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Sesiones de enero de 1813 - Academia Puertorriqueña de ...

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DHXJSION DEL PROYEC’l’O DE DEfXW’l!O 4235<br />

engaña en materias que están alcance <strong>de</strong> todos. Lo origi- yan dado sa dictámen á favor <strong>de</strong>l Santo OBdo? Ni se sanal<br />

es que sentando la necesidad da1 concurso <strong>de</strong>l Rey tisface á esto con lo que expuso euando se trató da impriy<br />

las Córtes para la formacion <strong>de</strong> las leyes, <strong>de</strong>duce la mir aislado el dictámen en cueetion, á saber: que <strong>de</strong>seaconsecuencia<br />

que era preciso el consentimiento <strong>de</strong> las ba el informe <strong>de</strong> Rdos. Obkpos, Porque esperaba que die-<br />

Córtes para establecer un tribunal contrario á las leyes. sen alguna luz sobre las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l Consejo Supremo<br />

Nótese primeramente que, segun he <strong>de</strong>mostado antes, en en la vacante <strong>de</strong>l inquisidor general, lo cual ninguno ha<br />

el mismo año <strong>de</strong>l establecimiento <strong>de</strong>l Santo Oficio hubo ejecutado. Porque si el Sr. Muñua Torrero se habria re-<br />

Córtes en Toledo, y que estas no se opusieron, y que suelto á votar por el restablecimiento <strong>de</strong> la Suprema, en<br />

tampoco podian, por no ser <strong>de</strong> su atribucion el intervenir el caso que los Rdos. Obispos hubiesen afìrmado ser cieren<br />

la instalacion <strong>de</strong> los tribunales necesarios para el buan to que estaban habilitados los inquisidores en aaso <strong>de</strong> vagobierno<br />

<strong>de</strong> la Monarquía. En segundo lugar, la Inquisi- cante, por una razon análoga <strong>de</strong>berá resolverse á votar<br />

cion es un tribunal eclesiástico en su orígen, que no ne- por ella, ahora que sabe que los Rdos. Obispos pi<strong>de</strong>n el<br />

cesita ie ninguna autorizacion secular para el ejercicio <strong>de</strong> restablecimiento, en lo cual se envuelve una tacita habisus<br />

funciones en los juicios canónicos, y el Cual es mixto litacion que le dan por su parte, y la cual es bastante<br />

<strong>de</strong>s<strong>de</strong> que la potestad temporal lo autorizó con sus fa- cuando el Consejo no estuviese expedito para ejercer sus<br />

culta<strong>de</strong>s en obsequio <strong>de</strong>l gran<strong>de</strong> objeto <strong>de</strong> su instituto. funcionea, segun se ha <strong>de</strong>mostrado, para Po<strong>de</strong>r segoir en<br />

iQué tenian, pues, que intervenir las Córtes en su esta- el uso <strong>de</strong> las fnnciones eclesiásticas <strong>de</strong> su atribucioa inblecimiento?<br />

<strong>de</strong>pendien6emente <strong>de</strong> las faculta<strong>de</strong>s civiltts <strong>de</strong> que ha sido<br />

La comision, constante en su propósito <strong>de</strong> equivocar- investido por nuestros Soberanos, y las que únicamente<br />

se y <strong>de</strong> valerse <strong>de</strong> todo para <strong>de</strong>sacreditar al Santo Oficio, pue<strong>de</strong> alterar V. 88. 6 disminuir, segun exigiesen el bkn<br />

no teme aventurar que habiéndose aumentado las recla- <strong>de</strong>l Estado y el interés <strong>de</strong> la Iglesia, sin hacer caso <strong>de</strong>l<br />

maciones, y siendo general el grito contra él, creyó Cár- estribillo contínuo <strong>de</strong> libertad eivil, que es la capa con<br />

los 1 necesario el suspen<strong>de</strong>rla el ejercicio <strong>de</strong> la autoridad que se cubren muchos crimeaes, y <strong>de</strong> que siempre se va-<br />

Real que se le habia <strong>de</strong>legado. iPero quién ignora que la lieron los facciosos para Per<strong>de</strong>r les pueblos.<br />

causa <strong>de</strong> esta suspension fué la <strong>de</strong>savenencia suscitada En fin, la comision, no contenba con querer suponer<br />

entre el Rey y Paulo IV, por querer éste, igualmente que reclamaciones pasadas <strong>de</strong> los Sres. Obispos en oontra <strong>de</strong><br />

el reino <strong>de</strong> Nápoles, que la Inqnisicion establecida en él la Inquisicion, al paso que no hace mérito <strong>de</strong> las reclaestuviese<br />

sujeta á la <strong>de</strong> Roma, y no á la <strong>de</strong> España, como maciones recientemente hechas por los mismos á favor <strong>de</strong><br />

pretendia el Emperador? Así es que concluida la causa <strong>de</strong> ella, se ensaya tambien en convencer que ha luchado<br />

las <strong>de</strong>savenencias, le <strong>de</strong>volvió Felipe II en 1545 el uso contra las Audiencias y Consejes, y que se ha opoesto á<br />

