de 12 de diciembre de 1995, 51/45 D, de 10 de diciembre de<br />

1996, 52/38 D, de 9 de diciembre de 1997, 53/77 K, de 4 de diciembre de<br />

1998, 54/54 T, de 1° de diciembre de 1999, 55/33 L, de 20 de noviembre de<br />

2000, 56/24 E, de 29 de noviembre de 2001, 57/65, de 22 de noviembre de<br />

2002, y 59/78, de 3 de diciembre de 2004, así como su decisión 58/520, de 8<br />

de diciembre de 2003,<br />

Teniendo presentes el Documento Final de la 12a. Conferencia de Jefes<br />

de Estado o de Gobierno de los Países No Alineados, celebrada en Durban<br />

(Sudáfrica) del 29 de agosto al 3 de septiembre de 1998, y el Documento Final<br />

de la 13a. Conferencia Ministerial del Movimiento de los Países No Alineados,<br />

celebrada en Cartagena (Colombia) los días 8 y 9 de abril de 2000,


Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />

Consciente de los cambios ocurridos en las relaciones internacionales<br />

desde la aprobación el 11 de septiembre de 1987 del Documento Final de la<br />

Conferencia Internacional sobre la Relación entre Desarme y Desarrollo, incluido<br />

el programa de desarrollo surgido durante el último decenio,<br />

Teniendo presentes los nuevos problemas que ha de afrontar la comunidad<br />

internacional en la esfera del desarrollo, la erradicación de la pobreza y la<br />

eliminación de las enfermedades que afligen a la humanidad,<br />

Destacando la importancia de la relación simbiótica entre el desarme y el<br />

desarrollo y el importante papel de la seguridad en ese sentido, y preocupada<br />

por que se destinen a fines militares a nivel mundial cada vez más recursos que<br />

podrían dedicarse a atender necesidades de desarrollo,<br />

1. Acoge con satisfacción el informe del Grupo de Expertos Gubernamentales<br />

sobre la relación entre desarme y desarrollo y la reevaluación de<br />

esta cuestión significativa en el contexto internacional contemporáneo;<br />

2. Destaca la función central de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en la relación entre<br />

desarme y desarrollo y pide al Secretario General que continúe fortaleciendo<br />

el papel de la Organización en ese ámbito, especialmente el Grupo Directivo<br />

de Alto Nivel sobre Desarme y Desarrollo, a fin de garantizar una coordinación<br />

sostenida y efectiva y una estrecha cooperación entre los departamentos,<br />

organismos y demás entidades competentes de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>;<br />

3. Pide al Secretario General que, por conducto de los órganos apropiados<br />

y dentro de los límites de los recursos disponibles, siga adoptando medidas<br />

para aplicar el programa de acción aprobado en la Conferencia Internacional<br />

sobre la Relación entre Desarme y Desarrollo, celebrada en 1987;<br />

4. Insta a la comunidad internacional a destinar al desarrollo económico<br />

y social una parte de los recursos liberados de resultas de la aplicación<br />

de acuerdos sobre desarme y limitación de armamentos, con miras a reducir<br />

la disparidad cada vez mayor entre los países desarrollados y los países en<br />

desarrollo;<br />

5. Alienta a la comunidad internacional a que logre los objetivos de<br />

desarrollo del Milenio y, al examinar en 2006 los progresos alcanzados en ese<br />

sentido, mencione la contribución que podría hacer el desarme para lograrlos,<br />

y a que redoble sus esfuerzos para integrar las actividades de desarme, asistencia<br />

humanitaria y desarrollo;<br />

6. Alienta a las organizaciones e instituciones regionales y subregionales,<br />

las organizaciones no gubernamentales y los institutos de investigación<br />

competentes a que incorporen en sus programas cuestiones referentes a la relación<br />

entre desarme y desarrollo y, a ese respecto, a que tengan en cuenta el<br />

informe del Grupo de Expertos Gubernamentales;<br />

7. Pide al Secretario General que le informe en su sexagésimo primer<br />

período de sesiones sobre la aplicación de la presente resolución;<br />

8. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer<br />

período de sesiones el tema titulado “Relación entre desarme y desarrollo”.<br />

435


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

436<br />

Resolución 60/62<br />

código de conducta de la haya sobre la proliferación<br />

de misiles balísticos<br />

La Asamblea General,<br />

Preocupada por los problemas de seguridad regional y mundial cada vez<br />

mayores que causa, entre otras cosas, la constante proliferación de misiles<br />

balísticos capaces de transportar armas de destrucción en masa,<br />

Teniendo presentes los propósitos y principios de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y<br />

su función y responsabilidad en la esfera de la paz y la seguridad internacionales<br />

de conformidad con la Carta de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>,<br />

Destacando la importancia, como contribución a la paz y la seguridad<br />

internacionales, de los esfuerzos regionales e internacionales por prevenir y<br />

reducir de manera amplia la proliferación de sistemas de misiles balísticos<br />

capaces de transportar armas de destrucción en masa,<br />

Acogiendo con beneplácito la aprobación del Código de Conducta de La<br />

Haya sobre la Proliferación de Misiles Balísticos el 25 de noviembre de 2002<br />

en La Haya, y convencida de que el Código de Conducta contribuirá a aumentar<br />

la transparencia y la confianza entre los Estados,<br />

Recordando su resolución 59/91, de 3 de diciembre de 2004, titula da<br />

“Código de Conducta de La Haya sobre la Proliferación de Misiles Balísticos”,<br />

Confirmando su adhesión a la Declaración sobre la cooperación internacional<br />

en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre en beneficio e<br />

interés de todos los Estados, teniendo especialmente en cuenta las necesidades<br />

de los países en desarrollo, que figura en el anexo de su resolución 51/122, de<br />

13 de diciembre de 1996,<br />

Reconociendo que los Estados no deben verse excluidos del aprovechamiento<br />

de los beneficios del espacio con fines pacíficos, sino que, al obtener<br />

esos beneficios y llevar adelante la cooperación conexa, deben evitar contribuir<br />

a la proliferación de misiles balísticos capaces de transportar armas de<br />

destrucción en masa,<br />

Consciente de la necesidad de combatir la proliferación de armas de destrucción<br />

en masa y sus sistemas vectores,<br />

1. Observa con satisfacción que ciento veintitrés Estados ya han suscrito<br />

el Código de Conducta de La Haya sobre la Proliferación de Misiles<br />

Balísticos, como medida práctica contra la proliferación de armas de destrucción<br />

en masa y sus sistemas vectores;<br />

2. Invita a todos los Estados que aún no hayan suscrito el Código de<br />

Conducta a hacer lo propio;


Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />

3. Alienta la exploración de nuevas formas de afrontar efectivamente el<br />

problema de la proliferación de misiles balísticos capaces de transportar armas<br />

de destrucción en masa;<br />

4. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer<br />

período de sesiones el tema titulado “Código de Conducta de La Haya sobre la<br />

Proliferación de Misiles Balísticos”.<br />

Resolución 60/63<br />

desarme regional<br />

La Asamblea General,<br />

Recordando sus resoluciones 45/58 P, de 4 de diciembre de 1990, 46/36<br />

I, de 6 de diciembre de 1991, 47/52 J, de 9 de diciembre de 1992, 48/75 I, de<br />

16 de diciembre de 1993, 49/75 N, de 15 de diciembre de 1994, 50/70 K, de<br />

12 de diciembre de 1995, 51/45 K, de 10 de diciembre de 1996, 52/38 P, de<br />

9 de diciembre de 1997, 53/77 O, de 4 de diciembre de 1998, 54/54 N, de 1°<br />

de diciembre de 1999, 55/33 O, de 20 de noviembre de 2000, 56/24 H, de 29<br />

de noviembre de 2001, 57/76, de 22 de noviembre de 2002, 58/38, de 8 de<br />

diciembre de 2003, y 59/89, de 3 de diciembre de 2004, relativas al desarme<br />

regional,<br />

Estimando que los esfuerzos de la comunidad internacional por alcanzar<br />

el ideal del desarme general y completo están guiados por el deseo inherente<br />

al ser humano de disfrutar de una paz y una seguridad verdaderas, eliminar<br />

el peligro de la guerra y liberar recursos económicos, intelectuales y de otra<br />

índole para fines pacíficos,<br />

Afirmando la adhesión inalterable de todos los Estados a los propósitos y<br />

principios consagrados en la Carta de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en el mantenimiento<br />

de sus relaciones internacionales,<br />

Observando que en el décimo período extraordinario de sesiones de la<br />

Asamblea General se adoptaron directrices fundamentales para avanzar hacia<br />

el desarme general y completo,<br />

Tomando nota de las directrices y recomendaciones referentes a los enfoques<br />

regionales del desarme en el contexto de la seguridad mundial aprobadas<br />

por la Comisión de Desarme en su período de sesiones sustantivo de 1993,<br />

Acogiendo con beneplácito las perspectivas de lograr verdaderos avances<br />

en la esfera del desarme gestadas en los últimos años de resultas de las negociaciones<br />

entre las dos superpotencias,<br />

Tomando nota de las recientes propuestas de desarme hechas en los planos<br />

regional y subregional,<br />

Reconociendo la importancia de las medidas de fomento de la confianza<br />

para la paz y la seguridad regionales e internacionales,<br />

437


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

Convencida de que los esfuerzos de los países por promover el desarme<br />

regional, teniendo en cuenta las características particulares de cada región y de<br />

conformidad con el principio de la seguridad sin menoscabo al nivel más bajo<br />

posible de armamentos, afianzarían la seguridad de todos los Estados y, en<br />

consecuencia, contribuirían a la paz y la seguridad internacionales al reducir<br />

el riesgo de conflictos regionales,<br />

1. Destaca que se necesita desplegar esfuerzos sostenidos, en el marco<br />

de la Conferencia de Desarme y con los auspicios de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, a fin<br />

de lograr avances en toda la gama de las cuestiones de desarme;<br />

2. Afirma que los enfoques mundial y regional del desarme son complementarios,<br />

por lo que deben aplicarse simultáneamente a fin de fomentar la paz<br />

y la seguridad regionales e internacionales;<br />

3. Exhorta a los Estados a que, siempre que sea posible, concierten<br />

acuerdos sobre la no proliferación de las armas nucleares, el desarme y las<br />

medidas de fomento de la confianza en los planos regional y subregional;<br />

4. Acoge con beneplácito las iniciativas en pro del desarme, la no proliferación<br />

de las armas nucleares y la seguridad adoptadas por algunos países en<br />

los planos regional y subregional;<br />

5. Apoya y alienta las iniciativas que tienen por objeto promover medidas<br />

de fomento de la confianza en los planos regional y subregional con el<br />

fin de aliviar las tensiones regionales y promover medidas de desarme y no<br />

proliferación de las armas nucleares en los planos regional y subregional;<br />

6. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer<br />

período de sesiones el tema titulado “Desarme regional”.<br />

438<br />

Resolución 60/64<br />

medidas de fomento de la confianza en los planos regional<br />

y subregional<br />

La Asamblea General,<br />

Guiada por los propósitos y principios consagrados en la Carta de las<br />

<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>,<br />

Recordando su resolución 59/87, de 3 de diciembre de 2004,<br />

Recordando también su resolución 57/337, de 3 de julio de 2003, titulada<br />

“Prevención de conflictos armados”, en la que hizo un llamamiento a los<br />

Estados Miembros para que arreglaran sus controversias por medios pacíficos<br />

según lo enunciado en el Capítulo VI de la Carta, con arreglo a, entre otras<br />

cosas, cualquier procedimiento que hubieran adoptado las partes,<br />

Recordando además las resoluciones y directrices aprobadas por consenso<br />

por la Asamblea General y la Comisión de Desarme relativas a las medidas


Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />

de fomento de la confianza y su aplicación en los planos mundial, regional y<br />

subregional,<br />

Considerando la importancia y la eficacia de las medidas de fomento de<br />

la confianza adoptadas por iniciativa de todos los Estados interesados, con su<br />

acuerdo y teniendo en cuenta las características propias de cada región, en<br />

vista de que esas medidas pueden contribuir a la estabilidad regional,<br />

Convencida de que los recursos liberados por el desarme, incluido el<br />

desarme regional, pueden destinarse al desarrollo económico y social y a la<br />

protección del medio ambiente en beneficio de todos los pueblos, en particular<br />

los de los países en desarrollo,<br />

Reconociendo la necesidad de un diálogo constructivo entre los Estados<br />

interesados a fin de evitar el conflicto,<br />

Acogiendo con beneplácito los procesos de paz que ya han iniciado algunos<br />

Estados interesados para resolver sus controversias por medios pacíficos,<br />

en forma bilateral o con la mediación de, entre otros, terceras partes, organizaciones<br />

regionales o las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>,<br />

Reconociendo que los Estados de algunas regiones ya han emprendido<br />

iniciativas con miras a la adopción de medidas bilaterales, subregionales y<br />

regionales de fomento de la confianza en las esferas política y militar, incluidos<br />

el control de armamentos y el desarme, y señalando que esas medidas de<br />

fomento de la confianza han mejorado la paz y la seguridad en esas regiones<br />

y han contribuido al progreso en la situación socioeconómica de sus poblaciones,<br />

Preocupada de que la continuación de las controversias entre los Estados,<br />

particularmente cuando no existe un mecanismo eficaz para resolverlas por<br />

medios pacíficos, pueda contribuir a la carrera de armamentos y poner en peligro<br />

el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y los esfuerzos<br />

de la comunidad internacional por promover el control de armamentos y el<br />

desarme,<br />

1. Exhorta a los Estados Miembros a abstenerse de recurrir al uso o a la<br />

amenaza de uso de la fuerza, de conformidad con los propósitos y principios<br />

de la Carta de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>;<br />

2. Reafirma su adhesión al principio del arreglo pacífico de controversias<br />

enunciado en el Capítulo VI de la Carta, en particular el Artículo 33, que<br />

dispone que las partes les busquen solución mediante la negociación, la investigación,<br />

la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el<br />

recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su<br />

elección;<br />

3. Reafirma los medios y métodos relativos a las medidas de fomento<br />

de la confianza y de la seguridad enunciados en el informe de la Comisión de<br />

Desarme sobre su período de sesiones de 1993;<br />

439


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

4. Exhorta a los Estados Miembros a aplicar esos medios y métodos<br />

mediante consultas y un diálogo sostenidos, procurando al mismo tiempo no<br />

adoptar medidas que puedan dificultar o perjudicar dicho diálogo;<br />

5. Insta a los Estados a cumplir estrictamente todos los acuerdos bilaterales,<br />

regionales e internacionales, incluidos los de control de armamentos y<br />

de desarme, en que sean partes;<br />

6. Destaca que las medidas de fomento de la confianza deberían tener<br />

por objetivo contribuir a afianzar la paz y la seguridad internacionales de conformidad<br />

con el principio de la seguridad sin menoscabo al nivel más bajo<br />

posible de armamentos;<br />

7. Alienta la promoción de medidas bilaterales y regionales de fomento<br />

de la confianza, con el consentimiento y la participación de las partes interesadas,<br />

para evitar los conflictos y prevenir el estallido indeseado y accidental<br />

de hostilidades;<br />

8. Pide al Secretario General que le presente un informe, en su sexagésimo<br />

primer período de sesiones, con las opiniones de los Estados Miembros<br />

sobre las medidas de fomento de la confianza en los planos regional y subregional;<br />

9. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer<br />

período de sesiones el tema titulado “Medidas de fomento de la confianza en<br />

los planos regional y subregional”.<br />

440<br />

Resolución 60/65<br />

compromiso renovado en favor de la eliminación total<br />

de las armas nucleares<br />

La Asamblea General,<br />

Recordando, en el 60º aniversario de los bombardeos atómicos de<br />

Hiroshima y Nagasaki (Japón), la necesidad de que todos los Estados tomen<br />

nuevas medidas prácticas y efectivas para eliminar totalmente las armas nucleares,<br />

con el fin de alcanzar un mundo pacífico y seguro libre de armas nucleares,<br />

y renovando el compromiso de hacerlo,<br />

Observando que el objetivo último de las actividades de los Estados en el<br />

proceso de desarme es el desarme general y completo bajo un control internacional<br />

estricto y efectivo,<br />

Recordando su resolución 59/76, de 3 de diciembre de 2004,<br />

Convencida de que se debe hacer todo lo posible por evitar la guerra y el<br />

terrorismo nucleares,<br />

Reafirmando la importancia crucial del Tratado sobre la no proliferación<br />

de las armas nucleares como piedra angular del régimen internacional de desarme<br />

y no proliferación nucleares y lamentando la falta de acuerdo sobre cuestiones<br />

sustantivas en la Conferencia de las Partes del Año 2005 encargada del


Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />

examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, así como<br />

la supresión de las referencias al desarme y la no proliferación nucleares en el<br />

Documento Final de la Cumbre Mundial 2005,<br />

Recordando las decisiones y la resolución de la Conferencia de 1995 de<br />

las Partes encargada del examen y la prórroga del Tratado sobre la no proliferación<br />

de las armas nucleares y el Documento Final de la Conferencia de las<br />

Partes del Año 2000 encargada del examen del Tratado,<br />

Reconociendo que la consolidación de la paz y la seguridad internacionales<br />

y la promoción del desarme nuclear se fortalecen mutuamente,<br />

Reafirmando que todo nuevo progreso en materia de desarme nuclear<br />

contribuirá a consolidar el régimen internacional de no proliferación nuclear y<br />

a asegurar, por consiguiente, la paz y la seguridad internacionales,<br />

Expresando profunda preocupación ante los peligros cada vez mayores<br />

que plantea la proliferación de armas de destrucción en masa, entre ellas las<br />

armas nucleares, incluidos los que causan las redes de proliferación,<br />

Acogiendo con beneplácito la Declaración final de la cuarta Conferencia<br />

sobre medidas para facilitar la entrada en vigor del Tratado de prohibición<br />

completa de los ensayos nucleares, celebrada en Nueva York en septiembre<br />

de 2005,<br />

1. Reafirma la importancia de que todos los Estados partes en el Tratado<br />

sobre la no proliferación de las armas nucleares cumplan las obligaciones que<br />

les imponen todos los artículos del Tratado y destaca la importancia de un<br />

proceso de examen efectivo del Tratado;<br />

2. Reafirma también la importancia de lograr la universalidad del<br />

Tratado y exhorta a los Estados que no son partes en él a que se adhieran sin<br />

dilación ni condiciones en calidad de Estados no poseedores de armas nucleares<br />

y, en espera de su adhesión, se abstengan de realizar actos que puedan frustrar<br />

el objeto y el propósito del Tratado y tomen medidas prácticas en apoyo<br />

de éste;<br />

3. Alienta la adopción de medidas adicionales conducentes al desarme<br />

nuclear, a lo cual se han obligado todos los Estados partes en el Tratado en<br />

virtud de su artículo VI, incluida una mayor reducción de todo tipo de armas<br />

nucleares, y destaca la importancia de aplicar los principios de irreversibilidad<br />

y verificabilidad, así como de una mayor transparencia de manera que se fomente<br />

la estabilidad internacional y una seguridad sin menoscabo para todos,<br />

en el proceso de eliminación de las armas nucleares;<br />

4. Alienta a los Estados Unidos de América y a la Federación de Rusia<br />

a aplicar cabalmente el Tratado sobre reducciones de las armas estratégicas<br />

ofensivas, que debería servir para continuar promoviendo el desarme nuclear,<br />

y a reducir su armamento nuclear en mayor medida de lo establecido<br />

en el Tratado, a la vez que acoge con beneplácito los avances logrados por<br />

los Estados poseedores de armas nucleares, incluidos los Estados Unidos y la<br />

Federación de Rusia, en la reducción del armamento nuclear;<br />

441


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

5. Alienta a los Estados a seguir promoviendo iniciativas, en el marco<br />

de la cooperación internacional, coadyuvantes a la reducción de los materiales<br />

relacionados con las armas nucleares;<br />

6. Exhorta a los Estados poseedores de armas nucleares a seguir reduciendo<br />

el estado operacional de los sistemas de armas nucleares en formas que<br />

promuevan la estabilidad y la seguridad internacionales;<br />

7. Destaca la necesidad de disminuir la importancia de las armas nucleares<br />

en las políticas de seguridad para reducir al mínimo el riesgo de que<br />

esas armas se lleguen a utilizar y facilitar el proceso de su eliminación total, de<br />

manera que se promueva la estabilidad internacional y de conformidad con el<br />

principio de una seguridad sin menoscabo para todos;<br />

8. Insta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a firmar y ratificar<br />

sin dilación el Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares<br />

para lograr su pronta entrada en vigor, destaca la importancia de mantener las<br />

moratorias vigentes sobre las explosiones de ensayo de armas nucleares en espera<br />

de la entrada en vigor del Tratado y reafirma la importancia de que se siga<br />

desarrollando el régimen de verificación del Tratado de prohibición completa<br />

de los ensayos nucleares, incluido el sistema internacional de vigilancia, que<br />

será necesario para ofrecer garantías de cumplimiento del Tratado;<br />

9. Subraya la importancia de que comiencen de inmediato las negociaciones<br />

sobre un tratado de prohibición de la producción de material fisionable<br />

y de que esas negociaciones concluyan cuanto antes, e insta a todos los<br />

Estados poseedores de armas nucleares y a los Estados que no son partes en el<br />

Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares a declarar moratorias<br />

de la producción de material fisionable destinado a cualesquiera armas nucleares<br />

en espera de la entrada en vigor del Tratado;<br />

10. Exhorta a todos los Estados a redoblar sus esfuerzos por prevenir y<br />

detener la proliferación de las armas nucleares y otras armas de destrucción en<br />

masa y sus sistemas vectores;<br />

11. Destaca la importancia de otras actividades de no proliferación, como<br />

la universalización de los acuerdos de salvaguardias amplios del Organismo<br />

Internacional de Energía Atómica y del modelo de Protocolo adicional a los<br />

acuerdos entre los Estados y el Organismo Internacional de Energía Atómica<br />

para la aplicación de salvaguardias, aprobado por la Junta de Gobernadores<br />

del Organismo Internacional de Energía Atómica el 15 de mayo de 1997 y la<br />

aplicación cabal de la resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad, de 28<br />

de abril de 2004;<br />

12. Alienta a todos los Estados a emprender actividades concretas para<br />

aplicar, según proceda, las recomendaciones que figuran en el informe del<br />

Secretario General relativo al estudio de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre la educación<br />

para el desarme y la no proliferación, presentado a la Asamblea General<br />

en su quincuagésimo séptimo período de sesiones, y a intercambiar voluntariamente<br />

información sobre las actividades que hayan venido realizando con<br />

ese fin;<br />

442


Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />

13. Alienta a la sociedad civil a desempeñar su papel constructivo en la<br />

promoción de la no proliferación y el desarme nucleares.<br />

Resolución 60/66<br />

medidas de transparencia y fomento de la confianza<br />

en las actividades relativas al espacio ultraterrestre<br />

La Asamblea General,<br />

Reafirmando que la prevención de una carrera de armamentos en el espacio<br />

ultraterrestre conjuraría un grave peligro para la paz y la seguridad internacionales,<br />

Consciente de que es necesario examinar nuevas medidas en la búsqueda<br />

de acuerdos para prevenir una carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre,<br />

incluido el emplazamiento de armas en el espacio ultraterrestre,<br />

Recordando a este respecto sus resoluciones anteriores, en las que, entre<br />

otras cosas, se subrayaba la necesidad de una mayor transparencia y se reafirmaba<br />

la importancia de las medidas de fomento de la confianza como medio<br />

de asegurar que se logre el objetivo de prevenir una carrera de armamentos en<br />

el espacio ultraterrestre,<br />

Recordando también el informe que el Secretario General le presentó en<br />

su cuadragésimo octavo período de sesiones, en cuyo anexo figura el estudio<br />

de un grupo de expertos gubernamentales sobre la aplicación de las medidas<br />

de fomento de la confianza en el espacio ultraterrestre,<br />

1. Invita a todos los Estados Miembros a que comuniquen al Secretario<br />

General, antes del sexagésimo primer período de sesiones, su opinión sobre la<br />

conveniencia de seguir elaborando medidas internacionales de transparencia y<br />

fomento de la confianza en el espacio ultraterrestre en aras del mantenimiento<br />

de la paz y la seguridad internacionales y de la promoción de la cooperación<br />

internacional y la prevención de una carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre;<br />

2. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer<br />

período de sesiones un tema titulado “Medidas de transparencia y fomento de<br />

la confianza en las actividades relativas al espacio ultraterrestre”.<br />

Resolución 60/67<br />

aplicación de la convención sobre la prohibición del desarrollo,<br />

la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas<br />

y sobre su destrucción<br />

La Asamblea General,<br />

Recordando sus resoluciones anteriores sobre el tema de las armas químicas,<br />

en particular la resolución 59/72, de 3 de diciembre de 2004, aprobada<br />

sin votación, en la que observó con reconocimiento la labor que se realizaba<br />

por lograr el objeto y propósito de la Convención sobre la prohibición del<br />

443


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas<br />

y sobre su destrucción,<br />

Decidida a lograr la prohibición efectiva del desarrollo, la producción, la<br />

adquisición, la transferencia, el almacenamiento y el empleo de armas químicas<br />

y su destrucción,<br />

Observando con satisfacción que, desde la aprobación de la resolución<br />

59/72, otros siete Estados han ratificado la Convención o se han adherido<br />

a ella, con lo que el número total de Estados partes en la Convención asciende<br />

a ciento setenta y cuatro,<br />

Reafirmando la importancia del resultado del primer período extraordinario<br />

de sesiones de la Conferencia de los Estados Partes para el examen del<br />

funcionamiento de la Convención sobre las Armas Químicas, que incluye la<br />

Declaración Política, en la que los Estados partes reafirmaron su compromiso<br />

de conseguir el objeto y propósito de la Convención, y el informe final, en que<br />

se trataron todos los aspectos de la Convención y se formularon importantes<br />

recomendaciones acerca de la continuación de su aplicación,<br />

1. Destaca que la universalidad de la Convención sobre la prohibición<br />

del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas<br />

y sobre su destrucción es fundamental para lograr su objeto y propósito y<br />

reconoce los progresos logrados en la aplicación del plan de acción para lograr<br />

la universalidad de la Convención y exhorta a todos los Estados que todavía no<br />

lo hayan hecho a que pasen a ser partes en la Convención sin demora;<br />

2. Subraya que la Convención y su aplicación contribuyen a afianzar la<br />

paz y la seguridad internacionales y destaca que su aplicación cabal, universal<br />

y efectiva contribuirá aún más a ese propósito, al excluir por completo, para<br />

bien de toda la humanidad, la posibilidad de que se empleen armas químicas;<br />

3. Destaca que la aplicación cabal y efectiva de todas las disposiciones<br />

de la Convención, comprendidas las relativas a las medidas nacionales de aplicación<br />

(artículo VII) y a la asistencia y protección contra las armas químicas<br />

(artículo X), constituye una importante contribución a los esfuerzos de las<br />

<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en la lucha mundial contra el terrorismo en todas sus formas<br />

y manifestaciones;<br />

4. Destaca también la importancia que tiene para la Convención que<br />

todos los poseedores de armas químicas, instalaciones de producción de armas<br />

químicas o instalaciones para el desarrollo de armas químicas, incluidos los<br />

