ANUARIO - Naciones Unidas
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Departamento de Asuntos de Desarme<br />
Nueva York, 2008<br />
<strong>ANUARIO</strong><br />
DE LAS NACIONES UNIDAS<br />
SOBRE DESARME<br />
Volumen 30: 2005
N O T A<br />
El Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme pretende ser<br />
un instrumento conciso de referencia. Como gran parte de la información<br />
se presenta en forma resumida, podría ser conveniente consultar<br />
ediciones anteriores. Los datos concretos, presentados siempre que es<br />
posible en forma de cuadros, se consignan en los apéndices. Los sitios<br />
web de los departamentos de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y los organismos<br />
especializados, organizaciones intergubernamentales, instituciones de<br />
investigación y organizaciones no gubernamentales aparecen en las<br />
notas a pie de página.<br />
*<br />
Las signaturas de los documentos de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> se componen<br />
de letras mayúsculas y cifras. La mención de una de estas signaturas<br />
indica que se hace referencia a un documento de las <strong>Naciones</strong><br />
<strong>Unidas</strong>.<br />
*<br />
El Departamento de Asuntos de Desarme desea señalar a la atención<br />
de los lectores su sitio en la web (http://disarmament.un.org),<br />
donde gratuitamente se puede tener acceso a las versiones electrónicas<br />
del Anuario correspondientes a los años 2002, 2003 y 2004, además<br />
de a otros recursos electrónicos, como información actualizada sobre<br />
los asuntos relativos al desarme, la base de datos del Departamento<br />
que contiene la situación de los acuerdos relativos al desarme y la reglamentación<br />
de las armas, los textos de los tratados y la lista de los<br />
Estados partes de los acuerdos que se incluyen en el apéndice I, así<br />
como las versiones electrónicas de todas las resoluciones y decisiones<br />
que se citan en el Anuario.<br />
PUBLICACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS<br />
Número de venta: S.06.IX.1<br />
ISBN 978-92-1-342188-8<br />
ISSN 0252-5593<br />
Copyright © <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, 2006<br />
Reservados todos los derechos<br />
Impreso en las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, Nueva York
El Departamento de Asuntos de Desarme<br />
se complace en dedicar esta edición del Anuario sobre Desarme,<br />
que recoge las actividades desarrolladas por las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />
en el campo del desarme, la no proliferación<br />
y el control de armamentos,<br />
en el año en que se conmemora su 60º aniversario,<br />
a la<br />
Agencia Internacional de Energía Atómica<br />
y a su Director General, Mohamed ElBaradei<br />
y los felicita por haberles sido concedido el prestigioso<br />
Premio Nobel de la Paz 2005.<br />
Al conceder el premio, el Comité Noruego del Nobel<br />
reconocía en el Director General y en la Agencia<br />
“sus esfuerzos por impedir que la energía nuclear se utilice<br />
para fines militares y por asegurar que la energía nuclear<br />
para fines pacíficos se use de la manera más segura posible”.
Í N D I C E<br />
Los textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />
figuran en el apéndice IX<br />
Prefacio ............................................ xiii<br />
Agradecimientos ..................................... xvii<br />
CAPÍTULO I. La Conferencia de las Partes del Año 2005<br />
encargada del examen del Tratado sobre la no proliferación<br />
de las armas nucleares<br />
Introducción ........................................<br />
Preparativos para la Conferencia de 2005 encargada del examen<br />
1<br />
del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares<br />
La Conferencia de 2005 encargada del examen del Tratado sobre<br />
3<br />
la no proliferación de las armas nucleares ..............<br />
Negociaciones acerca de los aspectos de procedimiento de la Con-<br />
5<br />
ferencia ......................................... 9<br />
Examen de la aplicación del Tratado ..................... 11<br />
Comisión Principal I y Órgano Subsidiario I ............. 11<br />
Comisión Principal II y Órgano Subsidiario II ........... 16<br />
Cuestiones regionales ............................... 18<br />
Comisión Principal III y Órgano Subsidiario III .......... 21<br />
Asamblea General, 2005 ............................... 25<br />
Conclusión ......................................... 27<br />
CAPÍTULO II. Cuestiones relativas al desarme<br />
y la no proliferación nucleares<br />
Introducción ........................................ 29<br />
Evolución y tendencias, 2005 ........................... 31<br />
Cuestiones relacionadas con el TPCE .....................<br />
Conferencia sobre medidas para facilitar la entrada en vigor del<br />
33<br />
Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares<br />
La Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de<br />
33<br />
prohibición completa de los ensayos nucleares ......... 37<br />
Conferencia de Desarme, 2005 .......................... 38<br />
Desarme nuclear ................................... 38<br />
v
vi<br />
Material fisionable para la fabricación de armas nucleares u<br />
otros artefactos explosivos nucleares ................ 40<br />
Garantías negativas de seguridad ...................... 42<br />
Acuerdos bilaterales y otras cuestiones ................... 44<br />
Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo<br />
nuclear ...................................... 45<br />
Verificación del OIEA ................................. 46<br />
Sistema de salvaguardias fortalecidas .................. 46<br />
Aplicación de salvaguardias ............................ 50<br />
Otras cuestiones relativas a la aplicación de salvaguardias .... 54<br />
Aplicación de salvaguardias del OIEA en el Oriente Medio . 54<br />
Seguridad nuclear .................................... 54<br />
Aplicación de las normas de seguridad internacionales ..... 54<br />
Convención sobre Seguridad Nuclear ..................<br />
Convención mixta sobre seguridad en la gestión del combustible<br />
gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos<br />
55<br />
radiactivos (Convención mixta) ..................... 55<br />
Transporte seguro de material nuclear y radiactivo ........ 56<br />
Seguridad física nuclear .............................<br />
Terminación del Plan de seguridad física nuclear 2002-2005<br />
56<br />
del OIEA ...................................... 56<br />
Cooperación internacional ........................... 57<br />
Plan de seguridad física nuclear para 2006-2009 ..........<br />
Convención sobre la protección física de los materiales nu-<br />
57<br />
cleares ........................................ 58<br />
Seguridad tecnológica y física de las fuentes radiactivas ... 59<br />
Controles de las exportaciones .......................... 60<br />
Grupo de Suministradores Nucleares ................... 60<br />
El Régimen de Control de la Tecnología de Misiles ....... 61<br />
Cuestiones relacionadas con los misiles ...................<br />
Código de Conducta de La Haya contra la Proliferación de los<br />
62<br />
Misiles Balísticos ................................ 62<br />
Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad .......... 63<br />
Contratación de expertos ............................ 63<br />
Examen de informes nacionales ....................... 63<br />
Actividades de divulgación .......................... 64<br />
Asistencia ........................................ 64<br />
Cooperación con organizaciones internacionales. . . . . . . . . . 65<br />
Reuniones informativas con el Consejo de Seguridad ...... 65
Declaraciones políticas y otras iniciativas ................. 66<br />
Asamblea General, 2005 ............................... 71<br />
Conclusión ......................................... 85<br />
CAPÍTULO III. Armas biológicas y químicas<br />
Introducción ........................................ 87<br />
Evolución y tendencias, 2005 ........................... 89<br />
Armas biológicas .................................... 91<br />
Tercera Reunión de Expertos ......................... 92<br />
Tercera Reunión de los Estados partes en la Convención sobre<br />
las armas biológicas .............................. 93<br />
Armas químicas ..................................... 96<br />
Décimo período de sesiones de la Conferencia de los Estados<br />
Partes ......................................... 97<br />
Organización para la Prohibición de las Armas Químicas ... 98<br />
UNMOVIC ......................................... 100<br />
Sesiones informativas ............................... 100<br />
Actividades ....................................... 101<br />
Grupo de Australia ................................... 103<br />
Asamblea General, 2005 ............................... 105<br />
Conclusión ......................................... 107<br />
CAPÍTULO IV. Cuestiones relacionadas con las armas<br />
convencionales<br />
Introducción ........................................ 109<br />
Evolución y tendencias, 2005 ........................... 111<br />
Armas pequeñas y armas ligeras ......................... 115<br />
Consejo de Seguridad ............................... 115<br />
Ejecución del Programa de Acción para prevenir, combatir y<br />
eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en<br />
todos sus aspectos ............................... 116<br />
Grupo de Trabajo de composición abierta encargado de negociar<br />
un instrumento internacional que permita a los Estados<br />
identificar y localizar, de forma oportuna y fidedigna, armas<br />
pequeñas y armas ligeras ilícitas ................ 117<br />
Segunda Reunión Bienal de los Estados para examinar la ejecución<br />
del Programa de Acción en el plano nacional, regional<br />
y mundial ................................... 118<br />
Cooperación internacional a fin de prevenir, combatir y erradicar<br />
las actividades de intermediación ilícita de armas pequeñas<br />
y ligeras ................................. 119<br />
vii
Mecanismo de coordinación de la acción respecto de las armas<br />
pequeñas ................................... 121<br />
Departamento de Información Pública ................ 122<br />
Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz 123<br />
Programa de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para el Desarrollo ..... 124<br />
Instituto de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> de Investigación sobre el<br />
Desarme ..................................... 125<br />
Fondo de Desarrollo de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Mujer 126<br />
Oficina de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> contra la Droga y el Delito 126<br />
Organización Mundial de la Salud ................... 127<br />
Consolidación de la paz mediante la adopción de medidas<br />
concretas de desarme ............................. 127<br />
Transparencia en las transferencias de armas convencionales y<br />
gastos militares ................................... 127<br />
Informe anual sobre el Registro correspondiente al año 2004 127<br />
Registro de Armas Convencionales de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> . 128<br />
Información objetiva sobre cuestiones militares, incluida la<br />
transparencia de los gastos militares ................. 129<br />
Convención sobre ciertas armas convencionales ............ 130<br />
Grupo de Expertos Gubernamentales ................... 130<br />
Reunión de los Estados partes ........................ 135<br />
Minas antipersonal ................................... 138<br />
Séptima Conferencia Anual de los Estados partes en el Protocolo<br />
Enmendado II de la Convención sobre ciertas armas<br />
convencionales .................................. 138<br />
Sexta Reunión de los Estados partes en la Convención sobre la<br />
prohibición de las minas .......................... 139<br />
Acuerdo de Wassenaar ................................ 141<br />
Asamblea General, 2005 ............................... 142<br />
Conclusión ......................................... 153<br />
Anexo I. Cuadro sinóptico de las respuestas recibidas de los<br />
gobiernos para el Registro de Armas Convencionales de las<br />
<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>: año civil 2004 .................... 154<br />
Anexo II. Propuesta de Modelo D enmendado ............ 158<br />
Anexo III. Llamamiento de las Altas Partes Contratantes en la<br />
Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo<br />
de ciertas armas convencionales que puedan considerarse<br />
excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados con<br />
motivo de la Reunión de los Estados Partes de 2005 .... 160<br />
viii
CAPÍTULO V. Desarme regional<br />
Introducción ........................................ 163<br />
Evolución y tendencias, 2005 ........................... 167<br />
Zonas libres de armas nucleares ......................... 169<br />
Desarme a nivel regional .............................. 170<br />
África ........................................... 170<br />
Centro Regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Paz y el<br />
Desarme en África ............................. 172<br />
Las Américas ..................................... 173<br />
Centro Regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Paz, el Desarme<br />
y el Desarrollo en América Latina y el Caribe ... 175<br />
Asia y el Pacífico .................................. 178<br />
Centro Regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Paz y el<br />
Desarme en Asia y el Pacífico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180<br />
Liga de los Estados Árabes ......................... 182<br />
Europa .......................................... 183<br />
Comisión Europea ................................ 183<br />
Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa 184<br />
Organización del Tratado del Atlántico Norte. . . . . . . . . . . 187<br />
Pacto de Estabilidad .............................. 188<br />
Asamblea General, 2005 ............................... 188<br />
Conclusión ......................................... 195<br />
Anexo I. Declaración de la Conferencia sobre Zonas Libres de<br />
Armas Nucleares ................................ 196<br />
Anexo II. Declaración ministerial sobre la aplicación de medidas<br />
concretas en materia de armas pequeñas en la región de<br />
los Grandes Lagos y del Cuerno de África ............ 201<br />
Anexo III. Declaración de los Jefes de Estado de los Estados<br />
miembros de la Organización de Cooperación de Shangai 207<br />
CAPÍTULO VI. Otras cuestiones<br />
y enfoques conexos<br />
Terrorismo y desarme ................................. 215<br />
Asamblea General, 2005 ............................ 219<br />
Espacio ultraterrestre ................................. 220<br />
Conferencia de Desarme, 2005 ....................... 220<br />
Asamblea General, 2005 ............................ 222<br />
ix
Derechos humanos, seguridad humana y desarme .......... 224<br />
Quincuagésimo séptimo período de sesiones de la Subcomisión<br />
de Promoción y Protección de los Derechos Humanos 225<br />
Desarme y seguridad humana ........................... 227<br />
Los avances en la tecnología de la información y la seguridad . 228<br />
Asamblea General, 2005 ............................ 230<br />
Relación entre desarme y desarrollo ...................... 232<br />
Asamblea General, 2005 ............................ 233<br />
Género y desarme .................................... 234<br />
Multilateralismo y desarme ............................. 237<br />
Asamblea General, 2005 ............................ 237<br />
Acuerdos de limitación de armamentos y de desarme, incluida la<br />
verificación del cumplimiento ........................ 238<br />
Asamblea General, 2005 ............................ 239<br />
Conclusión ......................................... 242<br />
x<br />
CAPÍTULO VII. Aspectos institucionales<br />
Introducción ........................................ 245<br />
Evolución y tendencias, 2005 ........................... 246<br />
Cumbre Mundial 2005 .............................. 246<br />
Conferencia de Desarme, 2005 .......................... 249<br />
Comisión de Desarme, 2005 ............................ 252<br />
Junta Consultiva en Asuntos de Desarme .................. 253<br />
Becas, capacitación y servicios de asesoramiento sobre desarme 255<br />
Departamento de Asuntos de Desarme .................... 257<br />
Centros regionales ................................. 261<br />
El Centro Regional para la Paz y el Desarme en África ... 261<br />
El Centro Regional para la Paz y el Desarme en Asia y el<br />
Pacífico ...................................... 262<br />
El Centro Regional para la Paz, el Desarme y el Desarrollo<br />
en América Latina y el Caribe ..................... 262<br />
Asamblea General, 2005 ............................... 263<br />
Conclusión ......................................... 267<br />
Anexo I: Miembros de la Junta Consultiva en Asuntos de Desarme,<br />
2005 ..................................... 268<br />
Anexo II: Temas del programa de la Asamblea General asignados<br />
a la Primera Comisión ......................... 269
CAPÍTULO VIII. Estudios, información y educación<br />
Introducción ........................................ 273<br />
Estudios sobre desarme ................................ 275<br />
Estudios terminados en 2005 ......................... 275<br />
Estudios en preparación ............................. 275<br />
Estudios encargados en 2005 ......................... 276<br />
Educación para el desarme y la no proliferación ............ 277<br />
Aplicación de las recomendaciones por los Estados Miembros 277<br />
Aplicación de las recomendaciones por la sociedad civil y por<br />
las organizaciones no gubernamentales ............... 281<br />
Aplicación de las recomendaciones por las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y<br />
por otras organizaciones internacionales .............. 283<br />
Programa de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> de Información sobre Desarme 286<br />
Publicaciones impresas y electrónicas .................. 286<br />
Sitio web ......................................... 286<br />
Grupos de estudio del Departamento de Asuntos de Desarme,<br />
simposios de las ONG, exposiciones y eventos especiales 288<br />
Departamento de Información Pública .................. 289<br />
Mensajero de la Paz nombrado por el Secretario General ... 290<br />
Vigésimo quinto aniversario del Instituto de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />
de Investigación sobre el Desarme (UNIDIR) ........... 290<br />
Asamblea General, 2005 ............................... 291<br />
Anexo I: Lista de estudios publicados por el Departamento de<br />
Asuntos de Desarme (Serie de Libros Azules) ......... 292<br />
Anexo II: Composición del Grupo de Expertos Gubernamentales<br />
sobre los avances en la información y las telecomunicaciones<br />
en el contexto de la seguridad internacional 293<br />
Anexo III: Ponencias presentadas en el debate de expertos sobre<br />
la verificación del cumplimiento de los acuerdos de no<br />
proliferación y desarme en la actualidad .............. 294<br />
Anexo IV: Publicaciones y otros materiales del Departamento<br />
de Asuntos de Desarme y sus centros regionales ....... 295<br />
Anexo V: Publicaciones del UNIDIR ................... 296<br />
A P É N D I C E S<br />
Apéndice I. Situación de los acuerdos multilaterales de regulación<br />
de armamentos y de desarme .................... 301<br />
xi
Apéndice II. Proyecto de instrumento internacional que permita<br />
a los Estados identificar y localizar, de forma oportuna y<br />
fidedigna, armas pequeñas y armas ligeras ilícitas ....... 337<br />
Apéndice III. Conferencia sobre medidas para facilitar la entrada<br />
en vigor del Tratado de prohibición completa de los<br />
ensayos nucleares, Nueva York, 2005 ................. 345<br />
Apéndice IV. Llamamiento a los Estados Partes en el Protocolo<br />
II Enmendado de la Convención con ocasión de la Séptima<br />
Conferencia Anual ............................. 350<br />
Apéndice V. La Declaración de Zagreb, de la Sexta Reunión<br />
de los Estados Partes en la Convención sobre la prohibición<br />
del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de<br />
minas antipersonal y sobre su destrucción .............. 351<br />
Apéndice VI. Resultados de las votaciones de las resoluciones<br />
y decisiones sobre desarme aprobadas por la Asamblea General<br />
en 2005 .................................... 353<br />
Apéndice VII. Cuadro de resoluciones y decisiones sobre<br />
cuestiones relativas al desarme ...................... 384<br />
Apéndice VIII. Resoluciones y decisiones relativas al desarme,<br />
enumeradas por capítulo ........................ 399<br />
Apéndice IX. Textos de las resoluciones y decisiones sobre el<br />
desarme ........................................ 404<br />
Apéndice X. Lista de informes y notas del Secretario General 507<br />
Apéndice XI. Abreviaturas y siglas .................... 512<br />
xii
P R E F A C I O<br />
Todos los años, casi siempre con escasa publicidad, las diversas instituciones<br />
que componen el “mecanismo de desarme” de las <strong>Naciones</strong><br />
<strong>Unidas</strong> se reúnen y deliberan literalmente cientos de iniciativas de gran<br />
interés para los Estados Miembros. Algunas de estas iniciativas consisten<br />
en medidas dirigidas a eliminar las armas nucleares, biológicas<br />
y químicas, objetivo previsto en el programa de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />
desde que en 1946 la Asamblea General aprobó su primera resolución.<br />
Otras se centran en los esfuerzos por prevenir la difusión mundial o<br />
mejora de dichas armas, mientras que algunas iniciativas adicionales<br />
abordan las armas convencionales, las armas pequeñas y otros tipos<br />
de armamento, incluidos armas y misiles espaciales. En las deliberaciones<br />
se tratan cuestiones regionales que abarcan diversos problemas<br />
ambientales y otras relacionadas con el desarrollo económico. ¿Dónde<br />
se puede encontrar un resumen conciso de todas estas actividades?<br />
La respuesta es el Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre<br />
Desarme, que ha prestado este servicio a lo largo de tres décadas.<br />
El Anuario de desarme no pretende ser un almanaque completo<br />
de todas las actividades relacionadas con las armas en un determinado<br />
año, ni es el lugar adecuado para hacer una apasionada defensa de una<br />
posición política u otra, dado que no se toma partido por ninguna. Por<br />
el contrario, pretende ser una crónica fidedigna de los esfuerzos internacionales<br />
para controlar o eliminar las armas más letales del planeta<br />
en el curso del año civil anterior. Su enfoque institucional se centra<br />
específicamente en las actividades que se desarrollaron en la Asamblea<br />
General y en su Primera Comisión, la Comisión de Desarme de las<br />
<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y la Conferencia de Desarme, así como en la labor<br />
de la Junta Consultiva del Secretario General en Asuntos de Desarme,<br />
el Instituto de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> de Investigación sobre el Desarme<br />
y el Departamento de Asuntos de Desarme, incluidos sus tres Centros<br />
Regionales: en América Latina y el Caribe, en África y en Asia y el<br />
Pacífico. No obstante, también se ocupa de las iniciativas multilaterales<br />
en curso fuera de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, como las importantes reuniones<br />
de Estados partes en tratados fundamentales en la materia.<br />
Aunque prácticamente todos reconocen la importancia de avanzar<br />
en las complejas esferas del desarme, la no proliferación, el control<br />
de armamentos y la lucha contra el terrorismo, persisten profundos<br />
xiii
desacuerdos entre los Estados Miembros a la hora de decidir qué enfoques<br />
específicos generarían los resultados más productivos. Estas<br />
diferencias se pusieron ampliamente de manifiesto en las actividades<br />
del mecanismo de desarme durante 2005. La Comisión de Desarme de<br />
las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> no celebró reuniones sustantivas en 2005. Si bien<br />
la Primera Comisión continuó dividida con respecto a diversos temas,<br />
máxime los relacionados con las armas nucleares, logró estructurar<br />
eficazmente el debate en líneas temáticas e incluyó conversaciones interactivas<br />
sin precedentes con expertos no gubernamentales sobre la<br />
educación para el desarme. Una vez más, la Conferencia de Desarme<br />
no pudo llegar a un acuerdo sobre un programa de trabajo sustantivo.<br />
Otros importantes avances internacionales arrojan una sombra<br />
que no presagia nada bueno en relación con el trabajo en esta esfera.<br />
En primer lugar, la Conferencia de las Partes del Año 2005 encargada<br />
del examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares<br />
(TNP) no pudo adoptar un documento final debido a las profundas divisiones<br />
entre varios Estados partes sobre las prioridades y los medios<br />
para aplicarlas. Posteriormente, la Cumbre Mundial 2005 —la mayor<br />
congregación de líderes mundiales de la historia— no logró incluir<br />
nada sustantivo en su Documento Final en relación con el desarme y<br />
la no proliferación, ni siquiera emplear el término “armas de destrucción<br />
en masa”. Un revés como este en un año entrañaría dificultades,<br />
pero dos —consecutivos— no hacen sino subrayar la magnitud de los<br />
retos que debe afrontar la comunidad mundial, en sus esfuerzos para<br />
alcanzar un nuevo consenso sobre los medios adecuados para reducir<br />
la amenaza planteada por las armas más letales del planeta.<br />
En ocasiones, las actividades de los Estados pueden producir efectos<br />
que van más allá de regiones concretas y pueden llegar a afectar a la<br />
comunidad mundial, como ponen de manifiesto las constantes preocupaciones<br />
sobre las actividades nucleares no sometidas a salvaguardias<br />
y las pruebas de misiles con capacidad nuclear en el Oriente Medio, en<br />
el Asia meridional y en el Asia oriental, todas ellas realizadas en 2005.<br />
Las actividades llevadas a cabo por la República Popular Democrática<br />
de Corea en ambas esferas suscitaron especial preocupación, a medida<br />
que continuaron los esfuerzos a lo largo del año para alentar al país a<br />
que abandonase sus actividades relacionadas con las armas nucleares<br />
y volviese a adherirse al TNP. El OIEA solicitó constantemente a la<br />
República Islámica del Irán información adicional que le permitiera<br />
verificar el cumplimiento por el Irán de su acuerdo de salvaguardias en<br />
el marco del TNP, pero los datos continuaron siendo insuficientes.<br />
Con todo, sería una flagrante interpretación equivocada de los<br />
eventos de 2005 concluir que no se han producido avances en el año:<br />
xiv
— La Asamblea General aprobó el texto del “Convenio internacional<br />
para la represión de los actos de terrorismo nuclear”, un logro<br />
significativo a medida que el mundo se dispone a ampliar su uso de la<br />
energía nuclear con fines pacíficos.<br />
— La Asamblea General aprobó el Instrumento internacional que<br />
permita a los Estados identificar y localizar, de forma oportuna y fidedigna,<br />
armas pequeñas y armas ligeras ilícitas —el primer instrumento<br />
de estas características que deberá negociarse en el marco del Programa<br />
de Acción de 2001 contra el comercio ilícito de dichas armas.<br />
— En diciembre de 2005, el “Comité 1540” del Consejo de<br />
Seguridad, establecido en virtud de la resolución 1540 en abril de 2004,<br />
informó de que 124 Estados habían presentado sus informes, en los<br />
que describían sus acciones para impedir a los terroristas adquirir armas<br />
de destrucción en masa y prevenir su proliferación.<br />
— La Comisión de Desarme acordó un programa provisional para<br />
su período de sesiones sustantivo de 2006, en el que se abordarán el<br />
desarme y la no proliferación, así como medidas prácticas de fomento<br />
de la confianza en la esfera de las armas convencionales.<br />
— Los Estados que participaron en la cuarta Conferencia sobre<br />
medidas para facilitar la entrada en vigor del Tratado de prohibición<br />
completa de los ensayos nucleares adoptaron una Declaración final en<br />
la que se reafirmaba la importancia del Tratado e identificaron 12 medidas<br />
para promover su entrada en vigor.<br />
— México acogió la primera Conferencia de Estados partes y signatarios<br />
de los Tratados sobre zonas libres de armas nucleares, que<br />
adoptó una declaración para promover los objetivos de dichas zonas e<br />
intensificar la cooperación entre sus miembros.<br />
Los dos desafíos a que se enfrenta la comunidad mundial en 2006<br />
consistirán en aprender de los pasados reveses y aprovechar los buenos<br />
resultados. Hay demasiado que perder en el colapso de los esfuerzos<br />
multilaterales en materia de desarme, no proliferación y control de los<br />
armamentos. El fracaso como alternativa es inaceptable. Según concluye<br />
el año y se desarrollan actividades para el próximo, es oportuno<br />
reflexionar tanto sobre las penurias que nos depara el futuro como sobre<br />
las oportunidades y los beneficios que dimanarían de verdaderos<br />
avances en estas esferas para todos los países.<br />
Nobuaki Tanaka<br />
Secretario General Adjunto<br />
de Asuntos de Desarme<br />
xv
AGRADECIMIENTOS<br />
La presente edición del 30º aniversario del Anuario sobre<br />
Desarme ha sido producida bajo la dirección general de Nobuaki<br />
Tanaka, Secretario General Adjunto de Asuntos de Desarme, así como<br />
de Hannelore Hoppe, Directora del Departamento.<br />
Deseamos manifestar nuestro agradecimiento a los siguientes autores<br />
y colaboradores de las unidades pertinentes del Departamento:<br />
Kerstin Bihlmaier, Gabriele Kraatz-Wadsack, Thomas Markram,<br />
Myrna Peña, Curtis Raynold, Nikolai Rogosaroff, Fiona Simpson<br />
y Åsa Theander (Subdivisión de Armas de Destrucción en Masa);<br />
Daiana Cipollone, Antonio Evora, Nazir Kamal, Tak Mashiko, Hideki<br />
Matsuno, Pamela Maponga y Carolin Thielking (Subdivisión de<br />
Armas Convencionales); Michael Cassandra, Gary De Rosa y Predrag<br />
Vasic (Subdivisión de Análisis, Bases de Datos e Información); Tim<br />
Caughley, Richard Lennane, Valère Mantels, Piers Millet, Bantan<br />
Nugroho, Peter Kolarov y Jerzy Zaleski (Subdivisión de Ginebra);<br />
Tamara Malinova, Agnès Marcaillou, Diouf Ibrahima y Xiayou Wang<br />
(Subdivisión de Desarme Regional); Amanda Cowl, Péricles Gasparini<br />
Alves y Giuliana Vila (Centro de Lima); Tsutomu Ishiguri y Soo-Hyun<br />
Kim (Centro de Katmandú); Ivor Fung y Thierry Zang-Azeme (Centro<br />
de Lomé); y Randy Rydell (Oficina del Secretario General Adjunto).<br />
Peter Crail, del Centro de Estudios sobre la No Proliferación, del<br />
Instituto de Estudios Internacionales de Monterrey, también participó<br />
activamente en la preparación de varias secciones del Anuario.<br />
Merecen especial agradecimiento los miembros del equipo básico:<br />
Joanna Panepinto, por sus colaboraciones escritas y su asistencia en la<br />
investigación y edición lingüística, que desarrolló desde 2001 hasta su<br />
jubilación en 2005, y Elizabeth Scaffidi, por la edición electrónica y la<br />
conversión a la web.<br />
Merece una mención especial Xiayou Wang, que ha trabajado intensamente<br />
como Editor/Coordinador del Anuario durante los últimos<br />
cuatro años.<br />
Tam Chung<br />
Editor/Coordinador<br />
Nueva York, agosto de 2006<br />
xvii
C A P Í T U L O I<br />
La Conferencia de las Partes del Año 2005 encargada<br />
del examen del Tratado sobre la no proliferación de<br />
las armas nucleares<br />
“Si estamos verdaderamente comprometidos con un mundo<br />
libre de armas nucleares, debemos avanzar más allá del floreo<br />
retórico y las poses políticas, y empezar a pensar seriamente en<br />
cómo conseguirlo.” 1<br />
Introducción<br />
Kofi A. Annan<br />
Secretario General de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />
El Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares<br />
(TNP) ha sido la piedra angular del régimen internacional de no proliferación<br />
nuclear durante los últimos treinta y cinco años. El Tratado,<br />
que cuenta con 188 Estados partes de los 191 Estados Miembros de<br />
las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, es el acuerdo multilateral de no proliferación y<br />
desarme más universal de cuantos tratados se encuentran vigentes en<br />
la actualidad2 .<br />
Desde su entrada en vigor se han celebrado conferencias encargadas<br />
de examinar el funcionamiento del Tratado con periodicidad quinquenal.<br />
Sólo en tres de estas Conferencias de Examen (1975, 1985 y<br />
2000) se logró llegar a un acuerdo sobre un documento final sustantivo<br />
relativo a los avances realizados en lo que a los artículos del Tratado se<br />
refiere. En el resto de las Conferencias de Examen no se logró adoptar<br />
1 Discurso ante la Conferencia del Año 2005 encargada del examen del Tratado<br />
sobre la no proliferación de las armas nucleares, 2 de mayo de 2005 (http://www.<br />
un.org/News/Press/docs/2005/sgsm9847.doc.htm.).<br />
2 Desde la Conferencia de 2000 encargada del examen del TNP, se han adherido<br />
al Tratado Cuba y Timor-Leste. Sin embargo, el 10 de enero de 2003, la República<br />
Popular Democrática de Corea anunció su retirada del Tratado. Algunos Estados<br />
partes han puesto en tela de juicio la legalidad de su retirada.<br />
1
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
un documento final consensuado por varios motivos, en particular, debido<br />
a los desacuerdos surgidos respecto del artículo VI y cuestiones<br />
conexas.<br />
No obstante, la Conferencia de 1995 encargada del examen y la<br />
prórroga del Tratado aprobó un conjunto de decisiones3 , así como una<br />
resolución relativa al Oriente Medio. La decisión 1 consistía en una<br />
serie de elementos encaminados a consolidar el proceso de examen,<br />
incluida la determinación de que las posteriores conferencias encargadas<br />
del examen debían “mirar no sólo hacia el pasado sino también<br />
hacia el futuro”; la decisión 2 contenía un conjunto de principios y<br />
objetivos para la no proliferación de las armas nucleares y el desarme,<br />
y la decisión 3 establecía que el TNP permanecería en vigor indefinidamente.<br />
La última Conferencia encargada del examen del Tratado de no<br />
proliferación celebrada en 2000 se consideró un éxito debido al acuerdo<br />
alcanzado acerca del texto detallado de todas las disposiciones del<br />
Tratado, y en parte también gracias a la incorporación del resultado<br />
de las intensas negociaciones entre los cinco Estados poseedores de<br />
armas nucleares4 y la Coalición para el Nuevo Programa5 . En particular,<br />
estas negociaciones dieron lugar a un acuerdo “para que se<br />
avance de manera sistemática y progresiva hacia la aplicación [...]<br />
del artículo VI” 6 . La Conferencia de 2000 encargada del examen del<br />
Tratado de no proliferación también llegó a un acuerdo sobre el “mejoramiento<br />
de la eficacia del proceso consolidado de examen”, por el<br />
que se establecía que en sus primeros períodos de sesiones el Comité<br />
Preparatorio de cada conferencia encargada del examen facilitaría resúmenes<br />
de sus deliberaciones con vistas al tercer período de sesiones,<br />
en el que posteriormente se formularían recomendaciones para la conferencia<br />
encargada del examen. Por tanto, el Comité Preparatorio de la<br />
Conferencia de 2005 encargada del examen del TNP funcionó dentro<br />
de este contexto.<br />
3<br />
Anexo del documento NPT/CONF.1995/32 (Parte I). Éste y todos los demás<br />
documentos posteriores de las Conferencias encargadas del examen del TNP pueden<br />
consultarse en http://disarmament.un.org/wmd/npt/index.html<br />
4<br />
China, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, Francia y el Reino Unido.<br />
5<br />
Brasil, Egipto, Irlanda, México, Nueva Zelandia, Sudáfrica y Suecia.<br />
6<br />
A menudo denominadas las 13 medidas prácticas. Véase Documento Final de<br />
la Conferencia de las Partes del Año 2000 encargada del examen del Tratado sobre<br />
la no proliferación de las armas nucleares, Nueva York, 2000, Volumen I (NPT/<br />
CONF.2000/28) (Parte I)).<br />
2
Conferencia de 2005 encargada del examen del TNP<br />
Preparativos para la Conferencia de 2005 encargada del<br />
examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas<br />
nucleares<br />
El Comité Preparatorio celebró tres períodos de sesiones entre abril<br />
de 2002 y mayo de 20047 . El Comité era responsable de varias cuestiones<br />
sustantivas y de procedimiento relativas al proceso de examen<br />
del Tratado. Durante su primer período de sesiones, se designaron los<br />
presidentes y los lugares de celebración de los períodos de sesiones segundo<br />
y tercero del Comité8 . Debido a las diferencias existentes acerca<br />
de los temas del orden del día de la Conferencia de Examen de 2005,<br />
en su tercer período de sesiones, el Comité Preparatorio tan sólo pudo<br />
llegar a un acuerdo sobre los arreglos mínimos necesarios para esa<br />
Conferencia. Estas decisiones incluían la ratificación del Presidente y<br />
las presidencias de las tres Comisiones Principales, las fechas, el proyecto<br />
de reglamento, la financiación y el nombramiento del Secretario<br />
General de la Conferencia.<br />
Además de los arreglos de procedimiento, en cada período de sesiones<br />
del Comité Preparatorio se examinaron tres grupos de cuestiones,<br />
como se señala en el Informe final de la Comisión Preparatoria<br />
de la Conferencia de Examen de 20009 . En el primer grupo se abordó<br />
la aplicación de las disposiciones del Tratado relativas a la no proliferación<br />
de las armas nucleares y el desarme, la paz y la seguridad<br />
internacionales y las garantías de seguridad. En el segundo grupo se<br />
consideró la aplicación de las disposiciones del Tratado relativas a las<br />
salvaguardias, las zonas libres de armas nucleares y otras cuestiones<br />
regionales. El tercer grupo se ocupaba de las disposiciones del Tratado<br />
7 Nueva York, del 8 al 19 de abril de 2002; Ginebra, del 28 de abril al 9 de mayo<br />
de 2003; y Nueva York, del 26 de abril al 7 de mayo de 2004.<br />
8 El Comité Preparatorio alcanzó un acuerdo, según el cual el primer período<br />
de sesiones estaría presidido por un representante del Grupo de Estados de Europa<br />
Occidental y Otros Estados, el segundo período de sesiones, por un representante<br />
del Grupo de los Estados de Europa Oriental, y el tercer período de sesiones y<br />
la Conferencia estarían presididos por un representante del Grupo de los Estados<br />
No Alineados. En consecuencia, el Comité Preparatorio designó a Henrik Salander<br />
(Suecia), László Molnar (Hungría) y Sudjadnan Parnohadiningrat (Indonesia) como<br />
Presidentes de los períodos de sesiones primero, segundo y tercero, respectivamente,<br />
y a Sergio Duarte (Brasil) como Presidente de la Conferencia.<br />
9 Véase el documento NPT/CONF.2000/1, anexo VIII del Informe final de la<br />
Comisión Preparatoria de la Conferencia del Año 2000 de las Partes encargadas del<br />
examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, para obtener<br />
una descripción de las cuestiones examinadas por las tres Comisiones Principales de<br />
la Conferencia de Examen.<br />
3
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
relativas a la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos. En<br />
el transcurso de los períodos de sesiones del Comité Preparatorio se<br />
plantearon nuevas cuestiones sustantivas, entre las que se incluyen la<br />
amenaza del terrorismo nuclear y los esfuerzos por abordar la importancia<br />
de los elementos del ciclo del combustible nuclear desde el punto<br />
de vista de la proliferación. En particular, surgió la cuestión de la<br />
denuncia del Tratado como reacción a la declaración, de 10 de enero<br />
de 2003, por la República Popular Democrática de Corea de la denuncia<br />
“de manera automática e inmediata” del TNP y de su Acuerdo<br />
de salvaguardias con el Organismo Internacional de Energía Atómica<br />
(OIEA). Para evitar un conflictivo debate acerca de la denuncia por<br />
parte de la República Popular Democrática de Corea, el Presidente del<br />
período de sesiones del Comité Preparatorio de 2003 anunció que tomaría<br />
bajo su custodia la placa con el nombre de la República Popular<br />
Democrática de Corea, que, si bien permanecería en la sala de conferencias,<br />
no se mostraría entre dichos Estados partes. El Presidente del<br />
tercer período de sesiones siguió este procedimiento.<br />
De conformidad con el Documento Final de la Conferencia<br />
de 2000 encargada del examen del TNP10 , los Presidentes de los<br />
dos primeros períodos de sesiones del Comité Preparatorio de la<br />
Conferencia de 2005 encargada del examen del TNP elaboraron resúmenes<br />
fácticos de las deliberaciones sustantivas, que se adjuntaron a<br />
los informes finales de cada período de sesiones para su transmisión al<br />
siguiente período de sesiones. Durante el período de sesiones de 2002,<br />
el Presidente elaboró un resumen bajo su responsabilidad exclusiva<br />
que no fue objeto de negociación. El Presidente del período de sesiones<br />
de 2003 invitó a algunas delegaciones a que ofrecieran propuestas<br />
de texto concretas y le consultaran respecto del contenido del resumen.<br />
Durante el tercer período de sesiones, al que se confió la tarea de tener<br />
en cuenta estos resúmenes y hacer todo lo posible para ofrecer recomendaciones<br />
consensuadas a la Conferencia de 2005 encargada del<br />
examen del TNP, el Presidente no pudo adjuntar su resumen fáctico<br />
al informe final del Comité Preparatorio. Esta incapacidad se debió a<br />
las importantes críticas vertidas sobre el resumen por varios Estados<br />
partes. Por lo tanto, el resumen fáctico del Presidente se presentó como<br />
documento de trabajo junto con otros documentos presentados por delegaciones<br />
nacionales. Así pues, el Comité Preparatorio presentó un<br />
10 Documento Final de la Conferencia de las Partes del Año 2000 encargada<br />
del examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, op. cit.,<br />
pág. 20 (Mejoramiento de la eficacia del proceso consolidado de examen del<br />
Tratado).<br />
4
Conferencia de 2005 encargada del examen del TNP<br />
informe final que versa estrictamente sobre asuntos de procedimiento a<br />
la Conferencia de 2005 encargada del examen del TNP 11 , en el que no<br />
figuran recomendaciones sustantivas ni acuerdo alguno sobre la preparación<br />
de la documentación de referencia para la Conferencia.<br />
La Conferencia de 2005 encargada del examen<br />
del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares<br />
La Conferencia de Examen de 2005 se celebró del 2 al 27 de mayo en<br />
Nueva York, con la participación de 153 Estados partes 12 y representantes<br />
de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y del OIEA. Conforme al reglamento<br />
pertinente, se concedió la condición de organismo observador a varios<br />
organismos especializados y organizaciones intergubernamentales 13 y<br />
11 Véase el documento NPT/CONF.2005/1, sobre el Informe final del Comité<br />
Preparatorio de la Conferencia de las Partes del Año 2005 encargada del examen<br />
del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares. Éste y todos los demás<br />
documentos posteriores de la Conferencia encargada del examen del TNP de 2005<br />
pueden consultarse en http://www.un.org/events/npt2005/npttreaty.html.<br />
12 Afganistán, Albania, Alemania, Andorra, Angola, Arabia Saudita, Argelia,<br />
Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein,<br />
Bangladesh, Barbados, Belarús, Bélgica, Benin, Bhután, Bolivia, Bosnia y Herzegovina,<br />
Botswana, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Camboya, Camerún, Canadá,<br />
Chile, China, Chipre, Colombia, Comoras, Congo, Costa Rica, Croacia, Cuba,<br />
Dinamarca, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Eslovaquia,<br />
Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, ex República Yugoslava de<br />
Macedonia, Federación de Rusia, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón, Georgia,<br />
Ghana, Grecia, Guatemala, Guinea, Guyana, Hungría, Indonesia, Irán (República<br />
Islámica del), Iraq, Irlanda, Islandia, Islas Marshall, Italia, Jamahiriya Árabe Libia,<br />
Jamaica, Japón, Jordania, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Kuwait, Lesoto, Letonia,<br />
Líbano, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malasia, Maldivas, Malta,<br />
Marruecos, Mauricio, Mauritania, México, Mónaco, Mongolia, Mozambique,<br />
Myanmar, Namibia, Nauru, Nepal, Nicaragua, Níger, Nigeria, Noruega, Nueva<br />
Zelandia, Omán, Países Bajos, Palau, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal,<br />
Qatar, Reino Unido, República Árabe Siria, República Centroafricana, República<br />
Checa, República de Corea, República de Moldova, República Democrática Popular<br />
Lao, República Dominicana, República Unida de Tanzanía, Rumania, Samoa, San<br />
Marino, Santa Lucía, Santa Sede, Senegal, Serbia y Montenegro, Sierra Leona,<br />
Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Suriname, Tailandia, Tayikistán,<br />
Timor-Leste, Togo, Tonga, Trinidad y Tabago, Túnez, Turkmenistán, Turquía,<br />
Ucrania, Uganda, Uruguay, Uzbekistán, Venezuela (República Bolivariana de), Viet<br />
Nam, Yemen, Zambia y Zimbabwe.<br />
13 Se concedió la condición de organismo observador a la Unión Africana,<br />
el Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y<br />
el Caribe (OPANAL), la Comunidad Europea, el Comité Internacional de la Cruz<br />
Roja, la Liga de los Estados Árabes, la Asamblea Parlamentaria de la OTAN, la<br />
5
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
se invitó a algunos de ellos a que presentaran sus opiniones por escrito<br />
con vistas a su distribución como documentos de la conferencia14 .<br />
Además, asistieron 119 institutos de investigación y organizaciones no<br />
gubernamentales (ONG), en virtud del reglamento15 .<br />
Durante la reunión plenaria inaugural de la Conferencia, se decidieron<br />
varios arreglos de procedimiento. Entre estos se incluyen la<br />
elección por aclamación de Sergio de Queiroz Duarte (Brasil) como<br />
Presidente de la Conferencia, la confirmación del Secretario General<br />
de la Conferencia y la elección de los demás funcionarios de conferencias16<br />
. La Conferencia también aprobó el reglamento, de conformidad<br />
con la recomendación del Comité Preparatorio17 .<br />
El Secretario General de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y el Director General<br />
del OIEA dirigieron la palabra a la Conferencia durante la sesión plenaria<br />
inaugural. Un total de 93 Estados partes hicieron declaraciones<br />
de apertura durante el debate general celebrado del 2 al 11 de mayo18 .<br />
Aunque la mayoría de las declaraciones señalaban la importante función<br />
que desempeña el TNP para prevenir la difusión de las armas nucleares<br />
y reforzar la seguridad internacional, la gran mayoría reconoció<br />
que el Tratado se enfrentaba a serias dificultades y expresó opiniones<br />
divergentes a la hora de definir en qué consistían dichas dificultades.<br />
En sus exposiciones, algunos Estados partes se centraron en el<br />
desafío que supone prevenir la proliferación de las armas nucleares.<br />
Varias delegaciones expresaron su consternación acerca del cumplimiento<br />
de las disposiciones del Tratado relativas a la no proliferación,<br />
citando como preocupaciones concretas el desarrollo de armas nuclea-<br />
Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), la Organización<br />
de la Conferencia Islámica y la Comisión Preparatoria de la Organización del<br />
Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares (Comisión Preparatoria<br />
de la OTPCE).<br />
14<br />
La Liga de los Estados Árabes, la OPAQ, la Organización de la Conferencia<br />
Islámica, y la Comisión Preparatoria de la OTPCE presentaron documentos de la<br />
conferencia.<br />
15<br />
NPT/CONF.2005/INF.6. Lista de participantes.<br />
16<br />
La Conferencia eligió a los siguientes Presidentes de las Comisiones<br />
Principales: Comisión Principal I, Sudjadnan Parnohadiningrat (Indonesia); Comisión<br />
Principal II, László Molnar (Hungría); Comisión Principal III, Elisabet<br />
Borsiin Bonnier (Suecia); Comité de Redacción, Doru Romulus Costea (Rumania);<br />
Comisión de Verificación de Poderes, Philip Owade (Kenya). La Conferencia también<br />
eligió a 10 Vicepresidentes y 34 Vicepresidentes.<br />
17<br />
NPT/CONF.2005/1, anexo III.<br />
18<br />
NPT/CONF.2005/SR.2-12 (http//ods.un.org.).<br />
6
Conferencia de 2005 encargada del examen del TNP<br />
res por la República Popular Democrática de Corea, el incumplimiento<br />
en el pasado de la Jamahiriya Árabe Libia y la investigación del OIEA<br />
de los programas nucleares del Irán. Se subrayó la condicionalidad de<br />
la cooperación nuclear pacífica con el cumplimiento por un Estado de<br />
sus salvaguardias y obligaciones de no proliferación.<br />
Muchas delegaciones pidieron a la República Popular Democrática<br />
de Corea que volviera a las conversaciones entre las seis partes para<br />
encontrar una solución diplomática. Además, en vista de la denuncia<br />
del TNP por la República Popular Democrática de Corea, algunos<br />
Estados Partes intercambiaron propuestas relativas a diversas formas<br />
de desalentar las iniciativas de denuncia del Tratado y de reaccionar<br />
ante las mismas. Durante la Conferencia, el Presidente Duarte siguió<br />
la práctica de los períodos de sesiones segundo y tercero del Comité<br />
Preparatorio y retuvo la placa con el nombre de la República Popular<br />
Democrática de Corea para evitar una discusión sobre su posición.<br />
Varias delegaciones se refirieron a las dificultades que plantea la<br />
posible proliferación de las armas nucleares a los agentes no estatales,<br />
invocando el descubrimiento de redes clandestinas de proliferación<br />
nuclear y la amenaza del terrorismo nuclear. La mayoría de estas delegaciones<br />
llamó la atención sobre el posible impacto de la resolución<br />
1540 del Consejo de Seguridad19 y la adopción del Convenio para<br />
la represión de los actos de terrorismo nuclear a este respecto.<br />
La cuestión de las salvaguardias también ocupó un lugar destacado<br />
en las declaraciones de la mayoría de los Estados partes, especialmente<br />
la situación del Modelo de Protocolo Adicional a los Acuerdos<br />
entre los Estados del OIEA, de 199720 , y el Acuerdo de salvaguardias<br />
amplias del OIEA. Numerosas delegaciones pidieron que el Protocolo<br />
Adicional constituyera la norma de salvaguardias del OIEA.<br />
Se evidenciaron divisiones acerca de la cooperación pacífica en<br />
materia de energía nuclear, y en particular el carácter vulnerable del<br />
ciclo del combustible nuclear desde el punto de vista de la seguridad.<br />
Algunas delegaciones se hicieron eco de la opinión expresada por el<br />
Director General del OIEA, Sr. ElBaradei, de que deben establecerse<br />
mayores controles sobre las tecnologías de enriquecimiento del uranio<br />
19 S/Res/1540 (2004). Todas las resoluciones del Consejo de Seguridad pueden<br />
consultarse en http://www.un.org/Docs/sc/unsc_resolutions.html.<br />
20 El Protocolo (INFCIRC/540) tiene por objeto reforzar la capacidad del OIEA<br />
para verificar la corrección e integridad de la declaración de un Estado, mediante el<br />
uso de mecanismos adicionales que garanticen la ausencia de materiales o actividades<br />
nucleares no declarados en un Estado en su conjunto.<br />
7
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
y separación de plutonio, y acogieron con beneplácito el informe presentado<br />
por el Grupo de Expertos en enfoques multilaterales respecto<br />
del ciclo del combustible nuclear del OIEA21 .<br />
Otros Estados partes manifestaron su preocupación ante la posibilidad<br />
de que se limite el derecho inalienable a utilizar la energía nuclear<br />
con fines pacíficos.<br />
Muchos Estados partes no poseedores de armas nucleares expresaron<br />
su constante decepción por la falta de progresos logrados<br />
en la aplicación del artículo VI, particularmente en vista del acuerdo<br />
de 2000 sobre las 13 medidas prácticas. Varias delegaciones manifestaron<br />
su preocupación ante el hecho de que se estuvieran desarrollando<br />
nuevos sistemas de armas nucleares y de que se estuvieran adoptando<br />
doctrinas estratégicas que reducían el umbral del empleo de armas<br />
nucleares. Expresaron la opinión de que tales acciones socavaban el<br />
“compromiso inequívoco” con el desarme nuclear acordado durante<br />
la Conferencia de 2000 encargada del examen del TNP. La mayoría<br />
de los Estados partes reiteraron su apoyo a la entrada en vigor del<br />
Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares (TPCE), y<br />
algunos manifestaron su preocupación por el hecho de que los Estados<br />
cuya ratificación del Tratado era necesaria para su entrada en vigor aún<br />
no habían ratificado el TPCE22 . La mayoría de las delegaciones también<br />
pidieron que comenzaran las negociaciones, en la Conferencia<br />
de Desarme, sobre un tratado por el que se prohíba la producción de<br />
material fisionable. No obstante, los Estados partes manifestaron diferencias<br />
en cuanto a la función de verificación en dichas negociaciones.<br />
Asimismo, algunas delegaciones solicitaron nuevas reducciones en los<br />
arsenales nucleares no estratégicos propiedad de los Estados poseedores<br />
de armas nucleares.<br />
Muchos Estados no poseedores de armas nucleares reiteraron sus<br />
demandas de garantías jurídicamente vinculantes contra la utilización<br />
de armas nucleares por los Estados poseedores de armas nucleares.<br />
Varios de esos Estados pidieron que se creara un órgano subsidiario en<br />
el marco de la Conferencia encargado de abordar esta cuestión.<br />
La mayoría de las delegaciones manifestaron su decidido apoyo<br />
al papel de las zonas libres de armas nucleares, y en muchas de las<br />
21 Véase NPT/CONF.2005/18, Informe del Grupo de Expertos en enfoques<br />
multilaterales respecto del ciclo del combustible nuclear presentado al Director<br />
General del Organismo Internacional de Energía Atómica.<br />
22 Once de los 44 Estados enumerados en el anexo 2 del Tratado, cuya ratificación<br />
resulta esencial para la entrada en vigor del Tratado, aún no lo han ratificado.<br />
8
Conferencia de 2005 encargada del examen del TNP<br />
declaraciones de las delegaciones se acogió con satisfacción el reciente<br />
acuerdo sobre un Tratado para establecer una zona libre de armas<br />
nucleares en el Asia central.Siguieron haciéndose llamamientos para<br />
la creación de una zona libre de armas de destrucción en masa en el<br />
Oriente Medio. También se subrayó la necesidad de la universalidad<br />
del Tratado, y la mayoría de las delegaciones instaron a que los tres<br />
Estados que todavía no eran partes en el Tratado se adhirieran en calidad<br />
de Estados no poseedores de armas nucleares.<br />
Siguiendo la práctica iniciada durante la Conferencia de 2000<br />
encargada del examen del TNP, se invitó a representantes de la comunidad<br />
de organizaciones no gubernamentales a que se dirigieran<br />
a la Conferencia para debatir cuestiones relacionadas con el Tratado.<br />
Varias de las actividades paralelas de la Conferencia, como el llamamiento<br />
de los Alcaldes para la paz, conmemoraron el 60º aniversario<br />
de los bombardeos atómicos de Hiroshima y Nagasaki23 .<br />
Negociaciones acerca de los aspectos de procedimiento<br />
de la Conferencia<br />
Puesto que el Comité Preparatorio de la Conferencia no había aprobado<br />
ningún programa ni programas de trabajo, se dedicó gran parte<br />
de las tres primeras semanas a negociar cuestiones de procedimiento.<br />
El punto de desacuerdo para la adopción del programa lo constituía la<br />
forma en que se examinarían para su debate los resultados de conferencias<br />
de examen anteriores, y en particular la Conferencia de Examen<br />
de 2000. Esta controversia se resolvió el décimo día de la Conferencia<br />
mediante la adición de un asterisco al tema 16 del programa24 , haciendo<br />
referencia a una declaración de la Presidencia y a una declaración<br />
del Movimiento de Países No Alineados que se leyeron, ambas, conjuntamente<br />
con el programa25 .<br />
La declaración de la Presidencia rezaba: “Queda entendido que<br />
el examen se llevará a cabo a la luz de las decisiones y la resolución<br />
de Conferencias anteriores, y que se debatirá cualquier cuestión que<br />
planteen los Estados Partes” 26 . En su declaración, el Movimiento de<br />
23<br />
Para las presentaciones de ONG, véase http://www.reachingcriticalwill.org.<br />
24<br />
NPT/CONF.2005/30.<br />
25<br />
En el transcurso de los últimos días de la Conferencia, se debatió asimismo<br />
el programa y las referencias que establecía el asterisco. Se mantuvo el vínculo a la<br />
Declaración del Presidente; sin embargo, se eliminó del documento final el vínculo<br />
a la declaración del Movimiento de Países No Alineados.<br />
26<br />
NPT/CONF.2005/31.<br />
9
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
Países No Alineados expresaba el entendimiento de que el examen del<br />
Tratado se llevaría a cabo “de conformidad con el párrafo 3 de su artículo<br />
VIII, así como las decisiones y la resolución de las Conferencias<br />
anteriores, en particular la Conferencia de Examen y Prórroga de 1995<br />
y la decisión de la Conferencia de Examen de 2000 de adoptar por<br />
consenso su Documento Final” 27 .<br />
A pesar de que el 11 de mayo se adoptó el programa, el desacuerdo<br />
acerca de las cuestiones de procedimiento siguió retrasando el mantenimiento<br />
de importantes debates sobre la aplicación del Tratado.<br />
En particular, los Estados partes mantenían opiniones encontradas<br />
respecto de las cuestiones que examinarían los órganos subsidiarios.<br />
El Presidente propuso inicialmente que se creara un órgano subsidiario<br />
para cada Comisión Principal, uno de la Comisión Principal I, encargado<br />
de debatir el desarme y las garantías de seguridad, uno de la<br />
Comisión Principal II, encargado de abordar las cuestiones regionales<br />
y la resolución de 1995 relativa al Oriente Medio, y uno de la Comisión<br />
Principal II, encargado de examinar las cuestiones relativas a la retirada<br />
del artículo X. Aunque las delegaciones del Movimiento de Países<br />
No Alineados insistieron en crear un órgano subsidiario independiente<br />
encargado de debatir las garantías de seguridad, los Estados Unidos<br />
declararon que no querían que las garantías de seguridad constituyeran<br />
el foco de un órgano subsidiario. Los Estados partes también tuvieron<br />
tropiezos para alcanzar un acuerdo sobre el tiempo que debe asignarse<br />
a los órganos subsidiarios, así como a las Comisiones Principales.<br />
El 18 de mayo, la Conferencia llegó a un acuerdo sobre los mandatos y<br />
el tiempo asignado para las Comisiones Principales y los tres órganos<br />
subsidiarios28 . Se decidió que, además de debatir los temas establecidos<br />
en 2000 para cada Comisión Principal, la Comisión Principal I se<br />
ocuparía de la educación en materia de desarme y no proliferación, y la<br />
Comisión Principal II abordaría las cuestiones institucionales, incluidas<br />
propuestas para el fortalecimiento de las atribuciones de responsabilidad,<br />
cumplimiento y ejecución a nivel institucional29 .<br />
Mientras se manifestaban las diferencias sobre las cuestiones<br />
de procedimiento, el Presidente Duarte asignó un plazo para la presentación<br />
de los documentos de trabajo. Varias delegaciones, junto con<br />
27 NPT/CONF.2005/32.<br />
28 El Órgano Subsidiario I estuvo presidido por Tim Caughley (Nueva Zelandia),<br />
el Órgano Subsidiario II, por Antonio Núñez García-Sauco (España), y el<br />
Órgano Subsidiario III, por Alfredo Labbé (Chile), véase el documento NPT/<br />
CONF.2005/DEC2.<br />
29 NPT/CONF.2005/DEC1.<br />
10
Conferencia de 2005 encargada del examen del TNP<br />
la Unión Europea, el Grupo de los Diez 30 y el Movimiento de Países<br />
No Alineados, presentaron documentos de trabajo sobre temas sustantivos.<br />
Examen de la aplicación del Tratado<br />
En las secciones siguientes se ofrecen breves descripciones de los<br />
debates mantenidos en el seno de las Comisiones Principales y los<br />
Órganos Subsidiarios de la Conferencia, junto con una referencia a<br />
varios documentos de trabajo presentados por Estados partes y agrupaciones<br />
regionales y políticas en los que se hacían recomendaciones<br />
sustantivas.<br />
Comisión Principal I y Órgano Subsidiario I<br />
Aplicación de las disposiciones del Tratado relativas a la no<br />
proliferación de las armas nucleares, el desarme y la paz y la<br />
seguridad internacionales<br />
Los Estados partes siguieron insistiendo en la importancia del TNP,<br />
y la mayoría de las delegaciones reafirmaron la posición que ocupa el<br />
Tratado como piedra angular del régimen de no proliferación. Se hizo<br />
hincapié en la necesidad de que los Estados partes cumplan todas las<br />
disposiciones de los tres pilares del Tratado: la no proliferación, el desarme<br />
y la cooperación pacífica en materia de energía nuclear. Muchos<br />
Estados partes reiteraron la necesidad de que el Tratado tenga carácter<br />
universal y exhortaron a los Estados que aún no se habían adherido al<br />
TNP a que lo hicieran en calidad de Estados no poseedores de armas<br />
nucleares y sometieran todas sus instalaciones a las salvaguardias amplias<br />
del OIEA.<br />
El cumplimiento de las obligaciones de no proliferación del<br />
Tratado continuó siendo motivo de preocupación. Los Estados Unidos<br />
insistieron en que los Estados partes debían centrarse en la forma de<br />
abordar las amenazas de proliferación planteadas por Estados concretos,<br />
el incumplimiento y el tráfico ilícito de tecnologías nucleares. La<br />
Unión Europea y los Estados Unidos destacaron el papel del Consejo<br />
de Seguridad para velar por el cumplimiento.<br />
Varios Estados partes también reiteraron su constante preocupación<br />
acerca de la colocación de armas nucleares fuera de los territorios<br />
30 El Grupo de los Diez, en el contexto del proceso de examen del TNP, está<br />
integrado por Australia, Austria, Canadá, Dinamarca, Hungría, Irlanda, Noruega,<br />
Nueva Zelandia, los Países Bajos y Suecia.<br />
11
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
del Estado poseedor de tales armas, y algunos arguyeron que esa práctica<br />
constituía una violación del artículo I.<br />
También se manifestó preocupación acerca de la posible proliferación<br />
de armas nucleares y materiales conexos por agentes no estatales.<br />
A este respecto, muchos Estados apoyaron la inclusión de una referencia<br />
a la resolución 1540 del Consejo de Seguridad (2004) 31 . Cuba<br />
manifestó que se oponía a dicha referencia y señaló que existían otros<br />
medios para abordar la amenaza del terrorismo nuclear.<br />
Se debatió la cuestión de la educación para el desarme y la no proliferación.<br />
Se alentó a los Estados partes a que llevaran a cabo las recomendaciones<br />
hechas en el informe del Secretario General sobre la educación<br />
para el desarme y la no proliferación presentado a la Asamblea<br />
General en su quincuagésimo séptimo período de sesiones. Egipto,<br />
Hungría, Japón, México, Nueva Zelandia, Perú, Polonia y Suecia presentaron<br />
un documento de trabajo sobre la educación para el desarme<br />
y la no proliferación32 , en el que se alentaba a los Estados partes a apoyar<br />
y elaborar actividades para el desarme y la no proliferación, cooperar<br />
con las instituciones académicas para elaborar modelos de material<br />
didáctico sobre las consecuencias de la proliferación y la importancia<br />
del desarme, designar un centro de coordinación de las actividades de<br />
educación y capacitación para el desarme y la no proliferación e informar<br />
al Departamento de Asuntos de Desarme de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />
sobre las medidas adoptadas para llevar a la práctica el estudio sobre<br />
la educación para el desarme y la no proliferación.<br />
Desarme<br />
La mayoría de los Estados no poseedores de armas nucleares siguieron<br />
expresando su desaliento por el ritmo con que avanza el desarme<br />
nuclear, especialmente con respecto a las 13 medidas prácticas<br />
acordadas en 2000. Varias delegaciones manifestaron que determinados<br />
Estados poseedores de armas nucleares se estaban distanciando de<br />
los compromisos que habían asumido en conferencias anteriores, en<br />
particular la denuncia, por parte de los Estados Unidos, del Tratado<br />
sobre la limitación de los sistemas de proyectiles antibalísticos, y expresaron<br />
su preocupación ante el hecho de que las doctrinas militares<br />
de los Estados poseedores de armas nucleares contemplen tanto el uso<br />
de armas nucleares como el desarrollo de otras nuevas. El Movimiento<br />
de los Países No Alineados solicitó que se reafirmara la necesidad de<br />
12<br />
31 Véase la nota 19.<br />
32 NPT/CONF.2005/WP.30.
Conferencia de 2005 encargada del examen del TNP<br />
que los Estados poseedores de armas nucleares respeten plenamente<br />
todas las obligaciones y compromisos que asumieron en virtud del<br />
artículo VI, incluidas las 13 medidas prácticas que acordaron en la<br />
Conferencia de Examen de 2000 con vistas a lograr la eliminación<br />
total de las armas nucleares. Muchos Estados partes también señalaron<br />
que la Conferencia debe producir un resultado que se base en los<br />
acuerdos de 1995 y 2000, y siguieron subrayando el principio de que<br />
la prórroga indefinida del Tratado en 1995 no preveía la posesión por<br />
tiempo indefinido de armas nucleares por los Estados poseedores de<br />
armas nucleares.<br />
La Coalición para el Nuevo Programa afirmó que era necesario<br />
acelerar el progreso en relación con la aplicación de las 13 medidas<br />
prácticas y subrayó los principios de transparencia, verificación e irreversibilidad,<br />
que son aplicables a las medidas de desarme. Asimismo,<br />
presentó un documento de trabajo sobre cuestiones de la Comisión<br />
Principal I, en el que se indicaban los futuros esfuerzos deseados para<br />
aplicar muchas de las 13 medidas prácticas33 .<br />
La Unión Europea acogió con satisfacción los avances realizados<br />
en materia de desarme, tomando nota del acuerdo del Tratado de<br />
Moscú, al tiempo que pidió que siguieran reduciéndose los arsenales<br />
nucleares de los Estados <strong>Unidas</strong> y la Federación de Rusia. La Unión<br />
Europea también solicitó que se cumplieran las iniciativas nucleares<br />
presidenciales de 1991 y 1992 de los Estados Unidos y la Federación<br />
de Rusia sobre la reducción de sus arsenales nucleares no estratégicos,<br />
y que se adoptaran nuevas medidas para lograr la reducción en la mayor<br />
medida posible de estas armas.<br />
La mayoría de los Estados partes expresaron su apoyo para acelerar<br />
la entrada en vigor del TPCE. Muchas delegaciones siguieron<br />
exhortando a que ratificaran el Tratado aquellos de los 44 Estados del<br />
Anexo II del Tratado que no lo habían hecho.<br />
Se subrayó la necesidad de que la Conferencia de Desarme concluyera<br />
un programa de trabajo, en particular de que iniciara negociaciones<br />
sobre un tratado no discriminatorio, multilateral e internacional<br />
y efectivamente verificable por el que se prohíba la producción<br />
de material fisionable para la fabricación de armas nucleares u otros<br />
artefactos nucleares explosivos. Aunque muchos Estados insistieron<br />
en un texto que alentara las negociaciones sobre un tratado de material<br />
fisionable o un tratado por el que se prohíba la producción de material<br />
fisionable, persistieron los desacuerdos acerca de la necesidad de abor-<br />
33 NPT/CONF.2005/WP.27.<br />
13
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
dar la verificación. El Movimiento de Países No Alineados reiteró su<br />
llamamiento para la creación de un comité especial de la Conferencia<br />
de Desarme, con vistas a negociar un programa de desarme nuclear<br />
por etapas para la eliminación completa de las armas nucleares dentro<br />
de un marco cronológico especificado. La Coalición para el Nuevo<br />
Programa formuló un llamamiento similar para crear un órgano subsidiario<br />
en la Conferencia de Desarme que se encargaría del desarme<br />
nuclear.<br />
La moratoria de los ensayos y de la producción de material fisionable<br />
para la fabricación de armas nucleares u otros artefactos nucleares<br />
explosivos en espera de la entrada en vigor del Tratado continuó<br />
recibiendo un amplio apoyo de los Estados partes.<br />
También se debatió la responsabilidad de los Estados partes de notificar<br />
la aplicación del artículo VI. Muchas delegaciones acogieron con<br />
beneplácito los informes que se habían presentado a la Conferencia. La<br />
Coalición para el Nuevo Programa recordó la obligación de notificación<br />
en el contexto de una transparencia y responsabilidad mayores<br />
de los Estados poseedores de armas nucleares en lo que respecta a<br />
sus arsenales nucleares. El Canadá siguió subrayando la necesidad de<br />
notificación e instó a la Conferencia a que adoptara una decisión por la<br />
que se exija la notificación anual de todas las disposiciones del Tratado<br />
por todos los Estados partes.<br />
Varios Estados poseedores de armas nucleares formularon declaraciones<br />
y distribuyeron fichas descriptivas en las que detallaban los<br />
progresos realizados en relación con sus obligaciones de desarme. Los<br />
Estados Unidos declararon su pleno cumplimiento del artículo VI. Los<br />
Estados Unidos y la Federación de Rusia, en particular, consideraron<br />
la conclusión del Tratado de Moscú como un signo de progreso en<br />
materia de desarme. El Reino Unido presentó un documento de trabajo<br />
titulado “Verificación del desarme nuclear: informe final sobre los<br />
estudios de verificación de las ojivas nucleares y sus componentes” 34 ,<br />
en el que se explicaba en detalle su labor para determinar los procedimientos<br />
posibles de verificación de las armas nucleares. China también<br />
presentó un documento de trabajo, titulado “El desarme nuclear<br />
y la reducción del peligro de guerra nuclear” 35 , en el que se esbozaban<br />
medidas para que los Estados poseedores de armas nucleares disminuyan<br />
la función de las armas nucleares en sus políticas de seguridad<br />
nacional.<br />
14<br />
34 NPT/CONF.2005/WP.1.<br />
35 NPT/CONF.2005/WP.2.
Garantías de seguridad<br />
Conferencia de 2005 encargada del examen del TNP<br />
Muchos Estados partes señalaron que los Estados no poseedores<br />
de armas nucleares tenían el derecho legítimo a garantías de seguridad<br />
jurídicamente vinculantes de que los Estados poseedores de armas nucleares<br />
no emplearían las armas nucleares contra ellos. El Movimiento<br />
de Países No Alineados presentó un documento de trabajo sobre las<br />
cuestiones de la Comisión Principal I36 , en el que se señalaba la necesidad<br />
de negociar un instrumento universal, incondicional y con<br />
fuerza jurídica obligatoria sobre garantías de seguridad para fortalecer<br />
el régimen del TNP, y reiteró que la eliminación total de las armas<br />
nucleares era la única garantía absoluta contra el empleo o la amenaza<br />
de empleo de armas nucleares. Varios Estados partes del Movimiento<br />
de Países No Alineados apoyaron propuestas sobre el restablecimiento<br />
de un comité especial para negociar garantías negativas de seguridad<br />
jurídicamente vinculantes en la Conferencia de Desarme.<br />
La Coalición para el Nuevo Programa subrayó que la reafirmación<br />
de la resolución 984 del Consejo de Seguridad (1995) 37 dista de<br />
los compromisos contraídos durante la Conferencia de 1995 encargada<br />
del examen y la prórroga del TNP con respecto a las garantías de<br />
seguridad. Señaló que la Conferencia de 2000 encargada del examen<br />
del TNP daba un paso adelante al acordar que el Comité Preparatorio<br />
de la Conferencia de 2005 encargada del examen del TNP debería formular<br />
recomendaciones acerca de las garantías de seguridad jurídicamente<br />
vinculantes. Además, tomando nota del limitado tiempo disponible<br />
en la Conferencia, la Coalición para el Nuevo Programa manifestó<br />
su deseo de avanzar en dicha labor con vistas a la Conferencia<br />
de 2010 encargada del examen del NPT.<br />
Los Estados poseedores de armas nucleares reiteraron sus garantías<br />
de seguridad unilaterales contenidas en la resolución 984 (1995)<br />
del Consejo de Seguridad, y sus compromisos de garantías de seguridad<br />
asumidos en virtud de los protocolos pertinentes de las zonas<br />
libres de armas nucleares. Los Estados Unidos declararon que la mejor<br />
garantía era el cumplimiento de las obligaciones del Tratado, y Francia<br />
señaló que los Estados partes que incumplieran dichas obligaciones no<br />
deberían recibir garantías de seguridad. China reafirmó su política de<br />
no ser el primero en emplear armas nucleares, y presentó un documento<br />
de trabajo titulado “Garantías de seguridad” 38 , en el que también se<br />
36 NPT/CONF.2005/WP.18.<br />
37 S/RES/984 (1995).<br />
38 NPT/CONF.2005/WP.7.<br />
15
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
pedía que volviera a establecerse un comité especial en la Conferencia<br />
de Desarme para negociar sin demora garantías negativas de seguridad<br />
jurídicamente vinculantes.<br />
Aunque los desacuerdos sobre el texto tanto en la Comisión<br />
Principal I como en el Órgano Subsidiario I impidieron adoptar el texto<br />
por consenso, los Estados partes manifestaron su deseo de notificar<br />
el resultado de las deliberaciones a la Conferencia en su conjunto. Por<br />
lo tanto, se adjuntaron dos documentos sustantivos del Presidente al<br />
informe de la Comisión Principal I, en el entendimiento de que no<br />
reflejaban los puntos de vista de todos los Estados partes.<br />
Comisión Principal II y Órgano Subsidiario II<br />
Aplicación de las disposiciones del Tratado relativas a la no proliferación<br />
de las armas nucleares, a las salvaguardias y a las zonas<br />
libres de armas nucleares<br />
Los Estados partes subrayaron la importancia de las salvaguardias<br />
reforzadas del OIEA y destacaron la necesidad de universalización<br />
de las mismas. Se pidió a los 43 Estados partes que aún tenían que<br />
celebrar la entrada en vigor de un acuerdo de salvaguardias39 con el<br />
OIEA que lo hicieran lo antes posible. El OIEA hizo una declaración<br />
que ofrecía una reseña del régimen de salvaguardias y los progresos<br />
realizados desde 2000, señaló los esfuerzos del OIEA para aumentar la<br />
seguridad nuclear, indicó que era necesario examinar y reforzar constantemente,<br />
según procediera, el sistema de salvaguardias fortalecidas<br />
y manifestó que el Consejo de Seguridad debía examinar sin demora<br />
los casos de incumplimiento.<br />
La mayoría de los Estados partes expresaron su apoyo al Modelo<br />
de Protocolo Adicional del OIEA. Diversas delegaciones expusieron<br />
recientes ejemplos de Estados partes que se encontraban en situación<br />
de incumplimiento a pesar de haber aplicado los acuerdos de salvaguardias<br />
amplias como prueba de que tales salvaguardias se antojan<br />
insuficientes para ofrecer garantías contra la existencia de actividades<br />
no declaradas. Muchas delegaciones consideraban que un acuerdo de<br />
salvaguardias amplias junto con un protocolo adicional constituían<br />
la norma de verificación del OIEA y propusieron que la Conferencia<br />
adoptase un texto para recomendar dicha normalización. Diversas<br />
delegaciones propusieron supeditar el suministro de materiales, equi-<br />
39 En 2005 entraron en vigor los acuerdos de salvaguardias de otros cuatro<br />
Estados partes: Eslovaquia (1º de diciembre); Estonia (1º de diciembre); Islas<br />
Marshall (3 de mayo) y Palau (13 de mayo).<br />
16
Conferencia de 2005 encargada del examen del TNP<br />
pos y tecnologías nucleares a la ratificación de un protocolo adicional.<br />
Australia señaló que tenía intención de supeditar el suministro de<br />
uranio a los Estados no poseedores de armas nucleares al Protocolo<br />
Adicional. No obstante, algunas delegaciones destacaron el carácter<br />
voluntario del Protocolo Adicional, y el Movimiento de Países No<br />
Alineados hizo hincapié en la necesidad de distinguir entre obligaciones<br />
jurídicas y medidas voluntarias de fomento de la confianza.<br />
Los Estados Unidos reiteraron su propuesta relativa al establecimiento<br />
de un comité especial de salvaguardias de la Junta de Gobernadores<br />
del OIEA, con el fin de que se concentre en cuestiones de<br />
cumplimiento y salvaguardias. Los Estados Unidos también reiteraron<br />
su opinión de que los Estados partes que están siendo investigados por<br />
el OIEA no deberían estar representados en la Junta de Gobernadores.<br />
Diversos Estados partes señalaron que la descripción del Director<br />
General del OIEA, ElBaradei, del Protocolo de Pequeñas Can tidades<br />
constituía una deficiencia del sistema de salvaguardias del OIEA y respaldaron<br />
la idea de examinar el mecanismo del Protocolo de Pequeñas<br />
Cantidades para resolver esta cuestión.<br />
El Movimiento de Países No Alineados reafirmó su opinión de<br />
que el OIEA era la única autoridad competente responsable de verificar<br />
y asegurar el cumplimiento por los Estados partes de sus acuerdos<br />
de salvaguardias, y mantenía que las preocupaciones acerca del cumplimiento<br />
del Tratado por los Estados partes deberían transmitirse a la<br />
OIEA para que ésta adopte medidas de conformidad con su mandato.<br />
Diversos Estados partes insistieron en la necesidad de fortalecer<br />
los controles de las exportaciones para prevenir el riesgo de proliferación<br />
y tráfico ilícito de materiales nucleares. Suecia, que preside el<br />
Grupo de Suministradores Nucleares (GSN), promovió el papel del<br />
GSN en la no proliferación nuclear y señaló diversas medidas que el<br />
Grupo había adoptado para reforzar sus directrices y medidas relativas<br />
al control de las exportaciones. Asimismo, muchos Estados partes<br />
destacaron el papel de la resolución 1540 del Consejo de Seguridad<br />
en el contexto del refuerzo de los controles nacionales de las exportaciones.<br />
El Grupo de los Diez presentó un documento de trabajo en<br />
el que se fomentaba la transparencia en materia de control de las exportaciones,<br />
se proponía revisar cada cierto tiempo la lista de artículos<br />
que ocasionan la aplicación de las salvaguardias del OIEA para dar<br />
cuenta de los avances en la tecnología, se proponía que las Amplias<br />
Salvaguardias junto con el Protocolo Adicional fueran la condición<br />
para nuevos acuerdos sobre suministros nucleares a Estados no poseedores<br />
de armas nucleares, y se mantenía que sólo deben efectuarse<br />
17
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
transferencias de material nuclear si el Estado receptor ha establecido<br />
un sistema nacional eficaz y adecuado de seguridad nuclear 40 .<br />
El Movimiento de Países No Alineados manifestó su preocupación<br />
por el uso de controles de las exportaciones y sugirió que se estaban<br />
imponiendo restricciones excesivas a las exportaciones de material,<br />
equipo y tecnología para la utilización de la energía nuclear con fines<br />
pacíficos a los países en desarrollo. También mantenía que debería eliminarse<br />
toda restricción excesiva incompatible con las disposiciones<br />
del Tratado y reiteró su posición de que las preocupaciones en el terreno<br />
de la proliferación se abordan mejor mediante acuerdos negociados<br />
multilateralmente, universales, amplios y no discriminatorios.<br />
También se debatieron cuestiones institucionales relativas al proceso<br />
consolidado de examen y los preparativos para la Conferencia de<br />
Examen de 2010. Los Estados partes establecieron diversos arreglos<br />
de procedimiento para el Comité Preparatorio de la Conferencia de<br />
Examen de 2010. También se alentó la participación de organizaciones<br />
intergubernamentales y no gubernamentales.<br />
El Canadá subrayó la necesidad de superar el déficit institucional<br />
del Tratado. Presentó el documento de trabajo “Hacia el logro de la<br />
permanencia con responsabilidad” 41 , en el que describía diversas propuestas<br />
al respecto, incluidas la celebración anual de una conferencia<br />
de Estados partes, de una semana de duración, para debatir la aplicación<br />
del Tratado con un Comité Preparatorio de dos semanas en los dos<br />
años anteriores a una Conferencia de Examen, y la constitución de una<br />
mesa permanente del Tratado encargada de velar por la supervisión y<br />
facultada para convocar reuniones extraordinarias de Estados partes.<br />
Cuestiones regionales<br />
Se expresó un amplio apoyo al establecimiento de zonas libres de armas<br />
nucleares en virtud de arreglos libremente concertados entre los<br />
Estados de las regiones de que se trate. Se acogió con beneplácito la<br />
ratificación del Tratado de Tlatelolco por parte de Cuba y la universalización<br />
de la zona libre de armas nucleares de América Latina y el<br />
Caribe, en 2002. Los Estados partes también acogieron con satisfacción<br />
el resultado de la Conferencia de Estados Partes y Signatarios<br />
de tratados que establecen Zonas Libres de Armas Nucleares, que se<br />
celebró en México, del 26 al 28 de abril 42 . Asimismo, se insistió en la<br />
18<br />
40 NPT/CONF.2005/WP.14.<br />
41 NPT/CONF.2005/WP.39.<br />
42 NPT/CONF.2005/WP.46.
Conferencia de 2005 encargada del examen del TNP<br />
necesidad de que los Estados de las regiones respectivas firmaran y ratificaran<br />
los Tratados de Rarotonga y Pelindaba. Se acogió con agrado<br />
la decisión de los cinco Estados de Asia central de formar el Tratado<br />
sobre la creación de una zona libre de armas nucleares. Muchas delegaciones<br />
mantenían que los Estados poseedores de armas nucleares<br />
deberían ofrecer garantías de seguridad incondicionales a todos los<br />
miembros de una zona libre de armas nucleares.<br />
Australia, la Unión Europea y los Estados Unidos siguieron expresando<br />
su preocupación por los programas nucleares de la República<br />
Islámica del Irán (Irán). Los Estados Unidos señalaron que el Irán estaba<br />
incumpliendo las obligaciones previstas en los artículos II y III<br />
del TNP. Por su parte, la Unión Europea tomó nota de los esfuerzos<br />
realizados en el marco del Acuerdo de París, suscrito por Francia,<br />
Alemania, el Reino Unido y el Irán el 15 de noviembre de 2004, e instó<br />
a este último a cumplir todas las disposiciones del acuerdo mediante<br />
la suspensión voluntaria de todas las actividades de enriquecimiento<br />
y reprocesamiento. Al mismo tiempo, muchas delegaciones también<br />
acogieron con beneplácito el acuerdo del Irán, de diciembre de 2003,<br />
de firmar el Protocolo Adicional y aplicarlo como si estuviera en vigor<br />
y pendiente de ratificación. El Irán insistió en que no debería ser objeto<br />
de críticas por cualquier incumplimiento de sus obligaciones y sostuvo<br />
que cumplía el TNP y que estaba cooperando con el OIEA.<br />
Varios Estados partes acogieron con agrado la decisión de la<br />
Jamahiriya Árabe Libia, en diciembre de 2003, de desmantelar sus<br />
programas para el desarrollo de armas de destrucción en masa y de<br />
sistemas vectores balísticos, su ratificación del TPCE, su aplicación de<br />
un protocolo adicional con el OIEA y los esfuerzos internacionales por<br />
verificar el desmantelamiento de estos programas43 . Algunas delegaciones<br />
también expresaron su inquietud ante el pasado incumplimiento<br />
de Libia, que es parte en el TNP y está sujeta a salvaguardias, sus obligaciones<br />
de salvaguardia y su adquisición clandestina de tecnologías<br />
nucleares sensibles utilizando redes de suministro ilícitas.<br />
Diversos países manifestaron su gran preocupación por la denuncia<br />
del Tratado por la República Popular Democrática de Corea y su<br />
anuncio, el 10 de febrero, de que había producido armas nucleares.<br />
Muchos Estados partes instaron a la República Popular Democrática<br />
de Corea a que volviera a cumplir plenamente sus obligaciones internacionales<br />
de no proliferación en virtud del TNP y sus acuerdos de sal-<br />
43 Véase el Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme, vol. 29: 2004 (publicación<br />
de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, No. de venta: S.05.IX.1), capítulo I.<br />
19
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
vaguardias con el OIEA, y apoyaron el marco de las conversaciones de<br />
las seis partes como mecanismo apropiado para abordar la cuestión.<br />
Los Estados partes también reafirmaron la resolución de 1995<br />
relativa al Oriente Medio. Varios Estados partes reconocieron que la<br />
resolución era uno de los elementos del “arreglo global” que dio lugar<br />
a la prórroga indefinida del Tratado en la Conferencia de Examen y<br />
Prórroga de 1995. También se reiteraron la misión y los objetivos del<br />
proceso de paz del Oriente Medio y los esfuerzos por establecer una<br />
zona libre de armas nucleares y de otras armas de destrucción en masa<br />
en el Oriente Medio.<br />
Muchos Estados partes, incluidos el Movimiento de Países No<br />
Alineados y la Liga de los Estados Árabes (LEA), reafirmaron la importancia<br />
de que Israel se adhiera pronto al TNP y someta sus instalaciones<br />
nucleares a salvaguardias amplias del OIEA, a fin de promover<br />
los objetivos de la resolución de 1995 relativa al Oriente Medio.<br />
La Liga de los Estados Árabes presentó un documento de trabajo<br />
acerca de la aplicación de la resolución de 1995 relativa al Oriente<br />
Medio44 , en la que se hace un llamamiento a las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para<br />
que convoquen una conferencia con miras a crear una zona libre de armas<br />
de destrucción en masa en el Oriente Medio; trató de conseguir que<br />
los Estados poseedores de armas nucleares asumieran un compromiso<br />
de actuar de conformidad con las obligaciones contraídas en virtud del<br />
artículo I, y de que todos los Estados partes actuaran de conformidad<br />
con sus obligaciones derivadas del artículo IV, con respecto a Israel;<br />
propuso vigilar dichos compromisos por medio de los informes de los<br />
Estados Partes en la Conferencia de Examen de 2010 y su Comité<br />
Preparatorio; y solicitó a la Secretaría de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> que preparara<br />
una recopilación de dichos informes para su examen durante la<br />
Conferencia de Examen de 2010 y en su Comité Preparatorio.<br />
Los Estados Unidos señalaron que la paz en toda la región y la<br />
terminación de los programas de armas de destrucción en masa en la<br />
región podrían acelerar la adhesión de Israel al TNP y apoyar el objetivo<br />
de una zona libre de armas de destrucción en masa en el Oriente<br />
Medio efectivamente verificable.<br />
Australia instó a los países del Oriente Medio que ya habían firmado<br />
y ratificado el TNP, el TPCE, la Convención sobre la prohibición<br />
del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas<br />
químicas y sobre su destrucción (Convención sobre las armas químicas)<br />
y la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción<br />
20<br />
44 NPT/CONF.2005/WP.40.
Conferencia de 2005 encargada del examen del TNP<br />
y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas<br />
y sobre su destrucción (Convención sobre las armas biológicas), a que<br />
lo hicieran sin demora y alentó a los países del Oriente Medio a que<br />
suscribieran el Código de Conducta de La Haya sobre la Proliferación<br />
de Misiles Balísticos.<br />
También se subrayó la necesidad de que la India y el Pakistán se<br />
adhieran al TNP en calidad de Estados no poseedores de armas nucleares.<br />
Los Estados partes lamentaron, una vez más, que la India y el<br />
Pakistán llevaran a cabo ensayos con armas nucleares en 1998, e hicieron<br />
un llamamiento para que ambos Estados adopten todas las medidas<br />
esbozadas en la resolución 1172 (1998) del Consejo de Seguridad45 .<br />
También se instó a ambos países a que refuercen sus controles de las<br />
exportaciones sobre material, equipo y tecnologías nucleares.<br />
Debido a la divergencia de opiniones en relación con el texto<br />
sobre el Irán y las propuestas relativas a esfuerzos adicionales para<br />
promover la adhesión de Israel al Tratado, el Presidente del Órgano<br />
Subsidiario II notificó a la Comisión Principal II que no existía consenso<br />
sobre varias propuestas y que presentaría su documento de trabajo<br />
bajo su propia responsabilidad, en el entendimiento de que no<br />
había ningún acuerdo sobre las partes del texto. Del mismo modo, la<br />
Comisión Principal II tampoco pudo llegar a un acuerdo sobre su informe,<br />
y el Presidente propuso la posibilidad de adoptar el documento<br />
en su versión actual como proyecto para ulteriores consultas, al tiempo<br />
que reconocía que algunos elementos no gozaban de consenso, o<br />
bien incluir el documento en el informe de la Comisión Principal II a<br />
la Conferencia. El punto muerto al que se llegó en lo tocante a estas<br />
propuestas persistió hasta que transcurrió el tiempo disponible para las<br />
negociaciones en la Comisión, lo que obligó al Presidente a declarar<br />
que no se había podido alcanzar un consenso y que su proyecto no se<br />
adjuntaría al informe de la Comisión Principal II.<br />
Comisión Principal III y Órgano Subsidiario III<br />
Aplicación de las disposiciones del Tratado relativo al derecho<br />
inalienable de todas las Partes en el Tratado de desarrollar la<br />
investigación, la producción y la utilización de la energía nuclear<br />
con fines pacíficos sin discriminación y de conformidad con los<br />
artículos I y II<br />
Se reafirmó el derecho inalienable de los Estados partes de participar<br />
en la investigación, la producción y la utilización de la energía<br />
45 S/RES/1172 (1998).<br />
21
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
nuclear con fines pacíficos sin discriminación y de conformidad con<br />
los artículos I y II. Continuaba habiendo importantes desacuerdos en<br />
cuanto a la necesidad de reforzar las medidas para evitar la proliferación<br />
nuclear por los Estados partes y los agentes no estatales, y la<br />
necesidad de reconocer el derecho de los Estados partes de beneficiarse<br />
en la mayor medida posible del intercambio de equipo, material e<br />
información científica y tecnológica para la utilización de la energía<br />
nuclear con fines pacíficos. China presentó un documento de trabajo46<br />
sobre la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos, en<br />
el que se destacaba el equilibrio adecuado entre las salvaguardias y la<br />
cooperación internacional en la utilización de la energía nuclear con<br />
fines pacíficos y en el que se afirmaba que las medidas para evitar la<br />
proliferación nuclear no deberían socavar los derechos legítimos de<br />
otros países, en particular los países en desarrollo, a utilizar la energía<br />
nuclear con fines pacíficos.<br />
Muchas delegaciones del Grupo de Estados de Europa Occidental<br />
y Otros Estados reiteraron su apoyo a una cooperación nuclear pacífica,<br />
al tiempo que destacaban la vinculación entre el artículo IV y el<br />
cumplimiento de las obligaciones de no proliferación del Tratado. La<br />
Unión Europea, el Grupo de los Diez y los Estados Unidos subrayaron<br />
su convicción de que un Estado parte que incumpliera las obligaciones<br />
contraídas en virtud del Tratado no podría invocar el derecho a utilizar<br />
la energía nuclear con fines pacíficos.<br />
La cuestión del ciclo de combustible nuclear seguía siendo objeto<br />
de profundos desacuerdos. Muchas delegaciones acogieron con beneplácito<br />
el informe del Grupo de Expertos en enfoques multilaterales<br />
respecto del ciclo del combustible nuclear del OIEA, y manifestaron<br />
su apoyo a la prosecución de los trabajos para desarrollar enfoques internacionales<br />
con vistas a reducir la necesidad de los Estados partes de<br />
desarrollar la capacidad para producir material fisionable y, al mismo<br />
tiempo, asegurar el acceso a combustible nuclear para la utilización de<br />
la energía nuclear con fines pacíficos.<br />
Los Estados Unidos continuaron haciendo mención al uso indebido<br />
de las tecnologías del ciclo de combustible por determinados<br />
Estados partes, con vistas a desarrollar armas nucleares, y reiteraron<br />
su propuesta de garantizar el acceso seguro al combustible nuclear a<br />
un costo razonable a los Estados partes en el TNP que cumplieran sus<br />
obligaciones y renunciaran a las tecnologías de enriquecimiento y reprocesamiento.<br />
22<br />
46 NPT/CONF.2005/WP.6.
Conferencia de 2005 encargada del examen del TNP<br />
La Federación de Rusia respaldó la propuesta formulada por el<br />
Director General del OIEA, ElBaradei, relativa al establecimiento de<br />
centros internacionales de ciclo del combustible y la provisión del acceso<br />
garantizado de los Estados partes a combustible nuclear.<br />
Argentina presentó un documento de trabajo titulado “Arreglos<br />
multilaterales al ciclo de combustible nuclear” 47 , en el que se señalaba<br />
que la limitación de las actividades del ciclo de combustible nuclear<br />
a enfoques multilaterales no es practicable y que la aplicación eficaz<br />
y eficiente de las medidas existentes de no proliferación era la mejor<br />
forma de abordar las preocupaciones en materia de no proliferación.<br />
El Japón se opuso a que se declare una moratoria al desarrollo<br />
de nuevas instalaciones del ciclo de combustible y sugirió que este<br />
enfoque no abordaba eficazmente las preocupaciones en materia de<br />
no proliferación y que obstaculizaría innecesariamente las actividades<br />
nucleares con fines pacíficos.<br />
Los Estados partes siguieron manifestando un considerable apoyo<br />
al papel que desempeñaría un programa de cooperación técnica del<br />
OIEA, y reiteraron el acuerdo de 1995 de que debería hacerse todo<br />
lo posible para garantizar que el Organismo cuente con los recursos<br />
financieros y humanos disponibles, a fin de asumir eficazmente sus<br />
responsabilidades en las esferas de la cooperación técnica. La Unión<br />
Europea facilitó una propuesta de metodología para que el OIEA emprendiera<br />
sus esfuerzos de cooperación técnica, que incluían: proyectos<br />
modelo basados en la demanda y las necesidades; marcos nacionales<br />
de programación para el proceso de selección de proyectos; una<br />
planificación temática para garantizar unos efectos decisivos sobre<br />
la salud humana, el desarrollo agrícola, las aplicaciones industriales,<br />
la protección radiológica, la autosuficiencia y la sostenibilidad; y la<br />
adopción de proyectos que se ajusten al criterio central de la estrategia<br />
del OIEA. El Movimiento de Países No Alineados insistió en que el<br />
Programa de Cooperación Técnica no debe utilizarse como medio de<br />
promover fines políticos, y que se deben respetar las decisiones de los<br />
distintos Estados partes en relación con la utilización de la energía<br />
nuclear con fines pacíficos.<br />
También se manifestó una preocupación general respecto a la seguridad<br />
y protección de las instalaciones y los materiales nucleares<br />
empleados en la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos.<br />
Se subrayó la vinculación que existía entre las preocupaciones en materia<br />
de seguridad y protección y la amenaza del terrorismo nuclear.<br />
47 NPT/CONF.2005/WP.33.<br />
23
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
En reconocimiento de esta vinculación, muchos Estados partes pidieron<br />
que se fortalecieran las medidas de protección física aplicables<br />
a los materiales e instalaciones nucleares. Se expresó apoyo al plan<br />
de acción del OIEA para la prevención del terrorismo nuclear. Varias<br />
delegaciones subrayaron la necesidad de enmendar y reforzar las disposiciones<br />
de la Convención sobre la protección física de los materiales<br />
nucleares, e instaron a todos los Estados que todavía no eran partes<br />
en la Convención a adherirse a la misma. Diversos Estados partes<br />
destacaron la labor de la Iniciativa Mundial para la Reducción de la<br />
Amenaza Nuclear para proteger las instalaciones y los materiales nucleares<br />
a escala internacional. El Movimiento de Países No Alineados<br />
subrayó también el principio de que las instalaciones nucleares empleadas<br />
para la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos<br />
no deben ser blanco de ataques, y manifestó la necesidad de contar<br />
con un amplio instrumento multilateral que prohíba dichos ataques o<br />
amenazas de ataque.<br />
Se expresó un amplio apoyo a la labor del OIEA con respecto a la<br />
seguridad nuclear, incluidos el Servicio de Evaluación de la Seguridad<br />
en el Transporte y el Código de conducta sobre la seguridad de los<br />
reactores de investigación. También se reconoció ampliamente la importancia<br />
de la Convención sobre Seguridad Nuclear y la Convención<br />
conjunta sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre<br />
seguridad en la gestión de desechos radiactivos, y varias delegaciones<br />
instaron a los Estados no partes en esas convenciones a adherirse a<br />
ellas. El Japón subrayó la importancia de la transparencia en el transporte<br />
de materiales nucleares a la hora de garantizar la seguridad nuclear<br />
y la protección física. Algunos pequeños Estados partes insulares<br />
en desarrollo plantearon sus preocupaciones en relación con el transporte<br />
marítimo de materiales nucleares. Asimismo, las Islas Marshall<br />
presentaron un documento de trabajo a la Comisión Principal III, en el<br />
que se llamaba la atención sobre los efectos adversos de los ensayos<br />
nucleares para la salud y el medio ambiente de las zonas afectadas48 .<br />
Denuncia<br />
A partir de la experiencia de la denuncia del Tratado por la<br />
República Popular Democrática de Corea y su anterior incumplimiento<br />
de sus obligaciones de no proliferación, se prestó una consideración<br />
especial a la cuestión de la denuncia del Tratado en el Órgano<br />
Subsidiario III. Aunque se reafirmó el derecho soberano de todo Estado<br />
parte de denunciar el Tratado, varios Estados partes señalaron que la<br />
24<br />
48 NPT/CONF.2005/MC.III./WP.4.
Conferencia de 2005 encargada del examen del TNP<br />
Conferencia debe fijar un precio más alto por la denuncia del TNP.<br />
Varias delegaciones citaron la Convención de Viena sobre el derecho<br />
de los tratados y el derecho consuetudinario internacional como base<br />
para las decisiones sobre la denuncia del TNP.<br />
La idea de que todo Estado que denuncie el TNP seguirá siendo<br />
responsable de las infracciones cometidas cuando era parte en el<br />
Tratado fue ampliamente respaldada. Los Estados Unidos destacaron<br />
la labor del OIEA a la hora de verificar el cumplimiento de las obligaciones<br />
de los Estados que denuncien el Tratado, así como de proporcionar<br />
información sobre su capacidad y existencias para producir material<br />
fisionable. También se apoyó ampliamente la idea de negarse a<br />
cooperar en materia nuclear con los Estados que denuncien el Tratado.<br />
Varias delegaciones propusieron que los países proveedores de dichos<br />
Estados deberían adoptar medidas para la devolución o neutralización<br />
del material, el equipo y las instalaciones nucleares que se suministraron<br />
a dichos Estados antes de producirse la denuncia.<br />
Varios miembros del Grupo de Estados de Europa Occidental y<br />
Otros Estados subrayaron la necesidad de que el Consejo de Seguridad<br />
examine sin demora las razones extraordinarias que alegan los Estados<br />
que denuncian el Tratado y examinen las consecuencias de dicha denuncia.<br />
Otros Estados partes manifestaron su oposición a la idea de<br />
que las denuncias del Tratado deben considerarse una amenaza a la<br />
paz y seguridad internacionales. Asimismo se propuso la posibilidad<br />
de celebrar una reunión extraordinaria de Estados partes en el TNP en<br />
caso de que se notifique una denuncia.<br />
A pesar de que existía acuerdo sobre el texto en diversas esferas en<br />
la Comisión Principal III, las divergencias de opinión en relación con<br />
el texto del Órgano Subsidiario III impidieron a la Comisión Principal<br />
disponer de un informe sustantivo. Egipto insistió en que el texto sobre<br />
la denuncia no debería incluirse en el informe de la Comisión Principal,<br />
sosteniendo que el texto revisado preparado por la Presidencia no había<br />
sido debatido. A su vez, los Estados Unidos manifestaron su oposición<br />
al texto de la Comisión Principal justo antes de que éste se adoptara.<br />
Por lo tanto, al igual que en el caso de la Comisión Principal II, la<br />
Comisión Principal III sólo contó con un informe exclusivamente de<br />
procedimiento que no incluía ningún texto controvertido.<br />
Asamblea General, 2005<br />
La Primera Comisión se pronunció sobre un proyecto de resolución<br />
relacionada con el tema de este capítulo.<br />
25
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
60/72 — Seguimiento de las obligaciones en materia de desarme<br />
nuclear acordadas en las Conferencias de las Partes de 1995 y<br />
2000 encargadas del examen del Tratado sobre la no proliferación<br />
de las armas nucleares. El proyecto de resolución fue presentado<br />
por la República Islámica del Irán, en nombre de los patrocinadores<br />
(véanse los patrocinadores en la página 390), el 11 de octubre. El proyecto<br />
de resolución revisado verbalmente fue aprobado por la Primera<br />
Comisión como sigue: en su conjunto (70-52-22), y en lo tocante al<br />
párrafo 6 del preámbulo49 (58-54-23). Fue aprobado por la Asamblea<br />
General como sigue: en su conjunto (87-56-26), y en lo tocante al párrafo<br />
6 del preámbulo (78-56-27), el 8 de diciembre.<br />
La resolución instaba a los Estados partes en el Tratado sobre la no<br />
proliferación de las armas nucleares a que procedieran al seguimiento<br />
de las obligaciones en materia de desarme nuclear dimanadas del<br />
Tratado y acordadas en la Conferencia de Examen y Prórroga de 1995<br />
y la Conferencia de Examen de 2000 de sus Estados partes en el marco<br />
de la Conferencia de Examen de 2010 y las reuniones de su comité<br />
preparatorio; y a incluir el tema en el programa provisional del sexagésimo<br />
segundo período de sesiones de la Asamblea.<br />
Primera Comisión. Cuatro Estados explicaron su posición antes<br />
de la votación.<br />
El Reino Unido, en su propio nombre y en el de los Estados miembros<br />
de la Unión Europea, votaría en contra del proyecto de resolución<br />
en su conjunto y de la enmienda propuesta al sexto párrafo del preámbulo.<br />
Francia declaró que votaría en contra para ser coherente con la<br />
posición de la Unión Europea y habida cuenta del contexto en el que<br />
se había presentado el proyecto de resolución. Sudáfrica apoyaría el<br />
proyecto de resolución en su conjunto y el párrafo 6 del preámbulo revisado<br />
verbalmente, porque el texto era compatible con su propia política<br />
nacional sobre desarme nuclear y coherente con la posición del<br />
Movimiento de Países No Alineados. Sobre la base de consideraciones<br />
objetivas, Egipto declaró que emitiría dos votos favorables, aunque<br />
en los párrafos de la parte dispositiva del proyecto de resolución no<br />
se hiciera referencia a la universalidad del TNP ni a las salvaguardias<br />
del OIEA.<br />
Después de la votación, los Estados Unidos explicaron sus votos<br />
en contra declarando que el proyecto de resolución envolvía la<br />
proliferación y el incumplimiento bajo el falso manto del avance del<br />
49 El párrafo 6 del preámbulo hacía referencia a la resolución relativa al Oriente<br />
Medio aprobada en la Conferencia de Examen y Prórroga del TNP de 1995.<br />
26
Conferencia de 2005 encargada del examen del TNP<br />
desarme de los Estados poseedores de armas nucleares. Añadió que<br />
era necesario el cumplimiento estricto por todas las naciones de sus<br />
obligaciones internacionales, incluidas sus obligaciones en materia de<br />
no proliferación.<br />
La India se abstuvo en la votación del proyecto de resolución en<br />
su conjunto y votó en contra del párrafo 6 del preámbulo porque el<br />
proyecto de resolución estaba inscrito en el marco del TNP, del que<br />
la India no era un Estado parte. También declaró que no podía aceptar<br />
el llamamiento para que se alcanzara la adhesión universal al TNP y<br />
para que sus instalaciones nucleares se sometieran a las salvaguardias<br />
completas del OIEA.<br />
Dos Estados explicaron sus votos favorables. México enfatizó la<br />
urgencia de avanzar de manera sustantiva en el cumplimiento de las<br />
disposiciones del TNP, y particularmente de las medidas adoptadas en<br />
sus Conferencias de Examen de 1995 y 2000. También hizo un llamamiento<br />
al patrocinador del proyecto de resolución para que actuara de<br />
acuerdo con los compromisos que había contraído con los instrumentos,<br />
organismos y foros internacionales de desarme, y acatara los mecanismos<br />
de verificación del desarme nuclear. Sri Lanka votó a favor<br />
del proyecto de resolución, pero señaló que el texto no era equilibrado<br />
porque se centraba únicamente en la proliferación vertical de las armas<br />
nucleares relacionada con el artículo VI del TNP.<br />
Conclusión<br />
Dadas las continuas diferencias de opiniones sobre varias cuestiones<br />
relacionadas con la no proliferación de las armas nucleares y el desarme,<br />
en el Documento Final elaborado por la Conferencia de Examen<br />
sólo se describían las disposiciones de procedimiento y las deliberaciones<br />
de la Conferencia50 .<br />
Algunas delegaciones hicieron declaraciones de clausura en el<br />
último día de la Conferencia, en las que expresaron su considerable<br />
decepción ante el hecho de que en la Conferencia no se había logrado<br />
un consenso sobre el resultado del examen de la aplicación de las disposiciones<br />
del Tratado. Varios Estados partes subrayaron la necesidad<br />
de fortalecer el Tratado y de abordar los desafíos a los que se enfrenta.<br />
Algunas delegaciones reiteraron también sus respectivos esfuerzos por<br />
promover los objetivos del TNP, tanto dentro como fuera del contexto<br />
50 NPT/CONF.2005/57 (Parte I).<br />
27
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
del Tratado. Pese a las dificultades, el Presidente de la Conferencia<br />
concluyó que las deliberaciones de la Conferencia de Examen reforzaban<br />
su convicción de que el TNP todavía contaba con el decidido<br />
apoyo de todos los Estados partes.<br />
28
C A P Í T U L O I I<br />
Cuestiones relativas al desarme<br />
y la no proliferación nucleares<br />
“En este mundo interconectado, una amenaza contra uno es<br />
una amenaza contra todos, y todos compartimos la responsabilidad<br />
de la seguridad de los otros. Si esto es así para todas las<br />
amenazas, lo es especialmente en el caso de la amenaza nuclear.<br />
Todos somos vulnerables al eslabón más débil de la seguridad<br />
nuclear y de nuestros esfuerzos para promover el desarme y prevenir<br />
la proliferación. Todos somos sumamente responsables de<br />
establecer un sistema eficiente, eficaz y equitativo que reduzca<br />
las amenazas nucleares.” 1<br />
Kofi A. Annan<br />
Secretario General de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />
Introducción<br />
Desde la creación de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, el desarme nuclear<br />
y la no proliferación han desempeñado un papel importante<br />
en las iniciativas encaminadas a preservar la paz y la seguridad<br />
internacionales. Los acuerdos bilaterales, regionales y multilaterales<br />
han dado lugar a la reducción de los arsenales nucleares, a la exclusión<br />
de las armas nucleares de ciertas regiones y medios y al establecimiento<br />
de normas internacionales contra la proliferación y los ensayos<br />
nucleares. Las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, con todos los Estados Miembros y<br />
grupos de Estados, han apoyado la aplicación de los diversos instrumentos<br />
pertinentes.<br />
Se han concluido varios acuerdos a nivel bilateral entre la<br />
Federación de Rusia y los Estados Unidos para la reducción de sus<br />
arsenales nucleares. El 31 de julio de 1991, ambos Estados firmaron<br />
1 La declaración de apertura de la Conferencia de 2005 encargada del examen<br />
del TNP, celebrada el 2 de mayo, puede consultarse en www.un.org/events/npt2005/<br />
statements/npt02sg.pdf.<br />
29
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
el Tratado sobre la reducción de las armas estratégicas (START I), por<br />
el que se comprometían a reducir sus arsenales estratégicos a no más<br />
de 6.000 ojivas nucleares cada uno, a lo largo de un período de siete<br />
años. Las partes completaron las reducciones estipuladas por START I<br />
en diciembre de 2001. El 3 de enero de 1993 se firmó un segundo<br />
acuerdo, START II. Con este acuerdo se pretendía reducir nuevamente<br />
el arsenal nuclear estratégico de cada una de las partes a un máximo de<br />
3.000 a 3.500 ojivas, y su entrada en vigor se vinculó a la continuación<br />
del Tratado sobre la limitación de los sistemas de proyectiles antibalísticos<br />
(ABM). En diciembre de 2001, los Estados Unidos declararon<br />
oficialmente su intención de denunciar el Tratado ABM, que se hizo<br />
efectiva en junio de 2002, y la Federación de Rusia, por su parte, indicó<br />
que ya no consideraba que el Tratado START II estuviera en vigor.<br />
Posteriormente, START II fue reemplazado por un nuevo marco estratégico<br />
entre ambos Estados con la conclusión del Tratado sobre las<br />
reducciones de las armas estratégicas ofensivas, o Tratado de Moscú,<br />
que entró en vigor el 1º de junio de 2003. El Tratado obliga a ambas<br />
partes a reducir el número de las armas estratégicas nucleares que tienen<br />
desplegadas a un nivel comprendido entre 1.700 y 2.200 ojivas al<br />
31 de diciembre de 2012.<br />
El Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP),<br />
que entró en vigor en 1970 y que fue prorrogado indefinidamente en la<br />
Conferencia de 1995 encargada del examen y la prórroga del Tratado,<br />
se considera la piedra angular del régimen mundial de no proliferación<br />
y el fundamento del desarme nuclear. En la Conferencia de 2000<br />
encargada del examen del TNP, los Estados partes aprobaron por consenso<br />
un Documento Final en el que figuraban numerosos acuerdos<br />
y compromisos. Estas medidas estaban encaminadas a fortalecer la<br />
aplicación de las disposiciones del Tratado y lograr su universalidad,<br />
así como a mejorar la eficacia del proceso consolidado de examen<br />
del Tratado. La Conferencia de Examen de 2005 se celebró en Nueva<br />
York, del 2 al 27 de mayo, pero no se logró un consenso sobre el resultado<br />
sustantivo del examen de la aplicación de las disposiciones del<br />
Tratado.<br />
El Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares<br />
(TPCE) prohíbe los ensayos de armas nucleares y otros dispositivos<br />
nucleares explosivos. Su aprobación por la Asamblea General, en<br />
1996, fue la culminación de más de cuatro décadas de esfuerzos de la<br />
comunidad internacional para prohibir los ensayos nucleares en todos<br />
los medios. Su entrada en vigor se producirá cuando lo hayan ratificado<br />
los 44 Estados que poseen energía nuclear o reactores de investigación<br />
nuclear enumerados en el anexo 2 del Tratado. Desde 1999, el<br />
30
Cuestiones relativas al desarme y la no proliferación nucleares<br />
Secretario General de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, en tanto que Depositario<br />
del Tratado, ha convocado cada dos años conferencias sobre medidas<br />
para facilitar su entrada en vigor.<br />
Desde 1998, las constantes divergencias de opiniones sobre diversas<br />
cuestiones relacionadas con el desarme, incluidos el desarme<br />
y la no proliferación nucleares, han impedido que la Conferencia de<br />
Desarme (la Conferencia), único foro multilateral de negociación sobre<br />
el desarme, inicie su labor sustantiva. Si bien los Estados Miembros y<br />
los Presidentes de la Conferencia han presentado propuestas e iniciativas<br />
para entablar negociaciones, en la Conferencia no se ha logrado<br />
acordar un programa de trabajo.<br />
Durante los preparativos de la Cumbre Mundial 2005 de septiembre,<br />
se debatieron el desarme y la no proliferación nucleares. No obstante,<br />
la falta de acuerdo, en particular sobre la forma de alcanzar un<br />
equilibrio entre ambas cuestiones, impidió a los Estados Miembros<br />
llegar a un acuerdo sobre las disposiciones que debían incluirse en el<br />
Documento Final de la Cumbre.<br />
En este capítulo se consideran temas relacionados con los avances<br />
logrados en 2005 en el ámbito del desarme y la no proliferación<br />
nucleares y se incluye una amplia sección sobre los progresos registrados<br />
en el marco del Organismo Internacional de Energía Atómica<br />
(OIEA).<br />
Evolución y tendencias, 2005<br />
A lo largo de 2005, la comunidad internacional prestó una gran atención<br />
a las preocupaciones acerca del desarme y la no proliferación<br />
nucleares, y en particular en la séptima Conferencia de las Partes encargada<br />
del examen del TNP 2 y en la cuarta Conferencia sobre medidas<br />
para facilitar la entrada en vigor del TPCE. De las 60 resoluciones<br />
y decisiones examinadas por la Primera Comisión, 24 se refieren<br />
al desarme y la no proliferación nucleares. Además, se concedió el<br />
Premio Nobel de la Paz al OIEA y a su Director General, Mohammed<br />
ElBaradei, lo que les valió el reconocimiento internacional. Pese a<br />
ello, las divisiones políticas en el seno de la comunidad internacional<br />
acarrearon continuas dificultades para llegar a un acuerdo sobre estas<br />
cuestiones. En la Conferencia de 2005 encargada del examen del TNP<br />
no se consiguió elaborar un documento final sustantivo, y la Cumbre<br />
2 En el capítulo I se examinan a fondo las deliberaciones de la Conferencia.<br />
31
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
Mundial 2005 no logró alcanzar un acuerdo sobre un texto relacionado<br />
con el desarme y la no proliferación nucleares. Además, si bien había<br />
aumentado el número de ratificaciones del TPCE, éstas no eran todavía<br />
suficientes para su entrada en vigor.<br />
La comunidad internacional prosiguió sus esfuerzos para abordar<br />
las preocupaciones suscitadas por el programa nuclear de la República<br />
Islámica del Irán (Irán). A lo largo de casi tres años de investigaciones,<br />
el OIEA realizó importantes avances para responder a muchas de las<br />
preguntas planteadas inicialmente, cuando se descubrieron por primera<br />
vez las actividades nucleares no declaradas del Irán. No obstante, el<br />
Organismo señaló que seguían quedando cuestiones pendientes y manifestó<br />
su intención de proseguir sus investigaciones a fin de abordar<br />
estas preocupaciones.También se realizaron gestiones diplomáticas<br />
encaminadas a establecer medidas de fomento de la confianza entre el<br />
Irán y la comunidad internacional. Dichas gestiones consistieron fundamentalmente<br />
en negociaciones entre el Irán y Alemania, Francia y el<br />
Reino Unido (UE-3), con el apoyo del Alto Representante de la Unión<br />
Europea para la Política Exterior y de Seguridad Común.<br />
La declaración de febrero de la República Popular Democrática<br />
de Corea, en la que afirmaba poseer armas nucleares, aumentó las preocupaciones<br />
de la comunidad internacional acerca de la situación de<br />
la península de Corea. En julio, acordó volver a una cuarta ronda de<br />
conversaciones de las seis partes con el Japón, China, la República<br />
de Corea, la Federación de Rusia y los Estados Unidos con objeto de<br />
abordar la cuestión nuclear. En septiembre se acordó una Declaración<br />
Conjunta, en la que se esbozaban un marco y unos principios generales,<br />
por la que la República Popular Democrática de Corea se comprometía<br />
a abandonar sus armas y programas nucleares, a readherirse al<br />
TNP y a permitir inspecciones a cambio de asistencia en materia de<br />
energía y otras ventajas. En noviembre tuvo lugar una quinta ronda de<br />
conversaciones de las seis partes que arrojó escasos resultados y que<br />
suspendió sus actividades tras acordar la reanudación de las conversaciones,<br />
pero sin fijar una fecha concreta.<br />
Como aspecto positivo, representantes de 89 Estados aprobaron<br />
enmiendas para fortalecer la Convención internacional sobre la protección<br />
física de los materiales nucleares, las cuales establecían la obligación<br />
jurídicamente vinculante de los Estados de proteger las instalaciones<br />
y los materiales nucleares destinados al uso, almacenamiento o<br />
transporte con fines pacíficos en el ámbito nacional.<br />
Además, la Asamblea General aprobó por unanimidad el Convenio<br />
para la represión de los actos de terrorismo nuclear, que exige a los<br />
32
Cuestiones relativas al desarme y la no proliferación nucleares<br />
Estados partes adoptar una legislación que tipifique como delito toda<br />
actividad relacionada con el uso o el uso previsto de dispositivos radiológicos<br />
o nucleares con la finalidad de lesionar a las personas o<br />
causar daños a la propiedad o al medio ambiente.<br />
Cuestiones relacionadas con el Tratado de prohibición<br />
completa de los ensayos nucleares<br />
Conferencia sobre medidas para facilitar la entrada en vigor<br />
del Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares<br />
La cuarta Conferencia sobre medidas para facilitar la entrada en vigor<br />
del Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares (TPCE)<br />
se celebró en Nueva York, del 21 al 23 de septiembre, y fue convocada<br />
por el Secretario General de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, en su calidad de<br />
Depositario, a petición de una mayoría de Estados que habían ratificado<br />
el Tratado. De conformidad con el párrafo 2 del artículo XIV del<br />
Tratado, estas conferencias se han convocado cada dos años (1999,<br />
2001 y 2003), alternando el lugar de celebración entre Viena y Nueva<br />
York3 .<br />
Los preparativos de la Conferencia de 2005 se iniciaron de manera<br />
informal en Viena, en el mes de junio, entre Estados signatarios<br />
y ratificantes. Las consultas se centraron en los arreglos organizativos<br />
necesarios, así como en la redacción de la declaración final de la<br />
Conferencia.<br />
Alexander Downer (Australia) fue elegido Presidente de la<br />
Conferencia y asistieron a la misma 117 Estados signatarios y ratificantes4<br />
, y también estuvieron presentes 3 Estados no signatarios (Cuba,<br />
3 El artículo XIV estipula que, si el Tratado no hubiera entrado en vigor tres<br />
años después de la fecha del aniversario de su apertura a la firma, el depositario<br />
convocará una conferencia a petición de la mayoría de los Estados que ya hayan<br />
depositado sus instrumentos de ratificación, a fin de estudiar y decidir por consenso<br />
qué medidas compatibles con el derecho internacional pueden adoptarse para acelerar<br />
la pronta entrada en vigor del Tratado. El 31 de diciembre de 2005, había 176<br />
firmas y 126 ratificaciones. De los 44 Estados que poseían reactores nucleares, cuya<br />
ratificación es necesaria para la entrada en vigor del Tratado, 41 lo habían firmado y<br />
33 habían depositado sus instrumentos de ratificación.<br />
4 Participaron los 117 Estados que figuran a continuación, los cuales ya habían<br />
depositado sus instrumentos de ratificación del Tratado antes de la apertura<br />
de la Conferencia, así como otros Estados signatarios que aún no lo habían hecho:<br />
Afganistán, Albania, Alemania, Angola, Antigua y Barbuda, Argelia, Argentina,<br />
Australia, Austria, Azerbaiyán, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Benin, Bolivia,<br />
33
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
Iraq y Trinidad y Tabago). Asistieron igualmente varios organismos<br />
especializados, organizaciones conexas, organizaciones internacionales,<br />
así como organizaciones no gubernamentales5 .<br />
En su discurso ante la Conferencia, el Secretario General declaró:<br />
“Nos reunimos en un momento de mucha ansiedad en el mundo debido<br />
a las armas de destrucción en masa, y en particular las armas nucleares.<br />
Es nuestro deber colectivo promover y fortalecer los distintos<br />
instrumentos multilaterales que reducen la amenaza que estas armas<br />
plantean a todos”. Exhortó a todos los Estados que no habían firmado6 o ratificado el Tratado a que lo hicieran sin dilación, especialmente<br />
aquellos Estados que deben ratificar el Tratado para que éste entre en<br />
vigor7 . Instó, asimismo, a todos los Estados a que mantuvieran una<br />
moratoria de las explosiones de ensayo de armas nucleares o de cualquier<br />
otro tipo de explosión nuclear.<br />
En su declaración ante la Conferencia, el Secretario Ejecutivo de<br />
la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de prohibición<br />
completa de los ensayos nucleares8 resaltó que el éxito del TPCE<br />
dependía de dos factores esenciales: su universalidad y verificabilidad.<br />
Bosnia y Herzegovina, Botswana, Brasil, Brunei Darussalam, Bulgaria, Burkina<br />
Faso, Ca nadá, Chile, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Dinamarca,<br />
Djibouti, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Eslovaquia,<br />
Eslovenia, España, Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia, Federación de<br />
Rusia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Guatemala, Guinea, Haití,<br />
Hungría, Indonesia, Irán (República Islámica del), Irlanda, Islandia, Islas Marshall,<br />
Israel, Italia, Jamahiriya Árabe Libia, Jamaica, Japón, Jordania, Kazajstán, Kenya,<br />
Kiribati, Kuwait, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malasia, Malí, Malta, Marruecos,<br />
México, Mónaco, Mongolia, Namibia, Nicaragua, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia,<br />
Omán, Países Bajos, Palau, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal,<br />
Qatar, Reino Unido, República Checa, República de Corea, República Democrática<br />
Popular Lao, República Dominicana, República Unida de Tanzanía, Rumania,<br />
Rwanda, San Marino, Santa Sede, Senegal, Serbia y Montenegro, Sierra Leona,<br />
Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Suriname, Tailandia, Túnez, Turquía,<br />
Ucrania, Uruguay, Uzbekistán, Venezuela (República Bolivariana de), Viet Nam y<br />
Zimbabwe.<br />
5<br />
De conformidad con el artículo 41 del Reglamento, asistieron a la Conferencia<br />
la Liga de los Estados Árabes, el Organismo Internacional de Energía Atómica,<br />
la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, la Secretaría del<br />
Commonwealth y la Unión Interparlamentaria. De conformidad con el artículo 43,<br />
también asistieron ocho organizaciones no gubernamentales.<br />
6<br />
República Popular Democrática de Corea, India y Pakistán.<br />
7<br />
China, Colombia, Egipto, Estados Unidos, Indonesia, Irán (la República<br />
Islámica del), Israel y Viet Nam.<br />
8<br />
Tibor Tóth (Hungría).<br />
34
Cuestiones relativas al desarme y la no proliferación nucleares<br />
Subrayó los importantes avances que se habían logrado en estos dos<br />
ámbitos y, a este respecto, informó sobre el nivel y el ritmo de las<br />
firmas y ratificaciones como indicadores del firme apoyo que la comunidad<br />
internacional brinda al Tratado. Destacó los esfuerzos de la<br />
Comisión Preparatoria para garantizar la credibilidad, funcionalidad y<br />
rentabilidad del sistema de verificación del TPCE.<br />
Jaap Ramaker (Países Bajos), el Representante Especial de los<br />
Estados ratificantes encargado de promover la entrada en vigor del<br />
TPCE, presentó a la Conferencia un panorama de las actividades con<br />
miras a seguir facilitando las firmas y ratificaciones, haciendo hincapié<br />
en los Estados enumerados en el anexo 2 al Tratado, cuya ratificación<br />
era necesaria para la entrada en vigor del Tratado9 . Asimismo, el<br />
Representante Especial destacó que continuaría manteniendo contactos<br />
bilaterales con todos los Estados que no habían firmado ni ratificado<br />
el TPCE, a fin de promover su pronta firma y ratificación.<br />
La Conferencia brindó a los Estados la oportunidad de examinar<br />
los avances generales logrados en los últimos nueve años y de centrarse<br />
en los progresos registrados desde la última Conferencia, celebrada en<br />
septiembre de 2003. Durante el intercambio general de puntos de vista,<br />
en el que participaron 58 Estados Partes, las delegaciones exhortaron<br />
a los Estados que aún no habían firmado ni ratificado el TPCE a que lo<br />
hicieran, a fin de garantizar su entrada en vigor lo antes posible. Entre<br />
los Estados signatarios, Antigua y Barbuda, Bosnia y Herzegovina,<br />
Guatemala y Haití expresaron su intención de ratificar el Tratado.<br />
Además, se instó a todos los Estados a que mantuvieran la moratoria<br />
de los ensayos nucleares. La mayoría de los participantes también señalaron<br />
y manifestaron su satisfacción ante los progresos realizados<br />
por la Comisión Preparatoria del TPCE y pidieron a los Estados que siguieran<br />
apoyando activamente las actividades de la Organización tanto<br />
desde el punto de vista político como financiero. La mayoría de las<br />
delegaciones acogieron con beneplácito los progresos que se habían<br />
realizado en el establecimiento del régimen de verificación del TPCE,<br />
y muchas apoyaron su utilización con fines civiles como sistema de<br />
alerta temprana de maremotos y otros desastres naturales10 .<br />
9 El 24 de noviembre de 2003, en Viena, los Estados signatarios decidieron nombrar<br />
a Jaap Ramaker (Países Bajos) Representante Especial. Se señaló que en primera<br />
instancia el Gobierno de los Países Bajos sufragaría los gastos correspondientes hasta<br />
finales de 2004, pudiendo prolongarse su apoyo hasta el momento en que se adoptase<br />
una decisión relativa a una nueva Conferencia sobre el artículo XIV.<br />
10 Para las aplicaciones civiles y científicas de las tecnologías de verificación<br />
del TPCE, véase www.ctbto.org.<br />
35
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
La Unión Europea reiteró su llamamiento a todos los Estados para<br />
que respetaran una moratoria de explosiones de ensayo de armas nucleares<br />
y se abstuvieran de medidas que frustraran el objeto y la finalidad<br />
del Tratado. Malasia también manifestó esta posición haciendo<br />
uso de la palabra en nombre del Movimiento de Países No Alineados.<br />
China e Indonesia señalaron por separado que habían finalizado el<br />
examen del Tratado y que continuarían el proceso de ratificación.<br />
En una declaración conjunta, las organizaciones no gubernamentales<br />
(ONG) que participaron en la Conferencia11 exhortaron a los<br />
Estados ratificantes a que redoblaran sus iniciativas para promover las<br />
firmas y ratificaciones necesarias y a que lo hicieron sin dilación, y en<br />
particular los 11 Estados restantes enumerados en el anexo 2 al Tratado,<br />
e instaron a los Estados a que apoyaran los esfuerzos para garantizar la<br />
continuación de las moratorias de los ensayos nucleares, y las iniciativas<br />
encaminadas a finalizar el régimen de verificación del Tratado.<br />
El 23 de septiembre, la Conferencia adoptó una Declaración final<br />
sobre medidas para facilitar la entrada en vigor del TPCE (véase el<br />
apéndice III), en la que se reiteraba que la cesación de todas las explosiones<br />
de ensayo de armas nucleares y todas las demás explosiones<br />
nucleares constituía una medida eficaz de desarme nuclear y de no<br />
proliferación en todos sus aspectos. En la Declaración se exhortaba<br />
a todos los Estados que todavía no lo habían hecho a que firmaran y<br />
ratificaran el TPCE sin dilación, en particular los Estados cuya ratificación<br />
era necesaria para su entrada en vigor. Se alentaba vigorosamente<br />
a los Estados enumerados en el anexo 2 al Tratado a que emprendieran<br />
iniciativas por separado con el fin de ratificar el Tratado. Se reafirmaba<br />
la firme determinación de poner fin a las explosiones de ensayo de armas<br />
nucleares o cualesquiera otras explosiones nucleares, y se instaba<br />
a los Estados a que prosiguieran y mantuvieran su adhesión voluntaria<br />
a una moratoria de explosiones de ensayo de armas nucleares y cualesquiera<br />
otras explosiones nucleares, y a que se abstuvieran de realizar<br />
actos contrarios al objeto y a la finalidad del Tratado mientras éste no<br />
entrara en vigor. También se reafirmaba que los Estados ratificantes,<br />
conjuntamente con los signatarios, seguirían prestando a la Comisión<br />
Preparatoria del TPCE el apoyo que necesitaba para poder desempeñar<br />
sus funciones de la manera más eficiente y económica posible.<br />
Entre las 12 medidas contempladas en la Declaración final, a<br />
Australia, que ocupaba la Presidencia de la Conferencia, se le encomendó<br />
la tarea de coordinar las consultas oficiosas con todos los<br />
36<br />
11 Véase el artículo 43 del reglamento (CTBT-Art.XIV/2005/1).
Cuestiones relativas al desarme y la no proliferación nucleares<br />
Estados interesados, con el fin de promover la entrada en vigor del<br />
Tratado y a alentar las iniciativas regionales y multilaterales destinadas<br />
a promover nuevas firmas y ratificaciones. Los Estados acordaron<br />
que el Representante Especial nombrado en 2003 debería continuar<br />
prestando asistencia al Estado coordinador en el desempeño de su función<br />
12 . En la Declaración se recomendaba que los Estados ratificadores<br />
estudiaran la posibilidad de establecer un fondo fiduciario 13 , financiado<br />
con cargo a contribuciones voluntarias, para apoyar un programa de<br />
divulgación con miras a promover el Tratado.<br />
La Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado<br />
de prohibición completa de los ensayos nucleares<br />
El 11 de octubre, en su declaración ante la Primera Comisión de la<br />
Asamblea General en relación con el tema del programa titulado<br />
“Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares”, el<br />
Secretario Ejecutivo de la Comisión Preparatoria de la Organización<br />
del Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares informó<br />
sobre el trabajo que había realizado durante el año 200414 . Asimismo,<br />
informó del resultado de la cuarta Conferencia sobre medidas para facilitar<br />
la entrada en vigor del Tratado de prohibición completa de los<br />
ensayos nucleares, así como del nivel y el ritmo de las firmas y ratificaciones<br />
del Tratado15 .<br />
El Secretario Ejecutivo también ofreció una reseña de las actividades<br />
llevadas a cabo en 2004 con vistas a establecer el régimen mundial<br />
de verificación del TPCE para vigilar el cumplimiento del Tratado. Se<br />
habían logrado constantes avances en el establecimiento del Sistema<br />
Internacional de Vigilancia. Informó de que se habían instalado 217 de<br />
las 321 estaciones del Sistema Internacional de Vigilancia y que cum-<br />
12 Véase la nota 9.<br />
13 Por lo que respecta al establecimiento de un fondo fiduciario, durante las<br />
consultas oficiosas de 24 de noviembre de 2003, se debatió un posible mecanismo<br />
para facilitar las iniciativas sobre la base de un memorando explicativo preparado<br />
por Australia. No obstante, se señaló que para examinar la cuestión era preciso disponer<br />
de más tiempo.<br />
14 Véase el documento A/60/136, relativo a la Nota del Secretario General<br />
al sexagésimo período de sesiones de la Asamblea General sobre el informe del<br />
Secretario Ejecutivo de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de<br />
prohibición completa de los ensayos nucleares correspondiente a 2004.<br />
15 El 11 de octubre, el Tratado contaba con 176 firmas, de las cuales 125 eran<br />
ratificaciones. De los 44 Estados cuyas ratificaciones son necesarias para su entrada<br />
en vigor, 41 lo habían firmado y 33 lo habían ratificado.<br />
37
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
plían sustancialmente las especificaciones de la Comisión. Informó,<br />
asimismo, de que la capacidad de unos 89 centros nacionales de datos<br />
que actualmente funcionan se había triplicado de 5 a 14 gigabytes por<br />
día, gracias a lo cual más de tres millones de segmentos de datos y<br />
productos habían sido distribuidos a los usuarios autorizados.<br />
El Secretario Ejecutivo hizo hincapié en que el sistema de verificación<br />
del TPCE permitía a cada Estado signatario emitir su propio<br />
juicio acerca de los acontecimientos sobre la base de los datos y productos<br />
que ofrece la organización. Ello permitía a los Estados signatarios<br />
participar plenamente en la labor de verificación y beneficiarse de<br />
los datos, incluidas las aplicaciones civiles y científicas. Señaló que,<br />
a raíz de la catástrofe del maremoto del 26 de diciembre de 2004, la<br />
Comisión Preparatoria decidió poner a prueba la utilidad de los datos<br />
del Sistema Internacional de Vigilancia en el contexto de alertas de<br />
maremotos. Comunicó que la Secretaría Técnica Provisional estaba<br />
trabajando estrechamente con los centros nacionales de alerta sobre<br />
maremotos por conducto de la UNESCO, a fin de determinar la posible<br />
contribución que el Sistema Internacional de Vigilancia y el Centro<br />
Internacional de Datos pueden aportar a este objetivo humanitario16 .<br />
Conferencia de Desarme, 2005<br />
Desarme nuclear<br />
En 2005, la Conferencia de Desarme tampoco logró adoptar un programa<br />
de trabajo y, en consecuencia, no estableció órgano subsidiario<br />
alguno que se ocupara de la cuestión del desarme nuclear. Por lo tanto,<br />
esta cuestión se abordó en el transcurso de las sesiones plenarias. Se<br />
esperaba que un resultado positivo de la Conferencia de 2005 encargada<br />
del examen del TNP generara la voluntad política necesaria para<br />
superar las diferencias entre los miembros. No obstante, los resultados<br />
negativos de aquélla, así como el resultado de la Cumbre Mundial<br />
de 2005, contribuyeron a que se siguieran afianzando las posiciones<br />
divergentes entre las delegaciones.<br />
La propuesta sobre el programa de trabajo formulada por cinco<br />
ex Presidentes de la Conferencia (denominada propuesta de los cinco<br />
Embajadores) fue considerada, una vez más, por muchas delegaciones<br />
como la base preferida para un programa de trabajo17 .<br />
16 Op. cit., nota 10.<br />
17 CD/1693/Rev.1. Éste y todos los demás documentos posteriores de la<br />
Conferencia de Desarme pueden consultarse en http://disarmament.un.org/cd.<br />
38
Cuestiones relativas al desarme y la no proliferación nucleares<br />
El Movimiento de los Países No Alineados continuó atribuyendo<br />
la máxima prioridad a la cuestión de la eliminación de las armas nucleares<br />
dentro de un marco cronológico especificado 18 .<br />
El Grupo Occidental insistió en la importancia atribuida a las<br />
negociaciones sobre un tratado de prohibición de la producción de<br />
material fisionable como contribución al desarme nuclear. China y la<br />
Federación de Rusia siguieron haciendo hincapié en la cuestión de la<br />
prevención de la carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre19 .<br />
En un intento de la Presidencia noruega de emplear el tiempo asignado<br />
a la Conferencia de la forma más beneficiosa posible, durante<br />
las sesiones plenarias se entablaron debates sobre los cuatro temas<br />
principales que figuran en el programa, a saber: el desarme nuclear,<br />
un tratado de prohibición de la producción de material fisionable, la<br />
prevención de la carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre y<br />
las garantías negativas de seguridad.<br />
Durante el debate del tema del programa sobre el desarme nuclear,<br />
muchas delegaciones reafirmaron el vínculo entre el desame y la no<br />
proliferación nucleares20 .<br />
El representante de Etiopía insistió, en nombre del Grupo de<br />
los 21, en que el desarme nuclear seguía siendo su máxima prioridad<br />
en la Conferencia. Nueva Zelandia instó a todos los miembros de la<br />
Conferencia a que acordaran un programa de trabajo que incluyera<br />
el desarme nuclear entre sus componentes centrales. Malasia opinaba<br />
que la reducción sistemática y progresiva de las armas nucleares, con<br />
el objetivo final de su total eliminación, debía seguir ocupando el lugar<br />
de mayor prioridad en el programa de desarme mundial. México<br />
afirmó la imperiosa necesidad de iniciar un diálogo multilateral sobre<br />
el desarme nuclear. Francia declaró que la Conferencia tenía el mandato<br />
de debatir el desarme nuclear con miras a identificar los temas<br />
maduros para su negociación, como un tratado de prohibición de la<br />
producción de material fisionable.<br />
Francia, el Reino Unido y Rusia entraron en detalles sobre sus<br />
progresos en materia de desarme nuclear, en particular para cumplir<br />
las obligaciones emanadas del artículo VI del TNP.<br />
Sudáfrica consideraba que todo intento de posesión indefinida de<br />
armas nucleares por los Estados poseedores de armas nucleares era<br />
18 CD/PV.986 y Corr.1.<br />
19 CD/PV.970.<br />
20 CD/PV.986.<br />
39
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
incompatible con los objetivos generales del mantenimiento de la paz<br />
y la seguridad internacionales. Suiza pidió a los Estados poseedores de<br />
armas nucleares que cumplieran de forma progresiva con sus obligaciones<br />
en materia de desarme y consideró que toda medida de desarme<br />
nuclear debía ceñirse a los principios de transparencia, irreversibilidad<br />
y verificación. Chile subrayó específicamente la importancia del principio<br />
de irreversibilidad.<br />
El Perú, la República de Corea, Sudáfrica y Suecia estuvieron de<br />
acuerdo en que la falta de voluntad política en la Conferencia era un<br />
serio obstáculo para el desarme nuclear.<br />
Durante el período de sesiones dedicado al desarme nuclear, varias<br />
delegaciones manifestaron también sus posiciones sobre la cuestión<br />
del establecimiento de un comité especial sobre el desarme nuclear.<br />
Alemania, el Canadá, Cuba, Irlanda, el Japón, México, el Grupo<br />
Árabe y el Grupo de los 21 respaldaron la creación de un órgano de<br />
estas características. No obstante, para muchas delegaciones, en particular<br />
para el Grupo de los 21, dicho órgano ocuparía el lugar que le<br />
corresponde en un programa de trabajo “equilibrado y global”, incluyendo<br />
los cuatro temas básicos del programa de la Conferencia: el desarme<br />
nuclear, la prevención de la carrera de armamentos en el espacio<br />
ultraterrestre, las garantías negativas de seguridad y la negociación de<br />
un tratado de prohibición de la producción de material fisionable.<br />
Material fisionable para la fabricación de armas nucleares<br />
u otros artefactos explosivos nucleares<br />
En su 987a. sesión plenaria, celebrada el 28 de junio, de acuerdo con<br />
la propuesta formulada por la Presidencia de Noruega de dedicar cuatro<br />
períodos de sesiones a las cuestiones principales incluidas en el<br />
programa, la sesión estuvo dedicada a la prohibición de la producción<br />
de material fisionable para la fabricación de armas nucleares u<br />
otros artefactos explosivos nucleares21 . Durante la sesión, los Estados<br />
Miembros examinaron algunas sugerencias sobre la forma de iniciar<br />
las negociaciones sobre un tratado de prohibición de la producción de<br />
material fisionable. Las delegaciones también expusieron sus opiniones<br />
sobre el posible alcance de un tratado de estas características.<br />
De conformidad con la posición común de la Unión Europea,<br />
adoptada en la Conferencia de 2005 encargada del examen del TNP,<br />
Alemania, Francia e Italia reiteraron su llamamiento a la Conferencia<br />
40<br />
21 CD/PV.987.
Cuestiones relativas al desarme y la no proliferación nucleares<br />
de Desarme “para el comienzo inmediato y la más pronta conclusión<br />
posible de negociaciones sobre un tratado no discriminatorio y universalmente<br />
aplicable que prohíba la producción de material fisible<br />
para la fabricación de armas nucleares u otros dispositivos explosivos<br />
nucleares, sin condiciones previas y teniendo en cuenta el informe del<br />
Coordinador Especial y el mandato que en él se establece” 22 .<br />
El Grupo de los 21 insistió en la prioridad que ellos atribuían a la<br />
creación de un comité especial que se ocuparía del desarme nuclear<br />
con respecto a la creación de otro encargado de negociar un tratado de<br />
prohibición de la producción de material fisionable.<br />
La mayoría de las delegaciones, incluidas China y el Pakistán,<br />
aprobaron el mandato Shannon, que instaba a adoptar “un tratado universal,<br />
no discriminatorio, multilateral y efectivamente verificable por<br />
el que se prohíba la producción de material fisionable para la fabricación<br />
de armas nucleares u otros artefactos explosivos nucleares”.<br />
Aunque el Canadá, el Japón y el Perú seguían considerando que el<br />
mandato Shannon era el mejor punto de partida para las negociaciones,<br />
indicaron que estaban dispuestos a ser flexibles para poder iniciar<br />
las negociaciones sobre el tratado.<br />
Por otra parte, los Estados Unidos seguían creyendo que su propuesta<br />
relativa a un tratado de prohibición de la producción de material<br />
fisionable, sin un mecanismo de verificación y sin tener en cuenta las<br />
reservas existentes, constituía un objetivo importante y realista23 .<br />
Otras delegaciones abordaron también la cuestión de la verificación<br />
como posible elemento del tratado de prohibición de la producción<br />
de material fisionable. Alemania, Egipto, el Japón, el Pakistán, el Perú<br />
y Suiza estaban a favor de un sistema de verificación. Alemania señaló<br />
también que los límites de la verificación no podían determinarse si no<br />
se definía el ámbito de aplicación del tratado. El Japón mantenía que<br />
las medidas de salvaguardia del OIEA serían una buena base para el<br />
examen. El Canadá, Italia, el Japón, Malasia y Suiza consideraban que<br />
la verificación debía ser parte integrante de las negociaciones.<br />
China recomendó que se estudiara minuciosamente la cuestión y<br />
la opinión de todas las partes, incluidas las de quienes abogaban por la<br />
“no verificación”.<br />
22 CD/1299. El informe se conoce con el nombre de Informe Shannon, en honor<br />
de Gerald Shannon, del Canadá, quien llevó a cabo las consultas. Véase también<br />
el Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme, vol. 22, 1997 (publicación de las<br />
<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, No. de venta: S.98.IX.1), págs. 11-12.<br />
23 Ibídem, pág. 28<br />
41
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
Persistieron las divergencias respecto de la inclusión de las reservas<br />
existentes de materiales nucleares. China, los Estados Unidos y<br />
la Federación de Rusia consideraban que las negociaciones no debían<br />
mencionar la cuestión de las reservas nucleares, y la Federación de<br />
Rusia declaró que ello supondría, entre otras cosas, la creación de un<br />
mecanismo de verificación complejo y, por tanto, gastos de mantenimiento<br />
inaceptables. Egipto, Malasia, el Pakistán y Sudáfrica insistieron<br />
en que el tratado debía abarcar las reservas existentes de material<br />
fisionable y su producción futura, y el Pakistán señaló que la transparencia<br />
en la cantidad de material fisionable que poseía cada país (producción<br />
pasada) era imprescindible para lograr el desarme nuclear.<br />
En relación con la cuestión de la declaración de una moratoria<br />
de la producción de material fisionable para la fabricación de armas<br />
nucleares u otros artefactos explosivos nucleares, Francia recordó la<br />
posición común de la Unión Europea expresada en la Conferencia de<br />
2005 encargada del examen del TNP, en la que la Unión Europea instó<br />
a todos los Estados a que declarasen una moratoria de la producción<br />
de dicho material24 . Por su parte, el Pakistán declaró que, debido a las<br />
condiciones existentes en general, no podía concebir ni aceptar una<br />
moratoria antes de concertar un tratado.<br />
Garantías negativas de seguridad<br />
Dado que, una vez más, la Conferencia de Desarme no logró llegar<br />
a un acuerdo sobre el programa de trabajo, no se estableció ningún<br />
órgano subsidiario encargado de tratar la cuestión de los “Arreglos<br />
internacionales eficaces para dar garantías a los Estados que no poseen<br />
armas nucleares contra el empleo o la amenaza del empleo de armas<br />
nucleares”. Las garantías negativas de seguridad se examinaron principalmente<br />
en el debate temático celebrado el 7 de julio, de acuerdo con<br />
el calendario propuesto por la Presidencia de Noruega para abordar las<br />
cuatro cuestiones principales25 .<br />
Muchas delegaciones hicieron referencias al TNP y a la resolución<br />
984 (1995) del Consejo de Seguridad y vincularon la necesidad<br />
de disponer de garantías de seguridad con las disposiciones del artículo<br />
VI del TNP. Se mencionó con frecuencia la sentencia de la Corte<br />
Internacional de Justicia de 1996.<br />
Los miembros del Movimiento de Países No Alineados manifestaron<br />
una vez más su profunda preocupación por el desarrollo tanto<br />
42<br />
24 NPT/CONF.2005/WP.32.<br />
25 CD/PV.989.
Cuestiones relativas al desarme y la no proliferación nucleares<br />
de nuevos tipos de armas nucleares como de nuevas doctrinas de seguridad<br />
que proclaman el posible uso de tales armas. El Movimiento<br />
de Países No Alineados subrayó sistemáticamente que hasta que no se<br />
eliminaran por completo las armas nucleares debían tomarse medidas<br />
para llegar a concluir un instrumento universal, incondicional y jurídicamente<br />
vinculante sobre garantías de seguridad a los Estados no<br />
poseedores de armas nucleares.<br />
El Canadá consideraba que debían tomarse medidas en relación<br />
con los compromisos consagrados en el TNP de 2000, como el acuerdo<br />
de iniciar debates para codificar las garantías negativas de seguridad.<br />
Si bien el TNP sería el foro preferido para un debate de esas características,<br />
ya que las garantías negativas de seguridad eran uno de los beneficios<br />
de la adhesión al Tratado, también reconoció que las garantías<br />
negativas de seguridad habían formado parte desde hacía mucho tiempo<br />
del programa de la Conferencia de Desarme. Dada la importancia<br />
que muchos Estados atribuían a la cuestión, el Canadá consideraba que<br />
debían utilizarse de la mejor manera posible los foros multilaterales<br />
disponibles para abordarla.<br />
Para Italia, las garantías positivas y negativas, como las incorporadas<br />
en la Estrategia de la Unión Europea sobre las armas de destrucción<br />
en masa, podían ser un incentivo para renunciar a la adquisición<br />
de las armas y también un elemento de disuasión. Sobre la base de la<br />
posición común de la Unión Europea, Italia pidió a los Estados poseedores<br />
de armas nucleares que reafirmaran las garantías de seguridad<br />
enunciadas en la resolución 984 (1995) del Consejo de Seguridad y<br />
firmaran y ratificaran los protocolos pertinentes sobre zonas libres de<br />
armas nucleares, que se prepararon tras la celebración de las consultas<br />
necesarias, y puso a disposición de esas zonas garantías de seguridad<br />
basadas en los tratados26 .<br />
China declaró que los Estados no poseedores de armas nucleares<br />
debían tener derecho a obtener garantías de seguridad de los Estados<br />
poseedores de armas nucleares. Apoyó la creación, en el seno de la<br />
Conferencia de Desarme, de un comité ad hoc encargado de las garantías<br />
negativas de seguridad con el mandato propuesto por los cinco<br />
Embajadores, a fin de que pudiera iniciarse la labor sustantiva relativa<br />
a la negociación de un instrumento jurídico internacional sobre garantías<br />
de seguridad a los Estados no poseedores de armas nucleares.<br />
China también apoyó la negociación de un protocolo sobre garantías<br />
de seguridad en el marco del TNP.<br />
26 Op. cit., nota 22.<br />
43
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
A fin de reforzar las garantías de seguridad y fortalecer las medidas<br />
adoptadas en 1995, Francia apoyaba un enfoque regional aplicado<br />
mediante la creación de zonas libres de armas nucleares.<br />
Para ayudar a lograr una solución de compromiso en relación con<br />
el programa de trabajo, la Federación de Rusia declaró que estaría dispuesta<br />
a respaldar un posible consenso basado en la propuesta de los<br />
cinco Embajadores y que en este contexto no objetaría la propuesta<br />
formulada en ese documento para establecer un comité ad hoc encargado<br />
de las garantías negativas de seguridad en la Conferencia de<br />
Desarme.<br />
El Reino Unido consideraba que las garantías negativas y positivas<br />
de seguridad dadas en 1995 a los Estados no poseedores de armas<br />
nucleares, enunciadas en la resolución 984 del Consejo de Seguridad,<br />
conjuntamente con los protocolos pertinentes a los tratados sobre zonas<br />
libres de armas nucleares, eran suficientes para ofrecer a dichos<br />
Estados las garantías que solicitaban respecto del uso de las armas<br />
nucleares.<br />
Acuerdos bilaterales y otras cuestiones<br />
El 1º de junio de 2003 entró en vigor el Tratado sobre las reducciones<br />
de las armas estratégicas ofensivas, también conocido como Tratado<br />
de Moscú, suscrito entre la Federación de Rusia y los Estados Unidos.<br />
El artículo I del Tratado establecía una obligación jurídica para cada<br />
parte de reducir sus despliegues de ojivas nucleares estratégicas a<br />
un nivel comprendido entre 1.700 y 2.200 ojivas al 31 de diciembre<br />
de 2012. El Tratado preveía asimismo que cada parte determinará por<br />
sí misma la composición y estructura de sus armas estratégicas ofensivas<br />
basándose en el total establecido para la cantidad de esas ojivas.<br />
El artículo III del Tratado de Moscú establecía la Comisión<br />
Bilateral de Aplicación, que sería el foro en el que la Federación de<br />
Rusia y los Estados Unidos se reunirían dos veces al año para debatir<br />
e intercambiar información sobre sus respectivos esfuerzos encaminados<br />
a la aplicación del Tratado. No se disponía de información sobre<br />
las deliberaciones de las dos primeras reuniones de la Comisión<br />
Bilateral de Aplicación en Ginebra, celebradas los días 8 y 9 de abril y<br />
14 y 15 de octubre de 2004.<br />
Según el informe anual de 2005 del Departamento de Estado al<br />
Congreso sobre la aplicación del Tratado sobre las reducciones de las<br />
armas estratégicas ofensivas, los Estados Unidos tenían previsto redu-<br />
44
Cuestiones relativas al desarme y la no proliferación nucleares<br />
cir el número de ojivas nucleares estratégicas desplegadas operacionalmente<br />
a 3.500-4.000 antes de 2007. Las reducciones adicionales<br />
anticipadas más allá de 2007 supondrían disminuir el número de ojivas<br />
nucleares estratégicas desplegadas operacionalmente en los misiles<br />
balísticos y el número de ojivas nucleares estratégicas desplegadas<br />
operacionalmente en los aeródromos para bombarderos pesados.<br />
La Asamblea General, durante su sexagésimo período de sesiones,<br />
a la vez que acogió con beneplácito los avances logrados en la<br />
reducción de sus armas nucleares, alentó a los dos Estados a aplicar<br />
cabalmente el Tratado sobre las reducciones de las armas estratégicas<br />
ofensivas y a reducir su armamento nuclear en mayor medida de lo establecido<br />
en el Tratado. A este respecto, el 8 de diciembre, la Asamblea<br />
General aprobó una nueva resolución, 60/65, titulada “Compromiso<br />
renovado en favor de la eliminación total de las armas nucleares”.<br />
(Véase el debate de la resolución y la explicación de la votación en la<br />
página 74.)<br />
Convenio internacional para la represión<br />
de los actos de terrorismo nuclear<br />
El 1º de abril, el Comité Especial establecido en virtud de la resolución<br />
51/210 de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 1996,<br />
“Medidas para eliminar el terrorismo internacional”, concluyó con<br />
éxito la redacción de un Convenio internacional para la represión de<br />
los actos de terrorismo nuclear27 .<br />
El Presidente del Comité Especial afirmó que el proyecto definía<br />
una gran variedad de actos de terrorismo nuclear y que exigía la extradición<br />
o el enjuiciamiento de aquellos que planearan, amenazaran con<br />
cometer o cometieran delitos de estas características. Señaló también<br />
que en el Convenio se alentaba el intercambio de información y la<br />
cooperación entre Estados, así como una amplia variedad de asistencia<br />
mutua y obligaciones, lo que reforzaba el marco internacional para<br />
combatir tales actos. El Convenio se convertiría en el 13º convenio<br />
relacionado con la lucha contra el terrorismo.<br />
En sus observaciones al Comité Especial, el Secretario General felicitó<br />
a todas las delegaciones por sus logros, preparando así el terreno<br />
para la aprobación del proyecto. Subrayó que el Convenio alentaría la<br />
cooperación entre Estados, lo que resultaba fundamental para acabar<br />
con el terrorismo, promovería el estado de derecho y contribuiría al<br />
27 Véase A/59/37, anexo III, para el informe del Comité Especial.<br />
45
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Señaló que la<br />
aprobación del Convenio era una de las recomendaciones incluidas en<br />
su informe “Un concepto más amplio de la libertad” 28 e instó a todos<br />
los Estados a convertirse en partes en el Convenio, así como en todos<br />
los demás instrumentos contra el terrorismo.<br />
El 13 de abril, la Asamblea General aprobó sin votación la resolución<br />
“Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo<br />
nuclear” e instó a todos los Estados a que firmaran y ratificaran,<br />
aceptaran, aprobaran o se adhirieran al Convenio. El Secretario<br />
General, en su calidad de Depositario, abrió el Convenio a la firma el<br />
14 de septiembre en la Sede de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>29 .<br />
El 8 de diciembre, la Asamblea General aprobó sin votación la<br />
resolución “Medidas para eliminar el terrorismo internacional”, en la<br />
que pedía a la Subdivisión de Prevención del Terrorismo de la Oficina<br />
contra la Droga y el Delito, con sede en Viena, que continuara sus<br />
actividades para ampliar, en virtud de su mandato, la capacidad de<br />
las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en materia de prevención del terrorismo y reconocía<br />
el papel que le cabe de prestar asistencia a los Estados para<br />
hacerse partes en las convenciones y los protocolos internacionales<br />
pertinentes relativos al terrorismo y para ponerlos en práctica, incluido<br />
el Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo<br />
nuclear, y fortalecer los mecanismos internacionales de cooperación<br />
en asuntos penales relacionados con el terrorismo, incluso mediante la<br />
formación de capacidad nacional30 .<br />
Al 31 de diciembre, 96 Estados habían firmado el Convenio, que<br />
entrará en vigor a los 30 días de la fecha en que se deposite el 22º<br />
instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión ante el<br />
Secretario General.<br />
Verificación del OIEA<br />
Sistema de salvaguardias fortalecidas<br />
Acuerdos de salvaguardias amplias y protocolos adicionales<br />
En 2005, el Organismo prosiguió sus actividades encaminadas a fomentar<br />
y facilitar una adhesión más amplia al sistema de salvaguardias<br />
nucleares fortalecido. Se organizaron actividades de divulgación en<br />
46<br />
28 A/59/2005.<br />
29 A/RES/59/290.<br />
30 A/RES/60/43.
Cuestiones relativas al desarme y la no proliferación nucleares<br />
Nueva York y Rabat, y tres Estados —Argelia, Malasia y Viet Nam—<br />
organizaron seminarios nacionales sobre los protocolos adicionales<br />
con la participación del Organismo.<br />
Fue un buen año en lo referente a la conclusión de acuerdos de<br />
salvaguardias amplias y protocolos adicionales. Diecisiete Estados<br />
firmaron protocolos adicionales y ocho Estados firmaron acuerdos<br />
de salvaguardias amplias durante el año. Además, entraron en vigor<br />
acuerdos de salvaguardias amplias prescritos en el TNP respecto de<br />
cuatro Estados nuevos y protocolos adicionales a los acuerdos de salvaguardias<br />
respecto de nueve Estados más. El número de Estados que<br />
todavía no habían puesto en vigor sus acuerdos de salvaguardias amplias,<br />
de conformidad con sus obligaciones emanadas del TNP, disminuyó<br />
de 40 a 36. Pese a este descenso, lamentablemente, el número<br />
de Estados partes en el TNP sin acuerdos de salvaguardias amplias<br />
en vigor seguía siendo elevado. Para estos Estados, el Organismo no<br />
podía ofrecer nivel de garantía alguno ni llegar a ninguna conclusión.<br />
El número de Estados con protocolos adicionales en vigor aumentó de<br />
62 a 71 al final del año, y estos protocolos continuaron aplicándose de<br />
otro modo en dos Estados.<br />
Salvaguardias integradas<br />
Las salvaguardias integradas, que son una combinación óptima<br />
de todas las medidas de salvaguardias de que dispone el Organismo<br />
Internacional de Energía Atómica en virtud de los acuerdos de salvaguardias<br />
amplias y los protocolos adicionales, se aplicaron en nueve<br />
Estados en 200531 . El Organismo prosiguió sus esfuerzos para mejorar<br />
la eficacia y la eficiencia de la aplicación de las salvaguardias mediante<br />
la implantación de un sistema integral de gestión de la calidad en el<br />
Departamento de Salvaguardias.<br />
Aplicación de las salvaguardias y problemas<br />
para el régimen de salvaguardias<br />
En 2005, el Organismo aplicó salvaguardias en 156 Estados, de<br />
los cuales 70 tenían acuerdos de salvaguardias amplias y protocolos<br />
adicionales en vigor o los estaban aplicando de otro modo. Setenta<br />
y ocho Estados32 sólo tenían acuerdos de salvaguardias amplias en<br />
vigor, se aplicaron acuerdos de salvaguardias de ofrecimiento volun-<br />
31<br />
Australia, Bulgaria, Eslovenia, Hungría, Indonesia, Japón, Noruega, Perú y<br />
Uzbekistán.<br />
32<br />
El OIEA no pudo llevar a cabo actividades de verificación en la República<br />
Popular Democrática de Corea en 2005.<br />
47
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
tario en instalaciones seleccionadas de cuatro Estados poseedores de<br />
armas nucleares33 , y se aplicaron salvaguardias específicas para instalaciones<br />
(o limitadas a las mismas) en tres Estados que no eran partes<br />
en el TNP34 .<br />
En 2005, el Organismo realizó 2.142 inspecciones, y se aplicaron<br />
salvaguardias a unas 185.000 toneladas material nuclear, incluidas 12<br />
de uranio muy enriquecido sin irradiar y 90 de plutonio separado. A<br />
finales de 2005, el Organismo tenía más de 950 cámaras conectadas<br />
a más de 400 sistemas de vigilancia, no administrados, instalados en<br />
más de 200 lugares salvaguardados de más de 30 Estados. Al final del<br />
año, 924 instalaciones y lugares fuera de las instalaciones se encontraban<br />
bajo las salvaguardias del Organismo o contenían material nuclear<br />
salvaguardado.<br />
Grupo de Expertos en el ciclo del combustible nuclear<br />
Un grupo internacional de expertos, designados por el Director<br />
General en febrero de 2005, publicó (con la signatura INFCIRC/640)<br />
las conclusiones de su amplio examen del ciclo del combustible nuclear<br />
del sector civil, en el que se citaban cinco enfoques para reforzar<br />
los controles sobre materiales y tecnologías nucleares sensibles<br />
que suscitan preocupación desde el punto de vista de la proliferación.<br />
El Grupo de Expertos estaba integrado por representantes de 26 países<br />
y fue convocado durante un período de siete meses. El Grupo de<br />
Expertos concluyó que el objetivo de incrementar las garantías de no<br />
proliferación asociadas al ciclo civil del combustible nuclear, al tiempo<br />
que se garantizan el suministro y los servicios en todo el mundo,<br />
podría lograrse mediante la introducción progresiva de un conjunto de<br />
enfoques nucleares multilaterales.<br />
En julio de 2005, el Organismo apoyó la celebración de una conferencia<br />
internacional en Moscú, organizada por el Organismo Federal<br />
de Energía Atómica de la Federación de Rusia, con objeto de examinar<br />
enfoques multilaterales relacionados con el ciclo del combustible nuclear.<br />
En el resumen de la conferencia se afirmaba, entre otras cosas,<br />
que el constante uso de la energía nuclear a gran escala estaba vinculado<br />
directamente a la reducción de los riesgos de proliferación y al<br />
control seguro de las instalaciones de producción sensibles del ciclo<br />
del combustible nuclear; que podía haber diversos enfoques nucleares<br />
multilaterales que garantizaran el suministro de combustible a Estados<br />
48<br />
33 China, Estados Unidos, Francia y Reino Unido.<br />
34 India, Israel y Pakistán.
Cuestiones relativas al desarme y la no proliferación nucleares<br />
que no poseyeran capacidades nacionales del ciclo de combustible nuclear<br />
para su consumo de energía nuclear; que los conceptos relativos<br />
a enfoques nucleares multilaterales aplicables a la parte final del ciclo<br />
del combustible nuclear eran técnicamente viables, podían ser económicamente<br />
atractivos y podían ofrecer beneficios, como un quemado<br />
más eficaz del combustible de uranio, lo que contribuiría a reducir la<br />
necesidad de uranio enriquecido, así como a reducir al mínimo los<br />
desechos nucleares; y que resultaba esencial mantener un equilibrio<br />
entre los compromisos y derechos emanados del TNP para reforzar el<br />
régimen de no proliferación nuclear y permitir el desarrollo ulterior de<br />
la energía nuclear.<br />
Comité Asesor sobre Salvaguardias y Verificación<br />
en el marco del Estatuto del OIEA<br />
El Comité Asesor de la Junta de Gobernadores sobre Salvaguardias<br />
y Verificación en el marco del Estatuto del OIEA celebró su primera<br />
reunión en noviembre, en la que se acordó que la Secretaría haría presentaciones<br />
ante el Comité en enero de 2006. Dichas presentaciones<br />
incluirían un examen de las capacidades específicas necesarias para<br />
la aplicación de salvaguardias y propondrían medidas dirigidas a aumentar<br />
estas capacidades, especialmente en las siguientes esferas:<br />
i) obtención de muestras del medio ambiente; ii) imágenes de satélite;<br />
iii) información facilitada por Estados Miembros sobre la adquisición<br />
y el suministro de materiales nucleares.<br />
Protocolos sobre pequeñas cantidades<br />
La Junta, habiendo respaldado la opinión del Director General de<br />
que los “protocolos sobre pequeñas cantidades” de los acuerdos de<br />
salvaguardias constituían una deficiencia del sistema de salvaguardias,<br />
decidió, en septiembre de 2005, mantener los protocolos sobre<br />
pequeñas cantidades como parte del sistema de salvaguardias del<br />
Organismo, pero con sujeción a modificaciones del texto de los mismos<br />
con el fin de permitir la elaboración de informes iniciales sobre<br />
los materiales nucleares, información temprana sobre el diseño y actividades<br />
de inspección. La Junta también decidió que los protocolos sobre<br />
pequeñas cantidades no debían seguir estando a disposición de los<br />
Estados que tuvieran una instalación nuclear prevista o establecida, y<br />
pidió a la Secretaría que prestara asistencia a los Estados con protocolos<br />
sobre pequeñas cantidades, incluidos los que no son miembros del<br />
Organismo, con sujeción a la asistencia disponible, para que establecieran<br />
y mantuvieran sistemas nacionales de contabilidad y control de<br />
materiales nucleares (SNCC). Al final de 2005, la Secretaría transmitió<br />
49
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
la decisión de la Junta a los Estados con protocolos sobre pequeñas<br />
cantidades con vistas a dar efecto a la modificación de los mismos. Un<br />
país firmó el Protocolo de Pequeñas Cantidades modificado en 2005.<br />
República Popular Democrática de Corea<br />
Desde diciembre de 2002, la República Popular Democrática de<br />
Corea no ha permitido al Organismo realizar ninguna actividad de verificación<br />
en su territorio, por lo que aquél no pudo llegar a conclusión<br />
alguna acerca de las actividades o materiales nucleares de ese Estado.<br />
El Organismo siguió manteniendo su capacidad de reanudar las actividades<br />
de verificación en la República Popular Democrática de Corea<br />
sin demora.<br />
República Islámica del Irán<br />
Durante 2005, el Director General presentó por escrito dos informes<br />
exhaustivos a la Junta de Gobernadores35 , en septiembre y noviembre,<br />
sobre la aplicación del Acuerdo de salvaguardias amplias en<br />
la República Islámica, y la Junta aprobó dos resoluciones sobre ese<br />
tema36 .<br />
Aplicación de salvaguardias<br />
En el informe de noviembre de 2004 del Director General se precisaron<br />
dos importantes cuestiones en relación con los esfuerzos del<br />
Organismo por proveer garantías acerca de la ausencia de actividades<br />
de enriquecimiento no declaradas en el Irán, concretamente el origen<br />
de la contaminación por partículas de uranio poco enriquecido (UPE)<br />
y uranio muy enriquecido (UME) hallada en diversos lugares del Irán,<br />
y la magnitud de los esfuerzos del Irán para importar, fabricar y utilizar<br />
centrifugadoras de diseño P-1 y P-2. A finales de 2005, en cuanto<br />
a la primera cuestión, la contaminación, los resultados del análisis de<br />
muestras ambientales tendían en definitiva a apoyar la declaración del<br />
Irán acerca del origen exterior de la mayor parte de la contaminación<br />
por UME observada. Sin embargo, a finales de 2005 no era posible llegar<br />
a una conclusión definitiva respecto de toda la contaminación, en<br />
particular la contaminación por UPE. Esto puso de manifiesto, una vez<br />
más, la importancia de realizar nuevas investigaciones sobre el alcance<br />
y la cronología de los programas de las centrifugadoras P-1 y P-2 del<br />
35 GOV/2005/67 y GOV/2005/87. Éstos y los demás documentos posteriores<br />
de la Junta de Gobernadores del OIEA pueden consultarse en www.iaea.org.<br />
36 GOV/2005/64 y GOV/2005/77.<br />
50
Cuestiones relativas al desarme y la no proliferación nucleares<br />
Irán, lo que podría contribuir en gran medida a resolver las cuestiones<br />
restantes en relación con la contaminación.<br />
En cuanto a la segunda cuestión, los programas de las centrifugadoras<br />
P-1 y P-2, si bien se habían hecho algunos progresos desde<br />
noviembre de 2004 en la verificación de las declaraciones del Irán respecto<br />
de la cronología de su programa de enriquecimiento por centrifugación,<br />
el Organismo no había podido verificar todavía la exactitud<br />
y exhaustividad de las declaraciones del Irán sobre esos programas.<br />
Aunque el Irán había dado nuevas aclaraciones y había permitido el<br />
acceso a más documentación sobre el programa de la centrifugadora<br />
P-1, la investigación del Organismo sobre la red de suministro indicaba<br />
que el Irán debería haber tenido más información complementaria<br />
que podría haber sido útil a ese respecto. Se pidió al Irán que proporcionara<br />
más información y documentación justificativas sobre los programas<br />
de las centrifugadoras P-1 y P-2. El Organismo estaba todavía<br />
evaluando otros aspectos del programa nuclear del Irán en el pasado,<br />
a saber, sus declaraciones acerca de las actividades de investigación<br />
sobre el plutonio, en particular las fechas en que se realizaron y sus<br />
actividades relacionadas con el plutonio.<br />
El Organismo siguió examinando la información sobre el programa<br />
y las actividades nucleares del Irán. A este respecto, es preciso<br />
señalar que, a falta de un nexo con los materiales nucleares, la facultad<br />
legal del Organismo para llevar a cabo la verificación de posibles<br />
actividades relacionadas con la fabricación de armas nucleares era limitada.<br />
Sin embargo, el Organismo ha continuado pidiendo la cooperación<br />
del Irán en la labor de seguimiento de los informes relativos a<br />
equipos, materiales y actividades que tenían aplicaciones en el sector<br />
militar convencional y en la esfera civil, así como en el sector militar<br />
nuclear. Como medida de transparencia, el Irán había permitido al<br />
Organismo visitar varios emplazamientos relacionados con la defensa<br />
en Kolahdouz, Lavisan y Parchin.<br />
Aunque el Organismo no encontró actividades relacionadas con<br />
la esfera nuclear en Kolahdouz, aún estaba evaluando la información<br />
(y esperando otra adicional) en relación con el emplazamiento de<br />
Lavisan. El Organismo volvió a visitar el emplazamiento de Parchin y<br />
tomó muestras ambientales. El Organismo no observó ninguna actividad<br />
inusual en los edificios visitados en Parchin. La evaluación final se<br />
encontraba a la espera de los resultados de los análisis de las muestras<br />
ambientales.<br />
Puesto que al final de 2005 el Organismo todavía no estaba en<br />
condiciones de aclarar algunas cuestiones pendientes importantes des-<br />
51
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
pués de dos años y medio de inspecciones e investigaciones intensivas,<br />
se consideró indispensable que el Irán comenzara a actuar sin más demora<br />
con completa transparencia. Habida cuenta de la labor de encubrimiento<br />
practicada por el Irán durante muchos años, esas medidas de<br />
transparencia deberían ir más allá de las exigencias reglamentarias del<br />
Acuerdo de salvaguardias y el Protocolo Adicional, y abarcar el acceso<br />
a personas, a la documentación relativa a la adquisición, al equipo de<br />
doble uso, a determinados talleres de propiedad militar y a lugares de<br />
investigación y desarrollo. Sin esas medidas de transparencia se vería<br />
restringida la capacidad del Organismo de reconstruir, en particular la<br />
cronología de la labor de investigación y desarrollo sobre el enriquecimiento,<br />
que era indispensable para verificar la exactitud y exhaustividad<br />
de las declaraciones formuladas por el Irán.<br />
En su informe de septiembre de 2005, el Organismo señaló que,<br />
como se indicó a la Junta en noviembre de 2004, todos los materiales<br />
nucleares declarados por el Irán habían sido comprobados y, por consiguiente,<br />
