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Reglamento Taurino Nacional, Ley 916 - Toros y Corraleja

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nombre y razón social y domicilio de la empresa. En las plazas que<br />

no estén numerados los asientos, se consignará esta circunstancia en<br />

el boleto.<br />

í . El presidente de la corrida es la autoridad que dirige el<br />

espectáculo y garantiza el normal desarrollo del mismo y de su ordenada<br />

secuencia, exigiendo el cumplimento exacto de las disposiciones<br />

en la materia y proponiendo, según los casos, las sanciones a las<br />

infracciones que se cometan.<br />

í . La presidencia de los espectáculos taurinos corresponderá<br />

al Alcalde de la localidad, quien podrá delegar en el Secretario<br />

de Gobierno y este a su vez en un funcionario con investidura de<br />

Inspector de Policía. En caso de espectáculos taurinos consecutivos<br />

o de temporada, el presidente y su asesor deberán ser los mismos,<br />

salvo casos de fuerza mayor.<br />

El Alcalde nombrará un capellán.<br />

El Alcalde nombrará un Asesor de la Presidencia ad honórem.<br />

Lo acompañará también en el palco uno de los veterinarios de la<br />

Junta Técnica.<br />

El Alcalde de la localidad designará por decreto la Junta Técnica con<br />

carácter de ad honórem, encargada de velar por la buena marcha del<br />

espectáculo y por que se cumpla este reglamento, la cual estará integrada<br />

así:<br />

a) Plaza de primera categoría.<br />

Un Inspector de plaza con suplente<br />

Un Inspector de puyas y banderillas con suplente<br />

Dos médicos veterinarios<br />

<strong>Ley</strong> <strong>916</strong> de 2004 19/53

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