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Regimen Medico Legal II - Poder Judicial Tucumán

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NORMATIVAS RELACIONADAS CON LA MEDICINA LABORAL<br />

1- LEY DE CONTRATO DE TRABAJO.<br />

2- LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD.<br />

3- LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO.<br />

4- ACORDADA 234/91.<br />

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - Ley Nº 20.744<br />

Art. 75: Deber de Seguridad<br />

1- El empleador está obligado a observar las normas legales sobre<br />

higiene y seguridad en el trabajo establecidas en el ordenamiento legal.<br />

2- Los daños que sufra el trabajador como consecuencia del<br />

incumplimiento de las obligaciones del apartado anterior se regirán por<br />

las normas que regulan la reparación de los daños provocados por<br />

accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, dando lugar<br />

únicamente a las prestaciones en ellas establecidas.<br />

De los Accidentes y Enfermedades Inculpables<br />

(ART. 208 A 213)<br />

Son Enfermedades Inculpables todos aquellos estados<br />

patológicos cuya etiología, patogenia y/o mecanismo de<br />

producción no guarden vínculo de relación con la tarea realizada<br />

por el dependiente, ni han sido modificadas en su evolución por<br />

el trabajo.<br />

Entendemos por Enfermedades Inculpables los “estados<br />

mórbidos productores o nó de incapacidad laboral, sin relación<br />

de causalidad con el trabajo, por cuenta ajena, cuyo<br />

padecimiento por parte del trabajador no invalida el contrato del<br />

trabajo dentro de los términos legales.” ( Basile – Waisman )

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