Estados anteriormente declarados poseedores, figuren entre los Estados partes<br />

en la Convención, y celebra los avances hacia ese fin;<br />

5. Observa que la aplicación efectiva del sistema de verificación fomenta<br />

la confianza en el cumplimiento de la Convención por los Estados partes;<br />

6. Destaca la importancia de la Organización para la Prohibición de las<br />

Armas Químicas en la verificación del cumplimiento de las disposiciones de<br />

la Convención y en la promoción de la realización oportuna y eficaz de todos<br />

sus objetivos;<br />

444


Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />

7. Insta a todos los Estados partes en la Convención a cumplir total y<br />

puntualmente las obligaciones que les impone la Convención y a apoyar a la<br />

Organización para la Prohibición de las Armas Químicas en sus actividades<br />

de aplicación;<br />

8. Celebra los progresos logrados en la aplicación del plan de acción<br />

para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo VII y encomia<br />

a los Estados partes y a la Secretaría Técnica por ayudar a otros Estados partes,<br />

a petición de éstos, a cumplir las obligaciones que les incumben con arreglo al<br />

artículo VII, e insta a los Estados partes que no hayan cumplido las obligaciones<br />

que les incumben con arreglo al artículo VII a que lo hagan sin demora, de<br />

conformidad con sus procesos constitucionales;<br />

9. Reafirma la importancia de las disposiciones del artículo XI, relativas<br />

al desarrollo económico y tecnológico de los Estados partes, y recuerda que el<br />

cumplimiento cabal, efectivo y sin discriminación de esas disposiciones contribuye<br />

a la universalidad y reafirma también el compromiso de los Estados<br />

partes de fomentar la cooperación internacional con fines pacíficos en el ámbito<br />

de las actividades químicas que realizan, así como la importancia de esa cooperación<br />

y su contribución a la promoción de la Convención en su totalidad;<br />

10. Observa con reconocimiento la labor que realiza la Organización<br />

para la Prohibición de las Armas Químicas para lograr el objeto y propósito<br />

de la Convención, asegurar la aplicación cabal de sus disposiciones, incluidas<br />

las relativas a la verificación internacional de su cumplimiento, y brindar a los<br />

Estados partes un foro de consulta y cooperación, y también observa con reconocimiento<br />

la contribución sustancial de la Secretaría Técnica y el Director<br />

General al desarrollo y la eficacia constantes de la organización;<br />

11. Celebra la cooperación entre las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y la Organización<br />

para la Prohibición de las Armas Químicas en el marco del acuerdo en que<br />

se definen las relaciones entre las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y dicha organización, de<br />

conformidad con las disposiciones de la Convención;<br />

12. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primero<br />

período de sesiones el tema titulado “Aplicación de la Convención sobre la<br />

prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de<br />

armas químicas y sobre su destrucción”.<br />

Resolución 60/68<br />

respuesta a las repercusiones negativas humanitarias y para el desarrollo<br />

de la fabricación, transferencia y circulación ilícitas<br />

de armas pequeñas y armas ligeras y su acumulación excesiva<br />

La Asamblea General,<br />

Reafirmando su respeto del derecho internacional y de los propósitos y<br />

principios consagrados en la Carta de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y su compromiso<br />

con ellos,<br />

445


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

Reconociendo que, como se indica en el Programa de Acción para prevenir,<br />

combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en<br />

todos sus aspectos, la fabricación, transferencia y circulación ilícitas de armas<br />

pequeñas y armas ligeras y su acumulación excesiva tienen consecuencias humanitarias<br />

y socioeconómicas de muy diversa índole y suponen una grave<br />

amenaza para la paz, la reconciliación, la seguridad, la estabilidad y el desarrollo<br />

sostenible en los planos personal, local, nacional, regional e internacional,<br />

Preocupada por las repercusiones que la pobreza y el subdesarrollo podrían<br />

tener para el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras en todos<br />

sus aspectos, y decidida a aliviar el sufrimiento humano causado por el tráfico<br />

ilícito de armas pequeñas y armas ligeras en todos sus aspectos y a reforzar el<br />

respeto a la vida y la dignidad de la persona humana mediante la promoción<br />

de una cultura de paz,<br />

Reafirmando la necesidad urgente de brindar asistencia y cooperación<br />

internacionales, incluso asistencia financiera y técnica, según proceda, para<br />

apoyar y facilitar medidas en los planos local, nacional, regional y mundial<br />

para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas<br />

ligeras en todos sus aspectos,<br />

Recordando que en la segunda reunión bienal de los Estados sobre la<br />

ejecución del Programa de Acción se acogieron con satisfacción los notables<br />

progresos alcanzados a ese respecto, al tiempo que se reconoció la necesidad<br />

de adoptar otras medidas para cumplir los compromisos asumidos en el<br />

Programa de Acción,<br />

Reconociendo que en 2005 los líderes mundiales expresaron su profunda<br />

preocupación por las repercusiones negativas para el desarrollo, la paz, la seguridad<br />

y los derechos humanos que entraña, entre otras cosas, el tráfico ilícito<br />

de armas pequeñas y armas ligeras, y se comprometieron a apoyar la ejecución<br />

del Programa de Acción,<br />

Señalando que, a ese respecto, la conferencia encargada del examen del<br />

Programa de Acción en 2006 ofrece una oportunidad para tratar de resolver<br />

los problemas interrelacionados de paz y seguridad y de desarrollo, que son<br />

pertinentes para el programa de la conferencia,<br />

Prestando particular atención a las regiones del mundo que acaban de<br />

salir de situaciones de conflicto y donde se deben afrontar con urgencia graves<br />

problemas relacionados con la acumulación excesiva y desestabilizadora de<br />

armas pequeñas y armas ligeras,<br />

Exhorta a los Estados a que, al ocuparse del problema del tráfico ilícito<br />

de armas pequeñas y armas ligeras en todos sus aspectos, estudien, según proceda,<br />

modos de responder con más eficacia a las repercusiones humanitarias<br />

y para el desarrollo de la fabricación, transferencia y circulación ilícitas de<br />

armas pequeñas y armas ligeras y su acumulación excesiva, en particular en<br />

situaciones de conflicto o posteriores a un conflicto, como por ejemplo:<br />

446


Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />

a) Establecer, según proceda, programas amplios de prevención de la<br />

violencia armada integrados en las estrategias nacionales de desarrollo, incluidas<br />

las estrategias de lucha contra la pobreza;<br />

b) Partiendo del compromiso de los Estados y de las organizaciones internacionales<br />

y regionales competentes que estén en condiciones de hacerlo, y<br />

a petición de las autoridades pertinentes, considerar seriamente la posibilidad<br />

de prestar asistencia, incluso asistencia financiera y técnica, según proceda,<br />

por ejemplo mediante fondos relativos a las armas pequeñas, a fin de apoyar<br />

la aplicación de las medidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito<br />

de armas pequeñas y armas ligeras en todos sus aspectos que figuran en<br />

el Programa de Acción para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de<br />

armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos;<br />

c) Alentar a las operaciones de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para el mantenimiento<br />

de la paz a que incluyan el almacenamiento y la eliminación seguros de<br />

las armas pequeñas y las armas ligeras como parte integrante de los programas<br />

de desarme, desmovilización y reintegración;<br />

d) Incluir sistemáticamente en las estrategias y programas a largo plazo<br />

de consolidación de la paz después de los conflictos medidas a nivel nacional<br />

para reglamentar las armas pequeñas y las armas ligeras;<br />

e) Garantizar, según proceda, que en las actividades mencionadas en<br />

los apartados c) y d) supra se tenga plenamente en cuenta el papel que las<br />

mujeres y las organizaciones de mujeres podrían desempeñar en los procesos<br />

de desarme de armas pequeñas y de desmovilización y reintegración; la necesidad<br />

de abordar las necesidades de las mujeres y las niñas combatientes y sus<br />

familiares en los programas de desarme, desmovilización y reintegración; y el<br />

compromiso de promover y proteger los derechos y el bienestar de los niños<br />

en los conflictos armados.<br />

Resolución 60/69<br />

legislación nacional sobre la transferencia de armas, equipo<br />

militar y artículos o tecnología de doble uso<br />

La Asamblea General,<br />

Reconociendo que el desarme, el control de armamentos y la no proliferación<br />

son fundamentales para el mantenimiento de la paz y la seguridad<br />

internacionales,<br />

Recordando que un control nacional efectivo de la transferencia de armas,<br />

equipo militar y artículos o tecnología de doble uso, incluidas las transferencias<br />

que pudieran contribuir a actividades de proliferación, es un instrumento<br />

importante para conseguir esos objetivos,<br />

Recordando también que los Estados partes en los tratados internacionales<br />

sobre desarme y no proliferación se han comprometido a facilitar el mayor<br />

447


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

intercambio posible de material, equipo e información tecnológica con fines<br />

pacíficos, de conformidad con las disposiciones de esos tratados,<br />

Señalando que el intercambio de leyes, reglamentos y procedimientos<br />

nacionales sobre la transferencia de armas, equipo militar y artículos o tecnología<br />

de doble uso contribuye al entendimiento y la confianza entre los Estados<br />

Miembros,<br />

Convencida de que tal intercambio sería beneficioso para los Estados<br />

Miembros que están elaborando ese tipo de leyes,<br />

Reafirmando el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva,<br />

enunciado en el Artículo 51 de la Carta de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>,<br />

1. Invita a los Estados Miembros que estén en condiciones de hacerlo,<br />

sin perjuicio de lo dispuesto en la resolución 1540 (2004) del Consejo de<br />

Seguridad, de 28 de abril de 2004, a promulgar o mejorar las leyes, reglamentos<br />

y procedimientos nacionales encaminados a ejercer un control efectivo<br />

sobre la transferencia de armas, equipo militar y artículos o tecnología<br />

de doble uso, asegurando que esas leyes, reglamentos y procedimientos sean<br />

conformes a las obligaciones que los tratados internacionales imponen a sus<br />

Estados partes;<br />

2. Alienta a los Estados Miembros a proporcionar, con carácter voluntario,<br />

información al Secretario General sobre sus leyes, reglamentos y procedimientos<br />

nacionales relativos a la transferencia de armas, equipo militar y<br />

artículos o tecnología de doble uso, así como sobre los cambios introducidos<br />

en ellos, y pide al Secretario General que ponga dicha información a disposición<br />

de los Estados Miembros;<br />

3. Decide seguir prestando atención a la cuestión.<br />

448<br />

Resolución 60/70<br />

desarme nuclear<br />

La Asamblea General,<br />

Recordando su resolución 49/75 E, de 15 de diciembre de 1994, relativa<br />

a la reducción progresiva de la amenaza nuclear, y sus resoluciones 50/70 P,<br />

de 12 de diciembre de 1995, 51/45 O, de 10 de diciembre de 1996, 52/38 L,<br />

de 9 de diciembre de 1997, 53/77 X, de 4 de diciembre de 1998, 54/54 P, de<br />

1° de diciembre de 1999, 55/33 T, de 20 de noviembre de 2000, 56/24 R, de<br />

29 de noviembre de 2001, 57/79, de 22 de noviembre de 2002, 58/56, de 8 de<br />

diciembre de 2003, y 59/77, de 3 de diciembre de 2004, relativas al desarme<br />

nuclear,<br />

Reafirmando el compromiso de la comunidad internacional de alcanzar<br />

el objetivo de la eliminación total de las armas nucleares y la creación de un<br />

mundo libre de armas nucleares,<br />

Teniendo presente que en la Convención sobre la prohibición del desarrollo,<br />

la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (bioló-


Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />

gicas) y toxínicas y sobre su destrucción, de 1972, y en la Convención sobre<br />

la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo<br />

de armas químicas y sobre su destrucción, de 1993, ya se han establecido<br />

regímenes jurídicos sobre la prohibición completa de las armas biológicas y<br />

químicas, respectivamente, y resuelta a lograr una convención sobre las armas<br />

nucleares que verse sobre la prohibición del desarrollo, el ensayo, la producción,<br />

el almacenamiento, el préstamo, la transferencia, el empleo y la amenaza<br />

del empleo de las armas nucleares y sobre su destrucción, y a concertar una<br />

convención internacional de esa índole cuanto antes,<br />

Reconociendo que actualmente existen condiciones favorables para crear<br />

un mundo libre de armas nucleares, y destacando la necesidad de tomar medidas<br />

concretas y prácticas para alcanzar ese objetivo,<br />

Teniendo presente el párrafo 50 del Documento Final del décimo período<br />

extraordinario de sesiones de la Asamblea General, primer período extraordinario<br />

de sesiones dedicado al desarme, en que se exhorta a la negociación<br />

urgente de acuerdos que conduzcan a la cesación del desarrollo y el perfeccionamiento<br />

cualitativo de sistemas de armas nucleares y al establecimiento<br />

de un programa amplio y por etapas con plazos convenidos, siempre que sea<br />

viable, para la reducción progresiva y equilibrada de las armas nucleares y<br />

sus sistemas vectores, que lleve lo antes posible a su eliminación completa y<br />

definitiva,<br />

Reafirmando la convicción de los Estados partes en el Tratado sobre la<br />

no proliferación de las armas nucleares de que ese Tratado es una piedra angular<br />

de la no proliferación de armas nucleares y del desarme nuclear y la<br />

importancia de la decisión relativa a la consolidación del proceso de examen<br />

del Tratado, de la decisión relativa a principios y objetivos para la no proliferación<br />

de las armas nucleares y el desarme nuclear, de la decisión relativa a la<br />

prórroga del Tratado y de la resolución relativa al Oriente Medio, aprobadas en<br />

la Conferencia de 1995 de las Partes encargada del examen y la prórroga del<br />

Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares,<br />

Destacando la importancia de las trece medidas para el logro sistemático<br />

y progresivo del objetivo del desarme nuclear, que ha de conducir a la eliminación<br />

total de las armas nucleares, como convinieron los Estados partes en el<br />

Documento Final de la Conferencia de las Partes del Año 2000 encargada del<br />

examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, celebrada<br />

en Nueva York del 24 de abril al 19 de mayo de 2000,<br />

Reafirmando la prioridad máxima que asignó, conjuntamente con la comunidad<br />

internacional, al desarme nuclear en el Documento Final de su décimo<br />

período extraordinario de sesiones,<br />

Reiterando su llamamiento en favor de la pronta entrada en vigor del<br />

Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares,<br />

Observando con reconocimiento la entrada en vigor del Tratado sobre la<br />

reducción y limitación de las armas estratégicas ofensivas (START I), en el<br />

449


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

que son Estados partes Belarús, los Estados Unidos de América, la Federación<br />

de Rusia, Kazajstán y Ucrania,<br />

Observando también con reconocimiento la puesta en vigor por los<br />

Estados Unidos de América y la Federación de Rusia del Tratado sobre las<br />

reducciones de las armas estratégicas ofensivas (“Tratado de Moscú”), como<br />

medida significativa encaminada a reducir el número de las armas nucleares<br />

estratégicas que han desplegado, y pidiéndoles que efectúen más reducciones<br />

sustanciales e irreversibles de sus arsenales nucleares,<br />

Observando además con reconocimiento las medidas unilaterales de<br />

limitación de las armas nucleares adoptadas por los Estados poseedores de<br />

armas nucleares y alentando a esos Estados a adoptar nuevas medidas en ese<br />

sentido,<br />

Reconociendo el carácter complementario de las negociaciones bilaterales,<br />

plurilaterales y multilaterales sobre el desarme nuclear y el hecho de que<br />

las negociaciones bilaterales nunca pueden sustituir a las negociaciones multilaterales<br />

a ese respecto,<br />

Observando el apoyo expresado en la Conferencia de Desarme y en la<br />

Asamblea General a la elaboración de una convención internacional para dar<br />

garantías a los Estados que no poseen armas nucleares de que no se emplearán<br />

esas armas ni se amenazará con hacerlo, así como los esfuerzos multilaterales<br />

desplegados en la Conferencia de Desarme para llegar a un acuerdo sobre una<br />

convención internacional de esa índole cuanto antes,<br />

Recordando la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia<br />

sobre la Legalidad de la amenaza o el empleo de las armas nucleares, dada<br />

a conocer el 8 de julio de 1996, y celebrando la reafirmación unánime de todos<br />

los Magistrados de la Corte de que todos los Estados tienen la obligación<br />

de emprender de buena fe y concluir negociaciones encaminadas a lograr el<br />

desarme nuclear en todos sus aspectos, bajo un estricto y eficaz control internacional,<br />

Consciente de lo dispuesto en el párrafo 74 y otras recomendaciones pertinentes<br />

del Documento Final de la 13a. Conferencia de Jefes de Estado o de<br />

Gobierno del Movimiento de los Países No Alineados, celebrada en Kuala<br />

Lumpur del 20 al 25 de febrero de 2003, en que se pide que la Conferencia<br />

de Desarme establezca, lo antes posible y con carácter prioritario, un comité<br />

especial sobre desarme nuclear e inicie negociaciones sobre un programa<br />

escalonado para eliminar totalmente las armas nucleares dentro de un plazo<br />

determinado,<br />

Recordando el párrafo 61 del Documento Final de la 14a. Conferencia<br />

Ministerial del Movimiento de los Países No Alineados, celebrada en Durban<br />

(Sudáfrica) del 17 al 19 de agosto de 2004,<br />

Recordando también el párrafo 19 de la declaración de la reunión especial<br />

de los Ministros de Relaciones Exteriores del Movimiento de los Países No<br />

Alineados, celebrada en Doha el 13 de junio de 2005,<br />

450


Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />

Reafirmando el mandato específico conferido en su decisión 52/492, de<br />

8 de septiembre de 1998, a la Comisión de Desarme de examinar el tema<br />

del desarme nuclear como uno de los temas sustantivos principales de su programa,<br />

Recordando la Declaración del Milenio, en que los Jefes de Estado y de<br />

Gobierno decidieron esforzarse por eliminar las armas de destrucción en masa,<br />

en particular las armas nucleares, y mantener abiertas todas las opciones para<br />

alcanzar esa meta, incluida la posibilidad de convocar una conferencia internacional<br />

para determinar formas de eliminar los peligros nucleares,<br />

Reafirmando que, de conformidad con la Carta de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>,<br />

los Estados deben abstenerse de recurrir al uso o a la amenaza del uso de armas<br />

nucleares para resolver sus controversias en las relaciones internacionales,<br />

Consciente del peligro de la utilización de armas de destrucción en masa,<br />

en particular armas nucleares, en actos terroristas y de la necesidad urgente de<br />

que se adopten medidas internacionales concertadas para controlar y conjurar<br />

ese peligro,<br />

1. Reconoce que, habida cuenta de los acontecimientos políticos ocurridos<br />

recientemente, es un momento oportuno para que todos los Estados poseedores<br />

de armas nucleares adopten medidas efectivas de desarme con miras a<br />

lograr la eliminación de esas armas;<br />

2. Reafirma que el desarme nuclear y la no proliferación de armas nucleares<br />

se relacionan substantivamente y se refuerzan mutuamente, que los dos<br />

procesos deben avanzar a la par y que es verdaderamente necesario que haya<br />

un proceso sistemático y progresivo de desarme nuclear;<br />

3. Acoge con beneplácito y alienta las iniciativas para crear nuevas<br />

zonas libres de armas nucleares en diferentes partes del mundo en virtud de<br />

acuerdos o arreglos libremente concertados entre los Estados de las regiones<br />

de que se trate, lo cual constituye una medida efectiva para limitar la propagación<br />

geográfica de las armas nucleares y contribuye a la causa del desarme<br />

nuclear;<br />

4. Reconoce que existe una verdadera necesidad de reducir la importancia<br />

del papel de las armas nucleares en las doctrinas estratégicas y las políticas<br />

de seguridad a fin de reducir al mínimo el riesgo de que dichas armas lleguen a<br />

emplearse alguna vez y de facilitar el proceso de su eliminación total;<br />

5. Insta a los Estados poseedores de armas nucleares a poner término<br />

inmediatamente al mejoramiento cualitativo, el desarrollo, la producción y el<br />

almacenamiento de ojivas nucleares y sus sistemas vectores;<br />

6. Insta también a los Estados poseedores de armas nucleares a que,<br />

como medida provisional, retiren sus armas nucleares del estado de alerta y<br />

las desactiven inmediatamente, y a que adopten otras medidas concretas para<br />

reducir aún más el estado operacional de sus sistemas de armas nucleares;<br />

7. Reitera su exhortación a los Estados poseedores de armas nucleares<br />

para que lleven a cabo una reducción escalonada de la amenaza nuclear y<br />

451


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

pongan en práctica medidas efectivas de desarme nuclear con miras a lograr la<br />

eliminación total de esas armas;<br />

8. Exhorta a los Estados poseedores de armas nucleares a que, en espera<br />

de la eliminación total de las armas nucleares, acuerden un instrumento<br />

jurídicamente vinculante en el plano internacional y por el que contraigan conjuntamente<br />

el compromiso de no ser los primeros en utilizar armas nucleares,<br />

y exhorta a todos los Estados a que concierten un instrumento jurídicamente<br />

vinculante en el plano internacional para dar garantías a los Estados que no<br />

poseen armas nucleares de que no se emplearán contra ellos armas nucleares<br />

ni se amenazará con hacerlo;<br />

9. Insta a los Estados poseedores de armas nucleares a que, en su debido<br />

momento, entablen negociaciones plurilaterales acerca de nuevas reducciones<br />

sustanciales de las armas nucleares como medida efectiva de desarme<br />

nuclear;<br />

10. Subraya la importancia de que se aplique el principio de la irreversibilidad<br />

al proceso de desarme nuclear y a las medidas de limitación y<br />

reducción de las armas nucleares y otras armas conexas;<br />

11. Subraya también la importancia del compromiso inequívoco contraído<br />

por los Estados poseedores de armas nucleares en el Documento Final<br />

de la Conferencia de las Partes del Año 2000 encargada del examen del Tratado<br />

sobre la no proliferación de las armas nucleares, de que eliminarán totalmente<br />

sus arsenales nucleares, lo que ha de conducir al desarme nuclear, que todos<br />

los Estados partes se han comprometido a lograr en virtud del artículo VI del<br />

Tratado, así como de la reafirmación por los Estados partes de que la eliminación<br />

total de las armas nucleares es la única garantía genuina contra el uso o la<br />

amenaza del uso de las armas nucleares;<br />

12. Pide que se ejecuten plena y efectivamente las trece medidas para<br />

lograr el desarme nuclear que figuran en el Documento Final de la Conferencia<br />

de las Partes del Año 2000;<br />

13. Insta a los Estados poseedores de armas nucleares a efectuar nuevas<br />

reducciones de las armas nucleares no estratégicas, basadas en iniciativas<br />

unilaterales y como parte integrante del proceso de reducción de las armas<br />

nucleares y desarme nuclear;<br />

14. Pide que comiencen inmediatamente las negociaciones en la<br />

Conferencia de Desarme sobre un tratado no discriminatorio, multilateral y<br />

verificable internacional y efectivamente por el que se prohíba la producción<br />

de material fisionable para armas nucleares u otros dispositivos explosivos<br />

nucleares, sobre la base del informe del Coordinador Especial y el mandato<br />

que allí figura;<br />

15. Insta a la Conferencia de Desarme a acordar un programa de trabajo<br />

en que se prevea el comienzo inmediato de las negociaciones sobre un tratado de<br />

ese tipo, con miras a concluir esas negociaciones en un plazo de cinco años;<br />

452


Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />

16. Pide que se concluya un instrumento o instrumentos jurídicos internacionales<br />

sobre garantías de seguridad suficientes para los Estados no poseedores<br />

de armas nucleares;<br />

17. Pide también que entre pronto en vigor y se observe estrictamente<br />

el Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares;<br />

18. Lamenta que la Conferencia de las Partes del Año 2005 encargada<br />

del examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares no<br />

pudiera alcanzar ningún resultado sustantivo y que en el Documento Final de<br />

la Cumbre Mundial 2005 no se hiciera ninguna referencia al desarme nuclear<br />

y a la no proliferación nuclear;<br />

19. Lamenta también que la Conferencia de Desarme, en su período de<br />

sesiones de 2005, no haya podido establecer un comité especial sobre desarme<br />

nuclear, como le había pedido en su resolución 59/104, de 3 de diciembre<br />

de 2004;<br />

20. Reitera su exhortación a la Conferencia de Desarme para que establezca<br />

a principios del año 2006, con carácter prioritario, un comité especial<br />

que se ocupe del desarme nuclear y para que entable negociaciones sobre un<br />

programa escalonado de desarme nuclear que culmine en la eliminación total<br />

de las armas nucleares;<br />

21. Pide que se convoque en breve una conferencia internacional sobre<br />

el desarme nuclear en todos sus aspectos para determinar y considerar medidas<br />

concretas de desarme nuclear;<br />

22. Pide al Secretario General que le presente, en su sexagésimo primer<br />

período de sesiones, un informe sobre la aplicación de la presente resolución;<br />

23. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer<br />

período de sesiones el tema titulado “Desarme nuclear”.<br />

Resolución 60/71<br />

asistencia a los estados para detener la circulación ilícita<br />

de armas pequeñas y armas ligeras y proceder a su recogida<br />

La Asamblea General,<br />

Recordando su resolución 59/74, de 3 de diciembre de 2004, sobre la<br />

asistencia a los Estados para detener la circulación ilícita de armas pequeñas y<br />

proceder a su recogida,<br />

Profundamente preocupada por la cantidad de víctimas y la magnitud del<br />

sufrimiento humano, especialmente entre los niños, causadas por la proliferación<br />

y el uso ilícitos de armas pequeñas y armas ligeras,<br />

Preocupada por el efecto negativo que la proliferación y el uso ilícitos de<br />

esas armas siguen teniendo sobre los esfuerzos de los Estados de la subregión<br />

453


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

sahelosahariana en los ámbitos de la erradicación de la pobreza, el desarrollo<br />

sostenible y el mantenimiento de la paz, la seguridad y la estabilidad,<br />

Tomando nota del último informe del Secretario General sobre la asistencia<br />

a los Estados para detener la circulación ilícita de armas pequeñas y<br />

proceder a su recogida y el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras en<br />

todos sus aspectos, en que se dice, entre otras cosas, que se sigue trabajando<br />

para prestar asistencia a los países que necesitan hacer frente a la proliferación<br />

de armas ilícitas en sus territorios,<br />

Acogiendo con beneplácito la decisión adoptada por la Comunidad<br />

Económica de los Estados de África Occidental de fortalecer la suspensión<br />

de la importación, la exportación y la fabricación de armas ligeras en África<br />

occidental, aprobada por los Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad<br />

