Contenido Revista Judicial Edicion 2 - Rama Judicial
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En cuanto a la proposición jurídica,<br />
en sus inicios la Corte asentó:<br />
”En el cargo se expresó que<br />
‘el tribunal seccional violó los arts<br />
199 y siguientes y concordantes<br />
del C.S.T.’ por los motivos que allí<br />
se determinaron; sobre esta forma<br />
irregular, la jurisprudencia ha<br />
sostenido que no es admisible en<br />
casación citar el precepto de una<br />
ley como infringido y sus concordantes,<br />
sino que es indispensable<br />
concretar el texto de cada norma<br />
que se considere violada para que el<br />
cargo sea estimable”. (Casación ,15 de noviembre de 1958,<br />
G.J.LXXXIX, nums. 2203 a 2205).<br />
Hoy, con la morigeración introducida en el artículo 51 del<br />
Decreto 2651 de 1991, no se necesita la “proposición jurídica<br />
completa”, sino basta “señalar al menos una norma que hubiese<br />
sido la base esencial del fallo” que permita a la Corporación<br />
su labor interpretativa en la confrontación de lo regulado en el<br />
precepto que consagra el derecho sustancial y lo dicho por el<br />
Tribunal; sobre este tópico son infi nidades los pronunciamientos<br />
reiterativos.<br />
En lo que concierne con el alcance de la impugnación,<br />
conocido como el petitum de la demanda, por su trascendencia<br />
en la defi nición de las controversias se ha reclamado<br />
claridad y precisión de lo que se pretende. Fue así como<br />
hace 50 años la Corte expresó al respecto ”El escrito del<br />
impugnador no determina el alcance de su acusación, esto<br />
es, si persigue el quebrantamiento total del fallo recurrido,<br />
o su casación parcial y, en este caso, cuál o cuáles de los<br />
ordenamientos del ad quem son violatorios de la ley y en<br />
qué forma deben reemplazarse. Este requisito del libelo de<br />
casación constituye el petitum de la demanda extraordinaria<br />
y su omisión hace inestimable el recurso,“. (Casación, de<br />
octubre 22 de 1956. G.J. LXXXIII, nums. 2171 a 2173).<br />
Con el transcurrir del tiempo y dada la necesidad, en lo posible,<br />
de abordar el estudio de fondo del recurso extraordinario,<br />
ha entendido la Sala que la exigencia en comento no<br />
se cumple bajo el ritual de fórmulas sacramentales y que se<br />
acomete la tarea propia del recurso extraordinario siempre<br />
y cuando sea entendible la aspiración del impugnante. Así<br />
se ha expresado: ”A pesar de la defi ciencia del alcance de la<br />
impugnación por cuanto el recurrente no le dice a la Corte<br />
qué debe hacer con la sentencia de primer grado una vez<br />
“ No queda duda que la<br />
casación y su técnica tienen<br />
vida con entidad propia, que<br />
esta Institución Jurídica,<br />
manteniendo la imperfección<br />
propia de las instituciones<br />
humanas, ha sido dúctil a las<br />
circunstancias y a los nuevos<br />
signos de los tiempos ” .<br />
casada la del Tribunal, lo cierto es<br />
que ello es entendible en la manera<br />
en que se pide absolución<br />
de la demandada, pues tal petición<br />
solo operaría en la medida<br />
en que revocara la condenatoria<br />
del a quo”.(Casación No.<br />
20975, de 12 de diciembre de<br />
2003). En igual sentido se han<br />
formulado otros innumerables<br />
pronunciamientos.<br />
Así las cosas, no queda duda<br />
que la casación y su técnica tienen<br />
vida con entidad propia, que esta Institución Jurídica,<br />
manteniendo la imperfección propia de las instituciones<br />
humanas, ha sido dúctil a las circunstancias y a los nuevos<br />
signos de los tiempos y conserva intactos sus objetivos y<br />
fi nalidades, eminentemente vinculados con la justicia en el<br />
caso concreto. Como lo aceptara la propia Corte Constitucional<br />
en su Sentencia C-215/94: “no puede entenderse<br />
que la casación se haya convertido en una tercera instancia,<br />
ni que se eliminaron los requisitos de forma propios de la<br />
demanda de casación”.<br />
Se afi rma lo anterior, porque la técnica se creó para facilitar<br />
el acceso correctivo a la violación del derecho sustancial y no<br />
como un pretexto o talanquera que impida llegar al mecanismo<br />
idóneo para solucionar la injusticia que puedan producir<br />
los fallos del Tribunal y, por ende, su fi nalidad que lo justifi ca es<br />
“la justicia en la solución de confl ictos que atañen a la dignidad<br />
del hombre”.<br />
Por esta razón, puede afi rmarse que desde el universo de<br />
la casación y su técnica, la jurisprudencia se ha encargado<br />
de construir altura humana mediante pronunciamientos<br />
que llevan implícita la protección de derechos esenciales<br />
inherentes al ser humano, puesto que, al decidir el recurso<br />
extraordinario y con él avalar o anular las decisiones de<br />
instancia, allí, implícitamente, se cristalizan los derechos<br />
de defensa, del debido proceso y la protección al trabajo<br />
y se formulan criterios orientadores importantes para<br />
guiar la aplicación de los derechos subjetivos mediante<br />
una razonable interpretación del derecho objetivo.<br />
Por lo discurrido, no es dable aceptar la confusión de la razón<br />
de ser de la institución “técnica de la casación laboral”,<br />
por parte de algunos, con la importancia de los métodos ló-<br />
Noviembre 2006 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> 9