esos materiales no se desviaban hacia actividades prohibidas.<br />
Sin embargo, el Organismo no estaba aún en condiciones de concluir<br />
que no existían materiales o actividades nucleares no declarados en<br />
ese Estado.<br />
Suspensión<br />
De conformidad con la resolución de la Junta37 aprobada en noviembre<br />
de 2004 y con resoluciones anteriores, durante 2005, el<br />
Organismo prosiguió sus actividades de verificación y vigilancia de<br />
todos los elementos de la suspensión voluntaria del Irán de todas las<br />
actividades relacionadas con el enriquecimiento y reprocesamiento.<br />
Antes de noviembre de 2004, el Organismo ya había establecido un<br />
inventario de referencia de todo el hexafluoruro de uranio (UF6), los<br />
componentes esenciales de las centrifugadoras, las materias primas y<br />
el equipo claves, y los rotores de centrifugadoras ensambladas existentes<br />
en los talleres declarados que, según el Irán, intervinieron en la<br />
fabricación de componentes de las centrifugadoras, y había aplicado a<br />
esos artículos medidas de contención y vigilancia.<br />
El Organismo siguió realizando sus actividades de vigilancia mensuales<br />
en la planta piloto de enriquecimiento de combustible (PFEP)<br />
de Natanz, para cerciorarse del pleno cumplimiento de la suspensión<br />
de las actividades de enriquecimiento en dicha planta. En agosto<br />
de 2005, el Irán informó al Organismo de su decisión de reanudar las<br />
actividades relativas al uranio en la instalación de conversión de ura-<br />
52<br />
37 GOV/2004/90.
Cuestiones relativas al desarme y la no proliferación nucleares<br />
nio (UCF) de Isfaján. En agosto de 2005, el Organismo instaló equipos<br />
de vigilancia adicionales en la UCF. El 8 de agosto de 2005, el Irán<br />
reanudó las actividades de conversión de uranio bajo las salvaguardias<br />
del Organismo. En su informe de noviembre de 2005, el Organismo<br />
señaló, entre otras cosas, que todo el UF6 producido hasta la fecha en<br />
la UCF seguía sometido a las medidas de contaminación y vigilancia<br />
del Organismo; y que el Organismo había seguido vigilando las instalaciones<br />
relacionadas con los programas de enriquecimiento de uranio<br />
por centrifugación gaseosa y láser y no había ninguna discrepancia en<br />
relación con el compromiso voluntario del Irán de no realizar actividades<br />
de enriquecimiento.<br />
Decisiones adoptadas por la Junta<br />
En una resolución aprobada en agosto de 2005, la Junta manifestó,<br />
entre otras cosas, honda preocupación por la decisión del Irán de reanudar<br />
las actividades de conversión de uranio y lo instó a restablecer<br />
la plena suspensión38 .<br />
El 24 de septiembre de 2005, la Junta de Gobernadores aprobó<br />
una resolución en la que, entre otras cosas, instaba al Irán a resolver<br />
las cuestiones pendientes y proporcionar las garantías necesarias, aplicar<br />
las medidas de transparencia que van más allá de las exigencias<br />
reglamentarias del Acuerdo de salvaguardias y el Protocolo Adicional,<br />
y abarcan el acceso a personas, a la documentación relativa a la adquisición,<br />
al equipo de doble uso, a determinados talleres de propiedad<br />
militar y a lugares donde se realizan actividades de investigación<br />
y desarrollo; restablecer la plena suspensión de todas las actividades<br />
relacionadas con el enriquecimiento y las actividades de reprocesamiento;<br />
reconsiderar la construcción de un reactor de investigación<br />
moderado por agua pesada; ratificar y aplicar plenamente con prontitud<br />
el Protocolo Adicional; en espera de la conclusión del proceso<br />
de ratificación del Protocolo Adicional, seguir actuando de conformidad<br />
con las disposiciones del Protocolo Adicional, que el Irán firmó el<br />
18 de diciembre de 200339 .<br />
En su resolución de septiembre, la Junta consideró que los numerosos<br />
incumplimientos por el Irán de sus obligaciones de acatar las<br />
disposiciones de su Acuerdo de salvaguardias en relación con el TNP<br />
constituían un incumplimiento en el contexto del artículo XII.C del<br />
Estatuto del Organismo. Además, el historial de encubrimiento de sus<br />
38 Op. cit., nota 35.<br />
39 Ibídem.<br />
53
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
actividades nucleares y la naturaleza de estas actividades, las cuestiones<br />
puestas al descubrimiento durante la verificación por el Organismo<br />
de sus declaraciones desde septiembre de 2002 y la consiguiente ausencia<br />
de confianza en que su programa nuclear estaba destinado exclusivamente<br />
a fines pacíficos habían dado lugar a cuestiones que eran<br />
de la competencia del Consejo de Seguridad, como órgano al que corresponde<br />
la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad<br />
internacionales en el contexto del artículo III.B.4 del Estatuto. La<br />
Junta declaró que examinaría por separado la oportunidad y el contenido<br />
del informe requerido con arreglo al artículo XII.C y la notificación<br />
requerida en virtud del artículo III.B.4.<br />
Otras cuestiones relativas a la aplicación de salvaguardias<br />
Aplicación de salvaguardias del OIEA en el Oriente Medio<br />
En 2005 prosiguieron las consultas entre el OIEA y los Estados de la<br />
región del Oriente Medio sobre la aplicación de salvaguardias amplias<br />
a todas las actividades nucleares emprendidas en el Oriente Medio, y<br />
sobre la elaboración de acuerdos tipo como paso necesario hacia el<br />
establecimiento de una zona libre de armas nucleares en el Oriente<br />
Medio.<br />
Seguridad nuclear<br />
Aplicación de las normas de seguridad internacionales<br />
Las Normas de Seguridad del OIEA han tenido una aplicación cada<br />
vez mayor como referencia mundial para proteger a las personas y el<br />
medio ambiente contra los accidentes nucleares y los efectos nocivos<br />
de la exposición a la radiación. En 2005, el Organismo recopiló información<br />
pertinente sobre el uso de las Normas de Seguridad del OIEA<br />
y las observaciones de los órganos de reglamentación y otros usuarios.<br />
Ello reveló que algunos países aplicaban directamente las normas<br />
para conceder licencias, mientras que otros las utilizaban como<br />
referencia para establecer y examinar reglamentos nacionales y mecanismos<br />
regulatorios eficaces. La mayoría de los países incorporaron<br />
el “Reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos”<br />
del Organismo (Reglamento de Transporte) a sus legislaciones nacionales,<br />
y las organizaciones internacionales incluyeron las disposiciones<br />
de dicho Reglamento en sus instrumentos que rigen el transporte<br />
seguro de mercancías peligrosas. El Reglamento supuso también una<br />
54
Cuestiones relativas al desarme y la no proliferación nucleares<br />
importante contribución a la Reglamentación Modelo de las <strong>Naciones</strong><br />
<strong>Unidas</strong> sobre el transporte de mercaderías peligrosas.<br />
Convención sobre Seguridad Nuclear<br />
La Convención sobre Seguridad Nuclear cuenta ahora con 56 partes<br />
contratantes, incluidos todos los Estados miembros del OIEA que<br />
explotan centrales nucleares. Del 11 al 22 de abril, las partes contratantes<br />
en la Convención sobre Seguridad Nuclear celebraron en Viena<br />
la Tercera Reunión de Examen. Asistieron a la reunión 50 partes contratantes.<br />
Todas las partes contratantes señalaron la necesidad fundamental<br />
de apertura y transparencia en la industria nuclear. También se hizo<br />
especial hincapié en la necesidad de que reguladores y explotadores<br />
ejerzan un papel rector en la seguridad nuclear y la necesidad de una<br />
comunicación continua y mejorada entre reguladores y explotadores.<br />
Se prestó mucha atención a la gestión de la seguridad, dado que ésta<br />
es especialmente importante para la seguridad operacional. La reunión<br />
reforzó el hecho de que las Normas de Seguridad del OIEA han madurado<br />
y ahora ofrecían un conjunto completo de normas de seguridad<br />
nuclear que consagraban buenas prácticas y un punto de referencia del<br />
alto nivel de seguridad que requieren todas las actividades nucleares.<br />
Convención mixta sobre seguridad en la gestión<br />
del combustible gastado y sobre seguridad<br />
en la gestión de desechos radiactivos (Convención mixta)<br />
La Convención mixta es el único instrumento internacional jurídicamente<br />
vinculante que trata de la gestión segura del combustible<br />
gastado y de desechos radiactivos resultantes de actividades y aplicaciones<br />
nucleares civiles, y de las emisiones previstas y controladas en<br />
el medio ambiente de materiales radiactivos líquidos o gaseosos procedentes<br />
de instalaciones nucleares reglamentadas. En 2005, la Euratom<br />
y el Uruguay se adhirieron a la Convención mixta, que contaba con 36<br />
partes contratantes al final del año. Puesto que la gran mayoría de los<br />
Estados Miembros tenían algunas exigencias en materia de gestión de<br />
desechos radiactivos, se esperaba que un mayor número de Estados<br />
se adhirieran a la Convención mixta. A este respecto, la Conferencia<br />
General de septiembre de 2005, volvió a hacer un llamamiento a todos<br />
los Estados Miembros que todavía no habían adoptado las medidas necesarias<br />
para pasar a ser partes contratantes en la Convención mixta a<br />
fin de que lo hicieran. El Organismo organizó cuatro seminarios regio-<br />
55
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
nales, en los que más de 30 Estados Miembros asistieron a presentaciones<br />
acerca de los beneficios de la adhesión a la Convención mixta.<br />
Transporte seguro de material nuclear y radiactivo<br />
En 2005 se siguió manteniendo un buen historial de seguridad en<br />
el transporte de materiales nucleares. Durante ese año, el Organismo<br />
publicó la última edición del Reglamento de Transporte y la Junta de<br />
Gobernadores aprobó también una nueva política de examen y revisión<br />
de dicho Reglamento. Ello debería dotarles de mayor estabilidad<br />
y permitir a los Estados Miembros ajustar más fácilmente los reglamentos<br />
nacionales a la versión actual del Reglamento de Transporte.<br />
En 2005 se emprendieron muchos trabajos para abordar la cuestión<br />
de la denegación de expediciones de materiales radiactivos para<br />
diagnóstico y tratamiento médicos. Hubo un aumento de la concienciación<br />
y el debate respecto de esta cuestión entre transportistas y organizaciones<br />
internacionales pertinentes (como la Organización Marítima<br />
Internacional (OMI), la Organización de Aviación Civil Internacional<br />
(OACI) y la Federación Internacional de Asociaciones de Pilotos de<br />
Líneas Aéreas (IFALPA)).<br />
Seguridad física nuclear<br />
El objetivo global de las actividades de seguridad física nuclear<br />
del OIEA es prestar asistencia a los Estados Miembros que lo soliciten<br />
para mejorar la seguridad física nuclear, reduciendo así el riesgo de<br />
que se produzca un acto de terrorismo nuclear. Su función en el logro<br />
de este objetivo se basa en las siguientes amplias tareas: facilitar la<br />
elaboración de instrumentos internacionales jurídicamente vinculantes<br />
y no vinculantes y la adhesión a ellos; formular directrices y recomendaciones<br />
internacionales aceptables para la comunidad internacional;<br />
prestar servicios de evaluación conexos, capacitación, equipo y asesoramiento<br />
técnico; y prever o facilitar el intercambio de información y<br />
servicios afines.<br />
Terminación del Plan de seguridad física nuclear 2002-2005<br />
del OIEA<br />
Las propuestas de actividades del Director General en la esfera de<br />
la seguridad física nuclear aprobadas por la Junta de Gobernadores del<br />
OIEA en marzo de 2002 plantearon un ambicioso programa de trabajo<br />
para el Organismo. En ese programa se combina la aceleración de las<br />
actividades en curso del Organismo con la formulación de una amplia<br />
56
Cuestiones relativas al desarme y la no proliferación nucleares<br />
gama de nuevas medidas para ayudar a los Estados Miembros que lo<br />
soliciten en la prevención y detección de actos dolosos relacionados<br />
con materiales nucleares y otros materiales radiactivos y sus instalaciones<br />
y medios de transporte conexos, así como en la respuesta a esos<br />
actos. Medidas concretas son, entre otras, la gestión y el control eficaces<br />
de los materiales mediante la reglamentación y la contabilidad;<br />
la prevención del robo; la protección física de materiales, lugares y<br />
medios de transporte contra ataques; y la detección del tráfico ilícito,<br />
así como medidas de respuesta a emergencias radiológicas.<br />
Cooperación internacional<br />
El Organismo ha seguido procurando el enlace, la colaboración<br />
y la coordinación con otras organizaciones regionales, transnacionales<br />
e internacionales, entre las que figuran, entre otras: el Comité<br />
Contra el Terrorismo del Consejo de Seguridad de las <strong>Naciones</strong><br />
<strong>Unidas</strong>, la Interpol, la Organización Mundial de Aduanas, la Europol,<br />
el Instituto Interregional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para Investigaciones<br />
sobre la Delincuencia y la Justicia, la Organización para la Seguridad<br />
y la Cooperación en Europa, la Unión Europea y la Unión Postal<br />
Universal.<br />
Plan de seguridad física nuclear para 2006-2009<br />
El Plan de seguridad física nuclear para 2006-2009 (el Plan) fue<br />
aprobado por la Junta de Gobernadores del Organismo en septiembre<br />
de 2005 y se ejecutará tras la terminación del plan de actividades trienal<br />
aprobado por la Junta del OIEA en 2002.<br />
El objetivo primordial del nuevo Plan era prestar asistencia a los<br />
Estados Miembros del OIEA que lo soliciten en sus esfuerzos para<br />
establecer, mantener y sostener un marco nacional eficaz de seguridad<br />
física nuclear. El Plan mejorará las capacidades de los Estados mediante<br />
la elaboración de directrices y recomendaciones, el perfeccionamiento<br />
de los recursos humanos, los servicios de expertos y el apoyo a<br />
la ejecución. Las actividades incluían la prestación de asistencia para<br />
mejorar o establecer marcos legislativos y reglamentarios nacionales,<br />
la protección física, la contabilidad y el control, las capacidades de<br />
detección y supervisión, la seguridad física del transporte, medidas de<br />
respuesta a incidentes y emergencias, la cultura de la seguridad física<br />
y la sostenibilidad.<br />
El Plan tiene tres principales esferas de actividad. La primera<br />
esfera de actividad, evaluación, análisis y coordinación de las activi-<br />
57
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
dades, abarca las actividades que sustentan todo el Plan. Un enfoque<br />
estructurado respecto de la aplicación de la seguridad física y nuclear<br />
exige información eficaz para apoyar el otorgamiento de prioridades,<br />
supervisar los progresos y determinar nuevas actividades. La segunda<br />
esfera de actividad, la prevención, abarca las actividades del OIEA<br />
que ayudan a los Estados a proteger los materiales nucleares y otros<br />
materiales radiactivos contra actos dolosos, como el robo o el sabotaje<br />
cometido por terroristas o delincuentes. La tercera esfera de actividad,<br />
la detección y respuesta, abarca la asistencia para ayudar a los<br />
Estados Miembros a luchar contra el tráfico ilícito —la “segunda línea<br />
de defensa”— y la respuesta a emergencias. El Plan también contempla<br />
otras actividades que apoyan el objetivo de la seguridad física nuclear;<br />
por ejemplo, los sistemas nacionales de contabilidad y control<br />
de materiales nucleares (SNCC), la seguridad de la radiación y de la<br />
instalación y la gestión de desechos radiactivos.<br />
Convención sobre la protección física<br />
de los materiales nucleares<br />
La Convención es, hasta la fecha, el único instrumento internacional<br />
jurídicamente vinculante por el que los Estados asumen compromisos<br />
específicos para proteger el material nuclear. Su objetivo consiste<br />
en garantizar, en la medida de lo posible, la protección del material<br />
nuclear en los transportes internacionales. El 19 de enero, el Director<br />
General ya había recibido peticiones de 55 Estados partes (que representaban<br />
la mayoría de los Estados partes en la Convención) para que<br />
convocase una conferencia, a fin de examinar las propuestas de enmienda<br />
a la Convención. El 5 de julio de 2004, el Director General había<br />
distribuido estas propuestas de enmienda, a petición del Gobierno<br />
de Austria y 24 Estados copatrocinadores, y de conformidad con el<br />
párrafo 1 del artículo 20 de la Convención.<br />
La Conferencia para examinar las propuestas de enmienda a la<br />
Convención se celebró en la sede del OIEA, en Viena, del 4 al 8 de<br />
julio. En la Conferencia participaron 88 Estados partes y la Euratom.<br />
Participaron como observadores 18 Estados que no eran partes y 3 organizaciones<br />
intergubernamentales. Aunque seguían abiertas algunas<br />
cuestiones al inicio de la Conferencia, sobre la base de sus deliberaciones,<br />
la Conferencia aprobó por consenso, el 8 de julio, una Enmienda<br />
de la Convención. Los delegados de 81 Estados partes firmaron el Acta<br />
final de la Conferencia.<br />
La Enmienda establecía un régimen ampliado. Ampliaba el ámbito<br />
de aplicación de la Convención para incluir la protección física de<br />
58
Cuestiones relativas al desarme y la no proliferación nucleares<br />
los materiales nucleares durante su uso, almacenamiento y transporte a<br />
nivel nacional contra el hurto, el contrabando y el sabotaje, entre otras<br />
cosas, y la protección de los materiales y las instalaciones nucleares<br />
contra el sabotaje. También facilitaba una mayor cooperación entre<br />
los Estados en lo que se refiere a la adopción de medidas rápidas para<br />
localizar y recuperar materiales nucleares robados o introducidos de<br />
contrabando, mitigar cualesquiera consecuencias radiológicas del sabotaje<br />
y prevenir y combatir delitos pertinentes. Además, la Enmienda<br />
reforzaba la Convención anterior en la esfera de la prevención y lucha<br />
contra los delitos relacionados con los materiales nucleares y las instalaciones<br />
nucleares en todo el mundo.<br />
El 25 de julio, el Director General, en su calidad de Depositario,<br />
distribuyó una copia certificada de la Enmienda de la Convención a<br />
todos los Estados partes y la Euratom. La Enmienda entrará en vigor<br />
de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 2 a los 30 días de la fecha en<br />
que dos tercios de los Estados partes hayan depositado sus instrumentos<br />
pertinentes ante el Director General.<br />
Seguridad tecnológica y física de las fuentes radiactivas<br />
El Código de Conducta sobre la seguridad tecnológica y física<br />
de las fuentes radiactivas (el Código) es un instrumento internacional<br />
jurídicamente no vinculante que se aplica a las fuentes radiactivas civiles<br />
que pueden comportar un riesgo significativo para las personas, la<br />
sociedad y el medio ambiente. Los objetivos del Código son alcanzar y<br />
mantener un alto nivel de seguridad tecnológica y física de las fuentes<br />
radiactivas. A finales de 2005, 79 Estados habían manifestado su apoyo<br />
político y su intención de seguir las disposiciones del Código.<br />
En las Directrices sobre la importación y exportación de fuentes<br />
radiactivas (las Directrices), que sirven como directrices complementarias,<br />
figura información adicional relativa al Código. A lo largo<br />
de 2005 se ha proseguido la labor encaminada a facilitar la aplicación<br />
de las Directrices, y algunos Estados desean proceder de esta manera<br />
a principios de 2006. En una reunión celebrada en diciembre, algunos<br />
Estados y observadores de la Comisión Europea, la Organización<br />
Mundial de Aduanas y la Asociación internacional de suministradores<br />
y productores de fuentes intercambiaron experiencias en la aplicación<br />
de las Directrices. La comunicación entre Estados exportadores e importadores<br />
será importante, y los participantes examinaron dos proyectos<br />
de formularios tipo —solicitud de aprobación y notificación de<br />
expedición— que los Estados podrían adaptar para su uso.<br />
59
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
El OIEA continuó realizando misiones para evaluar la eficacia de<br />
las infraestructuras nacionales regulatorias que rigen la seguridad tecnológica<br />
y física de las fuentes radiactivas y promover la adopción<br />
de sistemas de información que permitan gestionar los inventarios de<br />
fuentes y los sistemas de control. El OIEA elaboró también el Catálogo<br />
internacional de fuentes y dispositivos sellados para ayudar en la identificación<br />
de fuentes y en los esfuerzos de recuperación.<br />
Se llevaron a cabo importantes actividades bajo los auspicios<br />
de la Iniciativa Tripartita, un esfuerzo multilateral entre el OIEA, la<br />
Federación de Rusia y los Estados Unidos para garantizar la seguridad<br />
física de fuentes radiactivas vulnerables en la ex Unión Soviética. Al<br />
final del año, culminaron el desmantelamiento y la reubicación de las<br />
fuentes radiactivas de mayor riesgo en seis países. Se establecieron<br />
nuevas asociaciones regionales en Asia y África.<br />
Controles de las exportaciones<br />
Grupo de Suministradores Nucleares<br />
Los días 23 y 24 de junio, el Grupo de Suministradores Nucleares<br />
(GSN) 40 celebró su 15a. Reunión Plenaria en Oslo, bajo la presidencia<br />
de Noruega. Los 44 gobiernos participantes tomaron nota de los<br />
avances registrados desde la última Reunión Plenaria celebrada en<br />
Goteborg (Suecia), en mayo de 2004.<br />
A fin de reforzar más los controles nacionales de exportación de<br />
los gobiernos participantes, el GSN decidió adoptar, entre otras, las siguientes<br />
medidas: i) Establecer un procedimiento con miras a suspender,<br />
mediante decisiones nacionales, las transferencias de materiales<br />
nucleares a países que no cumplieran sus acuerdos de salvaguardias;<br />
ii) Los Estados suministradores y receptores deberán elaborar medidas<br />
40 La misión del GSN es prevenir la proliferación de armas nucleares mediante<br />
controles de exportación de equipos nucleares y equipos conexos, material de programación<br />
y tecnología, sin obstaculizar la cooperación internacional en materia<br />
de utilización de la energía nuclear con fines pacíficos. A 31 de diciembre de 2005,<br />
los gobiernos participantes en el GSN eran: Alemania, Argentina, Australia, Austria,<br />
Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Canadá, China, Chipre, Croacia, Dinamarca,<br />
Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Federación de Rusia,<br />
Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Japón, Kazajstán, Letonia,<br />
Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Polonia,<br />
Portugal, Reino Unido, República Checa, República de Corea, Rumania, Sudáfrica,<br />
Suecia, Suiza, Turquía y Ucrania. La participación de Croacia en calidad de 45º<br />
Gobierno participante se hizo efectiva el 15 de julio de 2005 mediante un intercambio<br />
de notas.<br />
60
Cuestiones relativas al desarme y la no proliferación nucleares<br />
apropiadas para evocar salvaguardias de derecho supletorio si el OIEA<br />
ya no pudiera asumir su mandato de salvaguardia en un Estado receptor;<br />
y iii) Introducir la existencia de controles de exportación eficaces<br />
en el Estado receptor como criterio para el suministro de materiales<br />
nucleares, equipos y tecnología y como factor que debe tenerse en<br />
cuenta para los artículos y tecnologías de doble uso.<br />
El GSN también acordó seguir mejorando el intercambio de información<br />
en todos sus aspectos, máxime en relación con los debates<br />
del Protocolo Adicional del OIEA como condición para el suministro,<br />
así como con vistas a llegar a un acuerdo para seguir reforzando las<br />
directrices del GSN respecto de las tecnologías de enriquecimiento y<br />
reprocesamiento.<br />
El Pleno reiteró su firme apoyo al TNP, al tiempo que señaló que<br />
en la Conferencia de Examen de 2005 no se había alcanzado un resultado<br />
sustantivo. Además, los miembros del GSN acogieron con beneplácito<br />
la aprobación de la resolución 1540 (2004) del Consejo de<br />
Seguridad y manifestaron su disposición a cooperar en el proceso en<br />
marcha de la plena aplicación de esta resolución.<br />
Los gobiernos participantes también observaron que el reconocimiento<br />
de las medidas de control del GSN como referencias internacionales<br />
había aumentado en el último año, y acogieron favorablemente el<br />
anuncio de los gobiernos no participantes de adherirse a las directrices<br />
del GSN como una expresión positiva de aplicación de las directrices<br />
de control a la exportación acordadas a nivel internacional.<br />
El Régimen de Control de la Tecnología de Misiles<br />
El Régimen de Control de la Tecnología de Misiles (MTCR) 41 celebró<br />
su 20a. Reunión Plenaria en Madrid, del 12 al 16 de septiembre,<br />
a fin de examinar sus actividades y seguir intensificando los esfuerzos<br />
destinados a impedir la proliferación de misiles.<br />
Recordando el texto de la resolución 1540 del Consejo de<br />
Seguridad, así como otros instrumentos, los asociados al MTCR (los<br />
asociados) 42 insistieron en que la proliferación de sistemas vectores<br />
41 El MTCR es una asociación oficiosa y voluntaria de países que comparten<br />
los objetivos de no proliferación de sistemas vectores no tripulados capaces de transportar<br />
armas de destrucción en masa, y que trata de coordinar los esfuerzos nacionales<br />
de concesión de licencias de exportación dirigidos a impedir su proliferación. Se<br />
puede encontrar más información en www.mtcr.info.<br />
42 Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Canadá,<br />
Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda,<br />
61
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
de armas de destrucción en masa constituía una amenaza para la paz<br />
y la seguridad internacionales, y subrayaron la necesidad de reducir<br />
los riesgos asociados al terrorismo a este respecto. Los asociados también<br />
acogieron con beneplácito el anuncio de que la India se adheriría<br />
unilateralmente a las Directrices del MTCR y alentaron a todos los<br />
demás países a que hicieran lo propio. Asimismo, los asociados renovaron<br />
su compromiso con la aplicación y el cumplimiento rigurosos<br />
de los controles de exportación, incluida la adaptación y el refuerzo<br />
de las normas existentes para responder a los avances tecnológicos y<br />
a la evolución del entorno de seguridad. A este respecto, los asociados<br />
acordaron diversas enmiendas al anexo del MTCR. Los Estados partes<br />
siguieron examinando asuntos tales como la transferencia tangible de<br />
tecnología, el tránsito y el transbordo, el corretaje y las actividades<br />
realizadas por intermediarios y compañías ficticias.<br />
Dinamarca se ofreció a ser la sede de la siguiente Reunión Plenaria<br />
del segundo semestre de 2006 y a ostentar la Presidencia del MTCR<br />
para el mandato siguiente.<br />
Cuestiones relacionadas con los misiles<br />
Código de Conducta de La Haya contra la Proliferación<br />
de los Misiles Balísticos<br />
Los Estados suscriptores43 celebraron su cuarta reunión ordinaria en<br />
Viena, los días 2 y 3 de junio. En la reunión se examinaron, entre otras<br />
Islandia, Italia, Japón, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos,<br />
Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República de Corea, Rusia,<br />
Sudáfrica, Suecia, Suiza, Turquía y Ucrania.<br />
43 A finales de 2005, el Código de conducta de La Haya contra la proliferación<br />
de los misiles balísticos contaba con 123 Estados suscriptores: Afganistán, Albania,<br />
Alemania, Andorra, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Belarús,<br />
Bélgica, Benin, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde,<br />
Camboya, Camerún, Canadá, Chad, Chile, Chipre, Colombia, Comoras, Costa Rica,<br />
Croacia, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, Eritrea, Eslovaquia, Eslovenia, España,<br />
Estados Unidos, Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia, Federación de<br />
Rusia, Fiji, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón, Gambia, Georgia, Ghana, Grecia,<br />
Guatemala, Guinea, Guinea Bissau, Guyana, Haití, Honduras, Hungría, Irlanda,<br />
Islandia, Islas Cook, Islas Marshall, Italia, Jamahiriya Árabe Libia, Japón, Jordania,<br />
Kazajstán, Kenya, Kiribati, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo,<br />
Madagascar, Malawi, Malí, Malta, Marruecos, Mauritania, Micronesia (Estados<br />
Federados de), Mónaco, Mozambique, Nicaragua, Níger, Nigeria, Noruega, Nueva<br />
Zelandia, Países Bajos, Palau, Panamá, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú,<br />
Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República de Corea, República<br />
de Moldova, Rumania, Rwanda, Santa Sede, Senegal, Serbia y Montenegro,<br />
62
Cuestiones relativas al desarme y la no proliferación nucleares<br />
cosas, la continuación y aplicación mejorada de medidas de fomento<br />
de la confianza, como las notificaciones previas al lanzamiento y las<br />
declaraciones anuales. Por lo que respecta a la cuestión de las futuras<br />
actividades de divulgación, en los debates se insistió en la necesidad<br />
de centrarse en la promoción de la universalización del Código en regiones<br />
concretas. Los Estados suscriptores acordaron un texto para un<br />
proyecto de resolución que se presentará en el sexagésimo período de<br />
sesiones de la Asamblea General.<br />
Filipinas acordó seguir asumiendo la presidencia hasta que se<br />
nombre a un nuevo presidente. Se decidió celebrar la quinta reunión<br />
ordinaria de Estados suscriptores en Viena, los días 22 y 23 de junio de<br />
2006, a fin de debatir los principales temas, relativos a las medidas de<br />
fomento de la confianza y la universalización del Código.<br />
Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad<br />
La resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad, aprobada por<br />
unanimidad el 28 de abril de 2004, establecía que todos los Estados<br />
debían abstenerse de suministrar cualquier tipo de apoyo a los agentes<br />
no estatales que trataran de desarrollar, adquirir, fabricar, poseer, transportar,<br />
transferir o emplear armas nucleares, químicas y biológicas y<br />
sus sistemas vectores, y exigía que todos los Estados adoptaran y aplicaran<br />
leyes apropiadas y eficaces a tal efecto. La resolución también<br />
exigía que todos los Estados adoptaran e hicieran cumplir medidas<br />
eficaces para instaurar controles nacionales a fin de prevenir la proliferación<br />
de estas armas y sus sistemas vectores.<br />
Contratación de expertos<br />
Ese año, el Comité 1540, establecido con arreglo al párrafo 4 de la<br />
parte dispositiva de la resolución, inició la etapa sustantiva de su labor.<br />
Entre enero y julio, contrató a ocho expertos encargados de asistirle en<br />
su labor, de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la resolución<br />
y las directrices del Comité para la realización de su labor.<br />
Examen de informes nacionales<br />
En el párrafo 4 de la parte dispositiva de la resolución se exhortaba<br />
a los Estados a que presentaran al Comité informes nacionales sobre<br />
Seychelles, Sierra Leona, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza, Suriname, Tayikistán,<br />
Tanzanía, Timor-Leste, Tonga, Túnez, Turkmenistán, Turquía, Tuvalu, Ucrania,<br />
Uganda, Uruguay, Uzbekistán, Vanuatu, Venezuela y Zambia.<br />
63
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
las medidas que hubiesen adoptado o tuviesen previsto adoptar para<br />
aplicar la resolución. Al final del año, 124 Estados y una organización<br />
habían presentado dichos informes.<br />
A fin de facilitar el examen de los informes, el Comité, con el apoyo<br />
de los expertos, elaboró una matriz en la que se resumía la información<br />
contenida en los mismos. A partir de este examen, el Presidente<br />
del Comité 1540 envió cartas a los 124 Estados que habían presentado<br />
informes nacionales, en las que solicitaba información adicional<br />
o aclaraciones, o ambas cosas, sobre las medidas emprendidas en<br />
respuesta a las obligaciones establecidas en la resolución. A finales<br />
de 2005, 41 Estados presentaron al Comité informes actualizados.<br />
Actividades de divulgación<br />
Al final del año, 67 Estados no habían presentado al Comité 1540<br />
un primer informe nacional. Con la finalidad de exhortar a los Estados<br />
Miembros a que presentasen informes, el Presidente envió cartas de recordatorio<br />
a los Estados que no habían presentado informes y participó<br />
en una reunión en Nueva York organizada por el Grupo de Estados<br />
de América Latina y el Caribe y otra por el Grupo de Estados de Asia.<br />
El 8 de septiembre, el Presidente se dirigió a la segunda Conferencia<br />
Mundial de Portavoces Parlamentarios. Ésta fue la primera ocasión de<br />
llegar a los líderes de las legislaturas nacionales para informarles de la<br />
resolución 1540 y tratar de obtener el apoyo de aquéllos en su aplicación<br />
incorporando sus disposiciones a la legislación nacional.<br />
Del 26 al 28 de septiembre se celebró en Buenos Aires un seminario<br />
regional dirigido a los Estados de América Latina y el Caribe, organizado<br />
por el Gobierno de la Argentina con el apoyo del Reino Unido,<br />
titulado “Avanzando en la aplicación de la resolución 1540 (2004) del<br />
Consejo de Seguridad”. Participaron en el seminario el Vicepresidente,<br />
miembros del Comité, expertos y funcionarios del Departamento de<br />
Asuntos de Desarme.<br />
El Presidente, los miembros del Comité y los expertos también<br />
participaron en otros tantos seminarios, talleres y conferencias durante<br />
el año, con el fin de explicar los requisitos de la resolución 1540 y las<br />
actividades del Comité, y con vistas a aumentar la toma de conciencia<br />
y buscar apoyo para su aplicación.<br />
Asistencia<br />
El párrafo 7 de la parte dispositiva de la resolución reconocía que<br />
algunos Estados podían necesitar asistencia para poner en práctica las<br />
64
Cuestiones relativas al desarme y la no proliferación nucleares<br />
disposiciones de la resolución en su territorio e invitaba a los Estados<br />
que estuviesen en condiciones de hacerlo a que ofrecieran esa asistencia,<br />
cuando correspondiera. En respuesta a ello, algunos Estados incluyeron<br />
solicitudes de ofertas de asistencia en sus informes nacionales.<br />
Atendiendo a una decisión del Comité 1540, los expertos identificaron<br />
la información disponible en los informes relativa a solicitudes<br />
de asistencia y tipos de asistencia disponible de posibles donantes.<br />
Posteriormente, la información se publicó en el sitio web del Comité,<br />
en el que se indicaba en qué esferas podría prestar asistencia un país<br />
concreto, así como la manera en que podrían establecerse contactos de<br />
asistencia sobre una base bilateral.<br />
La lista de solicitudes de asistencia también se había distribuido<br />
en una nota verbal a todos los Estados que solicitaban asistencia para<br />
elaborar sus informes nacionales. Además, y a fin de desempeñar eficazmente<br />
su papel de centro de coordinación de asistencia, el Comité<br />
también había pedido a los Estados, cuando procediera, que designaran<br />
puntos de contacto para brindar asistencia.<br />
Cooperación con organizaciones internacionales<br />
Durante el año se estableció un marco de cooperación con algunas<br />
or ganizaciones internacionales pertinentes, como el OIEA, la OPAQ<br />
y el GSN.<br />
El 13 de abril, por invitación del Presidente del Comité, el Director<br />
General de la OPAQ y representantes del OIEA informaron al Comité<br />
acerca de las actividades de sus respectivas organizaciones, en particular<br />
en el ámbito de la asistencia prestada para mejorar la aplicación<br />
nacional de las obligaciones en virtud de la Convención sobre las armas<br />
químicas, el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares<br />
y convenciones sobre seguridad nuclear. El 30 de noviembre,<br />
el Presidente del GSN informó a los miembros del Comité sobre las<br />
actividades del Grupo.<br />
Reuniones informativas con el Consejo de Seguridad<br />
El Presidente del Comité 1540 realizó exposiciones informativas<br />
en las tres reuniones del Consejo de Seguridad (25 de abril, 11 de julio<br />
y 26 de octubre), junto con los Presidentes del Comité contra el<br />
Terrorismo y el Comité 1267. El Presidente informó al Consejo sobre<br />
los progresos logrados hasta la fecha durante los tres últimos trimestres<br />
(del 1º de abril al 30 de junio, del 1º de julio al 30 de septiembre y del<br />
1º de octubre al 31 de diciembre) y sobre la subsistencia del programa<br />
de trabajo del Comité. El 19 de diciembre, el Presidente proporcionó al<br />
65
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
Consejo de Seguridad un informe anual sobre las actividades realizadas<br />
y los progresos logrados por el Comité 1540 el pasado año 44 .<br />
Declaraciones políticas y otras iniciativas<br />
Los días 6 y 7 de mayo, los Ministros de Relaciones Exteriores de la<br />
Reunión de Países de Asia y Europa se reunieron en Tokio. En la declaración<br />
de la Presidencia, los Ministros hicieron hincapié en la necesidad<br />
de promover la universalización y la aplicación a nivel nacional<br />
de tratados y normas en la esfera del desarme y la no proliferación, y<br />
destacaron la importancia de perfeccionar los sistemas de control de<br />
las exportaciones. Los Ministros exhortaron a todos los Estados a que<br />
se adhirieran, ratificaran y aplicaran, con carácter urgente, los 12 convenios<br />
internacionales en materia de terrorismo y el protocolo, y a que<br />
aplicaran las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las<br />
<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>. También acogieron con beneplácito la aprobación<br />
del Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo<br />
nuclear. Además, insistieron en la necesidad de seguir promoviendo<br />
el desarrollo de la capacidad para combatir el terrorismo en los países<br />
que luchan contra esta amenaza y que requieren asistencia en este<br />
ámbito, al tiempo que agradecieron la celebración del seminario de la<br />
Reunión de Países de Asia y Europa sobre antiterrorismo, que tuvo<br />
lugar en Berlín en octubre de 2004, así como los preparativos para un<br />
seminario conexo en Indonesia, previsto para septiembre45 .<br />
El 13 de junio, con motivo de la reunión especial de los Ministros<br />
de Relaciones Exteriores de los países miembros del Movimiento de<br />
Países No Alineados celebrada en Doha (Qatar), se emitió una declaración<br />
para preparar la sesión plenaria de alto nivel de la Asamblea<br />
General, prevista para septiembre. Como parte de la declaración, los<br />
Ministros reafirmaron la importancia de eliminar completamente las armas<br />
de destrucción en masa, en particular las armas nucleares, además<br />
de recordar el párrafo 9 de la Declaración del Milenio de las <strong>Naciones</strong><br />
<strong>Unidas</strong> a este respecto46 . Expresaron su decepción por el hecho de que<br />
en la Conferencia de Examen del TNP no se pudo alcanzar un consenso<br />
respecto de las cuestiones sustantivas relativas a los tres pilares<br />
del TNP. No obstante, los Ministros continuaban comprometidos con<br />
44<br />
Véase S/2005/799 para las actividades realizadas y los resultados obtenidos<br />
en 2005.<br />
45<br />
http://ec.europa.eu/comm/external_relations/asem/intro/07_05_05.pdf (consultado<br />
el 4 de agosto de 2006).<br />
46<br />
A/RES/55/2.<br />
66
Cuestiones relativas al desarme y la no proliferación nucleares<br />
el Tratado y reafirmaron que éste seguía siendo la piedra angular en el<br />
contexto del desarme y la no proliferación a escala mundial47 .<br />
La Unión Europea y los Estados Unidos publicaron dos documentos<br />
relacionados con la no proliferación de las armas de destrucción<br />
en masa en la Cumbre Unión Europea-Estados Unidos, celebrada el<br />
20 de junio en Washington. En la Declaración Unión Europea-Estados<br />
Unidos. relativa al fortalecimiento de la cooperación en la esfera de la<br />
no proliferación y la lucha contra el terrorismo, se expresaba el apoyo<br />
al importante papel de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para ayudar a los Estados<br />
Miembros a hacer frente a ambos retos. A este respecto, se hizo especial<br />
hincapié en la estrategia amplia de lucha contra el terrorismo del<br />
Secretario General, propuesta en la Conferencia de Madrid en marzo<br />
de 2005. Las partes afirmaron que permanecerían unidas en su determinación<br />
de hacer frente a las consecuencias del programa nuclear del<br />
Irán en materia de proliferación, confirmando de nuevo su pleno apoyo<br />
a los actuales esfuerzos de Unión Europea-3 (EU-3) para proteger el<br />
acuerdo del Irán de ofrecer garantías objetivas de que su programa nuclear<br />
persigue fines exclusivamente pacíficos. La Unión Europea y los<br />
Estados Unidos también manifestaban su inquietud por el programa de<br />
armas nucleares de la República Popular Democrática de Corea y su<br />
declaración, de 10 de febrero, de que había fabricado armas nucleares,<br />
instándola a que cumpla plenamente con sus obligaciones de no proliferación<br />
y desmantele la totalidad de sus armas nucleares de forma<br />
permanente, transparente y verificable48 .<br />
En el programa de trabajo conjunto Unión Europea/Estados Unidos<br />
sobre la no proliferación de armas de destrucción en masa se señalaba<br />
la importancia de aumentar los esfuerzos para fortalecer la cooperación<br />
y coordinación en una amplia variedad de acuerdos relacionados<br />
con el desarme y la no proliferación, concretamente, el Tratado sobre<br />
la no proliferación de las armas nucleares, la Convención sobre las<br />
armas biológicas y la Convención sobre las armas químicas. Por lo<br />
que respecta a la resolución 1540 del Consejo de Seguridad, las partes<br />
comunicaron que coordinarían los esfuerzos para promover el cumplimiento<br />
de la resolución y prestarían asistencia a los Estados partes que<br />
lo soliciten con vistas a aplicar los requisitos correspondientes. En un<br />
llamamiento general para establecer un diálogo sobre el cumplimiento,<br />
el programa de trabajo conjunto, en particular, acogió con beneplácito<br />
el Comité sobre Salvaguardias y Verificación del OIEA, recientemente<br />
47 www.un.int/malaysia/NAM/dec13062005.htm.<br />
48 www.eurunion.org/partner/summit/20050620sum.htm (consultado el 4 de<br />
agosto de 2006).<br />
67
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
establecido. Además, también se señalaron los esfuerzos para fortalecer<br />
la Iniciativa de lucha contra la proliferación, y se alentó a los<br />
países participantes en dicha iniciativa a que respaldaran la mejora de<br />
la cooperación contra las redes de proliferación49 .<br />
En la Cumbre de Gleneagles (Reino Unido), que tuvo lugar del 6<br />
al 8 de julio, el Grupo de los Ocho50 reiteró su compromiso con el Plan<br />
de acción sobre la no proliferación presentado en la Cumbre de Sea<br />
Island, en 2004. En la Declaración de Gleneagles sobre la no proliferación,<br />
el Grupo de los Ocho señaló que la proliferación de armas de<br />
destrucción en masa y sus sistemas vectores, junto con el terrorismo<br />
internacional, seguían siendo las principales amenazas para la paz y la<br />
seguridad internacionales. Además, instaron a todos los Estados a que<br />
apoyaran plenamente las normas internacionales sobre no proliferación<br />
y cumplieran sus obligaciones en materia de control de armamentos y<br />
desarme. Hicieron hincapié en su determinación de hacer frente de manera<br />
decidida a los retos que plantea la proliferación, mediante esfuerzos<br />
tanto nacionales como multilaterales, y manifestaron su especial<br />
preocupación por la amenaza de proliferación en la República Popular<br />
Democrática de Corea y la República Islámica del Irán. El Grupo de<br />
los Ocho apoyó los esfuerzos de Unión Europea-3 (Alemania, Francia<br />
y Reino Unido), junto con el Alto Representante de la Unión Europea<br />
para la Política Exterior y de Seguridad Común, para abordar las preocupaciones<br />
acerca del programa nuclear del Irán en el marco de negociaciones.<br />
Expresaron su apoyo a las conversaciones de las seis partes<br />
sobre la República Popular Democrática de Corea e instaron a dicho<br />
Estado a que regresara pronto a las mismas. Además, hizo un llamamiento<br />
a la República Popular Democrática de Corea para que abandonara<br />
sus programas relacionados con armas nucleares51 .<br />
En el marco de la Iniciativa de lucha contra la proliferación52 ,<br />
Singapur organizó, del 15 al 19 de agosto, el 18º ejercicio de capacitación<br />
sobre interceptación, titulado “Deep Sabre” (Sable Profundo), el<br />
49<br />
Ibídem.<br />
50<br />
Los miembros del Grupo de los Ocho son Alemania, el Canadá, los Estados<br />
Unidos, la Federación de Rusia, Francia, Italia, el Japón y el Reino Unido. Además,<br />
la Unión Europea participa y está representada por el Presidente del Consejo Europeo<br />
y el Presidente de la Comisión Europea.<br />
51<br />
www.g8.gov.uk.<br />
52<br />
Inicialmente, 11 países (Alemania, Australia, España, Estados Unidos,<br />
Francia, Italia, Japón, Países Bajos, Polonia, Portugal y Reino Unido) se sumaron a<br />
la Iniciativa de lucha contra la proliferación, que se anunció el 31 de mayo de 2003<br />
en Cracovia. Posteriormente, 6 países (Canadá, Dinamarca, Federación de Rusia,<br />
68
Cuestiones relativas al desarme y la no proliferación nucleares<br />
primero que tiene lugar en el mar del Sur de China. El ejercicio tenía<br />
por objeto fomentar la capacidad operacional de las naciones participantes<br />
en la Iniciativa de lucha contra la proliferación, mediante la<br />
inclusión de un abordaje en alta mar, dirigido por una combinación de<br />
fuerzas militares y fuerzas del orden, en una operación de búsqueda<br />
en puerto, dirigida por las fuerzas del orden. Australia, los Estados<br />
Unidos, el Japón, Nueva Zelandia, el Reino Unido y Singapur contribuyeron<br />
al ejercicio con equipos de operaciones, mientras que otros<br />
países de la región de Asia y el Pacífico participaron en el mismo.<br />
En el contexto del decepcionante resultado de la Conferencia de<br />
Examen del TNP, los Ministros de Relaciones Exteriores de Australia,<br />
Chile, Indonesia, Noruega, el Reino Unido, Rumania y Sudáfrica anunciaron,<br />
en una declaración de 26 de julio, una iniciativa (“Iniciativa<br />
noruega”) como contribución a los debates que se estaban celebrando<br />
en las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en torno al desarme y la no proliferación nucleares53<br />
.<br />
Tanto en una declaración política como en el texto propuesto para<br />
el documento final de la sesión plenaria de alto nivel de la Asamblea<br />
General54 , del 14 al 16 de septiembre, los Ministros afirmaban que la<br />
no proliferación nuclear, el constante avance en materia de desarme<br />
nuclear y la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos eran<br />
todos de importancia vital e imponían responsabilidades a todos los<br />
Estados. Además, se instaba a todos los Estados a adherirse al Tratado<br />
sobre la no proliferación de las armas nucleares, la Convención sobre<br />
las armas químicas y la Convención sobre las armas biológicas.<br />
La iniciativa también abordaba diversas cuestiones conexas, tales<br />
como el comienzo de la negociación de un tratado de prohibición de<br />
la producción de material fisionable en la Conferencia de Desarme,<br />
el mantenimiento de una moratoria de las explosiones de ensayo de<br />
armas nucleares y la pronta entrada en vigor del TPCE. Los Ministros<br />
hicieron hincapié en el derecho inalienable de todos los Estados partes<br />
en el TNP a la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos y<br />
pidieron que se reforzara el sistema de salvaguardias del OIEA. Por lo<br />
que respecta a la amenaza que representan los agentes no estatales que<br />
adquieren armas de destrucción en masa, la iniciativa también insis-<br />
Noruega, Singapur y Turquía) se han sumado, y son más de 60 los países que apoyan<br />
la Iniciativa de lucha contra la proliferación.<br />
53 www.norway-un.org/News/NewsArchive/20050727_High_Level _Disarm_<br />
docs.htm. (consultado el 4 de agosto de 2006).<br />
54 Ibídem.<br />
69
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
tía en que todos los Estados tienen la obligación de aplicar la resolución<br />
1540 del Consejo de Seguridad.<br />
A pesar de los esfuerzos de la Iniciativa noruega, el Documento<br />
Final de la Cumbre Mundial no incluía referencia alguna al desarme<br />
y la no proliferación nucleares. En una declaración posterior, el<br />
Secretario General señaló que, con todo, el principal fallo de los acuerdos<br />
era no haber abordado la cuestión de la proliferación nuclear, que<br />
calificó como “la amenaza más alarmante a que habremos de hacer<br />
frente en un futuro inmediato, dado el peligro de que los terroristas<br />
adquieran este tipo de armas” 55 .<br />
El 17 de noviembre, el Parlamento Europeo aprobó una resolución<br />
titulada “Revisión del Tratado de no proliferación/Armas nucleares<br />
en Corea del Norte y en Irán”. Además de reafirmar la importancia<br />
del TNP sobre la prevención de la proliferación de armas nucleares<br />
y el desarme nuclear, en la resolución se pedía específicamente a los<br />
países de la Unión Europea que abogasen por una aplicación efectiva<br />
del artículo VI y párrafos del preámbulo 8 a 12, también conocidos<br />
como las “13 medidas”, del Documento Final de la Conferencia de las<br />
Partes del Año 2000. Asimismo, se pedía al Consejo Europeo y a la<br />
Comisión Europea que creasen un programa encaminado a prevenir la<br />
proliferación de materiales, tecnología y técnicas nucleares, y se instaba<br />
a la Unión Europea, en general, a que apoyase las recientes iniciativas<br />
relacionadas con los nuevos peligros nucleares, propuestas por el<br />
Secretario General y por el Director General del OIEA. Además, en la<br />
resolución se apoyaba la propuesta del Alto Representante de la Unión<br />
Europea para la Política Exterior y de Seguridad Común sobre la creación<br />
de una zona libre de armas nucleares en el Oriente Medio. En<br />
relación con el programa nuclear del Irán, en la resolución se corroboraba<br />
el apoyo total al enfoque bajo la dirección de Unión Europea-3 de<br />
dialogar con las autoridades iraníes para lograr una solución pacífica y<br />
diplomática a las cuestiones suscitadas por este país. A este respecto,<br />
en la resolución también se pedía al Consejo Europeo y a la Comisión<br />
Europea que entablasen negociaciones con el Irán sobre la transferencia<br />
de tecnología y conocimientos, así como de ayuda financiera<br />
para las energías renovables. En la resolución se expresaba profunda<br />
preocupación por la declaración de Corea del Norte en el sentido de<br />
que poseía armas nucleares, y, a este respecto, se le instaba a que respetase<br />
el TNP y revocase su decisión de retirarse de las conversaciones<br />
55 “Un vaso al menos medio lleno”, The Wall Street Journal, 19 de septiembre<br />
de 2005, en www.un.org/News/ossg/sg/stories/articleFull.asp?TID=49&Type. Artículo<br />
consultado el 8 de septiembre de 2006.<br />
70
Cuestiones relativas al desarme y la no proliferación nucleares<br />
a seis bandas con el fin de encontrar una solución pacífica a la crisis<br />
de la península de Corea. Asimismo, se pedía al Consejo Europeo y a<br />
la Comisión Europea que hiciesen las gestiones necesarias para que la<br />
Unión Europea participe en futuras conversaciones a seis bandas 56 .<br />
Asamblea General, 2005<br />
La Asamblea General adoptó medidas sobre 12 proyectos de resolución<br />
y 2 proyectos de decisión relacionados con cuestiones de desarme<br />
y no proliferación nucleares.<br />
60/46 — Prohibición del desarrollo y de la fabricación de nuevos<br />
tipos de armas de destrucción en masa y de nuevos sistemas de<br />
tales armas: informe de la Conferencia de Desarme. El proyecto<br />
de resolución fue presentado por Belarús, en nombre de los patrocinadores<br />
(véanse los patrocinadores en la página 385), el 12 de octubre.<br />
Fue aprobado por la Primera Comisión, el 24 de octubre, como sigue:<br />
(150-1-1), y por la Asamblea General, como sigue: (180-1-1), el 8 de<br />
diciembre. Véase el texto de la resolución y el resultado de las votaciones<br />
en las páginas 409 y 354, respectivamente.<br />
En la resolución se pedía a la Conferencia de Desarme que mantuviera<br />
la cuestión en examen, con miras a formular recomendaciones<br />
sobre la iniciación de negociaciones concretas en relación con los tipos<br />
identificados de armas de destrucción en masa, cuando fuera necesario;<br />
se exhortaba a todos los Estados a que considerasen favorablemente<br />
las recomendaciones de la Conferencia de Desarme; y se pedía a la<br />
Conferencia que consignase información, en sus informes anuales a la<br />
Asamblea General, sobre los resultados de todo examen de la cuestión<br />
que llevase a cabo. Asimismo, se decidía incluir este tema en el programa<br />
provisional de su sexagésimo tercer período de sesiones.<br />
60/53 — Concertación de arreglos internacionales eficaces<br />
para dar garantías a los Estados que no poseen armas nucleares<br />
contra el empleo o la amenaza del empleo de armas nucleares.<br />
El proyecto de resolución fue presentado por el Pakistán, en nombre<br />
de los patrocinadores (véanse los patrocinadores en la página 386), el<br />
20 de octubre. Fue aprobado por la Primera Comisión, el 24 de octubre,<br />
como sigue: (98-0-55), y por la Asamblea General, como sigue:<br />
(120-0-59), el 8 de diciembre. Véase el texto de la resolución y el resultado<br />
de las votaciones en las páginas 418 y 357, respectivamente.<br />
56 www.europarl.europa.eu.<br />
71
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
Entre otras cosas, en la resolución se recomendaba que se redoblaran<br />
los esfuerzos por llegar a ese enfoque o fórmula común que pudiese<br />
incluirse en un instrumento internacional jurídicamente vinculante,<br />
y que se estudiaran más a fondo los diversos enfoques posibles, en<br />
particular los que se habían examinado en la Conferencia de Desarme.<br />
Se recomendaba también que la Conferencia continuara celebrando<br />
activamente intensas negociaciones con miras a llegar a un acuerdo y<br />
a concertar arreglos internacionales eficaces sobre la cuestión de las<br />
garantías de seguridad, teniendo en cuenta el amplio apoyo que existía<br />
en favor de la concertación de una convención internacional y teniendo<br />
presentes cualesquiera otras propuestas encaminadas a conseguir el<br />
mismo objetivo.<br />
Primera Comisión. Al explicar su abstención tras la votación, la<br />
República de Corea señaló que no creía que las verdaderas garantías<br />
negativas de seguridad de los Estados poseedores de armas nucleares<br />
debían proporcionarse a todos los Estados partes, incluso a aquellos<br />
Estados que no cumplían con sus obligaciones del Tratado. En su opinión,<br />
el proyecto de resolución seguía pasando por alto este problema.<br />
A lo que añadió que las medidas de fomento de la confianza en el<br />
ámbito del desarme nuclear y la no proliferación deben llevar a un debate<br />
auténtico sobre las garantías negativas de seguridad jurídicamente<br />
vinculantes.<br />
60/56 — Hacia un mundo libre de armas nucleares: aceleración<br />
del cumplimiento de los compromisos en materia de desarme<br />
nuclear. El proyecto de resolución fue presentado por Sudáfrica,<br />
en nombre de los Estados Miembros de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> que son<br />
miembros de la Coalición para el Nuevo Programa57 , el 10 de octubre<br />
de 2005. Fue aprobado por la Primera Comisión, el 26 de octubre,<br />
como sigue: en su conjunto: (144-5-19); y en lo tocante al párrafo 4<br />
de la parte dispositiva (148-3-9), y por la Asamblea General, el 8 de<br />
diciembre, como sigue: en su conjunto (158-5-20); y en lo tocante al<br />
párrafo 4 de la parte dispositiva (158-2-11). Véase el texto de la resolución<br />
y el resultado de las votaciones en las páginas 425 y 360.<br />
En la resolución se exhortaba a los Estados poseedores de armas<br />
nucleares a acelerar la aplicación de las medidas prácticas en pro<br />
del desarme nuclear convenidas en la Conferencia de las Partes del<br />
Año 2000; asimismo, se exhortaba a todos los Estados a cumplir todos<br />
los compromisos en materia de desarme y no proliferación nucleares y<br />
abstenerse de medidas que pudieran causar o desencadenar una nueva<br />
72<br />
57 Brasil, Egipto, Irlanda, México, Nueva Zelandia, Sudáfrica y Suecia.
Cuestiones relativas al desarme y la no proliferación nucleares<br />
carrera de armamentos nucleares; y también se exhortaba a todos los<br />
Estados partes a que no escatimaran esfuerzos por lograr la universalidad<br />
del TNP, y se instaba a la India, Israel y el Pakistán, que aún no<br />
eran partes en el Tratado, a adherirse a él pronta e incondicionalmente<br />
en calidad de Estados no poseedores de armas nucleares.<br />
Primera Comisión. Aunque la India estaba comprometida con<br />
el objetivo de la eliminación completa de las armas nucleares, señaló<br />
que votaría en contra del proyecto de resolución aduciendo que la<br />
resolución no hacía referencias al compromiso de no ser el primero<br />
en utilizarlas, a las garantías negativas de seguridad ni tampoco a la<br />
reducción de los peligros nucleares. Además, en tanto que Estado no<br />
parte en el TNP, la India no podía aceptar el llamamiento hecho en el<br />
proyecto de resolución a adherirse al Tratado en calidad de Estado que<br />
no posee armas nucleares. El Japón advirtió que apoyaría el proyecto<br />
de resolución y el párrafo 4 de la parte dispositiva. A pesar de que no<br />
estaba de acuerdo con todos los elementos que figuran en el mismo,<br />
el Japón apreciaba el apoyo que los miembros de la Coalición para el<br />
Nuevo Programa brindaban a su propio proyecto de resolución sobre<br />
el desarme nuclear y esperaba que esos esfuerzos y cooperación mutuos<br />
ayudaran a dar un fuerte impulso a un mayor fortalecimiento del<br />
desarme y la no proliferación.<br />
Tras la votación, Francia, haciendo uso de la palabra en su nombre<br />
y en el de los Estados Unidos y el Reino Unido, explicó sus votos en<br />
contra. Mantenían que en el título no se reflejaba el progreso logrado<br />
hasta la fecha en el desarme nuclear, como el Tratado de Moscú; que<br />
en el contenido no se había tomado debidamente en cuenta toda la<br />
gama de sus obligaciones respecto de la no proliferación y el desarme<br />
nucleares emanadas del artículo VI del TNP, ni los desafíos contemporáneos<br />
más apremiantes para el TNP y la seguridad mundial.<br />
El Pakistán se abstuvo sobre el proyecto de resolución en su conjunto<br />
y explicó que había votado en contra del párrafo 4 de la parte<br />
dispositiva porque en el proyecto de resolución se mencionaba a los<br />
países que no habían firmado el TNP, se hacía un llamamiento a que<br />
se adhirieran al Tratado sin condiciones y se incluían referencias a los<br />
documentos finales del TNP.<br />
Dos Estados que se abstuvieron sobre el proyecto de resolución en<br />
su conjunto y que apoyaron el párrafo 4 de la parte dispositiva explicaron<br />
sus posiciones. La Federación de Rusia sostuvo que la cuestión<br />
que se plantea en el título de una “aceleración artificial del desarme<br />
nuclear” no reflejaba las restricciones políticas, técnicas y financieras.<br />
A este respecto, afirmó su compromiso con sus obligaciones en virtud<br />
73
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
del artículo VI del TNP y con su convencimiento de la eliminación total<br />
de las armas nucleares mediante un progreso por etapas, basándose<br />
en un enfoque amplio, con la participación de todos los Estados poseedores<br />
de armas nucleares y en circunstancias en que se mantengan la<br />
estabilidad estratégica y el cumplimiento del principio de seguridad en<br />
pie de igualdad para todos. En segundo lugar, no podía estar de acuerdo<br />
con las palabras “el incumplimiento de las obligaciones vinculantes<br />
y las medidas convenidas en pro del desarme nuclear”, que figuran en<br />
el párrafo 6 del preámbulo, como evaluación de las medidas prácticas<br />
reales, importantes e irreversibles emprendidas por Rusia para la reducción<br />
de las armas nucleares de conformidad con los compromisos<br />
vigentes. España señaló que, en el contexto de sus propios compromisos<br />
internacionales y regionales en materia de seguridad, tuvo que<br />
abstenerse en la votación.<br />
60/65 — Compromiso renovado en favor de la eliminación total<br />
de las armas nucleares. El proyecto de resolución fue presentado<br />
por el Japón, en nombre de los patrocinadores (véanse los patrocinadores<br />
en la página 388), el 26 de octubre. Fue aprobado por la Primera<br />
Comisión el 26 de octubre (166-2-7), y por la Asamblea General, el 8<br />
de diciembre (168-2-7). Véase el texto de la resolución y el resultado<br />
de las votaciones en las páginas 440 y 366.<br />
Entre otras cosas, en la resolución se exhortaba a los Estados que<br />
no eran partes en el TNP a que se adhirieran sin dilación ni condiciones,<br />
en calidad de Estados no poseedores de armas nucleares; se<br />
alentaba la adopción de medidas adicionales conducentes al desarme<br />
nuclear en virtud del artículo VI del Tratado, destacándose la importancia<br />
de aplicar los principios de irreversibilidad y verificabilidad y<br />
de una mayor transparencia de manera que se fomentase la estabilidad<br />
internacional y una seguridad sin menoscabo para todos; se instaba<br />
a todos los Estados que aún no lo habían hecho a firmar y ratificar el<br />
TNP; se subrayaba la importancia de que comenzaran de inmediato<br />
las negociaciones sobre un tratado de prohibición de la producción de<br />
material fisionable y de que esas negociaciones concluyeran cuanto<br />
antes; se instaba a todos los Estados poseedores de armas nucleares y<br />
a los Estados que no eran partes en el TNP a declarar moratorias de la<br />
producción de material fisionable destinado a cualesquiera armas nucleares<br />
en espera de la entrada en vigor del Tratado; se alentaba a todos<br />
los Estados a emprender actividades concretas para aplicar, según procediera,<br />
las recomendaciones que figuran en el informe del Secretario<br />
General relativo al estudio de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre la educación<br />
74
Cuestiones relativas al desarme y la no proliferación nucleares<br />
para el desarme y la no proliferación58 ; y se alentaba a la sociedad civil<br />
a que desempeñara su papel constructivo en la promoción de la no<br />
proliferación y el desarme nucleares.<br />
Primera Comisión. China señaló que se abstendría en la votación<br />
porque el proyecto de resolución no reflejaba los principios básicos del<br />
desarme nuclear, incluidos el de no ser los primeros en usar las armas<br />
nucleares, las garantías de seguridad, la disuasión nuclear, el emplazamiento<br />
de armas y la carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre,<br />
y la reanudación de un programa de trabajo y la creación de comités<br />
especiales, en la Conferencia de Desarme, sobre desarme nuclear,<br />
las garantías de seguridad, la producción de material fisionable y la<br />
prevención de una carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre.<br />
Varios Estados que tenían intención de votar a favor del proyecto<br />
de resolución expresaron algunas reservas. La Federación de Rusia dijo<br />
que estaba dispuesta a adoptar un enfoque realista y equilibrado sobre<br />
el desarme nuclear; no obstante, hizo hincapié en que no había que<br />
subestimar los progresos que se habían realizado en la esfera de las armas<br />
nucleares, en particular las obligaciones de los Estados Miembros<br />
y el cumplimiento de dichas obligaciones. Sudáfrica, haciendo uso de<br />
la palabra en nombre de la Coalición para el Nuevo Programa, manifestó<br />
su preferencia de que el proyecto incluyese referencias más<br />
firmes a las medidas prácticas que hay que adoptar en pro del desarme<br />
nuclear, y un compromiso inequívoco de los Estados poseedores de armas<br />
nucleares de eliminar totalmente sus arsenales nucleares, como se<br />
acordó en la Conferencia de Examen del TNP del año 2000. Por lo que<br />
respecta a la cuestión del fortalecimiento del régimen de salvaguardias<br />
del OIEA y al contenido del Protocolo Adicional, Egipto afirmó que<br />
su posición sobre esta cuestión se regía por dos factores principales: el<br />
que la adhesión al Protocolo no fuera obligatoria; y el que no estuviera<br />
dispuesta a aceptar compromisos adicionales en un momento en que<br />
un único Estado del Oriente Medio seguía sin adherirse al TNP y se<br />
negaba a someter su programa nuclear al régimen de salvaguardias<br />
amplias del OIEA. El Irán observó que en el proyecto de resolución no<br />
se había hecho suficiente hincapié en algunos otros aspectos del desarme<br />
nuclear, en particular la importante función que cumple la creación<br />
de zonas libres de armas nucleares.<br />
La India, que apoyaba la intención básica del proyecto de resolución,<br />
tuvo que votar en contra de éste debido al llamamiento a los<br />
58 A/57/124.<br />
75
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
Estados a adherirse al TNP en calidad de Estados no poseedores de<br />
armas nucleares, que no podía aceptar.<br />
El Pakistán se abstuvo en la votación y opinó que el hincapié desmedido<br />
en la no proliferación que se hace en el proyecto de resolución<br />
reflejaba un retroceso en la esfera del desarme nuclear. Además, de<br />
conformidad con su postura con respecto al TNP, no podía aceptar el<br />
llamamiento a adherirse al Tratado como Estado no poseedor de armas<br />
nucleares, ni tampoco podía estar obligado por ninguna de las disposiciones<br />
de la Conferencia de Examen del TNP u otros foros en los que<br />
el Pakistán no estuviera representado.<br />
Cuatro Estados apoyaron el proyecto de resolución. Francia observó<br />
que su voto a favor no significaba que renunciase a la posición<br />
común de la Unión Europea sobre las cuestiones de irreversibilidad<br />
y transparencia59 . Dos Estados hicieron declaraciones sobre las referencias<br />
al Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares<br />
que figuran en el proyecto. Siria llamó la atención sobre el párrafo 10<br />
del preámbulo y el párrafo 8 de la parte dispositiva sobre el TPCE y<br />
declaró que esas disposiciones no permitían que el proyecto de resolución<br />
alcanzase el objetivo del desarme nuclear. Colombia reiteró su<br />
posición de larga data según la cual, de conformidad con el derecho<br />
internacional y con la constitución política del país, las obligaciones<br />
contempladas en el TPCE firmado por el país sólo le son exigibles después<br />
de su ratificación. Venezuela expresó su descontento por el hecho<br />
de que en la parte dispositiva no se hubiese puesto suficientemente de<br />
manifiesto el problema de las víctimas de los bombardeos atómicos y,<br />
en este sentido, recordó que los Estados tienen el deber de garantizar<br />
el respeto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.<br />
60/70 — Desarme nuclear. El proyecto de resolución fue presentado<br />
por Myanmar, en nombre de los patrocinadores (véanse los<br />
patrocinadores en la página 389), el 12 de octubre. Fue aprobado por<br />
59 En la posición común del 25 de abril de 2005 sobre la Conferencia de las<br />
Partes del Año 2005 encargada del examen del Tratado sobre la no proliferación<br />
de las armas nucleares, la Unión Europea reconoció “la aplicación del principio de<br />
irreversibilidad para orientar todas las medidas en materia de desarme nuclear y<br />
control de armamentos, como una contribución al mantenimiento y fortalecimiento<br />
de la paz y la seguridad internacionales, teniendo en cuenta estas condiciones”. La<br />
posición común de la Unión Europea también ha promovido la “prosecución de los<br />
esfuerzos para asegurar la transparencia, que constituyen una medida voluntaria de<br />
consolidación de la confianza destinada a favorecer el logro de nuevos progresos en<br />
materia de desarme”. Véase la declaración de Francia en A/C.1/60/PV.20.<br />
76
Cuestiones relativas al desarme y la no proliferación nucleares<br />
la Primera Comisión, el 24 de octubre (94-42-17), y por la Asamblea<br />
General (113-45-20), el 8 de diciembre. Véase el texto de la resolución<br />
y el resultado de las votaciones en las páginas 448 y 369.<br />
Entre otras cosas, en la resolución se instaba a los Estados poseedores<br />
de armas nucleares a poner término inmediatamente al mejoramiento<br />
cualitativo, el desarrollo, la producción y el almacenamiento<br />
de ojivas nucleares y sus sistemas vectores; se les instaba también a<br />
que, como medida provisional, retiraran sus armas nucleares del estado<br />
de alerta y las desactivaran inmediatamente, y a que adoptaran otras<br />
medidas concretas para reducir aún más el estado operacional de sus<br />
sistemas de armas nucleares. Se exhortaba a los Estados poseedores de<br />
armas nucleares a que, en espera de la eliminación total de las armas<br />
nucleares, acordaran instrumentos jurídicamente vinculantes en el plano<br />
internacional por los que contrajesen conjuntamente el compromiso<br />
de no ser los primeros en utilizar armas nucleares y para dar garantías<br />
negativas de seguridad. En la resolución se pedía también que se<br />
convocara en breve una conferencia internacional sobre el desarme<br />
nuclear en todos sus aspectos para determinar y considerar medidas<br />
concretas de desarme nuclear; y se pedía al Secretario General que<br />
presentara, en su sexagésimo primer período de sesiones, un informe<br />
sobre la aplicación de la presente resolución.<br />
Primera Comisión. Haciendo uso de la palabra antes de la votación,<br />
China y Cuba expresaron su apoyo al proyecto de resolución.<br />
China apoyaba las principales ideas y los principales objetivos y elementos<br />
del proyecto de resolución, pero subrayó que todavía no había<br />
reflejado los principios básicos del desarme nuclear y que, por ende,<br />
debía mejorarse. Cuba consideraba que el texto reflejaba adecuadamente<br />
la prioridad otorgada al desarme nuclear.<br />
Dos Estados que apoyaban el objetivo del desarme nuclear se vieron<br />
obligados a abstenerse en la votación. Tanto la India como el Pakistán,<br />
que no eran partes en el TNP, señalaron que el texto incluía referencias<br />
al Tratado, sobre el que sus posiciones eran bien conocidas.<br />
Aunque el Japón votó en favor del proyecto de resolución, consideraba<br />
que el texto no incluía los elementos necesarios para que la<br />
comunidad internacional, incluidos los Estados poseedores de armas<br />
nucleares, elaborasen un acuerdo sobre el desarme nuclear. Prefería<br />
que se adoptase un enfoque centrado en el objetivo compartido de la<br />
eliminación total de las armas nucleares, con la participación de los<br />
Estados poseedores de armas nucleares; un enfoque diferente del que<br />
se proponía en el proyecto de resolución.<br />
77
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
60/76 — Seguimiento de la opinión consultiva de la Corte<br />
Internacional de Justicia sobre la Legalidad de la amenaza o el empleo<br />
de las armas nucleares. El proyecto de resolución fue presentado<br />
por Malasia, en nombre de los patrocinadores (véanse los patrocinadores<br />
en la página 391), el 11 de octubre. Fue aprobado por la Primera<br />
Comisión, el 24 de octubre, como sigue: en su conjunto (103-29-21);<br />
y para mantener el párrafo 1 de la parte dispositiva (142-3-5), y por la<br />
Asamblea General, el 8 de diciembre, como sigue: (126-29-24); y para<br />
mantener el párrafo 1 de la parte dispositiva (165-3-4). Véase el texto<br />
de la resolución y el resultado de las votaciones en las páginas 463 y<br />
372, respectivamente.<br />
En la resolución se exhortaba a todos los Estados a que cumplieran<br />
inmediatamente la obligación, en virtud de la opinión consultiva<br />
de la Corte Internacional de Justicia, iniciando negociaciones multilaterales<br />
que condujesen a la pronta conclusión de una convención por<br />
la que se prohíba el desarrollo, la producción, el ensayo, el despliegue,<br />
el almacenamiento, la transferencia, la amenaza o el empleo de armas<br />
nucleares y se disponga la eliminación de esas armas. En la resolución<br />
también se pedía a todos los Estados que informaran al Secretario<br />
General de las iniciativas que hubiesen tomado y las medidas que hubiesen<br />
adoptado para aplicar la presente resolución y lograr el desarme<br />
nuclear.<br />
Primera Comisión. Tras la votación, el Japón declaró que se<br />
había abstenido en la votación sobre el proyecto de resolución en su<br />
conjunto basándose en el hecho de que estimaba que los progresos<br />
constantes y graduales debían realizarse antes de abordar el tema de<br />
las negociaciones a cuyo inicio por todos los Estados se instaba en el<br />
proyecto de resolución.<br />
60/79 — Reducción del peligro nuclear. El proyecto de resolución<br />
fue presentado por la India, en nombre de los patrocinadores<br />
(véanse los patrocinadores en la página 392), el 11 de octubre. Fue<br />
aprobado por la Primera Comisión, el 24 de octubre (94-45-14), y<br />
por la Asamblea General, el 8 de diciembre (115- 49-15). Véase el<br />
texto de la resolución y el resultado de las votaciones en las páginas<br />
469 y 373, respectivamente.<br />
En la resolución se pedía que se realizara un examen de las doctrinas<br />
nucleares y, en ese contexto, que los cinco Estados no poseedores<br />
de armas nucleares adoptaran medidas inmediatas y urgentes para<br />
reducir el riesgo de que se utilicen armas nucleares accidentalmente<br />
o de manera no deliberada. Asimismo, se pedía al Secretario General<br />
78
Cuestiones relativas al desarme y la no proliferación nucleares<br />
que intensificara los esfuerzos y apoyara las iniciativas que contribuyesen<br />
a la plena aplicación de las siete recomendaciones señaladas en<br />
el informe de la Junta Consultiva en Asuntos de Desarme 60 , y también<br />
que siguiera alentando a los Estados Miembros a tratar de crear<br />
condiciones que permitiesen el logro de un consenso internacional<br />
para celebrar una conferencia internacional, como se proponía en la<br />
Declaración del Milenio, a fin de determinar formas de eliminar los<br />
peligros nucleares 61 , y que se informara al Secretario General sobre el<br />
particular en su sexagésimo primer período de sesiones.<br />
60/88 — Convención sobre la Prohibición de la Utilización de<br />
Armas Nucleares. El proyecto de resolución fue presentado por la<br />
India, en nombre de los patrocinadores (véanse los patrocinadores en<br />
la página 394), el 11 de octubre. Fue aprobado por la Primera Comisión<br />
el 24 de octubre (97-46-11), y por la Asamblea General, el 8 de diciembre<br />
(111-49-13). Véase el texto de la resolución y el resultado de las<br />
votaciones en las páginas 487 y 376, respectivamente.<br />
En la resolución se reiteraba su petición a la Conferencia de<br />
Desarme de que comenzara negociaciones a fin de llegar a un acuerdo<br />
sobre una convención que prohíba el empleo o la amenaza del empleo<br />
de armas nucleares en cualquier circunstancia, y de que presentara<br />
un informe de los resultados de esas negociaciones a la Asamblea<br />
General.<br />
60/92 — El riesgo de proliferación nuclear en el Oriente Medio.<br />
El proyecto de resolución fue presentado por Egipto, en nombre de<br />
los Estados Miembros de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> que son miembros de<br />
la Liga de los Estados Árabes, el 18 de octubre. Fue aprobado por<br />
la Primera Comisión el 24 de octubre, como sigue: en su conjunto,<br />
149-2-4;, y en lo tocante al párrafo 6 del preámbulo, 145-2-5; y por<br />
la Asamblea General, el 8 de diciembre, como sigue: en su conjunto,<br />
164-5-5; y en lo tocante al párrafo 6 del preámbulo, 162-2-6. Véase el<br />
texto de la resolución y el resultado de las votaciones en las páginas<br />
492 y 377, respectivamente.<br />
En la resolución se exhortaba a Israel a que se adhiriera al Tratado<br />
de no proliferación, y a que no desarrollara, produjera, ensayara o adquiriera<br />
armas nucleares, a que renunciara a la posesión de dichas armas<br />
y a que sometiera todas sus instalaciones nucleares no sujetas a<br />
salvaguardias a las salvaguardias totales del OIEA. Se pedía también<br />
60 Véase A/56/400, párrafo 3.<br />
61 Véase la resolución 55/2.<br />
79
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
al Secretario General que informara a la Asamblea General en su sexagésimo<br />
primer período de sesiones sobre la aplicación de la resolución<br />
[A/C.1/60/L.6, párrafos 3 y 4 de la parte dispositiva].<br />
Primera Comisión. Israel dijo que votaría en contra basándose<br />
en su invariable opinión de que el proyecto de resolución era abiertamente<br />
sesgado, contencioso y divisivo, y socavaba la confianza entre<br />
los Estados de la región. El Reino Unido, haciendo uso de la palabra<br />
en nombre de la Unión Europea, dijo que la Unión Europea votaría a<br />
favor del proyecto de resolución a pesar de que le preocupase que el<br />
texto no reflejara la decisión del Irán de reanudar sus actividades de<br />
conversión de uranio.<br />
El Canadá y Suiza, que votaron a favor, y Australia, que se abstuvo<br />
sobre el proyecto en su conjunto y en la votación del párrafo 6 del<br />
preámbulo, expresaron su preocupación por el hecho de que no se hiciese<br />
referencia a la resolución de la Junta de Gobernadores del OIEA<br />
sobre el incumplimiento, por parte del Irán, de sus obligaciones de<br />
salvaguardias en virtud del TNP62 . En ese sentido, el Canadá consideraba<br />
que el proyecto de resolución podría haberse fortalecido mediante<br />
la inclusión de una referencia al incumplimiento del Irán, junto con<br />
una exhortación al Irán a que cumpliera plenamente sus obligaciones<br />
internacionales de no proliferación y a que cooperara plenamente con<br />
el OIEA. Suiza añadió que, para garantizar el apoyo más amplio posible,<br />
los autores del proyecto de resolución tenían que tener en cuenta<br />
el contexto actual y todos los acontecimientos que afectan a los países<br />
de la región. Australia se enfrentaba a grandes dificultades, particularmente<br />
con la manera en que en el proyecto hacía hincapié en el Estado<br />
de Israel, sin mencionar a otros Estados del Oriente Medio que eran<br />
motivo de preocupación en lo que respecta a la proliferación nuclear.<br />
El Irán, que votó a favor, consideraba que la adhesión universal al TNP<br />
en el Oriente Medio garantizaría eficazmente la creación de una zona<br />
libre de armas nucleares en esa región; era necesario, por lo tanto, que<br />
la comunidad internacional ejerciese presión sobre Israel para que se<br />
adhiriera al TNP y sometiera todas sus instalaciones nucleares bajo<br />
las salvaguardias completas del Organismo Internacional de Energía<br />
Atómica.<br />
La India se abstuvo sobre el proyecto porque el texto no se centraba<br />
en la región a la que se pretendía que estuviese dirigido, y atribuyó<br />
su voto en contra del párrafo 6 del preámbulo a su posición de larga<br />
data con respecto al TNP.<br />
80<br />
62 GOV/2005/77 de 24 de septiembre.
Cuestiones relativas al desarme y la no proliferación nucleares<br />
60/517 — Conferencia de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para determinar<br />
formas adecuadas de eliminar los peligros nucleares en el contexto<br />
del desarme nuclear. El proyecto de decisión fue presentado<br />
por México, en nombre de los patrocinadores (véanse los patrocinadores<br />
en la página 398), el 24 de octubre. Fue aprobado por la Primera<br />
Comisión en la misma reunión (108-5-39), y por la Asamblea General,<br />
el 8 de diciembre (128-5-40). Véase el texto de la decisión y el resultado<br />
de las votaciones en las páginas 505 y 381, respectivamente.<br />
En virtud de este proyecto de decisión, la Asamblea General decidió<br />
incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer período<br />
de sesiones el tema titulado “Conferencia de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />
para determinar formas adecuadas de eliminar los peligros nucleares<br />
en el contexto del desarme nuclear”.<br />
Cuestiones relacionadas con el Tratado<br />
de prohibición completa de los ensayos nucleares<br />
60/95 — Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares.<br />
El proyecto de resolución fue presentado por México, en<br />
nombre de los patrocinadores (véanse los patrocinadores en la página<br />
396), el 19 de octubre. El proyecto de resolución revisado fue aprobado<br />
por la Primera Comisión el 24 de octubre (149-1-4), y por la<br />
Asamblea General, el 8 de diciembre (172-1-4). Véase el texto de la<br />
resolución y el resultado de las votaciones en las páginas 499 y 378,<br />
respectivamente.<br />
En la resolución se instaba a todos los Estados a mantener sus<br />
moratorias de las explosiones de los ensayos de armas nucleares o de<br />
cualesquiera otras explosiones nucleares y a abstenerse de todo acto<br />
contrario al objeto y propósito del Tratado; se instaba también a todos<br />
los Estados que aún no hubiesen firmado el Tratado a firmarlo y ratificarlo<br />
lo antes posible, y a todos los Estados que hubiesen firmado el<br />
Tratado pero aún no lo hubiesen ratificado, en particular aquellos cuya<br />
ratificación era necesaria para que entrase en vigor, a acelerar el proceso<br />
de ratificación cuanto antes. Se pedía también al Secretario General<br />
que, en consulta con la Comisión Preparatoria de la Organización del<br />
Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares, preparara<br />
un informe sobre las medidas adoptadas por los Estados que habían<br />
ratificado el Tratado con miras a su universalización y sobre las posibilidades<br />
de prestar asistencia en materia de procedimientos de ratificación<br />
a los Estados que lo solicitasen, y que presentara a la Asamblea<br />
General dicho informe en su sexagésimo primer período de sesiones.<br />
81
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
Primera Comisión. El Reino Unido, haciendo uso de la palabra<br />
en nombre de la Unión Europea y de los países que se habían sumado a<br />
la explicación del voto, declaró que la Unión Europea apoyaría el proyecto<br />
de resolución porque concedía importancia a la pronta entrada<br />
en vigor y ratificación del Tratado y consideraba que una prohibición<br />
jurídicamente vinculante de las explosiones de ensayos de armas nucleares<br />
y una verificación digna de confianza eran vitales para lograr<br />
el desarme y la no proliferación nucleares. Israel declaró en su intervención<br />
que votaría a favor del proyecto de resolución por su compromiso<br />
con los objetivos del TPCE. No obstante, añadió que aún había<br />
que avanzar con respecto a algunas cuestiones, incluidos el régimen<br />
de verificación, la solución de problemas políticos en las regiones del<br />
Oriente Medio y el Asia meridional y la inversión de la dinámica negativa<br />
que se desarrolla en el Oriente Medio, donde algunos Estados<br />
signatarios no cooperaban plenamente en los esfuerzos para completar<br />
y poner a prueba el elemento internacional de vigilancia, parte del régimen<br />
de verificación.<br />
La República Árabe Siria se abstuvo en la votación porque consideraba<br />
que el TPCE contenía muchas lagunas: se pasaban por alto<br />
las preocupaciones legítimas de los Estados no poseedores de armas<br />
nucleares, como las garantías de seguridad, no se hacía referencia al<br />
uso de las armas nucleares ni se recalcaba la necesidad de universalizar<br />
el TNP. Colombia dijo que, a pesar de su compromiso con la letra<br />
y el espíritu del Tratado, se vio obligada a abstenerse en la votación<br />
debido a las dificultades constitucionales que tenía para convertirse en<br />
Estado parte.<br />
El Pakistán apoyó el proyecto de resolución, pero declaró que el<br />
llamamiento que se hacía en el mismo a que se promuevan las firmas y<br />
ratificaciones, lo que llevaría a la entrada en vigor del TPCE, se vería<br />
facilitado cuando los principales partidarios del TPCE decidieran volver<br />
a darle apoyo y cuando se aceptaran las obligaciones del Tratado a<br />
nivel regional en el Asia meridional.<br />
82<br />
Seguridad nuclear<br />
60/57 — Prohibición del vertimiento de desechos radiactivos.<br />
El proyecto de resolución fue presentado por Nigeria, en nombre de<br />
los Estados Miembros de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> que son miembros del<br />
Grupo de Estados de África, el 24 de octubre. El proyecto fue aprobado<br />
sin votación por la Primera Comisión en la misma reunión, y por la<br />
Asamblea General el 8 de diciembre. Véase el texto de la resolución
Cuestiones relativas al desarme y la no proliferación nucleares<br />
y el resultado de las votaciones en las páginas 426 y 361, respectivamente.<br />
En la resolución se exhortaba a todos los Estados a que tomaran<br />
medidas apropiadas para evitar el vertimiento de desechos nucleares<br />
o radiactivos que atentase contra la soberanía de los Estados; se pedía<br />
a la Conferencia de Desarme que, en las negociaciones relativas a una<br />
convención sobre la prohibición de las armas radiológicas, incluyera<br />
los desechos radiactivos en el ámbito de dicha convención; y se pedía<br />
también a la Conferencia de Desarme que redoblara sus esfuerzos para<br />
lograr la pronta conclusión de esa convención y que en el informe que<br />
había de presentar a la Asamblea General en su sexagésimo segundo<br />
período de sesiones le proporcionara información sobre los progresos<br />
que se hubiesen alcanzado en las negociaciones a este respecto.<br />
También se hacía un llamamiento a todos los Estados Miembros que<br />
todavía no hubiesen adoptado las medidas necesarias para hacerse partes<br />
en la Convención mixta sobre seguridad en la gestión del combustible<br />
gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos<br />
para que lo hicieran a la mayor brevedad posible.<br />
Primera Comisión. En su declaración tras la votación y en alusión<br />
al párrafo 8 de la parte dispositiva del proyecto de resolución, relativo<br />
al combustible gastado, la India reiteró su posición sistemática en el<br />
seno del OIEA de que el combustible gastado no es sólo un desecho,<br />
sino también un valioso recurso.<br />
Cuestiones relacionadas con los misiles<br />
60/62 — Código de Conducta de La Haya sobre la Proliferación<br />
de Misiles Balísticos. El proyecto de resolución fue presentado por<br />
Filipinas, en nombre de los patrocinadores (véanse los patrocinadores<br />
en la página 387), el 20 de octubre. El 28 de octubre, la República<br />
Islámica del Irán, en nombre de los patrocinadores, presentó algunas<br />
propuestas de enmienda por escrito al proyecto de resolución que fueron<br />
rechazadas. En la misma reunión, el proyecto de resolución L.22<br />
fue aprobado por la Primera Comisión, en su forma oralmente enmendada<br />
(151-1-11), y por la Asamblea General, el 8 de diciembre (158-1-<br />
11). Véase el texto de la resolución y el resultado de las votaciones en<br />
las páginas 436 y 365, respectivamente.<br />
En la resolución se invitaba a todos los Estados que aún no hubiesen<br />
suscrito el Código de Conducta a hacer lo propio; y se alentaba la<br />
exploración de nuevas formas de afrontar efectivamente el problema<br />
de la proliferación de misiles balísticos capaces de transportar armas<br />
de destrucción en masa.<br />
83
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
Primera Comisión. Haciendo uso de la palabra antes de la votación,<br />
Egipto mantuvo que en el Código de Conducta de La Haya sobre<br />
la Proliferación de Misiles Balísticos no se abordaba la cuestión de los<br />
misiles de manera equilibrada ni se podía hacer, salvo que se introdujesen<br />
ajustes estructurales en su texto. A ese respecto, se sumaría a otras<br />
delegaciones para presentar enmiendas al proyecto de resolución.<br />
Argelia votó en contra del proyecto de resolución arguyendo que<br />
el tratamiento amplio, equilibrado y no discriminatorio de la cuestión<br />
de los misiles debía incluir aspectos verticales como el diseño,<br />
el desarrollo, las pruebas y el despliegue. Insistió en que las <strong>Naciones</strong><br />
<strong>Unidas</strong> seguían siendo el marco natural para las negociaciones sobre<br />
esas cuestiones y la aprobación de instrumentos de semejante importancia,<br />
y que la Conferencia de Desarme era el único foro multilateral<br />
de negociación en materia de desarme.<br />
Seis Estados que se abstuvieron en la votación —Cuba, la India,<br />
Indonesia, el Irán, el Pakistán y la República Árabe Siria— se oponían<br />
al enfoque no incluyente y poco transparente en el que se negociaba<br />
el Código de Conducta de La Haya sobre la Proliferación de<br />
Misiles Balísticos. La India creía que un proceso multilateral e incluyente<br />
solucionaría la cuestión de la proliferación de misiles balísticos<br />
de manera global. El Pakistán, al destacar que el producto final no<br />
pudo contar con el apoyo y la aceptación de varios Estados que poseen<br />
misiles, señaló que el Código no atendió las inquietudes relacionadas<br />
con su propia seguridad. El Irán explicó que un proyecto de resolución<br />
presentado en las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> debería haber contado con la<br />
participación de todos los Estados Miembros, incluidos los Estados<br />
que no firmaron el Código, y desafortunadamente, no se adoptó ese<br />
enfoque. Cuba explicó las razones de su abstención: el Código era un<br />
instrumento político que no reflejaba los intereses de muchos países,<br />
no abordaba la cuestión del uso pacífico de la tecnología de misiles ni<br />
la necesidad de cooperación, y, por ende, obstaculizaba el desarrollo<br />
económico y social de un gran número de países, su enfoque se limitaba<br />
a la arista horizontal de la proliferación, y no abordaba la necesidad<br />
de lograr el desarme, particularmente el desarme nuclear, en tanto que<br />
es conocido que la proliferación de los misiles balísticos capaces de<br />
transportar armas de destrucción en masa es sólo una parte del problema.<br />
La República Árabe Siria afirmó que el Código era selectivo y<br />
discriminatorio. Además, el Código de Conducta de La Haya sobre la<br />
Proliferación de Misiles Balísticos era contrario a la vocación multilateral<br />
de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>. A Indonesia le preocupaban las cuestiones<br />
de procedimiento, como el proceso de negociación no incluyente<br />
y poco transparente, y creía firmemente que la cuestión de los misiles<br />
84
Cuestiones relativas al desarme y la no proliferación nucleares<br />
debía tratarse dentro del sistema de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>. Añadió que,<br />
como el Código no era jurídicamente vinculante, muchos Estados lo<br />
consideraban una medida de fomento de la confianza.<br />
China apoyó el proyecto de resolución aduciendo que estaba de<br />
acuerdo con el objetivo de no proliferación establecido en el Código,<br />
a lo que añadió que las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> deberían desempeñar plenamente<br />
su papel en la cooperación y el diálogo de amplia base en la<br />
materia.<br />
60/515 — Misiles. El proyecto de decisión fue presentado por la<br />
República Islámica del Irán, en nombre de los patrocinadores (véanse<br />
los patrocinadores en la página 397), el 11 de octubre. Fue aprobado<br />
por la Primera Comisión, el 24 de octubre (101-2-50), y por la<br />
Asamblea General, el 8 de diciembre (120-2-53). Véase el texto del<br />
proyecto de decisión y el resultado de las votaciones en las páginas<br />
505 y 380, respectivamente.<br />
En virtud de este proyecto de decisión, la Asamblea General decidió<br />
incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer período<br />
de sesiones el tema titulado “Misiles”.<br />
Primera Comisión. Los Estados Unidos, que votaron en contra,<br />
llamaron la atención sobre los excelentes progresos realizados por el<br />
segundo Grupo de Expertos Gubernamentales para lograr un informe<br />
final sobre misiles63 , y destacaron que el proyecto de informe del<br />
Grupo debía ser la base para la continuación del trabajo acerca de esta<br />
cuestión.<br />
Conclusión<br />
La divergencia de opiniones que impidió llegar a un acuerdo en la<br />
séptima Conferencia de Examen del TNP también imperaba en las negociaciones<br />
sobre la Cumbre Mundial de septiembre y, por lo tanto,<br />
dio lugar a que no se hiciera referencia al desarme y la no proliferación<br />
nucleares en el Documento Final de la Cumbre. Aunque el TNP seguía<br />
siendo la piedra angular del régimen mundial de no proliferación y<br />
la base esencial para lograr el desarme nuclear, el Tratado continuó<br />
enfrentándose en 2005 a cuestiones de cumplimiento y denuncia. Por<br />
consiguiente, la cuestión de cómo lograr progresos creíbles en favor<br />
del desarme nuclear siguió siendo una de las principales tareas de la<br />
comunidad internacional.<br />
63 A/59/278 y Corr.1.<br />
85
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
El Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares seguía<br />
sin contar con las once ratificaciones necesarias para su entrada en<br />
vigor. En el Documento Final de la cuarta Conferencia sobre medidas<br />
para facilitar la entrada en vigor del Tratado de prohibición completa<br />
de los ensayos nucleares se subrayaba, una vez más, la importancia del<br />
Tratado y de su entrada en vigor.<br />
Se realizaron progresos en relación con la aplicación de las salvaguardias<br />
del OIEA: 17 Estados firmaron protocolos adicionales y<br />
8 Estados firmaron acuerdos de salvaguardias amplias. Además, el<br />
Comité Asesor de la Junta de Gobernadores sobre Salvaguardias y<br />
Verificación en el marco del Estatuto del OIEA celebró su primera<br />
reunión en noviembre para estudiar las maneras de fortalecer la capacidad<br />
de verificación del OIEA. A lo largo de 2005 se produjo un aumento<br />
en la aplicación de las normas de seguridad nuclear del OIEA,<br />
destacando el papel de las normas como referencia mundial para proteger<br />
a las personas y el medio ambiente contra los accidentes nucleares<br />
y los efectos nocivos de la exposición a la radiación. Además, la Junta<br />
de Gobernadores del Organismo aprobó en septiembre el nuevo Plan<br />
de seguridad física nuclear para 2006-2009, a fin de enmarcar y sostener<br />
los esfuerzos de los Estados Miembros del OIEA para establecer y<br />
mantener un marco nacional de seguridad nuclear eficaz.<br />
A pesar de dichos avances, los programas nucleares de la República<br />
Popular Democrática de Corea y del Irán siguieron suscitando preocupación<br />
en la comunidad internacional a lo largo de 2005. Aunque se<br />
están llevando a cabo iniciativas para solucionar esas cuestiones, aún<br />
queda mucho por hacer.<br />
La Asamblea General aprobó por unanimidad el Convenio para la<br />
represión de los actos de terrorismo nuclear, que exige a los Estados<br />
partes adoptar una legislación que tipifique como delito toda actividad<br />
relacionada con el uso o el uso previsto de dispositivos radiológicos o<br />
nucleares con la finalidad de lesionar a las personas o dañar los bienes<br />
o el medio ambiente.<br />
86
C A P Í T U L O I I I<br />
Armas biológicas y químicas<br />
Introducción<br />
La amenaza de las armas biológicas y químicas contra la<br />
paz y la seguridad en el mundo es desde hace tiempo motivo de<br />
preocupación para la comunidad internacional. Sus constantes esfuerzos<br />
tuvieron como resultado la conclusión de la Convención sobre<br />
la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de<br />
armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción<br />
(Convención sobre las armas biológicas) —primer tratado de desarme<br />
multilateral que prohíbe toda una categoría de armas de destrucción en<br />
masa—, y la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción,<br />
el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su<br />
destrucción (Convención sobre las armas químicas) —primer tratado<br />
de este tipo negociado enteramente en un foro de desarme multilateral,<br />
la Conferencia de Desarme (la Conferencia)—. Desde que las<br />
dos Convenciones quedaron abiertas para la firma, en 1972 y 1993,<br />
respectivamente, las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> han tratado de promover la universalidad<br />
de estos instrumentos, así como el cumplimiento de sus<br />
disposiciones. Además, los Estados han seguido reafirmando la necesidad<br />
de mantener los principios y objetivos del Protocolo de Ginebra<br />
de 1925 relativo a la prohibición del empleo en la guerra de gases asfixiantes,<br />
tóxicos o similares y de medios bacteriológicos (Protocolo<br />
de Ginebra) 1 .<br />
La Convención sobre las armas químicas contiene disposiciones<br />
para prohibir las armas químicas y disponer su destrucción. La<br />
Convención cuenta asimismo con un mecanismo amplio de verificación<br />
de alcance sin precedentes. Desde la entrada en vigor de la<br />
Convención, el 29 de abril de 1997, la Organización para la Prohibición<br />
1 Los textos y la situación de la Convención sobre las armas biológicas, la<br />
Convención sobre las armas químicas y el Protocolo de Ginebra pueden consultarse<br />
en el sitio web del Departamento de Asuntos de Desarme: http://disarmament.<br />
un.org.<br />
87
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
de las Armas Químicas (OPAQ) aplica activamente las disposiciones<br />
de la Convención 2 .<br />
Por el contrario, la Convención sobre las armas biológicas no<br />
contiene propiamente un mecanismo específico de verificación. Entre<br />
1986 y 1991, con el fin de reforzar la Convención, los Estados partes<br />
aprobaron medidas de fortalecimiento de la confianza entre las que se<br />
encontraban las referidas al intercambio de información y datos, con la<br />
finalidad de prevenir y reducir las ambigüedades, dudas y suspicacias<br />
y mejorar la cooperación internacional en actividades biotecnológicas<br />
pacíficas. En los últimos años, y en particular en 2005, se ha prestado<br />
especial atención a los avances en curso en el ámbito de las ciencias<br />
biológicas y la tecnología.<br />
En la Conferencia Especial de los Estados partes celebrada en<br />
septiembre de 1994, las partes convinieron en crear un grupo ad hoc,<br />
abierto a todos los Estados partes, “para considerar medidas apropiadas,<br />
incluidas las posibles medidas de verificación, y proyectos de<br />
propuestas para fortalecer la Convención, que se incluirían, si fuera<br />
conveniente, en un instrumento jurídicamente vinculante”. Las negociaciones<br />
sobre un protocolo relativo al cumplimiento comenzaron<br />
en 1995 en el Grupo Ad Hoc y se interrumpieron en 2001 debido al<br />
rechazo del texto integrado propuesto por el Presidente. En ese mismo<br />
año, la Quinta Conferencia de Examen de los Estados partes en la<br />
Convención sobre las armas biológicas suspendió sus trabajos debido<br />
a la divergencia de opiniones y posiciones entre las delegaciones sobre<br />
ciertas cuestiones clave, en particular la labor del Grupo Ad Hoc.<br />
La Conferencia reanudó sus reuniones en 2002 y aprobó un informe<br />
final en el se que incluía una decisión de celebrar reuniones anuales de<br />
Estados partes y reuniones de expertos en los tres años precedentes a la<br />
Conferencia de Examen de 2006. La última de esta serie de reuniones<br />
se celebró en diciembre de 2005.<br />
Este capítulo comprende la evolución de los acontecimientos<br />
relativos a la aplicación de la Convención sobre las armas biológicas<br />
y la Convención sobre las armas químicas, incluidos los esfuerzos<br />
de la comunidad internacional para fortalecer y universalizar los<br />
dos instrumentos. En él se presenta también una breve descripción<br />
del trabajo desarrollado por la Comisión de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> de<br />
Vigilancia, Verificación e Inspección en el Iraq (UNMOVIC), establecida<br />
en diciembre de 1999 como sucesora de la Comisión Especial<br />
opcw.org.<br />
88<br />
2 Para obtener más información, véase el sitio web de la OPAQ: http://www.
Armas biológicas y químicas<br />
de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> (UNSCOM) 3 y de las actividades del Grupo<br />
de Australia.<br />
Evolución y tendencias, 2005<br />
La amenaza de armas biológicas y químicas y materiales y tecnología<br />
conexos que pueden caer en manos de terroristas continuó siendo motivo<br />
de preocupación para la comunidad internacional. Continuaron<br />
los llamamientos para seguir reforzando la Convención sobre las armas<br />
biológicas y la Convención sobre las armas químicas, lo mismo<br />
que los esfuerzos de los Estados partes para aplicar medidas nacionales<br />
que respondieran a esos llamamientos. En abril de 2004, el Consejo<br />
de Seguridad adoptó por unanimidad la resolución 1540, en la que se<br />
exhortaba a todos los Estados a que adoptaran y aplicaran medidas<br />
eficaces, incluidos los controles de las exportaciones, para impedir el<br />
acceso de los agentes no estatales a armas nucleares, biológicas y químicas,<br />
materiales conexos y sus sistemas vectores4 . El Comité establecido<br />
en virtud de esta resolución inició sus trabajos sobre la base de un<br />
programa acordado en abril de 2005.<br />
En el año 2005 se conmemoraron dos aniversarios importantes<br />
en el ámbito de las armas biológicas y químicas: el 30º aniversario de<br />
la entrada en vigor de la Convención sobre las armas biológicas y el<br />
80º aniversario del Protocolo de Ginebra.<br />
En conformidad con la decisión adoptada en la Quinta Conferencia<br />
de Examen de los Estados partes en la Convención sobre las armas biológicas<br />
sobre un nuevo proceso para reforzar la aplicación y la eficacia<br />
de la Convención hasta la Sexta Conferencia de Examen, que tendrá<br />
lugar el último trimestre de 2006, la segunda Reunión de Expertos<br />
de los Estados partes y la Tercera Reunión de los Estados partes en<br />
la Convención sobre las armas biológicas se celebraron en Ginebra<br />
en julio y diciembre de 2005, respectivamente. Éstas constituyeron la<br />
última serie de reuniones de un proceso de tres años de duración.<br />
En ausencia de un mecanismo de verificación para supervisar y<br />
aplicar la Convención sobre las armas biológicas, la Organización<br />
Mundial de la Salud (OMS) ha seguido brindando asistencia y asesora-<br />
3 Véanse la resolución 1284 (1999) del Consejo de Seguridad, así como Anuario<br />
de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme, vol. 24:1999, cap. II, págs. 60 a 63 (publicación<br />
de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, No. de venta: S.00.IX.1) y vol. 25:2000, cap. II,<br />
págs. 78 a 83 (publicación de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, No. de venta: S.01.IX.1).<br />
4 Para obtener información sobre los trabajos del Comité 1540, véase el capí-<br />
tulo II.<br />
89
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
miento sobre posibles situaciones que implicarían el uso deliberado de<br />
agentes biológicos y químicos con efectos en la salud. En 2004, la OMS<br />
revisó también y publicó The public health response to biological and<br />
chemical weapons: WHO guidance. Además, siguió manteniendo enlaces<br />
con otras organizaciones internacionales, como la Organización<br />
de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y<br />
la Organización Mundial de Sanidad Animal (Organisation mondiale<br />
de la santé animale (OIE)), según procediera.<br />
Se lograron progresos en la aplicación de la Convención sobre las<br />
armas químicas y en la ejecución de las actividades de la OPAQ. Para<br />
final de 2005, se habían destruido, en el contexto de las medidas de verificación<br />
de la OPAQ, aproximadamente 12.435 toneladas de agentes<br />
para la guerra química, casi el 17% del total de las reservas nucleares<br />
declaradas de seis Estados partes poseedores de armas químicas. Otros<br />
siete Estados ratificaron o se adhirieron a la Convención en 2005, y<br />
ésta entró en vigor en un nuevo Estado parte, con lo que se llegó a un<br />
total de 175 Estados partes, que representaban en torno al 90% de la<br />
industria química mundial. Tan sólo había 19 Estados que seguían sin<br />
ser partes en la Convención: 11 Estados signatarios y 8 Estados no<br />
signatarios. En el noveno período de sesiones de la Conferencia de<br />
Estados partes en la Convención sobre las armas químicas, que se celebró<br />
en noviembre de 2005, volvieron a reafirmarse, entre otras cosas,<br />
los objetivos del Plan de Acción de 2003 sobre la aplicación nacional y<br />
la universalidad de la Convención.<br />
La UNMOVIC (la Comisión) continuó evaluando ex situ el estado<br />
de los emplazamientos sujetos a vigilancia que recibieron daños<br />
durante la guerra en el Iraq y prosiguió su labor de preparación de un<br />
compendio sobre los programas y armas proscritos del Iraq. Se distribuyó<br />
un proyecto del resumen del compendio a los miembros del<br />
Colegio de Comisionados de la UNMOVIC para que formularan sus<br />
observaciones. La Comisión continuó sus actividades dando por supuesto<br />
que la posibilidad de un futuro redespliegue en el Iraq exigía un<br />
nivel constante de preparación para reanudar allí sus operaciones.<br />
Por su parte, el Grupo de Australia prosiguió sus esfuerzos para<br />
reforzar el control nacional de las exportaciones sobre los agentes y el<br />
equipo biológico y químico de doble uso, incluidos la conclusión de un<br />
acuerdo sobre nuevas medidas encaminadas a fortalecer los controles<br />
de las exportaciones de los participantes y el establecimiento de un<br />
programa para hacer frente a los desafíos nuevos y emergentes, con inclusión<br />
del terrorismo. En 2005, un nuevo miembro se sumó al Grupo,<br />
Ucrania. El Grupo, integrado por 40 miembros, se reúne todos los años<br />
90
Armas biológicas y químicas<br />
para examinar las formas de aumentar la eficacia de los sistemas nacionales<br />
de concesión de licencias a las exportaciones de los países<br />
participantes 5 . Su reunión más reciente se celebró en abril de 2005, en<br />
conmemoración del 20º aniversario del Grupo.<br />
Armas biológicas<br />
“Este año también se conmemora el 30º aniversario de la<br />
entrada en vigor de la Convención sobre las armas biológicas<br />
y toxínicas. En los próximos años, los avances en las ciencias<br />
biológicas nos traerán, sin duda, importantes beneficios, pero<br />
también pueden acarrear, como un corolario casi inevitable,<br />
grandes peligros. Nunca ha sido más urgente un compromiso internacional<br />
con la aplicación universal y el cumplimiento pleno<br />
de la Convención.” 6<br />
Kofi A. Annan<br />
Secretario General de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />
En conformidad con la decisión adoptada por la Quinta Conferencia de<br />
Examen de los Estados partes en la Convención sobre las armas biológicas,<br />
debían celebrarse tres reuniones anuales de los Estados partes,<br />
de una semana de duración, desde 2003 hasta la Sexta Conferencia de<br />
Examen, que ha de celebrarse a más tardar a finales de 2006, con el<br />
fin de examinar y promover un entendimiento común y una acción eficaz<br />
sobre cinco temas para fortalecer la aplicación de la Convención 7 .<br />
5 Entre los participantes en el Grupo de Australia se cuentan la Comisión<br />
Europea y 39 Estados Miembros: Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica,<br />
Bulgaria, Canadá, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados<br />
Unidos, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Japón,<br />
Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos,<br />
Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República de Corea, Rumania,<br />
Suecia, Suiza, Turquía y Ucrania.<br />
6 Mensaje del Secretario General dirigido a la Tercera Reunión de los Estados<br />
partes en la Convención sobre las armas biológicas, de 5 de diciembre. Éste y todos<br />
los documentos de la Tercera Reunión Anual de los Estados partes se pueden consultar<br />
en http://disarmament.un.org/wmd/bwc/annualmeetings /index.html.<br />
7 Los cinco temas eran: i) La adopción de las medidas nacionales necesarias<br />
para aplicar las prohibiciones estipuladas en la Convención, incluida la promulgación<br />
de leyes penales; ii) Los mecanismos nacionales para instituir y mantener la<br />
seguridad y la vigilancia de los microorganismos patógenos y las toxinas; iii) El fortalecimiento<br />
de las capacidades internacionales de respuesta, investigación y mitigación<br />
de efectos con respecto a los casos de supuesta utilización de armas biológicas<br />
91
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
Cada una de las reuniones de los Estados partes debía prepararse en<br />
una Reunión de Expertos de dos semanas de duración.<br />
Tercera Reunión de Expertos<br />
Para preparar la Tercera Reunión anual de los Estados partes, se<br />
celebró en Ginebra una Reunión de Expertos, de dos semanas, del 13<br />
al 24 de junio, bajo la presidencia de John Freeman (Reino Unido).<br />
Participaron en dicha reunión 82 Estados partes8 . Tres Estados que<br />
habían firmado la Convención pero aún no la habían ratificado participaron<br />
en la Reunión, sin tomar parte en la adopción de decisiones9 . Un<br />
Estado que no era parte en la Convención ni signatario de ella participó<br />
en la reunión en calidad de observador10 . Estuvieron también presentes<br />
en la reunión 11 órganos de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y otros órganos<br />
internacionales11 . Además, por invitación del Presidente, 23 órganos<br />
científicos, profesionales, académicos e industriales participaron en<br />
los intercambios oficiosos de pareceres durante las sesiones abiertas<br />
como invitados de la Reunión de Expertos.<br />
De conformidad con el programa de trabajo12 , el 13 de junio la<br />
Reunión de Expertos escuchó las declaraciones generales hechas por<br />
12 Estados partes durante la primera sesión abierta y las ponencias<br />
de 7 organizaciones intergubernamentales internacionales y un Estado<br />
parte durante la segunda sesión abierta. El 14 de junio se dedicaron dos<br />
sesiones abiertas al examen de la ciencia gubernamental durante las<br />
cuales se escucharon 19 ponencias y declaraciones de Estados partes<br />
y una ponencia de un invitado a la reunión. Las tres restantes sesiones<br />
abiertas, celebradas entre el 15 y el 20 de junio, se dedicaron a contri-<br />
o toxínicas o a los brotes de enfermedades de carácter sospechoso; iv) El fortalecimiento<br />
y la ampliación de los esfuerzos institucionales y los mecanismos existentes<br />
en los planos nacional e internacional para la vigilancia, la detección y el diagnóstico<br />
de las enfermedades infecciosas que afectan a los seres humanos, los animales y las<br />
plantas y para la lucha contra tales enfermedades; y v) El contenido, la promulgación<br />
y la aprobación de códigos de conducta para los científicos. Los temas para examen<br />
en cada una de las reuniones anuales de los Estados partes eran los siguientes: los<br />
temas i y ii se examinaron en 2003; los temas iii y iv, en 2004; el tema v, en 2005.<br />
8<br />
Informe de la Reunión de Expertos (BWC/MSP/2005/MX/3). Véase la nota 6,<br />
op. cit., para la referencia electrónica a las Reuniones de Expertos.<br />
9<br />
Egipto, Madagascar y la República Árabe Siria.<br />
10<br />
Israel.<br />
11<br />
El Departamento de Asuntos de Desarme, el UNIDIR, la UNMOVIC, la<br />
FAO, el CIIGB, el CICR, la OCDE, la OPAQ, la UNESCO, la OMS y la OIE.<br />
12<br />
BWC/MSP/2005/MX/2.<br />
92
Armas biológicas y químicas<br />
buciones de expertos procedentes de universidades, fondos, instituciones<br />
de investigación, editoriales, industrias y asociaciones profesionales,<br />
entre otros lugares. En las tres sesiones de trabajo celebradas entre<br />
el 15 y el 20 de junio se mantuvieron deliberaciones en relación con las<br />
universidades, los donantes, las instituciones de investigación, las editoriales,<br />
la industria y las asociaciones profesionales. En las otras tres<br />
sesiones de trabajo celebradas los días 21 y 22 de junio se abordaron<br />
cuestiones relacionadas con el contenido, la promulgación, la aprobación<br />
y otras cuestiones relativas a los códigos de conducta.<br />
En el curso de su labor, la Reunión de Expertos se benefició de<br />
varios recursos, incluidos documentos de antecedentes preparados<br />
por la Secretaría13 , documentos de trabajo presentados por los Estados<br />
partes14 , declaraciones y ponencias distribuidos durante la Reunión, y<br />
un documento preparado por el Presidente, bajo su propia responsabilidad<br />
e iniciativa, que contenía una relación de las consideraciones,<br />
lecciones, perspectivas, recomendaciones, conclusiones y propuestas<br />
extraídas de las ponencias, las declaraciones, los documentos de trabajo<br />
y las intervenciones realizadas por delegaciones sobre los temas<br />
examinados en la Reunión15 . No obstante, la Reunión observó que el<br />
documento del Presidente no tenía carácter oficial y que no debía servir<br />
necesariamente de base para futuras deliberaciones. El 24 de junio,<br />
la Reunión tomó nota de que el Presidente prepararía el programa provisional<br />
y el programa de trabajo para su aprobación y adopción en la<br />
Reunión de los Estados partes. También aprobó su informe16 .<br />
Tercera Reunión de los Estados partes<br />
en la Convención sobre las armas biológicas<br />
La tercera reunión de los Estados partes tuvo lugar en Ginebra,<br />
del 5 al 9 de diciembre. Participaron en la reunión 87 Estados partes<br />
13 Estos incluían: i) Códigos de conducta existentes que hacen referencia a las<br />
armas biológicas y toxínicas, BWC/MSP/2005/MX/INF.1; ii) Códigos de conducta<br />
relacionados con las ciencias de la vida o la biotecnología y que no se refieren a las<br />
armas biológicas y toxínicas, BWC/MSP/2005/MX/INF.2; iii) Examen y análisis<br />
de los elementos pertinentes de los códigos de conducta vigentes en otras esferas,<br />
BWC/MSP/2005/MX/INF.3; y iv) Organizaciones, asociaciones, asociaciones profesionales<br />
e instituciones pertinentes que podrían servir como fuentes de orientación<br />
para formular códigos de conducta y como agentes para aprobar y promulgar dichos<br />
códigos, BWC/MSP/2005/MX/INF.4.<br />
14 Véase la nota 6, op. cit.<br />
15<br />
BWC/MSP/2005/MX/3, anexo I.<br />
16<br />
Véase la nota 8, op. cit.<br />
93
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
en la Convención17 . Participaron en la reunión de los Estados partes,<br />
sin tomar parte en la adopción de decisiones, siete Estados que habían<br />
firmado la Convención pero no la habían ratificado18 . Dos Estados que<br />
no son partes en la Convención ni signatarios de ella participaron en<br />
calidad de observadores19 .<br />
De conformidad con el programa de trabajo20 , la reunión de los<br />
Estados partes escuchó un mensaje del Secretario General en su sesión<br />
inaugural. Los días 5 y 6 de diciembre, se celebró un debate general en<br />
el curso del cual 29 Estados partes hicieron declaraciones. Las tres reuniones<br />
celebradas los días 6 y 7 de diciembre se dedicaron a examinar<br />
y promover un entendimiento común y medidas eficaces en relación<br />
con el contenido, la promulgación y la aprobación de códigos de conducta<br />
para los científicos (tema 6 del programa).<br />
En esos debates, los Estados partes reconocieron que:<br />
a) Si bien la responsabilidad principal de aplicar la Convención<br />
incumbía a los Estados partes, los códigos de conducta —aprobados<br />
voluntariamente— para los científicos en las esferas relacionadas con<br />
la Convención podían facilitar la consecución de los fines y objetivos<br />
de la Convención aportando una contribución significativa y eficaz, en<br />
conjunción con otras medidas, incluida la legislación nacional, a la lucha<br />
contra las amenazas actuales y futuras que plantean las armas biológicas<br />
y toxínicas, así como concienciando respecto de la Convención<br />
y ayudando a los actores pertinentes a cumplir sus obligaciones jurídicas,<br />
reglamentarias y profesionales y respetar los principios éticos;<br />
b) Los códigos de conducta debían reflejar las disposiciones de<br />
la Convención y contribuir a las medidas nacionales de aplicación;<br />
c) Existía una serie de enfoques diferentes para elaborar códigos<br />
de conducta, habida cuenta de las diferentes necesidades y circunstancias<br />
nacionales;<br />
d) Los códigos de conducta debían evitar que se impidieran los<br />
descubrimientos científicos imponiendo limitaciones excesivas a la<br />
investigación o a la cooperación internacional y al intercambio para<br />
fines pacíficos;<br />
17<br />
BWC/MSP/2005/INF.2 (lista de participantes). Para las referencias electrónicas,<br />
véase la nota 6, op. cit.<br />
18<br />
Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Haití, Madagascar, Myanmar, República<br />
Árabe Siria y República Unida de Tanzanía.<br />
19<br />
Israel y Kazajstán.<br />
94<br />
20 BWC/MSP/2005/2.
Armas biológicas y químicas<br />
e) La ciencia debía utilizarse para fines pacíficos solamente,<br />
pero existía la posibilidad de que se utilizara indebidamente por medios<br />
prohibidos por la Convención y, por consiguiente, los códigos<br />
de conducta debían exigir y hacer posible que los actores pertinentes<br />
comprendieran claramente el contenido, el propósito y las posibles<br />
consecuencias de sus actividades, así como la necesidad de cumplir<br />
las obligaciones enunciadas en la Convención.<br />
Los Estados partes reconocieron que todos los responsables de<br />
los códigos de conducta, o que tengan un interés legítimo en ellos,<br />
deberían participar en su elaboración, promulgación y aprobación. Los<br />
Estados partes estuvieron de acuerdo sobre la utilidad de que los códigos<br />
de conducta se apliquen no sólo a los científicos, sino también<br />
a todos los que participan en las actividades científicas, incluidos los<br />
directivos y el personal técnico y auxiliar.<br />
Con respecto al contenido de los códigos de conducta, los Estados<br />
partes estuvieron de acuerdo sobre la importancia de que los códigos<br />
de conducta:<br />
a) Sean compatibles con la legislación y la reglamentación nacionales<br />
y contribuyan a las medidas nacionales de aplicación;<br />
b) Sean sencillos, claros y de fácil comprensión, tanto para los<br />
científicos como para la sociedad civil en general;<br />
c) Sean pertinentes, útiles y eficaces para orientar a los actores<br />
pertinentes en la adopción de decisiones y medidas de acuerdo con los<br />
fines y objetivos de la Convención;<br />
d) Sean de ámbito suficientemente amplio;<br />
e) Sean examinados, evaluados en cuanto a su eficacia y revisados<br />
según sea necesario.<br />
Con respecto a la adopción de códigos de conducta, reconociendo<br />
la importancia de aprovechar y coordinar los esfuerzos existentes y<br />
de evitar la imposición de medidas onerosas y repetitivas, los Estados<br />
partes estuvieron de acuerdo en cuanto al interés de:<br />
a) Demostrar las ventajas de los códigos de conducta y estimular<br />
a los actores pertinentes a elaborar sus propios códigos;<br />
b) Utilizar, en la medida de lo posible, los códigos, mecanismos,<br />
marcos y órganos existentes; y<br />
c) Adaptar las estrategias de adopción de códigos a las necesidades<br />
de cada uno de los sectores pertinentes.<br />
95
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
Con respecto a la promulgación de los códigos de conducta, los<br />
Estados partes, conscientes de que estos códigos y los principios en los<br />
que se basan serán sumamente eficaces si se conocen y comprenden<br />
ampliamente, estuvieron de acuerdo en cuanto a la utilidad de proseguir<br />
los esfuerzos encaminados a su promulgación por canales apropiados21<br />
.<br />
A fin de facilitar la Sexta Conferencia de Examen (2006), se alentó<br />
a los Estados partes a que informasen a la Conferencia acerca de<br />
cualesquiera acciones, medidas u otras decisiones que pudieran haber<br />
adoptado sobre la base de las deliberaciones de la Reunión de Expertos<br />
de junio de 2005 y de los resultados de la actual reunión.<br />
Además, la reunión adoptó una serie de decisiones de procedimiento<br />
acerca de la Sexta Conferencia de Examen y su Comité<br />
Preparatorio:<br />
a) Tomó nota del nombramiento, por el Grupo de Estados No<br />
Alineados, de Masood Khan (Pakistán) como Presidente de la Sexta<br />
Conferencia de Examen y Presidente del Comité Preparatorio; y<br />
b) Decidió que, de conformidad con la decisión de la Quinta<br />
Conferencia de Examen, el Comité Preparatorio de la Sexta Conferencia<br />
de Examen se celebraría en Ginebra del 26 al 28 de abril de 2006, y<br />
que la Sexta Conferencia de Examen se celebraría en Ginebra durante<br />
el período del 20 de noviembre al 8 de diciembre de 2006 en las fechas<br />
que decidiera el Comité Preparatorio.<br />
La Reunión aprobó la estimación de los gastos para el Comité<br />
Preparatorio y la Sexta Conferencia de Examen22 .<br />
Armas químicas<br />
A lo largo de 2005 continuaron los esfuerzos para conseguir la eliminación<br />
completa de las armas químicas.<br />
Tras la adhesión en 2004 de la Jamahiriya Árabe Libia y su declaración<br />
de posesión de armas químicas, el número total de Estados que<br />
se declaran poseedores de tales armas subió a seis. Desde su entrada en<br />
vigor hasta el final de 2005, cinco de los seis Estados partes declarados<br />
poseedores de armas químicas habían destruido aproximadamente<br />
12.435 toneladas de agentes para la guerra química en el marco de la<br />
96<br />
21 BWC/MSP/2005.3.<br />
22 Véase BWC/MSP/2005/INF.1.
Armas biológicas y químicas<br />
verificación de la OPAQ, cifra que representa más del 17% del total<br />
de las reservas nucleares declaradas. En los Estados Unidos se destruyó<br />
alrededor del 34% de su arsenal de armas químicas. Tras algunos<br />
retrasos iniciales, la Federación de Rusia, que posee el mayor arsenal<br />
de armas químicas, adaptó su programa para la destrucción de armas<br />
químicas e hizo progresos. Prosiguió la labor de la OPAQ con Libia<br />
para la destrucción de sus reservas.<br />
Décimo período de sesiones de la Conferencia<br />
de los Estados Partes<br />
El décimo período de sesiones de la Conferencia de los Estados<br />
Partes en la Convención sobre las armas químicas se organizó en La<br />
Haya, del 7 al 11 de noviembre23 . Participaron un total de 126 Estados<br />
Miembros. Entre otros participantes se encontraban tres Estados signatarios24<br />
, cuatro Estados no signatarios25 , cinco organizaciones internacionales26<br />
, 13 organizaciones no gubernamentales y una asociación<br />
de la industria química.<br />
La Conferencia aprobó la solicitud de la Jamahiriya Árabe Libia<br />
de una nueva prórroga de los plazos intermedios para la destrucción de<br />
sus armas químicas de la categoría 1.<br />
Se siguieron registrando progresos en el Plan de Acción de 2003<br />
sobre la aplicación a nivel nacional y la universalidad de la Convención<br />
sobre las armas químicas. En su décimo período de sesiones, la Conferencia<br />
de los Estados Partes examinó los progresos realizados hasta<br />
la fecha, instó a la Secretaría Técnica de la OPAQ a que prestara más<br />
asistencia a los Estados partes y alentó a todos los Estados partes a que<br />
hicieran uso de dicha asistencia. Los Estados partes se comprometieron<br />
a examinar el estado del Plan de Acción el próximo año.<br />
La Conferencia también aprobó el programa y presupuesto<br />
para 2006. El presupuesto ascendía a un total de 75.614.241 euros, de<br />
los cuales el 50% se asignó a la aplicación del régimen de verificación<br />
de la Convención sobre las armas químicas.<br />
23<br />
La Conferencia de los Estados Partes es el órgano máximo de formulación de<br />
políticas de la OPAQ e incluye a todos los Estados partes.<br />
24<br />
Comoras, Djibouti e Israel.<br />
25<br />
Angola, Iraq, Líbano y República Árabe Siria.<br />
26<br />
<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, Organismo Internacional de Energía Atómica, Comité<br />
Internacional de la Cruz Roja, Liga de los Estados Árabes y la Comisión Preparatoria<br />
de la Organización del Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares.<br />
97
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
Organización para la Prohibición de las Armas Químicas<br />
(OPAQ)<br />
Corresponde a la OPAQ la aplicación de la Convención sobre las<br />
armas químicas. Su mandado abarca la verificación y eliminación de<br />
todas las armas químicas declaradas, la prevención de la proliferación<br />
de las armas químicas, la prestación de asistencia y protección a los<br />
Estados Miembros en caso de amenaza o ataque real con armas químicas<br />
y la promoción del uso pacífico de la química. A lo largo de 2005,<br />
la OPAQ organizó diversos cursos de capacitación, además de reuniones<br />
y talleres a nivel regional y subregional.<br />
En su discurso inaugural ante el décimo período de sesiones de<br />
la Conferencia de los Estados Partes, el Director General de la OPAQ<br />
señaló que “la OPAQ puede asegurar haber consolidado, durante el<br />
año transcurrido, los logros conseguidos en materia de desarme, de no<br />
proliferación y de cooperación internacional, y también haber seguido<br />
avanzando considerablemente en cada uno de estos frentes. Al mismo<br />
tiempo, hay ámbitos que aún requieren nuestra atención constante y en<br />
los que queda mucho por hacer” 27 .<br />
Se han registrado considerables progresos en pro de la universalidad<br />
de la Convención sobre las armas químicas desde 2004. Más de<br />
la mitad de los Estados que, cuando se adoptó por vez primera el Plan<br />
de Acción sobre la aplicación a nivel nacional y la universalidad hace<br />
dos años, no se habían adherido todavía a la Convención, lo han hecho<br />
desde entonces. En 2005, siete Estados ratificaron la Convención, elevando<br />
a 175 el número total de Estados partes28 .<br />
También se realizaron importantes avances en las esferas del desarme<br />
y la verificación en cuanto a la aplicación de las obligaciones del<br />
artículo VII, relativas a las medidas nacionales de aplicación. El número<br />
de inspecciones llevadas a cabo para garantizar la destrucción<br />
total de las armas almacenadas y la no proliferación de las armas químicas<br />
pasó de 1.500 a 2.200. El número de emplazamientos que fueron<br />
objeto de inspección pasó de 500 a más de 800, y el número de países<br />
sujetos a inspección también aumentó, ya que el ámbito de aplicación<br />
de la Convención se amplió de 51 a 72 países.<br />
Se registró un alto nivel de actividad en el ámbito de la cooperación<br />
y asistencia internacionales, un objetivo primordial de la OPAQ<br />
en 2005. El segundo ejercicio de la OPAQ sobre prestación de asistencia<br />
98<br />
27 C-10/DG.11, 7 a 11 de noviembre de 2005.<br />
28 Antigua y Barbuda, Bhután, Camboya, Granada, Honduras, Niue y Vanuatu.
Armas biológicas y químicas<br />
(Asistencia Conjunta 2005) fue planificado y coordinado conjuntamente<br />
por la OPAQ, Ucrania y el Centro Euroatlántico de Coordinación de<br />
Respuestas ante Desastres (EADRCC) de la Organización del Tratado<br />
del Atlántico Norte (OTAN). El ejercicio se realizó en el área de formación<br />
de Yavoriv, cerca de Lviv (Ucrania), del 9 al 13 de octubre. La<br />
finalidad del ejercicio era poner a prueba varios conocimientos especializados<br />
y la capacidad para investigar el presunto empleo de agentes<br />
de guerra química. En él participaron grupos de 17 Estados miembros<br />
de la OPAQ, y a él asistieron observadores de otros 29 Estados miembros<br />
de la OPAQ. En conjunto, cerca de 1.000 personas tuvieron la<br />
oportunidad de poner a prueba y definir procedimientos de cooperación<br />
internacional para la prestación de asistencia de emergencia, que<br />
culminaron con la simulación de un ataque terrorista con agentes de<br />
guerra química. Además, en 2005 se llevaron a término varios proyectos<br />
orientados a la creación de capacidad, particularmente en el<br />
Oriente Medio y Asia central.<br />
Durante el año se convocó una serie de reuniones a nivel regional<br />
en apoyo de los esfuerzos de aplicación mundiales y regionales.<br />
En marzo se organizó, en México, un taller nacional sobre declaraciones<br />
relacionadas con la industria en virtud del artículo VI de la<br />
Convención. La Sexta Reunión Regional de Autoridades Nacionales<br />
de América Latina y el Caribe se celebró los días 21 y 22 de abril en<br />
Bogotá (Colombia). Los días 19 y 20 de julio se celebró, en Guatemala,<br />
una reunión subregional de Autoridades Nacionales de Centroamérica,<br />
a la que siguió un taller temático sobre la capacitación de escoltas<br />
para las inspecciones, al tiempo que se llevaron a cabo inspecciones<br />
de prueba en la esfera industrial en Cuba los días 2 y 3 de agosto.<br />
También se celebró una reunión en Jamaica sobre la aplicación de la<br />
Convención sobre las armas químicas dirigida a los países del Caribe,<br />
en la que se hizo hincapié en los controles a la importación y exportación29<br />
. La OPAQ y la Secretaría de la Organización de Estados del<br />
Caribe Oriental (OECO) organizaron conjuntamente un taller sobre la<br />
Convención sobre las armas químicas, los días 28 y 29 de noviembre<br />
en Santa Lucía.<br />
Los participantes debatieron estrategias para lograr la aplicación<br />
universal y eficaz del Tratado en la subregión, los beneficios de la adhesión<br />
a la Convención sobre las armas químicas y sus experiencias en<br />
la aplicación nacional. El taller estaba encaminado a despertar la con-<br />
29 Discurso pronunciado por el Director General de la OPAQ ante la Comisión<br />
de la Seguridad Hemisférica de la Organización de los Estados Americanos,<br />
Washington D.C., 12 de abril de 2005.<br />
99
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
ciencia sobre el Tratado y sus obligaciones conexas entre los Estados<br />
miembros de la OECO y entre los Estados caribeños que todavía no se<br />
habían adherido a la Convención sobre las armas químicas 30 .<br />
UNMOVIC<br />
La Comisión de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> de Vigilancia, Verificación e<br />
Inspección (UNMOVIC) 31 se creó en cumplimiento de la resolución<br />
1284 (1999) del Consejo de Seguridad. Su cometido sigue siendo<br />
el de verificar el cumplimiento del Iraq de su obligación de destruir<br />
sus armas de destrucción en masa y operar un sistema de vigilancia y<br />
verificación permanentes para garantizar que el Iraq no vuelva a adquirir<br />
las armas que han sido prohibidas por el Consejo de Seguridad.<br />
A pesar de permanecer inactiva sobre el terreno desde marzo de 2003,<br />
la UNMOVIC continuó actuando con respecto a aquellas partes de su<br />
mandato que pueden ejecutarse fuera del Iraq.<br />
La Comisión continuó sus actividades dando por supuesto que,<br />
como el Consejo de Seguridad no había revisado su mandato, la posibilidad<br />
de un futuro redespliegue en el Iraq exigía un nivel constante<br />
de preparación para reanudar allí sus operaciones.<br />
Sesiones informativas<br />
El Presidente Ejecutivo debe informar al Consejo de Seguridad<br />
cada tres meses sobre la aplicación de la resolución 1284 (1999). Por<br />
consiguiente, el Presidente Ejecutivo interino presentó informes escritos<br />
y continuó informando oralmente al Consejo de Seguridad con<br />
periodicidad trimestral, tras mantener consultas con el Colegio de<br />
Comisionados, sobre los informes escritos. El Colegio celebró cuatro<br />
períodos ordinarios de sesiones en Nueva York 32 para examinar el esta-<br />
30 Comunicado de prensa conjunto de la OPAQ y la OECO, Establishing a universal<br />
chemical weapons ban in the Caribbean, Castries, Santa Lucía, 30 de noviembre<br />
de 2005, http://www.opcw.org/html/global/press_release/2005/PR80_2005.html<br />
31 Al final de 2005, el personal de la UNMOVIC estaba constituido por 41<br />
expertos en armas y otros miembros contratados de 22 nacionalidades, ocho de los<br />
cuales eran mujeres. La UNMOVIC retuvo una plantilla básica de siete nacionales<br />
locales en Bagdad que mantenían las oficinas, los laboratorios y otros equipos existentes<br />
en el Hotel Canal. La oficina exterior en Chipre retuvo una plantilla básica<br />
de cuatro miembros que continuaron almacenando y manteniendo los equipos de<br />
inspección y vigilancia de la UNMOVIC recuperados del Iraq.<br />
32 El Colegio de Comisionados de la UNMOVIC se reunió en Nueva York para<br />
celebrar su 18º período ordinario de sesiones los días 23 y 24 de febrero, 24 y 25 de<br />
mayo, 24 y 25 de agosto y 21 y 22 de noviembre de 2005.<br />
100
Armas biológicas y químicas<br />
do de aplicación de la resolución 1284 y otras resoluciones pertinentes<br />
del Consejo de Seguridad y para proporcionar asesoramiento y orientación<br />
profesionales al Presidente Ejecutivo, incluso sobre decisiones<br />
importantes de política.<br />
Actividades<br />
El 28 de febrero, el Presidente Ejecutivo informó al Consejo de<br />
Seguridad sobre el primer informe trimestral de 2005, que abarca el<br />
período comprendido entre el 1º de diciembre de 2004 y el 28 de febrero<br />
de 2005. Como parte de las investigaciones en curso sobre la<br />
salida del Iraq de artículos, equipo y material (principalmente como<br />
chatarra) sometidos a vigilancia por la UNMOVIC, la Comisión se<br />
dirigió a todos los países vecinos del Iraq para comprobar si los citados<br />
artículos, equipo o material habían llegado a esos países o habían pasado<br />
por ellos. La cooperación de los gobiernos, referida en los informes<br />
anteriores de 2004, facilitó a la Comisión la localización de material<br />
procedente del Iraq sometido a vigilancia por la UNMOVIC. Desde<br />
entonces se ha recibido un comunicado del Representante Permanente<br />
de la República Árabe Siria, en el que se confirma una declaración<br />
anterior en el sentido de que a su país no había llegado chatarra de<br />
interés procedente del Iraq, ni tampoco había pasado por él33 . En otras<br />
actividades, la Comisión siguió trabajando en la elaboración de un<br />
compendio del armamento y los programas prohibidos del Iraq con la<br />
intención de que el primer borrador estuviera listo en marzo de 2005.<br />
El 27 de mayo se presentó al Consejo de Seguridad el segundo<br />
informe trimestral de 2005, que abarca el período comprendido entre<br />
el 1º de marzo y el 27 de mayo de 200534 . La Comisión informó que<br />
los dos Gobiernos restantes de los que seguía pendiente una respuesta<br />
sobre el asunto de la salida de la chatarra, el Gobierno del Irán informó<br />
el 14 de marzo a la UNMOVIC de que, tras una investigación a fondo<br />
realizada por las autoridades y organizaciones competentes, había llegado<br />
a la conclusión de que ningún elemento de chatarra había llegado<br />
al país ni había pasado por él.<br />
El 25 de abril, el Sr. Charles Duelfer, Asesor Especial del Director<br />
de los servicios Centrales de Información de los Estados Unidos, publicó<br />
una serie de adiciones al anterior informe general de 2004 del<br />
Grupo de Investigación en el Iraq, el equipo multinacional dirigido<br />
33 S/2005/129, Nota del Secretario General, párr. 3, disponible en http://www.<br />
ods.un.org.<br />
34 S/2005/351.<br />
101
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
por los Estados Unidos encargado de buscar armas de destrucción en<br />
masa en el Iraq desde 2003 hasta 2005. En las adiciones, el Asesor<br />
Especial evaluó el riesgo de que los conocimientos especializados o<br />
los materiales relacionados con las armas de destrucción en masa en<br />
el Iraq fueran utilizados para aumentar el potencial de otros países en<br />
ese ámbito en otros países, y llegó a la conclusión de que era “pequeño<br />
en la actualidad, aunque no se debe ignorar”, a lo que añadió que,<br />
“hasta la fecha las fuerzas de la coalición han reprimido los intentos de<br />
los insurgentes de obtener armas no convencionales” 35 . El Colegio de<br />
Comisionados de la UNMOVIC tomó conocimiento del hecho de que,<br />
con esta publicación, había finalizado realmente la labor del Grupo de<br />
Investigación en el Iraq.<br />
El 30 de agosto, el Presidente Ejecutivo presentó al Consejo de<br />
Seguridad el tercer informe trimestral de 2005, que abarca el período<br />
comprendido entre el 1º de junio y el 30 de agosto de 200536 .<br />
La Comisión siguió elaborando el compendio de los programas<br />
y armas prohibidos del Iraq, haciendo hincapié en la experiencia adquirida<br />
de la naturaleza de los programas y en la experiencia obtenida<br />
en el proceso de verificación de los mismos por inspectores. También<br />
había preparado un amplio proyecto de resumen del compendio.<br />
A lo largo del año, la UNMOVIC siguió utilizando imágenes de<br />
satélite adquiridas por medios comerciales para vigilar los emplazamientos<br />
del Iraq donde se sabía que había artículos y materiales de<br />
doble uso. Se descubrió que muchos de estos emplazamientos habían<br />
sido destruidos, vaciados y, en algunos casos, totalmente arrasados. La<br />
UNMOVIC señaló a la atención del Consejo de Seguridad su preocupación<br />
por el hecho de que ya no era posible confeccionar un inventario<br />
exacto de la disposición de la capacidad de doble uso del Iraq. En el<br />
21º informe trimestral se mencionaba la gama de equipos en cuestión<br />
y se señalaba que no se podía llegar a ninguna conclusión sobre la<br />
presencia o ausencia del equipo y los materiales almacenados dentro<br />
de edificios que no sufrieron daños ni sobre el destino de los artículos<br />
que se habían sacado37 .<br />
El 29 de noviembre se presentó al Consejo de Seguridad el cuarto<br />
informe trimestral de 2005, que abarca el período comprendido entre<br />
el 1º de septiembre y el 29 de noviembre38 . En lo que respecta a la<br />
102<br />
35 Ibídem, anexo, párr. 17.<br />
36 S/2005/545.<br />
37 Véase la nota 34, op. cit.<br />
38 S/2005/742.
Armas biológicas y químicas<br />
cuestión de los artículos de interés para el mandato de la UNMOVIC<br />
que han sido sacados del Iraq como metales de chatarra, la Comisión<br />
recibió el 18 de octubre un informe de la Arabia Saudita en el que<br />
indicaba que no tenía ninguno de los materiales que estaban sometidos<br />
al control de la UNMOVIC y, además, que no permitía la entrada<br />
de ese tipo de materiales dentro del país, o el tránsito a través de sus<br />
territorios.<br />
El Colegio de Comisionados celebró cuatro períodos de sesiones<br />
en 2005. En su último período de sesiones de noviembre de 2005, las<br />
deliberaciones de la Comisión se centraron en la manera en que el<br />
Consejo de Seguridad podría proceder en la cuestión del mandato de la<br />
UNMOVIC, incluido el proceso que podría seguirse para dar por terminada<br />
la cuestión del desarme. Entre las ideas debatidas cabe mencionar<br />
un examen de las conclusiones de la inspección de la UNMOVIC y el<br />
informe del Grupo de Investigaciones en el Iraq. Se reconoció además<br />
que el proceso de nuevo examen del mandato de la UNMOVIC, con<br />
miras a dar por terminada la cuestión del desarme, así como otras medidas,<br />
podrían constituir un asunto para someter a consideración del<br />
Consejo de Seguridad.<br />
A lo largo de 2005, la UNMOVIC siguió impartiendo capacitación<br />
al personal de la sede y de la lista, centrándose en cuestiones<br />
biológicas, de misiles y multidisciplinarias, y también empezó a preparar<br />
un manual de capacitación sobre medidas concretas de desarme<br />
e inspecciones de vigilancia.<br />
Además de presentar informes periódicos al Consejo de Seguridad<br />
sobre las actividades que había realizado en los respectivos trimestres,<br />
la Comisión agregó a dichos informes varios apéndices de carácter<br />
más amplio como información para el Consejo y otras partes interesadas.<br />
Estos incluían una descripción del sistema de información de<br />
la UNMOVIC, ejemplos de la experiencia adquirida en el curso de la<br />
labor sobre el compendio e información detallada sobre el programa<br />
de armas biológicas del Iraq y sobre la adquisición por el Iraq de sus<br />
programas de armas de destrucción en masa.<br />
Grupo de Australia<br />
El Grupo de Australia es un arreglo informal entre una serie de países 39<br />
cuya finalidad consiste en fortalecer, mediante esfuerzos coordinados,<br />
los sistemas nacionales de control de las exportaciones sobre los equi-<br />
39 Véase la nota 5, op. cit.<br />
103
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
pos y agentes biológicos y químicos de doble uso. Desde 1985, el<br />
Grupo se ha reunido todos los años para buscar la manera de dotar de<br />
mayor eficacia las medidas de concesión de licencias de exportación a<br />
nivel nacional mediante una acción colectiva.<br />
Coincidiendo con su 20º aniversario, el Grupo de Australia celebró<br />
su asamblea plenaria anual en Sydney del 18 al 21 de abril. En la<br />
asamblea, Ucrania, un importante fabricante de productos químicos, se<br />
sumó al Grupo de Australia como nuevo participante. Con la incorporación<br />
de Ucrania, el número total de miembros del Grupo pasó a ser<br />
de 40, incluida la Comisión Europea.<br />
La asamblea plenaria tomó nota del papel del Grupo en los últimos<br />
20 años para tratar de hacer frente a la difusión de armas químicas<br />
y nucleares. Asimismo, acordó nuevas medidas encaminadas a<br />
fortalecer los controles de las exportaciones de los países participantes<br />
para impedir la adquisición y el uso de dichas armas, y estableció un<br />
programa dirigido a abordar el terrorismo y otros desafíos nuevos y<br />
emergentes40 .<br />
Los participantes se congratularon del anuncio que Israel había<br />
hecho recientemente, de que se adherirá a las directrices del Grupo de<br />
Australia, directrices a las cuales se ha animado a que todos los países<br />
las adopten voluntariamente. Para fomentar una amplia adhesión a las<br />
medidas del Grupo de Australia, los participantes siguieron desarrollando<br />
estrategias de difusión basadas en enfoques específicamente<br />
regionales. Reiteraron también su disposición a ayudar a los países a<br />
cumplir las obligaciones derivadas de la resolución 1540 del Consejo<br />
de Seguridad, consistentes en el establecimiento de controles efectivos<br />
de las exportaciones41 .<br />
Los participantes convinieron en incluir algunos aerosoles a la<br />
lista de control de equipos biológicos para responder a los temores<br />
existentes en relación con el interés de los grupos terroristas por los<br />
dispositivos de dispersión de agentes biológicos. Se revisaron los controles<br />
existentes sobre las bombas y los organismos genéticamente<br />
modificados para facilitar su aplicación y ayudar a los exportadores a<br />
comprender mejor sus obligaciones. Como parte de los esfuerzos que<br />
viene realizando el Grupo por mantener actualizadas sus listas comunes<br />
de control y garantizar su adecuación científica, los participantes<br />
acordaron también estudiar la inclusión en las listas de otros 25 agentes<br />
biológicos.<br />
104<br />
40 Véase el sitio web del Grupo de Australia, http://www.australiagroup.net.<br />
41 Ibídem.
Armas biológicas y químicas<br />
Con el fin de mejorar la rapidez y la eficacia del intercambio de<br />
información entre los participantes, se creó el Sistema de Información<br />
del Grupo de Australia como herramienta de comunicación electrónica<br />
segura entre los mismos. Los participantes convinieron también en<br />
ampliar el sitio web del Grupo incorporando al mismo información<br />
práctica sobre la aplicación de los controles de las exportaciones y<br />
traduciéndolo a las lenguas oficiales de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>.<br />
El Grupo de Australia decidió realizar un análisis de los actuales<br />
controles de los participantes sobre el corretaje con vistas a elaborar<br />
directrices sobre buenas prácticas. El reforzamiento de los controles<br />
sobre el corretaje y otras actividades de intermediación ayudará a los<br />
participantes a desmantelar las actividades de compra, como las realizadas<br />
recientemente por la red de proliferación nuclear dirigida por<br />
A. Q. Khan.<br />
Se celebraron debates sobre el intercambio de información y la<br />
ejecución de los controles, así como sobre las medidas prácticas para<br />
luchar contra la proliferación por parte de agentes estatales y no estatales.<br />
El 22 de abril de 2005, el Servicio Australiano de Aduanas<br />
organizó un ejercicio para funcionarios encargados de la ejecución de<br />
los controles, en el que se pusieron en práctica algunas de las medidas<br />
comentadas en la asamblea plenaria.<br />
El futuro programa de trabajo del Grupo se centrará en hacer frente<br />
a la difusión de las armas químicas y biológicas en apoyo de las<br />
obligaciones en virtud de la Convención sobre las armas biológicas y<br />
la Convención sobre las armas químicas. Con esta medida, el Grupo<br />
pretende expandir sus actividades de difusión; luchar contra el terrorismo<br />
mediante programas de sensibilización más eficaces; introducir<br />
controles más estrictos de las fuentes, los corredores y otros intermediarios;<br />
y vigilar las tecnologías emergentes de interés para el desarrollo<br />
de armas químicas y biológicas.<br />
Asamblea General, 2005<br />
60/96 — Convención sobre la prohibición del desarrollo, la<br />
producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas)<br />
y toxínicas y sobre su destrucción. El proyecto de resolución<br />
fue presentado por Hungría el 12 de octubre. La Primera Comisión<br />
aprobó sin votación, el 28 de octubre, y la Asamblea General, el 8 de<br />
diciembre, un proyecto de resolución revisado.<br />
Véase el texto de la resolución en la página 500.<br />
105
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
En la resolución se pedía la ratificación de la Convención sin dilación,<br />
su universalidad y el intercambio de información y datos convenido<br />
en la Declaración Final de la Tercera Conferencia de Examen<br />
de los Estados partes. En dos nuevos párrafos de la parte dispositiva,<br />
el 4 y el 5, se acogía con beneplácito la importante participación de los<br />
Estados partes en sus reuniones y en las reuniones de expertos, y se observaba<br />
que la Sexta Conferencia de Examen se celebraría en Ginebra<br />
en 2006, precedida por un Comité Preparatorio. También se pedía al<br />
Secretario General que continuara prestando la asistencia necesaria a<br />
los gobiernos depositarios de la Convención y que proporcionara los<br />
servicios requeridos para que se aplicasen las decisiones y recomendaciones<br />
de las conferencias de examen, incluidas las reuniones anuales<br />
de los Estados partes, las reuniones de expertos, la Sexta Conferencia<br />
de Examen y su Comité Preparatorio.<br />
Primera Comisión. Tras la votación, el Reino Unido, haciendo<br />
uso de la palabra en nombre de la Unión Europea y de todos los países<br />
que se sumaron a su explicación del voto, reiteró su compromiso con<br />
el proceso de examen de la Convención sobre las armas biológicas y<br />
toxínicas, su apoyo a todas las decisiones de la Quinta Conferencia<br />
de Examen de los Estados partes en la Convención, y pidió a la<br />
Conferencia de Examen de 2006 que examinase la labor de las reuniones<br />
de los Estados partes y las reuniones de expertos y que decidiese<br />
las medidas que hay que adoptar en adelante.<br />
60/67 — Aplicación de la Convención sobre la prohibición del<br />
desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas<br />
químicas y sobre su destrucción. El proyecto de resolución fue presentado<br />
por Polonia el 12 de octubre. Fue aprobado sin votación por la<br />
Primera Comisión el 24 de octubre, y por la Asamblea General el 8 de<br />
diciembre. Véase el texto de la resolución en la página 443.<br />
En la resolución se exhortaba a todos los Estados que todavía no<br />
lo hubiesen hecho a que pasaran a ser partes en la Convención sin demora;<br />
se instaba a todos los Estados partes en la Convención a cumplir<br />
total y puntualmente las obligaciones que les impone la Convención y<br />
a apoyar a la OPAQ en sus actividades de aplicación; se instaba a los<br />
Estados partes que no hubiesen cumplido las obligaciones que les incumben<br />
con arreglo al artículo VII (medidas nacionales de aplicación)<br />
a que lo hicieran sin demora; y se reafirmaba la importancia de las<br />
disposiciones del artículo (el desarrollo económico y tecnológico de<br />
los Estados partes) y se recordaba que el cumplimiento cabal, efectivo<br />
y sin discriminaciones de esas disposiciones contribuiría a la universalidad<br />
de la Convención.<br />
106
Conclusión<br />
Armas biológicas y químicas<br />
En 2005 prosiguieron los esfuerzos multilaterales en pro de la eliminación<br />
total de las armas biológicas y químicas. El programa internacional<br />
de desarme mantenía como prioridad hacer frente a la amenaza del<br />
terrorismo que utiliza armas de destrucción en masa. Con la Tercera<br />
Reunión de Expertos y la Tercera Reunión de los Estados partes en la<br />
Convención sobre las armas biológicas, que se celebraron durante el<br />
año, concluyó la última serie de reuniones de un proceso de tres años<br />
de duración hasta la Sexta Conferencia de Examen en 2006, que tendrá<br />
lugar próximamente.<br />
Se realizaron nuevos avances tanto en la aplicación de la Convención<br />
sobre las armas químicas como en su fortalecimiento. A finales<br />
de año, un total de 175 Estados habían ratificado la Convención,<br />
mientras la OPAQ seguía logrando progresos en la aplicación de la<br />
Convención, en particular en relación con la destrucción de arsenales<br />
químicos declarados. En noviembre tuvo lugar el décimo período de<br />
sesiones de la Conferencia de los Estados partes en la Convención<br />
sobre las armas químicas, que contó con la amplia participación de<br />
los Estados partes, incluidos representantes de organizaciones internacionales<br />
pertinentes y de la sociedad civil. La Conferencia examinó<br />
los avances realizados hasta la fecha y pidió a la OPAQ que prestara<br />
más asistencia a los Estados partes. También acordó examinar el estado<br />
del Plan de Acción de 2003 sobre la aplicación a nivel nacional<br />
y la universalidad de la Convención sobre las armas químicas el año<br />
próximo.<br />
Mientras tanto, la UNMOVIC continuó evaluando ex situ el estado<br />
de los emplazamientos sometidos a vigilancia que se habían visto<br />
dañados durante la guerra. También realizó progresos en la elaboración<br />
de un compendio de los programas y armas prohibidos.<br />
El Grupo de Australia celebró su 20º aniversario (en 2005) de<br />
trabajo dirigido a fortalecer los controles de las exportaciones sobre<br />
equipos y agentes biológicos y químicos de doble uso, dando la bienvenida<br />
a un nuevo miembro y manifestando su disposición a ayudar a<br />
los Estados a cumplir las obligaciones derivadas de la resolución 1540<br />
del Consejo de Seguridad.<br />
107
C A P Í T U L O I V<br />
Cuestiones relacionadas con las armas convencionales<br />
“Debemos esforzarnos por igual para eliminar la amenaza<br />
de las armas pequeñas y ligeras que para eliminar el peligro que<br />
representan las armas de destrucción en masa.” 1<br />
Kofi A. Annan<br />
Secretario General de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />
Introducción<br />
Las cuestiones relacionadas con la regulación y reducción<br />
de las armas convencionales y las fuerzas armadas han ocupado<br />
un lugar importante en el programa de desarme de las <strong>Naciones</strong><br />
<strong>Unidas</strong> durante casi seis décadas 2 . En el decenio de 1970, la necesidad<br />
de abordar de modo sistemático la cuestión del desarme convencional<br />
llevó a concluir en 1981 el primer acuerdo de alcance mundial<br />
sobre las armas convencionales: la Convención sobre prohibiciones<br />
o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan<br />
considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados<br />
(Convención sobre ciertas armas convencionales) 3 . La Convención,<br />
motivada por razones de tipo humanitario, se concluyó como tratado<br />
“sombrilla” al que se podrían anexar acuerdos específicos adicionales<br />
en forma de protocolos. En el momento inicial se concluyeron tres<br />
de esos protocolos 4 , y desde entonces se han aprobado otros proto-<br />
1 A/59/2005, Informe del Secretario General “Un concepto más amplio de la<br />
libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos”, párr. 81.<br />
2 Véase Las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y el desarme: 1945-1970, cap. II (publicación de<br />
las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, No. de venta: 70.IX.1), en particular la resolución 41(I), de 14<br />
de diciembre de 1946.<br />
3 Los textos de todos los tratados, protocolos y enmiendas a éstos, de las firmas,<br />
ratificaciones y adhesiones, pueden consultarse en http://disarmament/un.org/<br />
TreatyStatus.nfs.<br />
4 El Protocolo I, sobre fragmentos no localizables; el Protocolo II, sobre minas,<br />
armas trampa y otros artefactos, y el Protocolo III, sobre armas incendiarias.<br />
109
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
colos y enmiendas a la Convención: el Protocolo Enmendado II5 y el<br />
Protocolo IV, sobre armas láser cegadoras6 , aprobado en la Primera<br />
Conferencia de Examen de los Estados Partes en la Convención sobre<br />
ciertas armas convencionales (1995-1996); una enmienda al artículo I<br />
de la Convención introducida en la Segunda Conferencia de Examen de<br />
los Estados Partes, en 20017 , y el Protocolo V, sobre los restos explosivos<br />
de guerra, negociado y aprobado en 2003 por la Reunión de los<br />
Estados Partes en la Convención sobre ciertas armas convencionales8 .<br />
En los años posteriores a la guerra fría surgieron problemas a raíz<br />
de numerosos conflictos entre Estados en los que se utilizaban ampliamente<br />
armas pequeñas y ligeras. Los Estados Miembros y las <strong>Naciones</strong><br />
<strong>Unidas</strong> realizaron esfuerzos para reducir la acumulación excesiva y<br />
desestabilizadora y las transferencias ilícitas de esas armas, especialmente<br />
mediante la adopción, en 2001, del Programa de Acción para<br />
prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras<br />
en todos sus aspectos (el Programa de Acción) por la Conferencia<br />
de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y<br />
Ligeras en Todos sus Aspectos, celebrada en julio de 20019 .<br />
Otros logros importantes en la esfera de las armas convencionales<br />
han sido la conclusión, en diciembre de 1997, de la Convención sobre<br />
la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia<br />
de minas antipersonal y sobre su destrucción (Convención sobre la<br />
prohibición de las minas antipersonal) 10 y las Directrices sobre el control<br />
de las armas convencionales, en particular las medidas concretas<br />
de desarme, adoptadas por la Comisión de Desarme de las <strong>Naciones</strong><br />
<strong>Unidas</strong> (la Comisión) en 199911 . A tal fin, la Asamblea General instauró<br />
dos mecanismos para abordar el tema de la transparencia en cuestiones<br />
militares: el instrumento para la presentación internacional normaliza-<br />
110<br />
5 El Protocolo Enmendado II entró en vigor el 3 de diciembre de 1998.<br />
6 El Protocolo IV entró en vigor el 30 de julio de 1998.<br />
7 La enmienda al artículo I entró en vigor el 18 de mayo de 2004.<br />
8 El Protocolo V aún no ha entrado en vigor.<br />
9 Véase A/CONF.192/15 para el Programa de Acción; también puede consultarse<br />
http://disarmament.un.org/cab/poa/html.<br />
10 El texto de la Convención sobre la prohibición de las minas antipersonal<br />
está reproducido en el Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme (publicación<br />
de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, No. de venta: S.98.IX.1), vol. 22:1997, apéndice II,<br />
págs. 227-241.<br />
11 Informe de la Comisión de Desarme, Documentos Oficiales de la Asamblea<br />
General, Quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento No. 42 (A/54/42,<br />
anexo III).
