2010-10-04 auto prisión incondicional y con fianzas. DPA ... - El País
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<strong>prisión</strong> provisional respecto de todos los imputados, si bien <strong>con</strong> las salvedades<br />
que posteriormente se dirán:<br />
En primer término, los hechos expuestos en los Antecedentes de la<br />
presente resolución, que la presente instrucción permite tener por<br />
indiciariamente acreditados respecto la totalidad de los imputados, revisten<br />
evidentes caracteres de graves delitos, siendo presuntamente <strong>con</strong>stitutivos de<br />
un delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas de<br />
los artículos 301 y siguientes del Código Penal, previéndose en el Cuerpo<br />
Legal una elevada penalidad para tales tipos (de tres años y tres meses a seis<br />
años de <strong>prisión</strong>), superando en todo caso las previsiones penológicas<br />
<strong>con</strong>tenidas en el art. 503 de la LECrim. Dicha previsión penológica por el<br />
delito de blanqueo podría alcanzar hasta los nueve años de <strong>prisión</strong> respecto de<br />
las imputadas Jenny Alexandra Fasce Shumacker y Ana María Sanabria López,<br />
en aplicación, al menos en el plano indiciario, de la agravante específica<br />
<strong>con</strong>tenida en el artículo 302.1 inciso segundo del Código Penal, referido a los<br />
jefes, administradores y encargados de las organizaciones de blanqueo de<br />
dinero. Por otra parte, existen indicios suficientes para presumir la imputación<br />
a los encartados en los siguientes delitos: [a] un delito <strong>con</strong>tra la salud<br />
pública de los artículos 368 y siguientes del Código Penal, sancionado<br />
<strong>con</strong> penas de hasta nueve años de <strong>prisión</strong>, respecto de Angelica María Hoyos<br />
Carvajal y Antonio Jiménez Pardo; [b] un delito de falsedad <strong>con</strong>tinuada en<br />
documento público de los artículos 392, 390 y 74 del Código Penal,<br />
sancionado <strong>con</strong> pena de hasta tres años de <strong>prisión</strong>, Jenny Alexandra Fasce<br />
Shumacker, Luis Berho Velasco, Paula Marisol Barcia, Ernesto Ruth<br />
Menacho; [c] un delito de tenencia ilícita de armas previsto en el artículo<br />
563 del Código Penal sancionado <strong>con</strong> pena de hasta tres años de <strong>prisión</strong>,<br />
respecto de Antonio Jiménez Pardo; [d] un delito de colaboración <strong>con</strong><br />
banda armada u organización terrorista previsto y penado en el artículo<br />
576 del Código Penal sancionado <strong>con</strong> penas de hasta diez años de <strong>prisión</strong>,<br />
respecto de Jenny Alexandra Fasce Shumacker, si bien en este último caso<br />
descansando la imputación en meros indicios derivados del curso de la<br />
investigación, que fueron parcialmente corroborados por la imputada en su<br />
declaración, debiendo no obstante estar a la espera de las diligencias e<br />
investigación complementaria interesada por este Juzgado respecto de las<br />
Autoridades Colombianas, <strong>con</strong> el objeto de corroborar la solidez indiciaria de<br />
dicha imputación, y en su caso, determinar si la misma podría ser ampliable a<br />
otros investigados, lo que no puede <strong>con</strong>cluirse <strong>con</strong> el material indiciario<br />
obrante en las actuaciones al vigente momento procesal.<br />
La participación de los encartados en las <strong>con</strong>ductas imputadas se<br />
deduce del <strong>con</strong>junto de indicios recopilados en la presente instrucción,<br />
estando <strong>con</strong>formado dicho patrimonio incriminatorio por el <strong>con</strong>junto<br />
documental obrante en la causa, y los seguimientos y vigilancias policiales