Llegó la Navidad a la Universidad - Universidad Pontificia Bolivariana
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Responsabilidad<br />
de los reenviantes del correo electrónico<br />
cuyo contenido vulnera derechos de terceros<br />
N<br />
Por: Lady Johana Cárdenas Pérez<br />
Grupo de estudio VIII semestre Facultad de Derecho<br />
Ponencia XXiX Congreso de Derecho Procesal<br />
os enfrentamos a una nueva realidad en el mundo,<br />
donde el conocimiento y el manejo de <strong>la</strong> información<br />
son generadores de poder. Ahora bien, uno de los instrumentos<br />
que permite adquirir y publicar información es <strong>la</strong><br />
internet, a través de ésta se pueden vulnerar derechos<br />
de <strong>la</strong>s personas. Nuestro propósito radica en p<strong>la</strong>ntear una<br />
discusión, frente a <strong>la</strong> responsabilidad que tendrían aquellos<br />
destinarios que optan por reenviar información, que<br />
puede ser verdadera o falsa, y que afecta los derechos<br />
de <strong>la</strong>s personas.<br />
Para empezar a p<strong>la</strong>ntear esta discusión, tomaremos el<br />
concepto de documento, el cual es p<strong>la</strong>nteado por el Dr.<br />
Parra Quijano, en su texto de derecho probatorio, como<br />
aquel instrumento que nos permite representar un momento<br />
histórico, por consiguiente, cuando hab<strong>la</strong>mos de<br />
documento electrónico hacemos referencia a aquel<strong>la</strong><br />
representación, pero a través de herramientas tecnológicas,<br />
como sería el caso de <strong>la</strong>s fotos, grabaciones de<br />
video y demás elementos que observamos en nuestra<br />
vida cotidiana. En <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción colombiana se asemeja<br />
éste concepto de documento electrónico a mensaje de<br />
datos. Este último ha sido reconocido como un género<br />
en el cual encontramos diversas especies, entre el<strong>la</strong>s, el<br />
correo electrónico, el cual se encuentra consagrado en <strong>la</strong><br />
Ley 527 de 1999.<br />
El correo electrónico o e-mail es un recurso tecnológico<br />
que nos permite comunicarnos desde cualquier parte del<br />
mundo, en cualquier momento y de manera muy rápida.<br />
Ha sustituido los sistemas convencionales de comunicación,<br />
como lo eran los telegramas y cartas, que ofrecían<br />
un servicio menos ágil y más dispendioso porque el intercambio<br />
de información entre emisor y receptor tarda<br />
solo unos segundos.<br />
Debido a <strong>la</strong> diversidad de beneficios que nos brinda, el<br />
e-mail se ha convertido en uno de los instrumentos más<br />
utilizados en <strong>la</strong>s re<strong>la</strong>ciones de <strong>la</strong>s personas, sin embargo,<br />
muchas de <strong>la</strong>s ventajas que este servicio ofrece a sus<br />
usuarios se han empleado con propósitos inadecuados.<br />
Es así como constantemente, a nuestra bandeja de entrada<br />
llega información que infringe de forma inminente<br />
derechos; pero en <strong>la</strong> práctica se puede observar una<br />
vulneración frente a derechos fundamentales cuando se<br />
seña<strong>la</strong> a una persona como portadora del VIH, atentando<br />
contra su dignidad o se dice que slguien se dedica a <strong>la</strong><br />
venta de su cuerpo, lesionando el derecho al buen nombre<br />
de ésta o cuando se seña<strong>la</strong> algún producto de una<br />
empresa como el causante de enfermedades, atentando<br />
contra el orden económico. Lo importante de todo esto,<br />
no es si <strong>la</strong> información es verdadera o falsa, sino que con<br />
su propagación vulnera los derechos de <strong>la</strong>s personas.<br />
Este es el punto central de esta ponencia, en donde se<br />
hab<strong>la</strong>rá de <strong>la</strong> responsabilidad, referida a los reenviantes.<br />
No trataremos a fondo el tema de <strong>la</strong> responsabilidad del<br />
creador de un correo cuyo contenido vulnera derechos,<br />
apuntesporfacultades<br />
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