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MANUAL DE RADIOCOMUNICACION PARA PILOTOS - IVAO

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PROCEDIMIENTOS IFR<br />

A la vista de la Tabla, no consigne en su plan de vuelo IFR un nivel de crucero, FL320, por ejemplo,<br />

porque el mismo no será aprobado por el ATC, al no ser un nivel válido, independientemente de la dirección de<br />

vuelo, siendo los más próximos permitidos FL310 o FL330.<br />

En todo caso, debe tener en cuenta que regla general expuesta pierde su validez en el caso, muy frecuente<br />

por otra parte, de que la aerovía utilizada tenga una indicación de altitud particular, como veremos<br />

a continuación.<br />

Veamos por ejemplo la siguiente sección de una carta Jeppesen correspondiente al espacio aéreo inferior<br />

(En España, hasta nivel FL245):<br />

En el área (A) de la figura puede apreciar cómo la aeronavía G-7, por ejemplo, tiene como única dirección<br />

de vuelo permitida hacia el Oeste (indicado por la flecha en la que está indicada su denominación), y en ella<br />

el nivel de vuelo ha de ser impar (indicado por el símbolo “” –en inglés, “even”, par), y la MEA<br />

es FL80.<br />

Por supuesto, si en los casos de aerovías de doble dirección, si en un sentido concreto el nivel determinado<br />

viene preceptuado como par, en el sentido contrario el nivel habría de ser par, o viceversa.<br />

En el caso de que la carta de navegación no determinara expresamente si el nivel de vuelo en una aerovía<br />

ha de ser par o impar en uno u otro sentido, serán de aplicación las reglas generales expuestas, determinando<br />

el nivel de vuelo según el rumbo de la aerovía, o, más frecuentemente, por asignación directa del ATC.<br />

Durante la fase de ruta la aeronave mantendrá el nivel de vuelo de crucero especificado en el plan de<br />

vuelo o, en su caso, el que le hubiera sido asignado por el ATC. No obstante, puede ser necesario efectuar cambios<br />

en el nivel de vuelo o altitud de la aeronave, ya sea a requerimiento del ATC, por la propia configuración de<br />

la ruta a seguir según el plan de vuelo, por haber alcanzado el punto de inicio de descenso hacia la aproximación,<br />

u otras razones.<br />

PUBLICACIONES AIRHISPANIA - 52

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