Reglamento Taurino Nacional, Ley 916 - Toros y Corraleja
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nombre y razón social y domicilio de la empresa. En las plazas que<br />
no estén numerados los asientos, se consignará esta circunstancia en<br />
el boleto.<br />
í . El presidente de la corrida es la autoridad que dirige el<br />
espectáculo y garantiza el normal desarrollo del mismo y de su ordenada<br />
secuencia, exigiendo el cumplimento exacto de las disposiciones<br />
en la materia y proponiendo, según los casos, las sanciones a las<br />
infracciones que se cometan.<br />
í . La presidencia de los espectáculos taurinos corresponderá<br />
al Alcalde de la localidad, quien podrá delegar en el Secretario<br />
de Gobierno y este a su vez en un funcionario con investidura de<br />
Inspector de Policía. En caso de espectáculos taurinos consecutivos<br />
o de temporada, el presidente y su asesor deberán ser los mismos,<br />
salvo casos de fuerza mayor.<br />
El Alcalde nombrará un capellán.<br />
El Alcalde nombrará un Asesor de la Presidencia ad honórem.<br />
Lo acompañará también en el palco uno de los veterinarios de la<br />
Junta Técnica.<br />
El Alcalde de la localidad designará por decreto la Junta Técnica con<br />
carácter de ad honórem, encargada de velar por la buena marcha del<br />
espectáculo y por que se cumpla este reglamento, la cual estará integrada<br />
así:<br />
a) Plaza de primera categoría.<br />
Un Inspector de plaza con suplente<br />
Un Inspector de puyas y banderillas con suplente<br />
Dos médicos veterinarios<br />
<strong>Ley</strong> <strong>916</strong> de 2004 19/53