Contenido Revista Judicial Edicion 2 - Rama Judicial
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. a der.): Dra. Teresa Castillo Cabas, Juez 28 del Circuito; Carlos Héctor Tamayo Medina, Juez 2do. del Circuito; Ana<br />
s; Hernando Torres Corredor, Magistrado Sala Administrativa CSJ; Martha Yenira Sánchez Vargas, Coordinadora Centro<br />
. Municipal de Conocimiento; José Alfredo Escobar Araújo, Presidente Consejo Superior de la Judicatura; María del<br />
de Jesús Méndez Molina, Juez 26 Municipal de Garantías.<br />
Constitución Política y la Ley 270 de 1996.<br />
En efecto, uno de los presupuestos esenciales<br />
del Estado social de derecho, es el de<br />
contar con una debida administración de<br />
justicia. A través de ella, se protegen y se<br />
hacen efectivos los derechos, las libertades<br />
y las garantías de la población entera, y se<br />
defi nen igualmente las obligaciones y los<br />
deberes que les asisten a la administración<br />
y a los asociados. Se trata, del compromiso<br />
general en alcanzar la convivencia social y<br />
pacífi ca, de mantener la concordia nacional<br />
y de asegurar la integridad de un orden político,<br />
económico y social justo. Cada vez se<br />
reclama con mayor ahínco una justicia seria,<br />
efi ciente y efi caz donde el juez abandone<br />
su papel estático, como simple observador<br />
y mediador dentro del tráfi co jurídico, y se<br />
convierta en un partícipe más de las relaciones<br />
diarias de forma tal que sus fallos no<br />
sólo sean debidamente sustentados desde<br />
una perspectiva jurídica, sino que, además,<br />
respondan a un conocimiento real de las situaciones<br />
que le corresponde resolver. Ello<br />
implica, un mayor dinamismo judicial, pues<br />
sin lugar a dudas es el juez el primer llamado<br />
a hacer valer el imperio de la Constitución y<br />
de la ley en benefi cio de quienes, con razones<br />
justifi cadas, reclaman su protección. Así,<br />
la justicia ha pasado de ser un servicio público<br />
más a convertirse en una verdadera función<br />
pública, como bien la defi ne el artículo<br />
228 del Estatuto Fundamental. Signifi cando<br />
que tanto en cabeza de los más altos tribu-<br />
nales como en la de cada uno de los juzgados<br />
de la República, en todas las instancias,<br />
radica una responsabilidad similar, cual es la<br />
de hacer realidad los propósitos que inspiran<br />
la Constitución en materia de justicia, y<br />
se resumen en que el Estado debe asegurar<br />
su pronta y cumplida administración a todos<br />
los asociados.<br />
Dentro de ese tejido, la administración de<br />
justicia debe ser efi ciente; donde, no solo<br />
los funcionarios sino también los empleados<br />
judiciales deben ser diligentes en<br />
la sustanciación de los asuntos a su cargo,<br />
sin perjuicio de la calidad de los fallos<br />
que deban proferir (Art. 7° LEAJ). Signifi ca<br />
lo anterior que los despachos judiciales no<br />
solo deben atender en forma diligente sus<br />
responsabilidades, sino que además el juez<br />
debe fallar haciendo gala de su seriedad, su<br />
conocimiento del derecho y su verdadero<br />
sentido de justicia; pues la administración<br />
de justicia no puede sino reclamar que sus<br />
pronunciamientos estén enmarcados por la<br />
excelencia.<br />
En la organización básica de la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong><br />
(Art. 11° Id.), se encuentra la célula básica<br />
de la organización judicial como se<br />
denomina al Juzgado, cualquiera sea su<br />
categoría y especialidad. Se integrará por (i),<br />
el juez titular (ii), el secretario (iii), los asistentes<br />
que la especialidad demande y (iv)<br />
por el personal auxiliar califi cado que de-<br />
termine el Consejo Superior de la Judicatura<br />
(Art. 21 LEAJ). La expresión “los asistentes<br />
que la especialidad demande”, debe interpretarse<br />
de conformidad con las reglas y determinaciones<br />
que sobre el particular adopte<br />
el Consejo Superior de la Judicatura (Art. 257<br />
C.P.), pues de lo contrario se permitiría a cada<br />
juzgado determinar libremente su propia<br />
planta de personal, ocasionando graves trastornos<br />
logísticos y laborales y entrabando el<br />
funcionamiento mismo de la administración<br />
de justicia. Entonces, uno de los órganos que<br />
con mayor responsabilidad debe cumplir su<br />
deber de prestar una administración de justicia<br />
pronta, seria, diligente y efi caz es precisamente<br />
el juzgado. Por ello, resulta ilustrativa<br />
la denominación utilizada por el legislador estatutario,<br />
con lo cual resalta la importancia y<br />
la trascendencia de este tipo de instituciones.<br />
En esa medida, es al titular de ese despacho<br />
judicial –y a través de él a los demás funcionarios–<br />
a quien le corresponde velar por<br />
el debido funcionamiento de su dependencia,<br />
por el cumplimiento estricto de los términos<br />
procesales y, lo que es más importante,<br />
por el respeto permanente de los derechos<br />
fundamentales de los ciudadanos, a través<br />
de una cabal impartición de justicia.<br />
Congruente con lo anterior, la organización<br />
básica interna de cada despacho judicial<br />
será establecida por la Sala Administrativa<br />
del Consejo Superior de la Judicatura, con<br />
sujeción a las necesidades que existan en<br />
Noviembre 2006 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> 47