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5. Duración del concierto y condiciones<br />
económicas.<br />
6. etc.<br />
- Quién quiera ser acreditado deberá<br />
tener un compromiso de tener suscrita<br />
una póliza de seguro o garantía financiera<br />
financiera equivalente que cubra su<br />
responsabilidad, por una cuantía mínima<br />
de 1.750.000 euros, en el momento que<br />
empiece a prestar servicios.<br />
- Se creará un registro en el que serán inscritas<br />
las entidades especializadas que<br />
hayan sido autorizadas como servicios de<br />
prevención.<br />
- Dispondrán de un año, a partir de la<br />
entrada en vigor de este decreto, para<br />
estar en condiciones de acreditarse. No<br />
obstante, en el caso de la especialidad<br />
de Medicina del Trabajo, se podrá permitir<br />
un plazo de dos años.<br />
Las principales modificaciones establecidas<br />
a destacar y que pueden resultarnos<br />
de interés desde un punto de vista de asesoramiento<br />
laboral, respecto a los Servicios<br />
de Prevención Mancomunados, son:<br />
- Podrán constituirse entre aquellas empresas<br />
que desarrollen simultáneamente<br />
actividades en un mismo centro de trabajo,<br />
edificio o centro comercial.<br />
- Podrá acordarse, la constitución entre<br />
aquellas empresas pertenecientes a un<br />
mismo sector productivo o grupo empresarial<br />
o que desarrollen sus actividades en<br />
un polígono industrial o área geográfica<br />
limitada.<br />
- No podrán formar parte, empresas que<br />
legalmente tengan que disponer de<br />
Servicio de Prevención Propio, salvo<br />
empresas del mismo grupo.<br />
- Contarán con al menos tres disciplinas<br />
preventivas. Los recursos humanos mínimos<br />
equivalentes exigidos serán los de los<br />
Servicios de Prevención Ajenos.<br />
- Respecto a los recursos materiales, se<br />
tomarán como referencia los establecidos<br />
a los servicios de prevención ajenos.<br />
- Dispondrán de un año, a partir de la<br />
entrada en vigor de este decreto, para<br />
estar en condiciones de acreditarse, respecto<br />
a los recursos humanos y técnicos<br />
con los que debe disponer.<br />
ALGUNAS REFLEXIONES A ESTOS PUNTOS:<br />
- A nuestro entender, el legislador con<br />
estas modificaciones, refuerza y potencia<br />
el papel de Servicio de Prevención Ajeno,<br />
como entidad especialista en prevención<br />
de riesgos laborales, en todos sus<br />
ámbitos.<br />
- Al modificar las condiciones de acreditación<br />
y crear un registro busca la permanencia<br />
y existencia de entidades de<br />
mayor cualificación y solvencia, cualidades<br />
que redundan en el servicio y asesoramiento<br />
recibidos por la empresa.<br />
- Lo mismo ocurre en el caso de los<br />
Servicios de Prevención Mancomunados,<br />
dado que se establecen nuevos parámetros<br />
respecto a los recursos humanos y<br />
materiales, que en la actualidad eran<br />
muy excasos, así como la matización del<br />
concepto de actividad, sectores objeto<br />
de cobertura y alcance geográfico específico<br />
del mismo (edificio, centro, polígono<br />
industrial…)<br />
- Esta situación, en el contexto actual, posiblemente<br />
llene de incertidumbre a<br />
muchas entidades especializadas y servicios<br />
mancomunados y estimamos un<br />
futuro incierto para muchos de ellos.<br />
CONCLUSIÓN FINAL<br />
T<br />
ribuna<br />
Con la entrada en vigor del nuevo reglamento<br />
nos encontramos ante un escenario<br />
en el mundo de la prevención de riesgos<br />
laborales, cada vez más exigente y en el<br />
que, a nuestro entender, nadie de los que<br />
estamos implicados en este sector, podemos<br />
estar ajenos:<br />
✓ Un empresario que tiene que ser quién<br />
lidere el proyecto preventivo de su<br />
empresa.<br />
✓ Un empresario que busque una integración<br />
real y eficaz, de la actividad preventiva<br />
de su empresa.<br />
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<strong>Nº</strong> <strong>10</strong> Enero - Junio 20<strong>10</strong>