Económica en Abuja el 31 de octubre de 1998, transformándola en un instrumento<br />

jurídicamente vinculante,<br />

Acogiendo con agrado, a ese respecto, la decisión de la Unión Europea<br />

de prestar un fuerte apoyo a la iniciativa de la Comunidad Económica de fortalecer<br />

dicha suspensión,<br />

Acogiendo también con agrado la decisión tomada por la Comunidad<br />

Económica de establecer una Dependencia de Armas Pequeñas y adoptar un<br />

nuevo Programa de Control de las Armas Pequeñas,<br />

Teniendo presente la Declaración de Bamako relativa a una posición africana<br />

común sobre la proliferación, la circulación y el tráfico ilícitos de armas<br />

pequeñas y ligeras, aprobada en Bamako el 1° de diciembre de 2000,<br />

Recordando el informe del Secretario General titulado “Un concepto más<br />

amplio de la libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos”,<br />

en el que destacaba que los Estados deben esforzarse por igual para eliminar la<br />

amenaza de las armas pequeñas y las armas ligeras ilícitas que para eliminar el<br />

peligro que representan las armas de destrucción en masa,<br />

Tomando nota del informe de la segunda reunión bienal de los Estados<br />

para examinar la ejecución del Programa de Acción para prevenir, combatir y<br />

eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos,<br />

en los planos nacional, regional y mundial, celebrada en Nueva York del 11 al<br />

15 de julio de 2005,<br />

Acogiendo con beneplácito las expresiones de apoyo a la aplicación del<br />

proyecto de Programa de Acción hechas en el Documento Final de la Cumbre<br />

Mundial 2005,<br />

Tomando nota del proyecto de instrumento internacional que permita a<br />

los Estados identificar y localizar, de forma oportuna y fidedigna, armas pequeñas<br />

y armas ligeras ilícitas, concluido en junio de 2005,<br />

Reconociendo la importante función que cumplen las organizaciones de<br />

la sociedad civil en las actividades de sensibilización, que forman parte de los<br />

esfuerzos por detener el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras,<br />

454


Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />

1. Encomia a las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y demás organizaciones internacionales,<br />

regionales y de otra índole por la asistencia que prestan a los Estados<br />

para detener la circulación ilícita de armas pequeñas y armas ligeras y proceder<br />

a su recogida;<br />

2. Alienta al Secretario General a seguir esforzándose, en el marco de<br />

la aplicación de la resolución 49/75 G de la Asamblea General, de 15 de diciembre<br />

de 1994, y de las recomendaciones de las misiones consultivas de las<br />

<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, por detener la circulación ilícita de armas pequeñas y armas<br />

ligeras y proceder a su recogida en los Estados afectados que así lo soliciten,<br />

con el apoyo del Centro Regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Paz y el<br />

Desarme en África y en estrecha colaboración con la Unión Africana;<br />

3. Alienta a la comunidad internacional a apoyar la aplicación de la<br />

suspensión de la importación, la exportación y la fabricación de armas ligeras<br />

en el África occidental y a prestar más asistencia aún para que la suspensión se<br />

transforme en un instrumento jurídicamente vinculante;<br />

4. Alienta a los países de la subregión sahelosahariana a que faciliten el<br />

funcionamiento efectivo de las comisiones nacionales de lucha contra la proliferación<br />

ilícita de armas pequeñas y armas ligeras y, a ese respecto, invita a la<br />

comunidad internacional a prestar su apoyo en la medida de lo posible;<br />

5. Alienta la colaboración de las organizaciones y asociaciones de la<br />

sociedad civil en los esfuerzos de las comisiones nacionales por combatir la<br />

circulación ilícita de armas pequeñas y armas ligeras y en la aplicación del<br />

Programa de Acción para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de<br />

armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos;<br />

6. Alienta asimismo la cooperación entre los órganos estatales, las organizaciones<br />

internacionales y la sociedad civil en el apoyo a los programas<br />

y proyectos de lucha contra la circulación ilícita de armas pequeñas y armas<br />

ligeras y de recogida de dichas armas;<br />

7. Exhorta a la comunidad internacional a prestar apoyo técnico y financiero<br />

para fortalecer la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil<br />

para adoptar medidas de lucha contra el comercio ilícito de armas pequeñas y<br />

armas ligeras;<br />

8. Invita al Secretario General y a los Estados y organizaciones que estén<br />

en condiciones de hacerlo a seguir prestando asistencia a los Estados para<br />

detener la circulación ilícita de armas pequeñas y armas ligeras y proceder a<br />

su recogida;<br />

9. Pide al Secretario General que continúe examinando la cuestión y le<br />

informe, en su sexagésimo primer período de sesiones, sobre la aplicación de<br />

la presente resolución;<br />

10. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer<br />

período de sesiones un tema titulado “Asistencia a los Estados para detener<br />

la circulación ilícita de armas pequeñas y armas ligeras y proceder a su<br />

recogida”.<br />

455


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

456<br />

Resolución 60/72<br />

seguimiento de las obligaciones en materia de desarme nuclear<br />

acordadas en las conferencias de las partes de 1995 y 2000 en­<br />

cargadas del examen del tratado sobre la no proliferación de<br />

las armas nucleares<br />

La Asamblea General,<br />

Recordando sus diversas resoluciones relativas al desarme nuclear, entre<br />

ellas las más recientes, a saber, las resoluciones 59/77, 59/83 y 59/102, de 3<br />

de diciembre de 2004,<br />

Teniendo presente su resolución 2373 (XXII), de 12 de junio de 1968, en<br />

cuyo anexo figura el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares,<br />

Observando que en el párrafo 3 del artículo VIII del Tratado se prevé<br />

convocar conferencias de examen cada cinco años,<br />

Recordando su resolución 50/70 Q, de 12 de diciembre de 1995, en que<br />

tomó nota de que los Estados partes en el Tratado habían afirmado la necesidad<br />

de seguir avanzando con determinación hacia la plena realización y la aplicación<br />

efectiva de las disposiciones del Tratado y, en consecuencia, aprobó una<br />

serie de principios y objetivos,<br />

Recordando también que el 11 de mayo de 1995 la Conferencia de 1995<br />

de las Partes encargada del examen y la prórroga del Tratado sobre la no proliferación<br />

de las armas nucleares adoptó tres decisiones sobre la consolidación<br />

del proceso de examen del Tratado, los principios y objetivos para la no<br />

proliferación de las armas nucleares y el desarme nuclear, y la prórroga del<br />

Tratado,<br />

Reafirmando la resolución relativa al Oriente Medio aprobada el 11 de<br />

mayo de 1995 por la Conferencia de 1995 de las Partes encargada del examen<br />

y la prórroga del Tratado, en que la Conferencia reafirmó la importancia de<br />

la pronta realización de la adhesión universal al Tratado y del sometimiento<br />

de las instalaciones nucleares a las salvaguardias totales del Organismo<br />

Internacional de Energía Atómica,<br />

Reafirmando también su resolución 55/33 D, de 20 de noviembre de 2000,<br />

en que acogió con satisfacción que el 19 de mayo de 2000 se aprobara por consenso<br />

el Documento Final de la Conferencia de las Partes del Año 2000 encargada<br />

del examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares,<br />

incluidos en particular los documentos titulados “Examen del funcionamiento<br />

del Tratado, teniendo en cuenta las decisiones y la resolución aprobadas por<br />

la Conferencia de 1995 de las Partes encargada del examen y la prórroga del<br />

Tratado” y “Mejoramiento de la eficacia del proceso consolidado de examen<br />

del Tratado”,<br />

Tomando en consideración el compromiso inequívoco formulado por<br />

los Estados poseedores de armas nucleares en el Documento Final de la<br />

Conferencia de las Partes del Año 2000 encargada del examen del Tratado


Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />

de que eliminarían totalmente sus arsenales nucleares con miras a lograr el<br />

desarme nuclear, objetivo al que todos los Estados partes en el Tratado se han<br />

adherido con arreglo a su artículo VI,<br />

Profundamente preocupada de que en la Conferencia de las Partes del Año<br />

2005 encargada del examen del Tratado no se lograra ningún acuerdo sustancial<br />

sobre el seguimiento de las obligaciones en materia de desarme nuclear,<br />

1. Decide adoptar medidas prácticas para procurar de manera sistemática<br />

y progresiva la aplicación del artículo VI del Tratado sobre la no proliferación<br />

de las armas nucleares y el párrafo 3 y el apartado c) del párrafo 4 de la<br />

decisión sobre los principios y objetivos para la no proliferación de las armas<br />

nucleares y el desarme nuclear aprobada por la Conferencia de 1995 de las<br />

Partes encargada del examen y la prórroga del Tratado;<br />

2. Insta a la adopción de medidas prácticas, tal como se acordó en la<br />

Conferencia de las Partes del Año 2000 encargada del examen del Tratado, por<br />

todos los Estados poseedores de armas nucleares, que conduzcan al desarme<br />

nuclear de forma que se promueva la estabilidad internacional y, sobre la base<br />

del principio de seguridad para todos sin menoscabo, a:<br />

a) La continuación de los esfuerzos de todos los Estados poseedores de<br />

armas nucleares por reducir sus arsenales nucleares unilateralmente;<br />

b) Un aumento de la transparencia por parte de los Estados poseedores<br />

de armas nucleares con respecto a su capacidad en materia de armas nucleares<br />

y a la aplicación de acuerdos en cumplimiento del artículo VI del Tratado y<br />

en calidad de medidas voluntarias de fomento de la confianza para sustentar<br />

nuevos progresos en materia de desarme nuclear;<br />

c) Nuevas reducciones de las armas nucleares no estratégicas, sobre la<br />

base de iniciativas unilaterales y como parte del proceso de reducción de las<br />

armas nucleares y de desarme nuclear;<br />

d) La adopción de medidas concretas convenidas para seguir reduciendo<br />

el estado operacional de los sistemas de armas nucleares;<br />

e) La disminución de la importancia de las armas nucleares en las políticas<br />

de seguridad a fin de reducir al mínimo el riesgo de que esas armas<br />

lleguen a emplearse y facilitar el proceso de su total eliminación;<br />

f) La participación, tan pronto como sea apropiado, de todos los Estados<br />

poseedores de armas nucleares en el proceso de eliminación total de sus armas<br />

nucleares;<br />

3. Observa que la Conferencia de las Partes del Año 2000 encargada<br />

del examen del Tratado convino en que el ofrecimiento de garantías de seguridad<br />

jurídicamente vinculantes por los cinco Estados poseedores de armas<br />

nucleares a los Estados no poseedores de armas nucleares que son partes en el<br />

Tratado reforzaba el régimen de no proliferación de armas nucleares;<br />

4. Insta a los Estados partes en el Tratado a que procedan al seguimiento<br />

de las obligaciones en materia de desarme nuclear dimanadas del Tratado<br />

457


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

y acordadas en las Conferencias de las Partes de 1995 y 2000 encargadas del<br />

examen del Tratado en el marco de la Conferencia de las Partes del Año 2010<br />

encargada del examen del Tratado y las reuniones de su comité preparatorio;<br />

5. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo segundo<br />

período de sesiones un tema titulado “Seguimiento de las obligaciones en<br />

materia de desarme nuclear acordadas en las Conferencias de las Partes de<br />

1995 y 2000 encargadas del examen del Tratado sobre la no proliferación de<br />

las armas nucleares”.<br />

458<br />

Resolución 60/73<br />

prevención del riesgo de terrorismo radiológico<br />

La Asamblea General,<br />

Reconociendo la contribución fundamental de las fuentes y los materiales<br />

radiactivos al desarrollo social y económico y los beneficios que se derivan de<br />

su utilización para todos los Estados,<br />

Reconociendo también la determinación de la comunidad internacional<br />

de luchar contra el terrorismo, como se pone de manifiesto en las resoluciones<br />

pertinentes de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad,<br />

Profundamente preocupada por la amenaza del terrorismo y el riesgo de<br />

que los terroristas adquieran fuentes o materiales radiactivos, comercien con<br />

ellos o los utilicen en dispositivos de dispersión radiológica,<br />

Recordando la importancia de las convenciones internacionales destinadas<br />

a prevenir y eliminar dicho riesgo, en particular el Convenio internacional<br />

para la represión de los actos de terrorismo nuclear, aprobado el 13 de abril<br />

de 2005,<br />

Observando que las medidas de la comunidad internacional para luchar<br />

contra la proliferación de armas de destrucción en masa y prevenir el acceso de<br />

agentes no estatales a las armas de destrucción en masa y materiales conexos,<br />

especialmente la resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad, de 28 de<br />

abril de 2004, constituyen aportaciones a la protección contra el terrorismo<br />

nuclear y radiológico,<br />

Destacando la importancia de la función que desempeña el Organismo<br />

Internacional de Energía Atómica en la promoción y el fortalecimiento de la<br />

seguridad tecnológica y física de las fuentes y los materiales radiactivos, en<br />

particular mediante el apoyo que presta a la mejora de la infraestructura nacional<br />

jurídica y reguladora,<br />

Tomando nota de la importancia que reviste la Convención mixta sobre<br />

seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre seguridad en la gestión<br />

de desechos radiactivos con respecto a la seguridad de las fuentes radiactivas<br />

al término de su vida útil,


Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />

Tomando nota también de la importancia del Código de Conducta sobre la<br />

seguridad tecnológica y física de las fuentes radiactivas como instrumento valioso<br />

para mejorar la seguridad tecnológica y física de las fuentes radiactivas,<br />

reconociendo a la vez que el Código no constituye un instrumento jurídicamente<br />

obligatorio, y del Plan de Acción revisado del Organismo Internacional<br />

de Energía Atómica relativo a la seguridad tecnológica y física de las fuentes<br />

de radiación y de su Plan de seguridad física nuclear para 2006-2009,<br />

Tomando nota además de las resoluciones GC(49)/RES/9 y GC(49)/<br />

RES/10, aprobadas por la Conferencia General del Organismo Internacional<br />

de Energía Atómica en su 49a. reunión ordinaria, que se refieren a medidas<br />

para reforzar la cooperación internacional en materia de seguridad nuclear, radiológica<br />

y del transporte y de gestión de desechos, y a medidas de protección<br />

contra el terrorismo nuclear y radiológico,<br />

Acogiendo con beneplácito los esfuerzos individuales y colectivos de<br />

los Estados Miembros para tener en cuenta en sus deliberaciones los peligros<br />

que plantea la falta o la insuficiencia de control sobre las fuentes y los materiales<br />

radiactivos, y reconociendo la necesidad de que los Estados adopten<br />

medidas más eficaces para intensificar esos controles de conformidad con sus<br />

autoridades jurídicas y legislaciones nacionales y con arreglo al derecho internacional,<br />

Acogiendo también con beneplácito el hecho de que algunos Estados<br />

Miembros hayan adoptado medidas multilaterales para encarar esa cuestión, como<br />

se pone de manifiesto en su resolución 57/9, de 11 de noviembre de 2002,<br />

Acogiendo además con beneplácito la contribución que hizo la Conferencia<br />

internacional del Organismo Internacional de Energía Atómica<br />

sobre la seguridad tecnológica y física de las fuentes radiactivas: adopción<br />

de medidas encaminadas al establecimiento de un sistema mundial para el<br />

control continuo de las fuentes durante todo su ciclo de vida, celebrada en<br />

Burdeos (Francia) del 27 de junio al 1° de julio de 2005, a las actividades del<br />

Organismo en la materia,<br />

Consciente de la necesidad de encarar, en el marco de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />

y mediante la cooperación internacional, esa preocupación cada vez mayor en<br />

materia de seguridad internacional,<br />

1. Exhorta a los Estados Miembros a apoyar las actividades internacionales<br />

encaminadas a prevenir y, en caso necesario, reprimir la adquisición y<br />

utilización de fuentes y materiales radiactivos por terroristas, de conformidad<br />

con sus autoridades jurídicas y legislaciones nacionales y con arreglo al derecho<br />

internacional;<br />

2. Insta a los Estados Miembros a que adopten medidas nacionales o<br />

las intensifiquen, según proceda, para prevenir y, en caso necesario, reprimir<br />

la adquisición y utilización de fuentes y materiales radiactivos por terroristas,<br />

así como los atentados terroristas contra plantas e instalaciones nucleares que<br />

liberarían radiactividad, en particular adoptando medidas efectivas para conta-<br />

459


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

bilizar dichos materiales de alto riesgo, garantizar su seguridad y protegerlos<br />

físicamente, de conformidad con sus obligaciones internacionales;<br />

3. Invita a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a firmar y<br />

ratificar el Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo<br />

nuclear;<br />

4. Invita también a los Estados Miembros a apoyar y secundar la labor<br />

del Organismo Internacional de Energía Atómica encaminada a afianzar la seguridad<br />

tecnológica y física de las fuentes radiactivas, como se describe en<br />

el Plan de seguridad nuclear del Organismo para 2006-2009, exhorta a todos<br />

los Estados a que procuren seguir las directrices del Código de Conducta del<br />

Organismo sobre la seguridad tecnológica y física de las fuentes radiactivas,<br />

incluso, según corresponda, la directriz sobre la importación y exportación de<br />

fuentes radiactivas, observando que la directriz es complementaria del Código,<br />

y alienta a los Estados Miembros a notificar al Director General del Organismo<br />

su intención de hacerlo, de conformidad con la resolución GC(48)/RES/10 de<br />

la Conferencia General del Organismo, reconoce la utilidad del intercambio<br />

de información sobre los criterios nacionales para controlar las fuentes radiactivas,<br />

y alienta las consultas de la secretaría del Organismo con sus Estados<br />

miembros con miras a establecer un proceso oficializado de intercambio periódico<br />

de información y experiencia y de evaluación de los progresos hechos por<br />

los Estados en la aplicación de las disposiciones del Código;<br />

5. Alienta la cooperación entre los Estados Miembros y por conducto<br />

de las organizaciones internacionales y, en su caso, las organizaciones regionales<br />

pertinentes, con miras al fortalecimiento de las capacidades nacionales<br />

al respecto;<br />

6. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo segundo<br />

período de sesiones el tema titulado “Prevención del riesgo de terrorismo<br />

radiológico”.<br />

460<br />

Resolución 60/74<br />

problemas que plantea la acumulación excesiva<br />

de existencias de municiones convencionales<br />

La Asamblea General,<br />

Consciente de su contribución al proceso iniciado en el marco de la reforma<br />

de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para aumentar la eficacia de la Organización en<br />

el mantenimiento de la paz y de la seguridad, dotándola de los recursos y los<br />

instrumentos que necesita en sus tareas de prevención de conflictos, resolución<br />

pacífica de controversias, mantenimiento de la paz, consolidación de la paz y<br />

reconstrucción después de los conflictos,<br />

Subrayando la importancia de un planteamiento general e integrado del<br />

desarme mediante la adopción de medidas prácticas,


Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />

Tomando nota del informe del Grupo de Expertos sobre el problema de<br />

las municiones y los explosivos,<br />

Recordando la recomendación que figura en el párrafo 27 del informe<br />

presentado por el Presidente del Grupo de Trabajo de composición abierta<br />

encargado de negociar un instrumento internacional que permita a los Estados<br />

identificar y localizar, de forma oportuna y fidedigna, armas pequeñas y armas<br />

ligeras ilícitas, a saber, que se examine exhaustivamente la cuestión de las municiones<br />

de las armas pequeñas y las armas ligeras como parte de un proceso<br />

independiente en el marco de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>,<br />

Observando con satisfacción la labor realizada y las medidas adoptadas<br />

en los planos regional y subregional con respecto a la cuestión de las municiones<br />

convencionales,<br />

Recordando su decisión 59/515, de 3 de diciembre de 2004, por la cual<br />

decidió incluir la cuestión de la acumulación excesiva de existencias de municiones<br />

convencionales en el programa de su sexagésimo período de sesiones,<br />

1. Alienta a todos los Estados interesados a que, voluntariamente, determinen<br />

si, con arreglo a sus legítimas necesidades en materia de seguridad,<br />

debería considerarse excedente una parte de sus existencias de municiones<br />

convencionales, y reconoce que se debe tener en cuenta la seguridad de esas<br />

existencias y que es indispensable aplicar a nivel nacional controles apropiados<br />

en relación con la seguridad física y tecnológica de las existencias de municiones<br />

convencionales, a fin de eliminar el riesgo de explosión, contaminación<br />

o desviación;<br />

2. Hace un llamamiento a todos los Estados interesados para que determinen<br />

la magnitud y el carácter de sus excedentes de municiones convencionales,<br />

si representan un riesgo para la seguridad, sus medios de destrucción, si<br />

procede, y si se necesita asistencia externa para eliminar dicho riesgo;<br />

3. Alienta a los Estados que estén en condiciones de hacerlo a ayudar a<br />

los Estados interesados, en un marco bilateral o por conducto de organizaciones<br />

internacionales o regionales y de manera voluntaria y transparente, a elaborar<br />

y ejecutar programas para eliminar los excedentes o mejorar su gestión;<br />

4. Alienta a todos los Estados Miembros a examinar la posibilidad de<br />

formular y aplicar, en un marco nacional, regional o subregional, medidas para<br />

encarar apropiadamente el tráfico ilícito relacionado con la acumulación de<br />

esos excedentes;<br />

5. Pide al Secretario General que recabe las opiniones de los Estados<br />

Miembros sobre los riesgos derivados de la acumulación de excedentes de<br />

municiones convencionales y sobre los medios nacionales de fortalecer los<br />

controles de las municiones convencionales, y que le presente un informe al<br />

respecto en su sexagésimo primer período de sesiones;<br />

6. Decide incluir esta cuestión en el programa provisional de su sexagésimo<br />

primer período de sesiones.<br />

461


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

462<br />

Resolución 60/75<br />

control de las armas convencionales en los planos<br />

regional y subregional<br />

La Asamblea General,<br />

Recordando sus resoluciones 48/75 J, de 16 de diciembre de 1993,<br />

49/75 O, de 15 de diciembre de 1994, 50/70 L, de 12 de diciembre de 1995,<br />

51/45 Q, de 10 de diciembre de 1996, 52/38 Q, de 9 de diciembre de 1997,<br />

53/77 P, de 4 de diciembre de 1998, 54/54 M, de 1° de diciembre de 1999,<br />

55/33 P, de 20 de noviembre de 2000, 56/24 I, de 29 de noviembre de 2001,<br />

57/77, de 22 de noviembre de 2002, 58/39, de 8 de diciembre de 2003, y 59/88,<br />

de 3 de diciembre de 2004,<br />

Reconociendo la función decisiva que desempeña el control de las armas<br />

convencionales en la promoción de la paz y la seguridad regionales e internacionales,<br />

Convencida de que el control de las armas convencionales debe realizarse<br />

principalmente en los contextos regional y subregional, ya que la mayor parte<br />

de las amenazas a la paz y la seguridad en la era posterior a la guerra fría surgen<br />

principalmente entre Estados de la misma región o subregión,<br />

Consciente de que mantener un equilibrio de la capacidad de defensa de<br />

los Estados al nivel más bajo posible de armamentos contribuiría a la paz y<br />

la estabilidad y debería ser uno de los principales objetivos del control de las<br />

armas convencionales,<br />

Deseosa de promover acuerdos que fortalezcan la paz y la seguridad regionales<br />

al nivel más bajo posible de armamentos y fuerzas militares,<br />

Observando con particular interés las iniciativas tomadas al respecto en<br />

distintas regiones del mundo, en especial la iniciación de consultas entre varios<br />

países de América Latina y las propuestas relativas al control de las armas<br />

convencionales en la región del Asia meridional, y reconociendo en este contexto<br />

la pertinencia y la utilidad del Tratado sobre las fuerzas armadas convencionales<br />

en Europa, piedra angular de la seguridad europea,<br />

Estimando que los Estados de importancia militar y los dotados de mayor<br />

capacidad militar tienen una responsabilidad especial en la promoción de esos<br />

acuerdos en bien de la seguridad regional,<br />

Estimando también que un objetivo importante del control de las armas<br />

convencionales en las regiones donde hay tensión debería ser prevenir la posibilidad<br />

de ataques militares por sorpresa y evitar la agresión,<br />

1. Decide examinar con carácter urgente las cuestiones relativas al control<br />

de las armas convencionales en los planos regional y subregional;<br />

2. Pide a la Conferencia de Desarme que estudie la posibilidad de formular<br />

principios que puedan servir de marco para acuerdos regionales so-


Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />

bre el control de las armas convencionales, y espera con sumo interés que la<br />

Conferencia presente un informe sobre la cuestión;<br />

3. Pide al Secretario General que, entre tanto, recabe las opiniones de<br />

los Estados Miembros sobre la cuestión y le presente un informe en su sexagésimo<br />

primer período de sesiones;<br />

4. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer<br />

período de sesiones el tema titulado “Control de las armas convencionales en<br />

los planos regional y subregional”.<br />

Resolución 60/76<br />

seguimiento de la opinión consultiva de la corte internacional de<br />

justicia sobre la LegaLidad de La amenaza o eL empLeo de Las armas<br />

nucLeares<br />

La Asamblea General,<br />

Recordando sus resoluciones 49/75 K, de 15 de diciembre de 1994,<br />

51/45 M, de 10 de diciembre de 1996, 52/38 O, de 9 de diciembre de 1997,<br />

53/77 W, de 4 de diciembre de 1998, 54/54 Q, de 1° de diciembre de 1999,<br />

55/33 X, de 20 de noviembre de 2000, 56/24 S, de 29 de noviembre de 2001,<br />

57/85, de 22 de noviembre de 2002, 58/46, de 8 de diciembre de 2003, y 59/83,<br />

de 3 de diciembre de 2004,<br />

Convencida de que el hecho de que sigan existiendo armas nucleares<br />

representa una amenaza para toda la humanidad y de que su empleo tendría<br />

consecuencias catastróficas para todas las formas de vida en la Tierra, y reconociendo<br />

que la única defensa contra una catástrofe nuclear es la eliminación total<br />

de las armas nucleares y la certeza de que no se volverán a fabricar jamás,<br />

Reafirmando el compromiso de la comunidad internacional de alcanzar el<br />

objetivo de eliminar totalmente las armas nucleares y de crear un mundo libre<br />

de esas armas,<br />

Consciente de las obligaciones solemnes que han contraído los Estados<br />

partes, en virtud del artículo VI del Tratado sobre la no proliferación de las<br />

armas nucleares, en particular la de celebrar negociaciones de buena fe sobre<br />

medidas eficaces relativas a la cesación de la carrera de armamentos nucleares<br />

en una fecha próxima y al desarme nuclear,<br />

Recordando los principios y objetivos de la no proliferación de las armas<br />

nucleares y el desarme nuclear, aprobados en la Conferencia de 1995 de las<br />

Partes encargada del examen y la prórroga del Tratado sobre la no proliferación<br />

de las armas nucleares,<br />

Poniendo de relieve el compromiso inequívoco de los Estados poseedores<br />

de armas nucleares de que eliminarán totalmente sus arsenales nucleares con<br />

miras a lograr el desarme nuclear, compromiso contraído en la Conferencia de<br />

