Reglamento Taurino Nacional, Ley 916 - Toros y Corraleja
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Areneros.<br />
Monosabios.<br />
Mulilleros.<br />
Acomodadores de tendidos.<br />
Servicio de clarines y timbales.<br />
Quienes deberán estar convenientemente uniformados y permanecer<br />
entre barreras.<br />
í . En el cartel anunciador del festejo en el que actúen rejoneadores,<br />
se consignará si las reses que lidiarán tienen o no sus defensas<br />
íntegras.<br />
Si se anuncia que las reses tienen las defensas íntegras, los reconocimientos<br />
previos y posmorten de estas se ajustarán a lo establecido<br />
en el presente reglamento.<br />
Los rejoneadores estarán obligados a presentar tantos caballos más<br />
uno como reses tengan por rejonear. Cuando hubieren de rejonear<br />
reses con las defensas íntegras, deberán presentar un caballo más.<br />
El orden de actuación de los rejoneadores que alternen con matadores<br />
de a pie deberá ser el que determinen las partes o en su caso lo<br />
que decida el presidente de la corrida, según el estado del ruedo.<br />
Con el rejoneador saldrán al ruedo dos peones o subalternos que lo<br />
auxiliarán en su intervención en la forma que aquel determine, absteniéndose<br />
estos de recortar, quebrantar o marear la res.<br />
Los rejoneadores no podrán colocar a cada res más de dos rejones de<br />
castigo y de tres farpas (abanicos, banderitas, rosetas, etc.) o pares<br />
de banderillas. Ordenado el cambio de tercio por el presidente de la<br />
corrida el rejoneador empleará los rejones de muerte, de los cuales<br />
<strong>Ley</strong> <strong>916</strong> de 2004 49/53