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40 Tribuna<br />
Boletín Laboral<br />
ALGUNAS REFLEXIONES A ESTOS PUNTOS:<br />
- Es importante que la empresa tenga<br />
claro cuál es la modalidad preventiva<br />
idónea a su empresa; para ello el empresario<br />
tiene que tener claro con que recursos<br />
humanos y técnicos, de dedicación,<br />
dispone.<br />
- Entendemos que el legislador cuando<br />
habla de documentación de fácil compresión<br />
y extensión reducida, conceptos<br />
de múltiples interpretaciones, se refiere, a<br />
que la documentación debe ser operativa.<br />
- Estas modificaciones no nos deben llevar<br />
a la conclusión fácil, por parte de muchos<br />
empresarios, que esto me va a permitir<br />
prescindir de un Servicio de Prevención<br />
Ajeno. Suponer que con la asunción de la<br />
actividad preventiva por parte del<br />
empresario es suficiente, es un grave<br />
error: en la gran mayoría de empresas,<br />
por no decir en todas, además de tener<br />
que recurrir a una entidad externa para<br />
concertar Vigilancia de la Salud, posiblemente<br />
tengamos que recurrir a la misma,<br />
para asistencias técnicas puntuales de<br />
diversa índole, sirvan de ejemplos, evaluaciones<br />
de iluminación, ruido, pantallas<br />
de visualización de datos, adecuación<br />
de equipos, contaminantes químicos, y<br />
un largo etcétera.<br />
- Por eso, vuelvo a insistir, hay que analizar<br />
racionalmente, cuál es la forma más idonea<br />
de organizar la actividad preventiva<br />
de mi empresa.<br />
- Racionalizar no significa externalizar, significa<br />
optimizar al máximo nuestros recursos,<br />
sean externos o internos. El objetivo,<br />
en cualquiera de los casos, será conseguir<br />
una integración de la actividad preventiva<br />
real dentro de la empresa.<br />
MODIFICACIONES ORIENTADAS A LA MEJO-<br />
RA DE LA CALIDAD Y EFICACIA DE LOS<br />
SISTEMAS DE PREVENCIÓN, EN ESPECIAL DE<br />
LAS ENTIDADES ESPECIALIZADAS<br />
Las principales modificaciones establecidas<br />
a destacar y que pueden resultarnos<br />
de interés desde un punto de vista de ase-<br />
soramiento laboral, respecto a los Servicios<br />
de Prevención Ajenos, son:<br />
- Las entidades especializadas para poder<br />
actuar como Servicios de Prevención<br />
Ajenos deberán disponer de la organización,<br />
las instalaciones, el personal y los<br />
equipos necesarios para el desempeño<br />
de su actividad.<br />
- Deberán contar con la acreditación de<br />
la autoridad laboral competente en las<br />
especialidades de Medicina del Trabajo,<br />
Seguridad en el trabajo, Higiene Industrial<br />
y Ergonomía y Psicosociología Aplicada.<br />
A partir de ahora todos los Servicios de<br />
Prevención Ajenos deberán disponer de<br />
las 4 Disciplinas Preventivas.<br />
- Se deberá disponer un técnico para el<br />
desempeño de las funciones de Nivel<br />
Superior, por cada una de las especialidades<br />
o disciplinas preventivas. En el<br />
caso de Vigilancia de la salud, al menos,<br />
un médico especialista en medicina del<br />
trabajo y un ATS/DUE de empresa.<br />
- Las entidades, entre otras cosas, deberán<br />
contribuir a la efectividad de la integración<br />
de la prevención en el conjunto de<br />
actividades de la empresa.<br />
- Cuando el empresario tenga que recurrir<br />
a uno o varios servicios de prevención<br />
ajenos, deberá concertar por escrito la<br />
prestación. Dicho concierto consignará<br />
como mínimo, los siguientes aspectos,<br />
entre otros:<br />
1. Identificación entidad especializada.<br />
2. Identificación entidad destinataría de<br />
la actividad. Cuando se trate de<br />
empresas sometidas al decreto de<br />
construcción (1627/1997), incluirá expresamente<br />
la extensión de las actividades<br />
concertadas al ámbito de las<br />
obras que intervenga la empresa.<br />
3. Especialidades del concierto con indicación<br />
de las funciones concretas asumidas,<br />
de las actuaciones concretas<br />
que se realizarán.<br />
4. La obligación del servicio de prevención<br />
de efectuar en la memoria anual,<br />
la valoración de la efectividad de la<br />
integración.