Reglamento Taurino Nacional, Ley 916 - Toros y Corraleja
Reglamento Taurino Nacional, Ley 916 - Toros y Corraleja
Reglamento Taurino Nacional, Ley 916 - Toros y Corraleja
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Los espadas si lo desean podrán banderillear a su res pudiendo compartir<br />
la suerte con otros espadas actuantes. En estos casos no será de<br />
aplicación lo dispuesto en el inciso siguiente.<br />
Durante el tercio en los medios, a espaldas del banderillero actuante<br />
se colocará el espada a quien corresponda el turno siguiente y el otro<br />
detrás de la res. Así mismo, se permitirá la actuación de dos peones<br />
que auxiliarán a los banderilleros.<br />
í . Los lidiadores, o banderilleros, que pusieren banderillas<br />
sin autorización una vez anunciado el cambio de tercio, podrán ser<br />
sancionados como autores de una infracción con cinco salarios<br />
mínimos mensuales.<br />
í . Cuando por accidente no puedan seguir actuando los<br />
banderilleros de una cuadrilla, los más destacados de otras ocuparán<br />
su lugar.<br />
í Antes de comenzar la faena de la muleta a su primera<br />
res, el espada deberá solicitar, montera en mano la venia del presidente.<br />
Así mismo, deberá saludarle una vez haya dado muerte a la<br />
última res que le corresponda el turno normal.<br />
í . Se prohíbe a los lidiadores o subalternos ahondar el estoque<br />
que la res tenga colocado, apuntillarla antes de que se caiga, o<br />
herirla de cualquier otro modo para acelerar su muerte.<br />
El espada de turno no podrá nuevamente entrar a matar en tanto no<br />
se libere a la res del estoque que pudiese tener clavado a resultas de<br />
un intento anterior.<br />
Los lidiadores que incumplieren las prescripciones de este artículo,<br />
podrán ser sancionados como autores de una infracción con cinco<br />
salarios mínimos mensuales. El espada podrá descabellar a la res<br />
<strong>Ley</strong> <strong>916</strong> de 2004 43/53