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Nº 10 - Graduados Sociales Navarra

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40 Tribuna<br />

Boletín Laboral<br />

ALGUNAS REFLEXIONES A ESTOS PUNTOS:<br />

- Es importante que la empresa tenga<br />

claro cuál es la modalidad preventiva<br />

idónea a su empresa; para ello el empresario<br />

tiene que tener claro con que recursos<br />

humanos y técnicos, de dedicación,<br />

dispone.<br />

- Entendemos que el legislador cuando<br />

habla de documentación de fácil compresión<br />

y extensión reducida, conceptos<br />

de múltiples interpretaciones, se refiere, a<br />

que la documentación debe ser operativa.<br />

- Estas modificaciones no nos deben llevar<br />

a la conclusión fácil, por parte de muchos<br />

empresarios, que esto me va a permitir<br />

prescindir de un Servicio de Prevención<br />

Ajeno. Suponer que con la asunción de la<br />

actividad preventiva por parte del<br />

empresario es suficiente, es un grave<br />

error: en la gran mayoría de empresas,<br />

por no decir en todas, además de tener<br />

que recurrir a una entidad externa para<br />

concertar Vigilancia de la Salud, posiblemente<br />

tengamos que recurrir a la misma,<br />

para asistencias técnicas puntuales de<br />

diversa índole, sirvan de ejemplos, evaluaciones<br />

de iluminación, ruido, pantallas<br />

de visualización de datos, adecuación<br />

de equipos, contaminantes químicos, y<br />

un largo etcétera.<br />

- Por eso, vuelvo a insistir, hay que analizar<br />

racionalmente, cuál es la forma más idonea<br />

de organizar la actividad preventiva<br />

de mi empresa.<br />

- Racionalizar no significa externalizar, significa<br />

optimizar al máximo nuestros recursos,<br />

sean externos o internos. El objetivo,<br />

en cualquiera de los casos, será conseguir<br />

una integración de la actividad preventiva<br />

real dentro de la empresa.<br />

MODIFICACIONES ORIENTADAS A LA MEJO-<br />

RA DE LA CALIDAD Y EFICACIA DE LOS<br />

SISTEMAS DE PREVENCIÓN, EN ESPECIAL DE<br />

LAS ENTIDADES ESPECIALIZADAS<br />

Las principales modificaciones establecidas<br />

a destacar y que pueden resultarnos<br />

de interés desde un punto de vista de ase-<br />

soramiento laboral, respecto a los Servicios<br />

de Prevención Ajenos, son:<br />

- Las entidades especializadas para poder<br />

actuar como Servicios de Prevención<br />

Ajenos deberán disponer de la organización,<br />

las instalaciones, el personal y los<br />

equipos necesarios para el desempeño<br />

de su actividad.<br />

- Deberán contar con la acreditación de<br />

la autoridad laboral competente en las<br />

especialidades de Medicina del Trabajo,<br />

Seguridad en el trabajo, Higiene Industrial<br />

y Ergonomía y Psicosociología Aplicada.<br />

A partir de ahora todos los Servicios de<br />

Prevención Ajenos deberán disponer de<br />

las 4 Disciplinas Preventivas.<br />

- Se deberá disponer un técnico para el<br />

desempeño de las funciones de Nivel<br />

Superior, por cada una de las especialidades<br />

o disciplinas preventivas. En el<br />

caso de Vigilancia de la salud, al menos,<br />

un médico especialista en medicina del<br />

trabajo y un ATS/DUE de empresa.<br />

- Las entidades, entre otras cosas, deberán<br />

contribuir a la efectividad de la integración<br />

de la prevención en el conjunto de<br />

actividades de la empresa.<br />

- Cuando el empresario tenga que recurrir<br />

a uno o varios servicios de prevención<br />

ajenos, deberá concertar por escrito la<br />

prestación. Dicho concierto consignará<br />

como mínimo, los siguientes aspectos,<br />

entre otros:<br />

1. Identificación entidad especializada.<br />

2. Identificación entidad destinataría de<br />

la actividad. Cuando se trate de<br />

empresas sometidas al decreto de<br />

construcción (1627/1997), incluirá expresamente<br />

la extensión de las actividades<br />

concertadas al ámbito de las<br />

obras que intervenga la empresa.<br />

3. Especialidades del concierto con indicación<br />

de las funciones concretas asumidas,<br />

de las actuaciones concretas<br />

que se realizarán.<br />

4. La obligación del servicio de prevención<br />

de efectuar en la memoria anual,<br />

la valoración de la efectividad de la<br />

integración.

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