Llegó la Navidad a la Universidad - Universidad Pontificia Bolivariana
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apuntesporfacultades<br />
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porque frente a este es c<strong>la</strong>ro que quien e<strong>la</strong>bora un correo<br />
electrónico mediante el cual vio<strong>la</strong> derechos está l<strong>la</strong>mado<br />
a responder por ello y son <strong>la</strong>s autoridades <strong>la</strong>s encargadas<br />
de determinarlo. Pero ¿Qué sucede con aquel grupo<br />
de reenviantes?, nos preguntamos ¿Qué responsabilidad<br />
tienen los reenviantes de un correo electrónico cuyo<br />
contenido atenta los derechos de <strong>la</strong>s personas?<br />
Es importante anotar que <strong>la</strong> justicia colombiana y <strong>la</strong> extranjera,<br />
en <strong>la</strong> etapa probatoria de un proceso, sólo dedican<br />
sus esfuerzos en buscar el creador de un correo cuyo<br />
contenido vulnera derechos, recurriéndose a <strong>la</strong> investigación<br />
de <strong>la</strong>s cadenas de reenviantes exclusivamente como<br />
un instrumento para llegar al autor.<br />
No es posible que se trate a los reenviantes como instrumentos<br />
de comunicación cuando realmente son autores<br />
responsables de <strong>la</strong> conducta o conductas punibles del<br />
caso en particu<strong>la</strong>r; pero ¿Por qué deben responder los<br />
reenviantes como autores de <strong>la</strong> conducta punible?<br />
Para comprender como es posible <strong>la</strong> participación de estos<br />
en calidad de autores, se hace necesario recordar <strong>la</strong>s<br />
posibilidades que se presentan frente al uso de <strong>la</strong> información<br />
enviada y recibida por correo electrónico. Cuando<br />
una persona accede a <strong>la</strong> información allegada por e-mail<br />
tiene varias opciones: ignorarlo y eliminarlo, guardarlo,<br />
reenviarlo ó enviarlo (original o manipu<strong>la</strong>do). Cuando su<br />
conducta se dirige a ignorar, eliminar o guardar, consideramos<br />
que no se genera ningún tipo de consecuencia<br />
jurídica; pero si el destinatario opta por reenviarlo o enviarlo,<br />
partimos de <strong>la</strong> base de que se hace responsable<br />
de su acción, especialmente de <strong>la</strong>s consecuencias que<br />
pueda llegar a generar el contenido del mensaje.<br />
Observamos que <strong>la</strong> conducta<br />
del reenviante es independiente<br />
a <strong>la</strong> del creador<br />
de ese e-mail, haciendo<br />
que exista tantas<br />
conductas como<br />
reenviantes participen<br />
en <strong>la</strong> propagación<br />
de <strong>la</strong> información,<br />
adicional a<br />
esto no se hace necesario<br />
<strong>la</strong> utilización<br />
de un amplificador del<br />
tipo, por cuanto <strong>la</strong> conducta<br />
del reenviante de un<br />
correo electrónico es totalmente<br />
independiente a <strong>la</strong> del creador de ese correo, pues este<br />
creador de ese e-mail - al propagar <strong>la</strong> información ya ha<br />
lesionado el derecho de un tercero y no necesita que sus<br />
destinatarios propaguen de nuevo esta información, para<br />
que su conducta se encuadre en el tipo o tipos penales<br />
específico(s) del caso en particu<strong>la</strong>r.<br />
Por consiguiente, al no existir ningún vínculo de subordinación<br />
entre el destinatario y el creador del correo elec-<br />
trónico se observa que el reenviante del correo electrónico<br />
cuyo contenido vulnera derechos de terceros, debe<br />
responder en <strong>la</strong> calidad de autor de <strong>la</strong> conducta punible.<br />
Ahora bien, no solo existe <strong>la</strong> acción penal, sino también<br />
se hace factible el iniciar una acción civil de responsabilidad<br />
derivada del perjuicio que de forma particu<strong>la</strong>r haya<br />
causado el reenviante, pero en este caso será el juez<br />
quien determine <strong>la</strong> eficacia del daño en cada autor en<br />
particu<strong>la</strong>r e incluso podríamos estar frente a una acción<br />
constitucional si lo a merita el caso, también se pueden<br />
iniciar <strong>la</strong>s acciones judiciales que dependen de los derechos<br />
lesionados.<br />
Todos hemos jugado al teléfono roto (bueno eso creemos)<br />
este es un caso de <strong>la</strong> vida cotidiana a través del<br />
cual se muestra cómo podemos propagar cualquier información<br />
y es el ejemplo a gran esca<strong>la</strong> del juego en el<br />
ámbito cibernético, por cuanto existe una creación de un<br />
correo electrónico el cual se envía a uno o diversos destinatarios<br />
y ellos pueden reenviarlo o enviarlo. En el primer<br />
caso (reenviar), poco a poco se va formando una cadena<br />
electrónica, que nos permite seguir el rastro de todos<br />
estos sujetos y llegar al autor; pero también nos permite<br />
determinar todos los autores que han participado en <strong>la</strong><br />
vulneración al bien jurídico. Esto es posible porque queda<br />
un registro electrónico de cada uno de los reenviantes.<br />
También se observa que cuando el destinatario del mensaje<br />
opta por copiar el contenido del e-mail y lo envía a<br />
un tercero se rompe <strong>la</strong> cadena de reenviantes dificultando<br />
<strong>la</strong> tarea investigativa. Esto no significa que no pueda<br />
intentar establecer responsabilidades, porque no se da<br />
una destrucción total de <strong>la</strong> misma. Tenemos así que el<br />
correo electrónico es un medio probatorio que ofrece<br />
<strong>la</strong> seguridad de devolverse a través de una cadena que<br />
es escalonada, en dicho proceso regresivo se pueden<br />
establecer puntos convergentes que permiten seña<strong>la</strong>r o<br />
imputar responsabilidad a quienes participaron de <strong>la</strong> realización<br />
de <strong>la</strong> conducta. El correo electrónico por esencia<br />
es un instrumento probatorio; pero también al ser una<br />
especie de mansaje de datos, es un medio probatorio<br />
idóneo para tratar de establecer responsabilidades en un<br />
proceso, reconocido así en <strong>la</strong> Ley 527 de 1999 en su Art.<br />
10, ahora su eficacia dependerá del manejo que le dé el<br />
litigante o el fiscal dentro del proceso en particu<strong>la</strong>r.<br />
De lo anterior podemos concluir que el correo electrónico<br />
como instrumento probatorio, nos permite establecer<br />
<strong>la</strong> responsabilidad de los reenviantes, además que<br />
los destinatarios de un correo electrónico que optan por<br />
propagar <strong>la</strong> información de un e-mail cuyo contenido<br />
vulnera derechos de <strong>la</strong>s personas deben responder, dado<br />
que son libres para decidir si lo reenvía o no.<br />
Solo queda preguntarnos cada uno de nosotros si ¿Realmente<br />
somos consientes del daño que podemos causar<br />
con el reenvío de información que lesiona derechos de<br />
terceros?