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Contenido Revista Judicial Edicion 2 - Rama Judicial

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Carrera <strong>Judicial</strong><br />

Profesionalización<br />

de los empleados<br />

La profesionalización se comprende y justifi ca en el contexto<br />

de la Constitución Política y la Ley 270 de 1996.<br />

JORGE MARIO RIVADENEIRA MORA<br />

Director Unidad de Administración<br />

de la Carrera <strong>Judicial</strong><br />

“ Dentro de ese tejido, la<br />

administración de justicia<br />

debe ser efi ciente; donde,<br />

no solo los funcionarios<br />

sino también los empleados<br />

judiciales deben<br />

ser diligentes en la<br />

sustanciación de los<br />

asuntos a su cargo, sin<br />

perjuicio de la calidad de<br />

los fallos que<br />

deban proferir”<br />

46 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> Noviembre 2006<br />

Realizar un ensayo sobre la carrera judicial<br />

exige abordar la función pública,<br />

tanto en su sentido amplio como<br />

en el restringido. En ese contexto, es sabido<br />

que la función jurisdiccional, se ejerce como<br />

propia y habitual de la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong>, donde<br />

existe diferencia entre los órganos, funcionarios<br />

o personas que pueden administrar<br />

justicia y los órganos, funcionarios o personas<br />

que hacen parte de la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong>.<br />

Dicha función se ejerce, entre otros, por la<br />

jurisdicción constitucional, el Consejo Superior<br />

de la Judicatura, la jurisdicción de lo<br />

contencioso administrativo y la jurisdicción<br />

ordinaria (Art. 12 L. 270/96).<br />

Por su parte, el régimen administrativo laboral<br />

se estructura a partir de la institución del<br />

empleo o cargo público, entendido como el<br />

conjunto de funciones, deberes y responsabilidades<br />

que han de ser atendidos por una<br />

persona natural, para satisfacer necesidades<br />

permanentes de la administración pública,<br />

las cuales deben ser establecidas por la<br />

Constitución, la ley o el reglamento, o asignados<br />

por autoridad competente.<br />

Siguiendo un criterio funcional, los servidores<br />

públicos al servicio de la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong><br />

se clasifi can en: (i) Funcionarios, que son los<br />

magistrados de las corporaciones judiciales<br />

y los jueces de la República y (ii) Empleados,<br />

las demás personas que ocupen cargos en:<br />

(a) las corporaciones y despachos judiciales y<br />

(b) en los órganos y entidades administrati-<br />

Jueces de conocimiento de Paloquemao (de izq. a<br />

Victoria Hernández Sánchez, Juez 6ta. Garantías; H<br />

Servicios <strong>Judicial</strong>es; Cecilia Rodríguez, Juez 1ra. M<br />

Carmen Vallejo, Juez 3ra. de Garantías y María de<br />

vas de la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong> (Art. 125 LEAJ). Unos<br />

y otros deben responder a los dictados del<br />

artículo 122 Constitucional; esto es: han de<br />

tener sus funciones detalladas en ley o reglamento;<br />

estar contemplados en la respectiva<br />

planta de personal y estar previstos sus<br />

emolumentos en el presupuesto.<br />

Así, se advierte una correlación entre la FUN-<br />

CIÓN PÚBLICA DE ADMINISTRAR JUSTICIA<br />

– LA ESTRUCTURA DE LA RAMA JUDICIAL<br />

– LA PLANTA DE PERSONAL – LOS EMPLEOS<br />

O CARGOS– SUS FUNCIONES –SUS REQUISI-<br />

TOS Y PERFILES, todo cubierto por un manto<br />

de principios, como el de celeridad (art. 4° L.<br />

270/96); autonomía e independencia de la<br />

<strong>Rama</strong> (Art. 5° Id.); efi ciencia (Art. 7°); mérito<br />

e igualdad (Art. 164 Id.), entre otros, sobre<br />

lo cual el sistema de carrera judicial se fundamenta<br />

y encuentra su razón de ser.<br />

Para cumplir con la trascendental misión<br />

de administrar justicia y estar a la altura del<br />

compromiso social, Constituyente y legislador<br />

estatutario diseñaron tanto la estructura<br />

de la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong> como un adecuado sistema<br />

de administración de personal para el<br />

cabal desarrollo del valor justicia, denominado<br />

CARRERA JUDICIAL, basada, entre otros,<br />

en el carácter profesional de funcionarios<br />

y empleados (Art. 156 Id.).<br />

La profesionalización de unos y otros, se<br />

comprende y justifi ca en el contexto de la

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