Regimen Medico Legal II - Poder Judicial Tucumán
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• La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada como una nueva<br />
enfermedad, salvo que se manifestare transcurridos dos (2) años de agotados los<br />
plazos precedentes.<br />
Afecciones o Lesiones de corto tratamiento<br />
Art.27.- Se tendrá derecho a licencia por afecciones comunes de corta evolución y<br />
operaciones de cirugía menor, hasta 30 (treinta) días corridos anuales.<br />
A- Si el empleado o funcionario no puede prestar servicio, pero está en condiciones de<br />
deambular deberá:<br />
1- Dar aviso al Secretario o Jefe de Oficina, dentro de las dos primeras horas<br />
hábiles administrativas y hablar a la Secretaria de Superintendencia avisando si<br />
va al consultorio o si está en su domicilio.<br />
2- Presentarse en el Consultorio Médico, en el horario de 09.00 a 15.00 hs., para<br />
su revisación.<br />
De acuerdo al examen el Profesional dictaminará si está o no en condiciones de<br />
prestar servicios y por lo tanto justificará o no en el formulario correspondiente y lo<br />
devolverá dentro de las 24 horas.<br />
B - Cuando el empleado o funcionario se encuentra impedido para deambular o esté<br />
internado, deberá:<br />
1- Dar aviso de tal situación a su oficina, dentro de las dos primeras horas hábiles<br />
administrativas.<br />
2- Informará su domicilio a efectos del control médico.<br />
3- Si el empleado o funcionario no cumple con las indicaciones de reposo y<br />
tratamiento ordenadas por el Médico, la licencia no será justificada.<br />
4- Si cumplida la licencia no se encontrara en condiciones de reintegrarse deberá<br />
solicitar nuevo control médico.<br />
En todos los casos se deberá aportar Historia Clínica resumida de su médico tratante,<br />
que avale la/s patología/s que obligó al ausentismo laboral.