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Regimen Medico Legal II - Poder Judicial Tucumán

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HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO - LEY N° 19.587<br />

Decreto N° 1.338/96: Servicios de Medicina y de Higiene y<br />

Seguridad en el Trabajo.<br />

ART. 5°: Servicio de Medicina del Trabajo. El Servicio de Medicina del<br />

Trabajo tiene como misión fundamental promover y mantener el más<br />

alto nivel de salud de los trabajadores, debiendo ejecutar entre otras,<br />

acciones de educación sanitaria, socorro, vacunación, estudios de<br />

ausentismo por morbilidad. Su función es esencialmente de carácter<br />

preventivo, sin perjuicio de la prestación de la asistencia incial de las<br />

enfermedades presentadas durante el trabajo y de las emergencia<br />

médicas ocurridas en el establecimiento, hasta tanto se encuentre en<br />

condiciones de hacerse cargo del servicio médico que corresponda.<br />

NUEVO SISTEMA DE RIESGOS DE TRABAJO - LEY 24.557<br />

Objetivo: Prevención de los riesgos - Reducir de la siniestralidad -<br />

Reparación de los daños derivados del trabajo - Promover la<br />

Recalificación Laboral y la recolocación del Trabajador.<br />

Cobertura médica oportuna, adecuada y eficiente del trabajador<br />

accidentado.<br />

Las ART brindarán este servicio, colaborando con los Ingenieros y<br />

Médicos de los establecimientos.<br />

Ley 24.557 – Art. 6 Contingencias.<br />

“Se considera Accidente de Trabajo a todo acontecimiento súbito y<br />

violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto<br />

entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando<br />

no hubiera interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al<br />

trabajo. El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y<br />

éste dentro de las setenta y dos horas ante el asegurador.”<br />

“Se considera Enfermedades Profesionales aquellas que se<br />

encuentran incluidas en el listado de enfermedades profesionales que<br />

elaborará y revisará el <strong>Poder</strong> Ejecutivo anualmente, …”

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