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Contenido Revista Judicial Edicion 2 - Rama Judicial

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En cuanto a la proposición jurídica,<br />

en sus inicios la Corte asentó:<br />

”En el cargo se expresó que<br />

‘el tribunal seccional violó los arts<br />

199 y siguientes y concordantes<br />

del C.S.T.’ por los motivos que allí<br />

se determinaron; sobre esta forma<br />

irregular, la jurisprudencia ha<br />

sostenido que no es admisible en<br />

casación citar el precepto de una<br />

ley como infringido y sus concordantes,<br />

sino que es indispensable<br />

concretar el texto de cada norma<br />

que se considere violada para que el<br />

cargo sea estimable”. (Casación ,15 de noviembre de 1958,<br />

G.J.LXXXIX, nums. 2203 a 2205).<br />

Hoy, con la morigeración introducida en el artículo 51 del<br />

Decreto 2651 de 1991, no se necesita la “proposición jurídica<br />

completa”, sino basta “señalar al menos una norma que hubiese<br />

sido la base esencial del fallo” que permita a la Corporación<br />

su labor interpretativa en la confrontación de lo regulado en el<br />

precepto que consagra el derecho sustancial y lo dicho por el<br />

Tribunal; sobre este tópico son infi nidades los pronunciamientos<br />

reiterativos.<br />

En lo que concierne con el alcance de la impugnación,<br />

conocido como el petitum de la demanda, por su trascendencia<br />

en la defi nición de las controversias se ha reclamado<br />

claridad y precisión de lo que se pretende. Fue así como<br />

hace 50 años la Corte expresó al respecto ”El escrito del<br />

impugnador no determina el alcance de su acusación, esto<br />

es, si persigue el quebrantamiento total del fallo recurrido,<br />

o su casación parcial y, en este caso, cuál o cuáles de los<br />

ordenamientos del ad quem son violatorios de la ley y en<br />

qué forma deben reemplazarse. Este requisito del libelo de<br />

casación constituye el petitum de la demanda extraordinaria<br />

y su omisión hace inestimable el recurso,“. (Casación, de<br />

octubre 22 de 1956. G.J. LXXXIII, nums. 2171 a 2173).<br />

Con el transcurrir del tiempo y dada la necesidad, en lo posible,<br />

de abordar el estudio de fondo del recurso extraordinario,<br />

ha entendido la Sala que la exigencia en comento no<br />

se cumple bajo el ritual de fórmulas sacramentales y que se<br />

acomete la tarea propia del recurso extraordinario siempre<br />

y cuando sea entendible la aspiración del impugnante. Así<br />

se ha expresado: ”A pesar de la defi ciencia del alcance de la<br />

impugnación por cuanto el recurrente no le dice a la Corte<br />

qué debe hacer con la sentencia de primer grado una vez<br />

“ No queda duda que la<br />

casación y su técnica tienen<br />

vida con entidad propia, que<br />

esta Institución Jurídica,<br />

manteniendo la imperfección<br />

propia de las instituciones<br />

humanas, ha sido dúctil a las<br />

circunstancias y a los nuevos<br />

signos de los tiempos ” .<br />

casada la del Tribunal, lo cierto es<br />

que ello es entendible en la manera<br />

en que se pide absolución<br />

de la demandada, pues tal petición<br />

solo operaría en la medida<br />

en que revocara la condenatoria<br />

del a quo”.(Casación No.<br />

20975, de 12 de diciembre de<br />

2003). En igual sentido se han<br />

formulado otros innumerables<br />

pronunciamientos.<br />

Así las cosas, no queda duda<br />

que la casación y su técnica tienen<br />

vida con entidad propia, que esta Institución Jurídica,<br />

manteniendo la imperfección propia de las instituciones<br />

humanas, ha sido dúctil a las circunstancias y a los nuevos<br />

signos de los tiempos y conserva intactos sus objetivos y<br />

fi nalidades, eminentemente vinculados con la justicia en el<br />

caso concreto. Como lo aceptara la propia Corte Constitucional<br />

en su Sentencia C-215/94: “no puede entenderse<br />

que la casación se haya convertido en una tercera instancia,<br />

ni que se eliminaron los requisitos de forma propios de la<br />

demanda de casación”.<br />

Se afi rma lo anterior, porque la técnica se creó para facilitar<br />

el acceso correctivo a la violación del derecho sustancial y no<br />

como un pretexto o talanquera que impida llegar al mecanismo<br />

idóneo para solucionar la injusticia que puedan producir<br />

los fallos del Tribunal y, por ende, su fi nalidad que lo justifi ca es<br />

“la justicia en la solución de confl ictos que atañen a la dignidad<br />

del hombre”.<br />

Por esta razón, puede afi rmarse que desde el universo de<br />

la casación y su técnica, la jurisprudencia se ha encargado<br />

de construir altura humana mediante pronunciamientos<br />

que llevan implícita la protección de derechos esenciales<br />

inherentes al ser humano, puesto que, al decidir el recurso<br />

extraordinario y con él avalar o anular las decisiones de<br />

instancia, allí, implícitamente, se cristalizan los derechos<br />

de defensa, del debido proceso y la protección al trabajo<br />

y se formulan criterios orientadores importantes para<br />

guiar la aplicación de los derechos subjetivos mediante<br />

una razonable interpretación del derecho objetivo.<br />

Por lo discurrido, no es dable aceptar la confusión de la razón<br />

de ser de la institución “técnica de la casación laboral”,<br />

por parte de algunos, con la importancia de los métodos ló-<br />

Noviembre 2006 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> 9

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