463


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

las Partes del Año 2000 encargada del examen del Tratado sobre la no proliferación<br />

de las armas nucleares,<br />

Recordando que en su resolución 50/245, de 10 de septiembre de 1996,<br />

aprobó el Tratado sobre la prohibición completa de los ensayos nucleares, y<br />

expresando satisfacción por el número cada vez mayor de Estados que han<br />

firmado y ratificado el Tratado,<br />

Reconociendo con satisfacción que el Tratado Antártico y los tratados<br />

de Tlatelolco, Rarotonga, Bangkok y Pelindaba están liberando gradualmente<br />

de armas nucleares a todo el hemisferio sur y las áreas adyacentes a que se<br />

refieren esos tratados,<br />

Destacando la importancia de fortalecer todas las medidas existentes de<br />

desarme nuclear y de control y reducción de las armas nucleares,<br />

Reconociendo la necesidad de un instrumento jurídicamente vinculante<br />

negociado multilateralmente que dé garantías a los Estados que no poseen<br />

armas nucleares contra la amenaza o el empleo de esas armas,<br />

Reafirmando el papel fundamental de la Conferencia de Desarme como<br />

único foro multilateral para las negociaciones de desarme, y observando con<br />

pesar que, en el período de sesiones que celebró la Conferencia de Desarme<br />

en 2005, no progresaron las negociaciones sobre desarme, en particular sobre<br />

el desarme nuclear,<br />

Poniendo de relieve la necesidad de que la Conferencia de Desarme comience<br />

las negociaciones sobre un programa escalonado para la eliminación<br />

completa de las armas nucleares según un calendario preestablecido,<br />

Manifestando su pesar porque la Conferencia de las Partes del Año 2005<br />

encargada del examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares<br />

no pudiera llegar a un acuerdo sobre ninguna cuestión sustantiva,<br />

Expresando su profunda preocupación por que no haya progresado la<br />

aplicación de las trece medidas para cumplir lo dispuesto en el artículo VI<br />

del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares convenidas en<br />

la Conferencia de las Partes del Año 2000 encargada del examen del Tratado<br />

sobre la no proliferación de las armas nucleares,<br />

Deseosa de alcanzar el objetivo de disponer una prohibición jurídicamente<br />

vinculante del desarrollo, la producción, el ensayo, el despliegue, el almacenamiento,<br />

la amenaza o el empleo de armas nucleares y su destrucción bajo<br />

un control internacional eficaz,<br />

Recordando la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia<br />

sobre la Legalidad de la amenaza o el empleo de las armas nucleares, dada a<br />

conocer el 8 de julio de 1996,<br />

Tomando nota de las partes pertinentes del informe del Secretario General<br />

relativas a la aplicación de la resolución 59/83,<br />

1. Subraya una vez más la conclusión unánime de la Corte Internacional<br />

de Justicia de que existe la obligación de emprender de buena fe y concluir<br />

464


Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />

negociaciones encaminadas al desarme nuclear en todos sus aspectos, bajo un<br />

estricto y eficaz control internacional;<br />

2. Exhorta una vez más a todos los Estados a que cumplan inmediatamente<br />

esa obligación iniciando negociaciones multilaterales que conduzcan a la<br />

pronta conclusión de una convención por la que se prohíba el desarrollo, la producción,<br />

el ensayo, el despliegue, el almacenamiento, la transferencia, la amenaza<br />

o el empleo de armas nucleares y se disponga la eliminación de esas armas;<br />

3. Pide a todos los Estados que informen al Secretario General de las<br />

iniciativas que hayan tomado y las medidas que hayan adoptado para aplicar la<br />

presente resolución y lograr el desarme nuclear, y pide al Secretario General que<br />

le transmita esa información en su sexagésimo primer período de sesiones;<br />

4. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer<br />

período de sesiones el tema titulado “Seguimiento de la opinión consultiva<br />

de la Corte Internacional de Justicia sobre la Legalidad de la amenaza o el<br />

empleo de las armas nucleares”.<br />

Resolución 60/77<br />

prevención de la transferencia ilícita y el empleo no autorizado de<br />

sistemas portátiles de defensa antiaérea y del acceso no autorizado<br />

a esos sistemas<br />

La Asamblea General,<br />

Recordando sus resoluciones 58/42 y 58/54, de 8 de diciembre de 2003,<br />

58/241, de 23 de diciembre de 2003, y 59/90, de 3 de diciembre de 2004,<br />

Reconociendo que el desarme, el control de armamentos y la no proliferación<br />

son indispensables para el mantenimiento de la paz y la seguridad<br />

internacionales,<br />

Reconociendo también el tráfico autorizado de sistemas portátiles de defensa<br />

antiaérea entre los gobiernos y el derecho de éstos de poseer esas armas<br />

en bien de la seguridad nacional,<br />

Reconociendo además la amenaza que entrañan para la aviación civil, el<br />

mantenimiento de la paz, la gestión de las crisis y la seguridad la transferencia<br />

ilícita y el empleo no autorizado de sistemas portátiles de defensa antiaérea y<br />

el acceso no autorizado a esos sistemas,<br />

Teniendo en cuenta que los sistemas portátiles de defensa antiaérea se<br />

pueden transportar, ocultar, emplear y, en ciertas circunstancias, obtener fácilmente,<br />

Reconociendo que el control efectivo de los sistemas portátiles de defensa<br />

antiaérea adquiere especial importancia en circunstancias en que se ha intensificado<br />

la lucha internacional contra el terrorismo mundial,<br />

Convencida de la importancia de un control nacional efectivo de las transferencias<br />

de sistemas portátiles de defensa antiaérea y su material de adiestra-<br />

465


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

miento e instrucción y de la gestión efectiva y en condiciones de seguridad de<br />

las existencias de esas armas,<br />

Reconociendo que la transferencia no autorizada del material y la información<br />

pertinentes puede facilitar la fabricación no autorizada y la transferencia<br />

ilícita de sistemas portátiles de defensa antiaérea y sus componentes,<br />

Expresando su satisfacción por las iniciativas que se están tomando actualmente<br />

en diversos foros internacionales y regionales y tomando nota de las<br />

declaraciones formuladas en ellos a fin de reforzar la seguridad del transporte<br />

y mejorar la gestión de las existencias de sistemas portátiles de defensa antiaérea<br />

para prevenir la transferencia ilícita y el empleo no autorizado de esas<br />

armas, así como el acceso no autorizado a ellas,<br />

Señalando la importancia del intercambio de información y la transparencia<br />

en el comercio de sistemas portátiles de defensa antiaérea para fortalecer<br />

la confianza y la seguridad entre los Estados y prevenir el comercio ilícito de<br />

esas armas o el acceso no autorizado a ellas,<br />

Reconociendo los considerables esfuerzos desplegados por algunos<br />

Estados Miembros para recoger, poner en lugar seguro y destruir voluntariamente<br />

los sistemas portátiles de defensa antiaérea declarados excedentarios<br />

por las autoridades nacionales competentes,<br />

1. Destaca la importancia de la aplicación cabal del Programa de Acción<br />

para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras<br />

en todos sus aspectos, aprobado por la Conferencia de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />

sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos;<br />

2. Insta a los Estados Miembros a apoyar las actividades en curso a nivel<br />

internacional, regional y nacional para combatir o prevenir la transferencia<br />

ilícita y el empleo no autorizado de sistemas portátiles de defensa antiaérea,<br />

así como el acceso no autorizado a esas armas;<br />

3. Destaca la importancia de que se establezcan a nivel nacional controles<br />

efectivos y amplios sobre la fabricación, el almacenamiento y la transferencia<br />

de sistemas portátiles de defensa antiaérea, así como sobre la intermediación<br />

en su comercio, a fin de prevenir el tráfico ilícito y el empleo no<br />

autorizado de esas armas, sus componentes y el material de adiestramiento e<br />

instrucción, al igual que el acceso no autorizado a esas armas;<br />

4. Alienta a los Estados Miembros a que aprueben leyes, reglamentaciones,<br />

procedimientos y prácticas de gestión de existencias de armamentos<br />

o mejoren los vigentes, y a que ayuden a otros Estados, cuando lo soliciten, a<br />

controlar efectivamente el acceso a los sistemas portátiles de defensa antiaérea<br />

y la transferencia de esos sistemas a fin de prevenir la intermediación ilícita en<br />

el comercio de esas armas, su transferencia ilícita, el empleo no autorizado de<br />

esas armas y el acceso no autorizado a ellas;<br />

5. Alienta también a los Estados Miembros a que aprueben leyes, reglamentaciones<br />

y procedimientos, o mejoren los vigentes, para prohibir la<br />

transferencia de sistemas portátiles de defensa antiaérea a usuarios finales que<br />

466


Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />

no sean Estados y se aseguren de que esas armas se exportan únicamente a<br />

gobiernos o a agentes autorizados por ellos;<br />

6. Alienta las iniciativas encaminadas a intercambiar información y a<br />

movilizar recursos y conocimientos técnicos para ayudar a los Estados que<br />

lo soliciten a reforzar a nivel nacional los sistemas de control y las prácticas<br />

de gestión de existencias para prevenir el acceso no autorizado a los sistemas<br />

portátiles de defensa antiaérea, así como su empleo y transferencia no autorizados,<br />

y para destruir las existencias redundantes u obsoletas de esas armas,<br />

según proceda;<br />

7. Decide seguir ocupándose de la cuestión.<br />

Resolución 60/78<br />

medidas para evitar la adquisición por terroristas<br />

de armas de destrucción en masa<br />

La Asamblea General,<br />

Recordando su resolución 59/80, de 3 de diciembre de 2004,<br />

Reconociendo la determinación de la comunidad internacional de luchar<br />

contra el terrorismo, evidenciada en las resoluciones pertinentes de la<br />

Asamblea General y el Consejo de Seguridad,<br />

Profundamente preocupada por el riesgo cada vez mayor de vinculaciones<br />

entre el terrorismo y las armas de destrucción en masa y, en particular, por<br />

el hecho de que los terroristas pueden tratar de adquirir armas de destrucción<br />

en masa,<br />

Consciente de las medidas adoptadas por los Estados para aplicar la resolución<br />

1540 (2004) del Consejo de Seguridad sobre la no proliferación de<br />

armas de destrucción en masa, aprobada el 28 de abril de 2004,<br />

Acogiendo con beneplácito la aprobación por consenso, el 13 de abril de<br />

2005, del Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo<br />

nuclear,<br />

Acogiendo también con beneplácito la aprobación por consenso, el 8 de<br />

julio de 2005, de las enmiendas para fortalecer la Convención sobre la protección<br />

física de los materiales nucleares por el Organismo Internacional de<br />

Energía Atómica,<br />

Observando el apoyo expresado en el Documento Final de la 13a.<br />

Conferencia de los Jefes de Estado o de Gobierno del Movimiento de los Países<br />

No Alineados, celebrada en Kuala Lumpur del 20 al 25 de febrero de 2003,<br />

y en el Documento Final de la 14a. Conferencia Ministerial del Movimiento<br />

de los Países No Alineados, celebrada en Durban (Sudáfrica), del 17 al 19<br />

de agosto de 2004, a las medidas para evitar la adquisición por terroristas de<br />

armas de destrucción en masa,<br />

467


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

Observando también que el Grupo de los Ocho, la Unión Europea, el<br />

Foro Regional de la Asociación de <strong>Naciones</strong> del Asia Sudoriental y otros han<br />

tenido en cuenta en sus deliberaciones los peligros que supone la adquisición<br />

por terroristas de armas de destrucción en masa, así como la necesidad de una<br />

cooperación internacional para luchar contra ella,<br />

Reconociendo el examen de las cuestiones relacionadas con el terrorismo<br />

y las armas de destrucción en masa por la Junta Consultiva en Asuntos de<br />

Desarme,<br />

Tomando nota de la resolución GC(49)/RES/10, aprobada el 30 de septiembre<br />

de 2005 por la Conferencia General del Organismo Internacional de<br />

Energía Atómica en su 49a. reunión ordinaria,<br />

Tomando nota también del informe del Grupo asesor sobre las <strong>Naciones</strong><br />

<strong>Unidas</strong> y el terrorismo,<br />

Tomando nota además del informe del Secretario General presentado en<br />

cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos 2 y 4 de la resolución 59/80,<br />

Consciente de la necesidad urgente de hacer frente a esta amenaza a la<br />

humanidad en el marco de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y mediante la cooperación<br />

internacional,<br />

Poniendo de relieve que es urgente hacer progresos en la esfera del desarme<br />

y la no proliferación a fin de ayudar a mantener la paz y la seguridad<br />

internacionales y contribuir a los esfuerzos mundiales contra el terrorismo,<br />

1. Exhorta a todos los Estados Miembros a apoyar los esfuerzos internacionales<br />

por impedir la adquisición por terroristas de armas de destrucción<br />

en masa y sus vectores;<br />

2. Invita a todos los Estados Miembros a considerar la posibilidad de<br />

firmar y ratificar el Convenio internacional para la represión de los actos de<br />

terrorismo nuclear a fin de que pueda entrar pronto en vigor;<br />

3. Insta a todos los Estados Miembros a adoptar y reforzar las medidas<br />

nacionales, según proceda, para evitar la adquisición por terroristas de armas<br />

de destrucción en masa, sus vectores y los materiales y las tecnologías relacionados<br />

con su fabricación, y los invita a informar al Secretario General, con<br />

carácter voluntario, de las medidas adoptadas a ese respecto;<br />

4. Alienta a los Estados Miembros y las organizaciones regionales e<br />

internacionales competentes a cooperar para fortalecer las capacidades nacionales<br />

a ese respecto;<br />

5. Pide al Secretario General que prepare un informe sobre las medidas<br />

ya adoptadas por las organizaciones internacionales sobre las cuestiones relativas<br />

a la vinculación entre la lucha contra el terrorismo y la proliferación de armas<br />

de destrucción en masa, que recabe las opiniones de los Estados Miembros<br />

sobre otras medidas pertinentes para hacer frente a la amenaza mundial que<br />

plantea la adquisición por terroristas de armas de destrucción en masa y que le<br />

informe al respecto en su sexagésimo primer período de sesiones;<br />

468


Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />

6. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer<br />

período de sesiones el tema titulado “Medidas para evitar la adquisición por<br />

terroristas de armas de destrucción en masa”.<br />

Resolución 60/79<br />

reducción del peligro nuclear<br />

La Asamblea General,<br />

Teniendo presente que el empleo de armas nucleares constituye la amenaza<br />

más grave para la humanidad y la supervivencia de la civilización,<br />

Reafirmando que el empleo o la amenaza del empleo de armas nucleares<br />

constituiría en todos los casos una violación de la Carta de las <strong>Naciones</strong><br />

<strong>Unidas</strong>,<br />

Convencida de que la proliferación de armas nucleares en todos sus aspectos<br />

agravaría seriamente el peligro de una guerra nuclear,<br />

Convencida también de que el desarme nuclear y la eliminación total de<br />

las armas nucleares son imprescindibles para eliminar el peligro de una guerra<br />

nuclear,<br />

Considerando que hasta que dejen de existir las armas nucleares es indispensable<br />

que los Estados poseedores de tales armas adopten medidas para que<br />

los Estados no poseedores de armas nucleares tengan la seguridad de que no se<br />

recurrirá al empleo ni a la amenaza del empleo de armas nucleares,<br />

Considerando también que el sistema de alerta instantáneo de las armas<br />

nucleares entraña riesgos inaceptables de que esas armas se utilicen accidentalmente<br />

o de manera no deliberada, lo que podría tener consecuencias catastróficas<br />

para toda la humanidad,<br />

Subrayando la necesidad imperiosa de que se adopten medidas para evitar<br />

que se den casos fortuitos, no autorizados o inexplicados como resultado de<br />

anomalías informáticas u otras fallas técnicas,<br />

Consciente de que los Estados poseedores de armas nucleares han adoptado<br />

medidas de alcance limitado para desapuntar esas armas y de que es preciso<br />

adoptar otras medidas prácticas y realistas que se refuercen mutuamente a fin<br />

de contribuir a mejorar el clima internacional para que se celebren negociaciones<br />

que conduzcan a la eliminación de las armas nucleares,<br />

Consciente también de que toda reducción de la tensión resultante de un<br />

cambio de las doctrinas nucleares tendría repercusiones positivas para la paz y<br />

la seguridad internacionales y mejoraría las condiciones necesarias para reducir<br />

aún más las armas nucleares y eliminarlas,<br />

Reafirmando la prioridad máxima que asignó, al igual que la comunidad<br />

internacional, al desarme nuclear en el Documento Final de su décimo período<br />

extraordinario de sesiones,<br />

469


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

Recordando que en la opinión consultiva de la Corte Internacional de<br />

Justicia sobre la Legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares se<br />

señala que todos los Estados tienen la obligación de emprender de buena fe y<br />

concluir negociaciones encaminadas a lograr el desarme nuclear en todos sus<br />

aspectos, bajo un estricto y eficaz control internacional,<br />

Recordando también el llamamiento que figura en la Declaración del<br />

Milenio para que se procure eliminar los peligros que suponen las armas de<br />

destrucción en masa y la decisión de esforzarse por eliminar las armas de destrucción<br />

en masa, en particular las armas nucleares, incluida la posibilidad de<br />

convocar una conferencia internacional para determinar formas de eliminar los<br />

peligros nucleares,<br />

1. Pide que se realice un examen de las doctrinas nucleares y, en este<br />

contexto, se adopten medidas inmediatas y urgentes para reducir el riesgo de<br />

que se utilicen armas nucleares accidentalmente o de manera no deliberada;<br />

2. Pide a los cinco Estados poseedores de armas nucleares que tomen<br />

medidas a fin de aplicar lo dispuesto en el párrafo 1 supra;<br />

3. Exhorta a los Estados Miembros a que adopten las medidas necesarias<br />

para prevenir la proliferación de las armas nucleares en todos sus aspectos<br />

y promover el desarme nuclear, con el objetivo de eliminar dichas armas;<br />

4. Toma nota del informe del Secretario General presentado en cumplimiento<br />

de lo dispuesto en el párrafo 5 de la resolución 59/79 de la Asamblea<br />

General, de 3 de diciembre de 2004;<br />

5. Pide al Secretario General que intensifique los esfuerzos y apoye las<br />

iniciativas que contribuyan a la plena aplicación de las siete recomendaciones<br />

señaladas en el informe de la Junta Consultiva en Asuntos de Desarme, que<br />

reducirían considerablemente el riesgo de una guerra nuclear, y que siga alentando<br />

a los Estados Miembros a tratar de crear condiciones que permitan el logro<br />

de un consenso internacional para celebrar una conferencia internacional,<br />

como se propone en la Declaración del Milenio, a fin de determinar formas<br />

de eliminar los peligros nucleares, y que le informe sobre el particular en su<br />

sexagésimo primer período de sesiones;<br />

6. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer<br />

período de sesiones el tema titulado “Reducción del peligro nuclear”.<br />

470<br />

Resolución 60/80<br />

aplicación de la convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento,<br />

producción y transferencia de minas antipersonal<br />

y sobre su destrucción<br />

La Asamblea General,<br />

Recordando sus resoluciones 54/54 B, de 1° de diciembre de 1999,<br />

55/33 V de 20 de noviembre de 2000, 56/24 M, de 29 de noviembre de 2001,


Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />

57/74, de 22 de noviembre de 2002, 58/53, de 8 de diciembre de 2003, y 59/84,<br />

de 3 de diciembre de 2004,<br />

Reafirmando su determinación de poner fin a los sufrimientos y de evitar<br />

las víctimas que ocasionan las minas antipersonal, que matan o mutilan a cientos<br />

de personas cada semana, en su mayoría civiles inocentes e indefensos, especialmente<br />

niños, obstaculizan el desarrollo económico y la reconstrucción,<br />

impiden la repatriación de los refugiados y de los desplazados en el interior de<br />

los países, y tienen otras consecuencias graves durante muchos años después<br />

de su emplazamiento,<br />

Estimando necesario que se haga todo lo posible para contribuir de manera<br />

eficaz y coordinada a la difícil tarea de remover las minas antipersonal<br />

emplazadas en todo el mundo y de asegurar su destrucción,<br />

Deseosa de hacer todo lo posible a fin de prestar asistencia para atender y<br />

rehabilitar a las víctimas de las minas, e incluso lograr su reintegración social<br />

y económica,<br />

Acogiendo con satisfacción la entrada en vigor, el 1° de marzo de 1999,<br />

de la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción<br />

y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, y observando<br />

con satisfacción la labor emprendida para aplicar la Convención y los<br />

adelantos sustanciales alcanzados con respecto a la solución del problema de<br />

las minas terrestres en todo el mundo,<br />

Recordando las reuniones primera a quinta de los Estados partes en la<br />

Convención, celebradas en Maputo (1999), Ginebra (2000), Managua (2001),<br />

Ginebra (2002) y Bangkok (2003),<br />

Recordando también la Primera Conferencia de Examen de los Estados<br />

Partes en la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento,<br />

producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, celebrada<br />

en Nairobi del 29 de noviembre al 3 de diciembre de 2004, ocasión<br />

en que la comunidad internacional renovó su inquebrantable determinación de<br />

alcanzar la meta de un mundo libre de minas antipersonal y celebró la aprobación<br />

por los Estados partes en la Convención del Plan de Acción de Nairobi<br />

2005-2009 encaminado a lograr un avance importante en la tarea de poner fin,<br />

para todos y para siempre, al sufrimiento causado por esas minas,<br />

Recordando además el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005,<br />

en el que los Jefes de Estado y de Gobierno, entre otras cosas, instaron a los<br />

Estados partes en la Convención a cumplir cabalmente sus obligaciones,<br />

Observando con satisfacción el aumento del número de Estados que han<br />

ratificado la Convención o se han adherido a ella, gracias a lo cual el número<br />

total de Estados que han aceptado oficialmente las obligaciones estipuladas en<br />

la Convención asciende a ciento cuarenta y siete,<br />

Poniendo de relieve la conveniencia de lograr la adhesión de todos los<br />

Estados a la Convención y decidida a trabajar con denuedo para promover su<br />

universalización,<br />

471


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

Observando con pesar que las minas antipersonal continúan empleándose<br />

en conflictos en el mundo entero, lo cual ocasiona sufrimientos humanos y<br />

dificulta el desarrollo después de los conflictos,<br />

1. Invita a todos los Estados que no han firmado la Convención sobre la<br />

prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas<br />

antipersonal y sobre su destrucción a adherirse a ella sin demora;<br />

2. Insta a todos los Estados que han firmado la Convención pero que no<br />

la han ratificado a ratificarla sin demora;<br />

3. Destaca la importancia de lograr la aplicación plena y efectiva de<br />

la Convención, así como su pleno cumplimiento, incluso mediante la rápida<br />

ejecución del Plan de Acción de Nairobi 2005-2009;<br />

4. Insta a todos los Estados partes a proporcionar al Secretario General<br />

información completa y oportuna, de conformidad con lo establecido en el<br />

artículo 7 de la Convención, con objeto de fomentar la transparencia y el cumplimiento<br />

de la Convención;<br />

5. Invita a todos los Estados que no hayan ratificado la Convención o<br />

que no se hayan adherido a ella a proporcionar información, a título voluntario,<br />

para dar mayor eficacia a las iniciativas mundiales relativas a las minas;<br />

6. Reitera su exhortación a todos los Estados y a las demás partes interesadas<br />

para que colaboren en la promoción, el apoyo y el mejoramiento<br />

de la atención, la rehabilitación y la reintegración social y económica de las<br />

víctimas de las minas, de los programas de información sobre el peligro de las<br />

minas y de la remoción y destrucción de las minas antipersonal emplazadas o<br />

almacenadas en todo el mundo;<br />

7. Invita y alienta a todos los Estados interesados, a las <strong>Naciones</strong><br />

<strong>Unidas</strong>, a otras organizaciones o instituciones internacionales competentes,<br />

a las organizaciones regionales, al Comité Internacional de la Cruz Roja y a<br />

las organizaciones no gubernamentales competentes a participar en la sexta<br />

reunión de los Estados partes en la Convención, que se celebrará en Zagreb del<br />

28 de noviembre al 2 de diciembre de 2005, y en el programa de trabajo entre<br />

períodos de sesiones establecido en la primera reunión de los Estados partes, y<br />

elaborado con más detalle en reuniones posteriores de los Estados partes;<br />

8. Pide al Secretario General que, de conformidad con el párrafo 2 del<br />

artículo 11 de la Convención, lleve a cabo los preparativos necesarios para<br />

convocar a la próxima reunión de los Estados partes, en espera de la decisión<br />

que se adopte en su sexta reunión y, en nombre de los Estados partes y<br />

conforme al párrafo 4 del artículo 11 de la Convención, invite a los Estados<br />

que no son partes en la Convención, así como a las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, otras<br />

organizaciones o instituciones internacionales competentes, organizaciones<br />

regionales, el Comité Internacional de la Cruz Roja y las organizaciones no<br />

gubernamentales competentes, a asistir a la séptima reunión de los Estados<br />

partes en calidad de observadores;<br />

472


Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />

9. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer<br />

período de sesiones el tema titulado “Aplicación de la Convención sobre la<br />

prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas<br />

antipersonal y sobre su destrucción”.<br />

Resolución 60/81<br />

el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras<br />

en todos sus aspectos<br />

La Asamblea General,<br />

Recordando sus resoluciones 56/24 V, de 24 de diciembre de 2001, 57/72,<br />

de 22 de noviembre de 2002, 58/241, de 23 de diciembre de 2003, y 59/86, de<br />

3 de diciembre de 2004,<br />

Poniendo de relieve la importancia de lograr la ejecución pronta y total<br />

del Programa de Acción para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de<br />

armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, aprobado por la Conferencia<br />

de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras<br />

en Todos sus Aspectos,<br />

Acogiendo con beneplácito los esfuerzos desplegados por los Estados<br />

Miembros para presentar, a título voluntario, informes nacionales sobre la ejecución<br />

del Programa de Acción,<br />

Observando con satisfacción los esfuerzos regionales y subregionales<br />

que se están desplegando en apoyo de la ejecución del Programa de Acción<br />

y encomiando los avances que se han hecho a este respecto, como el encarar<br />

los factores del suministro y la demanda que resultan pertinentes a la hora de<br />

afrontar el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras,<br />

Reconociendo las iniciativas emprendidas por las organizaciones no gubernamentales<br />

para ayudar a los Estados a ejecutar el Programa de Acción,<br />

Teniendo en cuenta los párrafos pertinentes sobre el tráfico ilícito de armas<br />

pequeñas y armas ligeras del documento final de la Cumbre Mundial 2005,<br />

Acogiendo con satisfacción el informe de la Segunda Reunión Bienal de<br />

los Estados para examinar la ejecución del Programa de Acción para prevenir,<br />

combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus<br />

aspectos, celebrada en Nueva York del 11 al 15 de julio de 2005, y expresando<br />

su reconocimiento al Presidente de la Reunión por los esfuerzos realizados,<br />

Tomando nota del informe del Grupo de Trabajo de composición abierta<br />

encargado de negociar un instrumento internacional que permita a los Estados<br />

identificar y localizar, de forma oportuna y fidedigna, armas pequeñas y armas<br />

ligeras ilícitas,<br />

Reconociendo que la intermediación ilícita en el comercio de armas pequeñas<br />

y armas ligeras es un problema grave del que la comunidad internacional<br />

debe ocuparse con carácter urgente y, en ese sentido, acogiendo con<br />

satisfacción las amplias consultas mantenidas por el Secretario General con<br />

