Reglamento Taurino Nacional, Ley 916 - Toros y Corraleja
Reglamento Taurino Nacional, Ley 916 - Toros y Corraleja
Reglamento Taurino Nacional, Ley 916 - Toros y Corraleja
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
g) Póliza de responsabilidad civil extracontractual, para cubrir cualquier<br />
riesgo de accidente, que con motivo del festejo pueda producirse<br />
y para responder por los impuestos que el espectáculo cause a<br />
favor del fisco municipal.<br />
í Sobresalientes de espadas. En las corridas de toros y<br />
novilladas en las que se anuncien uno o dos espadas se incluirán<br />
también dos o un sobresaliente de espadas respectivamente, quienes<br />
deberán ser de la misma categoría que los actuantes.<br />
í . Negación del permiso. En el caso de espectáculos taurinos,<br />
que requieran autorización previa, el órgano competente advertirá<br />
al interesado, en un plazo de cinco (5) días hábiles, acerca de<br />
los eventuales defectos de documentación para la posible subsanación<br />
de los mismos y dictará la resolución correspondiente, otorgando<br />
o denegando la autorización solicitada, en los cinco (5) días hábiles<br />
siguientes a la fecha en la que la documentación exigida haya<br />
quedado completa.<br />
La resolución denegatoria será motivada e indicará los recursos procedentes<br />
contra la misma.<br />
í . En el caso de espectáculos taurinos, que requieran autorización<br />
previa, en los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación<br />
de la comunicación a que hace referencia los artículos anteriores,<br />
el órgano administrativo competente podrá, mediante resolución<br />
motivada, prohibir la celebración del espectáculo.<br />
í . El órgano administrativo es el competente para suspender<br />
o prohibir la celebración de todo tipo de espectáculos taurinos,<br />
únicamente en plazas no permanentes o portátiles, por no reunir los<br />
requisitos exigidos.<br />
<strong>Ley</strong> <strong>916</strong> de 2004 15/53