Cuestiones relacionadas con las armas convencionales<br />
da de informes sobre gastos militares, en 1980, y el Registro de Armas<br />
Convencionales de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> (el Registro), en 1992.<br />
El Registro sigue siendo el instrumento más importante por lo que<br />
respecta a los datos relativos a importaciones y exportaciones de armas<br />
convencionales a nivel mundial.<br />
En el presente capítulo se abordan cuestiones relacionadas con las<br />
armas convencionales a nivel mundial. Los temas que en él se examinan<br />
son el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras, la prohibición<br />
o restricción del empleo de armas inhumanas, la transparencia y las<br />
medidas de fomento de la confianza, así como los controles de las<br />
exportaciones.<br />
Evolución y tendencias, 2005<br />
Los gastos militares siguieron aumentando a escala mundial y regional.<br />
De acuerdo con las cifras del Instituto Internacional de Estocolmo<br />
para la Investigación de la Paz (SIPRI), los gastos militares mundiales<br />
en 2005 fueron ligeramente superiores a un billón de dólares de los<br />
Estados Unidos en precios corrientes. Cinco países gastaron más del<br />
60% de esta cantidad, mientras que 15 países representaron más del<br />
80% del total mundial. Según los planes presupuestarios de diversos<br />
países, estaba previsto que los gastos militares mundiales aumentasen<br />
en los próximos años12 .<br />
Los esfuerzos internacionales dirigidos a abordar la cuestión de<br />
las armas pequeñas y ligeras se caracterizaron por la aprobación del<br />
primer instrumento internacional negociado en el marco del Programa<br />
de Acción: el Instrumento internacional que permita a los Estados<br />
identificar y localizar, de forma oportuna y fidedigna, armas pequeñas<br />
y armas ligeras ilícitas (el Instrumento) 13 , aprobado por la Asamblea<br />
General en su decisión 60/519, de 8 de diciembre. Éste incluía diversos<br />
requisitos relativos al marcado, el registro y la cooperación internacional<br />
en la localización de armas pequeñas y ligeras.<br />
En el año 2005 se convocó la Segunda Reunión Bienal de los<br />
Estados para examinar la ejecución del Programa de Acción para prevenir,<br />
combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y lige-<br />
12 http://yearbook2006.sipri.org/ch8.<br />
13 Véase el Informe del Grupo de Trabajo de composición abierta encargado<br />
de negociar un instrumento internacional que permita a los Estados identificar<br />
y rastrear, de forma oportuna y fidedigna, las armas pequeñas y ligeras ilícitas<br />
(A/60/88, anexo).<br />
111
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
ras en todos sus aspectos14 (Segunda Reunión Bienal de los Estados),<br />
celebrada en Nueva York del 11 al 15 de julio, y asimismo tuvo lugar<br />
la segunda ronda de consultas sobre la intermediación ilícita de dichas<br />
armas, lo que indicaba que existía un amplio consenso acerca de la<br />
necesidad de que se siguieran adoptando medidas a nivel internacional<br />
para abordar el problema15 . Mediante la resolución 60/81, la Asamblea<br />
General decidió establecer un Grupo de Expertos Gubernamentales<br />
para que examinase nuevas medidas encaminadas a afianzar la cooperación<br />
internacional para prevenir, combatir y eliminar la intermediación<br />
ilícita en el comercio de armas pequeñas y armas ligeras. El<br />
Grupo de Expertos Gubernamentales debía iniciar su labor en 2006,<br />
una vez que concluyera la Conferencia de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para<br />
examinar los progresos realizados en la aplicación del Programa de<br />
Acción (la Conferencia de Examen), celebrada en Nueva York del 26<br />
de junio al 7 de julio de 2006. (Véase el debate de la resolución consiguiente<br />
en la sección del presente capítulo sobre la Asamblea General,<br />
página 144).<br />
Otro avance significativo fue la aprobación por la Asamblea<br />
General de la resolución 60/68, en la que se hacía un llamamiento sin<br />
precedentes para que los Estados respondiesen con más eficacia a las<br />
repercusiones humanitarias y para el desarrollo de armas pequeñas y<br />
ligeras ilícitas e integrasen programas amplios de prevención de la violencia<br />
armada en sus estrategias nacionales de desarrollo. Su aprobación,<br />
con un solo voto en contra, reflejaba el creciente reconocimiento<br />
de las consecuencias negativas de las armas pequeñas y ligeras ilícitas<br />
para el desarrollo. El Consejo de Seguridad siguió interesándose<br />
por las armas pequeñas y ligeras y celebró un debate abierto sobre las<br />
armas pequeñas, como resultado del cual se aprobó una declaración<br />
de la Presidencia el 17 de febrero16 . Otro avance importante fue la<br />
entrada en vigor, el 3 de julio, del Protocolo contra la fabricación y<br />
el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones<br />
(Protocolo sobre las armas de fuego), que complementa la<br />
Convención de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> contra la Delincuencia Organizada<br />
Transnacional.<br />
14 Véase el Informe de la Segunda Reunión Bienal de los Estados para examinar<br />
la ejecución del Programa de Acción para prevenir, combatir y eliminar el<br />
tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos (A/CONF.192/<br />
BMS/ 2005/1).<br />
15 Informe del Secretario General “El tráfico ilícito de armas pequeñas y armas<br />
ligeras en todos sus aspectos” (A/60/161).<br />
16 S/PRST/2005/7.<br />
112
Cuestiones relacionadas con las armas convencionales<br />
El Tratado sobre el comercio de armas, propuesto por primera vez<br />
en octubre de 1995 por un grupo de Galardonados con el Premio Nobel<br />
de la Paz bajo la dirección de Óscar Arias, siguió adquiriendo impulso<br />
y atrayendo el apoyo de un creciente número de países17 .<br />
Los días 20 y 21 de febrero, 31 gobiernos se reunieron en Dar es<br />
Salam para examinar los costos humanos y de seguridad de las ventas<br />
no reglamentadas de armas y acordaron unos principios coherentes con<br />
los propuestos por la campaña Armas bajo control con el fin de sentar<br />
las bases para un Tratado mundial sobre el comercio de armas. El<br />
15 de marzo, en Londres, el entonces Ministro de Asuntos Exteriores<br />
británico, Jack Straw, declaró que un nuevo tratado sobre el comercio<br />
de armas debía: i) Ser jurídicamente vinculante para todos los signatarios,<br />
negociarse bajo los auspicios de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y estar<br />
respaldado por su autoridad; ii) Incluir todas las armas convencionales,<br />
y no únicamente las armas pequeñas; iii) Negociarse como una<br />
iniciativa separada y autónoma y basarse en la buena labor realizada<br />
en otros lugares, en particular en materia de armas pequeñas y ligeras;<br />
iv) Basarse en determinados principios fundamentales que dejaran<br />
claro cuándo las exportaciones fueran inaceptables, e incluir disposiciones<br />
sobre la intermediación del comercio de armas, el tránsito y<br />
transporte de armas, la producción bajo licencia y las transferencias<br />
entre gobiernos; v) Tener un instrumento efectivo para su aplicación y<br />
vigilancia; y vi) Incluir a una amplia gama de signatarios, entre ellos a<br />
los principales exportadores de armas del mundo18 .<br />
Prosiguieron los esfuerzos para evitar que los sistemas portátiles de<br />
defensa antiaérea cayeran en manos de agentes no estatales. El 24 de<br />
febrero, el Secretario de Estado de los Estados Unidos y el Ministro<br />
de Defensa de Rusia firmaron en Bratislava el “United States-Russia<br />
Arrangement on Cooperation in Enhancing Control of Man-Portable<br />
Air Defense Systems”, cuya finalidad era facilitar la destrucción mutua<br />
de los sistemas portátiles de defensa antiaérea obsoletos o en exceso,<br />
intercambiar información sobre su control, mejorando las medidas<br />
encaminadas a aumentar la seguridad física y compartir información<br />
17<br />
Un grupo de galardonados con el Premio Nobel de la Paz se comprometió a<br />
promover una iniciativa internacional dirigida a establecer un acuerdo para controlar<br />
el comercio de armas. Juntos elaboraron el Código Internacional de Conducta sobre<br />
Transferencia de Armas de los Galardonados con el Premio Nobel de la Paz, que con<br />
el paso del tiempo se ha convertido en el Tratado sobre el comercio de armas. Véase<br />
www.controlarms.org.<br />
18<br />
Puede obtenerse más información acerca del Tratado sobre el comercio de<br />
armas en www.fco.gov.uk.<br />
113
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
acerca de las ventas y transferencias de sistemas portátiles de defensa<br />
antiaérea a terceros países19 . Atendiendo a una resolución similar<br />
presentada por primera vez en 2004, la Asamblea General aprobó la<br />
resolución 60/77, en la que, entre otras cosas, se instaba a los Estados<br />
Miembros a apoyar las actividades en curso a nivel internacional, regional<br />
y nacional para combatir o prevenir la transferencia ilícita y el<br />
empleo no autorizado de sistemas portátiles de defensa antiaérea, así<br />
como el acceso no autorizado a esas armas. (Véase el debate de la resolución<br />
en la sección del presente capítulo sobre la Asamblea General,<br />
página 148.)<br />
El proceso de la Convención sobre ciertas armas convencionales<br />
siguió avanzando. Los Estados partes se reunieron los días 24 y 25 de<br />
noviembre, y otros 10 Estados habían notificado al Depositario que<br />
consentían en quedar vinculados por el Protocolo V, elevando a 13 el<br />
número total de Estados20 .<br />
El Grupo de Expertos Gubernamentales dirigió su atención a la<br />
cuestión de los restos explosivos de guerra (REG) y las minas distintas<br />
de las minas antipersonal (MDMA), que habían planteado graves<br />
preocupaciones humanitarias debido al significativo riesgo que representaban<br />
para las poblaciones civiles tanto durante los conflictos<br />
como mucho después de haber finalizado las hostilidades. La Reunión<br />
de los Estados Partes de 2005 decidió que el Grupo de Expertos<br />
Gubernamentales debía, en 2006, seguir examinando la aplicación de<br />
los principios existentes del derecho internacional humanitario y seguir<br />
estudiando posibles medidas preventivas para mejorar el diseño<br />
de ciertos tipos concretos de municiones, incluidas las submuniciones.<br />
Los Estados partes también acordaron continuar, en 2006, con el mandato<br />
actual sobre las MDMA.<br />
En virtud del mandato conferido por la Segunda Conferencia de<br />
Examen de 2001, la próxima Conferencia de Examen deberá tener lugar,<br />
a más tardar en 200621 . Tras un intercambio de opiniones en el<br />
19<br />
www.state.gov/r/pa/prs/ps/2005/42647.htm (consultado el 6 de septiembre<br />
de 2006).<br />
20<br />
Véase CCW/MSP/2005/2, anexo V: Alemania, Croacia, Dinamarca, Finlandia,<br />
India, Liberia, Lituania, Luxemburgo, Nicaragua, Países Bajos, Sierra Leona,<br />
Suecia y Ucrania.<br />
21<br />
La Declaración Final de la Segunda Conferencia de Examen de 2001 de<br />
los Estados partes en la Convención sobre ciertas armas convencionales (CCW/<br />
CONF.II/2, Parte II), Examen del artículo 8 de la Convención: “La Conferencia decide,<br />
de conformidad con el apartado c) del párrafo 3 del artículo 8, convocar otra<br />
Conferencia cinco años después de la entrada en vigor de las enmiendas aprobadas<br />
114
Cuestiones relacionadas con las armas convencionales<br />
seno del Grupo de Expertos Gubernamentales sobre la organización<br />
de los preparativos de la Tercera Conferencia de Examen, la Reunión<br />
de los Estados Partes decidió fijar la fecha de la reunión del 7 al 17 de<br />
noviembre de 2006, en Ginebra.<br />
Armas pequeñas y armas ligeras<br />
Consejo de Seguridad<br />
En su declaración de la Presidencia de 19 de enero de 200422 , el<br />
Consejo de Seguridad pidió al Secretario General que le informase<br />
con vistas a su próxima sesión, en 2005, para poder examinar la aplicación<br />
de todas las recomendaciones contenidas en su informe titulado<br />
“Armas pequeñas” 23 . Además de esta petición, el Secretario General<br />
presentó el 7 de febrero un informe al Consejo sobre las formas en que<br />
el Consejo podría contribuir a resolver la cuestión del tráfico ilícito de<br />
armas pequeñas y ligeras en las situaciones que estuviera examinando24<br />
. Dicho informe, que fue examinado en un debate abierto el 17 de<br />
febrero, destacaba los progresos logrados en esferas clave, como los<br />
esfuerzos por fortalecer la cooperación entre los Estados para facilitar<br />
la localización de las armas pequeñas y ligeras ilícitas.<br />
Tomando nota de los progresos significativos realizados en la<br />
aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad relativas a<br />
las sanciones, el Secretario General subrayó, no obstante, la necesidad<br />
de hacer mayores esfuerzos en relación con los vínculos entre el<br />
comercio ilícito de armas pequeñas y ligeras y la explotación ilícita<br />
de recursos naturales y de otra índole. Además, señaló la necesidad<br />
de que el Consejo adopte un enfoque amplio y regional y adopte medidas<br />
apropiadas para combatir los problemas transfronterizos25 . El<br />
Consejo aprobó una declaración de la Presidencia en la que alentaba<br />
a los países exportadores de armas a que actuasen con la mayor responsabilidad<br />
en las transacciones de armas pequeñas y armas ligeras<br />
en la Segunda Conferencia de Examen, pero en todo caso no más tarde del año 2006,<br />
y que las reuniones preparatorias de expertos comiencen ya en el año 2005, de ser<br />
necesario.” En el documento CCW/GGE/X/4, de 4 de marzo de 2005, figuran antecedentes<br />
detallados sobre este tema.<br />
22<br />
S/PRST/2004/1.<br />
23<br />
Informe del Secretario General “Armas pequeñas” (S/2002/1053), 20 de septiembre<br />
de 2002.<br />
24<br />
S/2005/69.<br />
25<br />
Ibídem, párrs. 22 y 68.<br />
115
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
de conformidad con las obligaciones que les incumben en virtud del<br />
derecho internacional aplicable. El Consejo también alentaba a esos<br />
países a que adoptasen medidas enérgicas para restringir el suministro<br />
de armas pequeñas, armas ligeras y municiones a zonas de inestabilidad.<br />
Instaba a todos los Estados Miembros a que cumpliesen todas<br />
sus resoluciones en materia de sanciones, incluidas las que imponen<br />
embargos de armas, y a que ajustasen su propia legislación nacional a<br />
las medidas relativas a sanciones. Por último, alentaba la cooperación<br />
internacional y regional para identificar el origen y la transferencia de<br />
armas pequeñas y armas ligeras a fin de evitar que sean desviadas a<br />
grupos terroristas26 .<br />
El 25 de febrero, el Consejo examinó el informe del Secretario<br />
General sobre los modos para combatir los problemas subregionales y<br />
transfronterizos en el África occidental27 . Al concluir el debate abierto,<br />
el Consejo de Seguridad aprobó una declaración de la Presidencia en la<br />
que el Consejo, entre otras cosas, expresaba su profunda preocupación<br />
por la participación de ciertas personas, incluso de miembros de las<br />
fuerzas armadas y de seguridad, en actividades ilícitas tales como el<br />
contrabando de armas, drogas y recursos naturales28 . A este respecto,<br />
el Consejo recalcaba la necesidad de introducir reformas en el sector<br />
de la seguridad, con miras a mejorar las relaciones entre civiles y militares<br />
en países que salen de una situación de conflicto y de establecer<br />
una cultura de paz y estabilidad y promover el Estado de derecho.<br />
A lo largo del año, el Consejo también abordó la cuestión de las<br />
armas pequeñas durante su examen de las misiones de mantenimiento<br />
y consolidación de la paz; la protección de los civiles en los conflictos<br />
armados29 ; y la mujer y la paz y la seguridad30 .<br />
Ejecución del Programa de Acción para prevenir, combatir<br />
y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras<br />
en todos sus aspectos<br />
Las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> continuaron desempeñando un papel fundamental<br />
en la ejecución del Programa de Acción en el plano nacional,<br />
regional y mundial.<br />
116<br />
26 S/PRST/2005/7.<br />
27 S/2005/86.<br />
28 S/PRST/2005/9.<br />
29 S/PRST/2005/25.<br />
30 S/PRST/2005/52.
Cuestiones relacionadas con las armas convencionales<br />
En la sección que figura a continuación se abordan las etapas finales<br />
de las negociaciones del Grupo de Trabajo de composición abierta<br />
encargado de negociar un instrumento internacional que permita a los<br />
Estados identificar y localizar, de forma oportuna y fidedigna, armas<br />
pequeñas y armas ligeras ilícitas (el Instrumento), la convocatoria de<br />
la Segunda Reunión Bienal de los Estados, la celebración de consultas<br />
amplias sobre cómo prevenir, combatir y erradicar las actividades de<br />
intermediación ilícita de armas pequeñas y ligeras y las actividades de<br />
las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, por separado y por conducto del mecanismo de<br />
coordinación de la acción respecto de las armas pequeñas, en apoyo<br />
del Programa de Acción.<br />
El Departamento de Asuntos de Desarme organizó dos cursos<br />
prácticos en Nueva York y Ginebra, el 31 de mayo y el 3 de junio,<br />
respectivamente, para preparar la segunda ronda de consultas amplias<br />
sobre nuevas medidas encaminadas a fortalecer la cooperación internacional<br />
a fin de prevenir, combatir y erradicar las actividades de intermediación<br />
ilícita de armas pequeñas y ligeras. Las consultas tuvieron<br />
lugar en Nueva York y Ginebra, el 1º y el 8 de julio. Como parte del<br />
seguimiento del Programa de Acción y de conformidad con la resolución<br />
59/86, la Segunda Reunión Bienal de los Estados se celebró en<br />
Nueva York, del 11 al 15 de julio.<br />
Grupo de Trabajo de composición abierta encargado de<br />
negociar un instrumento internacional que permita a los<br />
Estados identificar y localizar de forma oportuna y fidedigna<br />
armas pequeñas y armas ligeras ilícitas<br />
El Grupo de Trabajo de composición abierta, establecido en virtud<br />
de la resolución 58/241, de 23 de diciembre de 2003, celebró su segundo<br />
período de sesiones, del 24 de enero al 4 de febrero, y su tercer y<br />
último período de sesiones, del 6 al 17 de junio de 2005, bajo la presidencia<br />
de Anton Thalmann (Suiza).<br />
En el segundo período de sesiones, el Grupo de Trabajo de composición<br />
abierta negoció el instrumento propuesto basándose en un<br />
proyecto de texto que había preparado el Presidente y que se había<br />
distribuido a todas las delegaciones en diciembre de 2004. Para el tercer<br />
período de sesiones se preparó un proyecto de texto revisado. Los<br />
debates se caracterizaron por diferencias persistentes sobre cuestiones<br />
clave relativas a la naturaleza y al ámbito de aplicación del Instrumento<br />
y sobre si debía ser jurídicamente vinculante o debía tener carácter<br />
político. El Grupo de Trabajo de composición abierta logró alcanzar<br />
un consenso y recomendó a la Asamblea General que aprobara un pro-<br />
117
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
yecto de instrumento de carácter político en su sexagésimo período de<br />
sesiones 31 .<br />
El Instrumento contiene una serie de disposiciones relativas a los<br />
requisitos para el marcado de armas pequeñas y ligeras, el registro y<br />
la cooperación en la localización. En virtud de esas disposiciones, los<br />
Estados se comprometen, entre otras cosas, a marcar todas las armas<br />
pequeñas y ligeras en el momento de su fabricación; adoptar las medidas<br />
necesarias para velar por que todas las armas pequeñas y ligeras en<br />
poder de las fuerzas armadas y de seguridad del Estado para su propio<br />
uso estén debidamente marcadas; velar por la creación de registros<br />
precisos y completos de todas las armas pequeñas y ligeras marcadas<br />
en su territorio; y atender de manera rápida, oportuna y fiable las<br />
peticiones de localización hechas por otros Estados. El Instrumento<br />
también contiene disposiciones de seguimiento por las que los Estados<br />
se comprometen a presentar un informe bienal al Secretario General<br />
sobre la aplicación del Instrumento y a reunirse cada dos años para<br />
examinar los informes presentados.<br />
Debido a la divergencia de opiniones, el Grupo de Trabajo de<br />
composición abierta no pudo lograr un consenso en relación con la<br />
inclusión de las municiones de las armas pequeñas y ligeras en el<br />
Instrumento y con la aplicabilidad de sus disposiciones a las operaciones<br />
de mantenimiento de la paz encomendadas por el Consejo de<br />
Seguridad u organizaciones regionales. Por consiguiente, el Grupo de<br />
Trabajo de composición abierta recomendó que se examinaran exhaustivamente<br />
ambas cuestiones como parte de un proceso independiente<br />
en el marco de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>.<br />
Mediante su decisión 60/519, de 8 de diciembre, la Asamblea<br />
General aprobó el Instrumento con 151 votos a favor, pero con la abstención<br />
generalizada de Estados de la región de América Latina y el<br />
Caribe (véanse las explicaciones del voto en la sección del presente<br />
capítulo sobre la Asamblea General, página 145).<br />
Segunda Reunión Bienal de los Estados para examinar<br />
la ejecución del Programa de Acción en el plano nacional,<br />
regional y mundial<br />
De conformidad con la resolución 59/86, de 3 de diciembre de 2004,<br />
la Segunda Reunión Bienal de los Estados se celebró del 11 al 15 de<br />
julio, bajo la presidencia de Pasi Patokallio, de Finlandia. La Reunión<br />
contó con la participación de los Estados Miembros, organizaciones<br />
118<br />
31 Op. cit., nota 13.
Cuestiones relacionadas con las armas convencionales<br />
internacionales, organizaciones regionales y organizaciones no gubernamentales<br />
(ONG) 32 .<br />
Durante sus 10 sesiones plenarias, hubo 79 declaraciones nacionales<br />
de representantes de Estados participantes y de un Estado observador;<br />
también hicieron declaraciones representantes de seis organizaciones<br />
internacionales y regionales, así como representantes de la<br />
Red de Acción Internacional sobre Armas Pequeñas y el Foro mundial<br />
sobre el futuro de las actividades de tiro deportivo. De acuerdo con<br />
las disposiciones del Programa de Acción, se habían presentado a la<br />
Secretaría 100 informes nacionales.<br />
La Reunión celebró debates temáticos de asuntos relacionados con<br />
la recogida y destrucción de armas; la gestión de arsenales; el desarme,<br />
la desmovilización y la reintegración; el marcado y la localización; la<br />
creación de capacidad; la movilización de recursos; el fortalecimiento<br />
institucional; las conexiones con el terrorismo, la delincuencia organizada<br />
y el tráfico de drogas y de minerales preciosos; la importación,<br />
exportación e intermediación ilícita; el desarrollo humano; la sensibilización<br />
del público y la cultura de la paz; y los efectos de las armas<br />
pequeñas y ligeras en mujeres, niños y ancianos.<br />
Los debates pusieron de relieve que las armas pequeñas y ligeras<br />
ilícitas siguen constituyendo un desafío complejo y polifacético para<br />
la paz y la seguridad internacionales, el desarrollo social y económico,<br />
la seguridad humana, la salud pública y los derechos humanos,<br />
entre otras cosas. En consecuencia, para poder ejecutar el Programa<br />
de Acción había que tener en cuenta la naturaleza intersectorial del<br />
problema. Por tanto, se necesitaba un enfoque holístico, integrado y<br />
coherente que abarcara todas sus dimensiones. Aunque en general se<br />
convino en que existía un consenso cada vez mayor acerca de muchas<br />
de las cuestiones fundamentales relativas al problema de las armas<br />
pequeñas y ligeras ilícitas, había otras cuestiones que seguían siendo<br />
controvertidas, como las transferencias a agentes no estatales y la<br />
cuestión de la tenencia de armas de fuego por parte de civiles.<br />
Cooperación internacional a fin de prevenir, combatir<br />
y erradicar las actividades de intermediación ilícita<br />
de armas pequeñas y ligeras<br />
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 de la resolución<br />
59/86, el Departamento de Asuntos de Desarme continuó celebrando<br />
consultas con todos los Estados Miembros y con organizacio-<br />
32 Op. cit., nota 14.<br />
119
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
nes regionales y subregionales interesadas sobre la adopción de nuevas<br />
medidas destinadas a intensificar la cooperación internacional para<br />
prevenir, combatir y eliminar la intermediación ilícita en el comercio<br />
de armas pequeñas y ligeras. También se invitó a las entidades del<br />
sistema de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, las organizaciones no gubernamentales<br />
y los expertos en la materia a participar en las consultas que se<br />
celebrarían en Nueva York y Ginebra, el 1º y el 8 de julio, respectivamente.<br />
Como preparación, el Departamento de Asuntos de Desarme,<br />
con apoyo financiero de los Gobiernos de los Países Bajos y Noruega,<br />
organizó dos cursos prácticos, que congregaron a conocidos expertos<br />
en la cuestión de las actividades de intermediación ilícita de armas pequeñas<br />
y ligeras y a los Estados Miembros, a fin de comprender mejor<br />
las principales cuestiones relativas a este tema.<br />
Además, el Departamento de Asuntos de Desarme celebró consultas<br />
oficiosas en el marco de sus otras reuniones, como por ejemplo:<br />
el simposio regional sobre la aplicación del Programa de Acción por<br />
los Estados árabes, celebrado en Argel del 11 al 13 de abril; el curso<br />
práctico de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre armas pequeñas y armas ligeras,<br />
celebrado en Beijing del 19 al 21 de abril; la reunión sobre la aplicación<br />
del Programa de Acción de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> organizada por la<br />
Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE)<br />
el 25 de abril; el Foro de la Organización de los Estados Americanos<br />
(OEA) sobre medidas de fomento de la confianza y la seguridad, celebrado<br />
en Washington D.C. el 25 de abril; el curso práctico sobre iniciativas<br />
de control de las transferencias para la Comunidad del Caribe<br />
(CARICOM), celebrado en Nassau el 12 de mayo; el curso práctico<br />
regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre armas convencionales, celebrado<br />
en Nairobi del 31 de mayo al 2 de junio; el curso práctico sobre<br />
iniciativas de control de las transferencias para la Comunidad Andina,<br />
celebrado en Lima los días 19 y 20 de mayo; y el curso práctico sobre<br />
iniciativas de control de las transferencias para la región MERCOSUR,<br />
celebrado en Porto Alegre (Brasil) el 2 de junio.<br />
Se observó que se habían realizado considerables avances en las<br />
esferas regional y subregional, donde los instrumentos vigentes incluían<br />
a más de 120 países, y que esos instrumentos podrían ofrecer<br />
una base para las deliberaciones acerca de la adopción de medidas a nivel<br />
mundial. Se llegó a la conclusión de que debía crearse un grupo de<br />
expertos gubernamentales, en el marco de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, encargado<br />
de examinar las medidas que resultarían adecuadas para atajar el<br />
problema a nivel mundial y de buscar acuerdos comunes sobre algunas<br />
cuestiones técnicas fundamentales, como la definición y el concepto<br />
de jurisdicción extraterritorial.<br />
120
Cuestiones relacionadas con las armas convencionales<br />
Por su parte, la Asamblea General aprobó la resolución 60/81, por<br />
la que decidió establecer, después de la Conferencia de Examen y a<br />
más tardar en 2007, un grupo de expertos gubernamentales, nombrados<br />
por el Secretario General sobre la base de una representación geográfica<br />
equitativa, para que examinara nuevas medidas encaminadas a<br />
afianzar la cooperación internacional para prevenir, combatir y eliminar<br />
la intermediación ilícita en el comercio de armas pequeñas y armas<br />
ligeras en tres períodos de sesiones de una semana de duración cada<br />
uno, y presentara un informe a la Asamblea en su sexagésimo segundo<br />
período de sesiones sobre el resultado de su estudio. (Véase la sección<br />
sobre la Asamblea General, página 144.)<br />
Mecanismo de coordinación de la acción<br />
respecto de las armas pequeñas<br />
Los miembros del mecanismo de coordinación de la acción respecto<br />
de las armas pequeñas siguieron llevando a cabo actividades colectivas<br />
e individuales dirigidas a abordar los aspectos del problema de<br />
las armas pequeñas y ligeras y a apoyar la aplicación del Programa de<br />
Acción. La prioridad colectiva del mecanismo continuó siendo la prestación<br />
de asistencia a los Estados para que desarrollen su capacidad<br />
para aplicar el Programa de Acción como se ilustra más abajo.<br />
El Departamento de Asuntos de Desarme, el Departamento de<br />
Asuntos Económicos y Sociales y el Programa de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />
para el Desarrollo (PNUD) continuaron apoyando conjuntamente a la<br />
Comisión nacional de Sri Lanka sobre armas pequeñas y ligeras y, del<br />
30 de marzo al 4 de abril, llevaron a cabo una misión de asesoramiento<br />
al país para apoyar la puesta en marcha de la Comisión.<br />
Además, a petición del Gobierno, se envió a Guinea-Bissau una<br />
misión interinstitucional (Departamento de Asuntos de Desarme,<br />
Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, PNUD y la Oficina<br />
de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> contra la Droga y el Delito) para identificar<br />
las esferas en las que las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> podrían prestar asistencia.<br />
Atendiendo a las recomendaciones de la misión, se elaboró un proyecto<br />
de creación de capacidad con la financiación del Gobierno del<br />
Japón. No obstante, debido al deterioro de la situación política del país<br />
durante el último trimestre de 2005, se suspendió la ejecución del proyecto<br />
hasta que mejorara la situación política.<br />
Asimismo, se brindó asistencia a más de 115 países en desarrollo<br />
con arreglo a un proyecto de desarrollo de la capacidad para presentar<br />
información al Programa de Acción de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre<br />
las armas pequeñas, elaborado y ejecutado conjuntamente por el<br />
121
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
Departamento de Asuntos de Desarme, el PNUD y el Instituto de las<br />
<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> de Investigación sobre el Desarme (UNIDIR), en colaboración<br />
con el Estudio sobre las armas pequeñas33 . La mayor parte<br />
de esta asistencia se brindó en forma de cursos prácticos regionales y<br />
de un servicio de asistencia en línea. En otra importante iniciativa del<br />
mecanismo, el Departamento de Asuntos de Desarme, el UNIDIR y<br />
el Estudio sobre las armas pequeñas aunaron fuerzas para elaborar un<br />
estudio comparativo de los instrumentos regionales y subregionales<br />
disponibles a fin de reglamentar las actividades de intermediación de<br />
armas pequeñas y ligeras. Se espera que el estudio se publique en 2006,<br />
antes de que comience la labor del grupo de expertos gubernamentales<br />
que el Secretario General creará en virtud de la resolución 59/86.<br />
Asimismo, se avanzó considerablemente en los esfuerzos por mejorar<br />
el funcionamiento interno del mecanismo y su capacidad de comunicación.<br />
A ese respecto, el 21 de diciembre se celebró en Nueva<br />
York una reunión de jefes (Jefes de departamentos, fondos, organismos<br />
y programas que son miembros del mecanismo), en la que éstos<br />
renovaron su apoyo al mecanismo y aprobaron un marco estratégico.<br />
En dicho marco se establecían directrices para la coordinación y<br />
cooperación entre los miembros, se identificaban grupos temáticos y<br />
se esbozaba una estrategia de comunicación para el intercambio y la<br />
divulgación eficaces de información. También se aprobó la creación<br />
de la base de datos del mecanismo en Internet, destinada a facilitar la<br />
estrategia de comunicación y la reunión de datos e informar de las actividades<br />
de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> relacionadas con las armas pequeñas<br />
a los miembros del mecanismo, los Estados Miembros y el público<br />
en general. A continuación se exponen los detalles de las iniciativas y<br />
actividades de diversos miembros del mecanismo de coordinación.<br />
Departamento de Información Pública<br />
El Departamento de Información Pública siguió elaborando y<br />
ejecutando programas de información pública para promover las actividades<br />
de la Organización a fin de combatir el comercio ilícito de<br />
armas pequeñas y armas ligeras. También dio cobertura a las cuestiones<br />
relacionadas con las armas pequeñas y ligeras en sus emisiones<br />
diarias de radio en directo y en sus revistas sobre temas de actualidad,<br />
tanto en lenguas oficiales como no oficiales. Los temas cubiertos eran<br />
33 El Estudio sobre las armas pequeñas es un proyecto de investigación independiente<br />
que se desarrolla en el Instituto Universitario de Altos Estudios Internacionales<br />
(Ginebra) y que sirve como principal fuente internacional de información pública<br />
sobre todos los aspectos relacionados con las armas pequeñas.<br />
122
Cuestiones relacionadas con las armas convencionales<br />
los siguientes: “Muertes por armas de fuego en el Brasil”; “Entrevista<br />
con el director de una organización no gubernamental brasileña sobre<br />
el desarme en el Brasil”; “Posturas de las organizaciones no gubernamentales<br />
árabes en relación con las armas pequeñas”; y “La cuestión<br />
de las armas pequeñas en Siria, el Yemen y Qatar”. Dentro de la serie<br />
Las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en Acción, el Departamento produjo un reportaje<br />
televisivo en todas las lenguas oficiales sobre las armas pequeñas y<br />
las armas ligeras titulado “Salir vivo de un secuestro perpetrado por<br />
rebeldes en Uganda”. También se emitieron varios reportajes relacionados<br />
con las armas pequeñas a través de UNIFED, sistema de distribución<br />
diaria de noticias por satélite que llega a unas 560 cadenas<br />
de televisión de todo el mundo por conducto de la agencia de noticias<br />
Associated Press Television News (APTN). Los temas cubiertos incluían<br />
cuestiones relacionadas con las armas pequeñas en la región de<br />
los Grandes Lagos de África y la labor publicitaria llevada a cabo por<br />
los Mensajeros de la Paz de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en relación con las<br />
armas pequeñas y armas ligeras.<br />
Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz<br />
El Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz siguió<br />
desarrollando una labor importante en la aplicación de los programas<br />
de desarme, desmovilización y reintegración de las misiones<br />
de mantenimiento de la paz. En 2005 hubo seis misiones de mantenimiento<br />
de la paz (Burundi, Côte d’Ivoire, Haití, Liberia, la República<br />
Democrática del Congo y el Sudán) con disposiciones específicas para<br />
la recogida y destrucción de armas en la planificación y la ejecución<br />
de sus programas de desarme, desmovilización y reintegración. Las<br />
actividades operacionales se desarrollaron en un contexto regional, en<br />
el que se asignaba especial importancia a la supervisión de las corrientes<br />
ilícitas de armas pequeñas y armas ligeras, así como a la vigilancia<br />
de los embargos de armas. Algunos programas también hacían<br />
hincapié en las estrategias comunitarias de recogida de armas, que se<br />
complementaban con actividades de apoyo para establecer regímenes<br />
de control de armas pequeñas y ligeras y mejorar la capacidad de los<br />
gobiernos nacionales para hacer frente a su proliferación. Además de<br />
las actividades operacionales, el Departamento de Operaciones de<br />
Mantenimiento de la Paz siguió encabezando la iniciativa interinstitucional<br />
conjunta de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para elaborar políticas, directrices<br />
y procedimientos detallados y coherentes, así como para crear<br />
un centro de recursos de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en línea sobre desarme,<br />
desmovilización y reintegración.<br />
123
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
124<br />
Programa de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para el Desarrollo (PNUD)<br />
El PNUD siguió prestando asistencia técnica y financiera en relación<br />
con la recogida de armas y municiones, la gestión de los arsenales<br />
y su destrucción. Como consecuencia, se destruyeron 102.652 armas<br />
pequeñas y armas ligeras y el equivalente de 13 millones de cartuchos<br />
(balas) de armas pequeñas. El metal de las armas fundidas se empleó<br />
en la construcción, en la producción de revestimientos de alcantarillado<br />
y en obras de arte relacionadas con la paz, como la paloma de la<br />
paz de Podgorica (Montenegro). La madera de la culata de los rifles se<br />
transformó en artículos de recuerdo o se utilizó como leña para destruir<br />
las municiones. La asistencia fue coordinada a través de las oficinas<br />
locales en los países y las iniciativas regionales y nacionales del proyecto<br />
sobre las armas pequeñas y las armas ligeras, que abarcaban las<br />
regiones de África, Europa sudoriental y América Latina y el Caribe.<br />
Además, el PNUD desarrollo un programa informático denominado<br />
DREAM (por sus siglas en inglés: desarme, desmovilización, reintegración<br />
y gestión de armas), que se distribuyó en los siguientes países:<br />
Haití, Indonesia (provincia de Aceh), la República Centroafricana, la<br />
República del Congo y el Sudán.<br />
El PNUD continuó apoyando las iniciativas de control de las armas<br />
pequeñas por conducto de su Oficina de Prevención de Crisis y<br />
Recuperación. La Oficina de Prevención de Crisis y Recuperación<br />
siguió prestando apoyo técnico y financiero al proyecto regional del<br />
Centro de coordinación de Europa sudoriental para el control de armas<br />
pequeñas y ligeras. El Centro de coordinación de Europa sudoriental<br />
para el control de armas pequeñas y ligeras también prestó apoyo al<br />
Plan de aplicación regional del Pacto de Estabilidad mediante la creación<br />
de capacidad a nivel regional y nacional para controlar y reducir<br />
la proliferación y el uso indebido de armas pequeñas y armas ligeras,<br />
contribuyendo de ese modo a aumentar la estabilidad, la seguridad y el<br />
desarrollo en Europa sudoriental34 .<br />
En Centroamérica se elaboró un proyecto regional para el control<br />
de armas pequeñas con el fin de prestar apoyo a la Secretaría General<br />
del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA). Estaba previsto<br />
que este proyecto regional diera comienzo en marzo de 2006.<br />
El Programa de Control de las Armas Pequeñas de la Comunidad<br />
Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) se lan-<br />
34 Se puede obtener información sobre el Centro de coordinación de Europa sudoriental<br />
para el control de las armas pequeñas y ligeras en www.seesac.org. Véase<br />
también el capítulo V del presente volumen.
Cuestiones relacionadas con las armas convencionales<br />
zó con el apoyo del PNUD y sus asociados en el desarrollo de la<br />
CEDEAO. Este proyecto contribuirá a aumentar la capacidad de las<br />
comisiones nacionales sobre armas pequeñas en África occidental y<br />
respaldará la aplicación de la suspensión de la importación, la exportación<br />
y la fabricación de armas pequeñas y armas ligeras en África<br />
occidental. En la región de los Grandes Lagos y el Cuerno de África,<br />
la Oficina de Prevención de Crisis y Recuperación financió una evaluación<br />
externa del Programa para la reducción de las armas pequeñas<br />
en la región, que se había iniciado en mayo de 2002 y que finalizó<br />
en marzo de 2005. Además, la Oficina de Prevención de Crisis y<br />
Recuperación organizó una reunión sobre la programación del PNUD<br />
en materia de armas pequeñas en la región de los Grandes Lagos de<br />
África titulada: “Experiencia adquirida y el camino por recorrer”. En<br />
esta reunión, que contó con la participación de donantes del Programa<br />
para la reducción de las armas pequeñas y el grupo de Amigos de la<br />
Declaración de Nairobi, se presentó la experiencia adquirida a lo largo<br />
del Programa para la reducción de las armas pequeñas y se examinó la<br />
posibilidad de brindar más apoyo con vistas a promover el programa<br />
regional sobre las armas pequeñas en la región de los Grandes Lagos.<br />
En el plano nacional, además de prestar apoyo financiero y técnico<br />
permanente a los programas en curso de armas pequeñas y de desarme,<br />
desmovilización y reintegración, el PNUD inició nuevos proyectos en<br />
Burundi, Indonesia, Mozambique y el Sudán.<br />
Instituto de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> de Investigación<br />
sobre el Desarme (UNIDIR)<br />
En asociación con el Centro de coordinación de Europa sudoriental<br />
para el control de armas pequeñas y ligeras (Serbia y Montenegro) y<br />
con el Centro de cooperación y seguridad internacionales, el UNIDIR<br />
realizó un estudio dirigido a determinar los costos concretos derivados<br />
del almacenamiento en condiciones seguras de las armas pequeñas y<br />
sus municiones, para su comparación con los costos derivados de la<br />
destrucción de armas pequeñas y armas ligeras, y a elaborar un modelo<br />
que ayude a los gobiernos a formular políticas de control de las armas<br />
pequeñas y las armas ligeras. Aunque, en un principio, este modelo fue<br />
encomendado para ayudar a los Estados de Europa sudoriental a que<br />
tomasen decisiones acerca del futuro de sus existencias excedentes,<br />
también era aplicable a otras regiones. El proyecto fue financiado por<br />
el PNUD Serbia y Montenegro35 .<br />
35 Véase la Nota del Secretario General “Instituto de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> de<br />
Investigación sobre el Desarme” (A/60/135).<br />
125
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
Fondo de Desarrollo de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Mujer<br />
(UNIFEM)<br />
El 14 de julio, con motivo de la Segunda Reunión Bienal de los<br />
Estados, el UNIFEM y el Centro para el Diálogo Humanitario organizaron<br />
conjuntamente una mesa redonda titulada “Hombres, mujeres y<br />
violencia con armas de fuego: Posible medidas” 36 . Las presentaciones<br />
se realizaron bajo dos epígrafes temáticos: “el análisis de género como<br />
instrumento para comprender las consecuencias y las soluciones de la<br />
violencia con armas de fuego” y “cambio político para tomar medidas”.<br />
Del 31 de octubre al 2 de noviembre, la Secretaría del Programa<br />
Multinacional de Desmovilización y Reintegración y el UNIFEM organizaron<br />
un taller de consulta en Kigali (Rwanda) dirigido a unos<br />
45 participantes. Dicho taller, que fue organizado en el marco de las actividades<br />
de creación de capacidad del Grupo de Coordinación Técnica<br />
del Programa Multinacional de Desmovilización y Reintegración, tenía<br />
por objeto ampliar las actividades respaldadas por el Programa en<br />
la región y apoyar el aprendizaje conjunto entre sus miembros. Entre<br />
los participantes se encontraban delegaciones de los programas nacionales<br />
de los siete países participantes activos en el Programa, a<br />
saber: Angola, Burundi, la República Centroafricana, la República<br />
del Congo, la República Democrática del Congo, Rwanda y Uganda.<br />
También asistieron representantes de organizaciones gubernamentales<br />
de Angola, Burundi y Rwanda y varios expertos de reconocido prestigio<br />
internacional en cuestiones relacionadas con el género, el desarme,<br />
la desmovilización y la reintegración, así como la masculinidad37 .<br />
Oficina de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> contra la Droga y el Delito<br />
En 2005, la Oficina brindó asistencia a los Estados para ratificar y<br />
aplicar la Convención de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> contra la Delincuencia<br />
Organizada Transnacional, incluidos el Protocolo sobre las armas de<br />
fuego y otros dos Protocolos38 . De acuerdo con las orientaciones dadas<br />
por la Conferencia de las Partes en la Convención en su segundo período<br />
de sesiones (Viena, 10 a 21 de octubre), en diciembre, la Oficina<br />
contra la Droga y el Delito también distribuyó un cuestionario con el<br />
36<br />
Se puede consultar información sobre el Centro para el Diálogo Humanitario<br />
en www.hdcentre.org/index.php.<br />
37<br />
Se puede consultar información sobre el UNIFEM y sus actividades en<br />
www.unifem.org.<br />
38<br />
El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente<br />
mujeres y niños y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por<br />
tierra, mar y aire.<br />
126
Cuestiones relacionadas con las armas convencionales<br />
objeto de recabar información de los Estados partes y signatarios del<br />
Protocolo sobre las armas de fuego.<br />
Organización Mundial de la Salud (OMS)<br />
La OMS, en asociación con el PNUD, siguió aplicando la primera<br />
fase del Programa de prevención de la violencia armada, cuyo<br />
objeto era fortalecer las capacidades nacionales y promover sinergias<br />
institucionales coherentes en los niveles regional e internacional sobre<br />
la prevención de la violencia armada. La primera fase del Programa<br />
se basaba en el trabajo anterior de la OMS y el PNUD en el Brasil y<br />
en El Salvador; en esta fase se identificaron y evaluaron las medidas<br />
adoptadas para prevenir la violencia armada. El objetivo consiste en<br />
contribuir a desarrollar una base de datos de formas eficaces de prevención<br />
de la violencia armada y mejorar la capacidad de desarrollar<br />
estrategias para reducir la demanda de armas pequeñas.<br />
Consolidación de la paz mediante la adopción<br />
de medidas concretas de desarme<br />
En 2005, el Grupo de Estados Interesados en medidas concretas<br />
de desarme celebró cuatro reuniones para evaluar las propuestas de<br />
proyectos y examinar las solicitudes de asistencia de los gobiernos 39 .<br />
El Grupo de Estados Interesados financió varias propuestas de proyectos,<br />
incluida una misión de investigación conjunta de las <strong>Naciones</strong><br />
<strong>Unidas</strong> a Burundi (Departamento de Asuntos de Desarme y PNUD/<br />
Oficina de Prevención de Crisis y Recuperación). El Grupo de Estados<br />
Interesados también financió el viaje de un experto procedente de<br />
Kenya para informar al Grupo sobre la situación de las armas pequeñas<br />
y ligeras en el Sudán y en Uganda. Asimismo, financió un proyecto<br />
en el Sudán titulado “Aplicación en el Sudán meridional de medidas<br />
de control de las armas pequeñas y las armas ligeras”, de cuya ejecución<br />
se ocupaba el Centro Internacional de Bonn para la Conversión.<br />
Transparencia en las transferencias de armas<br />
convencionales y gastos militares<br />
Informe anual sobre el Registro correspondiente al año 2004<br />
El 13º informe consolidado presentado por el Secretario General y<br />
las dos adiciones y la corrección del año civil 2004 contienen datos e<br />
39 Se puede consultar información sobre el Grupo de Estados Interesados en<br />
http://disarmament.un.org/cab/pdm-gis.html.<br />
127
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
información proporcionados por 115 gobiernos sobre importaciones<br />
y exportaciones de armas convencionales de las siete categorías cubiertas<br />
por el Registro. Se adjunta a este capítulo un cuadro sinóptico<br />
para 2004, en que figura la lista de todas las respuestas recibidas por<br />
el Secretario General, indicándose si cada respuesta contenía datos sobre<br />
importaciones o exportaciones o sobre ambas, y si se incluían las<br />
pertinentes explicaciones e informaciones de antecedentes (véase la<br />
página 154). En el cuadro siguiente aparece la participación por regiones.<br />
Participación regional de los Estados Miembros en el Registro de las<br />
<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> de Armas Convencionales: 1999-2004 (Excluidas<br />
las presentaciones de las Islas Cook y Niue)<br />
128<br />
1999 2000 2001 2002 2003 2004<br />
Estados de África (53 miembros)<br />
7 11 17 17 9 16<br />
Estados de Asia (54 miembros)<br />
23 32 31 30 34 30<br />
Estados de Europa Oriental (22 miembros)<br />
18 20 21 22 20 21<br />
Estados de América Latina y el Caribe (33 miembros)<br />
21 23 26 24 21 18<br />
Estados de Europa Occidental y otros Estados (29 miembros)<br />
28 28 29 28 29 28<br />
Registro de Armas Convencionales de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />
El Departamento de Asuntos de Desarme prosiguió sus esfuerzos<br />
para incrementar los fondos extrapresupuestarios a fin de organizar<br />
cursos prácticos en cooperación con los Estados interesados dirigidos<br />
a aumentar la familiaridad con los dos instrumentos de las <strong>Naciones</strong><br />
<strong>Unidas</strong> para la presentación de informes y promover la participación<br />
en los mismos, a saber: el instrumento para la presentación internacional<br />
normalizada de informes sobre gastos militares y el Registro de<br />
Armas Convencionales de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> (el Registro). Dichos<br />
esfuerzos dieron como resultado la celebración de talleres subregionales<br />
en Nairobi, entre mayo y junio, en los que se entabló un debate
Cuestiones relacionadas con las armas convencionales<br />
sobre el Registro. Asimismo, se realizó una presentación sobre el tema<br />
en una sesión plenaria de la Comisión de la Seguridad Hemisférica<br />
de la Organización de los Estados Americanos en Washington D.C.,<br />
celebrada en abril.<br />
Las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> siguieron reuniendo datos oficiales de los<br />
Estados Miembros a través de su instrumento para la presentación internacional<br />
normalizada de informes sobre gastos militares. En 2005,<br />
77 Estados se sirvieron de dicho instrumento para presentar sus informes,<br />
manteniendo un nivel de participación relativamente alto comparado<br />
con el decenio anterior. Aunque los progresos realizados hasta<br />
la fecha distan del objetivo de la participación universal, en los cinco<br />
últimos años han aumentado considerablemente las respuestas presentadas<br />
por los Estados Miembros, lo que indica una tendencia positiva<br />
hacia una mayor transparencia de los gastos militares.<br />
Información objetiva sobre cuestiones militares,<br />
incluida la transparencia de los gastos militares<br />
El Secretario General pidió a los Estados Miembros que presentaran<br />
sus informes anuales, a más tardar el 30 de abril, sobre sus gastos<br />
militares en el ejercicio económico más reciente respecto del cual se<br />
dispusiera de datos, utilizando, preferiblemente o en la medida de lo<br />
posible, el instrumento de presentación de informes recomendado en<br />
la resolución 35/42, de 12 de diciembre de 1980, o, según correspondiera,<br />
cualquier otro formato elaborado en relación con la presentación<br />
de informes similares sobre gastos militares a otras organizaciones internacionales<br />
o regionales. Las respuestas recibidas de 77 gobiernos,<br />
la mayoría de los cuales había utilizado el instrumento de presentación<br />
de informes, se recogieron en un informe del Secretario General40 .<br />
Algunos Estados que no mantenían fuerzas armadas regulares también<br />
presentaron informes indicando que no disponían de información.<br />
En el apartado f) del párrafo 5 de su resolución bienal 58/28, la<br />
Asamblea General pidió al Secretario General que promoviese simposios<br />
y seminarios de capacitación internacionales y regionales para<br />
explicar los propósitos del sistema normalizado de informes de las<br />
<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre gastos militares e impartir las instrucciones<br />
técnicas pertinentes. Atendiendo a esta petición, el Departamento de<br />
Asuntos de Desarme siguió cooperando con los gobiernos interesados<br />
para celebrar cursos prácticos sobre la transparencia en materia de armamentos<br />
y sobre el instrumento normalizado de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>,<br />
40 A/60/159 y Add.1-3.<br />
129
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
los cuales tuvieron lugar en Nairobi entre mayo y junio. Durante una<br />
sesión plenaria de la Comisión de la Seguridad Hemisférica de la<br />
Organización de los Estados Americanos en Washington D.C. celebrada<br />
en abril se hizo una presentación al respecto y se distribuyeron documentos<br />
a los participantes. Por su parte, el Departamento de Asuntos<br />
de Desarme publicó el “Instrumento de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la<br />
presentación normalizada de informes sobre gastos militares—Directrices”,<br />
en el que figuraban instrucciones generales y específicas para<br />
la presentación de informes sobre gastos militares acordes con la forma<br />
decidida por los Estados Miembros. El Departamento de Asuntos<br />
de Desarme también prestó asistencia a la Comisión Económica para<br />
América Latina y el Caribe, como parte de un proyecto global de buena<br />
administración coordinado por el Departamento de Asuntos Políticos,<br />
para preparar el informe “Metodología para la comparación de los gastos<br />
militares”, que se publicó en julio de 2005.<br />
Convención sobre ciertas armas convencionales<br />
Grupo de Expertos Gubernamentales<br />
Los períodos de sesiones 10º, 11º y 12º del Grupo de Expertos Gubernamentales<br />
de los Estados partes en la Convención sobre ciertas<br />
armas se celebraron en Ginebra del 7 al 11 de marzo, del 2 al 12 de<br />
agosto y del 14 al 22 de noviembre.<br />
En el transcurso de estos tres períodos de sesiones, el Grupo de<br />
Expertos Gubernamentales realizó su labor en el marco de dos Grupos<br />
de Trabajo encargados de abordar las cuestiones de los restos explosivos<br />
de guerra (REG) y las minas distintas de las minas antipersonal<br />
(MDMA), presididos por Jayant Prasad (India) para los REG, y<br />
por Markku Reimaa (Finlandia) para las MDMA, respectivamente.<br />
El Grupo de Trabajo sobre los REG examinó la aplicación de los principios<br />
existentes del derecho internacional humanitario y posibles<br />
medidas preventivas para mejorar el diseño de ciertos tipos concretos<br />
de municiones, incluidas las submuniciones, con vistas a reducir al<br />
mínimo el riesgo humanitario que supondría la transformación de esas<br />
municiones en restos explosivos de guerra. Basándose en el mandato<br />
acordado en 200441 , el Grupo de Trabajo sobre las MDMA examinó<br />
41 En la Reunión de los Estados partes de 2004 no se llegó a un acuerdo sobre<br />
el mandato de negociación sobre las MDMA; en lugar de ello, acordaron asumir el<br />
mandato anterior en el entendimiento de que era lo suficientemente genérico como<br />
para permitir un tipo de debate “orientado hacia la negociación”.<br />
130
Cuestiones relacionadas con las armas convencionales<br />
todas las propuestas formuladas desde el establecimiento del Grupo<br />
de Expertos Gubernamentales con objeto de elaborar recomendaciones<br />
adecuadas para presentar a la Reunión de los Estados partes en la<br />
Convención de 2005. Además, bajo la presidencia de Gordan Markotic<br />
(Croacia), los participantes también examinaron los posibles medios<br />
para promover el cumplimiento de la Convención, así como los aspectos<br />
organizativos de la Tercera Conferencia de Examen.<br />
El 10º período de sesiones<br />
En su 10º período de sesiones, el Grupo de Expertos Guber namentales<br />
aprobó su programa42 , confirmó el reglamento43 y aprobó su<br />
programa de trabajo44 . Al término de su período de sesiones, el Grupo<br />
aprobó su informe de procedimiento45 .<br />
El Grupo de Trabajo sobre los REG celebró dos sesiones durante<br />
su 10º período de sesiones. Aunque el Grupo no tenía un mandato<br />
sobre la cuestión de las municiones de racimo, este tema se planteó<br />
durante los debates.<br />
El “enfoque en tres etapas” presentado por el Coordinador en 2004<br />
siguió guiando los debates46 . El Canadá presentó un documento de trabajo<br />
con Australia, los Estados Unidos, Noruega, Nueva Zelandia, el<br />
Reino Unido, Suecia y Suiza (en consulta con el Comité Internacional<br />
de la Cruz Roja (CICR)), que incluía una encuesta dirigida a los Estados<br />
partes47 . En dicha encuesta se formulaba una serie de preguntas sobre<br />
los principios del derecho internacional humanitario que se considera-<br />
42<br />
CCW/GGE/X/1, 10 de febrero de 2005. El programa se aplicó en los tres<br />
períodos de sesiones del Grupo de Expertos Gubernamentales. (Éste y todos los<br />
documentos de la Convención sobre ciertas armas convencionales pueden consultarse<br />
a través del Sistema de Archivo de Documentos de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en<br />
http://documents.un.org.)<br />
43<br />
CCW/CONF.II/PC.1/1 con enmiendas orales recomendado y utilizado por<br />
la Segunda Conferencia de Examen de los Estados Partes en la Convención sobre<br />
ciertas armas convencionales.<br />
44<br />
CCW/GGE/X/2, 10 de febrero de 2005.<br />
45<br />
CCW/GGE/X/5, 16 de marzo de 2005.<br />
46<br />
Este enfoque se expuso en CCW/GGE/VII/WG.1/WP.1, 8 de marzo de 2004,<br />
e identificaba: i) Los principios del derecho internacional humanitario relacionados<br />
con estas armas; ii) El estado actual de su aplicación por los distintos Estados partes;<br />
y iii) La adecuación de los mecanismos nacionales de aplicación, de conformidad<br />
con el derecho internacional humanitario, y si eran necesarias más medidas.<br />
47<br />
CCW/GGE/X/WG.1/WP.2, 8 de marzo de 2005 “El derecho internacional<br />
humanitario y los REG”.<br />
131
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
ban aplicables al empleo de municiones que pudieran convertirse en<br />
REG y sobre el estado actual de su aplicación. Los autores sugirieron<br />
que las respuestas de los Estados partes podrían formar un punto de<br />
partida para un entendimiento común en cuanto a la aplicación de los<br />
principios existentes del derecho internacional humanitario.<br />
El Grupo también celebró una reunión de expertos militares y técnicos<br />
bajo la presidencia de Roman Hunger (Suiza), que presentó un<br />
documento sobre el “Programa provisional de la reunión de expertos<br />
militares sobre los restos explosivos de guerra (REG)” 48 . Dicha reunión<br />
procuró hacer un balance de las cuestiones fundamentales relacionadas<br />
con la clasificación de los tipos de municiones que podrían<br />
causar problemas humanitarios después de un conflicto y con las posibles<br />
medidas técnicas preventivas, así como otras medidas que podrían<br />
reducir el riesgo de que las municiones, incluidas las submuniciones,<br />
se conviertan en REG. A petición de numerosas delegaciones, las evaluaciones<br />
del Presidente acerca de la situación y de las perspectivas<br />
para 2005 se reprodujeron como documentos de la conferencia49 .<br />
Durante el intercambio general de opiniones sobre las minas distintas<br />
de las minas antipersonal (MDMA), la mayoría de Estados reiteró<br />
su apoyo a un instrumento jurídicamente vinculante. China, Cuba, la<br />
Federación de Rusia y el Pakistán comunicaron sus posiciones de larga<br />
data, según las cuales era más importante universalizar el Protocolo<br />
Enmendado II que aprobar un nuevo instrumento sobre las MDMA.<br />
China y la Federación de Rusia, en particular, señalaron que seguían<br />
faltando datos objetivos suficientes que confirmen la gravedad de los<br />
riesgos humanitarios que plantean las MDMA. Los Estados Unidos y<br />
otros copatrocinadores de la “propuesta de los 31 países” reiteraron<br />
enérgicamente la importancia de aprobar nuevas restricciones sobre el<br />
uso de las MDMA.<br />
El Coordinador para las MDMA instó a las delegaciones a concentrarse<br />
en los aspectos sustantivos y técnicos de esta cuestión y presentó<br />
un documento de debate actualizado basado en los conocimientos y las<br />
opiniones expresadas en los nueve períodos de sesiones anteriores del<br />
Grupo, y en el que se reflexionaba sobre las propuestas formuladas50 .<br />
48 CCW/GGE/X/WG.1/1, 8 de marzo de 2005.<br />
49 CCW/GGE/X/WG.1/WP.5, 15 de marzo de 2005, “Examen de 2004” y<br />
CCW/GGE/X /WG.1/WP.6, 15 de marzo de 2005, “Perspectivas de 2005”.<br />
50 CCW/GGE/X/WG.2/1, 1º de marzo de 2005, “Propuestas e ideas formuladas<br />
respecto de las minas distintas de las minas antipersonal (MDMA) en el Grupo de<br />
Expertos Gubernamentales como base para continuar los trabajos”.<br />
132
Cuestiones relacionadas con las armas convencionales<br />
El debate sobre Cumplimiento se centró en el nuevo documento<br />
de debate preparado por el Presidente designado 51 y un documento<br />
preparado por la Unión Europea titulado “Respuestas a ciertas preocupaciones<br />
relativas a un posible mecanismo de cumplimiento con<br />
arreglo a la CAC: Memorando informativo sobre el documento CCW/<br />
GGE/IX/WP.1”, que trataba de aclarar algunos aspectos de la propuesta<br />
presentada el pasado mes de noviembre 52 .<br />
El 11º período de sesiones<br />
En el 11º período de sesiones del Grupo de Expertos Gubernamentales,<br />
el Grupo de Trabajo sobre los REG siguió examinando<br />
la aplicación de los principios existentes del derecho internacional humanitario<br />
y estudiando posibles medidas preventivas53 . El Grupo de<br />
Trabajo sobre las MDMA siguió examinando todas las propuestas que<br />
se habían formulado desde el establecimiento del Grupo de Expertos<br />
Gubernamentales y se centró en un documento de debate presentado<br />
por el Coordinador54 .<br />
El grupo de Trabajo sobre los REG celebró tres sesiones y escuchó<br />
exposiciones sobre “Methodology for evaluation of shelf life of ammunitions”<br />
(Argentina), “Implementation of IHL principles in the armed<br />
forces of the Czech Republic” (República Checa), “Methodological<br />
approach to evaluation in the context of improvement of the design<br />
of certain specific types of munitions” (Francia), “Military aspects of<br />
ground launched cluster munitions” (Noruega) y “Cluster weapons:<br />
Real or mythical threat” (Federación de Rusia).<br />
El Grupo celebró una reunión de expertos militares y técnicos<br />
bajo la presidencia de Vera Bohle (Centro Internacional de Desminado<br />
Humanitario de Ginebra), que presentó un documento centrado en el<br />
segundo tema principal, las medidas técnicas preventivas55 . Los trabajos<br />
se centraron en la identificación de los tipos de municiones, incluidas<br />
las submuniciones que presentaban un riesgo humanitario específico,<br />
basándose en una matriz del peligro de riesgo humanitario (Reino<br />
51<br />
CCW/GGE/X/3, 1º de marzo de 2005.<br />
52<br />
CCW/GGE/X/WP.1, 4 de marzo de 2005.<br />
53<br />
El Grupo confirmó su programa, aprobado en su 10º período de sesiones,<br />
confirmó su reglamento y aprobó su programa de trabajo.<br />
54<br />
CCW/GGE/XI/WG.2/1, 21 de julio de 2005, “Propuestas e ideas formuladas<br />
respecto de las minas distintas de las minas antipersonal (MDMA) en el Grupo de<br />
Expertos Gubernamentales como base para continuar los trabajos”.<br />
55<br />
CCW/GGE/XI/WG.1/1, “Programa provisional de la reunión de expertos<br />
militares y técnicos sobre los restos explosivos de guerra (REG)”.<br />
133
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
Unido), otra sobre posibles medidas preventivas para tipos concretos<br />
de municiones (Suiza), y una tercera, metodológica (Francia) 56 . El objetivo<br />
consistía en establecer normas mínimas de fiabilidad que redujeran<br />
las consecuencias humanitarias y mejoraran la utilidad militar de<br />
las municiones y submuniciones. La mejora del diseño de las municiones<br />
constituyó el principal punto de controversia del debate.<br />
El Grupo de Trabajo sobre las minas distintas de las minas antipersonal<br />
(MDMA) celebró siete sesiones y examinó el documento de<br />
debate actualizado del Coordinador, que se ocupaba de los principales<br />
temas sustantivos (detectabilidad, restricciones al uso de MDMA,<br />
medidas para impedir el uso no autorizado de las MDMA, diseño de<br />
las espoletas y los sensores de las MDMA, protección de los civiles,<br />
advertencia y educación sobre el peligro de las minas, transferencias,<br />
transparencia y otras medidas de fomento de la confianza, cooperación<br />
y asistencia) 57 . El Grupo celebró dos reuniones de expertos militarse<br />
bajo la presidencia de Ahti Vartiainen (Finlandia), que presentó un programa<br />
provisional para el debate58 .<br />
Por lo que respecta a la cuestión de los posibles medios para promover<br />
el cumplimiento de la Convención y sus Protocolos anexos, el<br />
Grupo tuvo ante sí un documento de debate preparado por el Presidente<br />
que trataba de fusionar sendas propuestas de Sudáfrica y la Unión<br />
Europea (UE) 59 . Las deliberaciones sobre ambas propuestas hicieron<br />
patente una división en el Grupo entre los partidarios de la propuesta<br />
de Sudáfrica, basada en el Protocolo Enmendado II, y los que abogaban<br />
enérgicamente por un modelo de cumplimiento más estricto, como<br />
proponía la Unión Europea.<br />
El Presidente designado presentó un “Documento de reflexión”<br />
sobre los preparativos de la Tercera Conferencia de Examen60 .<br />
El 12º período de sesiones<br />
En su 12º período de sesiones, el Grupo de Expertos Gubernamentales<br />
celebró cuatro sesiones plenarias. El Coordinador para las<br />
MDMA contó con la asistencia de Alemania, para la detectabilidad,<br />
Australia, para las definiciones, el Brasil, para las transferencias, el<br />
134<br />
56 CCW/GGE/IX/WG.1/1, 31 de enero de 2005, anexos.<br />
57 Op. cit., nota 50.<br />
58 CCW/GGE/XI/WG.2/2, “Programa provisional de las reuniones de los expertos<br />
militares sobre las minas distintas de las minas antipersonal (MDMA)”.<br />
59 CCW/GGE/XI/2, 26 de julio de 2005.<br />
60 CCW/GGE/XI/3, 29 de julio de 2005.
Cuestiones relacionadas con las armas convencionales<br />
Canadá, para la vida activa, Francia, para la transparencia y México,<br />
para la cooperación y asistencia. Al término del período de sesiones, el<br />
Grupo aprobó el Informe de procedimiento61 .<br />
El Grupo de Trabajo sobre los restos explosivos de guerra celebró<br />
dos sesiones. En la reunión de expertos militares y técnicos, presidida<br />
por Vera Bohle, se examinaron en profundidad las medidas técnicas<br />
preventivas62 . El debate se centró en hallar los medios de establecer<br />
normas mínimas de fiabilidad que redujeran las consecuencias humanitarias<br />
y mejoraran la utilidad militar de las municiones y submuniciones.<br />
La mejora del diseño de las municiones constituyó el principal<br />
punto de controversia del debate.<br />
El Grupo de Trabajo sobre los restos explosivos de guerra escuchó<br />
exposiciones sobre “Restos explosivos de guerra: perspectiva desde el<br />
teatro de operaciones” (Australia), “A way ahead to reduce the ERW<br />
rate” (Francia), “Requisitos generales de seguridad y adecuación para<br />
el uso de municiones de racimo” (Alemania), “Defense Science Board<br />
Task Force on munitions system reliability” (Estados Unidos), “REG”<br />
(Servicio de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> de Actividades relativas a las Minas)<br />
y una metodología para analizar la medida en que las diferentes clases<br />
de municiones contribuían al problema de los REG (Reino Unido).<br />
El Grupo de Trabajo sobre las minas distintas de las minas antipersonal<br />
(MDMA) no pudo llegar a un acuerdo sobre las recomendaciones<br />
y remitió el tema a la Reunión de los Estados partes de noviembre63 .<br />
Por lo que respecta a los preparativos de la Tercera Conferencia<br />
de Examen, el Presidente designado presentó nuevas ideas en otro “Documento<br />
de reflexión” 64 .<br />
Reunión de los Estados partes<br />
La Reunión de los Estados partes en la Convención sobre ciertas<br />
armas convencionales se celebró en Ginebra durante los días 24 y 25 de<br />
noviembre, bajo la presidencia de Gordan Markotic (Croacia). En la<br />
reunión participaron 67 Estados partes 65 junto con dos Estados signa-<br />
61 CCW/GGE/XII/4, 8 de febrero de 2006.<br />
62 Op. cit., nota 55.<br />
63 CCW/GGE/XII/4, párr. 21, 8 de febrero de 2006.<br />
64<br />
CCW/GGE/XII/2 y Corr. 1, 16 de noviembre de 2005.<br />
65<br />
Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bangladesh, Belarús, Bélgica,<br />
Bolivia, Brasil, Bulgaria, Camboya, Canadá, Chile, China, Chipre, Colombia,<br />
Croacia, Cuba, Dinamarca, Ecuador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos,<br />
135
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
tarios66 y 15 Estados que no eran partes en la Convención en calidad de<br />
observadores67 , representantes del PNUD, del Servicio de Actividades<br />
relativas a las Minas de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y del Comité Internacional<br />
de la Cruz Roja (CICR), así como de algunas otras organizaciones internacionales<br />
y no gubernamentales.<br />
Su principal misión era considerar el informe del Grupo de Expertos<br />
Gubernamentales de los Estados partes en la Convención, incluidas<br />
las recomendaciones contenidas en el mismo sobre los mandatos<br />
de los dos grupos de trabajo para sus ulteriores actividades en 2006.<br />
En su mensaje a la Reunión, el Secretario General expresó su satisfacción<br />
ante los progresos que se estaban realizando en el examen<br />
de las MDMA y alentó enérgicamente a los Estados a seguir el ejemplo<br />
del Protocolo V sobre los REG. También observó con satisfacción<br />
que los Estados partes estaban examinando los medios de fortalecer la<br />
aplicación del derecho internacional humanitario para responder a las<br />
repercusiones humanitarias y para el desarrollo de las submuniciones,<br />
y declaró que esperaba que los Estados partes llegaran a un entendimiento<br />
común sobre un mecanismo eficaz, flexible y transparente que<br />
garantizase el cumplimiento en el marco de la Convención y todos sus<br />
Protocolos.<br />
La Reunión de los Estados partes adoptó las seis decisiones siguientes:<br />
1. Que el Grupo de Trabajo sobre los REG continuara su labor,<br />
en 2006, con el mandato de seguir examinando, en particular con la<br />
participación de expertos jurídicos, la aplicación de los principios existentes<br />
del derecho internacional humanitario y seguir estudiando, con<br />
un enfoque flexible y dando particular importancia a la celebración de<br />
reuniones de expertos militares y técnicos, posibles medidas preventivas<br />
para mejorar el diseño de ciertos tipos concretos de municiones,<br />
incluidas las submuniciones, con vistas a reducir al mínimo el riesgo<br />
humanitario que supondría la transformación de esas municiones en<br />
Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia, Federación de Rusia, Filipinas,<br />
Finlandia, Francia, Grecia, Guatemala, Hungría, India, Irlanda, Israel, Italia,<br />
Japón, Jordania, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Marruecos,<br />
Mauricio, México, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Pakistán, Perú, Polonia,<br />
Portugal, Reino Unido, República Checa, República de Corea, Rumania, Santa Sede,<br />
Senegal, Sudáfrica, Sri Lanka, Suecia, Suiza, Turquía, Ucrania y Venezuela.<br />
66<br />
Egipto y Viet Nam.<br />
67<br />
Arabia Saudita, Azerbaiyán, Côte d’Ivoire, Emiratos Árabes Unidos, Jamahiriya<br />
Árabe Libia, Kazajstán, Kuwait, Madagascar, Malasia, Qatar, República<br />
Árabe Siria, República Democrática del Congo, Singapur, Tailandia y Yemen.<br />
136
Cuestiones relacionadas con las armas convencionales<br />
restos explosivos de guerra. El intercambio de información, la asistencia<br />
y la cooperación serían parte de este trabajo. El Grupo informará de<br />
la labor realizada a la Tercera Conferencia de Examen, en 2006;<br />
2. Que el Grupo de Trabajo sobre las minas distintas de las minas<br />
antipersonal (MDMA) continuara su labor, en 2006, con el mandato de<br />
a) Seguir examinando todas las propuestas sobre las MDMA presentadas<br />
desde el establecimiento del Grupo de Expertos Gubernamentales<br />
con el fin de elaborar recomendaciones adecuadas sobre las MDMA<br />
para presentarlas a la Tercera Conferencia de Examen; b) Organizar<br />
reuniones de expertos militares para prestar asesoramiento sobre esas<br />
actividades; y c) Designar a Francois Rivasseau (Francia) Presidente<br />
de la Tercera Conferencia de los Estados partes y nombrar a Edvardas<br />
Borisovas (Lituania) Coordinador para los restos explosivos de guerra<br />
(REG), y a un representante del Grupo del Movimiento de Países No<br />
Alineados, Coordinador para las MDMA;<br />
3. Que el Presidente designado realizara consultas entre los<br />
períodos de sesiones sobre las posibles opciones para promover el<br />
cumplimiento de la Convención y sus Protocolos anexos, teniendo en<br />
cuenta las propuestas presentadas, y que presentara a los Estados partes<br />
un informe aprobado por consenso;<br />
4. Que el Secretario General de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, en su calidad<br />
de Depositario de la Convención y sus Protocolos anexos, y el<br />
Presidente designado, en nombre de los Estados partes, hicieran valer<br />
su autoridad para lograr el objetivo de universalidad de la Convención<br />
y sus Protocolos anexos. Con ese fin, la Reunión pidió al Presidente<br />
designado que considerase la posibilidad de presentar un informe sobre<br />
sus actividades a la Asamblea General en su sexagésimo primer<br />
período de sesiones;<br />
5. Que se exhortara a los Estados partes a que promoviesen una<br />
adhesión más amplia a la Convención y a sus Protocolos anexos en sus<br />
respectivas regiones y, en particular, a que estudiaran la posibilidad de<br />
organizar talleres, conferencias u otras actividades regionales o nacionales<br />
con miras a promover la Convención y sus Protocolos anexos;<br />
6. Que se hiciera un llamamiento por separado instando a todos<br />
los Estados que aún no lo hubiesen hecho a que se adhirieran lo antes<br />
posible a la Convención y sus Protocolos anexos (véase el anexo III,<br />
pág. 160).<br />
La Reunión también adoptó las siguientes decisiones de procedimiento:<br />
137
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
1. La Tercera Conferencia de Examen de la Convención sobre<br />
ciertas armas convencionales se celebraría en Ginebra, del 7 al 17 de<br />
noviembre de 2006, conjuntamente con la Octava Conferencia Anual<br />
de los Estados partes en el Protocolo Enmendado II, que se celebraría el<br />
6 de noviembre;<br />
2. Los preparativos para la Tercera Conferencia de Examen en el<br />
marco del Grupo de Expertos Gubernamentales se organizarían en tres<br />
períodos de sesiones en Ginebra a lo largo de 2006: 6 a 10 de marzo,<br />
19 a 23 de junio y 28 de agosto a 6 de septiembre.<br />
Minas antipersonal<br />
Séptima Conferencia Anual de los Estados partes<br />
en el Protocolo Enmendado II de la Convención<br />
sobre ciertas armas convencionales<br />
La Séptima Conferencia Anual se reunió el 23 de noviembre bajo la presidencia<br />
de Jürg Streuli (Suiza). El Secretario General de las <strong>Naciones</strong><br />
<strong>Unidas</strong> envió un mensaje a la Conferencia subrayando que la aplicación<br />
plena y efectiva de las disposiciones del Protocolo Enmendado II<br />
mejoraría considerablemente la protección de las poblaciones civiles.<br />
También se hizo eco del llamamiento hecho por los Jefes de Estado y<br />
de Gobierno durante la Cumbre Mundial 2005, que exhortaba a todos<br />
los Estados partes en el Protocolo Enmendado II a que cumplieran<br />
cabalmente sus obligaciones respectivas e instaba a los Estados que<br />
estuvieran en condiciones de hacerlo a que prestasen más asistencia<br />
técnica a los países afectados por minas.<br />
La Conferencia aprobó un informe, que incluía un llamamiento a<br />
la universalidad del Protocolo68 . También recomendó, entre otras cosas,<br />
que el Secretario General, en su calidad de Depositario del Protocolo,<br />
así como el Presidente de la Conferencia hicieran valer su autoridad<br />
para lograr ese objetivo.<br />
La Conferencia dedicó gran parte de su trabajo a examinar los informes<br />
nacionales anuales presentados por los Estados partes. Se recibieron<br />
60 informes nacionales anuales, que incluían información sobre<br />
ocho temas concretos que se esbozan en el párrafo 4 del artículo 13 y el<br />
párrafo 2 del artículo 11 del Protocolo Enmendado II. En el transcurso<br />
de sus actividades, China presentó una exposición audiovisual titulada<br />
“Actividades de desminado realizadas por China en 2005”, que ponía<br />
138<br />
68 CCW/AP.II/CONF.7/2, Anexo II. El texto del Llamamiento puede verse en<br />
el apéndice IV.
Cuestiones relacionadas con las armas convencionales<br />
de relieve sus operaciones de desminado, el intercambio técnico y la<br />
cooperación, la reconstrucción socioeconómica y la asistencia a las<br />
víctimas de minas terrestres.<br />
La Conferencia decidió proponer la candidatura del Representante<br />
Permanente de la República Checa como Presidente designado de la<br />
Octava Conferencia Anual de los Estados partes, que tendría lugar en<br />
Ginebra el 6 de noviembre de 2006.<br />
Sexta Reunión de los Estados partes en la Convención<br />
sobre la prohibición de las minas<br />
En virtud de la decisión adoptada en la Primera Conferencia de<br />
Examen de los Estados partes en la Convención sobre la prohibición<br />
de las minas, la Cumbre de Nairobi, las reuniones de los Estados partes<br />
se convocarían anualmente hasta la Segunda Conferencia de Examen,<br />
que se celebrará en 200969 . La Primera Conferencia de Examen también<br />
decidió que la Sexta Reunión de los Estados partes se organizaría<br />
en Croacia, del 28 de noviembre al 2 de diciembre de 2005. Con el fin<br />
de preparar la Sexta Reunión, conforme a la práctica establecida, la labor<br />
entre períodos de sesiones se realizó en los Comités Permanentes,<br />
que se reunieron del 13 al 17 de junio70 .<br />
La inauguración oficial de la reunión estuvo precedida por una<br />
ceremonia, el 27 de noviembre, en la que hicieron uso de la palabra<br />
el Presidente de la República de Croacia, Stjepan Mesi, la Ministra<br />
de Relaciones Exteriores e Integración Europea de Croacia, Kolinda<br />
Grabar-Kitarovi, el alcalde de la ciudad de Zagreb, Milan Bandi, el<br />
Presidente de la Primera Conferencia de Examen, Wolfgang Petritsch<br />
(Austria), el Presidente de la Cuarta Reunión de los Estados partes,<br />
Jean Lint (Bélgica), y la ganadora del Premio Nobel de la Paz de 1997,<br />
Jody Williams, del Comité Internacional para la Prohibición de Minas.<br />
Asistieron a la Reunión un gran número de Estados partes y observadores,<br />
así como representantes de numerosas organizaciones internacionales<br />
y no gubernamentales71 .<br />
69<br />
Véase el Informe Final de la Conferencia, APLC/CONF/2004/5, apartado a)<br />
del párrafo 32, 9 de febrero de 2005.<br />
70<br />
Las reuniones entre períodos de sesiones contaron con el apoyo de la<br />
Dependencia de Apoyo para la Aplicación de la Convención del Centro Internacional<br />
de Desminado Humanitario de Ginebra y con la participación activa de las organizaciones<br />
regionales e internacionales y organizaciones no gubernamentales pertinentes.<br />
71<br />
Véase el Informe Final de la Reunión, APLC/MSP.6/2005/5, 5 de abril<br />
de 2006, párrs. 12 a 17.<br />
139
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
Se eligió Presidenta de la Reunión a Kolinda Grabar-Kitarovic,<br />
y se confirmó el nombramiento de Dijana Plestina, del mismo Ministerio,<br />
como Secretaria General. La Reunión dedicó su tiempo a celebrar<br />
debates temáticos organizados de acuerdo con los principales temas<br />
incluidos en el Plan de Acción de Nairobi72 . La Reunión acogió<br />
con beneplácito el Informe de Zagreb como un importante medio de<br />
apoyar la aplicación del Plan de Acción de Nairobi, mediante la medición<br />
de los progresos logrados en el período comprendido entre el<br />
3 de diciembre de 2004 y el 2 de diciembre de 2005, e hizo hincapié en<br />
las actividades prioritarias para los Estados partes, los Copresidentes<br />
y el Presidente de la Conferencia en el período comprendido entre la<br />
Sexta y la Séptima Reunión de los Estados partes73 . Cabe considerar el<br />
Informe de Zagreb el primero de una serie de informes anuales sobre<br />
los avances logrados que han de preparar los Estados partes antes de la<br />
Segunda Conferencia de Examen de 2009.<br />
La Reunión también examinó la situación general y el funcionamiento<br />
de la Convención, expresando su satisfacción por el hecho de<br />
que 143 Estados la hubiesen ratificado o se hubiesen adherido a la misma,<br />
y también observó que una serie de Estados partes habían actuado<br />
de acuerdo con su compromiso de aprovechar toda ocasión oportuna<br />
para promover la adhesión a la Convención, lo que indicaba que la<br />
universalización era un asunto importante para todos los Estados partes.<br />
De conformidad con las medidas pertinentes del Plan de Acción de<br />
Nairobi, también se destacaron los esfuerzos concretos hacia la universalización<br />
y observancia universal de las normas de la Convención.<br />
Se examinó la presentación de solicitudes con arreglo a los artículos<br />
5 y 8 de la Convención. La Reunión tomó nota de que no se<br />
había informado al Presidente de que ningún Estado deseara hacer una<br />
solicitud de prórroga del plazo para la destrucción completa de minas<br />
antipersonal, según lo previsto en el artículo 5, ni una solicitud de aclaración<br />
del cumplimiento, según lo previsto en el artículo 8. La Reunión<br />
también examinó cuestiones relativas a los informes de transparencia<br />
presentados con arreglo al artículo 7. Se alentó a todos los Estados<br />
partes a poner renovado empeño y asegurar que los informes se presenten,<br />
como es preciso, remitiéndolos a la Subdivisión de Ginebra del<br />
Departamento de Asuntos de Desarme. Además, teniendo en cuenta<br />
la propuesta relativa a la información complementaria, presentada en<br />
forma voluntaria por la Argentina y Chile, la Reunión convino en enmendar<br />
el formulario para la presentación de informes con arreglo al<br />
140<br />
72 Op. cit., nota 69, Tercera parte.<br />
73 Op. cit., nota 71, Segunda parte.
Cuestiones relacionadas con las armas convencionales<br />
artículo 7 74 . (El formulario para la presentación de informes figura en<br />
el anexo II del presente capítulo, página 158.)<br />
La Reunión volvió a reconocer el valor y la importancia que tiene<br />
el Comité de Coordinación para el eficaz funcionamiento y la aplicación<br />
de la Convención y para trabajar de manera abierta y transparente.<br />
También señaló la labor realizada por los Estados partes interesados<br />
por conducto del Programa de Patrocinio, que seguía permitiendo una<br />
representación amplia en las reuniones relativas a la Convención.<br />
En la última sesión plenaria se aprobó la Declaración de Zagreb,<br />
por la que se reafirmaban los compromisos contraídos por los Estados<br />
partes en la histórica Cumbre de Nairobi para un mundo libre de minas<br />
(la Declaración puede consultarse en el apéndice V, página 351). La<br />
próxima Reunión de los Estados partes se celebraría bajo la Presidencia<br />
de Australia, en Ginebra, del 18 al 22 de septiembre de 2006. Las reuniones<br />
de los Comités Permanentes tendrían lugar del 8 al 12 de<br />
mayo de 2006.<br />
Acuerdo de Wassenaar<br />
En 2005, el Acuerdo de Wassenaar de controles de la exportación de<br />
armas convencionales y mercancías y tecnologías de doble empleo75 siguió<br />
fortaleciendo su alcance a Estados no participantes y organizaciones<br />
internacionales, con el fin de promover sus objetivos. El Acuerdo<br />
de Wassenaar prosiguió su seminario de divulgación, iniciado por primera<br />
vez en 2004, organizando en octubre un seminario de divulgación<br />
en el sector industrial para representantes de empresas privadas<br />
y gobiernos con el objetivo de ofrecer un foro para el intercambio de<br />
opiniones de profesionales y experiencias nacionales y fortalecer la<br />
eficacia del control de las exportaciones.<br />
Los Estados participantes también realizaron actividades de divulgación<br />
a otros países en el marco de sus respectivas capacidades a<br />
nivel nacional.<br />
74<br />
APLC/MSP.6/2005/5, anexo II. Véase también el anexo II del presente capítulo.<br />
75<br />
Los Estados participantes en el Acuerdo de Wassenaar son: Alemania,<br />
Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Bulgaria, Canadá, Croacia, Dinamarca,<br />
Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Federación de Rusia,<br />
Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Japón, Letonia, Lituania,<br />
Luxemburgo, Malta, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Polonia, Portugal,<br />
Reino Unido, República Checa, República de Corea, Rumania, Sudáfrica, Suecia,<br />
Suiza, Turquía y Ucrania.<br />
141
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
En su 11a. sesión plenaria, celebrada en Viena del 13 al 14 de<br />
diciembre, los Estados participantes examinaron los logros alcanzados<br />
durante el año y nuevas medidas para el control de las exportaciones.<br />
La sesión plenaria acordó una serie de modificaciones de las listas de<br />
control, incluidas aquellas relacionadas con cuestiones que podrían ser<br />
del interés de terroristas, tales como dispositivos para la distorsión de<br />
señales y vehículos aéreos no tripulados. Asimismo, convino en seguir<br />
examinando otras cuestiones que podrían representar una amenaza, en<br />
caso de que cayeran en manos de terroristas. Las sesión plenaria también<br />
acogió con beneplácito las medidas prácticas adoptadas por una<br />
serie de Estados participantes para la aplicación de los Elementos para<br />
el control de las exportaciones de sistemas portátiles de defensa antiaérea<br />
de Wassenaar, como la destrucción de reservas de dichas armas, y<br />
alentó a los Estados participantes a promover los Elementos para el<br />
control de los sistemas portátiles de defensa antiaérea entre los Estados<br />
no participantes76 .<br />
Además, seis nuevos Estados77 participaron por primera vez en la<br />
sesión plenaria, mientras que Sudáfrica fue admitida como el primer<br />
país africano en adherirse al Acuerdo. La próxima sesión plenaria ordinaria<br />
del Acuerdo de Wassenaar tendría lugar en diciembre de 2006.<br />
Asamblea General, 2005<br />
La Asamblea General adoptó medidas con respecto a 11 proyectos de<br />
resolución y 1 proyecto de decisión sobre cuestiones relacionadas con<br />
las armas convencionales.<br />
142<br />
Armas pequeñas y armas ligeras<br />
60/68 — Respuesta a las repercusiones negativas humanitarias<br />
y para el desarrollo de la fabricación, transferencia y circulación<br />
ilícitas de armas pequeñas y armas ligeras y su acumulación excesiva.<br />
El proyecto de resolución fue presentado por los Países Bajos,<br />
en nombre de los patrocinadores (véanse los patrocinadores en la página<br />
389), el 14 de octubre. El proyecto de resolución revisado fue<br />
aprobado por la Primera Comisión el 28 de octubre (160-1-0), y por<br />
la Asamblea General el 8 de diciembre (177-1-0). Véase el texto de la<br />
resolución y el resultado de las votaciones en las páginas 445 y 368,<br />
respectivamente.<br />
76 www.wassenaar.org/docs/oth_manpads.pdf.<br />
77 Croacia, Eslovenia, Estonia, Letonia, Lituania y Malta.
Cuestiones relacionadas con las armas convencionales<br />
En su declaración introductoria, el patrocinador señaló que el proyecto<br />
de resolución tenía por objeto hacer que la labor de la Primera<br />
Comisión fuera más pertinente y que se había presentado a título excepcional,<br />
sobre un tema de actualidad, a saber, vincular el concepto<br />
de la estrecha interrelación que existía entre el desarrollo, la paz, la<br />
seguridad y los derechos humanos a la cuestión de las armas pequeñas.<br />
En la resolución se exhortaba a los Estados a que estudiasen, según<br />
procediera, modos de responder con más eficacia a las repercusiones<br />
humanitarias y para el desarrollo de la fabricación, transferencia y circulación<br />
ilícitas de armas pequeñas y armas ligeras y su acumulación<br />
excesiva, en particular en situaciones de conflicto y posteriores a un<br />
conflicto, y se incluía las medidas y directrices recomendadas.<br />
Primera Comisión. Antes de la votación, Jordania hizo una declaración<br />
general en apoyo de los objetivos del proyecto de resolución.<br />
Después de la votación, los Estados Unidos declararon que se oponían<br />
al proyecto de resolución porque las cuestiones que planteaba no entraban<br />
en el ámbito de competencia de la Primera Comisión, en particular<br />
el vínculo entre el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras y<br />
las consecuencias humanitarias y socioeconómicas de la propagación<br />
de dichas armas; asimismo, creía que las cuestiones relacionadas con<br />
la Conferencia de Examen sobre las armas pequeñas debían dejarse a<br />
la discreción de la Comisión Preparatoria.<br />
Egipto, el Pakistán y Venezuela votaron a favor del proyecto de<br />
resolución, puesto que compartían las preocupaciones humanitarias y<br />
socioeconómicas planteadas, y reconocieron los desafíos a los que se<br />
enfrentaban los Estados que salen de conflictos. Egipto tenía la convicción<br />
de que era necesario abordar los aspectos humanitarios y de<br />
desarrollo del tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras en los<br />
Estados que salen de conflictos de una manera que se ajustara a los<br />
esfuerzos en curso de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para desarrollar el concepto<br />
de consolidación de la paz después de un conflicto, así pues, en su<br />
opinión, el proyecto de resolución cumplía ese criterio. Sin embargo,<br />
el Pakistán y Venezuela expresaron reservas respecto de algunas partes<br />
del texto. El Pakistán habría preferido que el proyecto de resolución<br />
se hubiese centrado en las repercusiones negativas que surgen de la<br />
noción acordada de tráfico ilícito, y que no se hubiesen introducido<br />
elementos que todavía no se habían acordado, como qué se entendía<br />
por transferencia y fabricación ilícitas de esas armas pequeñas y armas<br />
ligeras. Venezuela deseaba una aclaración de la expresión “acumulación<br />
excesiva” a que hacía referencia el proyecto de resolución y se<br />
preguntaba qué era excesivo, cómo se determinaría la cantidad que<br />
sería excesiva y quién lo haría.<br />
143
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
60/71 — Asistencia a los Estados para detener la circulación<br />
ilícita de armas pequeñas y armas ligeras y proceder a su recogida.<br />
El proyecto de resolución fue presentado por Malí el 14 de octubre,<br />
en nombre de los Estados Miembros de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> que son<br />
miembros del Grupo de Estados de África. Fue aprobado sin votación<br />
por la Primera Comisión el 28 de octubre, y por la Asamblea General<br />
el 8 de diciembre. Véase el texto de la resolución en la página 453.<br />
En la resolución se alentaba al Secretario General a seguir esforzándose<br />
por detener la circulación ilícita de armas pequeñas y armas<br />
ligeras y proceder a su recogida en los Estados que así lo solicitasen;<br />
se le invitaba, así como a los Estados y organizaciones que estuviesen<br />
en condiciones de hacerlo, a prestar asistencia a los Estados para llevar<br />
a cabo las actividades antes mencionadas; y se le pedía que continuase<br />
examinando la cuestión e informase a la Asamblea General, en su<br />
sexagésimo primer período de sesiones, sobre la aplicación de la presente<br />
resolución. También se alentaba a la comunidad internacional a<br />
apoyar la aplicación de la suspensión de la CEDEAO y a prestar más<br />
asistencia aún para que la suspensión se transformase en un instrumento<br />
jurídicamente vinculante.<br />
Primera Comisión. Aunque Venezuela se sumó al consenso, deseaba<br />
hacer constar que la referencia, en el párrafo 11 del preámbulo,<br />
al Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 no generaba mandato<br />
ni obligación alguna.<br />
60/81 — El tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras<br />
en todos sus aspectos. El proyecto de resolución fue presentado por<br />
el Japón, en nombre de los patrocinadores (véanse los patrocinadores<br />
en la página 392), el 13 de octubre. Fue aprobado por la Primera<br />
Comisión, el 26 de octubre, como sigue: en su conjunto, sin votación,<br />
y en lo tocante al párrafo 2 de la parte dispositiva, por 162-0-2; y por<br />
la Asamblea General (sin votación) el 8 de diciembre. Véase el texto<br />
de la resolución y el resultado de las votaciones en las páginas 473 y<br />
375 respectivamente.<br />
Entre otras cosas, en la resolución se exhortaba a todos los Estados<br />
a aplicar el instrumento internacional sobre el marcado y la localización;<br />
se decidió establecer, después de la conferencia de examen y<br />
a más tardar en 2007, un grupo de expertos gubernamentales, nombrados<br />
por el Secretario General, para que examinara nuevas medidas<br />
encaminadas a afianzar la cooperación internacional en materia de armas<br />
pequeñas y armas ligeras, y presentara el informe a la Asamblea<br />
General en su sexagésimo segundo período de sesiones sobre el resul-<br />
144
Cuestiones relacionadas con las armas convencionales<br />
tado de su estudio. También se pedía al Secretario General que siguiera<br />
recopilando y distribuyendo los datos y la información que proporcionasen<br />
los Estados a título voluntario, incluidos sus informes nacionales,<br />
sobre la ejecución del Programa de Acción por esos Estados, y se<br />
alentaba a los Estados Miembros a presentar esos informes; y también<br />
se le pedía que informara en su sexagésimo primer período de sesiones<br />
sobre la aplicación de la presente resolución.<br />
Primera Comisión. Antes de la votación, México declaró que se<br />
abstendría en la votación del párrafo 2 porque no hacía referencia a<br />
los instrumentos regionales e internacionales con carácter vinculante<br />
que ya existían sobre el marcado y la localización de armas pequeñas<br />
y ligeras.<br />
Después de la votación, Francia manifestó su apoyo al principio<br />
de consenso en materia de armas pequeñas y ligeras, y advirtió que<br />
el hecho de romper el consenso sobre el Programa de Acción y sobre<br />
la cuestión de las armas pequeñas crearía un procedente mucho más<br />
peligroso a nivel mundial.<br />
60/519 — Instrumento internacional que permita a los Estados<br />
identificar y localizar, de forma oportuna y fidedigna, armas<br />
pequeñas y armas ligeras ilícitas. El proyecto de decisión fue presentado<br />
por Suiza, en nombre de los patrocinadores (véanse los patrocinadores<br />
en la página 398), el 13 de octubre. Fue aprobado por la Primera<br />
Comisión, el 26 de octubre, por 145-0-25, y por la Asamblea General,<br />
el 8 de diciembre, por 151-0-25. Véase el texto de la decisión y el resultado<br />
de las votaciones en las páginas 506 y 382, respectivamente.<br />
Con arreglo a su formulación, la Asamblea General decidió aprobar<br />
el Instrumento internacional que permita a los Estados identificar<br />
y localizar, de forma oportuna y fidedigna, armas pequeñas y armas<br />
ligeras ilícitas78 .<br />
Primera Comisión. Haciendo uso de la palabra antes de la votación,<br />
en nombre de la Unión Europea, el Reino Unido declaró que<br />
apoyaría la decisión de aprobar el instrumento pero lamentaba que no<br />
se incluyesen disposiciones operativas sobre municiones y operaciones<br />
de mantenimiento de la paz y que el instrumento no fuera jurídicamente<br />
vinculante. Noruega señaló que se sumaría a las opiniones<br />
expresadas por el Reino Unido en nombre de la Unión Europea.<br />
78 El texto del proyecto de instrumento internacional para el marcado y la localización<br />
figura en el apéndice II del presente volumen, página 337.<br />
145
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
En opinión de varios Estados que se abstuvieron en la votación,<br />
el instrumento de marcado y localización no tenía carácter jurídico y<br />
no hacía mención alguna a las municiones; por lo tanto, su naturaleza<br />
no vinculante y su aplicación voluntaria harían poco para poner freno<br />
al tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras, y podría acabar<br />
siendo inútil. Dichas opiniones fueron expresadas por San Vicente y<br />
las Granadinas en nombre de la Comunidad del Caribe (CARICOM),<br />
Uruguay, que hizo uso de la palabra en nombre de los Estados miembros<br />
del MERCOSUR y otros Estados que se sumaron a su explicación<br />
del voto79 , Venezuela y Jamaica.<br />
Aunque Guyana apoyaba el proyecto de resolución, creía que un<br />
instrumento jurídicamente vinculante habría reflejado un compromiso<br />
mundial más fuerte, necesario para poner coto al tráfico ilícito de armas<br />
pequeñas.<br />
146<br />
Transferencias, transparencia y municiones<br />
de las armas convencionales<br />
60/69 — Legislación nacional sobre la transferencia de armas,<br />
equipo militar y artículos o tecnología de doble uso. El proyecto<br />
de resolución fue presentado por los Países Bajos, en nombre de los<br />
patrocinadores (véanse los patrocinadores en la página 389), el 14 de<br />
octubre. Fue aprobado sin votación por la Primera Comisión el 28 de<br />
octubre, y por la Asamblea General el 8 de diciembre. Véase el texto<br />
de la resolución en la página 447.<br />
En la resolución se invitaba a los Estados Miembros que estuviesen<br />
en condiciones de hacerlo, sin perjuicio de los dispuesto en la<br />
resolución 1540 del Consejo de Seguridad, a promulgar o mejorar las<br />
leyes, reglamentos y procedimientos nacionales encaminados a ejercer<br />
un control efectivo sobre la transferencia de armas, equipo militar y<br />
artículos o tecnología de doble uso; se les alentaba a proporcionar,<br />
con carácter voluntario, información al Secretario General sobre los<br />
temas antes mencionados, así como sobre los cambios introducidos en<br />
ellos; y se pedía al Secretario General que pusiera dicha información a<br />
disposición de todos los Estados Miembros.<br />
79 Uruguay hizo uso de la palabra en nombre de los Estados miembros del<br />
MERCOSUR —la Argentina, el Brasil, el Paraguay y el Uruguay— los Estados<br />
asociados de Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, el Perú y la República Bolivariana<br />
de Venezuela, y los países que se asociaban a la declaración: Costa Rica, Guatemala,<br />
Honduras, México, Nicaragua y Panamá.
Cuestiones relacionadas con las armas convencionales<br />
Primera Comisión. Cuba consideraba que el modelo de control<br />
de exportaciones e importaciones más efectivo era el que se negociara<br />
y se aplicara en un marco multilateral, de alcance universal y carácter<br />
no discriminatorio. En su opinión, la resolución entraba en el marco de<br />
los tratados internacionales jurídicamente vinculantes.<br />
60/74 — Problemas que plantea la acumulación excesiva de<br />
existencias de municiones convencionales. El proyecto de resolución<br />
fue presentado por Francia, en nombre de los patrocinadores (véanse<br />
los patrocinadores en la página 390), el 14 de octubre. La Primera<br />
Comisión aprobó sin votación, el 31 de octubre, y la Asamblea General,<br />
el 8 de diciembre, el proyecto de resolución revisado oralmente. Véase<br />
el texto de la resolución en la página 460.<br />
Al presentar por primera vez este proyecto de resolución a la<br />
Primera Comisión80 , los patrocinadores esperaban promover un enfoque<br />
pragmático y voluntario en la materia, a fin de vincular las evaluaciones<br />
voluntarias a la asistencia internacional, y que el objetivo a<br />
más largo plazo tendría repercusiones positivas en el comercio ilícito<br />
de municiones. En la resolución se alentaba a todos los Estados interesados<br />
a que, voluntariamente, determinaran si, con arreglo a sus<br />
legítimas necesidades en materia de seguridad, debería considerarse<br />
excedente una parte de sus existencias de municiones convencionales.<br />
También se pedía al Secretario General que recabara las opiniones de<br />
los Estados miembros sobre los riesgos derivados de la acumulación<br />
de excedentes de municiones convencionales y sobre los medios nacionales<br />
de fortalecer los controles de las municiones convencionales,<br />
y que presentara un informe al respecto a la Asamblea General en su<br />
sexagésimo primer período de sesiones.<br />
Primera Comisión. Antes de la votación, la Argentina declaró<br />
que apoyaría el proyecto de resolución porque la necesidad de dar una<br />
visión integral de la problemática de las armas pequeñas y ligeras también<br />
abordaba la cuestión de las municiones.<br />
Después de la votación, la India señaló que se sumaba al consenso<br />
aduciendo que el proyecto sólo pedía a los Estados interesados<br />
que evaluasen sus existencias de municiones con carácter voluntario,<br />
y que los Estados no tenían la obligación de facilitar información so-<br />
80 La Primera Comisión había aprobado el 27 de octubre de 2004, sin votación,<br />
y la Asamblea General, el 3 de diciembre, un texto similar que fue adoptado como<br />
decisión 59/515. Para ver una explicación más detallada, consúltese el Anuario de<br />
las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme, vol. 29:2004, pág. 137 (publicación de las<br />
<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, No. de venta: S.05.IX.1).<br />
147
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
bre su evaluación de las existencias de municiones, incluida información<br />
sobre la seguridad, la gestión y la destrucción de esas existencias.<br />
Venezuela reafirmó el legítimo derecho soberano de todos los Estados<br />
a obtener, producir y conservar la cantidad de armas y municiones convencionales<br />
que considerase pertinente para atender sus necesidades<br />
de legítima defensa y seguridad.<br />
60/77 — Prevención de la transferencia ilícita y el empleo no<br />
autorizado de sistemas portátiles de defensa antiaérea y del acceso<br />
no autorizado a esos sistemas. El proyecto de resolución fue presentado<br />
por Australia, en nombre de los patrocinadores (véanse los patrocinadores<br />
en la página 391), el 14 de octubre. La Primera Comisión<br />
aprobó sin votación, el 28 de octubre, y la Asamblea General, el 8 de<br />
diciembre, el proyecto de resolución revisado. Véase el texto de la<br />
resolución en la página 465.<br />
En la resolución se destacaba la importancia que tenía el hecho<br />
de que se establecieran a nivel nacional controles efectivos y amplios<br />
sobre la fabricación, el almacenamiento y la transferencia de sistemas<br />
portátiles de defensa antiaérea y se alentaba a los Estados Miembros<br />
a que controlaran efectivamente el acceso a los sistemas portátiles de<br />
defensa antiaérea y la transferencia de esos sistemas a fin de prevenir<br />
la intermediación ilícita en el comercio de esas armas, su transferencia<br />
ilícita, el empleo no autorizado de esas armas y el acceso no autoriza<br />
a ellas; a que aprobaran leyes, reglamentaciones y procedimientos, o<br />
mejoraran los vigentes, para prohibir la transferencia de esas armas a<br />
usuarios finales que no fuesen Estados y se aseguraran de que dichas<br />
armas se exportaban únicamente a gobiernos o agentes autorizados por<br />
ellos; y que introdujeran controles sobre los materiales de capacitación<br />
e instrucción, que podrían ayudar a los agentes no estatales a utilizar<br />
esas armas.<br />
Venezuela, que se sumó al consenso, destacó el legítimo derecho<br />
soberano de los Estados de adquirir y poseer esas armas para atender<br />
sus necesidades de legítima defensa y seguridad, lo cual está reconocido<br />
en el proyecto de resolución en el tercer párrafo del preámbulo.<br />
148<br />
Transparencia en las transferencias de armas<br />
convencionales y gastos militares<br />
60/44 — Información objetiva sobre cuestiones militares, incluida<br />
la transparencia de los gastos militares. El proyecto de resolución<br />
fue presentado por Alemania, en nombre de los patrocinadores<br />
(véanse los patrocinadores en la página 384), el 17 de octubre. Fue
Cuestiones relacionadas con las armas convencionales<br />
aprobado sin votación por la Primera Comisión el 25 de octubre, y por<br />
la Asamblea General el 8 de diciembre. Véase el texto de la resolución<br />
en la página 404.<br />
En la resolución se exhortaba a los Estados Miembros a que informasen<br />
anualmente al Secretario General sobre sus gastos militares en<br />
el ejercicio económico más reciente, y se les alentaba a presentar informes<br />
en que indicasen que no tenían nada de qué informar, si procedía;<br />
a informar al Secretario General acerca de posibles problemas del<br />
sistema y a seguir comunicándole sus opiniones y sugerencias sobre<br />
los medios de fortalecer y ampliar su participación. También se pedía<br />
al Secretario General que alentara a los tres centros regionales de las<br />
<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> a ayudar a los Estados Miembros de sus regiones a<br />
comprender mejor el sistema mediante la celebración de simposios y<br />
seminarios de capacitación internacionales y regionales o subregionales<br />
y que informara de las experiencias extraídas de esos simposios y<br />
seminarios de capacitación.<br />
60/226 — Transparencia en materia de armamentos. En su 23a.<br />
sesión, celebrada el 1º de noviembre, la Primera Comisión tuvo ante sí<br />
un proyecto de resolución revisado titulado “Transparencia en materia<br />
de armamentos”. Fue aprobado por la Primera Comisión en la misma<br />
reunión como sigue: en su conjunto, por 122-0-21; en lo tocante al párrafo<br />
2 de la parte dispositiva (las últimas 16 palabras), por 108-1-16;<br />
en lo tocante al párrafo 3 de la parte dispositiva, por 115-0-18; en lo tocante<br />
al apartado b) del párrafo 4 de la parte dispositiva, por 118-0-16,<br />
y en lo tocante al párrafo 6 de la parte dispositiva, por 116-0-19; y por<br />
la Asamblea General, el 23 de diciembre, como sigue: en su conjunto,<br />
por 99-0-22; en lo tocante al párrafo 2 de la parte dispositiva (las últimas<br />
16 palabras), por 97-0-20; en lo tocante al párrafo 3 de la parte<br />
dispositiva, por 94-0-22; en lo tocante al apartado b) del párrafo 4 de<br />
la parte dispositiva, por 97-0-19; y en lo tocante al párrafo 6 de la parte<br />
dispositiva, por 93-0-22. Véase el texto de la resolución y el resultado<br />
de las votaciones en las páginas 502 y 379 respectivamente.<br />
Entre otras cosas, en la resolución se pedía al Secretario General<br />
que con la asistencia de un grupo de expertos gubernamentales que se<br />
establecería en 2006 preparara un informe acerca del mantenimiento<br />
del Registro y su perfeccionamiento, teniendo en cuenta la labor de<br />
la Conferencia de Desarme, las opiniones expresadas por los Estados<br />
Miembros y los informes ya presentados por el Secretario General sobre<br />
el mantenimiento del Registro y su perfeccionamiento, con miras<br />
a adoptar una decisión al respecto en su sexagésimo primer período<br />
de sesiones.<br />
149
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
Primera Comisión. Después de la votación, varios Estados explicaron<br />
su abstención. Egipto destacó, en nombre de la Liga de los<br />
Estados Árabes, que el Registro no atendía sus necesidades en materia<br />
de seguridad, debido a su limitado alcance, y que era necesario ampliarlo<br />
para que incluyese las armas de destrucción en masa, en particular<br />
las armas nucleares, y la tecnología de punta; reafirmó su opinión<br />
de que un Registro que no fuera equilibrado y estuviera basado en un<br />
enfoque incompleto, especialmente con respecto al Oriente Medio, no<br />
podría ser una medida de fomento de la confianza eficaz y fiable ni un<br />
instrumento de alerta temprana; y tenía reservas acerca de la propuesta<br />
de crear un grupo de expertos gubernamentales. La República Árabe<br />
Siria, el Yemen y el Sudán expresaron su pleno apoyo a la posición<br />
árabe con respecto al proyecto de resolución. Siria añadió que el proyecto<br />
de resolución pasaba por alto la situación especial del Oriente<br />
Medio, donde la transparencia que Israel pretendía tener en materia de<br />
armamentos sólo se aplicaba a una pequeña parte de su arsenal avanzado.<br />
Cuba tomó nota de los elementos controvertidos que contenía el<br />
proyecto de resolución, a saber, las referencias a las recomendaciones<br />
incluidas en el informe del Secretario General de 2003 y la invitación a<br />
que la Conferencia de desarme considerara la posibilidad de continuar<br />
su labor en la esfera de la transparencia en materia de armamentos.<br />
También manifestó su interés por participar en el grupo de expertos<br />
gubernamentales, en 2006. China reiteró su conocida posición frente<br />
a la práctica de los Estados Unidos de registrar sus ventas de armas a<br />
Taiwán como lo único que le impedía presentar informes al Registro<br />
y el motivo principal por el que no podía apoyar el proyecto de resolución.<br />
En cuanto al proyecto de resolución de ese año, creía que el<br />
grupo de expertos gubernamentales del año próximo debía estudiar y<br />
debatir el proceso de registro de las armas pequeñas y las armas ligeras,<br />
y que el proyecto de resolución de ese año no debía prejuzgar la<br />
labor de ese grupo.<br />
60/82 — Información sobre medidas de fomento de la confianza<br />
en la esfera de las armas convencionales. El proyecto de resolución<br />
fue presentado por la Argentina, en nombre de los patrocinadores<br />
(véanse los patrocinadores en la página 393), el 18 de octubre. Fue<br />
aprobado sin votación por la Primera Comisión el 25 de octubre, y por<br />
la Asamblea General el 8 de diciembre. Véase el texto de la resolución<br />
en la página 475.<br />
En la resolución, presentada por primera vez en el quincuagésimo<br />
noveno período de sesiones, en 2004, como resolución 59/92, se pedía<br />
al Secretario General que estableciera, con el apoyo financiero de los<br />
150
Cuestiones relacionadas con las armas convencionales<br />
Estados que estuviesen en condiciones de hacerlo, una base de datos<br />
electrónica con información proporcionada por los Estados Miembros<br />
y que les prestara asistencia, si la solicitaban, en la organización de<br />
seminarios, cursos y talleres destinados a afianzar el conocimiento de<br />
las novedades en esa esfera.<br />
Convención sobre ciertas armas convencionales<br />
60/93 — Convención sobre prohibiciones o restricciones del<br />
empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse<br />
excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados. El proyecto de<br />
resolución fue presentado por Suecia, en nombre de los patrocinadores<br />
(véanse los patrocinadores en la página 395), el 14 de octubre. Fue<br />
aprobado sin votación por la Primera Comisión el 25 de octubre, y por<br />
la Asamblea General el 8 de diciembre. Véase el texto de la resolución<br />
en la página 494.<br />
En la resolución se exhortaba a todos los Estados que aún no lo<br />
hubiesen hecho a adoptar todas las medidas necesarias para pasar a<br />
ser partes en la Convención y sus Protocolos; y se exhortaba a todos<br />
los Estados partes que aún no lo hubiesen hecho a ampliar el alcance<br />
de la Convención y sus Protocolos para incluir los conflictos armados<br />
de carácter no internacional. También se recordaba que en la Segunda<br />
Conferencia de Examen se decidió convocar otra conferencia, a más<br />
tardar en 2006.<br />
Minas antipersonal<br />
60/80 — Aplicación de la Convención sobre la prohibición del<br />
empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas<br />
antipersonal y sobre su destrucción. El proyecto de resolución fue<br />
presentado por Austria, en nombre de los patrocinadores (véanse los<br />
patrocinadores en la página 392), el 13 de octubre. Fue aprobado por la<br />
Primera Comisión, el 28 de octubre, por 147-0-15, y por la Asamblea<br />
General, el 8 de diciembre, por 158-0-17. Véase el texto de la resolución<br />
y el resultado de las votaciones en las páginas 470 y 374 respectivamente.<br />
En la resolución se invitaba a todos los Estados que no habían firmado<br />
la Convención sobre la prohibición de las minas a adherirse a ella<br />
sin demora; se instaba a los Estados que habían firmado la Convención<br />
pero que no la habían ratificado a ratificarla sin demora; y se instaba<br />
a todos los Estados partes a proporcionar al Secretario General infor-<br />
151
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
mación completa y oportuna, de conformidad con lo establecido en el<br />
artículo 7 de la Convención, para fomentar la transparencia y su cumplimiento.<br />
También se destacaba la importancia de lograr la aplicación<br />
plena y efectiva del Plan de Acción de Nairobi (2005-2009) 81 .<br />
Primera Comisión. Doce Estados que no eran partes en la Convención<br />
de Ottawa —Azerbaiyán, China, Cuba, Egipto, la Fede ración<br />
de Rusia, la India, Kazajstán, Marruecos, Myanmar, el Pakistán, la<br />
República de Corea y Singapur— explicaron sus posiciones.<br />
Algunos Estados, que otorgaban importancia a las preocupaciones<br />
humanitarias legítimas ante el uso indiscriminado de minas terrestres<br />
antipersonal, tuvieron que abstenerse en la votación. La Federación<br />
de Rusia sólo estaría dispuesta a adherirse a la Convención cuando<br />
pudiera cumplir sus obligaciones. Cuba declaró que no podría renunciar<br />
al uso de minas terrestres antipersonal para la preservación de su<br />
soberanía e integridad territorial, en correspondencia con el derecho<br />
de legítima defensa reconocido en la Carta de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>.<br />
La India era partidaria de un enfoque gradual que abordara las legítimas<br />
necesidades de defensa de los Estados, especialmente aquellos<br />
que tienen fronteras extensas, y de un proceso que pudiera eliminar<br />
de manera rentable las minas terrestres antipersonal a través de tecnologías<br />
alternativas no letales y militarmente eficaces. Egipto consideraba<br />
que la Convención contenía desequilibrios notables: no abordaba<br />
el derecho a la legítima defensa, la cooperación internacional con<br />
los Estados afectados por la proliferación de minas ni la necesidad de<br />
proporcionar asistencia a esos Estados para la remoción de minas. La<br />
República de Corea destacó que su situación de seguridad excepcional<br />
no le permitía adherirse a la Convención. Kazajstán afirmó que había<br />
tenido que abstenerse porque no era signatario de la Convención, pero<br />
estaba dispuesto a adherirse cuando se dieran las condiciones apropiadas.<br />
Dadas sus necesidades de seguridad, el Pakistán no podía estar<br />
de acuerdo con la reivindicación de que se prohíban por completo las<br />
minas terrestres antipersonal hasta que tuviera alternativas viables; por<br />
lo tanto, tuvo que abstenerse.<br />
Por primera vez, China y Azerbaiyán votaron a favor del proyecto<br />
de resolución porque apoyaban los fines y objetivos humanitarios de<br />
la Convención de Ottawa. Al tiempo que apoyaba el proyecto de resolución,<br />
Singapur también reafirmó que no se podía hacer caso omiso<br />
de las preocupaciones legítimas en materia de seguridad de cualquier<br />
Estado ni de su derecho a la legítima defensa, por consiguiente, una<br />
152<br />
81 Op. cit., nota 69, Tercera parte (Plan de Acción de Nairobi 2005-2009).
Cuestiones relacionadas con las armas convencionales<br />
prohibición general de todo tipo de minas terrestres antipersonal podría<br />
ser contraproducente. Con su voto afirmativo, Marruecos reafirmó<br />
su apoyo y compromiso con los principios y objetivos humanitarios de<br />
la Convención de Ottawa.<br />
En tanto que Estado parte en la Convención de Ottawa, Venezuela<br />
votó a favor del proyecto de resolución y declaró que había contribuido<br />
activamente al proceso de desminado en Centroamérica.<br />
Conclusión<br />
La aprobación del instrumento internacional que permita a los Estados<br />
identificar y localizar, de forma oportuna y fidedigna, armas pequeñas<br />
y armas ligeras ilícitas constituyó un avance muy positivo en la esfera<br />
del control de armamentos en 2005. No obstante, persistían perspectivas<br />
divergentes respecto a dicho Instrumento. El acalorado debate<br />
acerca de su carácter y la falta de acuerdo sobre la inclusión de las municiones<br />
de armas pequeñas y armas ligeras y sobre la aplicabilidad de<br />
las disposiciones del Instrumento a las operaciones de mantenimiento<br />
de la paz reflejaron los desafíos inherentes a los responsables de la<br />
adopción de decisiones por consenso, y para algunos Estados, sentó las<br />
bases para la labor ulterior sobre el Instrumento.<br />
No obstante, la Segunda Reunión Bienal de los Estados brindó<br />
otra oportunidad para el intercambio de información y experiencias<br />
entre Estados, y permitió una fructífera interacción entre representantes<br />
gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil. La intensidad<br />
del debate temático dio a entender claramente las crecientes<br />
expectativas para la Conferencia de Examen de 2006. Por otra parte,<br />
en la decisión adoptada por la Asamblea General de establecer un grupo<br />
de expertos gubernamentales para que examine nuevas medidas<br />
encaminadas a afianzar la cooperación internacional para prevenir,<br />
combatir y eliminar la intermediación ilícita en el comercio de armas<br />
pequeñas y armas ligeras se destacaba su compromiso de intensificar<br />
los esfuerzos de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para prevenir, combatir y eliminar<br />
el comercio ilícito de dichas armas. La aprobación por la Asamblea<br />
General de una resolución presentada a título excepcional y dirigida a<br />
abordar las repercusiones humanitarias y para el desarrollo del tráfico<br />
ilícito de armas pequeñas y armas ligeras constituyó un primer paso<br />
hacia un enfoque más holístico para hacer frente al problema. En un<br />
avance conexo, la Asamblea aprobó una nueva resolución sobre los<br />
problemas que plantea la acumulación de existencias de municiones<br />
convencionales, en la que se alentaba a todos los Estados interesados<br />
153
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
a que determinasen si, con arreglo a sus legítimas necesidades en materia<br />
de seguridad, debería considerarse excedente una parte de sus<br />
existencias de municiones.<br />
Los dos instrumentos de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> —el Registro de<br />
Armas Convencionales y el instrumento para la presentación internacional<br />
normalizada de informes sobre gastos militares— siguieron<br />
contribuyendo a promover la transparencia en cuestiones militares.<br />
Aunque ambos instrumentos registraron un importante incremento en<br />
el número de Estados que presentaron informes en los últimos cinco<br />
años, seguían existiendo diferencias entre los Estados Miembros, en<br />
particular por lo que respecta al alcance del registro. A pesar de esas<br />
diferencias, continuó la tendencia general hacia una mayor transparencia<br />
con el fin de aumentar el fomento de la confianza entre los Estados<br />
en las cuestiones militares.<br />
154<br />
ANEXO I<br />
Cuadro sinóptico de las respuestas recibidas de los gobiernos<br />
para el Registro de Armas Convencionales de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />
Año civil 2004<br />
(Incluidos informes “nulos” presentados por las Islas Cook y Niue)<br />
Estado<br />
Datos<br />
sobre<br />
exportaciones<br />
Datos<br />
sobre<br />
importaciones<br />
Explicación<br />
presentada Información<br />
en nota verbal general<br />
Albania .................... – – No<br />
Alemania ................... Sí Sí Sí<br />
Andorra .................... – – No<br />
Antigua y Barbuda ........... – – No<br />
Argentina ................... – Sí Sí<br />
Armenia .................... – – Sí<br />
Australia ................... Sí Sí Sí<br />
Austria ..................... Sí Sí Sí<br />
Azerbaiyán ................. – – No<br />
Bahamas ................... – – No<br />
Bangladesh ................. – Sí No<br />
Barbados ................... – – No<br />
Belarús .................... Sí – No<br />
Bélgica .................... – – Sí<br />
Belice ..................... – – No<br />
Bolivia ..................... – – No
Estado<br />
Cuestiones relacionadas con las armas convencionales<br />
Datos<br />
sobre<br />
exportaciones<br />
Datos<br />
sobre<br />
importaciones<br />
Explicación<br />
presentada Información<br />
en nota verbal general<br />
Bosnia y Herzegovina – – No<br />
Brasil ...................... – Sí Sí<br />
Bulgaria .................... Sí Sí Sí<br />
Burkina Faso ................ – – No<br />
Burundi .................... – – No<br />
Camboya ................... – – No<br />
Canadá ..................... Sí Sí Sí<br />
Chile ...................... – Sí No<br />
Chipre ..................... – Sí No<br />
Comoras ................... – – No<br />
Costa Rica .................. – – No<br />
Croacia .................... – – Sí<br />
Cuba ...................... – – No<br />
Dinamarca .................. – Sí No<br />
Eslovaquia .................. Sí Sí Sí<br />
Eslovenia ................... – – No<br />
España ..................... Sí Sí Sí<br />
Estados Unidos de América .... Sí Sí Sí<br />
Estonia ..................... – Sí Sí<br />
Federación de Rusia .......... Sí – No<br />
Fiji ........................ – – No<br />
Filipinas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . – Sí No<br />
Finlandia ................... Sí Sí Sí<br />
Francia ..................... Sí – Sí<br />
Gabón ..................... – Sí No<br />
Gambia .................... – – No<br />
Georgia .................... – Sí No<br />
Grecia ..................... Sí Sí Sí<br />
Guatemala .................. – – No<br />
Guyana .................... – – No<br />
Hungría .................... Sí – Sí<br />
India ...................... – Sí No<br />
Indonesia ................... – – No<br />
Irlanda ..................... – Sí Sí<br />
Islandia .................... – – No<br />
Islas Cook .................. – – No<br />
155
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
156<br />
Estado<br />
Datos<br />
sobre<br />
exportaciones<br />
Datos<br />
sobre<br />
importaciones<br />
Explicación<br />
presentada Información<br />
en nota verbal general<br />
Islas Marshall ............... – – No<br />
Islas Salomón ............... – – No<br />
Israel ...................... Sí Sí Sí<br />
Italia ...................... Sí – No<br />
Jamaica .................... – – No<br />
Japón ...................... – – Sí<br />
Jordania .................... Sí Sí No<br />
Kazajstán ................... – Sí No<br />
Kirguistán .................. – Sí No<br />
Kiribati .................... – – No<br />
Lesotho .................... – – No<br />
Letonia .................... – – No<br />
Líbano ..................... – – No<br />
Liechtenstein ................ – – No<br />
Lituania .................... – Sí Sí<br />
Luxemburgo ................ – – Sí<br />
Malasia .................... – Sí No<br />
Malawi .................... – – No<br />
Maldivas ................... – – No<br />
Malta ...................... – – No<br />
Mauricio ................... – – No<br />
México .................... – Sí No<br />
Micronesia (Estados Federados de) – – No<br />
Mónaco .................... – – No<br />
Mongolia ................... – – No<br />
Mozambique ................ – – No<br />
Namibia .................... – – No<br />
Nepal ...................... – – No<br />
Niue ....................... – – No<br />
Noruega .................... – – No<br />
Nueva Zelandia .............. – Sí Sí<br />
Países Bajos ................ Sí Sí Sí<br />
Pakistán .................... – Sí No<br />
Palau ...................... – – No<br />
Paraguay ................... – – No<br />
Perú ....................... – Sí No
Estado<br />
Cuestiones relacionadas con las armas convencionales<br />
Datos<br />
sobre<br />
exportaciones<br />
Datos<br />
sobre<br />
importaciones<br />
Explicación<br />
presentada Información<br />
en nota verbal general<br />
Polonia .................... Sí Sí Sí<br />
Portugal .................... – Sí No<br />
Reino Unido de Gran Bretaña e<br />
Irlanda del Norte ........... Sí Sí Sí<br />
República Checa ............. Sí Sí No<br />
República de Corea ........... – Sí No<br />
República de Moldova ........ – – Sí<br />
República Unida de Tanzanía ... – – No<br />
Rumania ................... Sí Sí Sí<br />
Samoa ..................... – – No<br />
San Marino ................. – – No<br />
San Vicente y las Granadinas – – No<br />
Santa Lucía ................. – – No<br />
Senegal .................... – – No<br />
Serbia y Montenegro .......... Sï – Sí<br />
Singapur ................... Sí Sí No<br />
Sudáfrica .................. Sí Sí Sí<br />
Suecia ..................... Sí – Sí<br />
Suiza ...................... Sí Sí Sí<br />
Tailandia ................... – Sí No<br />
Tayikistán .................. – – No<br />
Tonga ...................... – – No<br />
Trinidad y Tabago ............ – – No<br />
Turkmenistán ............... – – No<br />
Turquía .................... Sí Sí Sí<br />
Tuvalu ..................... – – No<br />
Ucrania .................... Sí – No<br />
Vanuatu .................... – – No<br />
Viet Nam ................... – – No<br />
Zambia .................... – – No<br />
157
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
ANEXO II<br />
158<br />
Propuesta de Modelo D enmendado<br />
(Aprobada en la sesión plenaria final celebrada el 2 de diciembre de 2005)<br />
MODELO D. MINAS ANTIPERSONAL RETENIDAS O TRANSFERIDAS<br />
Artículo 7.1. “Cada Estado Parte informará al Secretario General […] sobre:<br />
d) Los tipos, cantidades y, si fuera posible, los números de lote de todas las minas antipersonal retenidas o transferidas de conformidad<br />
con el artículo 3 para el desarrollo de técnicas de detección, remoción o destrucción de minas, y el adiestramiento en dichas técnicas, o<br />
transferidas para su destrucción, así como las instituciones autorizadas por el Estado Parte para retener o transferir minas antipersonal”<br />
presenta información sobre el período comprendido entre y<br />
Estado [Parte]<br />
1a. Obligatoria: Retención para fines de desarrollo de técnicas y adiestramiento en ellas (art. 3, párr. 1)<br />
Número de lote<br />
(de ser posible) Información complementaria<br />
Institución autorizada<br />
por el Estado Parte Tipo Cantidad<br />
TOTAL
1b. Voluntaria: (Medida No. 54 del Plan de Acción de Nairobi)<br />
Información complementaria<br />
(Descripción de programas o actividades, sus objetivos y progresos, tipos de minas, períodos,<br />
cuando sea necesario,…)<br />
“Información sobre los planes que hagan necesaria la retención de minas para desarrollar técnicas<br />
o impartir capacitación en materia de detección, remoción o destrucción de minas e informar sobre el<br />
uso efectivo que se haga de las minas retenidas y los resultados de ese empleo”<br />
Objetivo Actividad/Proyecto<br />
Cuestiones relacionadas con las armas convencionales<br />
Nota: Cada Estado Parte debe proporcionar información sobre los planes y futuras actividades, según sea apropiado, y se reservará el<br />
derecho de modificarla en cualquier momento.<br />
2. Obligatoria: Transferencia para fines de desarrollo de técnicas y adiestramiento en ellas (art. 3, párr. 1)<br />
Información complementaria:<br />
por ejemplo, transferidas de, transferidas a<br />
Número de lote<br />
(de ser posible)<br />
Institución autorizada<br />
por el Estado Parte Tipo Cantidad<br />
TOTAL<br />
3. Obligatoria: Transferencia para fines de destrucción (art. 3, párr. 2)<br />
Información complementaria:<br />
por ejemplo, transferidas de, transferidas a<br />
Número de lote<br />
(de ser posible)<br />
Institución autorizada<br />
por el Estado Parte Tipo Cantidad<br />
TOTAL<br />
159
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
160<br />
ANEXO III<br />
Llamamiento de las Altas Partes Contratantes en la Convención sobre prohibiciones<br />
o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que<br />
puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados<br />
con motivo de la Reunión de los Estados Partes de 2005<br />
Nosotros, las Altas Partes Contratantes en la Convención sobre prohibiciones<br />
o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse<br />
excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, reunidos en Ginebra<br />
los días 24 y 25 de noviembre de 2005,<br />
Recordando con satisfacción la aprobación y entrada en vigor de la Convención<br />
sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales<br />
que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados y<br />
el Protocolo sobre fragmentos no localizables (Protocolo I), el Protocolo sobre<br />
prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos<br />
(Protocolo II) y su versión enmendada (Protocolo II Enmendado), el Protocolo sobre<br />
prohibiciones o restricciones del empleo de armas incendiarias (Protocolo III),<br />
el Protocolo sobre armas láser cegadoras (Protocolo IV), así como la enmienda del<br />
artículo 1 de la Convención con arreglo al cual se amplía el ámbito de aplicación<br />
de la Convención y sus Protocolos anexos a los conflictos armados de carácter no<br />
internacional;<br />
Recordando con satisfacción la aprobación del Protocolo sobre los restos<br />
explosivos de guerra (Protocolo V) en la Reunión de los Estados Partes celebrada<br />
en Ginebra los días 27 y 28 de noviembre de 2003;<br />
Recordando con satisfacción la aprobación sin votación por la Asamblea<br />
General de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, en su sexagésimo período de sesiones, de la resolución<br />
A/C.1/60/L.48, titulada “Convención sobre prohibiciones o restricciones<br />
del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente<br />
nocivas o de efectos indiscriminados”, por la que los Estados Miembros<br />
de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> exhortan a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a<br />
adoptar todas las medidas necesarias para pasar a ser partes, lo antes posible, en la<br />
Convención y sus Protocolos anexos, en su forma enmendada, con miras a lograr<br />
cuanto antes el mayor número posible de adhesiones a esos instrumentos con el fin<br />
último de que sean universales;<br />
Nos congratulamos del hecho de que, al 25 de noviembre de 2005, 100<br />
Estados se han adherido a la Convención, 98 Estados han notificado al Depositario<br />
que consienten en quedar vinculados por el Protocolo I, 87 Estados han notificado<br />
al Depositario que consienten en quedar vinculados por el Protocolo II, 85 Estados<br />
han notificado al Depositario que consienten en quedar vinculados por el Protocolo<br />
II Enmendado, 93 Estados han notificado al Depositario que consienten en quedar<br />
vinculados por el Protocolo III, 81 Estados han notificado al Depositario que<br />
consienten en quedar vinculados por el Protocolo IV, 13 Estados han notificado al<br />
Depositario que consienten en quedar vinculados por el Protocolo V y 44 Estados<br />
se han adherido al artículo 1 enmendado de la Convención;<br />
Subrayamos la importancia de lograr la adhesión universal a la Convención<br />
y a sus Protocolos anexos;
Cuestiones relacionadas con las armas convencionales<br />
Instamos a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que adopten todas<br />
las medidas necesarias para pasar a ser Partes, lo antes posible, en la Convención<br />
y sus Protocolos anexos.<br />
161
C A P Í T U L O V<br />
Desarme regional<br />
“Existe en la actualidad un número considerable de organizaciones<br />
regionales y subregionales en todo el mundo que hacen<br />
importantes contribuciones a la estabilidad y prosperidad<br />
de sus miembros y del sistema internacional en su conjunto. Las<br />
<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y las organizaciones regionales deberían complementarse<br />
para hacer frente a los problemas que ponen en<br />
peligro la paz y la seguridad internacionales.” 1<br />
Introducción<br />
Kofi A. Annan<br />
Secretario General de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />
En la Cumbre Mundial 2005, celebrada del 14 al 16 de septiembre,<br />
los líderes mundiales reconocieron la importante<br />
contribución de las organizaciones regionales a la paz y<br />
la seguridad, como se prevé en el Capítulo VIII de la Carta de las<br />
<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, así como la importancia de forjar alianzas y arreglos<br />
previsibles entre las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y las organizaciones regionales.<br />
A lo largo de los años, las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> han tratado de resaltar la<br />
importancia de los planteamientos regionales en el terreno del desarme<br />
y la seguridad, en particular como complementos de los esfuerzos<br />
de alcance mundial. Ya han pasado 25 años desde que un Grupo de<br />
expertos gubernamentales nombrado por el Secretario General llegara<br />
a la conclusión de que existía un vasto potencial, hasta entonces no<br />
explorado, para avanzar en la esfera del desarme si el enfoque mundial<br />
se completaba con esfuerzos decididos y sistemáticos en las diferentes<br />
regiones 2 .<br />
1 A/59/2005, Informe del Secretario General “Un concepto más amplio de la<br />
libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos”, párr. 213.<br />
2 A/35/416, Estudio de todos los aspectos del desarme regional (publicación de<br />
las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, No. de venta: S.81.IX.2).<br />
163
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
El Grupo de expertos observó que tres elementos en particular:<br />
a) El progreso en el campo del desarme regional, b) La solución equitativa<br />
de problemas y el arreglo justo de controversias en el plano regional,<br />
y c) Las medidas para fomentar la confianza entre los Estados<br />
de una región3 , podrían crear condiciones para promover el desarme<br />
y el relajamiento de tensiones a escala mundial. Doce años después,<br />
en un entorno de seguridad que ha experimentado grandes cambios, la<br />
Comisión de Desarme de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> (la Comisión) adoptó<br />
orientaciones y recomendaciones sobre planteamientos regionales del<br />
desarme, y concluyó que los planteamientos regionales y mundiales<br />
del desarme y la limitación de armas se complementaban mutuamente<br />
y deberían aplicarse simultáneamente a fin de fomentar la paz y la seguridad<br />
regionales e internacionales4 . Asimismo concluyó que las medidas<br />
regionales de desarme y limitación de armamentos contribuían al<br />
logro de los objetivos y principios de desarme a nivel mundial5 .<br />
El cambiante clima político del período que siguió a la guerra fría<br />
impulsó nuevos análisis sobre la contribución de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />
a promover planteamientos regionales del desarme. Dado el fuerte aumento<br />
de las demandas recibidas por la Organización en cuestiones<br />
relacionadas con conflictos después del final de la guerra fría y el papel<br />
cada vez más fundamental del Consejo de Seguridad en la prevención<br />
y resolución de los conflictos, la misión más amplia de la Organización<br />
requería la participación no sólo de los diferentes Estados y el sistema<br />
de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sino también de los agentes regionales y<br />
subregionales, a fin de abordar dichas preocupaciones. Adaptando las<br />
iniciativas regionales a las necesidades concretas de los Estados participantes,<br />
era posible llegar a un acuerdo sobre medidas de más largo<br />
alcance que las que podrían adoptarse en el plano mundial.<br />
Al final de la segunda guerra mundial, las propuestas regionales<br />
trataban de limitar las armas convencionales y las fuerzas armadas,<br />
pero a mediados del decenio de 1950 la propagación de las armas nucleares<br />
en Europa se había convertido en la preocupación predominante.<br />
Se formularon varias propuestas para establecer zonas libres de<br />
armas nucleares (ZLAN) en diferentes partes del continente o congelar<br />
3 Ibídem.<br />
4 Comisión de Desarme de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> “Directrices y recomendaciones<br />
referentes a los enfoques regionales del desarme en el contexto de la seguridad<br />
mundial” (A/48/42), anexo II. Véase también “Creación de zonas libres de armas<br />
nucleares conforme a arreglos libremente concertados entre los Estados de la región<br />
de que se trate” (A/54/42), anexo I.<br />
5 Ibídem.<br />
164
Desarme regional<br />
el nivel de las fuerzas nucleares en espera de reducciones efectivas. De<br />
hecho, en los decenios que siguieron, la creación de dichas zonas en<br />
el mundo adquirió particular importancia habida cuenta de la amenaza<br />
nuclear. El enfoque regional se aplicó por primera vez a la esfera<br />
nuclear a fines del decenio de 1950 con la prohibición de las armas<br />
nucleares y la evacuación de desechos radiactivos en la Antártida6 .<br />
Posteriormente, se extendió con la creación de zonas libres de armas<br />
nucleares en otras regiones del mundo, incluidas América Latina y<br />
el Caribe (Tratado de Tlatelolco, 1967), el Pacífico Sur (Tratado de<br />
Rarotonga, 1985), Asia sudoriental (Tratado de Bangkok, 1995), y<br />
África (Tratado de Pelindaba, 1995). (Pueden consultarse el texto y la<br />
situación de estos Tratados en disarmament.un.org. Véase los avances<br />
realizados en 2005 en el apéndice I.)<br />
En 1999, la Comisión de Desarme de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> aprobó<br />
directrices y recomendaciones para el establecimiento de futuras zonas<br />
libres de armas nucleares7 . El documento observaba que esas zonas habían<br />
dejado de ser algo excepcional en el entorno estratégico mundial,<br />
ya que había más de 100 Estados signatarios o partes en dichos tratados<br />
que representaban más del 50% de la masa terrestre del planeta. Se<br />
subrayaba que estas zonas eran un instrumento importante de desarme<br />
que contribuían al objetivo primario de reforzar la paz y seguridad<br />
regionales y, por extensión, a la paz y seguridad internacionales.<br />
Se han establecido también importantes acuerdos regionales de<br />
desarme relativos a las armas convencionales. Entre ellos cabe citar el<br />
Tratado sobre las fuerzas armadas convencionales en Europa, de 1999,<br />
entre la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) y el<br />
Pacto de Varsovia, así como el documento sobre las medidas de fomento<br />
de la confianza y la seguridad8 , a través de los cuales se adoptaron<br />
importantes medidas de reducción de las armas convencionales<br />
y de las fuerzas armadas, así como de fomento de la confianza y la<br />
seguridad. El Tratado sobre las fuerzas armadas convencionales en<br />
6<br />
En el informe más reciente del Secretario General sobre la Antártida<br />
(A/60/222), disponible en www.ods.un.org, se puede encontrar más información.<br />
7<br />
Informe de la Comisión de Desarme (A/54/42).<br />
8<br />
Pueden encontrarse los textos del Tratado sobre las fuerzas armadas convencionales<br />
en Europa y los Documentos de Viena sobre las medidas de fomento de<br />
la confianza y la seguridad, actualizados en la reunión de la Cumbre de Estambul<br />
de 1999, en los documentos con las signaturas CFE.DOCUMENT/2/99/, disponible<br />
en www.oesce.org/item/13517.html., y FSC.DOCUMENT/1/99. Este último<br />
documento y los documentos posteriores del Foro de Cooperación en Materia de<br />
Seguridad están disponibles en www.osce.org/fsc/documents.html.<br />
165
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
Europa sobrevivió al final del Pacto de Varsovia en julio de 1991 y,<br />
en 1999, los procedimientos de verificación se enmendaron para tener<br />
en cuenta las fuerzas nacionales, más que la fuerza del bloque. La<br />
Organización de los Estados Americanos (OEA) adoptó dos instrumentos:<br />
la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico<br />
Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales<br />
Relacionados, de 19979 , y la Convención Interamericana de 1999 sobre<br />
Transparencia en las Adquisiciones de Armas Convencionales10 .<br />
En Asia se han adoptado varias medidas de fomento de la confianza<br />
a través del Foro Regional de la Asociación de <strong>Naciones</strong> del<br />
Asia Sudoriental (ASEAN) 11 . En junio de 2001, se estableció la<br />
Organización de Cooperación de Shangai (OCS) 12 con el fin de promover<br />
la confianza mutua y consolidar la cooperación multilateral en<br />
el mantenimiento y fortalecimiento de la paz, la seguridad y la estabilidad<br />
en la región.<br />
El creciente número de conflictos ocurridos en África durante el<br />
decenio de 1990 hizo que las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y las organizaciones<br />
regionales y subregionales concentraran su atención en la solución de<br />
esos conflictos y en la prevención de otros que pudieran ocurrir en el<br />
futuro. Se intensificaron los esfuerzos por reducir la proliferación de armas<br />
convencionales, en particular el comercio ilícito de armas pequeñas<br />
y armas ligeras, que afectaba sobre todo a muchos países africanos.<br />
La convocatoria, en 2001, de la Conferencia de las <strong>Naciones</strong><br />
<strong>Unidas</strong> sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos<br />
sus Aspectos13 y la aprobación por consenso del Programa de Acción<br />
9 A/53/78, anexo. El texto figura en el Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre<br />
Desarme, vol. 22: 1997, apéndice III. (Publicación de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, No. de<br />
venta: S.98.IX.1).<br />
10 AG/RES.1607 (XXXIX-0/99). El texto figura en el Anuario de las <strong>Naciones</strong><br />
<strong>Unidas</strong> sobre Desarme, vol. 24: 1999, apéndice II (publicación de las <strong>Naciones</strong><br />
<strong>Unidas</strong>, No. de venta: S.00.IX.1).<br />
11 Entre las medidas de fomento de la confianza sin fuerza normativa vinculante<br />
examinadas y aplicadas en el Foro Regional cabe mencionar las siguientes: el<br />
intercambio de información sobre la observación y la notificación previa de ejercicios<br />
militares, intercambio de visitas a establecimientos militares y buques navales,<br />
celebración de seminarios y talleres con oficiales militares y de defensa, visitas a<br />
instalaciones de defensa y diálogo sobre política de defensa y conversión.<br />
12 Los Estados miembros de la OCS son: China, la Federación de Rusia,<br />
Kazajstán, Tayikistán y Uzbekistán.<br />
13 A/CONF.192/15, Informe de la Conferencia de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre el<br />
Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos.<br />
166
Desarme regional<br />
para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas<br />
y ligeras en todos sus aspectos14 , pusieron de manifiesto la importancia<br />
de una mayor cooperación entre las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y las organizaciones<br />
regionales, subregionales e intergubernamentales con el objeto<br />
de abordar la cuestión de las armas pequeñas y armas ligeras. En el<br />
marco general de las organizaciones regionales y subregionales, se<br />
emprendieron varias iniciativas importantes en muchas regiones del<br />
mundo.<br />
En el presente capítulo se tratan las cuestiones referentes a las<br />
novedades registradas en regiones concretas en relación con las zonas<br />
libres de armas nucleares, el fomento de la confianza y el desarme<br />
convencional.<br />
Evolución y tendencias, 2005<br />
La sexta reunión de alto nivel entre las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y las organizaciones<br />
intergubernamentales regionales y de otra índole se celebró<br />
en Nueva York los días 25 y 26 de julio. Las propuestas que figuran en<br />
el informe del Grupo de alto nivel sobre las amenazas, los desafíos y<br />
el cambio 15 y en el informe del Secretario General “Un concepto más<br />
amplio de la libertad” 16 sentaron las bases para los debates sobre una<br />
variedad de cuestiones, como el mantenimiento de la paz, la protección<br />
de los civiles, los derechos humanos, el diálogo entre las civilizaciones<br />
y el desarme. En sus observaciones preliminares, el Secretario General<br />
señaló la necesidad de unos acuerdos oficiales mejor estructurados y<br />
más eficaces entre las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y las diferentes organizaciones<br />
regionales que rijan el intercambio de información, conocimientos técnicos<br />
y recursos. La reunión ofreció una importante oportunidad para<br />
fortalecer las funciones complementarias que podrían desempeñar las<br />
organizaciones regionales, en su calidad de asociados fundamentales<br />
de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en la promoción internacional de la paz y la<br />
seguridad 17 .<br />
14<br />
Véase el capítulo III, Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme, volúmenes<br />
27: 2002, 28: 2003 y 29: 2004.<br />
15<br />
www.un.org/secureworld/.<br />
16<br />
www.un.org/largerfreedom/.<br />
17<br />
Asistieron a la sexta reunión de alto nivel las siguientes organizaciones intergubernamentales<br />
regionales y de otra índole: la Asociación de <strong>Naciones</strong> del Asia<br />
Sudoriental, la Unión Africana, la secretaría de la Comunidad del Caribe (CARICOM),<br />
la Comunidad de Estados Independientes (CEI), el Consejo de Europa, la Secretaría<br />
del Commonwealth, la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa, Organización<br />
167
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
A lo largo del año, el Consejo de Seguridad reafirmó el papel<br />
que desempeñaban las organizaciones regionales y las actividades de<br />
fortalecimiento de la paz y la seguridad a escala regional e internacional,<br />
incluidos los esfuerzos llevados a cabo en cooperación tanto<br />
con organizaciones regionales como con instrumentos regionales que<br />
permitan a los Estados identificar y localizar las armas pequeñas y<br />
armas ligeras ilícitas. En la 5127a. sesión del Consejo de Seguridad,<br />
que se celebró el 17 de febrero, el Presidente del Consejo formuló la<br />
siguiente observación en la declaración que realizó ante la asamblea<br />
en nombre del Consejo: “El Consejo observa con reconocimiento que<br />
en los últimos años se han afianzado las medidas regionales relativas al<br />
comercio ilícito de armas pequeñas y armas ligeras en todos sus aspectos<br />
y alienta a que se siga prestando, en los planos nacional, regional e<br />
internacional, una asistencia que responda a las necesidades de dichos<br />
países para poner en práctica las recomendaciones contenidas en el<br />
Programa de Acción aprobado en julio de 2001 por la Conferencia de<br />
las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre comercio ilícito de armas pequeñas y ligeras<br />
en todos sus aspectos.” 18<br />
Además, en su 5282a. sesión, celebrada el 17 de octubre, el<br />
Consejo aprobó por unanimidad la resolución 1631 (2005), por la que<br />
subrayaba su intención de seguir cooperando con las organizaciones<br />
regionales. También se alentaba al Secretario General a que estudiase<br />
con las organizaciones regionales la posibilidad de concertar acuerdos<br />
para la creación de un marco de cooperación de estas organizaciones<br />
con las operaciones de mantenimiento de la paz dirigidas por las<br />
<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, y para la contribución de esas organizaciones a las<br />
mencionadas operaciones, teniendo debidamente en cuenta las directrices<br />
de cooperación que ya se hayan determinado entre las <strong>Naciones</strong><br />
<strong>Unidas</strong> y algunas organizaciones regionales.<br />
del Tratado de Seguridad Colectiva, la Comunidad Económica de los Estados del<br />
África Central, la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental<br />
(CEDEAO), la Unión Europea (representada por la Comisión Europea, el Consejo y<br />
la Presidencia del Consejo de la Unión Europea), la Autoridad Intergubernamental<br />
para el Desarrollo, la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol),<br />
la Liga de los Estados Árabes, la Organización del Tratado del Atlántico Norte<br />
(OTAN), la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Organización de<br />
la Conferencia Islámica, la Organización Internacional de la Comunidad de Habla<br />
Francesa, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), el<br />
Foro de las Islas del Pacífico, la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación<br />
Regional, la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo, y la Organización<br />
de Cooperación de Shangai (OCS).<br />
18 Declaración del Presidente del Consejo de Seguridad (S/PRST/2005/7, párr. 5).<br />
168
Zonas libres de armas nucleares<br />
Desarme regional<br />
La primera Conferencia de Estados Partes y Signatarios de Tratados<br />
que establecen Zonas Libres de Armas Nucleares tuvo lugar en<br />
México D. F., del 26 al 28 de abril. Antes de la Conferencia de 2005<br />
encargada del examen del TNP, los Estados partes y signatarios de<br />
los Tratados de Tlatelolco, Rarotonga, Bangkok y Pelindaba, así como<br />
Mongolia, que mantiene su condición internacional de Estado libre de<br />
armas nucleares, se reunieron con la finalidad de fortalecer los regímenes<br />
de las zonas libres de armas nucleares y contribuir al desarme nuclear<br />
y a la no proliferación. La Conferencia se proponía, en particular,<br />
analizar modos de cooperación para contribuir a alcanzar el objetivo de<br />
un mundo libre de armas nucleares19 . Los participantes aprobaron una<br />
declaración en la que, entre otras cosas, reafirmaban la importancia de<br />
los principios, las obligaciones y los derechos en virtud del TNP y de<br />
alcanzar su universalidad; instaban a los Estados poseedores de armas<br />
nucleares y a cualquier otro Estado enumerado o mencionado en los<br />
Protocolos pertinentes relativos a las zonas libres de armas nucleares<br />
que todavía no hubiesen firmado o ratificado los Protocolos a que lo<br />
hicieran lo antes posible; expresaban su reconocimiento a la condición<br />
internacional libre de armas nucleares de Mongolia; reiteraban su apoyo<br />
al establecimiento de zonas libres de armas nucleares en el Oriente<br />
Medio y en el Asia meridional y en el Asia central; y subrayaban la<br />
trascendencia de alcanzar una adhesión universal al Tratado de prohibición<br />
completa de los ensayos nucleares20 . (El texto de la declaración<br />
puede verse en el anexo I del presente capítulo, página 196.)<br />
Durante el 19º período ordinario de sesiones de la Conferencia<br />
General del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en<br />
la América Latina y el Caribe (OPANAL), celebrado los días 7 y 8 de<br />
noviembre, los Estados miembros del Organismo y los Estados partes<br />
en el Tratado de Tlateloco aprobaron una declaración en la que los estados<br />
resolvían intensificar los mecanismos de cooperación y coordinación<br />
entre las cuatro zonas libres de armas nucleares y promover la<br />
consolidación de los regímenes jurídicos establecidos por éstas21 . En la<br />
declaración reiteraban también que las potencias nucleares que habían<br />
firmado y ratificado los Protocolos Adicionales I y II del Tratado con<br />
19 A/60/121.<br />
20 “Declaración de la Conferencia sobre Zonas Libres de Armas Nucleares”,<br />
CZLAN/CONF/5. Véase www.opanal.org/Docs/seminars/nwfz /DNU-02931C.pdf.<br />
21 “Declaración de Santiago de Chile”, CG/Res.487, disponible en www.opa-<br />
nal.org/index-i.html.<br />
169
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
reservas o interpretaciones unilaterales que afectaban a la situación<br />
de desnuclearización de dicha zona debían modificar o retirar tales<br />
reservas. También destacaban la amenaza cada vez más grave que supone<br />
para la seguridad internacional la posible adquisición de armas<br />
nucleares por agentes no estatales y alentaban a todos los Estados a<br />
que promoviesen programas educativos en materia de desarme y no<br />
proliferación.<br />
La cuestión del establecimiento de zonas libres de armas nucleares<br />
en la región del Oriente Medio seguía siendo un importante objetivo22 (véase el debate en los capítulos I y II). En la Conferencia de 2005 encargada<br />
del examen del TNP, los Estados partes reiteraron su apoyo al<br />
establecimiento de una zona libre de armas nucleares y otras armas de<br />
destrucción en masa en el Oriente Medio, reafirmaron la importancia<br />
de la aplicación de la resolución sobre el Oriente Medio aprobada por<br />
la Conferencia de Examen y Prórroga de 199523 y reconocieron que<br />
la resolución seguía siendo válida hasta que se alcanzaran sus fines y<br />
objetivos. El Secretario General también llevó a cabo varias consultas<br />
con las partes afectadas dentro y fuera de la región, a fin de estudiar<br />
nuevos medios de promover la creación de zonas libres de armas nucleares<br />
en el Oriente Medio.<br />
Tras el anuncio de la Jamahiriya Árabe Libia, en diciembre de 2003,<br />
de abandonar sus programas de armas nucleares y químicas, confió su<br />
instrumento de ratificación del Tratado de Pelindaba a la Unión Africana<br />
el 11 de mayo. La ratificación de Libia elevó a 20 el número de Estados<br />
ratificantes, a falta de ocho ratificaciones necesarias para la entrada en<br />
vigor del Tratado.<br />
Desarme a nivel regional<br />
África<br />
La cooperación entre las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y las organizaciones regionales<br />
fue particularmente intensa en África, donde en numerosas ocasiones<br />
las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> asumieron una función de apoyo a las actividades<br />
de establecimiento de la paz y la diplomacia preventiva lideradas<br />
por la Unión Africana y por organizaciones subregionales, como la<br />
CEDEAO y la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo.<br />
22 A/RES/60/52.<br />
23 NPT/CONF.1995/32 (Primera parte), anexo, disponible en http://disarmament.un.org/wmd/npt/1995nptrevconf.html.<br />
170
Desarme regional<br />
La Consulta regional de expertos gubernamentales en armas pequeñas<br />
y armas ligeras y la Segunda Reunión Bienal de los Estados que<br />
presentaron informes en la región del África occidental se reunieron en<br />
Bamako los días 28 y 29 de abril. Participaron en la reunión 13 Estados<br />
y cuatro organizaciones regionales. El tercer período de sesiones de<br />
la Consulta estuvo dedicado al examen del proceso de presentación<br />
de informes del Programa de Acción y sus obligaciones, experiencias<br />
anteriores y el estado de la siguiente Conferencia de la Reunión Bienal<br />
de los Estados, celebrada en el mes de julio en Nueva York.<br />
La Segunda Conferencia Continental de Expertos Gubernamentales<br />
de África y comunidades económicas regionales sobre el tráfico ilícito<br />
de armas pequeñas y armas ligeras tuvo lugar en Windhoek, del<br />
14 al 16 de diciembre24 . Los Estados miembros de la Unión Africana,<br />
las comunidades económicas regionales y otros órganos pertinentes<br />
regionales y de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> asistieron a la Conferencia para<br />
preparar la Conferencia de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> de 2006 para examinar<br />
los progresos realizados en la aplicación del Programa de Acción.<br />
La Conferencia reiteró que tanto el Programa de Acción como la<br />
Declaración de Bamako eran elementos clave para apoyar la prevención<br />
y resolución de conflictos, así como la reconstrucción sostenible<br />
posterior a los conflictos, promover la paz y la seguridad a largo plazo<br />
y crear las condiciones necesarias para el desarrollo sostenible. La<br />
Conferencia subrayó la importancia que seguía teniendo el Programa<br />
de Acción, dadas las repercusiones negativas del comercio ilícito de<br />
armas pequeñas y armas ligeras en el continente en su conjunto.<br />
La Tercera Conferencia Ministerial de Examen de la Declaración<br />
de Nairobi sobre el problema de la proliferación de armas pequeñas<br />
y ligeras ilícitas en la región de los Grandes Lagos y el Cuerno de<br />
África tuvo lugar en Nairobi, los días 20 y 21 de junio. Durante la<br />
reunión se presentó un informe sobre los progresos en la aplicación<br />
de la Declaración de Nairobi y el Protocolo de Nairobi desde la última<br />
Conferencia Ministerial de Examen, celebrada en abril de 2004.<br />
Los signatarios de la Declaración de Nairobi y el Protocolo de Nairobi<br />
acordaron crear el Centro Regional de Armas Pequeñas y Ligeras y<br />
adoptaron directrices sobre las mejores prácticas y criterios comunes<br />
mínimos sobre cuestiones clave para la aplicación del Protocolo de<br />
Nairobi. Las directrices se formularon como consecuencia del resultado<br />
de los cinco talleres sobre gestión de arsenales, control de las<br />
importaciones, exportaciones y transferencias, marcado, localización e<br />
intermediación, sensibilización del público y destrucción, y asistencia<br />
24 Disponible en www.smallarmsnet.org/docs/saaf14.pdf.<br />
171
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
jurídica mutua y capacidad de funcionamiento. Con arreglo al plan de<br />
aplicación del Protocolo de Nairobi, estaba previsto que la aplicación<br />
de las directrices en el plano nacional fuera efectiva a finales de abril<br />
de 2006. La Conferencia culminó con la firma, por los Estados participantes,<br />
de la Declaración ministerial sobre la aplicación de medidas<br />
concretas en materia de armas pequeñas en la región de los Grandes<br />
Lagos y el Cuerno de África. (Para la Declaración ministerial, véase el<br />
anexo II del presente capítulo, página 201.)<br />
Con el objeto de redoblar los esfuerzos para hacer frente al tráfico<br />
ilícito de armas pequeñas y armas ligeras, y en particular la intermediación<br />
ilícita de dichas armas, la Interpol trabajó de consuno<br />
con el Fiscal de la Corte Penal Internacional y otras organizaciones<br />
internacionales en un proyecto dirigido a recabar y analizar información<br />
sobre cifras clave relacionadas con esas actividades y su modus<br />
operandi en la región de los Grandes Lagos de África. Este proyecto<br />
podría ofrecer un instrumento adicional a los funcionarios internacionales<br />
encargados de hacer cumplir la ley para prevenir y combatir esas<br />
actividades delictivas.<br />
Durante el año, la Oficina de Prevención de Crisis y Recuperación<br />
y la Dependencia de Armas Pequeñas y Desmovilización del Programa<br />
de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para el Desarrollo (PNUD) organizaron la reunión<br />
sobre la programación del PNUD en materia de armas pequeñas<br />
en la región de los Grandes Lagos y el Cuerno de África “Experiencia<br />
adquirida y el camino por recorrer”. En esta reunión participaron donantes<br />
del Programa para la reducción de las armas pequeñas en la<br />
región de los Grandes Lagos y el grupo de Amigos de la Declaración<br />
de Nairobi, se hizo una presentación de la experiencia adquirida del<br />
Programa para la reducción de las armas pequeñas y se examinó la<br />
posibilidad de brindar más apoyo para fortalecer el programa regional<br />
sobre las armas pequeñas en la región de los Grandes Lagos.<br />
Centro Regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />
para la Paz y el Desarme en África<br />
El Centro Regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Paz y el<br />
Desarme en África (el Centro) llevó a cabo una serie de actividades<br />
con miras a aplicar los instrumentos internacionales relacionados con<br />
el desarme y la no proliferación, en particular el Programa de Acción.<br />
Las actividades del Centro se centraron en cuatro esferas principales<br />
del Programa de Acción: apoyo a los procesos de paz y a las iniciativas<br />
de paz en África, el desarme y el control de armamentos, la informa-<br />
172
Desarme regional<br />
ción, la investigación y las publicaciones, y la promoción y movilización<br />
de los recursos.<br />
El Centro prosiguió con la aplicación del Régimen de control y<br />
transparencia en relación con las armas pequeñas en África con la participación<br />
de diez países: Burkina Faso, Camerún, Djibouti, Gabón,<br />
Kenya, Malí, Mozambique, Nigeria, Sudáfrica y Togo. Los Estados<br />
participantes acordaron una definición operacional del concepto de<br />
transparencia en relación con las transferencias de armas pequeñas y<br />
armas ligeras. Se aportaron datos al registro de armas pequeñas y ligeras<br />
en África establecido por el Centro. El Centro realizó un inventario<br />
de las capacidades nacionales en materia de producción de armas pequeñas<br />
y ligeras en los Estados participantes y prestó asistencia técnica<br />
a las comisiones y oficinas nacionales encargadas del control de las<br />
armas pequeñas y armas ligeras.<br />
El Centro brindó apoyo, junto con el PNUD, al Programa de<br />
Control de las Armas Pequeñas de la CEDEAO, sucesor del Programa<br />
de Coordinación y Asistencia para la Seguridad y el Desarrollo establecido<br />
en 1999. El Programa de Control de las Armas Pequeñas se<br />
basó en los logros del Programa de Coordinación y Asistencia para la<br />
Seguridad y el Desarrollo en relación con la aplicación de la suspensión<br />
de la importación, la exportación y la fabricación de armas ligeras<br />
en los Estados miembros de la CEDEAO25 .<br />
Las Américas<br />
La Organización de los Estados Americanos (OEA) continuó su<br />
participación en varias iniciativas regionales en los sectores del desarme<br />
y la no proliferación.<br />
En la IV Cumbre de las Américas, celebrada en Mar del Plata los<br />
días 4 y 5 de noviembre, 34 Jefes de Estado y de Gobierno reiteraron<br />
su compromiso con los objetivos contenidos en la Declaración<br />
de 2003 sobre la seguridad en las Américas, que se basa en un concepto<br />
multidimensional de seguridad con miras a seguir fortaleciendo la<br />
cooperación en la región26 .<br />
En su 35º período ordinario de sesiones, celebrado en Florida del<br />
5 al 7 de junio, la Asamblea General de OEA aprobó varias resolucio-<br />
25 Véase información sobre la CEDEAO y la suspensión en www.ecowas.int.<br />
26 Adoptada por la Conferencia Especial sobre Seguridad el 28 de octubre<br />
de 2003. Puede consultarse el documento en http://www.oas.org. Puede consultarse<br />
la Declaración en el Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme, vol. 28: 2003,<br />
pág. 192 (publicación de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, No. de venta: S.04.IX.1).<br />
173
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
nes relacionadas con el desarme y la no proliferación. Entre ellas se<br />
incluían las siguientes:<br />
• Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico<br />
Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales<br />
Relacionados27 ;<br />
• Consolidación del régimen establecido en el Tratado para la<br />
proscripción de las armas nucleares en América Latina y el Caribe<br />
(Tratado de Tlatelolco) 28 ;<br />
• Las Américas como región libre de armas biológicas y químicas29<br />
, Proliferación y tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras<br />
en todos sus aspectos30 ;<br />
• La educación para el desarme y la no proliferación31 ;<br />
• Convención Interamericana sobre Transparencia en las Adquisiciones<br />
de Armas Convencionales32 ;<br />
• Apoyo interamericano al Tratado de Prohibición Completa de<br />
los Ensayos Nucleares33 ; y<br />
• Las Américas como zona libre de minas terrestres antipersonal34<br />
.<br />
De conformidad con lo previsto en el párrafo 8 de la Declaración<br />
de Bogotá sobre el Funcionamiento y Aplicación de la Convención<br />
Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de<br />
Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados35 el<br />
Programa de Trabajo del Comité Consultivo de ésta y el párrafo 7 de<br />
la parte dispositiva de la resolución AG/RES.1999 (XXXIV-O/04) de<br />
la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, la<br />
Primera Reunión de autoridades nacionales directamente responsables<br />
del otorgamiento de autorizaciones o licencias de exportación,<br />
importación y tránsito de armas de fuego, municiones, explosivos<br />
27 AG/RES.2094 (XXXV-O/05). Éste y todos los documentos posteriores de la<br />
Asamblea General de la OEA pueden consultarse en www.oas.org.<br />
28 AG/RES.2104 (XXXV-O/05).<br />
htm#.<br />
174<br />
29<br />
AG/RES.2107 (XXXV-O/05).<br />
30<br />
AG/RES.2108 (XXXV-O/05).<br />
31<br />
AG/RES.2109 (XXXV-O/05).<br />
32<br />
AG/RES.2110 (XXXV-O/05).<br />
33<br />
AG/RES.2111 (XXXV-O/05).<br />
34<br />
AG/RES.2142 (XXXV-O/05).<br />
35<br />
La Convención puede consultarse en: www.oas.org/juridico/english/arms/
Desarme regional<br />
y otros materiales relacionados se celebró en la sede de la OEA, en<br />
Washington D.C., los días 6 y 7 de octubre 36 .<br />
A lo largo del año, la Oficina de Prevención de Crisis y<br />
Recuperación y la Dependencia de Armas Pequeñas y Desmovilización<br />
prestaron apoyo a la Secretaría General del Sistema de la Integración<br />
Centroamericana (SG-SICA) en la elaboración de un proyecto regional<br />
sobre el control de las armas pequeñas, cuyo inicio está previsto para<br />
marzo de 2006. La Oficina de Prevención de Crisis y Recuperación<br />
y la Dependencia de Armas Pequeñas y Desmovilización del Reino<br />
Unido prestaron apoyo al Ministerio de Extranjería de Nicaragua y a<br />
la oficina del PNUD en Nicaragua para elaborar y ejecutar un proyecto<br />
dirigido a financiar la iniciativa para el control de las transferencias y<br />
el proyecto de Centroamérica para el control de armas pequeñas.<br />
Centro Regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Paz,<br />
el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe<br />
Durante el año, el Centro realizó una gran variedad de actividades<br />
de asistencia a los Estados de la región, desde estudios relacionados<br />
con los acuerdos sobre las armas convencionales y la creación<br />
de medidas de fomento de la confianza hasta el apoyo a la aplicación<br />
y/o universalización de los instrumentos multilaterales relativos a las<br />
armas de destrucción en masa. Estas actividades fueron concebidas y<br />
ejecutadas en respuesta al creciente número de solicitudes de asistencia<br />
técnica y financiera de los Estados de la región y a la integración<br />
cada vez mayor de los esfuerzos de asistencia del Centro en dichos<br />
Estados de los equipos de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y la consecución de los<br />
objetivos de desarrollo del Milenio.<br />
Los Estados Miembros de la región alentaron enérgicamente al<br />
Centro de Lima para que actuara de catalizador en la aplicación de la<br />
resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad. A tal fin, mantuvo<br />
consultas con el Gobierno del Perú y organizó la prestación de asistencia<br />
técnica y financiera en la preparación del segundo informe nacional<br />
del Perú, de conformidad con lo dispuesto en la resolución. El Centro<br />
también empezó a organizar un seminario sobre la aplicación de la<br />
resolución 1540, cuya celebración estaba prevista para el segundo semestre<br />
de 2006, en Lima.<br />
El Centro apoyó a la Secretaría Técnica Provisional de la Comisión<br />
Preparatoria de la Organización del Tratado de prohibición completa<br />
de los ensayos nucleares en su campaña en pro de una mayor adhe-<br />
36 Ibídem.<br />
175
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
sión, mediante la presentación de las obligaciones y las ventajas del<br />
Tratado en un taller sobre la situación actual de la cooperación entre<br />
los Estados Miembros y las organizaciones de la región. Asimismo,<br />
otras reuniones regionales de consulta llevadas a cabo junto con la<br />
Secretaría Técnica Provisional de la Organización del Tratado de prohibición<br />
completa de los ensayos nucleares, la Organización para la<br />
Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) y las autoridades locales<br />
de diversos sectores se centraron en las obligaciones y las ventajas que<br />
entraña la adhesión al régimen regulador de las armas de destrucción<br />
en masa.<br />
En 2005, el Centro también desarrolló y mantuvo la Red regional<br />
de asistencia y protección en materia de armas químicas, en cooperación<br />
con la OPAQ y el Consejo Nacional para la Prohibición de las<br />
Armas Químicas (CONAPAQ) del Gobierno del Perú. Esta red basada<br />
en Internet presenta información y datos sobre la protección contra<br />
las armas químicas con el objeto de facilitar la coordinación entre los<br />
Estados partes de la región y ofrecer una plataforma para la aplicación<br />
del artículo X de la Convención sobre las armas químicas.<br />
En la esfera de las armas convencionales, el Centro y la Comisión<br />
Económica para América Latina y el Caribe ultimaron, a principios<br />
del año 2005, la elaboración de una metodología normalizada sobre<br />
la comparación de los gastos militares, como parte de un programa<br />
más amplio de reforma del sector de la seguridad coordinado por el<br />
Departamento de Asuntos Políticos de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>. Este instrumento<br />
metodológico proporcionó un marco para examinar las misiones,<br />
los objetivos y las políticas de defensa nacional y subrayó el<br />
destacado papel que desempeñan las medidas de fomento de la confianza<br />
y la seguridad para fortalecer la seguridad. En este contexto, los<br />
Gobiernos de Chile y el Perú encargaron un estudio dirigido a elaborar<br />
una metodología para comparar los gastos militares entre ambos países.<br />
Dicho estudio correrá a cargo de un grupo integrado por expertos<br />
de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, la sede<br />
del Departamento de Asuntos de Desarme y el Centro. Su finalidad<br />
consiste en aumentar la transparencia y la cooperación bilateral, así<br />
como contribuir a la seguridad regional.<br />
El pasado año concluyó oficialmente el proyecto de libros blancos<br />
de defensa, que contemplaba la prestación de asistencia en la concepción<br />
de las directrices básicas relativas a su elaboración, las cuales<br />
constituirán un instrumento destinado a ayudar a los gobiernos a trabajar<br />
en la reforma del sector de la seguridad y a estructurar las opiniones,<br />
los objetivos y las políticas en materia de defensa. El proyecto se<br />
176
Desarme regional<br />
proponía contribuir a fortalecer las prácticas y los valores democráticos<br />
y la seguridad humana en la región. El Uruguay solicitó apoyo en<br />
la elaboración de una metodología para crear un libro blanco de defensa,<br />
en la que estas directrices se aplicarían por primera vez.<br />
Por lo que respecta a las armas pequeñas y armas ligeras, el<br />
Centro, en coordinación con el Centro Regional de Entrenamiento en<br />
Seguridad Pública (TREINASP) del Brasil, proporcionó asistencia en<br />
la capacitación de 135 funcionarios encargados de hacer cumplir la ley<br />
del Brasil y el Paraguay tras la capacitación de otros 209 funcionarios<br />
de la región. La base de datos del TREINASP también comenzó a<br />
funcionar durante el año y actualmente constituye una importante plataforma<br />
para el intercambio de información.<br />
La asistencia proporcionada por el Centro para la destrucción de<br />
las armas de fuego incluyó la destrucción de 1.512 armas de fuego en<br />
el Uruguay, así como de 89.307 armas de pequeño calibre y aproximadamente<br />
80 toneladas de municiones de gran calibre en el Paraguay.<br />
La asistencia también incluyó un componente de fomento de la capacidad<br />
dirigido a ayudar a los representantes gubernamentales en la<br />
elaboración de futuros programas. Asimismo, el Centro inició el desarrollo<br />
de una base de datos del sistema de gestión integrada de armas<br />
(SIGA) para mejorar las instalaciones de almacenamiento de armas en<br />
Costa Rica, el Paraguay, el Perú y el Uruguay.<br />
También se organizaron seminarios nacionales sobre la seguridad<br />
pública y la legislación en materia de armas de fuego en el Paraguay<br />
y el Uruguay, en coordinación con el Centro Regional de las <strong>Naciones</strong><br />
<strong>Unidas</strong> para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y<br />
el Caribe y sus asociados, así como con el TREINASP. Los seminarios<br />
estaban encaminados a analizar la legislación relacionada con las<br />
armas de fuego y su papel en la mejora de la seguridad pública, así<br />
como a definir ámbitos de posible cooperación con las organizaciones<br />
internacionales.<br />
Por otra parte, en tanto que oficina del Departamento de Asuntos<br />
de Desarme encargada del mecanismo de coordinación de la acción<br />
respecto de las armas pequeñas de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, el Centro organizó<br />
la primera reunión de consulta en esta materia. En mayo, una<br />
reunión del mecanismo de coordinación celebrada en el Brasil contribuyó<br />
a aumentar las posibilidades de mejorar la coordinación entre los<br />
organismos de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y entre las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y el<br />
país anfitrión. También se celebraron consultas de seguimiento para<br />
la coordinación sobre el terreno en Nicaragua, para América Central,<br />
y en el Uruguay, así como misiones de consulta del mecanismo en<br />
177
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
Barbados, Jamaica y la República Dominicana. A finales de 2005 se<br />
lanzó la base de datos del mecanismo de coordinación, diseñada y elaborada<br />
por el Centro, en una reunión de jefes del mecanismo celebrada<br />
en Nueva York, y ahora se encuentra a disposición de los 16 miembros<br />
del mecanismo.<br />
Asia y el Pacífico<br />
La Asociación de <strong>Naciones</strong> del Asia Sudoriental y el Foro Regional<br />
de la Asociación de <strong>Naciones</strong> del Asia Sudoriental, junto con la OCS,<br />
emprendieron actividades relacionadas con el desarme y la no proliferación<br />
en Asia y el Pacífico.<br />
En la 12a. reunión del Foro Regional de la Asociación de <strong>Naciones</strong><br />
del Asia Sudoriental, que tuvo lugar el 29 de julio en Vientiane, los<br />
Ministros de Relaciones Exteriores de todos los Foros Regionales de la<br />
Asociación de <strong>Naciones</strong> del Asia Sudoriental participantes reafirmaron<br />
la importancia del Foro en el terreno político y de la seguridad dentro<br />
de la región y reiteraron la importancia de su fortalecimiento. También<br />
observaron con satisfacción el importante papel que había desempeñado<br />
el Foro Regional de la Asociación de <strong>Naciones</strong> del Asia Sudoriental<br />
en cuanto fuerza impulsora del diálogo y la cooperación en materia de<br />
política y seguridad, así como en el fomento de la confianza en la región<br />
de Asia y el Pacífico. Los Ministros mantuvieron amplios debates<br />
sobre cuestiones de interés común, e insistieron en la necesidad de que<br />
las deliberaciones del Foro Regional se centren en cuestiones regionales,<br />
máxime en las cuestiones que afectan a la región de Asia y el<br />
Pacífico, así como en cuestiones internacionales con repercusiones regionales.<br />
Durante el debate de estas cuestiones de seguridad regional,<br />
los Ministros aplaudieron la reanudación de las conversaciones entre<br />
las seis partes y expresaron la esperanza de que las conversaciones culminaran<br />
con la desnuclearización de la península de Corea; reiteraron<br />
la importancia de que los Estados poseedores de armas nucleares y las<br />
partes en el Tratado de Bangkok celebrasen consultas permanentes en<br />
relación con ese Protocolo del Tratado; instaron a todos los Estados de<br />
la región a que firmasen y concluyesen el Convenio internacional para<br />
la represión de los actos de terrorismo nuclear y adoptasen medidas<br />
para su pronta entrada en vigor; manifestaron su apoyo a los esfuerzos<br />
del Comité establecido en virtud de la resolución 1540 del Consejo de<br />
Seguridad y exhortaron a todos los Estados a garantizar su aplicación<br />
cabal y eficaz; pidieron que se mantuviese la suspensión de los ensayos<br />
nucleares; y señalaron la importancia de que todos los países de la<br />
178
Desarme regional<br />
región adoptaran medidas firmes para prevenir, combatir y erradicar el<br />
tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras 37 .<br />
La quinta Cumbre de la OCS, que tuvo lugar el 5 de julio en Astana,<br />
congregó una vez más a los seis Jefes de Estado de la Organización.<br />
En su declaración oficial, la Cumbre convino en que la OCS haría<br />
una contribución positiva a los esfuerzos de la comunidad mundial<br />
para mantener la seguridad por tierra, mar y aire y en el espacio ultraterrestre38<br />
. Además, Mongolia fue admitida en la OCS en calidad de<br />
Estado observador, y la India, el Irán y el Pakistán fueron aceptados<br />
como nuevos observadores. (La Declaración figura en el anexo III del<br />
presente capítulo, página 207.)<br />
La primera Cumbre del Asia oriental tuvo lugar en Kuala Lumpur,<br />
el 14 de diciembre, bajo la presidencia del Primer Ministro de Malasia,<br />
Abdullah Ahmad Badawi. Contó con la asistencia de los Jefes de<br />
Estado y de Gobierno de los Estados miembros de la Asociación de<br />
<strong>Naciones</strong> del Asia Sudoriental y Australia, China, la India, el Japón,<br />
Nueva Zelandia y la República de Corea. La Federación de Rusia estuvo<br />
presente como invitada del Gobierno de Malasia. Los participantes<br />
mantuvieron un intercambio de opiniones sobre cuestiones políticas y<br />
económicas de ámbito regional e internacional, incluidos los desafíos<br />
a los que se enfrentaban la región y el mundo. Los participantes afirmaron<br />
que la desnuclearización de la península de Corea, de forma<br />
pacífica y verificable, contribuiría en gran medida a la paz, estabilidad<br />
y prosperidad de la región de Asia y el Pacífico, y apoyaron enérgicamente<br />
la Declaración Conjunta de la Cuarta Ronda de Conversaciones<br />
formulada por las Seis Partes el 19 de septiembre. También sostenían<br />
que las conversaciones debían reanudarse lo antes posible a fin de<br />
permitir a las partes proseguir su debate sobre la forma de cumplir<br />
fielmente y sin demora los compromisos contraídos en la Declaración<br />
Conjunta. Además, los participantes firmaron la Declaración de Kuala<br />
Lumpur sobre la Cumbre del Asia oriental, en la que se esbozan los<br />
principios y propósitos de la Cumbre, las esferas de cooperación y las<br />
modalidades primordiales. Se acordó que la Cumbre del Asia oriental<br />
se convocaría todos los años. Por consiguiente, la segunda Cumbre<br />
del Asia oriental se celebrará en Cebu (Filipinas) el 13 de diciembre<br />
de 200639 .<br />
37 La declaración del Presidente aparece en www.aseanregionalforum.org.<br />
38 La Declaración de los Estados Miembros de la Organización de Cooperación<br />
de Shanghai puede consultarse en www.sectsco.org/html/00500.html.<br />
39 La declaración del Presidente puede consultarse en www.aseansec.org/18104.<br />
htm.<br />
179
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
Centro Regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />
para la Paz y el Desarme en Asia y el Pacífico<br />
A lo largo del año, las actividades del Centro Regional se centraron<br />
en la no proliferación de las armas de destrucción en masa, las<br />
cuestiones relacionadas con las zonas libres de armas nucleares, las<br />
armas pequeñas y armas ligeras y en la organización de varias conferencias<br />
y seminarios regionales sobre cuestiones relacionadas con las<br />
armas nucleares convencionales y sobre cuestiones de educación para<br />
el desarme y la no proliferación.<br />
A fin de facilitar la conclusión de siete años de negociaciones y<br />
ultimar el texto sobre una zona libre de armas nucleares en el Asia<br />
central, el Centro organizó una reunión de los cinco Estados del Asia<br />
central en Tashkent, del 7 al 9 de febrero. El texto reflejaba los avances<br />
realizados en la esfera del desarme y la no proliferación nucleares,<br />
como el TPCE y el Protocolo Adicional del OIEA.<br />
El Centro continuó ayudando a Mongolia a adoptar las medidas<br />
necesarias para consolidar su condición de Estado libre de armas nucleares<br />
y organizó una serie de consultas con el país y organismos<br />
pertinentes de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para poner en práctica las recomendaciones<br />
de los dos estudios sobre las vulnerabilidades económicas<br />
y la seguridad humana en Mongolia, y sobre las vulnerabilidades<br />
ecológicas y la seguridad humana en Mongolia, respectivamente40 .<br />
El Centro, en cooperación con los Gobiernos de China, el Japón y<br />
Suiza, organizó un taller subregional sobre las armas pequeñas y armas<br />
ligeras en Beijing, del 19 al 21 de abril. Asistieron al seminario 57 representantes<br />
gubernamentales de 30 países, así como 15 participantes<br />
de diversas organizaciones e institutos de investigación. Los Estados<br />
participantes intercambiaron experiencias e identificaron los desafíos,<br />
en particular en los Estados del Asia sudoriental y del Asia central, a<br />
la hora de hacer frente al comercio ilícito de armas pequeñas y armas<br />
ligeras; promovieron la ulterior aplicación del Programa de Acción; y<br />
facilitaron la negociación en curso de un instrumento internacional sobre<br />
el marcado y la localización de armas pequeñas y armas ligeras.<br />
El Centro ofreció ayuda técnica y sustantiva a la Asociación pro<br />
<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> del Japón para que organizara el “Simposio internacional<br />
sobre cuestiones de paz y medio ambiente”, que se celebró en<br />
Ishikawa los días 13 y 14 de junio. Entre las cuestiones tratadas en el<br />
40 Las conclusiones de sendos estudios figuran en el documento A/59/364,<br />
“La seguridad internacional y la condición de Estado libre de armas nucleares de<br />
Mongolia”, informe del Secretario General.<br />
180
Desarme regional<br />
simposio cabría citar las preocupaciones en materia de seguridad en el<br />
Asia nororiental, la reanudación de las conversaciones entre las seis<br />
partes relacionadas con el programa nuclear de la República Popular<br />
Democrática de Corea, la situación actual en la esfera del desarme y<br />
la no proliferación nucleares, el resultado de la Conferencia de 2005<br />
encargada del examen del TNP y las medidas regionales de fomento<br />
de la confianza.<br />
En cooperación con el Gobierno del Japón, el Centro organizó una<br />
conferencia en Kyoto, del 17 al 19 de agosto, titulada “Tras seis decenios<br />
y renovados esfuerzos para promover el desarme”. Entre otros<br />
temas, la Conferencia abordó cuestiones planteadas en la Conferencia<br />
de 2005 encargada del examen del TNP, como el papel del OIEA, el<br />
cumplimiento del Tratado, el ciclo del combustible nuclear, las mejoras<br />
institucionales relacionadas con el TNP y su proceso de examen,<br />
y la retirada del Tratado. También se abordaron el Tratado sobre una<br />
zona libre de armas nucleares en el Asia central y cuestiones nucleares<br />
regionales. Asistieron a la Conferencia más de 55 participantes en representación<br />
de gobiernos, instituciones académicas y organizaciones<br />
no gubernamentales (ONG) de la región, además de representantes de<br />
las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>.<br />
El Centro y el Gobierno de la República de Corea organizaron<br />
conjuntamente la cuarta “Conferencia conjunta de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />
y la República de Corea sobre el desarme y la no proliferación”, que<br />
se celebró en Busan del 1º al 3 de diciembre. La Conferencia conjunta<br />
se ocupó de cuestiones relacionadas con el TNP, como los desafíos a<br />
los que se enfrenta el régimen de no proliferación nuclear, las formas<br />
y los medios de reforzar y aplicar con eficacia el Tratado, el ciclo del<br />
combustible nuclear, la no proliferación de misiles y la aplicación de la<br />
resolución 1540 del Consejo de Seguridad. Asistieron a la Conferencia<br />
más de 40 participantes representantes de gobiernos, instituciones académicas,<br />
organizaciones no gubernamentales y las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>.<br />
El Centro también organizó dos talleres regionales para promover<br />
el Estudio de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre la educación para el<br />
desarme y la no proliferación. El primer taller, titulado “<strong>Naciones</strong><br />
<strong>Unidas</strong>: Educación para el desarme y la no proliferación”, se celebró<br />
en Nagasaki los días 21 y 22 de agosto. En dicho taller se abordaron<br />
la cuestión de la educación para el desarme en el contexto de la educación<br />
para la paz en Nagasaki, la proliferación de las armas nucleares,<br />
la propagación de las armas pequeñas y armas ligeras y el papel de<br />
la propia ciudad en la promoción del desarme y la no proliferación<br />
nucleares a escala mundial. Asistieron al simposio aproximadamente<br />
181
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
cien participantes, incluidos 40 educadores. El segundo taller se organizó<br />
en concertación con el Gobierno de Indonesia en Bali, los días<br />
21 y 22 de diciembre, a los efectos de capacitar a los funcionarios<br />
indonesios sobre las medidas en materia de desarme y no proliferación<br />
adoptadas a nivel nacional, regional y mundial. A tal fin, asistieron más<br />
de 60 participantes en representación de organizaciones internacionales,<br />
gobiernos, organizaciones no gubernamentales, la prensa, instituciones<br />
académicas y funcionarios que ocupaban cargos electivos. La<br />
Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de prohibición<br />
completa de los ensayos nucleares, la OPAQ, el Fondo de las <strong>Naciones</strong><br />
<strong>Unidas</strong> para la Infancia (UNICEF) y el programa de asistencia de la<br />
Unión Europea para poner coto a las armas pequeñas y las armas ligeras<br />
en el Reino de Camboya también enviaron a sus representantes.<br />
Liga de los Estados Árabes<br />
A fin de preparar la Segunda Reunión Bienal de los Estados se<br />
celebró un simposio regional sobre la aplicación del Programa de<br />
Acción, que tuvo lugar en Argel del 11 al 13 de abril41 . El simposio<br />
fue organizado por el Departamento de Asuntos de Desarme, con el<br />
Gobierno de Argelia como anfitrión, y contó con el apoyo financiero<br />
de los Gobiernos de Alemania, Noruega, el Reino Unido, la República<br />
Checa y Suiza42 . El simposio ofreció un foro oficioso a los Estados<br />
Árabes para intercambiar experiencias adquiridas en la aplicación del<br />
Programa de Acción y dotó a los participantes de mayor capacidad<br />
para seguir aplicándolo. Los participantes destacaron su compromiso<br />
con la aplicación del Programa de Acción, pero acordaron en términos<br />
generales que ningún Estado de la región, independientemente de su<br />
capacidad o del número de medidas nacionales establecidas, podría<br />
enfrentarse al problema por sí solo. La reunión aprobó una serie de<br />
recomendaciones como, la conveniencia de establecer centros de coordinación<br />
nacionales en los Estados que aún no lo hubiesen hecho, celebrar<br />
reuniones anuales dirigidas a los centros de coordinación naciona-<br />
41 Participaron en el simposio 18 Estados árabes: Arabia Saudita, Argelia,<br />
Comoras, Djibouti, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Iraq, Jamahiriya Árabe Libia,<br />
Jordania, Kuwait, Líbano, Marruecos, Mauritania, Omán, República Árabe Siria,<br />
Sudán, Túnez y Yemen. También participaron los siguientes Estados: Alemania,<br />
Austria, España, Estados Unidos, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Grecia,<br />
Italia, Japón, Luxemburgo, Malí, Níger, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal,<br />
Reino Unido, República Checa y Suiza; véase http://disarmament2.un.org/rdb.<br />
42 Participaron en el simposio organizaciones regionales, como la Liga de los<br />
Estados Árabes y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa,<br />
varios departamentos y organismos de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y organizaciones de la<br />
sociedad civil.<br />
182
Desarme regional<br />
les y crear una base de datos y una red regional de información sobre<br />
las armas pequeñas y armas ligeras dentro de la Liga de los Estados<br />
Árabes (Liga Árabe).<br />
En su capacidad de centro de coordinación regional, la Liga Árabe<br />
convocó la primera reunión de los centros de coordinación nacionales<br />
árabes sobre las armas pequeñas y armas ligeras en El Cairo, los días<br />
26 y 27 de diciembre43 . La reunión abordó el papel del centro de coordinación<br />
regional, una ley modelo árabe relativa a las armas, las municiones,<br />
los explosivos y materiales peligrosos, y las repercusiones de<br />
los avances en materia de tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras<br />
a nivel internacional y regional. La reunión brindó a los participantes<br />
la oportunidad de examinar sus actividades y las mejores prácticas<br />
adquiridas en los últimos cinco años y sirvió para movilizar a los<br />
Estados árabes a fin de preparar de forma sustantiva su participación<br />
en la Conferencia de Examen de 2006 del Programa de Acción.<br />
La Liga Árabe celebró los períodos de sesiones 21º y 22º del<br />
Comité de Expertos encargado de redactar un tratado para establecer<br />
una zona libre de armas de destrucción en masa en el Oriente Medio.<br />
Se espera que el Comité ultime el texto de un proyecto de tratado y<br />
estatuto en fecha próxima.<br />
Europa<br />
En la región de Europa, las cuestiones relacionadas con la seguridad<br />
y el desarme siguieron abordándose en los marcos institucionales<br />
regionales, como la Comisión Europea (CE), la OSCE, la OTAN y su<br />
Consejo de la Asociación Euroatlántica, el Pacto de Estabilidad y sus<br />
dos principales iniciativas, el Centro de coordinación de Europa sudoriental<br />
para el control de armas pequeñas y ligeras y el Centro regional<br />
de asistencia para la verificación y aplicación de medidas de control de<br />
armamentos (RACVIAC).<br />
Comisión Europea<br />
La Comisión Europea (CE) apoyó una serie de actividades regionales<br />
dirigidas a aplicar el Programa de Acción y prevenir el tráfico ilícito<br />
de armas convencionales. Prestó apoyo al proyecto PNUD/Centro<br />
de coordinación de Europa sudoriental para el control de armas pe-<br />
43 Participaron en la reunión los siguientes Estados: Arabia Saudita, Argelia,<br />
Djibouti, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Iraq, Jamahiriya Árabe Libia, Jordania,<br />
Kuwait, Líbano, Marruecos, Omán, Palestina, Qatar, República Árabe Siria, Túnez<br />
y Yemen.<br />
183
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
queñas y ligeras con miras a establecer el plan de apoyo al control de<br />
las armas pequeñas y armas ligeras en los Balcanes occidentales de<br />
la Unión Europea44 . Ello incluyó el apoyo a la creación de estrategias<br />
nacionales encaminadas a establecer medidas reglamentarias destinadas<br />
a las armas pequeñas y ligeras. La CE también apoyó un amplio<br />
conjunto de estudios sobre diferentes aspectos de las políticas, medidas<br />
y prácticas relacionadas con las armas pequeñas y ligeras, en el<br />
marco de un proyecto dirigido por el Instituto de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />
de Investigación sobre el Desarme (UNIDIR) titulado “Strengthening<br />
European Action on Small Arms/Light Weapons and Explosive<br />
Remnants of War (SALW/ERW)”. Por otra parte, dado que el marcado<br />
y la localización eran componentes esenciales en la lucha contra la<br />
violencia armada y el delito, y a fin de reforzar la obligación de marcado<br />
para la producción de armas de fuego destinadas a civiles, la CE<br />
propuso al Consejo Europeo y el Parlamento Europeo la Directiva de<br />
la Unión Europea sobre las armas de fuego.<br />
La Comisión también propuso una modificación técnica de la<br />
Directiva 91/477 (la denominada Directiva sobre las armas) con el<br />
fin de integrar las disposiciones pertinentes exigidas por el Protocolo<br />
contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas<br />
y componentes y municiones (Protocolo sobre las armas de fuego),<br />
que complementa la Convención de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> contra<br />
la Delincuencia Organizada Transnacional, por lo que se refiere a las<br />
transferencias intracomunitarias de armas previstas en la Directiva. En<br />
particular, esta propuesta pretendía reforzar el artículo 10 del Protocolo<br />
sobre las armas de fuego, ya que se refiere a los requisitos generales<br />
aplicables a los sistemas de autorización o concesión de licencia para<br />
la exportación, la importación y el tránsito.<br />
En julio de 2005, la CE aprobó una Comunicación relativa a las<br />
medidas para aumentar la seguridad en el control de los explosivos,<br />
detonadores, material para la fabricación de bombas y armas de fuego<br />
en la Unión Europea. Esta Comunicación se aprobó con el fin de poner<br />
de relieve e integrar propuestas sobre iniciativas legislativas, operacionales<br />
y administrativas en estas esferas.<br />
OSCE<br />
Basándose en su enfoque amplio de la seguridad, la OSCE siguió<br />
actuando como un instrumento primordial para la alerta temprana, la<br />
prevención de conflictos, la gestión de crisis y la rehabilitación después<br />
del conflicto en el ámbito geográfico de sus 55 Estados partici-<br />
184<br />
44 Véase información detallada sobre el proyecto en www.undp.org.
Desarme regional<br />
pantes. Aunque el principal cometido de la OSCE con respecto a la<br />
seguridad regional seguía siendo la aplicación de medidas de fomento<br />
de la confianza y la seguridad, la Organización se volcó cada vez más<br />
en el cumplimiento de los requisitos de la Estrategia de la OSCE frente<br />
a las amenazas contra la estabilidad y la seguridad en el siglo xxi45 . La<br />
OSCE dio especial atención a los problemas relacionados con la seguridad<br />
que plantea el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras.<br />
En el contexto de la cooperación entre las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y la<br />
OSCE, y a petición de los Estados miembros del Foro de Cooperación<br />
en Materia de Seguridad, el Foro dedicó un período extraordinario de<br />
sesiones a la presentación por el Departamento de Asuntos de Desarme<br />
del programa de desarme de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>.<br />
La OSCE prestó una atención considerable al problema de la proliferación<br />
de las armas de destrucción en masa, en particular a la luz de<br />
la amenaza de su adquisición por agentes no estatales. Conscientes de<br />
la función de apoyo que podría desempeñar la organización en esta esfera,<br />
los Estados participantes se centraron en encontrar modos de ayudar<br />
en la aplicación de la resolución 1540 del Consejo de Seguridad.<br />
El 30 de noviembre, la OSCE y el Foro de Cooperación en Materia<br />
de Seguridad adoptaron conjuntamente una decisión46 para respaldar<br />
la aplicación efectiva de la resolución, posteriormente aprobada por<br />
el Consejo Ministerial de la OSCE en Liubliana (Eslovenia) 47 . En la<br />
decisión se alentaba un intercambio de pareceres, en el marco del diálogo<br />
al servicio de la seguridad entablado en el Foro de Cooperación<br />
en Materia de Seguridad, sobre la aplicación de la resolución, y en particular<br />
en los progresos efectuados y en las dificultades con las que se<br />
tropiece, las medidas ulteriores necesarias y el suministro de información<br />
sobre las normas legales y reglamentarias, y las prácticas internas<br />
de cada país. También preveía un examen detallado del mandato del<br />
Comité 1540 y confirmaba la disposición de la OSCE para examinar<br />
las medidas de apoyo adecuadas para poner en práctica la resolución.<br />
El 16 de noviembre, el Foro para Cooperación en Materia de Seguridad<br />
aprobó una decisión48 en la que confirmaba que todos los Estados<br />
de la OSCE habían ratificado la Convención sobre las armas químicas,<br />
cumpliéndose así los esfuerzos de larga data de los Estados participan-<br />
45 Aprobada en el Consejo Ministerial de la OSCE en Maastricht, diciembre<br />
de 2003, disponible en http://www.osce.org/item/16350.html.<br />
46 FSC.DEC/7/05, op. cit., nota 8.<br />
47 MC.DEC/7/05.<br />
48 FSC.DEC/5/05.<br />
185
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
tes 49 . En la nueva decisión se instaba a los Estados a que cumpliesen sin<br />
demora las obligaciones contraídas en virtud de la Convención.<br />
La aplicación da los Documentos de la OSCE sobre Armas<br />
Pequeñas y Armas Ligeras (2000) y sobre Excedentes de Munición<br />
Convencional (2003) ha sido uno de los cometidos primordiales<br />
del Foro, reconocido y posteriormente alentado por la decisión del<br />
Consejo Ministerial de la OSCE en Ljubliana50 sobre los esfuerzos<br />
ulteriores para aplicar ambos documentos, incluidas las actividades de<br />
proyectos conexas. Treinta Estados participantes actualizaron la información<br />
requerida sobre sus sistemas nacionales para el marcado de<br />
armas pequeñas, los procedimiento de control, las exportaciones y las<br />
importaciones, la legislación pertinente, la gestión de arsenales y los<br />
procedimientos de seguridad, así como las técnicas y los procedimientos<br />
de destrucción de armas pequeñas.<br />
La OSCE prosiguió sus actividades en respuesta a las solicitudes<br />
formuladas por los Estados participantes de ayudar a reducir las reservas<br />
y mejorar la seguridad de los arsenales de armas pequeñas y ligeras<br />
y de municiones. Se elaboró con éxito un amplio programa sobre armas<br />
pequeñas y ligeras y sobre excedentes de munición convencional<br />
en Tayikistán, que ha entrado en su etapa de aplicación.<br />
En general, la asistencia prestada en el marco del proyecto de la<br />
OSCE en las esferas de las armas pequeñas y armas ligeras y de los<br />
excedentes de munición convencional se centró en el Asia central,<br />
Europa oriental y el Cáucaso meridional, y se tradujo en la realización<br />
de doce visitas de evaluación, el inicio de dos nuevos programas o<br />
proyectos, la elaboración de ocho planes de proyectos y la realización<br />
de dos talleres regionales. Asimismo, basándose en la experiencia positiva<br />
adquirida con el “Manual de mejores prácticas en materia de armas<br />
pequeñas y armas ligeras” 51 , los Estados participantes de la OSCE<br />
empezaron a redactar una “Guía de mejores prácticas” en materia de<br />
existencias de munición convencional.<br />
Además, también se ultimaron un programa de visitas de evaluación<br />
y la ulterior elaboración de un proyecto relativos a una petición<br />
de Belarús relacionada con las armas pequeñas y ligeras y una petición<br />
de Ucrania relacionada con las existencias de munición convencional,<br />
en que se abordan las consecuencias de un accidente provocado por<br />
la explosión de municiones ocurrido en Novobohdanivka (Ucrania).<br />
186<br />
49<br />
FSC/DEC.5/96.<br />
50<br />
MC.DEC/8/05.<br />
51<br />
Puede consultarse en www.un.org/docs/sc/committees/1373/handbook.pdf.
