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Llegó la Navidad a la Universidad - Universidad Pontificia Bolivariana

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apuntesporfacultades<br />

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porque frente a este es c<strong>la</strong>ro que quien e<strong>la</strong>bora un correo<br />

electrónico mediante el cual vio<strong>la</strong> derechos está l<strong>la</strong>mado<br />

a responder por ello y son <strong>la</strong>s autoridades <strong>la</strong>s encargadas<br />

de determinarlo. Pero ¿Qué sucede con aquel grupo<br />

de reenviantes?, nos preguntamos ¿Qué responsabilidad<br />

tienen los reenviantes de un correo electrónico cuyo<br />

contenido atenta los derechos de <strong>la</strong>s personas?<br />

Es importante anotar que <strong>la</strong> justicia colombiana y <strong>la</strong> extranjera,<br />

en <strong>la</strong> etapa probatoria de un proceso, sólo dedican<br />

sus esfuerzos en buscar el creador de un correo cuyo<br />

contenido vulnera derechos, recurriéndose a <strong>la</strong> investigación<br />

de <strong>la</strong>s cadenas de reenviantes exclusivamente como<br />

un instrumento para llegar al autor.<br />

No es posible que se trate a los reenviantes como instrumentos<br />

de comunicación cuando realmente son autores<br />

responsables de <strong>la</strong> conducta o conductas punibles del<br />

caso en particu<strong>la</strong>r; pero ¿Por qué deben responder los<br />

reenviantes como autores de <strong>la</strong> conducta punible?<br />

Para comprender como es posible <strong>la</strong> participación de estos<br />

en calidad de autores, se hace necesario recordar <strong>la</strong>s<br />

posibilidades que se presentan frente al uso de <strong>la</strong> información<br />

enviada y recibida por correo electrónico. Cuando<br />

una persona accede a <strong>la</strong> información allegada por e-mail<br />

tiene varias opciones: ignorarlo y eliminarlo, guardarlo,<br />

reenviarlo ó enviarlo (original o manipu<strong>la</strong>do). Cuando su<br />

conducta se dirige a ignorar, eliminar o guardar, consideramos<br />

que no se genera ningún tipo de consecuencia<br />

jurídica; pero si el destinatario opta por reenviarlo o enviarlo,<br />

partimos de <strong>la</strong> base de que se hace responsable<br />

de su acción, especialmente de <strong>la</strong>s consecuencias que<br />

pueda llegar a generar el contenido del mensaje.<br />

Observamos que <strong>la</strong> conducta<br />

del reenviante es independiente<br />

a <strong>la</strong> del creador<br />

de ese e-mail, haciendo<br />

que exista tantas<br />

conductas como<br />

reenviantes participen<br />

en <strong>la</strong> propagación<br />

de <strong>la</strong> información,<br />

adicional a<br />

esto no se hace necesario<br />

<strong>la</strong> utilización<br />

de un amplificador del<br />

tipo, por cuanto <strong>la</strong> conducta<br />

del reenviante de un<br />

correo electrónico es totalmente<br />

independiente a <strong>la</strong> del creador de ese correo, pues este<br />

creador de ese e-mail - al propagar <strong>la</strong> información ya ha<br />

lesionado el derecho de un tercero y no necesita que sus<br />

destinatarios propaguen de nuevo esta información, para<br />

que su conducta se encuadre en el tipo o tipos penales<br />

específico(s) del caso en particu<strong>la</strong>r.<br />

Por consiguiente, al no existir ningún vínculo de subordinación<br />

entre el destinatario y el creador del correo elec-<br />

trónico se observa que el reenviante del correo electrónico<br />

cuyo contenido vulnera derechos de terceros, debe<br />

responder en <strong>la</strong> calidad de autor de <strong>la</strong> conducta punible.<br />

Ahora bien, no solo existe <strong>la</strong> acción penal, sino también<br />

se hace factible el iniciar una acción civil de responsabilidad<br />

derivada del perjuicio que de forma particu<strong>la</strong>r haya<br />

causado el reenviante, pero en este caso será el juez<br />

quien determine <strong>la</strong> eficacia del daño en cada autor en<br />

particu<strong>la</strong>r e incluso podríamos estar frente a una acción<br />

constitucional si lo a merita el caso, también se pueden<br />

iniciar <strong>la</strong>s acciones judiciales que dependen de los derechos<br />

lesionados.<br />

Todos hemos jugado al teléfono roto (bueno eso creemos)<br />

este es un caso de <strong>la</strong> vida cotidiana a través del<br />

cual se muestra cómo podemos propagar cualquier información<br />

y es el ejemplo a gran esca<strong>la</strong> del juego en el<br />

ámbito cibernético, por cuanto existe una creación de un<br />

correo electrónico el cual se envía a uno o diversos destinatarios<br />

y ellos pueden reenviarlo o enviarlo. En el primer<br />

caso (reenviar), poco a poco se va formando una cadena<br />

electrónica, que nos permite seguir el rastro de todos<br />

estos sujetos y llegar al autor; pero también nos permite<br />

determinar todos los autores que han participado en <strong>la</strong><br />

vulneración al bien jurídico. Esto es posible porque queda<br />

un registro electrónico de cada uno de los reenviantes.<br />

También se observa que cuando el destinatario del mensaje<br />

opta por copiar el contenido del e-mail y lo envía a<br />

un tercero se rompe <strong>la</strong> cadena de reenviantes dificultando<br />

<strong>la</strong> tarea investigativa. Esto no significa que no pueda<br />

intentar establecer responsabilidades, porque no se da<br />

una destrucción total de <strong>la</strong> misma. Tenemos así que el<br />

correo electrónico es un medio probatorio que ofrece<br />

<strong>la</strong> seguridad de devolverse a través de una cadena que<br />

es escalonada, en dicho proceso regresivo se pueden<br />

establecer puntos convergentes que permiten seña<strong>la</strong>r o<br />

imputar responsabilidad a quienes participaron de <strong>la</strong> realización<br />

de <strong>la</strong> conducta. El correo electrónico por esencia<br />

es un instrumento probatorio; pero también al ser una<br />

especie de mansaje de datos, es un medio probatorio<br />

idóneo para tratar de establecer responsabilidades en un<br />

proceso, reconocido así en <strong>la</strong> Ley 527 de 1999 en su Art.<br />

10, ahora su eficacia dependerá del manejo que le dé el<br />

litigante o el fiscal dentro del proceso en particu<strong>la</strong>r.<br />

De lo anterior podemos concluir que el correo electrónico<br />

como instrumento probatorio, nos permite establecer<br />

<strong>la</strong> responsabilidad de los reenviantes, además que<br />

los destinatarios de un correo electrónico que optan por<br />

propagar <strong>la</strong> información de un e-mail cuyo contenido<br />

vulnera derechos de <strong>la</strong>s personas deben responder, dado<br />

que son libres para decidir si lo reenvía o no.<br />

Solo queda preguntarnos cada uno de nosotros si ¿Realmente<br />

somos consientes del daño que podemos causar<br />

con el reenvío de información que lesiona derechos de<br />

terceros?

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