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Regimen Medico Legal II - Poder Judicial Tucumán

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• La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada como una nueva<br />

enfermedad, salvo que se manifestare transcurridos dos (2) años de agotados los<br />

plazos precedentes.<br />

Afecciones o Lesiones de corto tratamiento<br />

Art.27.- Se tendrá derecho a licencia por afecciones comunes de corta evolución y<br />

operaciones de cirugía menor, hasta 30 (treinta) días corridos anuales.<br />

A- Si el empleado o funcionario no puede prestar servicio, pero está en condiciones de<br />

deambular deberá:<br />

1- Dar aviso al Secretario o Jefe de Oficina, dentro de las dos primeras horas<br />

hábiles administrativas y hablar a la Secretaria de Superintendencia avisando si<br />

va al consultorio o si está en su domicilio.<br />

2- Presentarse en el Consultorio Médico, en el horario de 09.00 a 15.00 hs., para<br />

su revisación.<br />

De acuerdo al examen el Profesional dictaminará si está o no en condiciones de<br />

prestar servicios y por lo tanto justificará o no en el formulario correspondiente y lo<br />

devolverá dentro de las 24 horas.<br />

B - Cuando el empleado o funcionario se encuentra impedido para deambular o esté<br />

internado, deberá:<br />

1- Dar aviso de tal situación a su oficina, dentro de las dos primeras horas hábiles<br />

administrativas.<br />

2- Informará su domicilio a efectos del control médico.<br />

3- Si el empleado o funcionario no cumple con las indicaciones de reposo y<br />

tratamiento ordenadas por el Médico, la licencia no será justificada.<br />

4- Si cumplida la licencia no se encontrara en condiciones de reintegrarse deberá<br />

solicitar nuevo control médico.<br />

En todos los casos se deberá aportar Historia Clínica resumida de su médico tratante,<br />

que avale la/s patología/s que obligó al ausentismo laboral.

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