Desarme regional<br />
Esta actividad también incluyó la destrucción de 14 sistemas portátiles<br />
de defensa antiaérea en Belarús, en mayo. Se iniciaron actividades<br />
de asistencia en Kazajstán, en junio, y en Rusia, en noviembre, como<br />
labor de seguimiento de las respectivas peticiones sobre munición convencional.<br />
Asimismo se celebró un taller de la OSCE sobre técnicas de<br />
destrucción y la seguridad y gestión de arsenales de armas pequeñas<br />
y ligeras y existencias de munición convencional, que tuvo lugar en<br />
Kazajstán del 1º al 3 de junio.<br />
OTAN<br />
El desarme y el control de armamentos son elementos esenciales<br />
del Concepto Estratégico de la OTAN. Las actividades de la OTAN en<br />
estas esferas son coordinadas por su Equipo especial de alto nivel52 , el<br />
Comité de Coordinación de la Verificación53 , el Grupo de trabajo ad<br />
hoc del Consejo de la Asociación Euroatlántica sobre armas pequeñas54<br />
y ligeras y actividades relacionadas con las minas y el Comité<br />
Directivo Político-Militar55 .<br />
El grupo de expertos en el control de las armas convencionales del<br />
Consejo Permanente OTAN-Rusia se reunió para estudiar las posibilidades<br />
de coordinar actividades que estén relacionadas con las armas<br />
pequeñas y ligeras, y en particular los sistemas portátiles de defensa<br />
antiaérea. El Consejo Permanente OTAN-Rusia llevó a cabo una serie<br />
de actividades adicionales relacionadas con el desarme y el control<br />
de armamentos en el transcurso del año, incluidos un seminario sobre<br />
“Medidas de fomento de la confianza y la seguridad en Europa”<br />
en cooperación con el Instituto Internacional de Estocolmo para la<br />
52 El Equipo especial de alto nivel se estableció en 1986 y se reúne unas seis<br />
veces al año para elaborar políticas y coordinar la participación de la Alianza en las<br />
negociaciones sobre el control de las armas convencionales.<br />
53 En 1990 se encargó al Comité de Coordinación de la Verificación que coordinara<br />
las actividades de verificación de los miembros de la Alianza centradas en<br />
la aplicación del Documento de Viena de 1999 de las negociaciones sobre medidas<br />
destinadas a fomentar la confianza y la seguridad y del Tratado sobre las fuerzas<br />
armadas convencionales en Europa.<br />
54 En 1999 se estableció el Grupo de trabajo ad hoc del Consejo de la Asociación<br />
Euroatlántica sobre armas pequeñas y ligeras y actividades relacionadas con las minas,<br />
encargado de ofrecer un foro para abordar las consecuencias de la proliferación<br />
de armas pequeñas y ligeras en las operaciones conjuntas de mantenimiento de la<br />
paz de la Alianza.<br />
55 El Comité Directivo Político-Militar ofrece orientación general al programa<br />
de Asociación para la Paz de la Alianza y gestiona su mecanismo de Fondo<br />
Fiduciario.<br />
187
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
Investigación de la Paz (SIPRI), el 8 de abril; dos talleres con representantes<br />
de 30 Estados Partes en el Tratado sobre las fuerzas armadas<br />
convencionales en Europa para garantizar la adecuada consignación de<br />
datos de los Estados Partes en el sistema de la base de datos VERITY<br />
XXI, patrocinada por la OTAN, sobre el intercambio de datos, notificaciones<br />
e informes de inspección, del 12 al 14 de enero y el 15 y 16 de<br />
septiembre; y una serie de cursos impartidos en la Escuela de la OTAN<br />
en Oberammergau (Alemania) sobre cuestiones de desarme, control de<br />
armas y fomento de la confianza y la seguridad 56 .<br />
Pacto de Estabilidad<br />
Las actividades del Pacto de Estabilidad en la esfera del desarme<br />
se centraron en sus iniciativas en Europa sudoriental, el Centro regional<br />
de asistencia para la verificación y aplicación de medidas de control<br />
de armamentos (RACVIAC) 57 y el Centro de coordinación de Europa<br />
sudoriental para el control de armas pequeñas y ligeras58 . El Pacto de<br />
Estabilidad, a través de su Coordinador Especial, pidió a todos los países<br />
de Europa sudoriental que suspendieran las ventas y exportaciones<br />
de excedentes de armas pequeñas y ligeras militares, y también patrocinó<br />
varios seminarios sobre el papel de los acuerdos de control de<br />
armamentos en el aumento de la transparencia en la subregión y sobre<br />
la aplicación de la Convención sobre las armas químicas.<br />
El RACVIAC siguió organizando actividades principalmente en<br />
la esfera del control de armamentos y las medidas de fomento de la<br />
confianza y la seguridad. Llevó a cabo 19 cursos y seminarios con 345<br />
participantes y 127 profesores. Además, el RACVIAC y el Centro de<br />
coordinación de Europa sudoriental para el control de armas pequeñas<br />
y ligeras celebraron conjuntamente un seminario técnico relacionado<br />
con el Programa de Acción y establecieron un vínculo entre las armas<br />
pequeñas y ligeras y los progresos de los países de la región en la eventual<br />
adhesión a la Unión Europea.<br />
Asamblea General, 2005<br />
La Asamblea General adoptó medidas con respecto a diez proyectos<br />
de resolución y un proyecto de decisión que se refieren a cuestiones<br />
regionales de desarme.<br />
188<br />
56 www.nato.int.<br />
57 www.racviac.org.<br />
58 www.seesac.org.
Zonas libres de armas nucleares<br />
Desarme regional<br />
60/48 — Aplicación de la Declaración del Océano Índico como<br />
zona de paz. El proyecto de resolución fue presentado por Indonesia,<br />
en nombre de los Estados Miembros de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> que son<br />
miembros del Movimiento de Países No Alineados, el 18 de octubre.<br />
Fue aprobado por la Primera Comisión el 26 de octubre, por 121-3-44,<br />
y por la Asamblea General el 8 de diciembre, por 132-3-46. Véase el<br />
texto de la resolución y el resultado de las votaciones en las páginas<br />
410 y 355 respectivamente.<br />
En la resolución se pedía al Presidente del Comité Especial que<br />
continuase celebrando sus consultas oficiosas con los miembros del<br />
Comité y que presentase un informe a la Asamblea General en su sexagésimo<br />
segundo período de sesiones, por conducto del Comité.<br />
60/49 — Tratado sobre una Zona libre de armas nucleares<br />
en África. El proyecto de resolución fue presentado por Nigeria, en<br />
nombre de los Estados Miembros de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> que son<br />
miembros del Grupo de Estados de África, el 25 de octubre. Fue aprobado<br />
sin votación por la Primera Comisión el 28 de octubre, y por la<br />
Asamblea General el 8 de diciembre. Véase el texto de la resolución<br />
en la página 411.<br />
En la resolución se exhortaba a los Estados de África que aún no<br />
lo hubiesen hecho a que firmaran y ratificaran el Tratado sobre una<br />
zona libre de armas nucleares en África (Tratado de Pelindaba), a fin<br />
de que pudiera entrar en vigor sin demora. También se exhortaba a los<br />
Estados que no hubiesen ratificado aún los Protocolos que les conciernen<br />
a hacerlo; a los Estados a que se refiere el Protocolo III a que<br />
adoptaran todas las medidas necesarias a fin de aplicar el Tratado en<br />
los territorios situados en la zona geográfica que estuviesen bajo su<br />
responsabilidad internacional; y a los Estados de África que son partes<br />
en el TNP que aún no lo hubiesen hecho a que concertaran acuerdos<br />
de salvaguardias amplias con el Organismo Internacional de Energía<br />
Atómica de conformidad con lo dispuesto en dicho Tratado.<br />
Primera Comisión. Antes de la votación, España declaró que no<br />
quedaría vinculada por el consenso sobre el párrafo 3 de la parte dispositiva<br />
relativa al Protocolo III, que consideraba discriminatoria. En<br />
su explicación del voto, los Estados Unidos manifestaron su apoyo a<br />
la declaración de España e instaron decididamente a las partes interesadas<br />
a establecer un proceso eficaz para resolver sus diferencias que<br />
contemplase las circunstancias específicas y la diversidad de situacio-<br />
189
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
nes del ámbito de aplicación del Tratado. Advirtió que se hiciera antes<br />
de que la Primera Comisión examinase un nuevo proyecto de resolución<br />
relativo a Pelindaba.<br />
Tras la votación, el Reino Unido, haciendo uso de la palabra en<br />
nombre de la Unión Europea y los países que se sumaron a la declaración59<br />
, pidió a las partes interesadas que encontrasen una solución<br />
aceptable que reflejara las circunstancias específicas y la diversidad de<br />
situaciones dentro de la zona de aplicación del Tratado.<br />
60/50 — Consolidación del régimen establecido en el Tratado<br />
para la proscripción de las armas nucleares en América Latina y<br />
el Caribe (Tratado de Tlatelolco). El proyecto de resolución fue presentado<br />
por México, en nombre de los Estados patrocinadores (véanse<br />
los patrocinadores en la página 385), el 24 de octubre. Fue aprobado<br />
sin votación por la Primera Comisión el 24 de octubre, y por la<br />
Asamblea General el 8 de diciembre. Véase el texto de la resolución<br />
en la página 412.<br />
En la resolución se instaba a los países de la región que aún no<br />
lo hubiesen hecho a depositar sus instrumentos de ratificación de las<br />
enmiendas al Tratado.<br />
60/52 — Creación de una zona libre de armas nucleares en la<br />
región del Oriente Medio. El proyecto de resolución fue presentado<br />
por Egipto, en nombre de los patrocinadores (véanse los patrocinadores<br />
en la página 385), el 18 de octubre. Fue aprobado sin votación por<br />
la Primera Comisión el 24 de octubre, y por la Asamblea General el 8<br />
de diciembre. Véase el texto de la resolución en la página 415.<br />
En la resolución se instaba a todas las partes interesadas a que<br />
estudiaran la posibilidad de adoptar las medidas prácticas y urgentes<br />
necesarias para dar efecto a la propuesta de crear una zona libre de<br />
armas nucleares en el Oriente Medio. Se invitaba a los países de la<br />
región, en espera de la creación de la zona, a abstenerse de desarrollar,<br />
producir, ensayar o adquirir de cualquier otro modo armas nucleares o<br />
de permitir el emplazamiento de armas nucleares o artefactos explosivos<br />
nucleares en sus territorios o en los territorios bajo su control. Se<br />
59 El Reino Unidos hizo uso de la palabra en nombre de la Unión Europea,<br />
los países adherentes Bulgaria y Rumania, los países candidatos Turquía y Croacia,<br />
los países del Proceso de Estabilización y Asociación y posibles candidatos Bosnia<br />
y Herzegovina, la ex República Yugoslava de Macedonia, Serbia y Montenegro,<br />
Liechtenstein, país de la Asociación Europea de Libre Comercio y miembro del<br />
Espacio Económico Europeo, así como Ucrania.<br />
190
Desarme regional<br />
pedía también al Secretario General que siguiera celebrando consultas<br />
con los Estados de la región y con otros Estados interesados, y que recabara<br />
su opinión sobre las medidas esbozadas en el estudio anexo a su<br />
informe de 10 de octubre de 199060 o sobre otras medidas pertinentes,<br />
a fin de avanzar hacia la creación de dicha zona, y que presentara a la<br />
Asamblea General, en su sexagésimo primer período de sesiones, un<br />
informe sobre la aplicación de la presente resolución.<br />
Primera Comisión. Tras la votación, Israel señaló que se había<br />
sumado al consenso porque seguía apoyando los objetivos del proyecto<br />
de resolución; no obstante, tenía reservas sustantivas respecto de<br />
ciertos elementos del texto. Insistió en que las realidades políticas en<br />
la región del Oriente Medio exigían un enfoque práctico y ampliado<br />
respecto de la creación de una zona libre de armas nucleares que incluyera<br />
medidas modestas de fomento de la confianza, el establecimiento<br />
de relaciones pacíficas, la reconciliación y la negociación de acuerdos<br />
regionales en materia de seguridad, complementada con medidas de<br />
control de las armas convencionales y no convencionales. El Irán, por<br />
su parte, insistió en que la adhesión universal al TNP, en particular<br />
en el Oriente Medio, garantizaría de manera eficaz la creación de una<br />
zona libre de armas nucleares en la región. Además, para allanar el<br />
camino hacia la creación de dicha zona, era necesario que la comunidad<br />
internacional ejerciese presión sobre Israel para que se adhiriera al<br />
TNP y sometiera todas sus instalaciones nucleares a las salvaguardias<br />
completas del OIEA.<br />
60/58 — Hemisferio sur y áreas adyacentes libres de armas<br />
nucleares. El proyecto de resolución fue presentado por Nueva<br />
Zelandia, en nombre de los patrocinadores (véanse los patrocinadores<br />
en la página 387), el 11 de octubre. El proyecto de resolución revisado<br />
fue aprobado por la Primera Comisión, el 24 de octubre, como sigue:<br />
en su conjunto, por 144-3-6; el párrafo 5 de la parte dispositiva en<br />
su conjunto, por 141-1-9, y las cuatro últimas palabras del párrafo 5<br />
de la parte dispositiva “y en Asia meridional”, por 140-2-7; y por la<br />
Asamblea General, el 8 de diciembre, como sigue: en su conjunto,<br />
por 167-3-8; el párrafo 5 de la parte dispositiva en su conjunto, por<br />
162-1-9; y las cuatro últimas palabras de dicho párrafo, por 162-2-7.<br />
Véase el texto de la resolución y el resultado de las votaciones en las<br />
páginas 428 y 361 respectivamente.<br />
Entre otras cosas, en la resolución se exhortaba a todos los Estados<br />
interesados a que continuaran actuando de consuno a fin de facilitar<br />
60 A/45/435.<br />
191
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
la adhesión de todos los Estados pertinentes que aún no lo hubiesen<br />
hecho a los protocolos de los tratados relativos a las zonas libres de<br />
armas nucleares; y se alentaba a las autoridades competentes encargadas<br />
de los tratados relativos a la creación de zonas libres de armas<br />
nucleares a prestar asistencia a los Estados partes y signatarios de esos<br />
tratados para facilitar el logro de esos objetivos.<br />
Primera Comisión. Antes de la votación, España declaró que<br />
se abstendría en la votación porque mantenía reservas respecto de<br />
la organización de una Conferencia internacional de Estados Partes<br />
y Signatarios de Tratados que establecen Zonas Libres de Armas<br />
Nucleares, que figura en el proyecto. Sostenía que la base establecida<br />
para las zonas libres de armas nucleares en el informe de la Comisión<br />
de Desarme de 1999 y en el Documento Final de la Conferencia de<br />
las Partes del año 2000 encargada del examen del TNP era suficiente,<br />
por lo que no existían elementos jurídicos o políticos adicionales que<br />
justificasen la celebración de este tipo de conferencia.<br />
Francia, haciendo uso de la palabra en su propio nombre, en el del<br />
Reino Unido y los Estados Unidos, dijo que habían votado en contra<br />
del proyecto de resolución porque no se había aclarado en forma suficiente<br />
la ambigüedad entre un hemisferio sur libre de armas nucleares<br />
y una zona libre de armas nucleares que incluya la alta mar. La India,<br />
que votó en contra del párrafo 5 de la parte dispositiva en su conjunto<br />
y de las cuatro últimas palabras y se abstuvo en la votación del proyecto<br />
de resolución en su conjunto, sostenía que el proyecto de texto no<br />
guardaba relación con las realidades del Asia meridional. El Pakistán,<br />
por su parte, que votó en contra de las cuatro últimas palabras del párrafo<br />
5 de la parte dispositiva y se abstuvo en las votaciones del párrafo<br />
5 de la parte dispositiva y del proyecto de resolución en su conjunto,<br />
observó que la referencia al Asia meridional en el texto estaba totalmente<br />
reñida con las realidades sobre el terreno.<br />
60/516 — Creación de una zona libre de armas nucleares en el<br />
Asia central. El proyecto de decisión fue presentado por Uzbekistán,<br />
en nombre de los patrocinadores (véanse los patrocinadores en la página<br />
397), el 14 de octubre. Fue aprobado sin votación por la Primera<br />
Comisión el 24 de octubre, y por la Asamblea General el 8 de diciembre.<br />
Véase el texto de la decisión en la página 505.<br />
En virtud de este proyecto de decisión, la Asamblea General incluiría<br />
este tema en el programa provisional de su sexagésimo primer<br />
período de sesiones.<br />
192
Desarme convencional a nivel regional<br />
Desarme regional<br />
60/63 — Desarme regional. El proyecto de resolución fue presentado<br />
por el Pakistán, en nombre de los patrocinadores (véanse los<br />
patrocinadores en la página 388), el 18 de octubre. Fue aprobado sin<br />
votación por la Primera Comisión el 24 de octubre, y por la Asamblea<br />
General el 8 de diciembre. Véase el texto de la resolución en la página<br />
437.<br />
En la resolución se exhortaba a los Estados a que, siempre que<br />
fuese posible, concertaran acuerdos sobre la no proliferación de las<br />
armas nucleares, el desarme y las medidas de fomento de la confianza<br />
en los planos regional y subregional; y se apoyaba y alentaba las<br />
iniciativas que tenían por objeto promover medidas de fomento de la<br />
confianza en los planos regional y subregional.<br />
60/64 — Medidas de fomento de la confianza en los planos regional<br />
y subregional. El proyecto de resolución fue presentado por el<br />
Pakistán, en nombre de los patrocinadores (véanse los patrocinadores<br />
en la página 388), el 20 de octubre. Fue aprobado sin votación por la<br />
Primera Comisión el 24 de octubre, y por la Asamblea General el 8 de<br />
diciembre. Véase el texto de la resolución en la página 438.<br />
En la resolución se exhortaba a los Estados Miembros a aplicar<br />
los medios y métodos relativos a las medidas de fomento de la confianza<br />
y de la seguridad enunciados en el informe de la Comisión de<br />
Desarme de 1993 mediante consultas y un diálogo sostenido; se instaba<br />
a los Estados a cumplir estrictamente todos los acuerdos bilaterales,<br />
regionales e internacionales, incluidos los de control de armamentos y<br />
de desarme, en que fueran partes; se alentaba la promoción de medidas<br />
bilaterales y regionales de fomento de la confianza para evitar los<br />
conflictos y prevenir el estallido indeseado y accidental de hostilidades;<br />
y se pedía al Secretario General que presentara un informe a la<br />
Asamblea General, en su sexagésimo primer período de sesiones, con<br />
las opiniones de los Estados Miembros sobre las medidas de fomento<br />
de la confianza en los planos regional y subregional.<br />
60/75 — Control de las armas convencionales en los planos<br />
regional y subregional. Pakistán presentó el proyecto de resolución<br />
en nombre de los patrocinadores (véanse los patrocinadores en la página<br />
391), el 18 de octubre. Fue aprobado por la Primera Comisión, el 24<br />
de octubre, por 147-1-1, y por la Asamblea General, el 8 de diciembre,<br />
por 174-1-1. Véase el texto de la resolución y el resultado de las votaciones<br />
en las páginas 462 y 371 respectivamente.<br />
193
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
En la resolución se pedía a la Conferencia de Examen que estudiase<br />
la posibilidad de formular principios que pudieran servir de<br />
marco para acuerdos regionales sobre el control de las armas convencionales<br />
y que presentase un informe sobre la cuestión. Se pedía también<br />
al Secretario General que recabase las opiniones de los Estados<br />
Miembros sobre la cuestión y que presentase un informe a la Asamblea<br />
General en su sexagésimo primer período de sesiones 61 .<br />
60/87 — Medidas de fomento de la confianza en el plano regional:<br />
actividades del Comité Consultivo Permanente de las <strong>Naciones</strong><br />
<strong>Unidas</strong> encargado de las cuestiones de seguridad en el África central.<br />
El proyecto de resolución fue presentado por el Congo, en nombre<br />
de los patrocinadores (véanse los patrocinadores en la página 394),<br />
el 28 de octubre. La Primera Comisión aprobó sin votación, el 28 de<br />
octubre, y la Asamblea General, el 8 de diciembre, el proyecto de resolución<br />
revisado. Véase el texto de la resolución en la página 483.<br />
Entre otras cosas, en la resolución se pedía al Secretario General<br />
que prestara a los Estados miembros del Comité Consultivo Permanente<br />
el apoyo necesario para la puesta en marcha y el buen funcionamiento<br />
del Consejo de Paz y de Seguridad del África Central y del mecanismo<br />
de alerta temprana; que prestara su apoyo a la constitución efectiva de<br />
una red de parlamentarios con miras a la creación de un parlamento<br />
subregional en el África central; que continuara proporcionando asistencia<br />
al Comité Consultivo Permanente para que pudiera seguir llevando<br />
a cabo sus actividades; y que presentara a la Asamblea, en su<br />
sexagésimo primer período de sesiones, un informe sobre la aplicación<br />
de la presente resolución62 .<br />
60/94 — Fortalecimiento de la seguridad y la cooperación en<br />
la región del Mediterráneo. El proyecto de resolución fue presentado<br />
por Argelia, en nombre de los patrocinadores (véanse los patrocinadores<br />
en la página 396), el 17 de octubre. Fue aprobado sin votación por<br />
la Primera Comisión el 25 de octubre, y por la Asamblea General el 8<br />
de diciembre. Véase el texto de la resolución en la página 497.<br />
61 Véase A/60/92, Informe del Secretario General “Control de las armas convencionales<br />
en los planos regional y subregional”, presentado en el sexagésimo período<br />
de sesiones de la Asamblea General.<br />
62 Véase A/60/166, Informe del Secretario General “Medidas de fomento de la<br />
confianza en el plano regional: actividades del Comité Consultivo Permanente de<br />
las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> encargado de las cuestiones de seguridad en el África central”,<br />
presentado en el sexagésimo período de sesiones de la Asamblea General.<br />
194
Desarme regional<br />
Por lo que respecta al desarme, en la resolución se exhortaba a<br />
todos los Estados de la región del Mediterráneo que todavía no lo hubiesen<br />
hecho a adherirse a todos los instrumentos jurídicos negociados<br />
multilateralmente en la esfera del desarme y la no proliferación; y se<br />
alentaba a dichos Estados a fortalecer las medidas de fomento de la<br />
confianza mutua promoviendo una franqueza y una transparencia auténticas<br />
en todas las cuestiones militares, participando en el sistema<br />
de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> de normalización de los informes sobre gastos<br />
militares y suministrando datos e información exactos al Registro de<br />
Armas Convencionales de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>.<br />
Primera Comisión. Antes de la votación, el Reino Unido, haciendo<br />
uso de la palabra en nombre de la Unión Europea y de todos los<br />
países que se sumaron al proyecto de resolución63 , manifestó su apoyo<br />
al proyecto de resolución y su participación en el consenso.<br />
Conclusión<br />
Las organizaciones regionales se han convertido en asociados fundamentales<br />
de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en la promoción de la paz y la seguridad<br />
internacionales. Mediante la aprobación de diversas resoluciones<br />
con miras a apoyar el enfoque regional de la seguridad y el desarme,<br />
la Asamblea General reconoció la importante función que desempeñan<br />
las organizaciones regionales para fortalecer la seguridad regional. La<br />
sexta reunión de alto nivel entre las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y las organizaciones<br />
regionales ofreció una importante oportunidad para estrechar<br />
esos lazos.<br />
También se han promovido varias iniciativas para consolidar<br />
y fortalecer las zonas libres de armas nucleares existentes. En la<br />
Conferencia de Examen del TNP, muchas delegaciones manifestaron<br />
su apoyo al establecimiento de una zona libre de armas nucleares y<br />
otras armas de destrucción en masa en el Oriente Medio. Las organizaciones<br />
regionales y subregionales también adoptaron medidas para<br />
hacer frente a la proliferación de armas pequeñas y armas ligeras en el<br />
contexto de la resolución y prevención de conflictos, la consolidación<br />
de la paz y después de los conflictos, así como para combatir la delincuencia<br />
organizada, el tráfico de drogas y la trata de seres humanos.<br />
Las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, por conducto del Departamento de Asuntos<br />
de Desarme y sus tres centros regionales, continuaron prestando asis-<br />
63 Op. cit., nota 59.<br />
195
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
tencia a varios países en sus esfuerzos por consolidar la paz y la seguridad<br />
regionales y cooperando con ellos.<br />
196<br />
ANEXO I<br />
Declaración de la Conferencia sobre Zonas Libres de Armas Nucleares 64<br />
Con motivo de la Conferencia sobre el Tratado sobre la no proliferación de<br />
las armas nucleares, los Estados partes y signatarios de los Tratados de Tlatelolco<br />
(1967), Rarotonga (1985), Bangkok (1995) y Pelindaba (1996) —que establecen<br />
zonas libres de armas nucleares— y Mongolia se reunieron con el propósito de<br />
fortalecer el régimen de zonas libres de armas nucleares y de contribuir a los procesos<br />
de desarme y no proliferación nuclear, y particularmente, para analizar los<br />
mecanismos de cooperación que puedan contribuir a alcanzar el objetivo universal<br />
de un mundo libre de armas nucleares.<br />
Convencidos de que la existencia de armas nucleares constituye una amenaza<br />
a la supervivencia de la humanidad y que la única garantía real contra su uso o la<br />
amenaza de su uso es su eliminación total como medio para alcanzar un mundo<br />
libre de armas nucleares;<br />
Convencidos también de la importante contribución del régimen de desarme<br />
y no proliferación nuclear en el mantenimiento y fortalecimiento de la paz y seguridad<br />
internacionales;<br />
Confirmando que el artículo VI del Tratado sobre la no proliferación de las<br />
armas nucleares (TNP) establece la obligación de avanzar y alcanzar el desarme<br />
nuclear;<br />
Reconociendo que debe concluirse el establecimiento de nuevas zonas libres<br />
de armas nucleares en regiones en las que no existen de acuerdo con las disposiciones<br />
del Documento Final del primer período extraordinario de sesiones de la<br />
Asamblea General dedicado al desarme y los principios y directrices adoptados<br />
en el período de sesiones sustantivo de la Comisión de Desarme de las <strong>Naciones</strong><br />
<strong>Unidas</strong> de 1999;<br />
Reconociendo también el derecho de cualquier grupo de Estados a suscribir<br />
tratados regionales para asegurar la ausencia de armas nucleares en sus territorios<br />
respectivos de conformidad con el artículo VII del TNP, pilar del régimen internacional<br />
de desarme nuclear y no proliferación;<br />
Teniendo en cuenta que la comunidad internacional debe seguir promoviendo<br />
la creación de zonas libres de armas nucleares en todo el mundo como medio<br />
eficaz para alcanzar el objetivo de la total eliminación de las armas nucleares,<br />
dando absoluta prioridad al fortalecimiento de la paz y la seguridad tanto a nivel<br />
regional como internacional;<br />
Reconociendo que el multilateralismo es el principio central de las negociaciones<br />
sobre desarme y de los esfuerzos de no proliferación nuclear que buscan<br />
mantener, fortalecer y aumentar el alcance de las normas universales de desarme<br />
64 CZLAN/CONF/5, véase A/60/121, anexo III.
Desarme regional<br />
nuclear, así como la naturaleza complementaria de medidas irreversibles y verificables,<br />
tanto unilaterales como bilaterales, en la materia;<br />
Aplaudiendo el establecimiento de zonas libres de armas nucleares creadas<br />
por los Tratados de Tlatelolco, Rarotonga, Bangkok y Pelindaba como pasos positivos<br />
para alcanzar el objetivo de desarme nuclear global, y el interés que los<br />
Estados partes y signatarios de estos Tratados expresaron con respecto a promover<br />
la cooperación y los mecanismos de consulta entre ellos mismos, sus organismos<br />
para los tratados y otros Estados interesados;<br />
1. Reafirmamos que la existencia continua de las armas nucleares constituye<br />
una amenaza a la humanidad en su conjunto y que su uso tendría consecuencias<br />
catastróficas para la vida en la Tierra. Por lo tanto, creemos en la necesidad de<br />
avanzar hacia el objetivo prioritario de desarme nuclear y de lograr la eliminación<br />
y prohibición absolutas de armas nucleares.<br />
2. Estamos convencidos de que para alcanzar el objetivo de eliminar y prohibir<br />
permanentemente las armas nucleares se requiere de una voluntad política<br />
firme de todos los Estados, particularmente de aquéllos que poseen armas nucleares.<br />
3. También estamos convencidos de que el establecimiento de zonas libres<br />
de armas nucleares internacionalmente reconocidas con base en acuerdos libremente<br />
concertados por los Estados interesados de la zona, fortalece la paz y la<br />
seguridad mundiales y regionales, refuerza el régimen de no proliferación nuclear<br />
y contribuye a lograr el desarme nuclear. El establecimiento de dichas zonas y el<br />
cabal cumplimiento de estos acuerdos o convenios garantiza que las zonas estén<br />
genuinamente libres de armas nucleares, y el respeto de los Estados poseedores de<br />
armas nucleares a estas zonas constituye una importante medida para el desarme<br />
nuclear.<br />
4. Reafirmamos que el TNP constituye un instrumento fundamental para el<br />
desarme nuclear y para el régimen de no proliferación y, por lo tanto, reiteramos<br />
la validez del conjunto de sus principios, obligaciones y derechos, particularmente<br />
los artículos III, IV, VI y VII.<br />
5. Reafirmamos la importancia de alcanzar la universalidad del TNP<br />
y exhortamos a aquellos Estados que no son parte a que, a la brevedad y sin<br />
condiciones, suscriban el Tratado en calidad de países no poseedores de armas<br />
nucleares.<br />
6. Expresamos nuestra profunda preocupación porque a la fecha no se haya<br />
progresado en la aplicación de las medidas para el desarme nuclear acordadas por<br />
todos los Estados partes en la Conferencia de las Partes del Año 2000 encargada<br />
del examen del Tratado sobre la no proliferación de armas nucleares y exhortamos<br />
a todos los Estados a cumplir inmediatamente con la obligación, estipulada en el<br />
artículo VI del TNP, de comprometerse a llevar a cabo las negociaciones de buena<br />
fe sobre medidas eficaces relativas al pronto cese de la carrera armamentista nuclear<br />
y al desarme nuclear, así como en torno a un tratado para el desarme general<br />
y completo bajo un estricto y eficaz control internacional, recordando particularmente<br />
el compromiso inequívoco de los Estados poseedores de armas nucleares<br />
de llevar a cabo la eliminación total de sus arsenales nucleares con miras al desarme<br />
nuclear al que todos los Estados partes están obligados.<br />
197
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
7. Expresamos nuestra profunda preocupación por las nuevas doctrinas de<br />
seguridad estratégica que atribuyen un papel más amplio a las armas nucleares,<br />
suponen la intención de desarrollar nuevos tipos de armas nucleares o la justificación<br />
de su uso, así como de revisar los principios acordados, particularmente la<br />
irreversibilidad del desarme nuclear.<br />
8. Reafirmamos que el uso o la amenaza de uso de armas nucleares constituye<br />
una violación al derecho internacional y de la Carta de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>,<br />
así como un crimen contra la humanidad, como se afirma en las resoluciones de<br />
la Asamblea General de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> 1653 (XVI), de 24 de noviembre de<br />
1961, 33/71 B, de 14 de diciembre de 1978, 34/83 G, de 11 de diciembre de 1979,<br />
35/152 D, de 12 de diciembre de 1980, y 36/92 I, de 9 de diciembre de 1981.<br />
9. Apoyamos firmemente la decisión unánime de la Corte Internacional de<br />
Justicia respecto a la existencia de la obligación de proseguir, de buena fe, y concluir<br />
las negociaciones con miras al desarme nuclear en todos sus aspectos, bajo<br />
un estricto y eficaz control internacional.<br />
10. Estamos convencidos de que una reducción constante de las armas<br />
nucleares no estratégicas constituye una parte integral del proceso de desarme<br />
nuclear y consideramos que los principios fundamentales de transparencia, verificación<br />
e irreversibilidad deben aplicarse a todas las medidas en la materia.<br />
11. Exhortamos a los Estados poseedores de armas nucleares a que provean<br />
de garantías efectivas a los Estados no poseedores de armas nucleares que no<br />
utilizarán ni amenazarán con utilizar armas nucleares en su contra. Al respecto,<br />
adicionalmente a los compromisos adquiridos dentro del marco de la resolución<br />
984 (1995) del Consejo de Seguridad de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y a las garantías de<br />
seguridad legalmente obligatorias contenidas en los Protocolos pertinentes de los<br />
tratados que establecen zonas libres de armas nucleares, exhortamos a los Estados<br />
poseedores de armas nucleares a tomar medidas para la conclusión de un tratado<br />
universal, incondicional y legalmente obligatorio sobre garantías de seguridad<br />
para los Estados no poseedores de armas nucleares y, hasta que exista dicho<br />
tratado, a respetar los compromisos adquiridos en lo que se refiere a garantías de<br />
seguridad. Esta cuestión debe recibir una atención prioritaria.<br />
12. Exhortamos a los Estados poseedores de armas nucleares y a cualquier<br />
otro Estado mencionado en los Protocolos pertinentes de los tratados que establecen<br />
zonas libres de armas nucleares que aún no hayan firmado o ratificado los<br />
Protocolos, a que lo hagan a la mayor brevedad posible.<br />
13. También exhortamos a los Estados poseedores de armas nucleares que,<br />
habiendo firmado o ratificado algunos de los Protocolos pertinentes de un tratado<br />
que establezca zonas libres de armas nucleares, lo hayan hecho con reservas o<br />
interpretaciones unilaterales que afecten a la condición de desnuclearización de la<br />
zona a que modifiquen o retiren dichas reservas o interpretaciones unilaterales.<br />
14. Reconocemos que la condición de una zona libre de armas nucleares<br />
debe ser respetada por todos los Estados partes del tratado que establece la zona,<br />
así como por todos los Estados que estén fuera de la región, incluyendo todos los<br />
Estados cuya cooperación y apoyo resulten esenciales para la mayor eficacia de<br />
dicha zona, a saber, los Estados poseedores de armas nucleares y, de haberlos, los<br />
Estados con territorio o que sean internacionalmente responsables de territorios<br />
situados dentro de la zona en cuestión.<br />
198
Desarme regional<br />
15. Con orgullo y satisfacción observamos que con la entrada en vigor de<br />
los Tratados de Tlatelolco, Rarotonga y Bangkok, que establecen zonas libres<br />
de armas nucleares en América Latina y el Caribe, el Pacífico Sur y el Sudeste<br />
Asiático, conjuntamente con el Tratado Antártico y el Tratado de los Fondos<br />
Marinos, han aumentado en el mundo las zonas libres de armas nucleares.<br />
16. Del mismo modo, aplaudimos los esfuerzos orientados a concluir el<br />
proceso de ratificación del Tratado de Pelindaba, firmado el 12 de abril de 1996, a<br />
través del cual se creó la zona libre de armas nucleares en África, y exhortamos a<br />
los Estados de la región que aún no lo hacen a que ratifiquen el Tratado para que<br />
pueda entrar en vigor. Igualmente, exhortamos a los Estados poseedores de armas<br />
nucleares y a otros Estados contemplados en sus Protocolos pertinentes a firmar o<br />
ratificar dichos Protocolos si aún no lo han hecho.<br />
17. Expresamos nuestro reconocimiento y total apoyo a la condición internacional<br />
libre de armas nucleares de Mongolia.<br />
18. Reiteramos nuestro apoyo para el establecimiento de zonas libres de armas<br />
nucleares en el Oriente Medio y, a este respecto, reafirmamos la importancia<br />
de la adhesión de Israel al TNP y que someta todas sus instalaciones nucleares a<br />
salvaguardias generalizadas del OIEA para alcanzar el objetivo de adhesión universal<br />
al Tratado en el Oriente Medio.<br />
19. También reiteramos nuestro apoyo al establecimiento de una zona libre<br />
de armas nucleares en el Sur de Asia y exhortamos a la India y el Pakistán para que<br />
se adhieran al Tratado de no proliferación en calidad de Estados no poseedores de<br />
armas nucleares y al sometimiento de todas sus instalaciones nucleares a salvaguardias<br />
generalizadas del Organismo. Además, exhortamos a ambos Estados a<br />
fortalecer sus medidas de control de no proliferación en la exportación de tecnologías,<br />
material y equipo utilizable para la producción de armas nucleares y en sus<br />
sistemas de distribución.<br />
20. Aplaudimos la Declaración de Tashkent en la que, en febrero de 2005,<br />
los representantes de cinco Estados de Asia central reafirmaron su firme compromiso<br />
con el establecimiento de una zona libre de armas nucleares en Asia central,<br />
y exhortamos a todos los Estados, particularmente a los Estados poseedores de<br />
armas nucleares, a cooperar ampliamente con los cinco Estados de Asia central en<br />
la aplicación del Tratado sobre una zona libre de armas nucleares en Asia central.<br />
21. Reafirmamos nuestro compromiso de alcanzar los objetivos comunes<br />
establecidos en los Tratados de Tlatelolco, Rarotonga, Bangkok y Pelindaba para<br />
promover zonas libres de armas nucleares, cooperar en el avance de las ratificaciones<br />
de todos los Estados que pertenecen a zonas libres de armas nucleares así<br />
como en la aplicación de instrumentos pertinentes como contribución al fortalecimiento<br />
del régimen del TNP y al logro del desarme nuclear, incluyendo mecanismos<br />
como sesiones conjuntas de Estados partes, signatarios y observadores de<br />
dichos tratados, y convenios de cooperación suscritos entre ellos de forma sistemática<br />
dentro del marco de las Conferencias de Examen del TNP.<br />
22. Aceptamos la aplicación de las normas del derecho internacional pertinentes,<br />
reconocidas expresamente por los Estados, relativas a las zonas marítimas<br />
cubiertas por las zonas libres de armas nucleares.<br />
23. Reiteramos nuestra postura respecto a la eliminación total de los ensayos<br />
nucleares y enfatizamos la trascendencia de alcanzar una adhesión universal<br />
199
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
al Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares, incluyendo la de<br />
todos los Estados poseedores de armas nucleares que, entre otras cosas, contribuirá<br />
al proceso de desarme nuclear. Destacamos la importancia de mantener una<br />
moratoria en las explosiones de ensayo de armas nucleares o cualquier otra explosión<br />
nuclear hasta que entre en vigor el Tratado. Reiteramos que para alcanzarse<br />
plenamente los objetivos del Tratado, el compromiso constante con el desarme<br />
mundial de todos los signatarios, especialmente de los Estados poseedores de armas<br />
nucleares, sería esencial.<br />
24. Reafirmamos el derecho inalienable de todos los Estados a desarrollar<br />
la investigación, producción y utilización de energía nuclear con fines pacíficos<br />
sin discriminación, así como la inviolabilidad de las instalaciones nucleares.<br />
Además, reafirmamos que las zonas libres de armas nucleares no deberán impedir<br />
el uso de la ciencia y la tecnología nucleares con fines pacíficos, así como el carácter<br />
esencial de las actividades de cooperación técnica del Organismo Internacional<br />
de Energía Atómica (OIEA) para promover el desarrollo de la energía nuclear con<br />
fines pacíficos e impedir la desviación de energía atómica para fines militares.<br />
A este respecto, subrayamos la importancia del papel del OIEA para verificar que<br />
la energía nuclear sólo se utilice con fines pacíficos.<br />
25. Reafirmamos que la zona libre de armas nucleares también podría promover,<br />
si así lo disponen los tratados que establecen dichas zonas, la cooperación<br />
bilateral, regional e internacional para el uso pacífico de la energía nuclear en la<br />
zona en apoyo del desarrollo económico, científico y tecnológico de los Estados<br />
partes. Hacemos un llamado a todos los Estados que puedan hacerlo, a que contribuyan<br />
en el financiamiento de las actividades de cooperación técnica del OIEA<br />
que son esenciales en la promoción de la energía nuclear con fines pacíficos y que<br />
representan una contribución valiosa a ese respecto, particularmente en los países<br />
en vías de desarrollo.<br />
26. Reconocemos el papel fundamental del OIEA en la aplicación y verificación<br />
del cumplimento con el régimen de salvaguardias internacionales que se<br />
establece en el TNP y los tratados de creación de zonas libres de armas nucleares<br />
pertinentes, así como los esfuerzos del OIEA para fortalecer la eficacia del sistema<br />
de salvaguardias del Organismo.<br />
27. Estamos firmemente convencidos de que la manera más eficaz de evitar<br />
que actores no estatales adquieran armas nucleares es a través de la eliminación<br />
total de dichas armas y, con este fin, fomentamos la cooperación entre los Estados<br />
y las organizaciones regionales e internacionales pertinentes para fortalecer las<br />
capacidades nacionales en lo que a esto se refiere.<br />
28. Expresamos nuestra profunda preocupación por los riesgos potenciales<br />
subyacentes en cualquier uso de desechos radiactivos que pudieran constituir una<br />
guerra radiológica y sus implicaciones en la seguridad regional e internacional;<br />
asimismo, expresamos la esperanza de que con la aplicación efectiva del Código<br />
de Práctica sobre movimientos internacionales transfronterizos de desechos radiactivos<br />
del OIEA se proteja mejor a todos los Estados del vertimiento de desechos<br />
radiactivos en sus territorios.<br />
29. Reiteramos nuestra profunda preocupación por los serios riesgos potenciales<br />
en materia ecológica y de seguridad del transporte de material radiactivo<br />
y otros desechos peligrosos por mar u otras aguas navegables y exhortamos a todos<br />
200
Desarme regional<br />
los Estados, particularmente a aquéllos que transportan este tipo de materiales, a<br />
fortalecer el código legal internacional en lo que se refiere a medidas de seguridad<br />
y responsabilidad aplicables a esta forma de transporte, a través del cumplimiento<br />
eficaz de los compromisos adoptados en el OIEA, la Organización Marítima<br />
Internacional (OMI) y otros foros internacionales. También exhortamos a todos<br />
los Estados a intercambiar información a nivel gubernamental sobre el transporte<br />
de material radiactivo e invitamos enfáticamente a los Estados que transportan<br />
materiales radiactivos a trabajar con Estados que pudieran verse afectados para<br />
atender sus inquietudes sobre el tema.<br />
30. Expresamos nuestra convicción de que la educación para el desarme y<br />
la no proliferación constituye una medida importante que puede contribuir a alcanzar<br />
un mundo libre de amenazas de armas nucleares. Por lo tanto, invitamos a<br />
todos los Estados a promover programas para inculcar los valores de paz, desarme<br />
y no proliferación nuclear en sus respectivos círculos educativos y académicos, y<br />
hacemos un llamado al OIEA y a países donantes para que ayuden en la promoción<br />
y puesta en práctica de dichos programas.<br />
31. Reconocemos la importancia del multilateralismo y particularmente el<br />
notable papel de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en materia de desarme nuclear y no proliferación<br />
nuclear, y reiteramos nuestro compromiso para adoptar medidas que<br />
fortalezcan ese papel.<br />
ANEXO II<br />
Declaración ministerial sobre la aplicación de medidas concretas en materia<br />
de armas pequeñas en la región de los Grandes Lagos y del Cuerno<br />
de África<br />
Nosotros, los Ministros de Relaciones Exteriores y otros Plenipotenciarios de<br />
los países de la región de los Grandes Lagos, el Cuerno de África y Estados limítrofes<br />
signatarios del Protocolo de Nairobi para la prevención, el control y la reducción<br />
de las armas pequeñas y ligeras, a saber: Burundi, Djibouti, Eritrea, Etiopía,<br />
Kenya, la República Democrática del Congo, la República Unida de Tanzanía,<br />
Rwanda, Seychelles, el Sudán y Uganda, reunidos en Nairobi los días 20 y 21 de<br />
junio de 2005 con motivo de la Tercera Conferencia Ministerial de Examen sobre<br />
la Declaración de Nairobi sobre el problema de la proliferación de armas pequeñas<br />
y ligeras ilícitas en la región de los Grandes Lagos y el Cuerno de África,<br />
Reafirmando el derecho inmanente de legítima defensa individual o colectiva<br />
de los Estados reconocido en el Artículo 51 de la Carta de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>;<br />
Expresando nuestra constante preocupación por el problema de la proliferación<br />
de armas pequeñas y ligeras en la región de los Grandes Lagos y el Cuerno<br />
de África y las consecuencias devastadoras que han tenido en el mantenimiento<br />
de conflictos armados, la degradación del medio ambiente, la intensificación de la<br />
explotación ilegal de los recursos naturales y la incitación del terrorismo y otros<br />
delitos graves en la región;<br />
Conscientes de la constante necesidad de prevenir, combatir y erradicar la<br />
fabricación ilícita, la acumulación excesiva y desestabilizadora, el tráfico, la po-<br />
201
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
sesión y el empleo ilícitos de armas pequeñas y armas ligeras, municiones y otros<br />
materiales conexos, a causa de los efectos perjudiciales de esas actividades para<br />
la seguridad de cada Estado y de la subregión, su desarrollo económico y social y<br />
su derecho a vivir en paz;<br />
Conscientes de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las<br />
<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, en que se reafirma el importante papel de la mujer en la prevención<br />
y solución de conflictos y en la consolidación de la paz, y se destaca la<br />
importancia de su participación plena y en condiciones de igualdad en todas las<br />
actividades encaminadas al mantenimiento y la promoción de la paz y la seguridad,<br />
y la necesidad de darle un papel mayor en la adopción de decisiones relativas<br />
a la prevención y solución de conflictos;<br />
Aplaudiendo la firma de la Declaración de Dar es Salam resultante de la<br />
Primera Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno, en noviembre de 2004, por la<br />
que los gobiernos de la región se comprometieron, entre otras cosas, a participar<br />
en procesos eficaces de desarme, desmovilización y reintegración, y a promover<br />
políticas comunes para acabar con la proliferación de armas pequeñas y armas<br />
ligeras ilícitas, así como minas antipersonal, y, en ese sentido, armonizar y garantizar<br />
la aplicación de los acuerdos y mecanismos vigentes;<br />
Acogiendo con satisfacción el Seminario Internacional sobre los Principios<br />
Mundiales para las Transferencias de Armas, celebrado en Dar es Salam, en febrero<br />
de 2005, y el progreso alcanzado para crear un consenso sobre la necesidad de<br />
los principios mundiales para los controles de transferencia de armas y el acuerdo<br />
sobre la aplicación del Protocolo de Nairobi, que son consecuentes con los principios<br />
del Tratado sobre el comercio de armas propuesto;<br />
Felicitando a los Estados de la Comunidad del África Meridional para el<br />
Desarrollo por la entrada en vigor del Protocolo sobre las armas de fuego de la<br />
Comunidad del África Meridional para el Desarrollo, en julio de 2004, y alentando<br />
a los gobiernos del África meridional para que aceleren su aplicación;<br />
Tomando nota, además, de la iniciativa de Argelia, Malí y Namibia de organizar<br />
reuniones regionales de expertos gubernamentales a fin de preparar el<br />
período de sesiones bienal de 2005 en que los Estados Miembros deben presentar<br />
sus informes sobre el Programa de Acción de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>;<br />
Felicitando a la CEDEAO por el establecimiento de una nueva Dependencia<br />
de Armas Pequeñas y un Programa de Control de las Armas Pequeñas para proseguir<br />
y fortalecer la labor previamente realizada por el Programa de Coordinación<br />
y Asistencia para la Seguridad y el Desarrollo, a fin de proporcionar orientación<br />
política y supervisión en el cumplimiento de los compromisos regionales en materia<br />
de armas pequeñas y armas ligeras;<br />
Tomando nota de las recomendaciones que figuran en el Informe de 2005 del<br />
Grupo de alto nivel sobre las amenazas, los desafíos y el cambio del Secretario<br />
General de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>; y en particular de su reconocimiento del papel de<br />
las organizaciones regionales y subregionales, incluida la Secretaría de Nairobi,<br />
en el amplio enfoque del Programa de Acción de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre el<br />
problema de las armas pequeñas;<br />
Acogiendo con satisfacción la Agenda de Madrid, según lo propuesto y acordado<br />
durante la Cumbre Internacional sobre Democracia, Terrorismo y Seguridad,<br />
celebrada en Madrid (España), del 8 al 11 de marzo de 2005, en recuerdo y honor<br />
202
Desarme regional<br />
de todas las víctimas del terrorismo y de aquellos que hacen frente a la amenaza<br />
del terrorismo;<br />
Tomando nota de la inminente entrada en vigor, en julio de 2005, del Protocolo<br />
contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y<br />
componentes y municiones, que complementa la Convención de las <strong>Naciones</strong><br />
<strong>Unidas</strong> contra la Delincuencia Organizada Transnacional;<br />
Reafirmando el compromiso adquirido por nuestros gobiernos en apoyo de:<br />
• El Programa de Acción de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para prevenir, combatir<br />
y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos,<br />
de julio de 2001, y los debates sobre su aplicación en África (2002) y en la<br />
Primera Reunión Bienal de los Estados para examinar los progresos realizados en<br />
la ejecución del Programa de Acción de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, celebrada en Nueva<br />
York (2003);<br />
• El Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego,<br />
sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las<br />
<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de junio de<br />
2001, y teniendo en cuenta los elementos compatibles de éste en la Convención de<br />
África sobre la prevención y la lucha contra el terrorismo;<br />
• La Declaración de Bamako de la OUA relativa a una posición africana<br />
común sobre la proliferación, la circulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas<br />
y ligeras, de diciembre de 2000;<br />
• La Declaración de Nairobi sobre el problema de la proliferación de las<br />
armas pequeñas y ligeras ilícitas en la región de los Grandes Lagos y el Cuerno de<br />
África, de marzo de 2000; su Programa Coordinado de Acción sobre el problema<br />
de la proliferación de armas pequeñas y ligeras ilícitas en la región de los Grandes<br />
Lagos y el Cuerno de África, SAEM/GLR.HOA/1, de noviembre de 2000, y su<br />
Plan de aplicación, SAEM/GLR.HOA/2, de noviembre de 2000;<br />
• Las recomendaciones relativas al fortalecimiento de la capacidad respecto<br />
de las armas pequeñas y ligeras de la Segunda Conferencia Ministerial de<br />
Examen de la Declaración de Nairobi, celebrada en abril de 2004, incluidos sus<br />
anexos, el Protocolo de Nairobi y el programa de actividades; el mandato del grupo<br />
de Amigos de la Declaración de Nairobi y el plan de estudios de capacitación<br />
de altos cargos administrativos, profesionales y la sociedad civil;<br />
Aplaudiendo la oportuna ratificación por algunos Estados partes del Protocolo<br />
de Nairobi para la prevención, el control y la reducción de las armas pequeñas y<br />
ligeras en la región de los Grandes Lagos y el Cuerno de África;<br />
Alentando a los Estados partes que todavía no han ratificado el Protocolo<br />
de Nairobi para la prevención, el control y la reducción de las armas pequeñas<br />
y ligeras en la región de los Grandes Lagos y el Cuerno de África a que lo hagan;<br />
Encomiando a aquellos Estados partes en la Declaración de Nairobi que han<br />
empezado a aplicar planes de acción nacionales para la gestión de armas y el<br />
desarme;<br />
Encomiando asimismo la labor emprendida por la Secretaría de Nairobi<br />
para:<br />
• Elaborar el plan de trabajo para la aplicación del Protocolo de Nairobi;<br />
203
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
• Organizar talleres sobre criterios mínimos y mejores prácticas en materia<br />
de ámbitos clave de la aplicación del Protocolo de Nairobi;<br />
• Elaborar las directrices operacionales relativas a la armonización regional<br />
de la legislación (anexo A);<br />
• Promover la rápida ratificación del Protocolo de Nairobi por los Estados<br />
partes;<br />
• Apoyar la creación y la puesta en funcionamiento de centros nacionales<br />
de coordinación en la región;<br />
• Proporcionar capacidad a los centros nacionales de coordinación emergentes;<br />
• Organizar la Tercera Conferencia Ministerial;<br />
• Poner a prueba el plan de estudios de capacitación de altos cargos administrativos<br />
y profesionales y de la sociedad civil;<br />
• Establecer un Foro de Diálogo de la Sociedad Civil;<br />
• Preparar consultas con los Estados signatarios con miras a establecer criterios<br />
comunes para la reunión ministerial provisional de 2005 de las <strong>Naciones</strong><br />
<strong>Unidas</strong>;<br />
Aplaudiendo la contribución de organizaciones de la sociedad civil para apoyar<br />
la aplicación de la Declaración de Nairobi y sensibilizar a la sociedad respecto<br />
de los peligros de la proliferación y el tráfico de armas pequeñas y ligeras y,<br />
en particular, para la prestación de asistencia técnica y apoyo a la Secretaría de<br />
Nairobi;<br />
Encomiando a la Secretaría de Nairobi por constituir un Comité de Expertos<br />
procedentes de algunos Estados signatarios de la Declaración de Nairobi y el<br />
Protocolo de Nairobi, y por ultimar el proyecto de Acuerdo sobre la creación<br />
del Centro Regional de Armas Pequeñas en la región de los Grandes Lagos y el<br />
Cuerno de África;<br />
Agradeciendo al Gobierno de Kenya por actuar como anfitrión de la Secretaría<br />
de Nairobi y prestarle apoyo;<br />
Agradeciendo al Gobierno del Reino Unido, a través del Departamento de<br />
Desarrollo Internacional, y al Gobierno del Reino de los Países Bajos por su apoyo<br />
financiero para la aplicación de la Declaración de Nairobi mediante su apoyo<br />
financiero a la Secretaría de Nairobi y a los Estados partes que participan en planes<br />
de acción nacionales;<br />
Encomiando a los Estados partes signatarios de la Declaración de Nairobi y<br />
el Protocolo de Nairobi por establecer centros nacionales de coordinación y emprender<br />
varias actividades para la aplicación del Protocolo de Nairobi;<br />
Por último, aceptamos la solicitud del Gobierno Federal de Transición de<br />
Somalia y les invitamos a que se adhieran plenamente a la Declaración de Nairobi<br />
y cumplan todos los procedimientos, las directrices y los protocolos desarrollados<br />
por la Declaración Ministerial desde que se creó en 2000;<br />
Por lo tanto, nosotros, los Ministros y Plenipotenciarios, acordamos aceptar<br />
a la República Federal de Somalia como 12º miembro de esta iniciativa e incluir<br />
a la República Federal de Somalia como signataria de la Tercera Conferencia<br />
Ministerial de Examen y de la Declaración.<br />
204
Desarme regional<br />
Y declaramos nuestro compromiso de seguir adoptando todas las medidas<br />
necesarias para prevenir, combatir y eliminar el tráfico y la proliferación de armas<br />
pequeñas y ligeras, municiones y otros materiales relacionados en la región.<br />
A tal fin, nuestros gobiernos se comprometerán, entre otras cosas, a:<br />
1. Aplicar plenamente el Protocolo de Nairobi para la prevención, el control<br />
y la reducción de las armas pequeñas y ligeras en la región de los Grandes<br />
Lagos y el Cuerno de África:<br />
a) Exhortando a los Estados partes que todavía no lo hayan hecho a<br />
ratificar el Protocolo de Nairobi;<br />
b) Comprometiendo a los Estados partes a buscar y movilizar los<br />
recursos necesarios para garantizar la aplicación efectiva del Protocolo de<br />
Nairobi;<br />
c) Comprometiendo a los Estados partes a aplicar el programa de actividades<br />
aprobado del Protocolo de Nairobi (anexo B);<br />
d) Completando el proceso de armonización de la legislación a nivel<br />
nacional, a más tardar el 28 de abril de 2006;<br />
e) Disponiendo que los centros nacionales de coordinación, entre<br />
otras cosas:<br />
— Garanticen la oportuna puesta en práctica del Protocolo de Nairobi<br />
a nivel nacional.<br />
— Elaboren programas nacionales de armonización de la legislación<br />
de conformidad con las directrices acordadas (véase el anexo A);<br />
— Presenten informes sobre los avances en la aplicación nacional del<br />
Protocolo a la Secretaría de Nairobi, cuando se les solicite, a los<br />
efectos de intercambio de información;<br />
f) Disponiendo que la Secretaría de Nairobi:<br />
— Facilite, coordine y preste asistencia en todos los aspectos y actividades<br />
relacionados con la aplicación del Protocolo de Nairobi;<br />
— Promueva la rápida ratificación del Protocolo por los Estados partes<br />
que todavía no lo hayan hecho;<br />
— Informe regularmente por escrito a los ministros de los progresos<br />
en materia de ratificación y aplicación nacional;<br />
2. Establecer un Centro Regional de Armas Pequeñas y Ligeras para la<br />
aplicación de la Declaración de Nairobi y el Protocolo de Nairobi en la región de<br />
los Grandes Lagos y el Cuerno de África:<br />
a) Aprobando el Acuerdo que establece la creación de un Centro<br />
Regional de Armas Pequeñas a fin de garantizar una aplicación coordinada<br />
de la Declaración de Nairobi y el Protocolo de Nairobi (anexo C);<br />
b) Disponiendo que la Secretaría de Nairobi elabore con carácter<br />
urgente un manual del personal y un presupuesto completo para el Centro<br />
Regional de Armas Pequeñas que garantice su sostenibilidad, incluidos las<br />
necesidades completas de personal, los gastos generales y los gastos de funcionamiento;<br />
205
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
c) Disponiendo que la Secretaría ultime el presupuesto y lo envíe a los<br />
Estados miembros dentro del mes siguiente a la firma del Acuerdo relativo al<br />
Centro Regional de Armas Pequeñas;<br />
d) Solicitando a la Secretaría que, posteriormente, convoque una reunión<br />
extraordinaria del Consejo de Ministros a fin de debatir el presupuesto<br />
para su aprobación sobre la base de una fórmula aceptable;<br />
e) Instando a los Estados miembros a que garanticen el funcionamiento<br />
continuo de la Secretaría, y en particular a que:<br />
i) Soliciten al Gobierno de Kenya que considere la posibilidad de<br />
mantener el nivel actual de apoyo a la Secretaría de Nairobi;<br />
ii) Imploren a los Gobiernos de Uganda y Tanzanía a que sigan apoyando<br />
la iniciativa;<br />
iii) Soliciten también a otros Estados miembros de la Declaración de<br />
Nairobi que amplíen el apoyo a la Secretaría de Nairobi;<br />
f) Solicitando al Gobierno de la República de Kenya que concluya con<br />
celeridad un Acuerdo de sede anfitriona con el Centro Regional de Armas<br />
Pequeñas;<br />
g) Instando a la comunidad internacional y al grupo de Amigos de<br />
la Declaración de Nairobi a que comprometan regularmente recursos financieros<br />
en apoyo del Centro Regional de Armas Pequeñas y sus actividades<br />
aprobadas.<br />
3. Seguir fortaleciendo la capacidad en los planos subregional y nacional<br />
para continuar aplicando la Declaración de Nairobi sobre el problema de la proliferación<br />
de las armas pequeñas y ligeras ilícitas en la región de los Grandes Lagos<br />
y el Cuerno de África:<br />
a) Ayudando a los Estados partes que todavía no lo hayan hecho a<br />
elaborar y aplicar planes de acción nacionales amplios y sostenibles para la<br />
gestión de armas y el desarme;<br />
b) Fortaleciendo la capacidad de los organismos encargados de hacer<br />
cumplir la ley para aplicar la Declaración de Nairobi y el Protocolo de<br />
Nairobi en todos sus aspectos:<br />
i) Disponiendo que los centros nacionales de coordinación apliquen<br />
a nivel nacional el plan de estudios de capacitación de altos<br />
cargos administrativos y profesionales aprobado por la Segunda<br />
Conferencia Ministerial de Examen, celebrada en abril de 2004;<br />
ii) Continuando con la elaboración del Manual de referencia y operación<br />
para la interacción y coordinación entre los centros nacionales<br />
de coordinación y también entre los centros nacionales de<br />
coordinación y el Centro Regional de Armas Pequeñas, con miras<br />
a aplicarlo en 2006;<br />
iii) Aplicando los procedimientos operacionales normalizados de operación<br />
conjunta para el control y la reducción de las armas pequeñas,<br />
que son parte del Manual de referencia y operación, tan pronto<br />
como los aprueben los jefes de policía de la subregión;<br />
206
Desarme regional<br />
c) Mejorando la capacidad de la sociedad civil para brindar apoyo<br />
a los centros nacionales de coordinación y el Centro Regional de Armas<br />
Pequeñas en la aplicación de la Declaración de Nairobi y el Protocolo de<br />
Nairobi, mediante la promoción de la aplicación del plan de estudios de capacitación<br />
aprobado de la sociedad civil organizada, en particular entre los<br />
medios de difusión y las comunidades parlamentarias;<br />
d) Disponiendo que el Centro Regional de Armas Pequeñas tenga en<br />
cuenta las consideraciones de género en sus políticas relacionadas con la<br />
aplicación de la Declaración de Nairobi y el Protocolo de Nairobi;<br />
e) Alentando al Centro Regional de Armas Pequeñas para que desarrolle<br />
la interacción y el intercambio de información entre las regiones en<br />
relación con la experiencia adquirida y la preparación de respuestas comunes<br />
a las iniciativas internacionales;<br />
f) Disponiendo que el Centro Regional de Armas Pequeñas y los centros<br />
nacionales de coordinación celebren una consulta anual con centros de<br />
investigación con el fin de intercambiar información sobre las investigaciones<br />
existentes que podrían servir para apoyar la aplicación de la Declaración de<br />
Nairobi y el Protocolo de Nairobi; definan temas de investigación que guarden<br />
relación con el estado de aplicación de la Declaración de Nairobi y el<br />
Protocolo de Nairobi; y difundan ampliamente los resultados de la consulta.<br />
Creemos firmemente que estas medidas contribuirán a la aplicación efectiva<br />
de la Declaración de Nairobi y el Protocolo de Nairobi, así como a consolidar las<br />
capacidades regionales y nacionales de coordinación.<br />
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, nosotros, los Ministros de Relaciones Exteriores<br />
y otros Plenipotenciarios de los países de la región de los Grandes Lagos, el<br />
Cuerno de África y los Estados limítrofes signatarios del Protocolo de Nairobi,<br />
hemos firmado la presente Declaración;<br />
HECHA en Nairobi, el día 21 de junio de 2005, por triplicado, en los idiomas<br />
inglés, francés y árabe, siendo los tres textos igualmente auténticos.<br />
ANEXO III<br />
Declaración de los Jefes de Estado de los Estados miembros<br />
de la Organización de Cooperación de Shangai<br />
(Astana, 5 de julio de 2005)<br />
[Traducción no oficial de la secretaría de la OCS]<br />
Los Jefes de Estado de los Estados miembros de la Organización de<br />
Cooperación de Shanghai (en adelante la OCS o la Organización) —la República<br />
de Kazajstán, la República Popular China, la República Kirguisa, la Federación<br />
de Rusia, la República de Tayikistán y la República de Uzbekistán— que asistieron<br />
a la reunión del Consejo de Jefes de Estado de Estados miembros de la<br />
Organización, celebrada en Astana el 5 de julio de 2005, declaran lo siguiente:<br />
207
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
208<br />
I<br />
Transcurrido un año desde la última reunión de Jefes de Estado de Estados<br />
miembros celebrada en Tashkent, el 17 de junio de 2004, se han completado prácticamente<br />
todas las tareas que se fijaron para promover el desarrollo y la consolidación<br />
de la OCS. La Organización está avanzando con paso firme hacia el<br />
establecimiento de una cooperación multilateral entre los Estados miembros y<br />
está participando activamente en la interacción con otros países y organizaciones<br />
internacionales.<br />
Los órganos permanentes de la OCS, que desarrollan sus actividades desde<br />
2004 —la secretaría, basada en Beijing, y la Estructura regional de lucha contra<br />
el terrorismo, basada en Tashkent— se están convirtiendo en eficaces instrumentos<br />
colectivos que permiten el continuo funcionamiento de la Organización.<br />
El órgano ejecutivo de la Estructura regional de lucha contra el terrorismo —el<br />
Consejo— ha desempeñado una función todavía más importante, que debe ampliarse<br />
en el futuro.<br />
A fin de mejorar la eficacia y la coordinación de las actividades de la OCS y<br />
de todos sus órganos y mecanismos, los Jefes de Estado de los Estados miembros<br />
acordaron que en su próxima reunión de alto nivel, que se celebrará en 2006,<br />
el Consejo de coordinadores nacionales presentará propuestas para fortalecer la<br />
función de la secretaría y cambiar el título en ruso de su jefe, que pasará a ser<br />
Secretario General.<br />
Los Jefes de Estado de los Estados miembros subrayaron que era importante<br />
adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos concertados<br />
en la segunda reunión de secretarios de los consejos nacionales de seguridad de<br />
los Estados miembros de la OCS, celebrada en Astana el 2 de junio de 2005.<br />
Para contribuir a lograr el objetivo de la Estructura regional de lucha contra<br />
el terrorismo de la Convención de Shanghai, a saber, luchar contra el terrorismo,<br />
el separatismo y el extremismo, los Jefes de Estado de los Estados miembros acordaron<br />
crear una institución de representantes permanentes de los Estados miembros<br />
basada en los mismos principios que rigen actualmente las actividades de los<br />
representantes permanentes de los Estados miembros en la secretaría.<br />
Los Jefes de Estado de los Estados miembros confían en que el concepto de<br />
cooperación entre los Estados miembros de la OCS en la lucha contra el terrorismo,<br />
el separatismo y el extremismo, adoptado en la Cumbre, contribuya a mejorar<br />
la eficacia de esa cooperación y a que las actividades de la Estructura regional de<br />
lucha contra el terrorismo sean más precisas y estén mejor orientadas.<br />
Los Jefes de Estado de los Estados miembros dan por sentado que la reunión<br />
del Consejo de Jefes de Gobierno (Primeros Ministros), que se celebrará en<br />
Moscú en el tercer trimestre de 2005, dará un verdadero impulso a la ejecución del<br />
plan de acción para la aplicación del programa de cooperación comercial y económica<br />
multilateral entre los Estados miembros de la OCS, con miras a conseguir<br />
una interacción más práctica entre los ministerios y dependencias de economía<br />
y comercio exterior, transporte, protección del medio ambiente, gestión de las<br />
situaciones de emergencia, cultura y educación, así como a establecer una política<br />
presupuestaria y financiera racional para la OCS.<br />
El Consejo empresarial de la OCS, cuya constitución está entrando en la<br />
etapa final, será una nueva fuente de estímulo para el proceso de integración en el
Desarme regional<br />
marco de la Organización. Las partes se regirán por el principio de consenso y se<br />
agilizará el establecimiento de un Fondo para el desarrollo de la OCS. Al mismo<br />
tiempo, las partes acordaron intensificar la interacción entre entidades bancarias<br />
a fin de brindar apoyo financiero para la ejecución de proyectos de cooperación<br />
regional.<br />
Los Jefes de Estado de los Estados miembros señalaron el excelente y constructivo<br />
trabajo que estaba realizando el Consejo de Ministros de Relaciones<br />
Exteriores, y subrayaron que era importante poner en funcionamiento el mecanismo<br />
de consultas sobre cuestiones internacionales ya establecido. También<br />
consideraron que era urgente ampliar, de forma bien planificada y orientada, los<br />
contactos exteriores de la OCS. Esas cuestiones debería abordarlas básicamente el<br />
Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, y la coordinación de los vínculos<br />
exteriores, que establecerían los órganos permanentes de la OCS, debería realizarse<br />
por conducto del Consejo de coordinadores nacionales y en interacción con el<br />
Consejo de la Estructura regional de lucha contra el terrorismo.<br />
Los Jefes de Estado de los Estados miembros confían en que, al otorgar la<br />
condición de observador al Pakistán, el Irán y la India, la Organización tendrá más<br />
oportunidades de ampliar una cooperación multilateral y mutuamente beneficiosa<br />
en varias direcciones.<br />
Como indicativo importante de la creciente autoridad de la OCS en el ámbito<br />
internacional cabe citar el otorgamiento, en diciembre de 2004, de la condición<br />
de observador en la Asamblea General de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y las firmas<br />
de memorandos de entendimiento tanto entre la OCS y la Comunidad de<br />
Estados Independientes como entre la OCS y la Asociación de <strong>Naciones</strong> del Asia<br />
Sudoriental (ASEAN).<br />
En el futuro inmediato, el Consejo de coordinadores nacionales, conjuntamente<br />
con la Secretaría y la Estructura regional de lucha contra el terrorismo,<br />
deben elaborar un enfoque general para que la OCS pueda establecer contactos<br />
con la Secretaría de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, sus comisiones y comités, y dar cumplimiento<br />
con la máxima eficacia a los documentos previamente firmados con otras<br />
organizaciones internacionales, y deben también establecer vínculos con países<br />
interesados, foros y asociaciones de la región sobre la base de la equidad y el<br />
respeto mutuo.<br />
II<br />
Los Jefes de Estado de los Estados miembros señalan que, con el telón de<br />
fondo de un proceso de globalización contradictorio, la cooperación multilateral<br />
—basada en los principios de igualdad de derechos y respeto mutuo, no intervención<br />
en los asuntos internos de los Estados soberanos y no confrontación y constante<br />
progreso hacia la democratización de las relaciones internacionales— contribuye<br />
a la paz y la seguridad mundiales, e invita a la comunidad internacional,<br />
independientemente de sus diferencias de ideología y estructura social, a crear un<br />
nuevo concepto de seguridad basado en la confianza mutua, el beneficio recíproco,<br />
la igualdad y la interacción.<br />
La diversidad de culturas y civilizaciones en el mundo es un valor humano<br />
común. En una época de rápida evolución de las tecnologías de la información y<br />
las comunicaciones es preciso fomentar el interés mutuo, la tolerancia, el aban-<br />
209
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
dono de evaluaciones y planteamientos extremos, y el recurso al diálogo. Debe<br />
garantizarse de forma adecuada que todos los pueblos tengan derecho a elegir su<br />
propia forma de desarrollo.<br />
Los Jefes de Estado de los Estados miembros están convencidos de que un<br />
orden mundial racional y justo debe basarse en la consolidación de la confianza<br />
mutua y de las buenas relaciones de vecindad, con el establecimiento de verdaderas<br />
asociaciones, sin pretensiones de monopolio ni predominio en los asuntos<br />
internacionales. Ese orden será más estable y seguro si reconoce la supremacía<br />
de los principios y las normas del derecho internacional, en particular, de la Carta<br />
de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>. En la esfera de los derechos humanos es indispensable<br />
respetar estrictamente y de forma consecuente las tradiciones históricas y las características<br />
nacionales de cada pueblo, así como la igualdad soberana de todos<br />
los Estados.<br />
Los Jefes de Estado de los Estados miembros están a favor de que se introduzcan<br />
de forma racional las reformas necesarias en las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, con miras<br />
a mejorar la eficacia y la autoridad de esa Organización. Se reiteró que, durante<br />
las reformas, sería importante mantener el mayor consenso posible, no imponer<br />
plazos al cambio de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> ni someter a votación los proyectos que<br />
todavía causan discrepancias importantes.<br />
Los Jefes de Estado de los Estados miembros se basaron en la premisa de<br />
que, durante el siglo XXI, la región de Asia y el Pacífico estaba destinada a desempeñar<br />
una importante función en favor de la paz y el desarrollo, se manifestaron<br />
en contra de las brechas que aparecían tanto en la región de Asia y del Pacífico<br />
como en sus distintas partes constituyentes y se pronunciaron a favor de que todos<br />
los malentendidos y las controversias entre los países se resolvieran con medios<br />
pacíficos y negociaciones. También se pronunciaron a favor de que existiera un<br />
entorno de amistad, entendimiento mutuo, interacción y capacidad de construcción<br />
en esa dinámica región. Uno de los principales objetivos de las actividades de<br />
la OCS es contribuir al logro de esos objetivos.<br />
Los Jefes de Estado de los Estados miembros apoyan los esfuerzos que realizan<br />
los países del Asia central con miras a lograr la paz, la seguridad y la estabilidad<br />
en su territorio y en el conjunto de la región, y se pronuncian a favor de que<br />
la OCS desempeñe una función activa en la consolidación de la estabilidad y el<br />
desarrollo económico en el Asia central.<br />
210<br />
III<br />
A juicio de los Jefes de Estado de los Estados miembros, éstos deben desplegar<br />
esfuerzos para hacer frente de forma eficaz a los nuevos desafíos y amenazas<br />
que se ciernen sobre la seguridad y la estabilidad en la región y en el mundo.<br />
Esos esfuerzos conjuntos deben ser complejos y aportar de forma tangible<br />
una protección fiable a los territorios, la población, y los elementos esenciales de<br />
subsistencia e infraestructura de los Estados miembros contra el efecto destructivo<br />
de los nuevos desafíos y amenazas, a fin de crear las condiciones necesarias para<br />
el desarrollo progresivo y la erradicación de la pobreza en el territorio de la OCS,<br />
y entre ellos deben figurar:<br />
—– El establecimiento de una estrecha cooperación entre los órganos encargados<br />
del servicio diplomático, las relaciones exteriores, la economía exterior y
Desarme regional<br />
la observancia de la ley, así como los organismos de inteligencia y defensa de los<br />
Estados miembros;<br />
— El recurso activo al mecanismo para la celebración de reuniones de los<br />
secretarios de los Consejos nacionales de seguridad de los Estados miembros;<br />
— La formulación de medidas y mecanismos eficaces que permitan la reacción<br />
conjunta de la OCS ante situaciones que amenacen la paz, la seguridad y la<br />
estabilidad en la región;<br />
— La planificación y ejecución conjunta de actividades de lucha contra el<br />
terrorismo;<br />
— La armonización de las legislaciones nacionales sobre cuestiones de seguridad;<br />
—– La cooperación para crear y aplicar un equipo técnico moderno que pueda<br />
utilizarse en la lucha contra los nuevos desafíos y amenazas;<br />
— El establecimiento de un mecanismo eficaz de medios de comunicación<br />
para luchar contra los nuevos desafíos y amenazas;<br />
— La formación del personal respectivo.<br />
Los Estados miembros de la OCS impedirán que en sus territorios se intenten<br />
preparar y cometer actos de terrorismo, incluso aquellos cuyo objetivo sean los<br />
intereses de otros países, no ofrecerán asilo a las personas acusadas o sospechosas<br />
de realizar actividades terroristas, separatistas o extremistas, y concederán la<br />
extradición de esas personas a solicitud de otro Estado miembro de la OCS en<br />
estricta conformidad con la legislación vigente de los Estados miembros.<br />
Se adoptarán medidas para mejorar y ampliar la eficacia de las actividades de<br />
la Estructura regional de lucha contra el terrorismo.<br />
En el marco de la lucha contra el terrorismo internacional, es importante<br />
que la OCS resuelva determinados problemas, en particular la liquidación de la<br />
base material de aquel mediante la lucha contra el tráfico ilícito de armas, municiones,<br />
explosivos y estupefacientes, la delincuencia transnacional organizada, la<br />
migración ilegal y el mercenarismo. Debería dedicarse especial atención a impedir<br />
que los terroristas utilicen ilícitamente elementos para la producción de armas de<br />
destrucción en masa y sus sistemas vectores, así como al terrorismo en la esfera<br />
de la información.<br />
Para luchar contra la financiación del terrorismo, el separatismo y el extremismo,<br />
con inclusión de la legalización de efectivo y beneficios obtenidos ilícitamente,<br />
es necesario formular con urgencia planteamientos y normas comunes<br />
para supervisar las remesas de efectivo, el movimiento de recursos financieros de<br />
organizaciones y particulares sospechosos de participar en actividades terroristas,<br />
así como prever una participación activa de la OCS en las respectivas actividades<br />
internacionales.<br />
De conformidad con el Acuerdo sobre cooperación contra el tráfico ilícito de<br />
estupefacientes y sustancias sicotrópicas y sus precursores, firmado el 17 de junio<br />
de 2004, una de las cuestiones de máxima prioridad debe ser la intensificación de<br />
la cooperación para hacer frente al tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias<br />
sicotrópicas y sus precursores. La OCS está dispuesta a participar activamente en<br />
las actividades internacionales para la formación de “cinturones” de lucha contra<br />
los estupefacientes en torno al Afganistán y en la elaboración y ejecución de<br />
211
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
programas especiales para prestar asistencia al Afganistán a fin de estabilizar su<br />
situación social, económica y humanitaria.<br />
Apoyamos y seguiremos apoyando los esfuerzos que realiza la coalición internacional<br />
en sus operaciones de lucha contra el terrorismo en el Afganistán. Hoy<br />
podemos apreciar la positiva fuerza que representa el proceso de estabilización de<br />
la situación política interna en el Afganistán. Algunos de los Estados miembros de<br />
la OCS ofrecieron sus infraestructuras sobre el terreno para que se estacionaran<br />
de forma temporal contingentes militares de algunos Estados miembros de la coalición,<br />
así como su territorio y espacio aéreo para el tránsito militar, en interés de<br />
las operaciones de lucha contra el terrorismo.<br />
Al considerar la complejidad de la activa etapa militar de las operaciones<br />
de lucha contra el terrorismo en el Afganistán, los Estados miembros de la<br />
Organización de Cooperación de Shanghai estiman necesario que los respectivos<br />
miembros de la coalición de lucha contra el terrorismo establezcan un plazo límite<br />
para su uso temporal de los elementos de infraestructura antes mencionados, así<br />
como para la permanencia de sus contingentes militares en los territorios de los<br />
Estados miembros de la OCS.<br />
La protección y la ampliación de elementos clave de infraestructura y transporte<br />
es cada vez más urgente en lo que respecta a prevenir y abordar diversos<br />
tipos de desastres de carácter técnico, cuyas consecuencias constituyen ya una<br />
parte esencial de la serie de amenazas que se ciernen sobre el nuevo orden. Los<br />
Estados miembros de la OCS crearán mecanismos multilaterales sobre la base<br />
de un sistema de supervisión e intercambio de información analítica en relación<br />
con posibles desastres y sus consecuencias, y procederán a establecer el marco<br />
jurídico y de organización necesario para llevar a cabo operaciones conjuntas de<br />
rescate, con inclusión de la formación y la capacitación del personal con métodos<br />
unificados, su rápido traslado y la compatibilidad de los medios técnicos.<br />
La OCS aportará una contribución constructiva a las actividades de la comunidad<br />
mundial en lo que respecta a brindar seguridad en la tierra, en el mar, en el<br />
espacio aéreo y en el espacio ultraterrestre.<br />
A fin de ampliar la capacidad de los Estados miembros de la Organización<br />
para luchar contra el terrorismo, el separatismo, el extremismo y otros desafíos y<br />
amenazas, los Estados miembros de la OCS intensificarán su cooperación en la<br />
esfera económica, siguiendo las directrices del Programa de cooperación multilateral<br />
en economía y comercio y del Plan de acción para su ejecución.<br />
Se adoptarán medidas prácticas en la esfera de la ecología y del uso racional<br />
de los recursos naturales.<br />
Una de las tareas fundamentales es la formulación de recomendaciones y<br />
métodos coordinados para realizar actividades de prevención y llevar a cabo la<br />
correspondiente labor de información al público, a fin de contrarrestar los intentos<br />
de ejercer una influencia negativa en la opinión pública. Los Estados miembros<br />
contribuirán de forma activa a la promoción de la interacción en el marco de la<br />
OCS en esferas como la educación, la cultura, los deportes y el turismo.<br />
Los Jefes de Estado de los Estados miembros se basan en la premisa de que la<br />
realización de actividades conjuntas en el marco de la OCS, con objeto de proteger<br />
la seguridad y ampliar el potencial de la organización, no perjudica los intereses<br />
de otros Estados y no representa un movimiento hacia la creación de un bloque y<br />
212
Desarme regional<br />
corresponde plenamente al principio de la OCS de apertura al exterior, así como al<br />
espíritu de amplia interacción internacional para hacer frente a los nuevos desafíos<br />
y amenazas.<br />
Presidente de la República de Kazajstán<br />
(Firmado)<br />
N. NAZARBAEV<br />
Presidente de la República Popular China<br />
(Firmado)<br />
HU Jintao<br />
Presidente interino de la República Kirguisa<br />
(Firmado)<br />
K. BAKIEV<br />
Presidente de la Federación de Rusia<br />
(Firmado)<br />
V. PUTIN<br />
Presidente de la República de Tayikistán<br />
(Firmado)<br />
E. RAKHMONOV<br />
Presidente de la República de Uzbekistán<br />
(Firmado)<br />
I. KARIMOV<br />
213
C A P Í T U L O V I<br />
Otras cuestiones y enfoques conexos<br />
La comunidad internacional ha reconocido que las cuestiones<br />
relativas al desarme y la no proliferación no son ajenas<br />
a muchas otras preocupaciones planteadas a escala mundial. En respuesta<br />
a ello, el mecanismo de desarme multilateral y otros órganos<br />
multilaterales del sistema de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> han adoptado medidas<br />
para abordar la interrelación entre los peligros que plantean las<br />
armas convencionales y no convencionales y una serie de cuestiones<br />
que se tratan en el presente capítulo, como: terrorismo y desarme; la<br />
prevención de una carrera armamentística en el espacio ultraterrestre;<br />
derechos humanos, seguridad humana y desarme; seguridad de la información<br />
e importancia de la ciencia y la tecnología en el contexto<br />
de la seguridad internacional y el desarme; relación entre desarme y<br />
desarrollo; género y desarme; multilateralismo y desarme; y acuerdos<br />
de limitación de armamentos y de desarme, incluida la verificación del<br />
cumplimiento.<br />
Terrorismo y desarme<br />
“Redes transnacionales de grupos terroristas pueden actuar<br />
a escala mundial y hacer causa común para construir una<br />
amenaza universal. Esos grupos desean adquirir armas nucleares,<br />
biológicas y químicas y causar un gran número de víctimas.<br />
Uno solo de esos ataques, y la concatenación de acontecimientos<br />
que pondría en marcha, podría cambiar nuestro mundo para<br />
siempre.” 1<br />
Kofi A. Annan<br />
Secretario General de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />
El informe del Secretario General “Un concepto más amplio de la libertad:<br />
desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos”, dado<br />
1 A/59/2005, párr. 87; disponible en www.un.org/largerfreedom /chap3.htm.<br />
215
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
a conocer el mes de marzo de 2005, se ocupaba de la cuestión de la<br />
prevención del terrorismo catastrófico y hacía un llamamiento a los<br />
Estados Miembros para que se comprometieran con una estrategia global<br />
contra el terrorismo basada en cinco puntos fundamentales: persuadir<br />
a la gente de que no recurra al terrorismo ni lo apoye; negar a los terroristas<br />
el acceso a fondos y materiales; persuadir a los Estados de que<br />
no patrocinen el terrorismo; desarrollar la capacidad de los Estados<br />
para derrotar al terrorismo y defender los derechos humanos. En el<br />
informe se instaba a los Estados a que concertaran un convenio general<br />
sobre el terrorismo y concluyeran el Convenio para la represión de los<br />
actos de terrorismo nuclear.<br />
En el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 se condenaba<br />
el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones y se reconocía la<br />
importante función que desempeñan las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en la lucha<br />
contra el terrorismo2 . También se destacaba la contribución vital de la<br />
cooperación regional y bilateral, en particular en los niveles prácticos<br />
de la cooperación para la aplicación de la ley y el intercambio tecnológico.<br />
En el documento se instaba asimismo a la Organización a prestar<br />
asistencia a los Estados para reforzar su capacidad nacional y regional<br />
de lucha contra el terrorismo y se invitaba al Secretario General<br />
a que presentara propuestas a la Asamblea General y al Consejo de<br />
Seguridad para aumentar la coordinación de las actividades de las<br />
<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> a este respecto.<br />
A principios de diciembre, el Presidente del Comité establecido en<br />
virtud de la resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad presentó<br />
su segundo informe3 al Consejo de Seguridad sobre las actividades<br />
emprendidas y los resultados obtenidos durante el año. La función primordial<br />
del Comité a lo largo del año consistía en examinar los informes<br />
nacionales que los Estados debían presentarle, a más tardar, el 28<br />
de octubre de 2004. Con el apoyo de sus expertos gubernamentales,<br />
el Comité examinó los 124 informes nacionales y el informe de una<br />
organización que había recibido al 16 de diciembre. También examinó<br />
las respuestas de 42 Estados atendiendo las solicitudes de información<br />
adicional del Presidente.<br />
El Comité reconocía que algunos Estados requerirían asistencia<br />
técnica de las organizaciones internacionales que cuentan con experiencia<br />
en los aspectos que abarca la resolución 1540, en particular el<br />
Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y la Organización<br />
216<br />
2 A/RES/60/1, 16 de septiembre de 2005.<br />
3 S/2005/799.
Otras cuestiones y enfoques conexos<br />
para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ). El 13 de abril, por<br />
invitación del Presidente del Comité, el Director General de la OPAQ<br />
y representantes del OIEA informaron al Comité de las actividades<br />
de sus respectivas organizaciones en relación con la resolución 1540.<br />
En su examen de los informes nacionales que habían sido presentados,<br />
el Comité también tomó nota de los tipos de asistencia ofrecida<br />
por algunos Estados y de las solicitudes específicas de asistencia para<br />
aplicar esa resolución. El Comité siguió actuando como depositario de<br />
la información actualizada sobre la asistencia técnica disponible para<br />
facilitar la aplicación de la resolución.<br />
A lo largo de 2005, los representantes del Comité participaron en<br />
seminarios, talleres y conferencias con el fin de promover la aplicación<br />
de la resolución 1540, explicar sus exigencias y ofrecer información<br />
sobre la labor del Comité4 . Éste participó en reuniones de orientación<br />
conjuntas con los Presidentes del Comité contra el Terrorismo establecido<br />
en virtud de la resolución 1373 (2001) y el Comité del Consejo de<br />
Seguridad establecido en virtud de la resolución 1267 (1999) relativa a<br />
Al-Qaida y los talibanes y personas y entidades asociadas (Comité de<br />
Sanciones contra Al-Qaida y los Talibanes).<br />
En enero, el Comité contra el Terrorismo convocó la cuarta reunión<br />
especial con organizaciones internacionales, regionales y subregionales<br />
en Almaty (Kazajstán). En una declaración conjunta, los<br />
representantes que participaron en la misma acordaron que los planes<br />
de acción contra el terrorismo debían incluir programas encaminados<br />
a estimular a los Estados a pasar a ser partes en los 12 convenios y<br />
protocolos internacionales sobre la prevención y la represión del terrorismo.<br />
También convinieron en que los planes de acción contra el terrorismo<br />
debían incluir la realización de evaluaciones completas de la<br />
situación en aquellos Estados Miembros a los que estaban destinados<br />
esos planes de acción. Esas evaluaciones debían realizarse en estrecha<br />
cooperación con el Comité contra el Terrorismo. El Comité también<br />
examinó sus esfuerzos de cooperación con organizaciones internacionales,<br />
regionales y subregionales, con miras a forjar unas relaciones de<br />
trabajo más estrechas.<br />
El 14 de septiembre, durante la Cumbre Mundial, el Consejo de<br />
Seguridad aprobó la resolución 1624 (2005) relativa a la incitación a la<br />
comisión de actos de terrorismo, en la que se ampliaba el mandato del<br />
Comité para incluir la supervisión de la aplicación de esta resolución<br />
adicional. El 15 de diciembre, el Comité contra el Terrorismo declaró<br />
4 Ibídem, apéndice IV.<br />
217
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
el inicio de las actividades de la Dirección Ejecutiva del Comité contra<br />
el Terrorismo de conformidad con la resolución 1535 (2004), por la<br />
que se establece la estructura de apoyo necesaria para llevar a cabo las<br />
responsabilidades de su mandato de supervisar la aplicación de las resoluciones<br />
1373 y 1624 y ayudar a los Estados a mejorar su capacidad<br />
de aplicar aquella. En la esfera del fortalecimiento de la capacidad,<br />
el Comité se centró en los Estados que habían solicitado asistencia y<br />
colaboró con ellos para determinar las necesidades prioritarias.<br />
En el informe del Secretario General sobre la labor de la Junta<br />
Consultiva en Asuntos de Desarme se destacaba la necesidad urgente<br />
de hacer progresos en relación con las medidas de desarme y cuestiones<br />
afines, incluidas las cuestiones que afectaban a los agentes no<br />
estatales, con el fin de impedir un debilitamiento del sistema actual de<br />
normas legales sobre desarme y no proliferación5 . La Junta decidió<br />
incluir el tema “Medidas para evitar la proliferación de sistemas de armamentos<br />
entre agentes no estatales” en el programa de su 46º período<br />
de sesiones, en febrero de 2006.<br />
Durante el debate en la Primera Comisión, muchas delegaciones<br />
reiteraron su preocupación acerca del creciente riesgo de los terroristas<br />
que trataban de adquirir o utilizar armas de destrucción en masa.<br />
En conformidad con la resolución 59/80 de la Asamblea General, el<br />
Secretario General presentó un informe que contenía las opiniones<br />
de los Estados Miembros y la información recibida de organizaciones<br />
internacionales sobre las “Medidas para evitar la adquisición por<br />
terroristas de armas de destrucción en masa” 6 . Estas preocupaciones<br />
dieron lugar, una vez más, a la aprobación por la Asamblea General,<br />
el 8 de diciembre, de la resolución 60/78 sobre el mismo tema. (Puede<br />
verse información más detallada sobre la resolución bajo el subtítulo<br />
“Asamblea General, 2005”, pág. 220, infra.)<br />
El 1º de abril, el Comité Especial establecido por la Asamblea<br />
General en su resolución 51/210, aprobó, por consenso, el texto del<br />
proyecto de Convenio para la represión de los actos de terrorismo nuclear.<br />
Posteriormente se abrió a la firma en Nueva York, el 14 de septiembre<br />
de 20057 .<br />
Entre tanto, el OIEA continuó aplicando su plan de acción para<br />
combatir el terrorismo nuclear, con el fin de fomentar la capacidad<br />
de los Estados Miembros para responder con eficacia a los actos de<br />
218<br />
5 A/60/285.<br />
6 A/60/185 y Add.1.<br />
7 Véase http://untreaty.un.org/English/Terrorism/Spanish_18_15.pdf.
Otras cuestiones y enfoques conexos<br />
terrorismo con armas nucleares y otros materiales radiactivos. (Véase<br />
la sección sobre el OIEA en el capítulo II).<br />
Asamblea General, 2005<br />
60/73 — Prevención del riesgo de terrorismo radiológico. El<br />
proyecto de resolución fue presentado por Francia, en nombre de los<br />
patrocinadores (véanse los patrocinadores en la página 390), el 18 de<br />
octubre. El proyecto de resolución fue aprobado, en su forma oralmente<br />
revisada, por la Primera Comisión, el 28 de octubre, por 162-0-0,<br />
y por la Asamblea General, el 8 de diciembre, sin votación. Véase el<br />
texto de la resolución y el resultado de las votaciones en las páginas<br />
458 y 371, respectivamente.<br />
En sus observaciones introductorias, Francia explicó que el nuevo<br />
proyecto de resolución se concentraría sobre las fuentes y los materiales<br />
radiactivos que se encontraban actualmente en uso, y sobre las<br />
medidas que los Estados adoptarán en sus propios territorios. En virtud<br />
de sus disposiciones, la resolución exhortaba a los Estados Miembros<br />
a apoyar las actividades internacionales encaminadas a prevenir la adquisición<br />
y utilización de fuentes y materiales radiactivos por terroristas:<br />
instándolos a que adoptaran medidas internacionales de prevención<br />
y las intensificaran; invitando a aquellos que aún no lo hubieran<br />
hecho a firmar y ratificar el Convenio internacional para la represión<br />
de los actos de terrorismo nuclear; y alentando la cooperación entre los<br />
Estados Miembros y por conducto de las organizaciones internacionales<br />
y, en su caso, las organizaciones regionales pertinentes, con miras<br />
al fortalecimiento de las capacidades nacionales al respecto. Se invitaba<br />
también a los Estados Miembros a apoyar y secundar la labor del<br />
OIEA encaminada a afianzar la seguridad tecnológica y física de las<br />
fuentes radiactivas, se exhortaba a todos los Estados a que procuraran<br />
seguir las directrices del Código de Conducta del OIEA sobre la seguridad<br />
tecnológica y física de las fuentes radiactivas, incluso la directriz<br />
sobre la importación y exportación de dichas fuentes, y se los alentaba<br />
a notificar al Director General del Organismo su intención de hacerlo.<br />
Primera Comisión. Dos Estados que apoyaban el proyecto de<br />
resolución hicieron uso de la palabra antes de la votación. La India<br />
compartía plenamente el objetivo del proyecto de resolución y apoyaba<br />
las iniciativas internacionales encaminadas a negar a los terroristas<br />
la oportunidad de obtener o utilizar fuentes y materiales radiológicos.<br />
Kazajstán expresó su agradecimiento a los patrocinadores por haber<br />
elaborado un proyecto de resolución que abordaba esta cuestión oportuna<br />
en el ámbito de la seguridad internacional.<br />
219
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
Después de la votación, Cuba, que apoyaba el proyecto de resolución,<br />
señaló que los esfuerzos internacionales que se desarrollan en<br />
este campo debían estar en plena concordancia con el derecho internacional<br />
y los principios de la Carta de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>. A tal fin,<br />
reafirmó su apoyo a los esfuerzos llevados a cabo en el marco de las<br />
<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y en otras organizaciones internacionales pertinentes,<br />
y el papel central que desempeña el OIEA en la promoción y el<br />
fortalecimiento de la seguridad tecnológica y física de las fuentes y los<br />
materiales radiactivos.<br />
60/78 — Medidas para evitar la adquisición por terroristas de<br />
armas de destrucción en masa. La India presentó el proyecto de resolución<br />
en nombre de los patrocinadores (véanse los patrocinadores<br />
en la página 391) el 12 de octubre. El proyecto de resolución fue aprobado<br />
sin votación por la Primera Comisión el 26 de octubre, y por la<br />
Asamblea General el 8 de diciembre. Véase el texto de la resolución<br />
en la página 467.<br />
En la resolución se subrayaba la necesidad urgente de hacer frente<br />
a la amenaza de las armas de destrucción en masa que caen en manos<br />
de terroristas en los planos nacional, regional y mundial. En un nuevo<br />
apartado 2 de la parte dispositiva se invitaba a todos los Estados<br />
Miembros a considerar la posibilidad de firmar y ratificar el Convenio<br />
internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear a fin<br />
de que pudiera entrar pronto en vigor.<br />
Primera Comisión. Aunque el Pakistán apoyaba el proyecto de<br />
resolución, consideraba que el texto podría haber sido mejorado de<br />
manera que reflejara la realidad de una manera más objetiva, y recalcó<br />
que la mejor garantía contra la amenaza del uso posible de armas<br />
nucleares, químicas o biológicas es su completa eliminación. También<br />
sugirió que un mecanismo de cumplimiento en la Convención sobre<br />
las armas químicas abordaría las preocupaciones expresadas en este<br />
proyecto de resolución.<br />
Espacio ultraterrestre<br />
Conferencia de Desarme, 2005<br />
Puesto que la Conferencia de Desarme (la Conferencia) no alcanzó<br />
acuerdo alguno sobre un programa de trabajo en 2005, no se estableció<br />
ningún órgano subsidiario para que se ocupara de la cuestión de<br />
la prevención de una carrera armamentística en el espacio ultraterrestre.<br />
China y la Federación de Rusia siguieron siendo los principales<br />
220
Otras cuestiones y enfoques conexos<br />
promotores de la elaboración de un instrumento jurídico sobre esta<br />
cuestión8 . Junto con China y la Federación de Rusia, muchos oradores<br />
subrayaron la importancia de la prevención de una carrera armamentística<br />
en el espacio ultraterrestre y reiteraron su apoyo para la creación<br />
de un Comité ad hoc sobre la prevención de la carrera de armamentos<br />
en el espacio ultraterrestre en la Conferencia9 .<br />
Italia reconoció la convergencia de opiniones cada vez mayor sobre<br />
la elaboración de medidas para aumentar la transparencia, la confianza<br />
y la seguridad en la utilización del espacio ultraterrestre con<br />
fines pacíficos.<br />
Alemania, Canadá, Cuba y Francia expresaron su oposición al despliegue<br />
de toda clase de armas en el espacio ultraterrestre. Sudáfrica<br />
declaró que no se podía permitir que el espacio ultraterrestre se convirtiera<br />
en el próximo campo de combate. Sri Lanka señaló que el<br />
mundo no podría permitirse una competencia onerosa en el espacio<br />
ultraterrestre cuando hay tantos otros problemas que resolver, como la<br />
pobreza, el hambre, las enfermedades y las privaciones.<br />
Los representantes de Alemania, el Brasil, Italia, Nueva Zelandia,<br />
el Pakistán, el Perú, el Reino Unido, la República Árabe Siria y Sri<br />
Lanka acogieron con beneplácito todas las sugerencias e iniciativas<br />
de los Estados Miembros, haciendo hincapié en los documentos de<br />
trabajo presentados conjuntamente por China y la Federación de Rusia<br />
como ejemplos, incluido el documento CD/1679, sobre los aspectos<br />
relacionados con un posible futuro acuerdo internacional 10 .<br />
Algunos de los oradores también expresaron su convicción de<br />
que la Conferencia era el foro adecuado para ocuparse de la cuestión<br />
de la carrera armamentística en el espacio ultraterrestre. Alemania,<br />
el Canadá, China, la Federación de Rusia, Francia, Irlanda, Malasia,<br />
Nueva Zelandia, el Perú, la República Árabe Siria y Sudáfrica estaban<br />
a favor de iniciar los debates y las negociaciones sobre un instrumento<br />
jurídicamente vinculante en lo referido al armamentismo y el espacio<br />
8 CD/PV.970 y CD/PV.984. Éstos y los demás documentos posteriores de sesiones<br />
de la Conferencia pueden consultarse en disarmament.un.org/cd/cd-meeting.<br />
html.<br />
9 CD/988. Las delegaciones que expresaron su apoyo para la creación de un<br />
Comité ad hoc sobre la prevención de la carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre<br />
durante los debates temáticos mantenidos en la Conferencia eran Alemania,<br />
Argentina, Brasil, Canadá, China, Federación de Rusia, Francia, Italia, Malasia,<br />
Pakistán, Perú, República Árabe Siria, y Sri Lanka.<br />
10 Se pueden encontrar documentos temáticos conexos en el sitio web de la<br />
delegación de la Federación de Rusia en Ginebra, en www.geneva.mid.ru.<br />
221
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
ultraterrestre. A este respecto, Etiopía (en nombre del Grupo de los 21)<br />
reiteró que la propuesta de los cinco Embajadores 11 constituía una base<br />
viable para el programa de trabajo.<br />
La República de Corea sostuvo que estaba dispuesta a participar<br />
en deliberaciones en el marco de la Conferencia para decidir si los<br />
tratados existentes sobre el espacio eran suficientes y para estudiar medidas<br />
adicionales que debían adoptarse. Incluso antes de llegar a un<br />
acuerdo sobre un programa de trabajo, deseaba centrarse en el desarrollo<br />
de medidas de fomento de la confianza en el espacio ultraterrestre<br />
o cualesquiera otras medidas provisionales viables.<br />
Malasia y el Pakistán sostuvieron que las medidas y los instrumentos<br />
vigentes eran inadecuados para prevenir una carrera armamentística<br />
en el espacio ultraterrestre porque no prevenían el ensayo, el despliegue<br />
y el uso en el espacio ultraterrestre de armas distintas de las de destrucción<br />
en masa ni se ocupaban de la amenaza o el uso de la fuerza desde<br />
la Tierra contra los objetos situados en el espacio ultraterrestre.<br />
Suecia propuso que, en ausencia de un inicio en breve plazo de<br />
deliberaciones sustantivas sobre la prevención de la carrera armamentística<br />
en el espacio ultraterrestre en la Conferencia, se examinara la<br />
posibilidad de utilizar otros foros y formatos para poder llevar a cabo<br />
esas deliberaciones, incluidos los que pudiera establecer la Asamblea<br />
General.<br />
Asamblea General, 2005<br />
60/54 — Prevención de una carrera de armamentos en el espacio<br />
ultraterrestre. El proyecto de resolución fue presentado por<br />
Sri Lanka, en nombre de los patrocinadores (véanse los patrocinadores<br />
en la página 386), el 12 de octubre. Fue aprobado por la Primera<br />
Comisión, el 25 de octubre (160-1-1), y por la Asamblea General, el 8<br />
de diciembre (180-2-0). Véase el texto de la resolución y el resultado<br />
de las votaciones en las páginas 421 y 358.<br />
En la resolución se invitaba a la Conferencia de Desarme a terminar<br />
de examinar y actualizar el mandato que figura en su decisión de<br />
13 de febrero de 199212 y a constituir un comité ad hoc lo antes posible<br />
en su período de sesiones de 2006; se instaba también a los Estados<br />
11 “Iniciativa de los Embajadores Dembri, Lint, Reyes, Salander y Vega”,<br />
CD/1693/Rev.1, http://disarmament.un.org/cd/cd-docs2003.html. Éste y todos los<br />
demás documentos posteriores de la Conferencia de Desarme pueden consultarse en<br />
http://disarmament.un.org/cd.<br />
12 CD/1125.<br />
222
Otras cuestiones y enfoques conexos<br />
que llevan a cabo actividades en el espacio ultraterrestre, así como a<br />
los Estados interesados en llevar a cabo actividades de ese tipo, a que<br />
mantuvieran informada a la Conferencia de Desarme del progreso de<br />
las negociaciones bilaterales y multilaterales que se desarrollasen sobre<br />
la cuestión, con objeto de facilitar su labor.<br />
Primera Comisión. Los Estados Unidos, que votaron en contra<br />
del proyecto de resolución, señalaron que no veían razón alguna para<br />
ocuparse de una carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre que<br />
no existe. Destacaron que su compromiso con la exploración y utilización<br />
pacíficas del espacio ultraterrestre de conformidad con el derecho<br />
internacional, incluido el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre y la<br />
Carta de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, lo habían asumido con miras a mantener<br />
la paz y la seguridad internacionales y a fomentar la cooperación y el<br />
entendimiento en el plano internacional.<br />
60/66 — Medidas de transparencia y fomento de la confianza<br />
en las actividades relativas al espacio ultraterrestre. El proyecto<br />
de resolución fue presentado por la Federación de Rusia, en nombre<br />
de los patrocinadores (véanse los patrocinadores en la página 388), el<br />
26 de octubre. El proyecto de resolución revisado fue aprobado por la<br />
Primera Comisión, el 28 de octubre, por 158-1-1, y por la Asamblea<br />
General, el 8 de diciembre, por 178-1-1. Véase el texto de la resolución<br />
y el resultado de las votaciones en las páginas 443 y 367, respectivamente.<br />
En el proyecto de resolución se invitaba a todos los Estados<br />
Miembros a que comunicaran al Secretario General, antes del sexagésimo<br />
primer período de sesiones de la Asamblea General, su opinión<br />
sobre la conveniencia de seguir elaborando medidas internacionales<br />
de transparencia y fomento de la confianza en el espacio ultraterrestre<br />
en aras del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y<br />
de la promoción de la cooperación internacional y la prevención de<br />
una carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre (párrafo 1 de la<br />
parte dispositiva).<br />
Primera Comisión. Los Estados Unidos, que votaron en contra,<br />
reiteraron que no había razón alguna para ocuparse de una carrera de<br />
armamentos en el espacio ultraterrestre que no existe. (Véase también<br />
la explicación del voto sobre la resolución 60/54 supra.)<br />
Al explicar su voto positivo, China manifestó que la mejor forma<br />
de evitar el emplazamiento de armas y la carrera de armamentos en el<br />
espacio ultraterrestre era negociar y concluir los instrumentos jurídicos<br />
pertinentes.<br />
223
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
Derechos humanos, seguridad humana y desarme<br />
224<br />
“La experiencia con esta Convención demuestra que el progreso<br />
es posible, que un instrumento jurídico puede evolucionar<br />
a fin de hacer frente adecuadamente a una nueva situación en<br />
materia de seguridad y que los procesos de desarme multilateral<br />
y control de armamentos pueden tener efectos positivos sobre la<br />
seguridad humana.” 13<br />
Kofi A. Annan<br />
Secretario General de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />
Los esfuerzos por abordar la protección de los civiles y sus derechos<br />
humanos en tiempos de conflictos internacionales se remontan a mediados<br />
del siglo xix, aunque sólo tras la segunda guerra mundial se<br />
concluyeron importantes instrumentos jurídicos internacionales en la<br />
materia 14 . En 1981, la Convención sobre ciertas armas convencionales<br />
prohibió o restringió el uso de ciertas armas inhumanas 15 .<br />
En el decenio de 1990, debido al drástico aumento del número<br />
de víctimas civiles provocado por las minas terrestres, la comunidad<br />
internacional realizó esfuerzos sistemáticos para hacer frente a los problemas<br />
humanitarios asociados a las minas terrestres, en particular a<br />
las minas terrestres antipersonal 16 .<br />
13 Mensaje del Secretario General a la reunión anual de los Estados partes en la<br />
Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales<br />
que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados,<br />
24 y 25 de noviembre de 2005, párr. 80; disponible en http://www.un.org/News/<br />
Press/docs/2005/sgsm10230.doc.htm.<br />
14 Convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los heridos y enfermos en las<br />
fuerzas armadas en campaña, de 1949; Convenio de Ginebra para aliviar la suerte<br />
que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el<br />
mar, de 1949; Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra,<br />
de 1949; Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles<br />
en tiempo de guerra, de 1949; Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del<br />
12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados<br />
internacionales (Protocolo I), de 1997; Protocolo adicional a los Convenios de<br />
Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de conflictos<br />
armados sin carácter internacional (Protocolo II), de 1977.<br />
15 Véanse la Convención sobre prohibiciones y restricciones del empleo de<br />
ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de<br />
efectos indiscriminados y sus Protocolos adicionales (I-IV), el capítulo IV de este<br />
volumen y http://disarmament.un.org/ccw /index.html.<br />
16 Véanse la Convención sobre la prohibición del empleo de minas de 1997,<br />
el Protocolo II enmendado de la Convención sobre ciertas armas convencionales;
Otras cuestiones y enfoques conexos<br />
A principios de los años noventa, en respuesta al aumento de los<br />
conflictos armados en el mundo, y en especial al aumento de conflictos<br />
entre Estados, las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y otras organizaciones internacionales<br />
también empezaron a abordar las cuestiones relacionadas con las<br />
armas pequeñas y armas ligeras, que fueron las armas preferidas en<br />
dichos conflictos 17 . Estos esfuerzos pusieron de relieve la importancia<br />
que la comunidad internacional otorgaba al hecho de abordar la cuestión<br />
de la protección de las víctimas de tales armas, en particular niños<br />
y mujeres, durante y después de los conflictos armados. En los últimos<br />
años se ha prestado cada vez más atención al vínculo existente entre<br />
los derechos humanos y las armas de destrucción en masa, otras armas<br />
de efectos indiscriminados y que pueden causar lesiones superficiales<br />
y sufrimiento, así como las armas convencionales 18 .<br />
Quincuagésimo séptimo período de sesiones de la Subcomisión<br />
para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos<br />
Ya en 2001, la Subcomisión para la Promoción y Protección de<br />
los Derechos Humanos con sede en Ginebra (la Subcomisión) 19 empezó<br />
a examinar la amenaza que representan la acumulación y proliferación<br />
de armas de destrucción en masa y armas pequeñas y ligeras<br />
para los derechos humanos 20 . La Subcomisión prosiguió sus deliberaciones<br />
acerca de esta relación en períodos de sesiones posteriores, y<br />
en 2003, en su decisión 2003/105, la Subcomisión pidió al Secretario<br />
General que transmitiera un cuestionario a los gobiernos, instituciones<br />
nacionales de derechos humanos y organizaciones no gubernamentales<br />
(ONG), en el que se solicitaba información necesaria para la realización<br />
del estudio por su Relatora Especial, Barbara Frey, sobre la<br />
véase también el capítulo IV del presente volumen y el sitio web http://disarmament.<br />
un.org/rdb/apmmbc.html.<br />
17<br />
Informe de la Conferencia de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre el Tráfico Ilícito<br />
de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos (A/CONF.192/15). Véase el<br />
capítulo IV del presente volumen y el sitio web http://disarmament.un.org/cab/smallarms/index.html.<br />
18<br />
La Declaración Universal de Derechos Humanos puede consultarse en www.<br />
unhchr.cn/html.<br />
19<br />
En 1947, la Comisión de Derechos Humanos de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> estableció<br />
la Subcomisión de Prevención de Discriminación y Protección a las Minorías<br />
(la predecesora de la Subcomisión). La Subcomisión se reúne todos los años y está<br />
compuesta por 26 expertos, quienes prestan sus servicios a título personal. Véase<br />
http://www.unhchr.ch/html/menu2/2/sc.htm.<br />
20<br />
Véase Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme, 26:2001, págs. 156<br />
a 160 (publicación de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, No. de venta: S.02.IX.1).<br />
225
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
cuestión de la prevención de las violaciones de los derechos humanos<br />
cometidas con armas pequeñas y ligeras21 . En el informe final de<br />
la Relatora Especial se incluiría un análisis de las respuestas al cuestionario,<br />
que la Subcomisión examinaría en su quincuagésimo octavo<br />
período de sesiones, en 2006.<br />
En su quincuagésimo séptimo período de sesiones (en 2005), la<br />
Subcomisión examinó un proyecto revisado de principios para la prevención<br />
de las violaciones de derechos humanos cometidas con armas<br />
pequeñas, junto con un comentario explicativo preparado por la Sra.<br />
Frey22 . El proyecto original de principios se adjuntó como adición al<br />
informe de la Relatora Especial acerca de la marcha de los trabajos<br />
debatido por la Subcomisión en 200423 . Los principios comprendían<br />
dos tipos de obligaciones impuestas a los Estados: reglamento sobre<br />
el uso de armas pequeñas y armas ligeras por parte de Gobiernos y<br />
funcionarios estatales, y medidas para impedir los abusos de los derechos<br />
humanos por agentes del sector privado mediante el uso de armas<br />
pequeñas y armas ligeras.<br />
En el primer conjunto de principios se detallaban algunas medidas<br />
que debían adoptar los Estados para impedir la violación de los derechos<br />
humanos por organismos gubernamentales y estatales mediante<br />
el uso de armas pequeñas. En el primer principio, que establecía la<br />
base de estas medidas, se afirmaba la obligación de los funcionarios<br />
públicos de defender el derecho a la vida, a la libertad y la seguridad<br />
de la persona, garantizado por la Carta Internacional de Derechos<br />
Humanos24 . Entre las medidas recomendadas figuraban la adopción de<br />
normas y reglamentaciones sobre el uso de la fuerza y las armas pequeñas<br />
por agentes del Estado, el castigo como delito penal del empleo<br />
arbitrario o abusivo de las armas pequeñas por un agente del Estado<br />
o en nombre de éste, el establecimiento y mantenimiento de proce-<br />
21 Véase el Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme, vol. 28:2003,<br />
pág. 229 (publicación de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, No. de venta: S.IX.04.1).<br />
22 “Prevención de las violaciones de los derechos humanos cometidas con armas<br />
pequeñas y armas ligeras” (E/CN.4/Sub.2/2005/35).<br />
23 “Informe de Barbara Frey, Relatora Especial sobre la prevención de las violaciones<br />
de los derechos humanos cometidas con armas pequeñas y armas ligeras,<br />
acerca de la marcha de los trabajos” (E/CN.4/Sub.2/2004/37 y Add.1).<br />
24 La Carta Internacional de Derechos Humanos comprende la Declaración<br />
Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,<br />
Sociales y Culturales, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus<br />
dos Protocolos Facultativos. Véase http://www.ohchr.org/english/about/publications/docs/fs2.htm.<br />
226
Otras cuestiones y enfoques conexos<br />
dimientos detallados para el debido almacenamiento y gestión de las<br />
armas pequeñas y municiones, el establecimiento de procedimientos<br />
de selección apropiados y capacitación aplicables al personal encargado<br />
de hacer cumplir la ley, el uso de alternativas de solución por los<br />
Gobiernos y los organismos estatales, incluidos el desarrollo de armas<br />
incapacitantes no letales y equipo de autodefensa, la prohibición del<br />
uso de armas pequeñas contra las personas por funcionarios públicos,<br />
salvo en defensa propia o en defensa de otras personas, y el establecimiento<br />
de procedimientos de investigación eficaces con objeto de examinar<br />
el uso de armas pequeñas por funcionarios públicos que causen<br />
la muerte, malos tratos o lesiones.<br />
En el segundo conjunto se describía una serie de medidas recomendadas<br />
para los Estados a fin de regular la adquisición y el uso de<br />
armas pequeñas por agentes del sector privado. Estas reglamentaciones<br />
incluían el establecimiento del requisito de obtener una licencia<br />
para autorizar el uso de armas pequeñas con fines específicos; el establecimiento<br />
de requisitos de marcado durante la fabricación de armas<br />
pequeñas; la investigación y el enjuiciamiento de las personas que fabrican,<br />
poseen, almacenan o transfieren ilícitamente armas pequeñas;<br />
la elaboración de programas eficaces de desarme, desmovilización y<br />
reintegración en situaciones posteriores a conflictos; y la prohibición<br />
de las transferencias internacionales de armas pequeñas que violen el<br />
derecho internacional.<br />
A petición de la Sra. Frey, el quincuagésimo séptimo período de<br />
sesiones de la Subcomisión decidió aplazar el examen del informe final<br />
de la Relatora Especial hasta su quincuagésimo octavo período de<br />
sesiones, del 7 al 25 de agosto de 200625 .<br />
Desarme y seguridad humana<br />
En la era posterior a la guerra fría, el concepto de seguridad humana<br />
surgió como una nueva conceptualización de la seguridad a partir del<br />
enfoque tradicional del Estado para incluir las amenazas a las que se<br />
enfrenta el bienestar individual. A la luz de este nuevo concepto de<br />
seguridad centrado en las personas, el desarme se considera como una<br />
acción humanitaria que mitiga algunas de las amenazas más peligrosas<br />
para la seguridad humana. Por lo tanto, en el decenio de 1990,<br />
los círculos de desarme, humanitario y de desarrollo cooperaron para<br />
reducir los efectos destructivos e indiscriminados de las minas terres-<br />
25 E/CN.4/Sub.2/2005/35.<br />
227
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
tres, dando lugar al Protocolo Enmendado II de la Convención sobre<br />
ciertas armas convencionales, en 1996, y a la Convención sobre la prohibición<br />
del empleo de minas, en 1997. Desde entonces, los esfuerzos<br />
internacionales dirigidos a aumentar la seguridad humana mediante<br />
el desarme se han centrado en mitigar los efectos devastadores de la<br />
proliferación y el uso indebido de armas pequeñas y armas ligeras.<br />
La necesidad de hacer frente a las consecuencias polifacéticas de la<br />
proliferación desenfrenada de esas armas ha reunido a agentes de los<br />
círculos de desarme, de derechos humanos, humanitario y de salud y<br />
desarrollo.<br />
En 2005, el Instituto de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> de Investigación sobre<br />
el Desarme (UNIDIR) siguió ocupándose de la relación entre el<br />
desarme y la seguridad humana en tanto que una de las tres principales<br />
cuestiones que abarcaba. Las actividades del UNIDIR en esta esfera<br />
corresponden fundamentalmente a los trabajos en materia de armas<br />
pequeñas y armas ligeras, restos explosivos de guerra (REG) y minas<br />
terrestres. En la actualidad se sigue haciendo un amplio uso de estas<br />
armas, que tienen un efecto particularmente paralizante sobre las actividades<br />
humanas, obstaculizando así la paz, el desarrollo y la reconstrucción<br />
de las sociedades que han sufrido conflictos.<br />
El Instituto adoptó medidas encaminadas a definir medios para<br />
controlar dichas armas y para encontrar soluciones adecuadas a los<br />
problemas de seguridad de las poblaciones locales, a fin de lograr el<br />
desarme. A este respecto, el UNIDIR también ha venido realizando<br />
una serie de proyectos en cooperación con el Departamento de Asuntos<br />
de Desarme, el Programa de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para el Desarrollo<br />
(PNUD), el Servicio de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> de Actividades relativas<br />
a las Minas y diversas organizaciones no gubernamentales, como el<br />
Estudio sobre las armas pequeñas.<br />
Los avances en la tecnología de la información<br />
y la seguridad<br />
En 2003, la Asamblea General pidió al Secretario General que examinara<br />
las amenazas reales y potenciales en el ámbito de la seguridad<br />
de la información, y las posibles medidas de cooperación para conjurarlas<br />
con la asistencia de un grupo de expertos gubernamentales,<br />
y que presentara un informe sobre los resultados de este estudio a la<br />
Asamblea General en su sexagésimo período de sesiones 26. El Grupo<br />
228<br />
26 A/RES/58/32.
Otras cuestiones y enfoques conexos<br />
de Expertos Gubernamentales (el Grupo), integrado por 15 miembros,<br />
se creó en 2004 bajo la presidencia de Andrey Krutskikh (Federación<br />
de Rusia). El Grupo celebró tres períodos de sesiones, del 12 al 16 de<br />
julio de 2004 en Nueva York, del 28 de marzo al 1º de abril de 2005 en<br />
Ginebra, y del 11 al 22 de julio de 2005 en Nueva York.<br />
Pese a no llegar a un acuerdo a lo largo de sus períodos de sesiones,<br />
el Grupo mantuvo amplias deliberaciones y elaboró un proyecto<br />
de texto del informe. El Grupo se centró en las cuestiones de seguridad<br />
de la información en el contexto de la seguridad internacional, citando<br />
importantes principios como la libre circulación de información, el<br />
acceso de los Estados en desarrollo y en transición a las tecnologías y<br />
los conocimientos especializados en materia de seguridad y las obligaciones<br />
de los Estados de velar por su propia seguridad nacional.<br />
El Grupo reconoció que, dado el carácter mundial de las amenazas,<br />
los riesgos y las vulnerabilidades en las tecnologías de la información<br />
y las comunicaciones, las infraestructuras y la seguridad de<br />
la información, resultaba esencial la cooperación internacional para<br />
mejorar la seguridad de la información. Hizo un balance de las iniciativas<br />
en curso para promover una mayor coordinación entre éstas<br />
y para determinar los ámbitos del sistema de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> que<br />
podrían requerir medidas adicionales. A este respecto, el Grupo reconoció<br />
la importancia de la labor actual que se desarrolla en otros foros<br />
de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> a fin de elaborar medidas multilaterales contra<br />
las actividades delictivas y terroristas en el ciberespacio, como la resolución<br />
1373 (2001) del Consejo de Seguridad y la labor del Comité<br />
contra el Terrorismo27 , las resoluciones de la Asamblea General sobre<br />
la base de los informes de la Segunda Comisión, titulada “Creación de<br />
una cultura mundial de seguridad cibernética y protección de las infraestructuras<br />
de información esenciales” 28 , y de la Tercera Comisión,<br />
titulada “Lucha contra la utilización de la tecnología de la información<br />
con fines delictivos” 29 , y las actividades emprendidas durante la primera<br />
fase de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información30 ,<br />
que se resumen en la Declaración de Principios y el Plan de Acción<br />
aprobados el 12 de diciembre de 200331 .<br />
27 S/RES/1373 (2001); véase http://www.un.org/sc/ctc/.<br />
28<br />
A/RES/58/199.<br />
29<br />
A/RES/56/121.<br />
30<br />
Véase http://www.itu.int/wsis.<br />
31<br />
WSIS-03/GENEVA/DOC/0004 “Declaración de Principios de Ginebra”;<br />
WSIS-03/GENEVA/DOC/0005 “Plan de Acción de Ginebra”; véase http://www.itu.<br />
int/wsis/documents/index1-es.html.<br />
229
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
Entre los expertos surgieron importantes desacuerdos, principalmente<br />
por lo que respecta a dos cuestiones sustantivas de política. La<br />
primera diferencia se refería a la cuestión del impacto de los avances<br />
en las tecnologías de la información y las comunicaciones sobre la<br />
seguridad nacional y los asuntos militares. Aunque hubo acuerdo general<br />
acerca de la importancia de dichos avances, no se pudo alcanzar<br />
un consenso sobre el impulso que se debería dar a esta cuestión, ni si<br />
debería o no incluirse un texto que recalcara las nuevas amenazas que<br />
plantea el recurso a las tecnologías de la información y las comunicaciones<br />
por los Estados con fines militares y de seguridad nacional. La<br />
segunda se refería a la cuestión de si el debate debía abordar cuestiones<br />
relativas al contenido de la información o si debía centrarse únicamente<br />
en las infraestructuras de información. Hubo especial desacuerdo<br />
acerca del principio de que el contenido de la información transfronteriza<br />
debía ser objeto de control en tanto que cuestión de seguridad<br />
nacional. Surgieron otros ámbitos de desacuerdo sobre propuestas para<br />
la creación de capacidad y transferencia de tecnología a países en desarrollo.<br />
A pesar de que, por lo general, los expertos estaban convencidos<br />
de que la Asamblea General podría hacer una contribución concreta<br />
con miras a fortalecer la seguridad de los sistemas mundiales de información<br />
y telecomunicaciones, no pudieron acordar recomendaciones<br />
dirigidas a la Asamblea para la adopción de nuevas medidas encaminadas<br />
a abordar cuestiones de seguridad de la información en el contexto<br />
de la seguridad internacional. El 22 de julio, el Grupo concluyó<br />
sus trabajos sin llegar a un acuerdo sobre un informe sustantivo. En<br />
el informe del Secretario General al sexagésimo período de sesiones<br />
figura información sobre cuestiones de procedimiento de la labor del<br />
Grupo32 .<br />
Asamblea General, 2005<br />
60/45 — Los avances en la información y las telecomunicaciones<br />
en el contexto de la seguridad internacional. El proyecto de<br />
resolución fue presentado por la Federación de Rusia, en nombre de<br />
los patrocinadores (véanse los patrocinadores en la página 384), el 17<br />
de octubre. Fue aprobado por la Primera Comisión el 28 de octubre por<br />
163-1-0, y por la Asamblea General, el 8 de diciembre, por 177-1-0.<br />
Véase el texto de la resolución y el resultado de las votaciones en las<br />
páginas 407 y 353.<br />
230<br />
32 A/60/202.
Otras cuestiones y enfoques conexos<br />
Entre otras cosas, en la resolución se invitaba a todos los Estados<br />
Miembros a seguir comunicando al Secretario General sus opiniones y<br />
observaciones sobre las medidas para fortalecer la seguridad de la información<br />
y contribuir a la colaboración internacional en ese ámbito a<br />
nivel nacional, y sobre las medidas que la comunidad internacional podría<br />
adoptar a escala mundial. Se pedía también al Secretario General<br />
que con la asistencia del grupo de expertos que se establecería en 2009<br />
sobre la base de una distribución geográfica equitativa, continuara examinando<br />
las amenazas reales y potenciales en el ámbito de la seguridad<br />
de la información y las posibles medidas de cooperación para encararlas,<br />
así como los conceptos internacionales pertinentes encaminados<br />
a fortalecer la seguridad de los sistemas mundiales de información y<br />
telecomunicaciones, y que presentara un informe sobre los resultados<br />
del examen a la Asamblea en su sexagésimo quinto período de sesiones<br />
(A/C.1/60/L.29, párrafos 3 y 4 de la parte dispositiva).<br />
Primera Comisión. Los Estados Unidos, que votaron en contra<br />
del proyecto de resolución, observaron que el texto cubría el mismo<br />
terreno que condujo al estancamiento en el Grupo de Expertos<br />
Gubernamentales en relación con el intento de pormenorizar y limitar<br />
las amenazas reales y potenciales contra la seguridad de la información.<br />
Tampoco podían apoyar el llamamiento que se hacía en el<br />
proyecto de resolución en favor de un instrumento mundial y de otro<br />
Grupo de Expertos Gubernamentales en el futuro.<br />
60/51 — Función de la ciencia y la tecnología en el contexto de<br />
la seguridad internacional y el desarme. El proyecto de resolución<br />
fue presentado por la India, en nombre de los patrocinadores (véanse<br />
los patrocinadores en la página 367), el 18 de octubre. El proyecto fue<br />
aprobado por la Primera Comisión el 24 de octubre, por 88-49-13, y<br />
por la Asamblea General, el 8 de diciembre, por 110-53-17. Véase el<br />
texto de la resolución y el resultado de las votaciones en las páginas<br />
414 y 385, respectivamente.<br />
En la resolución se instaba a los Estados Miembros a entablar negociaciones<br />
multilaterales, con la participación de todos los Estados<br />
interesados, con miras a elaborar directrices no discriminatorias universalmente<br />
aceptables para las transferencias internacionales de bienes<br />
y tecnologías de doble uso y de tecnología avanzada que tenga aplicaciones<br />
militares; y se alentaba a los órganos de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />
a que, en el marco de los mandatos vigentes, contribuyeran a promover<br />
la aplicación de la ciencia y la tecnología con fines pacíficos.<br />
231
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
Relación entre desarme y desarrollo<br />
La relación entre desarme y desarrollo siguió siendo una cuestión objeto<br />
de discusión. Aunque la mayoría de los Estados Miembros, principalmente<br />
los no alineados, siguieron instando a que se aplicara el<br />
programa de acción de la Conferencia Internacional sobre la Relación<br />
entre Desarme y Desarrollo de 198733 , otros Estados, en particular<br />
Estados miembros de la Unión Europea y los Estados Unidos, recalcaron<br />
que no existía vínculo automático entre ambos conceptos.<br />
En cumplimiento de lo dispuesto en la resolución 59/78 de la<br />
Asamblea General, el Secretario General presentó un informe en el<br />
que figuraban las observaciones formuladas por el Grupo Directivo de<br />
alto nivel sobre Desarme y Desarrollo acerca del informe del Grupo de<br />
Expertos Gubernamentales sobre la relación entre desarme y desarrollo34<br />
. En el informe también se resumían las actividades realizadas en<br />
los dos últimos años por el organismo y los departamentos asociados<br />
del Grupo Directivo con respecto al desarme y el desarrollo.<br />
En lo relacionado con las recomendaciones que contenía el informe<br />
del Grupo de Expertos Gubernamentales, el Grupo Directivo tomó<br />
nota, en particular, de las recomendaciones dirigidas a él, así como<br />
de aquellas dirigidas al sistema de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en general.<br />
Reconociendo la importancia de la recomendación que se formula en<br />
el informe, según la cual las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y otras organizaciones<br />
intergubernamentales deberían redoblar sus esfuerzos para integrar sus<br />
actividades de desarme, asistencia humanitaria y desarrollo, el Grupo<br />
Directivo señaló que había designado coordinadores de trabajo y que<br />
estaba estudiando el modo de mejorar dicha integración. Según el informe,<br />
diversos componentes del sistema de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> seguían<br />
realizando muchas actividades relacionadas con el desarme y el<br />
desarrollo como parte de sus respectivos programas y políticas, que en<br />
muchos casos hacían frente a las amenazas que representan las armas<br />
pequeñas y las armas ligeras ilícitas para la estabilidad y el desarrollo.<br />
En el informe también se observaba que las actividades llevadas<br />
a cabo respecto del desarme y el desarrollo presentaban limitaciones<br />
33 El “Informe de la Conferencia Internacional sobre la Relación entre Desarme<br />
y Desarrollo” puede verse en http://disarmament.un.org/cab/docs/aconf13039.pdf.<br />
34 Véanse los siguientes documentos sobre la “Relación entre desarme y desarrollo”:<br />
A/RES/59/78; Informe del Secretario General (A/60/94); y el “Informe del<br />
Grupo de Expertos Gubernamentales sobre la relación entre desarme y desarrollo”<br />
(A/59/119); así como otros informes y resoluciones en la materia, que pueden consultarse<br />
en http://disarmament.un.org/cab/d&d.html.<br />
232
Otras cuestiones y enfoques conexos<br />
por las dificultades financieras de la Organización, y que el acceso al<br />
respaldo extrapresupuestario seguiría siendo un factor importante.<br />
Asamblea General, 2005<br />
60/61 — Relación entre desarme y desarrollo. El proyecto de<br />
resolución fue presentado por Indonesia, en nombre de los Estados<br />
Miembros de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> que son miembros del Movimiento<br />
de Países No Alineados, el 18 de octubre. Fue aprobado por la Primera<br />
Comisión el 28 de octubre (164-1-2), y por la Asamblea General el<br />
8 de diciembre (177-1-2). Véase el texto de la resolución y el resultado<br />
de las votaciones en las páginas 434 y 364 respectivamente.<br />
En la resolución se acogía con satisfacción el informe del Grupo<br />
de Expertos en la materia 35 ; se pedía al Secretario General que siguiera<br />
adoptando medidas para aplicar el programa de acción de la<br />
Conferencia Internacional, celebrada en 1987; se instaba a la comunidad<br />
internacional a destinar al desarrollo económico y social una parte<br />
de sus recursos resultantes de la aplicación de acuerdos sobre desarme<br />
y limitación de armamentos, y se la alentaba a que mencionara la<br />
contribución que podría hacer al desarme para lograr los objetivos de<br />
desarrollo del Milenio en su examen de 2006, y a que redoblara sus<br />
esfuerzos para integrar las actividades de desarme, asistencia humanitaria<br />
y desarrollo; y se alentaba a las organizaciones e instituciones<br />
regionales y subregionales, las organizaciones no gubernamentales<br />
y los institutos de investigación competentes a que incorporaran en<br />
sus programas cuestiones de desarme y desarrollo y a que tuvieran en<br />
cuenta el informe del Grupo de Expertos Gubernamentales.<br />
Primera Comisión. Antes de la votación, el Reino Unido declaró<br />
que apoyaría el proyecto de resolución, pese a sus reservas de que el<br />
informe del Grupo de Expertos Gubernamentales no reconocía suficientemente<br />
las medidas unilaterales, bilaterales y multilaterales encaminadas<br />
al desarme y la no proliferación. No obstante, su compromiso<br />
con los objetivos de desarrollo y la lucha contra el flagelo de las armas<br />
pequeñas y sus consecuencias llevaron al Reino Unido a apoyar el<br />
proyecto de resolución.<br />
Tras la votación, los Estados Unidos reiteraron su posición, según<br />
la cual el desarme y el desarrollo eran dos cuestiones distintas que no<br />
debían vincularse, y que no estaban obligados por la declaración que<br />
figura en el Documento Final de la Conferencia de 1987.<br />
35 Ibídem.<br />
233
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
Género y desarme<br />
“Las adolescentes, que son las que más probabilidad tienen<br />
de ser secuestradas por milicias y grupos rebeldes y obligadas a<br />
convertirse en “esposas” y combatientes, son víctimas de violencia<br />
sexual, vulnerables al VIH/SIDA y a menudo estigmatizadas<br />
como niñas madres. El proceso de reintegración y rehabilitación,<br />
a escala individual y de la comunidad, es largo y complejo.<br />
Debemos garantizar un entorno seguro y favorable a las mujeres<br />
y niñas, en el que puedan curar sus heridas y convertirse en<br />
agentes activas para la paz y la reconstrucción.” 36<br />
Rima Salah<br />
UNICEF<br />
Las cuestiones de género han adquirido una importancia creciente en<br />
el debate sobre el desarme37 . En 1996, la Asamblea General respaldó<br />
la “Declaración y Plataforma de Acción de Beijing” emanada de la<br />
Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en 199538 . En<br />
el año 2000, el Consejo de Seguridad aprobó una resolución sobre la<br />
36<br />
Extraído del prólogo del estudio titulado “The Impact of Conflict on Women<br />
and Girls in West and Central Africa and the UNICEF Response”. La Sra. Salah,<br />
Directora Regional del UNICEF para el África occidental y central, debatió la finalidad<br />
de este estudio del UNICEF. Véase http://www.unicef.org/emerg/files/Impact_<br />
conflict_women.pdf.<br />
37<br />
La Oficina de la Asesora Especial en Cuestiones de Género y Adelanto de<br />
la Mujer (Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>)<br />
define “género” como sigue: “Género: remite a los atributos y oportunidades sociales<br />
asociados con ser hombre o mujer y a la relación entre hombres y mujeres y niñas<br />
y niños, así como a las relaciones entre mujeres y entre hombres. Estos atributos,<br />
oportunidades y relaciones tienen una dimensión social y se aprenden a través de<br />
procesos de socialización. Son específicos del contexto y el momento histórico y<br />
pueden variar. El género determina lo que se espera, permite y valora en una mujer o<br />
un hombre en un contexto dado. En la mayoría de las sociedades existen diferencias<br />
y desigualdades entre mujeres y hombres en las funciones asignadas, las actividades<br />
emprendidas, el acceso a los recursos y el control sobre los mismos, así como las<br />
oportunidades de adopción de decisiones. El género es parte del contexto sociocultural<br />
más amplio. Entre los criterios que revisten importancia para el análisis sociocultural<br />
también figuran la clase, la raza, el nivel de pobreza, el grupo étnico y la edad.”<br />
Véase http://www.un.org/womenwatch/osagi/conceptsandefinitions.htm.<br />
38<br />
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, aprobada en la Cuarta<br />
Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing del 4 al 15 de septiembre<br />
de 1995, que figura en el Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer<br />
(A/CONF.177/20), 17 de octubre de 1995. Véanse también A/CONF.177/20/Add.1<br />
y Rev.1, y A/RES/50/42.<br />
234
Otras cuestiones y enfoques conexos<br />
mujer y la paz y seguridad 39 . Estas medidas brindaron un importante<br />
marco para tener en cuenta las cuestiones de género en la labor de las<br />
<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, incluido el desarme.<br />
La “incorporación de la perspectiva de género” es un importante<br />
instrumento analítico para integrar las cuestiones de género en el<br />
proceso de desarme40 que puede ayudar a generar comprensión sobre<br />
la diferente forma en que hombres y mujeres perciben las cuestiones<br />
relacionadas con las armas y las relaciones de poder.<br />
Desde que el Departamento de Desarme hizo público su Plan de<br />
Acción de incorporación de una perspectiva de género (el Plan de<br />
Acción) en 2003 a fin de facilitar la aplicación práctica de la incorporación<br />
de la perspectiva de género41 , el Departamento, junto con sus asociados,<br />
se ha esforzado por aplicar la incorporación de la perspectiva<br />
de género a las actividades relacionadas con el desarme, integrando las<br />
opiniones y preocupaciones de las mujeres en el debate sobre el desarme.<br />
El Departamento de Asuntos de Desarme ha alentado la participación<br />
de más mujeres en el debate sobre el desarme en diversos foros<br />
sobre el tema y ha realizado esfuerzos para llevar un mayor número<br />
de mujeres a los órganos de desarme, como la Junta Consultiva en<br />
Asuntos de Desarme y diversos grupos de expertos gubernamentales.<br />
En 2005, el Fondo de Desarrollo de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la<br />
Mujer (UNIFEM) y el Departamento de Operaciones de Mantenimiento<br />
para la Paz contribuyeron a distintas actividades relacionadas con el<br />
desarme para aportar sus conocimientos especializados en mujeres,<br />
género y desarme, en particular aquellas relacionadas con el proceso<br />
de desarme, la desmovilización y la reintegración. Estas actividades<br />
iban desde la creación de grupos de expertos hasta el suministro de<br />
apoyo técnico regional.<br />
39 S/RES/1325 (2000).<br />
40<br />
En 1997, el Consejo Económico y Social definió la “incorporación de la<br />
perspectiva de género” como “el proceso de evaluación de las consecuencias para<br />
las mujeres y los hombres de cualquier actividad planificada, inclusive las leyes,<br />
políticas o programas, en todos los sectores y en todos los niveles. Es una estrategia<br />
destinada a hacer que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, así como de<br />
los hombres, sean un elemento integrante de la elaboración, la aplicación, la supervisión<br />
y la evaluación de las políticas y los programas en todas las esferas políticas,<br />
económicas y sociales, a fin de que las mujeres y los hombres se beneficien por igual<br />
y se impida que se perpetúe la desigualdad. El objetivo final es lograr la igualdad<br />
entre los géneros”.<br />
41<br />
“Un desarme más eficaz: los hombres y las mujeres trabajan juntos”, mesa<br />
redonda del Departamento de Asuntos de Desarme, 15 de abril de 2003.<br />
235
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
El 9 de marzo, el UNIFEM reunió a un grupo de expertos42 encargado<br />
de examinar el tema “Las mujeres consolidan la paz a través<br />
del desarme, la desmovilización y la reintegración”, con motivo de la<br />
Conferencia de Examen de Beijing+10. Este grupo de expertos brindó<br />
a los participantes en la 49a. Comisión de la Condición Jurídica y<br />
Social de la Mujer y otros miembros de la comunidad internacional<br />
la oportunidad de escuchar la voz de las mujeres que trabajan en el<br />
proceso de desarme, desmovilización y reintegración en cuatro ámbitos<br />
diferentes, a saber: la perspectiva de la sociedad civil (Liberia),<br />
antiguos combatientes (Rwanda), instituciones nacionales (Sudán) y el<br />
marco internacional (UNIDIR).<br />
Del 31 de octubre al 2 de noviembre, la Secretaría del Programa<br />
Multinacional de Desmovilización y Reintegración y el UNIFEM organizaron<br />
conjuntamente un taller de consulta en Kigali (Rwanda)<br />
dirigido a 45 participantes, aproximadamente. Dicho taller fue organizado<br />
como parte de las actividades de creación de capacidad<br />
del Grupo de Coordinación Técnica del Programa Multinacional de<br />
Desmovilización y Reintegración. Su finalidad era ampliar las actividades<br />
respaldadas por el Programa Multinacional de Desmovilización<br />
y Reintegración en la región y apoyar el aprendizaje conjunto en el<br />
marco de la asociación del Programa43 .<br />
El 14 de julio, con motivo de la Segunda Reunión Bienal de los<br />
Estados, el UNIFEM y el Centro para el Diálogo Humanitario organizaron<br />
la mesa redonda titulada “Hombres, mujeres y violencia con<br />
armas de fuego: posibles medidas”. Las presentaciones se realizaron<br />
bajo dos epígrafes temáticos: “El análisis de género como instrumento<br />
para comprender las consecuencias y las soluciones de la violencia con<br />
armas de fuego” y “Cambio político para la adopción de medidas”.<br />
En el año transcurrido, las dependencias sobre cuestiones de género<br />
han apoyado la ejecución de programas de desarme, desmovili-<br />
42<br />
Entre los participantes se encontraban Jamal Benomar (Oficina de<br />
Prevención de Crisis y Recuperación), Leymah Gbowee (WIPNET, Liberia), Rose<br />
Kabuye (Ndabaga, Rwanda), Achol Cyier Rehan (SPLM, Sudán), Lubna Abdel Aziz<br />
(Gobierno del Sudán), Dra. Vanessa Farr (UNIDIR).<br />
43<br />
Entre los participantes se encontraban delegaciones de los programas nacionales<br />
de los siete países participantes activos en el Programa, a saber: Angola,<br />
Burundi, la República Centroafricana, la República del Congo, la República Democrática<br />
del Congo, Rwanda y Uganda. A las delegaciones nacionales se sumaron<br />
representantes de ONG de Angola, Burundi y Rwanda, así como representantes de la<br />
MONUC, la ONUB, el PNUD, el UNICEF, el UNIFEM y la Secretaría del Programa<br />
Multinacional de Desmovilización y Reintegración.<br />
236
Otras cuestiones y enfoques conexos<br />
zación y reintegración relacionados con las cuestiones de género en<br />
las misiones de mantenimiento de la paz. En particular, esas dependencias<br />
fueron incorporadas en la Misión de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en<br />
Liberia (UNMIL), la Misión de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en la República<br />
Democrática del Congo (MONUC) y la Operación de las <strong>Naciones</strong><br />
<strong>Unidas</strong> en Burundi (ONUB) con diversos grados de éxito. La Oficina<br />
de Cuestiones de Género colaboró en estas operaciones, para tener en<br />
cuenta el papel directo e indirecto de las mujeres en el combate y abordarlo<br />
en el proceso de desarme, desmovilización y reintegración.<br />
Multilateralismo y desarme<br />
Las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> siguieron subrayando, en diversos foros sobre<br />
desarme, la urgencia e importancia de reafirmar y fortalecer el marco<br />
multilateral del desarme con el objeto de hacer frente a los desafíos en<br />
la esfera del desarme y la no proliferación, incluido el impedimento<br />
para la adquisición de armas de destrucción en masa por terroristas.<br />
En el informe del Secretario General “Un concepto más amplio de la<br />
libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos” 44 se<br />
subrayaba que los instrumentos multilaterales para promover el desarme<br />
e impedir la proliferación entre los Estados había desempeñado<br />
un papel fundamental en el mantenimiento de la paz y la seguridad<br />
internacionales desde su aprobación. Al mismo tiempo, el Secretario<br />
General advirtió de que dichos instrumentos corrían peligro de erosión,<br />
y destacó la necesidad de una vigilancia más sistemática y una<br />
ejecución más efectiva, así como una aplicación más enérgica, en caso<br />
necesario, a fin de fomentar la confianza en los mecanismos multilaterales<br />
y contribuir a evitar los conflictos.<br />
Durante el debate general de la Primera Comisión, muchos<br />
Estados Miembros subrayaron la importancia del multilateralismo y<br />
de las soluciones acordadas multilateralmente para abordar las cuestiones<br />
preocupantes en materia de desarme y no proliferación. Algunos<br />
Estados sostuvieron que el multilateralismo ofrecía los únicos medios<br />
sostenibles de ocuparse de los desafíos que representan el desarme y<br />
la no proliferación.<br />
Asamblea General, 2005<br />
60/59 — Promoción del multilateralismo en la esfera del desarme<br />
y la no proliferación. El proyecto de resolución fue presentado<br />
por Indonesia, en nombre de los Estados Miembros de las <strong>Naciones</strong><br />
44 Véase la nota 1.<br />
237
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
<strong>Unidas</strong> que son miembros del Movimiento de Países No Alineados, el<br />
18 de octubre. Fue aprobado por la Primera Comisión, el 26 de octubre,<br />
por 116-6-48; y por la Asamblea General, el 8 de diciembre, por<br />
122-8-50. Véase el texto de la resolución y el resultado de las votaciones<br />
en las páginas 430 y 362.<br />
En la resolución se reafirmaba el multilateralismo como principio<br />
básico de las negociaciones sobre el desarme y la no proliferación y<br />
se exhortaba una vez más a todos los Estados Miembros a renovar<br />
y cumplir sus compromisos individuales y colectivos de cooperación<br />
multilateral como un medio importante de promover y alcanzar sus<br />
objetivos comunes en materia de desarme y no proliferación. Se pedía<br />
también al Secretario General que recabara la opinión de los Estados<br />
Miembros sobre la cuestión y que presentara un informe a la Asamblea<br />
General en su sexagésimo primer período de sesiones.<br />
Primera Comisión. El Canadá, haciendo uso de la palabra en su<br />
propio nombre y en el de Australia y Nueva Zelandia, atribuyó su abstención<br />
al énfasis que el proyecto de resolución hacía en el multilateralismo<br />
como el único principio básico de la no proliferación, el control<br />
de armamentos y el desarme, al tiempo que relegaba otras medidas<br />
(medidas plurilaterales, regionales, subregionales, bilaterales y unilaterales)<br />
a un nivel inferior de importancia. El Canadá añadió que los<br />
patrocinadores deberían adoptar una visión más global y amplia del<br />
multilateralismo, lo que atraería a más partes.<br />
Acuerdos de limitación de armamentos y de desarme,<br />
incluida la verificación del cumplimiento<br />
Desde la segunda guerra mundial, la cuestión de la verificación ha sido<br />
una preocupación creciente en las negociaciones sobre el control de<br />
armamentos y el desarme mundiales. Desde que, en 1959, la Asamblea<br />
General estableció como objetivo de los esfuerzos de desarme mundial<br />
el desarme general y completo bajo una supervisión eficaz, los mecanismos<br />
de verificación se han integrado en muchos acuerdos de control<br />
de armamentos multilaterales y bilaterales. En 1988, la Comisión de<br />
Desarme de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> aprobó los dieciséis principios de<br />
verificación, entre los que figura el principio de que los acuerdos de<br />
verificación adecuada y eficaz han de ser capaces de proporcionar de<br />
manera oportuna pruebas claras y convincentes del cumplimiento o<br />
incumplimiento. La constante confirmación de cumplimiento se consideraba<br />
un elemento esencial para fomentar y mantener la confianza<br />
entre las partes. Además, las solicitudes de inspecciones o de infor-<br />
238
Otras cuestiones y enfoques conexos<br />
mación que se ajusten a las disposiciones de un acuerdo de limitación<br />
de armamentos y desarme deben considerarse como un componente<br />
normal del proceso de verificación. En 2004, la Asamblea General pidió<br />
al Secretario General que estableciera un grupo de expertos gubernamentales<br />
en materia de verificación y que le transmitiera un informe<br />
en su sexagésimo tercer período de sesiones.<br />
En previsión de la organización de este grupo de expertos, el<br />
Departamento de Asuntos de Desarme, en cooperación con el Gobierno<br />
del Canadá, fue la sede de una mesa redonda titulada “Verificación del<br />
cumplimiento de los acuerdos de no proliferación y desarme en la actualidad”,<br />
el 20 de octubre45 . En su discurso de apertura, el Secretario<br />
General Adjunto de Asuntos de Desarme señaló una evolución de la<br />
confianza previa en la eficacia de los mecanismos de inspección de los<br />
acuerdos multilaterales hacia un marcado escepticismo y una mayor<br />
dependencia de los medios nacionales por parte de ciertos Estados.<br />
También sostuvo que la verificación, en particular con respecto a las<br />
armas de destrucción en masa, era demasiado importante para que fuera<br />
del dominio exclusivo de los expertos técnicos, y destacó la importancia<br />
de encontrar formas de que los futuros requisitos de verificación<br />
garanticen eficazmente el cumplimiento.<br />
Asamblea General, 2005<br />
60/55 — Cumplimiento de los acuerdos de no proliferación, limitación<br />
de armamentos y desarme. El proyecto de resolución fue<br />
presentado por los Estados Unidos, en nombre de los patrocinadores<br />
(véanse los patrocinadores en la página 386), el 17 de octubre. El proyecto<br />
de resolución revisado fue aprobado, en su forma oralmente enmendada,<br />
por la Primera Comisión, el 31 de octubre (137-0-11), y por<br />
la Asamblea General, el 8 de diciembre (163-0-10). Véase el texto de la<br />
resolución y el resultado de las votaciones en las páginas 423 y 359.<br />
En la resolución se instaba a todos los Estados a aplicar y cumplir<br />
cabalmente sus acuerdos y demás obligaciones pactadas en materia de<br />
no proliferación, limitación de armamentos y desarme, y a todos los<br />
Estados que se encontraran en situación de incumplimiento a tomar<br />
la decisión estratégica de volver a cumplir sus respectivas obligaciones.<br />
También se exhortaba a todos los Estados Miembros a que, de<br />
conformidad con el derecho internacional aplicable, adoptaran medidas<br />
concertadas para fomentar el cumplimiento por todos los Estados<br />
45 Véase “Verificación del cumplimiento de los acuerdos de no proliferación y<br />
desarme en la actualidad”, Documento ocasional No.10 del Departamento de Asuntos<br />
de Desarme, marzo de 2006, en http://disarmament.un.org/ddapublications.<br />
239
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
de los acuerdos antes mencionados y para que los que incumplieran<br />
esos acuerdos rindiesen cuentas de conformidad con la Carta de las<br />
<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>.<br />
Primera Comisión. Antes de la votación, la Federación de Rusia<br />
citó diversas razones que justificaban su abstención, y declaró que el<br />
proyecto de resolución había perdido su objetividad y su propósito<br />
de garantizar la integridad de los acuerdos de no proliferación y de<br />
desarme. La Federación de Rusia también expresó su decepción por<br />
el hecho de que el texto no incluyera una disposición relativa a la necesidad<br />
de garantizar medidas de verificación del cumplimiento de los<br />
acuerdos de desarme.<br />
Tras la votación, varios Estados hicieron uso de la palabra y observaron<br />
que en el proyecto de resolución se omitían algunos elementos<br />
importantes aprobados por consenso que figuraban en su predecesor,<br />
la resolución 57/86 (2002). China, que compartía esta opinión, se abstuvo<br />
en la votación del proyecto de resolución. El Pakistán, el Irán,<br />
Egipto, Cuba, Indonesia y Venezuela explicaron los motivos por los<br />
que se abstuvieron. El Pakistán sostuvo que el cumplimiento de las<br />
obligaciones se aplicaba sólo a los Estados que las habían asumido;<br />
manifestó su preferencia por una referencia más concreta a los Estados<br />
partes en los párrafos de la parte dispositiva; afirmó que la verificación,<br />
el cumplimiento y la aplicación eran pertinentes y fundamentales para<br />
los tratados y acuerdos, y que no existían de manera independiente; y<br />
sugirió que el proyecto de resolución contravenía el espíritu de la Carta<br />
de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>. El Irán mantuvo que las evaluaciones subjetivas<br />
y unilaterales del incumplimiento del proyecto de resolución y los<br />
intentos de utilizar esas evaluaciones con fines políticos y para influenciar<br />
la política exterior sólo socavaban los esfuerzos internacionales y<br />
multilaterales por fortalecer un régimen mundial efectivo de desarme y<br />
no proliferación. Egipto declaró que el proyecto de resolución carecía<br />
de un llamamiento claro a los Estados que no se habían adherido al<br />
régimen para que adoptasen la decisión estratégica de adherirse a los<br />
tratados de desarme y no proliferación con miras a lograr su universalidad<br />
y sus objetivos. Cuba subrayó la necesidad de preservar y fortalecer<br />
el multilateralismo y garantizar la estricta observancia de todos<br />
los acuerdos de limitación de armamentos, desarme y no proliferación.<br />
En opinión de Indonesia, el proyecto de resolución no abordaba el<br />
cumplimiento de manera equilibrada y la relación entre la verificación<br />
y los regímenes de los tratados no estaba clara. Venezuela señaló que<br />
los Estados que postergan la ejecución de sus propias obligaciones en<br />
materia de desarme no deberían aplicar enfoques selectivos sobre el<br />
cumplimiento de las obligaciones de desarme.<br />
240
Otras cuestiones y enfoques conexos<br />
La India y Bangladesh votaron a favor del proyecto de resolución.<br />
La India, que otorgaba importancia al pleno cumplimiento por los<br />
Estados de sus obligaciones en materia de desarme, no proliferación<br />
y limitación de armamento, observó que la frase “demás obligaciones<br />
pactadas” que figura en el texto sólo debía aplicarse a esas obligaciones<br />
contraídas con el consentimiento soberano de los Estados.<br />
Bangladesh observó que el desarme nuclear tenía prioridad sobre la<br />
no proliferación, aunque ambos aspectos se complementaban, y que<br />
la mejor garantía contra la no proliferación nuclear era la eliminación<br />
total de las armas nucleares.<br />
60/60 — Observancia de las normas ambientales en la elaboración<br />
y la aplicación de los acuerdos de desarme y control de armamentos.<br />
El proyecto de resolución fue presentado por Indonesia,<br />
en nombre de los Estados Miembros de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> que son<br />
miembros del Movimiento de Países No Alineados, el 18 de octubre.<br />
Fue aprobado por la Primera Comisión el 26 de octubre (167-1-3),<br />
y por la Asamblea General el 8 de diciembre (176-1-4). Véase el texto<br />
de la resolución y el resultado de las votaciones en las páginas 433<br />
y 363.<br />
En la resolución se exhortaba a los Estados a adoptar medidas<br />
unilaterales, bilaterales, regionales y multilaterales para contribuir a<br />
asegurar que se apliquen los adelantos científicos y tecnológicos en<br />
el marco de la seguridad internacional, el desarme y otras esferas conexas,<br />
sin menoscabo para el medio ambiente ni para la contribución<br />
efectiva de éste al logro del desarrollo sostenible. También se invitaba<br />
a los Estados Miembros a comunicar al Secretario General información<br />
sobre las medidas que hubiesen adoptado, y se pedía al Secretario<br />
General que presentara a la Asamblea, en su sexagésimo primer período<br />
de sesiones, un informe que contuviera esa información.<br />
Primera Comisión. Tras la votación, los Estados Unidos declararon<br />
que votaron en contra del proyecto de resolución porque no<br />
veían una relación directa entre las normas ambientales generales y<br />
los acuerdos multilaterales de control, y seguía sin convencerles que la<br />
cuestión fuera pertinente para la labor de la Primera Comisión.<br />
60/514 — La verificación en todos sus aspectos, incluida la<br />
función de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en la esfera de la verificación. En su<br />
61a. sesión plenaria, celebrada el 8 de diciembre, la Asamblea General<br />
tomó nota del informe de la Primera Comisión 46 .<br />
46 A/60/458.<br />
241
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
60/520 — Examen de la aplicación de la Declaración sobre el<br />
fortalecimiento de la seguridad internacional. El proyecto de decisión<br />
fue presentado por Indonesia, en nombre de los Estados Miembros<br />
de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> que son miembros del Movimiento de Países<br />
No Alineados, el 18 de octubre. Fue aprobado sin votación por la<br />
Primera Comisión el 26 de octubre, y por la Asamblea General el 8 de<br />
diciembre. Véase el texto de la decisión en la página 506.<br />
En virtud de la decisión, la Asamblea General decidió incluir en el<br />
programa provisional de su sexagésimo segundo período de sesiones<br />
el tema titulado “Examen de la aplicación de la Declaración sobre el<br />
fortalecimiento de la seguridad internacional”.<br />
Conclusión<br />
En su informe titulado “Un concepto más amplio de la libertad: desarrollo,<br />
seguridad y derechos humanos para todos” 47 , el Secretario<br />
General esbozó una manera de enfocar la seguridad colectiva que tenía<br />
en cuenta los intereses de todos los Estados en materia de seguridad<br />
y abordaba las amenazas interconectadas que afrontaba la comunidad<br />
internacional. Observando las diferentes percepciones de la amenaza<br />
entre los Estados, el informe contenía recomendaciones para abordar<br />
una amplia variedad de preocupaciones en materia de seguridad, incluidos<br />
el terrorismo transnacional, las armas de destrucción en masa,<br />
las armas pequeñas y armas ligeras y el uso de la fuerza. Se subrayaba<br />
el peligro de la adquisición de armas de destrucción en masa por terroristas,<br />
en particular, con el reconocimiento de que uno solo de esos<br />
ataques, y la concatenación de acontecimientos que pondría en marcha,<br />
podría cambiar el mundo para siempre. Por tanto, el Secretario<br />
General esbozó cinco puntos fundamentales para una estrategia global<br />
contra el terrorismo: persuadir a la gente de que no recurra al terrorismo<br />
ni lo apoye; negar a los terroristas el acceso a fondos y materiales;<br />
persuadir a los Estados de que no patrocinen el terrorismo; desarrollar<br />
la capacidad de los Estados para derrotar al terrorismo y defender los<br />
derechos humanos.<br />
Aunque los Estados Miembros no pudieron llegar a un acuerdo<br />
sobre las respuestas multilaterales a las preocupaciones en materia de<br />
desarme y no proliferación en la esfera de las armas de destrucción en<br />
masa durante la Cumbre Mundial 2005, se reafirmó la función del multilateralismo<br />
