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Don Víctor, ¿Cree que los cauces judiciales funcionan<br />
como debieran o por el contrario existen<br />
barreras que impiden un desempeño adecuado?<br />
Si la pregunta se refiere al ejercicio de las pretensiones<br />
por parte de los particulares, he de<br />
decirle que esos cauces funcionan adecuadamente<br />
respecto a la tutela judicial efectiva aunque<br />
debe reconocerse que con la lentitud<br />
endémica de la Administración de Justicia, de<br />
la que se libra, o cuando menos la acorta, el<br />
orden social de la jurisdicción, debido, entre<br />
otras causas, a la agilidad del propio proceso<br />
laboral, tanto en la instancia como en fase del<br />
Recurso de Suplicación.<br />
Respecto a las barreras a las que se refiere la<br />
pregunta, en un país democrático no deben<br />
existir obstáculos, impedimentos o barreras de<br />
ninguna clase para que el ciudadano acuda a<br />
los Tribunales para defender sus legítimos intereses.<br />
Y así lo viene reconociendo reiteradamente<br />
el Tribunal Constitucional al declarar que el<br />
derecho a la tutela judicial efectiva no es un<br />
derecho de libertad, sino de prestación que<br />
solo puede ejercerse por los cauces que el legislador<br />
establece pero que ni siquiera éste puede<br />
poner cualquier obstáculo a este derecho fundamental.<br />
¿Cuales son los temas más recurrentes?<br />
Actualmente son los procesos por despido los<br />
más numerosos; sobretodo los llamados despidos<br />
objetivos y más específicamente los debidos<br />
a causas económicas, técnicas, organizativas<br />
y de producción, contemplados en el artículo<br />
53 c) del Estatuto de los Trabajadores. Sin<br />
duda, la situación de crisis económica por la<br />
que atravesamos, tiene su reflejo en este<br />
aumento de las extinciones contractuales de las<br />
relaciones jurídico-laborales; aumento no solamente<br />
afectante a los Juzgados de lo Social<br />
sino también a la Sala de lo Social de este<br />
Tribunal Superior de Justicia de <strong>Navarra</strong>, que en<br />
términos globales viene experimentando un<br />
aumento de recursos de suplicación de un 30 %.<br />
No debe postergarse el aumento de las peticiones<br />
de grado invalidante, también unidas a cualquier<br />
situación de baja respuesta económica.<br />
E<br />
ntrevista<br />
¿Cómo definiría la evolución experimentada<br />
por los <strong>Graduados</strong> <strong>Sociales</strong>? ¿Cree que se les<br />
concede el puesto que merecen en el ámbito<br />
de la Justicia?<br />
Yo la definiría como la historia de un empeño, en<br />
el sentido de "deseo vehemente de hacer o conseguir<br />
una cosa". La postulación, "el ius (o facultas)<br />
postulandi", constituye, con la capacidad<br />
para comparecer, un presupuesto de admisibilidad<br />
del proceso y de la validez de los actos procesales<br />
singulares. No viniendo atribuida a la<br />
parte, se suple con el apoderamiento, cuya base<br />
es una declaración unilateral de voluntad dirigida<br />
al juez. Y el proceso Laboral, una vez más,<br />
adelantándose a los tiempos y rompiendo con el<br />
monopolio del duopolio (Abogado y<br />
Procurador), confiere la representación y defensa<br />
a un mismo profesional del derecho, esto es,<br />
que el propio Abogado hace o puede hacer las<br />
veces de representante y defensor, pero la representación<br />
ya no se encuentra monopolizada en<br />
la figura del Procurador sino que junto a éste<br />
también se puede conferir a un Graduado<br />
social. La Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de<br />
reforma de la legislación procesal para la<br />
implantación de la Nueva Oficina Judicial, con<br />
vigencia de 4 de mayo de 20<strong>10</strong>, dispone en el<br />
artículo 21. 1 de la Ley de Procedimiento Laboral<br />
que la defensa por abogado tendrá carácter<br />
facultativo en la instancia y que en el recurso de<br />
suplicación los litigantes habrán de estar defendidos<br />
por abogados o representados técnicamente<br />
por graduado social colegiado. Sin embargo<br />
en el recurso de casación será preceptiva la<br />
defensa de abogado.<br />
El trayecto o camino recorrido hasta llegar a la<br />
redacción de este precepto no fue fácil y su<br />
contenido fue fruto de una enmienda transaccional.<br />
Se trataba, en definitiva, de buscar un<br />
término o expresión gramatical que no pudiera<br />
herir sensibilidades profesionales.<br />
En la ponencia parlamentaria del proyecto de<br />
la mentada Ley 13/2009, se dice que resultaba<br />
un sinsentido que los graduados sociales pudieran<br />
defender y representar a sus clientes en primera<br />
instancia de los social y que habiendo sido<br />
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<strong>Nº</strong> <strong>10</strong> Enero - Junio 20<strong>10</strong>