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Reglamento Taurino Nacional, Ley 916 - Toros y Corraleja

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cumplimento de las costumbres o normas taurinas y de este reglamento,<br />

serán tenidas en cuenta por el presidente de la corrida.<br />

í . Inspector de plaza. El presidente de la corrida será asistido<br />

por el inspector de plaza, nombrado por el Alcalde de la localidad,<br />

quien transmitirá sus órdenes y exigirá su puntual cumplimiento<br />

y a cuyo cargo quedará el control y vigilancia inmediatos de la observancia<br />

de lo perpetuado en este reglamento.<br />

El inspector de plaza estará auxiliado por la fuerza pública y cuerpos<br />

de seguridad que garanticen el control permanente de las medidas<br />

adoptadas.<br />

El Inspector de plaza estará bajo las inmediatas órdenes del presidente<br />

de la corrida y sus funciones serán:<br />

a) Controlar el acceso al callejón de todas las personas que, por<br />

razón de sus funciones, deben permanecer en dicha dependencia, de<br />

acuerdo con el aforo hecho previamente;<br />

b) En coordinación con el oficial de policía encargado de la vigilancia<br />

del callejón, hará que todas las personas allí presentes (fotógrafos,<br />

periodistas, locutores), ayudas y en general quienes tengan derecho<br />

a permanecer en el callejón, permanezcan en su respectivo sitio<br />

y, en general, velar por la estricta organización de esta dependencia,<br />

siendo atribución suya hacer retirar por las fuerzas de policía a quienes<br />

no deben permanecer allí y no infringir el reglamento;<br />

c) Coordinar el pesaje y reconocimiento de las reses a lidiar.<br />

í El Inspector de plaza contará con la oportuna dotación<br />

de fuerzas de seguridad con el fin de evitar la alteración del orden<br />

público y proteger la integridad física de cuantos intervienen en la<br />

fiesta o asistencia a ella.<br />

<strong>Ley</strong> <strong>916</strong> de 2004 21/53

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