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Reglamento Taurino Nacional, Ley 916 - Toros y Corraleja

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Cuando una res se inutilizare, durante su lidia deberá ser sustituida<br />

por el sobrero siempre y cuando dicha inutilización se presentare antes<br />

del turno de muleta.<br />

En los supuestos previstos en los incisos anteriores, cuando transcurrido<br />

un tiempo prudente desde la salida de los cabestros (cuadra de<br />

bueyes), no hubiere sido posible la vuelta de la res a los corrales, el<br />

presidente de la corrida autorizará su sacrificio en el ruedo por el<br />

puntillero y de no resultar posible, por el espada de turno.<br />

Las reses que sean devueltas a los corrales de acuerdo con lo dispuesto<br />

en los incisos anteriores, serán necesariamente apuntilladas<br />

en los mismos en presencia del inspector de plaza.<br />

í . Suspensiones. Cuando exista o amenace mal tiempo,<br />

que pueda impedir el desarrollo normal de la lidia, el presidente de la<br />

corrida solicitará de los espadas, antes del comienzo de la corrida su<br />

opinión ante dichas circunstancias, advirtiéndoles en el caso de que<br />

decidan iniciar el festejo que una vez comenzado el mismo, solo se<br />

suspenderá si la climatología empeora sustancialmente de modo prolongado.<br />

De igual modo si iniciado el espectáculo, este se viese afectado gravemente<br />

por cualquier circunstancia climatológica o de otra índole,<br />

el presidente de la corrida podrá ordenar la suspensión temporal del<br />

espectáculo hasta que cesen tales circunstancias o, si persisten, ordenar<br />

la suspensión definitiva del mismo.<br />

í . Finalizado el espectáculo o festejo taurino, la Junta<br />

Técnica levantará un acta en la que se reflejarán las actuaciones e<br />

incidencias habidas en los siguientes términos:<br />

<strong>Ley</strong> <strong>916</strong> de 2004 47/53

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