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A<br />
ctividades Colegiales<br />
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ORDEN SOCIAL: NUEVA OFICINA LABORAL<br />
20 DE ABRIL<br />
Tras la presentación de la Jornada por parte del Sr. Presidente del Colegio de <strong>Graduados</strong><br />
<strong>Sociales</strong>, tomó la palabra D. Carlos González González, Magistrado del Juzgado de lo<br />
social nº 3 de Pamplona, que abordó el tema de “La nueva oficina judicial: proyección en<br />
el Orden Social”.<br />
En la charla se abordaron distintas cuestiones relativas a la administración de justicia en el<br />
orden social y a la nueva oficina judicial. Carlos González recordó que el próximo 4 de<br />
mayo entrará en vigor la ley de reforma de legislación procesal para la implantación de<br />
la nueva oficina judicial, publicada en el BOE el 4 de noviembre de 2009. El motivo de esta<br />
reforma es que el legislador ha considerado como esencial que los secretarios judiciales<br />
asuman un especial protagonismo en todos los procesos y, en este caso, en el laboral para<br />
realizar, al margen de sus funciones tradicionales, otras funciones procesales que no se<br />
incluyen en el núcleo de su función jurisdiccional.<br />
La nueva oficina judicial supondrá, a efectos prácticos, la separación entre los juzgados tal<br />
y como los conocemos, de la oficina burocrática y administrativa y estará integrada por<br />
dos unidades: la unidad procesal de apoyo directo (al juez) y los servicios comunes procesales.<br />
El legislador define la primera de ellas como la que asume la tramitación procesal y<br />
los asuntos que corresponden al juez y a los tribunales. En cambio, los servicios comunes<br />
procesales son aquellos que, sin estar integrados en un órgano judicial concreto, asumen<br />
las labores centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones materiales relativas a procesales.<br />
"El objetivo de la nueva oficina judicial es conseguir una administración de justicia<br />
más ágil y eficaz"<br />
A continuación, tomó la palabra Víctor Cubero, Presidente de la Sala de lo social del<br />
Tribunal Superior de Justicia de <strong>Navarra</strong>, que habló del dualismo que existe entre el concepto<br />
de abogado y procurador en países como Francia o Inglaterra (a diferencia que en<br />
España que son funciones y personas físicas diferentes). "El procurador es el representante<br />
de la parte y actúa de ella y en su nombre. El abogado también lo hace pero sólo si el procurador<br />
le autoriza esta representación", afirmó Cubero.<br />
Además, definió el proceso como una relación jurídica en progreso y que transcurre a través<br />
de los actos procesales de las partes. Los grados por los que pasa dicho proceso se llaman<br />
situaciones jurídicas y se caracterizan porque cada una de ellas vale tan sólo como<br />
condición de la siguiente. De tal forma que "todas constituyen el fundamento de una sentencia",<br />
puntualizó el ponente.<br />
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<strong>Nº</strong> <strong>10</strong> Enero - Junio 20<strong>10</strong>