12.05.2013 Views

Nº 10 - Graduados Sociales Navarra

Nº 10 - Graduados Sociales Navarra

Nº 10 - Graduados Sociales Navarra

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Siendo las Resoluciones recurribles en Queja las<br />

siguientes:<br />

. Auto por el que se inadmite tanto el Recurso de<br />

Suplicación, como el Recurso de Casación y el<br />

Recurso Especial de Unificación de Doctrina.<br />

. Siendo los casos mas frecuentes que se suelen dar en<br />

este tipo de denegación de la suplica o la casación,<br />

cuestiones, de plazos para el anuncio y formalización<br />

del Recurso de suplicación y de casación. Así como<br />

problemas de consignación y sobre todo el hecho<br />

de que la sentencia no tenga pie de recurso y se<br />

considere por el recurrente que dada la trascendencia<br />

del fallo, por la afectación de forma general, se<br />

deba dar pie de recurso.<br />

En estos casos el procedimiento que se debe seguir es<br />

hacer el anuncio de Recurso de suplicación y el mismo<br />

provocara un AUTO DE INADMISION del Recurso y contra<br />

este auto se formaliza el correspondiente Recurso<br />

de Queja, que lógicamente, se interpondrá ante la<br />

sala de lo Social del TSJ correspondiente, en la forma<br />

que mas adelante se dirá.<br />

*AUTO POR EL QUE SE RESUELVE RECURSO DE REPOSI-<br />

CION en el que se indica que no cabe Recurso alguno.<br />

Cabiendo la posibilidad del recurso de queja,<br />

entre otros el AUTO que archiva actuaciones en virtud<br />

de lo establecido en el articulo 81.1.2 de la Vigente Ley<br />

de Procedimiento Laboral, por no haber sido subsanada<br />

la demanda dentro de los plazos indicados por la<br />

Providencia de subsanación o simplemente por entender<br />

el Juzgador que no han sido debidamente subsanados.<br />

* AUTO QUE RESUELVAN EN MATERIA TERRITORIAL, del<br />

articulo 67 de la Ley de enjuiciamiento civil.<br />

Todo ello en virtud de la regulación de los artículos 184<br />

a 187 de la Ley de Procedimiento Laboral y del articulo<br />

454 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, que dispone<br />

lo siguiente "Salvo los casos en que proceda el<br />

recurso de queja, contra el auto que resuelva el recurso<br />

de reposición no cabra recurso alguno, sin perjuicio<br />

de reproducir la cuestión objeto de reposición, al recurrir,<br />

si fuere procedente, la resolución definitiva"<br />

Pasemos pues a la tramitación del Recurso de Queja:<br />

La tramitación y sustanciación de este Recurso, viene<br />

regulada en el articulo 495 de la Ley de Enjuiciamiento<br />

Civil, en el que se establece lo siguiente:<br />

1) El recurso de queja se prepara pidiendo, dentro del<br />

quinto día, reposición del auto recurrido, y para el<br />

caso de no estimarla, testimonio de ambas resoluciones.<br />

2) Si el Tribunal no diere lugar a la reposición, mandara<br />

a la vez que, dentro de los cinco días siguientes, se<br />

facilite dicho testimonio a la parte interesada, acreditando<br />

el secretario judicial, a continuación del<br />

mismo la fecha de entrega.<br />

3) Dentro de los diez días siguientes al de la entrega del<br />

testimonio, la parte que lo hubiere solicitado habrá<br />

de presentar el recurso de queja ante el Órgano<br />

competente, aportando el testimonio obtenido.<br />

4) Presentado en tiempo el recurso con el testimonio, el<br />

Tribunal resolverá sobre el en el plazo de cinco días.<br />

Dándole un trato preferente.<br />

Si considerare bien denegada la tramitación del<br />

Recurso, mandara ponerlo en conocimiento del tribunal<br />

correspondiente, para que conste en los autos. Si la<br />

T<br />

ribuna<br />

estimare mal denegada, ordenara a dicho Tribunal<br />

que continúe con la tramitación.<br />

Es decir estaríamos ante una nulidad de actuaciones,<br />

ya que si el Recurso de Queja es estimado por la Sala<br />

correspondiente, los efectos que tiene es la declaración<br />

de nulidad del Auto que resuelve el Recurso de<br />

Reposición y por lo tanto repondría las actuaciones<br />

hasta el momento inmediatamente anterior a la publicación<br />

del mismo y se debería seguir con las actuaciones<br />

del procedimiento, que según de que se trate,<br />

consistiría en admitir el Recurso de Suplicación para su<br />

formalización o dejar sin efecto un archivo de actuaciones<br />

por falta de subsanación o por declaración de<br />

incompetencia tanto territorial como objetiva, en los<br />

que no este prevista la apelación, según lo establecido<br />

en los artículos 66 y 67 de la Ley de Enjuiciamiento<br />

Civil.<br />

Por ultimo veremos la posibilidad de impugnación del<br />

AUTO QUE RESULEVE LA QUEJA.<br />

En este sentido el artículo 495 de la Ley de<br />

Enjuiciamiento Civil, establece en su punto quinto que<br />

"contra el auto que resuelva el Recurso de Queja no se<br />

dará recurso alguno." Por lo que según esto, aquí finalizara<br />

el proceso del Recurso de Queja como tal.<br />

Pero tratando, este recurso de cuestiones estrictamente<br />

procesales, entra en juego, siempre que la materia<br />

o la importancia del tema lo requiera, la posibilidad del<br />

RECURSO DE AMPARO ante el Tribunal Constitucional,<br />

donde se podría y debería impugnar dicho Auto por<br />

cuestiones de Lesión de Derechos fundamentales,<br />

tales como el articulo 24.1 de la Constitución Española,<br />

donde se regula el derecho que todas las personas tienen<br />

a obtener la Tutela Judicial efectiva de los Jueces<br />

y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses<br />

legítimos, sin que, en ningún caso pueda producirse<br />

indefensión.<br />

En estos casos deberíamos alegar una infracción procesal,<br />

tanto por parte del juez de Instancia como por<br />

la sala que resuelve mediante auto el Recurso de<br />

queja y en el que entendemos que en ambas<br />

Resoluciones se produce una infracción procesal<br />

grave y con suficiente entidad como para que se<br />

pueda valorar como una infracción del derecho a la<br />

tutela judicial efectiva establecida en la Constitución<br />

Española.<br />

Siendo desde luego una situación especial y que afortunadamente<br />

no se produce muchas veces, pero que<br />

sin embargo ha provocado varias sentencias del<br />

Tribunal constitucional al respecto. <br />

(Artículo extraído de La Tribuna Del Derecho)<br />

45<br />

<strong>Nº</strong> <strong>10</strong> Enero - Junio 20<strong>10</strong>

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!