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Contenido Revista Judicial Edicion 2 - Rama Judicial

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Justicia es el máximo tribunal de la Jurisdicción ordinaria y está encargado de tramitar<br />

ión; en la foto Palacio de Justicia, Bogotá.<br />

De esta manera, se entiende por qué nuestra<br />

Constitución Política, como la de la mayoría<br />

de países, consagra la Corte Suprema de<br />

Justicia como máximo Tribunal de la Jurisdicción<br />

Ordinaria (Art. 234) y establece como<br />

la primera de sus atribuciones la de actuar<br />

como Tribunal de Casación (Art. 235).<br />

También explica que desde los albores del<br />

desarrollo de la casación laboral, se afi rmara<br />

que, acorde con los preceptos legales y<br />

la doctrina ”… el recurso de casación es<br />

un medio extraordinario de impugnación<br />

de las sentencias, sometido en su formulación<br />

a una técnica especial, sin cuya observancia<br />

no resulta estimable …” , tendiente<br />

a lograr su objetivo principal y sustancial,<br />

que no podría ser otro que el de obtener<br />

el reinado constante de la ley y de su espíritu,<br />

donde su actuación plasma en toda<br />

la extensión como derrotero la unidad y<br />

rectitud de sus aplicaciones, o sea, unifi car<br />

la jurisprudencia nacional del trabajo (G.J.<br />

LXXXVII nums. 2192 a 2193, de febrero<br />

20 de 1958).<br />

Hoy no escapa al mundo jurídico que la<br />

casación sigue velando por que la ley se<br />

cumpla dentro del marco de la Constitución<br />

Política, y por que la supremacía de principios,<br />

valores y derechos subjetivos que esta<br />

consagra, tomen vida o lo que es lo mismo<br />

se materialicen en cada decisión judicial.<br />

Desde esta perspectiva, la presencia de la<br />

casación en el universo del Derecho y concretamente,<br />

en la realidad del trabajo del<br />

hombre, constituye un instrumento de ran-<br />

go constitucional para hacer efectiva la justicia,<br />

en el que la técnica es el vehículo para<br />

garantizar la igualdad de los ciudadanos y<br />

orientar a los jueces en su espléndido trabajo<br />

de armonizar los contenidos axiológicos<br />

del derecho con las situaciones concretas y<br />

específi cas de la cotidianeidad laboral.<br />

Hablar de dignidad humana es hablar del reconocimiento<br />

del ser humano y del respeto<br />

que merece como un fi n en sí mismo y no<br />

como una mercancía que pueda ser instrumentalizable.<br />

Es por eso que esa formulación teórica requiere<br />

mecanismos concretos que permitan<br />

que esa aspiración fundante del Estado Social<br />

de Derecho, consagrada en el Art. 1º de<br />

la Constitución Política, tenga caminos específi<br />

cos que permitan hacerla efectiva.<br />

De lo refl exionado a propósito de este primer<br />

interrogante, se recupera la razón de ser de<br />

la casación con sus requisitos habilitantes, y<br />

la función de la Corte Suprema de Justicia<br />

como Tribunal de Casación, como instituciones<br />

jurídicas que al evitar soluciones notoriamente<br />

injustas permiten recuperar para la<br />

interpretación judicial el respeto, y la ayuda<br />

al ser humano como fi n en sí mismo.<br />

2. En cuanto al segundo de los interrogantes<br />

planteados:<br />

El pensamiento de la Corte en 1958, rememorado<br />

anteriormente, me conduce a<br />

ocuparme del segundo interrogante, al que<br />

ya hice referencia y atañe con la percepción<br />

del mundo jurídico y del usuario en general<br />

en torno al concepto de la “técnica de casación”.<br />

Para ello, es oportuno hacer referencia al signifi<br />

cado etimológico de la palabra “técnica”,<br />

que proviene del latín “technicus”, y este a<br />

su vez del griego “techne”. El Diccionario de<br />

la Real Academia de la Lengua cataloga la<br />

técnica como “Perteneciente o relativo a las<br />

ciencias y las artes”.<br />

Es decir, la técnica en su signifi cación semántica<br />

literal se asocia a un conjunto de<br />

procedimientos para lograr unos objetivos o<br />

propósitos. En el arte se hace referencia a la<br />

“técnica de pintura al óleo”, en la docencia<br />

a “técnica de aprendizaje” y en la ciencia,<br />

en sentido moderno, a la tecnología, entendida<br />

esta como la acción orientada científi<br />

camente, con reglas y datos relevantes,<br />

enderezada a la satisfacción de necesidades<br />

humanas.<br />

José Ortega y Gasset, en su obra “Meditación<br />

sobre la técnica y otros ensayos”, anota<br />

que “… un hombre sin técnica, es decir, sin<br />

reacción contra el medio, no es un hombre”<br />

y luego dice “… el hombre es hombre porque<br />

para él existir signifi ca desde luego y<br />

siempre bienestar”, para terminar afi rmando:<br />

“el hombre, técnica y bienestar son, en<br />

última instancia, sinónimos”…<br />

Recapitulando: de lo anterior se sigue que la<br />

técnica se caracteriza por ser acción racional<br />

que deriva en reglas útiles para alcanzar fi -<br />

nes efi caces, justifi cándose en la medida en<br />

Noviembre 2006 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> 7

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