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Contenido Revista Judicial Edicion 2 - Rama Judicial

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Justicia<br />

de Distrito <strong>Judicial</strong> antes mencionados, los<br />

cuales se encargan de adelantar la primera<br />

instancia de esos procesos, incluyendo<br />

delitos atroces. Pero, además, la Judicatura<br />

consiguió que se apropiaran los recursos<br />

sufi cientes e indispensables para el normal<br />

funcionamiento de estas Salas, les adecuó<br />

sus despachos en las sedes de dichos Tribunales<br />

y les creó su secretaría independiente,<br />

con los grupos de apoyo administrativo,<br />

psicológico y social, ofi cina de sistemas y<br />

comunicaciones, entre otras y les proporcionó<br />

todas las condiciones de seguridad,<br />

incluyendo vehículos blindados.<br />

La normatividad penal colombiana y la misma<br />

jurisprudencia de la Corte Constitucional,<br />

señalan que no es acertado concebir<br />

la pena o el castigo como la única fi nalidad<br />

del derecho penal moderno, sino que<br />

este también debe cumplir con funciones<br />

de tanta importancia como las de verdad,<br />

justicia y reparación, o las de prevención y<br />

resocialización. Por ende, cuando se habla<br />

de justicia, no solo se debe pensar en condenas<br />

altas, sino en una retribución justa<br />

a la sociedad, en una reparación a las víctimas<br />

y, ante todo, en una pena efi ciente<br />

y efi caz. Lo que indica que esta debe ser<br />

acorde no solamente con la conducta, sino<br />

además con las circunstancias sociales, económicas<br />

y políticas que la rodean.<br />

En este punto, es bueno advertir que la ley<br />

975 de 2005 consagró el mecanismo idóneo<br />

para la conformación de la jurisdicción<br />

especial de Justicia y Paz, el cual se implementó<br />

con plena independencia y autonomía<br />

del poder ejecutivo, lo que resalta<br />

aún más la transparencia de este proceso<br />

de cara al país y a la comunidad internacional.<br />

Como es de amplio conocimiento, muchos<br />

de los integrantes de los grupos al margen<br />

32 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> Noviembre 2006<br />

de la ley para los cuales se consagró este<br />

mecanismo de reinserción a la vida civil,<br />

bajo los postulados de verdad, justicia y<br />

reparación, han tenido alguna relación con<br />

delitos de lesa humanidad y crímenes de<br />

guerra, motivo por el cual se hizo necesario<br />

encontrar un modelo jurídico-político que<br />

permitiera la búsqueda real y defi nitiva de<br />

una convivencia pacífi ca. Es precisamente<br />

por ello que se exige la confesión plena<br />

y efi caz, o mejor aún, completa y veraz,<br />

de todos los hechos delictivos en los que<br />

participó o de los que tenga conocimiento<br />

cierto; la entrega de los bienes adquiridos<br />

ilícitamente para reparar a las víctimas y de<br />

los lícitos cuando haya lugar, pero si ello<br />

no es sufi ciente el bloque al que perteneció<br />

tendrá que aportarlos; la cesación de toda<br />

interferencia en el libre ejercicio de los ciudadanos<br />

a sus derechos políticos y la imposibilidad<br />

de ser elegidos en cargos de elección<br />

popular, porque no se les reconoció el<br />

status de delito político a los paramilitares;<br />

la desmovilización y desmantelamiento del<br />

grupo armado ilegal, y la eventual condena<br />

entre 5 y 8 años, para que sus miembros<br />

puedan acceder a este benefi cio jurídico,<br />

de acuerdo obviamente con los esfuerzos y<br />

la colaboración que realizaron para la consecución<br />

de la paz nacional.<br />

Estos postulados de verdad, justicia y reparación,<br />

sobre los cuales se funda la Ley y su<br />

Decreto Reglamentario No. 3391 de 2006,<br />

expedido por el Gobierno el 29 de septiembre<br />

pasado, el cual allana defi nitivamente<br />

el camino para juzgar a los paramilitares<br />

responsables de delitos atroces, porque al<br />

parecer se ajusta a la sentencia de exequibilidad<br />

de la Corte Constitucional, buscan<br />

asegurar la comparecencia de los responsables<br />

ante los jueces de la República, incluyendo<br />

a los ex-jefes de las autodefensas<br />

que se encuentran en el Centro de Reclusión<br />

de la Ceja (Antioquia) a disposición de<br />

las autoridades y la fi jación de su condena,<br />

activando además un mecanismo de control<br />

por parte del Estado y la sociedad, de<br />

manera que su conducta ulterior puede ser<br />

supervisada, con lo cual los desmovilizados<br />

podrían perder los benefi cios de la Ley, incluso<br />

hasta el último día en que estén pagando<br />

la pena. Estos son precisamente los<br />

fundamentos de la Ley de “Justicia y Paz”,<br />

en relación con los miembros de grupos<br />

armados ilegales que, estando comprometidos<br />

en delitos no indultables, avancen de<br />

manera seria por los senderos de la paz,<br />

dentro de los principios de la Universalidad,<br />

Equilibrio y Efi cacia. Por otra parte, las víctimas<br />

pueden participar en todas las etapas<br />

del proceso y controvertir las decisiones<br />

judiciales. ¡Qué más se le puede pedir al<br />

proceso de paz en Colombia!. Si el Estado<br />

no los ha vencido, ni los ha reducido, pues<br />

fueron estos los que se desmovilizaron fru-<br />

“ Es necesario liberar a la sociedad y a la<br />

democracia de semejantes yugos. Pero si la totalidad<br />

de esos bienes no son lo requerido o lo apropiado, ¿no<br />

será que al fi nal el paganini resultará siendo el Estado<br />

colombiano y lo que se pretende es meternos en un<br />

agujero negro fi scal insondable para hacer todavía<br />

menos viable la República?”

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