Regimen Medico Legal II - Poder Judicial Tucumán
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HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO - LEY N° 19.587<br />
Decreto N° 1.338/96: Servicios de Medicina y de Higiene y<br />
Seguridad en el Trabajo.<br />
ART. 5°: Servicio de Medicina del Trabajo. El Servicio de Medicina del<br />
Trabajo tiene como misión fundamental promover y mantener el más<br />
alto nivel de salud de los trabajadores, debiendo ejecutar entre otras,<br />
acciones de educación sanitaria, socorro, vacunación, estudios de<br />
ausentismo por morbilidad. Su función es esencialmente de carácter<br />
preventivo, sin perjuicio de la prestación de la asistencia incial de las<br />
enfermedades presentadas durante el trabajo y de las emergencia<br />
médicas ocurridas en el establecimiento, hasta tanto se encuentre en<br />
condiciones de hacerse cargo del servicio médico que corresponda.<br />
NUEVO SISTEMA DE RIESGOS DE TRABAJO - LEY 24.557<br />
Objetivo: Prevención de los riesgos - Reducir de la siniestralidad -<br />
Reparación de los daños derivados del trabajo - Promover la<br />
Recalificación Laboral y la recolocación del Trabajador.<br />
Cobertura médica oportuna, adecuada y eficiente del trabajador<br />
accidentado.<br />
Las ART brindarán este servicio, colaborando con los Ingenieros y<br />
Médicos de los establecimientos.<br />
Ley 24.557 – Art. 6 Contingencias.<br />
“Se considera Accidente de Trabajo a todo acontecimiento súbito y<br />
violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto<br />
entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando<br />
no hubiera interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al<br />
trabajo. El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y<br />
éste dentro de las setenta y dos horas ante el asegurador.”<br />
“Se considera Enfermedades Profesionales aquellas que se<br />
encuentran incluidas en el listado de enfermedades profesionales que<br />
elaborará y revisará el <strong>Poder</strong> Ejecutivo anualmente, …”