473


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

todos los Estados Miembros y las organizaciones regionales y subregionales<br />

interesadas sobre la adopción de nuevas medidas destinadas a afianzar la cooperación<br />

internacional para prevenir, combatir y eliminar la intermediación<br />

ilícita en el comercio de armas pequeñas y armas ligeras,<br />

Tomando nota del informe del Secretario General sobre la aplicación de<br />

la resolución 59/86,<br />

Consciente de su decisión de convocar en Nueva York, por un período<br />

de dos semanas entre el 26 de junio y el 7 de julio de 2006, la conferencia de<br />

las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para examinar los progresos alcanzados en la ejecución<br />

del Programa de Acción para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de<br />

armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos y de convocar un período de<br />

sesiones de dos semanas de duración del comité preparatorio de la conferencia,<br />

del 9 al 20 de enero de 2006, seguido, de ser necesario, de otro período<br />

de sesiones, de dos semanas de duración como máximo, lo que resulta especialmente<br />

conveniente a fin de establecer el programa de actividades de la<br />

comunidad internacional para seguir encarando los problemas en este ámbito<br />

después de 2006,<br />

1. Alienta todas las iniciativas, en particular de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>,<br />

otras organizaciones internacionales, las organizaciones regionales y subregionales,<br />

las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, que contribuyan<br />

al éxito de la conferencia de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para examinar los<br />

progresos alcanzados en la ejecución del Programa de Acción para prevenir,<br />

combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus<br />

aspectos, a fin de establecer el programa de la comunidad internacional para<br />

encarar los problemas del tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras después<br />

de 2006, y exhorta a todos los Estados Miembros a seguir contribuyendo<br />

a los preparativos de la conferencia y a hacer todo lo posible por ejecutar plenamente<br />

el Programa de Acción;<br />

2. Exhorta a todos los Estados a aplicar el Instrumento internacional<br />

para permitir a los Estados identificar y localizar, de forma oportuna y fidedigna,<br />

armas pequeñas y armas ligeras ilícitas;<br />

3. Decide establecer, después de la conferencia de examen y a más tardar<br />

en 2007, un grupo de expertos gubernamentales, nombrados por el Secretario<br />

General sobre la base de una representación geográfica equitativa, para que<br />

examine nuevas medidas encaminadas a afianzar la cooperación internacional<br />

para prevenir, combatir y eliminar la intermediación ilícita en el comercio de<br />

armas pequeñas y armas ligeras en tres períodos de sesiones de una semana<br />

de duración cada uno, y presente un informe a la Asamblea en su sexagésimo<br />

segundo período de sesiones sobre el resultado de su estudio;<br />

4. Pide al Secretario General que preste al grupo de expertos gubernamentales<br />

la asistencia y los servicios necesarios para desempeñar sus tareas;<br />

5. Sigue alentando todas las iniciativas incluidas las regionales y subregionales,<br />

encaminadas a movilizar recursos y conocimientos para promover<br />

474


Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />

la ejecución del Programa de Acción y prestar asistencia a los Estados en ese<br />

ámbito;<br />

6. Pide al Secretario General que siga recopilando y distribuyendo los<br />

datos y la información que proporcionen los Estados a título voluntario, incluidos<br />

los informes nacionales, sobre la ejecución del Programa de Acción<br />

por esos Estados, y alienta a los Estados Miembros a presentar esos informes;<br />

7. Pide también al Secretario General que le informe en su sexagésimo<br />

primer período de sesiones sobre la aplicación de la presente resolución;<br />

8. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer<br />

período de sesiones el tema titulado “El tráfico ilícito de armas pequeñas y<br />

armas ligeras en todos sus aspectos”.<br />

Resolución 60/82<br />

información sobre medidas de fomento de la confianza<br />

en la esfera de las armas convencionales<br />

La Asamblea General,<br />

Guiada por los propósitos y principios consagrados en la Carta de las<br />

<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>,<br />

Teniendo presente la contribución que hacen al mejoramiento de la situación<br />

global de la paz y la seguridad internacionales las medidas de fomento de<br />

la confianza en la esfera de las armas convencionales adoptadas por iniciativa<br />

de los Estados interesados y con su acuerdo,<br />

Convencida de que la relación entre la elaboración de medidas de fomento<br />

de la confianza en la esfera de las armas convencionales y el entorno de la<br />

seguridad internacional también puede reforzarse,<br />

Considerando el importante papel que las medidas de fomento de la confianza<br />

en la esfera de las armas convencionales también pueden desempeñar en<br />

la creación de condiciones favorables para el progreso en la esfera del desarme,<br />

Reconociendo que el intercambio de información sobre medidas de fomento<br />

de la confianza en la esfera de las armas convencionales contribuye al<br />

entendimiento y la confianza mutuos entre los Estados Miembros,<br />

1. Acoge con beneplácito todas las medidas de fomento de la confianza<br />

en la esfera de las armas convencionales ya adoptadas por los Estados<br />

Miembros, así como la información proporcionada voluntariamente sobre tales<br />

medidas;<br />

2. Alienta a los Estados Miembros a continuar adoptando medidas de<br />

fomento de la confianza en la esfera de las armas convencionales y a proporcionar<br />

información en tal sentido;<br />

3. Alienta también a los Estados Miembros a continuar el diálogo sobre<br />

medidas de fomento de la confianza en la esfera de las armas convencionales;<br />

475


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

4. Pide al Secretario General que establezca, con el apoyo financiero de<br />

los Estados que estén en condiciones de brindarlo, una base de datos electrónica<br />

con información proporcionada por los Estados Miembros y que les preste<br />

asistencia, si la solicitan, en la organización de seminarios, cursos y talleres<br />

destinados a afianzar el conocimiento de las novedades en esa esfera;<br />

5. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer<br />

período de sesiones el tema titulado “Información sobre medidas de fomento<br />

de la confianza en la esfera de las armas convencionales”.<br />

476<br />

Resolución 60/83<br />

centros regionales de las naciones unidas para la paz<br />

y el desarme<br />

La Asamblea General,<br />

Recordando su resolución 59/98, de 3 de diciembre de 2004, relativa al<br />

mantenimiento y la revitalización de los tres centros regionales de las <strong>Naciones</strong><br />

<strong>Unidas</strong> para la paz y el desarme,<br />

Recordando también los informes del Secretario General sobre el Centro<br />

Regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Paz y el Desarme en África, el Centro<br />

Regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Paz y el Desarme en Asia y el Pacífico<br />

y el Centro Regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Paz, el Desarme y el<br />

Desarrollo en América Latina y el Caribe,<br />

Reafirmando la decisión que adoptó en 1982, en su duodécimo período<br />

extraordinario de sesiones, de establecer el Programa de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />

de Información sobre Desarme, que se encargaría de informar y educar a la opinión<br />

pública y de obtener su comprensión y apoyo respecto de los objetivos de<br />

las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en la esfera de la limitación de armamentos y el desarme,<br />

Teniendo presentes sus resoluciones 40/151 G, de 16 de diciembre de<br />

1985, 41/60 J, de 3 de diciembre de 1986, 42/39 D, de 30 de noviembre de<br />

1987, y 44/117 F, de 15 de diciembre de 1989, relativas a los centros regionales<br />

para la paz y el desarme en Nepal, el Perú y el Togo,<br />

Reconociendo que las transformaciones que han tenido lugar en el mundo<br />

ofrecen nuevas oportunidades y plantean nuevos problemas para lograr el<br />

desarme, y teniendo presente, en este sentido, que los centros regionales para<br />

la paz y el desarme pueden contribuir considerablemente a lograr el entendimiento<br />

y la cooperación entre los Estados de cada región en los ámbitos de la<br />

paz, el desarme y el desarrollo,<br />

Observando que en el párrafo 146 del Documento Final de la Duodécima<br />

Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países No Alineados, que<br />

se celebró en Durban (Sudáfrica) del 29 de agosto al 3 de septiembre de 1998,<br />

los Jefes de Estado o de Gobierno acogieron con beneplácito la decisión que<br />

había adoptado la Asamblea General de mantener y revitalizar los tres centros<br />

regionales para la paz y el desarme en Nepal, el Perú y el Togo,


Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />

1. Reitera la importancia de las actividades que desarrollan las <strong>Naciones</strong><br />

<strong>Unidas</strong> en el plano regional para aumentar la estabilidad y la seguridad de sus<br />

Estados Miembros, las cuales podrían promoverse de manera sustantiva manteniendo<br />

y revitalizando los tres centros regionales para la paz y el desarme;<br />

2. Reafirma que, para lograr resultados positivos, conviene que los tres<br />

centros regionales ejecuten programas de difusión y educación que promuevan<br />

la paz y la seguridad regionales, encaminados a modificar ciertas actitudes<br />

fundamentales relativas a la paz y la seguridad y al desarme a fin de contribuir<br />

a que se cumplan los propósitos y principios de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>;<br />

3. Hace un llamamiento a los Estados Miembros de cada región y a cuantos<br />

estén en condiciones de responder a él, así como a las organizaciones internacionales<br />

gubernamentales y no gubernamentales y a las fundaciones internacionales,<br />

para que aporten contribuciones voluntarias a los centros regionales<br />

de sus respectivas regiones, a fin de reforzar sus actividades e iniciativas;<br />

4. Destaca la importancia de las actividades de la Subdivisión de Desarme<br />

Regional del Departamento de Asuntos de Desarme de la Secretaría;<br />

5. Pide al Secretario General que, dentro de los límites de los recursos<br />

existentes, brinde todo el apoyo necesario a los centros regionales para la ejecución<br />

de sus programas de actividades;<br />

6. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer<br />

período de sesiones el tema titulado “Centros regionales de las <strong>Naciones</strong><br />

<strong>Unidas</strong> para la paz y el desarme”.<br />

Resolución 60/84<br />

centro regional de las naciones unidas para la paz, el desarme<br />

y el desarrollo en américa lat i n a y el caribe<br />

La Asamblea General,<br />

Recordando sus resoluciones 41/60 J, de 3 de diciembre de 1986,<br />

42/39 K, de 30 de noviembre de 1987, y 43/76 H, de 7 de diciembre de 1988,<br />

sobre el Centro Regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Paz, el Desarme y el<br />

Desarrollo en América Latina y el Caribe, con sede en Lima,<br />

Recordando también sus resoluciones 46/37 F, de 9 de diciembre de 1991,<br />

48/76 E, de 16 de diciembre de 1993, 49/76 D, de 15 de diciembre de 1994,<br />

50/71 C, de 12 de diciembre de 1995, 52/220, de 22 de diciembre de 1997,<br />

53/78 F, de 4 de diciembre de 1998, 54/55 F, de 1° de diciembre de 1999,<br />

55/34 E, de 20 de noviembre de 2000, 56/25 E, de 29 de noviembre de 2001,<br />

57/89, de 22 de noviembre de 2002, 58/60, de 8 de diciembre de 2003, y 59/99,<br />

de 3 de diciembre de 2004,<br />

Subrayando la revitalización del Centro Regional, los esfuerzos desplegados<br />

por el Gobierno del Perú y otros países con ese fin y la importante labor<br />

realizada por el Director del Centro,<br />

477


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

Reconociendo que el Centro Regional ha seguido actuando como instrumento<br />

para la puesta en práctica de las iniciativas regionales y ha intensificado<br />

su contribución a la coordinación de las actividades de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en<br />

favor de la paz y la seguridad,<br />

Acogiendo con beneplácito el informe del Secretario General, en que se<br />

llega a la conclusión de que el Centro Regional ha seguido prestando asistencia<br />

a los Estados de la región de América Latina y el Caribe en la puesta en<br />

práctica de iniciativas regionales en los terrenos de la paz, el desarme y el desarrollo<br />

y de que, durante el período examinado, esa asistencia ha consistido,<br />

entre otras cosas, en la destrucción de armas y la gestión de arsenales, cursos<br />

de formación para la comunidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir<br />

la ley, parlamentarios y sus asesores y representantes de organizaciones no<br />

gubernamentales, la orientación acerca de cómo presentar informes sobre instrumentos<br />

relativos a las armas y la elaboración de metodologías para futuras<br />

medidas de fomento de la confianza entre los Estados,<br />

Recordando el informe del Grupo de Expertos Gubernamentales sobre<br />

la relación entre desarme y desarrollo, al que hace referencia en su resolución<br />

59/78, de 3 de diciembre de 2004, que reviste sumo interés a los efectos del<br />

papel que desempeña el Centro Regional en la promoción de la cuestión en la<br />

región en cumplimiento de su mandato de promover el desarrollo económico<br />

y social en relación con la paz y el desarme,<br />

Observando que las cuestiones de seguridad y desarme siempre se han<br />

considerado temas importantes en América Latina y el Caribe, primera región<br />

habitada del mundo declarada zona libre de armas nucleares,<br />

Acogiendo con beneplácito el apoyo prestado por el Centro Regional al<br />

fortalecimiento de la zona libre de armas nucleares creada en virtud del Tratado<br />

para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina y el Caribe<br />

(Tratado de Tlatelolco), a la promoción de la ratificación y aplicación de los<br />

acuerdos multilaterales existentes relacionados con las armas de destrucción<br />

en masa y a la asistencia conexa y a la promoción de proyectos de educación<br />

para la paz y el desarme en el período objeto de examen,<br />

Teniendo presente el importante papel que puede desempeñar el Centro<br />

Regional en la promoción de medidas de fomento de la confianza, el control y<br />

la limitación de los armamentos, el desarme y el desarrollo a nivel regional,<br />

Teniendo presente también la importancia que revisten la información, la<br />

investigación, la educación y la capacitación para la paz, el desarme y el desarrollo<br />

a fin de lograr el entendimiento y la cooperación entre los Estados,<br />

Reconociendo la necesidad de facilitar a los tres centros regionales de las<br />

<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la paz y el desarme recursos financieros y cooperación<br />

suficientes para la planificación y ejecución de sus programas de actividades,<br />

1. Reitera su firme apoyo al papel del Centro Regional de las <strong>Naciones</strong><br />

<strong>Unidas</strong> para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe<br />

en la promoción de las actividades de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> a nivel regional<br />

478


Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />

para fortalecer la paz, la estabilidad, la seguridad y el desarrollo de sus Estados<br />

miembros;<br />

2. Expresa su satisfacción y felicita al Centro Regional por la expansión<br />

de la amplia gama de actividades realizadas en el año transcurrido en las esferas<br />

de la paz, el desarme y el desarrollo, y pide al Centro que tenga en cuenta<br />

las propuestas que le presenten los países de la región en la promoción de<br />

medidas de fomento de la confianza, el control y la limitación de armamentos,<br />

la transparencia, el desarme y el desarrollo a nivel regional;<br />

3. Expresa su reconocimiento por el apoyo político y las contribuciones<br />

financieras al Centro Regional, indispensables para que siga funcionando;<br />

4. Invita a todos los Estados de la región a seguir tomando parte en<br />

las actividades del Centro Regional, proponiendo temas para su programa y<br />

haciendo un mayor y mejor uso de las posibilidades del Centro para hacer<br />

frente a los desafíos que se plantean a la comunidad internacional, con miras<br />

a alcanzar los objetivos de la Carta de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en las esferas de la<br />

paz, el desarme y el desarrollo;<br />

5. Reconoce que el Centro Regional tiene un importante papel que desempeñar<br />

en la promoción y la formulación de iniciativas regionales convenidas<br />

por los países de América Latina y el Caribe en la esfera de las armas<br />

de destrucción en masa, en particular las armas nucleares, las armas convencionales,<br />

incluidas las armas pequeñas y las armas ligeras, y la relación entre<br />

desarme y desarrollo;<br />

6. Alienta al Centro Regional a seguir desarrollando actividades en la<br />

importante esfera del desarme y el desarrollo;<br />

7. Resalta la conclusión expresada por el Secretario General en su informe<br />

de que, mediante sus actividades, el Centro Regional ha demostrado su<br />

papel de agente regional viable que presta asistencia a los Estados de la región<br />

para hacer progresar la causa de la paz, el desarme y el desarrollo en América<br />

Latina y el Caribe;<br />

8. Hace un llamamiento a los Estados Miembros, en particular a los<br />

de la región de América Latina y el Caribe, así como a las organizaciones<br />

internacionales gubernamentales y no gubernamentales y a las fundaciones internacionales,<br />

para que aporten contribuciones voluntarias y las incrementen a<br />

fin de fortalecer el Centro Regional, su programa de actividades y la ejecución<br />

de ese programa;<br />

9. Pide al Secretario General que preste al Centro Regional todo el apoyo<br />

necesario, dentro de los límites de los recursos existentes, para que pueda<br />

llevar adelante su programa de actividades de acuerdo con su mandato;<br />

10. Pide también al Secretario General que le informe en su sexagésimo<br />

primer período de sesiones sobre la aplicación de la presente resolución;<br />

11. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer<br />

período de sesiones el tema titulado “Centros Regionales de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />

para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe”.<br />

479


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

480<br />

Resolución 60/85<br />

centro regional de las naciones unidas para la paz<br />

y el desarme en asia y el pacífico<br />

La Asamblea General,<br />

Recordando sus resoluciones 42/39 D, de 30 de noviembre de 1987, por<br />

la que estableció el Centro Regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Paz y el<br />

Desarme en Asia, y 44/117 F, de 15 de diciembre de 1989, por la que decidió<br />

que en adelante el Centro se denominara Centro Regional de las <strong>Naciones</strong><br />

<strong>Unidas</strong> para la Paz y el Desarme en Asia y el Pacífico, con sede en Katmandú<br />

y con el mandato de prestar, a solicitud de los interesados, apoyo sustantivo<br />

a las iniciativas y otras actividades mutuamente acordadas por los Estados<br />

Miembros de la región de Asia y el Pacífico tendientes a la aplicación de medidas<br />

de paz y desarme mediante una utilización apropiada de los recursos<br />

disponibles,<br />

Tomando nota del informe del Secretario General, en que éste expresa su<br />

convicción de que el mandato del Centro Regional sigue siendo válido y de<br />

que el Centro ha sido un instrumento útil para promover un entorno de cooperación<br />

en pro de la paz y el desarme en la región,<br />

Observando que las tendencias imperantes en el período posterior a la<br />

guerra fría han puesto de relieve la función del Centro Regional de ayudar a<br />

los Estados Miembros a encarar nuevos problemas de seguridad y cuestiones<br />

de desarme en la región,<br />

Encomiando las útiles actividades que desarrolla el Centro Regional al<br />

estimular el diálogo a nivel regional y subregional con miras a aumentar la<br />

franqueza, la transparencia y el fomento de la confianza, así como a promover<br />

el desarme y la seguridad mediante la organización de reuniones regionales, lo<br />

cual ha llegado a ser ampliamente conocido en la región de Asia y el Pacífico<br />

con el nombre de “proceso de Katmandú”,<br />

Expresando su reconocimiento al Centro Regional por haber organizado<br />

reuniones y conferencias en la región, celebradas en Sapporo (Japón) del 26 al<br />

29 de julio de 2004; en Nadi (Fiji) del 18 al 20 de agosto de 2004; en la Isla de<br />

Jeju (República de Corea) del 6 al 8 de diciembre de 2004; en Beijing del 19 al<br />

21 de abril de 2005 y en Kanazawa (Japón) los días 13 y 14 de junio de 2005,<br />

Acogiendo con beneplácito la idea de la posible creación de un programa<br />

de educación y de capacitación para la paz y el desarme en Asia y el Pacífico<br />

que se destinaría a jóvenes de distintos orígenes y se financiaría con contribuciones<br />

voluntarias,<br />

Observando la importante función del Centro Regional en la asistencia a<br />

las iniciativas especiales para la región emprendidas por los Estados Miembros,<br />

como la asistencia que sigue prestando a la tarea de dar forma definitiva a un<br />

tratado relacionado con la creación de una zona libre de armas nucleares en el


Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />

Asia central, así como a la seguridad internacional y la condición de Estado<br />

libre de armas nucleares de Mongolia,<br />

Reconociendo especialmente el apoyo general que ha prestado Nepal<br />

como anfitrión de la sede del Centro Regional,<br />

1. Reafirma su enérgico apoyo al Centro Regional de las <strong>Naciones</strong><br />

<strong>Unidas</strong> para la Paz y el Desarme en Asia y el Pacífico en sus próximas actividades<br />

y en su ulterior fortalecimiento;<br />

2. Subraya la importancia del proceso de Katmandú como poderoso<br />

medio para desarrollar la práctica del diálogo sobre la seguridad y el desarme<br />

en la región;<br />

3. Expresa su reconocimiento por el apoyo político y las contribuciones<br />

financieras voluntarias que sigue recibiendo el Centro Regional, que son fundamentales<br />

para que continúe desarrollando sus actividades;<br />

4. Hace un llamamiento a los Estados Miembros, especialmente a los<br />

de la región de Asia y el Pacífico, así como a las organizaciones internacionales<br />

gubernamentales y no gubernamentales y a las fundaciones internacionales,<br />

para que aporten contribuciones voluntarias, único recurso con que cuenta<br />

el Centro Regional, para fortalecer el programa de actividades del Centro y su<br />

ejecución;<br />

5. Pide al Secretario General que proporcione al Centro Regional todo<br />

el apoyo necesario, sin rebasar los límites de los recursos existentes, para que<br />

ejecute su programa de actividades, tomando nota del párrafo 6 de la resolución<br />

49/76 D de la Asamblea General, de 15 de diciembre de 1994;<br />

6. Insta al Secretario General a asegurar que el Centro Regional funcione<br />

efectivamente desde Katmandú dentro de los seis meses siguientes a la<br />

fecha en que se firme el acuerdo con el país anfitrión y que el Centro pueda<br />

funcionar eficazmente;<br />

7. Pide al Secretario General que le informe en su sexagésimo primer<br />

período de sesiones sobre la aplicación de la presente resolución;<br />

8. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer<br />

período de sesiones el tema titulado “Centro Regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />

para la Paz y el Desarme en Asia y el Pacífico”.<br />

Resolución 60/86<br />

centro regional de las naciones unidas para la paz<br />

y el desarme en áfrica<br />

La Asamblea General,<br />

Teniendo presentes las disposiciones del párrafo 1 del Artículo 11 de la<br />

Carta de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, en el que se estipula que una de las funciones de<br />

la Asamblea General es considerar los principios generales de la cooperación<br />

481


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluso los principios<br />

que rigen el desarme y la limitación de los armamentos,<br />

Recordando sus resoluciones 40/151 G, de 16 de diciembre de 1985,<br />

41/60 D, de 3 de diciembre de 1986, 42/39 J, de 30 de noviembre de 1987,<br />

y 43/76 D, de 7 de diciembre de 1988, relativas al Centro Regional de las<br />

<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Paz y el Desarme en África, y sus resoluciones 46/36<br />

F, de 6 de diciembre de 1991, y 47/52 G, de 9 de diciembre de 1992, relativas<br />

al desarme regional, incluidas las medidas de fomento de la confianza,<br />

Recordando también sus resoluciones 48/76 E, de 16 de diciembre de<br />

1993, 49/76 D, de 15 de diciembre de 1994, 50/71 C, de 12 de diciembre de<br />

1995, 51/46 E, de 10 de diciembre de 1996, 52/220, de 22 de diciembre de<br />

1997, 53/78 C, de 4 de diciembre de 1998, 54/55 B, de 1° de diciembre de<br />

1999, 55/34 D, de 20 de noviembre de 2000, 56/25 D, de 29 de noviembre de<br />

2001, 57/91, de 22 de noviembre de 2002, 58/61, de 8 de diciembre de 2003,<br />

y 59/101, de 3 de diciembre de 2004,<br />

Consciente de la importante función que el Centro Regional puede desempeñar<br />

en la tarea de promover la adopción de medidas de fomento de la<br />

confianza y de limitación de los armamentos en el plano regional, propiciando<br />

así el progreso en la esfera del desarrollo sostenible,<br />

Tomando nota del informe del Secretario General en el que se indica que<br />

el Centro Regional continuó ejerciendo su mandato a pesar de las ingentes<br />

dificultades financieras y operacionales,<br />

Preocupada de que las actividades y la dotación de personal del Centro<br />

Regional se hayan reducido debido a los limitados recursos de que dispone,<br />

Profundamente preocupada por el hecho de que, como se señala en el<br />

informe del Secretario General, el futuro del Centro Regional parece sombrío<br />

debido a la falta de una fuente de financiación segura que garantice la sostenibilidad<br />

de sus operaciones,<br />

Teniendo presentes los esfuerzos realizados con miras a movilizar los<br />

recursos necesarios para financiar los gastos de funcionamiento del Centro<br />

Regional,<br />

Consciente de la necesidad de examinar el mandato y los programas del<br />

Centro Regional a la luz de los acontecimientos ocurridos en el ámbito de la<br />

paz y la seguridad en África desde su creación,<br />

Teniendo en cuenta la necesidad de establecer una estrecha cooperación<br />

entre el Centro Regional y el Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana,<br />

en particular sus instituciones en el ámbito de la paz, el desarme y la seguridad,<br />

así como con los órganos y programas pertinentes de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en<br />

África, con miras a aumentar su eficacia,<br />

1. Pide al Secretario General que establezca, dentro de los límites de<br />

los recursos existentes, un mecanismo consultivo formado por los Estados interesados,<br />

especialmente de África, para reorganizar el Centro Regional de<br />

482


Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />

las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Paz y el Desarme en África y que la informe al<br />

respecto en su sexagésimo primer período de sesiones;<br />

2. Reitera su llamamiento a todos los Estados, así como a las organizaciones<br />

internacionales gubernamentales y no gubernamentales y a las fundaciones<br />

internacionales, para que aporten contribuciones voluntarias a fin de<br />

fortalecer los programas y las actividades del Centro Regional y facilitar su<br />

ejecución;<br />

3. Pide al Secretario General que siga proporcionando al Centro<br />

Regional el apoyo necesario para que pueda mejorar sus actividades y los resultados<br />

de éstas;<br />

4. Pide también al Secretario General que facilite el establecimiento<br />

de una estrecha cooperación entre el Centro Regional y la Unión Africana,<br />

especialmente en los ámbitos de la paz, la seguridad y el desarrollo, y que siga<br />

prestando asistencia con miras a estabilizar la situación financiera del Centro;<br />

5. Hace un llamamiento, en particular, al Centro Regional para que, en<br />

colaboración con la Unión Africana, las organizaciones regionales y subregionales<br />

y los Estados de África, adopte medidas para promover la aplicación sistemática<br />

del Programa de Acción para prevenir, combatir y eliminar el tráfico<br />

ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos;<br />

6. Pide al Secretario General que le informe en su sexagésimo primer<br />

período de sesiones sobre la aplicación de la presente resolución;<br />

7. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer<br />

período de sesiones el tema titulado “Centro Regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />

para la Paz y el Desarme en África”.<br />

Resolución 60/87<br />

medidas de fomento de la confianza en el plano regional: actividades<br />

del comité consultivo permanente de las naciones<br />

unidas encargado de las cuestiones de seguridad en el áfrica<br />

central<br />

La Asamblea General,<br />

Teniendo presentes los propósitos y principios de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y<br />

su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales,<br />

de conformidad con la Carta de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>,<br />

Recordando sus resoluciones 43/78 H y 43/85, de 7 de diciembre de 1988,<br />

44/21, de 15 de noviembre de 1989, 45/58 M, de 4 de diciembre de 1990,<br />

46/37 B, de 6 de diciembre de 1991, 47/53 F, de 15 de diciembre de 1992,<br />

48/76 A, de 16 de diciembre de 1993, 49/76 C, de 15 de diciembre de 1994,<br />

50/71 B, de 12 de diciembre de 1995, 51/46 C, de 10 de diciembre de 1996,<br />

52/39 B, de 9 de diciembre de 1997, 53/78 A, de 4 de diciembre de 1998, 54/55<br />

