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Contenido Revista Judicial Edicion 2 - Rama Judicial

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. a der.): Dra. Teresa Castillo Cabas, Juez 28 del Circuito; Carlos Héctor Tamayo Medina, Juez 2do. del Circuito; Ana<br />

s; Hernando Torres Corredor, Magistrado Sala Administrativa CSJ; Martha Yenira Sánchez Vargas, Coordinadora Centro<br />

. Municipal de Conocimiento; José Alfredo Escobar Araújo, Presidente Consejo Superior de la Judicatura; María del<br />

de Jesús Méndez Molina, Juez 26 Municipal de Garantías.<br />

Constitución Política y la Ley 270 de 1996.<br />

En efecto, uno de los presupuestos esenciales<br />

del Estado social de derecho, es el de<br />

contar con una debida administración de<br />

justicia. A través de ella, se protegen y se<br />

hacen efectivos los derechos, las libertades<br />

y las garantías de la población entera, y se<br />

defi nen igualmente las obligaciones y los<br />

deberes que les asisten a la administración<br />

y a los asociados. Se trata, del compromiso<br />

general en alcanzar la convivencia social y<br />

pacífi ca, de mantener la concordia nacional<br />

y de asegurar la integridad de un orden político,<br />

económico y social justo. Cada vez se<br />

reclama con mayor ahínco una justicia seria,<br />

efi ciente y efi caz donde el juez abandone<br />

su papel estático, como simple observador<br />

y mediador dentro del tráfi co jurídico, y se<br />

convierta en un partícipe más de las relaciones<br />

diarias de forma tal que sus fallos no<br />

sólo sean debidamente sustentados desde<br />

una perspectiva jurídica, sino que, además,<br />

respondan a un conocimiento real de las situaciones<br />

que le corresponde resolver. Ello<br />

implica, un mayor dinamismo judicial, pues<br />

sin lugar a dudas es el juez el primer llamado<br />

a hacer valer el imperio de la Constitución y<br />

de la ley en benefi cio de quienes, con razones<br />

justifi cadas, reclaman su protección. Así,<br />

la justicia ha pasado de ser un servicio público<br />

más a convertirse en una verdadera función<br />

pública, como bien la defi ne el artículo<br />

228 del Estatuto Fundamental. Signifi cando<br />

que tanto en cabeza de los más altos tribu-<br />

nales como en la de cada uno de los juzgados<br />

de la República, en todas las instancias,<br />

radica una responsabilidad similar, cual es la<br />

de hacer realidad los propósitos que inspiran<br />

la Constitución en materia de justicia, y<br />

se resumen en que el Estado debe asegurar<br />

su pronta y cumplida administración a todos<br />

los asociados.<br />

Dentro de ese tejido, la administración de<br />

justicia debe ser efi ciente; donde, no solo<br />

los funcionarios sino también los empleados<br />

judiciales deben ser diligentes en<br />

la sustanciación de los asuntos a su cargo,<br />

sin perjuicio de la calidad de los fallos<br />

que deban proferir (Art. 7° LEAJ). Signifi ca<br />

lo anterior que los despachos judiciales no<br />

solo deben atender en forma diligente sus<br />

responsabilidades, sino que además el juez<br />

debe fallar haciendo gala de su seriedad, su<br />

conocimiento del derecho y su verdadero<br />

sentido de justicia; pues la administración<br />

de justicia no puede sino reclamar que sus<br />

pronunciamientos estén enmarcados por la<br />

excelencia.<br />

En la organización básica de la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong><br />

(Art. 11° Id.), se encuentra la célula básica<br />

de la organización judicial como se<br />

denomina al Juzgado, cualquiera sea su<br />

categoría y especialidad. Se integrará por (i),<br />

el juez titular (ii), el secretario (iii), los asistentes<br />

que la especialidad demande y (iv)<br />

por el personal auxiliar califi cado que de-<br />

termine el Consejo Superior de la Judicatura<br />

(Art. 21 LEAJ). La expresión “los asistentes<br />

que la especialidad demande”, debe interpretarse<br />

de conformidad con las reglas y determinaciones<br />

que sobre el particular adopte<br />

el Consejo Superior de la Judicatura (Art. 257<br />

C.P.), pues de lo contrario se permitiría a cada<br />

juzgado determinar libremente su propia<br />

planta de personal, ocasionando graves trastornos<br />

logísticos y laborales y entrabando el<br />

funcionamiento mismo de la administración<br />

de justicia. Entonces, uno de los órganos que<br />

con mayor responsabilidad debe cumplir su<br />

deber de prestar una administración de justicia<br />

pronta, seria, diligente y efi caz es precisamente<br />

el juzgado. Por ello, resulta ilustrativa<br />

la denominación utilizada por el legislador estatutario,<br />

con lo cual resalta la importancia y<br />

la trascendencia de este tipo de instituciones.<br />

En esa medida, es al titular de ese despacho<br />

judicial –y a través de él a los demás funcionarios–<br />

a quien le corresponde velar por<br />

el debido funcionamiento de su dependencia,<br />

por el cumplimiento estricto de los términos<br />

procesales y, lo que es más importante,<br />

por el respeto permanente de los derechos<br />

fundamentales de los ciudadanos, a través<br />

de una cabal impartición de justicia.<br />

Congruente con lo anterior, la organización<br />

básica interna de cada despacho judicial<br />

será establecida por la Sala Administrativa<br />

del Consejo Superior de la Judicatura, con<br />

sujeción a las necesidades que existan en<br />

Noviembre 2006 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> 47

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