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Regimen Medico Legal II - Poder Judicial Tucumán

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Licencia por razones de salud<br />

Extensión de la licencia. Junta Médica.<br />

Art.26.- Las licencias por enfermedad de larga duración, tratamiento por cirugía mayor y por<br />

accidente acaecidos fuera del servicio, se acordarán en los siguientes casos y condiciones:<br />

a) Para el tratamiento de enfermedades consideradas de larga evolución que reconozcan lesión<br />

orgánica, incluidas la de causa toxicoinfecciosas, traumáticas, neoplásicas, por cirugía mayor,<br />

por dolencias psicológicas que requieran internación se concederán hasta ciento ochenta (180)<br />

días corridos con goce íntegro de haberes.-<br />

b) Vencido el plazo del apartado anterior y subsistiendo las causales que determinaron la<br />

licencia, se formará una nueva Junta Médica Oficial (idem a la prevista en el art.28) y<br />

determinará si el enfermo se encuentra en las disposiciones del art.31 (incap. irreversible) o<br />

bien, si no ha alcanzado el porcentaje exigido y continúa incapacitado para el trabajo, en ambos<br />

casos se concederá una prórroga de hasta ciento ochenta (180) días más continuos con goce<br />

del cincuenta por ciento (50%) de los haberes; con excepción de aquellas enfermedades<br />

crónicas, que por sus características sean capaces de evolucionar en forma maligna en cuyos<br />

casos será con el goce íntegro de haberes, lo que deberá constar expresamente en el dictamen<br />

de la Junta Médica Oficial.<br />

La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada como una nueva enfermedad, salvo<br />

que se manifestare transcurridos dos (2) años de agotados los plazos precedentes.<br />

Art. 26: Las licencias por enfermedad de larga duración se acordará lo siguiente:<br />

a) Para el tratamiento de enfermedades consideradas de larga evolución se concederán<br />

hasta 360 días corridos con goce íntegro de haberes.-<br />

b) Vencido este plazo y subsistiendo las causas que determinaron la licencia se formará una<br />

nueva Junta Médica Oficial y determinará:<br />

• Si el enfermo se encuentra en las disposiciones del art.31 (Incapacidad Irreversible).<br />

• Si no ha alcanzado el porcentaje exigido y continúa incapacitado para el trabajo, se<br />

concederá una prórroga de hasta 180 días más continuos con goce del cincuenta por<br />

ciento (50%) de los haberes; con excepción de las enfermedades crónicas, crítica y/o<br />

irreversible que puedan evolucionar en forma maligna se concederá el goce íntegro<br />

de haberes, previo dictamen de la Junta Médica Oficial.

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