A, de 1° de diciembre de 1999, 55/34 B, de 20 de noviembre de 2000, 56/25 A,<br />

483


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

de 29 de noviembre de 2001, 57/88, de 22 de noviembre de 2002, 58/65, de 8<br />

de diciembre de 2003, y 59/96, de 3 de diciembre de 2004,<br />

Considerando la importancia y la eficacia de las medidas de fomento de<br />

la confianza adoptadas por iniciativa de todos los Estados interesados y con su<br />

participación, y teniendo en cuenta las características propias de cada región,<br />

en vista de que esas medidas pueden contribuir a la estabilidad regional y a la<br />

paz y la seguridad internacionales,<br />

Convencida de que los recursos liberados por el desarme, incluido el desarme<br />

regional, pueden destinarse al desarrollo económico y social y a la protección<br />

del medio ambiente en beneficio de todos los pueblos, en particular los<br />

de los países en desarrollo,<br />

Recordando las directrices para el desarme general y completo aprobadas<br />

en su décimo período extraordinario de sesiones, primer período extraordinario<br />

de sesiones dedicado al desarme,<br />

Convencida de que el desarrollo sólo puede alcanzarse en un clima de paz,<br />

seguridad y confianza mutua, tanto dentro de los Estados como entre ellos,<br />

Teniendo presente que el 28 de mayo de 1992 el Secretario General estableció<br />

el Comité Consultivo Permanente de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> encargado de<br />

las cuestiones de seguridad en el África central, cuya función es promover la<br />

limitación de los armamentos, el desarme, la no proliferación y el desarrollo<br />

en la subregión,<br />

Recordando la Declaración de Brazzaville sobre la cooperación para la<br />

paz y la seguridad en el África central, la Declaración de Bata para la promoción<br />

de la democracia, la paz y el desarrollo duraderos en el África central y la<br />

Declaración de Yaundé sobre la paz, la seguridad y la estabilidad en el África<br />

central,<br />

Teniendo presentes las resoluciones 1196 (1998) y 1197 (1998) aprobadas<br />

por el Consejo de Seguridad los días 16 y 18 de septiembre de 1998, respectivamente,<br />

después de examinar el informe del Secretario General sobre las<br />

causas de los conflictos y el fomento de la paz duradera y el desarrollo sostenible<br />

en África,<br />

Destacando la necesidad de reforzar la capacidad de prevención de conflictos<br />

y mantenimiento de la paz en África,<br />

Recordando la decisión adoptada en la cuarta reunión ministerial del<br />

Comité Consultivo Permanente en favor del establecimiento en Yaundé, bajo<br />

los auspicios de la Oficina del Alto Comisionado de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para<br />

los Derechos Humanos, de un centro subregional para los derechos humanos y<br />

la democracia en el África central,<br />

Observando con satisfacción las iniciativas emprendidas por los países<br />

miembros de la Comunidad Económica de los Estados del África Central para<br />

promover la paz y la seguridad en la subregión, en particular la visita que hizo<br />

a Kinshasa el 24 de junio de 2005 el Presidente de la República del Congo,<br />

Presidente en ejercicio de la Comunidad Económica de los Estados del África<br />

484


Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />

Central, y la cumbre cuatripartita de los Jefes de Estado de Angola, el Congo,<br />

el Gabón y la República Democrática del Congo, celebrada el 16 de julio de<br />

2005 en Kinshasa en el marco del mandato conferido al Presidente en ejercicio<br />

por la 12a. Conferencia de los Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad<br />

Económica de los Estados del África Central,<br />

Observando también con satisfacción la positiva evolución de la situación<br />

entre la República Democrática del Congo y Rwanda, en particular, los<br />

alentadores resultados de las reuniones de la Comisión Tripartita, integrada por<br />

representantes de la República Democrática del Congo, Rwanda y Uganda,<br />

sobre la seguridad en esta subregión de los Grandes Lagos,<br />

Tomando nota del feliz desenlace de los procesos electorales en la<br />

República Centroafricana y Burundi,<br />

Reconociendo la importancia de los programas de desarme, desmovilización<br />

y reintegración en la consolidación de la paz, la estabilidad política y la<br />

reconstrucción nacional, especialmente en el período posterior al conflicto,<br />

1. Toma nota del informe del Secretario General sobre las medidas de<br />

fomento de la confianza en el plano regional, que se refiere a las actividades<br />

llevadas a cabo por el Comité Consultivo Permanente de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />

encargado de las cuestiones de seguridad en el África central desde la aprobación<br />

por la Asamblea General de su resolución 59/96;<br />

2. Reafirma su apoyo a los esfuerzos encaminados a promover medidas<br />

de fomento de la confianza en los planos regional y subregional con el fin de<br />

mitigar las tensiones y los conflictos en el África central y de promover la paz,<br />

la estabilidad y el desarrollo sostenibles en la subregión;<br />

3. Alienta a los Estados miembros de la Comunidad Económica de los<br />

Estados del África Central a perseverar en su empeño de promover la paz y la<br />

seguridad en la subregión;<br />

4. Alienta a la República Democrática del Congo y a Rwanda a que<br />

sigan procurando reforzar sus relaciones bilaterales;<br />

5. Hace un enérgico llamamiento a la comunidad internacional a fin<br />

de que preste todo el apoyo necesario para llevar a buen término el proceso<br />

electoral en curso en la República Democrática del Congo;<br />

6. Hace un llamamiento a la comunidad internacional para que apoye<br />

los esfuerzos desplegados por los Estados interesados con miras a la ejecución<br />

de sus programas de desarme, desmovilización y reintegración;<br />

7. Reafirma su apoyo al programa de trabajo aprobado por el Comité<br />

Consultivo Permanente en su reunión de organización, celebrada en Yaundé<br />

del 27 al 31 de julio de 1992;<br />

8. Observa con satisfacción los progresos que el Comité Consultivo<br />

Permanente ha realizado en la ejecución de su programa de trabajo correspondiente<br />

al período 2004-2005;<br />

485


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

9. Subraya la importancia de prestar a los Estados miembros del Comité<br />

Consultivo Permanente el apoyo indispensable que necesitan para llevar a<br />

cabo íntegramente el programa de actividades que aprobaron en sus reuniones<br />

ministeriales;<br />

10. Celebra que la Conferencia de los Jefes de Estado y de Gobierno<br />

de los países miembros de la Comunidad Económica de los Estados del África<br />

Central, celebrada en Yaundé el 25 de febrero de 1999, haya establecido un<br />

mecanismo de promoción, mantenimiento y consolidación de la paz y la seguridad<br />

en el África central, denominado Consejo de Paz y de Seguridad del<br />

África Central, y pide al Secretario General que preste todo su apoyo a la<br />

puesta en marcha efectiva de ese importante mecanismo;<br />

11. Destaca la necesidad de poner en marcha el mecanismo de alerta<br />

temprana en el África central, que servirá, por una parte, de instrumento<br />

de análisis y seguimiento de la situación política en los Estados miembros<br />

del Comité Consultivo Permanente con el fin de prevenir el estallido de futuros<br />

conflictos armados y, por la otra, de órgano técnico a través del cual los<br />

Estados miembros ejecutarán el programa de trabajo que el Comité aprobó en<br />

su reunión de organización, celebrada en Yaundé en 1992, y pide al Secretario<br />

General que le preste toda la ayuda necesaria para asegurar su buen funcionamiento;<br />

12. Pide al Secretario General y al Alto Comisionado de las <strong>Naciones</strong><br />

<strong>Unidas</strong> para los Derechos Humanos que continúen brindando todo su apoyo al<br />

buen funcionamiento del Centro Subregional para los Derechos Humanos y la<br />

Democracia en el África Central;<br />

13. Pide al Secretario General que, en aplicación de la resolución 1197<br />

(1998) del Consejo de Seguridad, preste a los Estados miembros del Comité<br />

Consultivo Permanente el apoyo necesario para la puesta en marcha y el buen<br />

funcionamiento del Consejo de Paz y de Seguridad del África Central y del<br />

mecanismo de alerta temprana;<br />

14. Pide también al Secretario General que preste su apoyo a la constitución<br />

efectiva de una red de parlamentarios con miras a la creación de un<br />

parlamento subregional en el África central;<br />

15. Pide al Secretario General y al Alto Comisionado de las <strong>Naciones</strong><br />

<strong>Unidas</strong> para los Refugiados que sigan brindando más asistencia a los países<br />

del África central para que hagan frente a los problemas de los refugiados y las<br />

personas desplazadas que se encuentran en su territorio;<br />

16. Agradece al Secretario General que haya establecido el Fondo<br />

Fiduciario para el Comité Consultivo Permanente de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> encargado<br />

de las cuestiones de seguridad en el África central;<br />

17. Hace un llamamiento a los Estados Miembros y a las organizaciones<br />

gubernamentales y no gubernamentales para que aporten nuevas contribuciones<br />

voluntarias al Fondo Fiduciario, con miras a la ejecución del programa<br />

de trabajo del Comité Consultivo Permanente;<br />

486


Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />

18. Agradece al Secretario General que haya enviado una misión multidisciplinaria<br />

del 8 al 22 de junio de 2003 a los efectos de evaluar las necesidades<br />

prioritarias de la región y las dificultades que afronta en las esferas<br />

de la paz, la seguridad, el desarrollo económico, los derechos humanos y el<br />

VIH/SIDA y en la esfera humanitaria;<br />

19. Pide al Secretario General que continúe proporcionando asistencia<br />

a los Estados miembros del Comité Consultivo Permanente para que puedan<br />

seguir llevando a cabo sus actividades;<br />

20. Pide también al Secretario General que le presente, en su sexagésimo<br />

primer período de sesiones, un informe sobre la aplicación de la presente<br />

resolución;<br />

21. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer<br />

período de sesiones el tema titulado “Medidas de fomento de la confianza en el<br />

plano regional: actividades del Comité Consultivo Permanente de las <strong>Naciones</strong><br />

<strong>Unidas</strong> encargado de las cuestiones de seguridad en el África central”.<br />

Resolución 60/88<br />

convención sobre la prohibición de la utilización<br />

de armas nucleares<br />

La Asamblea General,<br />

Convencida de que el empleo de armas nucleares constituye la más grave<br />

amenaza para la supervivencia de la humanidad,<br />

Teniendo presente la opinión consultiva de la Corte Internacional de<br />

Justicia de 8 de julio de 1996 sobre la Legalidad de la amenaza o el empleo de<br />

las armas nucleares,<br />

Convencida de que un acuerdo multilateral, universal y vinculante que<br />

prohíba la utilización o la amenaza de la utilización de armas nucleares contribuiría<br />

a eliminar la amenaza nuclear y a crear un clima propicio para la<br />

celebración de negociaciones que culminen en la eliminación de las armas<br />

nucleares, fortaleciendo así la paz y la seguridad internacionales,<br />

Consciente de que algunas medidas adoptadas por los Estados Unidos de<br />

América y la Federación de Rusia para reducir sus armas nucleares y mejorar<br />

el clima internacional pueden contribuir al logro del objetivo de la eliminación<br />

completa de las armas nucleares,<br />

Recordando que en el párrafo 58 del Documento Final del décimo período<br />

extraordinario de sesiones de la Asamblea General se declara que todos los<br />

Estados deberían participar activamente en los esfuerzos por crear, en las relaciones<br />

internacionales entre Estados, condiciones en que se pueda convenir en<br />

un código de conducta pacífica de las naciones en los asuntos internacionales y<br />

que excluyan el empleo o la amenaza del empleo de armas nucleares,<br />

487


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

Reafirmando que todo empleo de armas nucleares constituiría una violación<br />

de la Carta de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y un crimen de lesa humanidad, como<br />

declaró en sus resoluciones 1653 (XVI), de 24 de noviembre de 1961, 33/71 B,<br />

de 14 de diciembre de 1978, 34/83 G, de 11 de diciembre de 1979, 35/152 D,<br />

de 12 de diciembre de 1980, y 36/92 I, de 9 de diciembre de 1981,<br />

Decidida a conseguir una convención internacional por la que se prohíba<br />

el desarrollo, la producción, el almacenamiento y la utilización de armas nucleares<br />

que culmine en su destrucción,<br />

Destacando que una convención internacional sobre la prohibición del<br />

empleo de armas nucleares sería un paso importante en un programa escalonado<br />

para lograr la eliminación completa de las armas nucleares dentro de un<br />

plazo preestablecido,<br />

Observando con pesar que en su período de sesiones de 2005 la<br />

Conferencia de Desarme no pudo iniciar las negociaciones sobre este tema,<br />

como se lo había pedido la Asamblea General en su resolución 59/102, de 3<br />

de diciembre de 2004,<br />

1. Reitera su petición a la Conferencia de Desarme de que comience<br />

negociaciones a fin de llegar a un acuerdo sobre una convención internacional<br />

que prohíba el empleo o la amenaza del empleo de armas nucleares en cualquier<br />

circunstancia;<br />

2. Pide a la Conferencia de Desarme que le presente un informe de los<br />

resultados de esas negociaciones.<br />

488<br />

Resolución 60/89<br />

vigésimo quinto aniversario del instituto de las naciones unidas<br />

de investigación sobre el desarme<br />

La Asamblea General,<br />

Recordando su resolución 34/83 M, de 11 de diciembre de 1979, en la que<br />

pidió al Secretario General que creara el Instituto de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> de<br />

Investigación sobre el Desarme con arreglo a las recomendaciones contenidas<br />

en el informe del Secretario General,<br />

Reafirmando su resolución 39/148 H, de 17 de diciembre de 1984, en la<br />

que aprobó el estatuto del Instituto, renovó la invitación a los gobiernos para<br />

que consideraran la posibilidad de hacer contribuciones voluntarias al Instituto<br />

y pidió al Secretario General que continuara prestando al Instituto apoyo administrativo<br />

y de otra índole,<br />

Recordando su resolución 45/62 G, de 4 de diciembre de 1990, relativa al<br />

décimo aniversario del Instituto, y su resolución 55/35 A, de 20 de noviembre<br />

de 2000, relativa al vigésimo aniversario del Instituto,


Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />

Considerando que sigue siendo necesario que la comunidad internacional<br />

cuente con investigaciones independientes y profundas sobre las cuestiones de<br />

seguridad y las perspectivas del desarme y la no proliferación,<br />

Destacando la contribución del Instituto a la reflexión y el análisis sobre<br />

cuestiones de seguridad internacional, que es particularmente pertinente en el<br />

contexto actual,<br />

Tomando nota del informe de auditoría de la Oficina de Servicios de<br />

Supervisión Interna relativo al Instituto, en el que se hacía una evaluación<br />

positiva del impacto de la labor del Instituto y se recomendaba que el Instituto<br />

procurase obtener financiación suficiente con cargo al presupuesto ordinario<br />

para sufragar mejor los costos de su personal de base; y que el Instituto, en<br />

consulta con su Junta de Consejeros, estableciera puestos específicos para las<br />

funciones básicas del Instituto,<br />

Tomando nota también del informe del Secretario General sobre la labor<br />

de la Junta Consultiva en Asuntos de Desarme, en el cual, tras examinar el<br />

informe de auditoría de la Oficina de Servicios de Supervisión Interna, la Junta<br />

recomendó que los costos del personal de base del Instituto se financiasen con<br />

cargo al presupuesto ordinario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>,<br />

1. Celebra el vigésimo quinto aniversario de la creación del Instituto de<br />

las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> de Investigación sobre el Desarme;<br />

2. Reconoce la importancia, la actualidad y la alta calidad de la labor<br />

del Instituto;<br />

3. Reitera su convicción de que el Instituto debe seguir llevando adelante<br />

investigaciones independientes sobre los problemas relativos al desarme<br />

y la seguridad y realizando investigaciones especializadas que exigen un alto<br />

grado de conocimientos de expertos;<br />

4. Hace un llamamiento a todos los Estados Miembros para que continúen<br />

haciendo contribuciones financieras al Instituto a fin de asegurar a largo<br />

plazo su viabilidad y la calidad de su labor;<br />

5. Recomienda que el Secretario General aplique las recomendaciones<br />

de la Oficina de Servicios de Supervisión Interna y las decisiones de la Junta<br />

de Consejeros del Instituto y que continúe tratando de encontrar medios para<br />

aumentar la financiación del Instituto, dentro de los límites de los recursos<br />

existentes.<br />

Resolución 60/90<br />

informe de la conferencia de desarme<br />

La Asamblea General,<br />

Habiendo examinado el informe de la Conferencia de Desarme,<br />

489


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

Convencida de que la Conferencia de Desarme, único foro multilateral de<br />

la comunidad internacional para las negociaciones de desarme, desempeña el<br />

papel principal en las negociaciones sustantivas sobre las cuestiones prioritarias<br />

de desarme,<br />

Reconociendo la necesidad de que las negociaciones multilaterales se celebren<br />

con el objetivo de lograr acuerdos sobre cuestiones concretas,<br />

Recordando, a este respecto, que la Conferencia tiene diversas cuestiones<br />

urgentes e importantes para negociar,<br />

Tomando nota de las dinámicas deliberaciones celebradas en relación con<br />

el programa de trabajo en el período de sesiones de 2005 de la Conferencia,<br />

que constan en el informe y en las actas de las sesiones plenarias,<br />

Tomando nota también de las significativas contribuciones efectuadas en<br />

el período de sesiones de 2005 para promover deliberaciones sustantivas sobre<br />

las cuestiones incluidas en la agenda, así como de las deliberaciones celebradas<br />

en relación con otras cuestiones que asimismo podrían ser importantes<br />

para la situación actual de la seguridad internacional,<br />

Destacando la necesidad urgente de que la Conferencia inicie su labor<br />

sustantiva al principio de su período de sesiones de 2006,<br />

Reconociendo las declaraciones de los Ministros de Relaciones Exteriores<br />

como expresiones de apoyo a la labor de la Conferencia y su papel de único<br />

foro multilateral para las negociaciones de desarme,<br />

1. Reafirma el papel de la Conferencia de Desarme como único foro<br />

multilateral de la comunidad internacional para las negociaciones de desarme;<br />

2. Exhorta a la Conferencia a intensificar las consultas y estudiar posibilidades<br />

con miras a concertar un acuerdo sobre un programa de trabajo;<br />

3. Toma nota del vivo interés colectivo de la Conferencia en comenzar<br />

su labor sustantiva lo antes posible en su período de sesiones de 2006;<br />

4. Acoge con beneplácito la decisión de la Conferencia de pedir a su<br />

Presidente actual y al Presidente entrante que celebren consultas entre los períodos<br />

de sesiones y, de ser posible, formulen recomendaciones, teniendo en<br />

cuenta todas las propuestas pertinentes, incluidas las presentadas como documentos<br />

de la Conferencia, las opiniones expresadas y las deliberaciones celebradas,<br />

y procuren mantener a los miembros de la Conferencia informados<br />

de sus consultas, cuando proceda, según lo enunciado en el párrafo 38 de su<br />

informe;<br />

5. Pide a todos los Estados miembros de la Conferencia que cooperen<br />

con el Presidente actual y sus sucesores en las gestiones que realicen para<br />

que la Conferencia inicie con prontitud su labor sustantiva en su período de<br />

sesiones de 2006;<br />

6. Pide al Secretario General que siga asegurando que se proporcionen<br />

a la Conferencia los debidos servicios de apoyo administrativo, sustantivo y<br />

de conferencias;<br />

490


Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />

7. Pide a la Conferencia que le presente, en su sexagésimo primer período<br />

de sesiones, un informe sobre su labor;<br />

8. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer<br />

período de sesiones el tema titulado “Informe de la Conferencia de<br />

Desarme”.<br />

Resolución 60/91<br />

informe de la comisión de desarme<br />

La Asamblea General,<br />

Habiendo examinado el informe de la Comisión de Desarme,<br />

Recordando sus resoluciones 47/54 A, de 9 de diciembre de 1992, 47/54<br />

G, de 8 de abril de 1993, 48/77 A, de 16 de diciembre de 1993, 49/77 A, de<br />

15 de diciembre de 1994, 50/72 D, de 12 de diciembre de 1995, 51/47 B, de<br />

10 de diciembre de 1996, 52/40 B, de 9 de diciembre de 1997, 53/79 A, de 4<br />

de diciembre de 1998, 54/56 A, de 1° de diciembre de 1999, 55/35 C, de 20<br />

de noviembre de 2000, 56/26 A, de 29 de noviembre de 2001, 57/95, de 22<br />

de noviembre de 2002, 58/67, de 8 de diciembre de 2003, y 59/105, de 3 de<br />

diciembre de 2004,<br />

Considerando la función que se ha confiado a la Comisión de Desarme<br />

y la contribución que ésta debe hacer a la tarea de examinar diversos problemas<br />

en la esfera del desarme y de formular recomendaciones al respecto, así<br />

como de promover la aplicación de las decisiones pertinentes adoptadas por la<br />

Asamblea General en su décimo período extraordinario de sesiones,<br />

Teniendo presente su decisión 52/492, de 8 de septiembre de 1998,<br />

1. Toma nota del informe de la Comisión de Desarme;<br />

2. Reafirma el mandato de la Comisión de Desarme como el órgano<br />

especializado de deliberación dentro del mecanismo multilateral de desarme<br />

de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> que permite la celebración de deliberaciones a fondo<br />

sobre cuestiones específicas de desarme, las cuales conducen a la presentación<br />

de recomendaciones concretas acerca de esas cuestiones;<br />

3. Reafirma también la importancia de que se sigan afianzando el diálogo<br />

y la cooperación entre la Primera Comisión de la Asamblea General, la<br />

Comisión de Desarme y la Conferencia de Desarme;<br />

4. Pide a la Comisión de Desarme que prosiga su labor de conformidad<br />

con su mandato, enunciado en el párrafo 118 del Documento Final del décimo<br />

período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, y con el párrafo 3<br />

de la resolución 37/78 H de la Asamblea, de 9 de diciembre de 1982, y que, con<br />

ese fin, haga todo lo posible por formular recomendaciones concretas sobre los<br />

temas de su programa, teniendo en cuenta los “Métodos y recursos para realzar<br />

el funcionamiento de la Comisión de Desarme” previamente aprobados;<br />

491


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

5. Acoge con beneplácito los esfuerzos desplegados por la Comisión<br />

durante su sesión de organización, celebrada en julio de 2005, para lograr sus<br />

objetivos, y recomienda que la Comisión intensifique las consultas sobre esos<br />

esfuerzos con miras a llegar a acuerdos definitivos antes de iniciar su período<br />

de sesiones sustantivo de 2006;<br />

6. Pide a la Comisión de Desarme que en 2006 se reúna durante no más<br />

de tres semanas, del 10 al 28 de abril, y que le presente un informe sustantivo<br />

en su sexagésimo primer período de sesiones;<br />

7. Pide al Secretario General que transmita a la Comisión de Desarme<br />

el informe anual de la Conferencia de Desarme, junto con todos los documentos<br />

oficiales del sexagésimo período de sesiones de la Asamblea General<br />

relativos a asuntos de desarme, y que preste a la Comisión toda la asistencia<br />

que ésta necesite para aplicar la presente resolución;<br />

8. Pide también al Secretario General que asegure que se presten servicios<br />

completos de interpretación y traducción en los idiomas oficiales a la<br />

Comisión de Desarme y a sus órganos subsidiarios y que, con carácter prioritario,<br />

asigne a ese fin todos los recursos y servicios necesarios, incluidas actas<br />

literales;<br />

9. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer<br />

período de sesiones el tema titulado “Informe de la Comisión de Desarme”.<br />

492<br />

Resolución 60/92<br />

el riesgo de proliferación nuclear en el oriente medio<br />

La Asamblea General,<br />

Teniendo presentes sus resoluciones sobre la materia,<br />

Tomando nota de las resoluciones pertinentes aprobadas por la Conferencia<br />

General del Organismo Internacional de Energía Atómica, la última de las cuales<br />

es la resolución GC(49)/RES/15, aprobada el 30 de septiembre de 2005,<br />

Consciente de que la proliferación de las armas nucleares en la región<br />

del Oriente Medio plantearía una grave amenaza para la paz y la seguridad<br />

internacionales,<br />

Consciente también de la necesidad inmediata de someter todas las instalaciones<br />

nucleares de la región del Oriente Medio al régimen de salvaguardias<br />

totales del Organismo,<br />

Recordando la decisión sobre los principios y objetivos para la no proliferación<br />

de las armas nucleares y el desarme nuclear adoptada el 11 de mayo<br />

de 1995 por la Conferencia de 1995 de las Partes encargada del examen y<br />

la prórroga del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, en<br />

que la Conferencia instó a la adhesión universal al Tratado como prioridad<br />

urgente y exhortó a todos los Estados que todavía no fueran partes en él a que


Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />

se adhirieran al Tratado lo antes posible, en particular los Estados que tenían<br />

instalaciones nucleares no sujetas a salvaguardias,<br />

Reconociendo con satisfacción que, en el Documento Final de la<br />

Conferencia de las Partes del Año 2000 encargada del examen del Tratado<br />

sobre la no proliferación de las armas nucleares, la Conferencia se comprometió<br />

a realizar esfuerzos decididos para lograr el objetivo de que el Tratado<br />

fuera universal, exhortó a los Estados que aún no fueran partes en el Tratado a<br />

que se adhirieran a él, y de esa forma aceptaran un compromiso internacional<br />

jurídicamente vinculante de no adquirir armas nucleares ni dispositivos explosivos<br />

nucleares y de aceptar las salvaguardias del Organismo en todas sus<br />

actividades nucleares, y subrayó la necesidad de lograr una adhesión universal<br />

al Tratado y de que todas las partes cumplieran estrictamente las obligaciones<br />

que les imponía el Tratado,<br />

Recordando la resolución relativa al Oriente Medio aprobada el 11 de<br />

mayo de 1995 por la Conferencia de examen y prórroga de 1995, en que la<br />

Conferencia observó con preocupación que seguía habiendo en el Oriente<br />

Medio instalaciones nucleares no sometidas a salvaguardias, reafirmó la importancia<br />

de la pronta realización de la adhesión universal al Tratado y exhortó<br />

a todos los Estados del Oriente Medio que aún no lo hubieran hecho a que, sin<br />

excepción, se adhirieran al Tratado a la brevedad posible y sometieran todas<br />

sus instalaciones nucleares a las salvaguardias totales del Organismo,<br />

Observando que Israel sigue siendo el único Estado del Oriente Medio<br />

que todavía no es parte en el Tratado,<br />

Preocupada por las amenazas que representa la proliferación de las armas<br />

nucleares para la seguridad y la estabilidad de la región del Oriente Medio,<br />

Destacando la importancia de que se adopten medidas de fomento de la<br />

confianza, en particular de que se cree una zona libre de armas nucleares en el<br />

