Regimen Medico Legal II - Poder Judicial Tucumán
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Licencia por maternidad.<br />
Art.34.- En caso de gravidez se tendrá derecho a licencia con goce de sueldo por<br />
el termino máximo de 90 días corridos:<br />
• Se deberá dividir en dos períodos, uno anterior y otro posterior al parto,<br />
pudiendo hacer uso del primero como máximo con 45 días corridos<br />
anteriores a la fecha prevista de parto y como mínimo 30 días computados<br />
de la misma forma.<br />
• En caso de que el parto se adelantara respecto a la fecha prevista se<br />
acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se<br />
hubiera gozado antes del parto, de modo de completar los noventa días.<br />
• Para la solicitud de licencia deberá presentarse certificado médico en el<br />
que conste la fecha probable de parto y se efectuará con sesenta (60) días<br />
de anticipación.<br />
• Para gozar el segundo período se deberá acreditar fehacientemente el<br />
nacimiento.<br />
Franquicia horaria por lactancia.<br />
Art.35.- La madre tendrá derecho a franquicia horaria por 1 hora diaria, durante 6<br />
meses, para atención del lactante. Sólo se podrá hacer uso de la misma dentro de<br />
la primera, o si el caso lo justifica, de la última hora de labor.