Contenido Revista Judicial Edicion 2 - Rama Judicial
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Avances<br />
“ No hemos terminado de<br />
descubrir esa riqueza<br />
inmensa, porque no hemos<br />
sido lo sufi cientemente<br />
capaces de asomarnos,<br />
mutuamente, con respeto y<br />
con visión generosa,<br />
para observar y obtener<br />
provecho y crecimiento<br />
conjunto del cosmos<br />
diferente que cada uno<br />
concebimos” .<br />
armado y el narcotráfico, como es el<br />
desplazamiento forzado.<br />
3. Una circunstancia similar ocurre con<br />
las Comunidades constituidas por el<br />
Consejo Comunitario del Jiguamiandó<br />
y las familias del Curbaradó, integradas<br />
por aproximadamente 2.125<br />
personas que conforman 515 familias,<br />
que constituyen una comunidad organizada<br />
ubicada en el municipio de<br />
Carmen del Darién, Departamento del<br />
Chocó, frente a la cual la Corte Interamericana<br />
dictó medidas provisionales<br />
el 7 de febrero de 2006.<br />
4. La última sentencia de la Corte Interamericana<br />
de Derechos Humanos del<br />
29 de marzo de 2006 dictaminó la<br />
protección del derecho de propiedad<br />
ancestral de la Comunidad Sawhoyamaxa,<br />
del Paraguay, al encontrar que<br />
la imposibilidad, de la Comunidad y<br />
sus miembros, de acceder a la propiedad<br />
y posesión de sus tierras ha im-<br />
26 <strong>Revista</strong> <strong>Judicial</strong> Noviembre 2006<br />
plicado mantenerla en un estado de<br />
vulnerabilidad alimenticia, médica y<br />
sanitaria que amenaza, en forma continua,<br />
su supervivencia e integridad.<br />
En Colombia el compromiso del Estado con<br />
los Derechos de los Pueblos Indígenas no<br />
tiene quiebre, y por eso la suscripción de<br />
estos trascendentales instrumentos internacionales;<br />
por eso la vinculación con los<br />
sistemas de protección de esos derechos;<br />
por eso la incorporación al ordenamiento<br />
jurídico nacional de las distintas normas<br />
que así lo procuran.<br />
A no dudarlo, el más grande y rico tesoro<br />
nacional, es la diversidad étnica y cultural que<br />
poseemos, que conjuga maravillosamente con<br />
nuestra espectacular biodiversidad. No hemos<br />
terminado de descubrir esa riqueza inmensa,<br />
porque no hemos sido lo sufi cientemente<br />
capaces de asomarnos, mutuamente, con<br />
respeto y con visión generosa, para observar y<br />
obtener provecho y crecimiento conjunto del<br />
cosmos diferente que cada uno concebimos,<br />
para darnos cuenta de que es allí –en esa mezcla<br />
de elementos comunes y diversidad– don-<br />
Visita de algunos dirigentes indígenas<br />
al Consejo Superior de la Judicatura.<br />
de se funde nuestra nacionalidad y donde está<br />
el material básico de la solidifi cación de nuestra<br />
estructura como nación.<br />
Pero los avances han sido enormes y un<br />
ejemplo clarísimo de los resultados que<br />
pueden obtenerse cuando existe esta mutua<br />
visión generosa y respetuosa, lo constituye<br />
sin duda la propia Constitución Política de<br />
Colombia, de la más pura estirpe pluralista,<br />
fruto de la diversidad y el consenso, fundada<br />
sobre el principio de diversidad étnica y<br />
cultural, sobre el principio de la dignidad<br />
humana en condiciones de igualdad, sobre<br />
el principio de no discriminación, los que ha<br />
desarrollado con tino la jurisprudencia de la<br />
Corte Constitucional en materia de derechos<br />
fundamentales, y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria<br />
del Consejo Superior de la Judicatura,<br />
en lo que se refi ere al reconocimiento y<br />
respeto de la jurisdicción especial indígena.<br />
Otro ejemplo no menos claro e importante<br />
es este empeño conjunto de las comunidades<br />
indígenas y de la Sala Administrativa<br />
del Consejo Superior de la Judicatura, en la<br />
construcción de formas funcionales y estables<br />
de coordinación entre las autoridades<br />
indígenas y el sistema judicial nacional.<br />
Bienvenida, entonces, toda la gran diversidad<br />
de sistemas de resolución de confl ictos<br />
que las comunidades indígenas colombianas<br />
ancestralmente han aplicado y desarrollado,<br />
y que se avienen a la Carta Política, porque<br />
ellos hacen parte integral del sistema jurídico<br />
nacional y lo enriquece, y porque su<br />
propia existencia contribuye en forma vital<br />
al mantenimiento de las condiciones de convivencia<br />
que, a pesar del confl icto que padecemos,<br />
conservan capacidad y legitimidad, y<br />
son elemento sustancial hacia la búsqueda y<br />
consecución de los fi nes esenciales del Estado,<br />
función que nos compromete a todos,<br />
incluidas –por supuesto– las autoridades de<br />
los pueblos indígenas .