12.05.2013 Views

Nº 10 - Graduados Sociales Navarra

Nº 10 - Graduados Sociales Navarra

Nº 10 - Graduados Sociales Navarra

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

44 Tribuna<br />

El Recurso de queja<br />

en el proceso laboral<br />

Boletín Laboral<br />

El articulo 187, establece que" Los Recursos de queja<br />

de que conozcan las Salas de lo social de los Tribunales<br />

Superiores de Justicia o la sala de lo Social del tribunal<br />

supremo, según los casos, se tramitaran siempre de<br />

conformidad con lo dispuesto en la Ley de enjuiciamiento<br />

Civil para recurrir en queja."<br />

Por tanto toda su tramitación en el procedimiento<br />

laboral deberá estar sometida a lo establecido en la<br />

Vigente Ley de enjuiciamiento Civil, regulado por los<br />

artículos 494 y 495.<br />

Estableciéndose en el 494 que las Resoluciones recurribles<br />

"Contra los autos en que el tribunal que haya dictado<br />

la resolución denegare la tramitación de un<br />

recurso de apelación, extraordinario por infracción<br />

procesal o de casación, se podrá interponer RECURSO<br />

DE QUEJA, ante el órgano al que corresponda resolver<br />

del recurso no tramitado.<br />

Se trata por tanto de un recurso medial, llamado así<br />

porque se da en función de otro recurso devolutivo, de<br />

apelación, o de los extraordinarios señalados, para<br />

favorecer el acceso al órgano superior, ante la negativa<br />

del órgano inferior.<br />

Extendiéndose por tanto la queja, además, en función<br />

del recurso extraordinario de infracción procesal.<br />

Y siendo por tanto la función principal del Recurso de<br />

queja, el comprobar la corrección de las resoluciones<br />

que denieguen la tramitación de un recurso de apelación,<br />

extraordinario por infracción procesal o de casación,<br />

que con la nueva redacción de la reforma para<br />

la implantación de la oficina judicial, no modifica<br />

nada a este respecto.<br />

Debiéndose por tanto, la sala que vea el Recurso de<br />

queja, limitarse a verificar la concurrencia de los presupuestos<br />

y requisitos a los que se subordina la proceden-<br />

Por Alfonso Hernández Quereda,<br />

Vicesecretario del Consejo general de<br />

<strong>Graduados</strong> <strong>Sociales</strong> de España y<br />

Vicepresidente 1º del Colegio oficial de<br />

<strong>Graduados</strong> <strong>Sociales</strong> de Murcia<br />

cia o viabilidad del recurso que ha sido denegado por<br />

la instancia, sin que se deba examinar, por lo tanto<br />

cuestiones ajenas a su especifico objeto.<br />

No siendo Por tanto admisible el que se pretenda que<br />

mediante este recurso de queja, (meramente instrumental),<br />

se traslade a la sala la obligación de plantear<br />

la cuestión interpretativa. Pues para ello tendría que<br />

haber adquirido la competencia para resolver el objeto<br />

del litigio, dentro de los límites y con arreglo a la finalidad<br />

propia de una suplicación o casación, en su<br />

caso.<br />

El recurso de queja pues, es un claro ejemplo de recurso<br />

ordinario y devolutivo de naturaleza meramente instrumental,<br />

pues a través del mismo se solicita al Tribunal<br />

donde se acude que se de lugar a la tramitación de<br />

otro recurso también devolutivo de apelación, infracción<br />

procesal o casación, denegada por el Tribunal de<br />

instancia.<br />

Por tanto la interposición deberá efectuarse mediante<br />

escrito, al que se acompañara el testimonio que se<br />

indica en el artículo 494 de la LEC. Conteniendo necesariamente<br />

las alegaciones que la parte estime oportunas<br />

sobre la procedencia del Recurso rechazado,<br />

que serán las que el órgano jurisdiccional pueda tomar<br />

en consideración para decidir si mantiene la denegación<br />

del recurso planteado o por el contrario, previa<br />

revocación del AUTO, ordena la continuación de la<br />

tramitación.<br />

No incumbiendo por tanto al Tribunal suplir la falta de<br />

alegaciones, ni efectuar una labor indagatoria de<br />

naturaleza inquisitiva, sobre las razones o infracciones<br />

procesales que puedan asistir al recurrente y que este<br />

no haya expresado.<br />

Por lo que es fundamental, un relato claro y conciso<br />

sobre las infracciones de normas procesales que se<br />

alegan para la estimación del Recurso.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!