como uno de los principios fundamentales del desarme<br />
242<br />
47 Véase la nota 1.
Otras cuestiones y enfoques conexos<br />
y la no proliferación. A pesar de las crecientes preocupaciones acerca<br />
de una posible carrera armamentística en el espacio ultraterrestre, las<br />
constantes divergencias de opiniones impidieron una vez más que la<br />
Conferencia iniciase una labor sustantiva sobre la prevención de la<br />
carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre.<br />
La comunidad internacional siguió estudiando medios de hacer<br />
frente a las consecuencias que habían tenido la proliferación y el almacenamiento<br />
de armas en otras esferas, incluidos los derechos humanos,<br />
la seguridad humana, las cuestiones de género y el desarrollo. La<br />
Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos,<br />
Desarme y Seguridad Humana continuó su labor de sensibilización<br />
y fomento de la comprensión sobre la relación entre el desarme, en<br />
particular en la esfera de las armas pequeñas y ligeras, y los derechos<br />
humanos al examinar la labor de su Relatora Especial. Prosiguieron<br />
los trabajos, en particular en relación con los aspectos conceptuales de<br />
investigación, para determinar y hacer hincapié en la importancia del<br />
vínculo entre desarme y seguridad humana, otorgándose importancia<br />
en esta esfera a las armas pequeñas y ligeras, las minas terrestres y los<br />
REG. El Grupo de Expertos Gubernamentales de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />
en la materia examinó la relación entre desarme y desarrollo, labor que<br />
se tradujo en un amplio conjunto de recomendaciones nuevas para los<br />
Estados Miembros, el sistema de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y la sociedad<br />
civil. Se avanzó en la labor de integrar la perspectiva de género en el<br />
debate sobre seguridad y desarme, en el marco de la cual el UNIFEM<br />
y el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz realizaron<br />
esfuerzos a nivel político y por lo que respecta a las medidas<br />
prácticas en esa esfera.<br />
Por último, el Grupo de Expertos Gubernamentales creado para<br />
abordar el rápido desarrollo de la tecnología de la información y las<br />
telecomunicaciones y las crecientes preocupaciones sobre sus posibles<br />
consecuencias para la seguridad internacional y nacional no pudo ponerse<br />
de acuerdo sobre los medios de fortalecer los sistemas mundiales<br />
de información y telecomunicaciones. Por lo tanto, el Grupo no pudo<br />
elaborar un informe sustantivo.<br />
243
C A P Í T U L O V I I<br />
Aspectos institucionales<br />
“En un mundo de amenazas y oportunidades interconectadas,<br />
interesa a todos los países que se dé una respuesta eficaz a<br />
todos esos desafíos. La causa de una libertad más amplia sólo<br />
podrá promoverse si las naciones cooperan; y las <strong>Naciones</strong><br />
<strong>Unidas</strong> sólo podrán aportar su ayuda si son objeto de una remodelación<br />
que las convierta en un instrumento eficaz del propósito<br />
común de las naciones.” 1<br />
Kofi A. Annan<br />
Secretario General de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />
Introducción<br />
las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> continuaron trabajando en materia de<br />
desarme y no proliferación por conducto de sus órganos principales,<br />
la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, e involucrando a<br />
las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de esas cuestiones.<br />
El mecanismo de desarme de la Organización2 está compuesto por<br />
la Asamblea General, sus órganos subsidiarios —la Primera Comisión<br />
y la Comisión de Desarme— y la Conferencia de Desarme.<br />
Las cuestiones de desarme también se abordan en los marcos internacionales<br />
establecidos mediante acuerdos multilaterales, regionales<br />
y bilaterales.<br />
1 Declaración del Secretario General a la Asamblea General en su informe “Un<br />
concepto más amplio de la libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos para<br />
todos”, 21 de marzo de 2005 (A/59/2005). Véase http://www.ods.un.org.<br />
2 Véase el Documento Final del primer período extraordinario de sesiones de la<br />
Asamblea General dedicado al desarme, parte IV (A/S-10/2). La Asamblea General<br />
ha celebrado tres períodos extraordinarios de sesiones dedicados al desarme: el primer<br />
período extraordinario de sesiones sobre el desarme fue el décimo período extraordinario<br />
de sesiones de la Asamblea General (1978), el segundo período extraordinario<br />
de sesiones sobre el desarme fue su duodécimo (1982), y el tercer período<br />
extraordinario de sesiones sobre el desarme fue su decimoquinto (1988).<br />
245
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
El Departamento de Asuntos de Desarme (el Departamento) presta<br />
asistencia sustantiva y técnica al mecanismo de desarme, y sus cinco<br />
subdivisiones y tres centros regionales asumen esta responsabilidad3 .<br />
Las cinco subdivisiones incluyen: Secretaría de la Conferencia<br />
de Desarme y de Apoyo a la Conferencia (en Ginebra); Armas de<br />
Destrucción en Masa; Armas Convencionales (incluidas medidas concretas<br />
de desarme); Análisis, Bases de Datos e Información; y Desarme<br />
Regional (en Nueva York). La Subdivisión de Desarme Regional comprende<br />
tres centros regionales: el Centro Regional para la Paz y el<br />
Desarme en África, el Centro Regional para la Paz y el Desarme en<br />
Asia y el Pacífico, el Centro Regional para la Paz, el Desarme y el<br />
Desarrollo en América Latina y el Caribe.<br />
Como examen y seguimiento de las decisiones que figuran en la<br />
Declaración del Milenio de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> de 2000, la Asamblea<br />
General acordó convocar una sesión plenaria de alto nivel con participación<br />
de Jefes de Estado y de Gobierno, que se celebraría durante<br />
el sexagésimo período de sesiones de la Asamblea General, en 2005<br />
(Cumbre Mundial 2005). La Cumbre seguiría considerando medios<br />
de permitir que las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> se adapten al cambiante entorno<br />
internacional, incluidas las respuestas de la comunidad internacional a<br />
las cuestiones preocupantes en materia de desarme y no proliferación.<br />
Evolución y tendencias, 2005<br />
Cumbre Mundial 2005<br />
Para la preparación de la Cumbre Mundial 2005 (la Cumbre), el<br />
Secretario General presentó un informe titulado “Un concepto más<br />
amplio de la libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos para<br />
todos” a la Asamblea General el 21 de marzo4 . En este informe se<br />
formulaban recomendaciones y propuestas para abordar una amplia<br />
variedad de desafíos a los que se enfrentaban las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y<br />
la comunidad internacional para su examen durante las negociaciones<br />
relativas al Documento Final de la Cumbre Mundial 2005. El informe<br />
se dividía en cuatro amplias cuestiones. La sección titulada “libertad<br />
para vivir sin temor” se ocupaba, entre otras cosas, de la necesidad de<br />
realizar progresos en materia de desarme y no proliferación nuclear,<br />
3 Véase el Boletín del Secretario General “Organización del Departamento<br />
de Asuntos de Desarme” (ST/SGB/2004/12), 11 de agosto de 2004, en http://ods.<br />
un.org/simple.asp.<br />
4 Véase la nota 1, op. cit.<br />
246
Aspectos institucionales<br />
armas biológicas y químicas y sus sistemas vectores, y los peligros<br />
que plantea la acumulación y proliferación de armas pequeñas, armas<br />
ligeras y minas terrestres.<br />
De conformidad con las resoluciones 58/291, 59/145 y 59/291 de<br />
la Asamblea General, la Cumbre se celebró en la Sede de las <strong>Naciones</strong><br />
<strong>Unidas</strong> en Nueva York, del 14 al 16 de septiembre, y contó con la participación<br />
de más de 170 Jefes de Estado y de Gobierno, constituyendo<br />
la mayor congregación de líderes mundiales de la historia. Las negociaciones<br />
relativas al Documento Final de la Cumbre Mundial 2005<br />
comenzaron unos meses antes de la Cumbre, y el Presidente de la<br />
Asamblea General publicó el primer proyecto de Documento Final de<br />
la Cumbre 2005 el 3 de junio, que el Secretario General acogió con<br />
beneplácito5 . Este proyecto, y las revisiones ulteriores, contenía varias<br />
disposiciones relativas al desarme y la no proliferación, entre las que<br />
figuraban: fortalecer las medidas de desarme y no proliferación para<br />
las armas nucleares, biológicas y químicas e impedir su proliferación a<br />
agentes no estatales; intensificar los esfuerzos para luchar contra el comercio<br />
ilícito de armas pequeñas y armas ligeras; asegurar la supervisión<br />
y el cumplimiento efectivos de los embargos de armas impuestos<br />
por las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>; e instar a que se apliquen los acuerdos que<br />
prohíben y regulan el empleo de minas terrestres antipersonal. Durante<br />
la Cumbre, Noruega, con el apoyo de Australia, Chile, Indonesia,<br />
el Reino Unido, Rumania y Sudáfrica, presentó una Declaración<br />
Ministerial relativa a cuestiones de desarme y no proliferación, y el<br />
26 de julio propuso al Presidente de la Asamblea General un texto del<br />
proyecto de Documento Final de la Cumbre en que se abordaban dichas<br />
cuestiones. Las negociaciones sobre el texto prosiguieron hasta la<br />
apertura del sexagésimo período de sesiones de la Asamblea General.<br />
No obstante, debido a la falta de acuerdo entre los Estados Miembros,<br />
en el Documento Final de la Cumbre Mundial 20056 no figuraba ninguna<br />
sección sobre el desarme y la no proliferación, ni referencia alguna<br />
a estas cuestiones, que son de interés fundamental para los Estados<br />
Miembros.<br />
En la inauguración de la Cumbre Mundial 2005, el Secretario<br />
General acogió con beneplácito las medidas adoptadas para aprobar<br />
un Documento Final de la Cumbre como buen comienzo, pero lamentó<br />
la falta de acuerdo sobre el desarme y la no proliferación nucleares,<br />
5 Véase el comunicado de prensa GA/10353 en http://www.un.org/News/Press/<br />
docs/2005/sgsm9909.doc.htm.<br />
6 A/RES/60/1.<br />
247
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
señalando que se permitía que las posturas obstruyeran los resultados7 .<br />
A lo largo de la Cumbre, así como en la siguiente sesión plenaria de<br />
la Asamblea General, algunos de los Jefes de Estado y de Gobierno y<br />
Ministros de Relaciones Exteriores se hicieron eco de esta opinión, y<br />
expresaron su decepción por el hecho de que en el Documento no se<br />
abordaran el desarme y la no proliferación8 .<br />
Aunque en el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 no<br />
se incluía una sección separada sobre el desarme y la no proliferación,<br />
como se había hecho inicialmente en proyectos del documento,<br />
mantenía el texto sobre el desarme y la no proliferación relativo a las<br />
armas convencionales, que se añadieron a la sección sobre el mantenimiento<br />
de la paz. En particular, en el Documento Final de la Cumbre se<br />
apoyaba la ejecución del Programa de Acción para prevenir, combatir<br />
y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus<br />
aspectos, de 2001, se instaba a las partes en la Convención sobre la<br />
prohibición del empleo de minas antipersonal y el Protocolo II de la<br />
Convención sobre ciertas armas convencionales a que cumplieran sus<br />
obligaciones, y se exhortaba a los Estados a que prestaran más asistencia<br />
a los Estados afectados por minas9 .<br />
Durante su 60º período de sesiones, la Primera Comisión aprobó<br />
45 resoluciones y seis decisiones. A pesar de los progresos adicionales<br />
realizados en relación con los aspectos de procedimiento y organizativos<br />
de su labor, persistían considerables divisiones respecto a varias<br />
cuestiones, en particular aquellas relacionadas con el desarme y la no<br />
proliferación nucleares. La mayoría de los Estados Miembros expresaron<br />
su preocupación por la ausencia de referencias al Documento<br />
Final de la Cumbre, en particular a la luz de la falta de acuerdo por los<br />
Estados partes durante la Conferencia de 2005 encargada del examen<br />
del TNP10 .<br />
En cuanto a las negociaciones en la Asamblea General relativas<br />
a la racionalización de su labor, durante períodos de sesiones oficiosos,<br />
la Primera Comisión siguió estudiando la posibilidad de revitalizar<br />
sus métodos de trabajo. En términos generales, las delegaciones<br />
convinieron en la utilidad de los esfuerzos del anterior Presidente de<br />
7<br />
Discurso pronunciado por el Secretario General, Kofi Annan, en la Cumbre<br />
Mundial 2005, 14 de septiembre de 2005, véase el comunicado de prensa GA/10380/<br />
Rev.1.<br />
8<br />
Véanse los comunicados de prensa GA/10379 a GA/10394.<br />
9<br />
A/RES/60/1, párrs. 94 y 95.<br />
10<br />
Véanse los comunicados de prensa GA/DIS/3295 a GA/DIS/3299.<br />
248
Aspectos institucionales<br />
la Comisión, Luis de Alba (México), para agilizar su labor, por lo que<br />
no se adoptaron nuevas medidas sobre esta materia. Sin embargo, las<br />
delegaciones debatieron otras medidas relacionadas con la reforma de<br />
la Primera Comisión durante el examen del programa de trabajo para<br />
el año siguiente. Una de las cuestiones clave era la duración del debate<br />
general. Aunque existía desacuerdo respecto de la utilidad del debate<br />
general y el uso de la lista renovable de oradores, se acordó que el debate<br />
general se limitaría, una vez más, a siete reuniones. Los Estados<br />
Miembros continuaron apoyando el uso de siete grupos temáticos para<br />
organizar el programa. Con todo, no se llegó a un acuerdo sobre la<br />
propuesta formulada por el Presidente, Young-Jin Choi (República de<br />
Corea), de vincular los temas oficiales del programa y los grupos oficiosos,<br />
ni sobre la propuesta de la Argentina de asignar los temas a<br />
los siete grupos en el programa de la Asamblea General. Los Estados<br />
Miembros también siguieron deliberando sobre la fusión de resoluciones<br />
similares, así como sobre la posibilidad de examinar cada dos<br />
o tres años resoluciones repetitivas. En el debate sobre la reforma de<br />
la Primera Comisión se consideró asimismo la posibilidad de que participara<br />
la sociedad civil. El 21 de octubre, representantes de dos organizaciones<br />
no gubernamentales (ONG) hablaron sobre el tema de la<br />
educación para el desarme y la no proliferación. Aquélla era la primera<br />
vez desde su establecimiento que la Comisión escuchaba exposiciones<br />
orales de representantes de la sociedad civil.<br />
Conferencia de Desarme, 2005<br />
La Conferencia de Desarme (la Conferencia) se celebró del 24 de enero<br />
al 1º de abril, del 30 de mayo al 15 de julio y del 8 de agosto al 23 de<br />
septiembre, y culminó con la aprobación de su informe 11 a la Asamblea<br />
General. Asumieron la Presidencia de la Conferencia sucesivamente<br />
Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, los Países Bajos, el Pakistán y el<br />
Perú. Participaron en el período de sesiones 65 (de 66) miembros 12 .<br />
11 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo noveno período<br />
de sesiones, Suplemento No. 27 (A/59/27).<br />
12 Alemania, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Bangladesh, Belarús,<br />
Bélgica, Brasil, Bulgaria, Camerún, Canadá, Chile, China, Colombia, Cuba,<br />
Ecuador, Egipto, Eslovaquia, España, Estados Unidos, Etiopía, Federación de<br />
Rusia, Finlandia, Francia, Hungría, India, Indonesia, Irán (República Islámica del),<br />
Iraq, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Kazajstán, Kenya, Malasia, Marruecos, México,<br />
Mongolia, Myanmar, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Pakistán,<br />
Perú, Polonia, Reino Unido, República Árabe Siria, República de Corea, República<br />
Democrática del Congo, República Popular Democrática de Corea, Rumania,<br />
249
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
Además, se invitó a otros 34 Estados13 que lo solicitaron a que tomaran<br />
parte. La Conferencia aprobó el mismo programa que el de su período<br />
de sesiones de 200414 .<br />
La aprobación del programa fue precedida de deliberaciones para<br />
complementarlo con un nuevo tema propuesto por Francia, a saber,<br />
“Temas nuevos y adicionales” 15 . Aunque muchas delegaciones convinieron<br />
en que el programa tradicional de la Conferencia no reflejaba<br />
plenamente las amenazas existentes y los desafíos para la no proliferación<br />
y el desarme, otras consideraban que el significado del nuevo<br />
tema era ambiguo o que podía dar a entender el carácter obsoleto<br />
de otros temas del programa. Por último, se llegó a un entendimiento<br />
que permitió a la Conferencia ocuparse de toda nueva cuestión que<br />
figurase en el programa existente, incluidos el terrorismo y las armas<br />
de destrucción en masa, así como la mejora del cumplimiento de los<br />
acuerdos de control de armamentos y de desarme, siempre que existiera<br />
consenso.<br />
Las consultas celebradas por los dos primeros Presidentes del período<br />
de sesiones (Nueva Zelandia y los Países Bajos) y sus propuestas<br />
ulteriores encaminadas a superar el estancamiento no dieron los resultados<br />
esperados. Las deliberaciones sobre los medios de proceder a la<br />
labor sustantiva de la Conferencia revelaron que las posiciones de los<br />
Estados anteriormente manifestadas seguían siendo, en su mayoría, las<br />
mismas. En particular, los miembros del Movimiento de los Países No<br />
Alineados se oponían a toda marginación de la cuestión de las garan-<br />
Senegal, Sudáfrica, Sri Lanka, Suecia, Suiza, Túnez, Turquía, Ucrania, Venezuela<br />
(República Bolivariana de), Viet Nam y Zimbabwe.<br />
13 Arabia Saudita, Azerbaiyán, Chipre, Costa Rica, Croacia, Dinamarca,<br />
Eslovenia, Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Ghana,<br />
Grecia, Guatemala, Islandia, Jamahiriya Árabe Libia, Jordania, Kuwait, Letonia,<br />
Líbano, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malta, Omán, Panamá, Portugal,<br />
Qatar, República Checa, San Marino, Santa Sede, Serbia y Montenegro, Singapur,<br />
Tailandia y Uruguay.<br />
14 Los temas sustantivos del programa de 2005 eran: a) Cesación de la carrera<br />
de armamentos nucleares y el desarme nuclear; b) Prevención de la guerra nuclear,<br />
incluidas todas las cuestiones conexas; c) Prevención de una carrera de armamentos<br />
en el espacio ultraterrestre; d) Acuerdos internacionales eficaces que den garantías<br />
a los estados no poseedores de armas nucleares contra el empleo o la amenaza del<br />
empleo de esas armas; e) Nuevos tipos de armas de destrucción en masa y nuevos<br />
sistemas de tales armas; armas radiológicas; f) Amplio programa de desarme; y<br />
g) Transparencia en materia de armamentos.<br />
15 CD/PV.969. Ésta y las demás reuniones y documentos de la Conferencia de<br />
Desarme pueden consultarse en www.disarmament.un.org.<br />
250
Aspectos institucionales<br />
tías negativas de seguridad, y reiteraron su apoyo a la propuesta de los<br />
cinco Embajadores16 sobre el programa de trabajo. También hicieron<br />
suya la propuesta de los cinco Embajadores otros Estados, incluidos<br />
China y la Federación de Rusia. Por otra parte, los países occidentales<br />
se inclinaban más a romper los vínculos existentes y establecer órganos<br />
subsidiarios sobre la base de sus propios méritos.<br />
A la luz del estancamiento en el pronto establecimiento de órganos<br />
subsidiarios, Sudáfrica sugirió que la Conferencia suspendiera sus actividades<br />
si no aprobaba, una vez más, un programa de trabajo, hasta<br />
que la Asamblea General le encomendara proseguir las negociaciones.<br />
Noruega, al destacar que la puesta en práctica de esa propuesta no era<br />
realista debido a la muy probable falta de consenso en la Conferencia,<br />
recordó una conclusión del taller impartido en Oslo en 2003, en la que<br />
se proponía convocar sesiones plenarias de la Conferencia sólo cuando<br />
fuera necesario.<br />
El Pakistán cuestionó esas propuestas, señalando que la Conferencia<br />
debería estudiar los medios para su revitalización.<br />
Los miembros de la Coalición para el Nuevo Programa —Brasil,<br />
Egipto, Irlanda, México, Nueva Zelandia, Sudáfrica y Suecia— expresaron<br />
su profunda preocupación por que la Conferencia no pudiera<br />
cumplir las expectativas de la Conferencia de 2000 encargada del<br />
examen del TNP y por que no lograra establecer órganos adecuados<br />
que se ocupen del desarme nuclear o que inicien negociaciones sobre<br />
la prohibición de la producción de material fisionable para armas<br />
nucleares.<br />
La Conferencia se benefició de la serie de sesiones de alto nivel<br />
del período de sesiones, en el transcurso de la cual nueve Ministros de<br />
Relaciones Exteriores (de Canadá, Eslovaquia, Finlandia, Kazajstán,<br />
Países Bajos, Perú, Polonia, Suecia y Ucrania) y un Secretario Parlamentario<br />
de Relaciones Exteriores (del Japón) se dirigieron a la<br />
Conferencia. Los oradores expresaron su preocupación por el constante<br />
estancamiento y también aportaron ideas sobre cómo promover<br />
la función política de la Conferencia en el control de armamentos y el<br />
desarme. En particular, se hizo hincapié en la necesidad de llegar a un<br />
nuevo consenso político que permitiera ir más allá de los intereses de<br />
seguridad nacional. Al mismo tiempo, se señaló que la responsabilidad<br />
del estancamiento no debería atribuirse a un único Estado o grupo de<br />
Estados.<br />
16 CD/1693/Rev.1, “Iniciativa de los Embajadores Dembri, Lint, Reyes, Sa-<br />
lander y Vega”.<br />
251
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
En el transcurso de la segunda parte del período de sesiones, el<br />
Presidente de la Conferencia (Noruega) logró organizar una serie de<br />
sesiones plenarias dedicadas a los cuatro temas principales del programa,<br />
a saber: el desarme nuclear, la prohibición de la producción de<br />
materiales fisionables con fines bélicos, la prevención de una carrera<br />
de armamentos en el espacio ultraterrestre y las garantías negativas<br />
de seguridad, y, como era habitual, sobre otras cuestiones referidas al<br />
entorno de la seguridad internacional.<br />
Los debates mantenidos en esas sesiones dieron lugar también<br />
al intercambio de opiniones sobre cuestiones tales como el funcionamiento<br />
del mecanismo de desarme, así como el camino por recorrer en<br />
la esfera del desarme multilateral y la no proliferación tras el fracaso<br />
de la Conferencia de 2005 encargada del examen del TNP. Aunque<br />
algunas de las delegaciones aplaudieron las iniciativas, esas sesiones<br />
se interrumpieron con el fin de la Presidencia de Noruega, ya que otras<br />
delegaciones manifestaron dudas acerca de la utilidad de que continuaran,<br />
y en particular acerca del siguiente paso anticipado, esto es, los<br />
debates interactivos. En lugar de ello, promovían centrar la atención en<br />
la aprobación del programa de trabajo. Aunque el siguiente Presidente<br />
(Pakistán) se concentró en el programa de trabajo, no se realizaron<br />
progresos hacia el consenso.<br />
El último Presidente del período de sesiones de 2005 (Perú) presentó<br />
una nueva propuesta sobre el programa de trabajo17 , por la que<br />
se fusionaban y agilizaban las ideas y propuestas anteriores en este<br />
sentido. Aunque algunas de las delegaciones apreciaron esta iniciativa,<br />
no fue posible examinar detenidamente la propuesta o adoptar alguna<br />
decisión al respecto.<br />
En su informe a la Asamblea General, la Conferencia pedía a los<br />
Presidentes actual y entrante que celebraran consultas entre los períodos<br />
de sesiones y, de ser posible, formularan recomendaciones, teniendo<br />
en cuenta todas las propuestas pertinentes, incluidas las presentadas<br />
como documentos de la Conferencia, las opiniones expresadas y las<br />
deliberaciones celebradas, y procuraran mantener a los miembros de<br />
la Conferencia informados de sus consultas.<br />
Comisión de Desarme, 2005<br />
El período de sesiones sustantivo de la Comisión de Desarme (la<br />
Comisión) celebrado en 2005 no pudo acordar, una vez más, un pro-<br />
252<br />
17 CD/1757.
Aspectos institucionales<br />
grama sustantivo con objeto de abordar sus dos temas preliminares del<br />
programa, que se refieren a las armas nucleares y convencionales. Por<br />
lo tanto, la Comisión no celebró reunión sustantiva alguna durante este<br />
período de sesiones.<br />
La sesión de organización del período de sesiones de 2005 de la<br />
Comisión se celebró el 22 de diciembre de 2004 y continuó del 18 al<br />
26 de julio. También se celebraron una serie de consultas oficiosas antes<br />
y durante la continuación del período de sesiones. Se presentaron<br />
diversas propuestas relativas a los dos temas sustantivos del programa,<br />
incluidas las del Presidente, Sylvester Ekundayo Rowe (Sierra Leona),<br />
el Movimiento de los Países No Alineados y los Estados Unidos.<br />
Aparte de los dos temas del programa propuestos, los Estados Unidos<br />
sugirieron que también debería asignarse tiempo para examinar la forma<br />
de mejorar los métodos de trabajo de la Comisión.<br />
Aunque la Comisión estuvo cerca de llegar a una transacción, en<br />
última instancia no pudo lograr un consenso respecto de la formulación<br />
de los dos temas sustantivos del programa, por lo que no hubo acuerdo<br />
sobre un programa sustantivo para el período de sesiones de 2005.<br />
Por tanto, el 26 de julio, la Comisión decidió levantar su sesión de<br />
organización de 2005 y volver a reunirse en su sesión de organización<br />
para 2006, que se celebraría entre noviembre y diciembre de 2005, y<br />
aprobó su informe18 al sexagésimo período de sesiones. El Presidente<br />
prosiguió las consultas oficiosas al margen de la Primera Comisión en<br />
octubre, que dieron lugar a un acuerdo. Como resultado, en su sesión de<br />
organización correspondiente a 2006, que se celebró el 12 de diciembre,<br />
la Comisión aprobó los dos temas del programa para su período de<br />
sesiones sustantivo de 2006 siguientes: i) “Recomendaciones para lograr<br />
el objetivo del desarme nuclear y la no proliferación de las armas<br />
nucleares”, y ii) “Medidas prácticas de fomento de la confianza en la<br />
esfera de las armas convencionales”. La Comisión acordó también que<br />
la cuestión de las medidas para mejorar la eficacia de sus métodos de<br />
trabajo se examinaría en sesiones plenarias de su período de sesiones<br />
sustantivo de 2006, para lo que se asignaría tiempo suficiente.<br />
Junta Consultiva en Asuntos de Desarme<br />
La Junta Consultiva en Asuntos de Desarme celebró sus períodos<br />
de sesiones 44º y 45º del 23 al 25 de febrero, en Nueva York, y del<br />
18 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo período de sesiones,<br />
Suplemento No. 42 (A/60/42).<br />
253
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
29 de junio al 1º de julio, en Ginebra, bajo la presidencia de Vicente<br />
Berasategui (Argentina) (véase la composición de la Junta Consultiva<br />
en el anexo I, página 268). El 22 de agosto, el Secretario General presentó<br />
un informe sobre la labor de la Junta Consultiva a la Asamblea<br />
General19 .<br />
En el curso de sus deliberaciones, la Junta expresó profunda preocupación<br />
por la falta de resultados por lo que respecta a una serie de<br />
cuestiones importantes relacionadas con el desarme y la no proliferación,<br />
y reafirmó la necesidad de fortalecer el compromiso de todos<br />
los Estados con los principios fundamentales del multilateralismo. La<br />
Junta destacó también la imperiosa necesidad de impedir el debilitamiento<br />
de las obligaciones existentes en materia de desarme y no proliferación,<br />
avanzando con respecto al desarme y cuestiones conexas,<br />
incluso haciendo frente a las amenazas que plantean los agentes no<br />
estatales.<br />
La Junta mantuvo deliberaciones sobre las siguientes cuatro cuestiones:<br />
a) Control del ciclo del combustible nuclear y del material fisionable;<br />
b) Seguridad regional y normas mundiales: armas pequeñas<br />
y ligeras; c) Desafíos y oportunidades en el plano regional respecto<br />
de las armas de destrucción en masa y las armas convencionales; y<br />
d) Examen de los mecanismos de desarme.<br />
En relación con el control del ciclo del combustible nuclear y del<br />
material fisionable, la Junta Consultiva acordó que deberían examinarse<br />
las oportunidades que se presentan a más corto plazo para la adopción<br />
de enfoques nucleares multilaterales basados en la participación<br />
voluntaria, reconociendo que la elaboración de una norma universal<br />
en la que los Estados renuncien a sus instalaciones nacionales del ciclo<br />
de combustible modificaría el contenido del artículo IV del TNP y<br />
requeriría el establecimiento de un nuevo equilibrio de los derechos<br />
en virtud del Tratado. También recomendó que el Grupo de alto nivel<br />
sobre las amenazas, los desafíos y el cambio siguiera reflexionando<br />
sobre la moratoria voluntaria propuesta de la construcción de nuevas<br />
instalaciones del ciclo de combustible, a cambio de un suministro garantizado.<br />
Además, la Junta recomendó la plena utilización y el fortalecimiento<br />
de los mecanismos vigentes para la seguridad del material<br />
fisionable y la participación activa de todos los Estados con programas<br />
nucleares avanzados para prevenir la proliferación de las armas nucleares20<br />
.<br />
254<br />
19 A/60/285.<br />
20 Ibídem.
Aspectos institucionales<br />
Entre las recomendaciones de la Junta que se referían a las armas<br />
pequeñas y ligeras en el contexto de la seguridad regional y las<br />
normas mundiales figuraba la de continuar la elaboración de normas<br />
mundiales sobre las armas pequeñas y ligeras con miras a fomentar la<br />
seguridad regional y los procesos de reconciliación en las situaciones<br />
posteriores a los conflictos. La Junta también recomendó que la sesión<br />
plenaria de alto nivel del sexagésimo período de sesiones de la<br />
Asamblea General diera especial prioridad al problema que suponen<br />
las armas pequeñas y ligeras, así como al aumento de la coordinación<br />
y cooperación en el ámbito internacional, a fin de abordar el problema<br />
de las armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos con un enfoque<br />
amplio e integrado21 .<br />
Por lo que respecta a la cuestión de las consideraciones regionales<br />
relativas a las armas de destrucción en masa y las armas convencionales,<br />
la Junta recomendó que las regiones y subregiones adaptaran<br />
sus enfoques a su situación particular, y que los acuerdos regionales<br />
debían aumentar la seguridad y estabilidad en la región con el mínimo<br />
nivel posible de armamentos y fuerzas armadas y sin que disminuyera<br />
la seguridad para todos los Estados participantes. Entre las recomendaciones<br />
formuladas por la Junta en esta esfera figuraban la de entablar<br />
un diálogo interregional para intercambiar información, la experiencia<br />
adquirida y las enseñanzas extraídas, y la cooperación entre las organizaciones<br />
y los mecanismos regionales para promover el desarme y<br />
la no proliferación22 .<br />
Por lo que respecta al examen de la Junta del mecanismo de desarme<br />
de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, entre sus recomendaciones figuraban las<br />
de mantener y fortalecer la Conferencia de Desarme, sin perjuicio de<br />
los ajustes en sus disposiciones de procedimiento, y mejorar el funcionamiento<br />
de la Primera Comisión para que pudiera ocuparse eficazmente<br />
de los retos a la seguridad, tanto tradicionales como actuales, en<br />
particular en materia de desarme y no proliferación23 .<br />
Becas, capacitación y servicios de asesoramiento<br />
sobre desarme, 2005<br />
El Departamento de Asuntos de Desarme continuó ofreciendo capacitación<br />
en materia de control de armamentos, no proliferación y desar-<br />
21 Ibídem.<br />
22 Ibídem.<br />
23 Ibídem.<br />
255
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
me a jóvenes diplomáticos, en particular a los procedentes de países<br />
en desarrollo, a través del Programa de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> de Becas,<br />
Capacitación y Servicios de Asesoramiento24 .<br />
En 2005, se concedieron becas a jóvenes diplomáticos de 30<br />
Estados Miembros25 . El Programa se dividía en tres segmentos: una<br />
sesión de estudio en Ginebra; visitas de estudio a las organizaciones<br />
intergubernamentales que trabajan en la esfera del desarme y a los<br />
Estados Miembros, por invitación de éstos; y una sesión de estudio en<br />
la Sede de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en Nueva York.<br />
El Programa comenzó el 29 de agosto en Ginebra y concluyó el<br />
2 de noviembre en Nueva York. Su plan de estudio incluía conferencias<br />
y exposiciones dictadas por jefes de delegaciones ante la Conferencia<br />
de Desarme y la Primera Comisión de la Asamblea General de las<br />
<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>; presidentes de diversas conferencias y reuniones<br />
sobre el control de armamentos y el desarme; funcionarios de las<br />
<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, incluidos funcionarios superiores del Departamento<br />
de Asuntos de Desarme; y representantes del Instituto Internacional de<br />
Ginebra para la Investigación de la Paz y del Centro de Ginebra para<br />
el Control Democrático de las Fuerzas Armadas. Los becarios también<br />
asistieron a sesiones de la Conferencia de Desarme y la Primera<br />
Comisión. En la Sede de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, los becarios participaron<br />
en un seminario sobre cuestiones de no proliferación y desarme, de<br />
dos días de duración, organizado por el Centro de Estudios sobre la No<br />
Proliferación, del Instituto de Estudios Internacionales de Monterrey,<br />
y en deliberaciones en grupo patrocinadas por el Departamento de<br />
Asuntos de Desarme. En el transcurso del Programa, los becarios<br />
llevaron a cabo proyectos de investigación y prepararon documentos<br />
sobre temas de su propia elección relacionados con el desarme, así<br />
como sobre cuestiones de desarme que figuraban en el programa de la<br />
Asamblea General.<br />
Las visitas de estudio incluían visitas a la OPAQ, en La Haya, al<br />
OIEA y a la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de<br />
Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, en Viena. El Gobierno<br />
24 El Programa se estableció en 1979, atendiendo a la decisión aprobada por<br />
la Asamblea General en su décimo período extraordinario de sesiones, celebrado<br />
en 1978 (resolución A/S-10/2, párr. 108).<br />
25 Argelia, Armenia, Australia, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Burundi,<br />
Chad, China, Côte d’Ivoire, Cuba, Eritrea, Federación de Rusia, Francia, Gabón,<br />
Ghana, Guatemala, Jamaica, Jordania, Kirguistán, Lituania, Maldivas, Mongolia,<br />
Mozambique, Pakistán, Perú, República del Congo, Samoa, Serbia y Montenegro,<br />
Viet Nam y Yemen.<br />
256
Aspectos institucionales<br />
de Alemania recibió a los becarios en Berlín, donde escucharon exposiciones<br />
informativas de funcionarios superiores y expertos del<br />
Departamento de Desarme y Control de Armamentos del Ministerio<br />
Federal de Relaciones Exteriores, y del Jefe de la Subcomisión<br />
Parlamentaria de Control de Armamentos y Desarme, y mantuvieron<br />
un debate de mesa redonda con ellos. Los becarios también visitaron la<br />
planta de conversión Nammo Buck GmbH, donde se les informó sobre<br />
la destrucción de armas convencionales de manera segura para el medio<br />
ambiente. Por invitación del Gobierno del Japón, los becarios visitaron<br />
Tokio, Nagasaki e Hiroshima. En Tokio se reunieron con altos<br />
funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y se les informó<br />
sobre la política de control de armamentos y desarme del Japón, y al<br />
término de la visita de estudio participaron en una sesión de recapitulación<br />
con los funcionarios del Ministerio. En Hiroshima y Nagasaki,<br />
los becarios visitaron museos conmemorativos en los hipocentros de la<br />
bomba atómica, se reunieron con supervivientes y asistieron a conferencias<br />
sobre las secuelas sociales y médicas del bombardeo atómico.<br />
Al finalizar el Programa, los becarios recibieron certificados en<br />
una ceremonia celebrada en la Sede de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, bajo la<br />
conducción del Presidente de la Primera Comisión y del Secretario<br />
General Adjunto de Asuntos de Desarme.<br />
Departamento de Asuntos de Desarme<br />
El Departamento de Asuntos de Desarme continuó asesorando y asistiendo<br />
al Secretario General en el cumplimiento de sus obligaciones<br />
en virtud de la Carta de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y de los mandatos que<br />
le habían sido conferidos por la Asamblea General y el Consejo de<br />
Seguridad, puesto que se referían al desarme, el control de armamentos<br />
y la no proliferación.<br />
Las actividades del Departamento se desarrollaron en las esferas<br />
que se describen a continuación.<br />
En primer lugar, el Departamento de Asuntos de Desarme prestó<br />
asistencia técnica y sustantiva a diversos órganos de desarme: la Primera<br />
Comisión, la Conferencia de Desarme, la Comisión de Desarme, el<br />
Comité Consultivo Permanente de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> encargado de<br />
las cuestiones de seguridad en el África central y la Junta Consultiva en<br />
Asuntos de Desarme del Secretario General. También prestó asistencia<br />
en conferencias y reuniones de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, así como en reuniones<br />
de Estados partes en tratados y de órganos creados en virtud<br />
de tratados, incluidos la Conferencia de 2005 encargada del examen<br />
257
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
del TNP; la cuarta Conferencia sobre medidas para facilitar la entrada<br />
en vigor del Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares;<br />
la Primera Conferencia de Examen de la Convención sobre la prohibición<br />
de las minas; reuniones de los Estados Partes en la Convención<br />
sobre ciertas armas convencionales; la Séptima Conferencia Anual de<br />
los Estados partes en el Protocolo Enmendado II de la Convención<br />
sobre ciertas armas químicas; la Segunda Reunión Bienal para examinar<br />
la ejecución del Programa de Acción; el Grupo de Trabajo de<br />
composición abierta encargado de negociar un instrumento internacional<br />
que permita a los Estados identificar y localizar armas pequeñas y<br />
armas ligeras ilícitas; y la Tercera reunión de los Estados partes en la<br />
Convención sobre las armas biológicas y sus reuniones de expertos.<br />
El Departamento de Asuntos de Desarme también siguió la evolución<br />
de los acontecimientos con respecto a los cuatro tratados existentes de<br />
creación de zonas libres de armas nucleares y continuó prestando asistencia<br />
sustantiva para la conclusión de un texto de tratado de creación<br />
de una zona libre de armas nucleares en el Asia central.<br />
En segundo lugar, el Departamento de Asuntos de Desarme prestó<br />
asistencia sustantiva y técnica a diversos grupos de expertos gubernamentales<br />
encargados de abordar las siguientes cuestiones: la relación<br />
entre desarme y desarrollo; los avances en la información y las telecomunicaciones<br />
en el contexto de la seguridad internacional; y los<br />
restos explosivos de guerra y minas distintas de las minas antipersonal.<br />
Además, el Departamento de Asuntos de Desarme prestó apoyo<br />
sustantivo a la labor del Comité establecido en virtud de la resolución<br />
1540 del Consejo de Seguridad, incluidos el mantenimiento del sitio<br />
web del Comité y el apoyo a su labor y a la de sus expertos para facilitar<br />
la prestación de asistencia técnica a los Estados Miembros, en caso<br />
necesario, con miras al cumplimiento cabal de la resolución. (Para más<br />
detalles sobre los grupos de expertos gubernamentales mencionados<br />
supra y el Comité 1540, véanse los capítulos II, IV, VI y VIII).<br />
En tercer lugar, sobre la base de los mandatos de la Asamblea<br />
General y de las decisiones de los órganos creados en virtud de tratados,<br />
el Departamento de Asuntos de Desarme publicó documentos informativos<br />
basados en la información oficial recibida de los Gobiernos<br />
sobre transferencias de armas realizadas en siete categorías principales<br />
de armas convencionales (el Registro de Armas Convencionales de<br />
las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>) y sobre gastos militares (el instrumento para la<br />
presentación internacional normalizada de informes sobre gastos militares<br />
de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>). El Departamento también siguió manteniendo<br />
en su sitio web diversas bases de datos, incluidos un registro<br />
de firmas, ratificaciones y adhesiones de los Estados a los acuerdos<br />
258
Aspectos institucionales<br />
multilaterales de regulación de armamentos y de desarme, informes<br />
presentados en virtud del ar tículo VII de la Convención sobre la prohibición<br />
de las minas, informes presentados sobre la aplicación de la<br />
resolución 1540 del Consejo de seguridad y el Programa de Acción<br />
a nivel nacional, puntos de contacto nacionales relacionados con el<br />
Programa de Acción, y la legislación nacional sobre las armas pequeñas<br />
y ligeras, proporcionados por los Estados a título voluntario.<br />
El cuarto aspecto se refería a la coordinación de actividades entre<br />
varios órganos de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> o vinculados con ellas, y a la<br />
participación en dichas actividades. El Departamento de Asuntos de<br />
Desarme continuó sirviendo de punto de convergencia del mecanismo<br />
de coordinación de la acción respecto de las armas pequeñas y<br />
del Grupo de Estados Interesados en medidas concretas de desarme.<br />
En el marco de actividades de estos dos órganos, el Departamento de<br />
Asuntos de Desarme cooperó estrechamente con otros departamentos,<br />
programas, organismos de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y los Estados en las<br />
actividades encaminadas a abordar, de manera coordinada y global, el<br />
desafío polifacético planteado por la proliferación de armas pequeñas<br />
y ligeras y tendentes a consolidar la paz duradera mediante la desmilitarización<br />
de las sociedades en situaciones posteriores a los conflictos.<br />
El Departamento también trabajó en estrecha colaboración con el<br />
Servicio de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> de Actividades relativas a las Minas,<br />
que sirve de centro de coordinación de las actividades relativas a las<br />
minas dentro de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, sobre cuestiones relacionadas<br />
con las minas terrestres, como la consolidación de las normas jurídicas<br />
vigentes, la remoción de minas y la asistencia a las víctimas.<br />
El Departamento de Asuntos de Desarme siguió cooperando con la<br />
Oficina de la Asesora Especial en Cuestiones de Género y Adelanto de<br />
la Mujer del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales sobre<br />
cuestiones relacionadas con el género y el desarme, y con el Fondo<br />
de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Infancia (UNICEF) y la Oficina del<br />
Representante Especial para la cuestión de los niños y los conflictos<br />
armados con respecto al desarme y los niños y su protección en situaciones<br />
de conflicto. El Departamento también continuó ejecutando su<br />
plan de acción en materia de género, que promueve la integración de<br />
las perspectivas de género en las actividades de desarme.<br />
La quinta esfera de actividades consistió en la difusión de información,<br />
la sensibilización de la opinión pública sobre el desarme y el<br />
mantenimiento de estrechos contactos con el UNIDIR, otras instituciones<br />
de investigación y educación fuera de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y<br />
con las ONG. El Departamento ejecutó el Programa de las <strong>Naciones</strong><br />
<strong>Unidas</strong> de Becas, Capacitación y Servicios de Asesoramiento sobre<br />
259
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
Desarme (véase la sección dedicada a las becas sobre desarme supra),<br />
y organizó simposios, seminarios y debates de mesas redondas en<br />
Nueva York y en diversos Estados Miembros sobre una gran variedad<br />
de cuestiones de desarme y no proliferación.<br />
Para despertar más conciencia pública sobre el desarme, y como<br />
parte de sus actividades de información, el Departamento de Asuntos<br />
de Desarme difundió a los Estados Miembros y a la comunidad internacional<br />
información objetiva sobre cuestiones de desarme, no<br />
proliferación y seguridad a través de su sitio web, publicaciones<br />
y otras actividades26 . Atendiendo a una de las recomendaciones del<br />
Estudio de 2002 de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre educación en materia<br />
de desarme y no proliferación, el Departamento concluyó en enero el<br />
proyecto de educación sobre armas pequeñas, de dos años de duración.<br />
El proyecto se llevó a cabo con la asistencia pedagógica de la<br />
Campaña Mundial de Educación para la Paz del Llamamiento de la<br />
Haya por la Paz en Albania, Camboya, el Níger y el Perú. En abril, el<br />
Departamento de Asuntos de Desarme y el Llamamiento de la Haya<br />
por la Paz publicaron los resultados en un libro titulado Peace and<br />
Disarmament Education: Changing Mindsets in Albania, Cambodia,<br />
Niger and Peru (Educación para la paz y el desarme: Cambiando el<br />
modo de pensar de Albania, Camboya, el Níger y el Perú), en el que<br />
también se incluía un manual del organizador para ejecutar el proyecto<br />
en otros países. El Departamento ha seguido creando y manteniendo<br />
un sitio web27 , que sirve a la instrucción sobre cuestiones de desarme<br />
y no proliferación y promueve los objetivos enunciados en el estudio.<br />
El Departamento ha desarrollado su labor sobre la actualización del<br />
CyberSchoolBus de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> con material sobre desarme.<br />
El Departamento prestó asistencia a sus centros regionales en varios<br />
programas de recolección de armas y eliminación de armamentos28<br />
. A lo largo del año también se ocupó de capacitar a pasantes en<br />
diversos aspectos de su trabajo, como el seguimiento del debate en la<br />
Asamblea General y la Primera Comisión y el posterior informe al respecto,<br />
la asistencia en los preparativos de otras reuniones relacionadas<br />
26 Para más detalles acerca del Programa de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> de Información<br />
sobre Desarme, véase el capítulo VIII del presente volumen.<br />
27 Informe del Secretario General relativo al Estudio de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />
sobre educación en materia de desarme y no proliferación (A/57/124), párr. 41 i). El<br />
centro de recursos en línea se encuentra en http:/disarmament.un.org /education.<br />
28 Para más detalles sobre la labor de los centros regionales en 2005, véase el<br />
capítulo V del presente volumen, páginas 170 a 182.<br />
260
Aspectos institucionales<br />
con el desarme y en tareas de investigación, la redacción de partes de<br />
las publicaciones y la colaboración con diversas bases de datos.<br />
Centros regionales<br />
El Departamento de Asuntos de Desarme continuó supervisando y<br />
coordinando las actividades de sus tres centros regionales. Puesto que<br />
las actividades llevadas a cabo por los centros se financian con contribuciones<br />
voluntarias, la Asamblea General reiteró su llamamiento a<br />
todos los Estados, así como a las organizaciones y fundaciones internacionales<br />
gubernamentales y no gubernamentales para que hicieran<br />
contribuciones voluntarias a fin de reforzar, facilitar y llevar a cabo sus<br />
actividades29 .<br />
De conformidad con las propuestas del Secretario General examinadas<br />
por la Asamblea General para el refuerzo de la seguridad de las<br />
operaciones, el personal y los locales, se asignaron fondos con cargo al<br />
presupuesto ordinario para que los dos centros regionales que realizan<br />
actividades en sus respectivas regiones —el Centro Regional de las<br />
<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América<br />
Latina y el Caribe y el Centro Regional para la Paz y el Desarme en<br />
África— se adecuaran plenamente a las normas operativas mínimas30 .<br />
El Centro Regional para la Paz y el Desarme en África<br />
El Centro Regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Paz y el<br />
Desarme en África siguió experimentando dificultades financieras y<br />
adoleciendo de falta de personal, situación que se vio agravada por el<br />
problema de seguridad al que se enfrentaba en el país anfitrión.<br />
Por consiguiente, se estaba considerando la posibilidad de consolidar<br />
las actividades del Centro con las operaciones regionales en<br />
curso de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> como medio para ofrecer una solución<br />
al problema existente.<br />
En diciembre de 2005, la Asamblea General de las <strong>Naciones</strong><br />
<strong>Unidas</strong> aprobó la resolución 60/86, en la que, entre otras cosas, se pedía<br />
al Secretario General que “establezca, dentro de los límites de los<br />
29 Véanse las resoluciones A/RES/60/83 (Centros regionales de las Na ciones<br />
<strong>Unidas</strong> para la paz y el desarme), A/RES/60/84 (América Latina y el Caribe),<br />
A/RES/60/85 (Asia y el Pacífico), A/RES/60/86 (África). Para obtener detalles sobre<br />
las actividades sustantivas de los tres centros, véase el capítulo V del presente<br />
volumen, páginas 170 a 182.<br />
30 Véanse los informes del Secretario General sobre estos dos centros regionales:<br />
A/60/132 (América Latina y el Caribe) y A/60/153 (África).<br />
261
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
recursos existentes, un mecanismo consultivo formado por los Estados<br />
interesados, especialmente de África, para reorganizar el Centro” 31 .<br />
El Centro Regional para la Paz y el Desarme<br />
en Asia y el Pacífico<br />
Prosiguieron las consultas con el país anfitrión acerca de la reubicación<br />
del Centro.<br />
Se enviaron al Gobierno de Nepal para su examen, en diciembre<br />
de 2001 y abril de 2002, respectivamente, la versión definitiva de un<br />
proyecto de acuerdo con el país anfitrión y un proyecto de memorando<br />
de entendimiento sobre los gastos operacionales que deberá sufragar<br />
el país anfitrión. El Departamento de Asuntos de Desarme también<br />
proporcionó a las autoridades de Nepal información actualizada sobre<br />
cuestiones de las inmunidades y prerrogativas en una carta con fecha<br />
de octubre de 2005.<br />
Dadas las continuas dificultades financieras y logísticas que experimentaba<br />
el Centro, el Secretario General estaba estudiando la posibilidad<br />
de integrar el Centro en la Comisión Económica y Social<br />
para Asia y el Pacífico, con sede en Bangkok, como medio de asegurar<br />
su sostenibilidad operacional. A este respecto, el Departamento de<br />
Asuntos de Desarme celebró consultas con Estados Miembros y países<br />
donantes, prestando especial atención a soluciones que respondían a<br />
las demandas y necesidades de la región de Asia y el Pacífico y que<br />
mejoraban la eficiencia y la eficacia en función de los costos de las<br />
operaciones del Centro32 .<br />
El Centro Regional para la Paz, el Desarme y el Desarrollo<br />
en América Latina y el Caribe<br />
Durante el año, el Centro Regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para<br />
la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe se<br />
centró en establecer relaciones estratégicas con otros organismos de<br />
las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, incluidos el Departamento de Asuntos Políticos,<br />
el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz, el<br />
Programa de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para el Desarrollo (PNUD) y la<br />
Oficina de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> contra la Droga y el Delito, a fin de<br />
promover las iniciativas interinstitucionales de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en<br />
31 A/RES/60/86.<br />
32 Véase el informe del Secretario General relativo el Centro Regional de las<br />
<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Paz y el Desarme en Asia y el Pacífico (A/60/152).<br />
262
Aspectos institucionales<br />
cumplimiento del mandato del Centro y prestar asistencia a los Estados<br />
en la aplicación de la Declaración del Milenio de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>.<br />
Otra esfera que mereció la atención del Centro fue la de reforzar su<br />
capacidad en materia de recursos humanos, en un esfuerzo por responder<br />
a la creciente demanda de solicitudes de asistencia. Ello supuso<br />
el fortalecimiento del personal básico del Centro y la designación de<br />
nuevos miembros del personal, incluidos un nuevo Director Adjunto<br />
del Centro, un auxiliar especial de la Oficina del Director y un experto<br />
asociado en desarme y desarrollo. El Centro ha manifestado igualmente<br />
su interés en recibir recomendaciones de países donantes respecto<br />
de la designación de expertos asociados.<br />
En 2005, la aplicación en línea para la gestión de las operaciones<br />
sobre el terreno entró en pleno funcionamiento en el Centro. Este sistema<br />
basado en la Intranet protegido por clave de acceso se creó con<br />
el propósito de organizar y armonizar las respuestas a las solicitudes<br />
recibidas por los Estados Miembros, a fin de mejorar el funcionamiento<br />
fluido del Centro, así como de facilitar el intercambio de información<br />
institucional y el seguimiento de las actividades del Centro por<br />
el Departamento de Asuntos de Desarme. Además, 2005 fue el último<br />
año para muchas actividades programadas del Centro, y la atención<br />
se centró en obtener financiación de base y de programas para seguir<br />
prestando asistencia a los Estados de la región.<br />
Asamblea General, 2005<br />
En las sesiones plenarias de la Asamblea General celebradas del 17 al<br />
23 de septiembre33 , varios Estados Miembros, muchos de ellos representados<br />
a nivel de jefe de Estado o de gobierno, abordaron una amplia<br />
gama de cuestiones de desarme y seguridad.<br />
La Primera Comisión, bajo la presidencia de Young-jin Choi, de la<br />
República de Corea, celebró un debate general sobre todos los temas<br />
de su programa, enumerados en el anexo II del presente capítulo, entre<br />
el 3 y el 7 de octubre, y un examen estructurado (debate temático y<br />
presentación de proyectos de resolución) del 10 al 21 de octubre, y<br />
adoptó decisiones sobre los proyectos de resolución del 24 de octubre<br />
al 1º de noviembre34 .<br />
33 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo período de sesiones,<br />
sesiones plenarias, sesiones novena y vigésima tercera.<br />
34 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo período de sesiones,<br />
Primera Comisión, sesiones segunda y vigésima tercera.<br />
263
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
La Asamblea General adoptó medidas con respecto a siete proyectos<br />
de resolución y un proyecto de decisión relativos a cuestiones que<br />
se abordan en este capítulo.<br />
264<br />
Conferencia de Desarme<br />
60/90 — Informe de la Conferencia de Desarme. El proyecto de<br />
resolución fue presentado por el Perú, en nombre de los patrocinadores<br />
(véanse los patrocinadores en la página 395), el 18 de octubre. Fue<br />
aprobado sin votación por la Primera Comisión el 24 de octubre, y por<br />
la Asamblea General el 8 de diciembre. Puede consultarse el texto de<br />
la resolución en la página 489.<br />
En la resolución se pedía a todos los Estados miembros de la<br />
Conferencia que cooperaran con el Presidente actual y sus sucesores<br />
en las gestiones que realizasen para que la Conferencia iniciara con<br />
prontitud su labor sustantiva en 2006; que el Secretario General siguiera<br />
asegurando que se proporcionasen a la Conferencia los debidos<br />
servicios de apoyo administrativo, sustantivo y de conferencias; y que<br />
la Conferencia presentara a la Asamblea General, en su sexagésimo<br />
primer período de sesiones, un informe sobre su labor.<br />
60/91 — Informe de la Comisión de Desarme. El proyecto de resolución<br />
fue presentado por Sierra Leona el 31 de octubre. La Primera<br />
Comisión aprobó sin votación, el 1º de noviembre, y la Asamblea<br />
General, el 8 de diciembre, el proyecto de resolución revisado. Véase<br />
el texto de la resolución en la página 491.<br />
En la resolución se recomendaba que la Comisión de desarme intensificara<br />
las consultas sobre los esfuerzos desplegados durante su<br />
sesión de organización de julio de 2005, con miras a llegar a acuerdos<br />
definitivos antes de iniciar su período de sesiones sustantivo de 2006.<br />
Primera Comisión. Los Estados Unidos señalaron que no participarían<br />
en la votación del proyecto de resolución.<br />
En las declaraciones tras la votación, el Canadá, Cuba, México y<br />
Egipto expresaron su decepción ante la incapacidad de la Comisión de<br />
Desarme para llegar a un acuerdo sobre un programa de trabajo durante<br />
su sesión de organización de 2005, y para iniciar un examen de las<br />
cuestiones sustantivas. El Canadá instó a todos los Estados Miembros<br />
a que intensificaran las consultas, según pedía el párrafo 5 de la parte<br />
dispositiva del proyecto de resolución, para acordar el programa que<br />
tuvo ante sí antes del período de sesiones de 2005 de la Comisión y<br />
para garantizar que su próximo período de sesiones abordará cuestio-
Aspectos institucionales<br />
nes de fondo y no de proceso. Cuba destacó su convicción de que la<br />
Comisión debería preservarse en tanto se trata del órgano especializado<br />
de deliberaciones dentro del mecanismo multilateral de desarme de<br />
las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>. México subrayó su determinación para que la<br />
Comisión adopte una decisión sobre su programa sustantivo el primer<br />
día de sesiones, si fuera necesario, y mediante votación, en el caso de<br />
que se requiriese.<br />
Por su parte, Egipto indicó su decepción por el hecho de que no<br />
hubiera preservado ni finalizado el acuerdo ad referéndum al que se<br />
llegó durante la sesión de organización de 2005 de la Comisión.<br />
Cuarto período extraordinario de sesiones<br />
de la Asamblea General dedicado al desarme<br />
60/518 — Convocación del cuarto período extraordinario de<br />
sesiones de la Asamblea General dedicado al desarme. El proyecto<br />
de decisión fue presentado por Indonesia, en nombre de los Estados<br />
Miembros de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> que son miembros del Movimiento<br />
de Países No Alineados, el 18 de octubre. Fue aprobado sin votación<br />
por la Primera Comisión el 26 de octubre, y por la Asamblea General<br />
el 8 de diciembre. Véase el texto de la decisión en la página 505.<br />
En la decisión se pedía a la Asamblea General que incluyera en<br />
el programa provisional de su sexagésimo primer período de sesiones<br />
el tema titulado “Convocación del cuarto período extraordinario de<br />
sesiones de la Asamblea General dedicado al desarme”.<br />
Departamento de Asuntos de Desarme<br />
y sus centros regionales<br />
60/83 — Centros regionales de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la paz<br />
y el desarme. El proyecto de resolución fue presentado por Indonesia,<br />
en nombre de los Estados Miembros de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> que son<br />
miembros del Movimiento de Países No Alineados, el 18 de octubre.<br />
Fue aprobado sin votación por la Primera Comisión el 31 de octubre,<br />
y por la Asamblea General el 8 de diciembre. Véase el texto de la resolución<br />
en la página 476.<br />
En la resolución se hacía un llamamiento a los Estados Miembros<br />
de cada región y a cuantos estuvieran en condiciones de responder a él,<br />
así como a las organizaciones internacionales gubernamentales y no<br />
gubernamentales y a las fundaciones internacionales, para que aportaran<br />
contribuciones voluntarias a los centros regionales de sus respectivas<br />
regiones, a fin de reforzar sus actividades e iniciativas. También se<br />
265
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
pedía al Secretario General que, dentro de los límites de los recursos<br />
existentes, brindara todo el apoyo necesario a los centros regionales<br />
para la ejecución de sus programas de actividades.<br />
60/84 — Centro Regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Paz,<br />
el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe. El proyecto<br />
de resolución fue presentado por la Argentina, en nombre de<br />
los Estados Miembros de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> que son miembros del<br />
Grupo de Estados de América Latina y el Caribe, el 18 de octubre. Fue<br />
aprobado sin votación por la Primera Comisión el 31 de octubre, y por<br />
la Asamblea General el 8 de diciembre. Véase el texto de la resolución<br />
en la página 477.<br />
En la resolución se invitaba a todos los Estados de la región a<br />
seguir tomando parte en las actividades del Centro Regional, proponiendo<br />
temas para su programa y haciendo un mayor y mejor uso de<br />
las posibilidades del Centro para hacer frente a los desafíos que se<br />
plantean a la comunidad internacional, con miras a alcanzar los objetivos<br />
de la Carta de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en las esferas de la paz, el<br />
desarme y el desarrollo.<br />
60/85 — Centro Regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Paz<br />
y el Desarme en Asia y el Pacífico. El proyecto de resolución fue<br />
presentado por Nepal, en nombre de los patrocinadores (véanse los patrocinadores<br />
en la página 394), el 19 de octubre. La Primera Comisión<br />
aprobó sin votación, el 25 de octubre, y la Asamblea General, el 8 de<br />
diciembre, el proyecto de resolución revisado. Véase el texto de la<br />
resolución en la página 480.<br />
En la resolución se instaba al Secretario General a asegurar que el<br />
Centro Regional funcionaba efectivamente desde Katmandú dentro de<br />
los seis meses siguientes a la fecha en que se firmase el acuerdo con el<br />
país anfitrión y que el Centro pudiera funcionar eficazmente.<br />
60/86 — Centro Regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Paz<br />
y el Desarme en África. El proyecto de resolución fue presentado<br />
por Nigeria, en nombre de los Estados Miembros de las <strong>Naciones</strong><br />
<strong>Unidas</strong> que son miembros del Grupo de Estados de África, el 25 de<br />
octubre. La Primera Comisión aprobó sin votación, el 31 de octubre,<br />
y la Asamblea General, el 8 de diciembre, el proyecto de resolución<br />
en su forma oralmente revisada. Véase el texto de la resolución en la<br />
página 481.<br />
En la resolución se pedía al Secretario General que estableciera,<br />
dentro de los límites de los recursos existentes, un mecanismo con-<br />
266
Aspectos institucionales<br />
sultivo formado por los Estados interesados, especialmente de África,<br />
para reorganizar el Centro Regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la<br />
Paz y el Desarme en África y que informara al respecto a la Asamblea<br />
General en su sexagésimo primer período de sesiones. También se<br />
pedía al Secretario General que facilitara el establecimiento de una<br />
estrecha cooperación entre el Centro Regional y la Unión Africana,<br />
especialmente en los ámbitos de la paz, la seguridad y el desarrollo.<br />
Conclusión<br />
El estancamiento político que se vivió durante la Cumbre Mundial 2005<br />
respecto de las cuestiones de desarme y no proliferación, que se tradujo<br />
en la ausencia de una sección sobre estas cuestiones en el Documento<br />
Final de la Cumbre, puso de relieve las diferencias persistentes entre<br />
los Estados Miembros en cuanto a cómo perseguir esos objetivos.<br />
Estas diferencias ya eran patentes por el hecho de que, de manera permanente,<br />
la Conferencia de Desarme no estuviera en condiciones de<br />
iniciar su labor sustantiva, y de que la Comisión de Desarme no pudiera<br />
dar comienzo a su período de sesiones sustantivo de 2005. Prosiguió<br />
el debate acerca de si el hecho de que no se hubieran realizado progresos<br />
en estos foros se debía a la falta de voluntad política por parte<br />
de los Estados o a una necesidad de revisar el mecanismo multilateral<br />
de desarme.<br />
En el marco general de la revitalización de la labor de la Asamblea<br />
General, la Primera Comisión aplicó las modificaciones de procedimiento<br />
acordadas en 2004 durante su período de sesiones de 2005.<br />
Los Estados Miembros acogieron con beneplácito estas mejoras en la<br />
labor de la Comisión, y siguieron estudiando los medios de lograr que<br />
el órgano funcione con más eficacia.<br />
El Departamento de Asuntos de Desarme siguió prestando apoyo<br />
técnico y sustantivo a varios órganos de desarme y grupos de estudio<br />
de expertos en la materia, coordinando o participando en actividades<br />
interdepartamentales, cooperando con otras organizaciones internacionales<br />
que se ocupan de cuestiones relacionadas con sus mandatos, y<br />
realizando actividades específicas de regiones por conducto de sus tres<br />
centros regionales.<br />
Continuó recabando datos y publicando informes que contenían<br />
información recibida de gobiernos sobre una variedad de cuestiones<br />
de desarme y no proliferación, y llevó a cabo un dinámico programa<br />
de información sobre desarme. Con objeto de hacer frente a los nuevos<br />
desafíos y abordar cuestiones intersectoriales tales como el comercio<br />
267
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
ilícito de armas pequeñas, el Departamento intensificó su coordinación<br />
y cooperación con otros departamentos, programas, fondos y organismos<br />
de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>. También se redoblaron los esfuerzos en<br />
las nuevas esferas prioritarias, como el vínculo entre terrorismo y armas<br />
de destrucción en masa, desarme y seguridad humana, y perspectiva<br />
de género y desarme. El Departamento de Asuntos de Desarme<br />
también prestó asistencia a los Estados necesitados mediante la capacitación<br />
y la creación de capacidad. Está previsto que el Departamento<br />
de Asuntos de Desarme intensifique sus esfuerzos para fortalecer la<br />
capacidad operacional de sus tres centros regionales, de manera que<br />
puedan seguir llevando a cabo actividades con miras al cumplimiento<br />
de sus mandatos respectivos establecidos por la Asamblea General.<br />
268<br />
ANEXO I<br />
Miembros de la Junta Consultiva en Asuntos de Desarme, 2005<br />
Vicente BERASATEGUI (Presidente), Embajador, Ministerio de Relaciones Exteriores<br />
de Buenos Aires<br />
Christiane Isabelle AGBOTON JOHNSON, Presidenta, Movimiento contra las Armas<br />
Pequeñas en África Occidental, Dakar<br />
Anatoly I. ANTONOV, Director del Departamento de Asuntos de Seguridad y<br />
Desarme, Ministerio de Relaciones Exteriores de la Federación de Rusia,<br />
Moscú<br />
Pascal BONIFACE, Director del Instituto de Relaciones Internacionales y Es tratégicas<br />
(IRIS), París<br />
Elisabeth BORSIIN BONNIER, Representante Permanente de Suecia ante la Oficina<br />
de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en Ginebra, Ginebra<br />
Perla CARVALHO SOTO, Embajadora de México en el Uruguay, Montevideo<br />
Profesor Michael CLARKE, Director del Instituto de Política Internacional,<br />
Facultad de Ciencias Sociales y Políticas Públicas, King’s College London,<br />
Londres<br />
Gelson FONSECA, Jr., Embajador del Brasil en Chile, Santiago<br />
Hasmy AGAM, Embajador en misión especial, Ministerio de Relaciones Exteriores<br />
de Malasia, Putrajaya (Malasia)<br />
Kuniko INOGUCHI, Doctor, Auxiliar Especial del Ministro de Relaciones Exteriores<br />
del Japón, Profesor de la Facultad de Derecho, Universidad de Sofía, Tokio<br />
Jeremy ISSACHAROFF, Director General Adjunto de Asuntos Estratégicos, División<br />
de Asuntos Estratégicos, Ministerio de Relaciones Exteriores de Israel,<br />
Jerusalén<br />
Mahmoud KAREM, Embajador de Egipto en Bélgica y Luxemburgo, y Representante<br />
Permanente ante la unión Europea, Bruselas
Aspectos institucionales<br />
HO-JIN Lee, Embajador de la República de Corea en Hungría, Embajada de la<br />
República de Corea, Budapest<br />
Sr. LIU Jieyia, Director General, Departamento de Control de Armas, Ministerio<br />
de Relaciones Exteriores de la República Popular China, Beijing<br />
Maleeha LODHI, Alta Comisionada del Pakistán ante el Reino Unido, Londres<br />
Profesor Harald MüLLER, Director del Instituto de Investigaciones de la Paz de<br />
Frankfurt (Alemania)<br />
Profesora U. Joy OGWU, Directora General, Instituto de Relaciones Internacionales<br />
de Nigeria, Lagos (Nigeria)<br />
Jayant PRASAD 35 , Representante Permanente de la India ante la Conferencia de<br />
Desarme, Ginebra<br />
Stephen G. RADEMAKER, Subsecretario de Estado para el Control de Armamentos,<br />
Departamento de Estado de los Estados Unidos, Washington, D.C.<br />
Jill SINCLAIR, Coordinadora Especial, Proceso de Paz del Oriente Medio, Departamento<br />
de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional del Canadá,<br />
Tel Aviv (Israel)<br />
Kongit SINEGIORGIS, Directora General para Asuntos Africanos, Ministerio de<br />
Relaciones Exteriores de la República Democrática Federal de Etiopía,<br />
Addis Abeba<br />
Rakesh SOOD 36 , Embajador de la India en el Afganistán (designado), Embajada de<br />
la India, Kabul<br />
Tibor TÓTH, Representante Permanente de Hungría ante la Oficina de las <strong>Naciones</strong><br />
<strong>Unidas</strong> y otras organizaciones internacionales con sede en Ginebra, Ginebra<br />
ZHANG Yan 37 , Embajador, Director General, Departamento de Control de Armas,<br />
Ministerio de Relaciones Exteriores de China, Beijing<br />
Patricia LEWIS (ex miembro nato), Directora, Instituto de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> de<br />
Investigación sobre el Desarme, Ginebra<br />
ANEXO II<br />
Temas del programa de la Asamblea General<br />
asignados a la Primera Comisión38 1. Reducción de los presupuestos militares [tema 85]:<br />
a) Reducción de los presupuestos militares;<br />
b) Información objetiva sobre cuestiones militares, incluida la transparencia<br />
de los gastos militares.<br />
2. Los avances en la información y las telecomunicaciones en el contexto<br />
de la seguridad internacional [tema 86].<br />
35 Se sumó a la Junta en el 45º período de sesiones.<br />
36 Dimitió de la Junta después del 44º período de sesiones.<br />
37 Se sumó a la Junta en el 45º período de sesiones.<br />
38 A/C.1/60/1.<br />
269
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
3. Prohibición del desarrollo y de la fabricación de nuevos tipos de armas<br />
de destrucción en masa y de nuevos sistemas de tales armas: informe de la<br />
Conferencia de Desarme [tema 87].<br />
4. Cuestión de la Antártida [tema 88].<br />
5. Aplicación de la Declaración del Océano Índico como zona de paz<br />
[tema 89].<br />
6. Tratado sobre una zona libre de armas nucleares en África [tema 90].<br />
7. Consolidación del régimen establecido en el Tratado para la proscripción<br />
de las armas nucleares en América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco)<br />
[tema 91].<br />
8. La verificación en todos sus aspectos, incluida la función de las <strong>Naciones</strong><br />
<strong>Unidas</strong> en la esfera de la verificación [tema 92].<br />
9. Función de la ciencia y la tecnología en el contexto de la seguridad internacional<br />
y el desarme [tema 93].<br />
10. Creación de una zona libre de armas nucleares en la región del Oriente<br />
Medio [tema 94].<br />
11. Concertación de arreglos internacionales eficaces para dar garantías<br />
a los Estados que no poseen armas nucleares contra el empleo o la amenaza del<br />
empleo de armas nucleares [tema 95].<br />
12. Prevención de una carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre<br />
[tema 96].<br />
13. Desarme general y completo [tema 97]:<br />
[La Asamblea General decidió que los párrafos pertinentes del informe anual<br />
del Organismo Internacional de Energía Atómica (A/60/204), que ha de examinarse<br />
directamente en sesión plenaria en relación con el tema 84, se señalaran<br />
a la atención de la Primera Comisión en relación con su examen del<br />
tema 97]<br />
a) Notificación de los ensayos nucleares;<br />
b) Prohibición del vertimiento de desechos radiactivos;<br />
c) Reducción de las armas nucleares no estratégicas;<br />
d) Transparencia en materia de armamentos;<br />
e) Legislación nacional sobre la transferencia de armas, equipo militar y<br />
artículos o tecnología de doble uso;<br />
f) Misiles;<br />
g) Observancia de las normas ambientales en la elaboración y la aplicación<br />
de los acuerdos de desarme y control de armamentos;<br />
h) Promoción del multilateralismo en la esfera del desarme y la no proliferación;<br />
i) Convocación del cuarto período extraordinario de sesiones de la<br />
Asamblea General dedicado al desarme;<br />
j) Aplicación de la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción,<br />
el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción;<br />
270
Aspectos institucionales<br />
k) Asistencia a los Estados para detener la circulación ilícita de armas pequeñas<br />
y armas ligeras y proceder a su recogida;<br />
l) Hacia un mundo libre de armas nucleares: aceleración del cumplimiento<br />
de los compromisos en materia de desarme nuclear;<br />
m) Desarme nuclear;<br />
n) Relación entre desarme y desarrollo;<br />
o) Reducción del peligro nuclear;<br />
p) Medidas para evitar la adquisición por terroristas de armas de destrucción<br />
en masa;<br />
q) Seguimiento de la opinión consultiva de la Corte Internacional de<br />
Justicia sobre la Legalidad de la amenaza o el empleo de las armas nucleares;<br />
r) Aplicación de la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento,<br />
producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción;<br />
s) Hemisferio sur y áreas adyacentes libres de armas nucleares;<br />
t) El tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras en todos sus aspectos;<br />
u) Medidas de fomento de la confianza en los planos regional y subregional;<br />
v) Control de las armas convencionales en los planos regional y subregional;<br />
w) Desarme regional;<br />
x) Prevención de la transferencia ilícita y el empleo no autorizado de sistemas<br />
portátiles de defensa antiaérea y del acceso no autorizado a esos sistemas;<br />
y) Código de Conducta de La Haya sobre la Proliferación de Misiles<br />
Balísticos;<br />
z) Información sobre medidas de fomento de la confianza en la esfera de<br />
las armas convencionales;<br />
aa) Reducciones bilaterales de las armas nucleares estratégicas y nuevo<br />
marco estratégico;<br />
ab) Creación de una zona libre de armas nucleares en el Asia central;<br />
ac) Conferencia de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para determinar formas adecuadas<br />
de eliminar los peligros nucleares en el contexto del desarme nuclear;<br />
ad) Problemas que plantea la acumulación excesiva de existencias de municiones<br />
convencionales.<br />
14. Examen y aplicación del Documento de Clausura del duodécimo período<br />
extraordinario de sesiones de la Asamblea General [tema 98]:<br />
a) Medidas de fomento de la confianza en el plano regional: actividades del<br />
Comité Consultivo Permanente de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> encargado de las cuestiones<br />
de seguridad en el África central;<br />
b) Centros regionales de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la paz y el desarme;<br />
c) Centro Regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Paz, el Desarme y el<br />
Desarrollo en América Latina y el Caribe;<br />
d) Centro Regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Paz y el Desarme en<br />
Asia y el Pacífico;<br />
271
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
e) Centro Regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Paz y el Desarme en<br />
África;<br />
f) Convención sobre la Prohibición de la Utilización de Armas Nucleares.<br />
15. Examen y aplicación de las recomendaciones y decisiones aprobadas por<br />
la Asamblea General en su décimo período extraordinario de sesiones [tema 99]:<br />
272<br />
a) Junta Consultiva en Asuntos de Desarme;<br />
b) Instituto de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> de Investigación sobre el Desarme;<br />
c) Informe de la Conferencia de Desarme;<br />
d) Informe de la Comisión de Desarme.<br />
16. El riesgo de proliferación nuclear en el Oriente Medio [tema 100].<br />
17. Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas<br />
armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos<br />
indiscriminados [tema 101].<br />
18. Fortalecimiento de la seguridad y la cooperación en la región del<br />
Mediterráneo [tema 102].<br />
19. Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares [tema 103].<br />
20. Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento<br />
de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción<br />
[tema 104].<br />
21. Examen de la aplicación de la Declaración sobre el fortalecimiento de<br />
la seguridad internacional [tema 105].
C A P Í T U L O V I I I<br />
Estudios, educación e información<br />
Introducción<br />
Los estudios encomendados por resoluciones de la Asamblea<br />
General han profundizado en el significado de los conceptos<br />
relacionados con el desarme y a menudo han servido como<br />
apoyo a las negociaciones en curso o que han surgido en la esfera del<br />
desarme. Con la asistencia de expertos gubernamentales, nombrados<br />
por el Secretario General sobre la base de una distribución geográfica<br />
equitativa, reflejan una amplia gama de conocimientos técnicos<br />
y opiniones políticas. Desde el año 1981, 34 grupos de expertos han<br />
examinado temas tan diversos como las armas nucleares y convencionales,<br />
los misiles en todos sus aspectos, desarme y desarrollo, las consecuencias<br />
climáticas y mundiales de la guerra nuclear, la función de<br />
las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en la esfera de la verificación, y la educación para<br />
el desarme y la no proliferación. Algunos estudios se han examinado<br />
dos o tres veces. (En el anexo I del presente capítulo figura una lista de<br />
estudios llevados a cabo por el Secretario General y publicados por el<br />
Departamento de Asuntos de Desarme en el Libro Azul.) 1<br />
Como centro de coordinación de la educación para el desarme y<br />
la no proliferación, y de conformidad con lo dispuesto en la resolución<br />
59/93, de 3 de diciembre de 2004, el Departamento de Asuntos de<br />
Desarme presentó un informe semestral al sexagésimo primer período<br />
de sesiones de la Asamblea General, sobre la aplicación de las recomendaciones<br />
que figuraban en el estudio de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en la<br />
materia2 . En el presente capítulo se incluye una selección de las actividades<br />
que se han llevado a cabo a lo largo de 2005. El Departamento<br />
también continuó administrando su mayor programa anual de capacitación:<br />
el Programa de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> de Becas, Capacitación<br />
1 Los estudios que no habían recibido el pleno respaldo de la Asamblea General<br />
no figuran en la serie de publicaciones.<br />
2 Informe del Secretario General “Educación para el desarme y la no prolife-<br />
ración” (A/61/169).<br />
273
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
y Servicios de Asesoramiento, y ese año concedió becas a 30 funcionarios.<br />
(En el capítulo VII, páginas 255 a 257, se ofrece un detallado<br />
examen del programa.)<br />
El Departamento llevó a cabo su Programa de Información en las<br />
esferas prioritarias de las armas de destrucción en masa y las armas<br />
convencionales, y más en particular en la de las armas pequeñas y<br />
ligeras3 . El Programa de Información publicó versiones impresas y<br />
electrónicas del Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme, la<br />
última de las cuales se encuentra disponible en su sitio web (disarmament.un.org)<br />
y un número de su serie de documentos ocasionales. El<br />
contenido de su sitio web ha aumentado exponencialmente y éste se<br />
ha convertido en un instrumento parlamentario para los participantes<br />
en conferencias y en una fuente de referencia para los documentos y<br />
declaraciones de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, incluidas las transmisiones por<br />
la web.<br />
El Departamento de Asuntos de Desarme cooperó con otras oficinas<br />
y organizaciones de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> relacionadas con el desarme<br />
en sus actividades de información y educación, en particular con el<br />
Departamento de Información Pública. Por su parte, el Departamento<br />
de Información Pública puso de relieve las cuestiones de desarme y<br />
control de armamentos, en especial las armas nucleares y las armas<br />
pequeñas y ligeras, en documentos impresos, en la Internet, en forma<br />
de película, en la televisión y en la radio, sirviéndose de su amplia red<br />
de centros de información en todo el mundo, junto con su capacidad<br />
de difusión.<br />
El Departamento de Asuntos de Desarme también continuó facilitando<br />
la participación de las organizaciones de la sociedad civil en<br />
reuniones y conferencias relacionadas con el desarme y colaboró estrechamente<br />
con coaliciones de organizaciones no gubernamentales que<br />
dirigen un gran número de esas organizaciones.<br />
El Instituto de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> de Investigación sobre el<br />
Desarme (UNIDIR) mantuvo su programa de investigación en las esferas<br />
de la seguridad mundial y el desarme; la seguridad regional y el<br />
desarme; y la seguridad humana y el desarme. El 23 de noviembre, con<br />
motivo de celebrar su vigésimo quinto aniversario, y como parte de su<br />
proyecto “El desarme como actividad humanitaria: aumentar la eficacia<br />
de las negociaciones multilaterales”, el UNIDIR organizó un debate<br />
conmemorativo en el que los principales expertos examinaron la<br />
3 Informe del Secretario General “Programa de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> de Información<br />
sobre Desarme” (A/61/215).<br />
274
Estudios, educación e información<br />
moción de que “La seguridad humana debería ser el fundamento de las<br />
negociaciones multilaterales sobre desarme y control de armamentos” 4<br />
(Véase la sección sobre el UNIDIR que figura en este capítulo).<br />
Estudios sobre desarme<br />
Estudios terminados en 2005<br />
Grupo de Expertos Gubernamentales sobre los avances<br />
en la esfera de la información y las telecomunicaciones<br />
en el contexto de la seguridad internacional<br />
Mediante la resolución 58/32, de 8 de diciembre de 2003, la Asamblea<br />
General pidió al Secretario General que examinara las amenazas reales<br />
y potenciales en el ámbito de la seguridad de la información, y las<br />
posibles medidas de cooperación para conjurarlas, con la asistencia de<br />
un grupo de expertos gubernamentales, y que presentara un informe<br />
sobre los resultados del estudio a la Asamblea General en su sexagésimo<br />
período de sesiones. El Grupo concluyó sus trabajos sin llegar a<br />
un acuerdo sobre un informe sustantivo. Para el debate de los trabajos<br />
del Grupo véase el capítulo VI. La composición del Grupo de Expertos<br />
Gubernamentales aparece en el anexo II de este capítulo.<br />
Estudios en preparación<br />
Grupo de Expertos Gubernamentales sobre la verificación<br />
en todos sus aspectos, incluida la función de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />
en la esfera de la verificación<br />
Mediante la resolución 59/60, de 3 de diciembre de 2004, sobre el<br />
asunto que se menciona supra, se pidió al Secretario General que, con<br />
la asistencia de un grupo de expertos gubernamentales que se constituiría<br />
en 2006 sobre la base de una distribución geográfica equitativa,<br />
estudiara la cuestión de la verificación en todos sus aspectos, incluida<br />
la función de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en esa esfera, y transmitiera el informe<br />
del grupo de expertos a la Asamblea General para que ésta lo<br />
examinase en su sexagésimo primer período de sesiones. El Grupo<br />
celebrará tres períodos de sesiones en 2006 (del 30 de enero al 3 de<br />
febrero en Nueva York, del 8 al 12 de mayo en Ginebra, y del 7 al 11<br />
de agosto de nuevo en Nueva York. El 20 de octubre, antes del primer<br />
período de sesiones del grupo, el Departamento de Asuntos de<br />
Desarme y el Gobierno del Canadá organizaron una mesa redonda so-<br />
4 www.unidir.org/html/en/25th_anniversary.html.<br />
275
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
bre la verificación de los actuales acuerdos en materia de desarme y no<br />
proliferación, para estudiar las cuestiones que están fuera de las líneas<br />
normales de pensamiento e iniciar la determinación del alcance en la<br />
materia (Véase en el anexo III de este capítulo, página 294, la lista de<br />
ponencias presentadas) 5 .<br />
Estudios encargados en 2005<br />
Grupo de Expertos Gubernamentales sobre los avances<br />
en la información y las telecomunicaciones en el contexto<br />
de la seguridad internacional<br />
En la resolución 60/45, de 8 de diciembre, la Asamblea General pidió<br />
al Secretario General que con la asistencia de un grupo de expertos<br />
gubernamentales que se establecería en 2009 sobre la base de una distribución<br />
geográfica equitativa, continuara examinando las amenazas<br />
reales y potenciales en el ámbito de la seguridad de la información, las<br />
posibles medidas de cooperación para encararlas y los conceptos internacionales<br />
pertinentes encaminados a fortalecer la seguridad de los<br />
sistemas mundiales de información y telecomunicaciones. El Grupo<br />
de Expertos Gubernamentales también presentará un informe sobre los<br />
resultados de este estudio a la Asamblea General en su sexagésimo<br />
primer período de sesiones y celebraría una sesión de organización en<br />
Ginebra, en 2009, y tres períodos de sesiones sustantivos en Nueva<br />
York, en 2010. Véase la página 230.<br />
Grupo de Expertos Gubernamentales sobre la intermediación<br />
ilícita de armas pequeñas y armas ligeras<br />
Mediante la resolución 60/81, de 8 de diciembre, la Asamblea<br />
General decidió establecer, después de la conferencia de examen<br />
de 2006 y a más tardar en 2007, un grupo de expertos gubernamentales,<br />
nombrados por el Secretario General sobre la base de una representación<br />
geográfica equitativa, para que examinara nuevas medidas<br />
encaminadas a afianzar la cooperación internacional para prevenir,<br />
combatir y eliminar la intermediación ilícita en el comercio de armas<br />
pequeñas y armas ligeras en tres períodos de sesiones de una semana<br />
de duración cada uno, y presentara su informe a la Asamblea en su<br />
sexagésimo segundo período de sesiones. Está previsto que el Grupo<br />
de Expertos Gubernamentales celebre tres períodos de sesiones: del 27<br />
de noviembre al 1º de diciembre de 2006 (Ginebra) y del 19 al 23 de<br />
5 Documento ocasional No. 10 [06-26209]. http://disarmament2.un.org/ddapublications/op10.htm<br />
(consultado el 12 de septiembre de 2006).<br />
276
Estudios, educación e información<br />
marzo de 2007 y del 4 al 8 de junio de 2007 (Nueva York). Para el debate<br />
de la resolución y la votación, véase el capítulo IV, página 144.<br />
Grupo de Expertos Gubernamentales<br />
sobre el mantenimiento del Registro y su perfeccionamiento<br />
Por la resolución 60/226, de 23 de diciembre, la Asamblea Ge neral<br />
pidió al Secretario General que, con la asistencia de un grupo de expertos<br />
gubernamentales que se establecería en 2006, según los recursos<br />
disponibles y sobre la base de una representación geográfica equitativa,<br />
preparara un informe sobre el mantenimiento del Registro y su perfeccionamiento.<br />
Con ese fin, el Grupo de Expertos Gubernamentales<br />
tendrá en cuenta la labor de la Conferencia de Desarme, las opiniones<br />
expresadas por los Estados Miembros y los informes del Secretario<br />
General sobre el mantenimiento del Registro y su perfeccionamiento,<br />
con miras a adoptar una decisión en su sexagésimo primer período de<br />
sesiones. El Grupo celebrará tres períodos de sesiones en Nueva York,<br />
del 27 de febrero al 3 de marzo, del 8 al 12 de mayo y del 17 al 28 de<br />
julio. Para el debate del Registro de Armas Convencionales, la resolución<br />
y la votación, véase el capítulo IV, página 149.<br />
Educación para el desarme y la no proliferación<br />
Mediante la resolución 59/93, se pidió al Secretario General que informara<br />
sobre la aplicación de las recomendaciones del Estudio de las<br />
<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre la educación para el desarme y la no proliferación<br />
de 2002 6 . Esta sección ofrece una selección de las actividades<br />
llevadas a cabo en 2005 y señaladas a la atención del Departamento<br />
por Gobiernos, organizaciones y organismos de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />
y la sociedad civil 7 . Las recomendaciones pertinentes formuladas en<br />
el Estudio de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> se reproducen íntegramente para<br />
facilitar su consulta.<br />
Aplicación de las recomendaciones por los Estados Miembros<br />
Recomendación 1. Se alienta a los Estados Miembros a prestar<br />
especial atención a la educación y la capacitación para el desarme<br />
y la no proliferación en sus políticas y programas, en consonancia<br />
6 Informe del Secretario General “Estudio de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre la educación<br />
para el desarme y la no proliferación” (A/57/124).<br />
7 Para una descripción exhaustiva de las actividades sobre la educación para el<br />
desarme y la no proliferación, véase el informe del Secretario General (A/61/169).<br />
277
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
con sus leyes y prácticas nacionales y teniendo en cuenta las tendencias<br />
actuales y futuras. También se alienta a los Estados Miembros<br />
a que utilicen, designen o establezcan órganos consultivos públicos,<br />
cuando proceda, cuyas responsabilidades incluyan el asesoramiento<br />
en materia de prácticas de educación y capacitación para el desarme<br />
y la no proliferación. Se alienta asimismo a los Estados Miembros a<br />
que compartan la experiencia adquirida en materia de educación y<br />
capacitación para el desarme y la no proliferación con otros Estados<br />
Miembros, organizaciones internacionales, la sociedad civil y el Departamento<br />
de Asuntos de Desarme.<br />
Recomendación 13. Se alienta a los Estados Miembros a patrocinar,<br />
junto con las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y otras organizaciones internacionales<br />
competentes, cursos de formación, becas y programas de<br />
sensibilización, sobre la base geográfica más amplia posible, para investigadores,<br />
ingenieros, científicos y otros académicos en esferas de<br />
especial importancia, que no deben limitarse a los tratados y acuerdos<br />
sobre armas de destrucción en masa y sus sistemas vectores.<br />
También se les debería alentar a prestar especial atención a la<br />
capacitación de funcionarios de aduanas, funcionarios de licencias y<br />
encargados de hacer cumplir la ley a fin de asegurar el cumplimiento<br />
de las obligaciones internacionales en materia de desarme y no proliferación<br />
contraídas por los Estados Miembros.<br />
Recomendación 28. Se alienta a los Estados Miembros a que velen<br />
por que los planes de estudio de sus escuelas militares incluyan<br />
elementos de desarme y no proliferación.<br />
Bangladesh: Conferencias sobre temas de desarme y no proliferación<br />
en escuelas superiores de capacitación militar destinadas a<br />
fomentar la comprensión del concepto de desarme y no proliferación y<br />
a aumentar la sensibilización al respecto entre los comandantes de rango<br />
superior y los oficiales superiores. Aún no se ha impartido de forma<br />
regular una formación institucional amplia sobre el desarme y la no<br />
proliferación en los niveles inferiores (Recomendaciones 1, 13 y 28).<br />
Bolivia: Cursos, talleres y seminarios a fin de difundir información<br />
sobre los procesos de desarme y el papel de Bolivia en la<br />
aplicación de los mismos para varios sectores de la sociedad civil,<br />
incluidos la comunidad académica, las instituciones educativas, los<br />
investigadores y expertos, los parlamentarios, los empresarios, las instituciones<br />
gubernamentales, las ONG, los medios de difusión y otros<br />
(Recomendaciones 13 y 28).<br />
278
Estudios, educación e información<br />
Recomendación 20. Se alienta a las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, las organizaciones<br />
internacionales competentes, los Estados Miembros y los<br />
donantes privados e institucionales a prestar asistencia, por ejemplo,<br />
mediante la aportación de fondos, equipo y material educativo a las<br />
organizaciones no gubernamentales de diversas regiones del mundo y<br />
a las universidades, a fin de que creen o amplíen sus bibliotecas sobre<br />
cuestiones de desarme y no proliferación para dar al público en general<br />
acceso libre y gratuito a sus recursos. Debería también alentarse<br />
a los Estados Miembros a financiar instituciones de investigación<br />
especializadas en cuestiones de desarme y no proliferación y a ofrecer<br />
becas a estudiantes universitarios de cursos superiores para que<br />
realicen investigaciones sobre el desarme y la no proliferación y sus<br />
métodos de enseñanza. Las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> deberían intensificar sus<br />
esfuerzos para movilizar recursos financieros de empresas privadas<br />
del sector de la tecnología de la información y las comunicaciones.<br />
Canadá: Cursos impartidos por el Centro Canadiense para el<br />
Cumplimiento de los Tratados sobre los tratados de limitación de armamentos,<br />
desarme y no proliferación relativos a las armas de destrucción<br />
en masa, e investigación sobre la manera en que se supervisa<br />
y verifica el cumplimiento de los tratados y los métodos para alentar,<br />
facilitar e imponer su observancia (Recomendaciones 13 y 20).<br />
Japón: Un seminario de dos días de duración sobre el desarme y<br />
la no proliferación impartido en el Centro de Promoción del Desarme<br />
y la No Proliferación del Japón, en septiembre de 2005, para crear una<br />
mayor comprensión de las tendencias recientes en materia de desarme<br />
y no proliferación, destinado a quienes se plantean trabajar en el futuro<br />
en esta esfera (Recomendación 13).<br />
Recomendación 14. Se alienta al Departamento de Asuntos de<br />
Desarme a organizar, en cooperación con la UNU y la Universidad<br />
para la Paz, programas de capacitación para educadores e instructores<br />
en materia de desarme y no proliferación. Esos programas podrían<br />
aplicarse conjuntamente con organizaciones internacionales como el<br />
OIEA, la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas y<br />
la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de prohibición<br />
completa de los ensayos nucleares<br />
Mauricio: Un programa de formación de formadores en materia<br />
de desarme y no proliferación (Recomendación 14).<br />
Recomendación 31. Se alienta a los Estados Miembros a designar<br />
un centro de coordinación de las cuestiones relativas a la educación<br />
y la capacitación para el desarme y la no proliferación y a<br />
informar al Departamento de Asuntos de Desarme sobre las medidas<br />
279
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
que han adoptado para aplicar las recomendaciones que figuran en el<br />
presente informe.<br />
Nu e va Zelandia: Designación del Departamento de Desarme del<br />
Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio de Nueva Zelandia<br />
como centro de coordinación de las actividades de educación y capacitación<br />
para el desarme y la no proliferación (Recomendación 31).<br />
Primera Comisión<br />
Recomendación 33. Se alienta a los Estados Miembros y al Secretario<br />
General Adjunto de Asuntos de Desarme a que incluyan en<br />
sus presentaciones a la Primera Comisión de la Asamblea General<br />
información sobre los resultados de la aplicación de las recomendaciones<br />
formuladas en el presente estudio<br />
En un primer período de sesiones de este tipo y con la aprobación<br />
de la Primera Comisión, su Presidente, el Embajador Choi (República<br />
de Corea), invitó a dos educadores de desarme a hacer exposiciones en<br />
un período de sesiones oficial de la Comisión el 21 de octubre de 2005:<br />
una sobre una demostración en clase de la potencia de fuego de los<br />
arsenales nucleares actuales8 ; la otra sobre un detallado programa de<br />
estudios sobre armas pequeñas y derechos humanos, creado por docentes<br />
en formación, dirigido a estudiantes de enseñanza secundaria y<br />
primeros niveles universitarios (Recomendaciones 1 y 33).<br />
Conferencia de las Partes del Año 2005 encargada del examen<br />
del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares<br />
Egipto, Hungría, el Japón, México, Nueva Zelandia, el Perú, Polonia<br />
y Suecia presentaron un documento de trabajo sobre la educación<br />
para el desarme y la no proliferación, presentado por la Comisión<br />
Principal I 9 (Recomendaciones 1, 13 y 31).<br />
Conferencia de Estados Partes y Signatarios de Tratados<br />
que establecen Zonas Libres de Armas Nucleares,<br />
México D.F., del 26 al 28 de abril<br />
Los Estados partes o signatarios de los Tratados de Tlatelolco,<br />
Rarotonga, Bangkok y Pelindaba que participaron en la Conferencia<br />
aprobaron la Declaración de la Conferencia sobre Zonas Libres de Armas<br />
Nucleares, en la que se incluía una disposición sobre la educación para<br />
el desarme y la no proliferación 10 (Recomendaciones 1 y 13).<br />
280<br />
8 Para el texto de los discursos, véase http://disarmament.un.org/education.<br />
9 NPT/CONF.2005/WP.30.<br />
10 Véase el capítulo V, anexo I, párr. 30.
Estudios, educación e información<br />
Aplicación de las recomendaciones por la sociedad civil<br />
y las organizaciones no gubernamentales<br />
Centro de Estudios sobre la No Proliferación<br />
Recomendación 6. El Departamento de Asuntos de Desarme debería<br />
examinar, acumular y hacer públicos y fácilmente accesibles los<br />
programas de estudio y los programas sobre desarme y no proliferación<br />
que los Estados han elaborado para sus sistemas de enseñanza<br />
escolar y cursos universitarios, así como para la capacitación no académica<br />
en materia de desarme y no proliferación.<br />
El Centro de Estudios sobre la No Proliferación ofrece el Certificado<br />
de Estudios sobre la No Proliferación, concedido por la Escuela<br />
Superior de Estudios de Política Internacional en el Instituto<br />
de Estudios Internacionales de Monterrey, la única de este tipo en los<br />
Estados Unidos de América (Recomendación 6).<br />
Universidad de Málaga<br />
La Universidad ha celebrado un acuerdo con el OPANAL relativo<br />
a la cooperación para la elaboración de programas de estudio sobre<br />
desarme y el intercambio de información (Recomendaciones 1 y 14).<br />
Educators for Social Responsibility<br />
(zona metropolitana de Nueva York)<br />
Recomendación 3. Las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y otras organizaciones<br />
internacionales deberían hacer traducir sus materiales educativos y<br />
sus publicaciones a todos los idiomas oficiales de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />
y, cuando fuera posible, a otros idiomas para su mayor difusión. Se<br />
debería alentar a los Estados Miembros, las instituciones académicas<br />
y de investigación y las ONG a prestar apoyo o asistencia en la<br />
traducción de los materiales pertinentes a las organizaciones de las<br />
<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> u otras organizaciones internacionales competentes<br />
que lo soliciten.<br />
Recomendación 4. Las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y otras organizaciones<br />
internacionales deberían fortalecer su capacidad para difundir más<br />
ampliamente los materiales (impresos y audiovisuales) sobre educación<br />
para el desarme y la no proliferación en todas las regiones del<br />
mundo. A la vez que fortalecen los medios de difusión existentes, deberían<br />
explorar nuevos medios, como la cooperación con redes de<br />
educación, maestros, organizaciones sindicales y comités encargados<br />
de los programas de estudio, así como el acceso electrónico. También<br />
se alienta a los Estados Miembros, las instituciones académicas locales,<br />
los centros de investigación y las ONG a prestar asistencia en las<br />
281
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
actividades de difusión. Dado que es importante llegar hasta el nivel<br />
de la comunidad local, se recomienda especialmente utilizar medios<br />
de divulgación como las bibliotecas escolares, los centros de reunión,<br />
la radio y la televisión.<br />
Recomendación 22. Se alienta a las organizaciones regionales,<br />
las instituciones académicas y las ONG a elaborar y difundir material<br />
en línea en idiomas distintos del inglés.<br />
Educators for Social Responsibility (zona de Nueva York) apoyó<br />
el activismo juvenil en cuestiones nucleares a través de su grupo juvenil<br />
SANITY, a fin de luchar contra la insensatez nuclear en beneficio<br />
de la juventud del mañana11 (Recomendaciones 3, 4, 7, 17, 22 y 23).<br />
Barco de la Paz<br />
Recomendación 10. Se alienta a los dirigentes municipales a que,<br />
junto con grupos de ciudadanos, establezcan ciudades de la paz, como<br />
parte de la red de ciudades de la paz de la UNESCO, por ejemplo,<br />
mediante la creación de museos de la paz, parques de la paz, sitios en<br />
la Web y la producción de folletos sobre el establecimiento de la paz y<br />
el personal encargado de llevar adelante ese proceso.<br />
Recomendación 27. Se alienta a las organizaciones internacionales,<br />
las organizaciones regionales y los representantes de la sociedad<br />
civil, cuando proceda, a que incorporen la educación y la capacitación<br />
para el desarme en sus programas en situaciones posteriores<br />
a los conflictos.<br />
En 2005, de los viajes del Barco de la Paz formaba parte un programa<br />
general de educación a bordo, parte del cual estaba dedicado<br />
a módulos educativos sobre el desarme, que incluían estudios intensivos<br />
sobre la paz y la sostenibilidad, y actividades de educación<br />
en tierra firme, entre ellas sobre abolición de las minas terrestres y<br />
divulgación con fines de promoción para escuelas primarias, actividades<br />
de recaudación de fondos y visitas de cooperación a Camboya<br />
(Recomendaciones 3, 4, 7, 10, 17, 23 y 27)12.<br />
Public Media, Inc./Richter Productions. Produjo una película<br />
titulada The Last Atomic Bomb, que conmemoraba el bombardeo de<br />
11<br />
Para las opiniones de los estudiantes sobre SANITY, véase http://disarmament.un.org/education.<br />
12<br />
La presentación completa del Barco de la Paz se halla en http://disarmament.<br />
un.org/education. Más información sobre el Barco en www.peaceboat.org/espanol.<br />
282
Estudios, educación e información<br />
Nagasaki en 1945 y presentaba la historia de una superviviente de 10<br />
años de edad 13 (Recomendaciones 3, 4, 7, 10, 17, 23 y 27).<br />
Informe de Atomic Mirror. Acogió a dos jóvenes cineastas, que<br />
presentaron su película Genie in a Bottle en las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />
durante la Conferencia de 2005 en cargada del examen del TNP 14<br />
(Recomendaciones 3, 4, 7, 10, 17, 23 y 27).<br />
Aplicación de las recomendaciones por las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />
y otras organizaciones internacionales<br />
Departamento de Asuntos de Desarme<br />
Recomendación 5. El Departamento de Asuntos de Desarme debería<br />
recopilar información sobre la participación de las organizaciones<br />
regionales y subregionales en las actividades de educación, capacitación<br />
y reunión de datos sobre el desarme y la no proliferación. El<br />
Departamento de Asuntos de Desarme debería también estudiar los<br />
medios de promover el intercambio de experiencias y puntos de vista<br />
regionales, con miras a facilitar la elaboración de programas de educación<br />
para el desarme y la no proliferación.<br />
Recomendación 17. Las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, otras organizaciones<br />
internacionales competentes, los Estados Miembros, las ONG y los<br />
institutos de investigación deberían elaborar y mejorar los programas,<br />
cursos prácticos, becas y materiales sobre temas relativos al desarme<br />
y la no proliferación para periodistas y representantes de los medios<br />
de información, a fin de ampliar sus conocimientos sobre esos temas.<br />
Se debería prestar especial atención a la elaboración de programas y<br />
materiales destinados a los medios de información locales en situaciones<br />
posteriores a los conflictos, como asociados fundamentales en el<br />
proceso de educación para el desarme y la no proliferación.<br />
El Departamento de Asuntos de Desarme y el Llamamiento de la<br />
Haya por la Paz culminaron a finales de enero de 2005 su proyecto<br />
conjunto de educación para la paz y el desarme, de dos años de duración.<br />
Su objetivo era “desarmar las mentes” de los jóvenes y apoyar<br />
iniciativas de recogida de armas pequeñas mediante la educación para<br />
la paz en escuelas secundarias de cuatro países de cuatro continentes<br />
distintos: Albania, Camboya, el Níger y el Perú. En junio de 2005 se<br />
publicó un libro en el que se resumían los principales logros de los<br />
13 Véase http://www.richtervideos.com.<br />
14 Atomic Mirror utiliza las artes creativas para mostrar las consecuencias de<br />
la era nuclear e inspirar a la gente a actuar para lograr un mundo libre de armas nucleares.<br />
Véase http://www.atomicmirror.org.<br />
283
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
cuatro proyectos y se brindaban directrices para la ejecución de dichos<br />
proyectos en otros países 15 (Recomendaciones 5, 13 y 17).<br />
Departamento de Información Pública<br />
Recomendación 18. Los materiales educativos sobre desarme y<br />
no proliferación elaborados por las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, como el sitio<br />
en la Web CyberSchoolBus, deberían incluir material complementario<br />
sobre la forma en que los padres pueden promover actitudes favorables<br />
a la paz y la no violencia. Los educadores, los padres y la comunidad<br />
empresarial deberían también esforzarse por crear y fabricar juguetes<br />
y juegos de computadora y de vídeo que promuevan esas actitudes.<br />
El Departamento de Asuntos de Desarme y la Dependencia del<br />
proyecto global de enseñanza y aprendizaje del Departamento de<br />
Información Pública trabajan juntos para incluir en CyberSchoolBus,<br />
sitio de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, un componente relativo al desarme con un<br />
portal doble: un programa educativo multimedia para docentes para que<br />
los estudiantes analicen las cuestiones de desarme y no proliferación<br />
desde una perspectiva internacional, y una plataforma de entrada para<br />
que los estudiantes trabajen independientemente (Recomendación 18).<br />
Instituto de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> de Investigación sobre el Desarme<br />
Recomendación 27. Se alienta a las organizaciones internacionales,<br />
las organizaciones regionales y los representantes de la sociedad<br />
civil, cuando proceda, a que incorporen la educación y la capacitación<br />
para el desarme en sus programas en situaciones posteriores<br />
a los conflictos.<br />
En apoyo de las operaciones de mantenimiento y consolidación<br />
de la paz, el UNIDIR trabaja para incluir a la mujer en los procesos<br />
de desarme, desmovilización y reintegración, mediante la mejora de<br />
las actividades de investigación, capacitación y educación con el propósito<br />
de avanzar en la consecución de los objetivos de la resolución<br />
1325 (2000) del Consejo de Seguridad sobre la mujer y la paz y la<br />
seguridad (Recomendación 27).<br />
Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares<br />
en la América Latina y el Caribe (OPANAL)<br />
Aprobación de la resolución CG 479 sobre la educación para la<br />
paz, el desarme y la no proliferación nuclear en el XIX período or-<br />
15 El libro, titulado Peace and disarmament education: Changing mindsets to<br />
reduce violence and sustain the removal of small arms, está disponible impreso o en<br />
formato electrónico. Véase www.haguepeace.org/resources/DDAbook.pdf.<br />
284
Estudios, educación e información<br />
dinario de sesiones (Santiago, noviembre de 2005), y en particular la<br />
labor de difusión del Tratado de Tlatelolco en medios e instituciones<br />
académicas llevada a cabo por el Secretario General del OPANAL 16<br />
(Recomendaciones 13 y 31).<br />
Universidad para la Paz<br />
Recomendación 7. Se alienta a la UNU y a la Universidad para la<br />
Paz a elaborar cursos intensivos de posgrado y otros cursos sobre desarme<br />
y no proliferación para representantes de todas las regiones del<br />
mundo, incluidos funcionarios gubernamentales, legisladores, oficiales<br />
militares, ONG, medios de información y estudiantes, en colaboración<br />
con instituciones académicas y no gubernamentales con experiencia<br />
en el diseño y la organización de dichos cursos. La Universidad para<br />
la Paz, en coordinación con el Departamento de Asuntos de Desarme,<br />
tal vez desee acoger seminarios y cursos prácticos, así como elaborar<br />
material modelo para universidades y escuelas.<br />
Recomendación 21. Se alienta a las organizaciones del sistema<br />
de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y otras organizaciones internacionales competentes<br />
a promover la educación y la capacitación para el desarme y<br />
la no proliferación utilizando técnicas como la educación a distancia,<br />
la Internet y las videoconferencias, así como medios eficaces y económicos,<br />
tales como los CD-ROM, y a prestarles apoyo financiero.<br />
Recomendación 23. Los educadores deberían estudiar una amplia<br />
gama de métodos pedagógicos para incorporarlos en los materiales<br />
educativos. Además del aprendizaje por computadora, los programas<br />
modelo de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, otros juegos de representación de<br />
roles y simulación, los vídeos, las películas, la danza, las canciones,<br />
el teatro, las marionetas, la poesía, la fotografía, el origami, las artes<br />
visuales y la escritura creativa, entre otros, también son medios útiles.<br />
Se debería hacer especial hincapié en los métodos de aprendizaje con<br />
la participación activa de los educandos que pueden aplicarse a una<br />
amplia variedad de problemas de desarme y no proliferación y adaptarse<br />
a diversos destinatarios.<br />
La Universidad para la Paz elaboró un programa de intercambio<br />
de conocimientos en favor de la paz al que pueden tener acceso<br />
docentes, estudiantes y educandos de instituciones de todo el mundo<br />
(Recomendaciones 13, 14, 21 y 23).<br />
16 Para el texto completo, véase www.opanal.org/Conference/Confer-i.htm.<br />
285
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
Programa de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />
de Información sobre Desarme<br />
La resolución 59/103 pide que el Secretario General informe sobre el<br />
Programa de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> de Información sobre el Desarme<br />
en 2006 17 . El Departamento presentó un informe semestral sobre la<br />
ejecución del Programa por el sistema de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>. En<br />
él hacía una reseña de las actividades del Departamento en el campo<br />
de las armas de destrucción en masa y las armas convencionales, en<br />
particular las armas pequeñas y las ligeras, que abarcaba otras esferas,<br />
como sus recursos de información, incluidos el programa de publicaciones,<br />
el sitio web, exposiciones, las actividades del Mensajero<br />
de la Paz nombrado por el Secretario General; actividades informativas;<br />
cooperación con la sociedad civil, en particular con las organizaciones<br />
no gubernamentales, y las actividades del Departamento<br />
de Información Pública, que administra el Programa en colaboración<br />
con el Departamento de Asuntos de Desarme en lo que respecta a las<br />
campañas de información que apoyan los eventos y conferencias relacionados<br />
con el desarme.<br />
Publicaciones impresas y electrónicas<br />
Tras los resultados de la encuesta de 2002/2003, en octubre, el Departamento<br />
de Asuntos de Desarme presentó la primera versión en línea<br />
del Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme de 2004, junto<br />
con las ediciones de archivo de 2002 y 2003 en inglés. El Anuario en<br />
línea se presenta en formato html y cuenta con herramientas de búsqueda<br />
en todo el texto y en índices y con mecanismos de navegación,<br />
y se accede a él a través del sitio web del Departamento de Asuntos de<br />
Desarme disarmament.un.org. Como parte integrante de este esfuerzo,<br />
el sitio se mejoró con un servicio de registro de usuarios, que permitió<br />
al Departamento crear secciones con acceso restringido, como sitios<br />
web que prestan servicios a grupos de expertos gubernamentales.<br />
Desde su lanzamiento, 301 usuarios se han registrado en el sistema.<br />
El Documento ocasional No. 10 “Verificación del cumplimiento<br />
de los acuerdos de no proliferación y desarme en la actualidad” se<br />
publicó sobre la base de las presentaciones de cuatro personalidades<br />
reconocidas en la esfera de la verificación en una mesa redonda organizada<br />
por el Departamento en octubre de 2005. La publicación, sólo<br />
en inglés, se difunde gratuitamente; a ella puede accederse a través<br />
del sitio web del Departamento. También se publicó y difundió el fo-<br />
286<br />
17 Op. cit., nota 3.
Estudios, educación e información<br />
lleto anual de resoluciones y decisiones del sexagésimo período de<br />
sesiones de la Asamblea General (Véase la lista de publicaciones del<br />
Departamento, en el anexo IV).<br />
Habiendo puesto término a la publicación Disarmament Update,<br />
el Departamento de Asuntos de Desarme emprendió la versión electrónica<br />
de la misma en 2005; no obstante, el Departamento sólo produjo<br />
una versión ese año. Una nueva versión en formato electrónico únicamente<br />
titulada Disarmament Update: News Links, publicación electrónica<br />
de una página en la que se ponen de relieve los últimos eventos<br />
y actividades del Departamento, sustituirá la publicación de ésta y se<br />
lanzará trimestralmente el próximo año.<br />
Sitio web<br />
El sitio web del Departamento recibe muchas visitas diarias y<br />
ofrece valiosa información sobre el desarme y la no proliferación al<br />
público mundial durante las 24 horas del día. El cuadro siguiente da la<br />
información estadística básica relativa al volumen del tráfico en 2005.<br />
Tráfico del sitio web — estadísticas básicas correspondientes a 2005<br />
Total Promedio diario<br />
Visitas a la página ............ 3.299.643 9.040<br />
Visitantes (totales) ............ 371.551 1.018<br />
Visitantes repetidos ........... 30.888 85<br />
Tiempo de permanencia en el sitio<br />
(totales) ....................<br />
2 años, 232 días, 10 horas<br />
2 días, 15 horas<br />
Visitas a la página: Número de veces que se ha visualizado una página.<br />
Visitantes (totales): Número de personas que visitaron el sitio al menos una vez<br />
(las visitas múltiples cuentan como una visita).<br />
Visitantes repetidos: Número de personas que visitaron el sitio más de una vez<br />
durante el período que abarca el informe.<br />
Tiempo de permanencia en el sitio: Tiempo total que todos los visitantes emplearon<br />
para documentarse en el sitio (suponiendo la coincidencia de múltiples sesiones).<br />
El tiempo total de los usuarios indicaba que en cualquier momento<br />
había al menos un promedio de dos visitantes que visualizaban el<br />
sitio; que los primeros 20 visitantes emplearon un total combinado de<br />
61 días de acceso al sitio y que los usuarios más asiduos procedían de<br />
las oficinas gubernamentales que se ocupan de las relaciones exteriores<br />
de Australia, los Estados Unidos, México y Rusia. La comunidad<br />
académica y las organizaciones no gubernamentales también repre-<br />
287
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
sentaban un gran volumen del tráfico. Según el origen geográfico, la<br />
mayor concentración provenía de los Estados Unidos (60%), seguido<br />
de otros 201 países, territorios y posesiones. Por utilización, los principales<br />
usuarios procedían de Suiza, China, la República de Corea, el<br />
Reino Unido, Francia, el Canadá, el Japón, la India e Italia.<br />
Las esferas que se visitaron con más frecuencia fueron las bases<br />
de datos sobre la situación de los tratados, las resoluciones y decisiones<br />
sobre desarme y el Registro de Armas Convencionales, las páginas<br />
sobre las armas convencionales, las armas de destrucción en masa, la<br />
situación de la Convención sobre la prohibición de las minas, la biblioteca<br />
del Departamento de Asuntos de Desarme y las páginas relacionadas<br />
con el Comité 1540. La información estadística mostró el interés<br />
mundial sostenido en asuntos de desarme y la capacidad del sitio para<br />
proporcionar numerosos recursos y satisfacer ese interés. Aunque persiste<br />
el problema relacionado con la ampliación de la opción multilingüe<br />
del sitio, cuando hay documentación en los seis idiomas oficiales<br />
de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> se publica rápida y fácilmente. En cuanto a la<br />
Conferencia de 2005 encargada del examen del TNP, se disponía de<br />
financiación, por lo que el Departamento de Asuntos de Desarme mantuvo<br />
la versión inglesa en la web y el Departamento de Información<br />
Pública creó y mantuvo sitios en los otros cinco idiomas oficiales.<br />
Grupos de estudio del Departamento de Asuntos de Desarme,<br />
simposios de las ONG, exposiciones y eventos especiales<br />
El Departamento de Asuntos de Desarme continuó trabajando<br />
en estrecha colaboración con coaliciones de organizaciones no<br />
gubernamentales, como Reaching Critical Will y la Red de Acción<br />
Internacional sobre Armas Pequeñas, para facilitar la participación<br />
de representantes de organizaciones de la sociedad civil en reuniones<br />
como la Conferencia de 2005 encargada del examen del TNP y<br />
la Segunda Reunión Bienal de los Estados para examinar la ejecución<br />
del Programa de Acción sobre las armas pequeñas y ligeras. En<br />
ambas Conferencias, el Departamento cooperó con estos grupos de<br />
representación amplia, así como con el Comité de Organizaciones no<br />
Gubernamentales sobre Desarme, para facilitar una serie de interesantes<br />
debates de mesa redonda. Durante la Conferencia de 2005 encargada<br />
del examen del TNP, la presencia de los hibakusha (supervivientes<br />
de los bombardeos de Hiroshima y Nagasaki) y los actos organizados<br />
por la organización mundial Alcaldes por la Paz dieron a la congregación<br />
una presencia moral y un amplio apoyo de la sociedad civil para<br />
el desarme y la no proliferación. Hidankyo, una organización de hi-<br />
288
Estudios, educación e información<br />
bakusha, realizó dos exposiciones facilitadas por el Departamento, en<br />
el tercer período de sesiones del Comité Preparatorio de la Conferencia<br />
de Examen y en la Conferencia de Examen. Dada su avanzada edad y<br />
delicada salud, estos supervivientes de edad eran conscientes de que<br />
ésta podría ser su última oportunidad de aportar un testimonio en vida<br />
en la Conferencia de Examen del TNP de los horrores que causa el uso<br />
de las armas nucleares. Como parte de las exposiciones se proyectaron<br />
vídeos en que se ofrecía una crónica de sus historias, y a lo largo<br />
del mes se doblaron y distribuyeron a los visitantes cientos de grullas<br />
de papiroflexia, símbolo de paz y de supervivencia humana que se<br />
popularizó tras el ataque con las bombas atómica y de hidrógeno. La<br />
organización de líderes de ciudades de todo el mundo Alcaldes por la<br />
Paz, dirigida por los alcaldes de Hiroshima y Nagasaki, encabezó una<br />
delegación enviada a la Conferencia de Examen que exigió el desarme<br />
y el fin de la proliferación, intervino en el Pleno y en actos paralelos y<br />
participó activamente en tres días de actividades en apoyo del TNP.<br />
Departamento de Información Pública<br />
Durante el año, el Departamento de Información Pública se centró<br />
en la promoción y cobertura de grandes conferencias en la esfera de las<br />
armas nucleares y el comercio ilícito de armas pequeñas y ligeras.<br />
En general, sus actividades incluían campañas de información pública,<br />
transmisiones de radio y televisión, transmisiones por la web y<br />
material impreso. En la esfera nuclear, colaboró estrechamente con<br />
el Departamento de Asuntos de Desarme en la organización de la<br />
Conferencia de 2005 encargada del examen del TNP y su proceso preparatorio<br />
y en la organización de la Conferencia sobre medidas para<br />
facilitar la entrada en vigor del Tratado de prohibición completa de los<br />
ensayos nucleares de 2005. En la esfera convencional, trabajó en estrecha<br />
colaboración con el Departamento de Asuntos de Desarme en la<br />
segunda Reunión Bienal de los Estados sobre el Programa de Acción<br />
con el fin de elaborar y aplicar una amplia estrategia de comunicaciones,<br />
en todos los idiomas oficiales, que comprendería un sitio web<br />
multifacético y, a través de su red de centro de información en todo el<br />
mundo, llamaría la atención sobre los peligros asociados con el comercio<br />
ilícito de armas pequeñas y ligeras y crearía conciencia sobre los<br />
progresos logrados por las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y sus Estados Miembros<br />
en la ejecución del Programa de Acción.<br />
En el ámbito radiofónico y televisivo, la serie Las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />
en acción continuó destacando los programas de desarme y desmovilización<br />
en el marco de las actividades de mantenimiento de la paz, con-<br />
289
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
solidación de la paz y reconciliación de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, como el<br />
reportaje sobre las armas pequeñas y ligeras de 2005, Surviving Rebel<br />
Abduction in Uganda.<br />
Mensajero de la Paz nombrado por el Secretario General<br />
El 21 de septiembre, Michael Douglas participó en una jornada de<br />
actividades para conmemorar el Día Internacional de la Paz, en el que<br />
se celebraron reuniones y sesiones informativas con altos funcionarios<br />
de la Secretaría y una conferencia de prensa sobre distintos aspectos de<br />
las medidas de reforma adoptadas por la Cumbre Mundial 2005.<br />
Vigésimo quinto aniversario del Instituto<br />
de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> de Investigación<br />
sobre el Desarme (UNIDIR)<br />
En una nota a la Asamblea General, el Secretario General transmitió<br />
el informe de la Directora del UNIDIR, que abarcaba sus actividades<br />
entre agosto de 2004 y julio de 2005, así como el programa de trabajo<br />
propuesto y el presupuesto para el bienio 2005-2006, para que lo<br />
examinara la Junta Consultiva en Asuntos de Desarme, constituida en<br />
Junta de Consejeros del Instituto, en su 45º período de sesiones18 .<br />
El programa de investigación del Instituto se centró en la seguridad<br />
mundial y el desarme; la seguridad regional y el desarme; y la<br />
seguridad humana y el desarme, abordando así toda la gama de cuestiones<br />
sustantivas de desarme, desde las armas pequeñas hasta las armas<br />
en el espacio ultraterrestre. A este respecto, entre sus actividades<br />
figuraban una serie de seminarios sobre el desarme nuclear; otro titulado<br />
“Eliminación de las armas de destrucción en masa: perspectivas de<br />
una verificación internacional efectiva”, y una jornada de consultas en<br />
mesa redonda acerca del TNP para preparar la Conferencia de Examen.<br />
Pasando a las armas biológicas y convencionales, el Instituto copatrocinó<br />
un seminario internacional con motivo del 80º aniversario de la<br />
firma del Protocolo de Ginebra y acogió un taller de dos días de duración<br />
titulado “La salvaguardia de la seguridad espacial: prevención de<br />
la carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre”. Su investigación<br />
sobre la seguridad regional y el desarme incluía un proyecto para estudiar<br />
la planificación de la gestión de las crisis y la consolidación de la<br />
paz por parte de la Unión Europea y las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, centrándose<br />
en las prácticas óptimas y el aprendizaje interinstitucional. También<br />
290<br />
18 Véase A/60/135 para los detalles de las actividades del UNIDIR.
Estudios, educación e información<br />
emprendió una investigación sobre cuestiones específicas referidas a<br />
África, el Oriente Medio, América Latina y Asia nororiental.<br />
La investigación sobre la seguridad humana y el desarme implicó<br />
la creación de capacidad para ejecutar el Programa de Acción de las<br />
<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre armas pequeñas y ligeras, y en concreto la elaboración<br />
de la sección dedicada a los perfiles de países del proyecto<br />
de desarrollo de la base de datos sobre el mecanismo de coordinación<br />
de la acción respecto de las armas pequeñas. Su proyecto “El desarme<br />
como actividad humanitaria” analiza y compara los diferentes<br />
procesos de negociación, reestructura las actividades multilaterales de<br />
negociación sobre el desarme en términos humanitarios y formula propuestas<br />
prácticas para aplicar conceptos humanitarios a fin de prestar<br />
asistencia a los negociadores de desarme.<br />
El UNIDIR celebró su 25º aniversario el 23 de noviembre. Con<br />
la resolución 60/89, de 8 de diciembre, titulada “Vigésimo quinto aniversario<br />
del Instituto de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> de Investigación sobre el<br />
Desarme”, la Asamblea General reconoció la importancia, la actualidad<br />
y la alta calidad de la labor del Instituto e hizo un llamamiento a<br />
los Estados Miembros para que continuaran su apoyo financiero (véase<br />
el debate de la resolución 60/89 infra)<br />
En el anexo V del presente capítulo figura una lista de publicaciones<br />
del UNIDIR.<br />
Asamblea General, 2005<br />
Instituto de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> de Investigación<br />
sobre el Desarme<br />
60/89 — Vigésimo quinto aniversario del Instituto de las <strong>Naciones</strong><br />
<strong>Unidas</strong> de Investigación sobre el Desarme. El proyecto de resolución<br />
fue presentado por Francia, en nombre de los patrocinadores<br />
(véanse los patrocinadores en la página 394), el 19 de octubre. Fue<br />
aprobado sin votación por la Primera Comisión el 25 de octubre, y<br />
por la Asamblea General el 8 de diciembre. Puede consultarse el texto<br />
de la resolución en la página 488. En la resolución se recomendaba<br />
que el Secretario General aplicara las recomendaciones de la Oficina<br />
de Servicios de Supervisión Interna y las decisiones de la Junta de<br />
Consejeros del UNIDIR relativas a una serie de tareas, incluidas las<br />
de financiar el Instituto con cargo al presupuesto ordinario, establecer<br />
puestos específicos para las funciones básicas del Instituto y continuar<br />
tratando de encontrar medios para aumentar la financiación del<br />
Instituto, dentro de los límites de los recursos existentes.<br />
291
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
Primera Comisión. Antes de la votación, la India señaló que apoyaría<br />
el proyecto de resolución y que su aprobación por la Primera<br />
Comisión y la Asamblea General confirmaría el valor del Instituto para<br />
la comunidad de desarme internacional.<br />
El Japón, haciendo uso de la palabra tras la votación, declaró que<br />
seguía apoyando la labor del Instituto y cooperando plenamente con<br />
él, pero que debería prestarse suma atención a la aplicación de las recomendaciones<br />
de la Oficina de Servicios de Supervisión Interna, así<br />
como de las decisiones de la Junta de Consejeros.<br />
ANEXO I<br />
Lista de estudios publicados por el Departamento de Asuntos de Desarme<br />
(Serie de Libros Azules)<br />
Serie de estudios 1<br />
Serie de estudios 2<br />
292<br />
Estudio amplio sobre las armas nucleares<br />
(véase también la Serie de estudios 21, 1991)<br />
1981<br />
El plan y la capacidad de Sudáfrica en materia nuclear 1981<br />
Serie de estudios 3 Estudio de todos los aspectos del desarme regional 1981<br />
Serie de estudios 4 Reducción de los presupuestos militares 1981<br />
Serie de estudios 5<br />
La relación entre desarme y desarrollo<br />
(véase también la Serie de estudios 31, 2005)<br />
1982<br />
Serie de estudios 6 Estudio sobre el armamento nuclear israelí 1982<br />
Serie de estudios 7<br />
Estudio amplio sobre las medidas de fomento<br />
de la confianza<br />
1982<br />
Serie de estudios 8 Relación entre el desarme y la seguridad internacional 1982<br />
Serie de estudios 9 Repercusiones de la creación de un organismo<br />
internacional de satélites de control<br />
1983<br />
Serie de estudios 10 Reducción de los presupuestos militares 1983<br />
Serie de estudios 11 Consecuencias económicas y sociales de la carrera<br />
de armamentos y de los gastos militares<br />
1983<br />
Serie de estudios 12 Estudio sobre el desarme convencional 1985<br />
Serie de estudios 13 Medidas unilaterales de desarme nuclear 1985<br />
Serie de estudios 14 Los conceptos de seguridad 1986<br />
Serie de estudios 15 Reducción de los presupuestos militares 1986<br />
Serie de estudios 16 La carrera de armamentos navales 1986<br />
Serie de estudios 17 Estudio sobre la disuasión 1987<br />
Serie de estudios 18 Estudio de los efectos climáticos y otros efectos que<br />
podrían producirse en todo el mundo como resultado<br />
de una guerra nuclear<br />
1989<br />
Serie de estudios 19 Consecuencias económicas y sociales de la carrera<br />
de armamentos y de los gastos militares<br />
1989
Estudios, educación e información<br />
Serie de estudios 20 El papel de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en la esfera de la<br />
verificación<br />
1991<br />
Serie de estudios 21 Estudio amplio sobre las armas nucleares 1991<br />
Serie de estudios 22 Medidas eficaces y verificables que faciliten<br />
la creación de una zona libre de armas nucleares<br />
en el Oriente Medio<br />
1991<br />
Serie de estudios 23 La capacidad de Sudáfrica para fabricar misiles<br />
balísticos con ojivas nucleares<br />
1991<br />
Serie de estudios 24 Estudio sobre las formas y los medios de promover<br />
la transparencia en las transferencias internacionales<br />
de armas convencionales<br />
1992<br />
Serie de estudios 25 Posible utilización para la protección del medio<br />
ambiente de recursos asignados a actividades militares<br />
1993<br />
Serie de estudios 26 Estudio sobre conceptos y políticas de seguridad<br />
con fines defensivos<br />
1993<br />
Serie de estudios 27 Estudio sobre la aplicación de medidas de fomento<br />
de la confianza en el espacio ultraterrestre<br />
1994<br />
Serie de estudios 28 Armas pequeñas 1999<br />
Serie de estudios 29 La cuestión de los misiles en todos sus aspectos 2003<br />
Serie de estudios 30 Estudio sobre la educación para el desarme<br />
y la no proliferación<br />
2003<br />
Serie de estudios 31 La relación entre desarme y desarrollo en el contexto<br />
internacional contemporáneo<br />
2005<br />
ANEXO II<br />
Composición del Grupo de Expertos Gubernamentales sobre los avances en<br />
la información y las telecomunicaciones en el contexto de la seguridad<br />
internacional<br />
Sr. Valery V. TSEPKALO, Asistente del Presidente de la República, Belarús<br />
Sr. Murilo MARQUES BARBOZA, Asesor Especial del Ministro de Defensa, Brasil<br />
Sr. WANG Qun (períodos de sesiones segundo y tercero), Director General Adjunto,<br />
Departamento de Control de Armamentos y Desarme, Ministerio de<br />
Relaciones Exteriores, China<br />
Sr. WU Haitao (primer período de sesiones), Consejero, Departamento de Control<br />
de Armamentos y Desarme, Ministerio de Relaciones Exteriores, China<br />
Sra. Stéphanie SCHAER, Secretaría General de Defensa Nacional, Francia<br />
Sr. Thomas SCHäFER, Primer Consejero, Jefe de la División de Control de Armas<br />
Convencionales, Ministerio Federal de Relaciones Exteriores, Alemania<br />
Sr. Arvind GUPTA (períodos de sesiones segundo y tercero), Secretario Conjunto,<br />
Secretaría del Consejo Nacional de Seguridad, India<br />
Sr. Sanjiv RANJAN (primer período de sesiones), Primer Secretario, Misión<br />
Permanente de la India ante las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />
293
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
Sr. Bisher AL-KHASAWNEH (primer período de sesiones), Primer Secretario,<br />
Misión Permanente de Jordania ante las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />
Sr. Azzam ALAMEDDIN (períodos de sesiones segundo y tercero), Segundo<br />
Secretario, Misión Permanente de Jordania ante la Oficina de las <strong>Naciones</strong><br />
<strong>Unidas</strong> en Ginebra<br />
Sr. Md. Shah Nuri BIN Md. ZAIN (segundo período de sesiones), Director, Dirección<br />
de Desarrollo Técnico y Tecnología de la Información, División Nacional de<br />
Seguridad, Departamento del Primer Ministro, Malasia<br />
Sr. Mohd Azlan ZAHARUDIN (períodos de sesiones primero y tercero), Subdirector,<br />
Dirección de Desarrollo Técnico y Tecnología de la Información, División<br />
Nacional de Seguridad, Departamento del Primer Ministro, Malasia<br />
Sr. Cheickna KEITA (primer período de sesiones), Primer Consejero, Misión<br />
Permanente ante las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, Malí<br />
Sr. Kalilou DOUMBIA (períodos de sesiones segundo y tercero), Primer Consejero,<br />
Misión Permanente ante las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, Malí<br />
Sr. Jorge Antonio ESPINOSA DURÁN, Director de Seguridad de la Información,<br />
Policía Federal Preventiva, México<br />
Sr. LEW Kwang-chul, Ministro Consejero, Misión Permanente ante las <strong>Naciones</strong><br />
<strong>Unidas</strong>, República de Corea<br />
Sr. Andrey V. KRUTSKIKH, (Presidente), Director Adjunto, Departamento de<br />
Desarme y Asuntos de Seguridad, Ministerio de Relaciones Exteriores, Federación<br />
de Rusia<br />
General de División Ashwin C. HURRIBUNCE, Jefe de la División de Mando y<br />
Sistemas de Información de Gestión, Departamento de Defensa, Sudáfrica<br />
Sr. Geoff SMITH, Jefe del Equipo de Política de Seguridad de la Información,<br />
Departamento de Comercio e Industria, Reino Unido de Gran Bretaña e<br />
Irlanda del Norte<br />
Sra. Michele MARKOFF, Coordinadora Superior para la Protección de Infraestructuras<br />
Fundamentales Internacionales, Dirección de Asuntos Político-<br />
Militares, Departamento de Estado, Estados Unidos de América<br />
ANEXO III<br />
Ponencias presentadas en el debate de expertos sobre la verificación del<br />
cumplimiento de los acuerdos de no proliferación y desarme en la actualidad 19<br />
“Impact of the 1990 and 1995 UN studies on verification” (Repercusiones de los<br />
estudios de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre verificación de 1990 y 1995), Patricia<br />
Lewis, Directora, Instituto de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> de Investigación sobre el<br />
Desarme, Ginebra<br />
“Recent developments in the field of nuclear verification” (Acontecimientos recientes<br />
en materia de verificación nuclear), Jan Lodding, Oficial Superior de<br />
19 Disponibles en el Documento ocasional 10 del Departamento de Asuntos de<br />
Desarme: Verificación del cumplimiento de los acuerdos de no proliferación y desarme<br />
en la actualidad, en versión impresa o electrónica (http:disarmament.un.org).<br />
294
Estudios, educación e información<br />
Políticas, Políticas de Verificación y Seguridad, Oficina de Relaciones Externas<br />
y Coordinación de Políticas del Organismo Internacional de Energía Atómica,<br />
Viena<br />
“Evolution in verification technologies” (Evolución de las tecnologías de verificación),<br />
Angela Woodward, Directora Adjunta e Investigadora del Departamento<br />
de Control de Armamentos y Desarme, Centro de Investigaciones, Capacitación<br />
e Información sobre la Verificación, Londres<br />
“Strengthening compliance with UN arms embargoes — Key challenges for monitoring<br />
and verification” (Mejora del cumplimiento de los embargos de armas<br />
impuestos por las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>: desafíos clave para la supervisión y<br />
la verificación), Brian Wood, Jefe de Investigación y Políticas de Control de<br />
Armamentos, Secretaría Internacional de Amnistía Internacional, Londres<br />
ANEXO IV<br />
Publicaciones y otros materiales del Departamento de Asuntos de Desarme<br />
y sus centros regionales<br />
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme, vol. 29:2005 (No. de venta:<br />
S.05.IX.1)<br />
Documento ocasional No. 10, Verificación del cumplimiento de los acuerdos de<br />
no proliferación y desarme en la actualidad/Debate de expertos, <strong>Naciones</strong><br />
<strong>Unidas</strong>, Nueva York, 20 de octubre de 2005<br />
Resoluciones y decisiones sobre el desarme del sexagésimo período de sesiones<br />
de la Asamblea General de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, diciembre de 2005<br />
CENTRO REGIONAL PARA LA PAZ, EL DESARME Y EL DESARROLLO<br />
EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE<br />
Serie de perspectivas regionales<br />
No. 10 Las normas y los instrumentos jurídicos relativos a las armas de<br />
fuego, las municiones y los explosivos (español)<br />
No. 15 Seminario Hemisférico sobre la identificación, recolección, administración<br />
de arsenales y destrucción de armas pequeñas y ligeras, 12 y 13 de<br />
mayo de 2004, Managua (Nicaragua) (español)<br />
Sesiones de información<br />
— Sesiones de información del Centro Regional para la Paz, el Desarme y el<br />
Desarrollo en América Latina y el Caribe (inglés)<br />
Carpetas<br />
— Mecanismo de coordinación de la acción respecto de las armas pequeñas<br />
(inglés)<br />
— Documento de exposición de conceptos sobre la Red regional de asistencia<br />
y protección en materia de armas químicas (español)<br />
295
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
— Iniciativa para el control de las transferencias (Armas pequeñas y ligeras:<br />
Iniciativa para el control de las transferencias) (inglés/español)<br />
— Centro Regional de Entrenamiento en Seguridad Pública (TREINASP)<br />
(español)<br />
Murales<br />
296<br />
— Capacitación de instructores: tres fases (inglés)<br />
— Campaña de Amnistía peruana sobre las armas de fuego, munición y explosivos<br />
publicada por la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad,<br />
Control de Armas, Munición y Explosivos de uso civil (DICSCAMEC) (español)<br />
— Redescubramos nuestro 28 de julio (español) 20<br />
Folletos<br />
— Redescubramos nuestro 28 de julio (español)<br />
ANEXO V<br />
Publicaciones del UNIDIR<br />
Informes de investigación<br />
Regional Initiatives on Nuclear- and WMD-Free Zones: Cooperative Approaches<br />
to Arms Control and Non-Proliferation, de Michael Hamel-Green, 2005,<br />
64 págs., publicación de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, No. de venta: GV.E.05.0.19.<br />
Listening for Change: Participatory Evaluations of DDR and Arms Reduction in<br />
Mali, Cambodia and Albania, de Robert Muggah, 2005, 50 págs., publicación<br />
de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, No. de venta: GV.E.05.0.18.<br />
Safeguarding Space for All: Security and Peaceful Uses, Conference Report, 25-26<br />
March 2004, en colaboración con la Simons Foundation y el Departamento de<br />
Relaciones Exteriores y Comercio Internacional del Canadá, 2005, 138 págs.,<br />
publicación de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, No. de venta: GV.E.05.0.20.<br />
Alternative Approaches in Multilateral Decision Making: Disarmament as Humanitarian<br />
Action, John Borrie y Vanessa Martin Randin (eds.), 2005, 152 págs.,<br />
publicación de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, No. de venta: GV.E.05.0.8.<br />
Resumen: Ejecución del Programa de Acción de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en relación<br />
con las armas pequeñas y ligeras – Análisis de los informes presentados por<br />
los Estados en 2003, de Elli Kytömäki y Valerie Anne Yankey-Wayne, en colaboración<br />
con el PNUD, el Departamento de Asuntos de Desarme y el Estudio<br />
sobre las armas pequeñas, 2005, 96 págs., publicación de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>,<br />
UNIDIR/2005/2.<br />
20 “Redescubramos nuestro 28 de julio” es una iniciativa de la organización<br />
no gubernamental Asociación Civil Transparencia, en el marco del proyecto “The<br />
PeaceMaker” del Programa de educación para la paz y el desarme del Centro<br />
Regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América<br />
Latina y el Caribe. Su objetivo consiste en redescubrir los valores artísticos y folclóricos<br />
durante las celebraciones de la fiesta nacional del Perú, el 28 de julio.
Estudios, educación e información<br />
Multilateral Diplomacy and the NPT: An Insider’s Account, de Jayantha Dhanapala<br />
y Randy Rydell, en colaboración con el Instituto Internacional de Estocolmo<br />
para la Investigación de la Paz (SIPRI), 2005, 206 págs., publicación de las<br />
<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, No. de venta: GV.E.05.0.5.<br />
Foro sobre el Desarme (publicación trimestral)<br />
No. 1 Science, technology and the CBW regimes (Ciencia, tecnología y los<br />
regímenes de guerra química y biológica)<br />
No. 2 North-East Asian Security (Seguridad en Asia nororiental)<br />
No. 3 Investing in Security (Inversiones en seguridad)<br />
No. 4 Taking Action on Small Arms (Adopción de medidas respecto de las<br />
armas pequeñas)<br />
297
A P É N D I C E S
A P É N D I C E I<br />
Situación de los acuerdos multilaterales<br />
de regulación de armamentos y de desarme<br />
La información contenida en este apéndice ha sido proporcionada por los depositarios<br />
de los Tratados o acuerdos respectivos, como sigue:<br />
Secretario General de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />
Convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental<br />
con fines militares u otros fines hostiles<br />
Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros<br />
cuerpos celestes<br />
Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas<br />
convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos<br />
indiscriminados<br />
Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento<br />
de las armas químicas y sobre su destrucción<br />
Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares<br />
Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción<br />
y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción<br />
Canadá y Hungría<br />
Tratado de Cielos Abiertos<br />
Francia<br />
Protocolo relativo a la prohibición del empleo en la guerra de gases asfixiantes,<br />
tóxicos o similares y de medios bacteriológicos<br />
México<br />
Tratado para la proscripción de las armas nucleares en América Latina y<br />
el Caribe (Tratado de Tlatelolco)<br />
Países Bajos<br />
Tratado sobre las fuerzas armadas convencionales en Europa (Tratado<br />
FCE)<br />
301
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
Secretario General de la Organización de la Unidad Africana<br />
Tratado sobre una zona libre de armas nucleares en África (Tratado de<br />
Pelindaba)<br />
Organización de los Estados Americanos<br />
Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de<br />
Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados<br />
Convención interamericana sobre la transparencia en las adquisiciones de<br />
armas convencionales<br />
Los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia<br />
y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte<br />
Tratado por el que se prohíben los ensayos con armas nucleares en la<br />
atmósfera, el espacio ultraterrestre y debajo del agua<br />
Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados<br />
en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y<br />
otros cuerpos celestes<br />
Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares<br />
Tratado sobre la prohibición de emplazar armas nucleares y otras armas<br />
de destrucción en masa en los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo<br />
Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento<br />
de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su<br />
destrucción<br />
Tailandia<br />
Tratado sobre la Zona libre de armas nucleares en el Asia Sudoriental<br />
(Tratado de Bangkok)<br />
Estados Unidos de América<br />
Tratado Antártico<br />
Secretario General de la Secretaría del Foro<br />
Tratado sobre la zona desnuclearizada del Pacífico Sur (Tratado de<br />
Rarotonga)<br />
La información relativa a los tratados y acuerdos de los que el Secretario<br />
General no es depositario es la facilitada por los depositarios respectivos y no<br />
implica posición alguna de la Secretaría de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> con respecto<br />
a los datos indicados.<br />
El número total de partes se ha calculado sobre la base de la información<br />
recibida de los gobiernos depositarios.<br />
302
Medidas adoptadas durante el período comprendido<br />
entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2005<br />
Situación de los acuerdos multilaterales<br />
En la siguiente lista se recogen, cuando corresponde, las medidas adoptadas<br />
y las variaciones ocurridas durante el período comprendido entre el 1° de<br />
enero y el 31 de diciembre de 2005 respecto de los acuerdos multilaterales de<br />
regulación de armamentos y desarme a .<br />
La adhesión se indica con el símbolo (a); la aceptación, con el símbolo<br />
(A); la aprobación, con el símbolo (AA), y la sucesión, con el símbolo (s). En<br />
el caso de las cláusulas en que se prevé un depositario múltiple, las medidas<br />
referentes al depósito pueden ser cumplimentadas por uno o más de los depositarios.<br />
Las letras “O”, “B”, “M”, “L” y “W” indican dónde se adoptó la medida<br />
comunicada: “O” significa Ottawa, “B” significa Budapest, “M” significa<br />
Moscú, “L” significa Londres y “W” significa Washington.<br />
Protocolo relativo a la prohibición del empleo en la guerra de gases<br />
asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos<br />
Firmado en Ginebra: 17 de junio de 1925<br />
entrada en vigor: 8 de febrero de 1928. Para cada signatario, a partir de la<br />
fecha de depósito del instrumento de ratificación; las adhesiones tienen<br />
efecto en la fecha de la notificación por el Gobierno depositario<br />
gobierno depositario: Francia<br />
Nuevas partes: Ninguna<br />
Número total de partes: 133<br />
El Tratado Antártico<br />
firmado en washington: 1° de diciembre de 1959<br />
entrada en vigor: 23 de junio de 1961<br />
gobierno depositario: Estados Unidos de América<br />
nuevas partes: Ninguna<br />
número total de partes: 45<br />
a Los textos de los tratados concertados hasta 1992 pueden consultarse en Situación<br />
de los acuerdos multilaterales de regulación de armamentos y de desarme,<br />
4a. edición, 1992, volúmenes 1 y 2 (publicación de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, No. de<br />
venta: S.93.IX.II), en Situación..., 5a. edición: 1996 (publicación de las <strong>Naciones</strong><br />
<strong>Unidas</strong>, No. de venta: S.97. IX.3), y posteriormente en los volúmenes pertinentes del<br />
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme. Los textos y la información sobre<br />
la situación de los acuerdos figuran también en el sitio en la web del Departamento<br />
de Asuntos de Desarme: www.un.org/Depts/dda.<br />
303
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
Tratado por el que se prohíben los ensayos con armas nucleares<br />
en la atmósfera, el espacio ultraterrestre y debajo del agua<br />
firmado por las partes originales b en moscú: 5 de agosto de 1963<br />
abierto a la firma en londres, moscú y washington: 8 de agosto de 1963<br />
entrada en vigor: 10 de octubre de 1963<br />
gobiernos depositarios: Los Estados Unidos de América (W), Federación<br />
de Rusia (M), y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (L)<br />
nuevas partes: Ninguna<br />
304<br />
número total de partes: 124<br />
Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los<br />
Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre,<br />
incluso la Luna y otros cuerpos celestes<br />
abierto a la firma en londres, moscú y washington: 27 de enero de 1967<br />
entrada en vigor: 10 de octubre de 1967<br />
gobiernos depositarios: Los Estados Unidos de América (W), Federación<br />
de Rusia (M), y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (L)<br />
nuevas partes: Ninguna<br />
número total de partes: 98<br />
Tratado para la proscripción de las armas nucleares en América Latina<br />
y el Caribe (Tratado de Tlatelolco)<br />
abierto a la firma en la ciudad de méxico: 14 de febrero de 1967<br />
entrada en vigor: Para cada Gobierno por separado<br />
gobierno depositario: México<br />
nuevas partes: Ninguna<br />
número total de partes: 39c Enmienda al artículo 7d nuevas ratificaciones: Ninguna<br />
Enmienda al artículo 25e nuevas ratificaciones: Ninguna<br />
b<br />
Las partes originales son los Estados Unidos, la Federación de Rusia y el<br />
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.<br />
c<br />
El total incluye a los cinco Estados poseedores de armas nucleares y a los<br />
Países Bajos, que han ratificado uno o ambos Protocolos adicionales. El Tratado está<br />
plenamente vigente para todos los Estados de la región que lo ratifiquen y renuncien<br />
a los requisitos previstos en el artículo 28.<br />
d<br />
Enmienda aprobada por la Conferencia General de la OPANAL, de conformidad<br />
con la resolución 267 (E-V), de fecha 3 de julio de 1990.<br />
e<br />
Enmienda aprobada por la Conferencia General de la OPANAL, de conformidad<br />
con la resolución 268 (XII), de fecha 10 de mayo de 1991.
Enmienda a los artículos 14, 15, 16, 19 y 20 f<br />
nuevas ratificaciones: Ninguna<br />
Situación de los acuerdos multilaterales<br />
Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares<br />
abierto a la firma en londres, moscú y washington: 1º de julio de 1968<br />
entrada en vigor: 5 de marzo de 1970<br />
gobiernos depositarios: Los Estados Unidos de América (W), la Federación<br />
de Rusia (M) y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (L)<br />
nuevas partes: Ninguna<br />
Número total de partes: 189<br />
Tratado sobre la prohibición de emplazar armas nucleares y otras armas<br />
de destrucción en masa en los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo<br />
abierto a la firma en londres, moscú y washington: 11 de febrero<br />
de 1971<br />
entrada en vigor: 18 de mayo de 1972<br />
gobiernos depositarios: Los Estados Unidos de América (W), la Federación<br />
de Rusia (M) y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (L)<br />
nuevas partes: Ninguna<br />
número total de partes: 92<br />
Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción<br />
y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas<br />
y sobre su destrucción<br />
abierta a la firma en londres, moscú y washington: 10 de abril de 1972<br />
entrada en vigor: 26 de marzo de 1975<br />
gobiernos depositarios: Los Estados Unidos de América (W), la Federación<br />
de Rusia (M) y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (L)<br />
nuevas partes: República de Moldova (W) g —28 de enero<br />
Tayikistán (M) —27 de junio<br />
número total de partes: 154<br />
f<br />
Enmienda aprobada por la Conferencia General de la OPANAL, de conformidad<br />
con la resolución 290 (VII), de fecha 26 de agosto de 1992.<br />
g<br />
El instrumento de adhesión de Moldova incluye una declaración que se caracterizaría<br />
como una reserva, cuya traducción no oficial, provista por Moldova,<br />
dice: “Hasta el total establecimiento de la integridad territorial de la República de<br />
Moldova, lo provisto por la Convención se aplicará solamente en los territorios que<br />
efectivamente se encuentren bajo control de las autoridades de la República de Moldova”.<br />
305
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
Convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación<br />
ambiental con fines militares u otros fines hostiles<br />
abierta a la firma en ginebra: 18 de mayo de 1977<br />
entrada en vigor: 5 de octubre de 1978<br />
306<br />
depositario: El Secretario General de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />
nuevas partes: Eslovenia —20 de abril (a)<br />
número total de partes: 72<br />
Kazajstán —25 de abril (a)<br />
China —8 de junio (a)<br />
Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna<br />
y otros cuerpos celestes<br />
abierto a la firma en nu e va york: 18 de diciembre de 1979<br />
entrada en vigor: 11 de julio de 1984<br />
depositario: El Secretario General de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />
Nuevas partes h : Perú —23 de noviembre (a)<br />
Número total de partes: 12<br />
Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas<br />
armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas<br />
o de efectos indiscriminados<br />
abierta a la firma en nu e va york: 10 de abril de 1981<br />
entrada en vigor: 2 de diciembre de 1983<br />
depositario: El Secretario General de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />
Nuevas partes i : Turquía —2 de marzo<br />
Venezuela —19 de abril (a)<br />
Liberia —16 de septiembre (a)<br />
Número total de partes: 100<br />
h El párrafo 4 del artículo 19 dice:<br />
“Para cada uno de los Estados cuyos instrumentos de ratificación o adhesión<br />
se depositen después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, éste entrara<br />
en vigor a los 30 días de la fecha de depósito del instrumento respectivo.”<br />
i<br />
Los párrafos 2 y 3 del artículo 5 de la Convención dicen:<br />
“2. Para cualquier Estado que deposite su instrumento de ratificación,<br />
aceptación, aprobación o adhesión después de la fecha de depósito del vigésimo<br />
instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, la presente<br />
Convención entrará en vigor seis meses después de la fecha de depósito del<br />
correspondiente instrumento por ese Estado.
Situación de los acuerdos multilaterales<br />
Protocolo II enmendado (entró en vigor el 3 de diciembre de 1998)<br />
Federación de Rusia —2 de marzo<br />
Turquía —2 de marzo<br />
Venezuela —19 de abril<br />
Ex República Yugoslava de Macedonia —31 de mayo<br />
Liberia —16 de septiembre<br />
núMERO TOTAL DE ACEPTACIONES: 85<br />
Protocolo IV (entró en vigor el 30 de julio de 1998)<br />
Turquía —2 de marzo<br />
Liberia —16 de septiembre<br />
núMERO TOTAL DE ACEPTACIONES: 81<br />
Enmienda al artículo 1 de la Convención sobre ciertas armas<br />
convencionales (entró en vigor el 18 de mayo de 2004)<br />
NUEVAS PARTES: República de Moldova —5 de enero (a)<br />
Alemania —26 de enero (A)<br />
Perú —14 de febrero<br />
Turquía —2 de marzo<br />
India —18 de mayo (a)<br />
Luxemburgo —13 de junio<br />
Ucrania —29 de junio (A)<br />
Liberia<br />
NúMERO DE PARTES: 44<br />
—16 de septiembre (a)<br />
Protocolo V (entró en vigor el 12 de noviembre de 2006)<br />
Croacia —7 de febrero<br />
Alemania —3 de marzo<br />
Finlandia —23 de marzo<br />
Ucrania —17 de mayo<br />
India —18 de mayo<br />
Luxemburgo —13 de junio<br />
Dinamarca —28 de junio<br />
Países Bajos —18 de julio<br />
Nicaragua —15 de septiembre<br />
Liberia —16 de septiembre<br />
Bulgaria —7 de noviembre<br />
Noruega —8 de diciembre<br />
Santa Sede —13 de diciembre<br />
NúMERO TOTAL DE ACEPTACIONES: 16<br />
“3. Cada uno de los Protocolos anexos a la presente Convención entrará<br />
en vigor seis meses después de la fecha en que 20 Estados hubieran notificado<br />
al Depositario su consentimiento en obligarse de conformidad con los párrafos<br />
3 ó 4 del artículo 4 de la presente Convención.”<br />
307
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
Tratado sobre la zona desnuclearizada del Pacífico Sur<br />
(Tratado de Rarotonga)<br />
abierto a la firma en rarotonga: 6 de agosto de 1985<br />
entrada en vigor: 11 de diciembre de 1986<br />
depositario: El Secretario General de la Secretaría del Foro<br />
308<br />
nuevas partes: Ninguna<br />
número total de partes: 17 j<br />
Tratado sobre las fuerzas armadas convencionales en Europa<br />
(Tratado FCE)<br />
firmado en parís: 19 de noviembre de 1990<br />
entrada en vigor: 9 de noviembre de 1992<br />
gobierno depositario: Países Bajos<br />
nuevas partes: Ninguna<br />
número total de partes: 30<br />
Acuerdo de Adaptación<br />
aprobado y firmado en estambul: 19 de noviembre de 1999<br />
todavía no ha entrado en vigor k<br />
nuevos signatarios: Ninguno<br />
nuevas ratificaciones: Ninguna<br />
nuevas partes: Ninguna<br />
número total de partes: 4<br />
Tratado de Cielos Abiertos<br />
firmado en helsinki: 24 de marzo de 1992<br />
entrada en vigor: 1º de enero de 2002<br />
gobiernos depositarios: Canadá y Hungría<br />
Nuevas ratificaciones: Estonia (B) —24 de marzo (a)<br />
Lituania (B, O) —9 de mayo (a)<br />
NúMERO TOTAL DE RATIFICACIONES: 33<br />
j<br />
El total incluye a Estados poseedores de armas nucleares China y la Federación<br />
de Rusia, que han ratificado los Protocolos 2 y 3, y Francia y el Reino Unido,<br />
que han ratificado los Protocolos 1, 2 y 3.<br />
k<br />
El párrafo 3 del artículo 31 dice:<br />
“Este Acuerdo de Adaptación entrará en vigor 10 días después de que<br />
todos los Estados partes enumerados en el Preámbulo hayan depositado los instrumentos<br />
de ratificación, y desde ese momento el Tratado sólo tendrá vigencia<br />
en su forma enmendada.”
Situación de los acuerdos multilaterales<br />
Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción,<br />
el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción<br />
firmada en parís: 13 de enero de 1993<br />
entrada en vigor: 29 de abril de 1997<br />
depositario: El Secretario General de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />
nuevas partes: Sierra Leona —30 de septiembre de 2004<br />
Niue —21 de abril (a)<br />
Granada —3 de junio<br />
Camboya —19 de julio<br />
Bhután —18 de agosto<br />
Antigua y Barbuda —29 de agosto (a)<br />
Honduras —29 de agosto<br />
Vanuatu —16 de septiembre (a)<br />
República Democrática<br />
del Congo —12 de octubre<br />
Número total de partes: 175<br />
Tratado sobre la Zona libre de armas nucleares del Asia Sudoriental<br />
(Tratado de Bangkok)<br />
firmado en bangkok: 15 de diciembre de 1995<br />
entrada en vigor: 27 de marzo de 1997<br />
gobierno depositario: Tailandia<br />
nuevas partes: Ninguna<br />
número total de partes: 10<br />
Tratado sobre una zona libre de armas nucleares en África<br />
(Tratado de Pelindaba)<br />
firmado en el cairo: 11 de abril de 1996<br />
todavía no ha entrado en vigor l<br />
depositario: El Secretario General de la Organización de la Unidad Africana<br />
nuevos signatarios: Ninguno<br />
número total de signatarios: 55 (incluidos los Estados poseedores<br />
de armas nucleares)<br />
nuevas ratificaciones: La Jamahiriya Árabe Libia —11 de mayo<br />
número total de ratificaciones: 23 m<br />
l El párrafo 2 del artículo 18 dice:<br />
“El presente Tratado entrará en vigor en la fecha del depósito del vigésimo<br />
octavo instrumento de ratificación.”<br />
m El total incluye a Francia, que ha ratificado los Protocolos I, II y III, y China<br />
y el Reino Unido, que han ratificado los Protocolos I y II.<br />
309
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares<br />
abierto a la firma en nu e va York: 24 de septiembre 1996<br />
todavía no ha entrado en vigor n<br />
depositario: El Secretario General de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />
nuevos signatarios: Bahamas —4 de febrero<br />
Líbano —16 de septiembre<br />
310<br />
número total de signatarios: 176<br />
NUEVAS RATIFICACIONES: Saint Kitts y Nevis —27 de abril<br />
Djibouti —15 de julio<br />
Islas Cook —6 de septiembre<br />
Madagascar —15 de septiembre<br />
Vanuatu —16 de septiembre<br />
Haití —1º de diciembre<br />
Número total de ratificaciones: 126<br />
Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento,<br />
producción y transferencia de minas antipersonal<br />
y sobre su destrucción<br />
(Convención sobre la prohibición de minas)<br />
abierta a la firma en ot tawa : 3 de diciembre de 1997<br />
entrada en vigor: 1º de marzo de 1999<br />
depositario: El Secretario General de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />
NUEVAS PARTES o : Letonia —1º de julio (a)<br />
Bhután —18 de agosto (a)<br />
Vanuatu —16 de septiembre<br />
Ucrania —27 de diciembre<br />
NúMERO TOTAL DE PARTES: 148<br />
n<br />
El párrafo 1 del artículo XIV dice:<br />
“El presente Tratado entrará en vigor 180 días después de la fecha en que<br />
hayan depositado los instrumentos de ratificación todos los Estados enumerados<br />
en el anexo II al presente Tratado, pero en ningún caso antes de que hayan<br />
transcurrido dos años desde el momento en que quede abierto a la firma.”<br />
o<br />
El párrafo 2 del artículo 17 dice:<br />
“Para cualquier Estado que deposite su instrumento de ratificación, de<br />
aceptación, de aprobación o de adhesión a partir de la fecha de depósito del<br />
cuadragésimo instrumento de ratificación, de aceptación, de aprobación o de<br />
adhesión, esta Convención entrará en vigor el primer día del sexto mes a partir<br />
de la fecha de depósito por ese Estado de su instrumento de ratificación, de<br />
aceptación, de aprobación o de adhesión.”
