Reglamento Taurino Nacional, Ley 916 - Toros y Corraleja
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cumplimento de las costumbres o normas taurinas y de este reglamento,<br />
serán tenidas en cuenta por el presidente de la corrida.<br />
í . Inspector de plaza. El presidente de la corrida será asistido<br />
por el inspector de plaza, nombrado por el Alcalde de la localidad,<br />
quien transmitirá sus órdenes y exigirá su puntual cumplimiento<br />
y a cuyo cargo quedará el control y vigilancia inmediatos de la observancia<br />
de lo perpetuado en este reglamento.<br />
El inspector de plaza estará auxiliado por la fuerza pública y cuerpos<br />
de seguridad que garanticen el control permanente de las medidas<br />
adoptadas.<br />
El Inspector de plaza estará bajo las inmediatas órdenes del presidente<br />
de la corrida y sus funciones serán:<br />
a) Controlar el acceso al callejón de todas las personas que, por<br />
razón de sus funciones, deben permanecer en dicha dependencia, de<br />
acuerdo con el aforo hecho previamente;<br />
b) En coordinación con el oficial de policía encargado de la vigilancia<br />
del callejón, hará que todas las personas allí presentes (fotógrafos,<br />
periodistas, locutores), ayudas y en general quienes tengan derecho<br />
a permanecer en el callejón, permanezcan en su respectivo sitio<br />
y, en general, velar por la estricta organización de esta dependencia,<br />
siendo atribución suya hacer retirar por las fuerzas de policía a quienes<br />
no deben permanecer allí y no infringir el reglamento;<br />
c) Coordinar el pesaje y reconocimiento de las reses a lidiar.<br />
í El Inspector de plaza contará con la oportuna dotación<br />
de fuerzas de seguridad con el fin de evitar la alteración del orden<br />
público y proteger la integridad física de cuantos intervienen en la<br />
fiesta o asistencia a ella.<br />
<strong>Ley</strong> <strong>916</strong> de 2004 21/53