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Reglamento Taurino Nacional, Ley 916 - Toros y Corraleja

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Los becerros objeto de la lidia no pueden exceder de dos años.<br />

No se dará muerte a las reses en el ruedo, ni se les infringirá daños<br />

cruentos. Las reses de estos espectáculos serán sacrificadas una vez<br />

finalizado el mismo, en presencia del inspector de plaza.<br />

í . Para fomento de la fiesta de toros, en atención a la tradición<br />

y vigencia cultural de la misma podrán crearse escuelas taurinas<br />

para la formación de nuevos profesionales taurinos y el apoyo y<br />

promoción de su actividad.<br />

Durante las lecciones prácticas con reses habrá de actuar como director<br />

de lidia un matador profesional de toros y, mientras se impartan<br />

estas, los servicios de enfermería estarán presentes.<br />

Las reses a lidiar durante las clases prácticas pueden ser machos hasta<br />

de dos (2) años o hembras sin limitación de edad.<br />

La escuela deberá llevar un libro de alumnos debidamente diligenciado<br />

en el que se reflejarán las altas y bajas y demás circunstancias<br />

de cada uno exigiéndose en todo caso, la autorización paterna para<br />

los alumnos menores de edad.<br />

La dirección de la escuela taurina exigirá a los alumnos la presentación<br />

trimestral de certificación del centro escolar donde realicen sus<br />

estudios, que acredite su asistencia regular. Las faltas reiteradas o la<br />

no presentación del certificado serán justa causa de baja de la escuela<br />

taurina.<br />

í . Las multas que se procedan a imponer en relación con<br />

hechos cometidos durante la celebración de una corrida se reducirán<br />

a la mitad cuando se trate de una novillada o de rejoneo de novillos y<br />

a la tercera parte en los demás festejos regulados en este reglamento.<br />

<strong>Ley</strong> <strong>916</strong> de 2004 51/53

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