Contenido Revista Judicial Edicion 2 - Rama Judicial
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Carrera <strong>Judicial</strong><br />
Profesionalización<br />
de los empleados<br />
La profesionalización se comprende y justifi ca en el contexto<br />
de la Constitución Política y la Ley 270 de 1996.<br />
JORGE MARIO RIVADENEIRA MORA<br />
Director Unidad de Administración<br />
de la Carrera <strong>Judicial</strong><br />
“ Dentro de ese tejido, la<br />
administración de justicia<br />
debe ser efi ciente; donde,<br />
no solo los funcionarios<br />
sino también los empleados<br />
judiciales deben<br />
ser diligentes en la<br />
sustanciación de los<br />
asuntos a su cargo, sin<br />
perjuicio de la calidad de<br />
los fallos que<br />
deban proferir”<br />
46 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> Noviembre 2006<br />
Realizar un ensayo sobre la carrera judicial<br />
exige abordar la función pública,<br />
tanto en su sentido amplio como<br />
en el restringido. En ese contexto, es sabido<br />
que la función jurisdiccional, se ejerce como<br />
propia y habitual de la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong>, donde<br />
existe diferencia entre los órganos, funcionarios<br />
o personas que pueden administrar<br />
justicia y los órganos, funcionarios o personas<br />
que hacen parte de la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong>.<br />
Dicha función se ejerce, entre otros, por la<br />
jurisdicción constitucional, el Consejo Superior<br />
de la Judicatura, la jurisdicción de lo<br />
contencioso administrativo y la jurisdicción<br />
ordinaria (Art. 12 L. 270/96).<br />
Por su parte, el régimen administrativo laboral<br />
se estructura a partir de la institución del<br />
empleo o cargo público, entendido como el<br />
conjunto de funciones, deberes y responsabilidades<br />
que han de ser atendidos por una<br />
persona natural, para satisfacer necesidades<br />
permanentes de la administración pública,<br />
las cuales deben ser establecidas por la<br />
Constitución, la ley o el reglamento, o asignados<br />
por autoridad competente.<br />
Siguiendo un criterio funcional, los servidores<br />
públicos al servicio de la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong><br />
se clasifi can en: (i) Funcionarios, que son los<br />
magistrados de las corporaciones judiciales<br />
y los jueces de la República y (ii) Empleados,<br />
las demás personas que ocupen cargos en:<br />
(a) las corporaciones y despachos judiciales y<br />
(b) en los órganos y entidades administrati-<br />
Jueces de conocimiento de Paloquemao (de izq. a<br />
Victoria Hernández Sánchez, Juez 6ta. Garantías; H<br />
Servicios <strong>Judicial</strong>es; Cecilia Rodríguez, Juez 1ra. M<br />
Carmen Vallejo, Juez 3ra. de Garantías y María de<br />
vas de la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong> (Art. 125 LEAJ). Unos<br />
y otros deben responder a los dictados del<br />
artículo 122 Constitucional; esto es: han de<br />
tener sus funciones detalladas en ley o reglamento;<br />
estar contemplados en la respectiva<br />
planta de personal y estar previstos sus<br />
emolumentos en el presupuesto.<br />
Así, se advierte una correlación entre la FUN-<br />
CIÓN PÚBLICA DE ADMINISTRAR JUSTICIA<br />
– LA ESTRUCTURA DE LA RAMA JUDICIAL<br />
– LA PLANTA DE PERSONAL – LOS EMPLEOS<br />
O CARGOS– SUS FUNCIONES –SUS REQUISI-<br />
TOS Y PERFILES, todo cubierto por un manto<br />
de principios, como el de celeridad (art. 4° L.<br />
270/96); autonomía e independencia de la<br />
<strong>Rama</strong> (Art. 5° Id.); efi ciencia (Art. 7°); mérito<br />
e igualdad (Art. 164 Id.), entre otros, sobre<br />
lo cual el sistema de carrera judicial se fundamenta<br />
y encuentra su razón de ser.<br />
Para cumplir con la trascendental misión<br />
de administrar justicia y estar a la altura del<br />
compromiso social, Constituyente y legislador<br />
estatutario diseñaron tanto la estructura<br />
de la <strong>Rama</strong> <strong>Judicial</strong> como un adecuado sistema<br />
de administración de personal para el<br />
cabal desarrollo del valor justicia, denominado<br />
CARRERA JUDICIAL, basada, entre otros,<br />
en el carácter profesional de funcionarios<br />
y empleados (Art. 156 Id.).<br />
La profesionalización de unos y otros, se<br />
comprende y justifi ca en el contexto de la