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Reglamento Taurino Nacional, Ley 916 - Toros y Corraleja

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Los espadas si lo desean podrán banderillear a su res pudiendo compartir<br />

la suerte con otros espadas actuantes. En estos casos no será de<br />

aplicación lo dispuesto en el inciso siguiente.<br />

Durante el tercio en los medios, a espaldas del banderillero actuante<br />

se colocará el espada a quien corresponda el turno siguiente y el otro<br />

detrás de la res. Así mismo, se permitirá la actuación de dos peones<br />

que auxiliarán a los banderilleros.<br />

í . Los lidiadores, o banderilleros, que pusieren banderillas<br />

sin autorización una vez anunciado el cambio de tercio, podrán ser<br />

sancionados como autores de una infracción con cinco salarios<br />

mínimos mensuales.<br />

í . Cuando por accidente no puedan seguir actuando los<br />

banderilleros de una cuadrilla, los más destacados de otras ocuparán<br />

su lugar.<br />

í Antes de comenzar la faena de la muleta a su primera<br />

res, el espada deberá solicitar, montera en mano la venia del presidente.<br />

Así mismo, deberá saludarle una vez haya dado muerte a la<br />

última res que le corresponda el turno normal.<br />

í . Se prohíbe a los lidiadores o subalternos ahondar el estoque<br />

que la res tenga colocado, apuntillarla antes de que se caiga, o<br />

herirla de cualquier otro modo para acelerar su muerte.<br />

El espada de turno no podrá nuevamente entrar a matar en tanto no<br />

se libere a la res del estoque que pudiese tener clavado a resultas de<br />

un intento anterior.<br />

Los lidiadores que incumplieren las prescripciones de este artículo,<br />

podrán ser sancionados como autores de una infracción con cinco<br />

salarios mínimos mensuales. El espada podrá descabellar a la res<br />

<strong>Ley</strong> <strong>916</strong> de 2004 43/53

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