Oriente Medio, a fin de afianzar la paz y la seguridad en la región y consolidar<br />

el régimen mundial de no proliferación,<br />

Poniendo de relieve la necesidad de que todas las partes directamente<br />

interesadas consideren seriamente la posibilidad de adoptar las medidas prácticas<br />

y urgentes necesarias para dar efecto a la propuesta de establecer una zona<br />

libre de armas nucleares en la región del Oriente Medio de conformidad con<br />

las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y, como medio de promover<br />

este objetivo, invitando a los países interesados a adherirse al Tratado y a<br />

aceptar, a la espera de que se establezca la zona, someter todas sus actividades<br />

nucleares a las salvaguardias del Organismo,<br />

Observando que ciento setenta y seis Estados han firmado el Tratado de<br />

prohibición completa de los ensayos nucleares, incluidos algunos Estados de<br />

la región,<br />

1. Acoge con satisfacción las conclusiones relativas al Oriente Medio de<br />

la Conferencia de las Partes del Año 2000 encargada del examen del Tratado<br />

sobre la no proliferación de las armas nucleares;<br />

493


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

2. Reafirma la importancia de que Israel se adhiera al Tratado sobre<br />

la no proliferación de las armas nucleares y someta todas sus instalaciones<br />

nucleares a salvaguardias amplias del Organismo Internacional de Energía<br />

Atómica para realizar el objetivo de la adhesión universal al Tratado en el<br />

Oriente Medio;<br />

3. Exhorta al Estado mencionado a que se adhiera al Tratado sin más<br />

demora y a que no desarrolle, produzca, ensaye ni adquiera de otro modo armas<br />

nucleares, a que renuncie a la posesión de dichas armas y a que someta<br />

todas sus instalaciones nucleares no sujetas a salvaguardias a las salvaguardias<br />

totales del Organismo como medida importante de fomento de la confianza<br />

entre todos los Estados de la región y como paso para afianzar la paz y la<br />

seguridad;<br />

4. Pide al Secretario General que le informe en su sexagésimo primer<br />

período de sesiones sobre la aplicación de la presente resolución;<br />

5. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer<br />

período de sesiones el tema titulado “El riesgo de proliferación nuclear en el<br />

Oriente Medio”.<br />

494<br />

Resolución 60/93<br />

convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas<br />

armas convencionales que puedan considerarse excesivamente<br />

nocivas o de efectos indiscriminados<br />

La Asamblea General,<br />

Recordando su resolución 59/107, de 3 de diciembre de 2004,<br />

Recordando con satisfacción la aprobación y la entrada en vigor de la<br />

Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas<br />

convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos<br />

indiscriminados, y su artículo 1 enmendado, así como del Protocolo sobre<br />

fragmentos no localizables (Protocolo I), el Protocolo sobre prohibiciones o<br />

restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos (Protocolo<br />

II) y su versión enmendada, el Protocolo sobre prohibiciones o restricciones<br />

del empleo de armas incendiarias (Protocolo III) y el Protocolo sobre armas<br />

láser cegadoras (Protocolo IV),<br />

Recordando la decisión de la Segunda Conferencia de los Estados Partes<br />

encargada del examen de la Convención sobre prohibiciones o restricciones<br />

del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente<br />

nocivas o de efectos indiscriminados de establecer un grupo de<br />

expertos gubernamentales de composición abierta con dos coordinadores diferentes,<br />

uno sobre la cuestión de los restos materiales explosivos de guerra y<br />

otro sobre las minas distintas de las minas antipersonal,


Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />

Recordando también la función desempeñada por el Comité Internacional<br />

de la Cruz Roja en la elaboración de la Convención y de sus Protocolos, y acogiendo<br />

con beneplácito la especial labor de sensibilización respecto de las consecuencias<br />

humanitarias de los restos explosivos de guerra que llevan a cabo<br />

diversas organizaciones internacionales, no gubernamentales y de otra índole,<br />

1. Exhorta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a adoptar<br />

todas las medidas necesarias para pasar a ser partes, lo antes posible, en la<br />

Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas<br />

convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos<br />

indiscriminados y sus Protocolos, en su forma enmendada, con miras a lograr<br />

cuanto antes el mayor número posible de adhesiones a esos instrumentos con<br />

el fin último de que sean universales;<br />

2. Exhorta a todos los Estados partes en la Convención que todavía no<br />

lo hayan hecho a expresar su consentimiento a considerarse obligados por los<br />

Protocolos de la Convención y por la enmienda por la cual se amplía el alcance<br />

de la Convención y sus Protocolos para incluir los conflictos armados de<br />

carácter no internacional;<br />

3. Acoge con satisfacción la aprobación del Protocolo sobre los restos<br />

explosivos de guerra (Protocolo V) en la Reunión de los Estados Partes en<br />

la Convención celebrada en Ginebra los días 27 y 28 de noviembre de 2003,<br />

y exhorta a los Estados partes a expresar su consentimiento a considerarse<br />

obligados por el Protocolo y a notificar lo antes posible al depositario de su<br />

consentimiento;<br />

4. Señala que en la Reunión de los Estados Partes se decidió que el<br />

Grupo de Trabajo sobre las minas distintas de las minas antipersonal continuara<br />

su labor en 2005 con el mandato de examinar todas las propuestas sobre las<br />

minas distintas de las minas antipersonal presentadas desde el establecimiento<br />

del Grupo de Expertos Gubernamentales, y que se organizaran reuniones de<br />

expertos militares para prestar asesoramiento, con el fin de elaborar recomendaciones<br />

adecuadas sobre el tema para presentarlas a la próxima Reunión de<br />

los Estados Partes;<br />

5. Señala también que en la Reunión de los Estados Partes se decidió<br />

que el Grupo de Trabajo sobre los restos explosivos de guerra continuara su<br />

labor en 2005 con el mandato de seguir examinando, en particular con la participación<br />

de expertos jurídicos, la aplicación de los principios existentes del<br />

derecho internacional humanitario y seguir estudiando, con un enfoque flexible<br />

y dando particular importancia a la celebración de reuniones de expertos<br />

militares y técnicos, posibles medidas preventivas para mejorar el diseño de<br />

ciertos tipos concretos de municiones, incluidas las submuniciones, con vistas<br />

a reducir al mínimo el riesgo humanitario que supondría la transformación de<br />

esas municiones en restos explosivos de guerra;<br />

6. Señala además que en la Reunión de los Estados Partes se decidió<br />

que el Presidente designado siguiera celebrando consultas entre los períodos<br />

495


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

de sesiones sobre las posibles opciones para promover el cumplimiento de la<br />

Convención y sus Protocolos, teniendo en cuenta las propuestas presentadas;<br />

7. Expresa su apoyo a la labor realizada por el Grupo de Expertos<br />

Gubernamentales y alienta al Presidente designado y al Grupo a realizar sus tareas,<br />

de conformidad con el mandato para 2005, con miras a elaborar recomendaciones<br />

adecuadas sobre las minas distintas de las minas antipersonal para<br />

presentarlas a la Reunión de los Estados Partes los días 24 y 25 de noviembre<br />

de 2005, y a informar sobre la labor realizada en materia de cumplimiento,<br />

así como sobre la aplicación de los principios existentes del derecho internacional<br />

humanitario y sobre posibles medidas preventivas de orden técnico<br />

para reducir al mínimo el riesgo de que las municiones se conviertan en restos<br />

explosivos de guerra;<br />

8. Recuerda que en la Segunda Conferencia de los Estados Partes encargada<br />

del examen de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del<br />

empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente<br />

nocivas o de efectos indiscriminados se decidió convocar otra conferencia,<br />

a más tardar en 2006, pide que la conferencia se celebre en noviembre de<br />

2006 en Ginebra y sea precedida de todas las reuniones preparatorias que los<br />

Estados partes consideren necesarias y pide también que en la Reunión de los<br />

Estados Partes de los días 24 y 25 de noviembre de 2005 se tome una decisión<br />

definitiva sobre estas cuestiones;<br />

9. Señala que, de conformidad con el artículo 8 de la Convención, en la<br />

Tercera Conferencia de Examen podrá considerarse toda propuesta de enmienda<br />

a la Convención o los Protocolos que se presente, así como toda propuesta<br />

para elaborar un protocolo adicional en relación con otras categorías de armas<br />

convencionales no incluidas en los actuales protocolos de la Convención;<br />

10. Pide que en la Tercera Conferencia de Examen y en sus reuniones<br />

preparatorias se hagan todos los esfuerzos posibles para promover la universalización<br />

de la Convención en su forma enmendada y de todos sus Protocolos,<br />

incluso mediante la celebración de conferencias y seminarios regionales;<br />

11. Pide al Secretario General que proporcione a la Reunión de los<br />

Estados Partes los días 24 y 25 de noviembre de 2005 y a la eventual labor<br />

posterior que los Estados partes consideren necesaria, así como a la Tercera<br />

Conferencia de Examen y a sus reuniones preparatorias, la asistencia y los<br />

servicios que se requieran, incluida la preparación de actas resumidas;<br />

12. Pide también al Secretario General que, en su calidad de depositario<br />

de la Convención y sus Protocolos, le siga informando periódicamente, por<br />

medios electrónicos, de las ratificaciones, aceptaciones y adhesiones formuladas<br />

respecto de la Convención, su artículo 1 enmendado y sus Protocolos;<br />

13. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer<br />

período de sesiones el tema titulado “Convención sobre prohibiciones o restricciones<br />

del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse<br />

excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados”.<br />

496


Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />

Resolución 60/94<br />

fortalecimiento de la seguridad y la cooperación<br />

en la región del mediterráneo<br />

La Asamblea General,<br />

Recordando sus resoluciones anteriores sobre el tema, entre ellas su resolución<br />

59/108, de 3 de diciembre de 2004,<br />

Reafirmando el papel principal que corresponde a los países del<br />

Mediterráneo en el fortalecimiento y la promoción de la paz, la seguridad y la<br />

cooperación en la región del Mediterráneo,<br />

Teniendo presentes todas las declaraciones y compromisos anteriores de<br />

los países ribereños, así como todas las iniciativas que han adoptado en las<br />

recientes conferencias en la cumbre, reuniones ministeriales y diversos foros<br />

en que se ha estudiado la cuestión de la región del Mediterráneo,<br />

Reconociendo que la seguridad en el Mediterráneo es indivisible y que el<br />

mejoramiento de la cooperación entre los países del Mediterráneo con miras<br />

a promover el desarrollo económico y social de todos los pueblos de la región<br />

contribuirá considerablemente a la estabilidad, la paz y la seguridad de la región,<br />

Reconociendo también los esfuerzos que se han desplegado hasta la fecha<br />

y la determinación de los países del Mediterráneo de intensificar el proceso de<br />

diálogo y de consultas con miras a resolver los problemas que existen en la<br />

región del Mediterráneo y a eliminar las causas de tirantez y la consiguiente<br />

amenaza para la paz y la seguridad, así como la conciencia cada vez mayor de<br />

esos países de que es necesario promover otras iniciativas comunes para fortalecer<br />

la cooperación económica, social, cultural y ecológica en la región,<br />

Reconociendo además que los acontecimientos positivos que ocurran en<br />

el mundo, particularmente en Europa, en el Magreb y en el Oriente Medio,<br />

pueden mejorar las perspectivas de una cooperación euro-mediterránea más<br />

estrecha en todas las esferas,<br />

Reafirmando la responsabilidad de todos los Estados de contribuir a la<br />

estabilidad y prosperidad de la región del Mediterráneo, así como su compromiso<br />

de respetar los propósitos y principios de la Carta de las <strong>Naciones</strong><br />

<strong>Unidas</strong> y las disposiciones de la Declaración sobre los principios de derecho<br />

internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los<br />

Estados de conformidad con la Carta de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>,<br />

Observando las negociaciones de paz en el Oriente Medio, que deberían<br />

ser de carácter general y constituir un marco apropiado para la solución pacífica<br />

de los litigios de la región,<br />

Expresando su preocupación por la persistente tirantez y la continuación<br />

de las actividades militares en algunas partes del Mediterráneo, que dificultan<br />

los intentos de fortalecer la seguridad y la cooperación en la región,<br />

Tomando nota del informe del Secretario General,<br />

497


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

1. Reafirma que la seguridad en el Mediterráneo está estrechamente<br />

vinculada a la seguridad de Europa y a la paz y la seguridad internacionales;<br />

2. Expresa su satisfacción de que los países del Mediterráneo sigan tratando<br />

de contribuir activamente a eliminar todas las causas de tirantez en la<br />

región y a promover el logro de soluciones justas y duraderas para los problemas<br />

persistentes de la región por medios pacíficos, asegurando que se logre<br />

el retiro de las fuerzas extranjeras de ocupación y respetando la soberanía, la<br />

independencia y la integridad territorial de todos los países del Mediterráneo,<br />

así como el derecho de los pueblos a la libre determinación y, en consecuencia,<br />

pide que se respeten plenamente los principios de no injerencia, no intervención,<br />

abstención del uso o la amenaza del uso de la fuerza e inadmisibilidad<br />

de la adquisición de territorio por la fuerza, de conformidad con la Carta y las<br />

resoluciones pertinentes de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>;<br />

3. Encomia a los países del Mediterráneo por sus esfuerzos por hacer<br />

frente a sus problemas comunes mediante respuestas globales coordinadas, en<br />

un espíritu de solidaridad multilateral, con el objetivo general de convertir la<br />

cuenca del Mediterráneo en una zona de diálogo, intercambio y cooperación,<br />

y de garantizar así la paz, la estabilidad y la prosperidad, los alienta a redoblar<br />

esos esfuerzos, entre otras cosas, mediante un diálogo de cooperación duradero,<br />

multilateral y orientado hacia la acción entre los Estados de la región,<br />

y reconoce el papel de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en la promoción de la paz y la<br />

seguridad regionales e internacionales;<br />

4. Reconoce que la eliminación de las disparidades económicas y sociales<br />

entre los distintos niveles de desarrollo y de otros obstáculos, así como<br />

el respeto mutuo y una mayor comprensión entre las culturas de la región del<br />

Mediterráneo, contribuirán a promover la paz, la seguridad y la cooperación<br />

entre los países del Mediterráneo en el marco de los foros existentes;<br />

5. Exhorta a todos los Estados de la región del Mediterráneo que todavía<br />

no lo hayan hecho a adherirse a todos los instrumentos jurídicos negociados<br />

multilateralmente en la esfera del desarme y la no proliferación, a fin de<br />

crear las condiciones necesarias para fortalecer la paz y la cooperación en la<br />

región;<br />

6. Alienta a todos los Estados de la región a favorecer las condiciones<br />

necesarias para fortalecer las medidas de fomento de la confianza mutua promoviendo<br />

una franqueza y una transparencia auténticas en todas las cuestiones<br />

militares, participando, en particular, en el sistema de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> de<br />

normalización de los informes sobre gastos militares y suministrando datos e<br />

información exactos al Registro de Armas Convencionales de las <strong>Naciones</strong><br />

<strong>Unidas</strong>;<br />

7. Alienta a los países del Mediterráneo a seguir intensificando su cooperación<br />

en la lucha contra el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones,<br />

teniendo en cuenta las resoluciones pertinentes de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>,<br />

y en la lucha contra la delincuencia internacional, la transferencia ilícita de<br />

armas y la producción, el consumo y el tráfico ilícitos de drogas, que constitu-<br />

498


Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />

yen una grave amenaza para la paz, la seguridad y la estabilidad de la región<br />

y, por tanto, para el mejoramiento de la situación política, económica y social<br />

actual, y ponen en peligro las relaciones de amistad entre los Estados, entorpecen<br />

la cooperación internacional y ocasionan la conculcación de los derechos<br />

humanos, las libertades fundamentales y los fundamentos democráticos de una<br />

sociedad pluralista;<br />

8. Pide al Secretario General que le presente un informe sobre los medios<br />

de fortalecer la seguridad y la cooperación en la región del Mediterráneo;<br />

9. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer<br />

período de sesiones el tema titulado “Fortalecimiento de la seguridad y la cooperación<br />

en la región del Mediterráneo”.<br />

Resolución 60/95<br />

tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares<br />

La Asamblea General,<br />

Reiterando que la cesación de las explosiones de los ensayos de armas<br />

nucleares o de cualesquiera otras explosiones nucleares constituye una medida<br />

efectiva de desarme y no proliferación nucleares, y convencida de que se<br />

trata de un paso importante en el proceso sistemático destinado a conseguir el<br />

desarme nuclear,<br />

Recordando que el Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares,<br />

aprobado en su resolución 50/245, de 10 de septiembre de 1996, se<br />

abrió a la firma el 24 de septiembre de 1996,<br />

Destacando que un Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares<br />

universal y efectivamente verificable constituye un instrumento fundamental<br />

en el ámbito del desarme y la no proliferación nucleares,<br />

Alentada por el hecho de que hayan firmado el Tratado ciento setenta y<br />

seis Estados, incluidos cuarenta y uno de los cuarenta y cuatro que se necesitan<br />

para que entre en vigor, y celebrando que lo hayan ratificado ciento veinticinco<br />

Estados, incluidos treinta y tres de los cuarenta y cuatro que se necesitan para<br />

que entre en vigor, tres de ellos Estados poseedores de armas nucleares,<br />

Recordando su resolución 59/109, de 3 de diciembre de 2004,<br />

Acogiendo con beneplácito la Declaración Final de la cuarta Conferencia<br />

sobre medidas para facilitar la entrada en vigor del Tratado de prohibición<br />

completa de los ensayos nucleares, celebrada en Nueva York del 21 al 23 de<br />

septiembre de 2005, de conformidad con el artículo XIV del Tratado,<br />

1. Destaca la importancia y urgencia de que se firme y ratifique el<br />

Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares sin dilación ni condición<br />

alguna, para que entre en vigor cuanto antes;<br />

499


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

2. Acoge con beneplácito las contribuciones de los Estados signatarios<br />

a la labor de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de<br />

Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, en particular sus esfuerzos<br />

para asegurar que, en el momento en que el Tratado entre en vigor, el régimen<br />

de verificación del Tratado esté en condiciones de cumplir los requisitos que<br />

entraña esa labor, de conformidad con el artículo IV del Tratado;<br />

3. Subraya la necesidad de seguir avanzando para finalizar el régimen<br />

de verificación;<br />

4. Insta a todos los Estados a mantener sus moratorias de las explosiones<br />

de los ensayos de armas nucleares o de cualesquiera otras explosiones<br />

nucleares y a abstenerse de todo acto contrario al objeto y propósito del<br />

Tratado;<br />

5. Insta a todos los Estados que aún no hayan firmado el Tratado a firmarlo<br />

y ratificarlo lo antes posible;<br />

6. Insta a todos los Estados que hayan firmado el Tratado pero aún no lo<br />

hayan ratificado, en particular aquéllos cuya ratificación es necesaria para que<br />

entre en vigor, a acelerar el proceso de ratificación con miras a que concluya<br />

satisfactoriamente cuanto antes;<br />

7. Insta a todos los Estados a que continúen ocupándose de la cuestión<br />

al más alto nivel político;<br />

8. Pide al Secretario General que, en consulta con la Comisión<br />

Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los<br />

Ensayos Nucleares, prepare un informe sobre las medidas adoptadas por los<br />

Estados que han ratificado el Tratado con miras a su universalización y sobre<br />

las posibilidades de prestar asistencia en materia de procedimientos de ratificación<br />

a los Estados que lo soliciten, y que le presente dicho informe en su<br />

sexagésimo primer período de sesiones;<br />

9. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer<br />

período de sesiones el tema titulado “Tratado de prohibición completa de los<br />

ensayos nucleares”.<br />

500<br />

Resolución 60/96<br />

convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el<br />

almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas<br />

y sobre su destrucción<br />

La Asamblea General,<br />

Recordando sus resoluciones anteriores relativas a la prohibición completa<br />

y efectiva de las armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y a su<br />

destrucción,<br />

Observando con satisfacción que ciento cincuenta y cinco Estados, incluidos<br />

todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad, son par-


Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />

tes en la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el<br />

almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su<br />

destrucción,<br />

Teniendo presente su llamamiento a todos los Estados partes en la<br />

Convención para que participaran en la aplicación de las recomendaciones de<br />

las conferencias de examen, incluido el intercambio de información y datos<br />

convenido en la Declaración Final de la Tercera Conferencia de las Partes<br />

encargada del examen de la Convención sobre la prohibición del desarrollo,<br />

la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y<br />

toxínicas y sobre su destrucción, y para que proporcionaran anualmente al<br />

Secretario General la información y los datos mencionados de conformidad<br />

con el procedimiento establecido y a más tardar el 15 de abril,<br />

Acogiendo con beneplácito la reafirmación que figura en la Declaración<br />

Final de la Cuarta Conferencia de Examen de que, en cualesquiera circunstancias,<br />

el empleo, el desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas<br />

bacteriológicas (biológicas) y toxínicas están prohibidos efectivamente en virtud<br />

del artículo I de la Convención,<br />

Recordando la decisión adoptada en la Quinta Conferencia de Examen<br />

de celebrar tres reuniones anuales de los Estados partes, de una semana de<br />

duración cada una, a partir de 2003 y hasta la Sexta Conferencia de Examen,<br />

y celebrar una reunión de expertos de dos semanas de duración para preparar<br />

cada una de las reuniones de los Estados partes,<br />

Recordando también la decisión adoptada en la Quinta Conferencia de<br />

Examen de que la Sexta Conferencia de Examen se celebraría en Ginebra<br />

en 2006 y estaría precedida por una Comisión Preparatoria,<br />

1. Observa con satisfacción el aumento del número de Estados partes<br />

en la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento<br />

de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su<br />

destrucción, reafirma el llamamiento hecho a todos los Estados signatarios<br />

que todavía no hayan ratificado la Convención para que lo hagan sin demora, y<br />

exhorta a los Estados que no la hayan firmado a que se adhieran a ella lo antes<br />

posible, a fin de contribuir al logro de la adhesión universal a la Convención;<br />

2. Acoge con beneplácito la información y los datos proporcionados<br />

hasta la fecha y reitera su llamamiento a todos los Estados partes en la<br />

Convención para que participen en el intercambio de información y datos convenido<br />

en la Declaración Final de la Tercera Conferencia de las Partes encargada<br />

del examen de la Convención;<br />

3. Recuerda la decisión adoptada en la Quinta Conferencia de Examen<br />

de examinar y promover un entendimiento común y medidas eficaces sobre<br />

dos temas en 2003: la adopción de las medidas nacionales necesarias para<br />

aplicar las prohibiciones estipuladas en la Convención, incluida la promulgación<br />

de leyes penales, y los mecanismos nacionales para instituir y mantener<br />

la seguridad y la vigilancia de los microorganismos patógenos y las toxinas;<br />

sobre dos temas en 2004: el fortalecimiento de las capacidades internacio-<br />

501


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

nales de respuesta, investigación y mitigación de efectos con respecto a los<br />

casos de supuesta utilización de armas biológicas o toxínicas o a los brotes<br />

de enfermedades de carácter sospechoso; y el fortalecimiento y la ampliación<br />

de los esfuerzos institucionales y los mecanismos existentes en los planos nacional<br />

e internacional para la vigilancia, la detección y el diagnóstico de las<br />

enfermedades infecciosas que afectan a los seres humanos, los animales y las<br />

plantas y para la lucha contra tales enfermedades; y sobre un tema en 2005: el<br />

contenido, la promulgación y la aprobación de códigos de conducta para los<br />

científicos; y exhorta a los Estados partes en la Convención a que participen<br />

en su aplicación;<br />

4. Acoge con beneplácito la importante participación de los Estados<br />

partes en las reuniones de Estados partes y en las reuniones de expertos que<br />

se han celebrado hasta la fecha, así como el útil y constructivo intercambio de<br />

información que se ha producido; y acoge también con beneplácito el debate y<br />

la promoción de un entendimiento común y medidas efectivas sobre los temas<br />

que han sido objeto de acuerdo;<br />

5. Observa que, en virtud de la decisión adoptada en la Quinta<br />

Conferencia de Examen, la Sexta Conferencia de Examen se celebrará en<br />

Ginebra en 2006 y las fechas serán convenidas formalmente por la Comisión<br />

Preparatoria de dicha Conferencia, que estará abierta a la participación de todos<br />

los Estados partes en la Convención y que se reunirá en Ginebra durante la<br />

semana que comienza el 24 de abril de 2006;<br />

6. Pide al Secretario General que continúe prestando la asistencia necesaria<br />

a los gobiernos depositarios de la Convención y que proporcione los<br />

servicios necesarios para que se apliquen las decisiones y recomendaciones de<br />

las conferencias de examen, incluida toda la asistencia necesaria para las reuniones<br />

anuales de los Estados partes y las reuniones de expertos, y que preste<br />

la asistencia necesaria y proporcione los servicios requeridos para la Sexta<br />

Conferencia de Examen y sus preparativos;<br />

7. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primero<br />

período de sesiones el tema titulado “Convención sobre la prohibición del<br />

desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas)<br />

y toxínicas y sobre su destrucción”.<br />

502<br />

Resolución 60/226<br />

transparencia en materia de armamentos<br />

La Asamblea General,<br />

Recordando sus resoluciones 46/36 L, de 9 de diciembre de 1991, 47/52<br />

L, de 15 de diciembre de 1992, 48/75 E, de 16 de diciembre de 1993, 49/75 C,<br />

de 15 de diciembre de 1994, 50/70 D, de 12 de diciembre de 1995, 51/45 H,<br />

de 10 de diciembre de 1996, 52/38, de 9 de diciembre de 1997, 53/77 V, de 4<br />

de diciembre de 1998, 54/54 O, de 1° de diciembre de 1999, 55/33 U, de 20 de


Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />

noviembre de 2000, 56/24 Q, de 29 de noviembre de 2001, 57/75, de 22 de noviembre<br />

de 2002 y 58/54, de 8 de diciembre de 2003, tituladas “Transparencia<br />

en materia de armamentos”,<br />

Manteniendo su opinión de que el aumento de la transparencia en materia<br />

de armamentos contribuye sobremanera al fomento de la confianza y a la<br />

seguridad entre los Estados y de que el Registro de Armas Convencionales de<br />

las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> constituye un avance importante en la promoción de la<br />

transparencia en cuestiones militares,<br />

Acogiendo con beneplácito el informe consolidado del Secretario General<br />

sobre el Registro, en el que figuran las respuestas recibidas de los Estados<br />

Miembros correspondientes a 2004,<br />

Acogiendo con beneplácito también la respuesta de los Estados Miembros<br />

a la petición formulada en los párrafos 9 y 10 de la resolución 46/36 L de que<br />

proporcionaran información sobre sus importaciones y exportaciones de armas,<br />

así como la información general de que dispusieran sobre sus existencias<br />

de material bélico, las adquisiciones de material mediante la producción nacional<br />

y las políticas pertinentes,<br />

Acogiendo con beneplácito además la inclusión por algunos Estados<br />

Miembros de las transferencias de armas pequeñas y armas ligeras en sus informes<br />

anuales al Registro como parte de la información adicional de antecedentes,<br />

Destacando que se debe pasar revista al mantenimiento del Registro y<br />

a su perfeccionamiento a fin de lograr que participe en él el mayor número<br />

posible de Estados,<br />

1. Reafirma su decisión de velar por el mantenimiento efectivo del<br />

Registro de Armas Convencionales de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> conforme a lo dispuesto<br />

en los párrafos 7 a 10 de su resolución 46/36 L;<br />

2. Exhorta a los Estados Miembros a que, con miras a lograr una participación<br />

universal, todos los años, a más tardar el 31 de mayo, proporcionen<br />

al Secretario General los datos y la información solicitados para el Registro,<br />

incluso en los casos en que no haya nada que informar, sobre la base de las<br />

resoluciones 46/36 L y 47/52 L, las recomendaciones que figuran en el párrafo<br />

64 del informe del Secretario General de 1997 sobre el mantenimiento del<br />

Registro y su perfeccionamiento, las recomendaciones que figuran en el párrafo<br />

94 del informe del Secretario General de 2000 y sus apéndices y anexos<br />

y las recomendaciones que figuran en los párrafos 112 a 114 del informe del<br />

Secretario General de 2003;<br />

3. Invita a los Estados Miembros que estén en condiciones de hacerlo a<br />

que, mientras se perfecciona el Registro, faciliten información adicional sobre<br />

las adquisiciones de material mediante la producción nacional y las existencias<br />

de material bélico y se sirvan de la columna de “Observaciones” del formulario<br />

estándar para proporcionar más información, por ejemplo, sobre tipos o<br />

modelos de armas, e incluyan las transferencias de armas pequeñas y armas<br />

503


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

ligeras, mediante las definiciones y modalidades de presentación de informes<br />

que consideren oportunas, como parte de la información adicional de antecedentes;<br />

4. Reafirma su decisión de mantener en examen el alcance del Registro<br />

y la participación en él, con miras a perfeccionarlo, y, con ese fin:<br />

a) Recuerda su solicitud a los Estados Miembros de que transmitan al<br />

Secretario General sus opiniones sobre el mantenimiento del Registro y su<br />

perfeccionamiento, así como sobre medidas para lograr la transparencia en<br />

materia de armas de destrucción en masa;<br />

b) Pide al Secretario General que, con la asistencia de un grupo de<br />

expertos gubernamentales que se establecerá en 2006 dentro de los límites<br />

de los recursos disponibles y sobre la base de una representación geográfica<br />

equitativa, prepare un informe sobre el mantenimiento del Registro y su perfeccionamiento,<br />

teniendo en cuenta la labor de la Conferencia de Desarme, las<br />

opiniones expresadas por los Estados Miembros y los informes del Secretario<br />

General sobre el mantenimiento del Registro y su perfeccionamiento, con miras<br />

a adoptar una decisión al respecto en su sexagésimo primer período de<br />

sesiones;<br />

5. Pide al Secretario General que aplique las recomendaciones que figuran<br />

en sus informes de 2000 y 2003 sobre el mantenimiento del Registro y<br />

su perfeccionamiento y vele por que se proporcionen a la Secretaría recursos<br />

suficientes para la utilización y el mantenimiento del Registro;<br />

6. Invita a la Conferencia de Desarme a considerar la posibilidad de<br />

continuar su labor sobre la transparencia en materia de armamentos;<br />

7. Reitera su exhortación a todos los Estados Miembros para que cooperen<br />

en los planos regional y subregional, teniendo plenamente en cuenta<br />

las circunstancias particulares de cada región o subregión, con miras a reforzar<br />

y coordinar las actividades internacionales encaminadas a lograr una mayor<br />

franqueza y transparencia en materia de armamentos;<br />

8. Pide al Secretario General que le informe, en su sexagésimo primer<br />

período de sesiones, sobre los progresos que se logren en la aplicación de la<br />

presente resolución;<br />

9. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer<br />

período de sesiones el tema titulado “Transparencia en materia de armamentos”.<br />

504<br />

Decisión 60/514<br />

la verificación en todos sus aspectos, incluida la función de las<br />

naciones unidas en la esfera de la verificación<br />

En su 61a. sesión plenaria, celebrada el 8 de diciembre de 2005, la<br />

Asamblea General tomó nota del informe de la Primera Comisión.


Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />

Decisión 60/515<br />

misiles<br />

La Asamblea General, recordando sus resoluciones 54/54 F, de 1º de diciembre<br />

de 1999, 55/33 A, de 20 de noviembre de 2000, 56/24 B, de 29 de<br />

noviembre de 2001, 57/71, de 22 de noviembre de 2002, 58/37, de 8 de diciembre<br />

de 2003, y 59/67, de 3 de diciembre de 2004, decide incluir en el<br />

programa provisional de su sexagésimo primer período de sesiones el tema<br />

titulado “Misiles”.<br />

Decisión 60/516<br />

creación de una zona libre de armas nucleares<br />

en el asia central<br />

La Asamblea General, recordando sus resoluciones 52/38 S, de 9 de diciembre<br />

de 1997, 53/77 A, de 4 de diciembre de 1998, 55/33 W, de 20 de<br />

noviembre de 2000, y 57/69, de 22 de noviembre de 2002, así como sus decisiones<br />

54/417, de 1º de diciembre de 1999, 56/412, de 29 de noviembre de<br />

2001, 58/518, de 8 de diciembre de 2003, y 59/513, de 3 de diciembre de 2004,<br />

decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer período de<br />

sesiones el tema titulado “Creación de una zona libre de armas nucleares en<br />

el Asia central”.<br />

Decisión 60/517<br />

conferencia de las naciones unidas para determinar formas adecuadas<br />

de eliminar los peligros nucleares en el contexto del<br />

desarme nuclear<br />

La Asamblea General decide incluir en el programa provisional de su<br />

sexagésimo primer período de sesiones el tema titulado “Conferencia de las<br />

<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para determinar formas adecuadas de eliminar los peligros<br />

nucleares en el contexto del desarme nuclear”.<br />

Decisión 60/518<br />

convocación del cuarto período extraordinario de sesiones<br />

de la asamblea general dedicado al desarme<br />

La Asamblea General, recordando su decisión 58/521, de 8 de diciembre<br />

de 2003, y su resolución 59/71, de 3 de diciembre de 2004, decide incluir<br />

en el programa provisional de su sexagésimo primer período de sesiones el<br />

tema titulado “Convocación del cuarto período extraordinario de sesiones de<br />

la Asamblea General dedicado al desarme”.<br />

505


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

506<br />

Decisión 60/519<br />

instrumento internacional que permita a los estados identificar y<br />

localizar, de forma oportuna y fidedigna, armas pequeñas y ar­<br />

mas ligeras ilícitas<br />

La Asamblea General decide aprobar el Instrumento internacional que<br />

permita a los Estados identificar y localizar, de forma oportuna y fidedigna,<br />

armas pequeñas y armas ligeras ilícitas, que figura en el anexo del informe del<br />

Grupo de Trabajo de composición abierta encargado de negociar un instrumento<br />

internacional que permita a los Estados identificar y localizar, de forma<br />

oportuna y fidedigna, armas pequeñas y armas ligeras ilícitas.<br />

Decisión 60/520<br />

examen de la aplicación de la declaración<br />

sobre el fortalecimiento de la seguridad internacional<br />

En su 62a. sesión plenaria, celebrada el 8 de diciembre de 2005, la<br />

Asamblea General, por recomendación de la Primera Comisión (A/60/471,<br />

párr.7), decidió incluir en el programa provisional de su sexagésimo segundo<br />

período de sesiones el tema titulado “Examen de la aplicación de la Declaración<br />

sobre el fortalecimiento de la seguridad internacional”.


A P É N D I C E X<br />

Lista de informes y notas del Secretario General<br />

Tema 85 del programa Reducción de los presupuestos militares: información<br />

objetiva sobre cuestiones militares, incluida<br />

la transparencia de los gastos militares<br />

A/60/451 Reducción de los presupuestos militares: información objetiva<br />

sobre cuestiones militares, incluida la transparencia de los gastos<br />

militares<br />

a) Reducción de los presupuestos militares<br />

b) Información objetiva sobre cuestiones militares, incluida la transparencia<br />

de los gastos militares<br />

Tema 86 del programa Los avances en la información y las telecomunicaciones<br />

en el contexto de la seguridad internacional<br />

A/60/452 Los avances en la información y las telecomunicaciones en el<br />

contexto de la seguridad internacional<br />

Tema 87 del programa Prohibición del desarrollo y de la fabricación de<br />

nuevos tipos de armas de destrucción en masa<br />

y de nuevos sistemas de tales armas: informe de<br />

la Conferencia de Desarme<br />

A/60/453 Prohibición del desarrollo y de la fabricación de nuevos tipos de<br />

armas de destrucción en masa y de nuevos sistemas de tales armas:<br />

informe de la Conferencia de Desarme<br />

Tema 89 del programa Aplicación de la Declaración del Océano Índico<br />

como zona de paz<br />

A/60/455 Aplicación de la Declaración del Océano Índico como zona de<br />

paz<br />

Tema 90 del programa Tratado sobre una zona libre de armas nucleares<br />

en África<br />

A/60/456 Tratado sobre una zona libre de armas nucleares en África<br />

507


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

Tema 91 del programa Consolidación del régimen establecido en el<br />

Tratado para la proscripción de las armas nucleares<br />

en América Latina y el Caribe (Tratado<br />

de Tlatelolco)<br />

A/60/457 Consolidación del régimen establecido en el Tratado para la proscripción<br />

de las armas nucleares en América Latina y el Caribe<br />

(Tratado de Tlatelolco)<br />

Tema 92 del programa La verificación en todos sus aspectos, incluida<br />

la función de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en la esfera<br />

de la verificación<br />

A/60/458 La verificación en todos sus aspectos, incluida la función de las<br />

<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en la esfera de la verificación<br />

Tema 93 del programa Función de la ciencia y la tecnología en el contexto<br />

de la seguridad internacional y el desarme<br />

A/60/459 Función de la ciencia y la tecnología en el contexto de la seguridad<br />

internacional y el desarme<br />

Tema 94 del programa Creación de una zona libre de armas nucleares<br />

en la región del Oriente Medio<br />

A/60/460 Creación de una zona libre de armas nucleares en la región del<br />

Oriente Medio<br />

Tema 95 del programa Concertación de arreglos internacionales eficaces<br />

para dar garantías a los Estados que no<br />

poseen armas nucleares contra el empleo o la<br />

amenaza del empleo de armas nucleares<br />

A/60/461 Concertación de arreglos internacionales eficaces para dar garantías<br />

a los Estados que no poseen armas nucleares contra el empleo<br />

o la amenaza del empleo de armas nucleares<br />

Tema 96 del programa Prevención de una carrera de armamentos en el<br />

espacio ultraterrestre<br />

A/60/462 Prevención de una carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre<br />

Tema 97 del programa Desarme general y completo<br />

A/60/463 Desarme general y completo<br />

a) Notificación de los ensayos nucleares<br />

b) Prohibición del vertimiento de desechos radiactivos<br />

c) Prohibición del vertimiento de desechos radiactivos<br />

d) Transparencia en materia de armamentos<br />

e) Legislación nacional sobre la transferencia de armas, equipo militar<br />

y artículos o tecnología de doble uso<br />

508


f) Misiles<br />

Lista de informes y notas del Secretario General<br />

g) Observancia de las normas ambientales en la elaboración y<br />

la aplicación de los acuerdos de desarme y control de armamentos<br />

h) Promoción del multilateralismo en la esfera del desarme y la no<br />

proliferación<br />

i) Convocación del cuarto período extraordinario de sesiones de la<br />

Asamblea General dedicado al desarme<br />

j) Aplicación de la Convención sobre la prohibición del desarrollo,<br />

la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas<br />

y sobre su destrucción<br />

k) Asistencia a los Estados para detener la circulación ilícita de<br />

armas pequeñas y armas ligeras y proceder a su recogida<br />

l) Hacia un mundo libre de armas nucleares: aceleración del cumplimiento<br />

de los compromisos en materia de desarme nuclear<br />

m) Desarme nuclear<br />

n) Relación entre desarme y desarrollo<br />

o) Reducción del peligro nuclear<br />

p) Medidas para evitar la adquisición por terroristas de armas de<br />

destrucción en masa<br />

q) Seguimiento de la opinión consultiva de la Corte Internacional<br />

de Justicia sobre la “Legalidad de la amenaza o el empleo de las<br />

armas nucleares”<br />

r) Aplicación de la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento,<br />

producción y transferencia de minas antipersonal<br />

y sobre su destrucción<br />

s) Hemisferio sur y áreas adyacentes libres de armas nucleares<br />

t) El tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras en todos sus<br />

aspectos<br />

u) Medidas de fomento de la confianza en los planos regional y subregional<br />

v) Control de las armas convencionales en los planos regional y<br />

subregional<br />

w) Desarme regional<br />

x) Prevención de la transferencia ilícita y el empleo no autorizado<br />

de sistemas portátiles de defensa antiaérea y del acceso no autorizado<br />

a esos sistemas<br />

y) Código de Conducta de La Haya sobre la Proliferación de Misiles<br />

Balísticos<br />

z) Información sobre medidas de fomento de la confianza en los planos<br />

regional y subregional<br />

509


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

510<br />

aa) Reducciones bilaterales de las armas nucleares estratégicas y<br />

nuevo marco estratégico<br />

bb) Creación de una zona libre de armas nucleares en el Asia<br />

central<br />

cc) Conferencia de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para determinar formas<br />

adecuadas de eliminar los peligros nucleares en el contexto del<br />

desarme nuclear<br />

dd) Problemas que plantea la acumulación excesiva de existencias de<br />

municiones convencionales<br />

Tema 98 del programa Examen y aplicación del Documento de Clausura<br />

del duodécimo período extraordinario de<br />

sesiones de la Asamblea General<br />

A/60/464 Examen y aplicación del Documento de Clausura del duodécimo<br />

período extraordinario de sesiones de la Asamblea General<br />

a) Medidas de fomento de la confianza en el plano regional: actividades<br />

del Comité Consultivo Permanente de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />

encargado de las cuestiones de seguridad en el África central<br />

b) Centros regionales de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la paz y el<br />

desarme<br />

c) Centro Regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Paz, el Desarme<br />

y el Desarrollo en América Latina y el Caribe<br />

d) Centro Regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Paz y el Desarme<br />

en Asia y el Pacífico<br />

e) Centro Regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Paz y el Desarme<br />

en África<br />

f) Convención sobre la Prohibición de la Utilización de Armas<br />

Nucleares<br />

Tema 99 del programa Examen y aplicación de las recomendaciones y<br />

decisiones aprobadas por la Asamblea General<br />

en su décimo período extraordinario de sesiones<br />

A/60/465 Examen y aplicación del Documento de Clausura del duodécimo<br />

período extraordinario de sesiones de la Asamblea General<br />

a) Junta Consultiva en Asuntos de Desarme<br />

b) Instituto de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> de Investigación sobre el<br />

Desarme<br />

c) Informe de la Conferencia de Desarme<br />

d) Informe de la Comisión de Desarme<br />

Tema 100 del programa El riesgo de proliferación nuclear en el Oriente<br />

Medio<br />

A/60/466 El riesgo de proliferación nuclear en el Oriente Medio


Lista de informes y notas del Secretario General<br />

Tema 101 del programa Convención sobre prohibiciones o restricciones<br />

del empleo de ciertas armas convencionales que<br />

puedan considerarse excesivamente nocivas o<br />

de efectos indiscriminados<br />

A/60/467 Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de<br />

ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente<br />

nocivas o de efectos indiscriminados<br />

Tema 102 del programa Fortalecimiento de la seguridad y la cooperación<br />

en la región del Mediterráneo<br />

A/60/468 Fortalecimiento de la seguridad y la cooperación en la región del<br />

Mediterráneo<br />

Tema 103 del programa Tratado de prohibición completa de los ensayos<br />

nucleares<br />

A/60/469 Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares<br />

Tema 104 del programa Convención sobre la prohibición del desarrollo,<br />

la producción y el almacenamiento de armas<br />

bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre<br />

su destrucción<br />

A/60/470 Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y<br />

el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas<br />

y sobre su destrucción<br />

Tema 105 del programa Examen de la aplicación de la Declaración sobre<br />

el fortalecimiento de la seguridad internacional<br />

A/60/471 Examen de la aplicación de la Declaración sobre el fortalecimiento<br />

de la seguridad internacional<br />

511


A P É N D I C E X I<br />

Abreviaturas y siglas<br />

APTN Associated Press Television News<br />

CARICOM Comunidad del Caribe<br />

CE Comisión Europea<br />

CEDEAO Comunidad Económica de los Estados de África Occidental<br />

CICR Comité Internacional de la Cruz Roja<br />

CIIGB Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología<br />

CONAPAQ Consejo Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas<br />

EADRCC Centro Euroatlántico de Coordinación de Respuestas ante<br />

Desastres<br />

Euratom Comunidad Europea de Energía Atómica<br />

FAO Organización de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Agricultura y la<br />

Alimentación<br />

GSN Grupo de Suministradores Nucleares<br />

OIEA Organismo Internacional de Energía Atómica<br />

IFALPA Federación Internacional de Asociaciones de Pilotos de Líneas<br />

Aéreas<br />

LEA Liga de los Estados Árabes<br />

MDMAP minas distintas de las minas antipersonal<br />

MONUC Misión de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en la República Democrática<br />

del Congo<br />

MTCR Régimen de Control de la Tecnología de Misiles<br />

OACI Organización de Aviación Civil Internacional<br />

OCDE Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos<br />

OCS Organización de Cooperación de Shangai<br />

OEA Organización de los Estados Americanos<br />

OECO Organización de Estados del Caribe Oriental<br />

OIE Organización Mundial de Sanidad Animal<br />

OMI Organización Marítima Internacional<br />

OMS Organización Mundial de la Salud<br />

ONG organizaciones no gubernamentales<br />

ONUB Operación de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en Burundi<br />

512


Abreviaturas y siglas<br />

OPANAL Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la<br />

América Latina y el Caribe<br />

OPAQ Organización para la Prohibición de las Armas Químicas<br />

OSCE Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa<br />

OTAN Organización del Tratado del Atlántico del Norte<br />

OUA Organización de la Unidad Africana<br />

PFEP planta piloto de enriquecimiento de combustible<br />

PNUD Programa de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para el Desarrollo<br />

RACVIAC Centro regional de asistencia para la verificación y aplicación<br />

de medidas de control de armamentos<br />

REG restos explosivos de guerra<br />

SG-SICA Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana<br />

SIGA sistema de gestión integrada de armas<br />

SIPRI Instituto Internacional de Estocolmo para la Investigación de<br />

la Paz<br />

SNCC sistemas nacionales de contabilidad y control de materiales<br />

nucleares<br />

START Tratado sobre la reducción de las armas estratégicas (I, II y III)<br />

TNP Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares<br />

TPCE Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares<br />

Tratado ABM Tratado sobre la limitación de los sistemas de proyectiles antibalísticos<br />

TREINASP Centro Regional de Entrenamiento en Seguridad Pública<br />

UCF instalación de conversión de uranio<br />

UE Unión Europea<br />

UF6 hexafluoruro de uranio<br />

UME uranio muy enriquecido<br />

UNESCO Organización de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Educación, la<br />

Ciencia y la Cultura<br />

UNICEF Fondo de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Infancia<br />

UNIDIR Instituto de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> de Investigación sobre el<br />

Desarme<br />

UNIFEM Fondo de Desarrollo de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Mujer<br />

UNMIL Misión de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en Liberia<br />

UNMOVIC Comisión de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> de Vigilancia, Verificación<br />

e Inspección<br />

UNSCOM Comisión Especial de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />

UNU Universidad de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />

UPE uranio poco enriquecido<br />

513


Litho in United Nations, New York Publicación de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />

06-53111 — Julio 2008 — 495 No. de venta: S.06.IX.1<br />

ISBN 978-92-1-342188-8 ISSN 0252-5593


<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> Errata<br />

asdf<br />

Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />

sobre de Desarme<br />

Errata<br />

Capítulo V, página 183<br />

Ref.: Sales No. S.06.IX.1<br />

5 de diciembre de 2006<br />

Nueva York<br />

Insértese el siguiente subtítulo y el texto que le sigue después del<br />

subtítulo Europa<br />

La Unión Europea<br />

Las actividades de la Unión Europea (UE) en el ámbito de la no<br />

proliferación de las armas de destrucción en masa y de las armas pequeñas<br />

y ligeras se han incrementado considerablemente en los últimos<br />

años. Ello se ha debido a la adopción por el Consejo Europeo de la<br />

Estrategia Europea de Seguridad en diciembre de 2003, que desembocó<br />

a su vez en la adopción de una estrategia comunitaria más específica<br />

que definía los principios y establecía un plan de acción para luchar<br />

contra la proliferación de armas nucleares, químicas y biológicas. A resultas<br />

de ello, en 2005 se emprendieron numerosas acciones concretas<br />

previstas en la estrategia relativa a las armas de destrucción en masa.<br />

El 25 de abril, en el marco de la preparación de la Conferencia<br />

de las Partes del Año 2005 encargada del examen del Tratado sobre la<br />

no proliferación de las armas nucleares, la Unión Europea adoptó una<br />

posición común basada en un planteamiento equilibrado entre los tres<br />

pilares sobre los que sustenta el Tratado, es decir, la no proliferación,<br />

la utilización pacífica de la energía nuclear y el desarme nuclear (consúltense<br />

las posiciones de la UE en el capítulo I). En sus esfuerzos por<br />

fortalecer la seguridad nacional, la UE contribuyó al Fondo para la<br />

Seguridad Nuclear del Organismo Internacional de Energía Atómica<br />

(OIEA) a través del programa Acciones Comunes. Mediante la Acción<br />

Común 2005/574/PESC de 18 de julio se prestó asistencia en la protección<br />

física de las instalaciones nucleares, la protección y el control de<br />

las fuentes radiactivas y las medidas para luchar contra el tráfico ilícito<br />

1


Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />

de material nuclear y otros materiales radiactivos, así como asistencia<br />

legislativa para la aplicación del Protocolo Adicional del OIEA.<br />

A lo largo del año, la Unión Europea también contribuyó a las<br />

actividades de la Organización para la Prohibición de las Armas<br />

Químicas mediante la Acción Común del Consejo destinada a promover<br />

la aplicación universal de la Convención sobre las armas químicas<br />

y a apoyar la aplicación de la Convención en los Estados Partes. La<br />

primera Acción Común del Consejo en apoyo de la Convención sobre<br />

las armas biológicas tuvo por objeto fomentar la aplicación universal<br />

de la Convención y fortalecer su aplicación y su cumplimiento a nivel<br />

nacional prestando asistencia jurídica y legislativa a algunos de los<br />

Estados Partes. Paralelamente a la Acción Común, la UE, en ausencia<br />

de un mecanismo de verificación, se centró en la elaboración de medidas<br />

internas para promover la transparencia y el cumplimiento de las<br />

obligaciones en virtud de la Convención sobre las armas biológicas.<br />

En 2005 se preparó un Plan de Acción que contemplaba un compromiso<br />

político de los Estados Miembros de la UE que se presentaría<br />

en diciembre de 2006, así como el suministro de información a las<br />

<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre las medidas de fomento de la confianza, y de<br />

las listas de expertos y laboratorios pertinentes al Secretario General,<br />

con el fin de facilitar las investigaciones de posibles casos de utilización<br />

de armas biológicas o químicas. Como preparación de la sexta<br />

Conferencia de Examen de la Convención sobre las armas biológicas,<br />

que se celebraría en diciembre de 2006, los Estados Miembros de<br />

la UE también debatieron sobre los principales elementos que deben<br />

constituir una posición común de la UE, con vistas a contribuir a que<br />

la Conferencia diera resultados satisfactorios.<br />

La UE prosiguió su labor en relación con el control de las armas<br />

convencionales mediante el establecimiento del Código de Conducta<br />

de la Unión Europea en materia de exportación de armas, adoptado en<br />

junio de 1998, cuya aplicación en 2005 se documentó en el séptimo informe<br />

anual. Entre las prioridades para el futuro inmediato cabe mencionar<br />

medidas de difusión para promover los principios y criterios del<br />

Código, así como la prestación de asistencia práctica y técnica a tal<br />

efecto. Los Estados Miembros de la UE se esforzaron asimismo por<br />

mejorar la coordinación de la difusión a nivel nacional y las medidas<br />

de asistencia. El informe también mencionaba la aprobación por la UE<br />

del principio que constituiría la base de un tratado sobre el comercio<br />

internacional de armas, y las conclusiones alcanzadas el 3 de octubre<br />

por los ministros comunitarios de Relaciones Exteriores, por las que<br />

la Unión Europea se comprometía a promover la negociación de dicho<br />

tratado.<br />

2


Errata<br />

Las actividades concretas de la Unión Europea prosiguieron también<br />

en el ámbito de las armas pequeñas y ligeras; al mismo tiempo,<br />

la política de la UE en esta materia adquirió una dimensión estratégica<br />

acorde con la Estrategia Europea de Seguridad. Los días 15 y 16 de<br />

diciembre, el Consejo adoptó una estrategia comunitaria completa con<br />

el fin de luchar contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas<br />

pequeñas y ligeras y el depósito de las mismas 1 . En la estrategia se<br />

proporcionan orientaciones para las futuras actuaciones de la UE en<br />

este ámbito mediante una serie de instrumentos. Ese documento ofrece<br />

una respuesta exhaustiva para hacer frente a las amenazas que plantea<br />

la acumulación y el tráfico de armas pequeñas ligeras y su almacenamiento.<br />

En él se hace especial hincapié en la situación que vive el continente<br />

africano y en la función de los países productores, y se subraya<br />

la necesidad de contar en la UE con políticas coherentes en materia<br />

de seguridad y desarrollo y de explicar, al mismo tiempo, los medios<br />

disponibles en la UE a nivel multilateral y regional, tanto dentro del territorio<br />

comunitario como a través de sus relaciones exteriores. La estrategia<br />

se basa en las políticas y actuaciones actualmente vigentes en<br />

la UE en el ámbito de las armas pequeñas y ligeras y, en particular, de<br />

la actual Acción Común del Consejo sobre la contribución de la UE a<br />

la lucha contra la desestabilización que produce la acumulación y propagación<br />

de armas pequeñas y ligeras, adoptada en 1999. Esta Acción<br />

Común, renovada en 2002, constituyó la base de acciones específicas<br />

en África, Asia, América Latina y los Balcanes y, en una época más<br />

reciente, en Ucrania.<br />

Asimismo, la UE tomó la iniciativa de restablecer el diálogo sobre<br />

desarme y no proliferación entre los socios de Euromed en el contexto del<br />

proceso de Barcelona. Los ministros de Euromed, reunidos en La Haya<br />

el 29 de noviembre de 2004, aprobaron el principio que constituiría la<br />

base para organizar una reunión ad hoc con la Presidencia de la UE y la<br />

Comisión, en el contexto del proceso de Barcelona sobre la no proliferación<br />

y el desarme. La preparación de esta reunión ad hoc, con la que se<br />

pretende iniciar un proceso de diálogo incremental entre altos representantes<br />

del control de armamento, ha proseguido durante todo este año.<br />

1 Puede consultarse el texto en http://www.consilium.europa.eu/wmd.<br />

Litho in United Nations, New York Errata al No. de venta S.06.IX.1<br />

06-53111 — Septiembre de 2008 — 495 Español<br />

ISBN 978-92-1-342188-8<br />

3

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