12.05.2013 Views

Nº 10 - Graduados Sociales Navarra

Nº 10 - Graduados Sociales Navarra

Nº 10 - Graduados Sociales Navarra

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Don Víctor, ¿Cree que los cauces judiciales funcionan<br />

como debieran o por el contrario existen<br />

barreras que impiden un desempeño adecuado?<br />

Si la pregunta se refiere al ejercicio de las pretensiones<br />

por parte de los particulares, he de<br />

decirle que esos cauces funcionan adecuadamente<br />

respecto a la tutela judicial efectiva aunque<br />

debe reconocerse que con la lentitud<br />

endémica de la Administración de Justicia, de<br />

la que se libra, o cuando menos la acorta, el<br />

orden social de la jurisdicción, debido, entre<br />

otras causas, a la agilidad del propio proceso<br />

laboral, tanto en la instancia como en fase del<br />

Recurso de Suplicación.<br />

Respecto a las barreras a las que se refiere la<br />

pregunta, en un país democrático no deben<br />

existir obstáculos, impedimentos o barreras de<br />

ninguna clase para que el ciudadano acuda a<br />

los Tribunales para defender sus legítimos intereses.<br />

Y así lo viene reconociendo reiteradamente<br />

el Tribunal Constitucional al declarar que el<br />

derecho a la tutela judicial efectiva no es un<br />

derecho de libertad, sino de prestación que<br />

solo puede ejercerse por los cauces que el legislador<br />

establece pero que ni siquiera éste puede<br />

poner cualquier obstáculo a este derecho fundamental.<br />

¿Cuales son los temas más recurrentes?<br />

Actualmente son los procesos por despido los<br />

más numerosos; sobretodo los llamados despidos<br />

objetivos y más específicamente los debidos<br />

a causas económicas, técnicas, organizativas<br />

y de producción, contemplados en el artículo<br />

53 c) del Estatuto de los Trabajadores. Sin<br />

duda, la situación de crisis económica por la<br />

que atravesamos, tiene su reflejo en este<br />

aumento de las extinciones contractuales de las<br />

relaciones jurídico-laborales; aumento no solamente<br />

afectante a los Juzgados de lo Social<br />

sino también a la Sala de lo Social de este<br />

Tribunal Superior de Justicia de <strong>Navarra</strong>, que en<br />

términos globales viene experimentando un<br />

aumento de recursos de suplicación de un 30 %.<br />

No debe postergarse el aumento de las peticiones<br />

de grado invalidante, también unidas a cualquier<br />

situación de baja respuesta económica.<br />

E<br />

ntrevista<br />

¿Cómo definiría la evolución experimentada<br />

por los <strong>Graduados</strong> <strong>Sociales</strong>? ¿Cree que se les<br />

concede el puesto que merecen en el ámbito<br />

de la Justicia?<br />

Yo la definiría como la historia de un empeño, en<br />

el sentido de "deseo vehemente de hacer o conseguir<br />

una cosa". La postulación, "el ius (o facultas)<br />

postulandi", constituye, con la capacidad<br />

para comparecer, un presupuesto de admisibilidad<br />

del proceso y de la validez de los actos procesales<br />

singulares. No viniendo atribuida a la<br />

parte, se suple con el apoderamiento, cuya base<br />

es una declaración unilateral de voluntad dirigida<br />

al juez. Y el proceso Laboral, una vez más,<br />

adelantándose a los tiempos y rompiendo con el<br />

monopolio del duopolio (Abogado y<br />

Procurador), confiere la representación y defensa<br />

a un mismo profesional del derecho, esto es,<br />

que el propio Abogado hace o puede hacer las<br />

veces de representante y defensor, pero la representación<br />

ya no se encuentra monopolizada en<br />

la figura del Procurador sino que junto a éste<br />

también se puede conferir a un Graduado<br />

social. La Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de<br />

reforma de la legislación procesal para la<br />

implantación de la Nueva Oficina Judicial, con<br />

vigencia de 4 de mayo de 20<strong>10</strong>, dispone en el<br />

artículo 21. 1 de la Ley de Procedimiento Laboral<br />

que la defensa por abogado tendrá carácter<br />

facultativo en la instancia y que en el recurso de<br />

suplicación los litigantes habrán de estar defendidos<br />

por abogados o representados técnicamente<br />

por graduado social colegiado. Sin embargo<br />

en el recurso de casación será preceptiva la<br />

defensa de abogado.<br />

El trayecto o camino recorrido hasta llegar a la<br />

redacción de este precepto no fue fácil y su<br />

contenido fue fruto de una enmienda transaccional.<br />

Se trataba, en definitiva, de buscar un<br />

término o expresión gramatical que no pudiera<br />

herir sensibilidades profesionales.<br />

En la ponencia parlamentaria del proyecto de<br />

la mentada Ley 13/2009, se dice que resultaba<br />

un sinsentido que los graduados sociales pudieran<br />

defender y representar a sus clientes en primera<br />

instancia de los social y que habiendo sido<br />

49<br />

<strong>Nº</strong> <strong>10</strong> Enero - Junio 20<strong>10</strong>

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!