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44 Tribuna<br />
El Recurso de queja<br />
en el proceso laboral<br />
Boletín Laboral<br />
El articulo 187, establece que" Los Recursos de queja<br />
de que conozcan las Salas de lo social de los Tribunales<br />
Superiores de Justicia o la sala de lo Social del tribunal<br />
supremo, según los casos, se tramitaran siempre de<br />
conformidad con lo dispuesto en la Ley de enjuiciamiento<br />
Civil para recurrir en queja."<br />
Por tanto toda su tramitación en el procedimiento<br />
laboral deberá estar sometida a lo establecido en la<br />
Vigente Ley de enjuiciamiento Civil, regulado por los<br />
artículos 494 y 495.<br />
Estableciéndose en el 494 que las Resoluciones recurribles<br />
"Contra los autos en que el tribunal que haya dictado<br />
la resolución denegare la tramitación de un<br />
recurso de apelación, extraordinario por infracción<br />
procesal o de casación, se podrá interponer RECURSO<br />
DE QUEJA, ante el órgano al que corresponda resolver<br />
del recurso no tramitado.<br />
Se trata por tanto de un recurso medial, llamado así<br />
porque se da en función de otro recurso devolutivo, de<br />
apelación, o de los extraordinarios señalados, para<br />
favorecer el acceso al órgano superior, ante la negativa<br />
del órgano inferior.<br />
Extendiéndose por tanto la queja, además, en función<br />
del recurso extraordinario de infracción procesal.<br />
Y siendo por tanto la función principal del Recurso de<br />
queja, el comprobar la corrección de las resoluciones<br />
que denieguen la tramitación de un recurso de apelación,<br />
extraordinario por infracción procesal o de casación,<br />
que con la nueva redacción de la reforma para<br />
la implantación de la oficina judicial, no modifica<br />
nada a este respecto.<br />
Debiéndose por tanto, la sala que vea el Recurso de<br />
queja, limitarse a verificar la concurrencia de los presupuestos<br />
y requisitos a los que se subordina la proceden-<br />
Por Alfonso Hernández Quereda,<br />
Vicesecretario del Consejo general de<br />
<strong>Graduados</strong> <strong>Sociales</strong> de España y<br />
Vicepresidente 1º del Colegio oficial de<br />
<strong>Graduados</strong> <strong>Sociales</strong> de Murcia<br />
cia o viabilidad del recurso que ha sido denegado por<br />
la instancia, sin que se deba examinar, por lo tanto<br />
cuestiones ajenas a su especifico objeto.<br />
No siendo Por tanto admisible el que se pretenda que<br />
mediante este recurso de queja, (meramente instrumental),<br />
se traslade a la sala la obligación de plantear<br />
la cuestión interpretativa. Pues para ello tendría que<br />
haber adquirido la competencia para resolver el objeto<br />
del litigio, dentro de los límites y con arreglo a la finalidad<br />
propia de una suplicación o casación, en su<br />
caso.<br />
El recurso de queja pues, es un claro ejemplo de recurso<br />
ordinario y devolutivo de naturaleza meramente instrumental,<br />
pues a través del mismo se solicita al Tribunal<br />
donde se acude que se de lugar a la tramitación de<br />
otro recurso también devolutivo de apelación, infracción<br />
procesal o casación, denegada por el Tribunal de<br />
instancia.<br />
Por tanto la interposición deberá efectuarse mediante<br />
escrito, al que se acompañara el testimonio que se<br />
indica en el artículo 494 de la LEC. Conteniendo necesariamente<br />
las alegaciones que la parte estime oportunas<br />
sobre la procedencia del Recurso rechazado,<br />
que serán las que el órgano jurisdiccional pueda tomar<br />
en consideración para decidir si mantiene la denegación<br />
del recurso planteado o por el contrario, previa<br />
revocación del AUTO, ordena la continuación de la<br />
tramitación.<br />
No incumbiendo por tanto al Tribunal suplir la falta de<br />
alegaciones, ni efectuar una labor indagatoria de<br />
naturaleza inquisitiva, sobre las razones o infracciones<br />
procesales que puedan asistir al recurrente y que este<br />
no haya expresado.<br />
Por lo que es fundamental, un relato claro y conciso<br />
sobre las infracciones de normas procesales que se<br />
alegan para la estimación del Recurso.