Reglamento Taurino Nacional, Ley 916 - Toros y Corraleja
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Las reses deberán estar en la plaza o recinto donde hayan de lidiarse<br />
y pesarse con una antelación mínima de 24 horas a la señalada para<br />
el comienzo del festejo.<br />
En las plazas portátiles bastará con que las reses estén con una antelación<br />
de 6 horas.<br />
í . Desembarque de las reses. El desembarque de las reses<br />
en las dependencias de la plaza o en el lugar en que tradicionalmente<br />
se realicen, se efectuará en presencia del inspector de la plaza, de los<br />
médicos veterinarios de la junta técnica, un representante de la empresa<br />
y un representante del ganadero.<br />
El ganadero, o su representante, deberá estar, así mismo, en el desembarque,<br />
momento en el que entregará al presidente de la corrida y<br />
al veterinario, copias de la guía de origen y del certificado de movilización<br />
del ICA.<br />
Tras el desembarque se procederá al pesaje de las reses, cuando así<br />
se requiera, operación que puede hacerse simultáneamente con el<br />
desembarque y que estará dirigida por el inspector de la plaza. En<br />
ausencia del inspector lo podrá hacer uno de los veterinarios.<br />
Del desembarque y del pesaje de las reses se levantará acta por el<br />
inspector de plaza. En ausencia del inspector lo podrá hacer uno de<br />
los veterinarios que firmarán todos los presentes, con las observaciones<br />
que en su caso procedan.<br />
í . El inspector de plaza adoptará las medidas necesarias<br />
para que las reses desembarcadas estén permanentemente bajo vigilancia<br />
hasta el momento de lidia.<br />
<strong>Ley</strong> <strong>916</strong> de 2004 25/53