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Llegó la Navidad a la Universidad - Universidad Pontificia Bolivariana

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Responsabilidad<br />

de los reenviantes del correo electrónico<br />

cuyo contenido vulnera derechos de terceros<br />

N<br />

Por: Lady Johana Cárdenas Pérez<br />

Grupo de estudio VIII semestre Facultad de Derecho<br />

Ponencia XXiX Congreso de Derecho Procesal<br />

os enfrentamos a una nueva realidad en el mundo,<br />

donde el conocimiento y el manejo de <strong>la</strong> información<br />

son generadores de poder. Ahora bien, uno de los instrumentos<br />

que permite adquirir y publicar información es <strong>la</strong><br />

internet, a través de ésta se pueden vulnerar derechos<br />

de <strong>la</strong>s personas. Nuestro propósito radica en p<strong>la</strong>ntear una<br />

discusión, frente a <strong>la</strong> responsabilidad que tendrían aquellos<br />

destinarios que optan por reenviar información, que<br />

puede ser verdadera o falsa, y que afecta los derechos<br />

de <strong>la</strong>s personas.<br />

Para empezar a p<strong>la</strong>ntear esta discusión, tomaremos el<br />

concepto de documento, el cual es p<strong>la</strong>nteado por el Dr.<br />

Parra Quijano, en su texto de derecho probatorio, como<br />

aquel instrumento que nos permite representar un momento<br />

histórico, por consiguiente, cuando hab<strong>la</strong>mos de<br />

documento electrónico hacemos referencia a aquel<strong>la</strong><br />

representación, pero a través de herramientas tecnológicas,<br />

como sería el caso de <strong>la</strong>s fotos, grabaciones de<br />

video y demás elementos que observamos en nuestra<br />

vida cotidiana. En <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción colombiana se asemeja<br />

éste concepto de documento electrónico a mensaje de<br />

datos. Este último ha sido reconocido como un género<br />

en el cual encontramos diversas especies, entre el<strong>la</strong>s, el<br />

correo electrónico, el cual se encuentra consagrado en <strong>la</strong><br />

Ley 527 de 1999.<br />

El correo electrónico o e-mail es un recurso tecnológico<br />

que nos permite comunicarnos desde cualquier parte del<br />

mundo, en cualquier momento y de manera muy rápida.<br />

Ha sustituido los sistemas convencionales de comunicación,<br />

como lo eran los telegramas y cartas, que ofrecían<br />

un servicio menos ágil y más dispendioso porque el intercambio<br />

de información entre emisor y receptor tarda<br />

solo unos segundos.<br />

Debido a <strong>la</strong> diversidad de beneficios que nos brinda, el<br />

e-mail se ha convertido en uno de los instrumentos más<br />

utilizados en <strong>la</strong>s re<strong>la</strong>ciones de <strong>la</strong>s personas, sin embargo,<br />

muchas de <strong>la</strong>s ventajas que este servicio ofrece a sus<br />

usuarios se han empleado con propósitos inadecuados.<br />

Es así como constantemente, a nuestra bandeja de entrada<br />

llega información que infringe de forma inminente<br />

derechos; pero en <strong>la</strong> práctica se puede observar una<br />

vulneración frente a derechos fundamentales cuando se<br />

seña<strong>la</strong> a una persona como portadora del VIH, atentando<br />

contra su dignidad o se dice que slguien se dedica a <strong>la</strong><br />

venta de su cuerpo, lesionando el derecho al buen nombre<br />

de ésta o cuando se seña<strong>la</strong> algún producto de una<br />

empresa como el causante de enfermedades, atentando<br />

contra el orden económico. Lo importante de todo esto,<br />

no es si <strong>la</strong> información es verdadera o falsa, sino que con<br />

su propagación vulnera los derechos de <strong>la</strong>s personas.<br />

Este es el punto central de esta ponencia, en donde se<br />

hab<strong>la</strong>rá de <strong>la</strong> responsabilidad, referida a los reenviantes.<br />

No trataremos a fondo el tema de <strong>la</strong> responsabilidad del<br />

creador de un correo cuyo contenido vulnera derechos,<br />

apuntesporfacultades<br />

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