13.05.2013 Views

Contenido Revista Judicial Edicion 2 - Rama Judicial

Contenido Revista Judicial Edicion 2 - Rama Judicial

Contenido Revista Judicial Edicion 2 - Rama Judicial

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

por normas para el sector público y privado.<br />

indispensables de la función judicial, relativas,<br />

por ejemplo, a la organización de las ofi cinas<br />

o del estudio y trabajo interno, que resultan<br />

incompatibles con el despacho público.<br />

En éste orden de ideas resulta claro que la<br />

atribución que tiene la Sala Administrativa<br />

defi nida en el artículo 85-26, alude más propiamente<br />

“a los días y horas de servicio de<br />

los despachos judiciales”, esto es, al horario<br />

de atención al público o de despacho de las<br />

autoridades judiciales, mas no dice referencia<br />

a la jornada de trabajo de los servidores,<br />

que es un tema de regulación legal. Es pertinente,<br />

por tanto, estudiar la normatividad<br />

concerniente a ésta materia en Colombia.<br />

Normas internacionales<br />

Colombia ratifi có los Convenios 1,14 y 30<br />

de la OIT, que prácticamente establecieron<br />

un régimen mínimo mundial de garantías en<br />

torno a la jornada laboral y al descanso remunerado<br />

semanal, mediante las leyes 129<br />

de 1931 y 23 de 1967.<br />

De las disposiciones contenidas en los convenios,<br />

es pertinente destacar que ellos prevén<br />

fundamentalmente la jornada máxima de 8<br />

horas al día y 48 a la semana así como también<br />

el derecho a disfrutar semanalmente de<br />

un descanso que comprenda como mínimo<br />

24 horas consecutivas, periodo que, en lo<br />

posible, coincidirá con el día de la semana<br />

consagrado al descanso por la tradición o las<br />

costumbres del país o de la región.<br />

Se prevé que las horas de trabajo por semana<br />

podrán ser distribuidas de suerte que el<br />

trabajo de cada día no exceda de diez horas,<br />

por ejemplo, para no acudir al trabajo<br />

un determinado día. Así mismo, en lo que<br />

hace al día de descanso semanal, pueden<br />

ser exceptuados del régimen general determinados<br />

trabajadores por razón de su<br />

función, siempre que se produzca la debida<br />

compensación.<br />

También ratifi có Colombia los convenios 4,<br />

relativo al trabajo nocturno de las mujeres,<br />

y 20, atinente al trabajo nocturno en las panaderías.<br />

El primero defi ne el término noche<br />

como un periodo de once horas consecutivas,<br />

por lo menos, que comprenderá el intervalo<br />

que media entre las 10 de la noche y<br />

las 5 de la mañana. El segundo defi ne el término<br />

noche como un periodo de siete horas<br />

consecutivas, por lo menos y dicho periodo<br />

comprenderá el intervalo que media entre<br />

las 11 de la noche y las 5 de la mañana.<br />

El convenio 171 de 1990, que no fi gura en<br />

la lista de ratifi cados por Colombia, defi ne el<br />

trabajo nocturno como todo trabajo que se<br />

realice durante un período de por lo menos<br />

siete horas consecutivas, que abarque el intervalo<br />

comprendido entre medianoche y las<br />

cinco de la mañana y que será determinado<br />

por la autoridad competente previa consulta<br />

con las organizaciones más representativas<br />

de empleadores y de trabajadores o por medio<br />

de convenios colectivos.<br />

Normas del sector privado-codigo sustantivo<br />

del trabajo<br />

Jornada de trabajo<br />

Aunque el CST no defi ne la jornada de trabajo,<br />

dentro del contexto de sus normas<br />

podría defi nirse como el tiempo durante el<br />

cual el empleado se compromete a prestar<br />

el servicio convenido, bajo la subordinación<br />

y dependencia del empleador.<br />

El estatuto comienza por referirse específi camente<br />

a los conceptos de jornada ordinaria,<br />

como la convenida por las partes y la jornada<br />

máxima legal de 8 horas al día y 48 a<br />

la semana., salvo las excepciones legalmente<br />

defi nidas. Establece así mismo la noción<br />

de trabajo nocturno como el que se cumple<br />

entre las 10 p.m y las 6 a.m. y se remunera<br />

con un recargo del 35% y la de trabajo suplementario<br />

o de horas extras como el que<br />

excede de la jornada ordinaria, y en todo<br />

caso el que excede de la máxima legal. Se<br />

remunera con un recargo del 75% en horas<br />

nocturnas y del 25% en horas diurnas.<br />

Como jornadas máximas especiales, se consagran<br />

las siguientes:<br />

Las jornadas máximas para menores de<br />

edad:<br />

El nuevo Código de la Infancia y la Adolescencia<br />

(Ley 1098 de 2006, Artículo 114)<br />

defi nió que los adolescentes mayores de 15<br />

y menores de 17, sólo podrán trabajar en<br />

Noviembre 2006 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> 15

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!