<strong>de</strong> la autoridad Real, sin la cual ejerció sus funciones la autoridad civil yyaun que amenaza á la soberanía. APero<br />

eclesiásticas por espacio <strong>de</strong> diez años. iY cómo la habria con qué datos prueba esta paradoja tan ridiealnmente<br />

rehabilitado Felipe II si fuese verdad lo que dice la co- presantada? Que la Inquisicion haya tenido compsteneiaa<br />

mision, que nunca se <strong>de</strong>jó <strong>de</strong> reclamar contra la Inqui- con los Consejos y Audiencias, nada tiene <strong>de</strong> extraiio. Las<br />

sicion?<br />

curies eclesiásticas las han tenido con estos mismos cuer-<br />

La comision avanza <strong>de</strong> que siempre estuvo la Inqui- pos, y aun ellos entre sí las han tenido muy reñidas. Pero<br />

sicion en contíaua lucha contra los Rdos. Obispos, Au- que la soberanía peligre con el establecimiento <strong>de</strong> la Indiencias<br />

y Consujos; pero que no existen los documen- quisicion, es una especie que salo B Napoleon la ocnrrib,<br />

tos que harian ver las reclamaciones <strong>de</strong> los Prelados <strong>de</strong> cuando para justificar su abolicion dijo que era un tribu-<br />

España contra esta institucion. En seguida habla <strong>de</strong> las nal atantatorie contra Iae autorida<strong>de</strong>s eelesiástioa y civil,<br />

disputas <strong>de</strong>l Tribunal con el Sr, Palafox y el Obispo <strong>de</strong> expresion que rebatió sábiamente el digno Obispo <strong>de</strong> Pam-<br />

Cartagena <strong>de</strong> Indias, y con el <strong>de</strong> Murcia, y se admira <strong>de</strong> plona en su respuesta negativa sobre el cumplimienko <strong>de</strong><br />

que hayan representado á S. Bd. los Rdoa. Obiapoa, re- sus <strong>de</strong>cretes. AQué importa que el Consejo da Castilla haya<br />

fugiados en Mallorca, diciendo que los inquisidores los dicho las palabras que forman el principal apoyo <strong>de</strong> lo que<br />

ayudan en la conservacion <strong>de</strong> la fé, concluyendo este intenta persuadir la comision, B saber: *sino verbnse los<br />

acapite con asegurar que es estraño que así se expliquen Sres. Reyes con cuidado y sus vasalIos con <strong>de</strong>eeonausio?~<br />

los Rdos. Obispos, cuando tanto ha sufrido la digai- Estas palabras, que dictó acaso el acaloramiento, fundan<br />

dad episcopal <strong>de</strong> los tribunales <strong>de</strong> la Iuquieicion. Yo su- más bien una fuerza retóricR que un convencimiento.<br />

ponía que aquí hubiese hecho memoria la comision <strong>de</strong> los iPero <strong>de</strong> cuándo acá tuvo el Consejo <strong>de</strong> Casttlla tanto séreverendos<br />

Obispos que han Pedido la Inqaisicion, que 80~1 quito en la aomision, que se estudian hasta sus palabras;<br />

todos los <strong>de</strong> la Península, exceptuando euatro 6 seis, co- este Consejo que el año anterior hubka sido un <strong>de</strong>lito<br />

mo tambien <strong>de</strong> las muchss representaciones que con el aun el nombrarlo?<br />

mismo objeto han dirigido á las Córtes los cabildos ecle- La comision, al reasumir lo dicho, egregs como funsiásticos,<br />

los ayuntamientos, las juntas y comisiones <strong>de</strong> damento para abolir la Inquisicion que no Bxi~sten los mopartido,<br />

los pueblos en comun y machas olases <strong>de</strong> Persa- tivos políticoa que movieron L los Reyes Católiaos B BU<br />

nas en particutar; y esto si que ea muy extrn?ío que loa establecimiento. iQué base tan hermosa! 1 Sobre ella<br />

señores <strong>de</strong> la comision, que por sus principies aborrecen cuántas cosas ea preciso, no edificar, sino echar por loa<br />

todo misterio, y que <strong>de</strong>aearian restablecer hasta la publi- sueloel Adioa ór<strong>de</strong>nes milikres, porque ya no ermte al<br />

cidad <strong>de</strong> las confesiones <strong>de</strong> los primitivos tiempos <strong>de</strong> la motivo <strong>de</strong> EU establecimiento. Adioe ór<strong>de</strong>nes religiosas <strong>de</strong><br />

Iglesia, hayan reservado en silencio estas repetidas eúpli- re<strong>de</strong>ueion <strong>de</strong> Cautivos, <strong>de</strong> predicadores y otraa, porque ya<br />

cas por don<strong>de</strong> se ha explicado unánimemente la Nscion; cesó el motivo àe sn establecimiento.<br />

esta Nacion que, segun preten<strong>de</strong> la comision, nunca <strong>de</strong>jó Pero don<strong>de</strong> la eomiaion ha Ilegado al colmo <strong>de</strong> sus<br />

<strong>de</strong> reclamar contra la Inquisicion. Y aquí, con liceocia esfuerzos es en la página 59, en que dice que la Inqui<strong>de</strong>l<br />

Sr. Muñoz Torrero, haré una ligera obserwcion. @Io eicion es un establecimiento el más inútil 6 la religion,<br />

dijo este señor en Abril, cuando se trató <strong>de</strong>l restableci- Yo con<strong>de</strong>so, Señor, que para leer eato con paciencia 6 sin<br />

miento <strong>de</strong>l Supremo Consejo, que era preciso oir antes á reiree es necesario Ir una eetátaa, y que casi nO sa acierlos<br />

Sres. Obispos? iPues por qué extraña ahora que ha- ta en elegir el medio <strong>de</strong> impugnar una especie que en sí

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