Situación de los acuerdos multilaterales<br />
Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos<br />
de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales<br />
Relacionados<br />
abierta a la firma en washington, d.c.: 14 de noviembre de 1997<br />
entrada en vigor: 1º de julio de 1998<br />
depositario: Organización de los Estados Americanos<br />
Nuevas partes: p Ninguna<br />
NúMERO TOTAL DE PARTES: 26<br />
Convención interamericana sobre la transparencia en las adquisiciones<br />
de armas convencionales<br />
abierta a la firma en la ciudad de guatemala: 7 de junio de 1999<br />
entrada en vigor: 21 de noviembre de 2002<br />
depositario: Organización de los Estados Americanos<br />
nuevos signatarios: Ninguno<br />
NUEVAS RATIFICACIONES: Chile —22 de diciembre<br />
Venezuela —8 de abril<br />
Número total de ratificaciones: 11<br />
p El artículo XXV dice:<br />
“La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la<br />
fecha en que haya sido depositado el segundo instrumento de ratificación. Para<br />
cada Estado que ratifique la Convención después de haber sido depositado el<br />
segundo instrumento de ratificación, la Convención entrará en vigor el trigésimo<br />
día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de<br />
ratificación.”<br />
311
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
Cuadro sinóptico de Estados signatarios y Estados partes en tratados multilaterales sobre armas de destrucción en masa<br />
al 31 de diciembre de 2005, según información facilitada por los depositarios<br />
312<br />
(f) firmado), (r) ratificado (incluidas las adhesiones y sucesiones)<br />
Fondos<br />
marinos<br />
Prohibición<br />
parcial<br />
de ensayos<br />
Espacio<br />
ultraterrestre<br />
Protocolo<br />
de Ginebra TNP<br />
Armas<br />
químicas<br />
Cuerpos<br />
celestes TPCE<br />
Armas<br />
bacterilógicas<br />
Tratado<br />
Antártico<br />
Estado signatario o Estado parte<br />
Afganistán f r f r f r r f r f r f r f r<br />
Albania r f r f r r r<br />
Alemania r f r f r f r f r f r f r f r f r<br />
Andorra f r r<br />
Angola f r r<br />
Antigua y Barbuda r f r r r r r r<br />
Arabia Saudita f r f r r r r f r<br />
Argelia r f r f r r r r f r<br />
Argentina f r f r f r f r r r f r f r f r<br />
Armenia r f f r r r<br />
Australia f r f r r f r f r r f r f r f r f r<br />
Austria r f r f r f r f r f r f r f r f r f r<br />
Azerbaiyán r f r f r r<br />
Bahamas r f f r r r r<br />
Bahrein r f r f r r r<br />
Bangladesh r f r f r r r r r<br />
Barbados f r r f r r<br />
Belarús f r f r f r r f r f r f r<br />
Bélgica f r f r r f r f r f r f r f r f r f r<br />
Belice r f r r r<br />
Benin f r f r f r r f r r f r f r<br />
Bhután r f r r r r<br />
Bolivia f r f r f r r f r f f r f
Situación de los acuerdos multilaterales<br />
Bosnia y Herzegovina r f f r r r r<br />
Botswana f r f r r f r f r f r<br />
Brasil r f r f r f r f r r f r f r f r<br />
Brunei Darussalam r f f r r<br />
Bulgaria r f r f r f r f r f r f r f r f r<br />
Burkina Faso r f r f r r f r f r f<br />
Burundi f f f r r f f f<br />
Cabo Verde r f f r r r r r<br />
Camboya f r f r f r r r f<br />
Camerún f f r r f r f f f<br />
Canadá r f r f r f r f r f r f r f r f r<br />
Chad f f r f r f r<br />
Chile f r f r f r f r f r f r r f r f r<br />
China r r f f r r r r r<br />
Chipre f r f r f r r f r f r f r f r<br />
Colombia r f r f f r f r f f r f<br />
Comoras f f r<br />
Congo r f f r r<br />
Costa Rica f r f r f r f r f r f<br />
Côte d’Ivoire f f r f r r f r f r r<br />
Croacia r f r f r r r<br />
Cuba r f r f r r r r r<br />
Dinamarca r f r f r f r f r f r f r f r f r<br />
Djibouti f r f r<br />
Dominica r f r r<br />
Ecuador r f r f r f r r f r f r f r<br />
Egipto f f f r f r f r f r<br />
El Salvador f r f r f r f f r f r f r<br />
Emiratos Árabes Unidos f f r f r r r<br />
Eritrea f r r r<br />
313
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
Cuadro sinóptico de Estados signatarios y Estados partes en tratados multilaterales sobre armas de destrucción en masa<br />
al 31 de diciembre de 2005, según información facilitada por los depositarios (Continuación)<br />
314<br />
(f) firmado), (r) ratificado (incluidas las adhesiones y sucesiones)<br />
Fondos<br />
marinos<br />
Prohibición<br />
parcial<br />
de ensayos<br />
Espacio<br />
ultraterrestre<br />
Protocolo<br />
de Ginebra TNP<br />
Armas<br />
químicas<br />
Cuerpos<br />
celestes TPCE<br />
Armas<br />
bacteriológicas<br />
Tratado<br />
Antártico<br />
Estado signatario o Estado parte<br />
Eslovaquia r r f r f r r r r r r<br />
Eslovenia r f r f r r r r<br />
España r f r f r f r f r r r f r r<br />
Estados Unidos de América f r f r f f r f r f r f r f r f r<br />
Estonia r r f r f r f r r<br />
Etiopía f r f f r f r f r f f f r<br />
ex República Yugoslava<br />
de Macedonia r f r r r<br />
Federación de Rusia f r f r f r f r r f r f r f r f r<br />
Fiji f r f r f r r r r r<br />
Filipinas f r f r f r f r r f r f f r r<br />
Finlandia r f r f r f r f r f r f r f r f r<br />
Francia f r r f f r f r f r r f r<br />
Gabón f f r f r r f r<br />
Gambia f r f f r r f r f r f<br />
Georgia r f r f r r<br />
Ghana f r f f r r f r f f r f r<br />
Granada r f r f r r r<br />
Grecia r f r f r f r f r f r f r f r f r<br />
Guatemala r f r f f f r r f r f r f r<br />
Guinea f f r r f<br />
Guinea-Bissau r f f r r r r r<br />
Guinea Ecuatorial r f f r r r r r f
Situación de los acuerdos multilaterales<br />
Guyana f f r f r r f<br />
Haití f f r f f r f f<br />
Honduras f r f r f r f r f f r f<br />
Hungría r f r f r f r r f r f r f r f r<br />
India r f r f f r f r f r f r r<br />
Indonesia f r f f r r f r f r f r<br />
Irán (República Islámica del) f r f f r r f r f f r f r<br />
Iraq f r r f r f r f r f r<br />
Irlanda f r f r f r r f r f r f r f r<br />
Islandia f r f r f r r f r f r f r f r<br />
Islas Cook f r f r<br />
Islas Marshall f f r r<br />
Islas Salomón r f r r r r<br />
Israel f f r f r f r<br />
Italia r f r f r f r f r f r f r f r f r<br />
Jamahiriya Árabe Libia r f r r r f r r f r r<br />
Jamaica r f r f r r f r f r f r f r<br />
Japón f r f r f r f r f r f r f r f r f r<br />
Jordania f r f r r r f r f f r f r<br />
Kazajstán r f r f r r r<br />
Kenya r f r f r r f r r r<br />
Kirguistán r f r f r r<br />
Kiribati f r r r<br />
Kuwait f r f r f r r f r r f r<br />
Lesotho f r f r f r r f r f f r<br />
Letonia r f r f r r r r<br />
Líbano f r f r f r f r f r f<br />
Liberia f f f r f r f r f<br />
Liechtenstein r f r f r r r r<br />
Lituania r f r f r f r r<br />
315
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
Cuadro sinóptico de Estados signatarios y Estados partes en tratados multilaterales sobre armas de destrucción en masa<br />
al 31 de diciembre de 2005, según información facilitada por los depositarios (Continuación)<br />
316<br />
(f) firmado), (r) ratificado (incluidas las adhesiones y sucesiones)<br />
Fondos<br />
marinos<br />
Prohibición<br />
parcial<br />
de ensayos<br />
Espacio<br />
ultraterrestre<br />
Protocolo<br />
de Ginebra TNP<br />
Armas<br />
químicas<br />
Cuerpos<br />
celestes TPCE<br />
Armas<br />
bacteriológicas<br />
Tratado<br />
Antártico<br />
Estado signatario o Estado parte<br />
Luxemburgo f r f r f r f r f r f f r f r<br />
Madagascar f fr f r r f r r f r f<br />
Malasia f r f f r r f r f f r f r<br />
Malawi f f f r r r r<br />
Maldivas r f r f r r f r<br />
Malí f r f r f r f r r f f<br />
Malta f r f r f r r f r r f r<br />
Marruecos f r f r f r f r r f r r f r f r<br />
Mauricio f r f r r f r r r f r<br />
Mauritania f r f r r f r<br />
México f r r f r f r r f r f r f r r<br />
Micronesia<br />
(Estados Federados de) f r f r r<br />
Mónaco r f r f r r r<br />
Mongolia f r f r f r r f r f r f r f r<br />
Mozambique f r r<br />
Myanmar f f f r f r f r f<br />
Namibia f r f r r<br />
Nauru f r f r r<br />
Nepal f f f r r f r f r f r f r<br />
Nicaragua f r f r f r f r f r f f r f r<br />
Níger f r f r f r r r f r f r f r<br />
Nigeria f r f r f r r f r r f r
Situación de los acuerdos multilaterales<br />
Niue r<br />
Noruega f r f r f r f r f r f r f r f r f r<br />
Nueva Zelandia f r f r f r f r r f r f r f r f r<br />
Omán r f r f r r<br />
Países Bajos r f r f r f r f r f r f r f r f r f r<br />
Pakistán f r r f r r f r f r<br />
Palau r f r r<br />
Panamá f r f r f r r f r f f r f r<br />
Papua Nueva Guinea r r f f r r r r r<br />
Paraguay r f r f r r f r f f<br />
Perú r f r f r f r f r r f r f r f r<br />
Polonia r f r f r f r f r f r f r f r f r<br />
Portugal f r f r f r f r r r f r<br />
Qatar f r f r f r r r r<br />
Reino Unido de Gran Bretaña<br />
e Irlanda del Norte f r f r f r f r f r f r f r f r f r<br />
República Árabe Siria f r f r r f r<br />
República Centroafricana f f f r r f r f r<br />
República Checa r r f r f r r r r r r<br />
República de Corea r f r f r f r r f r f r f r f r<br />
República de Moldova r f f r r<br />
República Democrática<br />
del Congo f r f r f r f r f f r<br />
República Democrática Popular<br />
Lao f r f r f r r f r f r f r f r<br />
República Dominicana f r f f r f r f r f r f r<br />
República Popular Democrática<br />
de Corea r r r r<br />
República Unida de Tanzanía f f r f r r r f r f<br />
Rumania r f r f f r f r f r f r f r f r f r<br />
317
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
Cuadro sinóptico de Estados signatarios y Estados partes en tratados multilaterales sobre armas de destrucción en masa<br />
al 31 de diciembre de 2005, según información facilitada por los depositarios (Continuación)<br />
318<br />
(f) firmado), (r) ratificado (incluidas las adhesiones y sucesiones)<br />
Fondos<br />
marinos<br />
Prohibición<br />
parcial<br />
de ensayos<br />
Espacio<br />
ultraterrestre<br />
Protocolo<br />
de Ginebra TNP<br />
Armas<br />
químicas<br />
Cuerpos<br />
celestes TPCE<br />
Armas<br />
bacteriológicas<br />
Tratado<br />
Antártico<br />
Estado signatario o Estado parte<br />
Rwanda f r f r f r r r f f r f r<br />
Saint Kitts y Nevis r r f r r r<br />
Samoa f r f r r f r<br />
San Marino f r f r f r f r f r f r<br />
San Vicente y las Granadinas r f r r r r r<br />
Santa Lucía r f r f r r r<br />
Santa Sede r f r f r r r f<br />
Santo Tomé y Príncipe r f r r r<br />
Senegal f r f r f r r f r f r f<br />
Serbia y Montenegro f r f r r f r f r f f r f r<br />
Seychelles r f r f r r r r r<br />
Sierra Leona f r f r f r r r f r f r f<br />
Singapur f r f r f r f r r r f r<br />
Somalia f f r f f<br />
Sri Lanka f r f f r r f r f r f r<br />
Sudáfrica f r f r f r f r r r f r r f r<br />
Sudán r f r r r f r f r f<br />
Suecia r f r f r f r f r f r f r f r f r<br />
Suiza r f r f r f r f r f r f r f r f r<br />
Suriname r f f r r r<br />
Swazilandia r f f r r f r r f r<br />
Tailandia f r f f r f r r f r f r<br />
Tayikistán r f r f r r
Timor-Leste r r r<br />
Togo f r f r f r r f r f r f r f r<br />
Tonga r r r r r r<br />
Trinidad y Tabago r r f r f f r<br />
Túnez f r f r f r r f r f r f r f r<br />
Turkmenistán r f r f r r<br />
Turquía r f r f r f r f r f r f r f r f r<br />
Tuvalu r r<br />
Ucrania r f r f r f r r r f r f r f r<br />
Uganda r f r f r r r r f r<br />
Uruguay r r f r f r f r f r f r f r f r f<br />
Uzbekistán r f r f r r<br />
Vanuatu r f r r r<br />
Venezuela r f r f r f r f r f r f r f r<br />
Viet Nam r f f r r r r r<br />
Yemen f r f f r r f r r f r f r<br />
Zambia f f r r r r r<br />
Zimbabwe r f f r r<br />
Situación de los acuerdos multilaterales<br />
319
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
Cuadro sinóptico de Estados signatarios y Estados partes en tratados multilaterales (armas convencionales)<br />
al 31 de diciembre de 2005, según información facilitada por los depositarios<br />
320<br />
(f) firmado), (r) ratificado (incluidas las aceptaciones, adhesiones, aprobaciones y sucesiones); (x) consentimiento para obligarse<br />
Protocolos de la Convención<br />
sobre ciertas armas convencionales<br />
Convención<br />
sobre la<br />
prohibición<br />
de minas<br />
P.II<br />
enmendado P.IV P.V ENMOD<br />
Enmienda<br />
al artículo 1<br />
de la Convención<br />
sobre ciertas armas<br />
convencionales P.I P.II P.III<br />
Convención<br />
sobre ciertas<br />
armas<br />
convencionales<br />
Estado signatario o Estado parte<br />
Afganistán f — — — — — r r<br />
Albania r x x x x x f r<br />
Alemania f r x x x x x x x f r f r<br />
Andorra — — — — — f r<br />
Angola — — — — — f r<br />
Antigua y Barbuda — — — — — r f r<br />
Arabia Saudita — — — — —<br />
Argelia — — — — — r f r<br />
Argentina f r x x x x x x r f r<br />
Armenia — — — — — r<br />
Australia f r x x x x x x f r f r<br />
Austria f r x x x x x x r f r<br />
Azerbaiyán — — — — —<br />
Bahamas — — — — — f r<br />
Bahrein — — — — —<br />
Bangladesh r x x x x x r f r<br />
Barbados — — — — — f r
Situación de los acuerdos multilaterales<br />
Belarús f r x x x x x f r r<br />
Bélgica f r x x x x x x f r f r<br />
Belice — — — — — f r<br />
Benin r x — x — — f r f r<br />
Bhután — — — — — r<br />
Bolivia r x x x x x f f r<br />
Bosnia y Herzegovina r x x x x x f r<br />
Botswana — — — — — f r<br />
Brasil r x x x x x f r f r<br />
Brunei Darussalam — — — — — f<br />
Bulgaria f r x x x x x x x f r f r<br />
Burkina Faso r x x x x x x f r<br />
Burundi — — — — — f r<br />
Cabo Verde r x x x x x r f r<br />
Camboya r x x x x x f r<br />
Camerún — — — — — f r<br />
Canadá f r x x x x x x f r f r<br />
Chad — — — — — f r<br />
Chile r x — x x x r f r<br />
China f r x x x x x x r<br />
Chipre r x x x x x f r f r<br />
Colombia r x x x x x f r<br />
Comoras — — — — — r<br />
Congo — — — — — r<br />
Costa Rica r x x x x x r f r<br />
Côte d’Ivoire — — — — — f r<br />
Croacia r x x x x x x x f r<br />
321
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
Cuadro sinóptico de Estados signatarios y Estados partes en tratados multilaterales (armas convencionales)<br />
al 31 de diciembre de 2005, según información facilitada por los depositarios (Continuación)<br />
322<br />
(f) firmado), (r) ratificado (incluidas las aceptaciones, adhesiones, aprobaciones y sucesiones); (x) consentimiento para obligarse<br />
Protocolos de la Convención<br />
sobre ciertas armas convencionales<br />
Convención<br />
sobre la<br />
prohibición<br />
de minas<br />
P.II<br />
modificado P.IV P.V ENMOD<br />
Enmienda<br />
al artículo 1<br />
de la Convención<br />
sobre ciertas armas<br />
convencionales P.I P.II P.III<br />
Convención<br />
sobre ciertas<br />
armas<br />
convencionales<br />
Estado signatario o Estado parte<br />
Cuba f r x x x — — f r<br />
Dinamarca f r x x x x x x x f r f r<br />
Djibouti r x x x — — f r<br />
Dominica — — — — — r f r<br />
Ecuador f r x x x x x f r<br />
Egipto f — — — — — r<br />
El Salvador r x x x x x f r<br />
Emiratos Árabes Unidos — — — — —<br />
Eritrea — — — — — r<br />
Eslovaquia r x x x x x x r f r<br />
Eslovenia r x x x x x r f r<br />
España f r x x x x x x f r f r<br />
Estados Unidos de América f r x x — x — f r<br />
Estonia r x x — x x x r<br />
Etiopía — — — x — f f r<br />
ex República Yugoslava<br />
de Macedonia r x x x x — r
Situación de los acuerdos multilaterales<br />
Federación de Rusia f r x x x x x f r<br />
Fiji — — — — — f r<br />
Filipinas f r x x x x x f r<br />
Finlandia f r x x x x x x x f r<br />
Francia f r x x x — x x f r<br />
Gabón — — — — — f r<br />
Gambia — — — — — f r<br />
Georgia r x x x — —<br />
Ghana — — — — — f r f r<br />
Granada — — — — — f r<br />
Grecia f r x x x x x x r f r<br />
Guatemala r x x x x x r f r<br />
Guinea — — — — — f r<br />
Guinea-Bissau — — — — — f r<br />
Guinea Ecuatorial — — — — — r<br />
Guyana — — — — — f r<br />
Haití — — — — — f<br />
Honduras r x x x x x f r<br />
Hungría f r x x x x x x f r f r<br />
India f r x x x x x x x f r<br />
Indonesia — — — — — f<br />
Irán (República Islámica del) — — — — — f<br />
Iraq — — — — — f<br />
Irlanda f r x x x x x f r f r<br />
Islandia f — — — — — f f r<br />
Islas Cook — — — — — f<br />
Islas Marshall — — — — — f<br />
323
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
Cuadro sinóptico de Estados signatarios y Estados partes en tratados multilaterales (armas convencionales)<br />
al 31 de diciembre de 2005, según información facilitada por los depositarios (Continuación)<br />
324<br />
(f) firmado), (r) ratificado (incluidas las aceptaciones, adhesiones, aprobaciones y sucesiones); (x) consentimiento para obligarse<br />
Protocolos de la Convención<br />
sobre ciertas armas convencionales<br />
Convención<br />
sobre la<br />
prohibición<br />
de minas<br />
P.II<br />
modificado P.IV P.V ENMOD<br />
Enmienda<br />
al artículo 1<br />
de la Convención<br />
sobre ciertas armas<br />
convencionales P.I P.II P.III<br />
Convención<br />
sobre ciertas<br />
armas<br />
convencionales<br />
Estado signatario o Estado parte<br />
Islas Salomón — — — — — r f r<br />
Israel r x x — x x<br />
Italia f r x x x x x x f r f r<br />
Jamahiriya Árabe Libia — — — — —<br />
Jamaica — — — — — f r<br />
Japón f r x x x x x x r f r<br />
Jordania r x — x x — f r<br />
Kazajstán — — — — — r<br />
Kenya — — — — — f r<br />
Kiribati — — — — — r<br />
Kirguistán — — — — —<br />
Kuwait — — — — — r<br />
Lesotho r x x x — — f r<br />
Letonia r x x x x x x r<br />
Líbano — — — — — f<br />
Liberia r x x x x x x f r<br />
Liechtenstein f r x x x x x x f r
Situación de los acuerdos multilaterales<br />
Lituania r x x — x x x x r f r<br />
Luxemburgo f r x x x x x x f f r<br />
Madagascar — — — — — f r<br />
Malasia — — — — — f r<br />
Malawi — — — — — r f r<br />
Maldivas r x — x x x f r<br />
Malí r x x x x x f r<br />
Malta r x x x x x x f r<br />
Marruecos f r — x — x x f<br />
Mauricio r x x x x x r f r<br />
Mauritania — — — — — f r<br />
México f r x x x x — x f r<br />
Micronesia<br />
(Estados federados de) — — — — —<br />
Mónaco r x — — x — f r<br />
Mongolia f r x x x — x f r<br />
Mozambique — — — — — f r<br />
Myanmar — — — — —<br />
Namibia — — — — — f r<br />
Nauru r x x x x x r<br />
Nepal — — — — —<br />
Nicaragua f r x — x x x x f f r<br />
Níger r x x x — — r f r<br />
Nigeria f — — — — — r<br />
Niue — — — — — f r<br />
Nueva Zelandia f r x x x x x r f r<br />
Noruega f r x x x x x x x f r f r<br />
325
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
Cuadro sinóptico de Estados signatarios y Estados partes en tratados multilaterales (armas convencionales)<br />
al 31 de diciembre de 2005, según información facilitada por los depositarios (Continuación)<br />
326<br />
(f) firmado), (r) ratificado (incluidas las aceptaciones, adhesiones, aprobaciones y sucesiones); (x) consentimiento para obligarse<br />
Protocolos de la Convención<br />
sobre ciertas armas convencionales<br />
Convención<br />
sobre la<br />
prohibición<br />
de minas<br />
P.II<br />
enmendado P.IV P.V ENMOD<br />
Enmienda<br />
al artículo 1<br />
de la Convención<br />
sobre ciertas armas<br />
convencionales P.I P.II P.III<br />
Convención<br />
sobre ciertas<br />
armas<br />
convencionales<br />
Estado signatario o Estado parte<br />
Omán — — — — —<br />
Países Bajos f r x x x x x x x f r f r<br />
Pakistán f r x x x x x r<br />
Palau — — — — —<br />
Panamá r x x x x x x r f r<br />
Papua Nueva Guinea — — — — — r r<br />
Paraguay r x x x x — f r<br />
Perú r x x — x x x f r<br />
Polonia f r x x x x x f r f<br />
Portugal f r x x x x x f f r<br />
Qatar — — — — — f r<br />
Reino Unido de Gran Bretaña<br />
e Irlanda del Norte f r x x x x x x f r f r<br />
República Árabe Siria — — — — — f<br />
República Centroafricana — — — — — r<br />
República Checa r x x x x x f r f r<br />
República de Corea r x x — — x — r
Situación de los acuerdos multilaterales<br />
República de Moldova r x x x x — x f r<br />
República Democrática<br />
del Congo — — — — — f r<br />
República Democrática Popular<br />
Lao r x x x — — f r<br />
República Dominicana f r<br />
República Popular Democrática<br />
de Corea — — — — — r<br />
República Unida de Tanzanía — — — — — f r<br />
Rumania f r x x x x x x f r f r<br />
Rwanda — — — — — f r<br />
Saint Kitts y Nevis — — — — — f r<br />
Santa Lucía — — — — — r f r<br />
San Vicente y las Granadinas — — — — — r f r<br />
Samoa — — — — — f r<br />
San Marino — — — — — f r<br />
Santa Sede r x x x x x x x f f r<br />
Santo Tomé y Príncipe — — — — — r f r<br />
Senegal r — — x x — f r<br />
Serbia y Montenegro f r x x x x x r<br />
Seychelles r — — — x x f r<br />
Sierra Leona f r x x x x x x x f f r<br />
Singapur — — — — —<br />
Somalia — — — — —<br />
Sri Lanka r x x x x x x f r<br />
Sudáfrica r x x x x x f r<br />
Sudán f — — — — — f r<br />
Suecia f r x x x x x x x r f r<br />
327
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
Cuadro sinóptico de Estados signatarios y Estados partes en tratados multilaterales (armas convencionales)<br />
al 31 de diciembre de 2005, según información facilitada por los depositarios (Continuación)<br />
328<br />
(f) firmado), (r) ratificado (incluidas las aceptaciones, adhesiones, aprobaciones y sucesiones); (x) consentimiento para obligarse<br />
Protocolos de la Convención<br />
sobre ciertas armas convencionales<br />
Convención<br />
sobre la<br />
prohibición<br />
de minas<br />
P.II<br />
enmendado P.IV P.V ENMOD<br />
Enmienda<br />
al artículo 1<br />
de la Convención<br />
sobre ciertas armas<br />
convencionales P.I P.II P.III<br />
Convención<br />
sobre ciertas<br />
armas<br />
convencionales<br />
Estado signatario o Estado parte<br />
Suiza f r x x x x x x r f r<br />
Suriname — — — — — f r<br />
Swazilandia — — — — — f r<br />
Tailandia — — — — — f r<br />
Tayikistán r — — — x x r r<br />
Timor-Leste r<br />
Togo f r x x x — — f r<br />
Tonga — — — — —<br />
Trinidad y Tabago — — — — — f r<br />
Túnez r x x x — — f r f r<br />
Turkmenistán r x x — x — f r<br />
Turquía f r x x — — x x f r<br />
Tuvalu — — — — —<br />
Ucrania f r x x x x x x x f r f r<br />
Uganda r x x x — — f f r<br />
Uruguay r x x x x x r f r<br />
Uzbekistán r x x x — x r
Vanuatu — — — — — f r<br />
Venezuela r x x x x — f r<br />
Viet Nam f x x x — — r<br />
Yemen — — — — — f r f r<br />
Zambia — — — — — f r<br />
Zimbabwe — — — — — f r<br />
Situación de los acuerdos multilaterales<br />
329
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
Cuadro sinóptico de Estados signatarios y Estados partes en tratados regionales,<br />
al 31 de diciembre de 2005, según información facilitada por los depositarios<br />
330<br />
(f) firmado), (r) ratificado (incluidas las adhesiones y sucesiones)<br />
FCE<br />
Convención<br />
sobre<br />
adquisiciones<br />
Armas<br />
de fuego<br />
Tratado<br />
de Pelindaba<br />
Tratado<br />
de Bangkok<br />
Cielos<br />
Abiertos<br />
Tratado de<br />
Rarotonga 1992 1999 a<br />
Tratado de<br />
Tlatelolco<br />
Estado signatario o Estado parte<br />
Alemania f r f r<br />
Angola f<br />
Antigua y Barbuda f r f r<br />
Argelia f r<br />
Argentina f r f r f r<br />
Armenia r<br />
Australia f r<br />
Azerbaiyán r<br />
Bahamas f r f r<br />
Barbados f r f r<br />
Belarús r r f r<br />
Bélgica f r f r<br />
Belice f r f r<br />
Benin f<br />
Bolivia f r f r f<br />
Bosnia y Herzegovina f r<br />
Botswana f r<br />
Brasil f r f r f<br />
Brunei Darussalam f r<br />
Bulgaria f r f r
Situación de los acuerdos multilaterales<br />
Burkina Faso f r<br />
Burundi f<br />
Cabo Verde f<br />
Camboya f r<br />
Camerún f<br />
Canadá f r f r f f r<br />
Chad f<br />
Chile f r f r f r<br />
f r<br />
China<br />
(P.A.II) b<br />
f r<br />
(P.2 y 3) c<br />
f r<br />
(P.I y II) d<br />
Colombia f r f r f<br />
Comoras f<br />
Congo f<br />
Costa Rica f r f r f<br />
Côte d’Ivoire f r<br />
Croacia r<br />
Cuba f r<br />
Dinamarca f r f r<br />
Djibouti f<br />
Dominica f r r f<br />
Ecuador f r f r f r<br />
Egipto f<br />
El Salvador f r f r f r<br />
Eritrea f<br />
Eslovaquia f r f r<br />
España f r f r<br />
f r<br />
Estados Unidos de América<br />
(P.A.I y II) b<br />
f<br />
(P.1-3) c f<br />
f r f r<br />
(P.I y II) d f f<br />
Estonia r f<br />
331
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
Cuadro sinóptico de Estados signatarios y Estados partes en tratados regionales,<br />
al 31 de diciembre de 2005, según información facilitada por los depositarios (Continuación)<br />
332<br />
(f) firmado), (r) ratificado (incluidas las adhesiones y sucesiones)<br />
FCE<br />
Convención<br />
sobre<br />
adquisiciones<br />
Armas<br />
de fuego<br />
Tratado<br />
de Pelindaba<br />
Tratado<br />
de Bangkok<br />
Cielos<br />
Abiertos<br />
Tratado de<br />
Rarotonga 1992 1999 a<br />
Tratado de<br />
Tlatelolco<br />
Estado signatario o Estado parte<br />
Etiopía<br />
f<br />
f r<br />
Federación de Rusia<br />
(P.A.II) b<br />
f r<br />
(P.2 y 3) c f<br />
f r r f r<br />
(P.I y II) d<br />
Fiji f r<br />
Filipinas f r<br />
Finlandia r<br />
f r<br />
Francia<br />
(P.A.I y II) b<br />
f r<br />
(P.1-3) c f r<br />
f r f r<br />
(P.I-III) d<br />
Gabón f<br />
Gambia f r<br />
Georgia r f r<br />
Ghana f<br />
Granada f r f r<br />
Grecia f r f r<br />
Guatemala f r f r f r<br />
Guinea f r<br />
Guinea-Bissau f<br />
Guinea Ecuatorial r<br />
Guyana f r f<br />
Haití f r f f
Situación de los acuerdos multilaterales<br />
Honduras f r f r f<br />
Hungría f r f r<br />
Indonesia f r<br />
Islandia f r f r<br />
Islas Cook f r<br />
Islas Salomón f r<br />
Italia f r f r<br />
Jamahiriya Árabe Libia f r<br />
Jamaica f r f<br />
Kazajstán r r<br />
Kenya f r<br />
Kirguistán f<br />
Kiribati f r<br />
Lesotho f r<br />
Letonia r<br />
Liberia f<br />
Lituania r<br />
Luxemburgo f r f r<br />
Madagascar r<br />
Malasia f r<br />
Malawi f<br />
Malí f r<br />
Marruecos f<br />
Mauricio f r<br />
Mauritania f r<br />
México f r f r f<br />
Mozambique f<br />
Myanmar f r<br />
333
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
Cuadro sinóptico de Estados signatarios y Estados partes en tratados regionales,<br />
al 31 de diciembre de 2005, según información facilitada por los depositarios (Continuación)<br />
334<br />
(f) firmado), (r) ratificado (incluidas las adhesiones y sucesiones)<br />
FCE<br />
Convención<br />
sobre<br />
adquisiciones<br />
Armas<br />
de fuego<br />
Tratado<br />
de Pelindaba<br />
Tratado<br />
de Bangkok<br />
Cielos<br />
Abiertos<br />
Tratado de<br />
Rarotonga 1992 1999 a<br />
Tratado de<br />
Tlatelolco<br />
Estado signatario o Estado parte<br />
Namibia f<br />
Nauru f r<br />
Nicaragua f r f r f r<br />
Níger f<br />
Nigeria f r<br />
Niue f r<br />
Noruega f r f r<br />
Nueva Zelandia f r<br />
f r<br />
Países Bajos<br />
(P.A.I) b f r f r<br />
Panamá f r f r<br />
Papua Nueva Guinea f r<br />
Paraguay f r f r f r<br />
Perú f r f r f r<br />
Polonia f r f r<br />
Portugal f r f r<br />
Reino Unido de Gran Bretaña f r<br />
e Irlanda del Norte<br />
(P.A.I y II) b<br />
f r<br />
(P.1-3) c f r<br />
f r f r<br />
(P.I y II) d<br />
República Centroafricana f<br />
República Checa f r f r
Situación de los acuerdos multilaterales<br />
República de Moldova r<br />
República Democrática del<br />
Congo f<br />
República Democrática Popular<br />
Lao f r<br />
República Dominicana f r f<br />
República Unida de Tanzanía f r<br />
Rumania f r f r<br />
Rwanda f<br />
Samoa f r<br />
San Vicente y las Granadinas f r f<br />
Saint Kitts y Nevis f r f r<br />
Santa Lucía f r f r<br />
Santo Tomé y Príncipe f<br />
Senegal f<br />
Seychelles f<br />
Sierra Leona f<br />
Singapur f r<br />
Sudáfrica f r<br />
Sudán f<br />
Suecia r<br />
Suriname f r f<br />
Swazilandia f r<br />
Tailandia f r<br />
Togo f r<br />
Tonga f r<br />
Trinidad y Tabago f r f r<br />
Túnez f<br />
Turquía f r f r<br />
335
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
Cuadro sinóptico de Estados signatarios y Estados partes en tratados regionales,<br />
al 31 de diciembre de 2005, según información facilitada por los depositarios (Continuación)<br />
336<br />
(f) firmado), (r) ratificado (incluidas las adhesiones y sucesiones)<br />
FCE<br />
Convención<br />
sobre<br />
adquisiciones<br />
Armas<br />
de fuego<br />
Tratado<br />
de Pelindaba<br />
Tratado<br />
de Bangkok<br />
Cielos<br />
Abiertos<br />
Tratado de<br />
Rarotonga 1992 1999 a<br />
Tratado de<br />
Tlatelolco<br />
Estado signatario o Estado parte<br />
Tuvalu f r<br />
Ucrania r f r<br />
Uganda f<br />
Uruguay f r f r f r<br />
Vanuatu f r<br />
Venezuela f r f r f<br />
Viet Nam f r<br />
Zambia f<br />
Zimbabwe f r<br />
a<br />
Acuerdo de Adaptación.<br />
b<br />
P.A. significa Protocolo Adicional del Tratado de Tlatelolco.<br />
c<br />
P. significa Protocolo del Tratado de Raratonga.<br />
d<br />
P. significa Protocolo del Tratado de Pelindaba.
A P É N D I C E I I<br />
Proyecto de instrumento internacional que permita a<br />
los Estados identificar y localizar, de forma oportuna<br />
y fidedigna, armas pequeñas y armas ligeras<br />
ilícitas*<br />
Preámbulo<br />
Los Estados,<br />
Observando que en el Programa de Acción de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para<br />
prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en<br />
todos sus aspectos, los Estados determinaron que la localización de las armas<br />
pequeñas y ligeras ilícitas era un mecanismo fundamental de las actividades<br />
nacionales, regionales e internacionales encaminadas a prevenir, combatir y<br />
eliminar las armas pequeñas y ligeras ilícitas y se comprometieron a fortalecer<br />
su capacidad de cooperación para identificar y localizar, de forma oportuna y<br />
fidedigna, las armas pequeñas y ligeras ilícitas,<br />
Observando también que la localización de las armas pequeñas y ligeras<br />
ilícitas, incluidas las fabricadas con arreglo a especificaciones técnicas militares,<br />
pero sin limitarse a ellas, puede ser necesaria en el contexto de todos los<br />
tipos de delito y las situaciones de conflicto,<br />
Recordando el informe sobre la viabilidad de preparar un instrumento<br />
internacional que permita a los Estados identificar y localizar, de forma oportuna<br />
y fidedigna, las armas pequeñas y ligeras ilícitas, preparado por el Grupo<br />
de Expertos Gubernamentales establecido en cumplimiento de la resolución<br />
56/24 V de la Asamblea General, de 24 diciembre de 2001,<br />
Recordando también la resolución 58/241 de la Asamblea General, de 23<br />
de diciembre de 2003, en que la Asamblea, por recomendación del Grupo de<br />
Expertos Gubernamentales, decidió establecer un grupo de trabajo de composición<br />
abierta para que negociara un instrumento de esas características,<br />
Observando que, de conformidad con la resolución 58/241, ese instrumento<br />
es complementario de los compromisos contraídos por los Estados<br />
en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes y no incompatible<br />
con ellos, entre otros, el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos<br />
de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa<br />
la Convención de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> contra la Delincuencia Organizada<br />
Transnacional,<br />
* A/60/88, véase el anexo.<br />
337
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
Observando también que, de conformidad con la resolución 58/241, ese<br />
instrumento tiene en cuenta los intereses de derecho y de seguridad nacional<br />
de los Estados,<br />
Convencidos de la necesidad urgente de preparar un instrumento internacional<br />
eficaz que permita a los Estados identificar y localizar, de forma oportuna<br />
y fidedigna, las armas pequeñas y ligeras ilícitas,<br />
Destacando que todos los aspectos relacionados con las armas pequeñas<br />
y ligeras ilícitas se deberían tratar de forma coordinada y general,<br />
Destacando también la necesidad urgente de promover la cooperación<br />
y la asistencia internacionales, incluida la asistencia financiera y técnica, según<br />
proceda, para apoyar y facilitar la aplicación efectiva del presente instrumento.<br />
Acuerdan lo siguiente:<br />
338<br />
Disposiciones generales<br />
1. El propósito del presente instrumento es que los Estados puedan<br />
identificar y localizar, de forma oportuna y fidedigna, las armas pequeñas y<br />
ligeras ilícitas.<br />
2. El presente instrumento tiene además por objeto fomentar y facilitar<br />
la cooperación y la asistencia internacionales en la marcación y la localización<br />
y aumentar la eficacia de los acuerdos bilaterales, regionales e internacionales<br />
existentes y complementarlos a fin de prevenir, combatir y eliminar el tráfico<br />
ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos.<br />
3. El presente instrumento no limita el derecho de los Estados a adquirir,<br />
fabricar, transferir y conservar armas pequeñas y ligeras para su defensa<br />
propia y sus necesidades de seguridad, así como para su capacidad de participar<br />
en operaciones de mantenimiento de la paz, de manera compatible con la<br />
Carta de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>.<br />
Definiciones<br />
4. A los efectos del presente instrumento, por “armas pequeñas y ligeras”<br />
se entenderá toda arma portátil y letal que lance, esté concebida para<br />
lanzar o pueda transformarse fácilmente para lanzar un balín, una bala o un<br />
proyectil por la acción de un explosivo, excluidas las armas pequeñas y ligeras<br />
antiguas o sus réplicas. Las armas pequeñas y ligeras antiguas o sus réplicas<br />
se definirán de conformidad con el derecho interno. En ningún caso podrán<br />
incluir las armas pequeñas y ligeras fabricadas después de 1899.<br />
a) En general, las “armas pequeñas” son las destinadas al uso personal y<br />
comprenden, entre otras, los revólveres y las pistolas automáticas, los fusiles y<br />
las carabinas, las metralletas, los fusiles de asalto y las ametralladoras ligeras;<br />
b) En general, las “armas ligeras” son las destinadas a ser usadas por<br />
un grupo de dos o tres personas, aunque algunas pueden ser transportadas y<br />
utilizadas por una sola persona, y comprenden, entre otras, las ametralladoras<br />
pesadas, los lanzagranadas portátiles, con y sin soporte, los cañones antiaéreos
Proyecto de instrumento para localizar armas pequeñas y ligeras ilícitas<br />
portátiles, los cañones antitanque portátiles, los fusiles sin retroceso, los lanzadores<br />
portátiles de misiles antitanque y sistemas de cohetes, los lanzadores<br />
portátiles de sistemas de misiles antiaéreos y los morteros de calibre inferior<br />
a 100 milímetros.<br />
5. A los efectos del presente instrumento, por “localización” se entenderá<br />
el seguimiento sistemático de las armas pequeñas y ligeras ilícitas encontradas<br />
o confiscadas en el territorio de un Estado, desde el lugar de fabricación<br />
o importación a lo largo de las líneas de abastecimiento hasta el punto en que<br />
se convirtieron en ilícitas.<br />
6. A los efectos del presente instrumento, las armas pequeñas y ligeras<br />
serán “ilícitas” si:<br />
a) Así se consideran de conformidad con la legislación del Estado en<br />
cuya jurisdicción territorial se encuentren;<br />
b) Se transfieren en violación de los embargos de armas del Consejo de<br />
Seguridad de conformidad con la Carta de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>;<br />
c) No están marcadas de conformidad con las disposiciones del presente<br />
instrumento;<br />
d) Se fabricaron o montaron sin licencia o autorización de la autoridad<br />
competente del Estado en cuestión; o<br />
e) Se transfieren sin licencia o autorización de una autoridad nacional<br />
competente.<br />
Marcado<br />
7. La elección de los métodos de marcado de las armas pequeñas y ligeras<br />
es prerrogativa de cada país. Los Estados velarán por que, cualquiera que<br />
sea el método utilizado, todas las marcas reglamentarias en virtud del presente<br />
instrumento estén en una superficie exterior y sean visibles, sin instrumentos<br />
técnicos claramente reconocibles, legibles, duraderas y, en la medida de lo<br />
técnicamente posible, recuperables.<br />
8. A los efectos de identificar y localizar las armas pequeñas y ligeras<br />
ilícitas, los Estados:<br />
a) En el momento de la fabricación de cada arma pequeña o ligera bajo<br />
su jurisdicción o control exigirán que ésta sea marcada con una marca distintiva<br />
que indique el nombre del fabricante, el país de fabricación y el número de<br />
serie, o mantendrán cualquier otra marca única y fácil de emplear que ostente<br />
símbolos geométricos sencillos, junto con un código numérico y/o alfanumérico,<br />
y que permita a todos los Estados identificar sin dificultad el país de<br />
fabricación; y alentarán el marcado de información adicional, como el año de<br />
fabricación, el tipo y modelo de arma y el calibre;<br />
b) Teniendo en cuenta que el marcado para la importación es un requisito<br />
para los Estados partes en el Protocolo contra la fabricación y el tráfico<br />
ilícitos de amas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que<br />
complementa la Convención de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> contra la Delincuencia<br />
Organizada Transnacional, exigirán que se aplique en la medida de lo posible<br />
339
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
a toda arma pequeña o ligera importada una marca sencilla y apropiada que<br />
permita identificar el país de importación y, de ser posible, el año de ésta, y que<br />
permita asimismo a las autoridades competentes de ese país localizar el arma<br />
pequeña o ligera; además, exigirán el marcado con una marca única, si el arma<br />
pequeña o ligera no la lleva. Los requisitos del presente apartado no tendrán<br />
que aplicarse a la importación temporal de armas pequeñas y ligeras con fines<br />
lícitos verificables, ni a la importación permanente de objetos de museo;<br />
c) Velarán por que, en el momento en que se transfiera de los arsenales<br />
estatales a la utilización civil con carácter permanente un arma pequeña o ligera<br />
que no esté marcada de forma que permita la localización, se aplique a esa<br />
arma la marca apropiada que permita identificar el país de cuyos arsenales se<br />
realiza la transferencia;<br />
d) Adoptarán todas las medidas necesarias para velar por que todas las<br />
armas pequeñas y ligeras en poder de las fuerzas armadas y de seguridad del<br />
Estado para su propio uso en el momento de la aprobación del presente instrumento<br />
estén debidamente marcadas. Las marcas de estas armas no deben cumplir<br />
forzosamente los requisitos especificados en el apartado a) del párrafo 8;<br />
e) Alentarán a la industria de fabricación de armas pequeñas y ligeras a<br />
elaborar medidas contra la supresión o la alteración de las marcas.<br />
9. Los Estados velarán por que todas las armas pequeñas y ligeras ilícitas<br />
encontradas en su territorio sean marcadas y registradas en forma única o<br />
destruidas, con la mayor prontitud posible. Hasta que se marquen y registren<br />
de conformidad con la sección IV del presente instrumento o destruyan, esas<br />
armas pequeñas y ligeras se mantendrán en un lugar seguro.<br />
10. Los Estados velarán por que cada arma pequeña o ligera tenga siempre<br />
las marcas únicas previstas en el apartado a) del párrafo 8. Las marcas<br />
únicas se deberían aplicar a un componente esencial o estructural de las armas<br />
como el armazón y/o el cajón de mecanismos, cuya destrucción las haría permanentemente<br />
inoperables e impediría su reactivación, de conformidad con el<br />
párrafo 7. Se insta a los Estados, cuando proceda en función del tipo de arma, a<br />
aplicar las marcas previstas en el apartado a) del párrafo 8, aunque no exclusivamente,<br />
a otras partes de las armas, como el cañón y/o el cerrojo o el tambor,<br />
para ayudar a identificar exactamente estas partes o un arma determinada.<br />
340<br />
Registro<br />
11. La elección de los métodos de registro es prerrogativa nacional. Los<br />
Estados velarán por la creación de registros precisos y completos de todas las<br />
armas pequeñas y ligeras marcadas en su territorio y por su mantenimiento,<br />
de conformidad con el párrafo 12, para permitir a sus autoridades nacionales<br />
competentes localizar las armas pequeñas y ligeras ilícitas de forma oportuna<br />
y fidedigna.<br />
12. A partir de la aprobación del presente instrumento, los registros relativos<br />
a las armas ligeras y pequeñas marcadas se mantendrán, en la medida<br />
de lo posible, indefinidamente y, en cualquier caso, los países mantendrán:<br />
a) Los registros de fabricación por un período no inferior a 30 años; y
Proyecto de instrumento para localizar armas pequeñas y ligeras ilícitas<br />
b) Los demás registros, incluidos los de las importaciones y exportaciones,<br />
por un período no inferior a 20 años.<br />
13. Los Estados exigirán que los registros de armas pequeñas y ligeras<br />
en poder de empresas que cesen en su actividad sean entregados al Estado de<br />
conformidad con su legislación nacional.<br />
Cooperación en la localización<br />
Disposiciones de carácter general<br />
14. Aunque la elección de los sistemas de rastreo seguirá siendo prerrogativa<br />
nacional, los Estados se asegurarán de tener la capacidad de localizar<br />
y atender peticiones de localización con arreglo a los requisitos del presente<br />
instrumento.<br />
15. Los Estados que reciban información sobre la localización de armas<br />
pequeñas y ligeras ilícitas, de conformidad con las disposiciones del presente<br />
instrumento y en el contexto de una petición de localización, respetarán todas<br />
las limitaciones impuestas a su uso. Además, los Estados velarán por el carácter<br />
confidencial de dicha información. Las limitaciones podrán consistir, entre<br />
otras cosas, en lo siguiente:<br />
a) La información intercambiada se facilitará únicamente a las autoridades<br />
competentes designadas por el Estado solicitante y/o el personal autorizado,<br />
en la medida necesaria para la aplicación eficaz del presente instrumento;<br />
b) La información intercambiada se utilizará únicamente con fines<br />
compatibles con el presente instrumento; o<br />
c) La información intercambiada no se facilitará a nadie más sin el<br />
consentimiento previo del Estado que la proporcione. Cuando por motivos<br />
jurídicos, constitucionales o administrativos el Estado solicitante no pueda<br />
garantizar la confidencialidad de la información o mantener las limitaciones<br />
impuestas a su uso de conformidad con el presente párrafo, se informará al<br />
Estado requerido en el momento de pedir la localización.<br />
Peticiones de localización<br />
16. Un Estado podrá iniciar una petición de localización en relación con<br />
armas pequeñas y ligeras encontradas en su jurisdicción territorial que considere<br />
ilícitas con arreglo a las disposiciones del párrafo 6.<br />
17. A fin de garantizar una cooperación eficaz y armoniosa, las peticiones<br />
de asistencia en la localización de armas pequeñas o ligeras ilícitas contendrán<br />
información suficiente, con inclusión, entre otras cosas, de lo siguiente:<br />
a) Información sobre la naturaleza ilícita del arma pequeña o ligera, incluida<br />
la base jurídica para ello y, en la medida de lo posible, las circunstancias<br />
en que se encontró;<br />
b) Las marcas, el tipo, el calibre y demás información pertinente, en la<br />
medida de lo posible;<br />
c) El uso que se propone dar a la información solicitada.<br />
341
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
342<br />
Atención de peticiones de localización<br />
18. Los Estados atenderán de manera rápida, oportuna y fiable las peticiones<br />
de localización hechas por otros Estados.<br />
19. Los Estados que reciban una petición de localización acusarán recibo<br />
de ella en un plazo razonable.<br />
20. Al responder a una petición de localización el Estado requerido facilitará,<br />
con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 22, toda la información disponible<br />
solicitada por el otro Estado pertinente a los efectos de la localización<br />
de armas pequeñas y ligeras ilícitas.<br />
21. El Estado requerido podrá pedir información adicional al Estado<br />
solicitante cuando una petición de localización no contenga la información<br />
prevista en el párrafo 17.<br />
22. Los Estados podrán retrasar o restringir el contenido de su respuesta<br />
a una petición de localización o negarse a proporcionar la información en<br />
los casos en que la información entregada pudiera comprometer investigaciones<br />
penales en marcha o violar la legislación de protección de la información<br />
confidencial, en los casos en que el Estado solicitante no pueda garantizar el<br />
carácter confidencial de la información, o por razones de seguridad nacional<br />
compatibles con la Carta de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>.<br />
23. Los Estados que se demoren en atender una petición de localización,<br />
den una respuesta restringida a esa petición o se nieguen a proporcionar<br />
la información basándose en los motivos indicados en el párrafo 22 deberán<br />
informar al Estado solicitante de los motivos para ello. Posteriormente, el<br />
Estado solicitante puede pedir que se aclare la explicación.<br />
Aplicación<br />
Disposiciones de carácter general<br />
24. De conformidad con sus procesos constitucionales, los Estados promulgarán,<br />
cuando no existan, las leyes, los reglamentos, los procedimientos y<br />
las sanciones penales o administrativas necesarios para velar por la aplicación<br />
efectiva del presente instrumento.<br />
25. Los Estados designarán un punto de contacto nacional, o más, que<br />
coordine el intercambio de información y sirva de enlace en todo lo relativo a<br />
la aplicación del presente instrumento.<br />
26. Los Estados cooperarán entre sí en forma bilateral y, cuando proceda,<br />
regional e internacional, a fin de apoyar la aplicación efectiva del presente<br />
instrumento.<br />
Cooperación y asistencia internacionales<br />
27. Los Estados que estén en condiciones de hacerlo considerarán seriamente<br />
la posibilidad de prestar asistencia técnica, financiera y de otro tipo,<br />
bilateral y multilateral, previa petición de las autoridades competentes, en el<br />
fomento de la capacidad nacional en las esferas del marcado, el mantenimiento
Proyecto de instrumento para localizar armas pequeñas y ligeras ilícitas<br />
de registros y la localización para apoyar la aplicación efectiva del presente<br />
instrumento por los Estados.<br />
28. Además, se insta a los Estados que estén en condiciones de hacerlo<br />
a considerar seriamente la prestación de cooperación y la asistencia internacionales<br />
para examinar tecnologías que contribuyan a mejorar la localización y la<br />
detección de armas pequeñas y ligeras ilícitas, así como medidas para facilitar<br />
la transferencia de esas tecnologías.<br />
29. Los Estados alentarán toda iniciativa, en el marco del Programa de<br />
Acción de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para prevenir, combatir y eliminar el tráfico<br />
ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, de movilización<br />
de recursos y conocimientos de las organizaciones regionales e internacionales<br />
pertinentes y, cuando proceda, de cooperación con ellas, para promover la<br />
aplicación del presente instrumento por los Estados.<br />
<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />
30. Los Estados cooperarán, según proceda, con las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />
para apoyar la aplicación efectiva del presente instrumento.<br />
31. Los Estados, lo antes posible tras la aprobación del presente instrumento,<br />
facilitarán al Secretario General, por conducto del Departamento de<br />
Asuntos de Desarme de la Secretaría, la información que se indica a continuación,<br />
actualizándola cuando sea necesario:<br />
a) Nombre y datos del punto (o los puntos) de contacto nacional;<br />
b) Prácticas nacionales de marcado relacionadas con las marcas utilizadas<br />
para indicar el país de fabricación y/o el país importador, según proceda.<br />
32. Los Estados solicitan por el presente que el Secretario General recopile<br />
la información que los Estados proporcionen en virtud de lo dispuesto<br />
en el párrafo 31 y la distribuya a los Estados Miembros de las <strong>Naciones</strong><br />
<strong>Unidas</strong>, prestando la asistencia solicitada para la aplicación del instrumento<br />
por los Estados y ayudándolos a mantener relaciones bilaterales.<br />
Organización Internacional de Policía Criminal<br />
33. Los Estados, según proceda, cooperarán con la Organización<br />
Internacional de Policía Criminal (Interpol) para apoyar la aplicación efectiva<br />
del presente instrumento.<br />
34 Los Estados que son miembros de la Interpol promoverán la aplicación<br />
del presente instrumento cuando participen en los órganos de la Interpol.<br />
35. Se alienta a los Estados, según proceda, de conformidad con las<br />
normas de la Interpol, a que utilicen al máximo sus mecanismos y servicios en<br />
la aplicación del presente instrumento. La Interpol podrá, previa petición del<br />
Estado en cuestión, prestar asistencia en los siguientes aspectos:<br />
a) Facilitación de las operaciones de localización realizadas en el<br />
marco del presente instrumento;<br />
343
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
b) Investigaciones para identificar y localizar las armas pequeñas y<br />
ligeras ilícitas;<br />
c) Siempre que sea posible, fomento de la capacidad nacional de iniciar<br />
solicitudes de localización y de atenderlas.<br />
344<br />
Seguimiento<br />
36. Los Estados presentarán un informe bienal al Secretario General<br />
sobre la aplicación del presente instrumento, incluida, según proceda, la experiencia<br />
nacional de localización de armas pequeñas y ligeras ilícitas, así como<br />
las medidas adoptadas en el campo de la cooperación y la asistencia internacionales.<br />
El informe podrá formar parte del informe anual que presenta cada<br />
Estado sobre su aplicación del Programa de Acción de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />
para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras<br />
en todos sus aspectos.<br />
37. Los Estados se reunirán cada dos años para examinar los informes<br />
mencionados en el párrafo 36. Las reuniones se celebrarán en el marco de las<br />
reuniones pertinentes convocadas en relación con el Programa de Acción de<br />
las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de<br />
armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, cuando se convoquen efectivamente<br />
esas reuniones.<br />
38. Los Estados examinarán la aplicación y la posible evolución del<br />
presente instrumento en el futuro en el marco de las conferencias de examen<br />
del Programa de Acción de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para prevenir, combatir y eliminar<br />
el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos.
A P É N D I C E I I I<br />
Conferencia sobre medidas para facilitar<br />
la entrada en vigor del Tratado de prohibición completa<br />
de los ensayos nucleares*<br />
Nueva York, 2005<br />
Declaración final y medidas para promover la entrada en vigor<br />
del Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares<br />
Declaración final<br />
1. Nosotros, los ratificadores, junto con los Estados Signatarios, nos<br />
reunimos en Nueva York del 21 al 23 de septiembre de 2005 para promover<br />
la entrada en vigor del Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares<br />
lo antes posible. De conformidad con el mandato que nos otorga el<br />
artículo XIV del Tratado, decidimos por consenso las medidas compatibles<br />
con el derecho internacional que se podrán adoptar para acelerar el proceso<br />
de ratificación con miras a facilitar la pronta entrada en vigor del Tratado, y<br />
de esa manera liberar al mundo de las explosiones de ensayo de las armas<br />
nucleares.<br />
2. Reiteramos que la cesación de todas las explosiones de ensayo de<br />
armas nucleares y de todas las demás explosiones nucleares, al restringir el<br />
desarrollo y la mejora cualitativa de las armas nucleares y poner fin al desarrollo<br />
de nuevos tipos avanzados de armas nucleares, constituye una medida<br />
eficaz de desarme nuclear y de no proliferación en todos sus aspectos. Por<br />
consiguiente, la cesación de todos los ensayos de armas nucleares constituye<br />
un paso importante para plasmar un proceso sistemático destinado a conseguir<br />
el desarme nuclear.<br />
3. La comunidad internacional está empeñada en establecer un tratado<br />
de prohibición completa de los ensayos nucleares verificable a nivel internacional<br />
y de manera eficaz como instrumento importante en el ámbito del<br />
desarme y la no proliferación nucleares. La Asamblea General de las <strong>Naciones</strong><br />
<strong>Unidas</strong> y otros órganos e iniciativas de carácter multilateral y regional, que han<br />
exhortado a que se firme y ratifique el Tratado lo antes posible y han instado<br />
a todos los Estados a que sigan prestando suma atención a esa cuestión al más<br />
alto nivel político posible, han expresado su abrumador apoyo al Tratado y<br />
* CTBT-Art.XIV/2005/6<br />
345
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
su pronta entrada en vigor. Hemos reafirmado la importancia del Tratado y<br />
su pronta entrada en vigor en relación con los pasos prácticos y las medidas<br />
eficaces para avanzar sistemática y gradualmente hacia el desarme y la no<br />
proliferación nucleares convenidos por los Estados participantes en los foros<br />
internacionales competentes.<br />
4. Tomamos nota de que se ha realizado un progreso importante en la<br />
firma y la ratificación del TPCE, el cual ha logrado una adhesión casi universal<br />
mediante su firma por 176 Estados y su ratificación por 125 Estados hasta<br />
el día de hoy, de los cuales 8 lo han firmado y 21 lo han ratificado a partir de<br />
la Conferencia de 2003 sobre la facilitación de la entrada en vigor del TPCE.<br />
Ese avance pone de manifiesto la vigorosa determinación de la amplia mayoría<br />
de los Estados de no realizar explosiones de ensayo de armas nucleares o<br />
cualesquiera otras explosiones nucleares, y de prohibir y prevenir cualquier<br />
explosión nuclear de esa índole en cualquier lugar sometido a su jurisdicción<br />
o control. De los 44 Estados que figuran en el anexo 2 del Tratado cuya ratificación<br />
es necesaria para su entrada en vigor, 41 Estados lo han firmado y<br />
de éstos, 33 también lo han ratificado. En el apéndice figura una lista de esos<br />
Estados.<br />
5. A pesar del progreso realizado y del apoyo internacional casi universal<br />
que existe respecto del Tratado, observamos con preocupación que no<br />
ha entrado en vigor nueve años después de su apertura a la firma el 24 de<br />
septiembre de 1996. Acontecimientos internacionales importantes acaecidos<br />
a partir de la Conferencia de 2003 sobre medidas para facilitar la entrada en<br />
vigor del TPCE hacen más urgentes los esfuerzos hoy en día que nunca antes,<br />
en el marco más amplio de los esfuerzos multilaterales en materia de desarme,<br />
control de armamentos y no proliferación. Reafirmamos nuestra firme convicción<br />
de que la entrada en vigor del TPCE potenciará la paz y la seguridad<br />
internacionales.<br />
6. Exhortamos a todos los Estados que todavía no lo hayan hecho, a<br />
que firmen y ratifiquen el Tratado sin dilación, en particular los Estados cuya<br />
ratificación es necesaria para su entrada en vigor. Alentamos vigorosamente a<br />
los Estados incluidos en el anexo 2 a que emprendan iniciativas por separado<br />
con el fin de ratificar el Tratado. También encomiamos los esfuerzos dirigidos<br />
a crear condiciones para facilitar la ratificación realizados por esos Estados<br />
que figuran en el anexo 2, incluidas las medidas de fomento de la confianza<br />
mediante las cuales se podría alentar a esos Estados a que, como opción, estudiasen<br />
la posibilidad de ratificar el Tratado de manera coordinada. Al mismo<br />
tiempo, renovamos nuestro compromiso respecto de obrar en pro de la ratificación<br />
universal del Tratado y su pronta entrada en vigor.<br />
7. Reconocemos la amplia gama de actividades de divulgación realizadas<br />
por los signatarios y los ratificadores con el fin de alentar y prestar asistencia<br />
a los Estados que aún no han firmado ni ratificado el Tratado para que<br />
lo hagan, y acordamos intensificar nuestros esfuerzos encaminados a alentar la<br />
ratificación. Expresamos nuestro reconocimiento de los esfuerzos realizados<br />
por el Representante Especial en la tarea de promover la entrada en vigor del<br />
Tratado, y convenimos en que debe seguir prestando apoyo al Coordinador<br />
del artículo XIV.<br />
346
Conferencia para facilitar la entrada en vigor del TPCE<br />
8. De conformidad con la letra y el espíritu del Tratado, reafirmamos<br />
nuestra firme determinación de poner fin a las explosiones de ensayo de armas<br />
nucleares y cualesquiera otras explosiones nucleares de esa índole. Exhortamos<br />
a todos los Estados a no realizar explosiones de ese tipo. La adhesión a una<br />
moratoria así como su prosecución y el mantenimiento de la adhesión voluntaria<br />
a la misma revisten suma importancia, pero no tienen el mismo efecto que<br />
la entrada en vigor del Tratado, que ofrece a la comunidad mundial la perspectiva<br />
de un compromiso permanente y jurídicamente vinculante de poner fin a<br />
las explosiones de ensayo de armas nucleares y cualesquiera otras explosiones<br />
nucleares. Reafirmamos nuestro compromiso con las obligaciones básicas del<br />
Tratado y hacemos un llamamiento a todos los Estados para que se abstengan<br />
de realizar actos que pudieran frustrar el objeto y el propósito del Tratado<br />
mientras éste no entre en vigor.<br />
9. Reafirmamos nuestra firme convicción de que es fundamental mantener<br />
el ímpetu en la tarea de fomentar todos los elementos del régimen de verificación,<br />
que deberá poder cumplir los requisitos de verificación del Tratado<br />
en el momento de su entrada en vigor. El sistema de verificación no tendrá<br />
precedentes respecto de su alcance mundial después de la entrada en vigor<br />
del Tratado y en consecuencia asegurará la certidumbre de que los Estados<br />
cumplen sus compromisos en virtud del Tratado. En ese contexto, seguiremos<br />
prestando a la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de prohibición<br />
completa de los ensayos nucleares el apoyo que necesita para poder<br />
desempeñar todas sus funciones de la manera más eficiente y económica posible,<br />
especialmente respecto del programa de Inspección In Situ y la aplicación<br />
gradual y el alcance del Sistema Internacional de Vigilancia, que podrá<br />
cumplir los requisitos de verificación del Tratado en el momento en que entre<br />
en vigor.<br />
10. Convenimos en que además de su función fundamental, el sistema<br />
de verificación del TPCE que actualmente se elabora podrá brindar beneficios<br />
científicos y civiles, incluidos sistemas de advertencia de maremotos y posiblemente<br />
otros sistemas de alerta de desastres. Seguiremos examinando formas<br />
de asegurar que la comunidad internacional pueda compartir ampliamente<br />
esos beneficios de conformidad con el Tratado.<br />
11. Reafirmamos nuestra determinación de seguir obrando en pro de<br />
la pronta entrada en vigor del Tratado y con ese fin aprobamos las medidas<br />
siguientes:<br />
Medidas para promover la entrada en vigor<br />
del Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares<br />
Convencidos de la importancia de lograr la adhesión universal al Tratado,<br />
nosotros:<br />
a) No escatimaremos esfuerzos y aprovecharemos todas las vías que<br />
nos están abiertas de conformidad con el derecho internacional para alentar la<br />
firma y la ratificación del Tratado, e instamos a todos los Estados a que mantengan<br />
el ímpetu generado por esta Conferencia para seguir ocupándose de la<br />
cuestión al más alto nivel político;<br />
347
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
b) Apoyamos y alentamos las iniciativas bilaterales, regionales y multilaterales<br />
emprendidas por los países interesados y la Comisión Preparatoria de<br />
la Organización del Tratado de prohibición oompleta de los ensayos nucleares<br />
para promover la entrada en vigor del Tratado;<br />
c) Convenimos en que los Estados ratificadores elegirán a uno de entre<br />
ellos en calidad de coordinador para promover la cooperación con miras a promover<br />
la firma y ratificación por otros Estados, mediante consultas oficiosas<br />
con todos los países interesados;<br />
d) Mantendremos una lista de países de contacto entre los ratificadores<br />
que se ofrezcan voluntariamente para ayudar al coordinador en distintas regiones,<br />
según proceda, a promover actividades que potencien la entrada en vigor<br />
del Tratado;<br />
e) Convenimos en que el Representante Especial nombrado con arreglo<br />
a la Conferencia de 2003 sobre medidas para facilitar la entrada en vigor del<br />
TPCE siga ayudando al Estado coordinador en el desempeño de sus funciones<br />
para promover la entrada en vigor del Tratado;<br />
f) Recomendamos que los Estados ratificadores estudiarán la posibilidad<br />
de establecer un fondo fiduciario, financiado con cargo a contribuciones<br />
voluntarias, para apoyar un programa de divulgación a fin de promover el<br />
Tratado;<br />
g) Alentamos la organización de seminarios regionales en combinación<br />
con otras reuniones regionales a fin de divulgar la importante función que<br />
desempeña el Tratado;<br />
h) Hacemos un llamamiento a la Comisión Preparatoria de la Organización<br />
del Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares para<br />
que prosiga sus actividades de cooperación internacional y organice cursos<br />
prácticos, seminarios y programas de capacitación para expertos en los ámbitos<br />
jurídico y técnico;<br />
i) Exhortamos a la Comisión Preparatoria de la Organización del<br />
Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares a que siga fomentando<br />
el conocimiento del Tratado y demostrando, con carácter provisional,<br />
los beneficios de las aplicaciones civiles y científicas de las tecnologías de<br />
verificación en ámbitos como el medio ambiente, las ciencias de la Tierra y la<br />
tecnología, los sistemas de alerta de maremotos y posiblemente otros sistemas<br />
de alerta de desastres;<br />
j) Recomendamos que la Secretaría Técnica Provisional siga prestando<br />
asistencia jurídica a los Estados en relación con el proceso de ratificación y las<br />
medidas de aplicación y que, para potenciar esas actividades y su visibilidad,<br />
mantenga un punto de contacto para el intercambio y la divulgación de la información<br />
y la documentación pertinentes;<br />
k) Pedimos a la Secretaría Técnica Provisional que asuma las funciones<br />
de “centro de coordinación” donde se recoja información sobre las actividades<br />
llevadas a cabo por ratificadores y signatarios a fin de ayudar a promover la<br />
entrada en vigor del Tratado;<br />
348
Conferencia para facilitar la entrada en vigor del TPCE<br />
l) Alentamos la cooperación con las organizaciones no gubernamentales<br />
y otros elementos de la sociedad civil para llevar a cabo una labor de concienciación<br />
respecto del Tratado y sus objetivos y de apoyo a los mismos, así<br />
como de la necesidad de su pronta entrada en vigor.<br />
349
A P É N D I C E I V<br />
Llamamiento a los Estados partes<br />
en el Protocolo II Enmendado de la Convención,<br />
con ocasión de la Séptima Conferencia Anual*<br />
Nosotros, los Estados que hemos notificado al Depositario nuestro consentimiento<br />
en quedar obligados por el Protocolo II Enmendado de la CAC,<br />
reunidos en Ginebra el 23 de noviembre de 2005 para asistir a nuestra Séptima<br />
Conferencia Anual:<br />
Teniendo presente la importante contribución del Protocolo II Enmendado<br />
a los esfuerzos internacionales para mitigar los sufrimientos causados por ciertas<br />
armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o<br />
de efectos indiscriminados;<br />
Observando que el Protocolo II Enmendado es el único instrumento jurídico<br />
internacional que abarca todos los tipos de minas, armas trampa y otros<br />
artefactos;<br />
Habiendo examinado la aplicación y condición del Protocolo II Enmendado,<br />
de conformidad con el apartado a) del párrafo 3 del artículo 13;<br />
Habiendo examinado los informes nacionales anuales presentados por<br />
Estados que han notificado al Depositario su consentimiento en quedar obligados<br />
por el Protocolo II Enmendado;<br />
Nos congratulamos del hecho de que, desde la Primera Conferencia<br />
Anual celebrada en diciembre de 1999, otros 40 Estados hayan notificado<br />
al Depositario su consentimiento en quedar obligados por el Protocolo II<br />
Enmendado, con lo que el número total de Estados que se han adherido al<br />
Protocolo asciende a 85;<br />
Subrayamos la importancia de lograr que se adhiera al Protocolo II<br />
Enmendado el mayor número posible de Estados;<br />
Instamos a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que adopten<br />
todas las medidas necesarias para adherirse al Protocolo lo antes posible.<br />
350<br />
* CCW/AP.II/CONF.7/2.
A P É N D I C E V<br />
La Declaración de Zagreb de la Sexta Reunión de los<br />
Estados Partes en la Convención sobre la prohibición<br />
del empleo, almacenamiento, producción y<br />
transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción*<br />
(Aprobada en la sesión plenaria final, el 2 de diciembre de 2005)<br />
1. Nosotros, los Estados Partes en la Convención sobre la prohibición<br />
del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal<br />
y sobre su destrucción, nos hemos reunido en Zagreb (Croacia) para reafirmar<br />
los compromisos asumidos hace un año en la histórica Cumbre de Nairobi<br />
por un mundo libre de minas.<br />
2. Seguimos tan determinados como siempre a afianzar nuestros logros<br />
hasta la fecha, a sostener y reforzar la cooperación en el marco de la<br />
Convención y a no escatimar esfuerzos para alcanzar nuestros objetivos de<br />
universalizar la Convención, poner fin al uso de minas antipersonal a nivel<br />
mundial, destruir las minas almacenadas, despejar las zonas minadas e impartir<br />
educación sobre el peligro de las minas, así como ayudar a las víctimas.<br />
3. Nuestro sentido de la responsabilidad también se ve realzado por<br />
el hecho de que nos reunimos por primera vez en Europa sudoriental, que<br />
es una región gravemente afectada por minas antipersonal. Celebramos que,<br />
pese a los recientes conflictos, todos los países de la región se han adherido<br />
a la Convención. Nos inspiran su cooperación en la aplicación de sus disposiciones<br />
y su determinación de librar a esta región del flagelo de las minas<br />
antipersonal.<br />
4. Mediante el enérgico cumplimiento de las disposiciones de la<br />
Convención y los objetivos del Plan de Acción de Nairobi, ciertamente lograremos<br />
un avance importante en la tarea de poner fin, para todos y para siempre,<br />
al sufrimiento causado por las minas antipersonal.<br />
5. Hemos tomado nota con gran satisfacción de los progresos realizados<br />
durante el último año en la aplicación del Plan de Acción de Nairobi:<br />
— Desde la Cumbre de Nairobi, Bhután, Etiopía, Letonia y Vanuatu han<br />
ratificado o se han adherido a la Convención, con lo cual asciende a 147 el número<br />
de Estados que han aceptado el planteamiento global de la Convención<br />
para poner fin al sufrimiento causado por las minas antipersonal;<br />
* APLC/MSP.6/2005/5.<br />
351
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
— Argelia, Bangladesh, Guinea-Bissau, Mauritania y el Uruguay han<br />
confirmado que han destruido sus reservas, con lo cual asciende a 134 el número<br />
de Estados Partes que en la actualidad ya no tienen almacenadas minas<br />
antipersonal;<br />
— Suriname y Guatemala han comunicado el cumplimiento de su obligación<br />
de despejar todas las minas antipersonal de las zonas minadas bajo su<br />
jurisdicción o control, con lo que suman a otros Estados que han logrado este<br />
hito importante;<br />
— Muchos de los 24 Estados Partes que han comunicado su responsabilidad<br />
por un número considerable de supervivientes de minas terrestres han<br />
elaborado objetivos concretos para guiar nuestros esfuerzos de asistencia entre<br />
el presente y la Segunda Conferencia de Examen de la Convención en 2009.<br />
6. Estamos empeñados en superar juntos los grandes retos que persisten:<br />
— Cuarenta y siete Estados aún tienen que ratificar la Convención o adherirse<br />
a la misma, en particular algunos que continúan utilizando, produciendo<br />
o poseyendo grandes reservas de minas antipersonal o que por otras razones<br />
justifican especial preocupación. Además, varios agentes armados no estatales<br />
siguen utilizando minas antipersonal.<br />
— Trece Estados Partes aún tienen que cumplir su obligación de destruir<br />
las minas antipersonal almacenadas.<br />
— Cuarenta y cinco Estados Partes aún tienen que cumplir sus obligaciones<br />
de remover todas las minas antipersonal de las zonas minadas sujetas<br />
a su jurisdicción o control, en particular 22 que están obligados para fines<br />
de 2009.<br />
— Los 24 Estados Partes responsables de prestar asistencia a considerables<br />
números de víctimas de minas deben seguir haciendo todo lo posible<br />
para responder de forma concreta, mensurable y significativa, y los que están<br />
en condiciones de ayudarlos deben responder a las prioridades de asistencia<br />
expresadas por los Estados Partes que la necesiten.<br />
7. Las 70 recomendaciones del Plan de Acción de Nairobi siguen siendo<br />
los principios rectores para superar estos retos. Además, para orientar nuestros<br />
esfuerzos en el próximo año, acogemos complacidos el informe de Zagreb<br />
sobre los avances logrados y su identificación de prioridades para 2006.<br />
8. Reconocemos la urgencia requerida para cumplir todas las obligaciones<br />
que nos impone la Convención y nuestras responsabilidades para con las<br />
comunidades afectadas por las minas, los supervivientes de minas terrestres y<br />
las generaciones futuras a las que hemos prometido un mundo libre de minas<br />
antipersonal.<br />
352
A P É N D I C E V I<br />
Resultado de las votaciones de las resoluciones<br />
y decisiones sobre desarme aprobadas<br />
por la Asamblea General en 2005<br />
Resoluciones sobre cuestiones relativas al desarme<br />
Referencia<br />
en el texto<br />
60/44 Información objetiva sobre cuestiones militares, incluida la<br />
transparencia de los gastos militares 148<br />
Aprobada sin votación<br />
60/45 Los avances en la información y las telecomunicaciones en el<br />
contexto de la seguridad internacional 230<br />
Aprobada mediante votación registrada por 177 votos contra<br />
uno y ninguna abstención, como sigue:<br />
Votos a favor: Afganistán, Albania, Alemania, Andorra,<br />
Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Armenia,<br />
Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein, Bangladesh,<br />
Barbados, Belarús, Bélgica, Belice, Benin, Bhután, Bolivia,<br />
Bosnia y Herzegovina, Botswana, Brasil, Brunei Darussalam,<br />
Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camboya,<br />
Camerún, Canadá, Chad, Chile, China, Chipre, Colombia,<br />
Comoras, Congo, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Croacia, Cuba,<br />
Dinamarca, Djibouti, Dominica, Ecuador, Egipto, El Salvador,<br />
Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Eslovaquia, Eslovenia, España,<br />
Estonia, Etiopía, ex República Yugoslava de Macedonia,<br />
Federación de Rusia, Fiji, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón,<br />
Georgia, Ghana, Granada, Grecia, Guatemala, Guinea, Guinea-<br />
Bissau, Guyana, Haití, Honduras, Hungría, India, Indonesia,<br />
Irán (República Islámica del), Iraq, Irlanda, Islandia, Islas<br />
Marshall, Islas Salomón, Israel, Italia, Jamahiriya Árabe Libia,<br />
Jamaica, Japón, Jordania, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Kuwait,<br />
Lesotho, Letonia, Líbano, Liberia, Liechtenstein, Lituania,<br />
Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malawi, Maldivas, Malí,<br />
Malta, Marruecos, Mauricio, Mauritania, México, Micronesia<br />
(Estados Federados de), Mónaco, Mongolia, Namibia, Nepal,<br />
Nicaragua, Níger, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Omán,<br />
Países Bajos, Pakistán, Palau, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia,<br />
353
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
354<br />
Portugal, Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del<br />
Norte, República Árabe Siria, República Centroafricana,<br />
República Checa, República de Corea, República de Moldova,<br />
República Democrática Popular Lao, República Dominicana,<br />
República Popular Democrática de Corea, República Unida<br />
de Tanzanía, Rumania, Samoa, San Marino, San Vicente y<br />
las Granadinas, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Senegal,<br />
Serbia y Montenegro, Sierra Leona, Singapur, Somalia, Sri<br />
Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza, Suriname, Tailandia,<br />
Tayikistán, Timor-Leste, Togo, Trinidad y Tabago, Túnez,<br />
Turkmenistán, Turquía, Tuvalu, Ucrania, Uganda, Uruguay,<br />
Uzbekistán, Vanuatu, Venezuela (República Bolivariana de),<br />
Viet Nam, Yemen, Zambia, Zimbabwe<br />
Votos en contra: Estados Unidos de América<br />
Abstenciones: Ninguna<br />
Referencia<br />
en el texto<br />
60/46 Prohibición del desarrollo y de la fabricación de nuevos tipos<br />
de armas de destrucción en masa y de nuevos sistemas de<br />
tales armas: informe de la Conferencia de Desarme 71<br />
Aprobada mediante votación registrada por 180 votos contra<br />
uno y una abstención, como sigue:<br />
Votos a favor: Afganistán, Albania, Alemania, Andorra,<br />
Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Armenia,<br />
Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein,<br />
Bangladesh, Barbados, Belarús, Bélgica, Belice, Benin, Bhután,<br />
Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Brasil, Brunei<br />
Darussalam, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde,<br />
Camboya, Camerún, Canadá, Chad, Chile, China, Chipre,<br />
Colombia, Comoras, Congo, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Croacia,<br />
Cuba, Dinamarca, Djibouti, Dominica, Ecuador, Egipto,<br />
El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Eslovaquia,<br />
Eslovenia, España, Estonia, Etiopía, ex República Yugoslava<br />
de Macedonia, Federación de Rusia, Fiji, Filipinas, Finlandia,<br />
Francia, Gabón, Georgia, Ghana, Granada, Grecia, Guatemala,<br />
Guinea, Guinea-Bissau, Guyana, Haití, Honduras, Hungría,<br />
India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq, Ir landa,<br />
Islandia, Islas Marshall, Islas Salomón, Israel, Italia,<br />
Jamahiriya Árabe Libia, Jamaica, Japón, Jordania, Kazajstán,<br />
Kenya, Kirguistán, Kuwait, Lesotho, Letonia, Líbano, Liberia,<br />
Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia,<br />
Malawi, Maldivas, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, Mau ritania,<br />
México, Micronesia (Estados Federados de), Mónaco,<br />
Mongolia, Mozambique, Myanmar, Namibia, Nepal, Nicaragua,<br />
Níger, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Omán, Países Bajos,<br />
Pakistán, Palau, Panamá, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Pe rú,<br />
Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña e Ir -
Resultado de las votaciones de las resoluciones y decisiones<br />
landa del Norte, República Árabe Siria, República Centroafricana,<br />
República Checa, República de Corea, República de Moldova,<br />
República Democráti ca del Congo, República Democrática<br />
Popular Lao, República Dominicana, República Popular Democrática<br />
de Corea, República Unida de Tanzanía, Rumania,<br />
Samoa, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía,<br />
Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Serbia y Montenegro, Sierra<br />
Leona, Singapur, Somalia, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suecia,<br />
Suiza, Suriname, Tailandia, Tayikistán, Timor-Leste, Togo,<br />
Ton ga, Trinidad y Tabago, Túnez, Turkmenistán, Turquía,<br />
Tuvalu, Ucrania, Uganda, Uruguay, Uzbekistán, Vanuatu, Venezuela<br />
(República Bolivariana de), Viet Nam, Yemen, Zambia,<br />
Zimbabwe<br />
Votos en contra: Estados Unidos de América<br />
Abstenciones: Israel<br />
Referencia<br />
en el texto<br />
60/48 Aplicación de la Declaración del Océano Índico como zona de<br />
paz 189<br />
Aprobada mediante votación registrada por 132 votos contra 3<br />
y 46 abstenciones, como sigue:<br />
Votos a favor: Afganistán, Antigua y Barbuda, Arabia<br />
Saudita, Argelia, Argentina, Armenia, Australia, Azerbaiyán,<br />
Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Barbados, Belarús, Belice,<br />
Benin, Bhután, Bolivia, Botswana, Brasil, Brunei Darussalam,<br />
Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camboya, Camerún, Chile,<br />
China, Colombia, Comoras, Congo, Costa Rica, Côte d’Ivoire,<br />
Cuba, Djibouti, Dominica, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos<br />
Árabes Unidos, Eritrea, Etiopía, Federación de Rusia, Fiji,<br />
Filipinas, Gabón, Ghana, Granada, Guatemala, Guinea, Guinea-<br />
Bissau, Guyana, Haití, Honduras, India, Indonesia, Irán, Iraq,<br />
Islas Salomón, Jamahiriya Árabe Libia, Jamaica, Japón, Jordania,<br />
Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Kuwait, Lesotho, Líbano, Liberia,<br />
Madagascar, Malasia, Malawi, Maldivas, Malí, Marruecos, Mauricio,<br />
Mauritania, México, Mongolia, Mozambique, Myanmar,<br />
Namibia, Nepal, Nicaragua, Níger, Nigeria, Nueva Zelandia,<br />
Omán, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Qatar, República Árabe<br />
Siria, República Centroafricana, República de Corea, República<br />
Democrática del Congo, Re pública Democrática Popular Lao,<br />
República Dominicana, República Popular De mocrática de<br />
Corea, República Unida de Tanzanía, Samoa, San Vicente y<br />
las Granadinas, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Senegal,<br />
Sierra Leona, Singapur, Somalia, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán,<br />
Suriname, Tailandia, Tayikistán, Timor-Leste, Togo, Tonga,<br />
Trinidad y Tabago, Túnez, Turkmenistán, Tuvalu, Ucrania,<br />
Uganda, Uruguay, Uzbekistán, Vanuatu, Venezuela (República<br />
Bolivariana de), Viet Nam, Yemen, Zambia, Zimbabwe<br />
355
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
356<br />
Votos en contra: Estados Unidos de América, Francia,<br />
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte<br />
Abstenciones: Albania, Alemania, Andorra, Austria,<br />
Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Canadá, Chipre,<br />
Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia,<br />
ex República Yugoslava de Macedonia, Finlandia, Georgia,<br />
Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Islas Marshall, Israel,<br />
Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta,<br />
Micronesia (Estados Federados de), Mónaco, Noruega, Países<br />
Bajos, Palau, Papua Nueva Guinea, Polonia, Portugal, República<br />
Checa, República de Moldova, Rumania, San Marino, Serbia y<br />
Montenegro, Suecia, Suiza, Turquía<br />
Referencia<br />
en el texto<br />
60/49 Tratado sobre una zona libre de armas nucleares en África 189<br />
Aprobada sin votación<br />
60/50 Consolidación del régimen establecido en el Tratado para la<br />
proscripción de las armas nucleares en América Latina y el<br />
Caribe (Tratado de Tlatelolco) 190<br />
Aprobada sin votación<br />
60/51 Función de la ciencia y la tecnología en el contexto de la seguridad<br />
internacional y el desarme 231<br />
Aprobada mediante votación registrada por 110 votos contra<br />
53 y 17 abstenciones, como sigue:<br />
Votos a favor: Afganistán, Antigua y Barbuda, Arabia<br />
Saudita, Argelia, Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Barbados,<br />
Belice, Benin, Bhután, Bolivia, Botswana, Brunei Darussalam,<br />
Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camboya, Camerún, Chile,<br />
China, Colombia, Comoras, Congo, Costa Rica, Côte d’Ivoire,<br />
Cuba, Djibouti, Dominica, Ecuador, Egipto, El Salvador,<br />
Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Etiopía, Fiji, Filipinas,<br />
Gabón, Ghana, Granada, Guatemala, Guinea, Guinea-Bissau,<br />
Guyana, Haití, Honduras, India, Indonesia, Irán (República<br />
Islámica del), Iraq, Jamahiriya Árabe Libia, Jamaica, Jordania,<br />
Kenya, Kuwait, Lesotho, Líbano, Liberia, Madagascar, Malasia,<br />
Malawi, Maldivas, Malí, Marruecos, Mauricio, Mauritania,<br />
México, Mongolia, Mozambique, Myanmar, Namibia, Nepal,<br />
Nicaragua, Níger, Nigeria, Omán, Pakistán, Panamá, Perú,<br />
Qatar, República Árabe Siria, República Centroafricana,<br />
República Democrática del Congo, República Democrática<br />
Popular Lao, República Dominicana, República Popular<br />
Democrática de Corea, República Unida de Tanzanía, San<br />
Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe,<br />
Senegal, Sierra Leona, Singapur, Somalia, Sri Lanka, Sudán,<br />
Suriname, Tailandia, Timor-Leste, Togo, Trinidad y Tabago,
Resultado de las votaciones de las resoluciones y decisiones<br />
Túnez, Turkmenistán, Tuvalu, Uganda, Venezuela (República<br />
Bolivariana de), Viet Nam, Yemen, Zambia, Zimbabwe<br />
Votos en contra: Albania, Alemania, Andorra, Australia,<br />
Austria, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Canadá,<br />
Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España,<br />
Estados Unidos de América, Estonia, ex República Yugoslava<br />
de Macedonia, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Hungría,<br />
Irlanda, Islandia, Islas Marshall, Israel, Italia, Japón, Letonia,<br />
Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Micronesia (Estados<br />
Federados de), Mónaco, Noruega, Nueva Zelandia, Países<br />
Bajos, Palau, Papua Nueva Guinea, Polonia, Portugal, Reino<br />
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa,<br />
República de Corea, República de Moldova, Rumania, San<br />
Marino, Serbia y Montenegro, Suecia, Suiza, Turquía<br />
Abstenciones: Argentina, Armenia, Azerbaiyán, Belarús,<br />
Brasil, Federación de Rusia, Kazajstán, Kirguistán, Paraguay,<br />
Samoa, Sudáfrica, Tayikistán, Tonga, Ucrania, Uruguay, Uzbekistán,<br />
Vanuatu<br />
Referencia<br />
en el texto<br />
60/52 Creación de una zona libre de armas nucleares en la región del<br />
Oriente Medio 190<br />
Aprobada sin votación<br />
60/53 Concertación de arreglos internacionales eficaces para dar garantías<br />
a los Estados que no poseen armas nucleares contra<br />
el empleo o la amenaza del empleo de armas nucleares 71<br />
Aprobada mediante votación registrada por 120 votos contra<br />
ninguno y 59 abstenciones, como sigue:<br />
Votos a favor: Afganistán, Antigua y Barbuda, Arabia<br />
Saudita, Argelia, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein, Bangladesh,<br />
Barbados, Belice, Benin, Bhután, Botswana, Brunei Darussalam,<br />
Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camboya, Camerún, Chile,<br />
China, Colombia, Comoras, Congo, Costa Rica, Côte d’Ivoire,<br />
Cuba, Djibouti, Dominica, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos<br />
Árabes Unidos, Eritrea, Etiopía, Fiji, Filipinas, Gabón,<br />
Ghana, Granada, Guatemala, Guinea, Guinea-Bissau, Guyana,<br />
Haití, Honduras, India, Indonesia, Irán (República Islámica del),<br />
Iraq, Jamahiriya Árabe Libia, Jamaica, Japón, Jordania, Kazajstán,<br />
Kenya, Kirguistán, Kuwait, Lesotho, Líbano, Liberia,<br />
Madagascar, Malasia, Malawi, Maldivas, Malí, Marruecos,<br />
Mauricio, Mauritania, México, Mongolia, Mozambique, Myanmar,<br />
Namibia, Nepal, Nicaragua, Níger, Nigeria, Omán,<br />
Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Qatar, República Árabe Siria,<br />
República Centroafricana, República Democrática del Congo,<br />
República Democrática Popular Lao, República Dominicana,<br />
República Popular Democrática de Corea, República Unida de<br />
357
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
358<br />
Tanzanía, Samoa, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía,<br />
Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Singapur,<br />
Somalia, Sri Lanka, Sudán, Suriname, Tailandia, Tayikistán,<br />
Timor-Leste, Togo, Trinidad y Tabago, Túnez, Turkmenistán,<br />
Tuvalu, Ucrania, Uganda, Uruguay, Uzbekistán, Vanuatu,<br />
Venezuela (República Bolivariana de), Viet Nam, Yemen,<br />
Zambia, Zimbabwe<br />
Votos en contra: Ninguno<br />
Abstenciones: Albania, Alemania, Andorra, Argentina,<br />
Armenia, Australia, Austria, Belarús, Bélgica, Bolivia, Bosnia<br />
y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chipre, Croacia,<br />
Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos<br />
de América, Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia,<br />
Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia,<br />
Hungría, Irlanda, Islandia, Islas Marshall, Israel, Italia, Letonia,<br />
Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Micronesia<br />
(Estados Federados de), Mónaco, Noruega, Nueva Zelandia,<br />
Países Bajos, Palau, Papua Nueva Guinea, Polonia, Portugal,<br />
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República<br />
Checa, República de Corea, República de Moldova, Rumania,<br />
San Marino, Serbia y Montenegro, Sudáfrica, Suecia, Suiza,<br />
Turquía<br />
Referencia<br />
en el texto<br />
60/54 Prevención de una carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre<br />
222<br />
Aprobada mediante votación registrada por 180 votos contra 2<br />
y ninguna abstención, como sigue:<br />
Votos a favor: Afganistán, Albania, Alemania, Andorra,<br />
Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Armenia,<br />
Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein, Bangladesh,<br />
Barbados, Belarús, Bélgica, Belice, Benin, Bhután, Bolivia,<br />
Bosnia y Herzegovina, Botswana, Brasil, Brunei Darussalam,<br />
Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camboya,<br />
Camerún, Canadá, Chad, Chile, China, Chipre, Colombia,<br />
Comoras, Congo, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Croacia, Cuba,<br />
Dinamarca, Djibouti, Dominica, Ecuador, Egipto, El Salvador,<br />
Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Eslovaquia, Eslovenia,<br />
España, Estonia, Etiopía, ex República Yugoslava de Macedonia,<br />
Federación de Rusia, Fiji, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón,<br />
Georgia, Ghana, Granada, Grecia, Guatemala, Guinea, Guinea-<br />
Bissau, Guyana, Haití, Honduras, Hungría, India, Indonesia,<br />
Irán (República Islámica del), Iraq, Irlanda, Islandia, Islas<br />
Marshall, Islas Salomón, Italia, Jamahiriya Árabe Libia,<br />
Jamaica, Japón, Jordania, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Kuwait,<br />
Lesotho, Letonia, Líbano, Liberia, Liechtenstein, Lituania,<br />
Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malawi, Maldivas, Malí,
Resultado de las votaciones de las resoluciones y decisiones<br />
Malta, Marruecos, Mauricio, Mauritania, México, Micronesia<br />
(Estados Federados de), Mónaco, Mongolia, Mozambique,<br />
Myanmar, Namibia, Nepal, Nicaragua, Níger, Nigeria, Noruega,<br />
Nueva Zelandia, Omán, Países Bajos, Pakistán, Palau, Panamá,<br />
Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal,<br />
Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,<br />
República Árabe Siria, República Centroafricana, República<br />
Checa, República de Corea, República de Moldova, República<br />
Democrática del Congo, República Democrática Popular Lao,<br />
República Dominicana, República Popular Democrática de<br />
Corea, República Unida de Tanzanía, Rumania, Samoa, San<br />
Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Santo<br />
Tomé y Príncipe, Senegal, Serbia y Montenegro, Sierra Leona,<br />
Singapur, Somalia, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza,<br />
Suriname, Tailandia, Tayikistán, Timor-Leste, Togo, Tonga,<br />
Trinidad y Tabago, Túnez, Turkmenistán, Turquía, Tuvalu,<br />
Ucrania, Uganda, Uruguay, Uzbekistán, Vanuatu, Venezuela<br />
(República Bolivariana de), Viet Nam, Yemen, Zambia,<br />
Zimbabwe<br />
Votos en contra: Estados Unidos de América, Israel<br />
Abstenciones: Ninguna<br />
Referencia<br />
en el texto<br />
60/55 Cumplimiento de los acuerdos de no proliferación, limitación<br />
de armamentos y desarme 239<br />
Aprobada mediante votación registrada por 163 votos contra<br />
ninguno y 10 abstenciones, como sigue:<br />
Votos a favor: Afganistán, Albania, Alemania, Andorra,<br />
Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Armenia,<br />
Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein, Bangladesh,<br />
Bélgica, Belice, Benin, Bhután, Bolivia, Bosnia y Herzegovina,<br />
Botswana, Brasil, Brunei Darussalam, Bulgaria, Burkina Faso,<br />
Burundi, Cabo Verde, Camboya, Camerún, Canadá, Chile,<br />
Chipre, Colombia, Comoras, Congo, Costa Rica, Côte d’Ivoire,<br />
Croacia, Dinamarca, Djibouti, Dominica, Ecuador, El Salvador,<br />
Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Eslovaquia, Eslovenia, España,<br />
Estados Unidos de América, Estonia, Etiopía, ex República<br />
Yugoslava de Macedonia, Fiji, Filipinas, Finlandia, Francia,<br />
Gabón, Georgia, Ghana, Granada, Grecia, Guatemala, Guinea,<br />
Guinea-Bissau, Guyana, Haití, Honduras, Hungría, India,<br />
Iraq, Irlanda, Islandia, Islas Marshall, Islas Salomón, Israel,<br />
Italia, Jamahiriya Árabe Libia, Japón, Jordania, Kazajstán,<br />
Kenya, Kirguistán, Kuwait, Lesotho, Letonia, Líbano, Liberia,<br />
Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia,<br />
Malawi, Maldivas, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio,<br />
Mauritania, México, Micronesia (Estados Federados de),<br />
Mónaco, Mongolia, Mozambique, Myanmar, Namibia, Nepal,<br />
359
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
360<br />
Nicaragua, Níger, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Omán,<br />
Países Bajos, Palau, Panamá, Papua Nueva Guinea, Paraguay,<br />
Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña<br />
e Irlanda del Norte, República Árabe Siria, República Centroafricana,<br />
República Checa, República de Corea, República<br />
de Moldova, República Democrática del Congo, República<br />
Dominicana, República Unida de Tanzanía, Rumania, Samoa,<br />
San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Santo<br />
Tomé y Príncipe, Senegal, Serbia y Montenegro, Sierra Leona,<br />
Singapur, Somalia, Sri Lanka, Sudán, Suecia, Suiza, Suriname,<br />
Tailandia, Tayikistán, Timor-Leste, Togo, Trinidad y Tabago,<br />
Túnez, Turkmenistán, Turquía, Ucrania, Uganda, Uruguay,<br />
Vanuatu, Yemen, Zambia, Zimbabwe<br />
Votos en contra: Ninguno<br />
Abstenciones: Barbados, Belarús, Cuba, Egipto, Indonesia,<br />
Federación de Rusia, Irán (República Islámica del), Jamaica,<br />
Sudáfrica, Venezuela (República Bolivariana de)<br />
Referencia<br />
en el texto<br />
60/56 Hacia un mundo libre de armas nucleares: aceleración del cumplimiento<br />
de los compromisos en materia de desarme nuclear<br />
72<br />
Aprobada mediante votación registrada por 158 votos contra 5<br />
y 20 abstenciones, como sigue:<br />
Votos a favor: Afganistán, Alemania, Andorra, Arabia<br />
Saudita, Argelia, Argentina, Armenia, Austria, Azerbaiyán,<br />
Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Barbados, Bélgica, Belice,<br />
Benin, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Brasil, Brunei<br />
Darussalam, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde,<br />
Camboya, Camerún, Canadá, Chile, China, Chipre, Colombia,<br />
Comoras, Congo, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Croacia, Cuba,<br />
Dinamarca, Djibouti, Dominica, Ecuador, Egipto, El Salvador,<br />
Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Eslovaquia, Etiopía, Fiji,<br />
Filipinas, Finlandia, Gabón, Ghana, Granada, Guatemala,<br />
Guinea, Guinea-Bissau, Guyana, Haití, Honduras, Indonesia,<br />
Irán (República Islámica del), Iraq, Irlanda, Islandia, Islas<br />
Marshall, Islas Salomón, Italia, Jamahiriya Árabe Libia,<br />
Jamaica, Japón, Jordania, Kazajstán, Kenya, Kirguistán,<br />
Kuwait, Lesotho, Líbano, Liberia, Liechtenstein, Lituania,<br />
Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malawi, Maldivas, Malí,<br />
Malta, Marruecos, Mauricio, Mauritania, México, Mongolia,<br />
Mozambique, Myanmar, Namibia, Nepal, Nicaragua, Níger,<br />
Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Omán, Países Bajos,<br />
Panamá, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Qatar,<br />
República Árabe Siria, República Centroafricana, República<br />
Checa, República de Corea, República de Moldova, República<br />
Democrática del Congo, República Democrática Popular Lao,
Resultado de las votaciones de las resoluciones y decisiones<br />
República Dominicana, República Popular Democrática de<br />
Corea, República Unida de Tanzanía, Samoa, San Marino, San<br />
Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe,<br />
Senegal, Serbia y Montenegro, Sierra Leona, Singapur, Somalia,<br />
Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza, Suriname,<br />
Tailandia, Tayikistán, Timor-Leste, Togo, Tonga, Trinidad y<br />
Tabago, Túnez, Turquía, Tuvalu, Ucrania, Uganda, Uruguay,<br />
Uzbekistán, Venezuela (República Bolivariana de), Viet Nam,<br />
Yemen, Zambia, Zimbabwe<br />
Votos en contra: Estados Unidos de América, Francia,<br />
India, Israel, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte<br />
Abstenciones: Albania, Australia, Belarús, Bhután, Eslovenia,<br />
España, Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia,<br />
Federación de Rusia, Georgia, Grecia, Hungría, Letonia,<br />
Micronesia (Estados Federados de), Pakistán, Palau, Polonia,<br />
Portugal, Rumania, Saint Kitts y Nevis<br />
Referencia<br />
en el texto<br />
60/57 Prohibición del vertimiento de desechos radiactivos 82<br />
Aprobada sin votación<br />
60/58 Hemisferio sur y áreas adyacentes libres de armas nucleares 191<br />
Aprobada mediante votación registrada por 167 votos contra 3<br />
y 8 abstenciones, como sigue:<br />
Votos a favor: Afganistán, Albania, Alemania, Andorra,<br />
Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Argelia, Argentina,<br />
Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein,<br />
Bangladesh, Barbados, Belarús, Bélgica, Belice, Benin,<br />
Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Brasil, Brunei<br />
Darussalam, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde,<br />
Camboya, Camerún, Canadá, Chile, China, Chipre, Colombia,<br />
Comoras, Congo, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Croacia, Cuba,<br />
Dinamarca, Djibouti, Dominica, Ecuador, Egipto, El Salvador,<br />
Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Eslovaquia, Eslovenia,<br />
Estonia, Etiopía, ex República Yugoslava de Macedonia, Fiji,<br />
Filipinas, Finlandia, Gabón, Georgia, Ghana, Granada, Grecia,<br />
Guatemala, Guinea, Guinea-Bissau, Guyana, Haití, Honduras,<br />
Hungría, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq,<br />
Irlanda, Islandia, Islas Salomón, Italia, Jamahiriya Árabe Libia,<br />
Jamaica, Japón, Jordania, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Kuwait,<br />
Lesotho, Letonia, Líbano, Liberia, Liechtenstein, Lituania,<br />
Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malawi, Maldivas, Malí,<br />
Malta, Marruecos, Mauricio, Mauritania, México, Mongolia,<br />
Mozambique, Myanmar, Namibia, Nepal, Nicaragua, Níger,<br />
Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Omán, Países Bajos, Panamá,<br />
Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Qatar,<br />
República Árabe Siria, República Centroafricana, República<br />
361
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
362<br />
Checa, República de Corea, República de Moldova, República<br />
Democrática del Congo, República Democrática Popular Lao,<br />
República Dominicana, República Popular Democrática de<br />
Corea, República Unida de Tanzanía, Rumania, Samoa, San<br />
Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Santo<br />
Tomé y Príncipe, Senegal, Serbia y Montenegro, Singapur,<br />
Somalia, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza, Suriname,<br />
Tailandia, Tayikistán, Timor-Leste, Togo, Tonga, Trinidad<br />
y Tabago, Túnez, Turkmenistán, Turquía, Tuvalu, Ucrania,<br />
Uganda, Uruguay, Uzbekistán, Vanuatu, Venezuela (República<br />
Bolivariana de), Viet Nam, Yemen, Zambia, Zimbabwe<br />
Votos en contra: Estados Unidos de América, Francia,<br />
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte<br />
Abstenciones: Bhután, España, Federación de Rusia, India,<br />
Islas Marshall, Israel, Pakistán, Palau<br />
Referencia<br />
en el texto<br />
60/59 Promoción del multilateralismo en la esfera del desarme y la<br />
no proliferación 237<br />
Aprobada mediante votación registrada por 122 votos contra 8<br />
y 50 abstenciones, como sigue:<br />
Votos a favor: Afganistán, Antigua y Barbuda, Arabia<br />
Saudita, Argelia, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein, Bangladesh,<br />
Barbados, Belarús, Belice, Benin, Bhután, Bolivia, Botswana,<br />
Brasil, Brunei Darussalam, Burkina Faso, Burundi, Cabo<br />
Verde, Camboya, Camerún, Chile, China, Colombia, Comoras,<br />
Congo, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Cuba, Djibouti, Dominica,<br />
Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos,<br />
Eritrea, Etiopía, Federación de Rusia, Fiji, Filipinas, Gabón,<br />
Ghana, Granada, Guatemala, Guinea, Guinea-Bissau, Guyana,<br />
Haití, Honduras, India, Indonesia, Irán (República Islámica<br />
del), Iraq, Islas Salomón, Jamahiriya Árabe Libia, Jamaica,<br />
Jordania, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Kuwait, Lesotho,<br />
Líbano, Liberia, Madagascar, Malasia, Malawi, Maldivas,<br />
Malí, Marruecos, Mauricio, Mauritania, México, Mongolia,<br />
Mozambique, Myanmar, Namibia, Nepal, Nicaragua, Níger,<br />
Nigeria, Omán, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Qatar,<br />
República Árabe Siria, República Centroafricana, República<br />
Democrática del Congo, República Democrática Popular<br />
Lao, República Dominicana, República Popular Democrática<br />
de Corea, República Unida de Tanzanía, San Vicente y las<br />
Granadinas, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Senegal,<br />
Sierra Leona, Singapur, Somalia, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán,<br />
Suriname, Tailandia, Tayikistán, Timor-Leste, Togo, Trinidad<br />
y Tabago, Túnez, Turkmenistán, Tuvalu, Uganda, Uruguay,<br />
Uzbekistán, Venezuela (República Bolivariana de), Viet Nam,<br />
Yemen, Zambia, Zimbabwe
Resultado de las votaciones de las resoluciones y decisiones<br />
Votos en contra: Albania, Estados Unidos de América,<br />
Francia, Islas Marshall, Israel, Letonia, Micronesia (Estados<br />
Federados de), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del<br />
Norte<br />
Abstenciones: Alemania, Andorra, Argentina, Armenia,<br />
Australia, Austria, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria,<br />
Canadá, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia,<br />
España, Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia,<br />
Finlandia, Georgia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia,<br />
Japón, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Mónaco,<br />
Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Palau, Papua Nueva<br />
Guinea, Polonia, Portugal, República Checa, República de<br />
Corea, República de Moldova, Rumania, Samoa, San Marino,<br />
Serbia y Montenegro, Suecia, Suiza, Turquía, Ucrania, Va nuatu<br />
Referencia<br />
en el texto<br />
60/60 Observancia de las normas ambientales en la elaboración y la<br />
aplicación de los acuerdos de desarme y control de armamentos<br />
241<br />
Aprobada mediante votación registrada por 176 votos contra<br />
uno y 4 abstenciones, como sigue:<br />
Votos a favor: Afganistán, Albania, Alemania, Andorra,<br />
Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Armenia,<br />
Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein, Bangladesh,<br />
Barbados, Belarús, Bélgica, Belice, Benin, Bhután, Bolivia,<br />
Bosnia y Herzegovina, Botswana, Brasil, Brunei Darussalam,<br />
Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camboya, Camerún,<br />
Canadá, Chile, China, Chipre, Colombia, Comoras,<br />
Congo, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Croacia, Cuba, Dinamarca,<br />
Djibouti, Dominica, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos<br />
Árabes Unidos, Eritrea, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia,<br />
Etiopía, ex República Yugoslava de Macedonia, Federación<br />
de Rusia, Fiji, Filipinas, Finlandia, Gabón, Georgia, Ghana,<br />
Granada, Grecia, Guatemala, Guinea, Guinea-Bissau, Guyana,<br />
Haití, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Irán (República<br />
Islámica del), Iraq, Irlanda, Islandia, Islas Marshall, Islas<br />
Salomón, Italia, Jamahiriya Árabe Libia, Jamaica, Japón,<br />
Jordania, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Kuwait, Lesotho, Letonia,<br />
Líbano, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo,<br />
Madagascar, Malasia, Malawi, Maldivas, Malí, Malta, Marruecos,<br />
Mauricio, Mauritania, México, Micronesia (Estados Federados<br />
de), Mónaco, Mongolia, Mozambique, Myanmar, Namibia,<br />
Nepal, Nicaragua, Níger, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia,<br />
Omán, Países Bajos, Pakistán, Panamá, Papua Nueva Guinea,<br />
Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, República Árabe Siria,<br />
República Centroafricana, República Checa, República de Corea,<br />
República de Moldova, República Democrática del Congo,<br />
363
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
364<br />
República Democrática Popular Lao, República Dominicana,<br />
República Popular Democrática de Corea, República Unida<br />
de Tanzanía, Rumania, Samoa, San Marino, San Vicente y<br />
las Granadinas, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Senegal,<br />
Serbia y Montenegro, Sierra Leona, Singapur, Somalia, Sri<br />
Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza, Suriname, Tailandia,<br />
Tayikistán, Timor-Leste, Togo, Tonga, Trinidad y Tabago, Túnez,<br />
Turkmenistán, Turquía, Tuvalu, Ucrania, Uganda, Uruguay,<br />
Uzbekistán, Vanuatu, Venezuela (República Bolivariana de),<br />
Viet Nam, Yemen, Zambia, Zimbabwe<br />
Votos en contra: Estados Unidos de América<br />
Abstenciones: Francia, Israel, Palau, Reino Unido de Gran<br />
Bretaña e Irlanda del Norte<br />
Referencia<br />
en el texto<br />
60/61 Relación entre desarme y desarrollo 233<br />
Aprobada mediante votación registrada por 177 votos contra<br />
uno y 2 abstenciones, como sigue:<br />
Votos a favor: Afganistán, Albania, Alemania, Andorra,<br />
Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Armenia,<br />
Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein, Bangladesh,<br />
Barbados, Belarús, Bélgica, Belice, Benin, Bhután, Bolivia,<br />
Bosnia y Herzegovina, Botswana, Brasil, Brunei Darussalam,<br />
Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camboya, Camerún,<br />
Canadá, Chile, China, Chipre, Colombia, Comoras,<br />
Congo, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Croacia, Cuba, Dinamarca,<br />
Djibouti, Dominica, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos<br />
Árabes Unidos, Eritrea, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia,<br />
Etiopía, ex República Yugoslava de Macedonia, Federación<br />
de Rusia, Fiji, Filipinas, Finlandia, Gabón, Georgia, Ghana,<br />
Granada, Grecia, Guatemala, Guinea, Guinea-Bissau, Guyana,<br />
Haití, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Irán (República<br />
Islámica del), Iraq, Irlanda, Islandia, Islas Marshall, Islas<br />
Salomón, Italia, Jamahiriya Árabe Libia, Jamaica, Japón, Jordania,<br />
Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Kuwait, Lesotho, Letonia,<br />
Líbano, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo,<br />
Madagascar, Malasia, Malawi, Maldivas, Malí, Malta, Marruecos,<br />
Mauricio, Mauritania, México, Micronesia (Estados<br />
Federados de), Mónaco, Mongolia, Mozambique, Myanmar,<br />
Namibia, Nepal, Nicaragua, Níger, Nigeria, Noruega, Nueva<br />
Zelandia, Omán, Países Bajos, Palau, Panamá, Papua Nueva<br />
Guinea, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido<br />
de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Árabe Siria,<br />
República Centroafricana, República Checa, República de Corea,<br />
República de Moldova, República Democrática del Congo,<br />
República De mocrática Popular Lao, República Dominicana,<br />
República Popular Democrática de Corea, República Unida de
Resultado de las votaciones de las resoluciones y decisiones<br />
Tanzanía, Rumania, Samoa, San Marino, San Vicente y las<br />
Granadinas, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Senegal,<br />
Serbia y Mon tenegro, Sierra Leona, Singapur, Somalia, Sri<br />
Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza, Suriname, Tailandia,<br />
Tayikistán, Timor-Leste, Togo, Tonga, Trinidad y Tabago, Túnez,<br />
Turkmenistán, Turquía, Tuvalu, Ucrania, Uganda, Uruguay,<br />
Uzbekistán, Va nuatu, Venezuela (República Bolivariana de),<br />
Viet Nam, Yemen, Zambia, Zimbabwe<br />
Votos en contra: Estados Unidos de América<br />
Abstenciones: Francia, Israel<br />
Referencia<br />
en el texto<br />
60/62 Código de Conducta de La Haya sobre la Proliferación de Misiles<br />
Balísticos 83<br />
Aprobada mediante votación registrada por 158 votos contra<br />
uno y 11 abstenciones, como sigue:<br />
Votos a favor: Afganistán, Albania, Alemania, Andorra,<br />
Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas,<br />
Bangladesh, Barbados, Belarús, Bélgica, Belice, Benin,<br />
Bhu tán, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Brasil,<br />
Brunei Darussalam, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Cabo<br />
Verde, Camboya, Camerún, Canadá, Chile, China, Chipre,<br />
Co lombia, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Croacia, Dinamarca,<br />
Djibouti, Dominica, Ecuador, El Salvador, Eritrea, Eslovaquia,<br />
Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia,<br />
Etiopía, ex República Yugoslava de Macedonia, Federación<br />
de Rusia, Fiji, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón, Georgia,<br />
Ghana, Granada, Grecia, Guatemala, Guinea, Guinea-Bissau,<br />
Guyana, Haití, Honduras, Hungría, Irlanda, Islandia, Islas<br />
Marshall, Islas Salomón, Israel, Italia, Jamahiriya Árabe<br />
Libia, Jamaica, Japón, Jordania, Kazajstán, Kenya, Kirguistán,<br />
Kuwait, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania,<br />
Luxemburgo, Madagascar, Malawi, Maldivas, Malí, Malta,<br />
Marruecos, Micronesia (Estados Federados de), Mónaco, Mongolia,<br />
Mozambique, Myanmar, Namibia, Nepal, Nicaragua,<br />
Níger, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Omán, Países Bajos,<br />
Palau, Panamá, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Polonia,<br />
Portugal, Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del<br />
Norte, República Centroafricana, República Checa, República<br />
de Corea, República de Moldova, República Democrática<br />
del Congo, República Dominicana, República Unida de Tanzanía,<br />
Rumania, Samoa, San Marino, San Vicente y las Granadinas,<br />
Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Serbia<br />
y Montenegro, Sierra Leona, Singapur, Somalia, Sri<br />
Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza, Suriname, Tailandia,<br />
Tayikistán, Timor-Leste, Togo, Tonga, Trinidad y Tabago, Túnez,<br />
Turkmenistán, Turquía, Tuvalu, Ucrania, Uganda, Uruguay,<br />
365
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
Uzbekistán, Vanuatu, Venezuela (República Bolivariana de),<br />
Yemen, Zambia, Zimbabwe<br />
Votos en contra: Irán<br />
Abstenciones: Argelia, Cuba, Egipto, India, Indonesia,<br />
Líbano, Malasia, Mauricio, México, Pakistán, República Árabe<br />
Siria<br />
60/63 Desarme regional 193<br />
Aprobada sin votación<br />
60/64 Medidas de fomento de la confianza en los planos regional y<br />
subregional 193<br />
Aprobada sin votación<br />
60/65 Compromiso renovado en favor de la eliminación total de las<br />
armas nucleares, 74<br />
Aprobada mediante votación registrada por 168 votos contra 2<br />
y 7 abstenciones, como sigue:<br />
Votos a favor: Afganistán, Albania, Alemania, Andorra,<br />
Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Armenia,<br />
Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein,<br />
Bangladesh, Barbados, Belarús, Bélgica, Belice, Bolivia, Bosnia<br />
y Herzegovina, Botswana, Brasil, Brunei Darussalam, Bulgaria,<br />
Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camboya, Camerún, Canadá,<br />
Chile, Chipre, Colombia, Comoras, Congo, Costa Rica,<br />
Côte d’Ivoire, Croacia, Dinamarca, Djibouti, Dominica,<br />
Ecua dor, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea,<br />
Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Etiopía, ex República<br />
Yugoslava de Macedonia, Fiji, Filipinas, Finlandia,<br />
Francia, Gabón, Georgia, Ghana, Granada, Grecia, Guatemala,<br />
Guinea, Guinea-Bissau, Guyana, Haití, Honduras, Hungría,<br />
Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq, Irlanda, Islandia,<br />
Islas Marshall, Islas Salomón, Italia, Jamahiriya Árabe Libia,<br />
Jamaica, Japón, Jordania, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Kuwait,<br />
Lesotho, Letonia, Líbano, Liberia, Liechtenstein, Lituania,<br />
Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malawi, Maldivas, Malí,<br />
Malta, Marruecos, Mauricio, Mauritania, México, Micronesia<br />
(Estados Federados de), Mónaco, Mongolia, Mozambique,<br />
Namibia, Nepal, Nicaragua, Níger, Nigeria, Noruega, Nueva<br />
Zelandia, Omán, Países Bajos, Palau, Panamá, Papua Nueva<br />
Guinea, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido<br />
de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Árabe<br />
Siria, República Centroafricana, República Checa, República<br />
de Corea, República de Moldova, República Democrática<br />
del Congo, República Democrática Popular Lao, República<br />
Dominicana, República Unida de Tanzanía, Rumania, Samoa,<br />
San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Santo<br />
366<br />
Referencia<br />
en el texto
Resultado de las votaciones de las resoluciones y decisiones<br />
Tomé y Príncipe, Senegal, Serbia y Montenegro, Singapur,<br />
Somalia, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza, Suriname,<br />
Tailandia, Tayikistán, Timor-Leste, Togo, Tonga, Túnez,<br />
Turk menistán, Turquía, Tuvalu, Ucrania, Uganda, Uruguay,<br />
Uzbekistán, Vanuatu, Venezuela (República Bo livariana de),<br />
Viet Nam, Yemen, Zambia, Zimbabwe<br />
Votos en contra: Estados Unidos de América, India<br />
Abstenciones: Bhután, China, Cuba, Israel, Myanmar,<br />
Pakistán, República Popular Democrática de Corea<br />
Referencia<br />
en el texto<br />
60/66 Medidas de transparencia y fomento de la confianza en las actividades<br />
relativas al espacio ultraterrestre<br />
Aprobada mediante votación registrada por 178 votos contra<br />
uno y una abstención, como sigue:<br />
Votos a favor: Afganistán, Albania, Alemania, Andorra,<br />
Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Armenia,<br />
Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein, Bangladesh,<br />
Barbados, Belarús, Bélgica, Belice, Benin, Bhután, Bolivia,<br />
Bosnia y Herzegovina, Botswana, Brasil, Brunei Darussalam,<br />
Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camboya,<br />
Camerún, Canadá, Chile, China, Chipre, Colombia, Comoras,<br />
Congo, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Croacia, Cuba, Dinamarca,<br />
Djibouti, Dominica, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos<br />
Árabes Unidos, Eritrea, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia,<br />
Etiopía, ex República Yugoslava de Macedonia, Federación<br />
de Rusia, Fiji, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón, Georgia,<br />
Ghana, Granada, Grecia, Guatemala, Guinea, Guinea-Bissau,<br />
Guyana, Haití, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Irán<br />
(República Islámica del), Iraq, Irlanda, Islandia, Islas Marshall,<br />
Islas Salomón, Italia, Jamahiriya Árabe Libia, Jamaica, Ja-<br />
223<br />
pón, Jordania, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Kuwait,<br />
Lesotho, Letonia, Líbano, Liberia, Liechtenstein, Lituania,<br />
Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malawi, Maldivas, Malí,<br />
Malta, Marruecos, Mauricio, Mauritania, México, Micronesia<br />
(Estados Federados de), Mónaco, Mongolia, Mozambique,<br />
Myanmar, Namibia, Nepal, Nicaragua, Níger, Nigeria, Noruega,<br />
Nueva Zelandia, Omán, Países Bajos, Pakistán, Palau, Panamá,<br />
Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal,<br />
Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,<br />
República Árabe Siria, República Centroafricana, República<br />
Checa, República de Corea, República de Moldova, República<br />
Democrática del Congo, República Democrática Popular Lao,<br />
República Dominicana, República Popular Democrática de<br />
Corea, República Unida de Tanzanía, Rumania, Samoa, San<br />
Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Santo<br />
Tomé y Príncipe, Senegal, Serbia y Montenegro, Sierra Leona,<br />
367
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
Singapur, Somalia, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza,<br />
Suriname, Tailandia, Tayikistán, Timor-Leste, Togo, Trinidad<br />
y Tabago, Túnez, Turkmenistán, Turquía, Tuvalu, Ucrania,<br />
Uganda, Uruguay, Uzbekistán, Vanuatu, Venezuela (República<br />
Bolivariana de), Viet Nam, Yemen, Zambia, Zimbabwe<br />
Votos en contra: Estados Unidos de América<br />
Abstenciones: Israel<br />
60/67 Aplicación de la Convención sobre la prohibición del desarrollo,<br />
la producción, el almacenamiento y el empleo de armas<br />
químicas y sobre su destrucción, 106<br />
Aprobada sin votación<br />
60/68 Respuesta a las repercusiones negativas humanitarias y para el<br />
desarrollo de la fabricación, transferencia y circulación ilícitas<br />
de armas pequeñas y armas ligeras y su acumulación<br />
excesiva 142<br />
Aprobada mediante votación registrada por 177 votos contra<br />
uno y ninguna abstención, como sigue:<br />
Votos a favor: Afganistán, Albania, Alemania, Andorra,<br />
Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Armenia,<br />
Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein, Bangladesh,<br />
Barbados, Belarús, Bélgica, Belice, Benin, Bhután, Bolivia,<br />
Bosnia y Herzegovina, Botswana, Brasil, Brunei Darussalam,<br />
Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camboya,<br />
Camerún, Canadá, Chile, China, Chipre, Colombia, Comoras,<br />
Congo, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Croacia, Cuba, Dinamarca,<br />
Djibouti, Dominica, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos<br />
Árabes Unidos, Eritrea, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia,<br />
Etiopía, ex República Yugoslava de Macedonia, Federación<br />
de Rusia, Fiji, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón, Georgia,<br />
Ghana, Granada, Grecia, Guatemala, Guinea, Guinea-Bissau,<br />
Guyana, Haití, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Irán<br />
(República Islámica del), Iraq, Irlanda, Islandia, Islas Marshall,<br />
Islas Salomón, Israel, Italia, Jamahiriya Árabe Libia, Jamaica,<br />
Japón, Jordania, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Kuwait, Lesotho,<br />
Letonia, Líbano, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo,<br />
Madagascar, Malasia, Malawi, Maldivas, Malí, Malta, Marruecos,<br />
Mauricio, Mauritania, México, Micronesia (Estados<br />
Federados de), Mónaco, Mongolia, Mozambique, Myanmar,<br />
Namibia, Nepal, Nicaragua, Níger, Nigeria, Noruega, Nueva<br />
Zelandia, Omán, Países Bajos, Pakistán, Palau, Panamá, Papua<br />
Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Reino<br />
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Árabe<br />
Siria, República Centroafricana, República Checa, República<br />
de Corea, República de Moldova, República Democrática<br />
368<br />
Referencia<br />
en el texto
Resultado de las votaciones de las resoluciones y decisiones<br />
del Congo, República Dominicana, República Popular Democrática<br />
de Corea, República Unida de Tanzanía, Rumania,<br />
Samoa, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa<br />
Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Serbia y Montenegro,<br />
Sierra Leona, Singapur, Somalia, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán,<br />
Suecia, Suiza, Suriname, Tailandia, Tayikistán, Timor-Leste,<br />
Togo, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Tuvalu, Ucrania,<br />
Uganda, Uruguay, Uzbekistán, Vanuatu, Venezuela (República<br />
Bolivariana de), Viet Nam, Yemen, Zambia, Zimbabwe<br />
Votos en contra: Estados Unidos de América<br />
Abstenciones: Ninguna<br />
Referencia<br />
en el texto<br />
60/69 Legislación nacional sobre la transferencia de armas, equipo<br />
militar y artículos o tecnología de doble uso 146<br />
Aprobada sin votación<br />
60/70 Desarme nuclear 76<br />
Aprobada mediante votación registrada por 113 votos contra<br />
45 y 20 abstenciones, como sigue:<br />
Votos a favor: Afganistán, Antigua y Barbuda, Arabia<br />
Saudita, Argelia, Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Barbados,<br />
Belice, Benin, Bhután, Bolivia, Botswana, Brasil, Brunei<br />
Darussalam, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camboya,<br />
Camerún, Chile, China, Colombia, Congo, Costa Rica, Côte<br />
d’Ivoire, Cuba, Djibouti, Dominica, Ecuador, Egipto, El Salvador,<br />
Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Etiopía, Fiji, Filipinas,<br />
Gabón, Ghana, Granada, Guatemala, Guinea, Guinea-Bissau,<br />
Guyana, Haití, Honduras, Irán (República Islámica del), Iraq,<br />
Islas Salomón, Jamahiriya Árabe Libia, Jamaica, Jordania,<br />
Kenya, Kuwait, Lesotho, Líbano, Liberia, Madagascar, Malasia,<br />
Malawi, Maldivas, Malí, Marruecos, Mauritania, México,<br />
Mongolia, Mozambique, Myanmar, Namibia, Nepal, Nicaragua,<br />
Níger, Nigeria, Nueva Zelandia, Omán, Panamá, Paraguay,<br />
Perú, Qatar, República Árabe Siria, República Centroafricana,<br />
República Democrática Popular Lao, República Dominicana,<br />
República Popular Democrática de Corea, República Unida de<br />
Tanzanía, Samoa, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía,<br />
Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Singapur,<br />
Somalia, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suriname, Tailandia,<br />
Timor-Leste, Togo, Tonga, Trinidad y Tabago, Túnez, Tuvalu,<br />
Uganda, Uruguay, Vanuatu, Venezuela (República Bolivariana<br />
de), Viet Nam, Yemen, Zambia, Zimbabwe<br />
Votos en contra: Albania, Alemania, Andorra, Australia,<br />
Austria, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Canadá,<br />
Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España,<br />
369
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
370<br />
Estados Unidos de América, Estonia, ex República Yugoslava<br />
de Macedonia, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Hungría,<br />
Islandia, Islas Marshall, Israel, Italia, Letonia, Liechtenstein,<br />
Lituania, Luxemburgo, Micronesia (Estados Federados de),<br />
Mónaco, Noruega, Países Bajos, Palau, Polonia, Portugal, Reino<br />
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa,<br />
Rumania, San Marino, Serbia y Montenegro, Suiza, Turquía<br />
Abstenciones: Argentina, Armenia, Azerbaiyán, Belarús,<br />
Federación de Rusia, India, Irlanda, Japón, Kazajstán, Kirguistán,<br />
Malta, Mauricio, Pakistán, Papua Nueva Guinea, República<br />
de Corea, República de Moldova, Suecia, Tayikistán,<br />
Ucrania, Uzbekistán<br />
Referencia<br />
en el texto<br />
60/71 Asistencia a los Estados para detener la circulación ilícita de<br />
armas pequeñas y armas ligeras y proceder a su recogida 144<br />
Aprobada sin votación<br />
60/72 Seguimiento de las obligaciones en materia de desarme nuclear<br />
acordadas en las Conferencias de las Partes de 1995 y 2000<br />
encargadas del examen del Tratado sobre la no proliferación<br />
de las armas nucleares 26<br />
Aprobada mediante votación registrada por 87 votos contra 56<br />
y 26 abstenciones, como sigue:<br />
Votos a favor: Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Argelia,<br />
Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Barbados, Belice, Benin,<br />
Bhután, Botswana, Brasil, Brunei Darussalam, Burkina<br />
Faso, Camboya, Cuba, Djibouti, Dominica, Egipto, Emiratos<br />
Árabes Unidos, Eritrea, Fiji, Filipinas, Gabón, Ghana, Granada,<br />
Guinea, Guyana, Haití, Indonesia, Irán (República Islámica<br />
del), Iraq, Islas Salomón, Jamahiriya Árabe Libia, Jamaica,<br />
Jordania, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Kuwait, Lesotho,<br />
Líbano, Malasia, Malawi, Maldivas, Malí, Marruecos, Mauricio,<br />
Mauritania, Mongolia, Mozambique, Myanmar, Namibia,<br />
Nepal, Nigeria, Omán, Qatar, República Árabe Siria, República<br />
Democrática Popular Lao, República Popular Democrática<br />
de Corea, República Unida de Tanzanía, San Vicente y las<br />
Granadinas, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Senegal,<br />
Sierra Leona, Singapur, Somalia, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán,<br />
Suriname, Tailandia, Tayikistán, Togo, Trinidad y Tabago,<br />
Túnez, Turkmenistán, Uganda, Uruguay, Uzbekistán, Venezuela<br />
(República Bolivariana de), Viet Nam, Yemen, Zambia,<br />
Zimbabwe<br />
Votos en contra: Albania, Alemania, Andorra, Australia,<br />
Austria, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Canadá,<br />
Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Es paña,<br />
Estados Unidos de América, Estonia, ex República Yugoslava
Resultado de las votaciones de las resoluciones y decisiones<br />
de Macedonia, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Georgia,<br />
Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Islas Marshall, Israel, Italia,<br />
Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxem burgo, Malta,<br />
Micronesia (Estados Federados de), Mónaco, Noruega, Nueva<br />
Zelandia, Países Bajos, Palau, Polonia, Portugal, Reino<br />
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa,<br />
República de Corea, República de Moldova, Rumania, Samoa,<br />
San Marino, Serbia y Montenegro, Suecia, Suiza, Turquía,<br />
Ucrania, Vanuatu<br />
Abstenciones: Argentina, Armenia, Belarús, Bolivia,<br />
Burundi, Chile, China, Colombia, Costa Rica, Côte d’Ivoire,<br />
Ecuador, El Salvador, Etiopía, Guatemala, Honduras, India,<br />
Liberia, México, Nicaragua, Níger, Pakistán, Panamá, Papua<br />
Nueva Guinea, Paraguay, Perú, República Dominicana<br />
Referencia<br />
en el texto<br />
60/73 Prevención del riesgo de terrorismo radiológico 219<br />
Aprobada sin votación<br />
60/74 Problemas que plantea la acumulación excesiva de existencias<br />
de municiones convencionales, 147<br />
Aprobada sin votación<br />
60/75 Control de las armas convencionales en los planos regional y<br />
subregional 193<br />
Aprobada mediante votación registrada por 174 votos contra<br />
uno y una abstención, como sigue:<br />
Votos a favor: Afganistán, Albania, Alemania, Andorra,<br />
Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Armenia,<br />
Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein, Bangladesh,<br />
Barbados, Belarús, Bélgica, Belice, Benin, Bolivia, Bosnia y<br />
Herzegovina, Botswana, Brasil, Brunei Darussalam, Bulgaria,<br />
Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camboya, Camerún, Canadá,<br />
Chile, China, Chipre, Colombia, Congo, Costa Rica,<br />
Côte d’Ivoire, Croacia, Dinamarca, Djibouti, Dominica,<br />
Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea,<br />
Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América,<br />
Estonia, Etiopía, ex República Yugoslava de Macedonia,<br />
Federación de Rusia, Fiji, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón,<br />
Georgia, Ghana, Granada, Grecia, Guatemala, Guinea, Guinea-<br />
Bissau, Guyana, Haití, Honduras, Hungría, Indonesia, Irán<br />
(República Islámica del), Iraq, Irlanda, Islandia, Islas Marshall,<br />
Islas Salomón, Israel, Italia, Jamahiriya Árabe Libia, Jamaica,<br />
Japón, Jordania, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Kuwait, Lesotho,<br />
Letonia, Líbano, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo,<br />
Madagascar, Malasia, Malawi, Maldivas, Malí, Malta, Marrue<br />
cos, Mauricio, Mauritania, México, Micronesia (Estados<br />
371
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
372<br />
Federados de), Mónaco, Mongolia, Mozambique, Myammar,<br />
Namibia, Nepal, Nicaragua, Níger, Nigeria, Noruega, Nueva<br />
Zelandia, Omán, Países Bajos, Pakistán, Palau, Panamá, Papua<br />
Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Reino<br />
Uni do de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Árabe<br />
Si ria, República Centroafricana, República Checa, República de<br />
Corea, República de Moldova, República Democrática del Congo,<br />
República Dominicana, República Unida de Tan zanía, Rumania,<br />
Samoa, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía,<br />
Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Serbia y Montenegro, Sierra<br />
Leona, Singapur, Somalia, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suecia,<br />
Suiza, Suriname, Tailandia, Tayikistán, Timor-Leste, Togo,<br />
Tonga, Trinidad y Tabago, Túnez, Turkmenistán, Turquía, Tuvalu,<br />
Ucrania, Uganda, Uruguay, Uzbekistán, Vanuatu, Venezuela<br />
(República Bolivariana de), Yemen, Zambia, Zimbabwe<br />
Votos en contra: India<br />
Abstenciones: Bhután<br />
Referencia<br />
en el texto<br />
60/76 Seguimiento de la opinión consultiva de la Corte Internacional<br />
de Justicia sobre la Legalidad de la amenaza o el empleo<br />
de las armas nucleares 78<br />
Aprobada mediante votación registrada por 126 votos contra<br />
29 y 24 abstenciones, como sigue:<br />
Votos a favor: Afganistán, Alemania, Antigua y Barbuda,<br />
Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Bahamas, Bahrein, Bangladesh,<br />
Barbados, Belice, Bhután, Bolivia, Botswana, Brasil,<br />
Brunei Darussalam, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde,<br />
Camboya, Camerún, Chile, China, Colombia, Congo, Costa<br />
Rica, Côte d’Ivoire, Cuba, Djibouti, Dominica, Ecuador, Egipto,<br />
El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Etiopía, Fiji,<br />
Filipinas, Gabón, Ghana, Granada, Guatemala, Guinea,<br />
Guinea-Bissau, Guyana, Haití, Honduras, India, Indonesia, Irán<br />
(República Islámica del), Iraq, Irlanda, Islas Salomón, Jamahiriya<br />
Árabe Libia, Jamaica, Jordania, Kenya, Kuwait, Lesotho, Líbano,<br />
Liberia, Madagascar, Malasia, Malawi, Maldivas, Malí,<br />
Malta, Marruecos, Mauricio, Mauritania, México, Mongolia,<br />
Mozambique, Myanmar, Namibia, Nepal, Nicaragua, Níger,<br />
Nigeria, Nueva Zelandia, Omán, Pakistán, Panamá, Papua<br />
Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Qatar, República Árabe Siria,<br />
República Centroafricana, República Democrática Popular Lao,<br />
República Dominicana, República Popular Democrática de<br />
Corea, República Unida de Tanzanía, Samoa, San Marino, San<br />
Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe,<br />
Senegal, Sierra Leona, Singapur, Somalia, Sri Lanka, Sudáfrica,<br />
Sudán, Suecia, Suriname, Tailandia, Tayikistán, Timor-Leste,<br />
Togo, Tonga, Trinidad y Tabago, Túnez, Turkmenistán, Tuvalu,
Resultado de las votaciones de las resoluciones y decisiones<br />
Ucrania, Uganda, Uruguay, Vanuatu, Venezuela (República<br />
Bolivariana de), Viet Nam, Yemen, Zambia, Zimbabwe<br />
Votos en contra: Albania, Bélgica, Bulgaria, Dinamarca,<br />
Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América,<br />
Federación de Rusia, Francia, Georgia, Grecia, Hungría, Islandia,<br />
Israel, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Mónaco,<br />
Noruega, Países Bajos, Palau, Polonia, Portugal, Reino Unido<br />
de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, Rumania,<br />
Turquía<br />
Abstenciones: Andorra, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán,<br />
Belarús, Bosnia y Herzegovina, Canadá, Chipre, Croacia,<br />
Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia, Finlandia, Islas<br />
Marshall, Japón, Kazajstán, Kirguistán, Liech tenstein, Micronesia<br />
(Estados Federados de), República de Corea, República de<br />
Moldova, Serbia y Montenegro, Suiza, Uzbekistán<br />
Referencia<br />
en el texto<br />
60/77 Prevención de la transferencia ilícita y el empleo no autorizado<br />
de sistemas portátiles de defensa antiaérea y del acceso no<br />
autorizado a esos sistemas 148<br />
Aprobada sin votación<br />
60/78 Medidas para evitar la adquisición por terroristas de armas de<br />
destrucción en masa 220<br />
Aprobada sin votación<br />
60/79 Reducción del peligro nuclear 78<br />
Aprobada mediante votación registrada por 115 votos contra<br />
49 y 15 abstenciones, como sigue:<br />
Votos a favor: Afganistán, Antigua y Barbuda, Arabia<br />
Saudita, Argelia, Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Barbados,<br />
Belice, Benin, Bhután, Bolivia, Botswana, Brasil, Brunei Darussalam,<br />
Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camboya,<br />
Camerún, Chile, Colombia, Congo, Costa Rica, Côte d’Ivoire,<br />
Cuba, Djibouti, Dominica, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos<br />
Árabes Unidos, Eritrea, Etiopía, Fiji, Filipinas, Gabón,<br />
Ghana, Granada, Guatemala, Guinea, Guinea-Bissau, Guyana,<br />
Haití, Honduras, India, Indonesia, Irán (República Islámica del),<br />
Iraq, Islas Salomón, Jamahiriya Árabe Libia, Jamaica, Jordania,<br />
Kenya, Kuwait, Lesotho, Líbano, Liberia, Madagascar, Malasia,<br />
Malawi, Maldivas, Malí, Marruecos, Mauricio, Mauritania,<br />
México, Mongolia, Mozambique, Myanmar, Namibia, Nepal,<br />
Nicaragua, Níger, Nigeria, Omán, Pakistán, Panamá, Perú,<br />
Qatar, República Árabe Siria, República Centroafricana, República<br />
Democrática Popular Lao, República Dominicana,<br />
República Popular Democrática de Corea, República Unida de<br />
373
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
374<br />
Tanzanía, Samoa, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía,<br />
Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Singapur,<br />
Somalia, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suriname, Tailandia,<br />
Timor-Leste, Togo, Tonga, Trinidad y Tabago, Túnez, Turkmenistán,<br />
Tuvalu, Ugan da, Uruguay, Vanuatu, Venezuela<br />
(República Bolivariana de), Viet Nam, Yemen, Zambia, Zimbabwe<br />
Votos en contra: Albania, Alemania, Andorra, Australia,<br />
Austria, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Canadá,<br />
Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España,<br />
Estados Unidos de América, Estonia, ex República Yugoslava<br />
de Macedonia, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Hungría,<br />
Irlanda, Islandia, Islas Marshall, Israel, Italia, Letonia, Liechtenstein,<br />
Lituania, Luxemburgo, Malta, Micronesia (Estados<br />
Federados de), Mónaco, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos,<br />
Palau, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña<br />
e Irlanda del Norte, República Checa, Rumania, San Marino,<br />
Serbia y Montenegro, Suecia, Suiza, Turquía<br />
Abstenciones: Argentina, Armenia, Azerbaiyán, Belarús,<br />
China, Federación de Rusia, Japón, Kazajstán, Kirguistán,<br />
Paraguay, República de Corea, República de Moldova, Tayikistán,<br />
Ucrania, Uzbekistán<br />
Referencia<br />
en el texto<br />
60/80 Aplicación de la Convención sobre la prohibición del empleo,<br />
almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal<br />
y sobre su destrucción 151<br />
Aprobada mediante votación registrada por 158 votos contra<br />
ninguno y 17 abstenciones, como sigue:<br />
Votos a favor: Afganistán, Albania, Alemania, Andorra,<br />
Antigua y Barbuda, Argelia, Argentina, Armenia, Australia,<br />
Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Barbados,<br />
Be la rús, Bélgica, Belice, Benin, Bhután, Bolivia,<br />
Bosnia y Herzegovina, Botswana, Brasil, Brunei Darussalam,<br />
Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camboya,<br />
Camerún, Canadá, Chile, China, Chipre, Colombia, Congo,<br />
Costa Rica, Côte d’Ivoire, Croacia, Dinamarca, Djibouti,<br />
Dominica, Ecuador, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos,<br />
Eritrea, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Etiopía,<br />
ex República Yugoslava de Macedonia, Fiji, Filipinas,<br />
Finlandia, Francia, Gabón, Georgia, Ghana, Granada, Grecia,<br />
Guatemala, Guinea, Guinea-Bissau, Guyana, Haití, Honduras,<br />
Hungría, Indonesia, Iraq, Irlanda, Islandia, Islas Marshall,<br />
Islas Salomón, Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kenya,<br />
Kuwait, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania,<br />
Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malawi, Maldivas, Malí,<br />
Malta, Marruecos, Mauricio, Mauritania, México, Micronesia
Resultado de las votaciones de las resoluciones y decisiones<br />
(Estados Federados de), Mónaco, Mozambique, Namibia,<br />
Nepal, Nicaragua, Níger, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia,<br />
Omán, Países Bajos, Panamá, Papua Nueva Guinea, Paraguay,<br />
Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña e<br />
Irlanda del Norte, República Centroafricana, República Checa,<br />
República de Moldova, República Democrática del Congo,<br />
República Dominicana, República Unida de Tanzanía, Rumania,<br />
Samoa, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía,<br />
Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Serbia y Montenegro, Sierra<br />
Leona, Singapur, Somalia, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suecia,<br />
Suiza, Suriname, Tailandia, Tayikistán, Timor-Leste, Togo,<br />
Tonga, Trinidad y Tabago, Túnez, Turkmenistán, Turquía, Tuvalu,<br />
Ucrania, Uganda, Uruguay, Vanuatu, Venezuela (República<br />
Bolivariana de), Yemen, Zambia, Zimbabwe<br />
Votos en contra: Ninguno<br />
Abstenciones: Cuba, Egipto, Estados Unidos de América,<br />
Federación de Rusia, India, Irán (República Islámica del), Israel,<br />
Jamahiriya Árabe Libia, Kazajstán, Kirguistán, Myanmar,<br />
Pakistán, Palau, República Árabe Siria, República de Corea,<br />
Uzbekistán, Viet Nam<br />
Referencia<br />
en el texto<br />
60/81 El tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras en todos<br />
sus aspectos 144<br />
Aprobada sin votación<br />
60/82 Información sobre medidas de fomento de la confianza en la<br />
esfera de las armas convencionales 150<br />
Aprobada sin votación<br />
60/83 Centros regionales de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la paz y el desarme<br />
265<br />
Aprobada sin votación<br />
60/84 Centro Regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Paz, el Desarme<br />
y el Desarrollo en América Latina y el Caribe 266<br />
Aprobada sin votación<br />
60/85 Centro Regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Paz y el<br />
Desarme en Asia y el Pacífico 266<br />
Aprobada sin votación<br />
60/86 Centro Regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Paz y el<br />
Desarme en África 266<br />
Aprobada sin votación<br />
375
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
60/87 Medidas de fomento de la confianza en el plano regional: actividades<br />
del Comité Consultivo Permanente de las <strong>Naciones</strong><br />
<strong>Unidas</strong> encargado de las cuestiones de seguridad en el<br />
África central 194<br />
Aprobada sin votación<br />
60/88 Convención sobre la Prohibición de la Utilización de Armas<br />
Nucleares 79<br />
Aprobada mediante votación registrada por 111 votos contra<br />
49 y 13 abstenciones, como sigue:<br />
Votos a favor: Afganistán, Angola, Antigua y Barbuda,<br />
Arabia Saudita, Argelia, Bahamas, Bahrein, Bangladesh,<br />
Barbados, Belice, Benin, Bhután, Bolivia, Botswana, Brasil,<br />
Brunei Darussalam, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde,<br />
Camboya, Camerún, Chile, China, Colombia, Congo, Costa<br />
Rica, Côte d’Ivoire, Cuba, Djibouti, Dominica, Ecuador, Egipto,<br />
El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Etiopía,<br />
Fiji, Filipinas, Gabón, Ghana, Granada, Guatemala, Guinea,<br />
Guyana, Haití, Honduras, India, Indonesia, Irán (República<br />
Islámica del), Iraq, Jamahiriya Árabe Libia, Jamaica, Jordania,<br />
Kenya, Kuwait, Lesotho, Líbano, Liberia, Madagascar, Malasia,<br />
Malawi, Maldivas, Malí, Marruecos, Mauricio, Mauritania,<br />
México, Mongolia, Mozambique, Myanmar, Namibia, Nepal,<br />
Nicaragua, Níger, Nigeria, Omán, Pakistán, Panamá, Paraguay,<br />
Perú, Qatar, República Árabe Siria, República Centroafricana,<br />
República Democrática Popular Lao, República Dominicana,<br />
República Popular Democrática de Corea, República Unida de<br />
Tanzanía, Samoa, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía,<br />
Senegal, Singapur, Somalia, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán,<br />
Suriname, Tailandia, Timor-Leste, Togo, Tonga, Trinidad y<br />
Tabago, Túnez, Turkmenistán, Uruguay, Vanuatu, Venezuela<br />
(República Bolivariana de), Viet Nam, Yemen, Zambia, Zimbabwe<br />
Votos en contra: Albania, Alemania, Andorra, Australia,<br />
Austria, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Canadá,<br />
Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España,<br />
Estados Unidos de América, Estonia, ex República Yugoslava<br />
de Macedonia, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Hungría,<br />
Irlanda, Islandia, Islas Marshall, Israel, Italia, Letonia, Liechtenstein,<br />
Lituania, Luxemburgo, Malta, Micronesia (Estados<br />
Federados de), Mónaco, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos,<br />
Palau, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña<br />
e Irlanda del Norte, República Checa, Rumania, San Marino,<br />
Serbia y Montenegro, Suecia, Suiza, Turquía<br />
Abstenciones: Argentina, Armenia, Azerbaiyán, Belarús,<br />
Federación de Rusia, Japón, Kazajstán, Kirguistán, República<br />
376<br />
Referencia<br />
en el texto
Resultado de las votaciones de las resoluciones y decisiones<br />
de Corea, República de Moldova, Tayikistán, Ucrania, Uzbekistán<br />
60/89 Vigésimo quinto aniversario del Instituto de las <strong>Naciones</strong><br />
<strong>Unidas</strong> de Investigación sobre el Desarme 291<br />
Aprobada sin votación<br />
60/90 Informe de la Conferencia de Desarme 264<br />
Aprobada sin votación<br />
60/91 Informe de la Comisión de Desarme 264<br />
Aprobada sin votación<br />
60/92 El riesgo de proliferación nuclear en el Oriente Medio 79<br />
Aprobada mediante votación registrada por 164 votos contra 5<br />
y 5 abstenciones, como sigue:<br />
Votos a favor: Afganistán, Albania, Alemania, Andorra,<br />
Angora, Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Argelia, Argentina,<br />
Armenia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein, Bangladesh,<br />
Barbados, Belarús, Bélgica, Belice, Benin, Bhután, Bolivia,<br />
Bosnia y Herzegovina, Botswana, Brasil, Brunei Darussalam,<br />
Bulgaria, Burkina Faso, Cabo Verde, Camboya, Canadá,<br />
Chile, China, Chipre, Colombia, Congo, Costa Rica, Côte<br />
d’Ivoire, Croacia, Cuba, Dinamarca, Djibouti, Dominica,<br />
Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea,<br />
Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, ex República Yugoslava<br />
de Macedonia, Federación de Rusia, Fiji, Filipinas, Finlandia,<br />
Francia, Gabón, Georgia, Ghana, Granada, Grecia, Guatemala,<br />
Guinea, Guyana, Haití, Honduras, Hungría, Indonesia,<br />
Irán (República Islámica del), Iraq, Irlanda, Islandia, Italia,<br />
Jamahiriya Árabe Libia, Jamaica, Japón, Jordania, Kazajstán,<br />
Kenya, Kirguistán, Kuwait, Lesotho, Letonia, Líbano, Liberia,<br />
Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia,<br />
Malawi, Maldivas, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, Mauritania,<br />
México, Mónaco, Mongolia, Mozambique, Namibia,<br />
Nepal, Nicaragua, Níger, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia,<br />
Omán, Países Bajos, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú,<br />
Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda<br />
del Norte, República Árabe Siria, República Centroafricana,<br />
República Checa, República de Corea, República de Moldova,<br />
República Democrática Popular Lao, República Dominicana,<br />
República Popular Democrática de Corea, República Unida<br />
de Tanzanía, Rumania, Samoa, San Marino, San Vicente y las<br />
Granadinas, Santa Lucía, Senegal, Serbia y Montenegro, Sierra<br />
Leona, Singapur, Somalia, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suecia,<br />
Suiza, Suriname, Tailandia, Tayikistán, Timor-Leste, Togo,<br />
Referencia<br />
en el texto<br />
377
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
Trinidad y Tabago, Túnez, Turkmenistán, Turquía, Tuvalu,<br />
Ucrania, Uruguay, Uzbekistán, Vanuatu, Venezuela (República<br />
Bolivariana de), Viet Nam, Yemen, Zambia, Zimbabwe<br />
Votos en contra: Estados Unidos de América, Islas Marshall,<br />
Israel, Micronesia (Estados Federados de), Palau<br />
Abstenciones: Australia, Camerún, Etiopía, India, Tonga<br />
60/93 Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de<br />
ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente<br />
nocivas o de efectos indiscriminados 151<br />
Aprobada sin votación<br />
60/94 Fortalecimiento de la seguridad y la cooperación en la región<br />
del Mediterráneo 194<br />
Aprobada sin votación<br />
60/95 Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares 81<br />
Aprobada mediante votación registrada por 172 votos contra<br />
uno y 4 abstenciones, como sigue:<br />
Votos a favor: Afganistán, Albania, Alemania, Andorra,<br />
Angola, Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Argelia, Argentina,<br />
Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein,<br />
Bangladesh, Barbados, Belarús, Bélgica, Belice, Benin, Bhután,<br />
Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Brasil, Brunei<br />
Darussalam, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde,<br />
Camboya, Camerún, Canadá, Chile, China, Chipre, Congo,<br />
Costa Rica, Côte d’Ivoire, Croacia, Cuba, Dinamarca, Djibouti,<br />
Dominica, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes<br />
Unidos, Eritrea, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Etio pía,<br />
ex República Yugoslava de Macedonia, Federación de Rusia,<br />
Fiji, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón, Georgia, Ghana,<br />
Granada, Grecia, Guatemala, Guinea, Guinea-Bissau, Guyana,<br />
Haití, Honduras, Hungría, Indonesia, Irán (República Islámica<br />
del), Iraq, Irlanda, Islandia, Islas Marshall, Islas Salomón,<br />
Israel, Italia, Jamahiriya Árabe Libia, Jamaica, Japón, Jordania,<br />
Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Kuwait, Lesotho, Le tonia, Líbano,<br />
Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Madagascar,<br />
Malasia, Malawi, Maldivas, Malí, Malta, Ma rruecos, Mauritania,<br />
México, Micronesia (Estados Federados de), Mónaco, Mongolia,<br />
Mozambique, Myanmar, Namibia, Nepal, Nicaragua, Níger,<br />
Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Omán, Países Bajos, Pakistán,<br />
Palau, Panamá, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Polonia,<br />
Portugal, Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,<br />
República Centroafricana, República Checa, República de Corea,<br />
República de Moldova, República Democrática Popular Lao,<br />
República Dominicana, República Unida de Tanzanía, Rumania,<br />
378<br />
Referencia<br />
en el texto
Resultado de las votaciones de las resoluciones y decisiones<br />
Samoa, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía,<br />
Senegal, Serbia y Montenegro, Sierra Leona, Singapur, Somalia,<br />
Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza, Suriname, Tailandia,<br />
Tayi kistán, Timor-Leste, Togo, Tonga, Trinidad y Tabago, Túnez,<br />
Turkmenistán, Turquía, Tuvalu, Ucrania, Uruguay, Uzbekistán,<br />
Vanuatu, Venezuela (República Bolivariana de), Viet Nam, Yemen,<br />
Zambia, Zimbabwe<br />
Votos en contra: Estados Unidos de América<br />
Abstenciones: Colombia, India, Mauricio, República Árabe<br />
Siria<br />
Referencia<br />
en el texto<br />
60/96 Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y<br />
el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y<br />
toxínicas y sobre su destrucción 105<br />
Aprobada sin votación<br />
60/226 Transparencia en materia de armamentos 149<br />
Aprobada mediante votación registrada por 99 votos contra<br />
ninguno y 22 abstenciones, como sigue:<br />
Votos a favor: Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda,<br />
Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bangladesh,<br />
Barbados, Belarús, Bélgica, Brasil, Brunei Darussalam,<br />
Bulgaria, Camboya, Canadá, Chile, Chipre, Costa Rica,<br />
Croacia, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, Eritrea, Eslovaquia,<br />
Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, ex<br />
República Yugoslava de Macedonia, Federación de Rusia,<br />
Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala,<br />
Guyana, Hungría, India, Indonesia, Irlanda, Islandia,<br />
Italia, Jamaica, Japón, Kazajstán, Kirguistán, Lesotho, Letonia,<br />
Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malasia, Maldivas, Malí,<br />
Malta, Mauricio, México, Mónaco, Myanmar, Namibia, Nepal,<br />
Níger, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Panamá,<br />
Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda<br />
del Norte, República Checa, República de Corea, República<br />
Democrática Popular Lao, República Dominicana, República<br />
Unida de Tanzanía, Rumania, San Marino, Serbia y Montenegro,<br />
Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Tailandia, Timor-<br />
Leste, Togo, Trinidad y Tabago, Turquía, Ucrania, Uruguay,<br />
Uzbekistán, Venezuela (República Bolivariana de), Zimbabwe<br />
Votos en contra: Ninguno<br />
Abstenciones: Arabia Saudita, Argelia, Bahrein, China,<br />
Comoras, Cuba, Djibouti, Egipto, Emiratos Árabes Unidos,<br />
Irán (República Islámica del), Iraq, Jamahiriya Árabe Libia,<br />
Jordania, Kuwait, Marruecos, Omán, Pakistán, Qatar, República<br />
Árabe Siria, Túnez, Yemen<br />
379
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
Decisiones sobre cuestiones relativas al desarme<br />
60/514 La verificación en todos sus aspectos, incluida la función de las<br />
<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en la esfera de la verificación 241<br />
380<br />
Aprobada sin votación<br />
60/515 Misiles 85<br />
Aprobada mediante votación registrada por 120 votos contra 2<br />
y 53 abstenciones, como sigue:<br />
Votos a favor: Afganistán, Antigua y Barbuda, Arabia<br />
Saudita, Argelia, Argentina, Armenia, Bahamas, Bahrein,<br />
Bangladesh, Barbados, Belarús, Belice, Benin, Bhután,<br />
Botswana, Brasil, Brunei Darussalam, Burkina Faso, Burundi,<br />
Cabo Verde, Camboya, Camerún, Chile, China, Colombia,<br />
Congo, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Cuba, Djibouti, Dominica,<br />
Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos,<br />
Eritrea, Etiopía, Federación de Rusia, Fiji, Filipinas, Gabón,<br />
Ghana, Granada, Guatemala, Guinea, Guinea-Bissau, Guyana,<br />
Haití, Honduras, India, Indonesia, Irán (República Islámica<br />
del), Iraq, Islas Salomón, Jamahiriya Árabe Libia, Jamaica,<br />
Jordania, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Kuwait, Lesotho,<br />
Líbano, Liberia, Malasia, Malawi, Maldivas, Malí, Marruecos,<br />
Mauricio, Mauritania, México, Mongolia, Mozambique,<br />
Myanmar, Namibia, Nepal, Nicaragua, Nigeria, Omán,<br />
Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Qatar, República Árabe<br />
Siria, República de Corea, República Democrática del Congo,<br />
República Democrática Popular Lao, República Dominicana,<br />
República Popular Democrática de Corea, República Unida de<br />
Tanzanía, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Senegal,<br />
Sierra Leona, Singapur, Somalia, Sri Lanka, Sudáfrica,<br />
Sudán, Suriname, Tailandia, Tayikistán, Timor-Leste, Togo,<br />
Tonga, Trinidad y Tabago, Túnez, Turkmenistán, Tuvalu,<br />
Ucrania, Uganda, Uruguay, Uzbekistán, Venezuela (República<br />
Bolivariana de), Viet Nam, Yemen, Zambia, Zimbabwe<br />
Votos en contra: Estados Unidos de América, Israel<br />
Abstenciones: Albania, Alemania, Andorra, Australia,<br />
Austria, Azerbaiyán, Bélgica, Bolivia, Bosnia y Herzegovina,<br />
Bulgaria, Canadá, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia,<br />
Eslovenia, España, Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia,<br />
Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Hungría, Irlan da,<br />
Islandia, Islas Marshall, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein,<br />
Lituania, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Noruega, Nueva Zelandia,<br />
Países Bajos, Palau, Papua Nueva Guinea, Polonia,<br />
Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,<br />
República Checa, República de Moldova, Rumania, Samoa, San<br />
Marino, Serbia y Montenegro, Suecia, Suiza, Turquía, Va nuatu<br />
Referencia<br />
en el texto
Resultado de las votaciones de las resoluciones y decisiones<br />
Referencia<br />
en el texto<br />
60/516 Creación de una zona libre de armas nucleares en el Asia central<br />
192<br />
Aprobada sin votación<br />
60/517 Conferencia de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para determinar formas<br />
adecuadas de eliminar los peligros nucleares en el contexto<br />
del desarme nuclear 81<br />
Aprobada mediante votación registrada por 128 votos contra 5<br />
y 40 abstenciones, como sigue:<br />
Votos a favor: Afganistán, Antigua y Barbuda, Arabia<br />
Saudita, Argelia, Argentina, Armenia, Bahamas, Bahrein, Bangladesh,<br />
Barbados, Belarús, Belice, Benin, Bhután, Bolivia,<br />
Botswana, Brasil, Brunei Darussalam, Burkina Faso, Burundi,<br />
Cabo Verde, Camboya, Camerún, Chile, China, Chipre, Colombia,<br />
Congo, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Cuba, Djibouti, Dominica,<br />
Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos,<br />
Eritrea, Etiopía, Fiji, Filipinas, Gabón, Ghana, Granada, Guatemala,<br />
Guinea, Guinea-Bissau, Guyana, Haití, Honduras, India,<br />
In donesia, Irán (República Islámica del), Iraq, Irlanda, Islas<br />
Marshall, Islas Salomón, Jamahiriya Árabe Libia, Jamaica,<br />
Japón, Jordania, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Kuwait, Lesotho,<br />
Líbano, Liberia, Madagascar, Malasia, Malawi, Maldivas, Malí,<br />
Malta, Marruecos, Mauricio, Mauritania, México, Mongolia,<br />
Mozambique, Myanmar, Namibia, Nepal, Nicaragua, Níger,<br />
Nigeria, Nueva Zelandia, Omán, Pakistán, Panamá, Papua<br />
Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Qatar, República Árabe Siria,<br />
República Democrática del Congo, República Democrática<br />
Popular Lao, República Dominicana, República Popular Democrática<br />
de Co rea, República Unida de Tanzanía, Samoa,<br />
San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Senegal, Sierra<br />
Leona, Singapur, So malia, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suecia,<br />
Suriname, Tailandia, Tayikistán, Timor-Leste, Togo, Trinidad<br />
y Tabago, Túnez, Ucrania, Uganda, Uruguay, Uzbekistán,<br />
Vanuatu, Ve nezuela (República Bolivariana de), Viet Nam,<br />
Yemen, Zambia, Zimbabwe<br />
Votos en contra: Estados Unidos de América, Francia, Israel,<br />
Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte<br />
Abstenciones: Alemania, Andorra, Australia, Austria,<br />
Azerbaiyán, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Canadá,<br />
Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia,<br />
ex República Yugoslava de Macedonia, Federación de Rusia,<br />
Finlandia, Georgia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia,<br />
Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos,<br />
Palau, Polonia, Portugal, República Checa, República de Corea,<br />
República de Moldova, Rumania, San Marino, Serbia y<br />
Montenegro, Suiza, Turquía<br />
381
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
60/518 Convocación del cuarto período extraordinario de sesiones de<br />
la Asamblea General dedicado al desarme 265<br />
382<br />
Aprobada sin votación<br />
Referencia<br />
en el texto<br />
60/519 Instrumento internacional que permita a los Estados identificar<br />
y localizar, de forma oportuna y fidedigna, armas pequeñas<br />
y armas ligeras ilícitas 145<br />
Aprobada mediante votación registrada por 151 votos contra<br />
ninguno y 25 abstenciones, como sigue:<br />
Votos a favor: Afganistán, Albania, Alemania, Andorra,<br />
Arabia Saudita, Argelia, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán,<br />
Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica,<br />
Belice, Benin, Bhután, Bosnia y Herzegovina, Botswana,<br />
Brunei Darussalam, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Cabo<br />
Verde, Camboya, Camerún, Canadá, China, Chipre, Congo,<br />
Côte d’Ivoire, Croacia, Cuba, Dinamarca, Djibouti, Dominica,<br />
Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Eslovaquia, Eslovenia,<br />
España, Estados Unidos de América, Estonia, Etiopía, ex<br />
República Yugoslava de Macedonia, Federación de Rusia,<br />
Fiji, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón, Georgia, Ghana,<br />
Grecia, Guinea, Guinea-Bissau, Guyana, Haití, Hungría, India,<br />
Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq, Irlanda, Islandia,<br />
Islas Marshall, Islas Salomón, Israel, Italia, Jamahiriya Árabe<br />
Libia, Japón, Jordania, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Kuwait,<br />
Lesotho, Letonia, Líbano, Liberia, Liechtenstein, Lituania,<br />
Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malawi, Maldivas, Malí,<br />
Malta, Marruecos, Mauricio, Mauritania, Micronesia (Estados<br />
Federados de), Mónaco, Mongolia, Mozambique, Myanmar,<br />
Namibia, Nepal, Níger, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia,<br />
Omán, Países Bajos, Pakistán, Palau, Papua Nueva Guinea,<br />
Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda<br />
del Norte, República Árabe Siria, República Centroafricana,<br />
República Checa, República de Corea, República de Moldova,<br />
República Democrática del Congo, República Unida de Tanzanía,<br />
Rumania, Samoa, San Marino, Santo Tomé y Príncipe, Senegal,<br />
Serbia y Montenegro, Sierra Leona, Singapur, Somalia, Sri<br />
Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza, Suriname, Tailandia,<br />
Tayikistán, Timor-Leste, Togo, Túnez, Turquía, Tuvalu, Ucrania,<br />
Uganda, Uzbekistán, Vanuatu, Viet Nam, Yemen, Zambia,<br />
Zimbabwe<br />
Votos en contra: Ninguno<br />
Abstenciones: Antigua y Barbuda, Argentina, Barbados,<br />
Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador,<br />
Granada, Guatemala, Honduras, Jamaica, México, Nica-
Resultado de las votaciones de las resoluciones y decisiones<br />
ragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, San<br />
Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Trinidad y Tabago,<br />
Uruguay, Venezuela (República Bolivariana de)<br />
Referencia<br />
en el texto<br />
60/520 Examen de la aplicación de la Declaración sobre el fortalecimiento<br />
de la seguridad internacional 242<br />
Aprobada sin votación<br />
383
A P É N D I C E V I I<br />
384<br />
Cuadro de resoluciones y decisiones sobre cuestiones relativas al desarme<br />
Referencia<br />
en el texto* Patrocinadores**<br />
Resolución<br />
No. Título<br />
R E S O L U C I O N E S<br />
Albania, Alemania, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bélgica,<br />
Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso,<br />
Canadá, Chile, Chipre, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Croacia, Dinamarca,<br />
Ecuador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América,<br />
Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia, Federación de<br />
Rusia, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala,<br />
Haití, Hungría, Irlanda, Islandia, Islas Salomón, Italia, Jamaica,<br />
Japón, Kazajstán, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania,<br />
Luxemburgo, Madagascar, Malta, Mónaco, Nauru, Níger, Noruega,<br />
Nueva Zelandia, Países Bajos, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido<br />
de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República<br />
de Corea, República de Moldova, Rumania, San Marino, Senegal,<br />
Serbia y Montenegro, Sierra Leona, Suecia, Suiza, Tailandia, Trinidad<br />
y Tabago, Turquía, Ucrania, Uruguay (sin votación)<br />
148<br />
404<br />
60/44 Información objetiva sobre cuestiones militares,<br />
incluida la transparencia de los<br />
gastos militares<br />
Federación de Rusia (177-1-0)<br />
230<br />
407<br />
60/45 Los avances en la información y las telecomunicaciones<br />
en el contexto de la seguridad<br />
internacional
Armenia, Azerbaiyán, Bangladesh, Belarús, Federación de Rusia,<br />
Georgia, Indonesia, Kazajstán, Kirguistán, República Centroafricana,<br />
República Popular Democrática de Corea, Tayikistán, Ucrania,<br />
Venezuela (República Bolivariana de) (180-1-1)<br />
71<br />
409<br />
60/46 Prohibición del desarrollo y de la fabricación<br />
de nuevos tipos de armas de destrucción en<br />
masa y de nuevos sistemas de tales armas:<br />
informe de la Conferencia de Desarme<br />
Indonesia, en nombre de los Estados Miembros de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />
que son miembros del Movimiento de los Países No Alineados<br />
(132-3-46)<br />
189<br />
410<br />
60/48 Aplicación de la Declaración del Océano Índico<br />
como zona de paz<br />
Nigeria, en nombre de los Estados Miembros de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> que<br />
son miembros del Grupo de Estados de África. (sin votación)<br />
189<br />
411<br />
190<br />
412<br />
60/49 Tratado sobre una zona libre de armas nucleares<br />
en África<br />
Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Bangladesh, Barbados, Belice,<br />
Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dominica,<br />
Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras,<br />
Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República<br />
Dominicana, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las<br />
Granadinas, Suriname, Trinidad y Tabago, Uruguay, Venezuela<br />
(República Bolivariana de) (aprobada sin votación)<br />
60/50 Consolidación del régimen establecido en el<br />
Tratado para la proscripción de las armas<br />
nucleares en América Latina y el Caribe<br />
(Tratado de Tlatelolco)<br />
Cuadro de resoluciones y decisiones<br />
Bangladesh, Bhután, Brunei Darussalam, Burkina Faso, Camboya,<br />
Congo, Cuba, Fiji, Guyana, Haití, India, Indonesia, Irán (República<br />
Islámica del), Jamahiriya Árabe Libia, Jordania, Kenya, Madagascar,<br />
Mauricio, Namibia, Nepal, Pakistán, Perú, República Dominicana,<br />
República Popular Democrática de Corea, Singapur, Sri Lanka, Viet<br />
Nam, Zambia, Zimbabwe (110-53-17)<br />
231<br />
414<br />
60/51 Función de la ciencia y la tecnología en el<br />
contexto de la seguridad internacional y el<br />
desarme<br />
Egipto (aprobada sin votación)<br />
190<br />
415<br />
60/52 Creación de una zona libre de armas nucleares<br />
en la región del Oriente Medio<br />
* La primera referencia indica la página en que comienza el examen de la resolución en el capítulo pertinente. La segunda (en bastardilla)<br />
indica la página en que figura el texto de la resolución.<br />
** El Estado que presentó el proyecto de resolución o de decisión aparece en letra negrilla.<br />
385
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
Referencia<br />
en el texto* Patrocinadores**<br />
Resolución<br />
No. Título<br />
386<br />
Arabia Saudita, Bangladesh, Brunei Darussalam, Colombia, Cuba, Egipto,<br />
Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq, Jordania, Malasia,<br />
Malawi, Malí, Myanmar, Nigeria, Pakistán, República Árabe Siria,<br />
República Popular Democrática de Corea, Sri Lanka, Sudán, Viet<br />
71<br />
418<br />
60/53 Concertación de arreglos internacionales eficaces<br />
para dar garantías a los Estados que no<br />
poseen armas nucleares contra el empleo o<br />
la amenaza del empleo de armas nucleares<br />
Nam, Zambia (120-0-59)<br />
Arabia Saudita, Argelia, Armenia, Bangladesh, Belarús, Bhután, Brunei<br />
Darussalam, China, Congo, Côte d’Ivoire, Cuba, Ecuador, Egipto,<br />
Federación de Rusia, Ghana, Guatemala, Haití, India, Indonesia, Irán<br />
(República Islámica del), Jamahiriya Árabe Libia, Jamaica, Jordania,<br />
Kazajstán, Kenya, Kuwait, Malasia, Mongolia, Myanmar, Nepal,<br />
Pakistán, Qatar, República Árabe Siria, República Dominicana,<br />
República Popular Democrática de Corea, Sierra Leona, Sri Lanka,<br />
Sudán, Timor-Leste, Trinidad y Tabago, Uruguay, Yemen, Zambia,<br />
222<br />
421<br />
60/54 Prevención de una carrera de armamentos en el<br />
espacio ultraterrestre<br />
Zimbabwe (180-2-0)<br />
Albania, Alemania, Andorra, Australia, Austria, Bélgica, Bolivia,<br />
Bulgaria, Canadá, Chile, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia,<br />
Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, ex República Yugoslava<br />
de Macedonia, Finlandia, Francia, Grecia, Haití, Hungría, Irlanda,<br />
Islandia, Israel, Italia, Georgia, Japón, Letonia, Lituania, Luxemburgo,<br />
Malta, Mónaco, Nicaragua, Noruega, Países Bajos, Palau, Polonia,<br />
Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República<br />
Checa, República de Moldova, Rumania, San Marino, Serbia y<br />
Montenegro, Suecia, Suiza, Tailandia, Timor-Leste, Turquía, Zambia<br />
239<br />
423<br />
60/55 Cumplimiento de los acuerdos de no proliferación,<br />
limitación de armamentos y desarme<br />
(163-0-10)<br />
Austria, Bangladesh, Brasil, Costa Rica, Ecuador, Egipto, Guyana, Islas<br />
Salomón, Iraq, Irlanda, Jordania, Kenya, Liberia, Malta, México,<br />
Nueva Zelandia, Samoa, Sierra Leona, Sudáfrica, Suecia, Timor-<br />
Leste, Zambia, Zimbabwe (153-5-20)<br />
72<br />
425<br />
60/56 Hacia un mundo libre de armas nucleares: aceleración<br />
del cumplimiento de los compromisos<br />
en materia de desarme nuclear
Bangladesh, Nigeria, en nombre de los Estados Miembros de las<br />
<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> que son miembros del Grupo de Estados de África<br />
82<br />
426<br />
60/57 Prohibición del vertimiento de desechos radiactivos<br />
(sin votación)<br />
Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Bangladesh, Belice, Bolivia,<br />
Brasil, Brunei Darussalam, Camboya, Camerún, Chile, Colombia,<br />
Congo, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Fiji, Guatemala, Guyana, Islas<br />
Salomón, Jamaica, Liberia, México, Nauru, Nueva Zelandia,<br />
Nicaragua, Panamá, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú, San Vicente<br />
y las Granadinas, Santa Lucía, Samoa, Sierra Leona, Singapur,<br />
Sudáfrica, Tailandia, Timor-Leste, Tonga, Uruguay, Vanuatu,<br />
191<br />
428<br />
60/58 Hemisferio sur y áreas adyacentes libres de armas<br />
nucleares<br />
Venezuela (República Bolivariana de), Zambia (176-3-8)<br />
Indonesia, en nombre de los Estados Miembros de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />
que son miembros del Movimiento de los Países No Alineados<br />
237<br />
430<br />
60/59 Promoción del multilateralismo en la esfera<br />
del desarme y la no proliferación<br />
(122-8-50)<br />
Indonesia, en nombre de los Estados Miembros de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />
que son miembros del Movimiento de los Países No Alineados<br />
(176-1-4)<br />
241<br />
433<br />
60/60 Observancia de las normas ambientales en la<br />
elaboración y la aplicación de los acuerdos<br />
de desarme y control de armamentos<br />
Cuadro de resoluciones y decisiones<br />
Indonesia, en nombre de los Estados Miembros de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />
que son miembros del Movimiento de los Países No Alineados<br />
(177-1-2)<br />
60/61 Relación entre desarme y desarrollo 233<br />
434<br />
Albania, Alemania, Andorra, Argentina, Armenia, Australia, Austria,<br />
Azerbaiyán, Belarús, Bélgica, Benin, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria,<br />
Burundi, Cabo Verde, Camboya, Camerún, Canadá, Chile, Chipre,<br />
Colombia, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Djibouti, Ecuador, El<br />
Salvador, Eritrea, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos,<br />
Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia, Federación de Rusia,<br />
Fiji, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón, Georgia, Ghana, Grecia,<br />
Guatemala, Guinea, Guyana, Haití, Hungría, Iraq, Irlanda, Islandia,<br />
Islas Marshall, Islas Salomón, Italia, Jamahiriya Árabe Libia, Japón,<br />
Jordania, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Kuwait, Letonia, Liberia,<br />
83<br />
436<br />
60/62 Código de Conducta de La Haya sobre la Proliferación<br />
de Misiles Balísticos<br />
387
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
Referencia<br />
en el texto* Patrocinadores**<br />
Resolución<br />
No. Título<br />
388<br />
Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malawi, Malta,<br />
Marruecos, Micronesia (Estados Federados de), Mónaco, Mongolia,<br />
Nauru, Nicaragua, Níger, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia,<br />
Países Bajos, Palau, Panamá, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú,<br />
Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,<br />
República Centroafricana, República Checa, República de Corea,<br />
República de Moldova, República Dominicana, República Unida<br />
de Tanzanía, Rumania, Samoa, San Vicente y las Granadinas, Santa<br />
Lucía, Senegal, Serbia y Montenegro, Seychelles, Sierra Leona,<br />
Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza, Suriname, Timor-Leste, Trinidad<br />
y Tabago, Túnez,Turquía, Ucrania, Uganda, Uruguay, Uzbekistán,<br />
Vanuatu, Venezuela (República Bolivariana de), Zambia, Zimbabwe<br />
(158-1-11)<br />
60/62 Código de Conducta de La Haya sobre la Proliferación<br />
de Misiles Balísticos<br />
(Continuación)<br />
Arabia Saudita, Bangladesh, Ecuador, Egipto, Indonesia, Jordania, Nepal,<br />
Pakistán, Perú, Sri Lanka, Sudán, Turquía (sin votación)<br />
60/63 Desarme regional 193<br />
437<br />
Bangladesh, Pakistán, Ucrania (sin votación)<br />
193<br />
438<br />
60/64 Medidas de fomento de la confianza en los planos<br />
regional y subregional<br />
Alemania, Afganistán, Australia, Bangladesh, Bélgica, Bosnia y<br />
Herzegovina, Burkina Faso, Chile, Costa Rica, Côte d’Ivoire, España,<br />
Guatemala, Iraq, Islas Marshall, Islas Salomón, Italia, Japón, Lituania,<br />
Luxemburgo, Nepal, Nicaragua, Níger, Noruega, Países Bajos, Palau,<br />
Papua Nueva Guinea, Paraguay, Samoa, Suiza, Tailandia, Timor-<br />
Leste, Ucrania, Uzbekistán, Zambia (168-2-7)<br />
74<br />
440<br />
60/65 Compromiso renovado en favor de la eliminación<br />
total de las armas nucleares<br />
Federación de Rusia (178-1-1)<br />
223<br />
443<br />
60/66 Medidas de transparencia y fomento de la confianza<br />
en las actividades relativas al espacio<br />
ultraterrestre
Polonia (aprobada sin votación)<br />
106<br />
443<br />
60/67 Aplicación de la Convención sobre la prohibición<br />
del desarrollo, la producción, el almacenamiento<br />
y el empleo de armas químicas<br />
y sobre su destrucción<br />
Albania, Alemania, Andorra, Argentina, Austria, Bangladesh, Bélgica,<br />
Bosnia y Herzegovina, Canadá, Chile, Chipre, Costa Rica, Croacia,<br />
Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Finlandia, Hungría,<br />
Irlanda, Israel, Italia, Letonia, Liberia, Luxemburgo, Malí, Malta,<br />
México, Níger, Noruega, Países Bajos, Reino Unido de Gran Bretaña<br />
e Irlanda del Norte, Rumania, Suecia, Tailandia, Timor-Leste, Zambia<br />
(177-1-0)<br />
142<br />
445<br />
60/68 Respuesta a las repercusiones negativas humanitarias<br />
y para el desarrollo de la fabricación,<br />
transferencia y circulación ilícitas de<br />
armas pequeñas y armas ligeras y su acumulación<br />
excesiva<br />
Países Bajos (aprobada sin votación)<br />
146<br />
447<br />
60/69 Legislación nacional sobre la transferencia de<br />
armas, equipo militar y artículos o tecnología<br />
de doble uso<br />
Cuadro de resoluciones y decisiones<br />
Arabia Saudita, Argelia, Bangladesh, Bhután, Brunei Darussalam,<br />
Burkina Faso, Colombia, Congo, Côte d’Ivoire, Filipinas, Ghana,<br />
Guinea, Haití, Indonesia, Irán (República Islámica del), Islas Salomón,<br />
Jordania, Kenya, Madagascar, Malasia, Mongolia, Myanmar,<br />
Namibia, Nepal, República Centroafricana, República Democrática<br />
del Congo, República Democrática Popular Lao, República<br />
Dominicana, Samoa, Senegal, Sierra Leona, Singapur, Sri Lanka,<br />
Sudán, Suriname, Tailandia, Timor-Leste, Uganda, Viet Nam, Yemen,<br />
Zambia, Zimbabwe (113-45-20)<br />
60/70 Desarme nuclear 76<br />
448<br />
Alemania, Andorra, Angola, Austria, Bélgica, Bulgaria, Camerún,<br />
Chile, Chipre, Colombia, Comoras, Congo, Dinamarca, Djibouti,<br />
Eritrea, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Fiji, Finlandia,<br />
Francia, Grecia, Haití, Honduras, Hungría, Irlanda, Italia, Japón,<br />
Kenya, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malasia, Malí, en nombre<br />
de los Estados Miembros de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> que son miembros<br />
de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental,<br />
144<br />
453<br />
60/71 Asistencia a los Estados para detener la circulación<br />
ilícita de armas pequeñas y armas<br />
ligeras y proceder a su recogida<br />
389
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
Referencia<br />
en el texto* Patrocinadores**<br />
Resolución<br />
No. Título<br />
390<br />
Malta, Mauritania, Mozambique, Noruega, Países Bajos, Polonia,<br />
Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República<br />
Centroafricana, República Checa, República Dominicana, Rumania,<br />
San Marino, Suecia, Suiza, Swazilandia, Timor-Leste,Turquía,<br />
Uganda, Zambia (sin votación)<br />
60/71 Asistencia a los Estados para detener la circulación<br />
ilícita de armas pequeñas y armas<br />
ligeras y proceder a su recogida<br />
(Continuación)<br />
Irán (República Islámica del), Zambia (87-56-26)<br />
26<br />
456<br />
60/72 Seguimiento de las obligaciones en materia<br />
de desarme nuclear acordadas en las<br />
Conferencias de las Partes de 1995 y 2000<br />
encargadas del examen del Tratado sobre la<br />
no proliferación de las armas nucleares<br />
Albania, Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Bolivia, Bosnia y<br />
Herzegovina, Bulgaria, Canadá, Chile, Chipre, Congo, Croacia,<br />
Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia,<br />
Francia, Ghana, Grecia, Guinea, Honduras, Hungría, Iraq, Irlanda,<br />
Israel, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Marruecos,<br />
Mónaco, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido<br />
de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, Rumania,<br />
Senegal, Serbia y Montenegro, Suecia, Turquía (sin votación)<br />
60/73 Prevención del riesgo de terrorismo radiológico 219<br />
458<br />
Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Canadá,<br />
Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia,<br />
ex República Yugoslava de Macedonia, Finlandia, Francia, Georgia,<br />
Ghana, Grecia, Guinea, Haití, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Liberia,<br />
Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malí, Malta, Noruega, Países<br />
Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del<br />
Norte, República Checa, República de Moldova, Rumania, Senegal,<br />
Serbia y Montenegro, Suiza, Timor-Leste, Turquía, Ucrania (sin votación)<br />
147<br />
460<br />
60/74 Problemas que plantea la acumulación excesiva<br />
de existencias de municiones convencionales
Alemania, Bangladesh, Belarús, España, ex República Yugoslava de<br />
Macedonia, Italia, Liberia, Nepal, Pakistán, Perú, Ucrania (174-1-1)<br />
193<br />
462<br />
60/75 Control de las armas convencionales en los<br />
planos regional y subregional<br />
Arabia Saudita, Argelia, Bangladesh, Bolivia, Brunei Darussalam,<br />
Chile, Congo, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Egipto, Filipinas,<br />
Guatemala, Guyana, India, Indonesia, Irán (República Islámica del),<br />
Iraq, Jamahiriya Árabe Libia, Jamaica, Jordania, Kenya, Kuwait,<br />
Madagascar, Malawi, Malasia, México, Myanmar, Namibia, Nepal,<br />
Nicaragua, Pakistán, Perú, Qatar, República Árabe Siria, República<br />
Democrática Popular Lao, Samoa, Sierra Leona, Singapur, Sri<br />
Lanka, Tailandia, Timor-Leste, Uruguay, Viet Nam, Yemen, Zambia,<br />
78<br />
463<br />
60/76 Seguimiento de la opinión consultiva de la<br />
Corte Internacional de Justicia sobre la<br />
Legalidad de la amenaza o el empleo de las<br />
armas nucleares<br />
Zimbabwe (126-29-24)<br />
Albania, Alemania, Andorra, Argentina, Armenia, Australia, Austria,<br />
Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile,<br />
Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia,<br />
ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia,<br />
Ghana, Grecia, Honduras, Hungría, Irlanda, Italia, Japón, Kazajstán,<br />
Kenya, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta,<br />
Mónaco, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Polonia,<br />
Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República<br />
Checa, República de Corea, Rumania, Samoa, Serbia y Montenegro,<br />
Sierra Leona, Singapur, Suecia, Suiza, Tailandia, Timor-Leste,<br />
148<br />
465<br />
60/77 Prevención de la transferencia ilícita y el empleo<br />
no autorizado de sistemas portátiles de<br />
defensa antiaérea y del acceso no autorizado<br />
a esos sistemas<br />
Cuadro de resoluciones y decisiones<br />
Turquía, Zambia (sin votación)<br />
