Contenido Revista Judicial Edicion 2 - Rama Judicial
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por normas para el sector público y privado.<br />
indispensables de la función judicial, relativas,<br />
por ejemplo, a la organización de las ofi cinas<br />
o del estudio y trabajo interno, que resultan<br />
incompatibles con el despacho público.<br />
En éste orden de ideas resulta claro que la<br />
atribución que tiene la Sala Administrativa<br />
defi nida en el artículo 85-26, alude más propiamente<br />
“a los días y horas de servicio de<br />
los despachos judiciales”, esto es, al horario<br />
de atención al público o de despacho de las<br />
autoridades judiciales, mas no dice referencia<br />
a la jornada de trabajo de los servidores,<br />
que es un tema de regulación legal. Es pertinente,<br />
por tanto, estudiar la normatividad<br />
concerniente a ésta materia en Colombia.<br />
Normas internacionales<br />
Colombia ratifi có los Convenios 1,14 y 30<br />
de la OIT, que prácticamente establecieron<br />
un régimen mínimo mundial de garantías en<br />
torno a la jornada laboral y al descanso remunerado<br />
semanal, mediante las leyes 129<br />
de 1931 y 23 de 1967.<br />
De las disposiciones contenidas en los convenios,<br />
es pertinente destacar que ellos prevén<br />
fundamentalmente la jornada máxima de 8<br />
horas al día y 48 a la semana así como también<br />
el derecho a disfrutar semanalmente de<br />
un descanso que comprenda como mínimo<br />
24 horas consecutivas, periodo que, en lo<br />
posible, coincidirá con el día de la semana<br />
consagrado al descanso por la tradición o las<br />
costumbres del país o de la región.<br />
Se prevé que las horas de trabajo por semana<br />
podrán ser distribuidas de suerte que el<br />
trabajo de cada día no exceda de diez horas,<br />
por ejemplo, para no acudir al trabajo<br />
un determinado día. Así mismo, en lo que<br />
hace al día de descanso semanal, pueden<br />
ser exceptuados del régimen general determinados<br />
trabajadores por razón de su<br />
función, siempre que se produzca la debida<br />
compensación.<br />
También ratifi có Colombia los convenios 4,<br />
relativo al trabajo nocturno de las mujeres,<br />
y 20, atinente al trabajo nocturno en las panaderías.<br />
El primero defi ne el término noche<br />
como un periodo de once horas consecutivas,<br />
por lo menos, que comprenderá el intervalo<br />
que media entre las 10 de la noche y<br />
las 5 de la mañana. El segundo defi ne el término<br />
noche como un periodo de siete horas<br />
consecutivas, por lo menos y dicho periodo<br />
comprenderá el intervalo que media entre<br />
las 11 de la noche y las 5 de la mañana.<br />
El convenio 171 de 1990, que no fi gura en<br />
la lista de ratifi cados por Colombia, defi ne el<br />
trabajo nocturno como todo trabajo que se<br />
realice durante un período de por lo menos<br />
siete horas consecutivas, que abarque el intervalo<br />
comprendido entre medianoche y las<br />
cinco de la mañana y que será determinado<br />
por la autoridad competente previa consulta<br />
con las organizaciones más representativas<br />
de empleadores y de trabajadores o por medio<br />
de convenios colectivos.<br />
Normas del sector privado-codigo sustantivo<br />
del trabajo<br />
Jornada de trabajo<br />
Aunque el CST no defi ne la jornada de trabajo,<br />
dentro del contexto de sus normas<br />
podría defi nirse como el tiempo durante el<br />
cual el empleado se compromete a prestar<br />
el servicio convenido, bajo la subordinación<br />
y dependencia del empleador.<br />
El estatuto comienza por referirse específi camente<br />
a los conceptos de jornada ordinaria,<br />
como la convenida por las partes y la jornada<br />
máxima legal de 8 horas al día y 48 a<br />
la semana., salvo las excepciones legalmente<br />
defi nidas. Establece así mismo la noción<br />
de trabajo nocturno como el que se cumple<br />
entre las 10 p.m y las 6 a.m. y se remunera<br />
con un recargo del 35% y la de trabajo suplementario<br />
o de horas extras como el que<br />
excede de la jornada ordinaria, y en todo<br />
caso el que excede de la máxima legal. Se<br />
remunera con un recargo del 75% en horas<br />
nocturnas y del 25% en horas diurnas.<br />
Como jornadas máximas especiales, se consagran<br />
las siguientes:<br />
Las jornadas máximas para menores de<br />
edad:<br />
El nuevo Código de la Infancia y la Adolescencia<br />
(Ley 1098 de 2006, Artículo 114)<br />
defi nió que los adolescentes mayores de 15<br />
y menores de 17, sólo podrán trabajar en<br />
Noviembre 2006 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> 15