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Nº 10 - Graduados Sociales Navarra

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A<br />

ctividades Colegiales<br />

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ORDEN SOCIAL: NUEVA OFICINA LABORAL<br />

20 DE ABRIL<br />

Tras la presentación de la Jornada por parte del Sr. Presidente del Colegio de <strong>Graduados</strong><br />

<strong>Sociales</strong>, tomó la palabra D. Carlos González González, Magistrado del Juzgado de lo<br />

social nº 3 de Pamplona, que abordó el tema de “La nueva oficina judicial: proyección en<br />

el Orden Social”.<br />

En la charla se abordaron distintas cuestiones relativas a la administración de justicia en el<br />

orden social y a la nueva oficina judicial. Carlos González recordó que el próximo 4 de<br />

mayo entrará en vigor la ley de reforma de legislación procesal para la implantación de<br />

la nueva oficina judicial, publicada en el BOE el 4 de noviembre de 2009. El motivo de esta<br />

reforma es que el legislador ha considerado como esencial que los secretarios judiciales<br />

asuman un especial protagonismo en todos los procesos y, en este caso, en el laboral para<br />

realizar, al margen de sus funciones tradicionales, otras funciones procesales que no se<br />

incluyen en el núcleo de su función jurisdiccional.<br />

La nueva oficina judicial supondrá, a efectos prácticos, la separación entre los juzgados tal<br />

y como los conocemos, de la oficina burocrática y administrativa y estará integrada por<br />

dos unidades: la unidad procesal de apoyo directo (al juez) y los servicios comunes procesales.<br />

El legislador define la primera de ellas como la que asume la tramitación procesal y<br />

los asuntos que corresponden al juez y a los tribunales. En cambio, los servicios comunes<br />

procesales son aquellos que, sin estar integrados en un órgano judicial concreto, asumen<br />

las labores centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones materiales relativas a procesales.<br />

"El objetivo de la nueva oficina judicial es conseguir una administración de justicia<br />

más ágil y eficaz"<br />

A continuación, tomó la palabra Víctor Cubero, Presidente de la Sala de lo social del<br />

Tribunal Superior de Justicia de <strong>Navarra</strong>, que habló del dualismo que existe entre el concepto<br />

de abogado y procurador en países como Francia o Inglaterra (a diferencia que en<br />

España que son funciones y personas físicas diferentes). "El procurador es el representante<br />

de la parte y actúa de ella y en su nombre. El abogado también lo hace pero sólo si el procurador<br />

le autoriza esta representación", afirmó Cubero.<br />

Además, definió el proceso como una relación jurídica en progreso y que transcurre a través<br />

de los actos procesales de las partes. Los grados por los que pasa dicho proceso se llaman<br />

situaciones jurídicas y se caracterizan porque cada una de ellas vale tan sólo como<br />

condición de la siguiente. De tal forma que "todas constituyen el fundamento de una sentencia",<br />

puntualizó el ponente.<br />

17<br />

<strong>Nº</strong> <strong>10</strong> Enero - Junio 20<strong>10</strong>

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