Afganistán, Albania, Alemania, Argentina, Armenia, Azerbaiyán, Bélgica,<br />
Bhután, Bulgaria, Camboya, Chipre, Colombia, Dinamarca, Ecuador,<br />
Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, ex República Yugoslava de<br />
Macedonia, Federación de Rusia, Fiji, Francia, Finlandia, Georgia,<br />
Ghana, Grecia, Hungría, India, Irlanda, Italia, Kenya, Kirguistán,<br />
Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Mauricio, Mónaco, Myanmar,<br />
Nepal, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran<br />
Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, Serbia y Montenegro,<br />
Singapur, Sri Lanka, Tailandia, Turquía, Zambia (sin votación)<br />
220<br />
467<br />
60/78 Medidas para evitar la adquisición por terroristas<br />
de armas de destrucción en masa<br />
391
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
Referencia<br />
en el texto* Patrocinadores**<br />
Resolución<br />
No. Título<br />
392<br />
Afganistán, Bangladesh, Bhután, Camboya, Cuba, Fiji, Haití, India,<br />
Jamahiriya Árabe Libia, Jordania, Kenya, Madagascar, Malawi,<br />
60/79 Reducción del peligro nuclear 78<br />
469<br />
Malasia, Mauricio, Sudán, Viet Nam, Zambia, Zimbabwe (115-49-15)<br />
Afganistán, Albania, Alemania, Andorra, Angola, Antigua y Barbuda,<br />
Argelia, Argentina, Australia, Austria, Bahamas, Bangladesh,<br />
Belarús, Bélgica, Belice, Benin, Bhután, Bolivia, Bosnia y<br />
Herzegovina, Botswana, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi,<br />
Cabo Verde, Camboya, Camerún, Canadá, Chile, Chipre, Colombia,<br />
Comoras, Congo, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Croacia, Dinamarca,<br />
Djibouti, Dominica, Ecuador, El Salvador, Eritrea, Eslovaquia,<br />
Eslovenia, España, Estonia, Etiopía, ex República Yugoslava de<br />
Macedonia, Fiji, Filipinas, Finlandia, Francia, Ghana, Grecia,<br />
Granada, Guatemala, Guinea, Guinea-Bissau, Guyana, Haití,<br />
Hungría, Iraq, Irlanda, Islandia, Islas Salomón, Italia, Jamaica, Japón,<br />
Jordania, Kenya, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania,<br />
Luxemburgo, Madagascar, Malawi, Malasia, Maldivas, Malí, Malta,<br />
Mauricio, Mauritania, México, Mónaco, Mozambique, Namibia,<br />
Nicaragua, Níger, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos,<br />
Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido de<br />
Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de<br />
Moldova, República Dominicana, Rumania, Samoa, San Marino, San<br />
Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Senegal, Serbia y Montenegro,<br />
Seychelles, Sierra Leona, Somalia, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza,<br />
Suriname, Swazilandia, Tayikistán, Tailandia, Timor-Leste, Togo,<br />
Tonga, Túnez,Turkmenistán, Turquía, Ucrania, Uganda, Uruguay,<br />
151<br />
470<br />
60/80 Aplicación de la Convención sobre la prohibición<br />
del empleo, almacenamiento, producción<br />
y transferencia de minas antipersonal<br />
y sobre su destrucción<br />
Vanuatu, Yemen, Zambia, Zimbabwe (158-0-17)<br />
Afganistán, Andorra, Antigua y Barbuda, Argelia, Argentina, Armenia,<br />
Australia, Azerbaiyán, Bahamas, Bangladesh, Belice, Bolivia, Bosnia<br />
144<br />
473<br />
60/81 El tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras<br />
en todos sus aspectos
y Herzegovina, Botswana, Brasil, Canadá, Camboya, Camerún, Chile,<br />
Colombia, Congo, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Djibouti, Ecuador, ex<br />
República Yugoslava de Macedonia, Federación de Rusia, Fiji,<br />
Guatemala, Haití, Iraq, Islas Salomón, Japón, Kazajstán, Kenya,<br />
Kirguistán, Liechtenstein, Malí, Marruecos, Mongolia, Mozambique,<br />
Nepal, Níger, Nigeria, Palau, Panamá, Papua Nueva Guinea, Paraguay,<br />
Perú, República de Corea, República Dominicana, Rumania, Samoa,<br />
San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Serbia y<br />
Montenegro, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Suriname, Tailandia, Timor-<br />
Leste, Togo, Turquía, Ucrania, Uruguay, Zambia (sin votación)<br />
Cuadro de resoluciones y decisiones<br />
Albania, Alemania, Andorra, Angola, Antigua y Barbuda, Argentina,<br />
Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Bangladesh,<br />
Barbados, Belarús, Bélgica, Belice, Bolivia, Bosnia y Herzegovina,<br />
Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Camboya, Camerún, Canadá, Chad,<br />
Chile, Chipre, Colombia, Congo, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Croacia,<br />
Dinamarca, Dominica, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia,<br />
España, Estados Unidos, Estonia, ex República Yugoslava de<br />
Macedonia, Federación de Rusia, Fiji, Filipinas, Finlandia, Georgia,<br />
Grecia, Granada, Guatemala, Guinea, Guyana, Haití, Hungría,<br />
Indonesia, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Jamaica, Kenya, Letonia,<br />
Liberia, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malawi, Malasia, Malta,<br />
México, Nicaragua, Níger, Noruega, Países Bajos, Panamá, Paraguay,<br />
Perú, Polonia, Portugal, República Centroafricana, República de Corea,<br />
República de Moldova, República Dominicana, República Unida<br />
de Tanzanía, Rumania, San Marino, San Vicente y las Granadinas,<br />
Santa Lucía, Senegal, Serbia y Montenegro, Seychelles, Sierra Leona,<br />
Suecia, Suiza, Suriname, Tailandia,Timor-Leste, Trinidad y Tabago,<br />
Turquía, Ucrania, Uruguay, Venezuela (República Bolivariana de),<br />
150<br />
475<br />
60/82 Información sobre medidas de fomento de la<br />
confianza en la esfera de las armas convencionales<br />
Zambia, Zimbabwe (sin votación)<br />
Antigua y Barbuda e Indonesia, en nombre de los Estados Miembros de<br />
las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> que son miembros del Movimiento de los Países<br />
No Alineados (sin votación).<br />
265<br />
476<br />
60/83 Centros regionales de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />
para la paz y el desarme<br />
393
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
Referencia<br />
en el texto* Patrocinadores**<br />
Resolución<br />
No. Título<br />
394<br />
Argentina, en nombre de los Estados Miembros de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />
que son miembros del Grupo de Estados de América Latina y el Caribe<br />
(sin votación)<br />
266<br />
477<br />
60/84 Centro Regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la<br />
Paz, el Desarme y el Desarrollo en América<br />
Latina y el Caribe<br />
Afganistán, Australia, Bangladesh, Bhután, Brunei Darussalam, Camboya,<br />
China, Fiji, India, Indonesia, Islas Salomón, Japón, Kazajstán,<br />
Kirguistán, Malasia, Maldivas, Mongolia, Myanmar, Nauru, Nepal,<br />
Nueva Zelandia, Pakistán, República Democrática Popular Lao,<br />
República Popular Democrática de Corea, Samoa, Sri Lanka, Tailandia,<br />
Timor-Leste, Viet Nam (sin votación)<br />
266<br />
481<br />
60/85 Centro Regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para<br />
la Paz y el Desarme en Asia y el Pacífico<br />
Nigeria, en nombre de los Estados Miembros de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> que<br />
son miembros del Grupo de Estados de África (sin votación)<br />
266<br />
481<br />
194<br />
483<br />
60/86 Centro Regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para<br />
la Paz y el Desarme en África<br />
Angola, Burundi, Camerún, Chad, Congo, Gabón, República Centroafricana,<br />
(sin votación)<br />
60/87 Medidas de fomento de la confianza en el plano<br />
regional: actividades del Comité Consultivo<br />
Permanente de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> encargado<br />
de las cuestiones de seguridad en el<br />
África central<br />
Bangladesh, Bhután, Botswana, Brunei Darussalam, Burkina Faso,<br />
Camboya, Colombia, Congo, Cuba, Ecuador, Egipto, Fiji, Ghana,<br />
Haití, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Jamahiriya<br />
Árabe Libia, Jordania, Kenya, Madagascar, Malasia, Mauricio,<br />
Myanmar, Nepal, República Democrática Popular Lao, República<br />
Popular Democrática de Corea, Sudán, Viet Nam, Zambia, Zimbabwe<br />
(111-49-13)<br />
79<br />
487<br />
60/88 Convención sobre la Prohibición de la Utilización<br />
de Armas Nucleares<br />
Albania, Alemania, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Bolivia,<br />
Brasil, Bulgaria, Canadá, Chipre, Congo, Costa Rica, Croacia,<br />
Dinamarca, Egipto, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, ex Repú-<br />
291<br />
488<br />
60/89 Vigésimo quinto aniversario del Instituto de<br />
las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> de Investigación sobre<br />
el Desarme
lica Yugoslava de Macedonia, Federación de Rusia, Filipinas, Finlandia,<br />
Francia, Ghana, Grecia, Guatemala, Guinea-Bissau, Haití,<br />
Hungría, India, Iraq, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Letonia, Lituania,<br />
Luxemburgo, Madagascar, Marruecos, Malí, Malta, México, Mónaco,<br />
Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Pakistán, Perú, Polonia,<br />
Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República<br />
Centroafricana, República Checa, República de Moldova, Rumania,<br />
Senegal, Sierra Leona, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Sri Lanka, Tailandia,<br />
Timor-Leste, Turquía, Zambia (sin votación)<br />
Bangladesh, Perú (sin votación)<br />
60/90 Informe de la Conferencia de Desarme 264<br />
489<br />
Sierra Leona (sin votación)<br />
60/91 Informe de la Comisión de Desarme 264<br />
491<br />
Cuadro de resoluciones y decisiones<br />
Arabia Saudita, Argelia, Bahrein, Bangladesh, Djibouti, Egipto, Emiratos<br />
Árabes Unidos, Iraq, Jamahiriya Árabe Libia, Jordania, Kuwait,<br />
Marruecos, Omán, Qatar, República Árabe Siria, Sudán, Túnez,<br />
Yemen (164-5-5)<br />
79<br />
492<br />
60/92 El riesgo de proliferación nuclear en el Oriente<br />
Medio<br />
Albania, Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Bolivia, Bosnia<br />
y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, Chipre, Colombia,<br />
Costa Rica, Côte d’Ivoire, Croacia, Dinamarca, Ecuador, Eslovaquia,<br />
Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, ex República Yugoslava<br />
de Macedonia, Finlandia, Francia, Ghana, Grecia, Haití, Hungría,<br />
India, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Kazajstán, Letonia, Liberia,<br />
Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Mongolia,<br />
Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Panamá, Perú, Polonia,<br />
Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República<br />
Checa, República de Corea, República de Moldova, Rumania, Senegal,<br />
Serbia y Montenegro, Sierra Leona, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Timor-<br />
Leste, Turkmenistán, Ucrania, Uruguay (sin votación)<br />
151<br />
494<br />
60/93 Convención sobre prohibiciones o restricciones<br />
del empleo de ciertas armas convencionales<br />
que puedan considerarse excesivamente<br />
nocivas o de efectos indiscriminados<br />
395
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
Referencia<br />
en el texto* Patrocinadores**<br />
Resolución<br />
No. Título<br />
396<br />
Albania, Alemania, Andorra, Argelia, Austria, Bélgica, Bosnia y Herzegovina,<br />
Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Egipto, Eslo vaquia,<br />
Eslovenia, España, Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia,<br />
Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Jorda nia,<br />
Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Marruecos, Mónaco, Noruega,<br />
Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Ir landa<br />
del Norte, República Checa, Rumania, San Marino, Serbia y Montenegro,<br />
Suecia, Túnez, Turquía, Zambia, Zimbabwe (sin votación)<br />
194<br />
497<br />
60/94 Fortalecimiento de la seguridad y la cooperación<br />
en la región del Mediterráneo<br />
Alemania, Andorra, Argentina, Australia, Austria, Bangladesh, Belarús,<br />
Bélgica, Bulgaria, Canadá, China, Chipre, Costa Rica, Dinamarca,<br />
Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, ex República Yugoslava de<br />
Macedonia, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría,<br />
Iraq, Irlanda, Islas Salomón, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein,<br />
Lituania, Luxemburgo, Malasia, Malta, México, Mónaco, Mongolia,<br />
Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino<br />
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República<br />
de Corea, Rumania, Samoa, San Marino, Serbia y Montenegro,<br />
Sierra Leona, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Tailandia, Turquía, Ucrania,<br />
Uruguay, Zambia (17214)<br />
81<br />
499<br />
60/95 Tratado de prohibición completa de los ensayos<br />
nucleares<br />
Hungría (sin votación)<br />
105<br />
500<br />
60/96 Convención sobre la prohibición del desarrollo,<br />
la producción y el almacenamiento de<br />
armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas<br />
y sobre su destrucción<br />
Albania, Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia,<br />
Australia, Austria, Bahamas, Bangladesh, Bélgica, Belice, Bhután,<br />
Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi,<br />
Canadá, Chile, Chipre, Colombia, Congo, Costa Rica, Côte d’Ivoire,<br />
60/226 Transparencia en materia de armamentos 149<br />
502
Croacia, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia,<br />
España, Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia, Fiji, Filipinas,<br />
Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Guinea<br />
Ecuatorial, Guyana, Haití, Hungría, Irlanda, Islandia, Islas Salomón,<br />
Italia, Jamaica, Japón, Kazajstán, Letonia, Liberia, Liechtenstein,<br />
Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malawi, Malasia, Malta,<br />
Micronesia (Estados Federados de), Mónaco, Mongolia, Nauru, Nepal,<br />
Nicaragua, Níger, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Panamá,<br />
Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido<br />
de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de<br />
Corea, República de Moldova, República Dominicana, República<br />
Unida de Tanzanía, Rumania, Samoa, San Marino, San Vicente y<br />
las Granadinas, Santa Lucía, Senegal, Serbia y Montenegro, Sierra<br />
Leona, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Suriname, Swazilandia,<br />
Tailandia, Timor-Leste, Trinidad y Tabago, Turquía, Ucrania, Uruguay,<br />
Venezuela (República Bolivariana de), Zambia (99-0-22)<br />
Cuadro de resoluciones y decisiones<br />
D E C I S I O N E S<br />
Referencia<br />
en el texto* Patrocinadores**<br />
Decisión<br />
No. Título<br />
Adopción de medidas por la Asamblea General<br />
241<br />
504<br />
60/514 La verificación en todos sus aspectos, incluida<br />
la función de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en la es-<br />
fera de la verificación<br />
Egipto, Indonesia, Irán (República Islámica del) (120-2-53)<br />
60/515 Misiles 85<br />
505<br />
Bangladesh, Kazajstán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán, Uzbekistán<br />
(sin votación)<br />
192<br />
505<br />
60/516 Creación de una zona libre de armas nucleares<br />
en el Asia central<br />
397
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
Referencia<br />
en el texto* Patrocinadores**<br />
Decisión<br />
No. Título<br />
398<br />
Bangladesh, México (128-5-40)<br />
81<br />
505<br />
60/517 Conferencia de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para determinar<br />
formas adecuadas de eliminar los<br />
peligros nucleares en el contexto del desar-<br />
Indonesia, en nombre de los Estados Miembros de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />
que son miembros del Movimiento de los Países No Alineados (sin<br />
265<br />
505<br />
votación).<br />
me nuclear<br />
60/518 Convocación del cuarto período extraordinario<br />
de sesiones de la Asamblea General dedicado<br />
al desarme<br />
Alemania, Albania, Angola, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán,<br />
Bangladesh, Belarús, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria,<br />
Burkina Faso, Canadá, Chipre, Croacia, Dinamarca, Djibouti, Eritrea,<br />
Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, ex República<br />
Yugoslava de Macedonia, Federación de Rusia, Filipinas, Finlandia,<br />
Francia, Ghana, Grecia, Guinea, Haití, Hungría, India, Indonesia,<br />
Irlanda, Islandia, Islas Salomón, Israel, Italia, Japón, Jordania, Kenya,<br />
Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Madagascar,<br />
Malawi, Malí, Malta, Mónaco, Noruega, Países Bajos, Papua Nueva<br />
Guinea, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del<br />
Norte, República Checa, República de Corea, República de Moldova,<br />
Rumania, Samoa, Senegal, Serbia y Montenegro, Sierra Leona, Sri<br />
Lanka, Suecia, Suiza, Tailandia, Timor-Leste, Turquía, Ucrania,<br />
145<br />
506<br />
60/519 Instrumento internacional que permita a los<br />
Estados identificar y localizar, de forma<br />
oportuna y fidedigna, armas pequeñas y armas<br />
ligeras ilícitas<br />
Zambia, Zimbabwe (151-0-25)<br />
Indonesia, en nombre de los Estados Miembros de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />
que son miembros del Movimiento de los Países No Alineados (sin<br />
votación)<br />
242<br />
506<br />
60/520 Examen de la aplicación de la Declaración sobre<br />
el fortalecimiento de la seguridad internacional
A P É N D I C E V I I I<br />
Resoluciones y decisiones relativas al desarme,<br />
enumeradas por capítulo<br />
Capítulo I. La Conferencia de las Partes del Año 2005 encargada<br />
del examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas<br />
nucleares<br />
Referencia<br />
en el texto<br />
60/72 Seguimiento de las obligaciones en materia de desarme nuclear<br />
acordadas en las Conferencias de las Partes de 1995 y 2000<br />
encargadas del examen del Tratado sobre la no proliferación<br />
de las armas nucleares 26<br />
Capítulo II. Cuestiones relativas al desarme<br />
y la no proliferación nucleares<br />
Desarme nuclear<br />
60/46 Prohibición del desarrollo y de la fabricación de nuevos tipos de<br />
armas de destrucción en masa y de nuevos sistemas de tales<br />
armas: informe de la Conferencia de Desarme 71<br />
60/53 Concertación de arreglos internacionales eficaces para dar garantías<br />
a los Estados que no poseen armas nucleares contra<br />
el empleo o la amenaza del empleo de armas nucleares 71<br />
60/56 Hacia un mundo libre de armas nucleares: aceleración del cumplimiento<br />
de los compromisos en materia de desarme nuclear<br />
72<br />
60/65 Compromiso renovado en favor de la eliminación total de las<br />
armas nucleares 74<br />
60/70 Desarme nuclear 76<br />
60/76 Seguimiento de la opinión consultiva de la Corte Internacional<br />
de Justicia sobre la Legalidad de la amenaza o el empleo de<br />
las armas nucleares 78<br />
60/79 Reducción del peligro nuclear 78<br />
60/88 Convención sobre la Prohibición de la Utilización de Armas<br />
Nucleares 79<br />
60/92 El riesgo de proliferación nuclear en el Oriente Medio 79<br />
399
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
60/517 Conferencia de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para determinar formas<br />
adecuadas de eliminar los peligros nucleares en el contexto<br />
del desarme nuclear 81<br />
Cuestiones relacionadas con el Tratado de prohibición<br />
completa de los ensayos nucleares<br />
60/95 Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares 81<br />
Seguridad nuclear<br />
60/57 Prohibición del vertimiento de desechos radiactivos 82<br />
Cuestiones relacionadas con los misiles<br />
60/62 Código de Conducta de La Haya sobre la Proliferación de Misiles<br />
Balísticos 83<br />
60/515 Misiles 85<br />
400<br />
Capítulo III. Armas biológicas y químicas<br />
60/67 Aplicación de la Convención sobre la prohibición del desarrollo,<br />
la producción, el almacenamiento y el empleo de armas<br />
químicas y sobre su destrucción 106<br />
60/96 Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción<br />
y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y<br />
toxínicas y sobre su destrucción 105<br />
Capítulo IV. Cuestiones relacionadas con las armas<br />
convencionales<br />
Referencia<br />
en el texto<br />
Armas pequeñas y armas ligeras<br />
60/68 Respuesta a las repercusiones negativas humanitarias y para el<br />
desarrollo de la fabricación, transferencia y circulación ilícitas<br />
de armas pequeñas y armas ligeras y su acumulación<br />
excesiva 142<br />
60/71 Asistencia a los Estados para detener la circulación ilícita de<br />
armas pequeñas y armas ligeras y proceder a su recogida 144<br />
60/81 El tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras en todos<br />
sus aspectos 144<br />
60/519 Instrumento internacional que permita a los Estados identificar<br />
y localizar, de forma oportuna y fidedigna, armas pequeñas<br />
y armas ligeras ilícitas 145<br />
Transferencias, transparencia y municiones de las armas<br />
convencionales<br />
60/69 Legislación nacional sobre la transferencia de armas, equipo<br />
militar y artículos o tecnología de doble uso 146
Resoluciones y decisiones sobre desarme, por capítulo<br />
60/74 Problemas que plantea la acumulación excesiva de existencias<br />
de municiones convencionales 147<br />
60/77 Prevención de la transferencia ilícita y el empleo no autorizado<br />
de sistemas portátiles de defensa antiaérea y del acceso no<br />
autorizado a esos sistemas 148<br />
60/226 Transparencia en materia de armamentos 149<br />
Transparencia en las transferencias de armas convencionales<br />
y gastos militares<br />
60/44 Información objetiva sobre cuestiones militares, incluida la<br />
transparencia de los gastos militares 148<br />
60/82 Información sobre medidas de fomento de la confianza en la<br />
esfera de las armas convencionales 150<br />
Convención sobre ciertas armas convencionales<br />
60/93 Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de<br />
ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente<br />
nocivas o de efectos indiscriminados 151<br />
Minas antipersonal<br />
60/80 Aplicación de la Convención sobre la prohibición del empleo,<br />
almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal<br />
y sobre su destrucción 151<br />
Capítulo V. Desarme regional<br />
Referencia<br />
en el texto<br />
Zonas libres de armas nucleares<br />
60/48 Aplicación de la Declaración del Océano Índico como zona de<br />
paz 189<br />
60/49 Tratado sobre una zona libre de armas nucleares en África 189<br />
60/50 Consolidación del régimen establecido en el Tratado para la<br />
proscripción de las armas nucleares en América Latina y el<br />
Caribe (Tratado de Tlatelolco) 190<br />
60/52 Creación de una zona libre de armas nucleares en la región del<br />
Oriente Medio 190<br />
60/58 Hemisferio sur y áreas adyacentes libres de armas nucleares 191<br />
60/516 Creación de una zona libre de armas nucleares en el Asia central<br />
192<br />
Desarme convencional a nivel regional<br />
60/63 Desarme regional 193<br />
60/64 Medidas de fomento de la confianza en los planos regional y<br />
subregional 193<br />
401
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
60/75 Control de las armas convencionales en los planos regional y<br />
subregional 193<br />
60/87 Medidas de fomento de la confianza en el plano regional: actividades<br />
del Comité Consultivo Permanente de las <strong>Naciones</strong><br />
<strong>Unidas</strong> encargado de las cuestiones de seguridad en el África<br />
central 194<br />
60/94 Fortalecimiento de la seguridad y la cooperación en la región<br />
del Mediterráneo 194<br />
402<br />
Capítulo VI. Cuestiones y enfoques conexos<br />
Referencia<br />
en el texto<br />
Terrorismo y desarme<br />
60/73 Prevención del riesgo de terrorismo radiológico 219<br />
60/78 Medidas para evitar la adquisición por terroristas de armas de<br />
destrucción en masa 220<br />
Espacio ultraterrestre<br />
60/54 Prevención de una carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre<br />
222<br />
60/66 Medidas de transparencia y fomento de la confianza en las actividades<br />
relativas al espacio ultraterrestre 223<br />
Seguridad de la información y función de la ciencia y la<br />
tecnología en el contexto de la seguridad internacional<br />
y el desarme<br />
60/45 Los avances en la información y las telecomunicaciones en el<br />
contexto de la seguridad internacional 230<br />
60/51 Función de la ciencia y la tecnología en el contexto de la seguridad<br />
internacional y el desarme 231<br />
Relación entre desarme y desarrollo<br />
60/61 Relación entre desarme y desarrollo 233<br />
Multilateralismo y desarme<br />
60/59 Promoción del multilateralismo en la esfera del desarme y la<br />
no proliferación 237<br />
Acuerdos de limitación de armamentos y de desarme, incluida<br />
la verificación del cumplimiento<br />
60/55 Cumplimiento de los acuerdos de no proliferación, limitación<br />
de armamentos y desarme 239<br />
60/60 Observancia de las normas ambientales en la elaboración y la<br />
aplicación de los acuerdos de desarme y control de armamentos<br />
241
Resoluciones y decisiones sobre desarme, por capítulo<br />
Seguridad internacional<br />
60/514 La verificación en todos sus aspectos, incluida la función de las<br />
<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en la esfera de la verificación 241<br />
60/520 Examen de la aplicación de la Declaración sobre el fortalecimiento<br />
de la seguridad internacional 242<br />
Capítulo VII. Aspectos institucionales<br />
Conferencia de Desarme del Instituto de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />
de Investigación sobre el Desarme<br />
60/90 Informe de la Conferencia de Desarme 264<br />
Comisión de Desarme<br />
60/91 Informe de la Comisión de Desarme 264<br />
Cuarto período extraordinario de sesiones de la Asamblea<br />
General dedicado al desarme<br />
60/518 Convocación del cuarto período extraordinario de sesiones de<br />
la Asamblea General dedicado al desarme 265<br />
Departamento de Asuntos de Desarme y sus centros regionales<br />
60/83 Centros regionales de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la paz y el<br />
desarme 265<br />
60/84 Centro Regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Paz, el Desarme<br />
y el Desarrollo en América Latina y el Caribe 266<br />
60/85 Centro Regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Paz y el Desarme<br />
en Asia y el Pacífico 266<br />
60/86 Centro Regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Paz y el Desarme<br />
en África 266<br />
Capítulo VIII. Estudios, educación e información<br />
Referencia<br />
en el texto<br />
60/89 Vigésimo quinto aniversario del Instituto de las <strong>Naciones</strong><br />
<strong>Unidas</strong> de Investigación sobre el Desarme 291<br />
403
A P É N D I C E I X<br />
Textos de las resoluciones y decisiones<br />
sobre desarme<br />
404<br />
Resolución 60/44<br />
información objetiva sobre cuestiones militares,<br />
incluida la transparencia de los gastos militares<br />
La Asamblea General,<br />
Recordando sus resoluciones 53/72, de 4 de diciembre de 1998, 54/43,<br />
de 1° de diciembre de 1999, 56/14, de 29 de noviembre de 2001, y 58/28, de<br />
8 de diciembre de 2003, relativas a la información objetiva sobre cuestiones<br />
militares, incluida la transparencia de los gastos militares,<br />
Recordando también su resolución 35/142 B, de 12 de diciembre de 1980,<br />
en la que instituyó el sistema de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la normalización<br />
de los informes sobre gastos militares, sus resoluciones 48/62, de 16 de diciembre<br />
de 1993, 49/66, de 15 de diciembre de 1994, 51/38, de 10 de diciembre<br />
de 1996, y 52/32, de 9 de diciembre de 1997, en las que exhortó a todos<br />
los Estados Miembros a que participaran en dicho sistema, y su resolución<br />
47/54 B, de 9 de diciembre de 1992, en la que hizo suyas las directrices y<br />
recomendaciones referentes a la información objetiva sobre cuestiones militares<br />
e invitó a los Estados Miembros a que facilitaran al Secretario General la<br />
información pertinente sobre su aplicación,<br />
Observando que, desde entonces, varios Estados Miembros de distintas<br />
regiones geográficas han presentado informes nacionales sobre los gastos militares<br />
y sobre las directrices y recomendaciones referentes a la información<br />
objetiva sobre cuestiones militares,<br />
Convencida de que el mejoramiento de las relaciones internacionales<br />
constituye una base sólida para promover una mayor franqueza y transparencia<br />
en todas las cuestiones militares,<br />
Convencida también de que la transparencia en cuestiones militares es un<br />
elemento esencial para crear un clima de confianza entre los Estados de todo<br />
el mundo y de que una mejor circulación de información objetiva sobre cuestiones<br />
militares puede contribuir a aliviar la tensión internacional y, por tanto,<br />
constituye una contribución importante a la prevención de conflictos,
Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />
Señalando el papel que desempeña el sistema para la normalización de<br />
los informes, instituido en virtud de la resolución 35/142 B, como instrumento<br />
importante para aumentar la transparencia en cuestiones militares,<br />
Consciente de que una participación más amplia de los Estados Miembros<br />
aumentaría el valor del sistema para la normalización de los informes,<br />
Acogiendo con beneplácito, por tanto, el informe del Secretario General<br />
sobre los medios de aplicar las directrices y recomendaciones referentes a la<br />
información objetiva sobre cuestiones militares, en particular sobre los medios<br />
de fortalecer y ampliar la participación en el sistema para la normalización de<br />
los informes,<br />
Recordando que en las directrices y recomendaciones referentes a la información<br />
objetiva sobre cuestiones militares se recomendó que se examinaran<br />
más a fondo ciertos temas, como el mejoramiento del sistema para la<br />
normalización de los informes,<br />
Observando las gestiones realizadas por diversas organizaciones regionales<br />
para promover la transparencia de los gastos militares, incluido el intercambio<br />
anual normalizado de la información pertinente entre sus Estados<br />
miembros,<br />
1. Exhorta a los Estados Miembros a que informen anualmente al<br />
Secretario General, a más tardar el 30 de abril, sobre sus gastos militares en<br />
el ejercicio económico más reciente respecto del cual dispongan de datos, utilizando,<br />
preferentemente y en la medida de lo posible, el instrumento de presentación<br />
de informes recomendado en la resolución 35/142 B de la Asamblea<br />
General o, según corresponda, cualquier otro formato elaborado en relación<br />
con la presentación de informes similares sobre gastos militares a otras organizaciones<br />
internacionales o regionales y, en el mismo contexto, alienta a los<br />
Estados Miembros a presentar informes en que indiquen que no tienen nada de<br />
que informar, si procede;<br />
2. Recomienda a todos los Estados Miembros que apliquen las directrices<br />
y recomendaciones referentes a la información objetiva sobre cuestiones<br />
militares, teniendo plenamente en cuenta las condiciones políticas, militares y<br />
de otra índole imperantes en una región, sobre la base de las iniciativas de los<br />
Estados de la región interesada y con el consentimiento de esos Estados;<br />
3. Alienta a los órganos internacionales y a las organizaciones regionales<br />
competentes a promover la transparencia de los gastos militares y fomentar<br />
la complementariedad entre los sistemas de presentación de informes, teniendo<br />
en cuenta las características peculiares de cada región, y a considerar la<br />
posibilidad de intercambiar información con las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>;<br />
4. Toma nota de los informes del Secretario General relativos a la información<br />
objetiva sobre cuestiones militares, incluida la transparencia de los<br />
gastos militares;<br />
5. Pide al Secretario General que, dentro de los límites de los recursos<br />
disponibles:<br />
405
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
a) Continúe con la práctica de enviar anualmente una nota verbal a los<br />
Estados Miembros en la que les solicite datos con destino al sistema de las<br />
<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la normalización de los informes sobre gastos militares<br />
y les facilite el formato de presentación y las instrucciones correspondientes, y<br />
dé a conocer oportunamente, en los medios de difusión correspondientes de las<br />
<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, el plazo para comunicar los datos sobre gastos militares;<br />
b) Haga distribuir anualmente los informes sobre gastos militares recibidos<br />
de los Estados Miembros;<br />
c) Siga celebrando consultas con los órganos internacionales competentes,<br />
con miras a determinar los ajustes en el instrumento vigente que podrían<br />
ser necesarios para alentar una participación más amplia, y, habida cuenta<br />
de los resultados de esas consultas y teniendo presentes las opiniones de los<br />
Estados Miembros, formule recomendaciones sobre los cambios que sean necesarios<br />
en el contenido y la estructura del sistema para la normalización de<br />
los informes;<br />
d) Aliente a los órganos y las organizaciones internacionales competentes<br />
a promover la transparencia de los gastos militares y celebrar consultas con<br />
esos órganos y organizaciones haciendo hincapié en el examen de las posibilidades<br />
de fomentar la complementariedad entre los sistemas internacionales y<br />
regionales de presentación de informes y de que esos órganos y las <strong>Naciones</strong><br />
<strong>Unidas</strong> intercambien la información conexa;<br />
e) Aliente a los centros regionales de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la paz y<br />
el desarme en África, Asia y el Pacífico y América Latina y el Caribe a ayudar<br />
a los Estados Miembros de sus regiones a comprender mejor el sistema para la<br />
normalización de los informes;<br />
f) Promueva la celebración de simposios y seminarios de capacitación<br />
internacionales y regionales o subregionales para explicar los propósitos del<br />
sistema para la normalización de los informes e impartir las instrucciones técnicas<br />
pertinentes;<br />
g) Informe de las experiencias extraídas de esos simposios y seminarios<br />
de capacitación;<br />
6. Alienta a los Estados Miembros:<br />
a) A informar al Secretario General acerca de posibles problemas del<br />
sistema para la normalización de los informes y de las razones por las cuales<br />
no se hayan presentado los datos solicitados;<br />
b) A seguir comunicando al Secretario General, con antelación suficiente<br />
para que se examinen en el sexagésimo segundo período de sesiones de la<br />
Asamblea General, sus opiniones y sugerencias sobre los medios de fortalecer<br />
y ampliar la participación en el sistema para la normalización de los informes,<br />
incluidos los cambios que sean necesarios en su contenido y estructura;<br />
7. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo segundo<br />
período de sesiones el tema titulado “Información objetiva sobre cuestiones<br />
militares, incluida la transparencia de los gastos militares”.<br />
406
Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />
Resolución 60/45<br />
los ava n c e s en la información y las telecomunicaciones<br />
en el contexto de la seguridad internacional<br />
La Asamblea General,<br />
Recordando sus resoluciones 53/70, de 4 de diciembre de 1998, 54/49,<br />
de 1° de diciembre de 1999, 55/28, de 20 de noviembre de 2000, 56/19, de<br />
29 de noviembre de 2001, 57/53, de 22 de noviembre de 2002, 58/32, de 8 de<br />
diciembre de 2003, y 59/61, de 3 de diciembre de 2004,<br />
Recordando también sus resoluciones sobre la función de la ciencia y<br />
la tecnología en el contexto de la seguridad internacional, en las cuales, en<br />
particular, se reconoce que los avances científicos y tecnológicos pueden tener<br />
aplicaciones civiles y militares y que es necesario mantener y fomentar el progreso<br />
científico y tecnológico para su empleo en aplicaciones civiles,<br />
Observando que se han alcanzado considerables progresos en el desarrollo<br />
y la aplicación de las tecnologías de la información y los medios de<br />
telecomunicación más modernos,<br />
Afirmando que a su juicio este proceso ofrece las más amplias posibilidades<br />
constructivas para el desarrollo futuro de la civilización, la multiplicación<br />
de las oportunidades de cooperación para el bien común de todos los Estados,<br />
el aumento de la capacidad creadora de la humanidad y el logro de nuevas<br />
mejoras en la difusión de la información en la comunidad mundial,<br />
Recordando, en este contexto, los enfoques y los principios que se esbozaron<br />
en la Conferencia sobre la sociedad de la información y el desarrollo,<br />
celebrada en Midrand (Sudáfrica) del 13 al 15 de mayo de 1996,<br />
Teniendo presentes los resultados de la Conferencia Ministerial sobre el<br />
Terrorismo, celebrada en París el 30 de julio de 1996, así como las recomendaciones<br />
que formuló,<br />
Teniendo presentes también los resultados de la primera fase de la Cumbre<br />
Mundial sobre la Sociedad de la Información, celebrada en Ginebra del 10 al<br />
12 de diciembre de 2003,<br />
Observando que la difusión y la utilización de las tecnologías y de los<br />
medios de información afectan a los intereses de toda la comunidad internacional<br />
y que una amplia cooperación internacional contribuye a lograr una<br />
eficacia óptima,<br />
Expresando preocupación ante la posibilidad de que estas tecnologías y<br />
medios se utilicen con propósitos incompatibles con el objetivo de mantener<br />
la estabilidad y la seguridad internacionales y afecten negativamente a la integridad<br />
de la infraestructura de los Estados, en detrimento de su seguridad en<br />
las esferas civil y militar,<br />
Considerando que es necesario impedir la utilización de los recursos o las<br />
tecnologías de la información con fines delictivos o terroristas,<br />
407
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
Observando la contribución de los Estados Miembros que han presentado<br />
al Secretario General sus evaluaciones de los problemas de la seguridad de la<br />
información, con arreglo a los párrafos 1 a 3 de las resoluciones 53/70, 54/49,<br />
55/28, 56/19, 57/53, 58/32 y 59/61,<br />
Tomando nota de los informes del Secretario General en que figuran esas<br />
evaluaciones,<br />
Acogiendo con beneplácito la iniciativa de la Secretaría y del Instituto<br />
de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> de Investigación sobre el Desarme de celebrar en<br />
Ginebra, en agosto de 1999, una reunión internacional de expertos sobre los<br />
avances en la esfera de la información y las telecomunicaciones en el contexto<br />
de la seguridad internacional, y los resultados de esa reunión,<br />
Considerando que las evaluaciones de los Estados Miembros que figuran<br />
en los informes del Secretario General y la reunión internacional de expertos<br />
han contribuido a que se comprenda mejor la esencia de los problemas internacionales<br />
de la seguridad de la información y los criterios conexos,<br />
Teniendo presente que, en cumplimiento de la resolución 58/32, el<br />
Secretario General estableció en 2004 un grupo de expertos gubernamentales<br />
que, con arreglo al mandato recibido, examinó las amenazas reales y potenciales<br />
en el ámbito de la seguridad de la información y las posibles medidas<br />
de cooperación para encararlas, así como los conceptos internacionales pertinentes<br />
encaminados a fortalecer la seguridad de los sistemas mundiales de<br />
información y telecomunicaciones,<br />
Tomando nota del informe del Secretario General sobre el Grupo de<br />
Expertos Gubernamentales sobre los avances en la esfera de la información y<br />
las telecomunicaciones en el contexto de la seguridad internacional, preparado<br />
sobre la base de los resultados de la labor de dicho Grupo,<br />
1. Exhorta a los Estados Miembros a seguir promoviendo el examen<br />
multilateral de las amenazas reales y potenciales en el ámbito de la seguridad<br />
de la información y de posibles medidas para limitar las amenazas que surjan<br />
en ese ámbito de manera compatible con la necesidad de preservar la libre<br />
circulación de información;<br />
2. Considera que el propósito de esas medidas podría promoverse examinando<br />
los conceptos internacionales pertinentes encaminados a fortalecer la<br />
seguridad de los sistemas mundiales de información y telecomunicaciones;<br />
3. Invita a todos los Estados Miembros a seguir comunicando al Secretario<br />
General sus opiniones y observaciones sobre las cuestiones siguientes:<br />
a) La evaluación general de los problemas de la seguridad de la información;<br />
b) Las medidas que se adoptan a nivel nacional para fortalecer la seguridad<br />
de la información y contribuir a la colaboración internacional en ese<br />
ámbito;<br />
c) El contenido de los conceptos mencionados en el párrafo 2 supra;<br />
408
Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />
d) Las medidas que la comunidad internacional podría adoptar para fortalecer<br />
la seguridad informática a escala mundial;<br />
4. Pide al Secretario General que con la asistencia del grupo de expertos<br />
gubernamentales que se establecerá en 2009 sobre la base de una distribución<br />
geográfica equitativa, continúe examinando las amenazas reales y potenciales<br />
en el ámbito de la seguridad de la información y las posibles medidas de cooperación<br />
para encararlas, así como los conceptos a que se hace referencia en<br />
el párrafo 2 supra, y que le presente un informe sobre los resultados de dicho<br />
examen en su sexagésimo quinto período de sesiones;<br />
5. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer<br />
período de sesiones el tema titulado “Los avances en la información y las telecomunicaciones<br />
en el contexto de la seguridad internacional”.<br />
Resolución 60/46<br />
prohibición del desarrollo y de la fabricación de nuevos tipos de<br />
armas de destrucción en masa y de nuevos sistemas de tales<br />
armas: informe de la conferencia de desarme<br />
La Asamblea General,<br />
Recordando sus resoluciones anteriores sobre la prohibición del desarrollo<br />
y de la fabricación de nuevos tipos de armas de destrucción en masa y de<br />
nuevos sistemas de tales armas,<br />
Recordando también sus resoluciones 51/37, de 10 de diciembre de 1996,<br />
54/44, de 1° de diciembre de 1999, y 57/50, de 22 de noviembre de 2002,<br />
relativas a la prohibición del desarrollo y de la fabricación de nuevos tipos de<br />
armas de destrucción en masa y de nuevos sistemas de tales armas,<br />
Recordando además el párrafo 77 del Documento Final del décimo período<br />
extraordinario de sesiones de la Asamblea General,<br />
Resuelta a impedir la aparición de nuevos tipos de armas de destrucción<br />
en masa cuyos efectos destructivos sean comparables a los de las armas identificadas<br />
en la definición de armas de destrucción en masa aprobada por las<br />
<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en 1948,<br />
Señalando la conveniencia de mantener la cuestión en examen, según<br />
proceda,<br />
1. Reafirma que deberían adoptarse medidas efectivas para prevenir la<br />
aparición de nuevos tipos de armas de destrucción en masa;<br />
2. Pide a la Conferencia de Desarme que, sin perjuicio de una revisión<br />
ulterior de su agenda, mantenga la cuestión en examen, según proceda, con<br />
miras a formular recomendaciones, en caso necesario, sobre la iniciación de<br />
negociaciones concretas en relación con los tipos identificados de armas de<br />
destrucción en masa;<br />
409
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
3. Exhorta a todos los Estados a que consideren favorablemente las recomendaciones<br />
de la Conferencia de Desarme tan pronto como ésta las formule;<br />
4. Pide al Secretario General que transmita a la Conferencia de Desarme<br />
todos los documentos relativos al examen de esta cuestión por la Asamblea<br />
General en su sexagésimo período de sesiones;<br />
5. Pide a la Conferencia de Desarme que consigne información, en sus<br />
informes anuales a la Asamblea General, sobre los resultados de todo examen<br />
de la cuestión que lleve a cabo;<br />
6. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo tercer<br />
período de sesiones el tema titulado “Prohibición del desarrollo y de la fabricación<br />
de nuevos tipos de armas de destrucción en masa y de nuevos sistemas<br />
de tales armas: informe de la Conferencia de Desarme”.<br />
410<br />
Resolución 60/48<br />
aplicación de la declaración del océano índico como zona de paz<br />
La Asamblea General,<br />
Recordando la Declaración del Océano Índico como zona de paz, que figura<br />
en su resolución 2832 (XXVI), de 16 de diciembre de 1971, y recordando<br />
también sus resoluciones 54/47, de 1° de diciembre de 1999, 56/16, de 29 de<br />
noviembre de 2001, y 58/29, de 8 de diciembre de 2003, y otras resoluciones<br />
sobre la cuestión,<br />
Recordando también el informe de la Reunión de los Estados Ribereños<br />
e Interiores del Océano Índico, celebrada en julio de 1979,<br />
Recordando además el párrafo 102 del Documento Final de la 13a.<br />
Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países No Alineados,<br />
celebrada en Kuala Lumpur del 20 al 25 de febrero de 2003, en el que se<br />
señalaba, entre otras cosas, que el Presidente del Comité Especial del Océano<br />
Índico continuaría sus consultas oficiosas sobre la futura labor del Comité,<br />
Destacando la necesidad de promover enfoques consensuados favorables<br />
a tales esfuerzos,<br />
Observando las iniciativas adoptadas por los países de la región para promover<br />
la cooperación, en particular la cooperación económica, en la zona del<br />
Océano Índico y la posible contribución de esas iniciativas a la consecución de<br />
los objetivos generales de una zona de paz,<br />
Convencida de que la participación de todos los miembros permanentes<br />
del Consejo de Seguridad y de los principales usuarios marítimos del Océano<br />
Índico en la labor del Comité Especial es importante y coadyuvaría a un diálogo<br />
mutuamente beneficioso para crear condiciones de paz, seguridad y estabilidad<br />
en la región del Océano Índico,
Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />
Considerando que hay que dedicar más tiempo y esfuerzo a entablar un<br />
debate centrado en medidas prácticas para asegurar que imperen condiciones<br />
de paz, seguridad y estabilidad en la región del Océano Índico,<br />
Habiendo examinado el informe del Comité Especial del Océano Índico,<br />
1. Toma nota del informe del Comité Especial del Océano Índico;<br />
2. Reitera su convicción de que la participación de todos los miembros<br />
permanentes del Consejo de Seguridad y de los principales usuarios marítimos<br />
del Océano Índico en la labor del Comité Especial es importante y facilitaría<br />
considerablemente un diálogo mutuamente beneficioso para promover la paz,<br />
la seguridad y la estabilidad en la región del Océano Índico;<br />
3. Pide al Presidente del Comité Especial que continúe celebrando sus<br />
consultas oficiosas con los miembros del Comité y que le presente un informe<br />
en su sexagésimo segundo período de sesiones, por conducto del Comité;<br />
4. Pide al Secretario General que, sin rebasar los límites de los recursos<br />
existentes, continúe proporcionando al Comité Especial toda la asistencia necesaria,<br />
incluida la preparación de actas resumidas;<br />
5. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo segundo<br />
período de sesiones el tema titulado “Aplicación de la Declaración del Océano<br />
Índico como zona de paz”.<br />
Resolución 60/49<br />
tratado sobre una zona libre de armas nucleares en áfrica<br />
La Asamblea General,<br />
Recordando sus resoluciones 51/53, de 10 de diciembre de 1996, y 56/17,<br />
de 29 de noviembre de 2001, y todas sus demás resoluciones pertinentes, así<br />
como las resoluciones de la Organización de la Unidad Africana,<br />
Recordando también la firma del Tratado sobre una zona libre de armas<br />
nucleares en África (Tratado de Pelindaba), que tuvo lugar en El Cairo el 11<br />
de abril de 1996,<br />
Recordando además, la Declaración de El Cairo aprobada en esa ocasión<br />
en la que se subrayaba que las zonas libres de armas nucleares, particularmente<br />
en las zonas de tirantez como el Oriente Medio, fomentaban la paz y la<br />
seguridad mundiales y regionales,<br />
Tomando nota de la declaración formulada el 12 de abril de 1996 por el<br />
Presidente del Consejo de Seguridad, en nombre de los miembros del Consejo<br />
en la que se afirmaba que la firma del Tratado sobre una zona libre de armas<br />
nucleares en África constituía una contribución importante de los Estados de<br />
África al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales,<br />
411
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
Considerando que el establecimiento de zonas libres de armas nucleares,<br />
especialmente en el Oriente Medio, fortalecería la seguridad de África y la<br />
viabilidad de la zona libre de armas nucleares en África,<br />
1. Exhorta a los Estados de África que aún no lo hayan hecho a que<br />
firmen y ratifiquen lo antes posible el Tratado sobre una zona libre de armas<br />
nucleares en África (Tratado de Pelindaba) a fin de que pueda entrar en vigor<br />
sin demora;<br />
2. Expresa su reconocimiento a los Estados poseedores de armas nucleares<br />
que han firmado los Protocolos que les conciernen, y exhorta a los que<br />
no hayan ratificado aún los Protocolos que les conciernen a hacerlo lo antes<br />
posible;<br />
3. Exhorta a los Estados a que se refiere el Protocolo III del Tratado que<br />
todavía no lo hayan hecho a que adopten todas las medidas necesarias a fin de<br />
asegurar la pronta aplicación del Tratado en los territorios situados en la zona<br />
geográfica establecida en el Tratado que estén, de hecho o de derecho, bajo su<br />
responsabilidad internacional;<br />
4. Exhorta a los Estados de África que son partes en el Tratado sobre<br />
la no proliferación de las armas nucleares que aún no lo hayan hecho a que<br />
concierten acuerdos de salvaguardias amplias con el Organismo Internacional<br />
de Energía Atómica de conformidad con lo dispuesto en dicho Tratado, con<br />
lo cual cumplirán las disposiciones del apartado b) del artículo 9 del anexo<br />
II del Tratado de Pelindaba, cuando entre en vigor, y a que concierten protocolos<br />
adicionales a sus acuerdos de salvaguardias sobre la base del Modelo<br />
de Protocolo aprobado por la Junta de Gobernadores del Organismo el 15 de<br />
mayo de 1997;<br />
5. Expresa su gratitud al Secretario General, al Presidente de la Comisión<br />
de la Unión Africana y al Director General del Organismo Internacional de<br />
Energía Atómica por la diligencia con que han prestado asistencia eficaz a los<br />
signatarios del Tratado;<br />
6. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo segundo<br />
período de sesiones el tema titulado “Tratado sobre una zona libre de armas<br />
nucleares en África”.<br />
412<br />
Resolución 60/50<br />
consolidación del régimen establecido en el tratado para la proscripción<br />
de las armas nucleares en américa lat i n a y el caribe<br />
(tratado de tlatelolco)<br />
La Asamblea General,<br />
Recordando que el Tratado para la proscripción de las armas nucleares<br />
en América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco) se abrió a la firma en<br />
México, D.F., el 14 de febrero de 1967,
Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />
Recordando también que en el preámbulo del Tratado de Tlatelolco se<br />
señala que las zonas militarmente desnuclearizadas no constituyen un fin en sí<br />
mismas, sino un medio para alcanzar en una etapa ulterior el desarme general<br />
y completo,<br />
Recordando además que en su resolución 2286 (XXII), de 5 de diciembre<br />
de 1967, acogió con especial beneplácito el Tratado de Tlatelolco como<br />
un acontecimiento de significación histórica en los esfuerzos para evitar la<br />
proliferación de las armas nucleares y promover la paz y la seguridad internacionales,<br />
Recordando que en 1990, 1991 y 1992 la Conferencia General del<br />
Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina<br />
y el Caribe aprobó y abrió a la firma un conjunto de enmiendas al Tratado<br />
de Tlatelolco, con el fin de lograr la plena entrada en vigor de dicho instrumento,<br />
Subrayando que el Tratado de Tlatelolco está ya en vigor en treinta y tres<br />
Estados soberanos de la región, con lo que se consolida la primera zona libre<br />
de armas nucleares establecida en una región densamente habitada,<br />
Observando con satisfacción el liderazgo demostrado por el Organismo<br />
para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe<br />
al convocar la primera Conferencia de Estados Partes y Signatarios de Tratados<br />
que establecen Zonas Libres de Armas Nucleares, celebrada en Tlatelolco<br />
(México) del 26 al 28 de abril de 2005,<br />
Reafirmando la importancia de fortalecer el Organismo como foro jurídico<br />
y político apropiado para asegurar la cooperación con los organismos de<br />
otras zonas libres de armas nucleares,<br />
1. Celebra que el Tratado para la proscripción de las armas nucleares<br />
en América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco) esté ya en vigor en<br />
los Estados soberanos de la región, y que ello se reconociera oficialmente en<br />
el 18º período de sesiones de la Conferencia General del Organismo para la<br />
Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe, que<br />
tuvo lugar en La Habana los días 5 y 6 de noviembre de 2003, y toma nota<br />
de los resultados de este período de sesiones, incluida la aprobación de la<br />
Declaración de La Habana;<br />
2. Insta a los países de la región que aún no lo hayan hecho a depositar<br />
sus instrumentos de ratificación de las enmiendas al Tratado de Tlatelolco<br />
aprobadas por la Conferencia General del Organismo en sus resoluciones 267<br />
(E-V), 268 (XII) y 290 (E-VII);<br />
3. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo segundo<br />
período de sesiones el tema titulado “Consolidación del régimen establecido<br />
en el Tratado para la proscripción de armas nucleares en América Latina y el<br />
Caribe (Tratado de Tlatelolco)”.<br />
413
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
414<br />
Resolución 60/51<br />
función de la ciencia y la tecnología en el contexto<br />
de la seguridad internacional y el desarme<br />
La Asamblea General,<br />
Reconociendo que los avances científicos y tecnológicos pueden tener<br />
aplicaciones civiles y militares y que hay que mantener y fomentar el progreso<br />
científico y tecnológico en bien de las aplicaciones civiles,<br />
Preocupada por el hecho de que las aplicaciones militares de los avances<br />
científicos y tecnológicos pueden contribuir significativamente al mejoramiento<br />
y el perfeccionamiento de sistemas avanzados de armas, en particular de las<br />
armas de destrucción en masa,<br />
Consciente de la necesidad de seguir atentamente los avances científicos<br />
y tecnológicos que puedan tener un efecto negativo en la seguridad internacional<br />
y el desarme y de encauzar los avances científicos y tecnológicos hacia<br />
fines beneficiosos,<br />
Consciente también de que las transferencias internacionales de productos,<br />
servicios y conocimientos de doble uso y de tecnología avanzada con fines<br />
pacíficos son importantes para el desarrollo económico y social de los<br />
Estados,<br />
Consciente además de la necesidad de regular esas transferencias de bienes<br />
y tecnologías de doble uso y de tecnología avanzada que tengan aplicaciones<br />
militares mediante directrices no discriminatorias negociadas multilateralmente<br />
y de aplicabilidad universal,<br />
Expresando su preocupación por la creciente proliferación de regímenes<br />
y de arreglos especiales y exclusivos de control de las exportaciones de bienes<br />
y tecnologías de doble uso, que tienden a entorpecer el desarrollo económico<br />
y social de los países en desarrollo,<br />
Recordando que en el Documento Final de la 13a Conferencia de Jefes de<br />
Estado o de Gobierno de los Países No Alineados, celebrada en Kuala Lumpur<br />
del 20 al 25 de febrero de 2003, se volvió a observar con preocupación que se<br />
seguían imponiendo restricciones excesivas a las exportaciones de material,<br />
equipo y tecnología con fines pacíficos a los países en desarrollo,<br />
Subrayando que en las directrices negociadas en el plano internacional en<br />
materia de transferencia de tecnología avanzada de aplicación militar se deben<br />
tener en cuenta las necesidades legítimas de todos los Estados en materia de<br />
defensa y las necesidades del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales,<br />
asegurando al mismo tiempo que no se niegue el acceso a los productos,<br />
servicios y conocimientos de tecnología avanzada con fines pacíficos,<br />
1. Afirma que los avances científicos y tecnológicos deben emplearse en<br />
beneficio de toda la humanidad para promover el desarrollo económico y social<br />
sostenible de todos los Estados y salvaguardar la seguridad internacional
Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />
y que debe promoverse la cooperación internacional en el empleo de la ciencia<br />
y la tecnología mediante la transferencia y el intercambio de conocimientos<br />
técnicos con fines pacíficos;<br />
2. Invita a los Estados Miembros a redoblar sus esfuerzos por aplicar<br />
la ciencia y la tecnología para lograr fines relacionados con el desarme y a<br />
poner a disposición de los Estados interesados la tecnología relacionada con<br />
el desarme;<br />
3. Insta a los Estados Miembros a entablar negociaciones multilaterales,<br />
con la participación de todos los Estados interesados, con miras a elaborar directrices<br />
no discriminatorias universalmente aceptables para las transferencias<br />
internacionales de bienes y tecnologías de doble uso y de tecnología avanzada<br />
que tengan aplicaciones militares;<br />
4. Alienta a los órganos de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> a que, en el marco de<br />
los mandatos vigentes, contribuyan a promover la aplicación de la ciencia y la<br />
tecnología con fines pacíficos;<br />
5. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer<br />
período de sesiones el tema titulado “Función de la ciencia y la tecnología en<br />
el contexto de la seguridad internacional y el desarme”.<br />
Resolución 60/52<br />
creación de una zona libre de armas nucleares<br />
en la región del oriente medio<br />
La Asamblea General,<br />
Recordando sus resoluciones 3263 (XXIX), de 9 de diciembre de 1974,<br />
3474 (XXX), de 11 de diciembre de 1975, 31/71, de 10 de diciembre de 1976,<br />
32/82, de 12 de diciembre de 1977, 33/64, de 14 de diciembre de 1978, 34/77,<br />
de 11 de diciembre de 1979, 35/147, de 12 de diciembre de 1980, 36/87 A<br />
y B, de 9 de diciembre de 1981, 37/75, de 9 de diciembre de 1982, 38/64,<br />
de 15 de diciembre de 1983, 39/54, de 12 de diciembre de 1984, 40/82, de<br />
12 de diciembre de 1985, 41/48, de 3 de diciembre de 1986, 42/28, de 30<br />
de noviembre de 1987, 43/65, de 7 de diciembre de 1988, 44/108, de 15 de<br />
diciembre de 1989, 45/52, de 4 de diciembre de 1990, 46/30, de 6 de diciembre<br />
de 1991, 47/48, de 9 de diciembre de 1992, 48/71, de 16 de diciembre de<br />
1993, 49/71, de 15 de diciembre de 1994, 50/66, de 12 de diciembre de 1995,<br />
51/41, de 10 de diciembre de 1996, 52/34, de 9 de diciembre de 1997, 53/74,<br />
de 4 de diciembre de 1998, 54/51, de 1° de diciembre de 1999, 55/30, de 20<br />
de noviembre de 2000, 56/21, de 29 de noviembre de 2001, 57/55, de 22 de<br />
noviembre de 2002, 58/34, de 8 de diciembre de 2003, y 59/63, de 3 de diciembre<br />
de 2004, sobre la creación de una zona libre de armas nucleares en la<br />
región del Oriente Medio,<br />
Recordando también las recomendaciones relativas a la creación de esa<br />
zona en el Oriente Medio, de conformidad con los párrafos 60 a 63, y, en par-<br />
415
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
ticular, el apartado d) del párrafo 63 del Documento Final del décimo período<br />
extraordinario de sesiones de la Asamblea General,<br />
Poniendo de relieve las disposiciones básicas de las resoluciones mencionadas,<br />
en que se exhorta a todas las partes directamente interesadas a que<br />
estudien la posibilidad de adoptar las medidas prácticas y urgentes necesarias<br />
para dar efecto a la propuesta de crear una zona libre de armas nucleares en la<br />
región del Oriente Medio y a que, en espera de la creación de tal zona y en su<br />
transcurso, declaren solemnemente que se abstendrán, en régimen de reciprocidad,<br />
de producir, adquirir o poseer de cualquier otro modo armas nucleares<br />
o artefactos explosivos nucleares o de permitir el emplazamiento de armas<br />
nucleares en su territorio por terceros, acepten someter sus instalaciones nucleares<br />
a las salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica<br />
y declaren su apoyo a la creación de la zona y depositen esas declaraciones<br />
en poder del Consejo de Seguridad para que sean examinadas según corresponda,<br />
Reafirmando el derecho inalienable de todos los Estados a adquirir y desarrollar<br />
la energía nuclear con fines pacíficos,<br />
Poniendo de relieve la necesidad de que se adopten medidas apropiadas<br />
respecto de la cuestión de la prohibición de los ataques militares contra instalaciones<br />
nucleares,<br />
Teniendo presente el consenso logrado en la Asamblea General desde su<br />
trigésimo quinto período de sesiones de que la creación de una zona libre de<br />
armas nucleares en el Oriente Medio afianzaría considerablemente la paz y la<br />
seguridad internacionales,<br />
Deseosa de utilizar ese consenso como base para alcanzar progresos considerables<br />
con miras a crear una zona libre de armas nucleares en el Oriente<br />
Medio,<br />
Acogiendo con beneplácito todas las iniciativas encaminadas al logro de<br />
un desarme general y completo, incluso en la región del Oriente Medio y, en<br />
particular, las iniciativas sobre la creación en esa región de una zona libre de<br />
armas de destrucción en masa, incluidas las armas nucleares,<br />
Señalando las negociaciones de paz en el Oriente Medio, que deberían ser<br />
de carácter general y constituir un marco apropiado para la solución pacífica<br />
de los litigios de la región,<br />
Reconociendo la importancia de una seguridad regional fidedigna, incluida<br />
la creación de una zona libre de armas nucleares mutuamente verificable,<br />
Poniendo de relieve el papel indispensable que corresponde a las <strong>Naciones</strong><br />
<strong>Unidas</strong> en la creación de una zona libre de armas nucleares mutuamente verificable,<br />
Habiendo examinado el informe del Secretario General sobre la aplicación<br />
de la resolución 59/63,<br />
416
Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />
1. Insta a todas las partes directamente interesadas a que estudien seriamente<br />
la posibilidad de adoptar las medidas prácticas y urgentes necesarias<br />
para dar efecto a la propuesta de crear una zona libre de armas nucleares en la<br />
región del Oriente Medio de conformidad con las resoluciones pertinentes de<br />
la Asamblea General y, para promover ese objetivo, invita a los países interesados<br />
a adherirse al Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares;<br />
2. Exhorta a todos los países de la región que aún no lo hayan hecho<br />
a que, en espera de la creación de la zona, acepten someter todas sus actividades<br />
nucleares a las salvaguardias del Organismo Internacional de Energía<br />
Atómica;<br />
3. Toma nota de la resolución GC(49)/RES/15, aprobada el 30 de septiembre<br />
de 2005 por la Conferencia General del Organismo Internacional de<br />
Energía Atómica, en su 49a. reunión ordinaria, relativa a la aplicación de las<br />
salvaguardias del Organismo en el Oriente Medio;<br />
4. Señala la importancia de las negociaciones bilaterales en curso sobre<br />
la paz en el Oriente Medio y las actividades multilaterales del Grupo de<br />
Trabajo sobre Control de Armamentos y Seguridad Regional para fomentar la<br />
confianza mutua y la seguridad en el Oriente Medio, incluida la creación de<br />
una zona libre de armas nucleares;<br />
5. Invita a todos los países de la región, en espera de la creación de una<br />
zona libre de armas nucleares en la región del Oriente Medio, a declarar que<br />
apoyan la creación de tal zona, de conformidad con el apartado d) del párrafo<br />
63 del Documento Final del décimo período extraordinario de sesiones de la<br />
Asamblea General, y a depositar esas declaraciones en poder del Consejo de<br />
Seguridad;<br />
6. Invita también a esos países, en espera de la creación de la zona, a<br />
abstenerse de desarrollar, producir, ensayar o adquirir de cualquier otro modo<br />
armas nucleares o de permitir el emplazamiento de armas nucleares o artefactos<br />
explosivos nucleares en sus territorios o en los territorios bajo su control;<br />
7. Invita a los Estados poseedores de armas nucleares y a todos los demás<br />
Estados a prestar asistencia en la creación de la zona y, al mismo tiempo,<br />
a abstenerse de adoptar cualquier medida contraria a la letra y el espíritu de la<br />
presente resolución;<br />
8. Toma nota del informe del Secretario General;<br />
9. Invita a todas las partes a estudiar los medios que puedan contribuir<br />
al logro del objetivo del desarme general y completo y a la creación de una<br />
zona libre de armas de destrucción en masa en la región del Oriente Medio;<br />
10. Pide al Secretario General que siga celebrando consultas con los<br />
Estados de la región y con otros Estados interesados, conforme a lo dispuesto<br />
en el párrafo 7 de la resolución 46/30 y teniendo en cuenta la evolución de<br />
la situación en la región, y que recabe la opinión de esos Estados sobre las<br />
medidas esbozadas en los capítulos III y IV del estudio anexo a su informe<br />
de 10 de octubre de 1990 o sobre otras medidas pertinentes, a fin de avanzar<br />
417
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
hacia la creación de una zona libre de armas nucleares en la región del Oriente<br />
Medio;<br />
11. Pide también al Secretario General que le presente, en su sexagésimo<br />
primer período de sesiones, un informe sobre la aplicación de la presente<br />
resolución;<br />
12. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer<br />
período de sesiones el tema titulado “Creación de una zona libre de armas<br />
nucleares en la región del Oriente Medio”.<br />
418<br />
Resolución 60/53<br />
concertación de arreglos internacionales eficaces para dar garantías<br />
a los estados que no poseen armas nucleares contra el<br />
empleo o la amenaza del empleo de armas nucleares<br />
La Asamblea General,<br />
Teniendo presente la necesidad de hacer valer la legítima aspiración de<br />
los Estados del mundo de garantizar a sus pueblos una seguridad duradera,<br />
Convencida de que las armas nucleares constituyen la mayor amenaza<br />
para la humanidad y para la supervivencia de la civilización,<br />
Acogiendo con beneplácito los progresos logrados en los últimos años en<br />
materia de desarme, tanto nuclear como convencional,<br />
Observando que, pese a los progresos logrados recientemente en la esfera<br />
del desarme nuclear, es preciso seguir esforzándose por alcanzar el objetivo<br />
del desarme general y completo bajo un control internacional efectivo,<br />
Convencida de que el desarme nuclear y la eliminación completa de las<br />
armas nucleares son indispensables para conjurar el peligro de una guerra nuclear,<br />
Decidida a atenerse estrictamente a las disposiciones pertinentes de la<br />
Carta de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> relativas a no recurrir al uso o a la amenaza del<br />
uso de la fuerza,<br />
Reconociendo la necesidad de salvaguardar la independencia, la integridad<br />
territorial y la soberanía de los Estados no poseedores de armas nucleares<br />
contra el uso o la amenaza del uso de la fuerza, incluidos el empleo o la amenaza<br />
del empleo de armas nucleares,<br />
Considerando que, hasta que se haya logrado un desarme nuclear universal,<br />
es indispensable que la comunidad internacional establezca medidas y<br />
arreglos eficaces para garantizar la seguridad de los Estados no poseedores de<br />
armas nucleares contra el empleo o la amenaza del empleo de armas nucleares<br />
por quienquiera que sea,<br />
Reconociendo que la existencia de medidas y arreglos eficaces para dar<br />
garantías a los Estados no poseedores de armas nucleares contra el empleo o la
Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />
amenaza del empleo de armas nucleares puede contribuir de manera positiva a<br />
evitar la propagación de las armas nucleares,<br />
Teniendo presente el párrafo 59 del Documento Final del décimo período<br />
extraordinario de sesiones de la Asamblea General, primer período extraordinario<br />
de sesiones dedicado al desarme, en que se instó a los Estados poseedores<br />
de armas nucleares a que siguieran desplegando esfuerzos para concertar,<br />
según procediese, arreglos eficaces con miras a dar garantías a los Estados<br />
que no poseían armas nucleares contra el empleo o la amenaza del empleo<br />
de armas nucleares, y deseosa de promover la aplicación de las disposiciones<br />
pertinentes del Documento Final,<br />
Recordando las partes pertinentes del informe especial del Comité de<br />
Desarme presentado a la Asamblea General en su duodécimo período extraordinario<br />
de sesiones, segundo período extraordinario de sesiones dedicado al<br />
desarme, y del informe especial de la Conferencia de Desarme presentado a<br />
la Asamblea en su decimoquinto período extraordinario de sesiones, tercer<br />
período extraordinario de sesiones dedicado al desarme, así como el informe<br />
de la Conferencia sobre su período de sesiones de 1992,<br />
Recordando también el párrafo 12 de la Declaración del decenio de 1980,<br />
Segundo Decenio para el Desarme, que figura en el anexo de su resolución<br />
35/46, de 3 de diciembre de 1980, en que se indica, entre otras cosas, que el<br />
Comité de Desarme debe hacer todos los esfuerzos necesarios por celebrar<br />
negociaciones con urgencia con miras a llegar a acuerdos sobre arreglos internacionales<br />
eficaces que den garantías a los Estados que no poseen armas<br />
nucleares contra el empleo o la amenaza del empleo de armas nucleares,<br />
Considerando las detalladas negociaciones celebradas en la Conferencia<br />
de Desarme y su Comité ad hoc sobre acuerdos internacionales eficaces que<br />
den garantías a los Estados no poseedores de armas nucleares contra el empleo<br />
o la amenaza del empleo de esas armas con miras a llegar a un acuerdo sobre<br />
la cuestión,<br />
Tomando nota de las propuestas presentadas en relación con el tema a la<br />
Conferencia de Desarme, incluidos los proyectos de una convención internacional,<br />
Tomando nota también de la decisión pertinente de la 13a. Conferencia de<br />
Jefes de Estado o de Gobierno de los Países No Alineados, celebrada en Kuala<br />
Lumpur del 20 al 25 de febrero de 2003, así como de las recomendaciones<br />
pertinentes de la Organización de la Conferencia Islámica,<br />
Tomando nota además de las declaraciones unilaterales hechas por todos<br />
los Estados poseedores de armas nucleares sobre su política de no emplear ni<br />
amenazar con emplear armas nucleares contra los Estados que no las poseen,<br />
Observando que en la Conferencia de Desarme y en la Asamblea General<br />
se apoyó la elaboración de una convención internacional para dar garantías a<br />
los Estados que no poseen armas nucleares contra el empleo o la amenaza del<br />
empleo de armas nucleares, y también que, según se ha señalado, han surgi-<br />
419
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
do dificultades en cuanto al desarrollo de un enfoque común aceptable para<br />
todos,<br />
Tomando nota de la resolución 984 (1995) del Consejo de Seguridad, de<br />
11 de abril de 1995, y de las opiniones que se expresan en ella,<br />
Recordando las resoluciones sobre el tema que ha aprobado en años anteriores,<br />
en particular sus resoluciones 45/54, de 4 de diciembre de 1990, 46/32,<br />
de 6 de diciembre de 1991, 47/50, de 9 de diciembre de 1992, 48/73, de 16<br />
de diciembre de 1993, 49/73, de 15 de diciembre de 1994, 50/68, de 12 de<br />
diciembre de 1995, 51/43, de 10 de diciembre de 1996, 52/36, de 9 de diciembre<br />
de 1997, 53/75, de 4 de diciembre de 1998, 54/52, de 1° de diciembre de<br />
1999, 55/31, de 20 de noviembre de 2000, 56/22, de 29 de noviembre de 2001,<br />
57/56, de 22 de noviembre de 2002, 58/35, de 8 de diciembre de 2003, y 59/64,<br />
de 3 diciembre de 2004,<br />
1. Reafirma la necesidad urgente de que se llegue cuanto antes a un<br />
acuerdo sobre arreglos internacionales eficaces para dar garantías a los Estados<br />
que no poseen armas nucleares contra el empleo o la amenaza del empleo de<br />
armas nucleares;<br />
2. Observa con satisfacción que en la Conferencia de Desarme no hay,<br />
en principio, ninguna objeción a la idea de una convención internacional para<br />
dar garantías a los Estados que no poseen armas nucleares contra el empleo o<br />
la amenaza del empleo de armas nucleares, aunque se han señalado también<br />
las dificultades que han surgido en cuanto al desarrollo de un enfoque común<br />
aceptable para todos;<br />
3. Hace un llamamiento a todos los Estados, especialmente a los<br />
Estados poseedores de armas nucleares, para que procuren llegar cuanto antes<br />
a un acuerdo sobre un enfoque común y, en particular, sobre una fórmula<br />
común que pueda incluirse en un instrumento internacional jurídicamente<br />
vinculante;<br />
4. Recomienda que se redoblen los esfuerzos por llegar a ese enfoque o<br />
fórmula común y que se estudien más a fondo los diversos enfoques posibles,<br />
en particular los que se han examinado en la Conferencia de Desarme, con el<br />
fin de superar las dificultades con que se ha tropezado;<br />
5. Recomienda también que la Conferencia de Desarme continúe celebrando<br />
activamente intensas negociaciones con miras a llegar a un pronto<br />
acuerdo y a concertar arreglos internacionales eficaces para dar garantías a<br />
los Estados que no poseen armas nucleares contra el empleo o la amenaza del<br />
empleo de armas nucleares, teniendo en cuenta el amplio apoyo que existe en<br />
favor de la concertación de una convención internacional y teniendo presentes<br />
cualesquiera otras propuestas encaminadas a conseguir el mismo objetivo;<br />
6. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer<br />
período de sesiones el tema titulado “Concertación de arreglos internacionales<br />
eficaces para dar garantías a los Estados que no poseen armas nucleares contra<br />
el empleo o la amenaza del empleo de armas nucleares”.<br />
420
Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />
Resolución 60/54<br />
prevención de una carrera de armamentos<br />
en el espacio ultraterrestre<br />
La Asamblea General,<br />
Reconociendo el interés común de toda la humanidad en la exploración y<br />
utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos,<br />
Reafirmando la voluntad de todos los Estados de que la exploración y utilización<br />
del espacio ultraterrestre, incluidos la Luna y otros cuerpos celestes,<br />
tengan fines pacíficos y se realicen en beneficio e interés de todos los países,<br />
independientemente de su grado de desarrollo económico o científico,<br />
Reafirmando también las disposiciones de los artículos III y IV del<br />
Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en<br />
la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros<br />
cuerpos celestes,<br />
Recordando la obligación de todos los Estados de observar las disposiciones<br />
de la Carta de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en lo que respecta al uso o la<br />
amenaza del uso de la fuerza en sus relaciones internacionales, incluso en sus<br />
actividades espaciales,<br />
Reafirmando el párrafo 80 del Documento Final del décimo período extraordinario<br />
de sesiones de la Asamblea General, en el que se declara que, para<br />
evitar una carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre, deberían adoptarse<br />
nuevas medidas y celebrarse negociaciones internacionales apropiadas<br />
en consonancia con el espíritu del Tratado,<br />
Recordando sus resoluciones anteriores sobre la cuestión y tomando nota<br />
de las propuestas presentadas a la Asamblea General en su décimo período<br />
extraordinario de sesiones y en sus períodos ordinarios de sesiones, así como<br />
de las recomendaciones hechas a los órganos competentes de las <strong>Naciones</strong><br />
<strong>Unidas</strong> y a la Conferencia de Desarme,<br />
Reconociendo que la prevención de una carrera de armamentos en el<br />
espacio ultraterrestre conjuraría un grave peligro para la paz y la seguridad<br />
internacionales,<br />
Destacando la importancia primordial de que se respeten estrictamente<br />
los acuerdos existentes sobre limitación de armamentos y sobre desarme relativos<br />
al espacio ultraterrestre, incluidos los acuerdos bilaterales, así como el<br />
régimen jurídico vigente respecto de la utilización del espacio ultraterrestre,<br />
Considerando que una amplia participación en el régimen jurídico aplicable<br />
al espacio ultraterrestre podría contribuir a que éste fuera más eficaz,<br />
Observando que el Comité ad hoc sobre la prevención de una carrera de<br />
armamentos en el espacio ultraterrestre, teniendo en cuenta los trabajos que<br />
había hecho desde su creación en 1985 y con el propósito de mejorar cualitativamente<br />
su funcionamiento, continuó el examen y la definición de diversas<br />
421
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
cuestiones, los acuerdos en vigor y las propuestas existentes, así como diversas<br />
iniciativas futuras en relación con la prevención de una carrera de armamentos<br />
en el espacio ultraterrestre, y que ello ha contribuido a una mejor comprensión<br />
de varios problemas y a una percepción más clara de las diversas posiciones,<br />
Observando también que en la Conferencia de Desarme no hubo objeciones<br />
en principio a la reconstitución del Comité ad hoc, siempre y cuando se<br />
volviera a examinar el mandato que figuraba en la decisión de la Conferencia<br />
de Desarme de 13 de febrero de 1992,<br />
Poniendo de relieve el carácter mutuamente complementario de las gestiones<br />
bilaterales y multilaterales encaminadas a prevenir una carrera de armamentos<br />
en el espacio ultraterrestre y expresando la esperanza de que esas<br />
gestiones produzcan resultados concretos cuanto antes,<br />
Convencida de la necesidad de que se examinen nuevas medidas para establecer<br />
acuerdos bilaterales y multilaterales eficaces y verificables con miras<br />
a prevenir una carrera de armamentos, incluido el emplazamiento de armas, en<br />
el espacio ultraterrestre,<br />
Destacando que la utilización cada vez mayor del espacio ultraterrestre<br />
aumenta la necesidad de una mayor transparencia y de mejor información por<br />
parte de la comunidad internacional,<br />
Recordando en este contexto sus resoluciones anteriores, en particular<br />
las resoluciones 45/55 B, de 4 de diciembre de 1990, 47/51, de 9 de diciembre<br />
de 1992, y 48/74 A, de 16 de diciembre de 1993, en las que, entre otras cosas,<br />
reafirmó la importancia de las medidas de fomento de la confianza como medio<br />
de lograr el objetivo de prevenir una carrera de armamentos en el espacio<br />
ultraterrestre,<br />
Consciente de los beneficios que reportan las medidas de fomento de la<br />
confianza y la seguridad en la esfera militar,<br />
Reconociendo que las negociaciones encaminadas a la concertación de<br />
un acuerdo internacional o de varios acuerdos internacionales para prevenir<br />
una carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre siguen siendo una tarea<br />
prioritaria del Comité ad hoc, y que las propuestas concretas de medidas de<br />
fomento de la confianza podrían ser parte integrante de tales acuerdos,<br />
1. Reafirma que es importante y urgente prevenir una carrera de armamentos<br />
en el espacio ultraterrestre y que todos los Estados están dispuestos<br />
a contribuir a ese objetivo común, de conformidad con las disposiciones del<br />
Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en<br />
la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros<br />
cuerpos celestes;<br />
2. Reafirma su reconocimiento de que, conforme a lo señalado en el informe<br />
del Comité ad hoc sobre la prevención de una carrera de armamentos en<br />
el espacio ultraterrestre, el régimen jurídico aplicable al espacio ultraterrestre<br />
no garantiza de por sí la prevención de una carrera de armamentos en el espacio<br />
ultraterrestre, ese régimen desempeña una función importante en la pre-<br />
422
Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />
vención de una carrera de armamentos en ese medio, es necesario consolidar<br />
y reforzar ese régimen y aumentar su eficacia, y es importante que se acaten<br />
estrictamente los acuerdos bilaterales y multilaterales existentes;<br />
3. Destaca la necesidad de que se adopten nuevas medidas, con disposiciones<br />
adecuadas y eficaces de verificación, para prevenir una carrera de<br />
armamentos en el espacio ultraterrestre;<br />
4. Exhorta a todos los Estados, en particular a los que tienen una capacidad<br />
espacial importante, a que contribuyan activamente a lograr el objetivo de<br />
la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos y de la prevención<br />
de una carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre y a que se abstengan<br />
de todo acto contrario a dicho objetivo y a los tratados pertinentes en vigor, en<br />
aras del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y de la promoción<br />
de la cooperación internacional;<br />
5. Reitera que incumbe a la Conferencia de Desarme, en su calidad de<br />
único foro multilateral de negociación sobre desarme, desempeñar el papel<br />
principal en la negociación de un acuerdo multilateral o de varios acuerdos<br />
multilaterales, según proceda, sobre la prevención de una carrera de armamentos<br />
en el espacio ultraterrestre en todos sus aspectos;<br />
6. Invita a la Conferencia de Desarme a terminar de examinar y actualizar<br />
el mandato que figura en su decisión de 13 de febrero de 1992 y a constituir<br />
un comité ad hoc lo antes posible en su período de sesiones de 2006;<br />
7. Reconoce, a este respecto, que hay una convergencia de opinión cada<br />
vez mayor sobre la elaboración de medidas para aumentar la transparencia, la<br />
confianza y la seguridad en la utilización del espacio ultraterrestre con fines<br />
pacíficos;<br />
8. Insta a los Estados que llevan a cabo actividades en el espacio ultraterrestre,<br />
así como a los Estados interesados en llevar a cabo actividades de ese<br />
tipo, a que mantengan informada a la Conferencia de Desarme del progreso<br />
de las negociaciones bilaterales y multilaterales que se desarrollen sobre la<br />
cuestión, con objeto de facilitar su labor;<br />
9. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer<br />
período de sesiones el tema titulado “Prevención de una carrera de armamentos<br />
en el espacio ultraterrestre”.<br />
Resolución 60/55<br />
cumplimiento de los acuerdos de no proliferación, limitación de<br />
armamentos y desarme<br />
La Asamblea General,<br />
Recordando su resolución 57/86, de 22 de noviembre de 2002, y las demás<br />
resoluciones pertinentes sobre la cuestión,<br />
423
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
Reconociendo el interés permanente de todos los Estados Miembros en<br />
que se mantenga el respeto de los derechos y las obligaciones dimanantes de<br />
tratados en los que son partes y de otras fuentes del derecho internacional,<br />
Convencida de que la observancia por los Estados Miembros de la Carta<br />
de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y el cumplimiento de los acuerdos de no proliferación,<br />
limitación de armamentos y desarme en los que son partes y de las demás<br />
obligaciones pactadas son esenciales para la paz, la seguridad y la estabilidad<br />
regionales y mundiales,<br />
Destacando que el incumplimiento de esos acuerdos y demás obligaciones<br />
pactadas por los Estados partes no sólo afecta negativamente a la seguridad<br />
de los Estados partes, sino que puede también poner en peligro la seguridad de<br />
otros Estados que confían en las limitaciones y los compromisos estipulados<br />
en esos acuerdos,<br />
Destacando también que la viabilidad y la eficacia de los acuerdos de no<br />
proliferación, limitación de armamentos y desarme y de otras obligaciones<br />
convenidas exigen que esos acuerdos se cumplan cabalmente,<br />
Preocupada de que algunos Estados no cumplan las obligaciones que les<br />
incumben,<br />
Señalando que la verificación y el cumplimiento, así como la aplicación<br />
de conformidad con la Carta, están integralmente relacionados,<br />
Reconociendo que el cumplimiento cabal por los Estados de sus respectivos<br />
acuerdos de no proliferación, limitación de armamentos y desarme y de las<br />
demás obligaciones pactadas contribuye a los esfuerzos encaminados a prevenir<br />
el desarrollo y la proliferación de las armas de destrucción en masa y de su<br />
tecnología y vectores en contravención de las obligaciones internacionales y a<br />
evitar que agentes no estatales adquieran este tipo de capacidad,<br />
1. Subraya la contribución que el cumplimiento de los acuerdos y demás<br />
obligaciones pactadas en materia de no proliferación, limitación de armamentos<br />
y desarme efectúa al fomento de la confianza y al fortalecimiento de la<br />
seguridad y la estabilidad;<br />
2. Insta a todos los Estados a aplicar y cumplir cabalmente sus respectivas<br />
obligaciones;<br />
3. Insta a todos los Estados que se encuentran en situación de incumplimiento<br />
a tomar la decisión estratégica de volver a cumplir sus respectivas<br />
obligaciones;<br />
4. Exhorta a todos los Estados Miembros a que, de conformidad con el<br />
derecho internacional aplicable, adopten medidas concertadas para fomentar,<br />
por medios bilaterales y multilaterales, el cumplimiento por todos los Estados<br />
de sus respectivos acuerdos en materia de no proliferación, limitación de armamentos<br />
y desarme y de las demás obligaciones pactadas y para que los que<br />
incumplan esos acuerdos rindan cuentas de su incumplimiento de conformidad<br />
con la Carta de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>;<br />
424
Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />
5. Alienta los esfuerzos de todos los Estados partes, las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />
y otras organizaciones internacionales, en el marco de sus mandatos, por adoptar<br />
medidas, conformes a la Carta, que prevengan los graves perjuicios para la<br />
seguridad y la estabilidad internacionales que se derivan del incumplimiento<br />
por los Estados de sus obligaciones existentes en materia de no proliferación,<br />
limitación de armamentos y desarme;<br />
6. Decide seguir ocupándose de la cuestión.<br />
Resolución 60/56<br />
hacia un mundo libre de armas nucleares: aceleración del<br />
cumplimiento de los compromisos en materia de desarme nuclear<br />
La Asamblea General,<br />
Recordando sus resoluciones 58/51, de 8 de diciembre de 2003, y 59/75,<br />
de 3 de diciembre de 2004,<br />
Recordando también las decisiones y la resolución relativa al Oriente<br />
Medio de la Conferencia de 1995 de las Partes encargada del examen y la<br />
prórroga del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares y el<br />
Documento Final de la Conferencia de las Partes del Año 2000 encargada del<br />
examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares,<br />
Lamentando que no se haya obtenido ningún resultado sustantivo de la<br />
Conferencia de las Partes del Año 2005 encargada del examen del Tratado<br />
sobre la no proliferación de las armas nucleares y que la Asamblea General,<br />
en su Cumbre Mundial 2005, no haya podido llegar a un acuerdo sobre las<br />
cuestiones relativas al desarme y la no proliferación nucleares,<br />
Teniendo presente que en el año 2005 se conmemora el sexagésimo<br />
aniversario del ataque con bombas atómicas contra Hiroshima y Nagasaki<br />
(Japón) y que nunca más se debe exponer a la humanidad a una devastación<br />
tan espantosa,<br />
Expresando su profunda preocupación por el peligro que supone para la<br />
humanidad la posibilidad de que se utilicen armas nucleares,<br />
Observando la creciente preocupación por el incumplimiento de las obligaciones<br />
vinculantes y de las medidas convenidas en pro del desarme nuclear,<br />
Reafirmando que el desarme y la no proliferación nucleares son procesos<br />
que se refuerzan mutuamente y que se debe avanzar en ambos frentes de manera<br />
urgente e irreversible,<br />
Recordando el compromiso inequívoco de los Estados poseedores de armas<br />
nucleares de eliminar por completo sus arsenales nucleares, con miras a<br />
lograr el desarme nuclear, de conformidad con los compromisos contraídos<br />
en virtud del artículo VI del Tratado sobre la no proliferación de las armas<br />
nucleares,<br />
425
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
Subrayando la importancia del Tratado y su universalidad para lograr el<br />
desarme y la no proliferación nucleares,<br />
1. Reafirma que en los resultados de la Conferencia de las Partes del<br />
Año 2000 encargada del examen del Tratado sobre la no proliferación de las<br />
armas nucleares se establece el marco para la adopción de medidas sistemáticas<br />
y progresivas en pro del desarme nuclear;<br />
2. Exhorta a los Estados poseedores de armas nucleares a acelerar la<br />
aplicación de las medidas prácticas en pro del desarme nuclear convenidas en<br />
la Conferencia de las Partes del Año 2000, con lo cual contribuirán a lograr un<br />
mundo más seguro para todos;<br />
3. Exhorta a todos los Estados a cumplir todos los compromisos asumidos<br />
en relación con el desarme y la no proliferación nucleares y a no actuar<br />
de ninguna forma que pueda perjudicar una u otra causa o desencadenar una<br />
nueva carrera de armamentos nucleares;<br />
4. Exhorta a todos los Estados partes a que no escatimen esfuerzos por<br />
lograr la universalidad del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares<br />
e insta a la India, Israel y el Pakistán, que aún no son partes en el<br />
Tratado, a adherirse a él pronta e incondicionalmente en calidad de Estados no<br />
poseedores de armas nucleares;<br />
5. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer<br />
período de sesiones el tema titulado “Hacia un mundo libre de armas nucleares:<br />
aceleración del cumplimiento de los compromisos en materia de desarme<br />
nuclear” y examinar en ese período de sesiones la aplicación de la presente<br />
resolución.<br />
426<br />
Resolución 60/57<br />
prohibición del vertimiento de desechos radiactivos<br />
La Asamblea General,<br />
Teniendo presentes las resoluciones CM/Res.1153 (XLVIII) de 1988 y<br />
CM/Res.1225 (L) de 1989, sobre el vertimiento de desechos nucleares e industriales<br />
en África, aprobadas por el Consejo de Ministros de la Organización<br />
de la Unidad Africana,<br />
Acogiendo con beneplácito la resolución GC(XXXIV)/RES/530, por la<br />
que se establece un Código de Práctica sobre movimientos internacionales<br />
transfronterizos de desechos radiactivos, aprobada el 21 de septiembre de 1990<br />
por la Conferencia General del Organismo Internacional de Energía Atómica<br />
en su 34a. reunión ordinaria,<br />
Tomando nota de que los participantes en la Cumbre sobre la seguridad<br />
funcional y física en la esfera nuclear, celebrada en Moscú los días 19 y 20<br />
de abril de 1996, se comprometieron a prohibir el vertimiento de desechos<br />
radiactivos en el mar,
Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />
Teniendo en cuenta su resolución 2602 C (XXIV), de 16 de diciembre<br />
de 1969, en la que pidió a la Conferencia del Comité de Desarme, entre otras<br />
cosas, que examinara métodos eficaces de control del empleo de los métodos<br />
radiológicos de guerra,<br />
Consciente de los posibles peligros que encierra todo empleo de desechos<br />
radiactivos que pueda constituir un acto de guerra radiológica y de sus efectos<br />
para la seguridad regional e internacional, en particular para la seguridad de<br />
los países en desarrollo,<br />
Recordando todas las resoluciones que ha aprobado sobre el tema desde<br />
su cuadragésimo tercer período de sesiones, celebrado en 1988, entre ellas la<br />
resolución 51/45 J, de 10 de diciembre de 1996,<br />
Recordando también la resolución GC(45)/RES/10, aprobada por consenso<br />
el 21 de septiembre de 2001 por la Conferencia General del Organismo<br />
Internacional de Energía Atómica en su 45a. reunión ordinaria, por la que invita<br />
a los Estados remitentes de materiales radiactivos a que proporcionen las<br />
garantías que correspondan a los Estados potencialmente afectados que así lo<br />
soliciten de que en sus reglamentos nacionales se tienen en cuenta el reglamento<br />
de transporte del Organismo y la información pertinente relativa a las<br />
expediciones de materiales radiactivos, y se advierte que la información que se<br />
proporcione no deberá estar en ningún caso en contradicción con las medidas<br />
de seguridad física y funcional,<br />
Acogiendo con beneplácito la aprobación en Viena, el 5 de septiembre de<br />
1997, de la Convención mixta sobre seguridad en la gestión del combustible<br />
gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos, de conformidad<br />
con la recomendación formulada por los participantes en la Cumbre sobre<br />
la seguridad funcional y física en la esfera nuclear,<br />
Observando con satisfacción que la Convención mixta entró en vigor el<br />
18 de junio de 2001,<br />
Observando que la primera Reunión de Examen de las Partes Contratantes<br />
en la Convención mixta sobre seguridad en la gestión del combustible gastado<br />
y sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos se celebró en Viena del<br />
3 al 14 de noviembre de 2003,<br />
Deseosa de promover la aplicación del párrafo 76 del Documento Final<br />
del décimo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, primer<br />
período extraordinario de sesiones dedicado al desarme,<br />
1. Toma nota de la parte del informe de la Conferencia de Desarme relativa<br />
a una futura convención sobre la prohibición de las armas radiológicas;<br />
2. Expresa profunda preocupación con respecto a todo uso de desechos<br />
nucleares que pueda constituir un acto de guerra radiológica y tener consecuencias<br />
graves para la seguridad nacional de todos los Estados;<br />
3. Exhorta a todos los Estados a que tomen medidas apropiadas para<br />
evitar todo vertimiento de desechos nucleares o radiactivos que atente contra<br />
la soberanía de los Estados;<br />
427
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
4. Pide a la Conferencia de Desarme que, en las negociaciones relativas<br />
a una convención sobre la prohibición de las armas radiológicas, incluya los<br />
desechos radiactivos en el ámbito de dicha convención;<br />
5. Pide también a la Conferencia de Desarme que redoble sus esfuerzos<br />
para lograr la pronta conclusión de esa convención y que en el informe que ha<br />
de presentar a la Asamblea General en su sexagésimo segundo período de sesiones<br />
le proporcione información sobre los progresos que se hayan alcanzado<br />
en las negociaciones a este respecto;<br />
6. Toma nota de la resolución CM/Res.1356 (LIV) de 1991, aprobada<br />
por el Consejo de Ministros de la Organización de la Unidad Africana, sobre<br />
la Convención de Bamako relativa a la prohibición de la importación de desechos<br />
peligrosos a África y al control de sus movimientos transfronterizos<br />
dentro de África;<br />
7. Expresa la esperanza de que, mediante la aplicación efectiva del<br />
Código de Práctica sobre movimientos internacionales transfronterizos de<br />
desechos radiactivos aprobado por el Organismo Internacional de Energía<br />
Atómica, se proteja mejor a todos los Estados del vertimiento de desechos<br />
radiactivos en sus territorios;<br />
8. Hace un llamamiento a todos los Estados Miembros que todavía no<br />
hayan adoptado las medidas necesarias para hacerse partes en la Convención<br />
mixta sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre seguridad<br />
en la gestión de desechos radiactivos para que lo hagan a la mayor brevedad<br />
posible;<br />
9. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo segundo<br />
período de sesiones el tema titulado “Prohibición del vertimiento de desechos<br />
radiactivos”.<br />
428<br />
Resolución 60/58<br />
hemisferio sur y áreas adyacentes libres de armas nucleares<br />
La Asamblea General,<br />
Recordando sus resoluciones 51/45 B, de 10 de diciembre de 1996,<br />
52/38 N, de 9 de diciembre de 1997, 53/77 Q, de 4 de diciembre de 1998,<br />
54/54 L, de 1° de diciembre de 1999, 55/33 I, de 20 de noviembre de 2000,<br />
56/24 G, de 29 de noviembre de 2001, 57/73, de 22 de noviembre de 2002,<br />
58/49, de 8 de diciembre de 2003, y 59/85, de 3 de diciembre de 2004,<br />
Recordando también la aprobación por la Comisión de Desarme, en su<br />
período de sesiones sustantivo de 1999, de un texto titulado “Creación de zonas<br />
libres de armas nucleares conforme a arreglos libremente concertados entre<br />
los Estados de la región de que se trate”,<br />
Decidida a procurar la eliminación total de las armas nucleares,
Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />
Decidida también a seguir contribuyendo a la prevención de la proliferación<br />
de las armas nucleares en todos sus aspectos y al proceso de desarme<br />
general y completo bajo un control internacional estricto y eficaz, en particular<br />
en materia de armas nucleares y otras armas de destrucción en masa, con miras<br />
a fortalecer la paz y la seguridad internacionales, de conformidad con los propósitos<br />
y principios de la Carta de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>,<br />
Recordando las disposiciones sobre las zonas libres de armas nucleares<br />
que figuran en el Documento Final del décimo período extraordinario de sesiones<br />
de la Asamblea General, primer período extraordinario de sesiones dedicado<br />
al desarme,<br />
Destacando la importancia de los Tratados de Tlatelolco, Rarotonga,<br />
Bangkok y Pelindaba, por los que se crean zonas libres de armas nucleares,<br />
así como del Tratado Antártico, a los fines de, entre otras cosas, alcanzar el<br />
objetivo de un mundo totalmente libre de armas nucleares,<br />
Subrayando el valor de fomentar la cooperación entre los miembros de<br />
los tratados sobre zonas libres de armas nucleares mediante mecanismos tales<br />
como reuniones conjuntas de los Estados partes, signatarios y observadores<br />
de esos tratados,<br />
Señalando en este contexto que la primera Conferencia de Estados Partes<br />
y Signatarios de Tratados que establecen Zonas Libres de Armas Nucleares,<br />
se celebró en Tlatelolco (México) del 26 al 28 de abril de 2005, en vísperas de<br />
la Conferencia de las Partes del Año 2005 encargada del examen del tratado<br />
sobre la no proliferación de las armas nucleares,<br />
Recordando los principios y normas aplicables del derecho internacional<br />
referentes a la libertad de la alta mar y al derecho de paso por el espacio marítimo,<br />
incluidos los consagrados en la Convención de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />
sobre el Derecho del Mar,<br />
1. Celebra que el Tratado Antártico y los Tratados de Tlatelolco,<br />
Rarotonga, Bangkok y Pelindaba sigan contribuyendo a liberar de armas nucleares<br />
al hemisferio sur y las áreas adyacentes a que se refieren esos tratados;<br />
2. Celebra también que todos los signatarios iniciales del Tratado de<br />
Rarotonga lo hayan ratificado y exhorta a los Estados que reúnan las condiciones<br />
para ello a que se adhieran al tratado y a sus protocolos;<br />
3. Acoge con beneplácito los esfuerzos encaminados a concluir el proceso<br />
de ratificación del Tratado de Pelindaba y exhorta a los Estados de la<br />
región que aún no lo hayan hecho a que firmen y ratifiquen el tratado a fin de<br />
que pueda entrar pronto en vigor;<br />
4. Exhorta a todos los Estados interesados a que continúen actuando de<br />
consuno a fin de facilitar la adhesión de todos los Estados pertinentes que aún<br />
no lo hayan hecho a los protocolos de los tratados relativos a las zonas libres<br />
de armas nucleares;<br />
5. Acoge con beneplácito las medidas adoptadas para concertar nuevos<br />
tratados de creación de zonas libres de armas nucleares conforme a arreglos<br />
429
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
libremente concertados entre los Estados de la región de que se trate, y exhorta<br />
a todos los Estados a examinar todas las propuestas pertinentes, incluidas las<br />
que figuran en sus resoluciones relativas a la creación de zonas libres de armas<br />
nucleares en el Oriente Medio y en Asia meridional;<br />
6. Acoge con beneplácito también las gestiones que se están realizando<br />
para crear una zona libre de armas nucleares en el Asia central;<br />
7. Afirma su convicción de que las zonas libres de armas nucleares cumplen<br />
una importante función en el fortalecimiento del régimen de no proliferación<br />
de dichas armas y en la extensión de las áreas del mundo libres de armas<br />
nucleares y, con particular referencia a las responsabilidades de los Estados<br />
poseedores de armas nucleares, exhorta a todos los Estados a apoyar el proceso<br />
de desarme nuclear y a esforzarse por lograr la eliminación total de todas<br />
las armas nucleares;<br />
8. Acoge con beneplácito los progresos realizados hacia una mayor colaboración<br />
en las zonas y entre ellas en la primera Conferencia de Estados Partes<br />
y Signatarios de Tratados que establecen Zonas Libres de Armas Nucleares,<br />
en la que los Estados reafirmaron la necesidad de cooperar para lograr sus<br />
objetivos comunes;<br />
9. Felicita a los Estados partes y signatarios de los Tratados de Tlatelolco,<br />
Rarotonga, Bangkok y Pelindaba, así como a Mongolia, por los esfuerzos<br />
realizados para lograr los objetivos comunes previstos en tales tratados<br />
y promover la condición de zona libre de armas nucleares del hemisferio sur<br />
y las áreas adyacentes, y los exhorta a examinar y poner en práctica nuevos<br />
medios de cooperación entre ellos y los organismos creados en virtud de esos<br />
tratados;<br />
10. Alienta a las autoridades competentes encargadas de los tratados<br />
relativos a la creación de zonas libres de armas nucleares a prestar asistencia a<br />
los Estados partes y signatarios de esos tratados para facilitar el logro de esos<br />
objetivos;<br />
11. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer<br />
período de sesiones el tema titulado “Hemisferio sur y áreas adyacentes libres<br />
de armas nucleares”.<br />
430<br />
Resolución 60/59<br />
promoción del multilateralismo en la esfera del desarme<br />
y la no proliferación<br />
La Asamblea General,<br />
Decidida a promover el estricto respeto de los propósitos y principios<br />
consagrados en la Carta de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>,<br />
Recordando su resolución 56/24 T, de 29 de noviembre de 2001, sobre<br />
la cooperación multilateral en la esfera del desarme y la no proliferación y la
Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />
acción mundial contra el terrorismo y otras resoluciones pertinentes, así como<br />
sus resoluciones 57/63, de 22 de noviembre de 2002, 58/44, de 8 de diciembre<br />
de 2003, y 59/69, de 3 de diciembre de 2004, sobre la promoción del multilateralismo<br />
en la esfera del desarme y la no proliferación,<br />
Recordando también el propósito de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, consagrado en<br />
la Carta, de mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin, tomar<br />
medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para<br />
suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz, y lograr por medios<br />
pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho<br />
internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales<br />
susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz,<br />
Recordando además la Declaración del Milenio, en la que se afirma, entre<br />
otras cosas, que la responsabilidad de la gestión del desarrollo económico y<br />
social en el mundo, lo mismo que en lo que hace a las amenazas que pesan sobre<br />
la paz y la seguridad internacionales, debe ser compartida por las naciones<br />
del mundo y ejercerse multilateralmente, y que, por ser la organización más<br />
universal y más representativa de todo el mundo, las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> deben<br />
desempeñar un papel central a ese respecto,<br />
Convencida de que, en la era de la globalización y con la revolución de<br />
la información, los problemas de la regulación de los armamentos, la no proliferación<br />
y el desarme incumben más que nunca a todos los países del mundo,<br />
que se ven afectados de una u otra forma por esos problemas y que, por tanto,<br />
deberían tener la posibilidad de participar en las negociaciones que se concierten<br />
para encararlos,<br />
Teniendo presente que existe una amplia estructura de acuerdos sobre<br />
la regulación de los armamentos y el desarme, dimanados de negociaciones<br />
multilaterales no discriminatorias y transparentes en las que ha participado un<br />
gran número de países, independientemente de su tamaño y poder,<br />
Consciente de la necesidad de seguir avanzando en el ámbito de la regulación<br />
de los armamentos, la no proliferación y el desarme sobre la base de<br />
negociaciones universales, multilaterales, no discriminatorias y transparentes<br />
con el fin de alcanzar el desarme general y completo bajo un control internacional<br />
estricto,<br />
Reconociendo la complementariedad de las negociaciones bilaterales,<br />
plurilaterales y multilaterales sobre el desarme,<br />
Reconociendo también que la proliferación y el desarrollo de armas de<br />
destrucción en masa, incluidas las armas nucleares, se cuentan entre las amenazas<br />
más inmediatas a la paz y la seguridad internacionales que es preciso<br />
afrontar, como cuestión de la más alta prioridad,<br />
Considerando que los acuerdos de desarme multilaterales ofrecen el mecanismo<br />
para que los Estados partes celebren consultas entre ellos y cooperen<br />
en la solución de cualquier problema que pueda surgir en cuanto a los objetivos<br />
o la aplicación de las disposiciones de los acuerdos y que tales consultas<br />
431
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
y cooperación también pueden realizarse mediante procedimientos internacionales<br />
apropiados en el marco de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y de conformidad con<br />
la Carta,<br />
Destacando que la cooperación internacional, el arreglo de controversias<br />
por medios pacíficos, el diálogo y las medidas de fomento de la confianza<br />
contribuirían de manera fundamental a establecer relaciones multilaterales y<br />
bilaterales de amistad entre los pueblos y las naciones,<br />
Preocupada por la continua erosión del multilateralismo en el ámbito de<br />
la regulación de los armamentos, la no proliferación y el desarme, y reconociendo<br />
que el recurso por parte de los Estados Miembros a medidas unilaterales<br />
para resolver las cuestiones que les preocupan en materia de seguridad<br />
pondría en peligro la paz y la seguridad internacionales y socavaría la confianza<br />
en el sistema de seguridad internacional, así como los fundamentos de las<br />
propias <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>,<br />
Reafirmando la validez absoluta de la diplomacia multilateral en el ámbito<br />
del desarme y la no proliferación, y decidida a promover el multilateralismo<br />
como medio fundamental de desarrollar las negociaciones sobre la regulación<br />
de los armamentos y el desarme,<br />
1. Reafirma el multilateralismo como principio básico de las negociaciones<br />
en la esfera del desarme y la no proliferación encaminadas a mantener<br />
y fortalecer las normas universales y a ampliar su alcance;<br />
2. Reafirma también el multilateralismo como principio básico para resolver<br />
las cuestiones preocupantes en materia de desarme y no proliferación;<br />
3. Insta a todos los Estados interesados a participar en forma no discriminatoria<br />
y transparente en las negociaciones multilaterales sobre la regulación<br />
de los armamentos, la no proliferación y el desarme;<br />
4. Subraya la importancia de preservar los acuerdos existentes sobre la<br />
regulación de los armamentos y el desarme, que son muestra de los resultados<br />
de la cooperación internacional y las negociaciones multilaterales en respuesta<br />
a los desafíos que se plantean a la humanidad;<br />
5. Exhorta una vez más a todos los Estados Miembros a renovar y cumplir<br />
sus compromisos individuales y colectivos de cooperación multilateral<br />
como un medio importante de promover y alcanzar sus objetivos comunes en<br />
la esfera del desarme y la no proliferación;<br />
6. Pide a los Estados partes en los instrumentos pertinentes sobre las<br />
armas de destrucción en masa que celebren consultas y cooperen para resolver<br />
las cuestiones que les preocupan respecto de los casos de incumplimiento,<br />
así como respecto de la aplicación de esos instrumentos, de conformidad con<br />
los procedimientos establecidos en ellos, y que se abstengan de recurrir o de<br />
amenazar con recurrir a medidas unilaterales o de dirigirse mutuamente acusaciones<br />
de incumplimiento no verificadas para resolver las cuestiones que les<br />
preocupan;<br />
432
Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />
7. Toma nota del informe del Secretario General en que figuran las respuestas<br />
de los Estados Miembros sobre la promoción del multilateralismo en<br />
la esfera del desarme y la no proliferación, presentado de conformidad con la<br />
resolución 59/69;<br />
8. Pide al Secretario General que recabe la opinión de los Estados<br />
Miembros sobre la promoción del multilateralismo en la esfera del desarme y<br />
la no proliferación y que le presente un informe al respecto en su sexagésimo<br />
primer período de sesiones;<br />
9. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer<br />
período de sesiones el tema titulado “Promoción del multilateralismo en la<br />
esfera del desarme y la no proliferación”.<br />
Resolución 60/60<br />
observancia de las normas ambientales en la elaboración y<br />
la aplicación de los acuerdos de desarme y control de armamentos<br />
La Asamblea General,<br />
Recordando sus resoluciones 50/70 M, de 12 de diciembre de 1995,<br />
51/45 E, de 10 de diciembre de 1996, 52/38 E, de 9 de diciembre de 1997,<br />
53/77 J, de 4 de diciembre de 1998, 54/54 S, de 1° de diciembre de 1999, 55/33<br />
K, de 20 de noviembre de 2000, 56/24 F, de 29 de noviembre de 2001, 57/64,<br />
de 22 de noviembre de 2002, 58/45, de 8 de diciembre de 2003, y 59/68, de 3<br />
de diciembre de 2004,<br />
Destacando la importancia de que se observen las normas ambientales al<br />
preparar y aplicar acuerdos de desarme y limitación de armamentos,<br />
Reconociendo la necesidad de que en la elaboración y aplicación de los<br />
acuerdos de desarme y limitación de armamentos se tengan debidamente en<br />
cuenta los acuerdos aprobados en la Conferencia de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre<br />
el Medio Ambiente y el Desarrollo, así como los acuerdos pertinentes anteriores,<br />
Tomando nota del informe del Secretario General,<br />
Consciente de los efectos perjudiciales para el medio ambiente del uso de<br />
las armas nucleares,<br />
1. Reafirma que en los foros internacionales de desarme se deben tener<br />
plenamente en cuenta las normas ambientales pertinentes al negociar tratados<br />
y acuerdos sobre desarme y limitación de armamentos y que todos los Estados,<br />
por medio de sus acciones, deben contribuir cabalmente a que se cumplan<br />
esas normas al aplicar las disposiciones de los tratados y convenciones en los<br />
cuales sean partes;<br />
2. Exhorta a los Estados a adoptar medidas unilaterales, bilaterales, regionales<br />
y multilaterales para contribuir a asegurar que se apliquen los ade-<br />
433
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
lantos científicos y tecnológicos en el marco de la seguridad internacional,<br />
el desarme y otras esferas conexas, sin menoscabo para el medio ambiente ni<br />
para la contribución efectiva de éste al logro del desarrollo sostenible;<br />
3. Acoge con beneplácito la información proporcionada por los Estados<br />
Miembros sobre la aplicación de las medidas que han adoptado a fin de promover<br />
los objetivos previstos en la presente resolución;<br />
4. Invita a todos los Estados Miembros a comunicar al Secretario<br />
General información sobre las medidas que hayan adoptado para promover<br />
los objetivos previstos en la presente resolución, y pide al Secretario General<br />
que le presente, en su sexagésimo primer período de sesiones, un informe que<br />
contenga esa información;<br />
5. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer<br />
período de sesiones el tema titulado “Observancia de las normas ambientales<br />
en la elaboración y la aplicación de los acuerdos de desarme y control de<br />
armamentos”.<br />
434<br />
Resolución 60/61<br />
relación entre desarme y desarrollo<br />
La Asamblea General,<br />
Recordando que en la Carta de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> se prevé el establecimiento<br />
y mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales con la menor<br />
desviación posible de los recursos humanos y económicos del mundo hacia<br />
los armamentos,<br />
Recordando también las disposiciones del Documento Final del décimo<br />
período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la relación<br />
entre desarme y desarrollo, así como la aprobación, el 11 de septiembre de<br />
1987, del Documento Final de la Conferencia Internacional sobre la Relación<br />
entre Desarme y Desarrollo,<br />
Recordando además sus resoluciones 49/75 J, de 15 de diciembre de<br />
1994, 50/70 G, de 12 de diciembre de 1995, 51/45 D, de 10 de diciembre de<br />
1996, 52/38 D, de 9 de diciembre de 1997, 53/77 K, de 4 de diciembre de<br />
1998, 54/54 T, de 1° de diciembre de 1999, 55/33 L, de 20 de noviembre de<br />
2000, 56/24 E, de 29 de noviembre de 2001, 57/65, de 22 de noviembre de<br />
2002, y 59/78, de 3 de diciembre de 2004, así como su decisión 58/520, de 8<br />
de diciembre de 2003,<br />
Teniendo presentes el Documento Final de la 12a. Conferencia de Jefes<br />
de Estado o de Gobierno de los Países No Alineados, celebrada en Durban<br />
(Sudáfrica) del 29 de agosto al 3 de septiembre de 1998, y el Documento Final<br />
de la 13a. Conferencia Ministerial del Movimiento de los Países No Alineados,<br />
celebrada en Cartagena (Colombia) los días 8 y 9 de abril de 2000,
Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />
Consciente de los cambios ocurridos en las relaciones internacionales<br />
desde la aprobación el 11 de septiembre de 1987 del Documento Final de la<br />
Conferencia Internacional sobre la Relación entre Desarme y Desarrollo, incluido<br />
el programa de desarrollo surgido durante el último decenio,<br />
Teniendo presentes los nuevos problemas que ha de afrontar la comunidad<br />
internacional en la esfera del desarrollo, la erradicación de la pobreza y la<br />
eliminación de las enfermedades que afligen a la humanidad,<br />
Destacando la importancia de la relación simbiótica entre el desarme y el<br />
desarrollo y el importante papel de la seguridad en ese sentido, y preocupada<br />
por que se destinen a fines militares a nivel mundial cada vez más recursos que<br />
podrían dedicarse a atender necesidades de desarrollo,<br />
1. Acoge con satisfacción el informe del Grupo de Expertos Gubernamentales<br />
sobre la relación entre desarme y desarrollo y la reevaluación de<br />
esta cuestión significativa en el contexto internacional contemporáneo;<br />
2. Destaca la función central de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en la relación entre<br />
desarme y desarrollo y pide al Secretario General que continúe fortaleciendo<br />
el papel de la Organización en ese ámbito, especialmente el Grupo Directivo<br />
de Alto Nivel sobre Desarme y Desarrollo, a fin de garantizar una coordinación<br />
sostenida y efectiva y una estrecha cooperación entre los departamentos,<br />
organismos y demás entidades competentes de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>;<br />
3. Pide al Secretario General que, por conducto de los órganos apropiados<br />
y dentro de los límites de los recursos disponibles, siga adoptando medidas<br />
para aplicar el programa de acción aprobado en la Conferencia Internacional<br />
sobre la Relación entre Desarme y Desarrollo, celebrada en 1987;<br />
4. Insta a la comunidad internacional a destinar al desarrollo económico<br />
y social una parte de los recursos liberados de resultas de la aplicación<br />
de acuerdos sobre desarme y limitación de armamentos, con miras a reducir<br />
la disparidad cada vez mayor entre los países desarrollados y los países en<br />
desarrollo;<br />
5. Alienta a la comunidad internacional a que logre los objetivos de<br />
desarrollo del Milenio y, al examinar en 2006 los progresos alcanzados en ese<br />
sentido, mencione la contribución que podría hacer el desarme para lograrlos,<br />
y a que redoble sus esfuerzos para integrar las actividades de desarme, asistencia<br />
humanitaria y desarrollo;<br />
6. Alienta a las organizaciones e instituciones regionales y subregionales,<br />
las organizaciones no gubernamentales y los institutos de investigación<br />
competentes a que incorporen en sus programas cuestiones referentes a la relación<br />
entre desarme y desarrollo y, a ese respecto, a que tengan en cuenta el<br />
informe del Grupo de Expertos Gubernamentales;<br />
7. Pide al Secretario General que le informe en su sexagésimo primer<br />
período de sesiones sobre la aplicación de la presente resolución;<br />
8. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer<br />
período de sesiones el tema titulado “Relación entre desarme y desarrollo”.<br />
435
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
436<br />
Resolución 60/62<br />
código de conducta de la haya sobre la proliferación<br />
de misiles balísticos<br />
La Asamblea General,<br />
Preocupada por los problemas de seguridad regional y mundial cada vez<br />
mayores que causa, entre otras cosas, la constante proliferación de misiles<br />
balísticos capaces de transportar armas de destrucción en masa,<br />
Teniendo presentes los propósitos y principios de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y<br />
su función y responsabilidad en la esfera de la paz y la seguridad internacionales<br />
de conformidad con la Carta de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>,<br />
Destacando la importancia, como contribución a la paz y la seguridad<br />
internacionales, de los esfuerzos regionales e internacionales por prevenir y<br />
reducir de manera amplia la proliferación de sistemas de misiles balísticos<br />
capaces de transportar armas de destrucción en masa,<br />
Acogiendo con beneplácito la aprobación del Código de Conducta de La<br />
Haya sobre la Proliferación de Misiles Balísticos el 25 de noviembre de 2002<br />
en La Haya, y convencida de que el Código de Conducta contribuirá a aumentar<br />
la transparencia y la confianza entre los Estados,<br />
Recordando su resolución 59/91, de 3 de diciembre de 2004, titula da<br />
“Código de Conducta de La Haya sobre la Proliferación de Misiles Balísticos”,<br />
Confirmando su adhesión a la Declaración sobre la cooperación internacional<br />
en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre en beneficio e<br />
interés de todos los Estados, teniendo especialmente en cuenta las necesidades<br />
de los países en desarrollo, que figura en el anexo de su resolución 51/122, de<br />
13 de diciembre de 1996,<br />
Reconociendo que los Estados no deben verse excluidos del aprovechamiento<br />
de los beneficios del espacio con fines pacíficos, sino que, al obtener<br />
esos beneficios y llevar adelante la cooperación conexa, deben evitar contribuir<br />
a la proliferación de misiles balísticos capaces de transportar armas de<br />
destrucción en masa,<br />
Consciente de la necesidad de combatir la proliferación de armas de destrucción<br />
en masa y sus sistemas vectores,<br />
1. Observa con satisfacción que ciento veintitrés Estados ya han suscrito<br />
el Código de Conducta de La Haya sobre la Proliferación de Misiles<br />
Balísticos, como medida práctica contra la proliferación de armas de destrucción<br />
en masa y sus sistemas vectores;<br />
2. Invita a todos los Estados que aún no hayan suscrito el Código de<br />
Conducta a hacer lo propio;
Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />
3. Alienta la exploración de nuevas formas de afrontar efectivamente el<br />
problema de la proliferación de misiles balísticos capaces de transportar armas<br />
de destrucción en masa;<br />
4. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer<br />
período de sesiones el tema titulado “Código de Conducta de La Haya sobre la<br />
Proliferación de Misiles Balísticos”.<br />
Resolución 60/63<br />
desarme regional<br />
La Asamblea General,<br />
Recordando sus resoluciones 45/58 P, de 4 de diciembre de 1990, 46/36<br />
I, de 6 de diciembre de 1991, 47/52 J, de 9 de diciembre de 1992, 48/75 I, de<br />
16 de diciembre de 1993, 49/75 N, de 15 de diciembre de 1994, 50/70 K, de<br />
12 de diciembre de 1995, 51/45 K, de 10 de diciembre de 1996, 52/38 P, de<br />
9 de diciembre de 1997, 53/77 O, de 4 de diciembre de 1998, 54/54 N, de 1°<br />
de diciembre de 1999, 55/33 O, de 20 de noviembre de 2000, 56/24 H, de 29<br />
de noviembre de 2001, 57/76, de 22 de noviembre de 2002, 58/38, de 8 de<br />
diciembre de 2003, y 59/89, de 3 de diciembre de 2004, relativas al desarme<br />
regional,<br />
Estimando que los esfuerzos de la comunidad internacional por alcanzar<br />
el ideal del desarme general y completo están guiados por el deseo inherente<br />
al ser humano de disfrutar de una paz y una seguridad verdaderas, eliminar<br />
el peligro de la guerra y liberar recursos económicos, intelectuales y de otra<br />
índole para fines pacíficos,<br />
Afirmando la adhesión inalterable de todos los Estados a los propósitos y<br />
principios consagrados en la Carta de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en el mantenimiento<br />
de sus relaciones internacionales,<br />
Observando que en el décimo período extraordinario de sesiones de la<br />
Asamblea General se adoptaron directrices fundamentales para avanzar hacia<br />
el desarme general y completo,<br />
Tomando nota de las directrices y recomendaciones referentes a los enfoques<br />
regionales del desarme en el contexto de la seguridad mundial aprobadas<br />
por la Comisión de Desarme en su período de sesiones sustantivo de 1993,<br />
Acogiendo con beneplácito las perspectivas de lograr verdaderos avances<br />
en la esfera del desarme gestadas en los últimos años de resultas de las negociaciones<br />
entre las dos superpotencias,<br />
Tomando nota de las recientes propuestas de desarme hechas en los planos<br />
regional y subregional,<br />
Reconociendo la importancia de las medidas de fomento de la confianza<br />
para la paz y la seguridad regionales e internacionales,<br />
437
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
Convencida de que los esfuerzos de los países por promover el desarme<br />
regional, teniendo en cuenta las características particulares de cada región y de<br />
conformidad con el principio de la seguridad sin menoscabo al nivel más bajo<br />
posible de armamentos, afianzarían la seguridad de todos los Estados y, en<br />
consecuencia, contribuirían a la paz y la seguridad internacionales al reducir<br />
el riesgo de conflictos regionales,<br />
1. Destaca que se necesita desplegar esfuerzos sostenidos, en el marco<br />
de la Conferencia de Desarme y con los auspicios de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, a fin<br />
de lograr avances en toda la gama de las cuestiones de desarme;<br />
2. Afirma que los enfoques mundial y regional del desarme son complementarios,<br />
por lo que deben aplicarse simultáneamente a fin de fomentar la paz<br />
y la seguridad regionales e internacionales;<br />
3. Exhorta a los Estados a que, siempre que sea posible, concierten<br />
acuerdos sobre la no proliferación de las armas nucleares, el desarme y las<br />
medidas de fomento de la confianza en los planos regional y subregional;<br />
4. Acoge con beneplácito las iniciativas en pro del desarme, la no proliferación<br />
de las armas nucleares y la seguridad adoptadas por algunos países en<br />
los planos regional y subregional;<br />
5. Apoya y alienta las iniciativas que tienen por objeto promover medidas<br />
de fomento de la confianza en los planos regional y subregional con el<br />
fin de aliviar las tensiones regionales y promover medidas de desarme y no<br />
proliferación de las armas nucleares en los planos regional y subregional;<br />
6. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer<br />
período de sesiones el tema titulado “Desarme regional”.<br />
438<br />
Resolución 60/64<br />
medidas de fomento de la confianza en los planos regional<br />
y subregional<br />
La Asamblea General,<br />
Guiada por los propósitos y principios consagrados en la Carta de las<br />
<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>,<br />
Recordando su resolución 59/87, de 3 de diciembre de 2004,<br />
Recordando también su resolución 57/337, de 3 de julio de 2003, titulada<br />
“Prevención de conflictos armados”, en la que hizo un llamamiento a los<br />
Estados Miembros para que arreglaran sus controversias por medios pacíficos<br />
según lo enunciado en el Capítulo VI de la Carta, con arreglo a, entre otras<br />
cosas, cualquier procedimiento que hubieran adoptado las partes,<br />
Recordando además las resoluciones y directrices aprobadas por consenso<br />
por la Asamblea General y la Comisión de Desarme relativas a las medidas
Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />
de fomento de la confianza y su aplicación en los planos mundial, regional y<br />
subregional,<br />
Considerando la importancia y la eficacia de las medidas de fomento de<br />
la confianza adoptadas por iniciativa de todos los Estados interesados, con su<br />
acuerdo y teniendo en cuenta las características propias de cada región, en<br />
vista de que esas medidas pueden contribuir a la estabilidad regional,<br />
Convencida de que los recursos liberados por el desarme, incluido el<br />
desarme regional, pueden destinarse al desarrollo económico y social y a la<br />
protección del medio ambiente en beneficio de todos los pueblos, en particular<br />
los de los países en desarrollo,<br />
Reconociendo la necesidad de un diálogo constructivo entre los Estados<br />
interesados a fin de evitar el conflicto,<br />
Acogiendo con beneplácito los procesos de paz que ya han iniciado algunos<br />
Estados interesados para resolver sus controversias por medios pacíficos,<br />
en forma bilateral o con la mediación de, entre otros, terceras partes, organizaciones<br />
regionales o las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>,<br />
Reconociendo que los Estados de algunas regiones ya han emprendido<br />
iniciativas con miras a la adopción de medidas bilaterales, subregionales y<br />
regionales de fomento de la confianza en las esferas política y militar, incluidos<br />
el control de armamentos y el desarme, y señalando que esas medidas de<br />
fomento de la confianza han mejorado la paz y la seguridad en esas regiones<br />
y han contribuido al progreso en la situación socioeconómica de sus poblaciones,<br />
Preocupada de que la continuación de las controversias entre los Estados,<br />
particularmente cuando no existe un mecanismo eficaz para resolverlas por<br />
medios pacíficos, pueda contribuir a la carrera de armamentos y poner en peligro<br />
el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y los esfuerzos<br />
de la comunidad internacional por promover el control de armamentos y el<br />
desarme,<br />
1. Exhorta a los Estados Miembros a abstenerse de recurrir al uso o a la<br />
amenaza de uso de la fuerza, de conformidad con los propósitos y principios<br />
de la Carta de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>;<br />
2. Reafirma su adhesión al principio del arreglo pacífico de controversias<br />
enunciado en el Capítulo VI de la Carta, en particular el Artículo 33, que<br />
dispone que las partes les busquen solución mediante la negociación, la investigación,<br />
la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el<br />
recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su<br />
elección;<br />
3. Reafirma los medios y métodos relativos a las medidas de fomento<br />
de la confianza y de la seguridad enunciados en el informe de la Comisión de<br />
Desarme sobre su período de sesiones de 1993;<br />
439
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
4. Exhorta a los Estados Miembros a aplicar esos medios y métodos<br />
mediante consultas y un diálogo sostenidos, procurando al mismo tiempo no<br />
adoptar medidas que puedan dificultar o perjudicar dicho diálogo;<br />
5. Insta a los Estados a cumplir estrictamente todos los acuerdos bilaterales,<br />
regionales e internacionales, incluidos los de control de armamentos y<br />
de desarme, en que sean partes;<br />
6. Destaca que las medidas de fomento de la confianza deberían tener<br />
por objetivo contribuir a afianzar la paz y la seguridad internacionales de conformidad<br />
con el principio de la seguridad sin menoscabo al nivel más bajo<br />
posible de armamentos;<br />
7. Alienta la promoción de medidas bilaterales y regionales de fomento<br />
de la confianza, con el consentimiento y la participación de las partes interesadas,<br />
para evitar los conflictos y prevenir el estallido indeseado y accidental<br />
de hostilidades;<br />
8. Pide al Secretario General que le presente un informe, en su sexagésimo<br />
primer período de sesiones, con las opiniones de los Estados Miembros<br />
sobre las medidas de fomento de la confianza en los planos regional y subregional;<br />
9. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer<br />
período de sesiones el tema titulado “Medidas de fomento de la confianza en<br />
los planos regional y subregional”.<br />
440<br />
Resolución 60/65<br />
compromiso renovado en favor de la eliminación total<br />
de las armas nucleares<br />
La Asamblea General,<br />
Recordando, en el 60º aniversario de los bombardeos atómicos de<br />
Hiroshima y Nagasaki (Japón), la necesidad de que todos los Estados tomen<br />
nuevas medidas prácticas y efectivas para eliminar totalmente las armas nucleares,<br />
con el fin de alcanzar un mundo pacífico y seguro libre de armas nucleares,<br />
y renovando el compromiso de hacerlo,<br />
Observando que el objetivo último de las actividades de los Estados en el<br />
proceso de desarme es el desarme general y completo bajo un control internacional<br />
estricto y efectivo,<br />
Recordando su resolución 59/76, de 3 de diciembre de 2004,<br />
Convencida de que se debe hacer todo lo posible por evitar la guerra y el<br />
terrorismo nucleares,<br />
Reafirmando la importancia crucial del Tratado sobre la no proliferación<br />
de las armas nucleares como piedra angular del régimen internacional de desarme<br />
y no proliferación nucleares y lamentando la falta de acuerdo sobre cuestiones<br />
sustantivas en la Conferencia de las Partes del Año 2005 encargada del
Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />
examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, así como<br />
la supresión de las referencias al desarme y la no proliferación nucleares en el<br />
Documento Final de la Cumbre Mundial 2005,<br />
Recordando las decisiones y la resolución de la Conferencia de 1995 de<br />
las Partes encargada del examen y la prórroga del Tratado sobre la no proliferación<br />
de las armas nucleares y el Documento Final de la Conferencia de las<br />
Partes del Año 2000 encargada del examen del Tratado,<br />
Reconociendo que la consolidación de la paz y la seguridad internacionales<br />
y la promoción del desarme nuclear se fortalecen mutuamente,<br />
Reafirmando que todo nuevo progreso en materia de desarme nuclear<br />
contribuirá a consolidar el régimen internacional de no proliferación nuclear y<br />
a asegurar, por consiguiente, la paz y la seguridad internacionales,<br />
Expresando profunda preocupación ante los peligros cada vez mayores<br />
que plantea la proliferación de armas de destrucción en masa, entre ellas las<br />
armas nucleares, incluidos los que causan las redes de proliferación,<br />
Acogiendo con beneplácito la Declaración final de la cuarta Conferencia<br />
sobre medidas para facilitar la entrada en vigor del Tratado de prohibición<br />
completa de los ensayos nucleares, celebrada en Nueva York en septiembre<br />
de 2005,<br />
1. Reafirma la importancia de que todos los Estados partes en el Tratado<br />
sobre la no proliferación de las armas nucleares cumplan las obligaciones que<br />
les imponen todos los artículos del Tratado y destaca la importancia de un<br />
proceso de examen efectivo del Tratado;<br />
2. Reafirma también la importancia de lograr la universalidad del<br />
Tratado y exhorta a los Estados que no son partes en él a que se adhieran sin<br />
dilación ni condiciones en calidad de Estados no poseedores de armas nucleares<br />
y, en espera de su adhesión, se abstengan de realizar actos que puedan frustrar<br />
el objeto y el propósito del Tratado y tomen medidas prácticas en apoyo<br />
de éste;<br />
3. Alienta la adopción de medidas adicionales conducentes al desarme<br />
nuclear, a lo cual se han obligado todos los Estados partes en el Tratado en<br />
virtud de su artículo VI, incluida una mayor reducción de todo tipo de armas<br />
nucleares, y destaca la importancia de aplicar los principios de irreversibilidad<br />
y verificabilidad, así como de una mayor transparencia de manera que se fomente<br />
la estabilidad internacional y una seguridad sin menoscabo para todos,<br />
en el proceso de eliminación de las armas nucleares;<br />
4. Alienta a los Estados Unidos de América y a la Federación de Rusia<br />
a aplicar cabalmente el Tratado sobre reducciones de las armas estratégicas<br />
ofensivas, que debería servir para continuar promoviendo el desarme nuclear,<br />
y a reducir su armamento nuclear en mayor medida de lo establecido<br />
en el Tratado, a la vez que acoge con beneplácito los avances logrados por<br />
los Estados poseedores de armas nucleares, incluidos los Estados Unidos y la<br />
Federación de Rusia, en la reducción del armamento nuclear;<br />
441
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
5. Alienta a los Estados a seguir promoviendo iniciativas, en el marco<br />
de la cooperación internacional, coadyuvantes a la reducción de los materiales<br />
relacionados con las armas nucleares;<br />
6. Exhorta a los Estados poseedores de armas nucleares a seguir reduciendo<br />
el estado operacional de los sistemas de armas nucleares en formas que<br />
promuevan la estabilidad y la seguridad internacionales;<br />
7. Destaca la necesidad de disminuir la importancia de las armas nucleares<br />
en las políticas de seguridad para reducir al mínimo el riesgo de que<br />
esas armas se lleguen a utilizar y facilitar el proceso de su eliminación total, de<br />
manera que se promueva la estabilidad internacional y de conformidad con el<br />
principio de una seguridad sin menoscabo para todos;<br />
8. Insta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a firmar y ratificar<br />
sin dilación el Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares<br />
para lograr su pronta entrada en vigor, destaca la importancia de mantener las<br />
moratorias vigentes sobre las explosiones de ensayo de armas nucleares en espera<br />
de la entrada en vigor del Tratado y reafirma la importancia de que se siga<br />
desarrollando el régimen de verificación del Tratado de prohibición completa<br />
de los ensayos nucleares, incluido el sistema internacional de vigilancia, que<br />
será necesario para ofrecer garantías de cumplimiento del Tratado;<br />
9. Subraya la importancia de que comiencen de inmediato las negociaciones<br />
sobre un tratado de prohibición de la producción de material fisionable<br />
y de que esas negociaciones concluyan cuanto antes, e insta a todos los<br />
Estados poseedores de armas nucleares y a los Estados que no son partes en el<br />
Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares a declarar moratorias<br />
de la producción de material fisionable destinado a cualesquiera armas nucleares<br />
en espera de la entrada en vigor del Tratado;<br />
10. Exhorta a todos los Estados a redoblar sus esfuerzos por prevenir y<br />
detener la proliferación de las armas nucleares y otras armas de destrucción en<br />
masa y sus sistemas vectores;<br />
11. Destaca la importancia de otras actividades de no proliferación, como<br />
la universalización de los acuerdos de salvaguardias amplios del Organismo<br />
Internacional de Energía Atómica y del modelo de Protocolo adicional a los<br />
acuerdos entre los Estados y el Organismo Internacional de Energía Atómica<br />
para la aplicación de salvaguardias, aprobado por la Junta de Gobernadores<br />
del Organismo Internacional de Energía Atómica el 15 de mayo de 1997 y la<br />
aplicación cabal de la resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad, de 28<br />
de abril de 2004;<br />
12. Alienta a todos los Estados a emprender actividades concretas para<br />
aplicar, según proceda, las recomendaciones que figuran en el informe del<br />
Secretario General relativo al estudio de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre la educación<br />
para el desarme y la no proliferación, presentado a la Asamblea General<br />
en su quincuagésimo séptimo período de sesiones, y a intercambiar voluntariamente<br />
información sobre las actividades que hayan venido realizando con<br />
ese fin;<br />
442
Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />
13. Alienta a la sociedad civil a desempeñar su papel constructivo en la<br />
promoción de la no proliferación y el desarme nucleares.<br />
Resolución 60/66<br />
medidas de transparencia y fomento de la confianza<br />
en las actividades relativas al espacio ultraterrestre<br />
La Asamblea General,<br />
Reafirmando que la prevención de una carrera de armamentos en el espacio<br />
ultraterrestre conjuraría un grave peligro para la paz y la seguridad internacionales,<br />
Consciente de que es necesario examinar nuevas medidas en la búsqueda<br />
de acuerdos para prevenir una carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre,<br />
incluido el emplazamiento de armas en el espacio ultraterrestre,<br />
Recordando a este respecto sus resoluciones anteriores, en las que, entre<br />
otras cosas, se subrayaba la necesidad de una mayor transparencia y se reafirmaba<br />
la importancia de las medidas de fomento de la confianza como medio<br />
de asegurar que se logre el objetivo de prevenir una carrera de armamentos en<br />
el espacio ultraterrestre,<br />
Recordando también el informe que el Secretario General le presentó en<br />
su cuadragésimo octavo período de sesiones, en cuyo anexo figura el estudio<br />
de un grupo de expertos gubernamentales sobre la aplicación de las medidas<br />
de fomento de la confianza en el espacio ultraterrestre,<br />
1. Invita a todos los Estados Miembros a que comuniquen al Secretario<br />
General, antes del sexagésimo primer período de sesiones, su opinión sobre la<br />
conveniencia de seguir elaborando medidas internacionales de transparencia y<br />
fomento de la confianza en el espacio ultraterrestre en aras del mantenimiento<br />
de la paz y la seguridad internacionales y de la promoción de la cooperación<br />
internacional y la prevención de una carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre;<br />
2. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer<br />
período de sesiones un tema titulado “Medidas de transparencia y fomento de<br />
la confianza en las actividades relativas al espacio ultraterrestre”.<br />
Resolución 60/67<br />
aplicación de la convención sobre la prohibición del desarrollo,<br />
la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas<br />
y sobre su destrucción<br />
La Asamblea General,<br />
Recordando sus resoluciones anteriores sobre el tema de las armas químicas,<br />
en particular la resolución 59/72, de 3 de diciembre de 2004, aprobada<br />
sin votación, en la que observó con reconocimiento la labor que se realizaba<br />
por lograr el objeto y propósito de la Convención sobre la prohibición del<br />
443
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas<br />
y sobre su destrucción,<br />
Decidida a lograr la prohibición efectiva del desarrollo, la producción, la<br />
adquisición, la transferencia, el almacenamiento y el empleo de armas químicas<br />
y su destrucción,<br />
Observando con satisfacción que, desde la aprobación de la resolución<br />
59/72, otros siete Estados han ratificado la Convención o se han adherido<br />
a ella, con lo que el número total de Estados partes en la Convención asciende<br />
a ciento setenta y cuatro,<br />
Reafirmando la importancia del resultado del primer período extraordinario<br />
de sesiones de la Conferencia de los Estados Partes para el examen del<br />
funcionamiento de la Convención sobre las Armas Químicas, que incluye la<br />
Declaración Política, en la que los Estados partes reafirmaron su compromiso<br />
de conseguir el objeto y propósito de la Convención, y el informe final, en que<br />
se trataron todos los aspectos de la Convención y se formularon importantes<br />
recomendaciones acerca de la continuación de su aplicación,<br />
1. Destaca que la universalidad de la Convención sobre la prohibición<br />
del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas<br />
y sobre su destrucción es fundamental para lograr su objeto y propósito y<br />
reconoce los progresos logrados en la aplicación del plan de acción para lograr<br />
la universalidad de la Convención y exhorta a todos los Estados que todavía no<br />
lo hayan hecho a que pasen a ser partes en la Convención sin demora;<br />
2. Subraya que la Convención y su aplicación contribuyen a afianzar la<br />
paz y la seguridad internacionales y destaca que su aplicación cabal, universal<br />
y efectiva contribuirá aún más a ese propósito, al excluir por completo, para<br />
bien de toda la humanidad, la posibilidad de que se empleen armas químicas;<br />
3. Destaca que la aplicación cabal y efectiva de todas las disposiciones<br />
de la Convención, comprendidas las relativas a las medidas nacionales de aplicación<br />
(artículo VII) y a la asistencia y protección contra las armas químicas<br />
(artículo X), constituye una importante contribución a los esfuerzos de las<br />
<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en la lucha mundial contra el terrorismo en todas sus formas<br />
y manifestaciones;<br />
4. Destaca también la importancia que tiene para la Convención que<br />
todos los poseedores de armas químicas, instalaciones de producción de armas<br />
químicas o instalaciones para el desarrollo de armas químicas, incluidos los<br />
Estados anteriormente declarados poseedores, figuren entre los Estados partes<br />
en la Convención, y celebra los avances hacia ese fin;<br />
5. Observa que la aplicación efectiva del sistema de verificación fomenta<br />
la confianza en el cumplimiento de la Convención por los Estados partes;<br />
6. Destaca la importancia de la Organización para la Prohibición de las<br />
Armas Químicas en la verificación del cumplimiento de las disposiciones de<br />
la Convención y en la promoción de la realización oportuna y eficaz de todos<br />
sus objetivos;<br />
444
Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />
7. Insta a todos los Estados partes en la Convención a cumplir total y<br />
puntualmente las obligaciones que les impone la Convención y a apoyar a la<br />
Organización para la Prohibición de las Armas Químicas en sus actividades<br />
de aplicación;<br />
8. Celebra los progresos logrados en la aplicación del plan de acción<br />
para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo VII y encomia<br />
a los Estados partes y a la Secretaría Técnica por ayudar a otros Estados partes,<br />
a petición de éstos, a cumplir las obligaciones que les incumben con arreglo al<br />
artículo VII, e insta a los Estados partes que no hayan cumplido las obligaciones<br />
que les incumben con arreglo al artículo VII a que lo hagan sin demora, de<br />
conformidad con sus procesos constitucionales;<br />
9. Reafirma la importancia de las disposiciones del artículo XI, relativas<br />
al desarrollo económico y tecnológico de los Estados partes, y recuerda que el<br />
cumplimiento cabal, efectivo y sin discriminación de esas disposiciones contribuye<br />
a la universalidad y reafirma también el compromiso de los Estados<br />
partes de fomentar la cooperación internacional con fines pacíficos en el ámbito<br />
de las actividades químicas que realizan, así como la importancia de esa cooperación<br />
y su contribución a la promoción de la Convención en su totalidad;<br />
10. Observa con reconocimiento la labor que realiza la Organización<br />
para la Prohibición de las Armas Químicas para lograr el objeto y propósito<br />
de la Convención, asegurar la aplicación cabal de sus disposiciones, incluidas<br />
las relativas a la verificación internacional de su cumplimiento, y brindar a los<br />
Estados partes un foro de consulta y cooperación, y también observa con reconocimiento<br />
la contribución sustancial de la Secretaría Técnica y el Director<br />
General al desarrollo y la eficacia constantes de la organización;<br />
11. Celebra la cooperación entre las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y la Organización<br />
para la Prohibición de las Armas Químicas en el marco del acuerdo en que<br />
se definen las relaciones entre las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y dicha organización, de<br />
conformidad con las disposiciones de la Convención;<br />
12. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primero<br />
período de sesiones el tema titulado “Aplicación de la Convención sobre la<br />
prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de<br />
armas químicas y sobre su destrucción”.<br />
Resolución 60/68<br />
respuesta a las repercusiones negativas humanitarias y para el desarrollo<br />
de la fabricación, transferencia y circulación ilícitas<br />
de armas pequeñas y armas ligeras y su acumulación excesiva<br />
La Asamblea General,<br />
Reafirmando su respeto del derecho internacional y de los propósitos y<br />
principios consagrados en la Carta de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y su compromiso<br />
con ellos,<br />
445
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
Reconociendo que, como se indica en el Programa de Acción para prevenir,<br />
combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en<br />
todos sus aspectos, la fabricación, transferencia y circulación ilícitas de armas<br />
pequeñas y armas ligeras y su acumulación excesiva tienen consecuencias humanitarias<br />
y socioeconómicas de muy diversa índole y suponen una grave<br />
amenaza para la paz, la reconciliación, la seguridad, la estabilidad y el desarrollo<br />
sostenible en los planos personal, local, nacional, regional e internacional,<br />
Preocupada por las repercusiones que la pobreza y el subdesarrollo podrían<br />
tener para el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras en todos<br />
sus aspectos, y decidida a aliviar el sufrimiento humano causado por el tráfico<br />
ilícito de armas pequeñas y armas ligeras en todos sus aspectos y a reforzar el<br />
respeto a la vida y la dignidad de la persona humana mediante la promoción<br />
de una cultura de paz,<br />
Reafirmando la necesidad urgente de brindar asistencia y cooperación<br />
internacionales, incluso asistencia financiera y técnica, según proceda, para<br />
apoyar y facilitar medidas en los planos local, nacional, regional y mundial<br />
para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas<br />
ligeras en todos sus aspectos,<br />
Recordando que en la segunda reunión bienal de los Estados sobre la<br />
ejecución del Programa de Acción se acogieron con satisfacción los notables<br />
progresos alcanzados a ese respecto, al tiempo que se reconoció la necesidad<br />
de adoptar otras medidas para cumplir los compromisos asumidos en el<br />
Programa de Acción,<br />
Reconociendo que en 2005 los líderes mundiales expresaron su profunda<br />
preocupación por las repercusiones negativas para el desarrollo, la paz, la seguridad<br />
y los derechos humanos que entraña, entre otras cosas, el tráfico ilícito<br />
de armas pequeñas y armas ligeras, y se comprometieron a apoyar la ejecución<br />
del Programa de Acción,<br />
Señalando que, a ese respecto, la conferencia encargada del examen del<br />
Programa de Acción en 2006 ofrece una oportunidad para tratar de resolver<br />
los problemas interrelacionados de paz y seguridad y de desarrollo, que son<br />
pertinentes para el programa de la conferencia,<br />
Prestando particular atención a las regiones del mundo que acaban de<br />
salir de situaciones de conflicto y donde se deben afrontar con urgencia graves<br />
problemas relacionados con la acumulación excesiva y desestabilizadora de<br />
armas pequeñas y armas ligeras,<br />
Exhorta a los Estados a que, al ocuparse del problema del tráfico ilícito<br />
de armas pequeñas y armas ligeras en todos sus aspectos, estudien, según proceda,<br />
modos de responder con más eficacia a las repercusiones humanitarias<br />
y para el desarrollo de la fabricación, transferencia y circulación ilícitas de<br />
armas pequeñas y armas ligeras y su acumulación excesiva, en particular en<br />
situaciones de conflicto o posteriores a un conflicto, como por ejemplo:<br />
446
Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />
a) Establecer, según proceda, programas amplios de prevención de la<br />
violencia armada integrados en las estrategias nacionales de desarrollo, incluidas<br />
las estrategias de lucha contra la pobreza;<br />
b) Partiendo del compromiso de los Estados y de las organizaciones internacionales<br />
y regionales competentes que estén en condiciones de hacerlo, y<br />
a petición de las autoridades pertinentes, considerar seriamente la posibilidad<br />
de prestar asistencia, incluso asistencia financiera y técnica, según proceda,<br />
por ejemplo mediante fondos relativos a las armas pequeñas, a fin de apoyar<br />
la aplicación de las medidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito<br />
de armas pequeñas y armas ligeras en todos sus aspectos que figuran en<br />
el Programa de Acción para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de<br />
armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos;<br />
c) Alentar a las operaciones de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para el mantenimiento<br />
de la paz a que incluyan el almacenamiento y la eliminación seguros de<br />
las armas pequeñas y las armas ligeras como parte integrante de los programas<br />
de desarme, desmovilización y reintegración;<br />
d) Incluir sistemáticamente en las estrategias y programas a largo plazo<br />
de consolidación de la paz después de los conflictos medidas a nivel nacional<br />
para reglamentar las armas pequeñas y las armas ligeras;<br />
e) Garantizar, según proceda, que en las actividades mencionadas en<br />
los apartados c) y d) supra se tenga plenamente en cuenta el papel que las<br />
mujeres y las organizaciones de mujeres podrían desempeñar en los procesos<br />
de desarme de armas pequeñas y de desmovilización y reintegración; la necesidad<br />
de abordar las necesidades de las mujeres y las niñas combatientes y sus<br />
familiares en los programas de desarme, desmovilización y reintegración; y el<br />
compromiso de promover y proteger los derechos y el bienestar de los niños<br />
en los conflictos armados.<br />
Resolución 60/69<br />
legislación nacional sobre la transferencia de armas, equipo<br />
militar y artículos o tecnología de doble uso<br />
La Asamblea General,<br />
Reconociendo que el desarme, el control de armamentos y la no proliferación<br />
son fundamentales para el mantenimiento de la paz y la seguridad<br />
internacionales,<br />
Recordando que un control nacional efectivo de la transferencia de armas,<br />
equipo militar y artículos o tecnología de doble uso, incluidas las transferencias<br />
que pudieran contribuir a actividades de proliferación, es un instrumento<br />
importante para conseguir esos objetivos,<br />
Recordando también que los Estados partes en los tratados internacionales<br />
sobre desarme y no proliferación se han comprometido a facilitar el mayor<br />
447
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
intercambio posible de material, equipo e información tecnológica con fines<br />
pacíficos, de conformidad con las disposiciones de esos tratados,<br />
Señalando que el intercambio de leyes, reglamentos y procedimientos<br />
nacionales sobre la transferencia de armas, equipo militar y artículos o tecnología<br />
de doble uso contribuye al entendimiento y la confianza entre los Estados<br />
Miembros,<br />
Convencida de que tal intercambio sería beneficioso para los Estados<br />
Miembros que están elaborando ese tipo de leyes,<br />
Reafirmando el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva,<br />
enunciado en el Artículo 51 de la Carta de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>,<br />
1. Invita a los Estados Miembros que estén en condiciones de hacerlo,<br />
sin perjuicio de lo dispuesto en la resolución 1540 (2004) del Consejo de<br />
Seguridad, de 28 de abril de 2004, a promulgar o mejorar las leyes, reglamentos<br />
y procedimientos nacionales encaminados a ejercer un control efectivo<br />
sobre la transferencia de armas, equipo militar y artículos o tecnología<br />
de doble uso, asegurando que esas leyes, reglamentos y procedimientos sean<br />
conformes a las obligaciones que los tratados internacionales imponen a sus<br />
Estados partes;<br />
2. Alienta a los Estados Miembros a proporcionar, con carácter voluntario,<br />
información al Secretario General sobre sus leyes, reglamentos y procedimientos<br />
nacionales relativos a la transferencia de armas, equipo militar y<br />
artículos o tecnología de doble uso, así como sobre los cambios introducidos<br />
en ellos, y pide al Secretario General que ponga dicha información a disposición<br />
de los Estados Miembros;<br />
3. Decide seguir prestando atención a la cuestión.<br />
448<br />
Resolución 60/70<br />
desarme nuclear<br />
La Asamblea General,<br />
Recordando su resolución 49/75 E, de 15 de diciembre de 1994, relativa<br />
a la reducción progresiva de la amenaza nuclear, y sus resoluciones 50/70 P,<br />
de 12 de diciembre de 1995, 51/45 O, de 10 de diciembre de 1996, 52/38 L,<br />
de 9 de diciembre de 1997, 53/77 X, de 4 de diciembre de 1998, 54/54 P, de<br />
1° de diciembre de 1999, 55/33 T, de 20 de noviembre de 2000, 56/24 R, de<br />
29 de noviembre de 2001, 57/79, de 22 de noviembre de 2002, 58/56, de 8 de<br />
diciembre de 2003, y 59/77, de 3 de diciembre de 2004, relativas al desarme<br />
nuclear,<br />
Reafirmando el compromiso de la comunidad internacional de alcanzar<br />
el objetivo de la eliminación total de las armas nucleares y la creación de un<br />
mundo libre de armas nucleares,<br />
Teniendo presente que en la Convención sobre la prohibición del desarrollo,<br />
la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (bioló-
Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />
gicas) y toxínicas y sobre su destrucción, de 1972, y en la Convención sobre<br />
la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo<br />
de armas químicas y sobre su destrucción, de 1993, ya se han establecido<br />
regímenes jurídicos sobre la prohibición completa de las armas biológicas y<br />
químicas, respectivamente, y resuelta a lograr una convención sobre las armas<br />
nucleares que verse sobre la prohibición del desarrollo, el ensayo, la producción,<br />
el almacenamiento, el préstamo, la transferencia, el empleo y la amenaza<br />
del empleo de las armas nucleares y sobre su destrucción, y a concertar una<br />
convención internacional de esa índole cuanto antes,<br />
Reconociendo que actualmente existen condiciones favorables para crear<br />
un mundo libre de armas nucleares, y destacando la necesidad de tomar medidas<br />
concretas y prácticas para alcanzar ese objetivo,<br />
Teniendo presente el párrafo 50 del Documento Final del décimo período<br />
extraordinario de sesiones de la Asamblea General, primer período extraordinario<br />
de sesiones dedicado al desarme, en que se exhorta a la negociación<br />
urgente de acuerdos que conduzcan a la cesación del desarrollo y el perfeccionamiento<br />
cualitativo de sistemas de armas nucleares y al establecimiento<br />
de un programa amplio y por etapas con plazos convenidos, siempre que sea<br />
viable, para la reducción progresiva y equilibrada de las armas nucleares y<br />
sus sistemas vectores, que lleve lo antes posible a su eliminación completa y<br />
definitiva,<br />
Reafirmando la convicción de los Estados partes en el Tratado sobre la<br />
no proliferación de las armas nucleares de que ese Tratado es una piedra angular<br />
de la no proliferación de armas nucleares y del desarme nuclear y la<br />
importancia de la decisión relativa a la consolidación del proceso de examen<br />
del Tratado, de la decisión relativa a principios y objetivos para la no proliferación<br />
de las armas nucleares y el desarme nuclear, de la decisión relativa a la<br />
prórroga del Tratado y de la resolución relativa al Oriente Medio, aprobadas en<br />
la Conferencia de 1995 de las Partes encargada del examen y la prórroga del<br />
Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares,<br />
Destacando la importancia de las trece medidas para el logro sistemático<br />
y progresivo del objetivo del desarme nuclear, que ha de conducir a la eliminación<br />
total de las armas nucleares, como convinieron los Estados partes en el<br />
Documento Final de la Conferencia de las Partes del Año 2000 encargada del<br />
examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, celebrada<br />
en Nueva York del 24 de abril al 19 de mayo de 2000,<br />
Reafirmando la prioridad máxima que asignó, conjuntamente con la comunidad<br />
internacional, al desarme nuclear en el Documento Final de su décimo<br />
período extraordinario de sesiones,<br />
Reiterando su llamamiento en favor de la pronta entrada en vigor del<br />
Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares,<br />
Observando con reconocimiento la entrada en vigor del Tratado sobre la<br />
reducción y limitación de las armas estratégicas ofensivas (START I), en el<br />
449
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
que son Estados partes Belarús, los Estados Unidos de América, la Federación<br />
de Rusia, Kazajstán y Ucrania,<br />
Observando también con reconocimiento la puesta en vigor por los<br />
Estados Unidos de América y la Federación de Rusia del Tratado sobre las<br />
reducciones de las armas estratégicas ofensivas (“Tratado de Moscú”), como<br />
medida significativa encaminada a reducir el número de las armas nucleares<br />
estratégicas que han desplegado, y pidiéndoles que efectúen más reducciones<br />
sustanciales e irreversibles de sus arsenales nucleares,<br />
Observando además con reconocimiento las medidas unilaterales de<br />
limitación de las armas nucleares adoptadas por los Estados poseedores de<br />
armas nucleares y alentando a esos Estados a adoptar nuevas medidas en ese<br />
sentido,<br />
Reconociendo el carácter complementario de las negociaciones bilaterales,<br />
plurilaterales y multilaterales sobre el desarme nuclear y el hecho de que<br />
las negociaciones bilaterales nunca pueden sustituir a las negociaciones multilaterales<br />
a ese respecto,<br />
Observando el apoyo expresado en la Conferencia de Desarme y en la<br />
Asamblea General a la elaboración de una convención internacional para dar<br />
garantías a los Estados que no poseen armas nucleares de que no se emplearán<br />
esas armas ni se amenazará con hacerlo, así como los esfuerzos multilaterales<br />
desplegados en la Conferencia de Desarme para llegar a un acuerdo sobre una<br />
convención internacional de esa índole cuanto antes,<br />
Recordando la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia<br />
sobre la Legalidad de la amenaza o el empleo de las armas nucleares, dada<br />
a conocer el 8 de julio de 1996, y celebrando la reafirmación unánime de todos<br />
los Magistrados de la Corte de que todos los Estados tienen la obligación<br />
de emprender de buena fe y concluir negociaciones encaminadas a lograr el<br />
desarme nuclear en todos sus aspectos, bajo un estricto y eficaz control internacional,<br />
Consciente de lo dispuesto en el párrafo 74 y otras recomendaciones pertinentes<br />
del Documento Final de la 13a. Conferencia de Jefes de Estado o de<br />
Gobierno del Movimiento de los Países No Alineados, celebrada en Kuala<br />
Lumpur del 20 al 25 de febrero de 2003, en que se pide que la Conferencia<br />
de Desarme establezca, lo antes posible y con carácter prioritario, un comité<br />
especial sobre desarme nuclear e inicie negociaciones sobre un programa<br />
escalonado para eliminar totalmente las armas nucleares dentro de un plazo<br />
determinado,<br />
Recordando el párrafo 61 del Documento Final de la 14a. Conferencia<br />
Ministerial del Movimiento de los Países No Alineados, celebrada en Durban<br />
(Sudáfrica) del 17 al 19 de agosto de 2004,<br />
Recordando también el párrafo 19 de la declaración de la reunión especial<br />
de los Ministros de Relaciones Exteriores del Movimiento de los Países No<br />
Alineados, celebrada en Doha el 13 de junio de 2005,<br />
450
Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />
Reafirmando el mandato específico conferido en su decisión 52/492, de<br />
8 de septiembre de 1998, a la Comisión de Desarme de examinar el tema<br />
del desarme nuclear como uno de los temas sustantivos principales de su programa,<br />
Recordando la Declaración del Milenio, en que los Jefes de Estado y de<br />
Gobierno decidieron esforzarse por eliminar las armas de destrucción en masa,<br />
en particular las armas nucleares, y mantener abiertas todas las opciones para<br />
alcanzar esa meta, incluida la posibilidad de convocar una conferencia internacional<br />
para determinar formas de eliminar los peligros nucleares,<br />
Reafirmando que, de conformidad con la Carta de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>,<br />
los Estados deben abstenerse de recurrir al uso o a la amenaza del uso de armas<br />
nucleares para resolver sus controversias en las relaciones internacionales,<br />
Consciente del peligro de la utilización de armas de destrucción en masa,<br />
en particular armas nucleares, en actos terroristas y de la necesidad urgente de<br />
que se adopten medidas internacionales concertadas para controlar y conjurar<br />
ese peligro,<br />
1. Reconoce que, habida cuenta de los acontecimientos políticos ocurridos<br />
recientemente, es un momento oportuno para que todos los Estados poseedores<br />
de armas nucleares adopten medidas efectivas de desarme con miras a<br />
lograr la eliminación de esas armas;<br />
2. Reafirma que el desarme nuclear y la no proliferación de armas nucleares<br />
se relacionan substantivamente y se refuerzan mutuamente, que los dos<br />
procesos deben avanzar a la par y que es verdaderamente necesario que haya<br />
un proceso sistemático y progresivo de desarme nuclear;<br />
3. Acoge con beneplácito y alienta las iniciativas para crear nuevas<br />
zonas libres de armas nucleares en diferentes partes del mundo en virtud de<br />
acuerdos o arreglos libremente concertados entre los Estados de las regiones<br />
de que se trate, lo cual constituye una medida efectiva para limitar la propagación<br />
geográfica de las armas nucleares y contribuye a la causa del desarme<br />
nuclear;<br />
4. Reconoce que existe una verdadera necesidad de reducir la importancia<br />
del papel de las armas nucleares en las doctrinas estratégicas y las políticas<br />
de seguridad a fin de reducir al mínimo el riesgo de que dichas armas lleguen a<br />
emplearse alguna vez y de facilitar el proceso de su eliminación total;<br />
5. Insta a los Estados poseedores de armas nucleares a poner término<br />
inmediatamente al mejoramiento cualitativo, el desarrollo, la producción y el<br />
almacenamiento de ojivas nucleares y sus sistemas vectores;<br />
6. Insta también a los Estados poseedores de armas nucleares a que,<br />
como medida provisional, retiren sus armas nucleares del estado de alerta y<br />
las desactiven inmediatamente, y a que adopten otras medidas concretas para<br />
reducir aún más el estado operacional de sus sistemas de armas nucleares;<br />
7. Reitera su exhortación a los Estados poseedores de armas nucleares<br />
para que lleven a cabo una reducción escalonada de la amenaza nuclear y<br />
451
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
pongan en práctica medidas efectivas de desarme nuclear con miras a lograr la<br />
eliminación total de esas armas;<br />
8. Exhorta a los Estados poseedores de armas nucleares a que, en espera<br />
de la eliminación total de las armas nucleares, acuerden un instrumento<br />
jurídicamente vinculante en el plano internacional y por el que contraigan conjuntamente<br />
el compromiso de no ser los primeros en utilizar armas nucleares,<br />
y exhorta a todos los Estados a que concierten un instrumento jurídicamente<br />
vinculante en el plano internacional para dar garantías a los Estados que no<br />
poseen armas nucleares de que no se emplearán contra ellos armas nucleares<br />
ni se amenazará con hacerlo;<br />
9. Insta a los Estados poseedores de armas nucleares a que, en su debido<br />
momento, entablen negociaciones plurilaterales acerca de nuevas reducciones<br />
sustanciales de las armas nucleares como medida efectiva de desarme<br />
nuclear;<br />
10. Subraya la importancia de que se aplique el principio de la irreversibilidad<br />
al proceso de desarme nuclear y a las medidas de limitación y<br />
reducción de las armas nucleares y otras armas conexas;<br />
11. Subraya también la importancia del compromiso inequívoco contraído<br />
por los Estados poseedores de armas nucleares en el Documento Final<br />
de la Conferencia de las Partes del Año 2000 encargada del examen del Tratado<br />
sobre la no proliferación de las armas nucleares, de que eliminarán totalmente<br />
sus arsenales nucleares, lo que ha de conducir al desarme nuclear, que todos<br />
los Estados partes se han comprometido a lograr en virtud del artículo VI del<br />
Tratado, así como de la reafirmación por los Estados partes de que la eliminación<br />
total de las armas nucleares es la única garantía genuina contra el uso o la<br />
amenaza del uso de las armas nucleares;<br />
12. Pide que se ejecuten plena y efectivamente las trece medidas para<br />
lograr el desarme nuclear que figuran en el Documento Final de la Conferencia<br />
de las Partes del Año 2000;<br />
13. Insta a los Estados poseedores de armas nucleares a efectuar nuevas<br />
reducciones de las armas nucleares no estratégicas, basadas en iniciativas<br />
unilaterales y como parte integrante del proceso de reducción de las armas<br />
nucleares y desarme nuclear;<br />
14. Pide que comiencen inmediatamente las negociaciones en la<br />
Conferencia de Desarme sobre un tratado no discriminatorio, multilateral y<br />
verificable internacional y efectivamente por el que se prohíba la producción<br />
de material fisionable para armas nucleares u otros dispositivos explosivos<br />
nucleares, sobre la base del informe del Coordinador Especial y el mandato<br />
que allí figura;<br />
15. Insta a la Conferencia de Desarme a acordar un programa de trabajo<br />
en que se prevea el comienzo inmediato de las negociaciones sobre un tratado de<br />
ese tipo, con miras a concluir esas negociaciones en un plazo de cinco años;<br />
452
Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />
16. Pide que se concluya un instrumento o instrumentos jurídicos internacionales<br />
sobre garantías de seguridad suficientes para los Estados no poseedores<br />
de armas nucleares;<br />
17. Pide también que entre pronto en vigor y se observe estrictamente<br />
el Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares;<br />
18. Lamenta que la Conferencia de las Partes del Año 2005 encargada<br />
del examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares no<br />
pudiera alcanzar ningún resultado sustantivo y que en el Documento Final de<br />
la Cumbre Mundial 2005 no se hiciera ninguna referencia al desarme nuclear<br />
y a la no proliferación nuclear;<br />
19. Lamenta también que la Conferencia de Desarme, en su período de<br />
sesiones de 2005, no haya podido establecer un comité especial sobre desarme<br />
nuclear, como le había pedido en su resolución 59/104, de 3 de diciembre<br />
de 2004;<br />
20. Reitera su exhortación a la Conferencia de Desarme para que establezca<br />
a principios del año 2006, con carácter prioritario, un comité especial<br />
que se ocupe del desarme nuclear y para que entable negociaciones sobre un<br />
programa escalonado de desarme nuclear que culmine en la eliminación total<br />
de las armas nucleares;<br />
21. Pide que se convoque en breve una conferencia internacional sobre<br />
el desarme nuclear en todos sus aspectos para determinar y considerar medidas<br />
concretas de desarme nuclear;<br />
22. Pide al Secretario General que le presente, en su sexagésimo primer<br />
período de sesiones, un informe sobre la aplicación de la presente resolución;<br />
23. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer<br />
período de sesiones el tema titulado “Desarme nuclear”.<br />
Resolución 60/71<br />
asistencia a los estados para detener la circulación ilícita<br />
de armas pequeñas y armas ligeras y proceder a su recogida<br />
La Asamblea General,<br />
Recordando su resolución 59/74, de 3 de diciembre de 2004, sobre la<br />
asistencia a los Estados para detener la circulación ilícita de armas pequeñas y<br />
proceder a su recogida,<br />
Profundamente preocupada por la cantidad de víctimas y la magnitud del<br />
sufrimiento humano, especialmente entre los niños, causadas por la proliferación<br />
y el uso ilícitos de armas pequeñas y armas ligeras,<br />
Preocupada por el efecto negativo que la proliferación y el uso ilícitos de<br />
esas armas siguen teniendo sobre los esfuerzos de los Estados de la subregión<br />
453
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
sahelosahariana en los ámbitos de la erradicación de la pobreza, el desarrollo<br />
sostenible y el mantenimiento de la paz, la seguridad y la estabilidad,<br />
Tomando nota del último informe del Secretario General sobre la asistencia<br />
a los Estados para detener la circulación ilícita de armas pequeñas y<br />
proceder a su recogida y el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras en<br />
todos sus aspectos, en que se dice, entre otras cosas, que se sigue trabajando<br />
para prestar asistencia a los países que necesitan hacer frente a la proliferación<br />
de armas ilícitas en sus territorios,<br />
Acogiendo con beneplácito la decisión adoptada por la Comunidad<br />
Económica de los Estados de África Occidental de fortalecer la suspensión<br />
de la importación, la exportación y la fabricación de armas ligeras en África<br />
occidental, aprobada por los Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad<br />
Económica en Abuja el 31 de octubre de 1998, transformándola en un instrumento<br />
jurídicamente vinculante,<br />
Acogiendo con agrado, a ese respecto, la decisión de la Unión Europea<br />
de prestar un fuerte apoyo a la iniciativa de la Comunidad Económica de fortalecer<br />
dicha suspensión,<br />
Acogiendo también con agrado la decisión tomada por la Comunidad<br />
Económica de establecer una Dependencia de Armas Pequeñas y adoptar un<br />
nuevo Programa de Control de las Armas Pequeñas,<br />
Teniendo presente la Declaración de Bamako relativa a una posición africana<br />
común sobre la proliferación, la circulación y el tráfico ilícitos de armas<br />
pequeñas y ligeras, aprobada en Bamako el 1° de diciembre de 2000,<br />
Recordando el informe del Secretario General titulado “Un concepto más<br />
amplio de la libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos”,<br />
en el que destacaba que los Estados deben esforzarse por igual para eliminar la<br />
amenaza de las armas pequeñas y las armas ligeras ilícitas que para eliminar el<br />
peligro que representan las armas de destrucción en masa,<br />
Tomando nota del informe de la segunda reunión bienal de los Estados<br />
para examinar la ejecución del Programa de Acción para prevenir, combatir y<br />
eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos,<br />
