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Reglamento Taurino Nacional, Ley 916 - Toros y Corraleja

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Podrá autorizarse que se corran reses de edad superior a dos años en<br />

los festejos taurinos menores (Becerradas, Toreo Cómico y Espectáculos<br />

Mixtos), así como en los festivales con las condiciones y requisitos<br />

que en cada caso se determinen.<br />

En los demás festejos o espectáculos taurinos la edad de las reses no<br />

será superior a los dos años.<br />

í . Peso. Las reses destinadas a corridas de toros o novillos<br />

con picadores deberán, necesariamente, tener el trapío correspondiente,<br />

considerando este en razón a la categoría de la plaza, peso y<br />

las características zootécnicas de la ganadería a la que pertenezcan.<br />

El peso mínimo de las reses en corridas de toros será de 440 kilogramos<br />

en las plazas de primera categoría; 425 en las plazas de segunda<br />

categoría y 400 en las de tercera categoría, o su equivalente<br />

de 258 en canal.<br />

En las novilladas picadas el peso de las reses no podrá ser inferior a<br />

375 kilogramos en las plazas de primera categoría; 350 en las de segunda<br />

y tercera; en las novilladas sin picadores no podrán lidiarse<br />

novillos con peso superior a 350 kilogramos.<br />

En las plazas de primera y segunda categoría, el peso será en vivo y<br />

en las de tercera al arrastre sin sangrar o la canal, según opción del<br />

ganadero, añadiendo cinco kilogramos que se su ponen perdidos durante<br />

la lidia.<br />

El peso, la ganadería y mes y año de nacimiento de las reses de corridas<br />

de toros o de novillos con picadores en las plazas de primera y<br />

segunda categoría serán expuestos al público en el orden en que han<br />

de ser lidiadas, así como, igualmente en el ruedo previamente a la<br />

salida de cada una de ellas.<br />

<strong>Ley</strong> <strong>916</strong> de 2004 23/53

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