en los planos nacional, regional y mundial, celebrada en Nueva York del 11 al<br />
15 de julio de 2005,<br />
Acogiendo con beneplácito las expresiones de apoyo a la aplicación del<br />
proyecto de Programa de Acción hechas en el Documento Final de la Cumbre<br />
Mundial 2005,<br />
Tomando nota del proyecto de instrumento internacional que permita a<br />
los Estados identificar y localizar, de forma oportuna y fidedigna, armas pequeñas<br />
y armas ligeras ilícitas, concluido en junio de 2005,<br />
Reconociendo la importante función que cumplen las organizaciones de<br />
la sociedad civil en las actividades de sensibilización, que forman parte de los<br />
esfuerzos por detener el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras,<br />
454
Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />
1. Encomia a las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y demás organizaciones internacionales,<br />
regionales y de otra índole por la asistencia que prestan a los Estados<br />
para detener la circulación ilícita de armas pequeñas y armas ligeras y proceder<br />
a su recogida;<br />
2. Alienta al Secretario General a seguir esforzándose, en el marco de<br />
la aplicación de la resolución 49/75 G de la Asamblea General, de 15 de diciembre<br />
de 1994, y de las recomendaciones de las misiones consultivas de las<br />
<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, por detener la circulación ilícita de armas pequeñas y armas<br />
ligeras y proceder a su recogida en los Estados afectados que así lo soliciten,<br />
con el apoyo del Centro Regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Paz y el<br />
Desarme en África y en estrecha colaboración con la Unión Africana;<br />
3. Alienta a la comunidad internacional a apoyar la aplicación de la<br />
suspensión de la importación, la exportación y la fabricación de armas ligeras<br />
en el África occidental y a prestar más asistencia aún para que la suspensión se<br />
transforme en un instrumento jurídicamente vinculante;<br />
4. Alienta a los países de la subregión sahelosahariana a que faciliten el<br />
funcionamiento efectivo de las comisiones nacionales de lucha contra la proliferación<br />
ilícita de armas pequeñas y armas ligeras y, a ese respecto, invita a la<br />
comunidad internacional a prestar su apoyo en la medida de lo posible;<br />
5. Alienta la colaboración de las organizaciones y asociaciones de la<br />
sociedad civil en los esfuerzos de las comisiones nacionales por combatir la<br />
circulación ilícita de armas pequeñas y armas ligeras y en la aplicación del<br />
Programa de Acción para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de<br />
armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos;<br />
6. Alienta asimismo la cooperación entre los órganos estatales, las organizaciones<br />
internacionales y la sociedad civil en el apoyo a los programas<br />
y proyectos de lucha contra la circulación ilícita de armas pequeñas y armas<br />
ligeras y de recogida de dichas armas;<br />
7. Exhorta a la comunidad internacional a prestar apoyo técnico y financiero<br />
para fortalecer la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil<br />
para adoptar medidas de lucha contra el comercio ilícito de armas pequeñas y<br />
armas ligeras;<br />
8. Invita al Secretario General y a los Estados y organizaciones que estén<br />
en condiciones de hacerlo a seguir prestando asistencia a los Estados para<br />
detener la circulación ilícita de armas pequeñas y armas ligeras y proceder a<br />
su recogida;<br />
9. Pide al Secretario General que continúe examinando la cuestión y le<br />
informe, en su sexagésimo primer período de sesiones, sobre la aplicación de<br />
la presente resolución;<br />
10. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer<br />
período de sesiones un tema titulado “Asistencia a los Estados para detener<br />
la circulación ilícita de armas pequeñas y armas ligeras y proceder a su<br />
recogida”.<br />
455
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
456<br />
Resolución 60/72<br />
seguimiento de las obligaciones en materia de desarme nuclear<br />
acordadas en las conferencias de las partes de 1995 y 2000 en<br />
cargadas del examen del tratado sobre la no proliferación de<br />
las armas nucleares<br />
La Asamblea General,<br />
Recordando sus diversas resoluciones relativas al desarme nuclear, entre<br />
ellas las más recientes, a saber, las resoluciones 59/77, 59/83 y 59/102, de 3<br />
de diciembre de 2004,<br />
Teniendo presente su resolución 2373 (XXII), de 12 de junio de 1968, en<br />
cuyo anexo figura el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares,<br />
Observando que en el párrafo 3 del artículo VIII del Tratado se prevé<br />
convocar conferencias de examen cada cinco años,<br />
Recordando su resolución 50/70 Q, de 12 de diciembre de 1995, en que<br />
tomó nota de que los Estados partes en el Tratado habían afirmado la necesidad<br />
de seguir avanzando con determinación hacia la plena realización y la aplicación<br />
efectiva de las disposiciones del Tratado y, en consecuencia, aprobó una<br />
serie de principios y objetivos,<br />
Recordando también que el 11 de mayo de 1995 la Conferencia de 1995<br />
de las Partes encargada del examen y la prórroga del Tratado sobre la no proliferación<br />
de las armas nucleares adoptó tres decisiones sobre la consolidación<br />
del proceso de examen del Tratado, los principios y objetivos para la no<br />
proliferación de las armas nucleares y el desarme nuclear, y la prórroga del<br />
Tratado,<br />
Reafirmando la resolución relativa al Oriente Medio aprobada el 11 de<br />
mayo de 1995 por la Conferencia de 1995 de las Partes encargada del examen<br />
y la prórroga del Tratado, en que la Conferencia reafirmó la importancia de<br />
la pronta realización de la adhesión universal al Tratado y del sometimiento<br />
de las instalaciones nucleares a las salvaguardias totales del Organismo<br />
Internacional de Energía Atómica,<br />
Reafirmando también su resolución 55/33 D, de 20 de noviembre de 2000,<br />
en que acogió con satisfacción que el 19 de mayo de 2000 se aprobara por consenso<br />
el Documento Final de la Conferencia de las Partes del Año 2000 encargada<br />
del examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares,<br />
incluidos en particular los documentos titulados “Examen del funcionamiento<br />
del Tratado, teniendo en cuenta las decisiones y la resolución aprobadas por<br />
la Conferencia de 1995 de las Partes encargada del examen y la prórroga del<br />
Tratado” y “Mejoramiento de la eficacia del proceso consolidado de examen<br />
del Tratado”,<br />
Tomando en consideración el compromiso inequívoco formulado por<br />
los Estados poseedores de armas nucleares en el Documento Final de la<br />
Conferencia de las Partes del Año 2000 encargada del examen del Tratado
Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />
de que eliminarían totalmente sus arsenales nucleares con miras a lograr el<br />
desarme nuclear, objetivo al que todos los Estados partes en el Tratado se han<br />
adherido con arreglo a su artículo VI,<br />
Profundamente preocupada de que en la Conferencia de las Partes del Año<br />
2005 encargada del examen del Tratado no se lograra ningún acuerdo sustancial<br />
sobre el seguimiento de las obligaciones en materia de desarme nuclear,<br />
1. Decide adoptar medidas prácticas para procurar de manera sistemática<br />
y progresiva la aplicación del artículo VI del Tratado sobre la no proliferación<br />
de las armas nucleares y el párrafo 3 y el apartado c) del párrafo 4 de la<br />
decisión sobre los principios y objetivos para la no proliferación de las armas<br />
nucleares y el desarme nuclear aprobada por la Conferencia de 1995 de las<br />
Partes encargada del examen y la prórroga del Tratado;<br />
2. Insta a la adopción de medidas prácticas, tal como se acordó en la<br />
Conferencia de las Partes del Año 2000 encargada del examen del Tratado, por<br />
todos los Estados poseedores de armas nucleares, que conduzcan al desarme<br />
nuclear de forma que se promueva la estabilidad internacional y, sobre la base<br />
del principio de seguridad para todos sin menoscabo, a:<br />
a) La continuación de los esfuerzos de todos los Estados poseedores de<br />
armas nucleares por reducir sus arsenales nucleares unilateralmente;<br />
b) Un aumento de la transparencia por parte de los Estados poseedores<br />
de armas nucleares con respecto a su capacidad en materia de armas nucleares<br />
y a la aplicación de acuerdos en cumplimiento del artículo VI del Tratado y<br />
en calidad de medidas voluntarias de fomento de la confianza para sustentar<br />
nuevos progresos en materia de desarme nuclear;<br />
c) Nuevas reducciones de las armas nucleares no estratégicas, sobre la<br />
base de iniciativas unilaterales y como parte del proceso de reducción de las<br />
armas nucleares y de desarme nuclear;<br />
d) La adopción de medidas concretas convenidas para seguir reduciendo<br />
el estado operacional de los sistemas de armas nucleares;<br />
e) La disminución de la importancia de las armas nucleares en las políticas<br />
de seguridad a fin de reducir al mínimo el riesgo de que esas armas<br />
lleguen a emplearse y facilitar el proceso de su total eliminación;<br />
f) La participación, tan pronto como sea apropiado, de todos los Estados<br />
poseedores de armas nucleares en el proceso de eliminación total de sus armas<br />
nucleares;<br />
3. Observa que la Conferencia de las Partes del Año 2000 encargada<br />
del examen del Tratado convino en que el ofrecimiento de garantías de seguridad<br />
jurídicamente vinculantes por los cinco Estados poseedores de armas<br />
nucleares a los Estados no poseedores de armas nucleares que son partes en el<br />
Tratado reforzaba el régimen de no proliferación de armas nucleares;<br />
4. Insta a los Estados partes en el Tratado a que procedan al seguimiento<br />
de las obligaciones en materia de desarme nuclear dimanadas del Tratado<br />
457
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
y acordadas en las Conferencias de las Partes de 1995 y 2000 encargadas del<br />
examen del Tratado en el marco de la Conferencia de las Partes del Año 2010<br />
encargada del examen del Tratado y las reuniones de su comité preparatorio;<br />
5. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo segundo<br />
período de sesiones un tema titulado “Seguimiento de las obligaciones en<br />
materia de desarme nuclear acordadas en las Conferencias de las Partes de<br />
1995 y 2000 encargadas del examen del Tratado sobre la no proliferación de<br />
las armas nucleares”.<br />
458<br />
Resolución 60/73<br />
prevención del riesgo de terrorismo radiológico<br />
La Asamblea General,<br />
Reconociendo la contribución fundamental de las fuentes y los materiales<br />
radiactivos al desarrollo social y económico y los beneficios que se derivan de<br />
su utilización para todos los Estados,<br />
Reconociendo también la determinación de la comunidad internacional<br />
de luchar contra el terrorismo, como se pone de manifiesto en las resoluciones<br />
pertinentes de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad,<br />
Profundamente preocupada por la amenaza del terrorismo y el riesgo de<br />
que los terroristas adquieran fuentes o materiales radiactivos, comercien con<br />
ellos o los utilicen en dispositivos de dispersión radiológica,<br />
Recordando la importancia de las convenciones internacionales destinadas<br />
a prevenir y eliminar dicho riesgo, en particular el Convenio internacional<br />
para la represión de los actos de terrorismo nuclear, aprobado el 13 de abril<br />
de 2005,<br />
Observando que las medidas de la comunidad internacional para luchar<br />
contra la proliferación de armas de destrucción en masa y prevenir el acceso de<br />
agentes no estatales a las armas de destrucción en masa y materiales conexos,<br />
especialmente la resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad, de 28 de<br />
abril de 2004, constituyen aportaciones a la protección contra el terrorismo<br />
nuclear y radiológico,<br />
Destacando la importancia de la función que desempeña el Organismo<br />
Internacional de Energía Atómica en la promoción y el fortalecimiento de la<br />
seguridad tecnológica y física de las fuentes y los materiales radiactivos, en<br />
particular mediante el apoyo que presta a la mejora de la infraestructura nacional<br />
jurídica y reguladora,<br />
Tomando nota de la importancia que reviste la Convención mixta sobre<br />
seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre seguridad en la gestión<br />
de desechos radiactivos con respecto a la seguridad de las fuentes radiactivas<br />
al término de su vida útil,
Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />
Tomando nota también de la importancia del Código de Conducta sobre la<br />
seguridad tecnológica y física de las fuentes radiactivas como instrumento valioso<br />
para mejorar la seguridad tecnológica y física de las fuentes radiactivas,<br />
reconociendo a la vez que el Código no constituye un instrumento jurídicamente<br />
obligatorio, y del Plan de Acción revisado del Organismo Internacional<br />
de Energía Atómica relativo a la seguridad tecnológica y física de las fuentes<br />
de radiación y de su Plan de seguridad física nuclear para 2006-2009,<br />
Tomando nota además de las resoluciones GC(49)/RES/9 y GC(49)/<br />
RES/10, aprobadas por la Conferencia General del Organismo Internacional<br />
de Energía Atómica en su 49a. reunión ordinaria, que se refieren a medidas<br />
para reforzar la cooperación internacional en materia de seguridad nuclear, radiológica<br />
y del transporte y de gestión de desechos, y a medidas de protección<br />
contra el terrorismo nuclear y radiológico,<br />
Acogiendo con beneplácito los esfuerzos individuales y colectivos de<br />
los Estados Miembros para tener en cuenta en sus deliberaciones los peligros<br />
que plantea la falta o la insuficiencia de control sobre las fuentes y los materiales<br />
radiactivos, y reconociendo la necesidad de que los Estados adopten<br />
medidas más eficaces para intensificar esos controles de conformidad con sus<br />
autoridades jurídicas y legislaciones nacionales y con arreglo al derecho internacional,<br />
Acogiendo también con beneplácito el hecho de que algunos Estados<br />
Miembros hayan adoptado medidas multilaterales para encarar esa cuestión, como<br />
se pone de manifiesto en su resolución 57/9, de 11 de noviembre de 2002,<br />
Acogiendo además con beneplácito la contribución que hizo la Conferencia<br />
internacional del Organismo Internacional de Energía Atómica<br />
sobre la seguridad tecnológica y física de las fuentes radiactivas: adopción<br />
de medidas encaminadas al establecimiento de un sistema mundial para el<br />
control continuo de las fuentes durante todo su ciclo de vida, celebrada en<br />
Burdeos (Francia) del 27 de junio al 1° de julio de 2005, a las actividades del<br />
Organismo en la materia,<br />
Consciente de la necesidad de encarar, en el marco de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />
y mediante la cooperación internacional, esa preocupación cada vez mayor en<br />
materia de seguridad internacional,<br />
1. Exhorta a los Estados Miembros a apoyar las actividades internacionales<br />
encaminadas a prevenir y, en caso necesario, reprimir la adquisición y<br />
utilización de fuentes y materiales radiactivos por terroristas, de conformidad<br />
con sus autoridades jurídicas y legislaciones nacionales y con arreglo al derecho<br />
internacional;<br />
2. Insta a los Estados Miembros a que adopten medidas nacionales o<br />
las intensifiquen, según proceda, para prevenir y, en caso necesario, reprimir<br />
la adquisición y utilización de fuentes y materiales radiactivos por terroristas,<br />
así como los atentados terroristas contra plantas e instalaciones nucleares que<br />
liberarían radiactividad, en particular adoptando medidas efectivas para conta-<br />
459
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
bilizar dichos materiales de alto riesgo, garantizar su seguridad y protegerlos<br />
físicamente, de conformidad con sus obligaciones internacionales;<br />
3. Invita a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a firmar y<br />
ratificar el Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo<br />
nuclear;<br />
4. Invita también a los Estados Miembros a apoyar y secundar la labor<br />
del Organismo Internacional de Energía Atómica encaminada a afianzar la seguridad<br />
tecnológica y física de las fuentes radiactivas, como se describe en<br />
el Plan de seguridad nuclear del Organismo para 2006-2009, exhorta a todos<br />
los Estados a que procuren seguir las directrices del Código de Conducta del<br />
Organismo sobre la seguridad tecnológica y física de las fuentes radiactivas,<br />
incluso, según corresponda, la directriz sobre la importación y exportación de<br />
fuentes radiactivas, observando que la directriz es complementaria del Código,<br />
y alienta a los Estados Miembros a notificar al Director General del Organismo<br />
su intención de hacerlo, de conformidad con la resolución GC(48)/RES/10 de<br />
la Conferencia General del Organismo, reconoce la utilidad del intercambio<br />
de información sobre los criterios nacionales para controlar las fuentes radiactivas,<br />
y alienta las consultas de la secretaría del Organismo con sus Estados<br />
miembros con miras a establecer un proceso oficializado de intercambio periódico<br />
de información y experiencia y de evaluación de los progresos hechos por<br />
los Estados en la aplicación de las disposiciones del Código;<br />
5. Alienta la cooperación entre los Estados Miembros y por conducto<br />
de las organizaciones internacionales y, en su caso, las organizaciones regionales<br />
pertinentes, con miras al fortalecimiento de las capacidades nacionales<br />
al respecto;<br />
6. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo segundo<br />
período de sesiones el tema titulado “Prevención del riesgo de terrorismo<br />
radiológico”.<br />
460<br />
Resolución 60/74<br />
problemas que plantea la acumulación excesiva<br />
de existencias de municiones convencionales<br />
La Asamblea General,<br />
Consciente de su contribución al proceso iniciado en el marco de la reforma<br />
de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para aumentar la eficacia de la Organización en<br />
el mantenimiento de la paz y de la seguridad, dotándola de los recursos y los<br />
instrumentos que necesita en sus tareas de prevención de conflictos, resolución<br />
pacífica de controversias, mantenimiento de la paz, consolidación de la paz y<br />
reconstrucción después de los conflictos,<br />
Subrayando la importancia de un planteamiento general e integrado del<br />
desarme mediante la adopción de medidas prácticas,
Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />
Tomando nota del informe del Grupo de Expertos sobre el problema de<br />
las municiones y los explosivos,<br />
Recordando la recomendación que figura en el párrafo 27 del informe<br />
presentado por el Presidente del Grupo de Trabajo de composición abierta<br />
encargado de negociar un instrumento internacional que permita a los Estados<br />
identificar y localizar, de forma oportuna y fidedigna, armas pequeñas y armas<br />
ligeras ilícitas, a saber, que se examine exhaustivamente la cuestión de las municiones<br />
de las armas pequeñas y las armas ligeras como parte de un proceso<br />
independiente en el marco de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>,<br />
Observando con satisfacción la labor realizada y las medidas adoptadas<br />
en los planos regional y subregional con respecto a la cuestión de las municiones<br />
convencionales,<br />
Recordando su decisión 59/515, de 3 de diciembre de 2004, por la cual<br />
decidió incluir la cuestión de la acumulación excesiva de existencias de municiones<br />
convencionales en el programa de su sexagésimo período de sesiones,<br />
1. Alienta a todos los Estados interesados a que, voluntariamente, determinen<br />
si, con arreglo a sus legítimas necesidades en materia de seguridad,<br />
debería considerarse excedente una parte de sus existencias de municiones<br />
convencionales, y reconoce que se debe tener en cuenta la seguridad de esas<br />
existencias y que es indispensable aplicar a nivel nacional controles apropiados<br />
en relación con la seguridad física y tecnológica de las existencias de municiones<br />
convencionales, a fin de eliminar el riesgo de explosión, contaminación<br />
o desviación;<br />
2. Hace un llamamiento a todos los Estados interesados para que determinen<br />
la magnitud y el carácter de sus excedentes de municiones convencionales,<br />
si representan un riesgo para la seguridad, sus medios de destrucción, si<br />
procede, y si se necesita asistencia externa para eliminar dicho riesgo;<br />
3. Alienta a los Estados que estén en condiciones de hacerlo a ayudar a<br />
los Estados interesados, en un marco bilateral o por conducto de organizaciones<br />
internacionales o regionales y de manera voluntaria y transparente, a elaborar<br />
y ejecutar programas para eliminar los excedentes o mejorar su gestión;<br />
4. Alienta a todos los Estados Miembros a examinar la posibilidad de<br />
formular y aplicar, en un marco nacional, regional o subregional, medidas para<br />
encarar apropiadamente el tráfico ilícito relacionado con la acumulación de<br />
esos excedentes;<br />
5. Pide al Secretario General que recabe las opiniones de los Estados<br />
Miembros sobre los riesgos derivados de la acumulación de excedentes de<br />
municiones convencionales y sobre los medios nacionales de fortalecer los<br />
controles de las municiones convencionales, y que le presente un informe al<br />
respecto en su sexagésimo primer período de sesiones;<br />
6. Decide incluir esta cuestión en el programa provisional de su sexagésimo<br />
primer período de sesiones.<br />
461
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
462<br />
Resolución 60/75<br />
control de las armas convencionales en los planos<br />
regional y subregional<br />
La Asamblea General,<br />
Recordando sus resoluciones 48/75 J, de 16 de diciembre de 1993,<br />
49/75 O, de 15 de diciembre de 1994, 50/70 L, de 12 de diciembre de 1995,<br />
51/45 Q, de 10 de diciembre de 1996, 52/38 Q, de 9 de diciembre de 1997,<br />
53/77 P, de 4 de diciembre de 1998, 54/54 M, de 1° de diciembre de 1999,<br />
55/33 P, de 20 de noviembre de 2000, 56/24 I, de 29 de noviembre de 2001,<br />
57/77, de 22 de noviembre de 2002, 58/39, de 8 de diciembre de 2003, y 59/88,<br />
de 3 de diciembre de 2004,<br />
Reconociendo la función decisiva que desempeña el control de las armas<br />
convencionales en la promoción de la paz y la seguridad regionales e internacionales,<br />
Convencida de que el control de las armas convencionales debe realizarse<br />
principalmente en los contextos regional y subregional, ya que la mayor parte<br />
de las amenazas a la paz y la seguridad en la era posterior a la guerra fría surgen<br />
principalmente entre Estados de la misma región o subregión,<br />
Consciente de que mantener un equilibrio de la capacidad de defensa de<br />
los Estados al nivel más bajo posible de armamentos contribuiría a la paz y<br />
la estabilidad y debería ser uno de los principales objetivos del control de las<br />
armas convencionales,<br />
Deseosa de promover acuerdos que fortalezcan la paz y la seguridad regionales<br />
al nivel más bajo posible de armamentos y fuerzas militares,<br />
Observando con particular interés las iniciativas tomadas al respecto en<br />
distintas regiones del mundo, en especial la iniciación de consultas entre varios<br />
países de América Latina y las propuestas relativas al control de las armas<br />
convencionales en la región del Asia meridional, y reconociendo en este contexto<br />
la pertinencia y la utilidad del Tratado sobre las fuerzas armadas convencionales<br />
en Europa, piedra angular de la seguridad europea,<br />
Estimando que los Estados de importancia militar y los dotados de mayor<br />
capacidad militar tienen una responsabilidad especial en la promoción de esos<br />
acuerdos en bien de la seguridad regional,<br />
Estimando también que un objetivo importante del control de las armas<br />
convencionales en las regiones donde hay tensión debería ser prevenir la posibilidad<br />
de ataques militares por sorpresa y evitar la agresión,<br />
1. Decide examinar con carácter urgente las cuestiones relativas al control<br />
de las armas convencionales en los planos regional y subregional;<br />
2. Pide a la Conferencia de Desarme que estudie la posibilidad de formular<br />
principios que puedan servir de marco para acuerdos regionales so-
Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />
bre el control de las armas convencionales, y espera con sumo interés que la<br />
Conferencia presente un informe sobre la cuestión;<br />
3. Pide al Secretario General que, entre tanto, recabe las opiniones de<br />
los Estados Miembros sobre la cuestión y le presente un informe en su sexagésimo<br />
primer período de sesiones;<br />
4. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer<br />
período de sesiones el tema titulado “Control de las armas convencionales en<br />
los planos regional y subregional”.<br />
Resolución 60/76<br />
seguimiento de la opinión consultiva de la corte internacional de<br />
justicia sobre la LegaLidad de La amenaza o eL empLeo de Las armas<br />
nucLeares<br />
La Asamblea General,<br />
Recordando sus resoluciones 49/75 K, de 15 de diciembre de 1994,<br />
51/45 M, de 10 de diciembre de 1996, 52/38 O, de 9 de diciembre de 1997,<br />
53/77 W, de 4 de diciembre de 1998, 54/54 Q, de 1° de diciembre de 1999,<br />
55/33 X, de 20 de noviembre de 2000, 56/24 S, de 29 de noviembre de 2001,<br />
57/85, de 22 de noviembre de 2002, 58/46, de 8 de diciembre de 2003, y 59/83,<br />
de 3 de diciembre de 2004,<br />
Convencida de que el hecho de que sigan existiendo armas nucleares<br />
representa una amenaza para toda la humanidad y de que su empleo tendría<br />
consecuencias catastróficas para todas las formas de vida en la Tierra, y reconociendo<br />
que la única defensa contra una catástrofe nuclear es la eliminación total<br />
de las armas nucleares y la certeza de que no se volverán a fabricar jamás,<br />
Reafirmando el compromiso de la comunidad internacional de alcanzar el<br />
objetivo de eliminar totalmente las armas nucleares y de crear un mundo libre<br />
de esas armas,<br />
Consciente de las obligaciones solemnes que han contraído los Estados<br />
partes, en virtud del artículo VI del Tratado sobre la no proliferación de las<br />
armas nucleares, en particular la de celebrar negociaciones de buena fe sobre<br />
medidas eficaces relativas a la cesación de la carrera de armamentos nucleares<br />
en una fecha próxima y al desarme nuclear,<br />
Recordando los principios y objetivos de la no proliferación de las armas<br />
nucleares y el desarme nuclear, aprobados en la Conferencia de 1995 de las<br />
Partes encargada del examen y la prórroga del Tratado sobre la no proliferación<br />
de las armas nucleares,<br />
Poniendo de relieve el compromiso inequívoco de los Estados poseedores<br />
de armas nucleares de que eliminarán totalmente sus arsenales nucleares con<br />
miras a lograr el desarme nuclear, compromiso contraído en la Conferencia de<br />
463
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
las Partes del Año 2000 encargada del examen del Tratado sobre la no proliferación<br />
de las armas nucleares,<br />
Recordando que en su resolución 50/245, de 10 de septiembre de 1996,<br />
aprobó el Tratado sobre la prohibición completa de los ensayos nucleares, y<br />
expresando satisfacción por el número cada vez mayor de Estados que han<br />
firmado y ratificado el Tratado,<br />
Reconociendo con satisfacción que el Tratado Antártico y los tratados<br />
de Tlatelolco, Rarotonga, Bangkok y Pelindaba están liberando gradualmente<br />
de armas nucleares a todo el hemisferio sur y las áreas adyacentes a que se<br />
refieren esos tratados,<br />
Destacando la importancia de fortalecer todas las medidas existentes de<br />
desarme nuclear y de control y reducción de las armas nucleares,<br />
Reconociendo la necesidad de un instrumento jurídicamente vinculante<br />
negociado multilateralmente que dé garantías a los Estados que no poseen<br />
armas nucleares contra la amenaza o el empleo de esas armas,<br />
Reafirmando el papel fundamental de la Conferencia de Desarme como<br />
único foro multilateral para las negociaciones de desarme, y observando con<br />
pesar que, en el período de sesiones que celebró la Conferencia de Desarme<br />
en 2005, no progresaron las negociaciones sobre desarme, en particular sobre<br />
el desarme nuclear,<br />
Poniendo de relieve la necesidad de que la Conferencia de Desarme comience<br />
las negociaciones sobre un programa escalonado para la eliminación<br />
completa de las armas nucleares según un calendario preestablecido,<br />
Manifestando su pesar porque la Conferencia de las Partes del Año 2005<br />
encargada del examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares<br />
no pudiera llegar a un acuerdo sobre ninguna cuestión sustantiva,<br />
Expresando su profunda preocupación por que no haya progresado la<br />
aplicación de las trece medidas para cumplir lo dispuesto en el artículo VI<br />
del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares convenidas en<br />
la Conferencia de las Partes del Año 2000 encargada del examen del Tratado<br />
sobre la no proliferación de las armas nucleares,<br />
Deseosa de alcanzar el objetivo de disponer una prohibición jurídicamente<br />
vinculante del desarrollo, la producción, el ensayo, el despliegue, el almacenamiento,<br />
la amenaza o el empleo de armas nucleares y su destrucción bajo<br />
un control internacional eficaz,<br />
Recordando la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia<br />
sobre la Legalidad de la amenaza o el empleo de las armas nucleares, dada a<br />
conocer el 8 de julio de 1996,<br />
Tomando nota de las partes pertinentes del informe del Secretario General<br />
relativas a la aplicación de la resolución 59/83,<br />
1. Subraya una vez más la conclusión unánime de la Corte Internacional<br />
de Justicia de que existe la obligación de emprender de buena fe y concluir<br />
464
Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />
negociaciones encaminadas al desarme nuclear en todos sus aspectos, bajo un<br />
estricto y eficaz control internacional;<br />
2. Exhorta una vez más a todos los Estados a que cumplan inmediatamente<br />
esa obligación iniciando negociaciones multilaterales que conduzcan a la<br />
pronta conclusión de una convención por la que se prohíba el desarrollo, la producción,<br />
el ensayo, el despliegue, el almacenamiento, la transferencia, la amenaza<br />
o el empleo de armas nucleares y se disponga la eliminación de esas armas;<br />
3. Pide a todos los Estados que informen al Secretario General de las<br />
iniciativas que hayan tomado y las medidas que hayan adoptado para aplicar la<br />
presente resolución y lograr el desarme nuclear, y pide al Secretario General que<br />
le transmita esa información en su sexagésimo primer período de sesiones;<br />
4. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer<br />
período de sesiones el tema titulado “Seguimiento de la opinión consultiva<br />
de la Corte Internacional de Justicia sobre la Legalidad de la amenaza o el<br />
empleo de las armas nucleares”.<br />
Resolución 60/77<br />
prevención de la transferencia ilícita y el empleo no autorizado de<br />
sistemas portátiles de defensa antiaérea y del acceso no autorizado<br />
a esos sistemas<br />
La Asamblea General,<br />
Recordando sus resoluciones 58/42 y 58/54, de 8 de diciembre de 2003,<br />
58/241, de 23 de diciembre de 2003, y 59/90, de 3 de diciembre de 2004,<br />
Reconociendo que el desarme, el control de armamentos y la no proliferación<br />
son indispensables para el mantenimiento de la paz y la seguridad<br />
internacionales,<br />
Reconociendo también el tráfico autorizado de sistemas portátiles de defensa<br />
antiaérea entre los gobiernos y el derecho de éstos de poseer esas armas<br />
en bien de la seguridad nacional,<br />
Reconociendo además la amenaza que entrañan para la aviación civil, el<br />
mantenimiento de la paz, la gestión de las crisis y la seguridad la transferencia<br />
ilícita y el empleo no autorizado de sistemas portátiles de defensa antiaérea y<br />
el acceso no autorizado a esos sistemas,<br />
Teniendo en cuenta que los sistemas portátiles de defensa antiaérea se<br />
pueden transportar, ocultar, emplear y, en ciertas circunstancias, obtener fácilmente,<br />
Reconociendo que el control efectivo de los sistemas portátiles de defensa<br />
antiaérea adquiere especial importancia en circunstancias en que se ha intensificado<br />
la lucha internacional contra el terrorismo mundial,<br />
Convencida de la importancia de un control nacional efectivo de las transferencias<br />
de sistemas portátiles de defensa antiaérea y su material de adiestra-<br />
465
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
miento e instrucción y de la gestión efectiva y en condiciones de seguridad de<br />
las existencias de esas armas,<br />
Reconociendo que la transferencia no autorizada del material y la información<br />
pertinentes puede facilitar la fabricación no autorizada y la transferencia<br />
ilícita de sistemas portátiles de defensa antiaérea y sus componentes,<br />
Expresando su satisfacción por las iniciativas que se están tomando actualmente<br />
en diversos foros internacionales y regionales y tomando nota de las<br />
declaraciones formuladas en ellos a fin de reforzar la seguridad del transporte<br />
y mejorar la gestión de las existencias de sistemas portátiles de defensa antiaérea<br />
para prevenir la transferencia ilícita y el empleo no autorizado de esas<br />
armas, así como el acceso no autorizado a ellas,<br />
Señalando la importancia del intercambio de información y la transparencia<br />
en el comercio de sistemas portátiles de defensa antiaérea para fortalecer<br />
la confianza y la seguridad entre los Estados y prevenir el comercio ilícito de<br />
esas armas o el acceso no autorizado a ellas,<br />
Reconociendo los considerables esfuerzos desplegados por algunos<br />
Estados Miembros para recoger, poner en lugar seguro y destruir voluntariamente<br />
los sistemas portátiles de defensa antiaérea declarados excedentarios<br />
por las autoridades nacionales competentes,<br />
1. Destaca la importancia de la aplicación cabal del Programa de Acción<br />
para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras<br />
en todos sus aspectos, aprobado por la Conferencia de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />
sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos;<br />
2. Insta a los Estados Miembros a apoyar las actividades en curso a nivel<br />
internacional, regional y nacional para combatir o prevenir la transferencia<br />
ilícita y el empleo no autorizado de sistemas portátiles de defensa antiaérea,<br />
así como el acceso no autorizado a esas armas;<br />
3. Destaca la importancia de que se establezcan a nivel nacional controles<br />
efectivos y amplios sobre la fabricación, el almacenamiento y la transferencia<br />
de sistemas portátiles de defensa antiaérea, así como sobre la intermediación<br />
en su comercio, a fin de prevenir el tráfico ilícito y el empleo no<br />
autorizado de esas armas, sus componentes y el material de adiestramiento e<br />
instrucción, al igual que el acceso no autorizado a esas armas;<br />
4. Alienta a los Estados Miembros a que aprueben leyes, reglamentaciones,<br />
procedimientos y prácticas de gestión de existencias de armamentos<br />
o mejoren los vigentes, y a que ayuden a otros Estados, cuando lo soliciten, a<br />
controlar efectivamente el acceso a los sistemas portátiles de defensa antiaérea<br />
y la transferencia de esos sistemas a fin de prevenir la intermediación ilícita en<br />
el comercio de esas armas, su transferencia ilícita, el empleo no autorizado de<br />
esas armas y el acceso no autorizado a ellas;<br />
5. Alienta también a los Estados Miembros a que aprueben leyes, reglamentaciones<br />
y procedimientos, o mejoren los vigentes, para prohibir la<br />
transferencia de sistemas portátiles de defensa antiaérea a usuarios finales que<br />
466
Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />
no sean Estados y se aseguren de que esas armas se exportan únicamente a<br />
gobiernos o a agentes autorizados por ellos;<br />
6. Alienta las iniciativas encaminadas a intercambiar información y a<br />
movilizar recursos y conocimientos técnicos para ayudar a los Estados que<br />
lo soliciten a reforzar a nivel nacional los sistemas de control y las prácticas<br />
de gestión de existencias para prevenir el acceso no autorizado a los sistemas<br />
portátiles de defensa antiaérea, así como su empleo y transferencia no autorizados,<br />
y para destruir las existencias redundantes u obsoletas de esas armas,<br />
según proceda;<br />
7. Decide seguir ocupándose de la cuestión.<br />
Resolución 60/78<br />
medidas para evitar la adquisición por terroristas<br />
de armas de destrucción en masa<br />
La Asamblea General,<br />
Recordando su resolución 59/80, de 3 de diciembre de 2004,<br />
Reconociendo la determinación de la comunidad internacional de luchar<br />
contra el terrorismo, evidenciada en las resoluciones pertinentes de la<br />
Asamblea General y el Consejo de Seguridad,<br />
Profundamente preocupada por el riesgo cada vez mayor de vinculaciones<br />
entre el terrorismo y las armas de destrucción en masa y, en particular, por<br />
el hecho de que los terroristas pueden tratar de adquirir armas de destrucción<br />
en masa,<br />
Consciente de las medidas adoptadas por los Estados para aplicar la resolución<br />
1540 (2004) del Consejo de Seguridad sobre la no proliferación de<br />
armas de destrucción en masa, aprobada el 28 de abril de 2004,<br />
Acogiendo con beneplácito la aprobación por consenso, el 13 de abril de<br />
2005, del Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo<br />
nuclear,<br />
Acogiendo también con beneplácito la aprobación por consenso, el 8 de<br />
julio de 2005, de las enmiendas para fortalecer la Convención sobre la protección<br />
física de los materiales nucleares por el Organismo Internacional de<br />
Energía Atómica,<br />
Observando el apoyo expresado en el Documento Final de la 13a.<br />
Conferencia de los Jefes de Estado o de Gobierno del Movimiento de los Países<br />
No Alineados, celebrada en Kuala Lumpur del 20 al 25 de febrero de 2003,<br />
y en el Documento Final de la 14a. Conferencia Ministerial del Movimiento<br />
de los Países No Alineados, celebrada en Durban (Sudáfrica), del 17 al 19<br />
de agosto de 2004, a las medidas para evitar la adquisición por terroristas de<br />
armas de destrucción en masa,<br />
467
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
Observando también que el Grupo de los Ocho, la Unión Europea, el<br />
Foro Regional de la Asociación de <strong>Naciones</strong> del Asia Sudoriental y otros han<br />
tenido en cuenta en sus deliberaciones los peligros que supone la adquisición<br />
por terroristas de armas de destrucción en masa, así como la necesidad de una<br />
cooperación internacional para luchar contra ella,<br />
Reconociendo el examen de las cuestiones relacionadas con el terrorismo<br />
y las armas de destrucción en masa por la Junta Consultiva en Asuntos de<br />
Desarme,<br />
Tomando nota de la resolución GC(49)/RES/10, aprobada el 30 de septiembre<br />
de 2005 por la Conferencia General del Organismo Internacional de<br />
Energía Atómica en su 49a. reunión ordinaria,<br />
Tomando nota también del informe del Grupo asesor sobre las <strong>Naciones</strong><br />
<strong>Unidas</strong> y el terrorismo,<br />
Tomando nota además del informe del Secretario General presentado en<br />
cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos 2 y 4 de la resolución 59/80,<br />
Consciente de la necesidad urgente de hacer frente a esta amenaza a la<br />
humanidad en el marco de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y mediante la cooperación<br />
internacional,<br />
Poniendo de relieve que es urgente hacer progresos en la esfera del desarme<br />
y la no proliferación a fin de ayudar a mantener la paz y la seguridad<br />
internacionales y contribuir a los esfuerzos mundiales contra el terrorismo,<br />
1. Exhorta a todos los Estados Miembros a apoyar los esfuerzos internacionales<br />
por impedir la adquisición por terroristas de armas de destrucción<br />
en masa y sus vectores;<br />
2. Invita a todos los Estados Miembros a considerar la posibilidad de<br />
firmar y ratificar el Convenio internacional para la represión de los actos de<br />
terrorismo nuclear a fin de que pueda entrar pronto en vigor;<br />
3. Insta a todos los Estados Miembros a adoptar y reforzar las medidas<br />
nacionales, según proceda, para evitar la adquisición por terroristas de armas<br />
de destrucción en masa, sus vectores y los materiales y las tecnologías relacionados<br />
con su fabricación, y los invita a informar al Secretario General, con<br />
carácter voluntario, de las medidas adoptadas a ese respecto;<br />
4. Alienta a los Estados Miembros y las organizaciones regionales e<br />
internacionales competentes a cooperar para fortalecer las capacidades nacionales<br />
a ese respecto;<br />
5. Pide al Secretario General que prepare un informe sobre las medidas<br />
ya adoptadas por las organizaciones internacionales sobre las cuestiones relativas<br />
a la vinculación entre la lucha contra el terrorismo y la proliferación de armas<br />
de destrucción en masa, que recabe las opiniones de los Estados Miembros<br />
sobre otras medidas pertinentes para hacer frente a la amenaza mundial que<br />
plantea la adquisición por terroristas de armas de destrucción en masa y que le<br />
informe al respecto en su sexagésimo primer período de sesiones;<br />
468
Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />
6. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer<br />
período de sesiones el tema titulado “Medidas para evitar la adquisición por<br />
terroristas de armas de destrucción en masa”.<br />
Resolución 60/79<br />
reducción del peligro nuclear<br />
La Asamblea General,<br />
Teniendo presente que el empleo de armas nucleares constituye la amenaza<br />
más grave para la humanidad y la supervivencia de la civilización,<br />
Reafirmando que el empleo o la amenaza del empleo de armas nucleares<br />
constituiría en todos los casos una violación de la Carta de las <strong>Naciones</strong><br />
<strong>Unidas</strong>,<br />
Convencida de que la proliferación de armas nucleares en todos sus aspectos<br />
agravaría seriamente el peligro de una guerra nuclear,<br />
Convencida también de que el desarme nuclear y la eliminación total de<br />
las armas nucleares son imprescindibles para eliminar el peligro de una guerra<br />
nuclear,<br />
Considerando que hasta que dejen de existir las armas nucleares es indispensable<br />
que los Estados poseedores de tales armas adopten medidas para que<br />
los Estados no poseedores de armas nucleares tengan la seguridad de que no se<br />
recurrirá al empleo ni a la amenaza del empleo de armas nucleares,<br />
Considerando también que el sistema de alerta instantáneo de las armas<br />
nucleares entraña riesgos inaceptables de que esas armas se utilicen accidentalmente<br />
o de manera no deliberada, lo que podría tener consecuencias catastróficas<br />
para toda la humanidad,<br />
Subrayando la necesidad imperiosa de que se adopten medidas para evitar<br />
que se den casos fortuitos, no autorizados o inexplicados como resultado de<br />
anomalías informáticas u otras fallas técnicas,<br />
Consciente de que los Estados poseedores de armas nucleares han adoptado<br />
medidas de alcance limitado para desapuntar esas armas y de que es preciso<br />
adoptar otras medidas prácticas y realistas que se refuercen mutuamente a fin<br />
de contribuir a mejorar el clima internacional para que se celebren negociaciones<br />
que conduzcan a la eliminación de las armas nucleares,<br />
Consciente también de que toda reducción de la tensión resultante de un<br />
cambio de las doctrinas nucleares tendría repercusiones positivas para la paz y<br />
la seguridad internacionales y mejoraría las condiciones necesarias para reducir<br />
aún más las armas nucleares y eliminarlas,<br />
Reafirmando la prioridad máxima que asignó, al igual que la comunidad<br />
internacional, al desarme nuclear en el Documento Final de su décimo período<br />
extraordinario de sesiones,<br />
469
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
Recordando que en la opinión consultiva de la Corte Internacional de<br />
Justicia sobre la Legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares se<br />
señala que todos los Estados tienen la obligación de emprender de buena fe y<br />
concluir negociaciones encaminadas a lograr el desarme nuclear en todos sus<br />
aspectos, bajo un estricto y eficaz control internacional,<br />
Recordando también el llamamiento que figura en la Declaración del<br />
Milenio para que se procure eliminar los peligros que suponen las armas de<br />
destrucción en masa y la decisión de esforzarse por eliminar las armas de destrucción<br />
en masa, en particular las armas nucleares, incluida la posibilidad de<br />
convocar una conferencia internacional para determinar formas de eliminar los<br />
peligros nucleares,<br />
1. Pide que se realice un examen de las doctrinas nucleares y, en este<br />
contexto, se adopten medidas inmediatas y urgentes para reducir el riesgo de<br />
que se utilicen armas nucleares accidentalmente o de manera no deliberada;<br />
2. Pide a los cinco Estados poseedores de armas nucleares que tomen<br />
medidas a fin de aplicar lo dispuesto en el párrafo 1 supra;<br />
3. Exhorta a los Estados Miembros a que adopten las medidas necesarias<br />
para prevenir la proliferación de las armas nucleares en todos sus aspectos<br />
y promover el desarme nuclear, con el objetivo de eliminar dichas armas;<br />
4. Toma nota del informe del Secretario General presentado en cumplimiento<br />
de lo dispuesto en el párrafo 5 de la resolución 59/79 de la Asamblea<br />
General, de 3 de diciembre de 2004;<br />
5. Pide al Secretario General que intensifique los esfuerzos y apoye las<br />
iniciativas que contribuyan a la plena aplicación de las siete recomendaciones<br />
señaladas en el informe de la Junta Consultiva en Asuntos de Desarme, que<br />
reducirían considerablemente el riesgo de una guerra nuclear, y que siga alentando<br />
a los Estados Miembros a tratar de crear condiciones que permitan el logro<br />
de un consenso internacional para celebrar una conferencia internacional,<br />
como se propone en la Declaración del Milenio, a fin de determinar formas<br />
de eliminar los peligros nucleares, y que le informe sobre el particular en su<br />
sexagésimo primer período de sesiones;<br />
6. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer<br />
período de sesiones el tema titulado “Reducción del peligro nuclear”.<br />
470<br />
Resolución 60/80<br />
aplicación de la convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento,<br />
producción y transferencia de minas antipersonal<br />
y sobre su destrucción<br />
La Asamblea General,<br />
Recordando sus resoluciones 54/54 B, de 1° de diciembre de 1999,<br />
55/33 V de 20 de noviembre de 2000, 56/24 M, de 29 de noviembre de 2001,
Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />
57/74, de 22 de noviembre de 2002, 58/53, de 8 de diciembre de 2003, y 59/84,<br />
de 3 de diciembre de 2004,<br />
Reafirmando su determinación de poner fin a los sufrimientos y de evitar<br />
las víctimas que ocasionan las minas antipersonal, que matan o mutilan a cientos<br />
de personas cada semana, en su mayoría civiles inocentes e indefensos, especialmente<br />
niños, obstaculizan el desarrollo económico y la reconstrucción,<br />
impiden la repatriación de los refugiados y de los desplazados en el interior de<br />
los países, y tienen otras consecuencias graves durante muchos años después<br />
de su emplazamiento,<br />
Estimando necesario que se haga todo lo posible para contribuir de manera<br />
eficaz y coordinada a la difícil tarea de remover las minas antipersonal<br />
emplazadas en todo el mundo y de asegurar su destrucción,<br />
Deseosa de hacer todo lo posible a fin de prestar asistencia para atender y<br />
rehabilitar a las víctimas de las minas, e incluso lograr su reintegración social<br />
y económica,<br />
Acogiendo con satisfacción la entrada en vigor, el 1° de marzo de 1999,<br />
de la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción<br />
y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, y observando<br />
con satisfacción la labor emprendida para aplicar la Convención y los<br />
adelantos sustanciales alcanzados con respecto a la solución del problema de<br />
las minas terrestres en todo el mundo,<br />
Recordando las reuniones primera a quinta de los Estados partes en la<br />
Convención, celebradas en Maputo (1999), Ginebra (2000), Managua (2001),<br />
Ginebra (2002) y Bangkok (2003),<br />
Recordando también la Primera Conferencia de Examen de los Estados<br />
Partes en la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento,<br />
producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, celebrada<br />
en Nairobi del 29 de noviembre al 3 de diciembre de 2004, ocasión<br />
en que la comunidad internacional renovó su inquebrantable determinación de<br />
alcanzar la meta de un mundo libre de minas antipersonal y celebró la aprobación<br />
por los Estados partes en la Convención del Plan de Acción de Nairobi<br />
2005-2009 encaminado a lograr un avance importante en la tarea de poner fin,<br />
para todos y para siempre, al sufrimiento causado por esas minas,<br />
Recordando además el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005,<br />
en el que los Jefes de Estado y de Gobierno, entre otras cosas, instaron a los<br />
Estados partes en la Convención a cumplir cabalmente sus obligaciones,<br />
Observando con satisfacción el aumento del número de Estados que han<br />
ratificado la Convención o se han adherido a ella, gracias a lo cual el número<br />
total de Estados que han aceptado oficialmente las obligaciones estipuladas en<br />
la Convención asciende a ciento cuarenta y siete,<br />
Poniendo de relieve la conveniencia de lograr la adhesión de todos los<br />
Estados a la Convención y decidida a trabajar con denuedo para promover su<br />
universalización,<br />
471
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
Observando con pesar que las minas antipersonal continúan empleándose<br />
en conflictos en el mundo entero, lo cual ocasiona sufrimientos humanos y<br />
dificulta el desarrollo después de los conflictos,<br />
1. Invita a todos los Estados que no han firmado la Convención sobre la<br />
prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas<br />
antipersonal y sobre su destrucción a adherirse a ella sin demora;<br />
2. Insta a todos los Estados que han firmado la Convención pero que no<br />
la han ratificado a ratificarla sin demora;<br />
3. Destaca la importancia de lograr la aplicación plena y efectiva de<br />
la Convención, así como su pleno cumplimiento, incluso mediante la rápida<br />
ejecución del Plan de Acción de Nairobi 2005-2009;<br />
4. Insta a todos los Estados partes a proporcionar al Secretario General<br />
información completa y oportuna, de conformidad con lo establecido en el<br />
artículo 7 de la Convención, con objeto de fomentar la transparencia y el cumplimiento<br />
de la Convención;<br />
5. Invita a todos los Estados que no hayan ratificado la Convención o<br />
que no se hayan adherido a ella a proporcionar información, a título voluntario,<br />
para dar mayor eficacia a las iniciativas mundiales relativas a las minas;<br />
6. Reitera su exhortación a todos los Estados y a las demás partes interesadas<br />
para que colaboren en la promoción, el apoyo y el mejoramiento<br />
de la atención, la rehabilitación y la reintegración social y económica de las<br />
víctimas de las minas, de los programas de información sobre el peligro de las<br />
minas y de la remoción y destrucción de las minas antipersonal emplazadas o<br />
almacenadas en todo el mundo;<br />
7. Invita y alienta a todos los Estados interesados, a las <strong>Naciones</strong><br />
<strong>Unidas</strong>, a otras organizaciones o instituciones internacionales competentes,<br />
a las organizaciones regionales, al Comité Internacional de la Cruz Roja y a<br />
las organizaciones no gubernamentales competentes a participar en la sexta<br />
reunión de los Estados partes en la Convención, que se celebrará en Zagreb del<br />
28 de noviembre al 2 de diciembre de 2005, y en el programa de trabajo entre<br />
períodos de sesiones establecido en la primera reunión de los Estados partes, y<br />
elaborado con más detalle en reuniones posteriores de los Estados partes;<br />
8. Pide al Secretario General que, de conformidad con el párrafo 2 del<br />
artículo 11 de la Convención, lleve a cabo los preparativos necesarios para<br />
convocar a la próxima reunión de los Estados partes, en espera de la decisión<br />
que se adopte en su sexta reunión y, en nombre de los Estados partes y<br />
conforme al párrafo 4 del artículo 11 de la Convención, invite a los Estados<br />
que no son partes en la Convención, así como a las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, otras<br />
organizaciones o instituciones internacionales competentes, organizaciones<br />
regionales, el Comité Internacional de la Cruz Roja y las organizaciones no<br />
gubernamentales competentes, a asistir a la séptima reunión de los Estados<br />
partes en calidad de observadores;<br />
472
Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />
9. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer<br />
período de sesiones el tema titulado “Aplicación de la Convención sobre la<br />
prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas<br />
antipersonal y sobre su destrucción”.<br />
Resolución 60/81<br />
el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras<br />
en todos sus aspectos<br />
La Asamblea General,<br />
Recordando sus resoluciones 56/24 V, de 24 de diciembre de 2001, 57/72,<br />
de 22 de noviembre de 2002, 58/241, de 23 de diciembre de 2003, y 59/86, de<br />
3 de diciembre de 2004,<br />
Poniendo de relieve la importancia de lograr la ejecución pronta y total<br />
del Programa de Acción para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de<br />
armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, aprobado por la Conferencia<br />
de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras<br />
en Todos sus Aspectos,<br />
Acogiendo con beneplácito los esfuerzos desplegados por los Estados<br />
Miembros para presentar, a título voluntario, informes nacionales sobre la ejecución<br />
del Programa de Acción,<br />
Observando con satisfacción los esfuerzos regionales y subregionales<br />
que se están desplegando en apoyo de la ejecución del Programa de Acción<br />
y encomiando los avances que se han hecho a este respecto, como el encarar<br />
los factores del suministro y la demanda que resultan pertinentes a la hora de<br />
afrontar el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras,<br />
Reconociendo las iniciativas emprendidas por las organizaciones no gubernamentales<br />
para ayudar a los Estados a ejecutar el Programa de Acción,<br />
Teniendo en cuenta los párrafos pertinentes sobre el tráfico ilícito de armas<br />
pequeñas y armas ligeras del documento final de la Cumbre Mundial 2005,<br />
Acogiendo con satisfacción el informe de la Segunda Reunión Bienal de<br />
los Estados para examinar la ejecución del Programa de Acción para prevenir,<br />
combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus<br />
aspectos, celebrada en Nueva York del 11 al 15 de julio de 2005, y expresando<br />
su reconocimiento al Presidente de la Reunión por los esfuerzos realizados,<br />
Tomando nota del informe del Grupo de Trabajo de composición abierta<br />
encargado de negociar un instrumento internacional que permita a los Estados<br />
identificar y localizar, de forma oportuna y fidedigna, armas pequeñas y armas<br />
ligeras ilícitas,<br />
Reconociendo que la intermediación ilícita en el comercio de armas pequeñas<br />
y armas ligeras es un problema grave del que la comunidad internacional<br />
debe ocuparse con carácter urgente y, en ese sentido, acogiendo con<br />
satisfacción las amplias consultas mantenidas por el Secretario General con<br />
473
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
todos los Estados Miembros y las organizaciones regionales y subregionales<br />
interesadas sobre la adopción de nuevas medidas destinadas a afianzar la cooperación<br />
internacional para prevenir, combatir y eliminar la intermediación<br />
ilícita en el comercio de armas pequeñas y armas ligeras,<br />
Tomando nota del informe del Secretario General sobre la aplicación de<br />
la resolución 59/86,<br />
Consciente de su decisión de convocar en Nueva York, por un período<br />
de dos semanas entre el 26 de junio y el 7 de julio de 2006, la conferencia de<br />
las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para examinar los progresos alcanzados en la ejecución<br />
del Programa de Acción para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de<br />
armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos y de convocar un período de<br />
sesiones de dos semanas de duración del comité preparatorio de la conferencia,<br />
del 9 al 20 de enero de 2006, seguido, de ser necesario, de otro período<br />
de sesiones, de dos semanas de duración como máximo, lo que resulta especialmente<br />
conveniente a fin de establecer el programa de actividades de la<br />
comunidad internacional para seguir encarando los problemas en este ámbito<br />
después de 2006,<br />
1. Alienta todas las iniciativas, en particular de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>,<br />
otras organizaciones internacionales, las organizaciones regionales y subregionales,<br />
las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, que contribuyan<br />
al éxito de la conferencia de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para examinar los<br />
progresos alcanzados en la ejecución del Programa de Acción para prevenir,<br />
combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus<br />
aspectos, a fin de establecer el programa de la comunidad internacional para<br />
encarar los problemas del tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras después<br />
de 2006, y exhorta a todos los Estados Miembros a seguir contribuyendo<br />
a los preparativos de la conferencia y a hacer todo lo posible por ejecutar plenamente<br />
el Programa de Acción;<br />
2. Exhorta a todos los Estados a aplicar el Instrumento internacional<br />
para permitir a los Estados identificar y localizar, de forma oportuna y fidedigna,<br />
armas pequeñas y armas ligeras ilícitas;<br />
3. Decide establecer, después de la conferencia de examen y a más tardar<br />
en 2007, un grupo de expertos gubernamentales, nombrados por el Secretario<br />
General sobre la base de una representación geográfica equitativa, para que<br />
examine nuevas medidas encaminadas a afianzar la cooperación internacional<br />
para prevenir, combatir y eliminar la intermediación ilícita en el comercio de<br />
armas pequeñas y armas ligeras en tres períodos de sesiones de una semana<br />
de duración cada uno, y presente un informe a la Asamblea en su sexagésimo<br />
segundo período de sesiones sobre el resultado de su estudio;<br />
4. Pide al Secretario General que preste al grupo de expertos gubernamentales<br />
la asistencia y los servicios necesarios para desempeñar sus tareas;<br />
5. Sigue alentando todas las iniciativas incluidas las regionales y subregionales,<br />
encaminadas a movilizar recursos y conocimientos para promover<br />
474
Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />
la ejecución del Programa de Acción y prestar asistencia a los Estados en ese<br />
ámbito;<br />
6. Pide al Secretario General que siga recopilando y distribuyendo los<br />
datos y la información que proporcionen los Estados a título voluntario, incluidos<br />
los informes nacionales, sobre la ejecución del Programa de Acción<br />
por esos Estados, y alienta a los Estados Miembros a presentar esos informes;<br />
7. Pide también al Secretario General que le informe en su sexagésimo<br />
primer período de sesiones sobre la aplicación de la presente resolución;<br />
8. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer<br />
período de sesiones el tema titulado “El tráfico ilícito de armas pequeñas y<br />
armas ligeras en todos sus aspectos”.<br />
Resolución 60/82<br />
información sobre medidas de fomento de la confianza<br />
en la esfera de las armas convencionales<br />
La Asamblea General,<br />
Guiada por los propósitos y principios consagrados en la Carta de las<br />
<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>,<br />
Teniendo presente la contribución que hacen al mejoramiento de la situación<br />
global de la paz y la seguridad internacionales las medidas de fomento de<br />
la confianza en la esfera de las armas convencionales adoptadas por iniciativa<br />
de los Estados interesados y con su acuerdo,<br />
Convencida de que la relación entre la elaboración de medidas de fomento<br />
de la confianza en la esfera de las armas convencionales y el entorno de la<br />
seguridad internacional también puede reforzarse,<br />
Considerando el importante papel que las medidas de fomento de la confianza<br />
en la esfera de las armas convencionales también pueden desempeñar en<br />
la creación de condiciones favorables para el progreso en la esfera del desarme,<br />
Reconociendo que el intercambio de información sobre medidas de fomento<br />
de la confianza en la esfera de las armas convencionales contribuye al<br />
entendimiento y la confianza mutuos entre los Estados Miembros,<br />
1. Acoge con beneplácito todas las medidas de fomento de la confianza<br />
en la esfera de las armas convencionales ya adoptadas por los Estados<br />
Miembros, así como la información proporcionada voluntariamente sobre tales<br />
medidas;<br />
2. Alienta a los Estados Miembros a continuar adoptando medidas de<br />
fomento de la confianza en la esfera de las armas convencionales y a proporcionar<br />
información en tal sentido;<br />
3. Alienta también a los Estados Miembros a continuar el diálogo sobre<br />
medidas de fomento de la confianza en la esfera de las armas convencionales;<br />
475
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
4. Pide al Secretario General que establezca, con el apoyo financiero de<br />
los Estados que estén en condiciones de brindarlo, una base de datos electrónica<br />
con información proporcionada por los Estados Miembros y que les preste<br />
asistencia, si la solicitan, en la organización de seminarios, cursos y talleres<br />
destinados a afianzar el conocimiento de las novedades en esa esfera;<br />
5. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer<br />
período de sesiones el tema titulado “Información sobre medidas de fomento<br />
de la confianza en la esfera de las armas convencionales”.<br />
476<br />
Resolución 60/83<br />
centros regionales de las naciones unidas para la paz<br />
y el desarme<br />
La Asamblea General,<br />
Recordando su resolución 59/98, de 3 de diciembre de 2004, relativa al<br />
mantenimiento y la revitalización de los tres centros regionales de las <strong>Naciones</strong><br />
<strong>Unidas</strong> para la paz y el desarme,<br />
Recordando también los informes del Secretario General sobre el Centro<br />
Regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Paz y el Desarme en África, el Centro<br />
Regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Paz y el Desarme en Asia y el Pacífico<br />
y el Centro Regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Paz, el Desarme y el<br />
Desarrollo en América Latina y el Caribe,<br />
Reafirmando la decisión que adoptó en 1982, en su duodécimo período<br />
extraordinario de sesiones, de establecer el Programa de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />
de Información sobre Desarme, que se encargaría de informar y educar a la opinión<br />
pública y de obtener su comprensión y apoyo respecto de los objetivos de<br />
las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en la esfera de la limitación de armamentos y el desarme,<br />
Teniendo presentes sus resoluciones 40/151 G, de 16 de diciembre de<br />
1985, 41/60 J, de 3 de diciembre de 1986, 42/39 D, de 30 de noviembre de<br />
1987, y 44/117 F, de 15 de diciembre de 1989, relativas a los centros regionales<br />
para la paz y el desarme en Nepal, el Perú y el Togo,<br />
Reconociendo que las transformaciones que han tenido lugar en el mundo<br />
ofrecen nuevas oportunidades y plantean nuevos problemas para lograr el<br />
desarme, y teniendo presente, en este sentido, que los centros regionales para<br />
la paz y el desarme pueden contribuir considerablemente a lograr el entendimiento<br />
y la cooperación entre los Estados de cada región en los ámbitos de la<br />
paz, el desarme y el desarrollo,<br />
Observando que en el párrafo 146 del Documento Final de la Duodécima<br />
Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países No Alineados, que<br />
se celebró en Durban (Sudáfrica) del 29 de agosto al 3 de septiembre de 1998,<br />
los Jefes de Estado o de Gobierno acogieron con beneplácito la decisión que<br />
había adoptado la Asamblea General de mantener y revitalizar los tres centros<br />
regionales para la paz y el desarme en Nepal, el Perú y el Togo,
Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />
1. Reitera la importancia de las actividades que desarrollan las <strong>Naciones</strong><br />
<strong>Unidas</strong> en el plano regional para aumentar la estabilidad y la seguridad de sus<br />
Estados Miembros, las cuales podrían promoverse de manera sustantiva manteniendo<br />
y revitalizando los tres centros regionales para la paz y el desarme;<br />
2. Reafirma que, para lograr resultados positivos, conviene que los tres<br />
centros regionales ejecuten programas de difusión y educación que promuevan<br />
la paz y la seguridad regionales, encaminados a modificar ciertas actitudes<br />
fundamentales relativas a la paz y la seguridad y al desarme a fin de contribuir<br />
a que se cumplan los propósitos y principios de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>;<br />
3. Hace un llamamiento a los Estados Miembros de cada región y a cuantos<br />
estén en condiciones de responder a él, así como a las organizaciones internacionales<br />
gubernamentales y no gubernamentales y a las fundaciones internacionales,<br />
para que aporten contribuciones voluntarias a los centros regionales<br />
de sus respectivas regiones, a fin de reforzar sus actividades e iniciativas;<br />
4. Destaca la importancia de las actividades de la Subdivisión de Desarme<br />
Regional del Departamento de Asuntos de Desarme de la Secretaría;<br />
5. Pide al Secretario General que, dentro de los límites de los recursos<br />
existentes, brinde todo el apoyo necesario a los centros regionales para la ejecución<br />
de sus programas de actividades;<br />
6. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer<br />
período de sesiones el tema titulado “Centros regionales de las <strong>Naciones</strong><br />
<strong>Unidas</strong> para la paz y el desarme”.<br />
Resolución 60/84<br />
centro regional de las naciones unidas para la paz, el desarme<br />
y el desarrollo en américa lat i n a y el caribe<br />
La Asamblea General,<br />
Recordando sus resoluciones 41/60 J, de 3 de diciembre de 1986,<br />
42/39 K, de 30 de noviembre de 1987, y 43/76 H, de 7 de diciembre de 1988,<br />
sobre el Centro Regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Paz, el Desarme y el<br />
Desarrollo en América Latina y el Caribe, con sede en Lima,<br />
Recordando también sus resoluciones 46/37 F, de 9 de diciembre de 1991,<br />
48/76 E, de 16 de diciembre de 1993, 49/76 D, de 15 de diciembre de 1994,<br />
50/71 C, de 12 de diciembre de 1995, 52/220, de 22 de diciembre de 1997,<br />
53/78 F, de 4 de diciembre de 1998, 54/55 F, de 1° de diciembre de 1999,<br />
55/34 E, de 20 de noviembre de 2000, 56/25 E, de 29 de noviembre de 2001,<br />
57/89, de 22 de noviembre de 2002, 58/60, de 8 de diciembre de 2003, y 59/99,<br />
de 3 de diciembre de 2004,<br />
Subrayando la revitalización del Centro Regional, los esfuerzos desplegados<br />
por el Gobierno del Perú y otros países con ese fin y la importante labor<br />
realizada por el Director del Centro,<br />
477
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
Reconociendo que el Centro Regional ha seguido actuando como instrumento<br />
para la puesta en práctica de las iniciativas regionales y ha intensificado<br />
su contribución a la coordinación de las actividades de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en<br />
favor de la paz y la seguridad,<br />
Acogiendo con beneplácito el informe del Secretario General, en que se<br />
llega a la conclusión de que el Centro Regional ha seguido prestando asistencia<br />
a los Estados de la región de América Latina y el Caribe en la puesta en<br />
práctica de iniciativas regionales en los terrenos de la paz, el desarme y el desarrollo<br />
y de que, durante el período examinado, esa asistencia ha consistido,<br />
entre otras cosas, en la destrucción de armas y la gestión de arsenales, cursos<br />
de formación para la comunidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir<br />
la ley, parlamentarios y sus asesores y representantes de organizaciones no<br />
gubernamentales, la orientación acerca de cómo presentar informes sobre instrumentos<br />
relativos a las armas y la elaboración de metodologías para futuras<br />
medidas de fomento de la confianza entre los Estados,<br />
Recordando el informe del Grupo de Expertos Gubernamentales sobre<br />
la relación entre desarme y desarrollo, al que hace referencia en su resolución<br />
59/78, de 3 de diciembre de 2004, que reviste sumo interés a los efectos del<br />
papel que desempeña el Centro Regional en la promoción de la cuestión en la<br />
región en cumplimiento de su mandato de promover el desarrollo económico<br />
y social en relación con la paz y el desarme,<br />
Observando que las cuestiones de seguridad y desarme siempre se han<br />
considerado temas importantes en América Latina y el Caribe, primera región<br />
habitada del mundo declarada zona libre de armas nucleares,<br />
Acogiendo con beneplácito el apoyo prestado por el Centro Regional al<br />
fortalecimiento de la zona libre de armas nucleares creada en virtud del Tratado<br />
para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina y el Caribe<br />
(Tratado de Tlatelolco), a la promoción de la ratificación y aplicación de los<br />
acuerdos multilaterales existentes relacionados con las armas de destrucción<br />
en masa y a la asistencia conexa y a la promoción de proyectos de educación<br />
para la paz y el desarme en el período objeto de examen,<br />
Teniendo presente el importante papel que puede desempeñar el Centro<br />
Regional en la promoción de medidas de fomento de la confianza, el control y<br />
la limitación de los armamentos, el desarme y el desarrollo a nivel regional,<br />
Teniendo presente también la importancia que revisten la información, la<br />
investigación, la educación y la capacitación para la paz, el desarme y el desarrollo<br />
a fin de lograr el entendimiento y la cooperación entre los Estados,<br />
Reconociendo la necesidad de facilitar a los tres centros regionales de las<br />
<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la paz y el desarme recursos financieros y cooperación<br />
suficientes para la planificación y ejecución de sus programas de actividades,<br />
1. Reitera su firme apoyo al papel del Centro Regional de las <strong>Naciones</strong><br />
<strong>Unidas</strong> para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe<br />
en la promoción de las actividades de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> a nivel regional<br />
478
Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />
para fortalecer la paz, la estabilidad, la seguridad y el desarrollo de sus Estados<br />
miembros;<br />
2. Expresa su satisfacción y felicita al Centro Regional por la expansión<br />
de la amplia gama de actividades realizadas en el año transcurrido en las esferas<br />
de la paz, el desarme y el desarrollo, y pide al Centro que tenga en cuenta<br />
las propuestas que le presenten los países de la región en la promoción de<br />
medidas de fomento de la confianza, el control y la limitación de armamentos,<br />
la transparencia, el desarme y el desarrollo a nivel regional;<br />
3. Expresa su reconocimiento por el apoyo político y las contribuciones<br />
financieras al Centro Regional, indispensables para que siga funcionando;<br />
4. Invita a todos los Estados de la región a seguir tomando parte en<br />
las actividades del Centro Regional, proponiendo temas para su programa y<br />
haciendo un mayor y mejor uso de las posibilidades del Centro para hacer<br />
frente a los desafíos que se plantean a la comunidad internacional, con miras<br />
a alcanzar los objetivos de la Carta de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en las esferas de la<br />
paz, el desarme y el desarrollo;<br />
5. Reconoce que el Centro Regional tiene un importante papel que desempeñar<br />
en la promoción y la formulación de iniciativas regionales convenidas<br />
por los países de América Latina y el Caribe en la esfera de las armas<br />
de destrucción en masa, en particular las armas nucleares, las armas convencionales,<br />
incluidas las armas pequeñas y las armas ligeras, y la relación entre<br />
desarme y desarrollo;<br />
6. Alienta al Centro Regional a seguir desarrollando actividades en la<br />
importante esfera del desarme y el desarrollo;<br />
7. Resalta la conclusión expresada por el Secretario General en su informe<br />
de que, mediante sus actividades, el Centro Regional ha demostrado su<br />
papel de agente regional viable que presta asistencia a los Estados de la región<br />
para hacer progresar la causa de la paz, el desarme y el desarrollo en América<br />
Latina y el Caribe;<br />
8. Hace un llamamiento a los Estados Miembros, en particular a los<br />
de la región de América Latina y el Caribe, así como a las organizaciones<br />
internacionales gubernamentales y no gubernamentales y a las fundaciones internacionales,<br />
para que aporten contribuciones voluntarias y las incrementen a<br />
fin de fortalecer el Centro Regional, su programa de actividades y la ejecución<br />
de ese programa;<br />
9. Pide al Secretario General que preste al Centro Regional todo el apoyo<br />
necesario, dentro de los límites de los recursos existentes, para que pueda<br />
llevar adelante su programa de actividades de acuerdo con su mandato;<br />
10. Pide también al Secretario General que le informe en su sexagésimo<br />
primer período de sesiones sobre la aplicación de la presente resolución;<br />
11. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer<br />
período de sesiones el tema titulado “Centros Regionales de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />
para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe”.<br />
479
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
480<br />
Resolución 60/85<br />
centro regional de las naciones unidas para la paz<br />
y el desarme en asia y el pacífico<br />
La Asamblea General,<br />
Recordando sus resoluciones 42/39 D, de 30 de noviembre de 1987, por<br />
la que estableció el Centro Regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Paz y el<br />
Desarme en Asia, y 44/117 F, de 15 de diciembre de 1989, por la que decidió<br />
que en adelante el Centro se denominara Centro Regional de las <strong>Naciones</strong><br />
<strong>Unidas</strong> para la Paz y el Desarme en Asia y el Pacífico, con sede en Katmandú<br />
y con el mandato de prestar, a solicitud de los interesados, apoyo sustantivo<br />
a las iniciativas y otras actividades mutuamente acordadas por los Estados<br />
Miembros de la región de Asia y el Pacífico tendientes a la aplicación de medidas<br />
de paz y desarme mediante una utilización apropiada de los recursos<br />
disponibles,<br />
Tomando nota del informe del Secretario General, en que éste expresa su<br />
convicción de que el mandato del Centro Regional sigue siendo válido y de<br />
que el Centro ha sido un instrumento útil para promover un entorno de cooperación<br />
en pro de la paz y el desarme en la región,<br />
Observando que las tendencias imperantes en el período posterior a la<br />
guerra fría han puesto de relieve la función del Centro Regional de ayudar a<br />
los Estados Miembros a encarar nuevos problemas de seguridad y cuestiones<br />
de desarme en la región,<br />
Encomiando las útiles actividades que desarrolla el Centro Regional al<br />
estimular el diálogo a nivel regional y subregional con miras a aumentar la<br />
franqueza, la transparencia y el fomento de la confianza, así como a promover<br />
el desarme y la seguridad mediante la organización de reuniones regionales, lo<br />
cual ha llegado a ser ampliamente conocido en la región de Asia y el Pacífico<br />
con el nombre de “proceso de Katmandú”,<br />
Expresando su reconocimiento al Centro Regional por haber organizado<br />
reuniones y conferencias en la región, celebradas en Sapporo (Japón) del 26 al<br />
29 de julio de 2004; en Nadi (Fiji) del 18 al 20 de agosto de 2004; en la Isla de<br />
Jeju (República de Corea) del 6 al 8 de diciembre de 2004; en Beijing del 19 al<br />
21 de abril de 2005 y en Kanazawa (Japón) los días 13 y 14 de junio de 2005,<br />
Acogiendo con beneplácito la idea de la posible creación de un programa<br />
de educación y de capacitación para la paz y el desarme en Asia y el Pacífico<br />
que se destinaría a jóvenes de distintos orígenes y se financiaría con contribuciones<br />
voluntarias,<br />
Observando la importante función del Centro Regional en la asistencia a<br />
las iniciativas especiales para la región emprendidas por los Estados Miembros,<br />
como la asistencia que sigue prestando a la tarea de dar forma definitiva a un<br />
tratado relacionado con la creación de una zona libre de armas nucleares en el
Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />
Asia central, así como a la seguridad internacional y la condición de Estado<br />
libre de armas nucleares de Mongolia,<br />
Reconociendo especialmente el apoyo general que ha prestado Nepal<br />
como anfitrión de la sede del Centro Regional,<br />
1. Reafirma su enérgico apoyo al Centro Regional de las <strong>Naciones</strong><br />
<strong>Unidas</strong> para la Paz y el Desarme en Asia y el Pacífico en sus próximas actividades<br />
y en su ulterior fortalecimiento;<br />
2. Subraya la importancia del proceso de Katmandú como poderoso<br />
medio para desarrollar la práctica del diálogo sobre la seguridad y el desarme<br />
en la región;<br />
3. Expresa su reconocimiento por el apoyo político y las contribuciones<br />
financieras voluntarias que sigue recibiendo el Centro Regional, que son fundamentales<br />
para que continúe desarrollando sus actividades;<br />
4. Hace un llamamiento a los Estados Miembros, especialmente a los<br />
de la región de Asia y el Pacífico, así como a las organizaciones internacionales<br />
gubernamentales y no gubernamentales y a las fundaciones internacionales,<br />
para que aporten contribuciones voluntarias, único recurso con que cuenta<br />
el Centro Regional, para fortalecer el programa de actividades del Centro y su<br />
ejecución;<br />
5. Pide al Secretario General que proporcione al Centro Regional todo<br />
el apoyo necesario, sin rebasar los límites de los recursos existentes, para que<br />
ejecute su programa de actividades, tomando nota del párrafo 6 de la resolución<br />
49/76 D de la Asamblea General, de 15 de diciembre de 1994;<br />
6. Insta al Secretario General a asegurar que el Centro Regional funcione<br />
efectivamente desde Katmandú dentro de los seis meses siguientes a la<br />
fecha en que se firme el acuerdo con el país anfitrión y que el Centro pueda<br />
funcionar eficazmente;<br />
7. Pide al Secretario General que le informe en su sexagésimo primer<br />
período de sesiones sobre la aplicación de la presente resolución;<br />
8. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer<br />
período de sesiones el tema titulado “Centro Regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />
para la Paz y el Desarme en Asia y el Pacífico”.<br />
Resolución 60/86<br />
centro regional de las naciones unidas para la paz<br />
y el desarme en áfrica<br />
La Asamblea General,<br />
Teniendo presentes las disposiciones del párrafo 1 del Artículo 11 de la<br />
Carta de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>, en el que se estipula que una de las funciones de<br />
la Asamblea General es considerar los principios generales de la cooperación<br />
481
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluso los principios<br />
que rigen el desarme y la limitación de los armamentos,<br />
Recordando sus resoluciones 40/151 G, de 16 de diciembre de 1985,<br />
41/60 D, de 3 de diciembre de 1986, 42/39 J, de 30 de noviembre de 1987,<br />
y 43/76 D, de 7 de diciembre de 1988, relativas al Centro Regional de las<br />
<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Paz y el Desarme en África, y sus resoluciones 46/36<br />
F, de 6 de diciembre de 1991, y 47/52 G, de 9 de diciembre de 1992, relativas<br />
al desarme regional, incluidas las medidas de fomento de la confianza,<br />
Recordando también sus resoluciones 48/76 E, de 16 de diciembre de<br />
1993, 49/76 D, de 15 de diciembre de 1994, 50/71 C, de 12 de diciembre de<br />
1995, 51/46 E, de 10 de diciembre de 1996, 52/220, de 22 de diciembre de<br />
1997, 53/78 C, de 4 de diciembre de 1998, 54/55 B, de 1° de diciembre de<br />
1999, 55/34 D, de 20 de noviembre de 2000, 56/25 D, de 29 de noviembre de<br />
2001, 57/91, de 22 de noviembre de 2002, 58/61, de 8 de diciembre de 2003,<br />
y 59/101, de 3 de diciembre de 2004,<br />
Consciente de la importante función que el Centro Regional puede desempeñar<br />
en la tarea de promover la adopción de medidas de fomento de la<br />
confianza y de limitación de los armamentos en el plano regional, propiciando<br />
así el progreso en la esfera del desarrollo sostenible,<br />
Tomando nota del informe del Secretario General en el que se indica que<br />
el Centro Regional continuó ejerciendo su mandato a pesar de las ingentes<br />
dificultades financieras y operacionales,<br />
Preocupada de que las actividades y la dotación de personal del Centro<br />
Regional se hayan reducido debido a los limitados recursos de que dispone,<br />
Profundamente preocupada por el hecho de que, como se señala en el<br />
informe del Secretario General, el futuro del Centro Regional parece sombrío<br />
debido a la falta de una fuente de financiación segura que garantice la sostenibilidad<br />
de sus operaciones,<br />
Teniendo presentes los esfuerzos realizados con miras a movilizar los<br />
recursos necesarios para financiar los gastos de funcionamiento del Centro<br />
Regional,<br />
Consciente de la necesidad de examinar el mandato y los programas del<br />
Centro Regional a la luz de los acontecimientos ocurridos en el ámbito de la<br />
paz y la seguridad en África desde su creación,<br />
Teniendo en cuenta la necesidad de establecer una estrecha cooperación<br />
entre el Centro Regional y el Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana,<br />
en particular sus instituciones en el ámbito de la paz, el desarme y la seguridad,<br />
así como con los órganos y programas pertinentes de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en<br />
África, con miras a aumentar su eficacia,<br />
1. Pide al Secretario General que establezca, dentro de los límites de<br />
los recursos existentes, un mecanismo consultivo formado por los Estados interesados,<br />
especialmente de África, para reorganizar el Centro Regional de<br />
482
Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />
las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Paz y el Desarme en África y que la informe al<br />
respecto en su sexagésimo primer período de sesiones;<br />
2. Reitera su llamamiento a todos los Estados, así como a las organizaciones<br />
internacionales gubernamentales y no gubernamentales y a las fundaciones<br />
internacionales, para que aporten contribuciones voluntarias a fin de<br />
fortalecer los programas y las actividades del Centro Regional y facilitar su<br />
ejecución;<br />
3. Pide al Secretario General que siga proporcionando al Centro<br />
Regional el apoyo necesario para que pueda mejorar sus actividades y los resultados<br />
de éstas;<br />
4. Pide también al Secretario General que facilite el establecimiento<br />
de una estrecha cooperación entre el Centro Regional y la Unión Africana,<br />
especialmente en los ámbitos de la paz, la seguridad y el desarrollo, y que siga<br />
prestando asistencia con miras a estabilizar la situación financiera del Centro;<br />
5. Hace un llamamiento, en particular, al Centro Regional para que, en<br />
colaboración con la Unión Africana, las organizaciones regionales y subregionales<br />
y los Estados de África, adopte medidas para promover la aplicación sistemática<br />
del Programa de Acción para prevenir, combatir y eliminar el tráfico<br />
ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos;<br />
6. Pide al Secretario General que le informe en su sexagésimo primer<br />
período de sesiones sobre la aplicación de la presente resolución;<br />
7. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer<br />
período de sesiones el tema titulado “Centro Regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />
para la Paz y el Desarme en África”.<br />
Resolución 60/87<br />
medidas de fomento de la confianza en el plano regional: actividades<br />
del comité consultivo permanente de las naciones<br />
unidas encargado de las cuestiones de seguridad en el áfrica<br />
central<br />
La Asamblea General,<br />
Teniendo presentes los propósitos y principios de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y<br />
su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales,<br />
de conformidad con la Carta de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>,<br />
Recordando sus resoluciones 43/78 H y 43/85, de 7 de diciembre de 1988,<br />
44/21, de 15 de noviembre de 1989, 45/58 M, de 4 de diciembre de 1990,<br />
46/37 B, de 6 de diciembre de 1991, 47/53 F, de 15 de diciembre de 1992,<br />
48/76 A, de 16 de diciembre de 1993, 49/76 C, de 15 de diciembre de 1994,<br />
50/71 B, de 12 de diciembre de 1995, 51/46 C, de 10 de diciembre de 1996,<br />
52/39 B, de 9 de diciembre de 1997, 53/78 A, de 4 de diciembre de 1998, 54/55<br />
A, de 1° de diciembre de 1999, 55/34 B, de 20 de noviembre de 2000, 56/25 A,<br />
483
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
de 29 de noviembre de 2001, 57/88, de 22 de noviembre de 2002, 58/65, de 8<br />
de diciembre de 2003, y 59/96, de 3 de diciembre de 2004,<br />
Considerando la importancia y la eficacia de las medidas de fomento de<br />
la confianza adoptadas por iniciativa de todos los Estados interesados y con su<br />
participación, y teniendo en cuenta las características propias de cada región,<br />
en vista de que esas medidas pueden contribuir a la estabilidad regional y a la<br />
paz y la seguridad internacionales,<br />
Convencida de que los recursos liberados por el desarme, incluido el desarme<br />
regional, pueden destinarse al desarrollo económico y social y a la protección<br />
del medio ambiente en beneficio de todos los pueblos, en particular los<br />
de los países en desarrollo,<br />
Recordando las directrices para el desarme general y completo aprobadas<br />
en su décimo período extraordinario de sesiones, primer período extraordinario<br />
de sesiones dedicado al desarme,<br />
Convencida de que el desarrollo sólo puede alcanzarse en un clima de paz,<br />
seguridad y confianza mutua, tanto dentro de los Estados como entre ellos,<br />
Teniendo presente que el 28 de mayo de 1992 el Secretario General estableció<br />
el Comité Consultivo Permanente de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> encargado de<br />
las cuestiones de seguridad en el África central, cuya función es promover la<br />
limitación de los armamentos, el desarme, la no proliferación y el desarrollo<br />
en la subregión,<br />
Recordando la Declaración de Brazzaville sobre la cooperación para la<br />
paz y la seguridad en el África central, la Declaración de Bata para la promoción<br />
de la democracia, la paz y el desarrollo duraderos en el África central y la<br />
Declaración de Yaundé sobre la paz, la seguridad y la estabilidad en el África<br />
central,<br />
Teniendo presentes las resoluciones 1196 (1998) y 1197 (1998) aprobadas<br />
por el Consejo de Seguridad los días 16 y 18 de septiembre de 1998, respectivamente,<br />
después de examinar el informe del Secretario General sobre las<br />
causas de los conflictos y el fomento de la paz duradera y el desarrollo sostenible<br />
en África,<br />
Destacando la necesidad de reforzar la capacidad de prevención de conflictos<br />
y mantenimiento de la paz en África,<br />
Recordando la decisión adoptada en la cuarta reunión ministerial del<br />
Comité Consultivo Permanente en favor del establecimiento en Yaundé, bajo<br />
los auspicios de la Oficina del Alto Comisionado de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para<br />
los Derechos Humanos, de un centro subregional para los derechos humanos y<br />
la democracia en el África central,<br />
Observando con satisfacción las iniciativas emprendidas por los países<br />
miembros de la Comunidad Económica de los Estados del África Central para<br />
promover la paz y la seguridad en la subregión, en particular la visita que hizo<br />
a Kinshasa el 24 de junio de 2005 el Presidente de la República del Congo,<br />
Presidente en ejercicio de la Comunidad Económica de los Estados del África<br />
484
Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />
Central, y la cumbre cuatripartita de los Jefes de Estado de Angola, el Congo,<br />
el Gabón y la República Democrática del Congo, celebrada el 16 de julio de<br />
2005 en Kinshasa en el marco del mandato conferido al Presidente en ejercicio<br />
por la 12a. Conferencia de los Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad<br />
Económica de los Estados del África Central,<br />
Observando también con satisfacción la positiva evolución de la situación<br />
entre la República Democrática del Congo y Rwanda, en particular, los<br />
alentadores resultados de las reuniones de la Comisión Tripartita, integrada por<br />
representantes de la República Democrática del Congo, Rwanda y Uganda,<br />
sobre la seguridad en esta subregión de los Grandes Lagos,<br />
Tomando nota del feliz desenlace de los procesos electorales en la<br />
República Centroafricana y Burundi,<br />
Reconociendo la importancia de los programas de desarme, desmovilización<br />
y reintegración en la consolidación de la paz, la estabilidad política y la<br />
reconstrucción nacional, especialmente en el período posterior al conflicto,<br />
1. Toma nota del informe del Secretario General sobre las medidas de<br />
fomento de la confianza en el plano regional, que se refiere a las actividades<br />
llevadas a cabo por el Comité Consultivo Permanente de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />
encargado de las cuestiones de seguridad en el África central desde la aprobación<br />
por la Asamblea General de su resolución 59/96;<br />
2. Reafirma su apoyo a los esfuerzos encaminados a promover medidas<br />
de fomento de la confianza en los planos regional y subregional con el fin de<br />
mitigar las tensiones y los conflictos en el África central y de promover la paz,<br />
la estabilidad y el desarrollo sostenibles en la subregión;<br />
3. Alienta a los Estados miembros de la Comunidad Económica de los<br />
Estados del África Central a perseverar en su empeño de promover la paz y la<br />
seguridad en la subregión;<br />
4. Alienta a la República Democrática del Congo y a Rwanda a que<br />
sigan procurando reforzar sus relaciones bilaterales;<br />
5. Hace un enérgico llamamiento a la comunidad internacional a fin<br />
de que preste todo el apoyo necesario para llevar a buen término el proceso<br />
electoral en curso en la República Democrática del Congo;<br />
6. Hace un llamamiento a la comunidad internacional para que apoye<br />
los esfuerzos desplegados por los Estados interesados con miras a la ejecución<br />
de sus programas de desarme, desmovilización y reintegración;<br />
7. Reafirma su apoyo al programa de trabajo aprobado por el Comité<br />
Consultivo Permanente en su reunión de organización, celebrada en Yaundé<br />
del 27 al 31 de julio de 1992;<br />
8. Observa con satisfacción los progresos que el Comité Consultivo<br />
Permanente ha realizado en la ejecución de su programa de trabajo correspondiente<br />
al período 2004-2005;<br />
485
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
9. Subraya la importancia de prestar a los Estados miembros del Comité<br />
Consultivo Permanente el apoyo indispensable que necesitan para llevar a<br />
cabo íntegramente el programa de actividades que aprobaron en sus reuniones<br />
ministeriales;<br />
10. Celebra que la Conferencia de los Jefes de Estado y de Gobierno<br />
de los países miembros de la Comunidad Económica de los Estados del África<br />
Central, celebrada en Yaundé el 25 de febrero de 1999, haya establecido un<br />
mecanismo de promoción, mantenimiento y consolidación de la paz y la seguridad<br />
en el África central, denominado Consejo de Paz y de Seguridad del<br />
África Central, y pide al Secretario General que preste todo su apoyo a la<br />
puesta en marcha efectiva de ese importante mecanismo;<br />
11. Destaca la necesidad de poner en marcha el mecanismo de alerta<br />
temprana en el África central, que servirá, por una parte, de instrumento<br />
de análisis y seguimiento de la situación política en los Estados miembros<br />
del Comité Consultivo Permanente con el fin de prevenir el estallido de futuros<br />
conflictos armados y, por la otra, de órgano técnico a través del cual los<br />
Estados miembros ejecutarán el programa de trabajo que el Comité aprobó en<br />
su reunión de organización, celebrada en Yaundé en 1992, y pide al Secretario<br />
General que le preste toda la ayuda necesaria para asegurar su buen funcionamiento;<br />
12. Pide al Secretario General y al Alto Comisionado de las <strong>Naciones</strong><br />
<strong>Unidas</strong> para los Derechos Humanos que continúen brindando todo su apoyo al<br />
buen funcionamiento del Centro Subregional para los Derechos Humanos y la<br />
Democracia en el África Central;<br />
13. Pide al Secretario General que, en aplicación de la resolución 1197<br />
(1998) del Consejo de Seguridad, preste a los Estados miembros del Comité<br />
Consultivo Permanente el apoyo necesario para la puesta en marcha y el buen<br />
funcionamiento del Consejo de Paz y de Seguridad del África Central y del<br />
mecanismo de alerta temprana;<br />
14. Pide también al Secretario General que preste su apoyo a la constitución<br />
efectiva de una red de parlamentarios con miras a la creación de un<br />
parlamento subregional en el África central;<br />
15. Pide al Secretario General y al Alto Comisionado de las <strong>Naciones</strong><br />
<strong>Unidas</strong> para los Refugiados que sigan brindando más asistencia a los países<br />
del África central para que hagan frente a los problemas de los refugiados y las<br />
personas desplazadas que se encuentran en su territorio;<br />
16. Agradece al Secretario General que haya establecido el Fondo<br />
Fiduciario para el Comité Consultivo Permanente de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> encargado<br />
de las cuestiones de seguridad en el África central;<br />
17. Hace un llamamiento a los Estados Miembros y a las organizaciones<br />
gubernamentales y no gubernamentales para que aporten nuevas contribuciones<br />
voluntarias al Fondo Fiduciario, con miras a la ejecución del programa<br />
de trabajo del Comité Consultivo Permanente;<br />
486
Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />
18. Agradece al Secretario General que haya enviado una misión multidisciplinaria<br />
del 8 al 22 de junio de 2003 a los efectos de evaluar las necesidades<br />
prioritarias de la región y las dificultades que afronta en las esferas<br />
de la paz, la seguridad, el desarrollo económico, los derechos humanos y el<br />
VIH/SIDA y en la esfera humanitaria;<br />
19. Pide al Secretario General que continúe proporcionando asistencia<br />
a los Estados miembros del Comité Consultivo Permanente para que puedan<br />
seguir llevando a cabo sus actividades;<br />
20. Pide también al Secretario General que le presente, en su sexagésimo<br />
primer período de sesiones, un informe sobre la aplicación de la presente<br />
resolución;<br />
21. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer<br />
período de sesiones el tema titulado “Medidas de fomento de la confianza en el<br />
plano regional: actividades del Comité Consultivo Permanente de las <strong>Naciones</strong><br />
<strong>Unidas</strong> encargado de las cuestiones de seguridad en el África central”.<br />
Resolución 60/88<br />
convención sobre la prohibición de la utilización<br />
de armas nucleares<br />
La Asamblea General,<br />
Convencida de que el empleo de armas nucleares constituye la más grave<br />
amenaza para la supervivencia de la humanidad,<br />
Teniendo presente la opinión consultiva de la Corte Internacional de<br />
Justicia de 8 de julio de 1996 sobre la Legalidad de la amenaza o el empleo de<br />
las armas nucleares,<br />
Convencida de que un acuerdo multilateral, universal y vinculante que<br />
prohíba la utilización o la amenaza de la utilización de armas nucleares contribuiría<br />
a eliminar la amenaza nuclear y a crear un clima propicio para la<br />
celebración de negociaciones que culminen en la eliminación de las armas<br />
nucleares, fortaleciendo así la paz y la seguridad internacionales,<br />
Consciente de que algunas medidas adoptadas por los Estados Unidos de<br />
América y la Federación de Rusia para reducir sus armas nucleares y mejorar<br />
el clima internacional pueden contribuir al logro del objetivo de la eliminación<br />
completa de las armas nucleares,<br />
Recordando que en el párrafo 58 del Documento Final del décimo período<br />
extraordinario de sesiones de la Asamblea General se declara que todos los<br />
Estados deberían participar activamente en los esfuerzos por crear, en las relaciones<br />
internacionales entre Estados, condiciones en que se pueda convenir en<br />
un código de conducta pacífica de las naciones en los asuntos internacionales y<br />
que excluyan el empleo o la amenaza del empleo de armas nucleares,<br />
487
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
Reafirmando que todo empleo de armas nucleares constituiría una violación<br />
de la Carta de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> y un crimen de lesa humanidad, como<br />
declaró en sus resoluciones 1653 (XVI), de 24 de noviembre de 1961, 33/71 B,<br />
de 14 de diciembre de 1978, 34/83 G, de 11 de diciembre de 1979, 35/152 D,<br />
de 12 de diciembre de 1980, y 36/92 I, de 9 de diciembre de 1981,<br />
Decidida a conseguir una convención internacional por la que se prohíba<br />
el desarrollo, la producción, el almacenamiento y la utilización de armas nucleares<br />
que culmine en su destrucción,<br />
Destacando que una convención internacional sobre la prohibición del<br />
empleo de armas nucleares sería un paso importante en un programa escalonado<br />
para lograr la eliminación completa de las armas nucleares dentro de un<br />
plazo preestablecido,<br />
Observando con pesar que en su período de sesiones de 2005 la<br />
Conferencia de Desarme no pudo iniciar las negociaciones sobre este tema,<br />
como se lo había pedido la Asamblea General en su resolución 59/102, de 3<br />
de diciembre de 2004,<br />
1. Reitera su petición a la Conferencia de Desarme de que comience<br />
negociaciones a fin de llegar a un acuerdo sobre una convención internacional<br />
que prohíba el empleo o la amenaza del empleo de armas nucleares en cualquier<br />
circunstancia;<br />
2. Pide a la Conferencia de Desarme que le presente un informe de los<br />
resultados de esas negociaciones.<br />
488<br />
Resolución 60/89<br />
vigésimo quinto aniversario del instituto de las naciones unidas<br />
de investigación sobre el desarme<br />
La Asamblea General,<br />
Recordando su resolución 34/83 M, de 11 de diciembre de 1979, en la que<br />
pidió al Secretario General que creara el Instituto de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> de<br />
Investigación sobre el Desarme con arreglo a las recomendaciones contenidas<br />
en el informe del Secretario General,<br />
Reafirmando su resolución 39/148 H, de 17 de diciembre de 1984, en la<br />
que aprobó el estatuto del Instituto, renovó la invitación a los gobiernos para<br />
que consideraran la posibilidad de hacer contribuciones voluntarias al Instituto<br />
y pidió al Secretario General que continuara prestando al Instituto apoyo administrativo<br />
y de otra índole,<br />
Recordando su resolución 45/62 G, de 4 de diciembre de 1990, relativa al<br />
décimo aniversario del Instituto, y su resolución 55/35 A, de 20 de noviembre<br />
de 2000, relativa al vigésimo aniversario del Instituto,
Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />
Considerando que sigue siendo necesario que la comunidad internacional<br />
cuente con investigaciones independientes y profundas sobre las cuestiones de<br />
seguridad y las perspectivas del desarme y la no proliferación,<br />
Destacando la contribución del Instituto a la reflexión y el análisis sobre<br />
cuestiones de seguridad internacional, que es particularmente pertinente en el<br />
contexto actual,<br />
Tomando nota del informe de auditoría de la Oficina de Servicios de<br />
Supervisión Interna relativo al Instituto, en el que se hacía una evaluación<br />
positiva del impacto de la labor del Instituto y se recomendaba que el Instituto<br />
procurase obtener financiación suficiente con cargo al presupuesto ordinario<br />
para sufragar mejor los costos de su personal de base; y que el Instituto, en<br />
consulta con su Junta de Consejeros, estableciera puestos específicos para las<br />
funciones básicas del Instituto,<br />
Tomando nota también del informe del Secretario General sobre la labor<br />
de la Junta Consultiva en Asuntos de Desarme, en el cual, tras examinar el<br />
informe de auditoría de la Oficina de Servicios de Supervisión Interna, la Junta<br />
recomendó que los costos del personal de base del Instituto se financiasen con<br />
cargo al presupuesto ordinario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>,<br />
1. Celebra el vigésimo quinto aniversario de la creación del Instituto de<br />
las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> de Investigación sobre el Desarme;<br />
2. Reconoce la importancia, la actualidad y la alta calidad de la labor<br />
del Instituto;<br />
3. Reitera su convicción de que el Instituto debe seguir llevando adelante<br />
investigaciones independientes sobre los problemas relativos al desarme<br />
y la seguridad y realizando investigaciones especializadas que exigen un alto<br />
grado de conocimientos de expertos;<br />
4. Hace un llamamiento a todos los Estados Miembros para que continúen<br />
haciendo contribuciones financieras al Instituto a fin de asegurar a largo<br />
plazo su viabilidad y la calidad de su labor;<br />
5. Recomienda que el Secretario General aplique las recomendaciones<br />
de la Oficina de Servicios de Supervisión Interna y las decisiones de la Junta<br />
de Consejeros del Instituto y que continúe tratando de encontrar medios para<br />
aumentar la financiación del Instituto, dentro de los límites de los recursos<br />
existentes.<br />
Resolución 60/90<br />
informe de la conferencia de desarme<br />
La Asamblea General,<br />
Habiendo examinado el informe de la Conferencia de Desarme,<br />
489
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
Convencida de que la Conferencia de Desarme, único foro multilateral de<br />
la comunidad internacional para las negociaciones de desarme, desempeña el<br />
papel principal en las negociaciones sustantivas sobre las cuestiones prioritarias<br />
de desarme,<br />
Reconociendo la necesidad de que las negociaciones multilaterales se celebren<br />
con el objetivo de lograr acuerdos sobre cuestiones concretas,<br />
Recordando, a este respecto, que la Conferencia tiene diversas cuestiones<br />
urgentes e importantes para negociar,<br />
Tomando nota de las dinámicas deliberaciones celebradas en relación con<br />
el programa de trabajo en el período de sesiones de 2005 de la Conferencia,<br />
que constan en el informe y en las actas de las sesiones plenarias,<br />
Tomando nota también de las significativas contribuciones efectuadas en<br />
el período de sesiones de 2005 para promover deliberaciones sustantivas sobre<br />
las cuestiones incluidas en la agenda, así como de las deliberaciones celebradas<br />
en relación con otras cuestiones que asimismo podrían ser importantes<br />
para la situación actual de la seguridad internacional,<br />
Destacando la necesidad urgente de que la Conferencia inicie su labor<br />
sustantiva al principio de su período de sesiones de 2006,<br />
Reconociendo las declaraciones de los Ministros de Relaciones Exteriores<br />
como expresiones de apoyo a la labor de la Conferencia y su papel de único<br />
foro multilateral para las negociaciones de desarme,<br />
1. Reafirma el papel de la Conferencia de Desarme como único foro<br />
multilateral de la comunidad internacional para las negociaciones de desarme;<br />
2. Exhorta a la Conferencia a intensificar las consultas y estudiar posibilidades<br />
con miras a concertar un acuerdo sobre un programa de trabajo;<br />
3. Toma nota del vivo interés colectivo de la Conferencia en comenzar<br />
su labor sustantiva lo antes posible en su período de sesiones de 2006;<br />
4. Acoge con beneplácito la decisión de la Conferencia de pedir a su<br />
Presidente actual y al Presidente entrante que celebren consultas entre los períodos<br />
de sesiones y, de ser posible, formulen recomendaciones, teniendo en<br />
cuenta todas las propuestas pertinentes, incluidas las presentadas como documentos<br />
de la Conferencia, las opiniones expresadas y las deliberaciones celebradas,<br />
y procuren mantener a los miembros de la Conferencia informados<br />
de sus consultas, cuando proceda, según lo enunciado en el párrafo 38 de su<br />
informe;<br />
5. Pide a todos los Estados miembros de la Conferencia que cooperen<br />
con el Presidente actual y sus sucesores en las gestiones que realicen para<br />
que la Conferencia inicie con prontitud su labor sustantiva en su período de<br />
sesiones de 2006;<br />
6. Pide al Secretario General que siga asegurando que se proporcionen<br />
a la Conferencia los debidos servicios de apoyo administrativo, sustantivo y<br />
de conferencias;<br />
490
Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />
7. Pide a la Conferencia que le presente, en su sexagésimo primer período<br />
de sesiones, un informe sobre su labor;<br />
8. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer<br />
período de sesiones el tema titulado “Informe de la Conferencia de<br />
Desarme”.<br />
Resolución 60/91<br />
informe de la comisión de desarme<br />
La Asamblea General,<br />
Habiendo examinado el informe de la Comisión de Desarme,<br />
Recordando sus resoluciones 47/54 A, de 9 de diciembre de 1992, 47/54<br />
G, de 8 de abril de 1993, 48/77 A, de 16 de diciembre de 1993, 49/77 A, de<br />
15 de diciembre de 1994, 50/72 D, de 12 de diciembre de 1995, 51/47 B, de<br />
10 de diciembre de 1996, 52/40 B, de 9 de diciembre de 1997, 53/79 A, de 4<br />
de diciembre de 1998, 54/56 A, de 1° de diciembre de 1999, 55/35 C, de 20<br />
de noviembre de 2000, 56/26 A, de 29 de noviembre de 2001, 57/95, de 22<br />
de noviembre de 2002, 58/67, de 8 de diciembre de 2003, y 59/105, de 3 de<br />
diciembre de 2004,<br />
Considerando la función que se ha confiado a la Comisión de Desarme<br />
y la contribución que ésta debe hacer a la tarea de examinar diversos problemas<br />
en la esfera del desarme y de formular recomendaciones al respecto, así<br />
como de promover la aplicación de las decisiones pertinentes adoptadas por la<br />
Asamblea General en su décimo período extraordinario de sesiones,<br />
Teniendo presente su decisión 52/492, de 8 de septiembre de 1998,<br />
1. Toma nota del informe de la Comisión de Desarme;<br />
2. Reafirma el mandato de la Comisión de Desarme como el órgano<br />
especializado de deliberación dentro del mecanismo multilateral de desarme<br />
de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> que permite la celebración de deliberaciones a fondo<br />
sobre cuestiones específicas de desarme, las cuales conducen a la presentación<br />
de recomendaciones concretas acerca de esas cuestiones;<br />
3. Reafirma también la importancia de que se sigan afianzando el diálogo<br />
y la cooperación entre la Primera Comisión de la Asamblea General, la<br />
Comisión de Desarme y la Conferencia de Desarme;<br />
4. Pide a la Comisión de Desarme que prosiga su labor de conformidad<br />
con su mandato, enunciado en el párrafo 118 del Documento Final del décimo<br />
período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, y con el párrafo 3<br />
de la resolución 37/78 H de la Asamblea, de 9 de diciembre de 1982, y que, con<br />
ese fin, haga todo lo posible por formular recomendaciones concretas sobre los<br />
temas de su programa, teniendo en cuenta los “Métodos y recursos para realzar<br />
el funcionamiento de la Comisión de Desarme” previamente aprobados;<br />
491
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
5. Acoge con beneplácito los esfuerzos desplegados por la Comisión<br />
durante su sesión de organización, celebrada en julio de 2005, para lograr sus<br />
objetivos, y recomienda que la Comisión intensifique las consultas sobre esos<br />
esfuerzos con miras a llegar a acuerdos definitivos antes de iniciar su período<br />
de sesiones sustantivo de 2006;<br />
6. Pide a la Comisión de Desarme que en 2006 se reúna durante no más<br />
de tres semanas, del 10 al 28 de abril, y que le presente un informe sustantivo<br />
en su sexagésimo primer período de sesiones;<br />
7. Pide al Secretario General que transmita a la Comisión de Desarme<br />
el informe anual de la Conferencia de Desarme, junto con todos los documentos<br />
oficiales del sexagésimo período de sesiones de la Asamblea General<br />
relativos a asuntos de desarme, y que preste a la Comisión toda la asistencia<br />
que ésta necesite para aplicar la presente resolución;<br />
8. Pide también al Secretario General que asegure que se presten servicios<br />
completos de interpretación y traducción en los idiomas oficiales a la<br />
Comisión de Desarme y a sus órganos subsidiarios y que, con carácter prioritario,<br />
asigne a ese fin todos los recursos y servicios necesarios, incluidas actas<br />
literales;<br />
9. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer<br />
período de sesiones el tema titulado “Informe de la Comisión de Desarme”.<br />
492<br />
Resolución 60/92<br />
el riesgo de proliferación nuclear en el oriente medio<br />
La Asamblea General,<br />
Teniendo presentes sus resoluciones sobre la materia,<br />
Tomando nota de las resoluciones pertinentes aprobadas por la Conferencia<br />
General del Organismo Internacional de Energía Atómica, la última de las cuales<br />
es la resolución GC(49)/RES/15, aprobada el 30 de septiembre de 2005,<br />
Consciente de que la proliferación de las armas nucleares en la región<br />
del Oriente Medio plantearía una grave amenaza para la paz y la seguridad<br />
internacionales,<br />
Consciente también de la necesidad inmediata de someter todas las instalaciones<br />
nucleares de la región del Oriente Medio al régimen de salvaguardias<br />
totales del Organismo,<br />
Recordando la decisión sobre los principios y objetivos para la no proliferación<br />
de las armas nucleares y el desarme nuclear adoptada el 11 de mayo<br />
de 1995 por la Conferencia de 1995 de las Partes encargada del examen y<br />
la prórroga del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, en<br />
que la Conferencia instó a la adhesión universal al Tratado como prioridad<br />
urgente y exhortó a todos los Estados que todavía no fueran partes en él a que
Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />
se adhirieran al Tratado lo antes posible, en particular los Estados que tenían<br />
instalaciones nucleares no sujetas a salvaguardias,<br />
Reconociendo con satisfacción que, en el Documento Final de la<br />
Conferencia de las Partes del Año 2000 encargada del examen del Tratado<br />
sobre la no proliferación de las armas nucleares, la Conferencia se comprometió<br />
a realizar esfuerzos decididos para lograr el objetivo de que el Tratado<br />
fuera universal, exhortó a los Estados que aún no fueran partes en el Tratado a<br />
que se adhirieran a él, y de esa forma aceptaran un compromiso internacional<br />
jurídicamente vinculante de no adquirir armas nucleares ni dispositivos explosivos<br />
nucleares y de aceptar las salvaguardias del Organismo en todas sus<br />
actividades nucleares, y subrayó la necesidad de lograr una adhesión universal<br />
al Tratado y de que todas las partes cumplieran estrictamente las obligaciones<br />
que les imponía el Tratado,<br />
Recordando la resolución relativa al Oriente Medio aprobada el 11 de<br />
mayo de 1995 por la Conferencia de examen y prórroga de 1995, en que la<br />
Conferencia observó con preocupación que seguía habiendo en el Oriente<br />
Medio instalaciones nucleares no sometidas a salvaguardias, reafirmó la importancia<br />
de la pronta realización de la adhesión universal al Tratado y exhortó<br />
a todos los Estados del Oriente Medio que aún no lo hubieran hecho a que, sin<br />
excepción, se adhirieran al Tratado a la brevedad posible y sometieran todas<br />
sus instalaciones nucleares a las salvaguardias totales del Organismo,<br />
Observando que Israel sigue siendo el único Estado del Oriente Medio<br />
que todavía no es parte en el Tratado,<br />
Preocupada por las amenazas que representa la proliferación de las armas<br />
nucleares para la seguridad y la estabilidad de la región del Oriente Medio,<br />
Destacando la importancia de que se adopten medidas de fomento de la<br />
confianza, en particular de que se cree una zona libre de armas nucleares en el<br />
Oriente Medio, a fin de afianzar la paz y la seguridad en la región y consolidar<br />
el régimen mundial de no proliferación,<br />
Poniendo de relieve la necesidad de que todas las partes directamente<br />
interesadas consideren seriamente la posibilidad de adoptar las medidas prácticas<br />
y urgentes necesarias para dar efecto a la propuesta de establecer una zona<br />
libre de armas nucleares en la región del Oriente Medio de conformidad con<br />
las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y, como medio de promover<br />
este objetivo, invitando a los países interesados a adherirse al Tratado y a<br />
aceptar, a la espera de que se establezca la zona, someter todas sus actividades<br />
nucleares a las salvaguardias del Organismo,<br />
Observando que ciento setenta y seis Estados han firmado el Tratado de<br />
prohibición completa de los ensayos nucleares, incluidos algunos Estados de<br />
la región,<br />
1. Acoge con satisfacción las conclusiones relativas al Oriente Medio de<br />
la Conferencia de las Partes del Año 2000 encargada del examen del Tratado<br />
sobre la no proliferación de las armas nucleares;<br />
493
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
2. Reafirma la importancia de que Israel se adhiera al Tratado sobre<br />
la no proliferación de las armas nucleares y someta todas sus instalaciones<br />
nucleares a salvaguardias amplias del Organismo Internacional de Energía<br />
Atómica para realizar el objetivo de la adhesión universal al Tratado en el<br />
Oriente Medio;<br />
3. Exhorta al Estado mencionado a que se adhiera al Tratado sin más<br />
demora y a que no desarrolle, produzca, ensaye ni adquiera de otro modo armas<br />
nucleares, a que renuncie a la posesión de dichas armas y a que someta<br />
todas sus instalaciones nucleares no sujetas a salvaguardias a las salvaguardias<br />
totales del Organismo como medida importante de fomento de la confianza<br />
entre todos los Estados de la región y como paso para afianzar la paz y la<br />
seguridad;<br />
4. Pide al Secretario General que le informe en su sexagésimo primer<br />
período de sesiones sobre la aplicación de la presente resolución;<br />
5. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer<br />
período de sesiones el tema titulado “El riesgo de proliferación nuclear en el<br />
Oriente Medio”.<br />
494<br />
Resolución 60/93<br />
convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas<br />
armas convencionales que puedan considerarse excesivamente<br />
nocivas o de efectos indiscriminados<br />
La Asamblea General,<br />
Recordando su resolución 59/107, de 3 de diciembre de 2004,<br />
Recordando con satisfacción la aprobación y la entrada en vigor de la<br />
Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas<br />
convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos<br />
indiscriminados, y su artículo 1 enmendado, así como del Protocolo sobre<br />
fragmentos no localizables (Protocolo I), el Protocolo sobre prohibiciones o<br />
restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos (Protocolo<br />
II) y su versión enmendada, el Protocolo sobre prohibiciones o restricciones<br />
del empleo de armas incendiarias (Protocolo III) y el Protocolo sobre armas<br />
láser cegadoras (Protocolo IV),<br />
Recordando la decisión de la Segunda Conferencia de los Estados Partes<br />
encargada del examen de la Convención sobre prohibiciones o restricciones<br />
del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente<br />
nocivas o de efectos indiscriminados de establecer un grupo de<br />
expertos gubernamentales de composición abierta con dos coordinadores diferentes,<br />
uno sobre la cuestión de los restos materiales explosivos de guerra y<br />
otro sobre las minas distintas de las minas antipersonal,
Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />
Recordando también la función desempeñada por el Comité Internacional<br />
de la Cruz Roja en la elaboración de la Convención y de sus Protocolos, y acogiendo<br />
con beneplácito la especial labor de sensibilización respecto de las consecuencias<br />
humanitarias de los restos explosivos de guerra que llevan a cabo<br />
diversas organizaciones internacionales, no gubernamentales y de otra índole,<br />
1. Exhorta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a adoptar<br />
todas las medidas necesarias para pasar a ser partes, lo antes posible, en la<br />
Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas<br />
convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos<br />
indiscriminados y sus Protocolos, en su forma enmendada, con miras a lograr<br />
cuanto antes el mayor número posible de adhesiones a esos instrumentos con<br />
el fin último de que sean universales;<br />
2. Exhorta a todos los Estados partes en la Convención que todavía no<br />
lo hayan hecho a expresar su consentimiento a considerarse obligados por los<br />
Protocolos de la Convención y por la enmienda por la cual se amplía el alcance<br />
de la Convención y sus Protocolos para incluir los conflictos armados de<br />
carácter no internacional;<br />
3. Acoge con satisfacción la aprobación del Protocolo sobre los restos<br />
explosivos de guerra (Protocolo V) en la Reunión de los Estados Partes en<br />
la Convención celebrada en Ginebra los días 27 y 28 de noviembre de 2003,<br />
y exhorta a los Estados partes a expresar su consentimiento a considerarse<br />
obligados por el Protocolo y a notificar lo antes posible al depositario de su<br />
consentimiento;<br />
4. Señala que en la Reunión de los Estados Partes se decidió que el<br />
Grupo de Trabajo sobre las minas distintas de las minas antipersonal continuara<br />
su labor en 2005 con el mandato de examinar todas las propuestas sobre las<br />
minas distintas de las minas antipersonal presentadas desde el establecimiento<br />
del Grupo de Expertos Gubernamentales, y que se organizaran reuniones de<br />
expertos militares para prestar asesoramiento, con el fin de elaborar recomendaciones<br />
adecuadas sobre el tema para presentarlas a la próxima Reunión de<br />
los Estados Partes;<br />
5. Señala también que en la Reunión de los Estados Partes se decidió<br />
que el Grupo de Trabajo sobre los restos explosivos de guerra continuara su<br />
labor en 2005 con el mandato de seguir examinando, en particular con la participación<br />
de expertos jurídicos, la aplicación de los principios existentes del<br />
derecho internacional humanitario y seguir estudiando, con un enfoque flexible<br />
y dando particular importancia a la celebración de reuniones de expertos<br />
militares y técnicos, posibles medidas preventivas para mejorar el diseño de<br />
ciertos tipos concretos de municiones, incluidas las submuniciones, con vistas<br />
a reducir al mínimo el riesgo humanitario que supondría la transformación de<br />
esas municiones en restos explosivos de guerra;<br />
6. Señala además que en la Reunión de los Estados Partes se decidió<br />
que el Presidente designado siguiera celebrando consultas entre los períodos<br />
495
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
de sesiones sobre las posibles opciones para promover el cumplimiento de la<br />
Convención y sus Protocolos, teniendo en cuenta las propuestas presentadas;<br />
7. Expresa su apoyo a la labor realizada por el Grupo de Expertos<br />
Gubernamentales y alienta al Presidente designado y al Grupo a realizar sus tareas,<br />
de conformidad con el mandato para 2005, con miras a elaborar recomendaciones<br />
adecuadas sobre las minas distintas de las minas antipersonal para<br />
presentarlas a la Reunión de los Estados Partes los días 24 y 25 de noviembre<br />
de 2005, y a informar sobre la labor realizada en materia de cumplimiento,<br />
así como sobre la aplicación de los principios existentes del derecho internacional<br />
humanitario y sobre posibles medidas preventivas de orden técnico<br />
para reducir al mínimo el riesgo de que las municiones se conviertan en restos<br />
explosivos de guerra;<br />
8. Recuerda que en la Segunda Conferencia de los Estados Partes encargada<br />
del examen de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del<br />
empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente<br />
nocivas o de efectos indiscriminados se decidió convocar otra conferencia,<br />
a más tardar en 2006, pide que la conferencia se celebre en noviembre de<br />
2006 en Ginebra y sea precedida de todas las reuniones preparatorias que los<br />
Estados partes consideren necesarias y pide también que en la Reunión de los<br />
Estados Partes de los días 24 y 25 de noviembre de 2005 se tome una decisión<br />
definitiva sobre estas cuestiones;<br />
9. Señala que, de conformidad con el artículo 8 de la Convención, en la<br />
Tercera Conferencia de Examen podrá considerarse toda propuesta de enmienda<br />
a la Convención o los Protocolos que se presente, así como toda propuesta<br />
para elaborar un protocolo adicional en relación con otras categorías de armas<br />
convencionales no incluidas en los actuales protocolos de la Convención;<br />
10. Pide que en la Tercera Conferencia de Examen y en sus reuniones<br />
preparatorias se hagan todos los esfuerzos posibles para promover la universalización<br />
de la Convención en su forma enmendada y de todos sus Protocolos,<br />
incluso mediante la celebración de conferencias y seminarios regionales;<br />
11. Pide al Secretario General que proporcione a la Reunión de los<br />
Estados Partes los días 24 y 25 de noviembre de 2005 y a la eventual labor<br />
posterior que los Estados partes consideren necesaria, así como a la Tercera<br />
Conferencia de Examen y a sus reuniones preparatorias, la asistencia y los<br />
servicios que se requieran, incluida la preparación de actas resumidas;<br />
12. Pide también al Secretario General que, en su calidad de depositario<br />
de la Convención y sus Protocolos, le siga informando periódicamente, por<br />
medios electrónicos, de las ratificaciones, aceptaciones y adhesiones formuladas<br />
respecto de la Convención, su artículo 1 enmendado y sus Protocolos;<br />
13. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer<br />
período de sesiones el tema titulado “Convención sobre prohibiciones o restricciones<br />
del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse<br />
excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados”.<br />
496
Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />
Resolución 60/94<br />
fortalecimiento de la seguridad y la cooperación<br />
en la región del mediterráneo<br />
La Asamblea General,<br />
Recordando sus resoluciones anteriores sobre el tema, entre ellas su resolución<br />
59/108, de 3 de diciembre de 2004,<br />
Reafirmando el papel principal que corresponde a los países del<br />
Mediterráneo en el fortalecimiento y la promoción de la paz, la seguridad y la<br />
cooperación en la región del Mediterráneo,<br />
Teniendo presentes todas las declaraciones y compromisos anteriores de<br />
los países ribereños, así como todas las iniciativas que han adoptado en las<br />
recientes conferencias en la cumbre, reuniones ministeriales y diversos foros<br />
en que se ha estudiado la cuestión de la región del Mediterráneo,<br />
Reconociendo que la seguridad en el Mediterráneo es indivisible y que el<br />
mejoramiento de la cooperación entre los países del Mediterráneo con miras<br />
a promover el desarrollo económico y social de todos los pueblos de la región<br />
contribuirá considerablemente a la estabilidad, la paz y la seguridad de la región,<br />
Reconociendo también los esfuerzos que se han desplegado hasta la fecha<br />
y la determinación de los países del Mediterráneo de intensificar el proceso de<br />
diálogo y de consultas con miras a resolver los problemas que existen en la<br />
región del Mediterráneo y a eliminar las causas de tirantez y la consiguiente<br />
amenaza para la paz y la seguridad, así como la conciencia cada vez mayor de<br />
esos países de que es necesario promover otras iniciativas comunes para fortalecer<br />
la cooperación económica, social, cultural y ecológica en la región,<br />
Reconociendo además que los acontecimientos positivos que ocurran en<br />
el mundo, particularmente en Europa, en el Magreb y en el Oriente Medio,<br />
pueden mejorar las perspectivas de una cooperación euro-mediterránea más<br />
estrecha en todas las esferas,<br />
Reafirmando la responsabilidad de todos los Estados de contribuir a la<br />
estabilidad y prosperidad de la región del Mediterráneo, así como su compromiso<br />
de respetar los propósitos y principios de la Carta de las <strong>Naciones</strong><br />
<strong>Unidas</strong> y las disposiciones de la Declaración sobre los principios de derecho<br />
internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los<br />
Estados de conformidad con la Carta de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>,<br />
Observando las negociaciones de paz en el Oriente Medio, que deberían<br />
ser de carácter general y constituir un marco apropiado para la solución pacífica<br />
de los litigios de la región,<br />
Expresando su preocupación por la persistente tirantez y la continuación<br />
de las actividades militares en algunas partes del Mediterráneo, que dificultan<br />
los intentos de fortalecer la seguridad y la cooperación en la región,<br />
Tomando nota del informe del Secretario General,<br />
497
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
1. Reafirma que la seguridad en el Mediterráneo está estrechamente<br />
vinculada a la seguridad de Europa y a la paz y la seguridad internacionales;<br />
2. Expresa su satisfacción de que los países del Mediterráneo sigan tratando<br />
de contribuir activamente a eliminar todas las causas de tirantez en la<br />
región y a promover el logro de soluciones justas y duraderas para los problemas<br />
persistentes de la región por medios pacíficos, asegurando que se logre<br />
el retiro de las fuerzas extranjeras de ocupación y respetando la soberanía, la<br />
independencia y la integridad territorial de todos los países del Mediterráneo,<br />
así como el derecho de los pueblos a la libre determinación y, en consecuencia,<br />
pide que se respeten plenamente los principios de no injerencia, no intervención,<br />
abstención del uso o la amenaza del uso de la fuerza e inadmisibilidad<br />
de la adquisición de territorio por la fuerza, de conformidad con la Carta y las<br />
resoluciones pertinentes de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>;<br />
3. Encomia a los países del Mediterráneo por sus esfuerzos por hacer<br />
frente a sus problemas comunes mediante respuestas globales coordinadas, en<br />
un espíritu de solidaridad multilateral, con el objetivo general de convertir la<br />
cuenca del Mediterráneo en una zona de diálogo, intercambio y cooperación,<br />
y de garantizar así la paz, la estabilidad y la prosperidad, los alienta a redoblar<br />
esos esfuerzos, entre otras cosas, mediante un diálogo de cooperación duradero,<br />
multilateral y orientado hacia la acción entre los Estados de la región,<br />
y reconoce el papel de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en la promoción de la paz y la<br />
seguridad regionales e internacionales;<br />
4. Reconoce que la eliminación de las disparidades económicas y sociales<br />
entre los distintos niveles de desarrollo y de otros obstáculos, así como<br />
el respeto mutuo y una mayor comprensión entre las culturas de la región del<br />
Mediterráneo, contribuirán a promover la paz, la seguridad y la cooperación<br />
entre los países del Mediterráneo en el marco de los foros existentes;<br />
5. Exhorta a todos los Estados de la región del Mediterráneo que todavía<br />
no lo hayan hecho a adherirse a todos los instrumentos jurídicos negociados<br />
multilateralmente en la esfera del desarme y la no proliferación, a fin de<br />
crear las condiciones necesarias para fortalecer la paz y la cooperación en la<br />
región;<br />
6. Alienta a todos los Estados de la región a favorecer las condiciones<br />
necesarias para fortalecer las medidas de fomento de la confianza mutua promoviendo<br />
una franqueza y una transparencia auténticas en todas las cuestiones<br />
militares, participando, en particular, en el sistema de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> de<br />
normalización de los informes sobre gastos militares y suministrando datos e<br />
información exactos al Registro de Armas Convencionales de las <strong>Naciones</strong><br />
<strong>Unidas</strong>;<br />
7. Alienta a los países del Mediterráneo a seguir intensificando su cooperación<br />
en la lucha contra el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones,<br />
teniendo en cuenta las resoluciones pertinentes de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong>,<br />
y en la lucha contra la delincuencia internacional, la transferencia ilícita de<br />
armas y la producción, el consumo y el tráfico ilícitos de drogas, que constitu-<br />
498
Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />
yen una grave amenaza para la paz, la seguridad y la estabilidad de la región<br />
y, por tanto, para el mejoramiento de la situación política, económica y social<br />
actual, y ponen en peligro las relaciones de amistad entre los Estados, entorpecen<br />
la cooperación internacional y ocasionan la conculcación de los derechos<br />
humanos, las libertades fundamentales y los fundamentos democráticos de una<br />
sociedad pluralista;<br />
8. Pide al Secretario General que le presente un informe sobre los medios<br />
de fortalecer la seguridad y la cooperación en la región del Mediterráneo;<br />
9. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer<br />
período de sesiones el tema titulado “Fortalecimiento de la seguridad y la cooperación<br />
en la región del Mediterráneo”.<br />
Resolución 60/95<br />
tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares<br />
La Asamblea General,<br />
Reiterando que la cesación de las explosiones de los ensayos de armas<br />
nucleares o de cualesquiera otras explosiones nucleares constituye una medida<br />
efectiva de desarme y no proliferación nucleares, y convencida de que se<br />
trata de un paso importante en el proceso sistemático destinado a conseguir el<br />
desarme nuclear,<br />
Recordando que el Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares,<br />
aprobado en su resolución 50/245, de 10 de septiembre de 1996, se<br />
abrió a la firma el 24 de septiembre de 1996,<br />
Destacando que un Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares<br />
universal y efectivamente verificable constituye un instrumento fundamental<br />
en el ámbito del desarme y la no proliferación nucleares,<br />
Alentada por el hecho de que hayan firmado el Tratado ciento setenta y<br />
seis Estados, incluidos cuarenta y uno de los cuarenta y cuatro que se necesitan<br />
para que entre en vigor, y celebrando que lo hayan ratificado ciento veinticinco<br />
Estados, incluidos treinta y tres de los cuarenta y cuatro que se necesitan para<br />
que entre en vigor, tres de ellos Estados poseedores de armas nucleares,<br />
Recordando su resolución 59/109, de 3 de diciembre de 2004,<br />
Acogiendo con beneplácito la Declaración Final de la cuarta Conferencia<br />
sobre medidas para facilitar la entrada en vigor del Tratado de prohibición<br />
completa de los ensayos nucleares, celebrada en Nueva York del 21 al 23 de<br />
septiembre de 2005, de conformidad con el artículo XIV del Tratado,<br />
1. Destaca la importancia y urgencia de que se firme y ratifique el<br />
Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares sin dilación ni condición<br />
alguna, para que entre en vigor cuanto antes;<br />
499
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
2. Acoge con beneplácito las contribuciones de los Estados signatarios<br />
a la labor de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de<br />
Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, en particular sus esfuerzos<br />
para asegurar que, en el momento en que el Tratado entre en vigor, el régimen<br />
de verificación del Tratado esté en condiciones de cumplir los requisitos que<br />
entraña esa labor, de conformidad con el artículo IV del Tratado;<br />
3. Subraya la necesidad de seguir avanzando para finalizar el régimen<br />
de verificación;<br />
4. Insta a todos los Estados a mantener sus moratorias de las explosiones<br />
de los ensayos de armas nucleares o de cualesquiera otras explosiones<br />
nucleares y a abstenerse de todo acto contrario al objeto y propósito del<br />
Tratado;<br />
5. Insta a todos los Estados que aún no hayan firmado el Tratado a firmarlo<br />
y ratificarlo lo antes posible;<br />
6. Insta a todos los Estados que hayan firmado el Tratado pero aún no lo<br />
hayan ratificado, en particular aquéllos cuya ratificación es necesaria para que<br />
entre en vigor, a acelerar el proceso de ratificación con miras a que concluya<br />
satisfactoriamente cuanto antes;<br />
7. Insta a todos los Estados a que continúen ocupándose de la cuestión<br />
al más alto nivel político;<br />
8. Pide al Secretario General que, en consulta con la Comisión<br />
Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los<br />
Ensayos Nucleares, prepare un informe sobre las medidas adoptadas por los<br />
Estados que han ratificado el Tratado con miras a su universalización y sobre<br />
las posibilidades de prestar asistencia en materia de procedimientos de ratificación<br />
a los Estados que lo soliciten, y que le presente dicho informe en su<br />
sexagésimo primer período de sesiones;<br />
9. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer<br />
período de sesiones el tema titulado “Tratado de prohibición completa de los<br />
ensayos nucleares”.<br />
500<br />
Resolución 60/96<br />
convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el<br />
almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas<br />
y sobre su destrucción<br />
La Asamblea General,<br />
Recordando sus resoluciones anteriores relativas a la prohibición completa<br />
y efectiva de las armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y a su<br />
destrucción,<br />
Observando con satisfacción que ciento cincuenta y cinco Estados, incluidos<br />
todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad, son par-
Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />
tes en la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el<br />
almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su<br />
destrucción,<br />
Teniendo presente su llamamiento a todos los Estados partes en la<br />
Convención para que participaran en la aplicación de las recomendaciones de<br />
las conferencias de examen, incluido el intercambio de información y datos<br />
convenido en la Declaración Final de la Tercera Conferencia de las Partes<br />
encargada del examen de la Convención sobre la prohibición del desarrollo,<br />
la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y<br />
toxínicas y sobre su destrucción, y para que proporcionaran anualmente al<br />
Secretario General la información y los datos mencionados de conformidad<br />
con el procedimiento establecido y a más tardar el 15 de abril,<br />
Acogiendo con beneplácito la reafirmación que figura en la Declaración<br />
Final de la Cuarta Conferencia de Examen de que, en cualesquiera circunstancias,<br />
el empleo, el desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas<br />
bacteriológicas (biológicas) y toxínicas están prohibidos efectivamente en virtud<br />
del artículo I de la Convención,<br />
Recordando la decisión adoptada en la Quinta Conferencia de Examen<br />
de celebrar tres reuniones anuales de los Estados partes, de una semana de<br />
duración cada una, a partir de 2003 y hasta la Sexta Conferencia de Examen,<br />
y celebrar una reunión de expertos de dos semanas de duración para preparar<br />
cada una de las reuniones de los Estados partes,<br />
Recordando también la decisión adoptada en la Quinta Conferencia de<br />
Examen de que la Sexta Conferencia de Examen se celebraría en Ginebra<br />
en 2006 y estaría precedida por una Comisión Preparatoria,<br />
1. Observa con satisfacción el aumento del número de Estados partes<br />
en la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento<br />
de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su<br />
destrucción, reafirma el llamamiento hecho a todos los Estados signatarios<br />
que todavía no hayan ratificado la Convención para que lo hagan sin demora, y<br />
exhorta a los Estados que no la hayan firmado a que se adhieran a ella lo antes<br />
posible, a fin de contribuir al logro de la adhesión universal a la Convención;<br />
2. Acoge con beneplácito la información y los datos proporcionados<br />
hasta la fecha y reitera su llamamiento a todos los Estados partes en la<br />
Convención para que participen en el intercambio de información y datos convenido<br />
en la Declaración Final de la Tercera Conferencia de las Partes encargada<br />
del examen de la Convención;<br />
3. Recuerda la decisión adoptada en la Quinta Conferencia de Examen<br />
de examinar y promover un entendimiento común y medidas eficaces sobre<br />
dos temas en 2003: la adopción de las medidas nacionales necesarias para<br />
aplicar las prohibiciones estipuladas en la Convención, incluida la promulgación<br />
de leyes penales, y los mecanismos nacionales para instituir y mantener<br />
la seguridad y la vigilancia de los microorganismos patógenos y las toxinas;<br />
sobre dos temas en 2004: el fortalecimiento de las capacidades internacio-<br />
501
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
nales de respuesta, investigación y mitigación de efectos con respecto a los<br />
casos de supuesta utilización de armas biológicas o toxínicas o a los brotes<br />
de enfermedades de carácter sospechoso; y el fortalecimiento y la ampliación<br />
de los esfuerzos institucionales y los mecanismos existentes en los planos nacional<br />
e internacional para la vigilancia, la detección y el diagnóstico de las<br />
enfermedades infecciosas que afectan a los seres humanos, los animales y las<br />
plantas y para la lucha contra tales enfermedades; y sobre un tema en 2005: el<br />
contenido, la promulgación y la aprobación de códigos de conducta para los<br />
científicos; y exhorta a los Estados partes en la Convención a que participen<br />
en su aplicación;<br />
4. Acoge con beneplácito la importante participación de los Estados<br />
partes en las reuniones de Estados partes y en las reuniones de expertos que<br />
se han celebrado hasta la fecha, así como el útil y constructivo intercambio de<br />
información que se ha producido; y acoge también con beneplácito el debate y<br />
la promoción de un entendimiento común y medidas efectivas sobre los temas<br />
que han sido objeto de acuerdo;<br />
5. Observa que, en virtud de la decisión adoptada en la Quinta<br />
Conferencia de Examen, la Sexta Conferencia de Examen se celebrará en<br />
Ginebra en 2006 y las fechas serán convenidas formalmente por la Comisión<br />
Preparatoria de dicha Conferencia, que estará abierta a la participación de todos<br />
los Estados partes en la Convención y que se reunirá en Ginebra durante la<br />
semana que comienza el 24 de abril de 2006;<br />
6. Pide al Secretario General que continúe prestando la asistencia necesaria<br />
a los gobiernos depositarios de la Convención y que proporcione los<br />
servicios necesarios para que se apliquen las decisiones y recomendaciones de<br />
las conferencias de examen, incluida toda la asistencia necesaria para las reuniones<br />
anuales de los Estados partes y las reuniones de expertos, y que preste<br />
la asistencia necesaria y proporcione los servicios requeridos para la Sexta<br />
Conferencia de Examen y sus preparativos;<br />
7. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primero<br />
período de sesiones el tema titulado “Convención sobre la prohibición del<br />
desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas)<br />
y toxínicas y sobre su destrucción”.<br />
502<br />
Resolución 60/226<br />
transparencia en materia de armamentos<br />
La Asamblea General,<br />
Recordando sus resoluciones 46/36 L, de 9 de diciembre de 1991, 47/52<br />
L, de 15 de diciembre de 1992, 48/75 E, de 16 de diciembre de 1993, 49/75 C,<br />
de 15 de diciembre de 1994, 50/70 D, de 12 de diciembre de 1995, 51/45 H,<br />
de 10 de diciembre de 1996, 52/38, de 9 de diciembre de 1997, 53/77 V, de 4<br />
de diciembre de 1998, 54/54 O, de 1° de diciembre de 1999, 55/33 U, de 20 de
Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />
noviembre de 2000, 56/24 Q, de 29 de noviembre de 2001, 57/75, de 22 de noviembre<br />
de 2002 y 58/54, de 8 de diciembre de 2003, tituladas “Transparencia<br />
en materia de armamentos”,<br />
Manteniendo su opinión de que el aumento de la transparencia en materia<br />
de armamentos contribuye sobremanera al fomento de la confianza y a la<br />
seguridad entre los Estados y de que el Registro de Armas Convencionales de<br />
las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> constituye un avance importante en la promoción de la<br />
transparencia en cuestiones militares,<br />
Acogiendo con beneplácito el informe consolidado del Secretario General<br />
sobre el Registro, en el que figuran las respuestas recibidas de los Estados<br />
Miembros correspondientes a 2004,<br />
Acogiendo con beneplácito también la respuesta de los Estados Miembros<br />
a la petición formulada en los párrafos 9 y 10 de la resolución 46/36 L de que<br />
proporcionaran información sobre sus importaciones y exportaciones de armas,<br />
así como la información general de que dispusieran sobre sus existencias<br />
de material bélico, las adquisiciones de material mediante la producción nacional<br />
y las políticas pertinentes,<br />
Acogiendo con beneplácito además la inclusión por algunos Estados<br />
Miembros de las transferencias de armas pequeñas y armas ligeras en sus informes<br />
anuales al Registro como parte de la información adicional de antecedentes,<br />
Destacando que se debe pasar revista al mantenimiento del Registro y<br />
a su perfeccionamiento a fin de lograr que participe en él el mayor número<br />
posible de Estados,<br />
1. Reafirma su decisión de velar por el mantenimiento efectivo del<br />
Registro de Armas Convencionales de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> conforme a lo dispuesto<br />
en los párrafos 7 a 10 de su resolución 46/36 L;<br />
2. Exhorta a los Estados Miembros a que, con miras a lograr una participación<br />
universal, todos los años, a más tardar el 31 de mayo, proporcionen<br />
al Secretario General los datos y la información solicitados para el Registro,<br />
incluso en los casos en que no haya nada que informar, sobre la base de las<br />
resoluciones 46/36 L y 47/52 L, las recomendaciones que figuran en el párrafo<br />
64 del informe del Secretario General de 1997 sobre el mantenimiento del<br />
Registro y su perfeccionamiento, las recomendaciones que figuran en el párrafo<br />
94 del informe del Secretario General de 2000 y sus apéndices y anexos<br />
y las recomendaciones que figuran en los párrafos 112 a 114 del informe del<br />
Secretario General de 2003;<br />
3. Invita a los Estados Miembros que estén en condiciones de hacerlo a<br />
que, mientras se perfecciona el Registro, faciliten información adicional sobre<br />
las adquisiciones de material mediante la producción nacional y las existencias<br />
de material bélico y se sirvan de la columna de “Observaciones” del formulario<br />
estándar para proporcionar más información, por ejemplo, sobre tipos o<br />
modelos de armas, e incluyan las transferencias de armas pequeñas y armas<br />
503
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
ligeras, mediante las definiciones y modalidades de presentación de informes<br />
que consideren oportunas, como parte de la información adicional de antecedentes;<br />
4. Reafirma su decisión de mantener en examen el alcance del Registro<br />
y la participación en él, con miras a perfeccionarlo, y, con ese fin:<br />
a) Recuerda su solicitud a los Estados Miembros de que transmitan al<br />
Secretario General sus opiniones sobre el mantenimiento del Registro y su<br />
perfeccionamiento, así como sobre medidas para lograr la transparencia en<br />
materia de armas de destrucción en masa;<br />
b) Pide al Secretario General que, con la asistencia de un grupo de<br />
expertos gubernamentales que se establecerá en 2006 dentro de los límites<br />
de los recursos disponibles y sobre la base de una representación geográfica<br />
equitativa, prepare un informe sobre el mantenimiento del Registro y su perfeccionamiento,<br />
teniendo en cuenta la labor de la Conferencia de Desarme, las<br />
opiniones expresadas por los Estados Miembros y los informes del Secretario<br />
General sobre el mantenimiento del Registro y su perfeccionamiento, con miras<br />
a adoptar una decisión al respecto en su sexagésimo primer período de<br />
sesiones;<br />
5. Pide al Secretario General que aplique las recomendaciones que figuran<br />
en sus informes de 2000 y 2003 sobre el mantenimiento del Registro y<br />
su perfeccionamiento y vele por que se proporcionen a la Secretaría recursos<br />
suficientes para la utilización y el mantenimiento del Registro;<br />
6. Invita a la Conferencia de Desarme a considerar la posibilidad de<br />
continuar su labor sobre la transparencia en materia de armamentos;<br />
7. Reitera su exhortación a todos los Estados Miembros para que cooperen<br />
en los planos regional y subregional, teniendo plenamente en cuenta<br />
las circunstancias particulares de cada región o subregión, con miras a reforzar<br />
y coordinar las actividades internacionales encaminadas a lograr una mayor<br />
franqueza y transparencia en materia de armamentos;<br />
8. Pide al Secretario General que le informe, en su sexagésimo primer<br />
período de sesiones, sobre los progresos que se logren en la aplicación de la<br />
presente resolución;<br />
9. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer<br />
período de sesiones el tema titulado “Transparencia en materia de armamentos”.<br />
504<br />
Decisión 60/514<br />
la verificación en todos sus aspectos, incluida la función de las<br />
naciones unidas en la esfera de la verificación<br />
En su 61a. sesión plenaria, celebrada el 8 de diciembre de 2005, la<br />
Asamblea General tomó nota del informe de la Primera Comisión.
Textos de las resoluciones y decisiones sobre desarme<br />
Decisión 60/515<br />
misiles<br />
La Asamblea General, recordando sus resoluciones 54/54 F, de 1º de diciembre<br />
de 1999, 55/33 A, de 20 de noviembre de 2000, 56/24 B, de 29 de<br />
noviembre de 2001, 57/71, de 22 de noviembre de 2002, 58/37, de 8 de diciembre<br />
de 2003, y 59/67, de 3 de diciembre de 2004, decide incluir en el<br />
programa provisional de su sexagésimo primer período de sesiones el tema<br />
titulado “Misiles”.<br />
Decisión 60/516<br />
creación de una zona libre de armas nucleares<br />
en el asia central<br />
La Asamblea General, recordando sus resoluciones 52/38 S, de 9 de diciembre<br />
de 1997, 53/77 A, de 4 de diciembre de 1998, 55/33 W, de 20 de<br />
noviembre de 2000, y 57/69, de 22 de noviembre de 2002, así como sus decisiones<br />
54/417, de 1º de diciembre de 1999, 56/412, de 29 de noviembre de<br />
2001, 58/518, de 8 de diciembre de 2003, y 59/513, de 3 de diciembre de 2004,<br />
decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo primer período de<br />
sesiones el tema titulado “Creación de una zona libre de armas nucleares en<br />
el Asia central”.<br />
Decisión 60/517<br />
conferencia de las naciones unidas para determinar formas adecuadas<br />
de eliminar los peligros nucleares en el contexto del<br />
desarme nuclear<br />
La Asamblea General decide incluir en el programa provisional de su<br />
sexagésimo primer período de sesiones el tema titulado “Conferencia de las<br />
<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para determinar formas adecuadas de eliminar los peligros<br />
nucleares en el contexto del desarme nuclear”.<br />
Decisión 60/518<br />
convocación del cuarto período extraordinario de sesiones<br />
de la asamblea general dedicado al desarme<br />
La Asamblea General, recordando su decisión 58/521, de 8 de diciembre<br />
de 2003, y su resolución 59/71, de 3 de diciembre de 2004, decide incluir<br />
en el programa provisional de su sexagésimo primer período de sesiones el<br />
tema titulado “Convocación del cuarto período extraordinario de sesiones de<br />
la Asamblea General dedicado al desarme”.<br />
505
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
506<br />
Decisión 60/519<br />
instrumento internacional que permita a los estados identificar y<br />
localizar, de forma oportuna y fidedigna, armas pequeñas y ar<br />
mas ligeras ilícitas<br />
La Asamblea General decide aprobar el Instrumento internacional que<br />
permita a los Estados identificar y localizar, de forma oportuna y fidedigna,<br />
armas pequeñas y armas ligeras ilícitas, que figura en el anexo del informe del<br />
Grupo de Trabajo de composición abierta encargado de negociar un instrumento<br />
internacional que permita a los Estados identificar y localizar, de forma<br />
oportuna y fidedigna, armas pequeñas y armas ligeras ilícitas.<br />
Decisión 60/520<br />
examen de la aplicación de la declaración<br />
sobre el fortalecimiento de la seguridad internacional<br />
En su 62a. sesión plenaria, celebrada el 8 de diciembre de 2005, la<br />
Asamblea General, por recomendación de la Primera Comisión (A/60/471,<br />
párr.7), decidió incluir en el programa provisional de su sexagésimo segundo<br />
período de sesiones el tema titulado “Examen de la aplicación de la Declaración<br />
sobre el fortalecimiento de la seguridad internacional”.
A P É N D I C E X<br />
Lista de informes y notas del Secretario General<br />
Tema 85 del programa Reducción de los presupuestos militares: información<br />
objetiva sobre cuestiones militares, incluida<br />
la transparencia de los gastos militares<br />
A/60/451 Reducción de los presupuestos militares: información objetiva<br />
sobre cuestiones militares, incluida la transparencia de los gastos<br />
militares<br />
a) Reducción de los presupuestos militares<br />
b) Información objetiva sobre cuestiones militares, incluida la transparencia<br />
de los gastos militares<br />
Tema 86 del programa Los avances en la información y las telecomunicaciones<br />
en el contexto de la seguridad internacional<br />
A/60/452 Los avances en la información y las telecomunicaciones en el<br />
contexto de la seguridad internacional<br />
Tema 87 del programa Prohibición del desarrollo y de la fabricación de<br />
nuevos tipos de armas de destrucción en masa<br />
y de nuevos sistemas de tales armas: informe de<br />
la Conferencia de Desarme<br />
A/60/453 Prohibición del desarrollo y de la fabricación de nuevos tipos de<br />
armas de destrucción en masa y de nuevos sistemas de tales armas:<br />
informe de la Conferencia de Desarme<br />
Tema 89 del programa Aplicación de la Declaración del Océano Índico<br />
como zona de paz<br />
A/60/455 Aplicación de la Declaración del Océano Índico como zona de<br />
paz<br />
Tema 90 del programa Tratado sobre una zona libre de armas nucleares<br />
en África<br />
A/60/456 Tratado sobre una zona libre de armas nucleares en África<br />
507
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
Tema 91 del programa Consolidación del régimen establecido en el<br />
Tratado para la proscripción de las armas nucleares<br />
en América Latina y el Caribe (Tratado<br />
de Tlatelolco)<br />
A/60/457 Consolidación del régimen establecido en el Tratado para la proscripción<br />
de las armas nucleares en América Latina y el Caribe<br />
(Tratado de Tlatelolco)<br />
Tema 92 del programa La verificación en todos sus aspectos, incluida<br />
la función de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en la esfera<br />
de la verificación<br />
A/60/458 La verificación en todos sus aspectos, incluida la función de las<br />
<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en la esfera de la verificación<br />
Tema 93 del programa Función de la ciencia y la tecnología en el contexto<br />
de la seguridad internacional y el desarme<br />
A/60/459 Función de la ciencia y la tecnología en el contexto de la seguridad<br />
internacional y el desarme<br />
Tema 94 del programa Creación de una zona libre de armas nucleares<br />
en la región del Oriente Medio<br />
A/60/460 Creación de una zona libre de armas nucleares en la región del<br />
Oriente Medio<br />
Tema 95 del programa Concertación de arreglos internacionales eficaces<br />
para dar garantías a los Estados que no<br />
poseen armas nucleares contra el empleo o la<br />
amenaza del empleo de armas nucleares<br />
A/60/461 Concertación de arreglos internacionales eficaces para dar garantías<br />
a los Estados que no poseen armas nucleares contra el empleo<br />
o la amenaza del empleo de armas nucleares<br />
Tema 96 del programa Prevención de una carrera de armamentos en el<br />
espacio ultraterrestre<br />
A/60/462 Prevención de una carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre<br />
Tema 97 del programa Desarme general y completo<br />
A/60/463 Desarme general y completo<br />
a) Notificación de los ensayos nucleares<br />
b) Prohibición del vertimiento de desechos radiactivos<br />
c) Prohibición del vertimiento de desechos radiactivos<br />
d) Transparencia en materia de armamentos<br />
e) Legislación nacional sobre la transferencia de armas, equipo militar<br />
y artículos o tecnología de doble uso<br />
508
f) Misiles<br />
Lista de informes y notas del Secretario General<br />
g) Observancia de las normas ambientales en la elaboración y<br />
la aplicación de los acuerdos de desarme y control de armamentos<br />
h) Promoción del multilateralismo en la esfera del desarme y la no<br />
proliferación<br />
i) Convocación del cuarto período extraordinario de sesiones de la<br />
Asamblea General dedicado al desarme<br />
j) Aplicación de la Convención sobre la prohibición del desarrollo,<br />
la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas<br />
y sobre su destrucción<br />
k) Asistencia a los Estados para detener la circulación ilícita de<br />
armas pequeñas y armas ligeras y proceder a su recogida<br />
l) Hacia un mundo libre de armas nucleares: aceleración del cumplimiento<br />
de los compromisos en materia de desarme nuclear<br />
m) Desarme nuclear<br />
n) Relación entre desarme y desarrollo<br />
o) Reducción del peligro nuclear<br />
p) Medidas para evitar la adquisición por terroristas de armas de<br />
destrucción en masa<br />
q) Seguimiento de la opinión consultiva de la Corte Internacional<br />
de Justicia sobre la “Legalidad de la amenaza o el empleo de las<br />
armas nucleares”<br />
r) Aplicación de la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento,<br />
producción y transferencia de minas antipersonal<br />
y sobre su destrucción<br />
s) Hemisferio sur y áreas adyacentes libres de armas nucleares<br />
t) El tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras en todos sus<br />
aspectos<br />
u) Medidas de fomento de la confianza en los planos regional y subregional<br />
v) Control de las armas convencionales en los planos regional y<br />
subregional<br />
w) Desarme regional<br />
x) Prevención de la transferencia ilícita y el empleo no autorizado<br />
de sistemas portátiles de defensa antiaérea y del acceso no autorizado<br />
a esos sistemas<br />
y) Código de Conducta de La Haya sobre la Proliferación de Misiles<br />
Balísticos<br />
z) Información sobre medidas de fomento de la confianza en los planos<br />
regional y subregional<br />
509
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
510<br />
aa) Reducciones bilaterales de las armas nucleares estratégicas y<br />
nuevo marco estratégico<br />
bb) Creación de una zona libre de armas nucleares en el Asia<br />
central<br />
cc) Conferencia de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para determinar formas<br />
adecuadas de eliminar los peligros nucleares en el contexto del<br />
desarme nuclear<br />
dd) Problemas que plantea la acumulación excesiva de existencias de<br />
municiones convencionales<br />
Tema 98 del programa Examen y aplicación del Documento de Clausura<br />
del duodécimo período extraordinario de<br />
sesiones de la Asamblea General<br />
A/60/464 Examen y aplicación del Documento de Clausura del duodécimo<br />
período extraordinario de sesiones de la Asamblea General<br />
a) Medidas de fomento de la confianza en el plano regional: actividades<br />
del Comité Consultivo Permanente de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />
encargado de las cuestiones de seguridad en el África central<br />
b) Centros regionales de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la paz y el<br />
desarme<br />
c) Centro Regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Paz, el Desarme<br />
y el Desarrollo en América Latina y el Caribe<br />
d) Centro Regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Paz y el Desarme<br />
en Asia y el Pacífico<br />
e) Centro Regional de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Paz y el Desarme<br />
en África<br />
f) Convención sobre la Prohibición de la Utilización de Armas<br />
Nucleares<br />
Tema 99 del programa Examen y aplicación de las recomendaciones y<br />
decisiones aprobadas por la Asamblea General<br />
en su décimo período extraordinario de sesiones<br />
A/60/465 Examen y aplicación del Documento de Clausura del duodécimo<br />
período extraordinario de sesiones de la Asamblea General<br />
a) Junta Consultiva en Asuntos de Desarme<br />
b) Instituto de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> de Investigación sobre el<br />
Desarme<br />
c) Informe de la Conferencia de Desarme<br />
d) Informe de la Comisión de Desarme<br />
Tema 100 del programa El riesgo de proliferación nuclear en el Oriente<br />
Medio<br />
A/60/466 El riesgo de proliferación nuclear en el Oriente Medio
Lista de informes y notas del Secretario General<br />
Tema 101 del programa Convención sobre prohibiciones o restricciones<br />
del empleo de ciertas armas convencionales que<br />
puedan considerarse excesivamente nocivas o<br />
de efectos indiscriminados<br />
A/60/467 Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de<br />
ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente<br />
nocivas o de efectos indiscriminados<br />
Tema 102 del programa Fortalecimiento de la seguridad y la cooperación<br />
en la región del Mediterráneo<br />
A/60/468 Fortalecimiento de la seguridad y la cooperación en la región del<br />
Mediterráneo<br />
Tema 103 del programa Tratado de prohibición completa de los ensayos<br />
nucleares<br />
A/60/469 Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares<br />
Tema 104 del programa Convención sobre la prohibición del desarrollo,<br />
la producción y el almacenamiento de armas<br />
bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre<br />
su destrucción<br />
A/60/470 Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y<br />
el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas<br />
y sobre su destrucción<br />
Tema 105 del programa Examen de la aplicación de la Declaración sobre<br />
el fortalecimiento de la seguridad internacional<br />
A/60/471 Examen de la aplicación de la Declaración sobre el fortalecimiento<br />
de la seguridad internacional<br />
511
A P É N D I C E X I<br />
Abreviaturas y siglas<br />
APTN Associated Press Television News<br />
CARICOM Comunidad del Caribe<br />
CE Comisión Europea<br />
CEDEAO Comunidad Económica de los Estados de África Occidental<br />
CICR Comité Internacional de la Cruz Roja<br />
CIIGB Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología<br />
CONAPAQ Consejo Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas<br />
EADRCC Centro Euroatlántico de Coordinación de Respuestas ante<br />
Desastres<br />
Euratom Comunidad Europea de Energía Atómica<br />
FAO Organización de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Agricultura y la<br />
Alimentación<br />
GSN Grupo de Suministradores Nucleares<br />
OIEA Organismo Internacional de Energía Atómica<br />
IFALPA Federación Internacional de Asociaciones de Pilotos de Líneas<br />
Aéreas<br />
LEA Liga de los Estados Árabes<br />
MDMAP minas distintas de las minas antipersonal<br />
MONUC Misión de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en la República Democrática<br />
del Congo<br />
MTCR Régimen de Control de la Tecnología de Misiles<br />
OACI Organización de Aviación Civil Internacional<br />
OCDE Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos<br />
OCS Organización de Cooperación de Shangai<br />
OEA Organización de los Estados Americanos<br />
OECO Organización de Estados del Caribe Oriental<br />
OIE Organización Mundial de Sanidad Animal<br />
OMI Organización Marítima Internacional<br />
OMS Organización Mundial de la Salud<br />
ONG organizaciones no gubernamentales<br />
ONUB Operación de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en Burundi<br />
512
Abreviaturas y siglas<br />
OPANAL Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la<br />
América Latina y el Caribe<br />
OPAQ Organización para la Prohibición de las Armas Químicas<br />
OSCE Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa<br />
OTAN Organización del Tratado del Atlántico del Norte<br />
OUA Organización de la Unidad Africana<br />
PFEP planta piloto de enriquecimiento de combustible<br />
PNUD Programa de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para el Desarrollo<br />
RACVIAC Centro regional de asistencia para la verificación y aplicación<br />
de medidas de control de armamentos<br />
REG restos explosivos de guerra<br />
SG-SICA Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana<br />
SIGA sistema de gestión integrada de armas<br />
SIPRI Instituto Internacional de Estocolmo para la Investigación de<br />
la Paz<br />
SNCC sistemas nacionales de contabilidad y control de materiales<br />
nucleares<br />
START Tratado sobre la reducción de las armas estratégicas (I, II y III)<br />
TNP Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares<br />
TPCE Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares<br />
Tratado ABM Tratado sobre la limitación de los sistemas de proyectiles antibalísticos<br />
TREINASP Centro Regional de Entrenamiento en Seguridad Pública<br />
UCF instalación de conversión de uranio<br />
UE Unión Europea<br />
UF6 hexafluoruro de uranio<br />
UME uranio muy enriquecido<br />
UNESCO Organización de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Educación, la<br />
Ciencia y la Cultura<br />
UNICEF Fondo de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Infancia<br />
UNIDIR Instituto de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> de Investigación sobre el<br />
Desarme<br />
UNIFEM Fondo de Desarrollo de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> para la Mujer<br />
UNMIL Misión de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> en Liberia<br />
UNMOVIC Comisión de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> de Vigilancia, Verificación<br />
e Inspección<br />
UNSCOM Comisión Especial de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />
UNU Universidad de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />
UPE uranio poco enriquecido<br />
513
Litho in United Nations, New York Publicación de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />
06-53111 — Julio 2008 — 495 No. de venta: S.06.IX.1<br />
ISBN 978-92-1-342188-8 ISSN 0252-5593
<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> Errata<br />
asdf<br />
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong><br />
sobre de Desarme<br />
Errata<br />
Capítulo V, página 183<br />
Ref.: Sales No. S.06.IX.1<br />
5 de diciembre de 2006<br />
Nueva York<br />
Insértese el siguiente subtítulo y el texto que le sigue después del<br />
subtítulo Europa<br />
La Unión Europea<br />
Las actividades de la Unión Europea (UE) en el ámbito de la no<br />
proliferación de las armas de destrucción en masa y de las armas pequeñas<br />
y ligeras se han incrementado considerablemente en los últimos<br />
años. Ello se ha debido a la adopción por el Consejo Europeo de la<br />
Estrategia Europea de Seguridad en diciembre de 2003, que desembocó<br />
a su vez en la adopción de una estrategia comunitaria más específica<br />
que definía los principios y establecía un plan de acción para luchar<br />
contra la proliferación de armas nucleares, químicas y biológicas. A resultas<br />
de ello, en 2005 se emprendieron numerosas acciones concretas<br />
previstas en la estrategia relativa a las armas de destrucción en masa.<br />
El 25 de abril, en el marco de la preparación de la Conferencia<br />
de las Partes del Año 2005 encargada del examen del Tratado sobre la<br />
no proliferación de las armas nucleares, la Unión Europea adoptó una<br />
posición común basada en un planteamiento equilibrado entre los tres<br />
pilares sobre los que sustenta el Tratado, es decir, la no proliferación,<br />
la utilización pacífica de la energía nuclear y el desarme nuclear (consúltense<br />
las posiciones de la UE en el capítulo I). En sus esfuerzos por<br />
fortalecer la seguridad nacional, la UE contribuyó al Fondo para la<br />
Seguridad Nuclear del Organismo Internacional de Energía Atómica<br />
(OIEA) a través del programa Acciones Comunes. Mediante la Acción<br />
Común 2005/574/PESC de 18 de julio se prestó asistencia en la protección<br />
física de las instalaciones nucleares, la protección y el control de<br />
las fuentes radiactivas y las medidas para luchar contra el tráfico ilícito<br />
1
Anuario de las <strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre Desarme: 2005<br />
de material nuclear y otros materiales radiactivos, así como asistencia<br />
legislativa para la aplicación del Protocolo Adicional del OIEA.<br />
A lo largo del año, la Unión Europea también contribuyó a las<br />
actividades de la Organización para la Prohibición de las Armas<br />
Químicas mediante la Acción Común del Consejo destinada a promover<br />
la aplicación universal de la Convención sobre las armas químicas<br />
y a apoyar la aplicación de la Convención en los Estados Partes. La<br />
primera Acción Común del Consejo en apoyo de la Convención sobre<br />
las armas biológicas tuvo por objeto fomentar la aplicación universal<br />
de la Convención y fortalecer su aplicación y su cumplimiento a nivel<br />
nacional prestando asistencia jurídica y legislativa a algunos de los<br />
Estados Partes. Paralelamente a la Acción Común, la UE, en ausencia<br />
de un mecanismo de verificación, se centró en la elaboración de medidas<br />
internas para promover la transparencia y el cumplimiento de las<br />
obligaciones en virtud de la Convención sobre las armas biológicas.<br />
En 2005 se preparó un Plan de Acción que contemplaba un compromiso<br />
político de los Estados Miembros de la UE que se presentaría<br />
en diciembre de 2006, así como el suministro de información a las<br />
<strong>Naciones</strong> <strong>Unidas</strong> sobre las medidas de fomento de la confianza, y de<br />
las listas de expertos y laboratorios pertinentes al Secretario General,<br />
con el fin de facilitar las investigaciones de posibles casos de utilización<br />
de armas biológicas o químicas. Como preparación de la sexta<br />
Conferencia de Examen de la Convención sobre las armas biológicas,<br />
que se celebraría en diciembre de 2006, los Estados Miembros de<br />
la UE también debatieron sobre los principales elementos que deben<br />
constituir una posición común de la UE, con vistas a contribuir a que<br />
la Conferencia diera resultados satisfactorios.<br />
La UE prosiguió su labor en relación con el control de las armas<br />
convencionales mediante el establecimiento del Código de Conducta<br />
de la Unión Europea en materia de exportación de armas, adoptado en<br />
junio de 1998, cuya aplicación en 2005 se documentó en el séptimo informe<br />
anual. Entre las prioridades para el futuro inmediato cabe mencionar<br />
medidas de difusión para promover los principios y criterios del<br />
Código, así como la prestación de asistencia práctica y técnica a tal<br />
efecto. Los Estados Miembros de la UE se esforzaron asimismo por<br />
mejorar la coordinación de la difusión a nivel nacional y las medidas<br />
de asistencia. El informe también mencionaba la aprobación por la UE<br />
del principio que constituiría la base de un tratado sobre el comercio<br />
internacional de armas, y las conclusiones alcanzadas el 3 de octubre<br />
por los ministros comunitarios de Relaciones Exteriores, por las que<br />
la Unión Europea se comprometía a promover la negociación de dicho<br />
tratado.<br />
2
Errata<br />
Las actividades concretas de la Unión Europea prosiguieron también<br />
en el ámbito de las armas pequeñas y ligeras; al mismo tiempo,<br />
la política de la UE en esta materia adquirió una dimensión estratégica<br />
acorde con la Estrategia Europea de Seguridad. Los días 15 y 16 de<br />
diciembre, el Consejo adoptó una estrategia comunitaria completa con<br />
el fin de luchar contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas<br />
pequeñas y ligeras y el depósito de las mismas 1 . En la estrategia se<br />
proporcionan orientaciones para las futuras actuaciones de la UE en<br />
este ámbito mediante una serie de instrumentos. Ese documento ofrece<br />
una respuesta exhaustiva para hacer frente a las amenazas que plantea<br />
la acumulación y el tráfico de armas pequeñas ligeras y su almacenamiento.<br />
En él se hace especial hincapié en la situación que vive el continente<br />
africano y en la función de los países productores, y se subraya<br />
la necesidad de contar en la UE con políticas coherentes en materia<br />
de seguridad y desarrollo y de explicar, al mismo tiempo, los medios<br />
disponibles en la UE a nivel multilateral y regional, tanto dentro del territorio<br />
comunitario como a través de sus relaciones exteriores. La estrategia<br />
se basa en las políticas y actuaciones actualmente vigentes en<br />
la UE en el ámbito de las armas pequeñas y ligeras y, en particular, de<br />
la actual Acción Común del Consejo sobre la contribución de la UE a<br />
la lucha contra la desestabilización que produce la acumulación y propagación<br />
de armas pequeñas y ligeras, adoptada en 1999. Esta Acción<br />
Común, renovada en 2002, constituyó la base de acciones específicas<br />
en África, Asia, América Latina y los Balcanes y, en una época más<br />
reciente, en Ucrania.<br />
Asimismo, la UE tomó la iniciativa de restablecer el diálogo sobre<br />
desarme y no proliferación entre los socios de Euromed en el contexto del<br />
proceso de Barcelona. Los ministros de Euromed, reunidos en La Haya<br />
el 29 de noviembre de 2004, aprobaron el principio que constituiría la<br />
base para organizar una reunión ad hoc con la Presidencia de la UE y la<br />
Comisión, en el contexto del proceso de Barcelona sobre la no proliferación<br />
y el desarme. La preparación de esta reunión ad hoc, con la que se<br />
pretende iniciar un proceso de diálogo incremental entre altos representantes<br />
del control de armamento, ha proseguido durante todo este año.<br />
1 Puede consultarse el texto en http://www.consilium.europa.eu/wmd.<br />
Litho in United Nations, New York Errata al No. de venta S.06.IX.1<br />
06-53111 — Septiembre de 2008 — 495 Español<br />
ISBN 978-92-1-342188-8<br />
3